UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL
EUTANASIA Un análisis ético, clínico y legal Grupo Nº 2
FACULTAD
DE
MEDICINA “HIPÓLITO UNÁNUE”
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
RESSUM MEEN El conflicto de la Eutanasia, cuyo debate se circunscribió hace unas décadas a los círculos especializados y al campo filosófico, ha irrumpido con toda su fuerza en el interés del público en general. Entre las muchas razones que explican este cambio de actitud podríamos destacar por su importancia estas tres: Primera: la Ética tradicional, especialmente todo lo relacionado con el valor trascendente de la vida humana, ha sufrido un grave deterioro, siendo sustituida en parte por una ética secular donde la vida no tiene el valor eterno y los valores morales de los actos del hombre se juzgan únicamente por sus resultados visibles. De este modo la muerte deja de formar parte de la vida, pierde su sentido y se convierte en un atributo extraño ajeno a nuestra cultura de bienestar. Segunda: ha crecido la expectativa de vida gracias a los espectaculares avances de la medicina en el tratamiento de ciertas enfermedades consideradas hasta ahora incurables. A todos nos gustaría beneficiarnos, si llegara el caso, de estos tratamientos; no obstante es preciso que antes de adoptar una decisión, medico y enfermo sopesen cuidadosamente la calidad de vida que se puede conseguir, para que sus resultados compensen, al menos parcialmente, los sufrimientos e incomodidades de dicho tratamiento. Hay también que tener en cuenta que pese a la experiencia profesional del médico, el atento estudio de cada caso y la buena voluntad, no siempre es posible garantizar e resultado. Tercera: la influencia de la publicidad sobre el publico y los científicos es incisiva, alentando el debato publico de todo tipo de temas. Cuando se trata de asuntos tan complejos y controvertidos como la eutanasia, que suscita pasiones encontradas, estos debates necesitan distinguir claramente lo que son los hechos reales y lo que son opiniones, para no dar lugar a nuevas confusiones. Quisiéramos presentar en esta monografía una perspectiva objetiva de los elementos más importantes de este tema; he de confesar primero que no me parece razonable confundir objetividad con neutralidad. La mayoría de las investigaciones publicadas sobre la eutanasia no convencen por su contenido superficial y partidista, y no informa por su falta de objetividad al centrarse parcialmente en un espacio del tema; con ello se manipula al lector y se llegan a las conclusiones pretendidas por el autor.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
ABBSTRACCT The conflict of euthanasia, whose debate is restricted to a few specialized circles and the philosophical field decades ago has burst with all his strength in the interest of the public in general. These three could be noted because of its importance among the many m any reasons that explain this change of attitude: att itude: First: the traditional ethics, especially everything about the transcendent value of human life, it has suffered severe deterioration, being replaced in part by a secular ethics where life is the eternal value and acts of man's moral values are only judged by their visible results. Thus death ceases to be part of the life, loses its meaning and becomes a strange alien to our culture of well-being attribute. Second: increased life expectancy due to the spectacular advances in medicine in the treatment of certain diseases considered incurable until now. We would all benefit, if appropriate, of these treatments; However need that before taking a decision, doctor and patient forward carefully the quality of life that can be achieved, so that its results compensate, at least partially, the sufferings and inconveniences of such treatment. It must also be borne in mind that despite the experience of the doctor, the detailed study of each case and the goodwill, it is not always possible to guarantee and result. Third: the influence of advertising on the public and scientists is incisive, encouraging the debate audience of all kinds of topics. When it comes to issues as complex and controversial as euthanasia, that arouses passions found, these debates need to distinguish clearly what the facts are and what they are opinions, to not give rise to new confusion. We would like to introduce in this monograph an objective perspective of the most important elements of this topic; I have to admit first that I do not think it reasonable to confuse objectivity with neutrality. Most of research published on euthanasia do not convince by its surface and partisan content and not notified by your lack of objectivity focus partially on a space of the item; This manipulates the reader and come to conclusions that ar e alleged by the author.
ÍNDICE
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
CAPITULO PRIMERO: PRESICIONES TERMINOLOGICAS I. Historia de la Eutanasia II. Definición de Eutanasia III. Clasificación
CAPITULO SEGUNDO: EL MÉDICO Y LA EUTANASIA I. Un serio problema para la Medicina II. ¿Existen alternativas validas? III. Suicidio asistido medicamente: Una Perspectiva Ética IV. Un bosquejo de la situación de Holanda
CAPITULO TERCERO: LEGISLACION SOBRE LA EUTANASIA I. Aspectos legales II. Marco legislativo establecido por el código penal III. El alcance constitucional del derecho a la vida
CAPITULO CUARTO: DOS MODELOS ETICO- JURIDICO DE RESPONSABILIDAD I. Planteamiento II. Dos modelos en conflicto: autonomía y beneficencia III. El modelo de la beneficencia: la búsqueda de los mejores intereses del paciente desde un punto de vista externo IV. El modelo de autonomía: la búsqueda de los mejores intereses del paciente desde un punto de vista interno V. Los dos modelos en consideración
CAPITULO QUINTO: PATERNALISMO Y EUTANASIA I. Definición de paternalismo
EEU UTTA AN NA ASSIIA A II. Argumentos antipaternalistas III. Argumentos paternalistas IV. ¿Existen diferentes clases de paternalismo?
CAPITULO SEXTO: AUTONOMIA REDUCIDA Y COMPETENCIA DISMINUIDA I. La autonomía reducida en pacientes II. La competencia o incompetencia de un sujeto III. ¿Cómo deben intervenir los médicos?
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS
2012
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
IN NTRODU UCCCCIO ON N “Hay un deseo moral de morir antes que vivir sin decoro”.
Este tema trata sobre la vida, sobre la muerte y sobre las decisiones que preceden a la última. La eutanasia es una opción de terminación de vida, por medio de la cual el individuo puede mantener su capacidad de elegir hasta el último momento. El término
“euthanasia” compuesto por las raíces “eu” y “thanatos” que significan “bueno” y “muerte”. Lo que busca es morir tranquilamente sin
experimentar dolor alguno. La voluntad de las personas de cara a la muerte varía en 2 extremos por un lado los que se aferran a la vida por más dolorosa que sea y, por otro, para alguien que ha reflexionado la muerte y ha aceptado que está es una parte inevitable de la vida. El problema para las últimas es que no hay acuerdo sobre la moralidad de esta práctica y que es ilegal en la mayoría de países. Por eso es que las personas que desean la eutanasia deben recurrir a ella de manera clandestina La revisión de un tema tan polémico como la eutanasia debe empezar en poner en claro qué debe entenderse cuando se hable de ella, debido a que existen distintas acepciones porque en muchas ocasiones las personas toman una posición a favor o en contra .
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
CAPITULO PRIMERO PRESICIONES TERMINOLÓGICAS
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
HIISSTORIA DEE LLAA EEU UTTAANASSIIA
E
n Grecia, Hipócrates (S. V a.C.) en su juramento afirma que no dará medicamento mortal por
más que se lo soliciten. En el juramento Hipocrático, la santidad de la persona y el verdadero bienestar del paciente es central: nadie puede asignar el valor paciente porque él tiene valor inherente. Reconoció, sin embargo, que se podría violar fácilmente esta ética ya que los médicos, no tienen sólo el poder para curar sino también para matar. Por esta razón hizo que los médicos juraran que nunca usarían su conocimiento y experimentarían para matar, e incluso a la propia demanda de un paciente. El juramento permitió a la medicina proteger al paciente vulnerable. En cambio, Platón, (427-337 a.C.) en La República dice: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo". En Roma, la práctica es múltiple: Muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción (Tácito en sus Anales) . Séneca: "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad. Cicerón le da significado a la palabra como "muerte digna, honesta y gloriosa". Durante la Edad media y los comienzos del Renacimiento predomina el pensamiento de la Doctrina Cristiana.
E
l término Eutanasia se cita por vez primera en la Utopía de Tomás Moro (1478 a 1535 en que fue decapitado) aparece el concepto médico y moral de la Eutanasia: "...Cuando a estos males incurables se añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle, tratan de hacerle ver que está ya privado de los bienes y funciones vitales... y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros le liberen...
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
D
2012 avid Hume (711 a 1776) refiere que " si el
disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese infringir el derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla."
ara Kant (1724 a 1804), el suicidio es malo, porque viola los deberes y el respeto para consigo mismo. Frente a la eutanasia tiene en cuenta la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades. " La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna".
P
E
n 1920 se publicó un libro titulado " El Permiso para Destruir la Vida Indigna, por Alfred Hoche, M.D., profesor de psiquiatría en la Universidad de Freiburg. Defendió en su libro a los pacientes que pedían "ayuda de muerte", debía ser autorizado por un médico, bajo determinadas condiciones. Alfred Hoche explicó como la ayuda de muerte era congruente con la ética médica más alta y era esencialmente una solución compasiva a un problema doloroso. Se aplicaría a pacientes en coma, con daño cerebral, en algunas condiciones psiquiátricas, y en retraso mental. Adujo que los beneficios a la sociedad serían grandes, el dinero previamente consagrado al cuidado de "vida del sin sentido" se encauzaría a aquellos que más lo necesitaran. El hospital a Eglfing-Haar, bajo la dirección de
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
Hermann Pfannmuller, M.D., dejó sin alimentos a muchos de los niños inválidos a su cuidado hasta que ellos murieran de "causas naturales." tras instituciones siguieron el ejemplo, algunos privaron a sus pacientes pequeños de calor, en lugar de la comida. A los médicos que no estaban de acuerdo con lo que les pedían se les decía que ellos no los estaban matando sino simplemente deteniendo el tratamiento y "permitiendo que la naturaleza siguiera su curso." Con el tiempo Pfannmuller preparó Hungerhauser (la inanición para el anciano). A finales de 1941, la eutanasia era simplemente "rutina del hospital normal."
O
ocas personas saben que los médicos que participaban en el "Programa Alemán de Eutanasia" lo hacían voluntariamente. Algunos abandonaron el programa sin que sufrieran represalias. Por supuesto que Hitler aprobaba todo e incluso ejercía presiones específicas, pero fueron los médicos los que lo iniciaron.
P
Hitler , inspirándose en esto, después de la
matanza eugénica de casi 300.000 alemanes arios considerados "defectuosos", aprovechó sus cámaras de gases y procedió a la eliminación de las razas "defectuosas". Así, destruyó una raza entera de gitanos, seis millones de judíos, y quizá casi todos los polacos, rusos y europeos que fueron capturados. n el presente, se sustentan diferentes opiniones sobre la eutanasia y son variadas las prácticas médicas y las legalidades en los distintos países del mundo. En general en los hospitales, los profesionales de medicina paliativa, en residencias especializadas en el tratamiento de enfermos terminales (hospice en inglés), en los domicilios particulares, y también los grupos de autoayuda, trabajan por la humanización en el trato con los moribundos y quieren contribuir a superar la distancia entre la vida, la muerte y las prácticas médicas. Estos son algunos de los hechos históricos que se producen en un ámbito fundamentalmente público. Poco investigadas y mucho menos conocidas son las diferentes prácticas reales de las personas frente al acto de morir. Se sabe que hasta fines del siglo XIX en América del Sur existía la persona del «despenador» o «despenadora», encargada de hacer morir a l os moribundos desahuciados a petición de los parientes.
E
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
DEEFIINICIIO ON N DE EEUTAN NAASIIAA odemos entender la Eutanasia como aquella conducta o comportamiento tendente al cese o mitigar los sufrimientos de otra persona, cuando tal conducta o comportamiento implica necesariamente la producción directa de la muerte o el aceleramiento de su producción.
P
En general, eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal. El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas. Puede también ser provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento. En todos estos casos se habla de eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad del paciente o sin su conocimiento, hablamos entonces de eutanasia involuntaria. 1.1. Diferencias con otros conceptos
s imprescindible tener claridad conceptual en este campo polémico de expresiones de sentidos múltiples. Hay dos extremos y entre estos, se encuentra la ortotanasia:
E
La eutanasia (abreviación de la vida) La distanasia (prolongamiento de la agonía y del sufrimiento de la muerte y postergación de su llegada) Entre los dos extremos se encuentra la actitud que honra la dignidad humana y preserva la vida, y es la que muchos bioeticistas, llaman "ortotanasia", para hablar de la muerte digna, sin abreviaciones innecesarias y sin sufrimientos adicionales, esto es, "muerte en su tiempo cierto". La ortotanasia, a diferencia de la eutanasia, es sensible al proceso de humanización de la muerte, al alivio de los dolores y no incurre en alargamientos abusivos con la aplicación de medios desproporcionados que solamente producen sufrimientos adicionales.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
La expresión "obstinación terapéutica" (L'acharnement thérapeutique) ha sido introducida en el lenguaje médico francés por Jean-Robert Debray, al comienzo de los 50, y es definida, según Pohier, como: "...el comportamiento médico que consiste en utilizar procesos terapéuticos cuyo efecto es más nocivo que los efectos del mal que se debe curar, o inútil, porque la cura es imposible y el beneficio esperado es menor que los inconvenientes previsibles". 1.2. Aproximación a un concepto de eutanasia
E
n la lucha por la vida, en circunstancias de muerte inminente e inevitable, la utilización de todo el arsenal tecnológico disponible se traduce en obstinación terapéutica que, recusando la dimensión de la mortalidad humana, obliga a quienes se encuentran en la fase final de la vida a una muerte dolorosa. Esta realidad suscita complejos interrogantes éticos, tales como: ¿Estamos ampliando la vida o simplemente evitando la muerte? La vida humana, independientemente de su cualidad, ¿debe ser siempre preservada? ¿Es deber del médico mantener indefinidamente la vida de una persona cuyo encéfalo ha sido irreversiblemente lesionado? ¿Hasta qué punto es lícito sedar a la persona utilizando medicación que alivia el dolor e, indirectamente, abrevia la vida de la persona? ¿Se debe utilizar todo el arsenal terapéutico disponible para prolongar la vida del enfermo terminal o se podría interrumpir el tr atamiento? ¿Hay que mantener a los pacientes en estado vegetativo persistente? ¿Se debe utilizar un tratamiento activo en neonatos con "serias deficiencias congénitas incompatibles con la vida"? ¿Es posible mantener la vida en estas circunstancias?
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 ¿Deben ser mantenidas esas vidas? Y si no, ¿por qué?
Estos son algunos de los dilemas que es necesario enfrentar y que han llamado la atención no sólo de los que actúan en el área de la salud como profesionales expertos, sino del público en general.
E
ste problema gana más espacio en la agenda de los medios de todo el mundo y de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ésta publica todos los años un resumen acerca de la salud en el mundo; el del año 1997, titulado "Vencer el sufrimiento enriqueciendo la humanidad", indica algunas prioridades de acción para mejorar la habilidad humana de prevenir, tratar, rehabilitar y, en lo posible, curar las molestias, reduciendo así el enorme sufrimiento y las deficiencias que producen. Entre las prioridades citadas se destacan: "El alivio del dolor, la reducción del sufrimiento y los cuidados paliativos para quienes no tienen perspectiva de cura". En su conclusión el resumen señala que, inevitablemente, cada vida humana llega a su final. Es necesario garantizar que transcurra de una forma digna y lo menos dolorosa posible, porque su cuidado merece tanta prioridad como todas las otras etapas, no solamente por parte de los profesionales médicos o de los servicios sociales, sino de toda la sociedad.
L
a reflexión bioética y, especialmente, la discusión ética referente a la distanasia no pueden olvidar el contexto más amplio (macrosocial) de América Latina, región marcada por la exclusión y la desigualdad, en la que se reducen las oportunidades de vivir con dignidad y en la que el proceso de morir se configura en abreviación colectiva de la vida ("mistanasia"). Evidentemente, el clamor que viene de esa realidad, antes de ser a favor de una "muerte digna" , es de "vivir con dignidad" . El desafío consiste
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
en elaborar una mística libertaria para una bioética que fortalezca nuestro compromiso con la promoción de la salud y la vida digna, principalmente para los sectores más vulnerables de la población.
L
a reflexión ética sobre la distanasia es relevante para la realidad latinoamericana, en la que los hospitales- escuelas forman a los futuros profesionales de salud para las instituciones dotadas de tecnología de punta, por ejemplo, las Unidades de Cuidados Intensivos y centros de diagnóstico de última generación (resonancia magnética, acelerador lineal, entre otros). Súmase a eso el despertar de la conciencia de ciudadanía (derecho a la salud y estatuto de derechos de los pacientes, por ejemplo), aunque incipiente en nuestra realidad de exclusión y de dependencia, en la que las personas comienzan a conocer más y a exigir que sus derechos relacionados con la vida y la salud sean respetados, cuestionando procedimientos y atenciones terapéuticas, en situaciones de final de la vida y frente a la escasez de recursos. En conclusión, el tema es actual, emergente e imperioso."
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
CLLAASIFFICAACIÓ ÓN N 2.1. Natural
Aquella en que la muerte se produce naturalmente sin que intervenga la conducta humana. 2.2. Provocada A. Según la voluntad del sujeto pasivo
Voluntaria La eutanasia voluntaria es la terminación de la vida de un paciente en respuesta a la petición de este expresada libremente. Se trata de personas que, sujetas a unas determinadas circunstancias, solicitan que se les mate para verse liberadas de sus sufrimientos físicos o morales porque los consideran insoportables. Esta práctica podrá ser definida nuestro entender “muerte por requerimiento”. Aquí el
problema tiene dos aspectos: uno ¿en qué condiciones de caso haberlas puede decirse que una persona es perfectamente capaz de formular semejante decisión?; dos, aun si se considerara que la persona expresa dicha opinión voluntariamente, ¿deberían cumplirse sus deseos, o habría que denegarlos oponiéndoles la idea de Dios como donador de toda la vida , la noción de la santidad de la vida, o cualquier otro tipo de argumentación?. Esta se sitúa en el contexto de la relación médicopaciente: un paciente solicita a un medico que ponga fin a su vida, y este, en respuesta, provoca intencionalmente su muerte. En esta situación se enfatiza el hecho de que la solicitud es voluntaria; por tanto, al considerar la característica de una muerte sin dolor queda claro que “buena muerte” se da desde la perspectiva de quien
muere. No voluntaria
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 La eutanasia no voluntaria es la terminación de la vida de un paciente sin que el afectado lo solicite expresamente, por encontrarse incapacitado para hacerlo. Esta puede entenderse como una extensión necesaria de la eutanasia voluntaria para aquellos casos en que es necesario interpretar la voluntad de un enfermo que se encuentra incapacitado para expresarla. En muchas ocasiones hay que tomar una decisión sobre la terminación de la vida de una persona para resolver una situación que no tiene por qué prolongarse (como es el caso de las personas que han perdido la conciencia de manera irreversible). Puede ser que en tales circunstancias sea inevitable aceptar un margen de incertidumbre sobre lo que en realidad querría el paciente si pudiera expresar su voluntad. Como ya señalamos, en los Países Bajos, para diferenciarla de la eutanasia propiamente dicha, llaman “terminación activa de la vida sin petición expresa” a la acción que
pone fin a la vida de un enfermo que no está en posibilidades de pedir que se le ayude a morir. Personas en coma irreversible, personas mayores dementes o bebés con graves incapacidades, son ejemplos de pacientes que no pueden ejercer su voluntad. stos tres ejemplos plantean consideraciones diferentes que se analizan a lo largo del documento. Veremos que puede justificarse la terminación de la vida para el caso de las personas en coma irreversible (inconscientes) y para bebés neonatos con muy graves incapacidades, pero no el de personas dementes (conscientes, pero incompetentes)en las que el avance de la enfermedad les impide tomar decisiones.
E
La incertidumbre sobre la voluntad de un enfermo puede reducirse bastante con un documento que dé testimonio de los deseos expresados por él cuando estaba capacitado para
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 manifestarlos. Este tipo de documentos se llama testamento vital y sirve para que el firmante exprese su voluntad acerca de las atenciones medicas que desea recibir o rechazar en caso de padecer una enfermedad que le impida expresarse por sí mismo y participar de las decisiones de quienes representan al enfermo, y puede ser prueba decisiva cuando se debe acudir a los tribunales para reclamar el cumplimiento de la voluntad de un enfermo (también se llama a este documento voluntades anticipadas . en ingles , living will, porque expresa la voluntad, will, del individuo y se realiza mientras éste todavía está en vida, living). Involuntaria
L
a eutanasia involuntaria, por su parte, conlleva una contradicción principio al considerar la terminación de una vida en contra de la voluntad de la persona que muere. A diferencia de lo que sucede con la eutanasia no voluntaria, en la que la persona no puede expresar su voluntad, en la eutanasia involuntaria el paciente sí tiene la capacidad de expresarla (pudiendo ser en una de estas dos situaciones: la primera contra la voluntad del paciente, expresada o implícita; la segunda sin preguntar al paciente sus deseos, aun cuando esté capacitado para expresarlos). También, a diferencia de lo que sucede en la eutanasia no voluntaria, en que la muerte sigue siendo buena muerte desde la perspectiva de quien muere (si bien interviene la interpretación de otros), en la eutanasia involuntaria la buena muerte lo es, en todo caso, para otro distinto de quien muere. Y como es a otro a quien conviene esa muerte, no hay ninguna no hay ni9nguna justificación para este tipo de práctica y en realidad seria un homicidio o asesinato.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 in embargo, como lo demuestra Laura Lecuona, podríamos encontrar algunas situaciones en las que cabría la posibilidad de aplicar una eutanasia involuntaria. Pensemos en el caso que esta autoridad nos plantea. Una persona establece, libre y voluntariamente, que si llega a padecer una enfermedad que incapacite mentalmente, desea que se termine con su vida. Esa misma persona, al llegar a la incompetencia prevista, expresa que quiere seguir viviendo. Si se respeta la voluntad anticipada se estaría quitando la vida a una persona en contra de su voluntad actual. Como señala Leucona, más allá de ponerse de acuerdo sobre la terminología más apropiada para referirse a una práctica que en una situación como la descrita, respete la voluntad anticipada, hay que analizar cuales serian sus implicaciones morales.
S
P
odemos pensar esta hipotética situación a la luz del caso de Janet Adkins, la primera mujer a la que el controvertido doctor Jack Kevorkian ayudó a morir. Independientemente de que existían diferencias entre la eutanasia y el suicidio asistido (las cuales difiriendo más adelante), y sin ignorar las críticas que ha recibido este médico por su forma particular y desafiante de actuar, lo que interesa revisar aquí es la situación de esta enferma, su decisión de pedir ayuda para terminar con su vida, y la respuesta de Kevorkian de ayudarla a morir. A esta mujer le habían diagnosticado la enfermedad de Alzheimer y se informó que todas
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 las consecuencias que eso implicaba; consciente de que empezaba a perder sus capacidades, decidió que no quería vivir t al deterioro. Por su parte, el médico no desconocía que sería objeto de innumerables críticas si respondía al pedido de Janet, pero consideró válida su decisión de poner fin a su vida, en la cual la apoyaron su marido y sus hijos. Kevorkian aceptó ayudarla a morir utilizando su invento, el Mercitron, una máquina con la que la misma paciente puso en marcha el dispositivo para quitarse la vida.
L
a respuesta a Janet Adkins pudo haber sido diferente. Se le podría haber asegurado, para tranquilizarla, que cuando perdiera sus facultades se le ayudaría a morir y así no viviría la situación que tanto temía. También podría haber sucedo que Janet, al encontrarse en la situación imaginada por Leucona, estuviera feliz en su nuevo estado y no expresara el mínimo deseo de morir. Nuevamente, estaríamos de acuerdo en que en este caso, quitarle la vida contra su voluntad sería un acto brutal de homicidio. Sin embargo, de ello no se sigue que haya sido moralmente incorrecta la acción con la que Kevorkian respondió a la solicitud libre y responsable de la mujer que le expreso sus razones para poner fin a su vida.
E
l punto clave sigue siendo la voluntad de la persona, y hay que tener en cuenta que ésta puede cambiar. Y si esto es así, ¿qué puede esperarse cuando surge una enfermedad que cambia a la persona misma? Quienes sufren Alzheimer u otros tipos de demencia, de alguna forma dejan de ser las personas que fueron. Por tanto, las decisiones que tomen respecto a su vida y a su terminación serán muy distintas de las que pudieron haber tomado antes de enfermar. Janet Adkins no sufrió un deterioro que la convirtiera en otra persona, pero en el caso que supone Leucona sí sucedería ese cambio. En el mismo cuerpo físico podrían identificarse dos personas distintas: una antes y otra después de la enfermedad. Más adelante retomamos el tema del cambio de personalidad y la incompetencia de los pacientes que padecen demencia, y los difíciles dilemas éticos que plantean las decisiones que deben tomarse con ellos. B. Según el Autor
Autónoma Aquella en que la propia persona se provoca la muerte sin intervención de terceras personas.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 Heterónoma Aquella en que en la provocación de la muerte participan otra u otras personas.
C. Según la actitud que se torne frente al curso vital
Solutiva quella consistente en el auxilio en el morir mitigando el sufrimiento, suministrando calmantes que no incidan en la duración de ese proceso, controlando las sofocaciones , los espasmos , asistiendo psicológicamente y /o espiritualmente al enfermo o anciano. El Concepto de eutanasia solutiva involucra todas las conductas tanto autónomas como heterónomas que tiendan a aliviar el sufrimiento tanto físico como natural y espiritual del enfermo terminal y también incluye los tratamientos médicos convencionales, esto es los no experimentales ni extraordinarios que implican intervenciones agresivas en el cuerpo del paciente lo que lleva a un encarnizamiento terapéutico.
A
El Doctor Javier Gutiérrez Jaramillo, internista cardiólogo, aunque señala no ser partidario de la eutanasia, concuerda con el postulado de la eutanasia solutiva al expresar que se debe perfeccionar el tratamiento paliativo que calme dolores, quite angustias y depresiones para facilitar el proceso de la muerte, haciendo un llamado a adoptar todas las medidas necesarias para calmar el sufrimiento o por lo menos hacerlo soportable y de esta manera no terminar directamente con la vida sino con el sufrimiento. Finalmente expresa: Ò Soy partidario de que a ese paciente (enfermo terminal) se le permita estar en compañía de sus seres queridos, rodeado de afecto y de amor. Que la tecnología con sus aparatos especializados, dé paso a esa atmosfera de calor humano y no de mediciones medicas. Que el tratamiento paliativo mitigue dolores, angustias y sufrimientos. Que se les respeten sus creencias religiosas, que haya interconsulta con el ministro de su credo espiritual
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 Resolutiva Esta se caracteriza por incidir en la duración del plazo de la vida, sea reduciéndolo, sea suprimiéndolo, en interés del enfermo y con su consentimiento previo y auto determinado o el de su representante legal .
D. Eutanasia provocada heterónoma
Activa o positiva La eutanasia activa o positiva es la que surge como resultado de una acción encaminada a procurar la muerte de un paciente o que esta lo procure. Por eutanasia activa se entiende ”la acción positiva que produce la muerte”.
La eutanasia activa es el esfuerzo de una persona para ocasionar su propia muerte o la muerte de otra persona. Hay tres formas de eutanasia activa:
Suicidio. Suicidio asistido. Homicidio por piedad
L
a causa médica de la muerte no es enfermedad o traumatismo sino la acción fatal que se llevo a cabo, aunque en algunas ocasiones las personas identifican la eutanasia únicamente con el homicidio por piedad de las otras dos formas de eutanasia activa. Los tipos voluntario, involuntario y no voluntario no se aplica al suicidio o al suicidio asistido, ya que todos los actos de aniquilamiento propio son voluntarios, sin embargo, permiten una comprensión mas precisa del homicidio por piedad (eutanasia activa) y la suspensión fatal intencionada (eutanasia pasiva).
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 El suicidio asistido
El suicidio asistido, consiste en ayudar a morir conforme a su dignidad y sin sufrimiento a una persona lesionada o enferma no terminal con invalides grave y permanente y que presenta una dependencia total de otros, o a una persona que por su enfermedad y evolución previsible se considera a sí misma una persona terminada, si lo han pedido reiteradamente, en pleno uso de su razón y de forma libre y voluntaria. El suicido con asistencia médica ocurre cuando es un doctor o medico quien ofrece tal asistencia. “No quiero más vivir como un vegetal” afirmó Craig Ewert, un
profesor universitario retirado de 59 años que permitió que su suicidio asistido por su esposa fuera filmado por la televisión Británica. Una enfermedad degenerativa conocida como motor neuroma desease que ataca los músculos corporales provocando parálisis y finalmente la muerte fue la causa de tan drástica decisión. Normalmente esta enfermedad se desarrolla lentamente y se transforma en crónica. Sin embargo en este caso solo 5 meses bastaron para postrar al profesor Ewert quien incluso no podía respirar sin ayuda mecánica. Tales enfermos, según cada circunstancia, pueden:
Haber hecho testamento vital o no haberlo hecho. Haber manifestado previamente su voluntad ante testigos fiables, notario o juez.
El suicidio asistido se puede llevar a cabo:
De forma directa por el médico/cooperador necesario, cuando la persona que lo solicita no puede valerse por sí misma para realizarlo. De forma indirecta, por parte del médico o cooperador, facilitando al enfermo que lo solicita, los medios para que pueda realizarlo por sí mismo si está en condiciones para ello.
El caso de Craig Ewert
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 Para llevar a cabo su suicidio asistido pago unos 4500 dólares a la organización Suiza “Dignitas eutanasia”. Las cámaras de televisión siguieron los últimos días de su vida hasta el momento mismo de su muerte. La ley inglesa impide que terceros ayuden activamente en un suicidio, sin embargo permiten que acerquen a un paciente postrado una dosis letal de un barbitúrico. n este caso Ewert desconecto con su boca el respirador al que estaba conectado e ingirió voluntariamente un coctel mortal de drogas recetadas por la organización a la que contrato para ayudarlo en su suicidio. Artur Bernard, un trabajador social retirado que participó en más de 100 suicidio asistidos fue el encargado de preparar las drogas, al alcanzárselas a Ewert le advirtió “Si usted toma esto va a morir”. En 45 minutos fue declarado muerto. En 2006 Ewert había sido diagnosticado con la enfermedad con un pronóstico de más de 5 años de vida. Sin embargo en solo 5 meses sus músculos se atrofiaron, necesitó de un respirador artificial y de un tubo en el estomago para mantenerse con vida. ste caso es uno más de muchos que abren el debate sobre si la eutanasia o el suicidio asistido deben ser legalizados. Bélgica, Holanda y Suiza fueron países poneros en su despenalización. La mayoría de las personas que toman esta decisión han perdido en todo o en parte sus capacidades motoras y dependen de maquinas o de terceros para llevar una vida “de vegetal” mientras que su cerebro funciona normalmente. Juristas de todo el mundo han advertido sobre la posible manipulación psicológica a la que puede ser llevada un individuo que padece una enfermedad degenerativa lo que podría inducirlo a tomar una decisión errónea. Médicos y religiosos también suelen oponerse a este tipo de práctica. Sin embargo los defensores del derecho de las personas a morir con dignidad han ganado adeptos en los últimos tiempos. La sociedad que ayudo Ewert en su suicidio ha participado en más de 700 casos desde que fue fundada en 1999, la mayoría de estos permanece anónimos.
E
E
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 El homicidio por piedad
Por lo general es el médico quien induce la muerte inyectando una droga letal en el paciente, ya que el paciente solicita que alguien disponga de su vida, y este deseo es cumplido. El homicidio involuntario por piedad ocurre cuando un paciente se niega explícitamente a ser asesinado, y su deseo no es respetado. El homicidio no voluntario por compasión ocurre cuando un paciente es asesinado por alguien que no está al tanto de los deseos del paciente, bien sea porque es imposible averiguarlos o porque la persona elige no obtenerlos. Se pueden formular dos preguntas para formular que tipo de homicidio por piedad se ha realizado.
Primero se pregunta:” ¿tengo conocimiento de que el paciente desea ser aniquilado, con base en una declaracion suya verbal o escrita?” si la respuesta es negativa y el paciente es liquidado, su muerte constituye un homicidio no voluntario por compasión. Segundo para determinar si se trata de un homicidio voluntario o involuntario por compasión, hay que preguntarse: ” ¿estoy actuando de acuerdo a los deseos del paciente?” si la respuesta es negativa y el paciente es asesinado en contra de sus deseos, la muerte corresponde a un homicidio involuntario por piedad. Si la respuesta es afirmativa, y el paciente es asesinado según sus deseos, su muerte es un homicidio voluntario por piedad.
Pasiva o negativa Hay dos formas de Eutanasia pasiva o negativa:
Consiste en abstenerse de proporcionar un tratamiento. Consiste en la suspensión del tratamiento cuando se considera que, más que prolongar la vida, este prolonga la agonía.
N
o iniciar o suspender el tratamiento no quiere decir de alguna manera que no se cuide al enfermo o que no se atiendan sus necesidades; de hecho, se continúa con la
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 administración de drogas para el control del dolor y se hace todo lo humanamente posible para que tenga una muerte digna. La eutanasia pasiva procura la muerte al suspender (lo cual incluye las acciones de retirar o rehusar) el tratamiento médico disponible y otros cuidados que claramente puedan permitirle a una persona vivir significativamente por más tiempo. La muerte es provocada pero no producida medicamente por la persona que ejecuta una eutanasia pasiva. Otra expresión para unirse a esta práctica es “suspensión fatal intencionada”. Utilizar esta expresión puede ser de ayuda, ya que
es mas explicita al término de eutanasia pasiva.
E
s importante que no se confunda la suspensión fatal intencionada-que en todos los casos es moralmente problemática, con la suspensión legitima de un tratamiento inútil, por ejemplo cuando la muerte es inminente aun si se aplica el tratamiento. En el caso de suspensión fatal intencionada, el médico suspende o retira el tratamiento (como en el caso de resucitación cardiopulmonar) y permite que tenga lugar a una muerte inevitable.
L
a eutanasia pasiva tiene mayor aceptación desde el punto de vista legal, religioso y para la opinión publica en diferentes países. Se podría decir que plantea menos problemas de conciencia por que se considera que es la naturaleza que acaba provocando la muerte del sujeto que rechaza un tratamiento. Se toma como una forma de terminación de vida que evita muchas muertes inútilmente dolorosas causadas por el uso indiscriminado de la tecnología medica. La eutanasia pasiva pretende recuperar la capacidad para decidir el momento en que es conveniente dejar que sobrevenga la muerte de un enfermo. El caso de Aruna Shanbaug
Tribunal Supremo de la India aceptó eutanasia pasiva sujeta a permiso judicial para enfermera que lleva 37 años en estado vegetativo hace 37 años tras ser violada y estrangulada con cadena de
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 perro, por un limpiador del hospital en el que trabajaba. La corte estableció que los pacientes terminales pueden recibir “eutanasia pasiva en casos excepcionales, con aprobación de los tribunales”. Pinki Virani, la demandante, quería poner fin a la vida
de su amiga Aruna Shanbaug. La agencia india IAN dijo que los tres jueces del panel rechazaron la eutanasia activa, consistente en la aplicación de medicaciones o remedios letales para acabar con la vida del enfermo. Sin embargo, para la eutanasia pasiva, que se limita a retirar los sistemas mecánicos o la medicación necesarios para mantener con vida al paciente terminal, indicaron que un Tribunal Superior decidirá sobre su conveniencia. Además, los jueces indicaron que Virani (amiga de Aruna Shanbaug) no tiene la cercanía suficiente con la paciente como para atribuirse el derecho a decidir sobre su eutanasia, algo que sí reconocieron a los doctores y enfermeras que la cuidan en el hospital KEM de Bombay.
Una división simplificada de lo que consiste en la división de la eutanasia: pasiva y activa.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
Las primeras tres divisiones del cuadro corresponden a las consideradas clásica y las dos últimas denominada terminología nueva o actual. Directa La eutanasia directa se define como “la realización de un acto que deliberadamente provoca la muerte del paciente”.
La acción tiende en si misma a la supresión de la vida del enfermo. Busca que sobrevenga la muerte. Adelantar la hora de la muerte en caso de un enfermedad incurable es lo que se conoce como eutanasia directa, una práctica antiquísima. Tiene dos formas activa y pasiva. La modalidad activa consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables muy penosas y progresivas y gravemente invalidantes. La modalidad pasiva, se deja de tratar una complicación con lo cual se precipita el termino de la vida, es una muerte por omisión. Indirecta La eutanasia indirecta se define c omo “la acción en que la muerte o la abreviación de la vida pueden resultar como efecto secundario no pretendido en sí”. La acción tiene un doble efecto o consecuencia por una parte, tiende a disminuir y aliviar los dolores del paciente en la medida de
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 lo posible, pero, por otra parte es posible que debilite las energías del enfermo y de esta forma acorte su vida
En la actualidad, tanto la deontología médica como la moral Judea cristiana reprueban la eutanasia activa o positiva y directa. En cambio aprueban la eutanasia pasiva o negativa y la indirecta. E. La eutanasia según la motivación del autor
Piadosa Aquella que tiene objeto evitar el sufrimiento de un enfermo terminal o un anciano principalmente cuando es exigida en forma seria y consiente por el aquejado. Eugenésica Aquella que se dirige al mejoramiento de la raza humana. Económica Aquella dirigida a eliminar a las personas cuyas vidas se consideren inútiles, exentas de valor vital y de costoso mantenimiento. Respecto a las dos últimas formas de eutanasia (La eutanasia eugenésica y la económica) según el profesor Luis Fernando Niño no corresponden propiamente a eutanasia sino que se trataría de homicidios calificados que se encubren bajo una forma de eutanasia. Además no todos los autores coinciden en considerar la eutanasia eugenésica y económica como formas de eutanasia propiamente tales ya que delimitan el concepto de eutanasia sólo a las situaciones en que los valores que se
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 encuentran en conflicto, de forma excluyente son la vida humana con la dignidad y la libertad. ambién hay discrepancias en cuanto a los sujetos pasivos de la eutanasia algunos incluyen además de los enfermos terminales y los ancianos que padezcan dolores incurables, a los enfermos mentales y a los niños recién nacidos con malformaciones. En opinión del profesor Luis Fernando Niño en los dos últimos casos no cabe hablar de eutanasia. Da como ejemplo los casos de niños con síndrome de Down, quienes a pesar de su enfermedad, pueden desarrollar su vida sin un compromiso de muerte previsible y en el caso de los recién nacidos sólo podrán quedar dentro del concepto de eutanasia cuando, no existan posibilidades de que el niño pueda sobrevivir como es el caso de un daño encefálico irreparable.
T
2.3. Distanasia
istanasia, palabra que se deriva del dis, que significa dificultad u obstáculo, y thanatos, que significa muerte, se refiere a la muerte dolorosa o a la mala muerte y a una agonía sumamente prolongada.
D
La distanasia (también es conocida como encarnizamiento o ensañamiento terapéutico, pues no tiene en cuenta los sufrimientos del moribundo) El termino se acuña en oposición al de eutanasia como:”La práctica que tiende a alejar los más posible la muerte, prolongando la vida de un enfermo, de un anciano moribundo, ya inútiles, desahuciados, sin esperanza humana de recuperación, y utilizando para ello no solo los medios ordinarios, sino los extraordinarios de los que no se espera ningún beneficio para el enfermo y si son muy costosos en sí mismos o en relación con la situación económica del enfermo y de su familia. Así como la moral judío cristiana rechaza la eutanasia, también rechaza los extremos de la distanasia. Si bien valora el sufrimiento, no defiende el masoquismo “sufrimiento por el sufrimiento” y aun, con el
riesgo de que surjan malentendidos, admite la
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
legitimidad de la supresión y la mitigación del dolor. De igual manera, al rechazar el encarnizamiento terapéutico admite-aunque con otro nombre lo que la división clásica denominaba eutanasia pasiva o negativa.
T
anto los Estados como los diversos colegios de médicos han desarrollado leyes o códigos que regulan cuándo una acción médica puede ser considerada como ensañamiento. Los factores a tomar en cuenta son los siguientes:
Deseo del enfermo y de sus familiares La opinión de los médicos La proporcionalidad de los medios en relación con el resultado.
Se puede afirmar que es moral continuar los tratamientos normales para aliviar el dolor pero se puede renunciar a tratamientos que procurarían solo una prolongación precaria de la vida. 2.4. Adistanasia o antidistanasia
puesto a la distanasia la adistanacia consiste en dejar que un paciente sin expectativas de recuperación de su vida consiente, reducida en suma a la condición de mero organismo biológico con las funciones circulatoria y respiratoria artificialmente conservadas, acabe de morir en paz.
O
2.5. Cacotanasia
Este término se refiere a la “eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado”. La palabra apunta hacia una mala muerte. 2.6. Ortotanasia
L
a ortotanasia es un término omnicomprensivo que es entendido por un lado como el derecho a morir dignamente y por otro, como la exigencia Ética de auxiliar a quien procura ejercitar ese derecho. La Ortotanasia en principio comprende la eutanasia solutiva, ciertas situaciones de eutanasia resolutiva y la adistanacia. El término ortotanasia alude a la adopción de la conducta más correcta posible para que el paciente próximo a su fin tenga una buena muerte, sin adelantar ni atrasar artificialmente ese momento. Se acude a todas las medidas razonables como respiración asistida, alimentación por vías aconsejables, posición lo más cómodo posible en la cama, uso de antibióticos, etc., pero no al encarnizamiento terapéutico que en ese momento sólo darle una remota esperanza de sobrevida a penas de calidad mínima. 2.7. Delimitación del concepto de eutanasia
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
omo se ha apreciado el concepto de eutanasia es muy amplio, dentro de él es posible incluir distintas figuras de término de la vida. Sin embargo, para entender con claridad el ámbito en que se da la discusión en torno a este tema es preciso señalar que la eutanasia resolutiva es aquella que está en el centro de la discusión. El profesor Tony Mifsud señala que lo clave en la eutanasia es la abreviación intencional en el proceso del morir y delimita el concepto de eutanasia al proceso de fallecimiento (enfermo terminal) y en un contexto explícito e intencional de abreviar el proceso de morir, por razones personales (evitar el sufrimiento) o sociales, (discriminación social o carga económica).
C
Este autor distingue la eutanasia de tres casos a saber: 1. El caso de los recién nacidos con graves deficiencias somáticas o
mentales, de enfermos incurables y de ancianos. Señala que estos casos son distintos de la eutanasia porque el interrogante ético planteado en ellos no es la abreviación del proceso de morir, sino simplemente eliminar o matar a esos seres. 2. El caso del suicidio. Este caso se diferencia de la eutanasia porque
existe la posibilidad de ayudar a quien se encuentra ante esta situación, mientras que la eutanasia se refiere a un enfermo que se encuentra en un proceso irreversible de muerte. 3. El caso de la administración de calmantes para aliviar el dolor y
sufrimiento de un enfermo terminal. No es eutanásica en su intención y por lo tanto no cabra hablar de eutanasia indirecta. s importante, por lo tanto distinguir que en los casos en que se suministran medicamentos tendientes a calmar el dolor y el sufrimiento del paciente y que incidan en el acortamiento en el proceso del morir no constituye eutanasia como tampoco el caso en que no existe ninguna esperanza de recuperación y se deja que el proceso hacia la muerte siga su curso sin interrupción, más que ayudar al paciente desde una perspectiva espiritual y de apoyo familiar. En estos casos se trata de dejar morir en paz lo que es distinto al significado estricto de eutanasia.
E
2.8. Argumentos a favor y en contra de la eutanasia
E
xiste bastante discusión en torno al problema de aceptar o no la eutanasia. La discusión se centra principalmente respecto a la eutanasia resolutiva, ya que respecto a la solutiva, muchos no la consideran eutanasia propiamente tal, en el sentido que con ella no se está quitando la vida a una persona sino que sólo se le está ayudando a
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
paliar el sufrimiento. Quienes están a favor de la eutanasia dan como argumentos, motivaciones compasivas que miran al sufrimiento de la persona que se enfrenta a enfermedades terminales, incurables y que traen aparejados grandes dolores. También argumentan a favor de la eutanasia el derecho a la libertad, a la dignidad y a la autonomía que tiene la persona y que involucra poder tomar decisiones libres sobre su propia vida. Argumentan también la necesidad de una legalización y despenalización de la eutanasia como reconocimiento de la realidad y avalados en la opinión pública que en general se manifiesta a favor de una legalización al respecto, sobre todo por el sobrecogimiento que produce el conocimiento de casos particulares dados a conocer por los medios de comunicación. Para el profesor Armando Roa son tres los argumentos centrales de quienes están a favor de la eutanasia:
Liberar a la persona de los sufrimientos. Abaratar los costos de la enfermedad. Salvar la dignidad del hombre al evitarse una imagen penosa.
quellos que se manifiestan en contra de la eutanasia argumentan principalmente que el derecho a la vida constituye un valor universalmente reconocido, que la vida humana reviste un carácter sagrado otorgado por Dios, dador de la vida, y por lo tanto no corresponde al hombre decidir sobre su término. Argumentan también el peligro que significará la legalización de la eutanasia en caso límites, pues ello abre la posibilidad a una aceptación amplia de ella en situaciones inaceptables. Otro fundamento que señalan es que de aceptarse la eutanasia se producirá un deterioro de la confianza en los médicos por parte de los pacientes y finalmente que el consentimiento del enfermo a la hora de tomar la decisión de morir no es un consentimiento libre. Respecto al argumento de la dignidad de la persona, que señala que sería correcta la eutanasia para evitar una imagen penosa de la persona, el profesor Roa sostiene que en este caso se está asociando la dignidad sólo a “la apariencia, a la figura que se muestra, cualquiera sea la historia que repose detrás de esa figura a lo largo de toda una vida, como si la existencia humana fuese por esencia a histórica y consistiese en una sucesión de momentos en que cada uno de ellos debiera validarse desde sí mismo.”
A
2.9. Argumento a la Santidad a la vida
E
l carácter sagrado o la santidad de la vida implican que no se acepte como legítima la práctica de la eutanasia. Esta concepción sostiene que la vida tiene un carácter sagrado que estᇠpor sobre todo bien o interés de la persona, la eutanasia por lo tanto
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
es inmoral porque vulnera el valor intrínseco de la vida. Esta concepción en su formulación más directa sostiene que la vida de una persona no le pertenece pues constituye propiedad de Dios. De esta manera el provocar la muerte antes de que ésta se produzca naturalmente constituye una violación al valor sagrado de la vida y un engaño a la naturaleza. entro de la concepción de la santidad de la vida destaca la Iglesia Católica como opositor más duro. El Catecismo de la Iglesia Católica en sus números 2277, 2278, 2279 se refieren a la eutanasia.
D
2277: Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia
directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que de suyo, o en la intención provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.
2278: La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos,
extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se puede provocar la muerte, se acepta no poder impedirla. La decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los interese legítimos del paciente.
2279: Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados
ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada, por esta razón deben ser alentados. tras organizaciones religiosas también se inspiran en el valor sagrado de la vida como los judíos quienes han sostenido respecto a la eutanasia que “cada momento de la vida se considera intrínsecamente sagrado. La preservación de la vida supera el
O
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
valor de vivir la “buena vida”. Frente al argumento de la santidad de la
vida, se señala por los partidarios de la eutanasia que el derecho a la vida debe dejar de considerarse como derecho absoluto y debe considerarse en función con el derecho a la libertad y a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad. Sostienen que en situaciones de gran sufrimiento el hombre tiene derecho a que se le aplique la eutanasia activa fundándose en que la dignidad de la persona exige una determinada calidad de vida y cuando ésta desaparece la vida se constituye en un bien disponible. Se plantea la necesidad de quitar el valor de santidad de la vida humana, entendiendo que a pesar de su importancia, la vida humana no es un valor absoluto.
R
especto al argumento de la santidad de la vida, es importante señalar que a la vez puede ser utilizado como fundamentación por quienes están a favor de la eutanasia, si se considera desde una perspectiva secular. De esta manera puede concebirse una concepción de la santidad de la vida distinta de la que se sostiene desde la perspectiva religiosa. Esta concepción secular implica que no necesariamente la muerte de una persona significa un atentado contra el valor sagrado de la vida y de la naturaleza y además sostiene que la eutanasia podría seguir sustentando ese valor. Ronal Dworkin explica esta posición señalando: “Cualquiera que crea en la santidad de la vida humana, cree que una
vez que una vida humana ha comenzado, importa intrínsecamente, que esa vida se conduzca bien, que la inversión que representa se lleve a cabo, y que no se frustre. Las convicciones de alguien acerca de sus propios intereses críticos constituyen opiniones acerca de qué significa conducir bien su propia vida humana, y esta convicciones pueden, en consecuencia, comprenderse mejor como una aplicación especial de su compromiso general con la santidad de la vida. El está ansioso por hacer algo de su propia vida y no simplemente disfrutarla, la trata como algo sagrado y de lo que él es responsable, algo que él no debe desperdiciar, pienso que es intrínsecamente vivir bien y con integridad. lguien que pensara que su propia vida iría peor si se retrasara unas semanas su inminente muerte mediante una docena de máquinas, o se le mantuviera biológicamente vivo durante años como un vegetal, cree que está mostrando más respeto por la contribución humana a la santidad de la vida si, por adelantado, pone los medios de evitar esa situación. Y cree además que otros muestran más respeto por su vida si la evitan por él“.
A
2.10. Argumentos de la pérdida de confianza entre el médico y el paciente
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
quellos que están en contra de la eutanasia sostienen que la relación médico-paciente se deterioraría si se aceptara legalmente la eutanasia. El doctor Pedro Eva Condemarin sostiene que la finalidad constitutiva de la medicina es el respeto a la vida humana siendo completamente ajeno a ello el acto de matar. Con la aceptación de la eutanasia se deterioraría la relación médico-paciente creando en la sociedad una desconfianza hacia los profesionales de la salud y se desmotivarían los esfuerzos para progresar en los cuidados paliativos o en la búsqueda de terapias eficaces para los enfermos que hoy en día se consideran incurables.
A
ara que el rechazo a la eutanasia sea sostenible y consistente se requiere la abstención de terapias inútiles, desproporcionadas y la debida atención a las necesidades de los pacientes. A la inversa, se sostiene que proponer la legalización de la eutanasia, despreocupándose de los posibles y necesarios cuidados paliativos y manteniendo la tendencia a abandonar al enfermo terminal, con lo que se deja a éste en una situación de sufrimiento físico y psicológico que le hace ansiar la muerte, transgrede gravemente el principio de justicia.
P
2.11. Argumento desde la perspectiva Medica
a Asociación Médica Mundial en 1948 en la Asamblea General de Ginebra establece su contrariedad a la eutanasia. En 1950 El Consejo de la Asociación Médica Mundial estableció que “puesto que el Consejo de la Asociación Médica Mundial cree que la práctica de la Eutanasia es contraria al interés público, a los principios de la ética y a los derechos naturales, y siendo tal principio contrario al espíritu de la declaración de Ginebra, determinamos que el Consejo de la Asociación médica Mundial, reunido en Copenhague, del 24 al 28 de abril de 1950, recomienda a las asociaciones médicas Nacionales la condena de la práctica de la eutanasia en cualquiera circunstancia”.
L
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
CAPITULO SEGUNDO EL MÉDICO Y LA EUTANASIA
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
UN SSEERRIIO O PROBBLEM MAA PPAARA LAA M MEEDIICIN NAA
L
a posición del médico, al tratar con los pacientes, debe ser humanística. Necesitan tener despierto el sentido de persona, para no caer en el reduccionismo que tiende a imponer su método. Pero en cambio, si el médico se centra en su actividad científica, arrasando con sus preocupaciones humanitarias, podrá tener más capacidad de dominio, pero dejaría de ser médico ya que ve al paciente no como una persona q sufre, sino un caso concreto dentro de una experimentación científica. Por esta razón, el médico debe tener un rasgo humanitario y uno científico, para poder tratar con las personas y tener base científica en sus conocimientos, teniendo así un equilibrio armonioso. 1.1. El papel desempeñado por el medico
abemos que el papel del médico se basa en una relación de confianza donde el paciente confía al médico el cuidado de su salud, aspecto primordial de su vida, de sí mismo. En la relación entre ambos no puede mediar el pacto de una muerte intencionada. La eutanasia significará el final de la confianza depositada durante milenios en una profesión que siempre se ha comprometido a no provocar la muerte intencionalmente bajo ningún supuesto.
S
1.2. La pendiente resbaladiza
C
uando hablamos de “pendiente resbaladiza”, nos podemos referir a
que en algunos países es legal la eutanasia, pero bajo ciertos parámetros. Cuando se llegue a un caso extremo en que necesariamente se requiera terminar con la vida del paciente, ya que si se difunde la legalidad de la eutanasia, lo más probable es que aumente el número de casos de eutanasia. Eso sería factible, si es que hay eutanasia activa voluntaria, donde el paciente escoge a voluntad el destino de su vida dependiendo de la enfermedad terminal que padezca.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
¿EE XISTTEN AALTTERRN I IVAAS VVAALID NAAT V DASS?? Dentro de todo esto, pueden surgir ciertas opciones alternativas para evitar la eutanasia, y también de alguna forma ayudar a los pacientes con enfermedad termina. 2.1. La Medicina Paliativa
La medicina paliativa, también se encarga de los pacientes con enfermedad terminal. Ha entrado en confrontación con la eutanasia, pero a diferencia de ella, su función es mejorar la calidad de vida de los pacientes. Con ello, podría retardar la muerte inevitable con tratamientos anestésicos entre otros, para así poder darle una muerte digna. 2.2. La algologia y los Hospices
La algologia como alternativa de la eutanasia, es una rama de la medicina que estudia el dolor y su tratamiento. Lo que hace es usar métodos para neutralizar el dolor y tener una sensación agradable conforme va la enfermedad, ya sea con fármacos (anestesia) o con terapias. Los hospices u hospicios, son lugares de atención a los moribundos y pacientes terminales, con la finalidad de servir y ayudar. El objetivo de ello es eliminar la soledad y el dolor de los pacientes, cuando esto se controla, ninguno de ellos en su sano juicio pedirán la eutanasia activa voluntaria, ya que estarían viviendo de alguna manera tranquila su tiempo de vida restante. 2.3. Algunas consideraciones
Lo que podríamos considerar, es que la eutanasia en sí es un tema controversial, muy delicado, ya que estamos hablando de la vida de una persona, de un paciente. Hay ciertas ideas que tienen su propio punto de vista, pero con ello chocan con otras ideas y no se puede llegar a un acuerdo esencial, lo bueno sería que en algunos casos extremos se pueda aplicar eso, de lo
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
contrario, tratar de controlar la enfermedad del paciente y darle una mayor esperanza de vida.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
SUICCIIDIIO AASISSTTIID O DO PERRSSPPEECCTT V I IVAA EETTIICCA
C
M MEEDIICAM MEENTE:
UNA
onviene iniciar los comentarios que siguen con una serie de definiciones sobre el uso de ciertos términos .Voy a entender pro “ética médica laica “a los principios morales y las reglas de comportamiento
que controlan y regulan las acciones de los médicos cuando actúan como tales ,derivados únicamente de los objetivos de la medicina , sin participación o influencia de otros elementos no relacionados con esos objetivos. Estos elementos son de dos tipos: los englobados dentro de la ética general o normativa, que son validas no solo para los médicos sino para todos los sujetos humanos, y los incluidos en la ética trascendental o religiosa, que son validos solo para los que comparten la creencias propias de las distintas ideologías religiosas (católica, prestante, judía, musulmana budista y otras). La mayor parte de los textos de ética médica son mezcla de principios y normas derivadas de estas tres esferas de la ética: la laica, la general y la trascendental. Las dos primeras pretenden apoyarse en la razón y están abiertas al análisis no a la discusión basada en argumentos históricos o actuales, pero siempre objetivos, mientras que la tercera emana del dogma y se basa en la fe, por lo que no está sujeta a discusión.
O
tro término que está de moda es “bioética”, que con frecuencia se usa como sinónimo de “ética médica”, aunque desde luego no lo es .La
bioética describe los principios morales y las normas de comportamiento de los seres humanos ante todo el mundo biológico; desde luego, esto incluye a la ética médica pero la rebasa ampliamente, pues no se limita a los médicos sino a todos los hombres, ni se restringe a todos los enfermos sino que abarca a toda la naturaleza. La ética médica es, pues, la rama de la bioética que tiene que ver únicamente con los aspectos específicos de la práctica de la profesión.
O
casionalmente (la frecuencia real se desconoce, pero debe ser rara), el personal de salud que trabaja en Unidades de Terapia Intensiva, se enfrenta a dos tipos de casos:
a. El enfermo consciente en estado terminal de un padecimiento que no tiene
remedio posible, que rechaza cualquier tipo de tratamiento porque prefiere morirse a seguir sufriendo. b. El enfermo en las mismas condiciones, pero inconsciente, acompañado por
familiares cercanos que conocen sus deseos de terminar con su existencia. Esto no es un ejercicio teórico :hubo una trágica experiencia de Álvaro
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
Gómez Leal ,enfisematoso crónico a quien ,durante un episodio neumónico ,en una Unidad de Terapia Intensiva le salvaron la vida intubándolo y dándole antibióticos ;cuando Álvaro regreso a su casa les dijo a su esposa y a sus hijos :”Si vuelvo a tener un problema de este tipo ,por ningún motivo dejen que me vuelvan a intubar …”
eses después, en su siguiente hospitalización, Álvaro murió de insuficiencia respiratoria porque siguiendo sus instrucciones, no se le intubo. Cuando el paciente ya no puede expresar su rechazo de todo tipo de terapia porque está inconsciente ,pero sus familiares saben (por haberlo discutido con él cuando podía hacerlo) que ese era su deseo , el médico debe aceptarlo y no iniciar maniobras heroicas para prolongarle una vida indeseada .En estos casos , lo que prevalece es la voluntad autónoma del paciente , que debe respetarse por encima de cualquier otra consideración ;el médico debe asegurarse de que el enfermo posee toda la información sobre las consecuencias de su decisión ,pero hay termina su responsabilidad.
M
Sin embargo, hay otros casos en los que la voluntad del paciente terminal se desconoce y los familiares cercanos (si los hay) no se ponen de acuerdo sobre ella .Aquí la pregunta es: ¿Quién decide si se instalan o no medidas terapéuticas de emergencia para prolongarle la vida? La respuesta, es obviamente, el médico. Basado en los objetivos de la medicina , un deber del médico es evitar las muerte prematuras e innecesarias .Pero ese código no dice nada de las muertes oportunas o inevitables ,y menos de las deseables y benéficas .En pacientes con enfermedades terminales ,o de edad muy avanzada , o las dos cosas, que han caído en coma varias veces y en los que tanto la medicina terapéutica como la paliativa ya no tiene nada más que ofrecer, en los que nuevos esfuerzos de terapia intensiva no van a prolongarles la vida sino solo la inconsciencia ,además de mantener la espera angustiosa de la familia , y no pocas veces a sumar a esta tragedia de la ruina económica, la muerte se transforma en deseable y benéfica para todos , y en especial, para el enfermo. Aquí, el médico que suspende las maniobras para mantener las funciones cardiorrespiratorias actúa dentro de la ética médica porque está resolviendo el problema de su paciente de acuerdo con los objetivos de la medicina. Desde el punto de vista de la ética médica (o por lo menos, enunciados en su nombre), los pronunciamientos en contra de la eutanasia en nuestro medio son los más comunes .Dos ejemplos de ellos son los siguientes: “Nuestra institución (un hospital privado) considera no ética la práctica de la
eutanasia, bajo ninguna circunstancia o presión, solicitud del paciente, del familia o allegados, ni aun en casos de enfermedad avanzada incapacitante total o en pacientes de extrema gravedad”.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
“El médico invariablemente está comprometido a salvaguardar la vida y,
por lo tanto, no lo está permitido atentar contra ella .Favorecer una muerte digna implica ayudar al enfermo a sufrir lo menos posible; ofrecerle la mayor atención medica disponible; estar a su lado con un verdadero acompañamiento humano y espiritual y ayudarlo a encontrar un sentido plenamente humano a los sufrimientos que no se pueden evitar “.
Respecto del primer pronunciamiento no puede decidirse anda porque no se dan razones para los; simplemente se trata del enunciado, de una política institucional, como también podría serlo “No se aceptan tarjetas de crédito “.El
segundo presupone tres principios dos de ellos no documentados y discutibles y el otro simplemente falso. a. Se dice que en primer lugar que el médico “siempre” está comprometido a conservar la vida y tiene prohibido “atentar” en su contra , pero esta es una
opinión no basada en la ética médica sino en un código propuesto en el siglo V a.C. (el juramento Hipocrático), y cuya vigencia solo se reclama cuando coincide con la ética trascendental .E n mi opinión, el médico no “siempre” comprometido éticamente a conservar la vida ,cualqui era que esta sea, sino solo aquella que el paciente considere tolerable por sus sufrimientos y digna para su persona ;la obligación ética del médico es evitar las muertes prematuras e innecesarias , pero no las deseables y benéficas. b. Además ,me parece perverso y definitivamente sectario seguir sosteniendo
.En el siglo XXI el mito judío-cristiano primitivo que le asigna al dolor físico intolerable y a otras formas horribles de sufrimiento terminal, como la asfixia progresiva y consciente del enfisematoso, o terror a la desintegración mental del paciente con Alzheimer ,un “sentido plenamente humano”. La
frase está vacía de contenido objetivo y solo es aceptable para los que comparten ese tipo de creencias religiosas. c. Es falso que haya sufrimientos “que no se pueden evitar “.Esa es
precisamente la función del suicidio asistido y la eutanasia: evitarle al paciente terminal los sufrimientos inútiles que le impiden morir con dignidad, cuando la vida ya ha pasado a ser, para él, peor que la muerte. 3.1. Definición, criterios de plausibibilidad y método
Eutanasia es una palabra cuyas raíces griegas son: eu, que significa bien, y Thanatos que equivale a muerte. Medicamente, es muerte sin sufrimiento físico; acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
enfermedad incurable; con el objeto de poner fin a sus sufrimientos. Jurídicamente le eutanasia es considerada como un homicidio por piedad o piadoso, para procurar una muerte tranquila, sin sufrimientos físicos o con el pretexto de este propósito. Canónicamente, eutanasia es muerte sin remordimiento o en estado de gracia; muerte sin dolores del alma. La eutanasia como muerte provocada para evitar sufrimientos corporales en caso de enfermedades incurables, la condena la iglesia católica como asesinato. Por su etimología, la palabra eutanasia nos la idea de “bien morir”. Bien es lo que sucede como es debido, de buena manera, sin dificultad ni inconveniente; hasta podría decirse que felizmente o de buena gana. Morir es llegar al término de la vida. Eutanasia es un derecho del paciente a decidir la forma y el momento de su muerte. Tiene como único fin el librar a una persona de sus sufrimientos, de una agonía inmisericorde que padece como resultado de una enfermedad grave o incurable. 3.2. Algunas consideraciones
egún la Organización Médica Colegial (O.M.C) la “eutanasia pasiva” es verdaderamente, pues, desde el punto de vista de la ética profesional, es irrelevante quitar la vida a un paciente mediante una acción que se ejecuta o mediante la omisión de una intervención médica obligada. En uno y otro caso hay eutanasia, pues se provoca deliberadamente la muerte de un paciente.
S
a O.M.C. recomienda hablar de eutanasia (ya sea activa o pasiva), pues algunos entienden, erróneamente , que eutanasia pasiva es no instaurar o suspender tratamientos médicos inútiles, y esto es un acto ético, por cuanto constituye practica medica correcta.
L
E
l universalmente conocido y respetado Juramento Hipocrático (460 a.C.) constituye la piedra angular de la historia de la Deontología Médica; este reconocimiento universal depende no solo de su encanto, fuerza y perfección literaria, sino de su lenguaje actual, a pesar del paso del tiempo.
L
a Organización Mundial de la Salud señala que la supervivencia del Código Hipocrático radica fundamentalmente en la solidez de las bases establecidas para la relación medico paciente, así como para las inter profesiones, en cuanto que la ética médica tiene que abarcar siempre y en todo lugar, esas dos verdaderas de los deberes médicos con
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
sus pacientes y colegas: Al maestro que sabiamente me enseño este arte, le venerare como a mis propios padres.”
Su influencia y difusión han sido enormes. La Declaración de Ginebra, de la Asociación Medica Mundial, adoptado por la O.M.S. formula los ideales hipocráticos en términos actuales “Guardare el máximo respeto a la vida humana desde su comienzo.”
UN BBOSQUE J JO O DEE LA SSIITTU UAACIIÓ ÓN D DE HO OLLAN ND DA
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
Holanda fue el primer país en el que se legalizo la eutanasia. Ayudar a un enfermo terminal a morir, bajo ciertas condiciones, es legal desde el 2002, aunque su práctica ya era tolerada desde 1997, actualmente la justicia holandesa ha permitido al hospital de Groningen, bajo un estricto protocolo, llevar a cabo la eutanasia en los niños. El derecho a la vida es el bien jurídico más protegido de cualquier legislación. La palabra eutanasia no aparece en ningún punto de la normativa española y hasta 1995 ayudar a una persona suicidarse era considerado homicidio. Se han planteado varias posiciones de ley, pero ninguna ha sido aprobada. En ella se pide el derecho al paciente a decidir libremente, una vez informado, el tratamiento médico que se le vaya a aplicar. 4.1. Una opinión puesta en cuestión
¿Por qué es necesario hablar de eutanasia (y suicidio medicamente asistido)? ¿Por qué ocuparnos de un tema cuyo punto central es la buena muerte? or la sencilla razón de que la muerte, en última instancia, no la podemos evitar, pero si podemos hacer cosas para que este llegue de la mejor manera .Postergar la muerte está plenamente justificado mientras se consiga alargar una vida que vale la pena vivir a quien la vive, pero cuando la elección no está entre morir o no morir, la elección es morir lo mejor posible.
P
esde luego, cuando la muerte ocurre de repente, por accidente o por alguna otra causa, no se puede elegir. Esto es posible cuando la muerte es causada por una enfermedad que ha sido tratado por un medico dentro de un proceso. En un inicio, las decisiones acordadas entre médico y paciente tienen como fin tratar de curar su enfermedad, y el tiempo en que todo esto sucede varía en función de muchos factores que dependen del paciente, su enfermedad y la atención que recibe.
D
uando el médico se da cuenta de que los tratamientos son inútiles para lograr la curación, debe cambiar su objetivo y acordar con su paciente las acciones medicas para aliviar su dolor y otros síntomas que lo afectan .Esta es una decisión muy difícil, no porque hay duda de que esto se lo más conveniente, sino porque se requiere admitir, en la comunicación entre medico paciente, que este se encuentra en la etapa final de su vida. Así, el paciente podría tomar una serie de decisiones adicionales sobre la forma en que quiere vivir esa etapa, si quiere estar en su casa (suponiendo que sea posible) y que tratamientos médicos quiere recibir y cuáles no.
C
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
n la mayoría de los casos, con estas medidas los pacientes viven sus últimos días en condiciones que le permiten esperar con tranquilidad y bienestar su muerte. Sin embargo, en su minoría de casos, la atención paliativa no puede aliviar el sufrimiento físico o emocional de los pacientes. Cuando esto sucede, es cuando algunos desean que se les ayude a adelantar su muerte.
E
s un error considerar que los ciudadanos paliativos y la muerte medicamente asistida son excluyentes. La atención paliativa debe formar parte de la atención de todos los pacientes que están muy enfermos y ya no tiene posibilidad de curarse. Pero no siempre serán suficientes para aliviar su sufrimiento físico; además, puede ser que el dolor sea emocional o existencia, que la persona no quiera vivir en un cuerpo en el que ya no se reconoce y sobre el que ha perdido todo control. El sentido de integridad y dignidad son subjetivos y muy personales y, por eso mismo, muy respetables .Para algunos enfermos estos aspectos serán decisivos para querer adelantar su muerte.
E
4.2.
Una breve perspectiva histórica
P
ara asegurar una buena muerte Posidoppos, el poeta ateniense,
afirmaba: “Nada mejor puede el hombre pedir en suerte a los dioses, que una buena muerte”. En el siglo II, Suetonio relata, en Los Doce Césares, que Augusto “tuvo una muerte dulce tal y como siempre había deseado”. En efecto, cuando oía decir que tal persona
había muerto de repente y sin sufrir, pedía a los dioses una muerte semejante, una eutanasia, palabra griega que significa “buena muerte”.
Se trata de una muerte voluntaria, sin dolor físico. Cicerón emplea esta palabra añadiéndole un sentido de honor y nobleza Doris Silva Alarcón señala que Platón en su libro III de La República afirma “cada ciudadano tiene un deber que cumplir en todo Estado bien
organizado. Nadie puede pasar la vida en enfermedades y medicinas. Hipócrates se opuso a la eutanasia y en su juramento establece: “jamás dará a nadie medicamento mortal, por mucho que me lo soliciten”.
n algunos pueblos primitivos se practicaba la eutanasia por motivos eugenésicos o económicos, abandonando o matando a enfermos, niños malformados o anormales y a ancianos. Los celtas mantenían la costumbre de matar a sus guerreros heridos de muerte. La práctica de la eutanasia por razones sociales se practicó en Grecia, Esparta, India, Mesopotamia y otras civilizaciones antiguas.
E
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
an Agustín y Santo Tomas de Aquino unen a la prohibición del suicidio, la de la eutanasia. Santo Tomas Moro, al describir en su famosa Utopía la forma de Estado ideal, afirma af irma por una parte que se debe prestar a los moribundos todo cuidado y solidaridad. Pero considera que, en casos de dolores extraordinarios, se puede recomendar poner término a su vida. Se le puede causar la muerte al enfermo, si éste está de acuerdo, privándole de los alimentos o administrándole un veneno. También se requiere el permiso de las autoridades y de los sacerdotes para evitar los abusos que podrían seguirse.
S
n 1605 Francis Bacón introduce como significado de eutanasia la acción del médico sobre el enfermo incluyendo la posibilidad de apresurar la muerte, en su libro "Historia Vital et Mortis" analizó el problema del tratamiento de las enfermedades incurables; defendiendo la muerte en determinados casos, y señalando que está podría ser una terapia para evitar y calmar el sufrimiento y dolor del paciente.
E
l término eutanasia se popularizó a partir del siglo XVII y se usó ampliamente para designar diversas formas de muerte tranquila y natural; entendida como una buena muerte privada de dolores y angustias, una muerte buena y dulce.
E
partir del siglo XIX, se refiere a todas las formas de muerte permitidas o provocadas al paciente. La clasificación de la eutanasia plantea problemas éticos; una eutanasia involuntaria, activa y directa puede encubrir un asesinato; en cambio la voluntaria, pasivo e indirecta ha sido tolerada y moralmente validada; de esta manera, esta acción ha estado en la frontera del suicidio, el homicidio y la eutanasia.
A
in embargo, a pesar de que se advierte el sufrimiento del moribundo, la eutanasia se encuentra legal proscrita en la mayor parte de los países debido a las diversas tradiciones religiosas que establecen la santidad de la vida.
S
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
CAPITULO TERCERO LEGISLACION SOBRE LA EUTANASIA
ASSPPEECTTO OSS LEEGALLESS
2012
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
1.1. Antecedentes generales
a mayoría de los países del mundo consideran que la eutanasia activa es asesinato, y los médicos, el personal del hospital y los familiares se encuentran con grandes problemas con la ley si practican la eutanasia activa.
L
Los numerosos intentos por modificar el estatus legal de la eutanasia durante el siglo XX tuvieron poco éxito. Y hasta ahora, esta práctica no se reconoce o se considera ilegal en una gran mayoría de estados. Sin embargo, en algunos estados europeos o norteamericanos existe una cierta tolerancia con la condición de que se respeten algunas reglamentaciones.
E
l propósito de la legislación, es afirmar el derecho natural de un paciente terminal a morir en paz, es recomendable y moralmente justa. Con todo, este objetivo no se alcanza con facilidad, porque las leyes exigen un documento legal, una voluntad expresa, antes de que se tome la decisión decisión de no aplicar aplicar las técnicas para mantener la vida. vida. La práctica de la eutanasia ha sido tanto apoyada como rechazada desde los principios de la humanidad. humanidad. Dentro de los antecedentes antecedentes para llegar a una legislación de la eutanasia es posible señalar señalar los siguientes: siguientes: 1. La moción a favor del principio de la eutanasia voluntaria presentada
en la Cámara de los Lores en 1950. 2. El Voluntary Eutanasia Bill presentado al Parlamento ingles en 1969 3. La
carta de los derechos derechos del del enfermo, aprobada en en 1973 por la Asociación Americana de Hospitales, en la que figura el derecho a morir con dignidad.
4. El Proyecto de ley presentado a la Cámara de los Lores en 1975. 5. El Manifiesto a favor de la Eutanasia publicado en 1975. 6. El reconocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales y de la Salud
del Consejo de Europa en 1976 del derecho que tienen los enfermos a que se les evite cualquier sufrimiento. 7. La Ley del Estado de California en virtud de la cual todo adulto tiene
derecho a rechazar toda cura que no tenga otro resultado que retrasar una muerte inminente e inevitable.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
8. El Referéndum del cantón de Zurich el 25 de septiembre de 1977. 9. El Proyecto de ley presentado el 13 de abril de 1978 al Senado
francés. 10. El Proyecto de ley Español propiciado por Césaro Rodríguez Aguilera
en 1988. 11. Propuesta de regulación alternativa elaborada por el Grupo de
Estudios de Política Criminal Español. 1.2. Regulación de la eutanasia en Holanda
L
a expresión más amplia de la admisión de la eutanasia la encontramos en la legislación holandesa, primer país en la que esta práctica se encuentra “legalizada” aunque quizás no sea este
el término más adecuado por la peculiar configuración de la que se dota a esta cuestión. Aunque señalan algunos autores que la eutanasia se encuentran penalizado en este país, sin embargo, desde abril del 2001, el código penal holandés recoge una eximente especial para el médico que a petición del paciente termina con si vida o bien ayuda a su suicidio, siempre y cuando se hayan observado los requisitos legales relativos a la observación de la debida diligencia asi como la notificación a una comisión regional de verificación de eutanasia de la muerte no natural, a sensu contrario, el incumplimiento de estas exigencias determina la exigencia de responsabilidad penal previa consulta al Ministerio Fiscal y a la Inspección sanitaria.
L
os artículos 293 y 294 del Código Penal holandés modificado por el artículo 20 de la Ley de Comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio ofrecen la siguiente redacción: “Articulo 293: 1) El que quitara la vida a otra persona, según el deseo expreso y serio
de la misma, será castigado con pena de prisión de hasta 12 años o con una pena de multa de categoría quinta. 2) El supuesto al que se refiere el párrafo 1 no será posible en el caso de
que haya sido sometido por un medico que haya cumplido con los requisitos de cuidado recogidos en el artículo 20 de la ley sobre Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al suicidio, y se lo haya comunicado al forense municipal
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 conforme al artículo 70, párrafo 2 de la Ley reguladora de los Funerales”
“Articulo 294:
E
l que de forma intencionada prestare auxilio a otro para que se suicide o le facilitara los medios necesarios para ese fin, será, en el caso de que se produzca el suicidio castigada con una pena de prisión de hasta tres años o una pena de multa de la categoría cuarta. Se aplicara por analogía el artículo 293, párrafo 2”. omo podemos observar, la exención de responsabilidad penal que alcanza al médico, tanto en el caso de que el mismo llegue a ejecutar la muerte (eutanasia activa) o bien coopere con el paciente con su suicidio (auxilio al suicidio), se encuentra condicionada a los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la citada Ley respecto a la
C
“diligencia debida” con el cumplimiento de los siguientes: a) Convencimiento por parte del médico de que la solicitud del paciente
es voluntaria y bien meditada. b) De que el sufrimiento del paciente es insoportable sin esperanzas de
una mejora. c) Información al paciente de su situación y de las prospectivas futuras. d) Convencimiento de médico y paciente acerca de la inexistencia de
otra solución. e) Consulta con otro médico que haya visto al paciente y que emita un
dictamen pronunciándose sobre los anteriores puntos. f)
Un resultado final respecto a la causación de la muerte con la existencia de la máxima diligencia medica. Serán las comisiones regionales de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, las que verifican el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 2, con ellas se intentan cubrir los aspectos jurídicos, médicos y éticos.
U
na cuestión de interés puede resultar el determinar cuál sea la naturaleza jurídica de la eximente que alcanza al médico, en este sentido y en este país en 1973 un juzgado absolvió a un medico que ayudo a morir a su madre acudiendo a la aplicación del entonces artículo 40 del Código Penal holandés, regulador del eximente de estado de necesidad.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
U
2012 no de los aspectos de la mas importantes de la regulación holandesa es que la ley no atribuye un “derecho a la eutanasia”
y, por tanto, tampoco existen la obligación de médicos y personal sanitario de acceder o participar en ella. Respecto a la declaración de la voluntad, la ley acepta tanto la que se manifiesta de forma escrita como la que se hace de forma oral, en ambos casos adquiere el valor de “legitima solicitud de eutanasia”.
E
sta legislación objeto de las más severas y graves críticas por parte de quienes rechazan la eutanasia, con argumentos reiterados y repetitivos alusivos a épocas dignas del destierro
aunque no del olvido, insisten en recordar el “holocausto nazi” al hablar
del tema te la eutanasia, frente a esto hay otros argumentos tales como que esta cuestión ha sido tratada y debatida desde el ámbito político hasta por los propios ciudadanos durante más de 25 años, por lo que llegar hasta donde se ha llegado no ha sido fruto de ningún ímpetu ni moda. ctualmente existe una ley permisiva y la eutanasia se practica con gran frecuencia. Además de ser el primer país que cuenta con una ley de este tipo, la eutanasia es aceptada por muchos médicos y enfermos.
A
1.3. Regulación de la eutanasia en Alemania e Italia
n estos países se discutió mucho, con diversos grados de intensidad, la posibilidad de legislar ampliamente en tópicos relativos a la muerte piadosa. Se puede argumentar que estas ciudades europeas no tienen una posición definida que permita asegurar que están a favor o en contra de la implementación del método; esto es, se observa una cierta polarización entre los sectores sociales liberales y conservadores, sin dejar de anotar que las tendencias políticas de los gobiernos en turno influyen en las distintas posturas asumidas (por ejemplo en el 2005-2006 se han abierto al tema el gobierno alemán con Ángela Merkel y el gobierno italiano con Romano Prodi).
E
E
n Alemania surge en 1986, a iniciativa de un conjunto de abogados penalistas y médicos de distintas especialidades un proyecto alternativo sobre el hecho médico eutanásico y la ayuda al suicidio regulándose la eutanasia pasiva, la adistanacia y la eutanasia activa indirecta. Este proyecto no dio origen a una ley, sin embargo ha influido en la opinión especializada alemana respecto a la eutanasia. En la práctica, discutiéndose su validez se utilizan las llamadas “disposiciones del paciente” que consisten en que los usuarios del sistema hospitalario
declaran que no desean que se prolongue su vida en caso de inconsciencia irreversible. En Italia el proyecto legislativo presentado por
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
un grupo de parlamentarios en 1984 permite que la eutanasia se aplique en su modalidad pasiva. 1.4. Regulación de la eutanasia en España
E
n España el proyecto propiciado por Césaro Rodríguez Aguilera en 1988 propone una regulación de la eutanasia señalando que “las bases sobre las que dicha legislación deberá establecerse serían el reconocimiento del testamento vital - como documento con validez vinculante a terceros - y la despenalización de la ayuda altruista para poner fin a la v i d a de quien no quiera prolongarla en condiciones tales que considera indigna”. El Proyecto pretende un reconocimiento legal de la eutanasia pasiva. Los criterios jurídicos que desarrolla el proyecto pueden sintetizarse en los siguientes: a) Derecho a elección del paciente sobre el tratamiento que se le
aplicará. El paciente debe ser mayor de edad y jurídicamente capaz, pudiendo aceptar o rechazar el tratamiento que se le proponga. b) Regulación en el caso de no haber manifestación de voluntad del
paciente. En el caso que el paciente sea un menor de edad o un incapacitado mental o se encuentre en estado inconsciente el médico deber consultar a su tutor o a sus parientes más próximos y de acuerdo con ellos decidir la conducta a seguir. c) Reconocimiento de la voluntad preexistente del paciente. Se reconoce
valor a la voluntad del paciente manifestada con anterioridad a su enfermedad mediante un testamento vital, estableciéndose las formalidades que debe cumplir el otorgamiento de este testamento. d) Posibilidad de solicitar la aplicación de tratamientos paliativos. El
paciente puede pedir al médico que le aplique tratamientos paliativos aunque ello no impida o acelere su muerte. El médico que manifiesta su disconformidad con el tratamiento no tiene obligación de otorgarlo y queda exento de responsabilidad siempre que transfiera el cuidado del paciente a otro médico. e) Exención de responsabilidad. Se establece que ninguna persona,
institución o médico, o el propio paciente, tendrá responsabilidad alguna por el hecho de dar cumplimiento a los dispuestos en el testamento vital.
E
n España también destaca la Propuesta Alternativa al tratamiento jurídico de las conductas de terceros relativas a la disponibilidad
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
de la propia vida que se suscribió en Alicante el 12 de febrero de 1993 por un conjunto de juristas españoles provenientes principalmente del área del derecho penal. Dentro de esta propuesta se establecen como principios a seguir los siguientes: A. Definiciones esenciales: Enfermo terminal, Prolongación artificial del proceso irreversible de muerte, lesión, graves sufrimientos padecidos, supresión de la vida vegetativa, supresión de la prolongación de la vida artificial del proceso irreversible de la muerte, repercusión en un acortamiento de la vida, incapacidad generalizada de valerse por sí misma, solicitud seria. B. Tratamiento jurídico diverso de acuerdo a la situación concreta. Se delimitan las hipótesis en que se aplicará la ley. La primera hipótesis señala que la eliminación o mitigación de los sufrimientos que no provoquen un acortamiento de la vida y las actuaciones en caso de muerte clínica son irrelevantes para el ordenamiento jurídico. La segunda hipótesis contempla situaciones que requieren de regulación jurídica específica porque se contribuye al ejercicio de la disponibilidad de la propia vida. C. Se autoriza la práctica de la eutanasia pasiva en caso de vida vegetativa. D. Derecho del paciente terminal a que no se alargue su vida por medios artificiales. E. Derecho a solicitar la aplicación de tratamientos paliativos que tengan como consecuencia un acortamiento de la vida, es decir, el derecho a solicitarla práctica de la eutanasia pasiva. F. Derecho a solicitar la práctica de la eutanasia activa. Se establece como requisito que el paciente padezca de grandes dolores como consecuencia de su enfermedad y que esta sea de carácter terminal. Se requiere como elemento esencial la solicitud del paciente, pues de no mediar solicitud se tipificaría el delito de homicidio. Este proyecto sanciona la inducción a la práctica de la eutanasia y considera al suicidio como una forma de eutanasia. 1.5. Antecedentes de la regulación de la Eutanasia de E.E.U.U.
pesar de que la eutanasia activa es ilegal en todos los estados, los pacientes tienen el derecho a rechazar tratamiento médico y a recibir tratamiento del dolor aunque esto acorte su vida. Lo anterior se traduce en una práctica de la eutanasia pasiva que es aceptada por la Corte Suprema. En Washington, Oregón y Montana se considera legal el suicidio asistido.
A
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
n Estados Unidos casi a la par de la aprobación de la ley holandesa de 1993 se celebraban una serie de referendos por los que se autorizaba la aplicación de la eutanasia. En principio fue la jurisprudencia quien reguló el tema de la eutanasia. Durante la década de los años setenta surgieron los Testamentos Vitales o la práctica del “Living-Will” que fue defendida por los movimientos proeutanasia. Esta práctica, debido a la falta de valor legal de los testamentos vitales produjo una serie de conflictos lo que motivó la necesidad de dar reconocimiento legal a estos documentos. El Estado de California fue el primero en otorgar valor legal a los testamentos legales el año 1976 en virtud de la Ley sobre Muerte Natural. En 1989 ya existían 38 Estados que aceptaban la validez de estos documentos. También comenzó a aceptarse la validez de un documento en el que se autorizaba a otra persona para decidir sobre la prolongación o no de la vida en el caso de llegar a la situación de enfermo terminal. En Estados Unidos la mentalidad en torno a la eutanasia, sin embargo, difiere de la de Holanda. En general tanto médicos como ciudadanos son más renuentes a la eutanasia a diferencia del suicidio asistido, teniendo mayor flexibilidad frente a éste último el que incluso no es penalizado en algunos estados de este país.
E
E
l Estado de Michigan aprobó en 1993 unas disposiciones legales transitorias que penalizan temporalmente el suicidio asistido hasta que una comisión elaborara un informe que señalare la mejor forma de legalización. El doctor T. Quill, en 1992 con la colaboración de las doctores C. K. Cassel y D. E. Meier desarrolló y publicó algunos criterios clínicos de suicidio asistido con la finalidad de prevenir abusos en esta materia y dar una opción a los enfermos incurables. El propósito de los autores era apreciar la situación privada de los pacientes como la repercusión pública en la ética civil. Estos criterios eran los siguientes: voluntad del paciente, juicio del paciente, enfermedad del paciente incurable, consulta previa con otro médico, documentación clara que apoye lo cada una de las decisiones previamente expuestos.
L
as iniciativas legislativas la Hemlock Society fundada por Derek Humprhry, una de las asociaciones a favor de la muerte digna, ha sido la impulsora de las iniciativas legislativas en Estados Unidos. El primero de los proyectos fue la Iniciativa 119 que trataba de modificar el acta de muerte natural del Estado de Washington. Se habla de legalizar la muerte médicamente asistida para los enfermos terminales, el proyecto no distinguía entre eutanasia y suicidio asistido. A finales de 1991 fue rechazado este proyecto. El segundo proyecto fue la Propuesta 161 de 1992 que pretendía legalizar la muerte médicamente asistida en el Estado de California. Este proyecto explicaba de mejor forma que se trataba de
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
eutanasia como de suicidio asistido. También fue rechazado. El tercer proyecto, Ballot Measure 16 pretendía que el Estado de Oregón legalizara exclusivamente el suicidio asistido de los enfermos terminales. Este proyecto fue aprobado en noviembre de 1994. Esta Ley en estricto rigor regula el suicidio médicamente asistido y no la eutanasia ya que no trata los casos en que el enfermo terminal no puede terminar con su vida por sí mismo. Según el doctor T. Quill en la redacción de la ley de Oregón la distinción entre eutanasia y suicidio asistido es poco relevante y que lo decisivo son criterios de control de los casos de muerte asistida. En opinión de otros, esta Ley legitima la práctica de la eutanasia y establece como principio que la eutanasia estar limitada a casos extremos y siempre que al paciente se le hayan dado todas las alternativas de solución distintas de la eutanasia, destacándose el carácter subsidiario de la eutanasia para el paciente. Los criterios que señala esta ley son los siguientes: a) Permite la práctica de la eutanasia activa b) Establece como requisito esencial la voluntad del paciente que solicita la eutanasia. c) Se establece una aplicación restrictiva de la eutanasia. d) Participación activa de los médicos en la práctica de la eutanasia. El médico debe asegurarse que se hayan cumplido todos los requisitos que la ley establece antes de otorgar los medicamentos que causen la muerte del paciente. e) Exención de responsabilidad de los médicos que intervienen en la práctica de la eutanasia. El requisito es que los médicos, el personal sanitario y los establecimientos de salud donde se practique la eutanasia, de buena fe, cumplan con la ley. f)
Criterio de subsidiariedad en la práctica de la eutanasia. Se establece que la eutanasia procederá en casos extremos y siempre que al paciente se le hayan dado todas las alternativas de solución posibles.
1.6. Análisis de la eutanasia en el derecho español
Respecto a la eutanasia activa directa ser punible en todos los casos. Sin embargo, se hace la siguiente distinción:
S
i la muerte es solicitada por el paciente el hecho cabría en la figura del auxilio al suicidio, incluso si el ejecutor es un familiar, pues no sería aplicable el tipo de parricidio cuya pena es muy superior a la
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
del auxilio al suicidio; si no media consentimiento del paciente ya sea porque no puede darlo, no se contó con su voluntad, se opuso o simplemente tuvo una actitud pasiva la conducta eutanásica quedaría bajo la figura del homicidio doloso o posiblemente asesinato al estimarse que pudo haber alevosía al quitarle la vida a una persona indefensa y desvalida.
L
os casos de eutanasia pasiva produce la muerte de la persona al omitir una acción que podría haber evitado el fallecimiento. Señala que la omisión puede ser la consecuencia de la petición del enfermo, paciente en coma o recién nacido, que expresando su voluntad ésta no sea jurídicamente válida como es el caso de un deficiente mental o de un niño. El que omite la acción que podía haber impedido la muerte, teniendo la obligación jurídica de actuar, podrá ser responsable de un delito doloso de homicidio en comisión por omisión. La obligación jurídica de actuar se determina por la posición de garante que tiene una persona respecto de la vida de otra, como es el caso de los familiares que ejercen la representación o la patria potestad del enfermo, el caso del médico y en algunos casos la enfermera que ha asumido la asistencia del paciente y éste se ha encomendado a él. Si no puede establecerse la existencia de la obligación de garante, entonces la no prestación de ayuda da origen a un delito de omisión o socorro.
E
n los casos de interrupción de tratamientos, la iniciación o continuación de éstos serᇠexigible sólo en el caso que exista
una posibilidad por parte del médico de recuperar la vida del paciente, si ello no es posible, considerando la situación concreta del paciente, no existe el deber de iniciar o continuar los tratamientos, con excepción de los tratamientos paliativos destinados a calmar los sufrimientos del paciente. De continuar con el tratamiento cuando no existen perspectivas de recuperación constituiría un atentado en contra de la dignidad de la persona humana. La discusión jurídica penal sobre la eutanasia tiene por objeto tres situaciones: 1. Aquella en que existe la seguridad o el riesgo considerable de una muerte próxima del paciente quien puede estar soportando al mismo tiempo dolores agudos. 2. Aquella en que la muerte no aparece como peligro inmediato, pero la persona, como consecuencia de por ejemplo un accidente de tránsito tiene que cargar con la existencia de dramáticas amputaciones o pérdida de alguno o de algunos de los sentidos lo cual a menudo va acompañado de graves padecimientos físicos.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
3. Aquella situación en que no existe peligro inminente de muerte, ni tampoco padecimiento de dolores agudos, pero el enfermo ha perdido irreversiblemente la conciencia y es mantenido con vida con la ayuda de aparatos de reanimación. os tipos de homicidio o de la omisión del deber de socorro estarán justificados por la eximente de responsabilidad penal del Estado de Necesidad del artículo 8.7 del Código Penal Español y por consiguiente la eutanasia no ser punible. El fundamento de esta afirmación se encuentra en considerar que la eutanasia protege cuatro derechos fundamentales:
L
1. El Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad (Art. 10.1 Constitución Española) debido a que la personalidad se manifiesta no sólo en la vida, sino también en la muerte que la persona elige. 2. El Derecho a la Dignidad de la Persona (Art.10.1 C.E.) ser reconocido en la eutanasia, pues es el paciente afectado quien está más legitimado para decidir, en la situación límite en la que se encuentra, dónde está la dignidad. 3. El Derecho a la Libertad Ideológica de los individuos (Art. 16 C.E.) debido a que el único argumento para justificar en estos casos el por qué de la prescindencia de la voluntad del enfermo y mantenerlo vivo es el argumento de que sólo Dios puede disponer de la vida humana, pero este argumento carece de validez Žética fuera del marco estrictamente religioso y no puede ser compartido por los ateos que también son ciudadanos. 4. El Derecho a la No Aplicación de Tratos Inhumanos (prohibidos en el artículo 15 C.E.) debido a que las unidades de cuidados intensivos a veces pueden resultar ser una cámara de tortura del paciente constituyéndose la eutanasia en el final de estos tratos inhumanos. in embargo, la eutanasia lesiona el derecho fundamental a la vida (Art 15 C.E) pero al tratarse de una vida devaluada en cuanto su final esté próximo o se ha convertido solamente en un procedimiento físico y muchas veces es incompatible con la existencia del derecho a no soportar tratos inhumanos. Por lo tanto, no se desconoce que la eutanasia voluntaria cumpla formalmente con un tipo delictivo, normalmente el homicidio consentido, pero el acto estar a justificado por un Estado de Necesidad, pues junto a la lesión de un œúnico derecho fundamental surge también la defensa de los demás derechos fundamentales mencionados.
S
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
1.7. Propuesta de la regulación de la eutanasia en Argentina
E
l profesor argentino Luis Fernando Niño luego de analizar el tema de la eutanasia ha llegado a concluir un encuadre jurídico de ésta en el que plantea la juricidad de las siguientes modalidades de eutanasia:
Adistanacia Eutanasia pasiva Eutanasia activa indirecta
P
one énfasis en el interés del paciente y en la inminencia de la muerte y resuelve no considerar los factores de escasez de recursos y el caso de pacientes con mejor pronóstico. La hipótesis de eutanasia activa directa queda fuera de la regulación propuesta, pues en su opinión no cabria duda de la punibilidad de esta. En su propuesta el profesor sostiene: “No será punible la abreviación del curso vital de una persona cuyo
deceso se reputa inminente a raíz de grave enfermedad o accidente, cuando fuere causada por un médico o bajo su dirección, en establecimiento sanitario acreditado, contando con el acuerdo libre y expreso del paciente, actual o previamente formalizado, o con el consentimiento de sus representantes legales, si aquel no se hallare en condiciones psicofísicas de prestarlo, en virtud de alguno de los siguientes casos: 1. Retiro de los medios artificiales de reanimación de las funciones cardio-respiratorias, en estados comatosos irreversibles, juzgados tales según su dictamen emitido con anterioridad por dos médicos especialistas distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección haya de practicársela. 2. Abstención o retiro de las medidas terapéuticas de cualquier ’índole destinadas a combatir patologías intercurrentes o nuevas manifestaciones de un proceso patológico ya diagnosticado, cuando se las juzgare desproporcionadas respecto del caso, tomando en cuenta los padecimientos o mortificaciones que su implantación o mantenimiento ocasionaría al afectado, en relación con su nula o escasa efectividad, según dictamen emitido con los requisitos previstos en el número anterior. 3. Suministro proporcionado de sustancias analgésicas, sedantes o ansiolíticos destinadas a aliviar los padecimientos físicos o psíquicos del asistido, aprobado por dos médicos especialistas distintos de
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 aquel por quien o bajo cuya dirección tuviere lugar tal suministro. La decisión acerca de dicha medida terapéutica no exonerara al médico actuante ni a su equipo auxiliar de adoptar o mantener cualesquiera otras medidas de tratamiento, convencionales o no, que resultaren necesarias u oportunas conforme al cuadro del paciente, si ellas fueren acordadas o consentidas por el paciente o sus representantes legales.
Las medidas previstas no implican el retiro de los medios de hidratación y nutrición, así como la de aquellas relativas a higiene y cuidados propios de la situación del asistido, hasta tanto se comprobare su muerte en los términos de la Ley 24.193. En cualquiera de los casos enunciados podrá procederse a una terapia experimental, siempre que mediare acuerdo del asistido o consentimiento formal de sus representantes -si aquél ya no estuviere en condiciones de prestarlo- y que la ponderación de probables ventajas y riesgos derivados de la experimentación la justificase, en función exclusiva del interés del afectado”.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
MAARCO I VO O LEGIISLLAAT V O EESTTABBLLEECCIIDO O POR EEL CO ODIIGO O PENALL D DE XX X 2.1. Las conductas típicas
s decir, será una conducta típica, cuando la actividad desplegada por el sujeto activo del delito sea la descrita en el artículo, si no es así entonces faltaría uno de los elementos del delito por lo tanto si la conducta no se adecua no hay delito.
E
e denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
S
n el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijurídicidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal. El tipo es una figura que crea el legislador, haciendo una valoración de determinada conducta delictiva. En sencillas palabras podemos decir que es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las conductas humanas, penalmente relevantes
E
E
l resultado es la consecuencia externa y observable derivada de la acción (manifestación de voluntad). Los códigos penales castigan en algunos casos la acción (delitos de simple actividad) y en otros el resultado que se deriva de ésta (delitos de resultado). Pero también puede haber conductas de no hacer o dejar de hacer que traen como consecuencia un resultado y puede ser formal o material. as causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.
L
2.2. Presupuesto facticos
Hace un valoración de algún hecho delictivo, es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad final de éstos. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtención y ponerlos en movimiento con conciencia del fin. Esta actividad final se llama “acción”.
uando el ser humano es corporalmente causal, sin que pueda dominar su movimiento corporal a través de un posible acto de voluntad –sea que obre como simple masa mecánica o que ejecute movimientos reflejos- tales movimientos corporales quedan excluidos de las normas del derecho penal. Por eso se exige la voluntariedad de la conducta humana como presupuesto esencial del juicio jurídico-penal. Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal a través de la voluntad. El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actividad o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad de dirección final de la voluntad. Esta conducta puede ser una acción (el ejercicio efectivo de actividad final), o la omisión de una acción (el no ejercicio de una actividad final posible).
C
2.3. El consentimiento – petición
P
ara que se actué con el consentimiento del afectado del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan lque se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el afectado, que el afectado tenga la capacidad jurídica para disponer libremente de si mismo y que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno. n este tipo de sistemas, el consentimiento no descriminaliza el homicidio o bien no le resta a este punibilidad, eso sí, tanto la menor gravedad del dolor como la menor peligrosidad del delincuente ha sido considerado por el juez para aminorar sanciones, o el consentimiento para determinar la atenuación de la ilicitud del hecho. No hay que olvidar que para que el consentimiento sea válido, la autorización de la víctima a la acción debe ser libre, y no coaccionado ni condicionado, además la persona también debe de encontrarse en plenas condiciones de responder a las consecuencias de sus actos, estando a salvo también de una actitud del culpable. Estas son las condiciones que le permite rebajar a un juez la pena del homicida. El problema radica en diferenciar la ayuda a morir indirecta, participación en un suicidio; o ayudar a morir directamente. El segundo caso sería un homicidio a petición y por tanto punible. La delimitación entre estas dos partes no está clara y como consecuencia ha dado lugar a interpretaciones numerosas y variadas.
E
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
E
n este tipo de sistemas ha sido propuesta por una amplia parte del sector doctrinal la eutanasia como un tipo autónomo de delito, algunos de estos sistemas siguen manteniendo la misma doctrina mientras que otros se ha optado por considerar la eutanasia activa como un atenuante de la pena. En referencia a la eutanasia pasiva en algunos de estos sistemas el médico debe desistir de la realización de cualquier tratamiento en el caso de rechazo expreso del paciente. Estos casos pueden verse en países como Italia.
E
n los sistemas en los que no existe una regulación específica del auxilio al suicidio, este es visto como un asesinato, sin atenuantes ni agravantes del delito. En este tipo de sistemas la eutanasia activa se considera ilegal, eso sí, suele tener el apoyo de la mayor , o por lo menos de gran parte de la opinión pública, pero evidentemente los intentos o peticiones de despenalizarla o legalizarla han sido en vano. ólo y únicamente en casos como el de Australia se le permite al paciente la eutanasia indirecta, en la situación de que el paciente quiera renunciar a seguir tomando el tratamiento médico que le mantiene con vida, este puede tomar esta decisión. Siempre y cuando evidentemente el enfermo este plenamente capacitado para tomar esta decisión.
S
2.4. Análisis del precepto
P
ara que se considere un acto delictivo como tal , se deben tener en cuenta diversos factores antes de que se actúe legalmente. Dichos factores están predispuestos por la jurisdicción o bien por el mismo afectado o agredido, estos a su vez deben ser respetados . on muchos los motivos que pueden llevar al ser humano a decidir morir, pero en la toma de tal decisión subyace fundamentalmente la falta de un motivo para vivir. Sin embargo, bajo el rubro de eutanasia no pueden quedar comprendidos supuestos en los cuales el sujeto pide su muerte debido a un padecimiento psicológico, por ejemplo, por depresión o por haber terminado una relación amorosa. En efecto, en este debate sobre eutanasia sólo se ha analizado el supuesto en que el enfermo en fase terminal solicita su muerte. Así entendida la eutanasia, podemos analizar las diversas hipótesis que se pueden presentar:
S
a) Eutanasia activa directa, la cual consiste en provocar la muerte del
paciente en el momento en que lo solicita. Estos supuestos son el tema central de esta mesa y de acuerdo con nuestra legislación vigente se sancionan con pena privativa de la libertad de cuatro a doce años de prisión (art. 312 del Código penal). No obstante, para
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 estos supuestos existen diversas vías de interpretación a través de las cuales podría quedar impune la conducta del médico que accede a la solicitud de muerte del paciente, de ello me ocuparé en el último apartado de mi exposición.
b) Eutanasia activa indirecta o eutanasia lenitiva, la cual supone
administrar al paciente calmante para mitigar o aliviar dolores, aunque ello traerá como consecuencia secundaria la anticipación del momento de la muerte. En estos casos el médico cumple con los deberes impuestos por la lex artis que le ordenan mitigar el dolor y por ello su conducta queda fuera del radio de prohibición de las normas penales y no puede ser considerada como típica y, en consecuencia, no puede ser constitutiva de delito. c) Eutanasia pasiva, la cual implica no iniciar o interrumpir el tratamiento
o cualquier otro medio que contribuya a la prolongación de la vida que presenta un deterioro irreversible o una enfermedad incurable y se halla en fase terminal, acelerando el desenlace mortal. Desde la perspectiva del Derecho penal vigente, la conducta del médico que no aplica o interrumpe el funcionamiento de los medios extraordinarios sólo se disculpa cuando dichos medios son empleados para salvar otra vida con mejor pronóstico (estado de necesidad exculpante), es decir, cuando el médico se encuentra ante dos pacientes y sólo cuenta con los medios para prolongar la vida de uno de ellos. d) Ortotanasia, consiste en omitir la aplicación de los medios de
prolongación artificial de la vida cuando se ha verificado la muerte cerebral y se da paso al denominado estado vegetativo. Como la ley general de salud señala que la pérdida de la vida se verifica con la muerte cerebral (artículo 343), entonces, aunque el sujeto haya manifestado previamente su deseo de morir, no estaríamos ante un supuesto de eutanasia dado que el sujeto ya está muerto. e) Proponer al enfermo terminal su muerte y hacer nacer en él dicha
resolución; en estos supuestos se interfiere decisivamente en la toma de la decisión y, por ello, el médico o cualquier tercero que induce al enfermo incurre en el delito de inducción al suicidio cuya sanción es de uno a cinco años de prisión (artículo 312 del Código penal).
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
ELL AALCAANCE CCONSTITTU UCIIO ON NAALL DEELL DEERREECH HO AA LLA VIID DA 3.1. El derecho a la vida y la eutanasia
El derecho a la vida es el primero de los derechos inherentes a la persona, en el sentido que constituye la conditio sine qua nom del ejercicio de todos los demás derechos de la persona. El derecho a la vida , a la libertad y a la seguridad de la persona, contenido en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el artículo 6 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluye en su amplio predicado a la integridad física y psicológica de los individuos. ste derecho fundamental, o derecho humano internalizado en nuestro ordenamiento constitucional a partir de su positivización; es el bien jurídico supremo por antonomasia; es a decir del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL el presupuesto de los demás derechos fundamentales de la persona humana. A nivel de nuestra Carta Política, en su artículo 2º se prevé precisamente este derecho fundamental, en efecto irrenunciable, no sujeto a caducidad propio e inmanente a cada ser humano por el sólo hecho de serlo.
E
D
ebemos anotar, a nivel de grupo que, una de las primeras manifestaciones sobre este derecho se encuentra en la
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO DE 1791, LUEGO QUE ESTALLARA LA REVOLUCION FRANCESA, para que muy después en pleno siglo XX (en la etapa post-
segunda guerra mundial), quedara acuñada inexorablemente en la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, para luego ser recogida en la totalidad de los textos constitucionales del mundo, en señal de reconocimiento colectivo por parte de todas las fuerzas políticas terrenales. 3.2. Del código penal (homicidio piadoso. Instigación o ayuda al suicidio)
En nuestro ordenamiento penal se incluyen el homicidio piadoso y la instigación al suicidio como figuras delictivas bien diferenciadas “Artículo 112: El que por piedad, mata a un enfermo incurable que lo
solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolencias, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
rtículo 113. El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menos de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menos de dos ni mayor de cinco, si el agente actuó por un móvil egoísta.”
A
Acerca del primer artículo existen muchas controversias en el campo jurídico y se basan en lo siguiente: En primer lugar exige que el sujeto activo mate al pasivo por piedad, esto es, conmiseración con la plena conciencia de que lo hace por considerar que su estado es digno de lástima y porque desea evitarle mayor sufrimiento. Esto debe probarse ante una Corte. La segunda condición se refiere no ya al activo sino al pasivo. Requiere que éste tenga la condición pre existente de ``enfermo incurable'', esto es que se encuentre, primero, en una condición de grave disminución de sus facultades, aquejado por disfunciones somáticas o trastornos de personalidad importantes y que, segundo, la enfermedad que padezca sea incurable, esto es, médicamente no superable o que, agotados los medios conocidos o disponibles, no pueda restituirse al enfermo a una aceptable condición de dominio de sus facultades físicas y/o morales. La tercera condición presume una solicitud ``expresa y consciente'' lo cual significa que el enfermo debe manifestar su voluntad en pleno uso de sus facultades mentales normales, con pleno conocimiento de lo que solicita y de sus efectos. Asimismo, se requiere que esa manifestación sea expresa, de viva voz o por escrito, de puño y letra o bajo firma, para que adquiera carácter indubitable. Ahora bien, el sujeto activo debe considerar con profundo criterio ésta última condición y valorar si la única vía es la que el sujeto pasivo le solicita, como también las consecuencias jurídicas que, sobre sí, traerán los actos que ejecute. De todos modos, y como consecuencia jurídica para el actor, el artículo pena el comportamiento piadoso con sanción privativa de la libertad no mayor de tres años. 3.3. El Derecho a la muerte digna.
El artículo 143.4 del vigente Código Penal de 1995 tipifica la eutanasia como un tipo privilegiado del auxilio ejecutivo al suicidio, sancionando la conducta típica con una pena notablemente inferior a la del homicidio. Ya en el debate parlamentario de la norma referida, la
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
entonces minoría objetó que se privilegiara el tipo sobre el suicidio, en cuanto los elementos descritos, incluida la seria e inequívoca aceptación de la víctima, ya que estos elementos son los de un homicidio por causas humanitarias y no los de un suicidio. Esta regulación recibió críticas en el momento de entrar en vigor por parte de sectores de la doctrina jurídica, que entendían negativo el extender la aplicabilidad del mismo a hipótesis que se realicen fuera del ámbito médico asistencial. ese al constante debate y los casos que han aparecido en los medios, la jurisprudencia no ha podido perfilar los elementos del nuevo delito ya que la fiscalía no ha llevado adelante acusaciones por delito de eutanasia. En este sentido, es necesario señalar dos elementos de la realidad jurídica muy relevantes en lo que se refiere a la eutanasia en su actual tratamiento. Por un lado, la pena prevista supone una protección menor del bien vida humana, lo que contradice la previsión constitucional del artículo 15 de la CE de 1978. En efecto, aún cuando el fin de la pena no es sólo valorar el bien protegido, es indudable que si la protección es nimia el resultado es injusto.
P
or otra parte, no puede ignorarse que en el derecho comparado, en los escasos ordenamientos jurídicos en los que se ha despenalizado el homicidio eutanásico, el camino comenzó con la aplicación del principio de oportunidad por parte de la fiscalía, generando una despenalización de facto, que luego llevó a la legalización, en los casos de Bélgica y Holanda, con el argumento predeterminado de que la legalización era necesaria para garantizar la seguridad jurídica.
P
ecientemente en doctrina se viene señalando que mantener una persona viviendo una vida artificial y vegetativa, a sabiendas que no hay posibilidad alguna de recuperación, constituye un abuso del derecho, pues bajo el pretexto de afirmar el derecho a la vida, lo que simplemente se hace es prolongar un sufrimiento inmisericorde INDIGNO de la condición humana.
R
l artículo 143.4 del vigente Código Penal de 1995 tipifica la eutanasia como un tipo privilegiado del auxilio ejecutivo al suicidio, sancionando la conducta típica con una pena notablemente inferior a la del homicidio. Ya en el debate parlamentario de la norma referida, la entonces minoría objetó que se privilegiara el tipo sobre el suicidio, en cuanto los elementos descritos, incluida la seria e inequívoca aceptación de la víctima, ya que estos elementos son los de un homicidio por causas humanitarias y no los de un suicidio. Esta regulación recibió críticas en el momento de entrar en vigor por parte de sectores de la doctrina jurídica, que entendían negativo el extender la
E
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
aplicabilidad del mismo a hipótesis que se realicen fuera del ámbito médico asistencial. ese al constante debate y los casos que han aparecido en los medios, la jurisprudencia no ha podido perfilar los elementos del nuevo delito ya que la fiscalía no ha llevado adelante acusaciones por delito de eutanasia. En este sentido, es necesario señalar dos elementos de la realidad jurídica muy relevantes en lo que se refiere a la eutanasia en su actual tratamiento. Por un lado, la pena prevista supone una protección menor del bien vida humana, lo que contradice la previsión constitucional del artículo 15 de la CE de 1978. En efecto, aún cuando el fin de la pena no es sólo valorar el bien protegido, es indudable que si la protección es nimia el resultado es injusto.
P
or otra parte, no puede ignorarse que en el derecho comparado, en los escasos ordenamientos jurídicos en los que se ha despenalizado el homicidio eutanásico, el camino comenzó con la aplicación del principio de oportunidad por parte de la fiscalía, generando una despenalización de facto, que luego llevó a la legalización, en los casos de Bélgica y Holanda, con el argumento predeterminado de que la legalización era necesaria para garantizar la seguridad jurídica.
P
R
ecientemente en doctrina se viene señalando que mantener una persona viviendo una vida artificial y vegetativa, a sabiendas que no hay posibilidad alguna de recuperación, constituye un abuso del derecho, pues bajo el pretexto de afirmar el derecho a la vida, lo que simplemente se hace es prolongar un sufrimiento inmisericorde INDIGNO de la condición humana. s aquí donde se debe precisar que a nivel de la Legislación Peruana, ya había una actitud de parte del Legislador, por asumir esta problemática, el mismo que se evidencia en el D.L Nº 17505 DE FECHA 18.03.1969 (CÓDIGO SANITARIO) Y EL D.S Nº 0098-71-SA DE FECHA 22.06.1971 (LEGISLACIÓN DEROGADA EN LA ACTUALIDAD) que regulaba el Reglamento de injertos o trasplantes.
E
Con la aclaración efectuada, debemos tomar la referida legislación sólo a modo de antecedente normativo. En la fundamentación doctrinaria a dicho Reglamento se señalaba que: “el médico está impedido de matar pero está obligado a permitir morir cuando toda recuperación es imposible”.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
Sobre el particular, somos de la opinión que estos referentes de carácter legislativo, son a todas luces muestras de UN INTENTO POR CAMBIAR EN NUESTRO PAIS LA VISION SOBRE EL TEMA DE LA EUTANASIA, AQUELLO QUE EN EFECTO NO VA A SER ACEPTADO LIMINARMENTE POR LA SOCIEDAD, PUESTO QUE ES POR ANTONOMASIA: CONSERVADORA. El cambio visionario sobre diferentes temas, como la legalización del aborto, eutanasia, drogas, etc., va a ser proporcional con el cambio de pensamiento colectivo, en tanto una sociedad libre de prejuicios y hasta de dogmas, permitirá un debate más científico que religioso sobre estos temas. Proyecto sobre eutanasia genera polémica en el Perú (Fuente RPP) Miércoles, 14 de Octubre 2009 | 3:04 pm La iniciativa legal del Congreso busca despenalizar la eutanasia, que implica dar muerte de una persona que se encuentra en estado de salud muy grave. El proyecto de ley que busca despenalizar la eutanasia, que implica dar muerte de una persona que se encuentra en estado de salud grave, genera polémica en el país. La primera reacción la formuló el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Walter Gutiérrez, quien expresó la necesidad de debatir sobre la posibilidad de dar una muerte digna a la persona que en estado consciente e informado decida morir. "De lo que se trata en el fondo es el derecho a la dignidad, que significa no sólo vivir dignamente, sino también que sea la persona consciente y debidamente informada quien decida libremente por poner fin a su existencia y no someterse a situaciones que lo degraden físicamente", explicó. "Lo que se discute es eso, hasta qué punto el Estado puede decidir sobre la vida de una persona, es decir, mantenerlo en vida cuando una persona ya ha decidido poner fin a su existencia", anotó en diálogo con RPP. La segunda reacción provino del decano de la Universidad San Pablo de Arequipa, Gustavo Vinatea, quien sostuvo que es importante entender que la Constitución Política señala que la persona y la defensa de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado. El abogado afirmó que no existe el derecho a morir, así como tampoco el derecho a hacerse daño.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
ste proyecto de ley se discute en el Congreso junto a la propuesta para despenalizar el aborto cuando se trate de malformaciones en el feto (eugenésico) o se haya sufrido violación sexual. Con la aclaración efectuada, debemos tomar la referida legislación sólo a modo de antecedente normativo.
E
En la fundamentación doctrinaria a dicho Reglamento se señalaba que: “el médico está impedido de matar pero está obligado a permitir morir cuando toda recuperación es imposible”.
obre el particular, somos de la opinión que estos referentes de carácter legislativo, son a todas luces muestras de UN INTENTO POR CAMBIAR EN NUESTRO PAIS LA VISION SOBRE EL TEMA DE LA EUTANASIA, AQUELLO QUE EN EFECTO NO VA A SER ACEPTADO LIMINARMENTE POR LA SOCIEDAD, PUESTO QUE ES POR ANTONOMASIA: CONSERVADORA. El cambio visionario sobre diferentes temas, como la legalización del aborto, eutanasia, drogas, etc., va a ser proporcional con el cambio de pensamiento colectivo, en tanto una sociedad libre de prejuicios y hasta de dogmas, permitirá un debate más científico que religioso sobre estos temas.
S
Proyecto sobre eutanasia genera polémica en el Perú (Fuente RPP)
Miércoles, 14 de Octubre 2009 | 3:04 pm La iniciativa legal del Congreso busca despenalizar la eutanasia, que implica dar muerte de una persona que se encuentra en estado de salud muy grave. l proyecto de ley que busca despenalizar la eutanasia, que implica dar muerte de una persona que se encuentra en estado de salud grave, genera polémica en el país. La primera reacción la formuló el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Walter Gutiérrez, quien expresó la necesidad de debatir sobre la posibilidad de dar una muerte digna a la persona que en estado consciente e informado decida morir. "De lo que se trata en el fondo es el derecho a la dignidad, que significa no sólo vivir dignamente, sino también que sea la persona consciente y debidamente informada quien decida libremente por poner fin a su existencia y no someterse a situaciones que lo degraden físicamente", explicó.
E
El artículo 143.4 del vigente Código Penal de 1995 tipifica la eutanasia como un tipo privilegiado del auxilio ejecutivo al suicidio,
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
sancionando la conducta típica con una pena notablemente inferior a la del homicidio. Ya en el debate parlamentario de la norma referida, la entonces minoría objetó que se privilegiara el tipo sobre el suicidio, en cuanto los elementos descritos, incluida la seria e inequívoca aceptación de la víctima, ya que estos elementos son los de un homicidio por causas humanitarias y no los de un suicidio. Esta regulación recibió críticas en el momento de entrar en vigor por parte de sectores de la doctrina jurídica, que entendían negativo el extender la aplicabilidad del mismo a hipótesis que se realicen fuera del ámbito médico asistencial.
P
ese al constante debate y los casos que han aparecido en los medios, la jurisprudencia no ha podido perfilar los elementos del nuevo delito ya que la fiscalía no ha llevado adelante acusaciones por delito de eutanasia. En este sentido, es necesario señalar dos elementos de la realidad jurídica muy relevantes en lo que se refiere a la eutanasia en su actual tratamiento. Por un lado, la pena prevista supone una protección menor del bien vida humana, lo que contradice la previsión constitucional del artículo 15 de la CE de 1978. En efecto, aún cuando el fin de la pena no es sólo valorar el bien protegido, es indudable que si la protección es nimia el resultado es injusto. or otra parte, no puede ignorarse que en el derecho comparado, en los escasos ordenamientos jurídicos en los que se ha despenalizado el homicidio eutanásico, el camino comenzó con la aplicación del principio de oportunidad por parte de la fiscalía, generando una despenalización de facto, que luego llevó a la legalización, en los casos de Bélgica y Holanda, con el argumento predeterminado de que la legalización era necesaria para garantizar la seguridad jurídica. Recientemente en doctrina se viene señalando que mantener una persona viviendo una vida artificial y vegetativa, a sabiendas que no hay posibilidad alguna de recuperación, constituye un abuso del derecho, pues bajo el pretexto de afirmar el derecho a la vida, lo que simplemente se hace es prolongar un sufrimiento inmisericorde INDIGNO de la condición humana.
P
s aquí donde se debe precisar que a nivel de la Legislación Peruana, ya había una actitud de parte del Legislador, por asumir esta problemática, el mismo que se evidencia en el D.L Nº 17505 DE FECHA 18.03.1969 (CÓDIGO SANITARIO) Y EL D.S Nº 0098-71-SA DE FECHA 22.06.1971 (LEGISLACIÓN DEROGADA EN LA ACTUALIDAD) que regulaba el Reglamento de injertos o trasplantes.
E
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
C
2012 on la aclaración efectuada, debemos tomar la referida legislación sólo a modo de antecedente normativo. En la fundamentación doctrinaria a dicho Reglamento se señalaba que: “el médico está
impedido de matar pero está obligado a permitir morir cuando toda recuperación es imposible”. Sobre el particular, somos de la opinión que estos referentes de carácter legislativo, son a todas luces muestras de UN INTENTO POR CAMBIAR EN NUESTRO PAIS LA VISION SOBRE EL TEMA DE LA EUTANASIA, AQUELLO QUE EN EFECTO NO VA A SER ACEPTADO LIMINARMENTE POR LA SOCIEDAD, PUESTO QUE ES POR ANTONOMASIA: CONSERVADORA. El cambio visionario sobre
diferentes temas, como la legalización del aborto, eutanasia, drogas, etc., va a ser proporcional con el cambio de pensamiento colectivo, en tanto una sociedad libre de prejuicios y hasta de dogmas, permitirá un debate más científico que religioso sobre estos temas.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
CAPITULO CUARTO DOS MODELOS ETICOJURIDICO DE RESPONSABILIDAD
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
DO OSS MO OD DELOSS EN N CO ON NFFLICCTTO O:: AU UTTO ON NO OM MIIAA YY BEENEFIICCIENCIAA Beneficencia (del lat. bonum facere, lit. "hacer el bien") y No-Maleficencia
(del lat. non malum facere, lit. "no hacer daño"). El sentido etimológico de beneficencia y no-maleficencia refleja mejor el concepto de sendos términos morales que los usos corrientes en nuestra lengua, beneficencia como caridad o filantropía y maleficencia como malevolencia o malicia, intención dañina. Quizá sea más propio hablar en español de principios de beneficio y no maleficio. En cualquier caso, hacer el bien y no hacer el mal constituyen la fórmula originaria de la moralidad individual y social. Y ambos, no dañar y ayudar al otro se pueden derivar de la misma infimitas de lo naturaleza humana. l deber pasivo o negativo de no-maleficencia (abstenerse del mal) tiene precedencia sobre los deberes de beneficencia positiva o activa, al punto que para algunos estos últimos no serían deberes en sentido estricto sino ideales morales o actos supererogatorios, moralmente justificados pero no requeridos, en todo caso deberes de obligación imperfecta que no generan un derecho correlativo. Cabe admitir que no causar daño es más mandatorio u obligante que producir beneficio (no es lo mismo arrojar a otro al agua que arrojarse al agua por él). Sin embargo, debe delimitarse una obligación moral de asistir a otros con actos positivos de beneficencia, en circunstancias que no impliquen riesgos considerables para los agentes, como asimismo es preciso definir un deber de beneficencia para las acciones sociales o de bien común (salud pública, por ejemplo). De ambos modos, nos aproximamos al ethos de la profesión y la institución médicas.
E
ara la ética médica, en consecuencia, es útil tratar juntos, como caras de la mismo moneda, los principios de beneficencia y no-maleficencia, rindiendo honor a la tradición hipocrática formulada en sendas cláusulas de Juramento y Epidemias, y consagrada en el latinazgo primum non nocere. Sin duda en el contexto deontológico profesional se perfilan con rasgos propios los conceptos de beneficencia y maleficencia (tipos de daño y beneficio, sujetos comprendidos en la obligación moral), las conductas responsables (el "debido cuidado" y la mala práctica o negligencia, impericia e imprudencia) y los juicios sobre casos particulares (aplicaciones del principio de utilidad). Este último punto merece aquí una explanación.
P
omo la vida moral no consiste en dos vidas paralelas, la de producir beneficio y la de evitar daño, es indispensable un principio de balance o ponderación. No hay mejor ejemplo de ello que la práctica médica actual, espada de doble filo, que siempre entraña daños efectivos o posibles, y
C
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
exige entonces el análisis costos-beneficios y riesgos-beneficios. Esta metodología o procedimiento de decisión en biomedicina, que en general responde al concepto evaluativo de "calidad de vida", plantea cruciales cuestiones morales, y la mera consideración economicista, a la que es proclive el utilitarismo, debe complementarse con otras consideraciones de principio o deontológicas. La violación de la regla de "no dañar", en particular cuando el daño equivale a muerte, necesita de justificaciones que tradicionalmente han tomado la forma de principios, hoy revisados en su validez y vigencia al aplicarse a las nuevas situaciones que origina la tecnología biomédica. Son aquellos el principio de doble efecto, la distinción entre matar y dejar morir (eutanasia activa y pasiva), la determinación de tratamientos opcionales y obligatorios (medios ordinarios y extraordinarios). Autonomía (del gr. autos = uno mismo y nomos = regla; lit. "gobierno
propio o autodeterminación") es la condición del agente moral (racional y libre) que genera el principio de respeto por la autonomía de las personas, e implica un derecho de no-interferencia y una obligación de no coartar acciones autónomas. El análisis filosófico del concepto de autonomía permite distinguir dos componentes del mismo. Uno es la racionalidad o entendimiento (capacidad de evaluar claramente las situaciones y escoger los medios adecuados para adaptarse a ellos), y otro es la libertad o no-control (derecho y facultad de hacer lo que se decide hacer, o por lo menos actuar sin coerción o restricción). Según el énfasis en uno u otro de ambos elementos resultan dos diferentes nociones de autonomía, llamadas libertaria y racionalista. a primera se asocia con Bentham y Mill, y la tradición angloamericana en materia política, económica, ética y legal. Lo que cuenta es la libre decisión, no la autenticidad o racionalidad de la misma: es la autonomía moral del individuo como concepto propio de la modernidad. La segunda está representada paradigmáticamente por Kant y la tradición filosófica europea que justifica el paternalismo: es la autonomía moral de la voluntad como legislador universal, el actuar conforme a principios morales que puedan ser queridos universalmente válidos por toda persona. Fuera de este orden moral, las acciones individuales no son autónomas sino heterónomas, no obedecen a nuestra naturaleza racional sino a nuestra naturaleza animal (deseos, impulsos, hábitos, etc.).
L
mbas nociones, libertaria y racionalista de la autonomía se conjugan en un concepto amplio de autonomía moral, que se aplica a la decisión de una persona cuando aquella deriva de los propios valores y creencias de ésta, se basa en un conocimiento y entendimiento adecuados, y no está sujeta a coerción externa o interna. El de autonomía es, sin duda, uno de los más complejos conceptos morales, que todavía se complica por el plano jurídico, la autonomía como autodeterminación legal, centrada en el poder, la autoridad y la competencia sobre las decisiones.
A
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
o es necesario señalar la novedad e importancia para la medicina del principio de autonomía, con sus fundamentos sociopolíticos, legales y filosóficos; la apelación a la autonomía representa la vanguardia de la ética médica, si bien hoy su lugar en ésta tropieza con los propios límites. Nada que pueda identificarse a un deber de respeto a la autodeterminación de los pacientes aparece en el Juramento Hipocrático; hay que esperar hasta los modernos códigos deontológicos para que despunte la idea. La introducci ón del -sujeto moral en medicina mediante el principio de autonomía ha puesto en jaque al tradicional paternalismo beneficentista, el comportamiento del médico como paterfamilias y tirano benigno, quizás el "pecado histórico" de la ética médica. La conquista del paciente como agente responsable en la atención de la salud, capaz de saber y decidir, se ha expresado en la fórmula del consentimiento informado, que conjuga los dos señalados componentes de la autonomía, puesto que la información es esencial a la racionalidad (es preciso comprender la situación antes de poder decidir lo que se debe hacer al respecto), y el consentimiento presupone la libertad. El principio de respeto a la autonomía es, sin embargo, el más difícil de manejar en la relación terapéutica, que requiere el ideal de un médico cualificado y un enfermo competente. Por otra parte, el principio de autonomía suele entrar en conflicto con los de beneficencia, no-maleficencia y justicia, originando situaciones dilemáticas desde el punto de vista moral (in extremis, las decisiones sobre "salvar o dejar morir", desde el rechazo del tratamiento al suicidio autónomo).
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
ELL M MODEELLO OD DE LAA BBEN NEEFFICCIIEN NCCIA:: LLAA BBU USQ QU UEED DA DEE LLO OSS MEE J JORREES IINTEERREESSEESS DEEL PPAACIEEN NTTEE D DESDEE UN PPUNTO D DE VVIISSTTAA EE X XTERNO 3.1. Discusión critica del modelo
La elección rígida y exclusiva de uno de los dos modelos, con rechazo total del otro, lleva efectos perversos, a danos del mismo paciente y de la sociedad.
A
sí, por ejemplo, “considerar la superioridad de la autonomía frente
a la beneficencia significa a la vez abandonar al paciente en el momento de la necesidad.” Nuestra propuesta es la de
reexaminar la entera relación entre médico y paciente con el intento de establecer una ética médica sensible tanto a la autonomía como a la beneficencia sin absolutizar ni el paternalismo ni la autonomía. Si pudierais admitir que el modelo paternalista es anticuado, deberíamos repudiar todo lo positivo que se ha estado realizando a lo largo de la tradición medica de la beneficencia.
efutamos por tanto la contraposición entre los dos modelos y proponemos la integración sobre la base de una atenta redefinición de los dos. En otras palabras: se nos presenta una especie de tercera vía, que se propone para salvar los elementos validos de la medicina hipocrática y de la moderna, evitando al mismo tiempo el caer en acentos unilaterales. En resumen, es la propuesta de una beneficencia que incluya los valores de la relación médico-paciente tradicional: la beneficencia es un marco de confianza, una beneficencia que no anula la autonomía del paciente, aunque la prevé, la respeta y se propone hacerla , crecer como raíz y fruto de una autentica decisión humana.
R
s lógico que los médicos hagan una propuesta de declaración que reconozca explícitamente y documente, que las propuestas que se puedan ofrecer son posibles, porque responden a hechos reales y constatables. Su nota característica es la de derivar directamente de la teoría de la beneficencia en la confianza. Por eso, lograr la integración entre beneficencia y autonomía serian precisas las siguientes tareas:
E
Situar el bien del paciente en el centro del ejercicio profesional médico. Respetar el derecho moral del paciente y dejarle participar en las decisiones que le afectan explicándole con claridad y gentileza el lenguaje comprensible para él la naturaleza de su enfermedad y las ventajas y riesgos de los tratamientos que le proponen.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 Obrar principalmente a favor del interés del paciente. Asistir a los pacientes de forma que sus opciones coincidan con sus valores y con sus opiniones sin coacción, engaño o ambigüedad. Ayuda siempre también cuando están en grado de curarse, y cuando la muerte es inevitable, prestar asistencia al paciente para que pueda morir de acuerdo con lo que fue su proyecto de vida. Garantizar la responsabilidad del médico en base a criterios objetivos sobre el bien y el mal y sobre la funcionalidad técnica del método medico empleado. Obrar consientes de que la libertad humana no puede crear valores ni tiene la primacía sobre la verdad. Pero no hay que olvidar que en las últimas dos décadas se han verificado en la ética médica más cambios de los realizados en los 2500 años de su historia. Esto ha hecho vacilar al entero edificio de la ética hipocrática y alguna de sus artes han sido debilitadas. Estamos a las puertas de una posthipocratica con un futuro incierto y nos preguntamos si la profesión médica podrá ser alguna vez reunificada bajo una serie de obligaciones comunes. La tarea que hoy debe afrontar la ética médica es la de una reconstrucción: construir una nueva ética bajo la base de los elementos del pasado que aun son valido, desechando aquellos que no lo son. Creemos que el prin cipio de la “beneficencia en la confianza”, que proponemos, fortalece el fundamento para un empeño
coherente con la mejor tradición hipocrática y también sensible a las necesidades de la sociedad contemporánea.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
ELL MODEELO OD DEE AAUTONOMIIA:: LLAA BBUSSQUED DA DE LOS MEE J JORESS IIN NTTERREESSEESS DEELL PACCIEENTE DEESD DE U UN N PUN NTTO O DEE VVIISSTTA IIN NTTEERNO
U
n derecho del paciente a decidir la forma y el momento de su muerte, pero que busca como único fin el librar a una persona de sus intensos sufrimientos, de una agonía que padece como
resultado de una enfermedad grave e incurable. Dicha enfermedad o estado debe haber sido diagnosticado suficientemente, de manera que su característica de irreversibilidad, sea tal, que se determine la muerte como algo inevitable.
S
in embargo, creo que se debe reconocer algo al ser humano, este derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por la dignidad que éste
puede tener, el reconocerle a un ser humano la posibilidad de definir que hacer con su vida es respetar la humanidad del otro (su humanidad), es el respeto de la libertad y de la vida propia, y esto nos ayuda a definir lo que es una vida digna, se puede argumentar desde este punto de vista, de la dignidad humana, la exigencia de instaurar la eutanasia (bajo ciertas condiciones) como una lucha por el reconocimiento del derecho a la muerte digna, entendiendo por muerte indigna aquella que prolonga la vida sin misericordia, por medios artificiales, en la que la vida se escapa lentamente y se da un apego puramente al cuerpo físico. 4.1. Fuentes originarias del modelo de autonomía
MODELOS
PARADIGMA DISCIPLINARIO
Teorías
utilitarista
PATERNALISTA
CONTRACTUALISTA
Utilitarista
Deontológica
Beneficencia
Autonomía
deontológica Principios beneficencia autonomía
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 justicia Reglas veracidad
Deberes prima facie
Obligaciones
confidencialidad
(privilegio terapéutico)
contractuales
consentimiento
4.2. Notas fundamentales del modelo de autonomía
1. Beauchamp, Tom L., and Childress, James F. Principles of Biomedical Ethics New York. Oxford University Press, 1979. Caracteriza el razonamiento moral el uso de un lenguaje prescriptivo que incluye términos valorativos (bueno, deseable) y términos prescriptivos sensu stricto (deber, obligación), cuya universalidad la distingue de otros lenguajes prescriptivos (jurídico, religioso). La expresión gráfica de este modelo de los principios es la siguiente: Teorías Principios Reglas Juicios Ejemplo (tomado de M. J. Bertomeu) 4. Un médico considera que debe / es bueno decir la verdad a su paciente sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento. 3. Invoca una regla que dice: es bueno / se debe decir la verdad. 2. Invoca un principio general: decir la verdad es bueno / se debe porque cumple con el respeto por las personas. 1. Invoca una teoría ética cuyo principio central sería tratar a las personas con respeto, igual dignidad, etc. Los niveles 4 y 3 son los comúnmente apelados por la deontología tradicional. 2. Cf. James F. Childress "The normative principles of medical ethics", en Robert M. Veatch, ed. Medical Ethics, Jones and Bartlett Publishers, Bostan, 1989. Los tres aspectos morales de la acción humana se desglosan así: 1. Agente
2. Acto
(T. de la Virtud)
(T. deontológicas)
3. Resultado
(T. Teleológicas)
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 El caso siguiente es ilustrativo de las tres perspectivas en el análisis
moral. Se trata de una niña de 5 años de edad atendida en un centro médico debido a una deficiencia renal colateral de una glomérulo nefritis. Estaba bajo diálisis renal crónica, por lo que se consideró la posibilidad de un trasplante de riñón. El éxito de este procedimiento en su caso particular era cuestionable. Se presumía, además, que el riñón trasplantado no sufriría la misma enfermedad. Luego de discutir el problema con los padres de la paciente, se decidió proseguir con los planes de trasplante. Se tipificó el tejido del riñón y se comprobó que no sería fácil encontrar donantes. Sus hermanos de 2 a 4 años de edad eran muy pequeños para ser donantes. Su madre resultó no ser histocompatible, pero sí su padre. Este fue sometido a un arteriograma y se descubrió que tenía una circulación anatómicamente favorable para el trasplante y así se le trasmitió, en una reunión a solas con él. También se le dijo que el pronóstico de su hija era bastante incierto. Después de pensarlo, el padre de la niña dijo que no deseaba donar su riñón a su hija. Admitió que no tenía el coraje suficiente y que, particularmente por el pronóstico incierto, la poca posibilidad de un riñón cadavérico, y el grado de sufrimiento ya soportado por la niña, decidía no donarlo. El padre pidió al médico que dijera a su familia que no era histocompatible. Temía que al saber la verdad, lo acusaran de haber dejado morir a la pequeña. Dijo que esto "destruiría su familia". Aunque no compartía la decisión del padre de la paciente, el médico finalmente accedió a decirle a la esposa que "por razones médicas" no era conveniente que el padre fuera el donante.
LOS DO OSS MO OD DEELLO OSS EEN CCONSID DERRAACIIO ON N 5.1. Confrontación entre ambos modelos
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 La autonomía y la beneficencia resultan "principios éticos relativos",
obligan como los deberes imperfectos necesitan contar con la libre aceptación del paciente para su realización. Existe una base dada por los principios de no-maleficencia-justicia que exigen una obligación previa absoluta, que es incluso anterior e independiente de la opinión de todos, médicos y pacientes, y que consiste en que no se debe hacer mal a nadie. Este principio básico es tan valido hoy como a lo largo de la historia de la medicina y ya se lo encuentra en la ética hipocrática expresada en el juramento "ética médica mínima", impuesta por este principio y la jerarquía resultante. El principio de no maleficencia tiene su opuesto complementario en la justicia, porque es un principio de carácter deontológico y por ello tiene carácter universal su aplicación. El de beneficencia y su opuesto el de autonomía, no son supuesto porque tienen carácter teleológico, de fin al que se tiende y es siempre de carácter particular. Esta ética médica mínima supone así dos niveles de principios que obligan de modo diferentes. La necesidad de recurrir a una jerarquización se evidencia, sin embargo, cuando se constatan las inevitables confrontaciones que surgen entre los principios cuando se procede a aplicarlos a la solución de conflictos. A menudo, por ejemplo, los principios de autonomía y de beneficencia entran en confrontación con los de no - maleficencia y de justicia. Tales confrontaciones obligan a hacer excepciones en relación a alguno de los principios, otorgando prioridad al otro. Se ha dicho que, en tal caso, hay que considerar las consecuencias de la aplicación de cada uno de los principios en confrontar y decidir de acuerdo a ello. El problema es cómo obtenemos el criterio que nos permita definir cuáles son las consecuencias mejores o menos malas desde el punto de vista moral. Ese fundamento o esquema de referencia consta de una premisa ontológica, "el hombre es persona, y en tanto que tal tiene dignidad y no precio", y una premisa ética, "en tanto que personas, todos los hombres son iguales y merecen igual consideración y respeto". Estas premisas representan lo que la razón recibe como "dado" y tienen, por lo tanto, un
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
carácter pre-racional; constituyen lo que podría considerarse como el "sistema de referencia" de la ética, a partir del cual -por lo menos en la cultura occidental- la razón construye "esbozos" sucesivos que -debido al carácter histórico de sus contenidos- carecen de la absoluta universalidad propia de la naturaleza puramente formal del fundamento. Ello se traduce en que las obligaciones derivadas de los dos primeros pueden ser impuestas, incluso coactivamente, a todos los miembros de una sociedad pluralista. Los dos últimos principios, en cambio, definen ideales de vida buena, perfección y felicidad que pueden ser propuestos, pero no impuestos a todos los miembros de una sociedad pluralista. En la actualidad es común señalar que el conflicto entre autonomía y beneficencia es el eje problemático fundamental de la Bioética Médica, en el cual se aprecia el sacrificio de la beneficencia en función de la autonomía, cuyos resultados no son siempre los más provechosos para la ciencia y la profesión. Pudiera vislumbrarse una posible vía de solución a este problema si en vez de autonomía, con sus resonancias libertarias a históricas y su absolutización metafísica, se enfocara el paciente, el hombre, en su integridad como persona, en su individualidad esencial, en su verdadera esencia humana; reconocida, a tenor con el criterio de Marx, en el "conjunto de las relaciones sociales" La visión holística de la integridad, en tanto que relación equilibrada entre naturaleza socializada, esencia psicosocial y axiología funcional en el hombre, conllevaría a una percepción cualitativamente superior del problema de la atención de salud y su ejecución en los marcos de la responsabilidad profesional. La integridad corporal contempla la relación estructura-función en términos de normalidad fisiológica y emergencia patológica, de lo cual se derivan patrones de atención médica. De igual forma la integridad en la esencia psicosocial implica la unidad de la estabilidad psicológica y la funcionalidad en el sistema de las relaciones sociales como muestra de socialización del individuo, con perfiles de correlación
dialéctica
entre
soma-psiquis,
individuo-sociedad,
personalidad-cultura; de significado para las ciencias médicas y su extensión atencional.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 De hecho puede decirse que en el espacio de juego constitucional
confluyen el principio de autonomía y el principio de beneficencia estatal y que incluso el segundo tiende a ocupar más espacio que, tal vez, el que debería corresponderle. En efecto, si antes hemos afirmado que el principio de intervención estatal debe ceder ante el principio de autonomía cuando la actuación del Estado carece de toda justificación para el interés concreto e individual de la persona, también puede afirmarse que el principio de autonomía debe ceder ante el de beneficencia cuando el ejercicio de los intereses individuales introduce o pone en peligro intolerable a la sociedad o a terceros. 5.2. Un nuevo punto de vista sobre el conflicto
Desde este punto de vista (los mores o costumbres normadas de un grupo, una banda, una tribu, un gremio, etc.) los problemas de la eutanasia se plantean de otro modo. No son ahora las virtudes de la firmeza o de la generosidad, sino los principios de utilidad o peligrosidad que actúan en orden a la recurrencia del grupo. Estos principios muchas veces pueden ser convergentes o paralelos con los principios éticos, pero otras veces serán divergentes o estarán en conflicto con ellos. Hay un caso de especial significación que podría ser analizado desde el punto de vista de la moral (en el sentido dicho, como moral de un grupo o gremio), en cuanto puede entrar en conflicto con la ética: es el caso de la eutanasia contemplada desde el punto de vista del «cuerpo médico». La mayor parte de los colegios médicos de los más diversos países – siguiendo la inspiración del llamado juramento de Hipócrates («jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me lo soliciten») – tiende a incluir la prohibición terminante de la eutanasia activa en los artículos de sus códigos deontológicos. La cuestión es si éstos pueden ser llamados éticos en todas sus partes (se les suele llamar bioéticos) o más bien hay que decir que ellos contienen una gran porción de normas morales en sentido estricto. Es decir, normas determinadas por la misma exigencia de recurrencia del grupo o colegio de los médicos en cuanto tales, de normas dictadas por la
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
estructura del grupo, pero que están también más allá del bien y del mal ético. El juramento de Hipócrates no parece haya de ser considerado
como la expresión de un código ético, sino, más bien, como la expresión de un código moral.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
CAPITULO QUINTO PATERNALISMO Y EUTANASIA
DEEFIINICIIO ON N DE PPATTEERRN NAALISSM MO O Paternalismo en un sentido amplio, es un sistema de relaciones sociales y laborales, sostenido por un conjunto de valores, doctrinas, políticas y normas fundadas en una valoración positiva del patriarcado. En un sentido más
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
concreto, el paternalismo es una modalidad del autoritarismo, en la que una persona ejerce el poder sobre otra combinando decisiones arbitrarias e inapelables, con elementos sentimentales y concesiones graciosas. También se puede decir que es una acción de protección como para tener aliados ante algún conflicto, es como decir yo te "cuido"(como un padre) pero vos me ayudas a mi si tengo un conflicto.
ARRG GUMEEN NTTO OSS AANTIPARRTTEERRN NAALISSTTAAS Los argumentos más frecuentes con el paternalismo, explica Ernesto Garzón, son: argumentos Utilitarista, el argumento del respeto a la autonomía de la persona y el argumento de la violación del principio de igualdad. 2.1. E l argumento utilitarista
A
juicio de Ernesto Garzón, el argumento utilitarista de John S. Mill se compone de las siguientes tesis: a) “Nadie es mejor juez que uno mismo con respecto a lo que daña o no daña los
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
propios intereses” b) Las interferencias de la sociedad se basan en
presunciones generales, que puedan ser todas equivocadas y, si son correctas es probable que sean mal aplicadas a los casos individuales c) A la larga se produce un mayor mal “Al permitir a otros que le obliguen (al individuo) al hacer aquello que es su bien” y d) “ La humanidad sale
ganando si permite que cada cual viva como le parezca bien o no lo obliga a vivir como le parece al resto”.
S
ostiene Ernesto Garzón que ninguna de estas tesis es universalmente válida. A su juicio la tesis “a” es falsa como
cuestión de hecho. Incluso el propio John S. Mill. Señala Ernesto Garzón, reconoce al menos dos casos en los que no es cierto que el individuo conoce mejor que nadie sus intereses reales y los medios para promoverlos: uno, cuando alguien cree que le conviene realizar a su libertad haciéndose esclavo y, dos, cuando los habitantes de un territorio no han llegado a un nivel de desarrollo comparable con el de los pueblos civilizados de Europa. En ambos casos explica nuestro autor, “el o los
sujetos sometidos a la acción paternalista parece presentar algún tipo de déficit, debilidad o la incompetencia del sujeto, que justificaría una excepción al principio de daño a terceros como fundamento exclusivo de la coacción estatal. La tesis “b” o argumento de las presunciones generales, a juicio de
Ernesto Garzón, está sujeta a las siguientes objeciones: a) Es paradójica, por que presupone un conocimiento suficiente de cómo la gente ha sido afectada en sus intereses por acciones pasadas. b) Cabría preguntarse si el principio de daño no se basa también en presunciones generales: “porque se supone: que una acción A daña a terceros es prohibida con cáncer de generalidad, aun cuando en una caso particular la suposición sea falsa Con respecto a la tesis restante, en primer lugar que si no conocemos bien los intereses de cada cual, tampoco se podrían hacer el calculo del bienestar que requiere el principio utilitarista y, en segundo lugar, que la propia valides del principio del daño, que incluye algunas formas de vida, muestra que no es cierto que la humanidad salga ganando di de permite que cada cual viva como le plazca. 2.2. El argumento de la autonomía
Según este argumento, también defendido por John S. Mill, la intervención paternalista del Estado destruye la autonomía individual. Ernesto Garzón propone analizar el concepto de autonomía en su relación con el paternalismo siguiendo la propuesta de Douglas N. Husak.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
De acuerdo con la misma cabe distinguir, al menos tres versiones de la autonomía: a) autonomía como oportunidad del agente para ejercer su capacidad de elección, b) autonomía como capacidad de elección y c) autonomía como conformidad con la ley moral.
L
a autonomía como oportunidad del agente para ejercer su capacidad de elección supone que “se han eliminado todos los
impedimentos para que en la oportunidad del caso, la persona puede ejercer su libertad de acción”. Nuestro autor presenta como ejemplo de este tipo de impedimentos el de la camisa de fuerza, y sostiene que pocos casos de paternalismo pueden ser encuadrados en este tipo de restricciones. “Los cinturones de seguridad, no pueden ser
considerados como una camisa de fuerza y las personas que en un accidente resultan dañadas por no haber usado cinturón de seguridad tienen menos oportunidades de llevar a cabo sus decisiones”. Otra versión de la autonomía es de la “Autonomía como capacidad d e elección”. A juicio de nuestro autor, las intervenciones paternalistas no
privan a alas personas por lo general de este tipo de autonomía: puede estar bajo coacciones sin perder esta autonomía. Por el contrario advierte Ernesto Garzón, muchas intervenciones paternalista pueden incluso preservar esta capacidad de elección. También apela a esta versión de la autonomía el argumento según el cual la intervención paternalista no permite a la persona afectada que elija por sí misma y en su lugar lo hace otro, d e manera que “se entra en el campo de la heteronomía y se abandona el ámbito de la moral”; pero, si
este argumento es válido contra el paternalismo, también destruirá la posibilidad de ejercer la coacción basándose en el principio de daños a terceros. Finalmente, por “autonomía”, cabe entender “c onformidad con la ley moral”. De acuerdo con esta versión de la autonomía, una decisión
autónoma es una decisión cuyo contenido coincide con la ley moral. Sin embargo, Ernesto Garzón sostiene que para poder afirmar que el paternalismo es incompatible con esta versión de la autonomía y no caer en una petición de principio, “ lo que habría que demostrar es que el
paternalismo es inmoral para poder luego inferir que se ha producido una violación de la autonomía”. 2.3. El argumento de la violación del principio de igualdad Según este argumento, “toda medida paternalista presupone por
definición una relación de supra y subordinación, que viola uno de los principios básicos de una sociedad democrática: EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
Como contra- argumento, Ernesto Garzón señala la existencia de casos de paternalismo recíproco, que no suponen relaciones de supra y subordinación, y, en general, de los casos en que se trata de combatir la debilidad de la propia voluntad. Estos casos últimos que “se dan también en el ámbito del paternalismo jurídico cuando el Estado interviene para impedir que con su comportamiento el individuo lesione intereses propios a los que reconoce como más importantes que los deseos que motivan su conducta actual. Los contratos Ulises estarían en este tipo de paternalismo.
S
ostiene Ernesto Garzón que es “extraño” afirmar que este tipo de
paternalismo viola el principio de igualdad democrática, más bien se trataría de “políticas de seguro social”: en los regímen es democráticos los efectores suelen dar su consentimiento a la adopción de medidas por parte de sus candidatos cuando asuman el gobierno, por ejemplo, para combatir la inflación o la contaminación ambiental, que, al no ser especificadas de antemano pueden en su caso significar una intervención paternalista estatal. Lo que se otorga en estos casos en una especie de “cheque en blanco” , que puede ser cobrado también en contra de la voluntad actual de quien lo emitió. A lo interior Ernesto Garzón añade que “si el consentimiento anterior de
la persona en cuestión justifica la intervención paternalista del Estado, podría avanzarse con esta vía y sostener que en todos los casos en los que existió este consentimiento en realidad no puede hablarse ni siquiera de paternalismo ya que este exige por definición la posibilidad de un daño y nadie pueda dañarse voluntariamente. Sin embargo Ernesto Garzón aclara la idea de que “nadie pueda dañarse voluntariamente”, expresada tradicionalmente por medio de la antigua máxima “volenti non fit injuria”,
puede interpretarse, como ya señalo Aristóteles, de dos maneras diferentes: o bien como nadie puede agraviarse a sí mismo (violar su propio derecho), o bien como nadie puede perjudicarse a sí mismo. Solamente este segundo sentido de la máxima, es el relevante para el paternalismo jurídico.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
¿EE XISTTEN D DIFFEEREN NTTEES CLAASES DEE PPAATERRN NALLIISMO? 4.1. Paternalismo fuerte y paternalismo débil
Paternalismo débil: interviene para prevenir accionares involuntarios o no autónomos. Se cumple en el caso de que el paciente este desinformado acerca de la elección a tomar, este bajo una fuerte depresión o en caso de adicciones agudas. Se considera que en estos casos la racionalidad del paciente está influida por condiciones externas. Los principios en juego son la no maleficencia y la beneficencia.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
Paternalismo fuerte: interviene sobre decisiones informadas, voluntarias y autónomas. Violando principalmente su derecho a la autonomía. Debe remarcarse que no es el ejemplo a seguir en la práctica médica. La autora remarca nuevamente la inviolabilidad de las decisiones del paciente siempre y cuando cumplan con los requerimientos de ser informados, voluntarios y autónomos. 4.2. Paternalismo débil y antipaternalismo
Los partidarios del paternalismo débil definen el antipaternalismo, en sentido estricto, como una corriente que parece prohibir t odas las formas de tratamiento benéfico. De este modo, no podremos dejar de intervenir en casos de enfermos mentales profundos, en casos de enfermos depresivos o en casos de pacientes ingresados urgentemente en condiciones extremas. El modelo de beneficencia genera la obligación de aportar, sin excusas, a dichos pacientes la asistencia necesaria. Siendo para este modelo una trivialidad el modelo de autonomía. Esto demuestra que en el ámbito entre paternalismo débil y antipaternalismo, el primero parece que lleva todas las de ganar. Sin embargo, debemos fijarnos que aunque lo anterior es cierto en muchas ocasiones los argumentos antipaternalistas en defensa de la autonomía del individuo serán defendidos también por aquellos que se demuestran partidarios de un paternalismo débil; ya que estos admiten que no todos los pacientes se encuentran incapacitados considerablemente para poder tomar decisiones autónomas. Así en el juego de modelos, el paternalismo débil aporta un compromiso que previene que un modelo supere al otro: el modelo de beneficencia solo será aplicable cuando la autonomía del paciente se encuentre considerablemente disminuida. En todos los demás casos, el modelo aplicable será el de autonomía. El paternalismo débil y el antipaternalismo se mostrarán de acuerdo en considerar válidos los dos siguientes principios:
La interferencia en la libertad de acción de un paciente con el propósito de evitarle un daño estará justificada si dicho paciente no es autónomo. La intervención para proteger al paciente no resultará justificada si se trata de un sujeto autónomo.
4.3. Paternalismo fuerte y antipaternalismo
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
Los paternalistas débiles y antipaternalistas se muestran de acuerdo en actuar solo en aquellos casos en los cuales el paciente goza de autonomía. En cambio, el paternalista fuerte seguirá t ratando al paciente aunque resulte ser autónomo; siempre apoyado por el modelo de beneficencia. El principal obstáculo entre ambas posturas-paternalistas fuertes y antipaternalistas- no está en la decisión de intervenir cuando un paciente es autónomo, sino más bien en el hecho de considerar a un paciente como persona autónoma o no. La mayoría de los paternalistas fuertes parecen entender que la vida es un bien absoluto del que no se puede disponer; por el contrario de los que defienden postulados antipaternalistas. Para mayor claridad supongamos un caso de eutanasia: se trata de un paciente que, tras un accidente doméstico, sufre quemaduras graves en la totalidad de su cuerpo y pide constantemente que, debido a los dolores tan fuertes que padece, le administre una inyección que le produzca la muerte.
Si especialistas psiquiátricos consideraran al sujeto como autónomo, tanto paternalistas débiles como antipaternalistas estarían de acuerdo en administrarle la inyección letal; en cambio, si el paciente careciera de autonomía, ambos se negarían a la intervención. El paternalista fuerte, discutiría el dictamen psiquiátrico sobre el estado del paciente con respecto al otorgamiento de autonomía; pero no el hecho de si cabe o no una intervención sobre un sujeto completamente autónomo.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
CAPITULO SEXTO
AUTONOMIA REDUCIDA Y COMPETENCIA DISMINUIDA
LA AU UTTO ON NO OM MIIA RED DUCIID DA EEN PAACIIEEN NTTEES ¿A que denominamos autonomía reducida? La autonomía reducida se refiere a la perdida de la capacidad de tomar decisiones en este caso por la enfermedad o depresión. 1.1. La importancia de considerar una autonomía reducida
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
T
an variadas son las situaciones que se pueden dar como difícil puede ser tener que determinar hasta qué punto son autónomas las decisiones de un sujeto. La mayoría de las veces lo que se encuentra en juego, tras estas decisiones, es la vida del paciente si se rechaza el tratamiento. Y esto hace posible que exista quien piense que un paciente gravemente enfermo como norma general tiene la autonomía reducida, con lo que podría llegarse a tomar una decisión poco sensata por hacer caso a una interpretación superficial o simplista del modelo de autonomía. Pueden ser muchos factores los que lleguen a influir en el estado de un paciente básicamente autónomo. Entre ellos destacan por su importancia la ambivalencia profunda sobre el tratamiento, el miedo basado en la mala percepción, la depresión, una petición de muerte digna que encierre un problema oculto y la existencia de un conflicto con lo que la familia percibe como mejores intereses del paciente.
D
e esta manera, hay casos en los que la ambivalencia en los deseos de un determinado sujeto hace verdaderamente difícil averiguar si una negativa a recibir un tratamiento puede ser considerada una decisión autónoma. El médico no debe aceptar de forma absoluta tal negativa ni considerar la conducta del paciente solo del punto de vista del modelo de beneficencia, el médico debe mantener desde un principio el tratamiento hasta que exista menos ambivalencias, crezca el grado de comunicación con el paciente y pueda averiguarse con toda certeza si el sujeto es básicamente autónomo.
E
n casos clínicos es muy importante tener en cuenta la autonomía del paciente pues es muy difícil para el médico considerar la decisión del paciente ante un determinado tratamiento o la misma eutanasia, pues el juramento hipocrático y la bioética les da a los médicos la responsabilidad de curar y sobre todo la responsabilidad de salvar vidas, pero es muy crítico para ellos pues en algunos casos clínicos los pacientes pierden las ganas de vivir y de seguir luchando, como puede el médico afrontar la decisión de su paciente, lo único que le queda al médico es utilizar la empatía para que de alguna manera el paciente recupere la esperanza y se deje ayudar.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
1.2. Factores que influyen en los médicos
obre el profesional de medicina recaen diversos factores que van a influirle directamente a la hora de manejar lo intereses del paciente. Si analizamos el impacto de las enfermedades graves sobre la autonomía de los pacientes, podemos mantener que existen dos extremos respecto a los limites que un paciente autónomo puede imponer a la asistencia diagnostica y terapéutica una vez que el médico ha prescrito dicha asistencia. Uno de los extremos insiste en el modelo de autonomía que exige que no se imponga el tratamiento si es rechazado por el paciente autónomo. El otro extremo descansa en el modelo de beneficencia caracterizado por: la negativa de un paciente autónomo
S
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
puede ser ignorada si implica graves consecuencias medicas y el paciente no debe evitar que el médico desempeñe sus responsabilidades de tratamiento. Si analizamos con detenimiento esto, nos daremos cuenta que ninguna de las dos posiciones anteriormente señaladas tienen en cuenta los diferente factores, médicos y moralmente relevantes, que los médicos valoran a la hora de decidir si deben o no respetar los deseos del paciente críticamente enfermo, ya que ninguno de dichos extremos concede la importancia necesaria a las muchas particularidades que se pueden dar en determinadas circunstancias clínicas. FACTORES QUE INFLUYEN LEGITIMAMENTE
La capacidad del paciente para elegir opciones (racionales) sobre su asistencia La coherencia del paciente con sus valores personales Edad del paciente Tipo de enfermedad Las actitudes y valores del médico responsable de la dedicación El contexto clínico
1.3. Criterios de autonomía reducida
¿Cómo podemos darnos cuenta si un paciente tienes la autonomía reducida?
P
ara un medico suele ser más fácil percatarse sobre este problema pues su experiencia le ha enseñado como suelen comportarse sus paciente ante distintas enfermedades. Esto dependerá de muchos factores pero el principal es la enfermedad y lo que conlleva tenerla.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
N
ormalmente si es una enfermedad muy peligrosa suelen estar tristes y preocupados pues piensan que esta enfermedad con un tiempo corto los llevara a la muerte y esto acarrea muchas dudas sobre su familia, sus hijos si en todo caso los hubiera, el mismo hecho de ya no seguir vivo los atemoriza, pero ellos solo ven la enfermedad desde el punto si es grave o no y no se percatan que con un buen tratamiento podría acabarse esta enfermedad. El médico esta para ayudar, guiar y aconsejar pero lamentablemente en estos días al médico se le ha tildado de negligente e inservible para la sociedad, y esto hace que el paciente no logre confiar en el tratamiento prescrito por el médico. Lamentablemente las personas se olvidan que los médicos no son dioses por el contrario son humanos pero que desean ayudar con todo su ser a los demás, esto no es valorado muchas veces y las personas solo se limitan a pensar y decir que es un mal medico porque no logro salvar la vida alguien.
P
ara la familia y personas aledañas al paciente suele ser complejo y difícil percatarse sobre la enfermedad del paciente, pues el paciente no quiere dar lastima y por ello oculta su enfermedad, decidiendo así fingir un estado de ánimo que no tiene, y también decidiendo no tomar el tratamiento para que sus familiares no se percaten de su enfermedad. Esta toma de decisiones ya implica que la autonomía del paciente no es la misma pues su temor a morir de una manera no deseada no lo ayuda a pensar que puede haber posibilidades de vida.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
1.4. La reducción de la autonomía en el Derecho Civil y Penal Hasta ahora se ha conseguido en algunos países algo que éticamente es aceptable. Se ha reconocido el derecho a rechazar tratamientos extraordinarios y poder morir en paz y con dignidad Para varias de las asociaciones favorables a la eutanasia se trata de un primer paso así una situación en el que también se admita la eutanasia positiva
LA CCOMPPEETENCIIAA O O IIN NCCO OMPPEETEN NCCIAA DEE U UN N SU JEETTO
E
n algunos casos se puede confundir el criterio de autonomía y competencia debido a que ambas engloban un concepto de dependencia, pero en realidad guardan entre sí solo paralelismos cuando se las aplica tanto a la medicina como al derecho. Es importante entender y comprender los conceptos de competencia e incompetencia en
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
estos campos pues son muy importantes sobre las determinaciones de autonomía reducida.
M
ientras que la autonomía se refiere al aspecto interior de nuestro autogobierno, la competencia hace referencia a la a la posibilidad o no de puesta en práctica de la decisión que hemos tomado. Está claro por tanto que los conceptos de autonomía y competencia son diferentes, aunque bien es cierto que suelen ser combinados la mayoría de veces. Aunque esta combinación e puede dar por el siguiente análisis: si una persona no es básicamente autónoma porque su autonomía se encuentra reducida, con mucha probabilidad (aunque no necesariamente) esa persona también disminuirá su competencia y, por tanto, su capacidad para desempeñar una determinada tarea. Esto nos demuestra que aun cuando son términos diferentes, una reducción de autonomía puede producir fácilmente una disminución de competencia, en especial a lo relativo a procesos de toma de decisiones. Es importante tener claro estos conceptos para más adelante poder entender la conexión entre autonomía reducida y competencia disminuida. 2.1. Naturaleza del concepto de competencia
través de la historia encontramos debates acerca del término competencia, diferentes ramas del pensamiento han puesto especial interés en conocer las capacidades que deben tener las personas para ser competentes.
A
La competencia es un concepto importante en la determinación del papel que tiene un paciente en la toma de las decisiones médicas que le conciernen. Esto tiene una gran trascendencia, ya que si el paciente es competente, puede tener un papel activo en ellas, pero si es considerado incompetente, son otros los que deben decidir por él. ¿Qué se entiende por competencia? ¿Qué elementos deben considerarse en la práctica clínica para determinar si un paciente es o no competente? ¿Son mutuamente excluyentes las nociones de competencia e incompetencia o puede plantearse que un paciente sea competente para un determinado tipo de decisiones e incompetente para otras?
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
E
l concepto de competencia que abarca diferentes teorías es “la
competencia es la capacidad para desempeñar una tarea, la capacidad de una persona para hacer frente racionalmente o con alta probabilidad de éxito a los problemas o desafíos con los que se encuentra”. Debemos encontrar cuales son los requisitos que se deben especificar en todo juicio de competencia, entre ellos tenemos: El contexto: como existen distintos ámbitos de desafíos o problemas, puede también decirse que la competencia de una persona es siempre relativa al contexto que se circunscribe. Un juicio e competencia no tiene sentido a no ser que se concrete con un contexto. Si estimamos que una persona es incamente debemos también preguntarnos en que tarea es incompetente, se debe especificar el qué. Aunque el concepto de competencia no depende del contexto concreto al que se aplique, al juicio de competencia una misma persona puede resultar competente o incompetente dependiendo de ese concreto contexto concreto. Por ello podemos afirmar que resulta inherente al concepto de competencia el ser específico para cada caso concreto. Las capacidades mínimas requeridas: Estas capacidades son generalmente psicológicas. Para establecer si una persona es competente o incompetente para poder desempeñar una tarea específica, debemos preguntarnos cuales son las capacidades de tipo psicológico que van a requerirse para dicha tarea y analizar si el sujeto posee las mencionadas capacidades. Anteriormente indicamos que una persona puede considerarse competente para un determinado contexto así como incompetente para otro, sin tener estas últimas difíciles de desempeñar. Por ello el concepto de competencia resulta específico para cada capacidad que se requiera desarrollar. Estabilidad de las capacidades: La competencia no siempre es estable, puede variar a lo largo del tiempo, el encontrarse en un contexto determinado y tener las capacidades psicológicas no significa que la competencia permanezca estable en el sujeto.
2.2. Criterios de competencia
E
stablecer criterios para algo que ha sido definido en términos generales, es determinar los elementos que deben ser considerados en el orden práctico y concreto para documentar que en un caso particular se realiza lo que la defunción propone.
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
E
xisten dos maneras de abordar los criterios de competencia. La primera es suponer que somos capaces de evaluar la decisión final del paciente, reconociéndola como correcta o incorrecta, como verdadera o falsa. De esta manera podríamos considerar como incompetentes a todos los pacientes que decidan algo que, desde nuestra perspectiva, es incompatible con sus propios valores, creencias u opiniones. odría creerse que nuestras decisiones siguen un patrón racional, a través del cual nuestra respuesta a las alternativas que se plantean resulta de un análisis lógico que, partiendo de ciertas premisas, concluye en aquello que debemos realizar. Pensar así de las decisiones humanas es no reconocer todo el mundo de la afectividad, de las emociones, de los temores y expectativas que influyen en nuestra voluntad libre. Es una tarea difícil saber si nuestra decisión o la de un tercero es coherente con principios, valores o creencias, conscientes o explícitas, y es posible que ellas siempre nos resulten misteriosas
P
pesar de las dificultades teóricas y prácticas que esta vía plantea, es posible identificar, en términos generales, algunos elementos objetivos que nos pueden ayudar a identificar decisiones probablemente incompetentes. Estas podrían ser aquellas decisiones que impliquen directamente:
A
Ponerse en una situación de riesgo de muerte, Decidir perder sus grados de libertad, Escoger una alternativa que signifique un menoscabo de su salud física y mental. Atentar contra el bienestar de otros.
L
a vía alternativa, que en nuestra opinión es más fácilmente realizable, es especificar las funciones o capacidades que deben estar presentes y normales para que la decisión del paciente sea informada y voluntaria. Así, podrá considerarse que el paciente es incompetente toda vez que estas funciones o capacidades estén ausentes o sean anormales, de forma tal que pueda afirmarse que la decisión del paciente no es informada y voluntaria, Las siguientes son algunas de esas funciones: Habilidad para comunicar decisiones.
onsiste, básicamente, en ser capaz de manifestar una respuesta, por sencilla que sea, de una manera comprensible. Esta capacidad, por ejemplo, se ve reducida o está ausente en pacientes afásicos. El problema práctico planteado en estos casos es determinar qué grado de habilidad en la comunicación del lenguaje se
C
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
requiere en relación a diferentes decisiones que el paciente puede enfrentar. Por ejemplo, un paciente con afasia de Broca puede tener, además de su lenguaje espontáneo no fluente, una comprensión deficitaria de la sintaxis. Este déficit en la comprensión podría, por ejemplo, no limitar la comprensión para entender la información necesaria y suficiente para decidir si debe hospitalizarse o no. Sin embargo, ese mismo paciente puede resultar incompetente para comprender la información suficiente para decidir participar en un ensayo clínico con medicamentos destinado a evaluar la eficacia y seguridad de un fármaco promisorio para la afasia de Broca Comprender la información ofrecida.
e refiere a recibir, almacenar y reproducir de forma adecuada la información relevante, así como entender las relaciones causales y las posibles opciones que se le presentan. Pacientes con lesiones pre frontales, por ejemplo, pueden tener un defecto específico en el razonamiento lógico, con una completa indemnidad de otras funciones cognitivas. Al igual que en el caso anterior, antes de catalogarlo como incompetente se presentará el problema de relacionar el grado del defecto con la complejidad de la decisión que el paciente deberá enfrentar.
S
Apreciar la situación y sus consecuencias.
ignifica entender lo que la información implica para su futuro, en relación al valor que el paciente asigna a los riesgos y beneficios involucrados. La valoración debiera basarse en las preferencias, principios o creencias individuales y estar libre de presiones externas. Pacientes con enfermedades psiquiátricas del afecto, por ejemplo con depresión, pueden ser considerados incompetentes para decidir en relación a un eventual rechazo a solicitar ayuda médica.
S
Procesar racionalmente la información.
sto implica ser capaz de realizar un proceso lógico de pensamiento. Este es un criterio muy complejo y probablemente puede involucrar todos los puntos anteriores.
E
2.3. Criterios de incompetencia
En un paciente incompetente, la decisión corresponde a la familia, a un representante o sustituto o al médico.
L
os familiares están usualmente preocupados por los intereses del paciente, son habitualmente conscientes de sus valores y objetivos vitales y generalmente están movidos por el amor hacia
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
el paciente. Sin embargo, la idea de familia es demasiado amplia, por lo que el médico tiene la responsabilidad de identificar a aquellos familiares que realmente muestren conocimiento y preocupación por el paciente. Habitualmente, para los adultos, el familiar corresponde al esposo o esposa y en el caso de los niños, al padre y a la madre.
E
n todos los casos en que un familiar represente al paciente, debe considerarse que tanto el médico como los familiares deberían guiar su decisión en relación al mejor de los intereses del paciente. En este sentido es importante recordar que los pacientes incompetentes son personas y como tales no son propiedad de otro. A nuestro juicio, esto significa que los familiares, así como el médico, deben guiar sus decisiones en conformidad con ciertos valores éticos primarios como son el respeto a la vida, la compasión y el principio de no dañar.
¿CCÓ ÓM MO O DEEBEEN N IIN NTTEER VEEN NIIRR LLO OSS M MED DICCO OSS? ropuestos ya los patrones que pueden determinar la reducción de la autonomía y disminución de competencia de una persona, comprobada la eficacia de distintos sistemas, y tras esperar haber arrojado un poco de más seguridad al juicio de competencia, es conveniente analizar cómo debe tratarse a un paciente que padece una reducción de su autonomía y que tiene
P
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
un grado relativamente bajo de competencia, en el momento de decidir el diagnostico y el tratamiento. 3.1. Problemas para justificar las las intervenciones intervenciones
Un primer problema que nos encontramos a la hora de justificar intervenciones, viene por el hecho de determinar si son los criterios de competencia para rechazar idénticos a los de competencia y seguir. ES decir, si podemos afirmar que una persona igual de competente para consentir como para rechazar, y si deberíamos cumplir o no su decisión tanto si es de rechazo como si es de aceptación. Si un paciente tiene sus capacidades psicologías reducidas y, por tanto, su autonomía y competencia, qué es lo que deberíamos hacer. Si tomamos en cuenta los criterios tomados con anterioridad, es imposible encontrar una fácil solución. La apelación a dichas pautas es solo uno de los pasos que se deben dar en orden a la posible justificación de una intervención. Si queremos comprender como funciona un juicio de competencia o incompetencia se debe tener en cuenta la gran cantidad de sucesos que van a suceder cuando tomemos la decisión que establezca si el paciente es competente o incompetente. El verdadero problema está en los casos limites, porque si no estamos seguros de tomar una determinada decisión, entonces ¿hacia ¿hacia qué lado deberíamos equivocarnos? ¿Hacia el lado de la seguridad (como requiere el modelo de beneficencia) o hacia el lado de la libertad (como precisa el modelo de autonomía)? Por todo lo anterior expuesto nosotros como médicos debemos de tener mucho cuidado al momento de tomar decisiones sobre si debemos intervenir a un sujeto o no, ya que podemos pecar de incompetentes nosotros. esultara un hecho a evitar el que las personas partidarias del modelo de beneficencia así como los del modelo de autonomía sometan a los pacientes a determinadas situaciones para que en el primer caso los intereses del médico queden por encima de la libertad y en el segundo caso para que prevalezca la libertad de los pacientes a los intereses del médico. Debemos de tener presente que siempre habrá partidarios de un determinado modelo y esto hará que, dependiendo de quién realice el juicio, se tienda a que prevalezcan unos valores por
R
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
encima de otros, pero lo que si se debe exigir es que quien lleve a cabo un juicio de competencia o autonomía, razone adecuadamente la consecuencia de sus actos. staríamos en un error si consideráramos que las declaraciones justificadas de competencias disminuidas o incompetencias, son justificación suficiente para intervenir en nombre del paciente. La declaración de incompetencia de un sujeto no debe significar, necesariamente, que la decisión adoptada tenga que ser eliminada. Se deben equilibrar los intereses tanto del modelo de beneficencia como los del modelo de autonomía. Si un paciente tiene disminuida su competencia o reducida su autonomía, podrá estar justificado proteger al paciente del daño que se le pueda ocasionar, pero ello no da carta librea los médicos para someter al referido paciente a cualquier tipo de presunto beneficio. Debemos por tanto ser cautos y no suponer la existencia de una relación lógica de inmediatez entre la declaración de incompetencia y la necesidad de una intervención.
E
l enfermo tiene una infinidad de derechos, pero lo que espera del médico es que él haga lo mejor, es decir que le brinde una atención concienzuda, diligente y conforme al estado de los conocimientos médicos. Se respeta la decisión libre e informada del paciente, también se respeta su elección en cuanto al facultativo y a la libertad de tratamiento, que dan un sentido al consentimiento informado en la medida en que esas elecciones suponen una alternativa, el respeto a la vida, el respeto a la dignidad de la persona, el respeto a la vida privada y al secreto profesional.
E
"El médico deberá respetar los derechos de los pacientes". Pero la ética sobrepasa el derecho porque un derecho es satisfecho por el respeto a la norma en el marco de una interpretación estricta. La ética exige del médico que sea igualmente bueno, honesto y desinteresado, en la interpretación más amplia del concepto, lo que ningún derecho puede garantizar. Es muy importante proteger hoy en día, en el momento de la muerte la dignidad de la persona humana. Algunos Algunos hablan del “derecho a morir,
expresión que que no designa designa derecho de procurarse o hacerse procurar procurar la muerte como se quiere, sino el derecho de morir con toda serenidad y con toda dignidad humana. Desde este punto de vista, el uso de estos medios terapéuticos puede plantear a veces algunos problemas. n muchos casos, la complejidad de las situaciones puede ser tal que haga surgir dudas sobre el modo de aplicar los principios de la moral. Tomar decisiones corresponderá, en último análisis, a la conciencia los enfermos o las personas calificadas para hablar en su
E
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
nombre, o incluso de los médicos, a luz de las obligaciones morales y de los distintos aspectos del caso. Cada uno tiene el deber de curarse y hacerse el curar. Los que tiene a sus cuidados enfermos deben prestarles su servicio con toda diligencia y suministrarle los recursos que consideren necesarios o útiles. ¿Pero se deberá recurrir, en todas las circunstancias, a toda clase de remedios posibles? l médico que considerara aceptable la práctica de una sola eutanasia, si no abjurara de su error, si siguiera pensando que hay vidas dispensables, nunca podrá dejar ya de administrar a otros pacientes suyos la muerte que libera del dolor y de la decadencia vital. Eso sucede porque en el alma de ese médico permanecen restos descoyuntados (de su compasión, su justicia, su diligente prevención del dolor) que facilitan ciegamente la acción de un celo ahora mortal.
E
El drama moral de la eutanasia se desarrolla en cuatro etapas de eclipse progresivo del respeto a la vida y a la persona. l principio, cuando el médico asiente a matar por compasión, concibe la eutanasia como una intervención excepcional, un último recurso, que solo se justifica en situaciones extremas de dolor torturante, refractario a los tratamientos más enérgicos, y que solo está autorizada como respuesta a una petición reiterada y conmovedora de un paciente racional y lúcido. Ante lo inoperante de los remedios sintomáticos y lo trágico de la situación clínica, el médico se rinde ante la idea de que sólo la muerte puede liberar a su paciente de su vida insoportable. Con temor y temblor, lleno de angustia, por compasión, el médico mata a su primer paciente. Pero rompe a la vez algo de inestimable valor: su respeto máximo, virginal, a la vida.
A
Si se arrepintiera y no volviera a hacerlo más, pondría a salvo su vocación médica. Pero si auto justifica su acción, si sigue creyendo que la eutanasia es una acción profesional aceptable, ya no podrá salirse de la cascada eutanásica. l médico, tras apostatar de su fe en el carácter sagrado de la vida, caído en la superstición del absolutismo de la calidad de vida, llega más o menos pronto, a la pesimista y dramática conclusión de que no escasean las vidas que no merecen ser vividas, tan penosas y carentes son de dignidad y valor vital. En pocos años, bien en virtud de la legislación permisiva o de la jurisprudencia tolerante, bien de la opinión pública narcotizada por la prensa y la televisión, la eutanasia, de ser un remedio excepcionalísimo, termina por convertirse en un recurso médico casi ordinario, una opción terapéutica como otra cualquiera, polémica
E
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
como tantas otras que son aceptadas por unos médicos y rechazadas por otros, de la que hablan mucho las revistas profesionales. Sus resultados son auditados y comparados con las alternativas terapéuticas. La eutanasia gana respetabilidad y prestigio, pues se la presenta en sociedad como una intervención rápida e indolora, exigente de competencia y buena práctica, más cómoda, estética y económica, e incluso más compasiva, que el tratamiento paliativo. Bajo esa máscara de intervención ortodoxa y muy profesional, la eutanasia gana plaza de acto médico ordinario, se presenta como opción prioritaria para muchas situaciones clínicas, en especial cuando es deseada y pedida por el enfermo o sus allegados. El respeto absoluto a la vida es un valor fundamental. Aún el médico más íntegro y recto necesita protegerse contra los excesos de sus virtudes. 3.2. Directrices para la intervención
Se ha demostrado que los juicios de competencia disminuida no justifican automáticamente las intervenciones dirigidas por el modelo de beneficencia. La intervención con pacientes cuya autonomía esté reducida debe ser dirigida por ambos modelos (el de autonomía y beneficencia). Podemos encontrar dos directrices que van a marcar los acontecimientos en pacientes afectados por una reducción en su autonomía. Primera directriz: En pacientes que sufran una reducción de su
autonomía, es decir, que puedan ser recuperables posteriormente, actuara de lleno el modelo de autonomía, reintegrándose al paciente la capacidad para tomar decisiones autónomas. Cuanto más mejore el estado del paciente, y más recupere su estado de autonomía, deberemos dar un mayor peso a las decisiones del mismo. Cuanto más comprobemos la reducción de autonomía mayor será la obligación de comprobar la capacidad el paciente para tomar decisiones autónomas. La decisión del paciente puede ofender las ordenanzas del modelo de beneficencia, pero lo que más se podría hacer es sustituir la idea de intervención, que inevitablemente entraña desigualdad de posiciones aunque sea en un primer momento, por un proceso comunicativo que
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
tienda a poner en común los valores y experiencias de aquellos de los que se suscita el problema, así como la realización de un estudio serio y detallado de los fundamentos de la decisión en cuestión. A pesar de la firmeza de la decisión del paciente, el médico no debe dejarse influir por ellas por el contrario deberá tener en cuenta las demandas de ambos modelos. El primer modelo consistiría en intentar convencer al paciente a través de un proceso comunicativo para que cambie de opinión y desista en la idea de suicidarse. La segunda hace hincapié en una confianza absoluta en el modelo de autonomía, debiendo cumplir el médico con las prescripciones del paciente. Segunda directriz: Se aplica en el caso de que el paciente carezca de
autonomía de forma irreversible, aunque si puede tomarse en cuenta los valores y creencias del paciente a partir de decisiones autónomas anteriores. Al carecer el paciente de autonomía debería actuar el modelo de beneficencia en principio. Pero si son comprobables las decisiones que autónomamente adopto el paciente con anterioridad a su pérdida de autonomía, estas deben ser respetadas, podemos tomar en cuenta los valores que han guiado su proyecto de vida, pero sobre todo debemos guiarnos de la aportación de declaraciones de voluntad como por ejemplo los testamentos vitales. El problema incurre cuando el paciente no deja constancia escrita de sus deseos, una posible solución sería hablar con una persona de la entera confianza del paciente en cuestión, que le conozca bien y que pudiera sostener una conversación hipotética con él (esta solución debe prepararse antes que se dé una posible inconsciencia).
CO ONCLLU USSIIONES Somos conscientes de que actualmente no es posible alcanzar un acuerdo social sobre la valoración ética de la eutanasia, pero sí podría haber consenso en torno a algunas recomendaciones y medidas normativas que promuevan y garanticen a todos los ciudadanos sin discriminación y en la práctica, el derecho a recibir los mejores cuidados al final de la vida. Para ello algunas sociedades internacionales proponen:
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012 Garantizar que en los programas de formación de los profesionales de la salud se incluyan contenidos de Cuidados Paliativos y de Bioética, como áreas de conocimiento obligatorias y evaluables. Desarrollar programas de cuidados paliativos que integren la atención primaria con la hospitalaria. Legislar un equivalente a la baja laboral para el familiar cuidador del enfermo en situación terminal. Promover medidas fiscales y sociales que fomenten la atención domiciliaria del enfermo en situación terminal. Impulsar la divulgación social de los cuidados paliativos y de la solidaridad con el que sufre, como seña de identidad de la calidad moral de una sociedad.
BIIBBLIIO OG GRRAAFIIAA 1. Asunción Álvarez del Río, Práctica y ética de la eutanasia 2005 - Página 33 ,271 páginas 2. Enrique Sánchez Jiménez, La eutanasia ante la moral y el derecho 1999. 32, 242 páginas
EEU UTTA AN NA ASSIIA A
2012
3. Paz M. de la Cuesta Aguado. Tipicidad e Imputación Objetiva (Primera edición), Valladolid 1996. 4. Cesare Beccaria. Tratado de los delitos y de las penas, edición de 1774, Madrid. 5. ¿Sabía usted que en el Perú no se aprobó el proyecto de ley sobre Eutanasia? Sedación terminal, eutanasia y bioética (sitio en internet). Disponible en:http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S003475232005000500013&script=sci_arttext. Acceso el 7 de mayo del 2012. 6. Rodríguez Almada H. Aspectos éticos-bioéticos en la atención del paciente crítico. Rev Cubana Med. 2003; 42(1):5-11 7. García Sierra P. Muerte, fallecimiento, eutanasia: Muerte dulce. En: Diccionario Filosófico. España: Biblioteca Filosófica en español; 2000.p.489 8. La eutanasia ante la moral y el derecho, Enrique Sánchez Jiménez- 1999 9. Estudios jurídicos-penales sobre genética y biomedicina, Ignasio F. Benítez ortúzar, Lorenzo Morillas Cueva, Jaime peris Rieve (coordinadores) – 2005 10. El estudio de los casos en la relaciones jurídicas internacionales, Juan Carlos Velásquez Elizarraras-2002 11. MIFSUD, Tony. El respeto por la Vida Humana. Moral de Discernimiento. 4° ed. TII. Santiago: Editorial San Pablo, 1993, p. 339. 12. SINGER, Peter. etica Práctica. 2° ed. Cambridge: Organización Editorial de la Universidad de Cambridge, 1995, p. 111 13. MIFSUD, Tony. El respeto por la Vida Humana. Moral de Discernimiento. 4° ed. TII. Santiago: Editorial San Pablo, 1993, p. 342. 14. NIÑO, Luis. Eutanasia. Morir con Dignidad. Consecuencias Jurídicas Penales. Buenos Aires: Editorial Universidad, 1994, p. 85. 15. ROA, Armando. ética y Biótica. Santiago: Editorial Andrés Bello, 1998, p. 112. 16. Consejo pontificio para la familia. Lexicón: términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas. 2 ed. 2006