LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
FACULT FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO COMERCIAL II –TÍTULOS Y VALORES
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
LATORRE ZEGARRA, Víctor DURAN VARGAS, Maribeth Roxana SALAZAR IZQUIERDO, Yeica !UAMAN ROSALES, In"ri VARGAS RAMIREZ, RAMI REZ, Lorena Lo rena
LIMA – PERÚ 2015
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LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
ASESORA Dra#$ %A&O NIE'U!R, A(a
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LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
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LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
INDICE
INTRODUCCION
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I.
LETRA DE CAMBIO
LETRA DE CAMBIO COMO TITULO VALOR 6
A D!"# $!% &%'()%'!" *) (+,) (- *) ")*.( / REQUISITOS FORMALES DEL TÍTULO DE CAMBIO &-'-"0)% "+!6 / -"$%0.)* DENOMINACION DE LETRA DE CAMBIO 7 FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA 10 AGRADECIMIENTO FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO 13
A4%)(-+-!" ) DEL D!" $!% ()%'!" ) '.-"0%!" RESPONSABILIDAD GIRADOR POR LA")*.(# ACEPTACIÓN Y EL PAGO 15
+!$)6-%!" $!% ". )$!/!# (-(+)+' / -".-%! -' CLÁUSULAS DOCUMENTARIAS
*) %-)*)+' (- -"0- 0%)&)9! (- ':-"04)+'# ) 15 '.-"0%!" $)(%-" $!% ". )$!/! '+!'(+!')* / )-+0! ;.- '!" &%'()' () ) ()# ) PAGARÉ '.-"0%! $%!-"!% $!% ". II. EL +!$%!"! $%!-"!')* $)%) +!' '!"!0%!" DEFINICION 16 LAS PARTES DEL PAGARÉ 17 REQUSITITOS DEL PAGARÉ 18 INDICACIONES FACULTATIVAS 22 4
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FORMAS DE VENCIMIENTO Y OBLIGACIONES DEL EMITENTE 23 NORMAS DE REMISIÓN 2< ANE=OS 25>2? CONCLUSIONES 27 REFERENCIAS 28
INTRODUCCION
Los títulos valores denominados constituyen documentos de crédito.
letras
de
cambio
y
el
pagaré
Un título valor es un documento que incorpora en sí mismo un derecho patrimonial. Es decir el documento y el derecho patrimonial se fusionan en uno solo. Es algo similar a la moneda; si tenemos un billete de cien nuevos soles, el papel documento! tiene incorporado el valor de cien nuevos soles, ese documento vale por sí mismo los cien soles; no necesita de ning"n otro documento adicional. #ara la elaboraci$n de la presente investigaci$n se procedi$ al an%lisis de variadas fuentes de informaci$n que permitieron su desarrollo de la manera m%s clara y concisa posible. En el presente traba&o de investigaci$n damos la definici$n de los títulos valores denominados Letra de 'ambio y #agare así como de cada una las personas que 5
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intervienen en las mismas, la consecuencias do haber sido rellenadas correctamente, requisitos y su importancia.
CAPITULO I LETRA DE CAMBIO COMO TITULO VALOR La ley de (ítulos )alores ,tanto en la actual como en la anterior ,siguiendo la corriente moderna de evitar las defunciones, prescinde de ella al tratar del título de cambio, pero se*ala los requisitos formales que ba&o pena de nulidad debe contener . El titulo valor, en este caso el título de cambio, viene a ser el portador de la promesa y es, por eso no solo un instrumento probatorio, sino también constitutivo. +o obstante lo epresado, -ossa considera la firma cambiaria obligatoria por su sola eistencia, independiente de un negocio &urídico. entro de la clasificaci$n de los (ítulos valores en causales y abstractos, el título de cambio resulta un título abstracto.
REQUISITOS FORMALES DEL TÍTULO DE CAMBIO LIBRO SEGUNDO P!"# E$%#&'( ) D# (*$ T+",(*$ V(*!#$ E$%#&+-&*$ SECCIN PRIMERA D# ( L#"! /# C'* T+",(* P!'#!* F*!('//#$ /# ( L#"! /# C'* A!"+&,(* 11.) C*"#'/* /# ( L#"! /# C'* 11.1 L L#"! /# C'* /## &*"##! L /#*'&'7 /# L#"! /# C'*8 6 9'!*8 L '/'&&'7 /#( (,9! : ;#&< /#
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a ley enumera en su art //0 los requisitos que debe contener la letra de cambio desde luego debe tenerse presente lo epresado respecto a su condici$n de título valor ,lo que significa que se trata de un documento ,es decir, que debe revestir la forma escrita .+o eige que el teto sea escrito de pu*o y letra de quien se obliga salvo, desde luego, la firma .ebe recordarse ,asimismo , que se trata de un título constituido ,donde el valor se incorpora al documento , y que, finalmente ,necesita ostentar determinados elementos al documento ,y que finamente ,necesita ostentar determinados elementos formales que al ley eige ba&o la pena de nulidad. La inobservancia de ellos origina la nulidad de la letra, aunque mantengan su vigencia las rede ellos origina la nulidad de la letra, aunque mantenga su vigencia las relaciones entre deudor y acreedor, sin el car%cter, de obligaciones cambiarias. 'omien1a en el art.//02 de la Ley epresando que el título 3debe contener4, y enumera a continuaci$n, en ocho incisos, los requisitos formales del documento. uiere esto decir que el título de cambio adquiere condici$n de título valor cuando la obligaci$n del girador se incorpora en el documento y este se completa con el cumplimiento de los dem%s elementos constitutivos.
DENOMINACION DE LETRA DE CAMBIO 'on denominaci$n de letra de cambio se persigue que el que suscribe el documento tenga la certe1a de la clase de obligaciones que asume .6e eliminan, en esta forma, dudas e incertidumbres que puedan dificultar la circulaci$n del título. =
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'oncuerda la eigencia con lo dispuesto con lo dispuesto en el art 7 de la Ley en cuanto epresa que el teto del documento determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones indicadas en el titulo valor. e este modo al indicarse , en el teto del documento , que se trata de una letra de cambio ,quienes intervengan en ellas conocen las obligaciones a que quedan epuestas no pudiendo invocarse fraudes o enga*os respectos al alcance de las sanciones en que se puede incurrir, evit%ndose discusiones sobre la naturale1a originaria del título. La Ley N° 16587, en su art 8/2, permitiría que se utilice una epresi$n equivalente a la letra de cambio .En este sentido podía usarse epresiones como "nica de cambio o cambiar. 6in embargo, la LEY N° 26852 modifico dicho artículo suprimiéndolo la posibilidad de utili1ar una epresi$n equivalente aspecto que mantiene la ley la denominaci$n de letra de cambio lleva implica la naturale1a de ser título de orden ,por lo que la ley no eige que figure esta cl%usula en que el teto del documento se trata de un título o la orden nato como dice enneccerus! ,si el derecho se atribuye al designado ,o a aquel a quien el designe a él o a su orden ! o si la atribuye del derecho tiene que hacerse de este modo ,seg"n una disposici$n legal ,el titulo se llama título de orden..
LUGAR Y FECA DE GIRO El segundo requisito eigido por la Ley, en su art //0./ b! es la indicaci$n del lugar y fecha de giro. La indicaci$n del lugar es la localidad donde se crea el título. 9 falta de menci$n epresa, se considera que el titulo ha sido girado en el domicilio del girador, dice el inc. c! del art /:. La indicaci$n del lugar puede servir también para determinar la valide1 del título seg"n las leyes del lugar de emisi$n e indicar al tenedor donde debe e&ercitar las acciones cambiarias.
ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO El tercer requisito se refiere a la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actuali1aci$n o rea&uste de capital legalmente admitidos art.//0./, inc.! NOMBRE Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL GIRADO El nombre y el n"mero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira el título girado o librado! son mencionados como requisitos en el inciso d! del H
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art.//0./. Esta indicaci$n es de importancia capital porque en caso de que el girado acepte efectuar el pago, se convierte en el principal obligado cambiario. Es en virtud de la aceptaci$n que asume el papel de aceptante y, como tal, deber% pagar el título de vencimiento. El nombre del girado debe figurar en forma completa, es decir, con su nombre y apellido. En el caso de la persona &urídica se debe mencionar su denominaci$n o ra1$n social y adem%s
NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN DEBE ACERSE EL PAGO El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago tomador! es requisito mencionado en el inciso e! del artículo //0./ icho inciso alude a dos situaciones= a! El nombre del beneficiario ,o sea a la persona a quien debe hacer el pago ; b! La persona a cuyo favor el beneficiario puede endosar la letra, en virtud de ser el documento transferible por endoso. El nombre de la persona, mencionada en el inc. e! se epresa en el nombre y apellido, si se trata de persona natural, o la ra1$n social o denominaci$n, si se trata de sociedades, o el nombre que corresponde si se trata de asociaciones.
NOMBRE? FIRMA Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD DEL GIRADOR 6eg"n el inciso f! del art //0./ deber% consignarse el nombre, el n"mero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio. El inciso en menci$n epresa el nombre y firma .Esto lleva a determinar que se entiende por firma .ebe considerarse que es la forma usual como una persona acostumbra escribir su nombré para suscribir documentos, acompa*ados, si así lo hace habitualmente, de la r"brica.
INDICACIN DEL VENCIMIENTO La indicaci$n del vencimiento art //0./ inc. g! se vincula con los diversos modos como vence el título y refle&a sus efectos sobre la caducidad y la prescripci$n de las acciones emergentes del título .9simismo, la indicaci$n del vencimiento incide, en cierta forma en el valor de reali1aci$n a través de la operaci$n del descuento.
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INDICACIN DEL LUGAR DE PAGO La indicaci$n del lugar de pago y o en los casos previstos por el art 5>, la forma como ha de efectuarse este, se menciona en el inciso h del art //0./. 6e trata de otro requisito necesario por cuanto el poseedor del título debe saber no solo a quien debe reclamar el pago sino también el lugar donde debe reclamarlo.
EFECTOS DE LA FALTA DE REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO A!"+&,(* 120.) R#,'$'"*$ * #$#&'(#$ N* "#/! ('/#@ &** L#"! /# C'* #( /*&,#"* ,# &!#@& /# (9,* /# (*$ !#,'$'"*$ '/'&/*$ # #( !"+&,(* 11? $(* # (*$ $'9,'#"#$ &$*$ : # (*$ /#$ $#(/*$ # ( (#: A ;(" /# #&'7 #J%!#$? $# &*$'/#! 9'!/ ( L#"! /# C'* # #( /*'&'('* /#( 9'!/*!8 A ;(" /# '/'&&'7 #$%#&'(? #( (,9! /#$'9/* ,"* ( *!# /#( 9'!/* $# &*$'/#! &** (,9! /# %9* : ( '$* "'#%* &** /*'&'('* /#( 9'!/*8 :? $' * <,'#! (,9! /#$'9/* ,"* ( *!# /#( 9'!/*? $#! %9/#! # #( /*'&'('* !#( /#( *('9/* %!'&'%(8 & S' # ( L#"! /# C'* $# <,'#!# '/'&/* $ /# , (,9! %! #( %9*? #( "##/*! %,#/# %!#$#"!( # &,(,'#! /# #((*$? $# %! $, %"&'7 * %9*8 / E (*$ &$*$ /# L#"!$ /# C'* %9/#!$ &*;*!# ( !"+&,(* 53? * $#! #$!'* $#(! (,9! #$%#&'( /# %9*8 : # E (*$ &$*$ /# L#"!$ /# C'* 9'!/$ ( *!/# /#( '$* 9'!/*!? #( *!# /# ( %#!$* ,'# * ( *!/# ,'# /> /## <!$# #( %9*? %,#/# $,$"'",'!$# %*! ( &(,$,( K/# + '$* , *"! #,'(#"#. e lo dispuesto en el artículo /:2 de la ley se desprende que algunos de los requisitos formales del título de cambio, mencionados en el art //0./, son insalvables. 10 ?tros admiten formas sustitutorias mencionadas en el art //0./., son insalvables.
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?tros admiten formas sustitutoria, tal como ocurre con el domicilio del girador, lugar de pago, ausencia de indicaci$n del vencimiento art /:/.5!.
LUGAR DEL GIRO
LUGAR DE PAGO
FALTA DE REQUSITIOS FORMALES Es de hacer notar que de lo dispuesto en art /:, en concordancia con el art //0 de la ley, resulta que, si faltan los requisitos formales insustituibles, el documento no tendr% valide1 como letra de cambio, pero quedan a salvo los efectos del a acto &urídico que hubiesen dado lugar a su emisi$n o transferencia, epresa el art /.: de la ley. En este caso, se trata de lo que en derecho francés se llama letra de cambio imperfecta es decir, al a que falta una de sus enunciaciones, caso en el cual serian pertinentes los 11
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principios aplicables a la relaci$n que origino la emisi$n del título.
PAGO CON CARGO EN CUENTA El inc. d! del art /:2 se refiere que no ser% necesario se*alar el lugar especial de pago en los casos que se haya pactado su pago conforme al art.5>2, el mismo que permite que el pago se pacte con cargo en cuenta donde el tendedor deber% presentar el título para su pago. LETRA GIRADA A LA ORDEN DEL MISMO GIRADOR. El inc. e! trata de letra girada a la orden del mismo girador o de quien la emite, siendo el beneficiario o acreedor la misma persona; en este caso se permite sustituir el nombre del acreedor @que al respecto es el emisorA por la cl%usula 3de mí mismo 3 u otro equivalente.
FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA A!"+&,(* 121.) F*!$ /# $#(! #( #&''#"* 121.1 L L#"! /# C'*? %! "##! ('/#@ &** "(? %,#/# $#! 9'!/ $*(#"# A ;#&< -8 A ( '$"8 & A &'#!"* %(@* /#$/# ( %"&'78 * / A &'#!"* %(@* /#$/# $, 9'!*. 121.2 L L#"! /# C'* 9'!/ : %9/#! /#"!* /# ( R#%('& ,# '/',# #&''#"* /'$"'"* (*$ $#(/*$ # #( %!!;* "#!'*! * #&''#"*$ $,$'*$ * %!*/, #;#&"*$ &'!'*$. 121.3 E &$* /# /#$'9!$# #( #&''#"* ,"'('@/* $ /# , /# ($ ;*!$ '/'&/$ # #( %!'#! %!!;* /#( %!#$#"# !"+&,(*? $'#/* , /# #(($ ;#&< -? : <,'#! /';#!#&' #"!# #(($? %!#(# ( ;#&< - ,# $# <: &*$'9/*. 121.4 L '/'&&'7 /# ( ;#&< /# #&''#"* %,#/# &*$"! : $# # !#&,/!*$? # ;*! &*%(#" * !#'/. L '/'&&'7 /# &(,$,($ &** K ( ;#&< "#$ '/'&/? K( #&''#"* , *"!$ #,'(#"#$? ,# $# (''"# !#'"#!! ( ;#&< /# #&''#"* &*$'9/ # #( "+",(* (*!? * (* 12 '('/.
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121.5 A ;(" /# '/'&&'7 /#( #&''#"*? $# &*$'/#! %9/#! ( '$". CONCEPTO DE VENCIMIENTO El art //0./ de la Ley, en su inc. g! ,determina que el título debe contener la indicaci$n de vencimiento .#arecería que se trata de un requisito indispensable para la valide1 del título valor ,pero el art /:/.5 establece que el título que no contuviera indicaci$n de vencimiento se considera pagadera a la vista .El vencimiento no debe estar sometido a condici$n o a término incierto. El vencimiento resulta, así, un elemento constitutivo de la letra, pues, sea en forma epresa, sea implícitamente, determina la oportunidad del pago. e acuerdo con el concepto moderno de título de cambio, el vencimiento resulta no una modalidad del instrumento, sino un requisito vinculado a su tenor literal, o sobreentendido respecto de él; pero, en todo caso, su&eto a determinadas formas.
CLASES DE VENCIMIENTO 6$lo cuatro formas de vencimiento reconoce el art ./:/ de la Ley ,de la misma manera como lo hacía el art 8> 2 de la Ley +2 /85BC ,las que se enumeran en forma taativa = a! 9 fecha fi&a; b! 9 la vista ; c! 9 cierto pla1o desde su aceptaci$n ; o d! 9 cierto pla1o desde su giro. +o se admiten otras formas, pues el artículo pertinente de la Ley art /:/./! dice que el título de cambio puede ser girado 3solamente 3en tales formas. La importancia del se*alamiento del vencimiento radica en todos los que intervienen en el titulo saben el valor que ella representa en funci$n del tiempo en que ha de ser pagada= el tenedor, para hacer efectivo el crédito que ella contiene; el obligado; para que cono1ca cuando debe dar cumplimiento a la obligaci$n y haga las previsiones para su pago .En esta forma se hace efectivo el rigor cambiario del documento.
El título a fecha fi&a inciso a! quiere decir que la fecha de vencimiento esta epresada en la propia letra. El título a la vista inciso b! es el que vence en el momento en que se presenta al girado .
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El título a cierto pla1o desde la aceptaci$n, a que se refiere el inc. .c, es aquel cuyo vencimiento depende de la fecha en que título se presenta a la aceptaci$n El título a cierto pla1o de la fecha de su giro art /:/ inc. d! destaca que lo que hay que tomar como punto de partida para el c$mputo del pla1o no es la presentaci$n a la aceptaci$n, sino la fecha en que el título se emite. FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO A!"+&,(* 122.) F*!$ /# 9'!! ( L#"! /# C'* L L#"! /# C'* %,#/# $#! 9'!/
a) A la orden del propio irador o de un ter!ero. En el pri"er !a#o$ podr% indi!ar#e el no"&re o utili'ar#e la !l%u#ula a la (ue #e reiere el in!i#o e) del artí!ulo 12*°+ &) A !aro de ter!era per#ona+ !) A !aro del propio irador$ en !uyo !a#o no e# ne!e#ario (ue ,uel,a a ir"arla !o"o a!eptante$ y enton!e# el pla'o para #u ,en!i"iento$ #i -a #ido irada a !ierto pla'o de#de la a!epta!in$ #e !o"puta de#de la e!-a del iro+ y$ #i -a #ido irada a la ,i#ta$ #e podr% pre#entar a !o&ro en !ual(uier "o"ento$ dentro del pla'o #e/alado por el artí!ulo 101°+ y d) or !uenta de un ter!ero.
'on referencia a las formas de girar la letra de cambio, el art /:: considera cuatro casos. 9 la orden del propio girador o de un tercero .En el primer supuesto de este inciso, el de la letra librada a la orden del propio girador, éste re"ne la doble calidad girador y de tomador .El título puede negociarse f%cilmente si esta aceptada por el girado. El título girado a la orden de un tercero inviste a este como titular del derecho contenido en el título. Es la forma m%s frecuente de emisi$n de la letra .El girador se obliga a pagar o hacer pagar, al tomador o quien este trasmita la letra, la cantidad mencionada en ella.
El tercero debe ser una persona determinada art //0./ inc. e! ,conforme se ha epresado supra />0 .8 ! .#uede ser una persona física o &urídica, pero en todo caso debe ser mencionada.
En el título a cargo de tercera persona art /:: inc. b.!, el girador ordena a un tercera persona, que es el girado, para que acepte la letra de cambio, convirtiéndose por este acto como el obligado principal que deber% cumplir con el pago. El título girado a cargo del propio girador est% considerado en el inc. c! del 14
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art./:: ,se establece en este caso que no es obligatorio que el girador vuelva a firmar el título como aceptante .En este supuesto ,el pla1o para el vencimiento , si el título ha sido girado a cierto pla1o desde la aceptaci$n ,se computa desde la fecha del giro ; y si ha sido girada a la vista ,se podr% presentar a cobro en cualquier momento ,dentro del pla1o se*alado en el documento y a falta de indicaci$n dentro de un pla1o no mayor de un a*o, desde la fecha de su giro supra /8C!. El título por cuenta de un tercero, que menciona el art /:> inc .d! , supone pone que no es el girador el presunto acreedor del girado, sino que lo es el tercero por cuya cuenta es girada la letra .6e considera que el girador gira el título en base a un mandato sin representaci$n conferido a este por una tercera persona que quiere permanecer etra*a al vínculo cambiario ,sin asumir el car%cter de deudor cambiario en vía de regreso .El tenedor , en consecuencia ,no adquiere derecho alguno contra el tercero por cuya cuenta se libr$ la letra.
RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR POR LA ACEPTACIN Y EL PAGO A!"+&,(* 123.) R#$%*$'('// /#( 9'!/*! E( 9'!/*! !#$%*/# %*! ( %"&'7 : #( %9*. T*/ &(,$,( ('#!"*!' /# /'&<$ !#$%*$'('//#$ $# &*$'/#! * %,#$". El art./:> de la Ley impone al girador, de acuerdo con la naturale1a de la letra, la responsabilidad por la aceptaci$n y el pago del cambial, consider%ndose no puesta toda cl%usula eoneraría de dichas responsabilidades, a diferencia de la ley +2 /85BC, que solo se refería al caso del pago. En cuanto al pago, como al girar el título el girador formula una promesa de pago que debe cumplir el girado, al no cumplirla este, l$gicamente le corresponde darle cumplimiento al propio girador. En todo caso ,bien se trate de falta de aceptaci$n o de falta de pago , la responsabilidad del girador es eventual ,, es decir , de garantía o de regreso , ya que por ley el obligado directo o principal es el girado cuando acepta , o su garante porque ocupa su lugar .La Ley no ofrece al girador medio alguno para evitar la responsabilidad por falta de pago .
CLUSULAS DOCUMENTARIAS A!"+&,(* 124.) C(,$,( /*&,#"!'
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L '$#!&'7 /# ( &(,$,( K/*&,#"* &*"! %"&'7? K/*&,#"*$ &*"! %9* , *"! #,'(#"#? &,/* $# &*% /*&,#"*$ ( L#"! /# C'*? *('9 ( "##/*! * #"!#9! (*$ /*&,#"*$ $'* &,/* $# %!*/,@& ( %"&'7 * #( %9* /# ( L#"! /# C'*? $#9 #( &$*. Los documentos a los que se refiere la cl%usula inserta en el título son como recaudos mercantiles que acompa*an a ésta .6on cl%usulas que imponen una obligaci$n al tomador de la letra= el no entregar los documentos acompa*ados sino cuando se produce la aceptaci$n o el pago de lo cambial. Las letras de cambio con cl%usulas documentarias contra aceptaci$n o documentos contra pago, a que se refiere el art.:7, responden a las necesidades impuestas por las pr%cticas del comercio, principalmente internacional, en relaci$n con los contratos de venta .Las operaciones con letra documentada persiguen que el vendedor reciba el precio de la cosa vendida en el lugar de la venta ,cuando se trata de ventas hechas entre países distintos .
CAPITULO II EL PAGARÉ ORIGEN Y CONCEPTO La utili1aci$n del pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio contenido en el cambiar y como medio de eludir la prohibici$n de estipular interés, que la iglesia repudiaba. El pagaré se emitía como una promesa personal de pago sin diversidad de lugares, como fue inicialmente el título de cambio .e aquí resultan las principales diferencias entre estos dos instituciones, se, por ser pagadero por el mismo emitente y en el propio lugar de emisi$n. En nuestra legislaci$n ,el '$digo de 'omercio de /B5> siguiendo a las ?rdenan1as de Dilbao ,regulaba los vales y pagarés a la orden , a los que identificaba ,porque el vale implicaba siempre la obligaci$n de pagar una suma por quién lo suscribía , es decir una promesa de pago pagaré !.
NATURALEA URIDICA La naturale1a &urídica del pagaré no es la16misma que la letra de cambio con ello no
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est% negando las evidentes analogías que eisten entre ambos títulos. La similitud entre ambos títulos ha determinado que las normas aplicables a la letra de cambio, también lo sean respecto al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con este "ltimo. Esta diferencia sustancial, considera Leg$n, es la que determina con claridad la naturale1a &urídica del vale o pagaré .-ientras el librador de una letra de cambio promete el hecho a un tercero el girado! y s$lo en su defecto compromete el hecho propio, el pagaré es una verdadera promesa ad initio! del hecho propio. El pagaré se*ala no es un orden de pago dada por el librador a un tercero sino una promesa pura, simple y directa a pagar el mismo una suma determina de dinero.
CONCEPTO alano considera que hay dos clases de títulos cambiarios = la letra de cambio llamada simplemente letra ! y el pagaré llamado también giro cambiario o letra propiamente dicha! ,este "ltimo tiene la estructura de una promesa de pago; una persona el girador ! promete pagar una suma a otra persona el tomador ! o su orden. #ara 3YEN4, el pagaré es un título escrito por el cual una persona, denominada suscriptor, se compromete a pagar a otra, llamada beneficiario, cierta suma de dinero, en una fecha determinada. La ley N° 27287 LEY DE I3L4 Y AL49E , no establece una definici$n del
pagaré ,limit%ndose el artículo /5B2 a enumerar los requisitos formales que debe tener un documento para ser considerado como pagaré ,algunos de estos esenciales ; y su omisi$n invalidaría el documento en su calidad de título valor ,mientras otros no tienen tal eigencia o calidad esencial ,por lo que su falta o defecto es subsanable o es prescindible ,en los términos que establece esta misma ley sin afectar la valide1 del documento como título . Entre las características del pagaré, A:3E; <4N4=E$ se*ala los siguientes= a) El pagaré ,lo mismo que la letra , es un título de crédito o título valor ,toda ve1
que incorpora literalmente a un documento un derecho aut$nomo e&ercitable mediante su legitima posesi$n ; &) Es también ,un título notablemente formalista ,eigiendo no solo una forma escrita determinada ,sino que deber% a&ustarse a ciertos requisitos ; !) 'onstituye una promesa de pago pura y simple consistente en satisfacer una determinada cantidad de dinero a favor de otra persona o a la orden de esta; d) Es un título completo ,ya que e&ercitar el derecho que contiene no es preciso 1=
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referirse a otros documentos ; e) 'ontiene una obligaci$n no su&eta a condici$n ,pero si a término o vencimiento y a cumplir en un lugar determinado ; ) ?bliga solidariamente, como la letra de cambio, a todas las personas que pongan su firma en el documento.
LAS PARTES DEL PAGARÉ Entre las partes que participaron en el pagaré se pueden identificar a las siguientes==
. E'"#"# En las partes que intervienen en el pagaré se tienen al eminente vocablo que emplea la actual ley de (ítulos )alores ,a quien también se le conoce como girador ,o librador ,quien es el primer firmante del título ,quien ocupa la misma posici$n &urídica que la aceptante de la letra , es decir, es le obligado principal al pago . . T*/*! El tomador, también llamado beneficiario, es quien recibe el título cambiario emitido a su nombre. Es conveniente se*alar que al requerirse que el título sea emitido con un nombre determinado, implica que el pagare no podr% ser emitido al portador de hacerse perdería su condici$n de título valor al no cumplir con uno de los requisitos eigidos por la ley. &. E/*$"# 6i el tomador resuelve negociar el pagaré podr% endosarlo para tal efecto insertando su firma al dorso del título para trasmitido en favor de un tercero, pudiendo ser la finalidad que se le adelante el importe que figura en el título, previa deducci$n de los intereses por el tiempo que a"n resta para el vencimiento, o como medio de cancelaci$n de una deuda que tiene pendiente con la persona a quien le trasmite el documento. El endosante podr% volver a lo, convirtiéndose en endosatario trasmitiendo el título a favor de la otra persona, acci$n que puede retirase un sinn"mero de veces.
/. G!"#$ El garante es el tercero que responde por el pago del título, si es que el emitente no cumpla con hacerlo. La garantía también puede otorgarse en el caso de los endosantes, en este sentido, siendo los endosantes el responsable del 1H pago de la obligaci$n por la acci$n de
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regreso, el garante lo est% respaldando en el pago.
#. I"#!''#"# 'ualquier obligado de regreso endosantes y sus respectivas garantes! pueden indicar una persona para que haga efectivo la cancelaci$n del pagaré si el suscriptor no lo hace.
REQUISITOS DEL PAGARÉ SECCIN SEGUNDA TÍTULO NICO EL PAGARÉ ARTÍCULO 15H.) CONTENIDO DEL PAGARÉ 15H.1 EL PAGARÉ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
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
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Entre los requisitos del pagaré se encuentra los intrínsecos que tienen una aplicaci$n general a todos los títulos valores y los etrínsecos propios del pagaré. Los requisititos intrínsecos aplicable a un pagaré, tiene relaci$n con el car%cter de negocio &urídico unilateral, por lo que son los mismos aplicables a todo acto &urídico de esta naturale1a como= capacidad, declaraci$n de voluntad, ob&eto id$neo y causa lícita. En cuanto los requisitos etrínsecos son aquellos que la ley se*ala y que su inobservancia de uno de ellos determina que el titulo pierde la condici$n de documento cambiario, a menos que la ley presume en defecto de una declaraci$n epresa. En nuestra legislaci$n los requisitos etrínsecos se detallan en el artículo /5B2 siendo estos=
La denominación de pagaré es el primer requisito inc. ! que la ley impone
para la identificaci$n indubitable del título ,lo cual guarda relaci$n con lo dispuesto en el art 72 de la ley ,en virtud del cual el teto del documento determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones indicadas en él . 20
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Lo que se busca consignar en teto su denominaci$n es que quien lo suscriba, tendr% la certe1a de la clase de obligaciones que asume. #or ello no se aceptan denominaciones equivalentes.
El lugar de emisión (inc. .b) concuerda con lo que, respect$ del título de
cambio, indica el inc. b del art /5B./, que menciona el lugar de emisión, es decir, el lugar donde el título entro en circulaci$n, ya que es a partir de ese momento comien1a a surtir efectos, si no se hiciera la indicaci$n del lugar, habr% que considerar como tal el domicilio del girador, de acuerdo con lo dispuesto en el art /8:2, que si bien corresponden a la letra de cambio, las disposiciones sobre este título también le son aplicables al pagaré en cuanto no le sean incompatibles.
E( '&'$* K& K/#( !" 15H.1 se refiere a la promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero, o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actuali1aci$n o rea&uste de capital legalmente admitidos .9l igual que el título de cambio, éste requisito contiene dos supuestos= una promesa de pago incondicionada y la indicaci$n y la indicaci$n de una suma, determina o determinable. #or otra parte la orden o promesa debe ser incondicionada, esto es pura y simple. El ob&eto de la prestaci$n solo puede ser una suma de dinero, de donde podemos concluir que no podr% eistir un pagaré cuya promesa de pago consista en mercaderías, frutos o productos o de distinta naturale1a al dinero.
'uando la suma de dinero es determinada, esta debe estar fi&ada en el documento, tanto por su cantidad como por su claridad, la que puede ser moneda nacional o etran&era, siempre que se encuentre en circulaci$n .9un cuando la ley no lo eige, se consigna el importe a pagar en letras y en cifras si eistiesen diferencias entre ellas, se observaran las reglas contenidas en el art 52 de la Ley de (ítulos )alores, que hace prevalecer la cantidad menor. 9sí mismo este artículo se refiere a las diferencias contenidas en el título valor, en el caso de tratarse se signos monetarios.
El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debe hacerse el
pago, es el cuarto requisito se*alado en el art /5B 2./ d !.La persona aludida es el tomador, es decir, aquel a cuyo favor se emiti$ el título valor .Esta persona puede negociar el instrumento mediante el endoso o puede mantenerlo en su poder y reclamar en su oportunidad de pago .En primer caso, adquiere las responsabilidades propias de un obligado en regreso. 21
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El tenedor puede ser una o varias personas designadas con&unta o alternativamente si son varios tenedores y quieren transmitir el documento, tendr%n que hacer el endoso con&untamente, dado el car%cter indivisible del documento .6i son designados alternativamente, el que primero e&ercite el derecho ecluye a los dem%s. El hecho de tener que indicarse el nombre del tenedor significa que el título no puede ser girado al portador.
La indicación del vencimiento único o de los vencimientos parciales
mencionados en el inc. e !del art /5B./, es otro de los requisitos que debe contener el pagaré. En cuanto al vencimiento debe tenerse en cuenta las distintas formas de vencimientos que considera la ley con la naturale1a del título .9unque el pagaré no es dable de aceptaci$n, se admite el vencimiento a la vista.
El pagaré admite vencimientos de carácter parcial , para tal efecto deber%
indicarse el vencimiento de cada una de las cuotas o armadas, la falta de pago de una de ellas, seg"n el art /5B.: determina que el tenedor puede alternativamente= a) ar por vencido todos los pla1os y eigir el pago del monto total del título; o alternativamente. &) Eigir las prestaciones pendientes en la fecha de vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas ,o cuotas ; o !) Eigir en la "ltima armada o cuota, el pago de las anteriores pendientes. En relación con el lugar de pago art /5B ./ inc. f! la indicaci$n de dicho
lugar puede, desde luego no ser el domicilio del obligado. Este requisito no es indispensable, ya que es de aplicaci$n las disposiciones contenidas en la letra de cambio, esto es, en caso que no eistiera tal indicaci$n, se aplica la presunci$n de que el lugar de pago es el lugar o domicilio que figure &unto al nombre del emitente que es obligado principal, y si no se se*alase lugar alguno, se entender% que es eigible en el domicilio real del emitente, conforme a los dispuesto por el artículo /: .b!. El nombre, número de documento oficial de identidad y la firma del emitente es requisito se*alado en el inc. g del art /5B./ .El emitente es el
girador del pagaré y el que asume la responsabilidad directa de satisfacerlo a su vencimiento .6e trata, por lo tanto, de un elemento insustituible, sin el cual el documento carece de eficacia cambiaria. Esta persona responde por el pago del pagaré, y &urídicamente tiene la misma posici$n que el aceptante de la letra de cambio, asign%ndole el artículo /8/2 de la ley 22
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de (ítulos )alores la calidad de obligado principal.
INDICACIONES FACULTATIVAS A!"+&,(* 15.) R#,'$'"*$ /'&'*(#$ E #( P9!> %*/! /#!$# &*$"&' /# L &,$ ,# /'* *!'9# $, #'$'78 L "$ /# '"#!>$ &*%#$"*!'* ,# /##9! <$" $, #&''#"*8 $+ &** /# ($ "$$ /# '"#!>$ &*%#$"*!'* : *!"*!'* %! #( %#!+*/* /# *!? /# &,#!/* ( !"+&,(* 51? %('&/*$# # &$* &*"!!'* #( '"#!>$ (#9(8 : & O"!$ !#;#!#&'$ &,$(#$. El pagaré puede ser causal o abstracto .La Ley , entre los requisitos adicionales permite que se mencione en el pagaré la causa que dio origen a su emisi$n .Esto lleva a plantear la cuesti$n de si , incluyéndose estas indicaciones ,se conserva el car%cter abstracto del título valor ,o si debe considerarse como título cambiario sui generis ,como título causal . En cuanto a la causa, debe recordarse al respecto que el título valor abstracto es aquel en que no se epresa en el documento el hecho generador de la obligaci$n, y si epresa, la enunciaci$n es irrelevante respecto al valor obligatorio del documento, el que resulta totalmente independi1ado de la relaci$n subyacente o fundamental. En cambio , en los títulos valores causales ,la indicaci$n de la causa aparece del documento ,bien en forma completa ,bien referida a un instrumento diferente que contiene tal enunciaci$n .En esta clase de título ,se debe considerar tanto las reglas referentes a la obligaci$n documental ,como lo concerniente mencionada en el título.. ado que las indicaciones que en el pagaré a que nos estamos refiriendo son facultativas, tendríamos que admitir que, de sé, vincularían el derecho cautelar a la operaci$n fundamental. El pagaré, a diferencia de la letra de cambio y el cheque, admite el pacto de intereses compensatorios, que se devengan desde la fecha de su emisi$n hasta su vencimiento; también pueden pactarse intereses compensatorios y moratorios desde su vencimiento los mismos que se devengaran hasta la fecha que se pague. El inc.! 6e refiere a otras referencias causales, las que se entiende son diferentes a las que dio origen a su emisi$n. 23
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FORMAS DE VENCIMIENTO Y OBLIGACIONES DEL EMITENTE ARTÍCULO 160.) F*!$ /# #&''#"* E( #&''#"* /#( P9!> %,#/# '/'&!$# $*(#"# /# ($ $'9,'#"#$ ;*!$ A ;#&< * ;#&<$ -$ /# #&''#"*? $#9 $# "!" /# %9* '&* /# $, '%*!"# * /# %9* # !/$ * &,*"$8 A ( '$"8 * & A &'#!"* %(@* * %(@*$ /#$/# $, #'$'7? $#9 $# "!"# /# %9* '&* /# $, '%*!"# * /# %9* # !/$ * &,*"$. ARTÍCULO 161.) O('9&'*#$ /#( #'"#"# E( #'"#"# # $, &('// /# *('9/* %!'&'%( $,# ($ '$$ *('9&'*#$ ,# #( %""# /# , L#"! /# C'*8 : #( "##/*! "'## &&'7 /'!#&" &*"! >( : $,$ 9!"#$. La Ley en su art /8 especifica las formas de vencimiento del pagaré
considerando los siguientes = a) F#&< - * ;#&<$ -$$ e#to "ltimo permite que el pagaré sea pagado mediante cuotas o armadas .el incumplimiento de una de ellas trae la consecuencia comentada en el art /5B.:. &) V#&''#"* ( '$"? este se consideraba que solo correspondía a la letra de cambio, desde que su vencimiento opera cuando la letra es presentado al girado, vale decir al aceptante, y que este acto no ocurre en el pagaré conforme a su naturale1a, desde que no haya aceptante por lo tanto de ser a la vista en el momento de su creaci$n vencería en ese acto, por lo que sostenía que era incompatible a la naturale1a del pagaré el giro a la vista. !) C'#!"* %(@* desde su emisi$n, ya sea que se trate de pago "nico o por armadas. En este caso se permite especificar que el c$mputo del vencimiento corra desde la fecha de la emisi$n del título, bien sea que se trate de un pago "nico, como sería el caso de títulos que tengan en cartera, que se van liberando de acuerdo a instrucciones; ello para permitir el pago de la obligaci$n en cuotas o armadas relacionadas con el vencimiento de cada una de las cuotas. 9l indicarse las formas de vencimiento, se hace la precisi$n que no eisten otras formas de fi&ar vencimiento que las indicadas en el artículo /8 2. de obligado principal corresponde al E( !"+&,(* 161 establece que la calidad 24
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
girador o sea a quien emite el pagaré, quien ocupa la misma posici$n &urídica que la dela aceptante de la letra de cambio, es decir, es el obligado principal del pago .e no cumplir con efectuarlo, el tenedor del (ítulo tendr% la acci$n cambiaria directa contra el emitente y de haberlo contra sus garantías.
NORMAS DE REMISIN ARTÍCULO 162.) N*!$ %('&(#$ S* /# %('&&'7 ( P9!>? # &,"* * !#$,("# '&*%"'(#$ &* $, ",!(#@? ($ /'$%*$'&'*#$ !#;#!'/$ ( L#"! /# C'*. e lo que se ha venido epresando resulta que el pagaré no puede identificarse con el título de cambio, lo que &ustifica la eistencia del (ítulo "nico de la 6ecci$n 6egunda. #ero ,aparte de dichas normas ,la mayor parte de las referentes al título de cambio son aplicables al pagaré ,por lo que se eplica la remisi$n del artículo /8:2 , que se reali1a in complexo y no de forma enunciativa o taativa ,otorg%ndose ,así , ,mayor fleibilidad a la aplicaci$n de tales normas ,con la "nica ecepci$n que no resulte aplicables a su naturale1a las disposiciones referidas a la letra de cambio.
ANEOS LETRA DE CAMBIO
PAGARE 25
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
CONCLUSIONES 1. La Letra de 'ambio, al igual que el #agaré, incorpora el derecho patrimonial
consistente en la obligaci$n de dar una suma determinada de dinero, o una cantidad determinable de éste. 2. La Letra de 'ambio es un )alor en (ítulo, léase, (ítulo )alor, valor
materiali1ado. ay otros )alores +egociables que se representan electr$nicamente, como anotaciones en cuenta, también denominados por la doctrina, valores desmateriali1ados. >. En caso de no ser llenada correctamente como lo establece la Ley de títulos
)alores se podr% e&ercer el derecho a contradecir la letra de cambio. 0. El título valor, debe tener epresamente esta denominaci$n, no se aceptan
denominaciones similares y deben referirse a una promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de26 dinero.
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
5. 9 diferencia de la letra de cambio y del cheque, donde hay una orden o
mandato de pago dado por un tercero, en el pagare, hay una promesa de pago hecha por el firmante, que queda directa y personalmente obligado
2=
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BIBLIOGRAFIA REFERENCIAS ELECTRNICAS • •
http=FFes.slideshare.netFnicio&asFletraAdeAcambioAelApagareApresentation http=FFsisbib.unmsm.edu.peFbibvirtualtaFtesisFhumanFbeaumontGcrFepdfFconclus. pdf
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS • •
LEH E (I(UL?6 )9L?
2H