Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NORMA CHILENA OFICIAL
NCh
440/2.Of2001
INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION INN - CHILE
Construcción - Elevadores - Requisitos de seguridad e instalación - Parte 2: Ascensores y montacargas hidráulicos Construction - Elevators - Safety and installation requirements - Part 2: Hidraulic lifts
Primera edición Corregida y reimpresa
Descriptores:
: 2001 : 2012
ascensores, medidas de seguridad, requisitos
CIN 91.140.90 COPYRIGHT Dirección Casilla Teléfonos Telefax Web Miembro de
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Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
Contenido Página Preámbulo
X
0
Introducción
1
1
Alcance y campo de aplicación
4
2
Referencias normativas
5
3
Términos y definiciones
6
4
Símbolos y abreviaturas
8
4.1
Unidades
8
4.2
Símbolos
9
4.3
Abreviaturas
11
5
Caja de elevadores
11
5.1
Generalidades
11
5.2
Cerramiento de la caja de elevadores
11
5.3
Paredes, piso y cielo de la caja de elevadores
13
5.4
Construcción de las paredes de la caja de elevadores y de las puertas de piso de cara al acceso a la cabina
14
5.5
Protección de los recintos situados bajo la cabina o el contrapeso, si existe
16
5.6
Caja de elevadores que contiene cabinas y contrapesos, si existen, pertenecientes a varios ascensores o montacargas
16
5.7
Altura libre y pozo
16
5.8
Materiales extraños al servicio del ascensor
19
I
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
Contenido Página 5.9
Iluminación de la caja de elevadores
19
6
Sala de máquinas y poleas
21
6.1
Generalidades
21
6.2
Accesos
22
6.3
Construcción y equipo de la sala de máquinas
23
7
Puertas de piso
26
7.1
Generalidades
26
7.2
Resistencia de las puertas y sus marcos
26
7.3
Altura y ancho de las puertas
29
7.4
Umbrales, guías, suspensión de puertas
29
7.5
Protección cuando funcionan las puertas
30
7.6
Iluminación de las inmediaciones y señalización de estacionamiento
32
7.7
Enclavamiento y control de cierre de la puerta de piso
33
7.8
Cierre de puertas operadas automáticamente
36
8
Cabina y contrapeso, si existe
36
8.1
Altura interior de la cabina
36
8.2
Superficie útil de la cabina, carga nominal, número de pasajeros
36
8.3
Paredes, piso y techo de la cabina
39
8.4
Botapié
40
II
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
Contenido Página 8.5
Cierre de los accesos a la cabina
40
8.6
Puertas de cabina
41
8.7
Protección durante el funcionamiento de las puertas
42
8.8
Requisitos para el acceso a las cabinas sin puertas
43
8.9
Dispositivo eléctrico de control de cierre de las puertas de la cabina
43
8.10
Puertas de deslizamiento horizontal o vertical con varias hojas ligadas mecánicamente
44
8.11
Apertura de la puerta de cabina
44
8.12
Tapa trampas y puertas de emergencia
45
8.13
Techo de la cabina
46
8.14
Parte superior de la cabina
46
8.15
Equipo sobre la cubierta superior de la cabina
46
8.16
Ventilación
47
8.17
Iluminación de la cabina
47
8.18
Contrapeso, si existe
47
9
Elementos de suspensión, precauciones contra caída libre, descenso con excesiva rapidez y deslizamiento de la cabina
48
9.1
Tipos de suspensión, número de cables o cadenas
48
9.2
Relación entre el diámetro de las poleas o tambores y el diámetro de los cables - Coeficiente de seguridad de cables y cadenas
48
9.3
Distribución de carga entre los cables o cadenas
49
9.4
Protección de las poleas de desvío y de reenvío
50
III
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
Contenido Página 9.5
Precauciones contra caída libre, descenso con excesiva velocidad y deslizamiento de la cabina
50
9.6
Precauciones contra la caída libre del contrapeso, si existe
50
9.7
Paracaídas
51
9.8
Dispositivo de bloqueo
54
9.9
Medios de accionamiento de los paracaídas y dispositivos de bloqueo
56
9.10
Dispositivo de retén
60
9.11
Sistema eléctrico anti-deslizante
61
10
Guías, amortiguadores y interruptores de final de recorrido
61
10.1
Requisitos generales relativos a los rieles guía
61
10.2
Guiado de la cabina y el contrapeso, si existe
62
10.3
Amortiguadores de cabina
62
10.4
Recorrido de los amortiguadores de cabina
63
10.5
Interruptor de final de recorrido
64
10.6
Dispositivos de seguridad en caso de aflojamiento de los cables o cadenas en ascensores de acción indirecta
65
Holguras entre la cabina y las paredes de la caja de elevadores, y entre la cabina y el contrapeso, si existe
68
11.1
Generalidades
68
11.2
Holguras en elevadores provistos de puertas de cabina
69
11.3
Holguras en elevadores sin puerta de cabina
69
11.4
Holgura entre cabina y contrapeso, si existe
69
11
IV
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
Contenido Página 12
Máquina, cilindro y otros equipos hidráulicos
70
12.1
Generalidades
70
12.2
Cilindro
70
12.3
Tubería
73
12.4
Detención y verificación de la condición de detención de la máquina
75
12.5
Dispositivos hidráulicos de mando y seguridad
75
12.6
Verificación de la presión
78
12.7
Estanque
78
12.8
Velocidad
78
12.9
Operación de emergencia manual
78
12.10
Protección de las poleas en el cilindro
79
12.11
Protección de la maquinaria
79
12.12
Limitador de tiempo de funcionamiento del motor
80
12.13
Protección contra el sobrecalentamiento del fluido hidráulico
80
13
Instalación y aparatos eléctricos
88
13.1
Generalidades
88
13.2
Contactores principales, contactores auxiliares, componentes de los circuitos de seguridad
89
13.3
Protección de los motores
90
13.4
Interruptores
90
13.5
Conductores eléctricos
91
13.6
Iluminación y toma de corriente
93
V
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NCh440/2
Contenido Página 14
Protección contra fallas eléctricas, controles, prioridades
94
14.1
Protección contra fallas eléctricas
94
14.2
Controles
99
15
Rótulos e instrucciones de operación
104
15.1
Generalidades
104
15.2
En la cabina
104
15.3
Sobre el techo del ascensor
106
15.4
Salas de máquinas y poleas
106
15.5
En la parte exterior de la caja de elevadores
107
15.6
Sobre el limitador de velocidad,si existe
107
15.7
En el pozo
107
15.8
Sobre los amortiguadores
108
15.9
Identificación de los niveles de detención
108
15.10
Identificación eléctrica
108
15.11
Llave de desenclavamiento de las puertas de piso
108
15.12
Dispositivo de petición de auxilio
108
15.13
Dispositivo de enclavamiento
108
15.14
Paracaídas
109
15.15
Válvula de emergencia en descenso
109
15.16
Bomba manual
109
VI
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
Contenido Página 16
Inspecciones, ensayos, registro, mantenimiento
109
16.1
Inspecciones y ensayos
109
16.2
Registro
110
16.3
Mantenimiento
111
16.4
Información del fabricante, importador o instalador
111
Anexos Anexo A (normativo)
112
Anexo B (informativo) Llave con forma de triángulo
114
Anexo C (normativo) Informe técnico
115
C.1
Información general
115
C.2
Información técnica y planos
115
C.3
Esquemas eléctricos
117
C.4
Certificados
117
Anexo D (normativo) Inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio
118
D.1
Inspecciones
118
D.2
Verificaciones y ensayos
118
Anexo E (normativo) Inspecciones y ensayos periódicos - Inspecciones y ensayos después de una modificación o después de un accidente
124
E.1
Inspecciones y ensayos periódicos
124
E.2
Inspección y ensayo después de una modificación o después de un accidente
125
VII
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
Contenido Página Anexo F (informativo) Procedimientos de ensayo para la inspección de tipo
127
F.0
Introducción
127
F.1
Dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso
129
F.2
Puertas de piso
135
F.3
Paracaídas
141
F.4
Limitadores de velocidad
149
F.5
Amortiguadores tipo acumulación de energía y amortiguación de movimiento de retorno, y amortiguadores con disipación de energía
151
Anexo G (normativo) Recomendaciones relativas a la protección contra incendios
161
G.1
Justificación
161
G.2
Generalidades
161
G.3
Operaciones asociadas a las disposiciones estructurales usuales
162
G.4
Elevadores para bomberos
165
G.5
Dispositivos automáticos de protección contra incendios
166
G.6
Ventilación - Sobrepresión
166
G.7
Energía eléctrica: Alimentación normal y de emergencia
166
G.8
Funcionamiento de los elevadores, con fuente de emergencia, en caso de fuego
167
Señalización - Instrucciones
167
G.9
Anexo H (informativo) Bibliografía
168
Figuras Figura 1 Ejemplo de disposiciones constructivas VIII
28
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
Contenido Página Figura 2
80
Figura 3
81
Figura 4
82
Figura 5
82
Figura 6
83
Figura 7
84
Figura 8
86
Figura B.1 Triángulo de desenclavamiento
114
Figura F.1 Elementos de enclavamiento, encaje mínimo
130
Figura F.2 Gráfico que da el factor de conversión F de la radiación
157
Figura F.3 Detalle de la cubierta - Montaje de la puerta
158
Figura F.4 Captador de la presión estática
159
Figura F.5 Vista isométrica de la cubierta
160
Tablas Tabla 1 Número de pasajeros, carga nominal y superficie útil
37
Tabla 2 Mayor superficie útil para la correspondiente carga nominal
38
Tabla 3 Número de pasajeros
39
Tabla 4 Precauciones contra caída libre, descenso a velocidad excesiva y deslizamiento de la cabina
52
Tabla 5 Factor como función de para el acero de 370 N/mm2
67
Tabla 6 Factor como función de para el acero de 520 N/mm2
68
Tabla A.1 Condiciones de uso de los dispositivos eléctricos de seguridad
112
IX
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NORMA CHILENA OFICIAL
NCh440/2.Of2001
Construcción - Elevadores - Requisitos de seguridad e instalación - Parte 2: Ascensores y montacargas hidráulicos
Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh440/2 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Altron Ltda. Ascensores Chile Ltda. Ascensores Schindler (Chile) S.A. Dirección del Trabajo Fabrimetal S.A. Instituto Nacional de Normalización, INN Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU Mutual de Seguridad C.CH.C. Raab Rochette S.A. Sindicato N°2 Harnecker Schindler Ascensores Thyssen Eletec S.A. Varleta V., Rafael
X
Juan Aldunce V. Sergio Pizarro C. Pedro Gutiérrez L. Rodolfo Litvanyi P. Hugo Murúa Ch. Marco A. Sandoval R. Rodolfo Schaub A. Manuel Jara M. M. Esther Palomero M. Jurgen Kassens P. Arturo Saavedra B. Daniel Pizarro M. Miguel Covarrubias S. Marcelo Gallardo V. Rafael Varleta V.
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 Esta norma se estudió para establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir los ascensores y montacargas hidráulicos. Por no existir Norma Internacional, esta norma está basada en la norma BS 5655: Part 2: 1988, EN 81-2 Lifts and service lifts - Part 2: Safety rules for the construction and installation of hidraulic lifts, siendo no equivalente a la misma al tener desviaciones mayores consistentes en el cambio de estatus del Anexo F, que se dejó con carácter informativo, y eliminación de cláusula 6.4 referida a Construcción y equipo de las salas de poleas, debido a que la nueva tecnología no contempla las salas de poleas. Los Anexos A, C, D, E y G forman parte del cuerpo de la norma. Los Anexos B, F y H no forman parte del cuerpo de la norma, se insertan sólo a título informativo. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 28 de Diciembre de 2000. Esta norma ha sido declarada Oficial de la República de Chile por Decreto N°409, de fecha 26 de Marzo de 2001, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial del 13 de Mayo de 2002. Esta norma ha sido corregida y reimpresa en 2012, modificándose error de numeración de subcláusula 12.5.2.
XI
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
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NCh440/2.Of2001
Construcción - Elevadores - Requisitos de seguridad e instalación - Parte 2: Ascensores y montacargas hidráulicos
0 Introducción El objeto de esta norma es establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir los ascensores y montacargas hidráulicos, para proteger a las personas y/o a los objetos contra los diferentes riesgos de accidentes asociados a la instalación y al funcionamiento de los mismos. 0.1 En la elaboración de esta norma se ha tomado en consideración EN 81: Parte 2: 1987, en cuya preparación se tuvieron presente los aspectos siguientes: 0.1.1 El análisis de los riesgos imputables a los elementos cuyo conjunto constituye una instalación de ascensor o montacargas. 0.1.2 Que esta norma, específica para ascensores y montacargas, no reitera los requisitos técnicos aplicables a toda construcción eléctrica, mecánica o de edificación. Se asume, por lo tanto, que todos los componentes deben: 0.1.2.1 Estar correctamente diseñados, ser de una construcción mecánica y eléctrica sólida, ser hechos con materiales de resistencia y calidad apropiada, y estar libres de defectos. 0.1.2.2 Ser mantenidos en buen estado de conservación y en condiciones de funcionamiento. En particular, se asegurará que los requisitos dimensionales se mantienen a pesar del uso.
1
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 0.1.3 Que esta norma, especial para ascensores y montacargas, no establece requisitos relativos a la protección contra el fuego para los elementos del edificio. Sin embargo, como estos requisitos tienen directa influencia en la elección de las puertas de acceso al ascensor y en la especificación y el diseño de los sistemas de control eléctrico, es necesario referirse a ellas: 0.1.3.1 La elección de las puertas de acceso, que depende de un comportamiento requerido en caso de fuego, es tratada en 7.2.2. Las disposiciones constructivas más frecuentes se muestran con los correspondientes tipos de puertas designados como F y S. 0.1.3.2 Los sistemas de control eléctrico recomendados para cada ejemplo de disposición constructiva dada, se describen en Anexo G. 0.1.4 Que esta norma, especial para ascensores y montacargas; no puede ignorar ciertas especificaciones que no corresponden intrínsecamente al campo de esos aparatos, o que no son causa de barreras al comercio, pero que tienen efecto sobre la seguridad de los usuarios o del personal de mantenimiento, y de la buena conservación de la instalación. 0.2 Parece sin embargo necesario fijar ciertos requisitos de buena construcción, ya sea porque es apropiado para la fabricación de elevadores o porque en la utilización de los mismos es necesario ser más exigente que en otros casos. 0.3 En la medida de lo posible, la norma establece sólo los requisitos que deben cumplir los materiales y el equipamiento para beneficio de la seguridad en los elevadores. 0.4 Cuando para mayor claridad del texto se hace mención a un diseño, éste no debe ser considerado como el único posible; cualquier otra solución, que conduzca al mismo resultado, puede ser adoptada si es equivalente en funcionamiento y a lo menos igual en seguridad. 0.5 Se realizó un estudio de los distintos accidentes que se pueden producir en los elevadores, examinando las áreas siguientes: 0.5.1 La naturaleza de los posibles accidentes: a) cizallamiento; b) aplastamiento; c) caída; d) choque; e) atrapamiento; f) aprisionamiento; g) fuego; 2
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 h) electrocución; i)
daños del material debido a desgaste;
j)
daños del material debido a corrosión;
0.5.2 Las personas a proteger: a) usuarios; b) personal de mantenimiento y vigilancia; c) personas que se encuentran fuera de la caja de elevadores, sala de máquinas o sala de poleas; d) personal de instalación. 0.5.3 Los objetos a proteger: a) carga dentro de la cabina; b) material o componentes del ascensor o montacargas; c)
edificio en que está instalado el elevador.
0.6 En la norma se ha tenido en consideración: 0.6.1 Que los usuarios deben ser protegidos contra su negligencia e imprudencia inconsciente. 0.6.2 Que hay otra clase de usuarios para quienes ciertos requisitos pueden ser menos severos. En el cuerpo de la norma se hace referencia a estos usuarios como usuarios autorizados y capacitados. En ausencia de otra definición, se acepta que el uso de un ascensor esté reservado a los usuarios autorizados y capacitados si estos han sido instruidos, respecto de su utilización, por la persona responsable del ascensor y se cumple una de las dos condiciones siguientes: a) funcionamiento del ascensor es posible sólo cuando una llave, en posición de los usuarios autorizados y capacitados, es introducida en una cerradura situada dentro o fuera de la cabina; b) ascensor se sitúa en locales de acceso prohibido al público que, cuando no están cerrados con llave, son vigilados permanentemente por uno o más agentes del responsable del ascensor.
3
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 0.6.3 Que existen elevadores en que la cabina o jaula, por definición, no es accesible a las personas, por lo que ciertos requisitos pueden ser menos severos e incluso suprimidos. 0.7 La norma ha sido preparada teniendo en consideración, en ciertos casos, los actos imprudentes del usuario, pero es necesario limitarse a una justa medida por lo que se ha excluido la hipótesis de dos imprudencias simultáneas o de la violación de las instrucciones de uso. 0.8 Esta norma trata, en sus anexos, de la manera que se deben efectuar los ensayos sobre ciertos elementos del elevador y sobre el elevador mismo cuando está completamente instalado, cuando dichos ensayos son requeridos. 0.9 Si el espacio disponible no lo permite, ciertos artículos de la presente norma pueden no ser aplicables, como en los casos siguientes: a) Instalación del ascensor o montacargas en edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de esta norma. b) Modificaciones importantes a los ascensores o montacargas instalados antes de la entrada en vigor de esta norma.
1 Alcance y campo de aplicación 1.1 Esta norma establece los requisitos de seguridad que se deben cumplir en la construcción e instalación de los ascensores y montacargas hidráulicos. 1.2 Esta norma se aplica a ascensores nuevos, instalados permanentemente, que sirven a niveles de parada definidos y están provistos de una cabina preparada para el transporte de personas y/u objetos. 1.3 Esta norma se aplica también a los montacargas y monta autos nuevos. 1.4 Esta norma no se aplica a los aparatos elevadores (ver 3.14) siguientes: -
paternoster;
-
elevadores de piñón y cremallera;
-
elevadores de accionamiento por tornillo;
-
ascensores de minas;
-
elevadores utilizados en escenarios de teatros;
-
aplicaciones que incluyan encaje automático;
-
4
montacargas de cangilones, y ascensores y monta-materiales en obras de ingeniería civil o de edificación;
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 -
-
elevadores instalados en barcos, plataformas flotantes de exploración o perforación en el mar; o elevadores de montaje y servicio de mantenimiento.
No obstante lo anterior, esta norma se puede emplear como base técnica útil para los aparatos elevadores ya indicados. 1.5 Esta norma se puede no aplicar en los casos siguientes: a) Ascensores instalados en una residencia privada o como medio de acceso a una residencia privada en un edificio, si este ascensor es inaccesible a los otros ocupantes del inmueble y al público en general. b) Ascensores, especialmente destinados al transporte de minusválidos, que: -
sirvan solamente dos niveles de parada;
-
tengan un recorrido no superior a 4 m;
-
su velocidad no sea superior a 0,1 m/s;
-
el desplazamiento de la cabina requiere de la presión permanente sobre un botón.
2 Referencias normativas Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, a través de referencias en el texto de la norma constituyen requisitos de la norma. NCh135/6 NCh440/1 NCh1768/1 ISO 834 ISO 3008 IEC 60947-4-1 IEC 60947-5-1 CENELEC HD 21.1 S2
Vidrios planos de seguridad - Ensayos - Parte 6: Rotura por impacto de una bolsa de lastre. Construcción - Elevadores - Requisitos de seguridad e instalación - Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos. Transmisiones hidráulicas y neumáticas - Símbolos gráficos y diagramas de circuitos - Parte 1: Símbolos gráficos. Fire resistance tests - Elements of building construction. Fire-resistance tests - Door and shutter assemblies. Low-voltage switchgear and controlgear - Part 4: Contactors and motor-starters - Section One: Electrotechnical contactors and motor-starters. Low-voltage switchgear and controlgear - Part 5: Control circuits devices and switching elements - Section One: Electromechanical control circuits devices. Polyvinil choride insulated cables of rated voltages up to and including 450/750 V - Part 1: General requirements.
5
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NCh440/2 CENELEC HD 21.3 S3 CENELEC HD 21.5 S3 CENELEC HD 22.4 S3 CENELEC HD 214 S2 CENELEC HD 323.2.14.S2 CENELEC HD 359 S2 CENELEC HD 360 S2 CENELEC HD 384.4.41 S1 CENELEC HD 384.5.54 S1
Polyvinil choride insulated cables of rated voltages up to and including 450/750 V - Part 3: Non-sheathed cables for fixed wiring. Polyvinil choride insulated cables of rated voltages up to and including 450/750 V - Part 5: Flexible cables (cords). Rubber insulated cables of rated voltages up to and including 450/750 V - Part 4: Cords and flexible cables. Recommended method for determining the comparative tracking index of solid insulating materials under moist conditions. Basic environmental testing procedures - Part 2: Tests Test N: Change of temperature. Flat polyvinylchoride sheathed lift cables. Circular rubber insulated lift cables for normal use. Electrical installations of buildings - Part 4: Protection for safety - Chapter 41: Protection against electric shock. Electrical installations of buildings - Part 5: Selection and erection of electrical equipment - Chapter 54: Earthing arrangements and protective conductors.
3 Términos y definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes: 3.1 amortiguador: órgano destinado a servir de tope deformable de final de recorrido y que está constituido por un sistema de frenado por fluido, resorte u otro dispositivo equivalente 3.2 ascensor: aparato elevador instalado permanentemente, que se desplaza a lo largo de rieles guía verticales y sirve niveles definidos; utiliza cabina cuyas dimensiones y constitución permiten el acceso de personas 3.3 ascensor de acción directa: ascensor hidráulico en que el émbolo o cilindro está fijado directamente a la cabina o a su suspensión 3.4 ascensor de acción indirecta: ascensor hidráulico en que el émbolo o cilindro está conectado a la cabina o a su suspensión mediante cables o cadenas 3.5 ascensor hidráulico: ascensor en el cual la fuerza de elevación es comunicada desde una bomba con motor eléctrico que transmite fluido hidráulico a un cilindro, que actúa directa o indirectamente sobre la cabina (se pueden utilizar varios motores, bombas o cilindros) 3.6 bloqueo del paracaídas: conjunto caja-cuña componente de un sistema de paracaídas 3.7 cable flojo; cable de seguridad: cable auxiliar fijado a la cabina y al contrapeso, si existe, o a la cabina y a un punto fijo, destinado a accionar el paracaídas en caso de ruptura de los dispositivos de suspensión 6
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NCh440/2 3.8 carga mínima de ruptura del cable: el producto del cuadrado del diámetro nominal del cable, expresado en milímetros cuadrados, por la resistencia a la tracción de los hilos, expresada en Newton por milímetro cuadrado, y por el coeficiente correspondiente al tipo de construcción del cable NOTA - La carga de ruptura efectiva obtenida en el ensayo de ruptura de una muestra de cable, siguiendo un método definido, debe ser, como mínimo, igual a la carga mínima de ruptura.
3.9 carga nominal; carga de contrato: carga para la cual se ha construido el elevador y a la cual el proveedor garantiza un funcionamiento normal 3.10 central hidráulica: unidad que maneja y detiene el ascensor; comprende la bomba, el motor de la bomba y las válvulas de control 3.11 cilindro de efecto simple: unidad hidráulica motriz en que el desplazamiento en un sentido se efectúa por la acción de un fluido, y en sentido contrario por la acción de otra fuerza 3.12 desnivel: diferencia entre el nivel de parada del equipo elevador y la cota del piso donde se detiene; se produce por pérdida de aceite en los conductos hidráulicos 3.13 dispositivo de bloqueo: dispositivo mecánico que, cuando se acciona, detiene la cabina en descenso y la mantiene detenida en cualquier punto del recorrido, limitando su descenso involuntario 3.14 dispositivo de retén: dispositivo mecánico destinado a detener el movimiento involuntario de la cabina en descenso involuntario y a mantenerla detenida sobre soportes fijos 3.15 elevador: aparato destinado al transporte vertical de personas y/o carga NOTA - Para fines de esta norma el término elevador comprende ascensores y montacargas
3.16 minicargas: aparato elevador instalado en forma permanente y que sirve a niveles definidos, consta de una jaula que por sus dimensiones y construcción la hacen inaccesible a las personas; se desplaza a lo largo de rieles guía verticales. Para cumplir con la condición de inaccesibilidad, las dimensiones de la jaula deben ser: superficie, máx.
1,00 m2
profundidad, máx.
1,00 m
altura, máx.
1,20 m
Sin embargo, se puede aceptar una altura mayor de 1,20 m si la jaula consta de varios compartimentos fijos que cumplan las condiciones anteriores. 3.17 paracaídas: dispositivo mecánico destinado a parar e inmovilizar la cabina o el contrapeso, si existe, sobre los rieles guía, en caso de exceso de velocidad durante el descenso o de ruptura de los elementos de suspensión
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NCh440/2 3.18 presión a plena carga: presión estática ejercida sobre los conductos hidráulicos, directamente conectados al cilindro, con la carga nominal de la cabina estacionada al más alto nivel de servicio 3.19 rieles guía: elementos destinados a guiar la cabina o contrapeso, si existe. 3.20 sistema eléctrico antideslizante: combinación de precauciones contra el peligro de deslizamiento involuntario 3.21 válvula de caudal: aquella en que los orificios de entrada y salida están comunicados por un estrangulamiento 3.22 válvula unidireccional: aquella que permite el libre paso en un sólo sentido 3.23 válvula anti-retorno: aquella que permite el paso del fluido en un sentido y restringe su flujo en el otro 3.24 válvula de descenso: electroválvula en un circuito hidráulico que controla el descenso de la cabina 3.25 válvula de sobrepresión: aquella que limita la presión a un valor predeterminado, mediante escape del fluido 3.26 válvula paracaídas: aquella que se cierra automáticamente cuando la caída de presión en la misma, determinada por un aumento de flujo en una dirección preestablecida, supera un valor también prefijado 3.27 velocidad nominal; velocidad de contrato: velocidad de la cabina para la cual se ha construido el elevador y para la cual el proveedor garantiza un funcionamiento normal 3.28 Otros términos empleados en esta norma se encuentran definidos en NCh440/1.
4 Símbolos y abreviaturas 4.1 Unidades Las unidades utilizadas corresponden al Sistema Internacional de Unidades, SI.
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NCh440/2 4.2 Símbolos Magnitudes velocidad nominal valor más alto de ambas velocidades nominales v m y v d velocidad nominal de ascenso velocidad nominal de descenso aceleración de gravedad (valor estándar) fuerza vertical sobre cada riel guía u otra parte, impuesta durante la operación del paracaídas u otro dispositivo de bloqueo fuerza vertical total sobre cada riel guía u otras partes, impuesta durante la operación del paracaídas u otro dispositivo de bloqueo fuerza vertical sobre cada soporte fijo, impuesta durante la operación del dispositivo de retén fuerza vertical total sobre los soportes fijos, impuesta durante la operación del dispositivo de retén reacción debajo de un riel guía reacción debajo de los soportes de amortiguación de la cabina suma de la masa de la cabina vacía, la masa del émbolo ( sólo para el caso de ascensores de acción directa), y la masa de la parte del cable viajero suspendido desde la cabina suma de la masa de la cabina vacía y la masa del émbolo (sólo para el caso de ascensores de acción directa) carga nominal (masa) para ascensores de acuerdo a 8.2.1 u 8.2.4: o carga dada en Tabla 1.1 (8.2.1) para ascensores de acuerdo a 8.2.2 sección transversal de un riel guía valor más alto de ambas fuerzas F1 o F2 radio de giro (del perfil del riel guía) coeficiente de esbeltez distancia máxima entre fijaciones de los rieles guía coeficiente de trabajo sobre los rieles guías durante la actuación del paracaídas factor de pandeo límite de elasticidad al esfuerzo de tracción sobre el riel, al actuar el paracaídas área de la sección transversal del material del émbolo a calcular (n=1,2,3) coeficiente de suspensión de diferencial diámetro exterior del mayor émbolo de un cilindro telescópico diámetro interior del mayor émbolo de un cilindro telescópico módulo de elasticidad espesor de pared adicional fuerza de compresión aplicada
Símbolo v
Unidad m/s
vs
m/s
vm
m/s
vd
m/s
gn
m/s2
F1
N
F10
N
F2
N
F20
N
F3 F4
N N
P1
kg
P2
kg
Q1
kg
A
mm2
F7 i
Ik
k
N mm 1)
mm N/mm2
1)
R pO , 2
N/mm2
An
mm2
cm
1)
dm
mm
d mi
mm
E
N/mm2
eo Fs
mm N
(continúa)
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NCh440/2 (continuación) Magnitudes radio de giro equivalente de un cilindro telescópico
Símbolo ie
radio de giro del émbolo a calcular (n = 1,2,3)
Unidad mm
in
mm
Jn
mm4
longitud máxima de los émbolos sometidos a pandeo
I
mm
suma de la masa de la cabina vacía y del cable viajero suspendido desde la cabina masa del émbolo a calcular
P3
kg
Pr
kg
Prh
kg
Prt
kg
momento al cuadrado de área del émbolo a calcular (n = 1,2,3)
masa del equipo cabeza del émbolo, si existe masa de los émbolos que actúan sobre el émbolo a calcular (en el caso de un cilindro telescópico) presión a plena carga
P Q
carga nominal (masa), indicada en la cabina resistencia a la tracción del material
Rm
MPa kg N/mm2
coeficiente equivalente de esbeltez de un cilindro telescópico
e
1)
coeficiente de esbeltez del émbolo a calcular (n = 1,2,3)
e
1)
factores utilizados para representar los valores aproximados, dados por diagramas establecidos experimentalmente
-
amplitud de vibración frecuencia
a f
mm Hz
presión medida durante un recorrido de descenso con carga nominal en la cabina velocidad máxima en caso de ruptura en el sistema hidráulico
pt
MPa
Vmáx.
m/s
velocidad medida durante un recorrido de descenso con carga nominal en la cabina
Vt
m/s
intensidad de radiación a 1 m de distancia
W1
W/cm2
W
W/cm2
intensidad de radiación medida a una distancia igual a la semidiagonal del vano de la puerta a ensayar coeficiente de absorción del aparato de medición de la radiación factor de conversión para medición de la radiación
z a
%
F
1)
relación entre la menor y la mayor dimensión del vano de la puerta a ensaya diagonal del vano de la puerta a ensayar
L
1)
Z
m
ancho del conjunto de puerta a ensayar
I
m
ancho libre de la puerta a ensayar
E
m
número de hojas de la puerta a ensayar
nv
masa total admisible velocidad de accionamiento al comienzo de la actuación del limitador de velocidad,si existe.
c/u
( P Q )1
kg
Lv1
m/s
(continúa)
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NCh440/2 (conclusión) Magnitudes energía que puede ser absorbida por un bloque del paracaídas altura de caída libre
Símbolo
Unidad
K , K1 , K 2
J
h
m
masa necesaria para comprimir totalmente el resorte de un amortiguador
Cr
kg
compresión total del resorte
FL
m
1) Magnitud sin unidad.
4.3 Abreviaturas Puerta Tipo F:
puerta que responde a todos los criterios de resistencia al fuego definidos en cláusula 2 de Anexo F.
Puerta tipo S:
puerta que responde solamente al grado de integridad definido en cláusula 2 de Anexo F.
5 Caja de elevadores 5.1 Generalidades 5.1.1 Los requisitos de esta cláusula se aplican a las cajas de elevadores que contienen una o más cabinas. 5.1.2 El contrapeso del ascensor, si existe, se debe hallar en la misma caja de elevadores que la cabina. 5.1.3 Los cilindros del ascensor se deben hallar en la misma caja de elevadores que la cabina; se pueden extender bajo el suelo o a otros espacios.
5.2 Cerramiento de la caja de elevadores 5.2.1 Toda caja de elevadores debe estar totalmente cerrada mediante paredes, piso y cielo de superficie llena, como se señala en 5.3. NOTA - No obstante lo anterior, se acepta la existencia de ascensores panorámicos.
Sólo se autorizan las aberturas siguientes: a) vanos de puertas de piso (ver cláusula 7); b) aberturas en puertas de inspección o de emergencia, en caja de elevadores y tapa trampa de inspección; c) orificios para la evacuación de gases y humos, en la eventualidad de un incendio; d) orificios para la ventilación (ver 5.2.3);
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NCh440/2 e) aberturas permanentes para el paso de los ductos hidráulicos entre la caja de elevadores y la sala de máquinas. f) Caso particular Cuando la caja de elevadores no tiene que participar en la protección del edificio contra la propagación del fuego se puede aceptar: i)
Limitar la altura de las paredes, que no corresponden a los lados de acceso, a una altura de 2,5 m por encima de los puntos normalmente accesibles a las personas.
ii) Utilizar protecciones de tela de malla o panel perforado, sobre los lados de acceso a la caja de elevadores y por sobre los 2,5 m sobre el nivel del piso; cuando exista una puerta de cabina enclavada mecánicamente (ver 5.4.3.2.2), no se requiere de estos medios de protección. iii) La abertura de malla o el tamaño de las perforaciones no debe exceder de 75 mm, medidos horizontal o verticalmente. 5.2.2 Puertas de inspección y emergencia - Tapa trampa de inspección 5.2.2.1 Se aceptan las puertas de inspección, las de emergencia, y la tapa trampa de la caja de elevadores, sólo si la seguridad de los usuarios así lo requiere, o las necesidades de mantenimiento así lo imponen. 5.2.2.1.1 Las puertas de inspección deben tener una altura mínima de 1,4 m y un ancho mínimo de 0,60 m. Las puertas de emergencia deben tener una altura mínima de 1,8 m y un ancho mínimo de 0,35 m. Las tapa trampas de inspección deben tener una altura mínima de 0,50 m y un ancho mínimo de 0,50 m. 5.2.2.1.2 Si el tramo de la caja de elevadores entre puertas de piso consecutivas, es mayor a 11 m, se debe prever puertas intermedias de emergencia frente al acceso a la(s) cabina(s). El cumplimiento con este requisito no se aplica al caso de cabinas adyacentes que permitan la evacuación, de una a otra, a través de una puerta de emergencia que satisfaga los requisitos de 8.12.4. 5.2.2.2 Las puertas de inspección y emergencia, y la tapa trampa de inspección no deben abrir hacia el interior de la caja de elevadores. 5.2.2.2.1 Las puertas de inspección y la tapa trampa de inspección deben estar provistas de una cerradura operada con llave, que permita el cierre y enclavamiento sin la llave.
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NCh440/2 El desenclavamiento desde el exterior debe ser posible sólo mediante una llave diferente a cualquier otra existente en el edificio. Esta llave debe estar en posesión de una persona calificada y puede ser la misma que abre las puertas de piso. Las puertas de inspección y de emergencia se deben poder abrir sin llave desde el interior de la caja de elevadores, incluso cuando estén enclavadas. 5.2.2.2.2 El funcionamiento del elevador debe estar automáticamente subordinado a que estas puertas y tapa trampas se mantengan en posición de cierre. Para este efecto se deben utilizar dispositivos eléctricos de seguridad que cumplan con 14.1.2. Durante las operaciones de control se puede aceptar el funcionamiento del elevador, con una tapa trampa de inspección abierta, si este funcionamiento requiere la actuación continua sobre un dispositivo eléctrico de seguridad (accesible sólo cuando la tapa trampa está abierta) que controla el cierre de dicha puerta o tapa. 5.2.2.3 Las puertas de inspección, de emergencia y la tapa trampa de inspección deben ser de superficie llena y satisfacer los mismos requisitos de resistencia mecánica y resistencia al fuego que las puertas de piso. 5.2.3 Ventilación de la caja de elevadores La caja de elevadores debe estar adecuadamente ventilada y no se debe utilizar para ventilación de recintos ajenos al servicio de los elevadores. En la parte superior de la caja de elevadores se deben prever orificios de ventilación, de una superficie mínima de 1% de la sección transversal de ella. Esta ventilación se debe lograr directamente desde el exterior.
5.3 Paredes, piso y cielo de la caja de elevadores La estructura de la caja de elevadores debe ser capaz de soportar a lo menos, las cargas que pueden ser aplicadas por la maquinaria, los cilindros y los rieles guías, y por los amortiguadores, el paracaídas, el dispositivo de bloqueo o el dispositivo de retén, al momento de actuación, y en caso de descentrado de la carga en la cabina. Para la evaluación de las fuerzas ejercidas durante la actuación del paracaídas, por el dispositivo de bloqueo, el dispositivo de retén o los amortiguadores, ver las notas al final de cláusula 5. Las paredes, piso y cielo de la caja de elevadores se deben construir con materiales no combustibles y duraderos, que no originen polvo y tengan una resistencia mecánica suficiente; las paredes de la caja de elevadores deben ser lisas y pintadas de color claro, aceptándose la terminación sin revocar cuando éstas sean de textura lisa.
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NCh440/2 En caso de un ascensor sin puerta de cabina, los lados de acceso a la misma deben tener una resistencia mecánica tal que cuando se aplica, sobre cualquier punto de sus caras, una fuerza perpendicular de 300 N uniformemente distribuida sobre un área de sección circular o cuadrada de 5 cm2, se cumpla que: a) no experimenten deformación permanente; b) la deformación elástica no sea superior a 10 mm.
5.4 Construcción de las paredes de la caja de elevadores y de las puertas de piso de cara al acceso a la cabina 5.4.1 Los requisitos que se detallan más adelante, relativos las puertas de piso y paredes o parte de las paredes de cara al acceso a la cabina, se deben aplicar a todo el alto de la caja de elevadores. Para las holguras entre la cabina y la pared de la caja de elevadores de cara al acceso, ver cláusula 11. 5.4.2 El conjunto formado por las puertas de piso y la pared, o parte de la pared de cara al acceso a la cabina, debe formar una superficie continua a todo el ancho de la entrada a la cabina, excluyendo el espacio libre para el funcionamiento de las puertas. 5.4.3 Ascensores con puerta de cabina 5.4.3.1 La pared de la caja de elevadores ubicada debajo de cada umbral de piso, debe tener una altura de a lo menos la mitad de la zona de desenclavamiento más 50 mm, y debe cumplir con los requisitos indicados en 5.4.4 a) y 5.4.4 b). Adicionalmente, la pared de la caja de elevadores debe estar: a) unida al dintel de la puerta siguiente; o b) prolongada hacia abajo y terminada en un chaflán duro y liso, cuyo ángulo con el plano horizontal sea igual o superior a 60º. La proyección de dicho chaflán sobre el plano horizontal no debe ser inferior a 20 mm; o c) incluir un botapié. 5.4.3.2 En las demás zonas, la distancia horizontal entre la pared de la caja de elevadores y el umbral o marco de entrada a la cabina o puerta (o borde extremo de las puertas de corredera), no debe ser mayor de 0,15 m. La finalidad de este requisito es evitar: a) la caída de una persona a la caja de elevadores;
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NCh440/2 b) que una persona se pueda introducir, durante el funcionamiento normal del ascensor, entre la puerta de la cabina y la caja de elevadores (con este propósito se debe verificar la distancia de 0,15 m, principalmente en el caso de las puertas telescópicas de accionamiento simultáneo). 5.4.3.2.1 Se puede admitir una distancia horizontal de 0,2 m: a) a lo largo de una distancia vertical máxima de 0,5 m; o b) en el caso de elevadores destinados principalmente al transporte de carga generalmente acompañada por personas y monta-autos en que las puertas deslizan verticalmente. 5.4.3.2.2 No es necesario cumplir con las condiciones indicadas en 5.4.3.2 si la cabina está provista de una puerta enclavada mecánicamente, que sólo puede ser abierta en la zona de desenclavamiento de la puerta de piso. El funcionamiento del ascensor debe estar automáticamente subordinado al enclavamiento de la correspondiente puerta de cabina, excepto en los casos señalados en 7.7.2.2. El enclavamiento debe ser probado mediante un dispositivo eléctrico de seguridad que cumpla con 14.1.2. 5.4.4 Ascensores sin puerta de cabina a) El conjunto descrito en 5.4.2 debe formar una superficie vertical continua compuesta por elementos lisos y duros, tales como piezas metálicas, revestimientos duros o materiales equivalentes respecto a su resistencia al roce. No se aceptan paredes acabadas en yeso o vidrio. Además, dicha superficie vertical continua se debe extender a lo menos 25 mm a ambos lados del frente libre de la cabina. Las salientes, si existen, deben ser menores de 5 mm. Las salientes mayores de 2 mm deben estar provistas de chaflanes cuyo ángulo con el plano horizontal sea como mínimo de 75º. b) Cuando las puertas de piso están provistas de tiradores embutidos, la profundidad de la cavidad por el lado de la caja de elevadores no debe ser mayor de 30 mm y el ancho no debe ser mayor de 40 mm. Las paredes de la cavidad, hacia arriba y hacia abajo, deben formar un ángulo mínimo de 60º, preferentemente de 75º, con la horizontal. La disposición de los tiradores o barras debe limitar los riesgos de enganche y evitar que los dedos sean atrapados o acuñados.
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NCh440/2 5.5 Protección de los recintos situados bajo la cabina o el contrapeso, si existe 5.5.1 Las cajas de elevadores no deberían, de preferencia, estar situadas por encima de un espacio accesible a las personas. 5.5.2 Cuando existan espacios accesibles debajo de la cabina o el contrapeso, si existe, el fondo del pozo se debe diseñar para una carga mínima de 5 000 N/mm2 y: a) debajo de los amortiguadores del contrapeso, si existe, se debe instalar uno o más pilares que desciendan hasta suelo firme; o b) el contrapeso, si existe, debe estar equipado con un paracaídas.
5.6 Caja de elevadores que contiene cabinas y contrapesos, si existen, pertenecientes a varios ascensores o montacargas 5.6.1 En la parte inferior de la caja de elevadores debe existir una separación entre los elementos móviles (cabina o contrapeso, si existe,) pertenecientes a ascensores o montacargas diferentes. Esta separación se debe extender, como mínimo, desde el fondo del pozo hasta una altura de 2,5 m sobre el nivel más bajo servido por la cabina. 5.6.2 Además, si la distancia horizontal entre el borde del techo de la cabina de un ascensor y un elemento móvil (cabina o contrapeso, si existe,) de un ascensor o montacargas adyacente, es menor de 0,3 m, la separación descrita en 5.6.1 se debe extender a todo el alto de la caja de elevadores y a su ancho efectivo. Este ancho debe ser a lo menos igual al del elemento móvil (o parte de éste) del cual hay que protegerse, más 0,1 m a cada lado.
5.7 Altura libre y pozo 5.7.1 Altura libre superior 5.7.1.1 Cuando el contrapeso, si existe, está situado en su posición extrema, asegurado por los dispositivos de limites de recorrido según 12.2.3, se deben cumplir simultáneamente las condiciones siguientes: a) La distancia de recorrido de la cabina, expresada en metros, debe ser tal que se pueda adecuar un recorrido guiado más amplio, mayor o igual a 0,1 + 0,035 v 2 1).
1) 0,035 v 2 representa la mitad de la distancia de detención por gravedad correspondiente al 115% de la velocidad nominal.
1/ 2 16
1,15 v 2 g
0,0337
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NCh440/2 b) La distancia libre vertical, expresada en metros, entre el nivel del área superior del techo de la cabina, cuyas dimensiones cumplen con 8.13.1 b) [excluyendo las superficies sobre los elementos contemplados en 5.7.1.1.c)] y el nivel más bajo del cielo de la caja de elevadores (incluyendo vigas u órganos ubicados bajo el mismo), debe ser como mínimo de 1 + 0,035 v . 2
c) La distancia libre entre las partes más bajas de la caja de elevadores y i) los elementos de mayor altura montados en el techo de la cabina, a excepción de los casos señalados en ii), debe ser como mínimo de 0,3 + 0,035 v ; 2
ii) la parte más alta de las zapatas o ruedas guía, de los amarres de los cables y los elementos de las puertas de cabina que deslizan verticalmente, debe ser como mínimo 0,1+0,035 v . 2
d) El espacio libre sobre la cabina debe poder contener un paralelepípedo recto de tamaño no inferior a 0,5 m x 0,6 m x 0,8 m apoyado sobre una de sus caras. Para los ascensores con suspensión directa, los cables de suspensión y sus amarres pueden estar incluidos en dicho volumen, siempre que ningún cable tenga su eje a una distancia superior de 0,15 m, de a lo menos una cara vertical del paralelepípedo. e) la distancia libre vertical entre las partes más bajas del cielo de la caja de elevadores y las partes más altas del conjunto de la cabeza del émbolo, debe ser como mínimo de 0,1 m. f) En el caso de ascensores de acción directa, no se debe considerar el valor 0,035 v señalado en a), b) y c).
2
5.7.1.2 Cuando la cabina se apoya sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, el recorrido guiado del contrapeso, si existe, debe ser tal que se pueda adecuar a un 2
recorrido guiado adicional de a lo menos 0,1 + 0,035 v . 5.7.2 Pozo 5.7.2.1 La parte inferior de la caja de elevadores debe estar constituida por un pozo de fondo liso y aproximadamente nivelado, excepto para las bases de los amortiguadores, rieles guía y cilindros, y una boca para la evacuación del agua. Después de la instalación de los diferentes anclajes de los rieles guía, amortiguadores, rejillas, etc. se deben adoptar las medidas necesarias para que el pozo permanezca siempre seco. 5.7.2.2 Si la profundidad del pozo es mayor a 2,5 m, debe existir una puerta de acceso al mismo que sea distinta a la puerta de piso y que cumpla con los requisitos especificados en 5.2.2.
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NCh440/2 Si la profundidad del pozo es inferior o igual a 2,5 m y el acceso se realiza a través de la puerta del nivel más bajo servido por la cabina, se debe instalar una escalera fija no combustible en las proximidades de dicha puerta. La escalera debe estar ubicada fuera de la zona de desplazamiento de las partes móviles del ascensor y sus pasamanos se deben extender hasta 0,80 m por encima del umbral de dicho acceso; la distancia horizontal entre sus peldaños y el muro debe permitir alojar el pie sin problemas. 5.7.2.3 Cuando la cabina se apoya sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, se deben cumplir simultáneamente las condiciones siguientes: a)
El espacio libre en el pozo debe poder contener un paralelepípedo de tamaño no inferior a 0,5 m x 0,6 m x 0,8 m apoyado sobre una de sus caras.
b)
El espacio libre entre el fondo del pozo y: i) las partes más bajas de la cabina, con excepción de las previstas en ii) debe ser como mínimo de 0,5 m. ii) la parte inferior de las zapatas o ruedas guía, de las cajas del paracaídas, del botapié o de las partes de las puertas que deslizan verticalmente, debe ser como mínimo de 0,1 m.
c) La distancia vertical libre entre las partes fijas más altas del pozo (como por ejemplo: soportes del cilindro, tuberías y otras conexiones), y las partes más bajas de la cabina [con excepción de lo indicado en ii) letra b), debe ser como mínimo de 0,3 m. d) La distancia vertical libre entre el fondo del pozo o de los equipos allí instalados y las partes más bajas del conjunto de la cabeza del émbolo en posición invertida, debe ser como mínimo de 0,5 m. Sin embargo, si es imposible acceder inadvertidamente bajo la cabeza del embolo (por ejemplo por provisión de una reja protectora cuyas dimensiones de malla o perforación no excedan de 75 mm horizontal o verticalmente, que se extienda verticalmente desde 0,1 m hasta 2,5 m (por encima del fondo del pozo), entonces la distancia vertical se puede reducir de 0,5 m a 0,1 m como mínimo. e) La distancia vertical libre entre el fondo del pozo y el yugo más bajo de un cilindro telescópico situado bajo la cabina de un ascensor de acción directa, debe ser como mínimo de 0,5 m. 5.7.2.4 Cuando la cabina está en su posición más alta, determinada por el tope de amortiguación del cilindro totalmente comprimido, la longitud de las guía del contrapeso, si existe, debe ser tal que se pueda adecuar a un recorrido guiado adicional de a lo menos 2 0,1 + 0,035 v .
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NCh440/2 5.7.2.5 En el pozo se debe instalar: a) un interruptor, accesible tanto desde el piso como desde el fondo del pozo, que permita mantener detenido el elevador y que no encierre riesgo de error sobre la posición correspondiente a la detención (ver 15.7). Este interruptor debe cumplir con los requisitos indicados en 14.2.2.3; b) una toma de corriente, de acuerdo con 13.6.2.
5.8 Materiales extraños al servicio del ascensor La caja de elevadores debe estar destinada exclusivamente al servicio del elevador. No debe contener canalizaciones ni elementos extraños al servicio del mismo; sin embargo, la caja de elevadores puede contener equipo de calefacción, que excluya los radiadores de agua caliente o vapor. Los dispositivos de control y ajuste de este equipo deben estar ubicados en el exterior de la caja de elevadores.
5.9 Iluminación
2)
de la caja de elevadores
La caja de elevadores debe estar provista de una instalación eléctrica fija, que permita asegurar una iluminación de 20 lux como mínimo, incluso cuando todas las puertas están cerradas. Esta iluminación se debe obtener con lámparas situadas a una distancia mínima de 0,5 m de los puntos más alto y más bajo de la caja de elevadores; la distancia entre lámparas no debe ser mayor de 7 m. Este alumbrado no es exigible cuando la iluminación artificial procedente de las inmediaciones de la caja de elevadores, es suficiente (excepción prevista en 5.2.1, caso particular). NOTAS a cláusula 5 1)
Evaluación de las fuerzas verticales durante la actuación del paracaídas o dispositivo de bloqueo La fuerza, en Newton, ejercida sobre cada riel guía u otras partes, como consecuencia de la actuación del paracaídas o del dispositivo de bloqueo, se puede calcular aplicando las fórmulas siguientes: a)
b)
paracaídas y dispositivo de bloqueo de acción instantánea: i)
Distintos a los de rodillos
F10 50 ( P1 Q )
ii)
De rodillos
F10 30 ( P1 Q )
paracaídas y dispositivo de bloqueo de acción progresiva F10 20 ( P1 Q )
2) Se debe consultar la legislación vigente.
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NCh440/2 La fuerza vertical en cada riel guía u otra parte está dada por la fórmula siguiente: F1
2)
F10 número de rieles guía u otras partes
Evaluación de las fuerzas verticales durante la acción del dispositivo de retén La fuerza, en Newton, ejercida sobre las partes fijas, como consecuencia de la actuación del dispositivo de retén se puede calcular aplicando las fórmulas siguientes: a)
dispositivo de retén provisto de amortiguadores con acumulación de energía del tipo resorte, con o sin movimiento de retorno amortiguado 30 ( P1 Q )
F 20
b)
dispositivo de retén provisto de amortiguadores del tipo disipación de energía
F 20
20 ( P1 Q )
La fuerza vertical sobre cada parte fija está dada por la fórmula siguiente:
F2
3)
F20 número de partes fijas por nivel de detención
Evaluación de las reacciones en la parte inferior del pozo a través de la guía o de otras partes, en el momento de actuación del paracaídas, del dispositivo de bloqueo, del dispositivo de retén o a través de la actuación de los amortiguadores. Las reacciones se pueden evaluar como sigue: a)
debajo de cada riel guía: F3 =
10 veces el peso de la guía (kg), más la fuerza de reacción F1 o F2 (N) en el momento de actuación del paracaídas, del dispositivo de bloqueo o dispositivo de retén, cualquiera sea mayor.
Si los rieles guía son suspendidos, las reacciones en el punto de conexión se deben evaluar como si las guía estuvieran soportadas a la parte inferior del pozo. b)
debajo de los soportes del amortiguador de cabina:
F4 40 ( P2 Q ) c)
debajo de cada cilindro
Estas reacciones deben ser evaluadas como apropiadas para la disposición de este equipo en la caja de elevadores y para las fuerzas impuestas sobre él.
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NCh440/2 Simbología F1
F10 F1
F20 F3 F4 P1 P2
Q
=
Fuerza vertical sobre cada guía u otra parte durante la actuación del paracaídas o dispositivo de bloqueo (N).
=
Fuerza vertical total sobre guías u otras partes durante la actuación del paracaídas o dispositivo de bloqueo (N).
=
Fuerza vertical sobre cada parte fija durante la actuación del dispositivo de retén (N).
=
Fuerza vertical total sobre partes fijas durante la actuación del dispositivo de retén (N).
=
Reacción debajo de cada riel guía (N).
=
Reacción debajo de los soportes de la cabina (N).
=
Suma de las masas de: la cabina vacía, el émbolo (sólo en el caso de ascensores de acción directa) y la parte de los cables viajeros suspendidos de la cabina (kg).
=
Suma de las masas de: la cabina vacía y del émbolo (sólo en el caso de ascensores de acción directa) (kg).
=
Carga nominal para ascensores de acuerdo a 8.2.1 ó 8.2.4; o cargas dadas por Tabla 1.1 (ver 8.2.1) para ascensores de acuerdo a 8.2.2 (kg).
6 Sala de máquinas y poleas 6.1 Generalidades 6.1.1 El ingreso a la sala de máquinas, así como el acceso a su equipo asociado, debe ser restringido sólo a especialistas, inspectores capacitados y personal de emergencia. 6.1.2 Las máquinas y otros dispositivos del ascensor, exceptuando las poleas de émbolo, cabina y tensora del limitador de velocidad, si existe, se deben encontrar dentro de sus propios recintos, los que deben disponer de puerta con cerradura de seguridad, paredes, piso y cielo. 6.1.2.1 Se exceptúan de los requisitos anteriores: 6.1.2.1.1 Las poleas de desvío o de reenvío que se pueden instalar en la parte superior de la caja de elevadores siempre que estén ubicadas fuera de la proyección del techo de la cabina, y que la inspección y ensayos, así como las operaciones de mantenimiento, se puedan hacer con toda seguridad desde el techo de la cabina o desde el exterior de la caja de elevadores.
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NCh440/2 6.1.2.1.2 El limitador de velocidad, si existe, que se puede instalar en la caja del elevador, siempre que las inspecciones, ensayos y operaciones de mantenimiento se realicen desde el exterior de ésta. 6.1.2.1.3 Las poleas en la caja del elevador deben estar provistas de dispositivos de protección, de acuerdo a 9.4.1 y 9.4.2. 6.1.2.2 Las máquinas y su equipo se pueden situar en recintos destinados a otro uso por ejemplo, pisos mecánicos, acceso excepcional a techos, terrazas o subterráneos, si aquellos elementos están separados del resto del recinto con un cierro de 1,8 m de altura, provisto de una puerta de acceso con llave. 6.1.2.3 Las salas de máquinas así como los recintos referidos en 6.1.2.2 no se deben utilizar para un uso distinto a los elevadores; no deben encerrar canalizaciones, ni dispositivos ajenos al servicio de ellos. Se puede aceptar que estos recintos contengan: a) máquinas de montacargas; b) elementos para calefaccionar o climatizar estos locales, excepto que se trate de radiadores de agua caliente o de vapor; c) instalaciones de detección y extinción de incendios que operen a temperatura elevada, sean apropiados para material eléctrico y convenientemente protegidos contra impactos accidentales. 6.1.2.4 Las salas de máquinas se deben situar, preferentemente, próximas a la caja de elevadores. De no ser así, las canalizaciones hidráulicas y los cables eléctricos que unen la sala de máquinas con la caja de elevadores, se deben instalar dentro de conductos especialmente destinados para estos efectos (ver 12.3.1.2).
6.2 Accesos 6.2.1 Los accesos a las salas de máquinas deben ser desde los espacios comunes de circulación, éstos accesos deben: a) ser iluminados apropiadamente instalados en forma permanente;
3)
mediante uno o varios dispositivos eléctricos
b) ser de fácil utilización y total seguridad en cualquier circunstancia; c) las vías de acceso a la sala de máquinas y los vanos de acceso, deben tener una altura mínima de 2,0 m y un ancho mínimo de 0,9 m, sin considerar antepechos cuya altura no sea mayor de 0,4 m. 3) Se debe consultar la legislación vigente.
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NCh440/2 6.2.2 El acceso del personal a la sala de máquinas se debe efectuar, de preferencia, a través de las escaleras. Si es impracticable instalar escaleras, se pueden utilizar escalas que cumplan con las condiciones siguientes: a) que no resbalen o vuelquen; b) que en posición de uso formen un ángulo comprendido entre 70º y 76º con la horizontal, salvo que estén fijas y su altura sea inferior a 1,5 m; c) estas escalas se deben reservar sólo para este uso y se deben mantener siempre próximas al nivel de acceso. Se deben adoptar las medidas necesarias a ese efecto; d) Los extremos superiores de los largueros de la escala se deben prolongar en 1,5 m sobre el último nivel que se alcance, para que sirvan de asas o agarraderas; e) si las escalas no están fijas, se deben disponer puntos fijos para su encaje; f) las escalas mayores a 1,5 m deben disponer de elementos de protección contra caídas. 6.2.3 Se debe proveer de medios de acceso que permitan evitar maniobras forzadas, cuando se manejan materiales pesados, durante el montaje o su posterior reemplazo. Estas operaciones se deben efectuar en las mejores condiciones de seguridad, evitando especialmente, tareas desde las escalas.
6.3 Construcción y equipo de la sala de máquinas 6.3.1 Resistencia mecánica, naturaleza del piso, aislación acústica 6.3.1.1 Las salas de máquinas se deben construir de manera que resistan las cargas y fuerzas a que están normalmente sometidas. Se deben construir con materiales duraderos que no favorezcan la creación de polvo. 6.3.1.2 Los pisos de estos recintos deben ser antideslizantes. 6.3.1.3 Las salas de máquinas deben absorber los ruidos inherentes al funcionamiento de los elevadores. 6.3.2 Dimensiones 6.3.2.1 Las dimensiones de la sala de máquinas deben ser suficientes para permitir al personal de mantenimiento un acceso fácil y seguro a todos los elementos.
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NCh440/2 Las áreas de circulación dentro del recinto deben estar libres de obstrucciones y deben presentar los anchos mínimos siguientes: a) En máquinas: 0,5 m en dos lados contiguos, uno de los cuales debe permitir un cómodo accionamiento manual de la máquina. b) En tableros: 0,7 m por el frente y detrás de cada tablero, medidos desde el plano de máxima saliente. Si todas las conexiones son frontales no se requiere área de circulación en la parte posterior ni lateral. 0,5 m al costado del tablero. Cuando existen varios tableros en línea es suficiente un área de circulación en un extremo de la alineación. Las vías de acceso entre áreas de circulación deben tener un ancho mínimo de 0,5 m. 6.3.2.2 La altura libre de circulación no debe ser menor de 2,0 m. Por altura libre de circulación se debe entender la altura medida bajo la viga: a)
hasta el nivel de circulación;
b)
hasta el nivel donde sea necesario estar para trabajar.
6.3.2.3 Por encima de las piezas maniobrables de la máquina debe existir un espacio libre con una altura mínima de 0,6 m. 6.3.2.4 Cuando la sala de máquinas tenga varios niveles, y éstos difieran en más de 0,5 m, se deben prever peldaños o escalones y barandas. 6.3.2.5 Cuando el piso del recinto tenga espacios hendidos mayores de 0,5 m de profundidad y menores de 0,5 m de ancho, o canales, éstos deben estar cubiertos. 6.3.3 Puertas y tapa trampas 6.3.3.1 Las puertas de acceso a la sala de máquinas deben ser de material no combustible y su hoja debe abrir hacia afuera; deben estar provistas de cerradura con llave. Si la puerta tiene que participar de la protección contra incendios, se debe seleccionar conforme a este último criterio. El paso libre de la puerta de acceso debe ser como mínimo de 0,9 m de ancho por 2,0 m de alto. 6.3.3.2 El paso libre de la tapa trampas de acceso debe ser de 0,8 m x 0,8 m como mínimo o estar de acuerdo a las dimensiones reales del equipamiento de la sala de máquinas.
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NCh440/2 Cuando las tapa trampas están cerradas deben ser capaces de soportar dos (2) personas o 2 000 N en cualquier punto, sin experimentar deformación permanente. En caso de salas de máquinas sobre o próximas a la caja de elevadores se permite el acceso a través de una tapa trampa sólo si la altura de ésta, medida desde el nivel de piso terminado, no sea mayor de 2,5 m. Para accesos de sala de máquinas que cuenten con tapa trampa, cuando ésta se encuentre abierta, se deben colocar barandas para evitar la caída de personas u objetos. 6.3.3.3 Las puertas o tapa trampas deben estar provistas de cerradura con llave que permita la apertura, sin ella, desde el interior de la sala. Las tapa trampas, que se utilizan sólo para acceso del material, pueden ser bloqueadas solamente desde el interior de la sala. 6.3.4 Otras aberturas en sala de máquinas sobre la caja de elevadores Las dimensiones de las aberturas en las losas de hormigón y el suelo de la sala de máquinas, deben ser las mínimas. Para evitar el riesgo de caída de objetos, las aberturas situadas encima de la caja de elevadores y las de paso de los cables eléctricos, se deben cubrir con tapas que sobresalgan a lo menos 50 mm del nivel de la losa o del piso terminado. 6.3.5 Ventilación y temperatura 6.3.5.1 Las salas de máquinas deben estar ventiladas. Deben estar hechas de manera que los motores y el equipo, así como los conductores eléctricos estén protegidos del polvo, suciedad, vapores nocivos y humedad. El aire viciado procedente de los recintos ajenos a los elevadores, debe ser evacuado hacia un lugar distinto a la sala de máquinas. 6.3.5.2 La temperatura ambiente de la sala de máquinas se debe mantener entre + 5ºC y + 30ºC. 6.3.6 Iluminación y tomas de corriente El alumbrado eléctrico de la sala de máquinas debe asegurar, a nivel del suelo, un mínimo de 300 lux o lo que establezca la reglamentación vigente. Este alumbrado debe cumplir con 13.6.1. Un interruptor, situado en el interior de la sala de máquinas, próximo al o los accesos y a una altura apropiada, debe permitir la iluminación del recinto desde que se entra en él. Se deben prever una o varias tomas de corriente (ver 13.6.2).
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NCh440/2 Se debe disponer de luz de emergencia independiente o automática, con una autonomía mínima de 1 h, que garantice realizar maniobras de rescate con una iluminación mínima de 25 lux sobre la máquina. 6.3.7 Manejo del material En el cielo o vigas del recinto se debe disponer, según el caso, de uno o varios soportes o ganchos metálicos que faciliten el izamiento del material pesado durante su montaje o reposición. Sobre estos soportes o ganchos se debe indicar la carga máxima admisible.
7 Puertas de piso 7.1 Generalidades 7.1.1 Las aberturas en la caja de elevadores que sirven de acceso a la cabina, se deben proveer de puertas de superficie llena. En la posición de cierre, las holguras entre las hojas y entre las hojas de la puerta y el marco, dintel y pisaderas, deben ser tan pequeñas como sea posible. La condición anterior se considera cumplida, cuando estas holguras no superan los 10 mm. Estas holguras se miden en el fondo de las hendiduras, si éstas existen. Para evitar el riesgo de cizallamiento durante el funcionamiento, la cara exterior de las puertas automáticas de corredera no debe tener hendiduras o salientes de más de 3 mm. Las aristas de éstas deben estar achaflanadas en el sentido del movimiento. Se exceptúan de estas exigencias los elementos de desenclavamiento con cerradura de la forma definida en Anexo B u otras. 7.1.2 Para los detalles de las puertas de piso, cara del lado de la caja de elevadores, ver 5.4.
7.2 Resistencia de las puertas y sus marcos 7.2.1 Las puertas y sus marcos se deben construir de manera que se garantice su indeformabilidad a lo largo del tiempo. A este efecto, se aconseja emplear puertas metálicas. El uso de vidrios blindados o de material plástico, como parte del panel de una puerta, sólo se permite como paneles de visión de acuerdo con 7.6.2.2. 7.2.2 Comportamiento al fuego Las puertas de piso deben cumplir con los requisitos de ISO 834 e ISO 3008, con un mínimo de 30 min. 7.2.2.1 Las puertas que responden a todos los criterios se designan, en adelante, con la letra F. 26
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NCh440/2 7.2.2.2 Las puertas que responden sólo al criterio de fallo final de estanqueidad se designan, en adelante, con la letra S. 7.2.2.3 Para elegir las puertas en función de las disposiciones constructivas, ver 0.1.3.1 y los ejemplos de Figura 1. NOTA - En Figura 1, las paredes de la caja de elevadores y las puertas distintas a las del ascensor, que son resistentes al fuego, se representan con doble línea sin prejuzgar su grado de resistencia. Se supone que las puertas resistentes al fuego son de cierre automático. En el caso de una disposición constructiva que no figure en los ejemplos, la elección del tipo de puerta se debe hacer por asimilación.
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NCh440/2
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NCh440/2 7.2.3 Resistencia mecánica Las puertas con sus cerraduras, deben tener una resistencia mecánica tal que, en posición de enclavamiento y como consecuencia de la aplicación de una fuerza de 300 N, aplicada perpendicularmente en cualquier lugar de una u otra cara, y repartida uniformemente sobre una superficie de sección circular o cuadrada de 5 cm2, cumplan con: a) resistir sin deformación permanente; b) experimentar una deformación elástica no mayor de 15 mm; c) funcionar satisfactoriamente después de la prueba. Las puertas de vidrio, deben utilizar vidrio laminado y adicionalmente satisfacer el ensayo de impacto descrito en NCh135/6. 7.2.3.1 En el caso de ascensores que no tengan puerta de cabina, la deformación elástica de las puertas de piso hacia el interior de la caja de elevadores, no debe ser mayor de 5 mm cuando se aplica la fuerza especificada. 7.2.3.2 Cuando manualmente (sin herramientas) se aplica una fuerza de 150 N en el punto más desfavorable y en el sentido de apertura de una puerta de deslizamiento horizontal, las holguras definidas en 7.1.1 pueden ser superiores a 10 mm pero no mayores de 30 mm.
7.3 Altura y ancho de las puertas 7.3.1 Altura Las puertas de piso deben tener una altura libre mínima de 2 m. 7.3.2 Ancho El rasgo útil de las puertas de piso no debe sobrepasar en más de 0,05 m, por cada lado, el ancho del vano de la cabina, salvo que se hayan adoptado las precauciones necesarias para evitar accidentes.
7.4 Umbrales, guías, suspensión de puertas 7.4.1 Umbrales Cada abertura de piso debe tener un umbral capaz de resistir el paso de las cargas que se puedan introducir en la cabina. A fin de evitar el ingreso de líquidos al interior de la caja de elevadores se recomienda construir una ligera contra-pendiente, delante del umbral de cada puerta de piso.
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NCh440/2 7.4.2 Guías 7.4.2.1 Las puertas de piso se deben diseñar de manera de evitar acuñamiento, descarrilamiento o desplazamiento en los extremos del recorrido, durante su funcionamiento normal. 7.4.2.2 Las puertas de piso, de deslizamiento horizontal, deben tener guías en la parte superior e inferior. 7.4.2.3 Las puertas de piso de, deslizamiento vertical, deben tener guías en ambos lados. 7.4.3 Suspensión de las puertas de deslizamiento vertical 7.4.3.1 Las hojas de las puertas de piso de deslizamiento vertical, deben estar fijas a dos elementos de suspensión independientes. 7.4.3.2 Los elementos de suspensión se deben calcular con un coeficiente de seguridad mínimo de 8. 7.4.3.3 El diámetro de las poleas para los cables de suspensión debe ser como mínimo igual a 25 veces el diámetro de los cables. 7.4.3.4 Los cables y cadenas de suspensión, se deben proteger para evitar su salida desde las ranuras o desde los piñones.
7.5 Protección cuando funcionan las puertas 7.5.1 Las puertas y su entorno se deben diseñar de manera de reducir al mínimo los daños por atrapamiento de una parte del cuerpo, la vestimenta o de un objeto. 7.5.2 Las puertas de cierre mecánico se deben diseñar para reducir al mínimo los daños por golpes de una hoja contra las personas. A este efecto se deben cumplir los requisitos siguientes: 7.5.2.1 Puertas de deslizamiento horizontal 7.5.2.1.1 Puertas con maniobra automática 7.5.2.1.1.1 El esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta no debe ser mayor de 150 N. Esta medición se debe efectuar después del primer tercio del recorrido de la puerta. 7.5.2.1.1.2 La energía cinética de la puerta de piso y de sus elementos rígidamente conectados, calculada o medida (ver Nota 1) a la velocidad promedio de cierre (ver Nota 2), no debe ser mayor de 10 J.
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NCh440/2 NOTAS 1)
Medida usando, por ejemplo, un dispositivo compuesto por un pistón graduado que actúa sobre un resorte con una constante de 25 N/mm, provisto de un anillo de deslizamiento suave, que permita señalar el punto extremo del desplazamiento al momento del choque. Un cálculo fácil permite determinar la graduación correspondiente a los límites fijados.
2)
La velocidad promedio de cierre de una puerta de corredera se debe calcular sobre su carrera total, reducida en:
-
25 mm a cada extremo del recorrido en caso de puertas de cierre central.
-
50 mm a cada extremo del recorrido en caso de puertas de cierre lateral.
7.5.2.1.1.3 Durante el movimiento de cierre de la puerta y cuando un pasajero sea golpeado o esté a punto de serlo al franquear la entrada, se debe activar automáticamente el dispositivo de protección que ordena la reapertura de la puerta. a) Este dispositivo puede ser el de la puerta de cabina (ver 8.7.2.1.1.3). b) El efecto del dispositivo puede ser neutralizado durante los últimos 50 mm del recorrido de cada hoja de la puerta. c) Para evitar las obstrucciones prolongadas del cierre de la puerta, debe existir un sistema que deje inoperante el dispositivo de protección después de una temporización fijada; la energía cinética definida anteriormente no debe ser mayor de 4 J, cuando se mueve la puerta con el dispositivo de protección desactivado. 7.5.2.1.2 Puertas con control permanente de cierre por parte de los usuarios (por ejemplo, mediante una presión continua sobre un botón). Cuando la energía cinética, medida o calculada según se expresa en 7.5.2.1.1.2 es mayor de 10 J, la velocidad promedio de cierre de cada hoja debe limitarse a 0,3 m/s. 7.5.2.2 Puertas de deslizamiento vertical
4)
Este tipo de puertas se debe aceptar sólo para elevadores destinados al transporte de cargas generalmente acompañadas por personas, y para monta-autos. Se acepta el cierre automático de este tipo de puerta si se cumplen los requisitos siguientes: a) el cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios; b) la velocidad promedio de cierre de los paneles está limitada a 0,3 m/s;
4) Comúnmente llamadas puertas de guillotina.
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NCh440/2 c) la puerta de cabina está construida con un panel perforado o malla que cumple con 8.6.1; d) la puerta de la cabina cierra a lo menos en dos tercios, antes que la puerta de piso empiece a cerrar. 7.5.2.3 Otros tipos de puertas Cuando se utilizan otros tipos de puertas de maniobra automática, por ejemplo pivotantes, que encierran el riesgo de golpear a los usuarios durante la apertura o el cierre, se deben adoptar precauciones similares a las descritas para otras puertas automáticas.
7.6 Iluminación de las inmediaciones y señalización de estacionamiento 7.6.1 La iluminación natural o artificial, en las inmediaciones de las puertas de piso, debe alcanzar al menos 50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante de él cuando abra la puerta de piso al entrar en la cabina, incluso en caso de fallo del alumbrado de la misma. 7.6.2 Control de presencia de la cabina 7.6.2.1 En el caso de puertas de piso de apertura manual, el usuario debe poder saber, antes de abrir la puerta, si la cabina se encuentra o no presente. A este efecto se deben instalar: a) una o varias mirillas translúcidas que cumplan con los requisitos siguientes: i)
resistencia mecánica como la especificada en 7.2.3;
ii)
espesor mínimo de 6 mm;
iii)
superficie mínima de vidrio, por puerta de piso, de 0,015 m2 con un mínimo de 0,01 m2 por panel;
iv)
mirillas con un ancho de 60 mm mínimo y 150 mm máximo. El borde inferior de las mirillas, cuyo ancho sea superior a 80 mm, debe estar ubicado como mínimo a 1 m del suelo.
b) una señal luminosa de estacionamiento que se encienda cuando la cabina está a punto de detenerse o está detenida en el piso considerado. Esta señal debe permanecer encendida durante todo el período.
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NCh440/2 7.7 Enclavamiento y control de cierre de la puerta de piso 7.7.1 Protección contra los riesgos de caída En funcionamiento normal, debe ser imposible abrir en piso una puerta de acceso o cualquiera de sus hojas, a menos que la cabina esté detenida o a punto de detenerse en la zona de desenclavamiento de esta puerta. La zona de desenclavamiento debe ser como máximo de 0,2 m, arriba o abajo del nivel de piso. Sin embargo, en el caso de puertas automáticas de piso y cabina que cuenten con accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento puede ser como máximo de 0,35 m, arriba y abajo del nivel de piso servido. 7.7.2 Protección contra el cizallamiento 7.7.2.1 Si una puerta de piso o cualquiera de sus hojas está abierta, debe ser imposible hacer funcionar el ascensor o mantenerlo en funcionamiento. 7.7.2.2 Se exceptúa de lo anterior, el desplazamiento de la cabina con las puertas de piso abiertas en las zonas siguientes: a) en la zona de desenclavamiento, para permitir la nivelación o la autonivelación al nivel de piso correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos de 14.2.1.2. b) en la zona máxima de1,65 m por encima de nivel de piso de servicio, para permitir la carga o descarga por parte de usuarios autorizados y capacitados (ver 0.6.2), siempre que se cumpla con los requisitos de 8.4.3; 8.14; 14.2.1.4 y los siguientes: i)
la altura de paso libre entre el dintel de la puerta de piso y el piso de la cabina no debe ser menor de 2 m.
ii)
cualquiera sea la posición de la cabina en el interior de la zona considerada, debe ser posible efectuar el cierre completo de la puerta de piso sin necesidad de efectuar una maniobra especial.
7.7.3 Enclavamiento y desenclavamiento de emergencia Toda puerta de piso debe estar provista de un dispositivo de enclavamiento que permita satisfacer los requisitos de 7.7.1. Este dispositivo debe estar protegido contra usos indebidos. 7.7.3.1 El enclavamiento efectivo de la puerta de piso, en su posición de cierre, debe preceder al desplazamiento de la cabina. Sin embargo, se pueden efectuar operaciones preliminares que preparen el desplazamiento de la misma. Este enclavamiento debe estar controlado por un dispositivo eléctrico de seguridad que cumpla con 14.1.2.
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NCh440/2 7.7.3.1.1 La partida de la cabina no debe ser posible antes que los elementos de enclavamiento estén encajados al menos 7 mm (ver Anexo F). 7.7.3.1.2 La unión entre los elementos del contacto, que aseguran la ruptura del circuito y el elemento que garantiza el enclavamiento debe ser directa e inseparable, pero ajustable si es necesario. 7.7.3.1.3 En las puertas de abatir, el enclavamiento debe estar lo más cerca posible de los bordes de cierre y se debe mantener incluso en el caso de desaplomado de las hojas. 7.7.3.1.4 Los elementos de enclavamiento y su fijación, deben ser metálicos o reforzados con metal y resistentes a los golpes. 7.7.3.1.5 El enganche de los elementos de enclavamiento se debe realizar de manera que cuando actúa una fuerza en el sentido de apertura de la puerta no disminuya la eficacia del enclavamiento. 7.7.3.1.6 Cuando se efectúa el ensayo descrito en Anexo F.1, el enclavamiento debe resistir, sin deformación permanente, una fuerza mínima aplicada a nivel del enclavamiento y en el sentido de apertura de la puerta, de: a)
1 000 N en el caso de puertas deslizables;
b)
3 000 N sobre el cerrojo, en el caso de puertas de abatir.
7.7.3.1.7 El enclavamiento se debe efectuar y mantener mediante la fuerza de gravedad, imanes permanentes o resortes; los resortes deben actuar mediante compresión, ser guiados y tener dimensiones tales que en el momento del desenclavamiento exista huelga entre las espiras. En el evento que el imán permanente o el resorte no puedan cumplir su función, no se debe producir desenclavamiento por acción de la gravedad. Si el elemento de enclavamiento se mantiene en posición mediante la acción de un imán permanente, debe ser imposible neutralizar sus efectos por medios simples, por ejemplo: mediante choques o calentamiento. 7.7.3.1.8 El dispositivo de enclavamiento debe estar protegido de la suciedad o polvo que pueda perjudicar su buen funcionamiento. 7.7.3.1.9 La inspección de las piezas activas debe ser fácil, como por ejemplo, a través de un panel transparente. 7.7.3.1.10 Cuando los contactos de enclavamiento se encuentren dentro de una caja, los tornillos de fijación de la tapa deben ser del tipo imperdible, de manera que queden en los agujeros de la caja o de la tapa cuando ésta se abre.
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NCh440/2 7.7.3.2 Desenclavamiento de emergencia Cada puerta de piso se debe poder desenclavar desde el exterior, por medio de una llave de forma triangular como la representada en Anexo B, u otra. Estas llaves se deben entregar a la persona responsable designada especialmente por la Administración del edificio; la entrega se debe efectuar mediante un Acta de entrega y se debe acompañar de un Procedimiento escrito, el que se debe explicar, dejando evidencia objetiva que fue entendido; este procedimiento debe precisar las precauciones que se deben adoptar para evitar los accidentes derivados de un desenclavamiento que no sea seguido de un enclavamiento efectivo y debe precisar las responsabilidades por el uso inadecuado de las llaves. El dispositivo de enclavamiento no debe quedar en la posición de desenclavado cuando la puerta sea cerrada después de un desenclavamiento de emergencia, salvo que se esté actuando para conseguirlo. En el caso de puertas de piso arrastradas por la puerta de la cabina, debe existir un dispositivo de resorte o contrapeso, si existe, que asegure el cierre automático de la puerta de piso, si esta puerta está abierta y la cabina no se encuentra en la zona de enclavamiento. 7.7.4 Dispositivo eléctrico de control de cierre en puertas de piso 7.7.4.1 Toda puerta de piso debe estar provista de un dispositivo eléctrico de control de cierre, de acuerdo con 14.1.2, que permita satisfacer los requisitos indicados en 7.7.2. 7.7.4.2 En el caso de puertas de piso de arrastre simultáneo con la puerta de cabina, este dispositivo puede ser común con el dispositivo de control de enclavamiento bajo la condición que garantice el cierre efectivo de la puerta. 7.7.4.3 En el caso de puertas de abatir, este dispositivo debe estar situado al lado de cierre o en el dispositivo mecánico que controla el cierre de la puerta. 7.7.5 Requisitos comunes a los dispositivos de control de enclavamiento y de cierre de la puerta 7.7.5.1 Desde las posiciones normalmente accesibles a las personas debe ser imposible, después de una operación que no forme parte de una secuencia normal, operar el ascensor con la puerta abierta o sin enclavar. 7.7.5.2 Los medios usados para verificar la posición del dispositivo de enclavamiento, deben tener un funcionamiento positivo.
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NCh440/2 7.7.6 Puertas de corredera, de deslizamiento horizontal o vertical, de varias hojas unidas mecánicamente entre sí 7.7.6.1 Cuando una puerta corredera, de deslizamiento horizontal o de deslizamiento vertical, tiene varias hojas ligadas entre sí por una unión mecánica directa, se acepta: a) enclavar sólo una hoja, siempre que este enclavamiento único impida la apertura de las otras hojas; b) colocar el dispositivo de control de cierre, descrito en 7.7.4.1 o en 7.7.4.2, sobre una sola hoja. 7.7.6.2 Cuando las hojas están ligadas mediante una unión mecánica indirecta, por ejemplo, cable, correa o cadena, deben estar diseñadas para resistir las fuerzas normalmente previsibles; deben ser construidas con especial cuidado y verificadas periódicamente. Se acepta enclavar una sola hoja siempre que este enclavamiento único impida la apertura de las otras hojas y que éstas no estén provistas de tiradores. La posición de cierre de la otra u otras hojas, no enclavadas por el dispositivo de enclavamiento, debe estar provista de un dispositivo eléctrico de seguridad, que cumpla con 14.1.2.
7.8 Cierre de puertas operadas automáticamente Durante el servicio normal, y en ausencia de orden para el movimiento de la cabina, las puertas de piso operadas automáticamente deben, preferentemente, cerrar después del período de tiempo necesario, el que se puede definir en función del tráfico del ascensor.
8 Cabina y contrapeso, si existe 8.1 Altura interior de la cabina 8.1.1 La altura interior libre de la cabina debe ser como mínimo de 2,10 m. 8.1.2 La altura del o los accesos a la cabina, debe tener un mínimo de 2 m para permitir el ingreso normal de los usuarios.
8.2 Superficie útil de la cabina, carga nominal, número de pasajeros 8.2.1 Generalidades Para evitar una sobrecarga de la cabina, se debe limitar la superficie útil de la misma. Para este fin, en Tabla 1 se establece una relación entre la carga nominal y la superficie útil. NOTA - Se aceptan los nichos o extensiones de la cabina, incluso de altura inferior a 1 m, estén o no aislados mediante puertas de separación, sólo si su superficie ha sido tomada en consideración en el cálculo de la superficie útil máxima de la cabina.
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NCh440/2 Tabla 1 - Número de pasajeros, carga nominal y superficie útil
Número de pasajeros
Carga nominal (masa), kg
Superficie Superficie útil mínima, útil máxima, m2
Número de pasajeros
m2
Carga nominal (masa), kg
Superficie Superficie útil mínima, útil máxima, m2
m2
1
100
0,37
16
1 200
2,57
2,80
2
180
0,58
17
1 275
2,71
2,95
3
225
0,70
18
1 350
2,85
3,10
4
300
0,79
0,90
19
1 425
2,99
3,25
5
375
0,98
1,10
20
1 500
3,13
3,40
6
450
1,17
1,30
21
1 575
3,25
3,52
7
525
1,31
1,45
22
1 650
3,36
3,64
8
600
1,45
1,60
23
1 725
3,48
3,76
9
675
1,59
1,75
24
1 800
3,59
3,88
10
750
1,73
1,90
25
1 875
3,71
4,00
11
825
1,87
2,05
26
1 950
3,82
4,12
12
900
2,01
2,20
27
2 025
3,94
4,24
13
975
2,15
2,35
28
2 100
4,05
4,36
14
1 050
2,29
2,50
29
2 175
4,17
4,48
15
1 125
2,43
2,65
30
2 250
4,28
4,60
-
Por sobre 30 pasajeros añadir 0,115 m2 de superficie útil mínima y 0,120 m2 de superficie útil máxima por cada pasajero.
-
Por sobre 2 500 kg añadir 0,16 m2 por cada 100 kg extra.
-
Para cargas intermedias determinar la superficie mediante interpolación lineal.
8.2.2 Ascensor con mayor superficie útil de cabina Cuando exista probabilidad de sobrecargar la cabina, la superficie útil de la misma puede ser mayor que la indicada en Tabla 1, pero no exceder los valores indicados en Tabla 2 para la correspondiente carga nominal.
37
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NCh440/2 Tabla 2 - Mayor superficie útil para la correspondiente carga nominal Carga nominal (masa), kg
Superficie útil máxima, m2
Carga nominal (masa), kg
Superficie útil máxima, m2
400
1,68
1 000
3,60
450
1,84
1 050
3,72
525
2,08
1 125
3,90
600
2,32
1 200
4,08
630
2,42
1 250
4,20
675
2,56
1 275
4,26
1 350
4,44
750
2,80
800
2,96
1 425
4,62
825
3,04
1 500
4,80
900
3,28
1 600
5,04
975
3,52
-
Por sobre 1 600 kg añadir 0,40 m2 por cada 100 kg extra.
-
Para cargas intermedias determinar la superficie mediante interpolación lineal.
8.2.2.1 Sin embargo, la superficie útil de la cabina de un ascensor con contrapeso, si existe, debe ser tal que, una carga nominal según Tabla 1 debe causar una presión que no exceda de 1,4 veces la presión de diseño del cilindro y las canalizaciones. 8.2.2.2 El ascensor se debe proveer con un dispositivo eléctrico para evitar la puesta en marcha normal, cuando la presión exceda en más de un 20% la presión a plena carga. 8.2.2.3 El diseño de la cabina, el bastidor de la cabina, la conexión entre la cabina y el émbolo (cilindro), los dispositivos de suspensión (en los ascensores de acción indirecta), el paracaídas de la cabina, la válvula del paracaídas, los dispositivos de bloqueo, los dispositivos de retén, los rieles guía y los amortiguadores, se debe basar en la carga resultante de Tabla 1. 8.2.3 Ascensor provisto de dispositivos de carga Los cálculos de diseño deben considerar no sólo la carga transportada, sino también el peso de los dispositivos de carga que puedan entrar en la cabina. 8.2.4 Elevadores para monta-autos de uso reservado para usuarios autorizados y capacitados (ver 0.6.2) La carga nominal se debe calcular a razón de al menos 200 kg/m2 de superficie disponible de cabina. 38
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NCh440/2 8.2.5 Número de pasajeros El número de pasajeros se debe obtener a partir de: a) la fórmula,
carga nominal
75
redondeando el resultado a la cifra entera inferior, o bien;
b) de Tabla 3. cualquiera sea el menor valor obtenido. Tabla 3 - Número de pasajeros Número de pasajeros 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Superficie útil mínima m2 0,28 0,49 0,60 0,79 0,98 1,17 1,31 1,45 1,59 1,73
Número de pasajeros 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Superficie útil mínima m2 1,87 2,01 2,15 2,29 2,43 2,57 2,71 2,85 2,99 3,13
Por sobre 20 pasajeros, añadir 0,115 m2 por cada pasajero extra.
8.3 Paredes, piso y techo de la cabina 8.3.1 La cabina debe estar completamente cerrada por paredes, piso y techo de superficie llena; las únicas aberturas que se aceptan son las siguientes:
a) entradas para el acceso normal de los usuarios; b) tapa trampas y puertas de emergencia; c) orificios de ventilación. 8.3.2 El conjunto constituido por el bastidor, las zapatas guía, las paredes, techo y piso de la cabina, debe tener la resistencia mecánica necesaria para soportar las fuerzas que actúan durante el funcionamiento normal del ascensor, el accionamiento del paracaídas o el impacto de la cabina contra sus amortiguadores.
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NCh440/2 8.3.2.1 Cada pared de la cabina debe tener una resistencia mecánica tal que, cuando cualquier punto de ella es sometido a una fuerza de 300 N, aplicada perpendicularmente desde el interior de la cabina y distribuida sobre una superficie de sección, circular o cuadrada, de 5 cm2, dicha pared sea capaz de:
a) resistir sin deformación permanente; y b) experimentar una deformación elástica no mayor de 15 mm. Los cierres de vidrio deben ser hechos en vidrio laminado y deben soportar, adicionalmente, el ensayo de impacto descrito en NCh135/6. Después del ensayo, los factores de seguridad de la pared no deben resultar afectados. 8.3.2.2 El techo de la cabina debe satisfacer los requisitos de 8.13. 8.3.3 Las paredes, el piso y el techo deben estar constituidos por materiales que no resulten peligrosos por su gran inflamabilidad, o por la naturaleza y cantidad de los gases y humos que puedan desprender.
8.4 Botapié 8.4.1 Todo umbral debe estar provisto de un botapié cuya parte vertical proteja todo el ancho de las puertas de acceso con las que se enfrente. La parte vertical del botapié se debe prolongar hacia abajo mediante un chaflán, cuyo ángulo con el plano horizontal sea mayor o igual de 60º. La protección horizontal del chaflán no debe ser menor de 20 mm. 8.4.2 La altura de la parte vertical debe ser de 0,75 m como mínimo. 8.4.3 En el caso de un elevador con maniobra de puesta a nivel de carga (ver 14.2.1.4), la altura de la parte vertical del botapié debe ser tal que, desde la posición más alta de carga o descarga, el plano vertical descienda al menos 0,10 m bajo el umbral del piso de embarque.
8.5 Cierre de los accesos a la cabina 8.5.1 Los accesos a la cabina deben estar provistos de puertas. 8.5.2 Aunque la existencia de puertas sea preferible en todos los casos, se puede aceptar que, en el caso de elevadores destinados al transporte de cargas generalmente acompañadas por personas, un acceso a la cabina esté desprovisto de puerta, siempre que, además de los requisitos indicados en 8.2.1 ó 8.2.2 se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:
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NCh440/2 a) el elevador esté reservado a usuarios autorizados y capacitados (ver 0.6.2); b) la velocidad nominal no supere los 0,63 m/s; c) la profundidad de la cabina, medida en forma perpendicular al umbral sin la puerta, es mayor de 1,5 m; d) el número de pasajeros admisibles en la cabina esté calculado como se indica en 8.2.5, sin considerar la zona de 0,1 m de profundidad a lo largo del o los umbrales de la cabina sin la puerta; e) el borde de la botonera de la cabina esté situado como mínimo a 0,4 m del acceso a ella.
8.6 Puertas de cabina 8.6.1 Las puertas de la cabina deben ser de superficie llena. Caso particular:
Para ascensores destinados al transporte de cargas generalmente acompañadas por personas, se pueden emplear puertas de cabina de deslizamiento vertical, provistas de hoja de malla metálica o perforada; las dimensiones de la malla o de las perforaciones no deben exceder de 10 mm horizontalmente y de 60 mm verticalmente. 8.6.2 Cuando las puertas de la cabina están cerradas deben obturar completamente los accesos a la misma, salvo las holguras necesarias para el funcionamiento. Caso particular:
En los ascensores cuya utilización está reservada a usuarios autorizados y capacitados (ver 0.6.2), donde la altura del acceso a la cabina es mayor de 2,5 m, la altura de la puerta de cabina se puede limitar a 2 m si se cumplen simultáneamente las condiciones siguientes: a) la puerta desliza verticalmente; b) la velocidad nominal del ascensor no supera los 0,63 m/s. 8.6.3 Cuando las puertas están en posición de cierre, la holgura entre las hojas, o entre las hojas y los montantes verticales, dinteles o umbrales, debe ser tan pequeña como sea posible. Esta condición se considera cumplida cuando estas holguras no exceden de 6 mm.
Las holguras se miden al fondo de las hendiduras mismas, cuando éstas existen. Se exceptúan las puertas de deslizamiento vertical contempladas en el caso particular de 8.6.1. 8.6.4 Las puertas plegadizas automáticas, por ejemplo: del tipo bus, deben disponer de topes que impidan que sobresalgan del vano de la cabina.
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NCh440/2 8.6.5 Toda mirilla con vidrio que exista en una puerta de cabina, debe satisfacer los requisitos de 7.6.2 a). Esta mirilla es obligatoria si existe otra, sobre la puerta de piso, para comprobar la presencia de la cabina. La posición de ambas mirillas debe coincidir cuando la cabina se encuentra a nivel de piso. Sin embargo, no es necesario contar con mirilla sobre la puerta de cabina, cuando esta puerta es automática y queda en posición abierta al estar detenida la cabina en el nivel de piso. 8.6.6 Umbrales, guías, suspensión de puertas
Se deben cumplir los requisitos de 7.4 aplicables a las puertas de cabina. 8.6.7 Resistencia mecánica
Las puertas de cabina en posición de cierre, deben tener una resistencia mecánica tal que, cuando cualquier punto de ellas es sometido a una fuerza de 300 N, aplicada perpendicularmente desde el interior de la cabina y distribuida sobre una superficie, de sección circular o cuadrada, de 5 cm2, las puertas sean capaces de: a) resistir sin deformación permanente; b) experimentar una deformación elástica no superior a 15 mm; c) cumplir su función después de la prueba.
8.7 Protección durante el funcionamiento de las puertas 8.7.1 Las puertas y sus inmediaciones deben estar concebidas de manera que se minimicen las consecuencias lamentables del atrapamiento de una parte del cuerpo, de la vestimenta o de un objeto. Para evitar el riesgo de cizallamiento durante el funcionamiento de las puertas de deslizamiento automático, la cara de las puertas por el lado de la cabina, no debe tener entrantes ni salientes mayores de 3 mm. Las aristas deben estar achaflanadas. Se exceptúan las puertas de deslizamiento vertical contempladas en el caso particular de 8.6.1. 8.7.2 Las puertas de cierre automático se deben diseñar de manera de minimizar los daños que pueda sufrir una persona al ser golpeada por una hoja. A este fin, se deben cumplir los requisitos siguientes: 8.7.2.1 Puertas de deslizamiento horizontal 8.7.2.1.1 Puertas con maniobra automática 8.7.2.1.1.1 El esfuerzo necesario para evitar el cierre de la puerta no debe ser mayor de 150 N. Esta medición se debe efectuar después del primer tercio del recorrido de la puerta. 8.7.2.1.1.2 La energía cinética de la puerta y de los elementos mecánicos que están rígidamente conectados a ella, calculada o medida a la velocidad promedio de cierre, según 7.5.2.1.1.2, no debe ser mayor de 10 J.
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NCh440/2 8.7.2.1.1.3 Durante el movimiento de cierre de la puerta y cuando un pasajero sea golpeado o esté a punto de serlo al franquear la entrada, se debe activar el dispositivo de protección que ordena la reapertura automática de la puerta.
a) El efecto del dispositivo puede ser neutralizado durante los últimos 50 mm del recorrido de cada hoja de la puerta. b) Para evitar las obstrucciones prolongadas del cierre de la puerta, debe existir un sistema que deje inoperante el dispositivo de protección después de una temporización fijada; la energía cinética definida anteriormente no debe ser mayor de 4 J cuando se mueve la puerta con el dispositivo de protección desactivado. 8.7.2.1.2 Puertas cuyo cierre actúa bajo el control permanente de los usuarios, por ejemplo, mediante presión continua sobre un botón
Cuando la energía cinética calculada o medida según 7.5.2.1.1.2 es mayor de 10 J, la velocidad de cierre de las hojas debe estar limitada a 0,3 m/s. 8.7.2.2 Puertas de deslizamiento vertical
Este tipo de puerta puede presentar cierre mecánico cuando simultáneamente se cumplan los requisitos siguientes: a) el ascensor está destinado al transporte de cargas generalmente acompañadas por personas; b) el cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios; c) la velocidad promedio de cierre de las hojas está limitada a 0,3 m/s.
8.8 Requisitos para el acceso a las cabinas sin puertas Cuando la cabina no tiene puerta, se debe utilizar un dispositivo detector electrónico, del tipo malla infrarroja o similar, en el vano de la cabina para reducir al mínimo el riesgo de atrapamiento o aplastamiento entre ésta y la caja del elevador. Sin embargo, en la zona de desenclavamiento el dispositivo: -
no se debe activar durante la actuación del sistema eléctrico antideslizante; pero
-
se puede activar durante la acción de nivelación o autonivelación.
8.9 Dispositivo eléctrico de control de cierre de las puertas de la cabina 8.9.1 Cuando la puerta de la cabina o una de sus hojas está abierta, debe ser imposible hacer funcionar el ascensor o mantenerlo en funcionamiento. Se pueden efectuar maniobras preparatorias preliminares para el desplazamiento de la cabina.
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NCh440/2 Sin embargo, se acepta el desplazamiento del ascensor con la puerta de la cabina abierta si se cumple con 7.7.2.2. 8.9.2 Cada puerta de cabina debe estar provista de un dispositivo eléctrico, según se indica en 14.1.2 para el control de cierre, de modo que se cumpla con las condiciones señaladas en 8.9.1.
8.10 Puertas de deslizamiento horizontal o vertical con varias hojas ligadas mecánicamente 8.10.1 Cuando una puerta de deslizamiento, horizontal o vertical, tiene varias hojas ligadas entre sí por medio de una unión mecánica directa, se acepta:
a) colocar el dispositivo de control de cierre (ver 8.9) sobre una sola hoja (la hoja rápida en el caso de las puertas telescópicas); b) situar el dispositivo de control de cierre (ver 8.9) sobre el elemento de accionamiento de la puerta, si la ligazón mecánica entre este elemento y las hojas es directa; c) para asegurar el enclavamiento, en el caso y condiciones definidas en 5.4.3.2.2, se puede enclavar sólo una hoja, siempre que este enclavamiento único impida la apertura de las otras hojas (mediante enganche de las hojas en la posición de cierre en el caso de las puertas telescópicas). 8.10.2 Cuando las hojas están unidas entre sí mediante una ligazón mecánica indirecta, por ejemplo, mediante cables, correas o cadenas, el enlace se debe diseñar para resistir las fuerzas normalmente previsibles; debe ser construido con especial cuidado y examinado periódicamente.
El dispositivo de control de cierre (ver 8.9) se puede colocar sobre una sola hoja, siempre que: a) ésta sea una hoja arrastrada; y b) que la hoja sea comandada mediante una ligazón mecánica directa.
8.11 Apertura de la puerta de cabina 8.11.1 Para permitir la salida de los pasajeros cuando el ascensor se detiene en forma imprevista en la zona próxima a un acceso de piso, debe ser posible que con la cabina detenida y la alimentación del operador de la puerta desconectada, si existe, se pueda:
a) abrir o entreabrir manualmente la puerta de la cabina desde el acceso de piso; b) abrir o entreabrir manualmente, desde el interior de la cabina, la puerta de la misma junto con la puerta de piso si ambas están acopladas.
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NCh440/2 8.11.2 La apertura de la puerta de la cabina, prevista en 8.11.1, debe ser posible de realizar a lo menos en la zona de desenclavamiento. El esfuerzo necesario para esta apertura no debe ser mayor de 300 N.
En el caso de los ascensores contemplados en 5.4.3.2.2, la apertura de la puerta de la cabina desde el interior de la misma, debe ser posible sólo cuando la cabina se encuentra dentro de la zona de desenclavamiento.
8.12 Tapa trampas y puertas de emergencia 8.12.1 La ayuda a los pasajeros que se encuentren en la cabina debe provenir siempre del exterior, siendo proporcionada principalmente mediante la maniobra de emergencia mencionada en 12.9. 8.12.2 Cuando en el techo de la cabina exista una tapa trampa de emergencia, para permitir el rescate y la evacuación de pasajeros, sus dimensiones mínimas deben ser de 0,35 m x 0,50 m. 8.12.3 Se recomienda que los ascensores sin puerta de cabina cuenten con una tapa trampa de emergencia que permita la ayuda y evacuación de los pasajeros. 8.12.4 Se puede utilizar puertas de emergencia, en el caso de cabinas adyacentes, a condición que la distancia horizontal entre ellas no sea mayor de 0,75 m (ver especialmente 5.2.2.1.2).
Las puertas de emergencia, cuando existan, deben tener dimensiones mínimas de 1,8 m de alto por 0,35 m de ancho. 8.12.5 Las tapa trampas y las puertas de emergencia que se instalen deben cumplir, además de 8.3.2 y 8.3.3, con lo siguiente: 8.12.5.1 Deben contar con medios para el enclavamiento manual. 8.12.5.1.1 Las tapa trampas deben abrir sin llave desde el exterior de la cabina, y con ayuda de una llave de la forma representada en Anexo B, u otra, desde el interior de la misma.
No deben abrir hacia el interior de la cabina. Cuando están abiertas, no se deben proyectar más allá del borde de la cabina del ascensor. 8.12.5.1.2 Las puertas de emergencia se deben abrir sin llave desde el exterior de la cabina, y con ayuda de una llave de la forma representada en Anexo B, u otra, desde el interior de ella.
Las puertas de emergencia deben abrir hacia el interior de la cabina.
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NCh440/2 Las puertas de emergencia no deben estar ubicadas frente al paso de un contrapeso, si existe, o frente a un obstáculo fijo (se exceptúan las vigas de separación entre cabinas), que impida pasar de una cabina a otra. 8.12.5.2 El enclavamiento requerido en 8.12.5.1 se debe controlar mediante un dispositivo eléctrico de seguridad que cumpla con 14.1.2.
Este dispositivo debe ordenar la detención del ascensor si el enclavamiento ha dejado de ser efectivo. La puesta en marcha del ascensor debe ser posible sólo después del reenclavamiento voluntario realizado por una persona competente.
8.13 Techo de la cabina 8.13.1 Además de los requisitos indicados en 8.3, el techo de la cabina debe cumplir con lo siguiente:
a) ser capaz de soportar dos personas, es decir, resistir una fuerza vertical de 2 000 N aplicada en cualquier punto sin experimentar deformación permanente; b) disponer de una superficie libre mínima de 0,12 m2 para pararse, en la cual la dimensión más pequeña sea de 0,25 m como mínimo; c) estar diseñado de manera que permita montar una baranda. 8.13.2 Si existen poleas fijas al bastidor de la cabina, dichas poleas deben estar provistas de dispositivos de protección de acuerdo a 9.4.1 y 9.4.2.
8.14 Parte superior de la cabina Si puede quedar un espacio vacío entre el techo de la cabina y el dintel de una puerta de piso, cuando se abre esta puerta, se debe prolongar hacia arriba la parte superior del acceso a la cabina, a todo lo ancho de la puerta de piso, mediante un panel vertical rígido que obstruya dicho espacio vacío. Esta posibilidad se debe considerar especialmente en el caso de un ascensor con maniobra para puesta a nivel de carga (ver 14.2.1.4).
8.15 Equipo sobre la cubierta superior de la cabina En la cubierta superior de la cabina se deben instalar los elementos siguientes: a) un dispositivo de control, según 14.2.1.3; b) un dispositivo de detención, según 14.2.2.3 y 15.3; c) un tomacorriente, según 13.6.2.
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NCh440/2 8.16 Ventilación 8.16.1 Las cabinas provistas de puertas con superficie llena deben contar con orificios para la ventilación, situados en la parte superior e inferior de la cabina. 8.16.2 El área efectiva de los orificios de ventilación debe corresponder, a lo menos, al 1% de la superficie útil de la cabina.
Para el cálculo del área de los orificios de ventilación, se pueden tomar en consideración los intersticios ubicados alrededor de las puertas de la cabina, pudiendo representar hasta el 50% de la superficie efectiva requerida. 8.16.3 Los orificios de ventilación deben estar construidos o dispuestos de tal forma que no sea posible atravesar las paredes de la cabina, desde el interior, con una varilla recta rígida de 10 mm de diámetro.
8.17 Iluminación de la cabina 8.17.1 La cabina debe estar provista de un alumbrado eléctrico permanente que asegure una iluminación mínima de 50 lux 5) a nivel de piso y en la proximidad a los dispositivos de mando. 8.17.2 Si el alumbrado es del tipo incandescente, debe haber a lo menos dos lamparas conectadas en paralelo. 8.17.3 En el caso de interrupción de la alimentación normal del alumbrado, debe existir una fuente de recarga automática de emergencia capaz de alimentar a lo menos una lámpara de 1 W durante 1 h. El alumbrado de emergencia se debe conectar automáticamente en el momento que falle la alimentación normal. 8.17.4 Si la fuente de emergencia señalada anteriormente se utiliza también para alimentar el dispositivo de alarma, señalado en 14.2.3, se debe prever que disponga de la capacidad suficiente.
8.18 Contrapeso, si existe 8.18.1 Si el contrapeso, si existe, tiene bloques de relleno, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar su desplazamiento. A este fin se debe utilizar un bastidor para mantener y asegurar la posición de ellos. 8.18.2 Si existen poleas fijas al contrapeso, si existe, deben estar provistas de dispositivos de protección de acuerdo a 9.4.1 b) y c) y 9.4.2.
5) O lo que establezca la legislación vigente.
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NCh440/2
9 Elementos de suspensión, precauciones contra caída libre, descenso con excesiva rapidez y deslizamiento de la cabina Los medios de suspensión para ascensores de acción indirecta y/o para la conexión entre la cabina y el contrapeso, si existe, deben cumplir con los requisitos de 9.1 a 9.4.
9.1 Tipos de suspensión, número de cables o cadenas 9.1.1 Las cabinas y contrapesos, si existen, deben estar suspendidos mediante cables de acero o cadenas de acero con eslabones paralelos (tipo Galle), o cadenas de rodillos. 9.1.2 Los cables deben satisfacer los requisitos siguientes:
a) el diámetro nominal mínimo de los cables debe ser de 8 mm; b) la resistencia de sus alambres debe ser: i)
1 570 N/mm2 o 1 770 N/mm2 para los cables de resistencia única; o
ii)
370 N/mm2 para los alambres exteriores y 1 770 N/mm2 para los alambres interiores de los cables de doble resistencia.
c) las características (composición, alargamiento, ovalidad, flexibilidad, ensayos), deben corresponder como mínimo a las especificadas en las normas internacionales concernientes. 9.1.3 El número mínimo de cables o cadenas debe ser:
a) dos por cilindro en caso de ascensores de acción indirecta. b) dos para la conexión entre la cabina y el contrapeso, si existe, Los cables o cadenas deben ser independientes. 9.1.4 En el caso de suspensión en diferencial, el número a tomar en consideración es el de cables o cadenas y no el de sus ramales o tramos.
9.2 Relación entre el diámetro de las poleas o tambores y el diámetro de los cables - Coeficiente de seguridad de cables y cadenas 9.2.1 La relación entre el diámetro primitivo de las poleas de tracción o tambores y el diámetro nominal de los cables de suspensión debe ser como mínimo de 1:40, cualquiera sea el número de torones.
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NCh440/2 9.2.2 El coeficiente de seguridad de los cables de suspensión debe ser como mínimo 12.
El coeficiente de seguridad es la relación entre la carga mínima de ruptura, expresada en Newton, de un cable o una cadena, y la fuerza máxima en Newton sobre el cable o cadena, cuando la cabina con su carga nominal se encuentra en el nivel de parada más bajo. Para el cálculo de esta fuerza máxima, se debe tomar en consideración el número de cables o cadenas, el coeficiente de suspensión diferencial, se existe, la carga nominal, la masa de la cabina, la masa de los cables o cadenas, y la masa de la porción de los cables viajeros y los órganos de compensación suspendidos de la cabina, y también la carga nominal para ascensores de acuerdo a 8.2.1 ó 8.2.4, o la carga dada en Tabla 1 para ascensores de acuerdo a 8.2.2. La fuerza máxima en un cable o cadena de contrapeso, si existe, se debe calcular por analogía. 9.2.3 Los amarres de los cables, definidos en 9.2.4, deben resistir como mínimo el 80% de la carga de ruptura mínima de los cables. 9.2.4 Los extremos de los cables se deben fijar a la cabina, al contrapeso, si existe, o a los puntos de suspensión, mediante material fundido, amarres de cuña de apriete automático con un mínimo de tres abrazaderas o grapas apropiadas para cables, manguitos fuertemente prensados o cualquier otro sistema que ofrezca seguridad equivalente. 9.2.5 El coeficiente de seguridad de las cadenas de suspensión debe ser como mínimo 10.
El coeficiente de seguridad se define de manera análoga a como se indica en 9.2.2 para los cables. 9.2.6 Los extremos de cada cadena se deben fijar a la cabina, al contrapeso, si existe, o a los puntos de suspensión para amarre. La resistencia de cada uno de los amarres debe ser al menos el 80% de la resistencia de cada una de las cadenas.
9.3 Distribución de carga entre los cables o cadenas 9.3.1 Se debe proveer un dispositivo automático para la igualación de la tensión de los cables o cadenas de suspensión, al menos en uno de sus extremos. 9.3.2 Si se utilizan resortes para igualar la tensión, éstos deben trabajar a compresión. 9.3.3 En el caso de suspensión de la cabina mediante dos cables o cadenas, un dispositivo eléctrico de seguridad que cumpla con 14.1.2 debe provocar la detención del ascensor en caso de alargamiento anormal relativo de uno de los cables o cadenas.
Para los ascensores de dos o más cilindros, este requisito se aplica a cada conjunto de suspensión. 9.3.4 Los dispositivos para ajustar la longitud de los cables o cadenas deben estar hechos de manera que no se puedan aflojar después de ajustados.
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NCh440/2 9.4 Protección de las poleas de desvío y de reenvío 9.4.1 Se debe proveer de dispositivos para evitar:
a) daños corporales; b) salida de los cables o cadenas desde sus ranuras o poleas, en caso de aflojamiento de la suspensión; c) entrada de cuerpos extraños entre los cables o cadenas, y sus ranuras o poleas. 9.4.2 Los dispositivos utilizados se deben construir de manera que no impidan las operaciones de inspección o mantenimiento. Tales dispositivos sólo se deben desmontar en los casos siguientes:
a)
cambio de cadena o cable;
b)
cambio de poleas;
c)
mecanizado de las ranuras.
9.5 Precauciones contra caída libre, descenso con excesiva velocidad y deslizamiento de la cabina 9.5.1 Se debe proveer dispositivos o una combinación de dispositivos y sus sistemas de mando, de acuerdo a Tabla 4 para evitar que la cabina:
a) caiga en caída libre, o b) descienda a velocidad excesiva, o c) tenga un deslizamiento mayor de 0,12 m, respecto al nivel de parada, pudiéndose salir de la zona de desenclavamiento. 9.5.2 Se aceptan otros dispositivos o combinación de dispositivos y sus sistemas de mandos, diferentes a los indicados en Tabla 4, siempre que ellos garanticen como mínimo, el nivel de seguridad indicada en Tabla 4.
9.6 Precauciones contra la caída libre del contrapeso, si existe 9.6.1 En el caso previsto en 5.5.2 b), el contrapeso, si existe, se debe equipar con un paracaídas. 9.6.2 El paracaídas del contrapeso, si existe, se debe accionar mediante:
a) el limitador de velocidad, si existe (ver 9.10.2); o b) la ruptura de los dispositivos de suspensión (ver 9.10.3); o c) un cable de seguridad (ver 9.10.4). 50
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NCh440/2 9.7 Paracaídas Cuando de acuerdo con 9.5 ó 9.6 se requiera proveer un paracaídas, éste debe satisfacer las condiciones que se indican más adelante. 9.7.1 Generalidades 9.7.1.1 La válvula paracaídas de un ascensor de acción directa, debe ser capaz de actuar sólo durante el descenso, y detenerla y mantenerla detenida: -
con la carga nominal para ascensores de acuerdo a 8.2.1 y 8.2.4;
-
con la carga dada por Tabla 1 para ascensores de acuerdo a 8.2.2.
9.7.1.2 El paracaídas de cabina de un ascensor de acción indirecta, debe ser capaz de actuar sólo durante el descenso, y detenerla y mantenerla detenida: -
con la carga nominal para ascensores de acuerdo a 8.2.1 y 8.2.4;
-
con la carga dada por Tabla 1 para ascensores de acuerdo a 8.2.2.
Debe actuar incluso en el caso de ruptura de los órganos de suspensión: a)
cuando el paracaídas es accionado a la velocidad de disparo del limitador de velocidad, si existe, o
b)
cuando el paracaídas es accionado ya sea por ruptura de los dispositivos de suspensión o por un cable de seguridad (cable flojo), conforme a la velocidad definida en 9.7.1.4.
9.7.1.3 Cuando el paracaídas actúe, ya sea por ruptura de los dispositivos de suspensión o de un cable de seguridad, se debe asumir que éste se acciona a la velocidad correspondiente a la velocidad de disparo del limitador de velocidad apropiado, si existe.
51
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NCh440/2 Tabla 4 - Precauciones contra caída libre, descenso a velocidad excesiva y deslizamiento de la cabina Precauciones contra deslizamiento Dispositivo de bloqueo (ver 9.8), accionado por movimiento descendente de la cabina (ver 9.9.5)
Dispositivo de retén (ver 9.10)
Sistema eléctrico antideslizante (ver 14.2.1.5)
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Accionamiento adicional del paracaídas (ver 9.7) por movimiento descendente de la cabina (ver 9.9.5) Ascensores de acción directa
Precauciones contra caída libre o descenso con velocidad excesiva
52
Ascensores de acción indirecta
Válvula paracaídas (ver 12.5.5) Reductor de caudal (ver 12.5.6) Paracaídas (ver 9.7), accionado por el limitador de velocidad, si existe (ver 9.9.2) Válvula paracaídas (ver 12.5.5) más paracaídas accionado por ruptura de órganos de suspensión (ver 9.9.3) o por el cable de seguridad (ver 9.9.4) Reductor de caudal (ver 12.5.6) más paracaídas (ver 9.7) accionado por ruptura de órganos de suspensión (ver 9.9.3) o por el cable de seguridad (ver 9.9.4)
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NCh440/2 9.7.2 Condiciones de uso de los diferentes tipos de paracaídas 9.7.2.1 Los paracaídas de cabina pueden ser de los tipos siguientes:
a) progresivo; b) instantáneo, si la velocidad nominal de descenso no excede de 0,63 m/s. Se aceptan paracaídas de cabina de tipo instantáneo, que no sean de rodillo o tracción, no accionados por un limitador de velocidad, si existe, sólo si la velocidad de accionamiento de la válvula paracaídas o la velocidad máxima del reductor de caudal (o reductor unidirecional) no excede de 0,8 m/s. 9.7.2.2 Si la cabina dispone de varios paracaídas, todos ellos deben ser del tipo progresivo. 9.7.2.3 Los paracaídas del contrapeso, si existe, pueden ser de los tipos siguientes:
a) progresivo; b) instantáneo. 9.7.3 Modos de accionamiento 9.7.3.1 El accionamiento de los paracaídas se debe realizar de acuerdo a 9.9. 9.7.3.2 Se prohibe el disparo de los paracaídas mediante dispositivos eléctricos, hidráulicos o neumáticos, exceptuando de ello la válvula paracaídas. 9.7.4 Desaceleración
Para los paracaídas progresivos, la desaceleración promedio debe estar comprendida entre 0,2 g n y 1,0 g n , en el caso de caída libre con la carga nominal en la cabina. 9.7.5 Desbloqueo 9.7.5.1 El desbloqueo del paracaídas de la cabina o del contrapeso, si existe, se debe producir sólo cuando la cabina o el contrapeso, si existe, se desplaza hacia arriba. 9.7.5.2 La puesta en marcha del ascensor después del desbloqueo del paracaídas, requiere de la intervención de una persona autorizada y cualificada. 9.7.5.3 Después de su desbloqueo, el paracaídas debe quedar en condiciones de funcionar normalmente.
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NCh440/2 9.7.6 Condiciones de construcción 9.7.6.1 Se prohibe utilizar el paracaídas como zapata guía. 9.7.6.2 Los elementos de frenado del paracaídas deben estar situados, preferentemente, en la parte baja de la cabina. 9.7.6.3 Debe ser posible sellar los elementos ajustables. 9.7.7 Inclinación del piso de la cabina en caso de actuación del paracaídas
En el caso de actuación del paracaídas, la inclinación del piso de la cabina no debe ser mayor de 5% respecto de su posición normal, considerando que la carga, si existe, está uniformemente distribuida. 9.7.8 Control eléctrico
En caso de actuación del paracaídas de la cabina, un dispositivo eléctrico que cumpla con los requisitos de 14.1.2.2 ó 14.1.2.3, debe mandar inmediatamente la detención de la máquina, si la cabina se encuentra en descenso, e impedir un nuevo arranque de la misma. La alimentación se debe interrumpir de acuerdo a 12.4.2.
9.8 Dispositivo de bloqueo Cuando de acuerdo con 9.5 se requiera proveer un dispositivo de bloqueo, éste debe satisfacer las condiciones siguientes: 9.8.1 Generalidades
El dispositivo de bloqueo debe ser capaz de actuar sólo durante el descenso de la cabina, y detenerla y mantenerla detenida: -
con la carga nominal para ascensores de acuerdo a 8.2.1 y 8.2.4, o
-
con la carga dada por Tabla 1 para ascensores de acuerdo a 8.2.2: a) si el ascensor tiene un reductor de caudal (o un reductor de caudal unidireccional), de una velocidad igual a v d + 0,3 m/s, o b) si el ascensor tiene una válvula paracaídas, de una velocidad igual al 115% de v d .
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NCh440/2 9.8.2 Condiciones de uso de los diferentes tipos de dispositivos de bloqueo
Los dispositivos de bloqueo pueden ser de los tipos siguientes: a) progresivo; b) instantáneo, si la velocidad nominal de descenso no excede de 0,63 m/s. Se aceptan dispositivos de bloqueo de tipo instantáneo que no sean de rodillo o tracción, sólo si la velocidad de accionamiento de la válvula paracaídas, no excede de 0,8 m/s 9.8.3 Modos de accionamiento 9.8.3.1 El accionamiento de los dispositivos de bloqueo se debe realizar de acuerdo a 9.9. 9.8.3.2 Se prohibe el disparo de los dispositivos de bloqueo mediante dispositivos eléctricos, hidráulicos o neumáticos, exceptuando de ello la válvula paracaídas. 9.8.4 Desaceleración
El promedio de desaceleración de los dispositivos de bloqueo de tipo progresivo, en caso de descenso con la velocidad de disparo definida en 9.8.1 y, -
con la carga nominal para ascensores de acuerdo a 8.2.1 y 8.2.4; o
-
con la carga dada por Tabla 1 para ascensores de acuerdo a 8.2.2.
Debe estar comprendida entre 0,2 g n y 1,0 g n . 9.8.5 Desbloqueo 9.8.5.1 El desbloqueo del dispositivo de bloqueo, se debe producir sólo cuando la cabina se desplaza hacia arriba. 9.8.5.2 La puesta en marcha del ascensor después del desbloqueo del dispositivo de bloqueo, requiere la intervención de una persona autorizada y cualificada. 9.8.5.3 Después del desbloqueo, el dispositivo de bloqueo debe quedar en condiciones de funcionar normalmente. 9.8.6 Condiciones de construcción
Se deben aplicar los requisitos de 9.7.6
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NCh440/2 9.8.7 Inclinación del piso de la cabina en caso de actuación del dispositivo de bloqueo
Se aplicar los deben requisitos de 9.7.7 9.8.8 Control eléctrico
En caso de actuación del dispositivo de bloqueo, un dispositivo eléctrico que cumpla con los requisitos de 14.1.2.2 ó 14.1.2.3 debe mandar inmediatamente la detención de la máquina, si la cabina se encuentra en descenso, e impedir un nuevo arranque de la misma. La alimentación se debe interrumpir de acuerdo a 12.4.2.
9.9 Medios de accionamiento de los paracaídas y dispositivos de bloqueo 9.9.1 Generalidades
La fuerza ejercida por los medios de accionamiento, para la activación del paracaídas o del dispositivo de bloqueo, debe ser como mínimo igual, al mayor de los dos valores siguientes: a) 300 N; o b) el doble de lo necesario para accionar el paracaídas o el dispositivo de bloqueo. 9.9.2 Accionamiento mediante el limitador de velocidad, si existe 9.9.2.1 El accionamiento del limitador de velocidad, si existe, no debe ocurrir antes que la velocidad de la cabina alcance el 115% de la velocidad nominal, pero si antes que llegue a:
a) 0,8 m/s, en paracaídas instantáneos, excepto los equipados con rodillos; b) 1,0 m/s, en paracaídas instantáneos con rodillos; c) 1,5 m/s, en paracaídas instantáneos con efecto amortiguado o paracaídas progresivos. 9.9.2.2 Para los ascensores con gran capacidad de carga y baja velocidad, se recomienda el uso de limitadores de velocidad especiales. Del mismo modo se aconseja elegir una velocidad de disparo lo más próxima posible al límite inferior indicado en 9.9.2.1. 9.9.2.3 La velocidad de disparo de un limitador de velocidad, si existe, que accione un paracaídas de contrapeso, si existe, debe ser superior a la del limitador que acciona el paracaídas de la cabina, sin exceder esta última velocidad en más de 10%. 9.9.2.4 Sobre el limitador de velocidad, si existe, debe estar marcado el sentido de giro correspondiente a la actuación del paracaídas. 9.9.2.5 Arrastre del limitador de velocidad, si existe 9.9.2.5.1 El limitador de velocidad, si existe, se debe accionar por un cable de acuerdo con 9.9.6.
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NCh440/2 9.9.2.5.2 El cable del limitador de velocidad, si existe, se debe tensar por medio de una polea tensora. Esta polea (o su peso de tensión) debe ser guiada. 9.9.2.5.3 Durante la actuación del paracaídas, tanto el cable del limitador como sus conexiones deben permanecer intactos, aún en el caso que la distancia de frenado sea mayor a lo normal. 9.9.2.5.4 El cable debe ser fácilmente desmontable del paracaídas. 9.9.2.6 Tiempo de respuesta
El tiempo de respuesta del limitador de velocidad, si existe, debe ser suficientemente corto, para evitar que pueda alcanzar una velocidad peligrosa en el momento de la actuación del paracaídas. 9.9.2.7 Accesibilidad
El limitador de velocidad, si existe, debe ser fácilmente accesible en cualquier circunstancia. Si está situado en la caja de elevadores debe ser accesible desde el exterior de la misma. 9.9.2.8 Posibilidad de disparo del limitador de velocidad, si existe
Para fines de control o pruebas, debe ser posible provocar la actuación del paracaídas a una velocidad inferior a la indicada en 9.9.2.1. 9.9.2.9 Los componentes de ajuste del limitador de velocidad, si existe, se deben sellar después de su regulación a la velocidad de disparo. 9.9.2.10 Control eléctrico 9.9.2.10.1 El limitador de velocidad, si existe, u otro dispositivo, debe ordenar la detención del motor mediante un dispositivo eléctrico de seguridad (ver 14.1.2), antes que la velocidad de la cabina alcance la velocidad de disparo del limitador. 9.9.2.10.2 Si después del desbloqueo del paracaídas el limitador de velocidad, si existe, no queda en posición de funcionamiento, el dispositivo eléctrico de seguridad (ver 14.1.2) debe impedir la puesta en marcha del ascensor mientras el limitador de velocidad, no se vuelva a colocar en posición de funcionamiento. Para la puesta en marcha del ascensor se requiere de la intervención de una persona autorizada y capacitada. 9.9.2.10.3 La ruptura o aflojamiento del cable del limitador de velocidad, si existe, debe ordenar la detención de la máquina mediante un dispositivo eléctrico de seguridad (ver 14.1.2). 9.9.3 Accionamiento por ruptura de los dispositivos de suspensión 9.9.3.1 Cuando para el accionamiento del paracaídas se usan resortes, éstos deben ser del tipo por compresión guiados.
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NCh440/2 9.9.3.2 Debe ser posible realizar un ensayo controlado desde el exterior de la caja del ascensor con el objeto de asegurar que la ruptura de los dispositivos de suspensión provoque la actuación del paracaídas. 9.9.3.3 En el caso de un ascensor de acción indirecta provisto de varios cilindros hidráulicos, la ruptura de los dispositivos de suspensión de cualquiera de éstos, debe provocar el accionamiento del paracaídas. 9.9.4 Accionamiento por cable de seguridad 9.9.4.1 El cable de seguridad debe estar de acuerdo con 9.9.6. 9.9.4.2 El cable se debe tensar por gravedad o a lo menos mediante un resorte de compresión guiado. 9.9.4.3 Durante la actuación del paracaídas, tanto el cable del limitador, si existe, como sus conexiones deben permanecer intactos, aún en el caso que la distancia de frenado sea mayor a lo normal. 9.9.4.4 La ruptura o aflojamiento del cable del limitador de velocidad, si existe, debe ordenar la detención de la máquina mediante un dispositivo eléctrico de seguridad (ver 14.1.2). 9.9.4.5 Las poleas usadas para guiar el cable de seguridad, se deben montar independientemente de cualquier eje o conjunto de poleas que guíe los cables de suspensión o cadenas.
Los dispositivos de protección se deben proveer de acuerdo con 9.4.1. 9.9.5 Accionamiento por movimiento descendente de la cabina 9.9.5.1 Accionamiento por cable
La actuación del dispositivo de enclavamiento se debe accionar en las condiciones siguientes: a)
Después de una detención normal, un cable que cumpla con 9.9.6, fijado al dispositivo de enclavamiento, debe ser bloqueado por una fuerza definida en 9.9.1.
b)
El mecanismo de bloqueo del cable se debe liberar durante el movimiento normal de la cabina.
c)
El mecanismo de bloqueo debe ser accionado por uno o varios resortes de compresión guiados y/ o por gravedad.
d)
La maniobra de emergencia debe ser posible en cualquier circunstancia.
e)
Un dispositivo eléctrico asociado al mecanismo de bloqueo del cable, debe provocar la detención de la máquina antes del bloqueo del cable, e impedir el movimiento de la cabina.
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NCh440/2 f)
Se deben adoptar precauciones para evitar el accionamiento involuntario del dispositivo de enclavamiento del cable, en caso de interrupción de la alimentación eléctrica durante el movimiento de la cabina.
g)
El sistema cable-mecanismo de bloqueo del cable, se debe diseñar de forma que no se produzcan daños durante el accionamiento del dispositivo de enclavamiento, incluso en el caso que las distancias de frenado sean mayores.
h)
El sistema cable-mecanismo de bloqueo del cable, se debe diseñar de forma que no se produzcan daños durante el movimiento de la cabina.
9.9.5.2 Accionamiento por palanca
La palanca del dispositivo de enclavamiento se debe accionar en las condiciones siguientes: a) Después de una detención normal, la palanca fijada en el dispositivo de enclavamiento se debe poner en posición de extensión para poder apoyarse en los topes fijos que están situados en cada nivel. b) La palanca debe estar recogida durante el movimiento normal de la cabina. c) El movimiento de extensión de la palanca debe ser accionado por uno o varios resortes de compresión guiados y/o gravedad. d) La maniobra de emergencia debe ser posible en cualquier circunstancia. e) Un dispositivo eléctrico asociado a la palanca debe provocar la detención de la máquina en el momento de extensión de la misma, y debe impedir todo nuevo movimiento normal de la cabina. f)
Se deben adoptar precauciones para evitar el accionamiento involuntario del dispositivo de enclavamiento por palanca, en caso de interrupción de la alimentación eléctrica durante el movimiento de la cabina.
g) El sistema palanca-topes se debe diseñar de tal forma que no se produzcan daños durante el accionamiento del dispositivo de enclavamiento, incluso en el caso que las distancias de frenado sean más largas. h) El sistema palanca-topes se debe diseñar de tal forma que no se produzcan daños durante el movimiento de la cabina. 9.9.6 Cable del limitador de velocidad, si existe, cable de seguridad 9.9.6.1 El limitador de velocidad,si existe, se debe accionar mediante un cable metálico flexible. 9.9.6.2 El cable debe tener un coeficiente de seguridad mínimo de 8 y su carga de ruptura debe estar en función del esfuerzo que pueda provocar el limitador de velocidad, si existe, en el momento de su actuación.
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NCh440/2 9.9.6.3 El diámetro nominal del cable debe ser como mínimo de 6 mm. 9.9.6.4 La relación entre el diámetro primitivo de la polea del limitador de velocidad, si existe, y el diámetro nominal del cable debe ser como mínimo 30.
9.10 Dispositivo de retén Cuando de acuerdo a 9.5 se requiera proveer un dispositivo de retén, éste debe satisfacer las condiciones siguientes: 9.10.1 El dispositivo de retén debe ser capaz de actuar sólo durante el descenso de la cabina, y detenerla y mantenerla detenida sobre los topes fijos de la cabina: -
con la carga nominal para ascensores de acuerdo a 8.2.1 ó 8.2.4; o
-
con la carga dada por Tabla 1 para ascensores de acuerdo a 8.2.2: a) si el ascensor tiene un reductor de caudal ( o un reductor de caudal unidireccional), de una velocidad igual a v d + 0,3 m/s, o b) si el ascensor tiene una válvula paracaídas, de una velocidad igual al 115% de v d .
9.10.2 Se debe proveer al menos un dispositivo de retén de retracción de diseño eléctrico, el cual en su posición extendida, detenga el descenso de la cabina contra los soportes fijos. 9.10.3 Por cada nivel se debe proveer soportes colocados en dos niveles, para:
a) evitar que la cabina baje más de 0,12 m por debajo del nivel de piso; y b) detener la cabina en la parte inferior de la zona de desenclavamiento. 9.10.4 El movimiento de extensión del dispositivo de retén se debe efectuar por resortes de compresión guiados y/o por gravedad. 9.10.5 La alimentación al dispositivo eléctrico de retracción se debe interrumpir cuando la máquina está detenida. 9.10.6 El diseño del dispositivo de retén y los soportes, se debe hacer de manera que cualquiera que sea la posición del dispositivo de retén durante el movimiento de ascenso, la cabina no se detenga ni sufra daño alguno. 9.10.7 En el dispositivo de retén o en los soportes fijos, se debe incorporar un sistema de amortiguación.
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NCh440/2 9.10.7.1 Los amortiguadores deben ser de los tipos siguientes:
a) acumulación de energía, o b) acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno, o c) disipación de energía. 9.10.7.2 Recorrido de los amortiguadores
Se deben aplicar los requisitos de 10.4. El amortiguador, cuando soporta la carga nominal, debe mantener la cabina parada a una distancia que no exceda de 0,12 m debajo de cualquier nivel de piso. 9.10.8 Cuando se proveen varios dispositivos de retén, se debe tomar las precauciones necesarias para asegurar el enganche de todos los dispositivos en sus respectivos soportes, aún en el caso de interrupción de la alimentación de energía eléctrica durante el descenso de la cabina. 9.10.9 Cuando un dispositivo de retén no esté en su posición de retracción un dispositivo eléctrico debe prevenir cualquier movimiento de descenso normal de la cabina. 9.10.10 Si se usan amortiguadores de disipación de energía (ver 9.10.7.1), un dispositivo eléctrico que cumpla con los requisitos de 14.1.2.2 ó 14.1.2.3, debe iniciar inmediatamente la detención de la máquina si la cabina está en descenso, y evitar la partida de la misma en descenso cuando el amortiguador no está en su posición normal extendida. La alimentación de energía se debe interrumpir de acuerdo a 12.4.2. 9.10.11 Inclinación del piso de la cabina en caso de actuación del dispositivo de retén.
Se deben aplicar los requisitos de 9.7.7.
9.11 Sistema eléctrico anti-deslizante Para el sistema eléctrico anti-deslizante, ver 14.2.1.2 y 14.2.1.5.
10 Guías, amortiguadores e interruptores de final de recorrido 10.1 Requisitos generales relativos a los rieles guía 10.1.1 La resistencia de los rieles guía (ver notas al final de la cláusula), de sus fijaciones y de los medios que unen sus elementos, debe ser suficiente para soportar los esfuerzos resultantes de la actuación del paracaídas (o del dispositivo de bloqueo) o del dispositivo de retén y la deflexión debida a un descentrado de la carga. Esta deflexión debe estar limitada a valores que no afecten el funcionamiento normal del ascensor.
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NCh440/2 10.1.2 La fijación de los rieles guía a sus soportes y al edificio debe permitir compensar, automáticamente o por simple ajuste, los efectos debidos al normal asentamiento del edificio y a la contracción del hormigón.
El diseño de las fijaciones debe ser tal que su posible rotación no suelte el riel guía.
10.2 Guiado de la cabina y el contrapeso, si existe 10.2.1 La cabina y el contrapeso, si existe, deben ser guiados, cada uno, por al menos dos rieles guía de acero rígido. 10.2.2 Los rieles guía de la cabina y el contrapeso con paracaídas, si existe, deben cumplir independientemente de la velocidad nominal, con los requisitos de ISO 7465. Los rieles guía para contrapeso sin paracaídas, si existe, pueden ser de chapa metálica doblada o de formación equivalente, por ejemplo, perfil T, siempre que sea rígida y soporte los esfuerzos a que puedan estar sometidos.
10.3 Amortiguadores de cabina 10.3.1 Los ascensores se deben proveer con amortiguadores colocados en el extremo inferior del recorrido de la cabina. 10.3.2 Si los amortiguadores se desplazan con la cabina, deben golpear contra un pedestal de a lo menos 0,5 m de altura ubicado al extremo del recorrido; este pedestal debe ser diseñado para soportar las cargas previstas.
También se requiere este pedestal, cuando el o los amortiguadores de un dispositivo de retén se utilizan para limitar el recorrido de la cabina en el extremo inferior, a menos que los soportes fijos del dispositivo de retén estén montados en los rieles guía de la cabina. 10.3.3 Los amortiguadores, soportando carga nominal, deben mantener parada la cabina a una distancia que no exceda de 0,12 m, por debajo el nivel de piso del piso inferior. 10.3.4 Cuando los amortiguadores están totalmente comprimidos, el émbolo no debe golpear contra la base del cilindro. 10.3.5 Los amortiguadores deben ser de los tipos siguientes:
a) acumulación de energía, o b) acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno, o c) disipación de energía.
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NCh440/2 10.4 Recorrido de los amortiguadores de cabina 10.4.1 Amortiguadores tipo acumulación de energía y amortiguadores tipo acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno 10.4.1.1 El recorrido total posible de los amortiguadores debe ser: 10.4.1.1.1 Para ascensores provistos de reductor de caudal (o reductor unidireccional):
como mínimo dos veces la distancia de detención por gravedad, correspondiente a un valor de velocidad dado por la expresión:
(v d 0,3 m / s ) es decir: 0,051 (v d 0,3) 2 2 0,102 (v d 0,3) 2 (el recorrido expresado en metros y la velocidad nominal en metros por segundo). 10.4.1.1.2 Para todos los demás ascensores:
como mínimo dos veces la distancia de detención por gravedad, correspondiente a 115% de la velocidad nominal descendente, es decir:
0,0674 v d 2 0,135 v d . 2
2
(el recorrido expresado en metros y la velocidad nominal en metros por segundo). 10.4.1.1.3 En ningún caso el recorrido debe ser menor de 65 mm. 10.4.1.2 Los amortiguadores se deben diseñar de manera que, efectúen el recorrido definido en 10.4.1.1 bajo una carga estática comprendida entre 2,5 y 4 veces la suma de la masa de la cabina y su carga nominal (o la carga de contrapeso, si existe,). 10.4.3 Amortiguadores con disipación de energía 10.4.3.1 El recorrido total posible de los amortiguadores debe ser: 10.4.3.1.1 Para ascensores provistos de un reductor de caudal (o de un reductor unidireccional):
como mínimo la distancia de detención gravedad correspondiente a un valor de la velocidad dado por la expresión:
(v d 0,3 m / s ) es decir: 0,051 (v d 0,3) 2 (el recorrido expresado en metros y la velocidad nominal en metros por segundo).
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NCh440/2 10.4.3.1.2 Para los demás ascensores:
como mínimo dos veces la distancia de detención por gravedad, correspondiente a 115% de la velocidad nominal descendente, es decir:
0,0674 v d 2 0,135 v d . 2
2
(el recorrido expresado en metros y la velocidad nominal en metros por segundo). 10.4.3.2 En caso de caída libre, los ascensores con carga nominal de acuerdo a 8.2.1 ó 8.2.4, o para ascensores con carga dada en Tabla 1 de acuerdo a 8.2.2, el promedio de desaceleración durante la operación de los amortiguadores, no debe ser menor de 1,0 g n .
Las desaceleraciones mayores de 2,5 g n no deben tener una duración mayor de 0,04 s. La velocidad al impacto sobre los amortiguadores, a considerar, debe ser igual a aquella para la cual se ha calculado el recorrido de los amortiguadores (ver 10.4.3.1). 10.4.3.3 El funcionamiento del ascensor debe depender del retorno de los amortiguadores a su posición normal extendida, excepto aquellos indicados en 9.11.10. Para verificar dicho retorno, se debe utilizar un dispositivo eléctrico de seguridad que cumpla con 14.1.2. 10.4.3.4 Los amortiguadores hidráulicos deben estar construidos de forma que sea fácil comprobar el nivel del fluido.
10.5 Interruptor de final de recorrido 10.5.1 Se debe instalar un interruptor de final de recorrido, en la posición del cilindro correspondiente al extremo superior de recorrido de la cabina. Estos dispositivos deben:
a) funcionar tan cerca como sea posible de los niveles extremos de detención, sin que por ello exista el riesgo de provocar cortes intempestivos del servicio; b) actuar antes que el émbolo tome contacto con su tope de amortiguación (ver 12.2.3). La acción del interruptor de final de recorrido se debe mantener mientras el émbolo esté en la zona del tope de amortiguación. 10.5.2 Mando de los interruptores de final de recorrido 10.5.2.1 Se deben utilizar dispositivos de mando separados para la detención normal en los extremos y para el final de recorrido.
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NCh440/2 10.5.2.2 En caso de ascensores de acción directa, el mando del interruptor de final de recorrido debe estar:
a) asegurado ya sea directamente por la cabina o el émbolo, o b) asegurado por un elemento ligado indirectamente a la cabina (por ejemplo, por cable o cadena). En este caso, la ruptura o aflojamiento de esta ligazón debe ordenar la detención de la máquina por acción de un dispositivo, de acuerdo a 14.1.2. 10.5.2.3 En caso de ascensores de acción indirecta, el mando del interruptor final de recorrido debe estar:
a) asegurado ya sea directamente por el émbolo, o b) asegurado por un elemento ligado indirectamente al émbolo (por ejemplo, cable o correa). En este caso, la ruptura o aflojamiento de esta ligazón debe ordenar la detención de la máquina por acción de un dispositivo, de acuerdo a 14.1.2. 10.5.3 Modo de acción del interruptor de final de recorrido 10.5.3.1 El interruptor de final de recorrido de acuerdo a 14.1.2, es un dispositivo eléctrico de seguridad que al actuar debe detener y mantener detenida la máquina. Este interruptor se debe desconectar automáticamente cuando la cabina deja la zona de acción. 10.5.3.2 Después de la operación del interruptor de final de recorrido, el movimiento de la cabina en respuesta a llamadas normales no debe ser posible, aún en el caso que la cabina deje la zona de actuación por deslizamiento. La puesta en marcha del ascensor sólo debe ser posible mediante la intervención de una persona autorizada y capacitada.
10.6 Dispositivos de seguridad en caso de aflojamiento de los cables o cadenas en ascensores de acción indirecta Cuando exista riesgo de aflojamiento de cables o cadenas se debe proveer un dispositivo eléctrico de seguridad de acuerdo a 14.1.2. Este dispositivo debe ordenar detener la máquina y mantenerla detenida cuando exista tal aflojamiento.
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NCh440/2 NOTA a cláusula 10 Determinación del coeficiente de trabajo en los rieles guía El coeficiente de trabajo en los rieles guías k durante la operación del paracaídas (o dispositivo de bloqueo) o del dispositivo de retén, si estos dispositivos actúan sobre los rieles guía, se puede valorar aproximadamente mediante la fórmula siguiente:
k
F A
k no debe ser mayor de:
140 N/mm2 para acero de 370 N/mm2.
210 N/mm2 para acero de 520 N/mm2. (interpolar para valores intermedios).
A
= sección de los rieles guía, expresada en mm2;
F
= mayor valor de las dos fuerzas F y F (N) (ver cláusula 5, Notas 1 y 2); 1 2
i
= radio de giro, expresado en mm; = distancia máxima entre fijaciones, expresada en mm;
lk
lk i
coeficiente de esbeltez;
k
= coeficiente de trabajo de los rieles guía (N/mm2);
= factor de pandeo obtenido de las Tablas en función de (ver Tablas 5 y 6).
66
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 Tabla 5 - Factor como función de para el acero de 370 N/mm2
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
20
1,04
1,04
1,04
1,05
1,05
1,06
1,06
1,07
1,07
1,08
20
30
1,08
1,09
1,09
1,10
1,10
1,11
1,11
1,12
1,13
1,13
30
40
1,14
1,14
1,15
1,16
1,16
1,17
1,18
1,19
1,19
1,20
40
50
1,21
1,22
1,23
1,23
1,24
1,25
1,26
1,27
1,28
1,29
50
60
1,30
1,31
1,32
1,33
1,34
1,35
1,36
1,37
1,39
1,40
60
70
1,41
1,42
1,44
1,45
1,46
1,48
1,49
1,50
1,52
1,53
70
80
1,55
1,56
1,58
1,59
1,61
1,62
1,64
1,66
1,68
1,69
80
90
1,71
1,73
1,74
1,76
1,78
1,80
1,82
1,84
1,86
1,88
90
100
1,90
1,92
1,94
1,96
1,98
2,00
2,02
2,05
2,07
2,09
100
110
2,11
2,14
2,16
2,18
2,21
2,23
2,27
2,31
2,35
2,39
110
120
2,43
2,47
2,51
2,55
2,60
2,64
2,68
2,72
2,77
2,81
120
130
2,85
2,90
2,94
2,99
3,03
3,08
3,12
3,17
3,22
3,26
130
140
3,31
3,36
3,41
3,45
3,50
3,55
3,60
3,65
3,70
3,75
140
150
3,80
3,85
3,90
3,95
4,00
4,06
4,11
4,16
4,22
4,27
150
160
4,32
4,38
4,43
4,49
4,54
4,60
4,65
4,71
4,77
4,82
160
170
4,88
4,94
5,00
5,05
5,11
5,17
5,23
5,29
5,35
5,41
170
180
5,47
5,53
5,59
5,66
5,72
5,78
5,84
5,91
5,97
6,03
180
190
6,10
6,16
6,23
6,29
6,36
6,42
6,49
6,55
6,62
6,69
190
200
6,75
6,82
6,89
6,96
7,03
7,10
7,17
7,24
7,31
7,38
200
210
7,45
7,52
7,59
7,66
7,73
7,81
7,88
7,95
8,03
8,10
210
220
8,17
8,25
8,32
8,40
8,47
8,55
8,63
8,70
8,78
8,86
220
230
8,93
9,01
9,09
9,17
9,25
9,33
9,41
9,49
9,57
9,65
230
240
9,73
9,81
9,89
9,97
10,05
10,14
10,22
10,30
10,39
10,47
240
250
10,55
Para aceros de resistencia intermedia, determinar el valor de mediante interpolación lineal.
67
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 Tabla 6 - Factor como función de para el acero de 520 N/mm2
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
20
1,06
1,06
1,07
1,07
1,08
1,08
1,09
1,09
1,10
1,11
20
30
1,11
1,12
1,12
1,13
1,14
1,15
1,15
1,16
1,17
1,18
30
40
1,19
1,19
1,20
1,21
1,22
1,23
1,24
1,25
1,26
1,27
40
50
1,28
1,30
1,31
1,32
1,33
1,35
1,36
1,37
1,39
1,40
50
60
1,41
1,43
1,44
1,46
1,48
1,49
1,51
1,53
1,54
1,56
60
70
1,58
1,60
1,62
1,64
1,66
1,68
1,70
1,72
1,74
1,77
70
80
1,79
1,81
1,83
1,86
1,88
1,91
1,93
1,95
1,98
2,01
80
90
2,05
2,10
2,14
2,19
2,24
2,29
2,33
2,38
2,43
2,48
90
100
2,53
2,58
2,64
2,69
2,74
2,79
2,85
2,90
2,95
3,01
100
110
3,06
3,12
3,18
3,23
3,29
3,35
3,41
3,47
3,53
3,59
110
120
3,65
3,71
3,77
3,83
3,89
3,96
4,02
4,09
4,15
4,22
120
130
4,28
4,35
4,41
4,48
4,55
4,62
4,69
4,75
4,82
4,89
130
140
4,96
5,04
5,11
5,18
5,25
5,33
5,40
5,47
5,55
5,62
140
150
5,70
5,78
5,85
5,93
6,01
6,09
6,16
6,24
6,32
6,40
150
160
6,48
6,57
6,65
6,73
6,81
6,90
6,98
7,06
7,15
7,23
160
170
7,32
7,41
7,49
7,58
7,67
7,76
7,85
7,94
8,03
8,12
170
180
8,21
8,30
8,39
8,48
8,58
8,67
8,76
8,86
8,95
9,05
180
190
9,14
9,24
9,34
9,44
9,53
9,63
9,73
9,83
9,93
10,03
190
200
10,13
10,23
10,34
10,44
10,54
10,65
10,75
10,85
10,96
11,06
200
210
11,17
11,28
11,38
11,49
11,60
11,71
11,82
11,93
12,04
12,15
210
220
12,26
12,37
12,48
12,60
12,71
12,82
12,94
13,05
13,17
13,28
220
230
13,40
13,52
13,63
13,75
13,87
13,99
14,11
14,23
14,35
14,47
230
240
14,59
14,71
14,83
14,96
15,08
15,20
15,33
15,45
15,58
15,71
240
250
15,83
250
Para aceros de resistencia intermedia, determinar el valor de mediante interpolación lineal.
11 Holguras entre la cabina y las paredes de la caja de elevadores, y entre la cabina y el contrapeso, si existe 10 11.1 Generalidades Las holguras especificadas en esta norma se deben mantener no sólo durante la inspección y ensayos que se efectúan antes de la puesta en servicio del elevador, sino también durante la vida del mismo.
68
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 11.2 Holguras en elevadores provistos de puertas de cabina 11.2.1 La distancia horizontal entre la superficie interna de la caja de elevadores y el umbral o vanos de acceso a la cabina, o puerta (o borde exterior de las hojas de la puerta, en el caso de puertas deslizantes) no debe ser mayor de 0,15 m. Casos particulares
La distancia señalada anteriormente: a) se puede elevar a 0,2 m sobre una altura no mayor de 0,5 m; b) se puede elevar a 0,2 m, sobre todo el recorrido, en el caso de elevadores destinados al transporte de cargas generalmente acompañadas por personas, y monta-autos en que las puertas deslizan verticalmente; c) no está limitada en los casos previstos en 5.4.3.2.2. 11.2.2 La distancia horizontal entre el umbral de la cabina y el umbral de las puertas de acceso no debe ser mayor de 35 mm. 11.2.3 La distancia horizontal interior entre la puerta de cabina y las puertas de acceso cerradas, o la distancia de acceso entre las puertas durante todas las maniobras normales, no debe ser mayor de 0,12 m.
11.3 Holguras en elevadores sin puerta de cabina 11.3.1 La distancia horizontal entre la superficie interna de la caja de elevadores y el umbral o los montantes verticales de la embocadura del acceso a la cabina no debe ser mayor de 20 mm. 11.3.2 Si la altura libre de acceso a la cabina es menor de 2,5 m la distancia horizontal entre el travesaño superior de la embocadura del acceso a la cabina y la pared de la caja de elevadores debe estar comprendida entre 0,07 m y 0,12 m.
No se permite el uso de un dispositivo móvil para obturar esta holgura.
11.4 Holgura entre cabina y contrapeso, si existe La cabina y sus elementos asociados deben estar a una distancia mayor o igual a 0,05 m respecto del contrapeso, si existe, y sus elementos asociados.
69
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
12 Máquina, cilindro y otros equipos hidráulicos 12.1 Generalidades 12.1.1 Cada elevador debe tener a lo menos una máquina propia.
Se permiten los dos métodos de accionamiento siguientes: a) acción directa (ver 3.2); b) acción indirecta (ver 3.3). 12.1.2 Cuando se utilizan varios cilindros para elevar la cabina, éstos se deben conectar hidráulicamente para asegurar una presión equilibrada. 12.1.3 La masa del contrapeso, si existe, se debe calcular de manera que, en caso de una ruptura de los órganos de suspensión (cabina-contrapeso, si existe,), la presión en el sistema hidráulico no sea mayor de dos veces la presión a plena carga.
En el caso de varios contrapesos, si existen, la ruptura de sólo un órgano de suspensión se debe tomar en consideración para el cálculo.
12.2 Cilindro 12.2.1 Cálculos de cilindro y émbolo 12.2.1.1 Cálculos de presión 12.2.1.1.1 El cilindro y el émbolo se deben diseñar de manera que, bajo las fuerzas resultantes de una presión igual a 2,3 veces la presión a carga plena, se asegure un factor de seguridad no menor de 1,7 en relación al límite convencional de elasticidad R pO , 2 . 12.2.1.1.2 Para el cálculo 6) de los elementos de cilindros telescópicos con medios de sincronización hidráulico, la presión a plena carga se debe reemplazar por la presión más alta que ocurra en un elemento, debido a los medios de sincronización hidráulico. 12.2.1.1.3 En el cálculo de espesores, se debe agregar un 1,0 mm a las paredes y fondos del cilindro, y 0,5 mm a las paredes de los émbolos huecos para cilindros simples y telescópicos. 12.2.1.1.4 Los cálculos se deben efectuar de acuerdo con cláusula 12, Nota 1. Sin embargo, los ejemplos que se muestran no invalidan otras posibles construcciones.
6) Es posible que, debido a un ajuste de los medios de sincronización hidráulicos, durante la instalación se presenten condiciones de presión altas anormales, lo cual debe ser considerado en los cálculos.
70
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 12.2.1.2 Cálculos de pandeo
Los cilindros bajo cargas de compresión, deben cumplir los requisitos siguientes: 12.2.1.2.1 Se deben diseñar de manera que, en su posición totalmente extendida y bajo las fuerzas resultantes de una presión igual a 1,4 veces la presión a plena carga, se asegure como mínimo un factor de seguridad contra el pandeo de dos veces. 12.2.1.2.2 Los cálculos se deben efectuar de acuerdo con cláusula 12, Nota 2. 12.2.1.2.3 Se pueden utilizar otros métodos de cálculo como alternativa a 12.2.1.2.2, sólo si se asegura como mínimo el mismo factor de seguridad. 12.2.1.3 Cálculo a la tracción
Los cilindros bajo cargas de tracción, se deben diseñar de manera que, bajo las fuerzas resultantes de una presión igual a 1,4 veces la presión a carga plena, se asegure un factor de seguridad no menor de 2 en relación al límite convencional de elasticidad R pO , 2 . 12.2.2 Conexión cabina/émbolo 12.2.2.1 En el caso de un ascensor de acción directa, la conexión entre la cabina y el émbolo (cilindro) debe ser flexible. 12.2.2.2 Las conexiones entre la cabina y el émbolo (cilindro), se deben construir de manera que soporten el peso del émbolo (cilindro) y las fuerzas dinámicas adicionales. Los medios de conexión deben ser seguros. 12.2.2.3 En el caso de un émbolo hecho con más de una sección, las conexiones entre las secciones se deben construir de manera que soporten el peso de las secciones suspendidas y las fuerzas dinámicas adicionales. 12.2.2.4 En el caso de ascensores de acción indirecta, la cabeza del émbolo (cilindro) debe ser guiada.
Este requisito no se aplica a émbolos por tracción, provistos de disposiciones que prevengan las fuerzas de flexión sobre el émbolo. 12.2.2.5 En el caso de ascensores de acción indirecta, ninguna parte del sistema guiado de la cabeza del émbolo se debe situar en la proyección vertical del techo de la cabina. 12.2.3 Limitación del recorrido del émbolo 12.2.3.1 Se deben proveer los medios para detener el émbolo con efecto amortiguado, en una posición tal que se puedan cumplir los requisitos de 5.7.1.1.
71
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 12.2.3.2 Esta limitación de recorrido debe ser:
a) por medio de un tope de amortiguación, o b) por interrupción de la alimentación hidráulica del cilindro, mediante una ligazón mecánica entre el cilindro y una válvula hidráulica; la ruptura o el alargamiento de tal ligazón no debe producir una desaceleración de la cabina mayor que el valor especificado en 12.2.3.3.2. 12.2.3.3 Tope de amortiguación 12.2.3.3.1 Este tope debe ser:
a) parte integrante del cilindro, o b) consistir en uno o más dispositivos externos al cilindro, situados fuera de la proyección de la cabina, de manera que la fuerza resultante sea ejercida sobre la línea central del cilindro. 12.2.3.3.2 El diseño del tope de amortiguación debe ser tal, que la desaceleración promedio de la cabina no sea mayor de 1,0 g n y que en el caso de ascensores de acción
indirecta, la desaceleración no resulte en el aflojamiento del cable o cadena. 12.2.3.4 En los casos 12.2.3.2 b) y 12.2.3.3.1 b), se debe proveer un tope en la parte interior del cilindro para prevenir que el émbolo se salga de éste.
En el caso de 12.2.3.2 b), este tope se debe posicionar de manera que se cumplan también los requisitos de 5.7.1.1. 12.2.4 Medios de protección 12.2.4.1 Si un cilindro se prolonga bajo el suelo se debe instalar en un tubo de protección. Si se prolonga dentro de otros espacios se debe proteger de forma apropiada. 12.2.4.2 Se deben recoger las fugas y acumulaciones de fluidos desde la cabeza del cilindro. 12.2.4.3 El cilindro se debe proveer con un dispositivo de purga de aire. 12.2.5 Cilindros telescópicos
Se deben aplicar los requisitos adicionales siguientes: 12.2.5.1 Se deben proveer topes entre secciones sucesivas, para evitar que los émbolos se salgan de sus respectivos cilindros.
72
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 12.2.5.2 En el caso de un ascensor de acción directa con un cilindro debajo de la cabina, el espacio libre entre la más alta de las sujeciones sucesivas guiadas y la parte más baja de la cabina (partes mencionadas en 5.7.2.3 b) 2) excluidas), debe ser como mínimo de 0,3 m, cuando la cabina descansa sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos. 12.2.5.3 La longitud del soporte de cada sección de un cilindro telescópico sin guía externa, debe ser como mínimo dos veces el diámetro del émbolo respectivo. 12.2.5.4 Estos cilindros se deben proveer con medios de sincronización mecánicos o hidráulicos. 12.2.5.5 Cuando se usan cilindros con medios de sincronización hidráulicos, se debe proveer un dispositivo eléctrico que evite la partida para un trayecto normal, cuando la presión exceda en 20% la presión a plena carga. 12.2.5.6 Cuando se usan cables o cadenas como medios de sincronización, se deben cumplir los requisitos siguientes:
a) debe haber como mínimo dos cables o cadenas independientes; b) se deben aplicar los requisitos de 9.4.1; c) el factor de seguridad debe ser como mínimo: 12 para los cables y 10 para las cadenas. El factor de seguridad es la relación entre la carga mínima de ruptura (N) de un cable (o cadena) y la fuerza máxima (N) en ese cable (o cadena). Para el cálculo de la fuerza máxima, se debe tomar en consideración lo siguiente: -
la fuerza resultante de la presión a plena carga;
-
el número de cables (o cadenas).
d) se debe proveer un dispositivo que evite que la velocidad de la cabina en movimiento descendente, sea mayor en más de 0,3 m/s de la velocidad nominal de descenso ( v d ), en caso que fallen los medios de sincronización.
12.3 Tubería 12.3.1 Generalidades 12.3.1.1 Las tuberías y accesorios sujetos a presión (conexiones, válvulas, etc.), como en general todos los componentes del sistema hidráulico de un ascensor, deben:
a) ser apropiados para el fluido hidráulico;
73
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 b) ser diseñados e instalados de manera tal, que se evite cualquier tensión anormal debido a fijación, torsión o vibración; c) estar protegidos contra daño, en particular de origen mecánico. 12.3.1.2 Las tuberías y accesorios se deben fijar de manera apropiada y accesible para su inspección. 12.3.2 Tuberías rígidas 12.3.2.1 Las tuberías rígidas y accesorios entre el cilindro y la válvula antiretorno o válvula(s) de descenso, se deben diseñar de manera que bajo las fuerzas resultantes de una presión igual a 2,3 veces la presión a plena carga, se asegure como mínimo un factor de seguridad de 1,7 en relación al límite convencional de elasticidad R pO , 2 .
En los cálculos de espesores, se debe agregar 1,0 mm para la conexión entre el cilindro y la válvula de ruptura, si existe, y 0,5 mm para otras tuberías rígidas. Los cálculos se deben realizar de acuerdo con 1.1 de Nota 1 de cláusula 12. 12.3.2.2 Cuando se usan cilindros telescópicos con más de dos secciones y medios de sincronización hidráulicos, se debe tomar un factor de seguridad adicional de 1,3 para el cálculo de las tuberías y accesorios situados entre la válvula de ruptura y la válvula antiretorno o válvula(s) de descenso.
Las tuberías y accesorios entre el cilindro y la válvula de ruptura, si existen, se deben calcular sobre la misma base de presión que el cilindro. 12.3.3 Mangueras flexibles 12.3.3.1 La manguera flexible entre el cilindro y la válvula antiretorno o la válvula de descenso, se debe seleccionar con un factor mínimo de seguridad de 8, respecto de la presión a plena carga y la presión de ruptura. 12.3.3.2 La manguera flexible y sus acoplamientos, entre el cilindro y la válvula antiretorno o válvula de descenso, deben resistir sin daños una presión de 5 veces la presión a plena carga. Este ensayo debe ser realizado por el fabricante del ensamble de la manguera. 12.3.3.3 La manguera flexible se debe marcar de manera indeleble con:
a) nombre del fabricante o la marca registrada; b) presión de ensayo; c) fecha de ensayo.
74
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 12.3.3.4 La manguera flexible no se debe instalar con un radio de curvatura mayor al indicado por el fabricante.
12.4 Detención y verificación de la condición de detención de la máquina La detención de la máquina debido a la operación de un dispositivo de seguridad eléctrico de acuerdo a 14.1.2, se debe controlar como se detalla a continuación: 12.4.1 Movimiento ascendente
a) La alimentación al motor eléctrico se debe interrumpir por al menos dos contactores independientes, cuyo contacto principal debe estar en serie en el circuito de alimentación del motor; o b) La alimentación al motor eléctrico se debe interrumpir por un contactor, y la alimentación a la válvula de derivación (de acuerdo a 12.5.4.2), se debe interrumpir por al menos dos dispositivos independientes conectados en serie, en el circuito de alimentación de dichas válvulas. 12.4.2 Movimiento descendente
La alimentación de la(s) válvula(s) de descenso se debe interrumpir: a) como mínimo por dos dispositivos eléctricos conectados en serie; o b) directamente por el dispositivo de seguridad eléctrico, si su capacidad lo permite. 12.4.3 Si mientras el ascensor está detenido, uno de los contactores no tiene abierto el contacto principal o uno de los dispositivos eléctricos no está abierto, se debe evitar una nueva puesta en marcha al menos hasta el próximo cambio en el sentido de marcha.
12.5 Dispositivos hidráulicos de mando y seguridad 12.5.1 Válvula de cierre 12.5.1.1 Se debe proveer una válvula de cierre, instalada en el circuito que conecta el o los cilindros a la válvula antiretorno y la(s) válvula(s) de descenso. 12.5.1.2 Debe estar localizada en la sala de máquinas. 12.5.2 Válvula antiretorno 12.5.2.1 Se debe proveer una válvula antiretorno, instalada en el circuito entre la(s) bomba(s) y la válvula de cierre. 12.5.2.2 La válvula antiretorno debe ser capaz sostener la cabina del ascensor con carga nominal en cualquier punto, cuando la alimentación de presión caiga por debajo de la presión mínima de operación.
75
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 12.5.2.3 El cierre de la válvula antiretorno se debe efectuar mediante la presión hidráulica del cilindro y por lo menos un resorte de compresión guiado y/o por gravedad. 12.5.3 Válvula de alivio 12.5.3.1 Se debe proveer una válvula de alivio, instalada en el circuito entre la(s) bomba(s) y la válvula antiretorno. El fluido hidráulico debe retornar al estanque. 12.5.3.2 La válvula de alivio se debe ajustar para limitar la presión a 140% de la presión a plena carga. 12.5.3.3 Si es necesario y debido a altas pérdidas internas (pérdidas en la cabeza, fricción), la presión de la válvula de alivio se puede ajustar a un valor que no exceda de 170% de la presión a plena carga. En este caso, para los cálculos del equipo hidráulico (incluyendo el cilindro) se debe usar una presión a plena carga ficticia igual a: Presión de ajuste escogida 1,4
En el cálculo de pandeo, el factor de sobrepresión de 1,4, se debe entonces reemplazar por un factor correspondiente al incremento de ajuste de la válvula de alivio. 12.5.4 Válvulas direccionales 12.5.4.1 Válvulas de descenso
Toda válvula de descenso se debe mantener abierta eléctricamente. Su cierre se debe efectuar mediante la presión hidráulica de un cilindro y por al menos un resorte de compresión guiado por válvula. 12.5.4.2 Válvula de ascenso
Si la detención de la máquina se efectúa de acuerdo a 12.4.1 b), sólo se debe usar para tal efecto válvulas de derivación. Estas se deben cerrar eléctricamente. Su apertura se debe efectuar mediante la presión hidráulica del cilindro y por al menos un resorte de compresión guiado por válvula. 12.5.5 Válvulas paracaídas
Cuando lo requiera 9.5, se debe proveer una válvula paracaídas que cumpla los requisitos siguientes: 12.5.5.1 La válvula paracaídas debe ser capaz de detener la cabina en descenso y mantenerla detenida, como mínimo hasta que la velocidad alcance un valor igual a la velocidad nominal de descenso ( v d ) más 0,3 m/s. La desaceleración promedio no debe
exceder de 1,0 g n .
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NCh440/2 12.5.5.2 La válvula paracaídas debe ser accesible para su ajuste e inspección. 12.5.5.3 La válvula paracaídas debe ser:
a) parte integrante del cilindro, o b) fijada directa y rígidamente por bridas, o c) situada cerca del cilindro y conectada a él por medio de tuberías rígidas cortas y conexiones soldadas, bridadas o roscadas, o d) conectada directamente al cilindro por una unión roscada. La válvula paracaídas se debe proveer de un soporte con hilo. El soporte se debe apoyar contra el cilindro. Entre el cilindro y la válvula paracaídas no se aceptan las conexiones tales como, accesorios de compresión o de ensanche. 12.5.5.4 En ascensores con varios cilindros que operen en paralelo, se puede usar una válvula paracaídas común. Sin embargo, las válvulas paracaídas deben estar interconectadas entre sí para que su cierre sea simultáneo, con el fin de evitar que el piso de la cabina se incline más de 5% desde su posición normal. 12.5.6 Reductor de caudal (o reductor unidireccional)
Cuando lo requiera 9.5, se debe proveer un reductor de caudal (o reductor unidireccional) que cumpla los requisitos siguientes: 12.5.6.1 En el caso de una fuga importante en el sistema hidráulico, el reductor de caudal debe impedir que la velocidad de la cabina con la carga nominal en descenso, exceda la velocidad nominal de descenso ( v d ) en más de 0,3 m/s. 12.5.6.2 El reductor de caudal debe ser accesible para su inspección. 12.5.6.3 El reductor de caudal debe ser:
a) parte integrante del cilindro, o b) fijado directa y rígidamente por bridas, o c) situado cerca del cilindro y conectado a él por medio de tuberías rígidas cortas y conexiones soldadas, bridadas o roscadas, o d) conectado directamente al cilindro por una unión roscada. Entre el cilindro y el reductor de caudal no se aceptan las conexiones tales como, accesorios de compresión o de ensanche.
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NCh440/2 12.5.7 Filtros
En el circuito entre el estanque y la(s) bomba(s), y entre la válvula de cierre y la(s) válvula(s) de descenso, se deben instalar filtros o dispositivos similares. El filtro o dispositivo similar entre la válvula de cierre y la(s) válvula(s) de descenso debe ser accesible para su inspección y mantenimiento.
12.6 Verificación de la presión 12.6.1 Se debe proveer un manómetro, conectado al circuito entre la válvula antiretorno o la(s) válvula(s) de descenso y la válvula de paso. 12.6.2 Se debe proveer una válvula de cierre del manómetro entre el circuito principal y la conexión para el manómetro. 12.6.3 La conexión debe estar provista de una rosca interna de M 20 x 1,5 ó G ½ pulg.
12.7 Estanque El diseño y construcción del estanque debe permitir: a) controlar fácilmente el nivel del fluido hidráulico; y b) realizar fácilmente su llenado y vaciado.
12.8 Velocidad 12.8.1 La velocidad v s no debe ser mayor de 1 m/s, a menos que se cumplan requisitos
adicionales (ver cláusula 1). 12.8.2 La velocidad de ascenso de la cabina vacía, no debe exceder en más de 8% a la velocidad nominal de ascenso.
La velocidad de la cabina con su carga nominal en descenso no debe exceder en más de 8% a la velocidad nominal en descenso ( v d ). En cada caso, se debe considerar la temperatura normal de funcionamiento del fluido hidráulico. Para un trayecto de ascenso esto supone que la alimentación está en su frecuencia nominal y que el voltaje del motor es igual al voltaje nominal del equipo.
12.9 Operación de emergencia manual 12.9.1 Movimiento de la cabina en descenso 12.9.1.1 El ascensor se debe proveer con una válvula manual de mando ubicada en la sala de máquinas, que permita descender la cabina a un nivel donde los pasajeros puedan abandonarla, aún en caso de corte de energía eléctrica.
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NCh440/2 12.9.1.2 La velocidad de la cabina no debe ser mayor de 0,3 m/s. 12.9.1.3 La operación manual de la válvula requiere una presión manual continua. 12.9.1.4 Esta válvula se debe proteger contra una acción involuntaria. 12.9.1.5 En el caso de ascensores de acción indirecta, donde pueda ocurrir aflojamiento del cable o de la cadena, la operación manual no debe causar la apertura de esta válvula cuando la presión esté por debajo de la presión mínima de operación. 12.9.2 Movimiento de la cabina en ascenso 12.9.2.1 Los ascensores que posean un sistema de paracaídas o un dispositivo de bloqueo, se deben proveer de una bomba manual, de instalación permanente, que permita desplazar la cabina hacia arriba. 12.9.2.2 La bomba manual se debe conectar al circuito entre la válvula antiretorno o la(s) válvula(s) de descenso y la válvula de cierre. 12.9.2.3 La bomba manual se debe equipar con una válvula de alivio que limite su presión a 2,3 veces la presión a plena carga. 12.9.3 Control de la posición de la cabina
Si el ascensor sirve más de dos niveles, debe ser posible verificar desde la sala de máquinas, por medios independientes a la alimentación de energía, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento. Este requisito no es aplicable a ascensores equipados con un dispositivo mecánico anti deslizante, pero que no poseen una bomba manual para el deslizamiento de la cabina en ascenso.
12.10 Protección de las poleas en el cilindro Se deben proveer dispositivos de protección de acuerdo a 9.4.1 y 9.4.2.
12.11 Protección de la maquinaria Se debe proveer protección efectiva para partes de rotación accesibles que puedan ser peligrosas, por ejemplo: a) chavetas y tornillos en los ejes; b) cintas, cadenas, correas; c) engranajes, piñones; d) ejes salientes del motor;
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NCh440/2 e) limitadores de velocidad; f) poleas, ventiladores, aspas.
12.12 Limitador de tiempo de funcionamiento del motor 12.12.1 Se debe proveer un limitador de tiempo de funcionamiento del motor. Cuando el motor permanece energizado más allá del tiempo requerido por los recorridos completos de ascenso con carga nominal, más un tiempo máximo de 60 s, este dispositivo debe detener el motor y mantenerlo así. 12.12.2 Cuando se restablezca la energía después de una desconexión de la alimentación, no es necesario mantener la máquina en posición de detención. 12.12.3 El limitador de tiempo de funcionamiento del motor no debe afectar la operación de inspección.
12.13 Protección contra el sobrecalentamiento del fluido hidráulico Se debe proveer un dispositivo de detección de temperatura. Este dispositivo debe detener la máquina y mantenerla así, tanto tiempo como sea necesario para que la temperatura del fluido hidráulico alcance su valor predeterminado. NOTAS a cláusula 12 1 Cálculo contra sobrepresión 1.1 Cálculo de espesores de pared de émbolos, cilindros, tuberías rígidas y conexiones.
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NCh440/2 e cyl
2,3 1,7 p R p 0, 2
D eo 2
= 1,0 mm para pared y fondo de cilindros y tuberías rígidas entre el cilindro y la válvula paracaídas, si existe.
eo
= 0,5 mm para émbolos y otras tuberías rígidas. 2,3
= Factor para pérdidas por fricción y presiones peaks.
1,7
= Factor de seguridad referida a la tensión.
1.2 Cálculo de espesor de pared del fondo de los cilindros (ejemplos). 1.2.1 Fondos lisos con ranuras de alivio.
r1 0, 2 s1 y r1 5 u1 1,5 s1 h1 u1 r1
e1 0, 4 Di
Di 2
u1 1,3
2,3 1,7 p R p 0, 2
eo
2,3 1,7 p eo R p 0, 2
r1
81
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NCh440/2 1.2.2 Fondos abombados
condiciones: h2 3, 0 e 2 r2 0,15 D R 2 0,8 D
e2
2,3 1,7 p R p 0, 2
D eo 2
1.2.3 Fondos lisos con brida soldada.
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NCh440/2 condiciones: u 3 e 3 r3
r3
e cyl 3
y r3 8
e 3 0, 4 Di
2,3 1,7 p R p 0, 2
eo
2 Cálculo al pandeo de los émbolos 2.1 Cilindros simples
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NCh440/2 Para
Fs
n < 100: An 2
Para
2 n R m ( R m 210) 100
Fs 1, 4 g n c m ( P3 Q ) 0,64 Pr Prh
100:
2
Fs
Fs : válido para émbolos que se extienden hacia
arriba. 2.2 Pistones telescópicos sin guiadores externos
84
n
E jn 2l
2
Fs 1, 4 g n c m ( P3 Q ) 0,64 Pr Prh
Fs : válido para émbolos que se extienden hacia
arriba.
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NCh440/2 I I1 I 2
I I1 I 2 I 3
I1 I 2
I1 I 2 I 3
v
j1
; ( j 2 j1 )
j2
v
= 1,25 v - 0,25
j
1
j
; (j j j ) 3
2
1
2
(asumiendo para cálculo simplificado: j = j ) 3
d l m con i e e i 4 e
Para
F s
d mi 1 d m
2
n
2
0,65 v 0,35
para 0,65 v 1
n
100:
2
F s
Fs : válido para émbolos que se extienden hacia
arriba.
para 0, 22 v 0,65
Para
2 n R m ( R m 210) 100
Fs 1, 4 g n c m ( P3 Q ) 0,64 Pr Prh
1,5 v 0, 2
n < 100: A
2
E j2 2l
2
Fs 1, 4 g n c m ( P3 Q ) 0,64 Pr Prh Prt
Fs : válido para émbolos que se extienden hacia
arriba.
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Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 2.3 Pistones telescópicos con guiadores externos
I I1 , I 2
Para
n < 100:
An Fs 2
Rm ( Rm
Para
n 210) 100
2
Fs 1, 4 g n c m ( P3 Q ) 0,64 Pr Prh
86
100:
2
Fs
Fs : válido para émbolos que se extiendan hacia
arriba.
n
E jn 2l
2
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 Magnitudes
Símbolo
aceleración de gravedad (valor estándar)
gn
Unidad
m/s2
límite de elasticidad al esfuerzo de tracción sobre el riel, al actuar el paracaídas
R pO , 2
N/mm2
área de la sección transversal del material del émbolo a calcular (n=1,2,3)
An
mm2
cm
1)
coeficiente de suspensión de diferencial diámetro exterior del mayor émbolo de un cilindro telescópico
dm
diámetro interior del mayor émbolo de un cilindro telescópico
d mi
módulo de elasticidad
E
espesor de pared adicional
eo
fuerza de compresión aplicada
mm mm N/mm2 mm
Fs
N
ie
mm
in
mm
Jn
mm4
longitud máxima de los émbolos sometidos a pandeo
I
mm
suma de la masa de la cabina vacía y del cable viajero suspendido desde la cabina
P3
kg
Pr
kg
Prh
kg
masa de los émbolos que actúan sobre el émbolo a calcular (en el caso de un cilindro telescópico)
Prt
kg
presión a plena carga
P
MPa
carga nominal (masa), indicada en la cabina
Q
kg
Rm
N/mm2
coeficiente equivalente de esbeltez de un cilindro telescópico
e
1)
coeficiente de esbeltez del émbolo a calcular (n = 1,2,3)
e
1)
radio de giro equivalente de un cilindro telescópico radio de giro del émbolo a calcular (n = 1,2,3) momento al cuadrado de área del émbolo a calcular (n = 1,2,3)
masa del émbolo a calcular masa del equipo cabeza del émbolo, si existe
resistencia a la tracción del material
factores utilizados para representar los valores aproximados, dados por diagramas establecidos experimentalmente
-
1) Magnitud sin unidad.
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Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
13 Instalación y aparatos eléctricos 13.1 Generalidades 13.1.1 Limites de aplicación 13.1.1.1 Los requisitos de esta norma, relativos a la instalación y a los elementos constitutivos de los aparatos eléctricos se aplican:
a) al interruptor principal del circuito de potencia en la sala de máquinas y a los circuitos derivados de él; b) al interruptor del alumbrado de la cabina y a los circuitos de este alumbrado. El ascensor se debería considerar como un conjunto, de la misma forma que la máquina y los aparatos eléctricos incorporados a ella. 13.1.1.2 Los circuitos eléctricos de distribución deben cumplir con la reglamentación vigente. 13.1.1.3 Los requisitos de la presente norma para los circuitos que dependen de los interruptores citados en 13.1.1.1 se basan, dentro de lo posible y considerando las necesidades especificas de los elevadores, en las normas IEC existentes.
Cuando se utilizan estas normas se hace referencia a ellas junto con los límites de aplicación. Cuando no se proporciona información precisa, el equipo eléctrico que se utilice debe cumplir con los Códigos de Práctica relativos a seguridad. 13.1.2 En la sala de máquinas y de poleas es necesario contar con protección contra el contacto directo, por medio de coberturas que garanticen un grado de protección de por lo menos IP2X. 13.1.3 La resistencia de aislación entre conductores y entre los conductores y la tierra, debe ser mayor de 1 000 /V, con un mínimo de:
a) 500 000 para los circuitos de potencia y los circuitos de los dispositivos eléctricos de seguridad; b) 250 000 para los otros circuitos (maniobra, alumbrado, señalización, etc.). 13.1.4 El valor promedio en corriente continua o el valor eficaz de la tensión en corriente alterna, entre conductores o entre conductores y tierra, no debe ser mayor de 250 V para circuitos de maniobra y circuitos de seguridad. 13.1.5 El conductor neutro y el conductor de tierra deben estar siempre separados.
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Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 13.2 Contactores principales, contactores auxiliares, componentes de los circuitos de seguridad 13.2.1 Contactores principales y contactores auxiliares 13.2.1.1 Los contactores principales, es decir, los necesarios para la detención de la máquina según 12.4, deben pertenecer a las categorías siguientes, definidas en IEC 60947-4-1:
a) AC-3 para contactores para motores de corriente alterna; b) DC-2 para contactores de potencia para corriente continua. Estos contactores deben permitir además que el 10% de las operaciones de arranque sean hechas por impulso. 13.2.1.2 Si por necesidad de la potencia a transmitir, se deben usar contactores auxiliares para el mando de los contactores principales, los contactores auxiliares deben pertenecer a las categorías siguientes, definidas en IEC 60947-5-1:
a) AC-15 para controlar electroimanes de corriente alterna; b) DC-13 para controlar electroimanes de corriente continua. 13.2.1.3 Tanto en los contactores principales vistos en 13.2.1.1 como en los contactores auxiliares referidos en 13.2.1.2, se puede asumir en las medidas tomadas para cumplir con 14.1.1.1, que:
a) si uno de los contactos de apertura (normalmente cerrados) está cerrado, todos los contactos de cierre están abiertos; b) si uno de los contactos de cierre (normalmente abiertos) está cerrado, todos los contactos de apertura están abiertos. 13.2.2 Componentes de los circuitos de seguridad 13.2.2.1 Cuando se utilizan aparatos según 13.2.1.2, como relés en un circuito de seguridad, se deben aplicar también las presunciones de 13.2.1.3. 13.2.2.2 Se debe descartar la posibilidad de atracción parcial de la armadura, si los relés usados son tales que los contactos de apertura y de cierre nunca cierran simultáneamente, en ninguna posición de la armadura. 13.2.2.3 Si existen aparatos conectados después de los circuitos eléctricos de seguridad, ellos deben cumplir con los requisitos de 14.1.2.2.2, en lo que concierne a las líneas de fuga y distancias en el aire (pero no a las distancias de corte).
Estos requisitos no se aplican a los aparatos mencionados en 13.2.1.1, 13.2.1.2 y 13.2.2.1, que cumplen con los requisitos de IEC 60947-4-1 e IEC 60947-5-1.
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Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 13.3 Protección de los motores 13.3.1 Los motores conectados directamente a la red deben estar protegidos contra cortocircuitos. 13.3.2 Los motores conectados directamente a la red deben estar protegidos contra sobrecargas, mediante dispositivos de desconexión automática y rearme manual (excepto lo señalado en 13.3.3), que deben cortar la alimentación del motor en todos los conductores activos. 13.3.3 Cuando la detección de sobrecarga opera en función del aumento de temperatura en las bobinas del motor, el dispositivo de desconexión se puede volver a conectar automáticamente a continuación de un enfriamiento suficiente. 13.3.4 Si el motor tiene varias bobinas alimentadas por circuitos diferentes, los requisitos de 13.3.2 y 13.3.3 se aplican a cada una de las bobinas.
13.4 Interruptores 13.4.1 La sala de máquinas debe tener, para cada elevador, un interruptor principal capaz de cortar la alimentación del elevador en todos los conductores activos. Este interruptor debe ser capaz de interrumpir la corriente más alta implicada en condiciones normales de uso del elevador; su diseño debe ser tal que permita instalar un elemento para bloquear y colocar un rótulo de advertencia, antes de realizar el trabajo.
Este interruptor no debe cortar los circuitos que alimentan: a) la iluminación de la cabina y su ventilación, cuando existan; b) la toma de corriente sobre el techo de la cabina; c) la iluminación de las salas de máquinas y poleas; d) la toma de corriente en la sala de máquinas; e) la iluminación del interior de la caja de elevadores; f) los dispositivos de alarma. 13.4.2 Los interruptores principales definidos en 13.4.1, y los seccionales, deben tener un poder de corte acorde a la potencia instalada y deben disponer de protección contra cortocircuitos. Deben estar contenidos por tableros con un grado de protección mínimo de IP2X.
El o los interruptores de cada ascensor, y sus protecciones, deben estar emplazados en la sala de máquinas, en el lado opuesto a los goznes o bisagras de la puerta de entrada y a no más de 1,0 m de distancia de ésta. 90
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 Los interruptores seccionales deben tener bloqueo mecánico con portacandado. Cuando desde el tablero no se divise la máquina correspondiente, se debe instalar otro interruptor en serie con el anterior y en un lugar próximo a la máquina. Para cada ascensor se debe instalar además un interruptor diferencial con protección máxima de 30 mA, que proteja los circuitos de iluminación, alarma y tomacorrientes para 250 V con conexión a tierra. Cuando haya más de una máquina en la sala, cada máquina y su interruptor deben llevar una identificación numérica claramente visible. NOTA - Si la sala de máquinas tiene varios accesos o si para un mismo elevador existen varias salas de máquinas, cada una con su acceso, se puede utilizar un contactor-disyuntor, cuya desconexión sea mandada por un dispositivo de seguridad, de acuerdo con 14.1.2, puesto en serie por el circuito de alimentación de la bobina del contactor-disyuntor. La reconexión del contactor-disyuntor se debe efectuar sólo por medio del dispositivo que ha provocado su desconexión. Además de este contactor-disyuntor, debe existir un interruptor manual en serie.
13.4.3 En el caso de una batería de elevadores cuando, después del corte del interruptor principal de cada uno de los elevadores, una parte de los circuitos de maniobra queda bajo tensión (ver 13.5.3.3), dichos circuitos deben poder ser aislados desde la sala de máquinas, si es necesario, cortando la alimentación de todos los elevadores de la batería. 13.4.4 Los condensadores destinados a corregir el factor de potencia, si existen, deben estar conectados antes del interruptor principal en el circuito de potencia.
Si hay riesgo de sobretensiones, por ejemplo, cuando los motores son alimentados por cables de gran longitud, el interruptor del circuito de potencia debe desconectar también los condensadores.
13.5 Conductores eléctricos 13.5.1 Los conductores y cables de las salas de máquinas y de poleas, y de la caja de elevadores se deben seleccionar entre aquellos normalizados por CENELEC; la calidad debe ser al menos equivalente a lo establecido en HD 21 S2 y HD 22 S2, teniendo en cuenta las indicaciones de 13.1.1.3. Se exceptúan los cables viajeros. 13.5.1.1 Los conductores que cumplen con CENELEC HD 21.3 S2 partes 2 (H07V-U y H07V-R), 3 (Ho7V-K), 4 (H05V-U) y 5 (H05V-K) se pueden utilizar para todos los circuitos, exceptuando los circuitos de potencia de las máquinas, siempre que se instalen dentro de canalizaciones, metálicas o plásticas, o estén protegidos de manera equivalente. NOTA - Estas disposiciones sustituyen a las de la guía de uso que figura en Anexo 1 de CENELEC HD21.1 S2.
13.5.1.2 Los cables rígidos que cumplen con 2 de CENELEC HD 21.4 S2 se pueden utilizar sólo en montajes visibles fijados a las paredes de la caja de elevadores (o de la sala de máquinas) o instalados dentro de ductos o dispositivos análogos.
91
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 13.5.1.3 Los cables flexibles corrientes que cumplen con 3 (HO5RR-F) de CENELEC HD 22.4 S2 y 5 (HO5VV-F) del CENELEC HD 21.5 S2, se pueden utilizar sólo dentro de ductos o dispositivos que aseguren una protección equivalente.
Los cables flexibles que tengan camisa gruesa, como aquellos que cumplen con 5 de CENELEC HD 22.4.S2 se pueden utilizar como cables rígidos en las condiciones definidas en 13.5.1.2 y para conexión a un dispositivo móvil (excepto como cables viajeros para conexión a la cabina) o si están sometidos a vibraciones. Los cables flexibles que cumplen con CENELEC HD 359 y HD 360 se pueden aceptar como cables de conexión a la cabina, dentro de los límites fijados en esos documentos. En todos los casos los cables flexibles seleccionados deben tener una calidad al menos equivalente. 13.5.1.4 Los requisitos indicados en 13.5.1.1, 13.5.1.2 y 13.5.1.3 pueden no ser aplicables a:
a) los conductores y cables no conectados a los circuitos de seguridad de las puertas de piso con la condición que: i)
la potencia nominal desarrollada no sea superior a 100 VA.
ii) la tensión entre polos (o fases), o entre un polo (o una de las fases) y la tierra, a la que están normalmente sometidos, sea menor o igual a 50 V. b) al cableado de los dispositivos de maniobra o distribución dentro de los armarios o sobre los cuadros: i)
entre las distintas partes del equipo eléctrico; o
ii) entre esas partes del equipo y los terminales de conexión. 13.5.2 Sección de los conductores
La sección de los conductores de los circuitos eléctricos de seguridad de las puertas no debe ser menor de 0,75 mm2. 13.5.3 Modo de instalación 13.5.3.1 La instalación eléctrica debe estar provista de las indicaciones necesarias para facilitar su comprensión. 13.5.3.2 Las conexiones, los terminales de las mismas, y los conectores, exceptuando los definidos en 13.1.2, se deben ubicar en armarios, cajas o bastidores previstos para este propósito.
92
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 13.5.3.3 Si después del corte del o los interruptores principales del ascensor, algunos terminales de conexión permanecen bajo tensión, ellos deben estar claramente separados de los que no están bajo tensión y si esta tensión es mayor de 50 V, deben estar convenientemente marcados (ver 13.4.3). 13.5.3.4 Los terminales de conexión cuya interconexión fortuita pueda llevar a un funcionamiento peligroso del ascensor, deben estar claramente separados a menos que su diseño y fabricación eviten este riesgo. 13.5.3.5 Para asegurar la continuidad de la protección mecánica, los revestimientos protectores de los conductores y cables deben penetrar en las cajas de los interruptores y aparatos o tener una aislación apropiada en sus extremos. NOTA - Los bastidores cerrados de las puertas de piso y de las cabinas se consideran como cajas de aparatos. Sin embargo, si existe riesgo de deterioro mecánico, ocasionado por los elementos en movimiento o por la aspereza del bastidor mismo, los conductores conectados a los dispositivos eléctricos de seguridad deben estar protegidos mecánicamente.
13.5.3.6 Si un mismo sistema de ductos o cables contiene conductores cuyos circuitos estén bajo tensiones diferentes, todos los conductores o cables deben contar con la aislación especificada para la tensión más alta. 13.5.4 Conectores
Los aparatos enchufables y los conectores colocados en los circuitos de los dispositivos de seguridad deben estar diseñados y fabricados de manera que sea imposible conectarlos en una posición incorrecta. 13.5.5 Conexión a tierra 13.5.5.1 Todas las partes metálicas del ascensor que no estén sometidas a tensión, emplazadas tanto en la sala de máquinas como en la caja de elevadores, deben contar con conexión a tierra.
13.6 Iluminación y toma de corriente 13.6.1 La iluminación de la cabina, la caja de elevadores y la sala de máquinas y poleas, debe ser independiente de la alimentación de la máquina, ya sea que provenga de otro circuito o de una conexión al circuito que alimenta la máquina hecha antes del o los interruptores principales previstos en 13.4. 13.6.2 La alimentación de las tomas de corriente previstas sobre el techo de la cabina, en la sala de máquinas y de poleas, y en el pozo, se deben tomar de los circuitos a que se hace referencia en 13.6.1.
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NCh440/2 Estos enchufes de toma de corriente son: -
enchufes de tipo dos polos más tierra, 250 V, alimentados directamente; o
-
enchufes alimentados a muy baja tensión de seguridad, según CENELEC HD 384.4.41 S1 subcláusula 411.
NOTA - La utilización de los enchufes de toma de corriente anteriores no implica que el cable de alimentación tenga una sección correspondiente a la corriente nominal del enchufe de toma de corriente; la sección de los conductores puede ser menor, siempre que éstos estén adecuadamente protegidos contra las sobreintensidades.
13.6.3 Corte de los circuitos de iluminación y tomas de corriente 13.6.3.1 La alimentación del circuito de la cabina debe ser controlada mediante un interruptor; si la sala de máquinas contiene varias máquinas es necesario tener un interruptor por cada cabina. Este interruptor debe estar colocado en la proximidad del interruptor principal de potencia correspondiente, y debe cumplir además, con lo indicado en 13.4.2. 13.6.3.2 Un interruptor debe controlar la alimentación del circuito de la sala de máquinas, de la caja de elevadores y del pozo. Este interruptor debe estar colocado al interior de la sala de máquinas y en un lugar próximo a su acceso (ver 5.9). 13.6.3.3 Cada circuito controlado por los interruptores descritos en 13.6.3.1 y 13.6.3.2 debe tener su propia protección.
14 Protección contra fallas eléctricas, controles, prioridades 14.1 Protección contra fallas eléctricas 14.1.1 Generalidades
Cualquiera de las fallas del equipo eléctrico de un ascensor, que se señalan en 14.1.1.1, no debe por sí sola ser causa de un funcionamiento peligroso del ascensor. 14.1.1.1 Fallas consideradas:
a) ausencia de tensión; b) caída de tensión; c) pérdida de continuidad de un conductor; d) defecto de aislamiento con relación a masa o tierra; e) cortocircuito o interrupción del circuito en un componente eléctrico, tal como resistencia, condensador, transistor o lámpara;
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NCh440/2 f) no atracción o atracción incompleta de la armadura móvil de un contactor o de un relé; g) no-caída de la armadura móvil de un contactor o de un relé; h) no-apertura de un contacto; i)
no-cierre de un contacto;
j)
inversión de fases;
k) interferencia electromagnética. 14.1.1.2 No es necesario considerar la no-apertura de un contacto, en el caso de contactos de seguridad que cumplan con los requisitos indicados en 14.1.2.2. 14.1.1.3 La aparición de una derivación a masa o a tierra, de un circuito que contiene un dispositivo eléctrico de seguridad debe:
a) ocasionar la detención inmediata de la máquina; b) impedir el arranque de la máquina después de la primera detención normal. Una vez corregida la falla, una persona autorizada y capacitada debe efectuar la reposición del servicio. 14.1.2 Dispositivos eléctricos de seguridad 14.1.2.1 Generalidades 14.1.2.1.1 Durante el funcionamiento de uno de los dispositivos de seguridad, que figura en Anexo A, se debe impedir el arranque de la máquina u ordenar su detención inmediata según se indica en 14.1.2.4; los dispositivos eléctricos de seguridad deben estar constituidos por:
a) uno o más contactos de seguridad que cumplan con 14.1.2.2, que corten directamente la alimentación de los contactores a que se hace referencia en 12.7 o sus contactores auxiliares; o b) circuitos de seguridad, que cumplan con 14.1.2.3 y que comprendan: i)
uno o más contactos de seguridad que cumplan con 14.1.2, que no corten directamente la alimentación de los contactores a que se hace referencia en 12.7 o sus contactores auxiliares; o
ii) contactos que no cumplen con los requisitos de 14.1.2.2. 14.1.2.1.2 Salvo las excepciones previstas en esta norma ningún aparato eléctrico debe ser conectado en paralelo con un dispositivo eléctrico de seguridad.
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NCh440/2 NOTA - Se permiten conexiones en distintos puntos sólo para obtener información y deben cumplir con los requisitos para circuitos de seguridad indicados en 14.1.2.3.
14.1.2.1.3 Las perturbaciones por inducción o capacidad, propias o externas, no deben causar fallas en los dispositivos eléctricos de seguridad. 14.1.2.1.4 Una señal de salida procedente de un dispositivo eléctrico de seguridad, no debe ser modificada por una señal parásita procedente de otro dispositivo eléctrico conectado en el circuito, el que puede causar una situación peligrosa. 14.1.2.1.5 En los circuitos de seguridad que comprenden dos o más canales paralelos, toda información distinta de la requerida para el control de paridad debe ser tomada sólo de uno de los canales. 14.1.2.1.6 Los circuitos que contienen un registro o una temporización fijada no deben, incluso en caso de fallo, impedir o retardar sensiblemente la detención de la máquina a través del funcionamiento de un dispositivo eléctrico de seguridad. 14.1.2.1.7 La construcción y disposición de las unidades de alimentación de corriente deben ser tales que impidan la aparición de señales falsas, debido a los efectos de conmutación, en las salidas de los dispositivos eléctricos de seguridad.
En particular, los picks de tensión producidos durante el funcionamiento normal del ascensor o de otros aparatos conectados a la red, no deben crear perturbaciones inadmisibles en los componentes electrónicos (inmunidad a los ruidos). 14.1.2.1.8 En Anexo A se especifica el tipo de dispositivo eléctrico de seguridad que puede ser utilizado en cada caso. 14.1.2.2 Contactos de seguridad 14.1.2.2.1 El funcionamiento de un contacto de seguridad se debe producir por separación mecánica de los elementos de corte; esta separación debe ocurrir aún si los contactos se han soldado juntos.
La apertura se logra cuando los elementos de este contacto son llevados a su posición de apertura y cuando para una parte importante de su recorrido no hay ninguna unión deformable, por ejemplo resortes, entre los contactos móviles y el punto del elemento controlado al cual se le aplica el esfuerzo. El diseño debe ser tal que se minimice el riesgo de cortocircuito resultante de la falla de un componente. 14.1.2.2.2 Los contactos de seguridad deben estar previstos para una aislación nominal de 250 V, si las cubiertas aseguran un grado de protección mínimo de IP4X, o de 500 V si el grado de protección de las cubiertas es menor de IP4X.
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NCh440/2 Los contactos de seguridad deben pertenecer a las siguientes categorías definidas en IEC 60947-5-1: a) AC-15 para contactos de seguridad en circuitos de corriente alterna; b) DC-13 para contactos de seguridad en circuitos de corriente continua. 14.1.2.2.3 Si las cubiertas protectoras no son, a lo menos, del tipo IP4X, las distancias en el aire y las líneas de fuga deben ser como mínimo de 6 mm y la distancia de corte de los contactos de un mínimo de 4 mm, después de la separación. Las partes vivas de los contactos de seguridad deben estar rodeadas por envolturas protectoras. 14.1.2.2.4 En el caso de ruptura múltiple, la distancia de corte entre contactos debe ser como mínimo de 2 mm, después de la separación. 14.1.2.2.5 La abrasión del material conductor no debe dar lugar a cortocircuito de los contactos. 14.1.2.3 Circuitos de seguridad 14.1.2.3.1 Los circuitos de seguridad deben cumplir con los requisitos de 14.1.1 relativos a la aparición de una falla. 14.1.2.3.2 Además
a) Si una falla, combinada con una segunda falla puede conducir a una situación peligrosa, el ascensor se debe detener a más tardar en la siguiente secuencia de operación en que el primer elemento defectuoso deba participar. Cualquier nuevo arranque debe ser imposible mientras esta falla persista. No se considera la posibilidad que ocurra una segunda falla después de la primera, y antes que el ascensor haya sido detenido por la secuencia mencionada. b) Si se puede generar una situación peligrosa sólo por combinación de varias fallas, la detención y bloqueo del ascensor se debe hacer a más tardar antes de la posible aparición de la falla que, en conjunto con la ya existente, conduzca a la situación peligrosa. c) Al reponerse la energía después de una interrupción, no es necesario que el ascensor se mantenga detenido, siempre que la siguiente secuencia de detención se reimponga en los casos cubiertos por 14.1.2.3.2 letras a) y b). d) En los circuitos de tipo redundante se deben adoptar las medidas para limitar, en lo posible, el riesgo que por una causa única se puedan producir fallas simultáneas en más de un circuito.
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NCh440/2 14.1.2.3 Funcionamiento de los dispositivos eléctricos de seguridad
Un dispositivo eléctrico de seguridad debe impedir el arranque de la máquina u ordenar su detención inmediata; la alimentación eléctrica del freno debe ser también cortada. Los dispositivos eléctricos de seguridad deben actuar directamente sobre los aparatos que controlan la alimentación de la máquina, de acuerdo con los requisitos de 12.4. Si debido a la potencia a transmitir, se utilizan contactores auxiliares para la maniobra de la máquina, éstos se deben considerar como aparatos que controlan directamente la alimentación de la máquina para el arranque y la detención. 14.1.2.4 Control de los dispositivos eléctricos de seguridad
Los elementos que controlan los dispositivos eléctricos de seguridad deben ser construidos de manera que sean capaces de funcionar adecuadamente bajo los esfuerzos mecánicos resultantes del funcionamiento normal continuo. Si por características de instalación, los órganos que controlan los dispositivos eléctricos de seguridad son accesibles a las personas no calificadas, deben estar construidos de forma que no puedan quedar inoperantes por medios simples. NOTA - Un imán o un puente eléctrico no se consideran medios simples.
En el caso de circuitos de seguridad del tipo redundante se debe asegurar, mediante la disposición mecánica o geométrica de los elementos transmisores, que una falla mecánica no cause pérdida de redundancia. Los elementos transmisores de los circuitos de seguridad deben resistir, independientemente de la dirección, una vibración de forma sinusoidal, con una frecuencia f comprendida entre 1 Hz y 50 Hz y una amplitud a (mm) que está dada como función de f , por las ecuaciones:
a
25 f
para
1 f 1,0 Hz
a
250 f2
para
10 f 50 Hz
Los elementos transmisores de los circuitos de seguridad montados en las cabinas o en las puertas deben resistir, independientemente de la dirección, una aceleración de 30 m/s2. NOTA - Cuando existan dispositivos amortiguadores en los elementos transmisores, se los deben considerar como parte integrante de dichos elementos transmisores.
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NCh440/2 14.2 Controles 14.2.1 Control de funcionamiento del ascensor
El control del desplazamiento se debe efectuar eléctricamente. 14.2.1.1 Funcionamiento normal
Este control se debe realizar por medio de pulsadores. Estos deben estar colocados en cajas de manera que ninguna pieza bajo tensión esté accesible. El empleo de cables, cuerdas o varillas, como medios de control entre la cabina y la sala de máquinas, se permite sólo en casos muy particulares (atmósferas muy húmedas, corrosivas o explosivas). 14.2.1.2 Nivelación y autonivelación con puertas abiertas
En el caso específico a que se hace referencia en 7.7.2.2 a), el desplazamiento de la cabina con las puertas de piso y de cabina abiertas, se permite para las operaciones de nivelación o autonivelación, siempre que: a) el desplazamiento esté limitado a la zona de desenclavamiento [ver 7.7.2.2 a)]. i)
el desplazamiento de la cabina, fuera de la zona de desenclavamiento, debe ser impedido al menos por un dispositivo de corte montado en el puente o shunt de los dispositivos de seguridad de la puerta y de los enclavamientos;
ii) este dispositivo de corte debe: -
tener un contacto de seguridad que cumpla con los requisitos de 14.1.2.2; o
-
estar conectado de modo que cumpla con los requisitos de 14.1.2.3.
iii) si el funcionamiento del dispositivo de corte depende de un órgano ligado directamente a la cabina [ver 12.8.4 c)], por ejemplo mediante cable, cinta o cadena, la ruptura o aflojamiento del elemento de enlace debe ordenar la detención de la máquina, a través de la acción de un dispositivo eléctrico de seguridad de acuerdo con 14.1.2. iv) los medios que dejan inoperante los dispositivos eléctricos de seguridad de las puertas, durante las operaciones de nivelación, deben intervenir sólo cuando ha sido ordenada la detención a nivel de un piso. b) la velocidad de autonivelación y de antideslizamiento eléctrico no supera 0,3 m/s.
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NCh440/2 14.2.1.3 Operación de inspección
Para facilitar las operaciones de inspección y mantenimiento se debe instalar un dispositivo, fácilmente accesible, sobre el techo de la cabina. La puesta en servicio de este dispositivo se debe hacer mediante un conmutador que satisfaga los requisitos para dispositivos eléctricos de seguridad (ver 14.1.2). Este conmutador debe ser biestable y estar protegido contra toda acción involuntaria; debe tener prioridad absoluta sobre cualquier otro sistema de operación, si existe. Se deben cumplir simultáneamente las condiciones siguientes: a) la conexión de la operación de inspección debe neutralizar: i)
los controles normales, incluyendo el funcionamiento de cualquiera de las puertas automáticas;
ii) la operación de puesta a nivel de carga (ver 14.2.1.4). La vuelta del ascensor al servicio normal se debe efectuar sólo mediante una nueva acción sobre el conmutador de inspección. Si los dispositivos de conmutación, utilizados para esta neutralización, no son contactos de seguridad solidarios de la conexión del conmutador que se inspecciona, se deben adoptar medidas para impedir cualquier desplazamiento involuntario de la cabina, en la eventualidad que aparezca en el circuito una de las fallas detalladas en 14.1.1.1. b) el movimiento de la cabina debe estar subordinado al accionamiento de tres botones, uno de subida, uno de bajada, con el sentido de movimiento claramente indicado y un botón de presión permanente, protegido contra toda acción involuntaria; el movimiento de la cabina se logra con la actuación simultánea sobre uno de los botones de sentido y sobre el botón de presión constante; c) el dispositivo de control debe tener incorporado un dispositivo de detención de acuerdo con 14.2.2; d) el desplazamiento de la cabina se debe efectuar a una velocidad que no sea mayor de 0,75 m/s; e) las posiciones extremas de la cabina, en funcionamiento normal, no deben ser sobrepasadas; f) el funcionamiento del ascensor debe quedar bajo el control de los dispositivos de seguridad. El dispositivo de control puede también incorporar interruptores especiales, protegidos contra toda acción involuntaria, que permitan controlar el mecanismo de las puertas desde el techo de la cabina. 100
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NCh440/2 14.2.1.4 Operación de puesta a nivel de carga
En el caso particular previsto en 7.7.2.2 b), se permite el desplazamiento de la cabina con las puertas de piso y cabina abiertas, para permitir a los usuarios autorizados y capacitados la carga y descarga de los elevadores (ver 0.6.2) bajo las condiciones siguientes: a) el desplazamiento de la cabina sólo debe ser posible en una zona no mayor de 1,65 m por sobre el nivel de piso correspondiente; b) el desplazamiento de la cabina debe estar limitado por un dispositivo eléctrico de seguridad direccional, que cumpla con los requisitos de 14.1.2; c) la velocidad de desplazamiento no debe ser mayor de 0,3 m/s; d) la puerta de piso y la puerta de cabina, si existe, deben ser abiertas sólo por el lado de carga o descarga; e) la zona de desplazamiento debe ser claramente visible desde el lugar de mando de la operación de puesta a nivel de carga; f) la maniobra de puesta a nivel de carga debe ser posible sólo después de accionar con la llave el contacto de seguridad; dicha llave sólo puede ser retirada en la posición de corte de la operación; g) el accionamiento del contacto de seguridad con la llave: i)
debe neutralizar los efectos de los controles normales. Si los dispositivos de corte utilizados no son contactos de seguridad solidarios con los mecanismos de contacto operados con la llave, se deben adoptar medidas para prevenir cualquier desplazamiento involuntario de la cabina, en el evento que aparezca en el circuito una de las fallas detalladas en 14.1.1.1;
ii) el desplazamiento de la cabina se debe permitir sólo mediante el uso de un botón de presión constante. El sentido de marcha debe estar claramente indicado; iii) puede dejar inoperante, por sí mismo, o a través de otro dispositivo eléctrico de seguridad que cumpla con 14.1.2, los dispositivos eléctricos de seguridad siguientes: -
el correspondiente al enclavamiento de la puerta de piso considerada;
-
el que controla el cierre de la puerta de piso considerada;
-
el que controla el cierre de la puerta de cabina del lado de carga o descarga.
h) los efectos de la operación de puesta a nivel de carga deben ser eliminados cuando se conecta la operación de inspección; i)
debe existir un dispositivo de detención en la cabina.
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NCh440/2 14.2.1.5 Sistema eléctrico antideslizante
Cuando 9.5 lo requiera, se debe prever un sistema eléctrico antideslizante, que cumpla las condiciones siguientes: 14.2.1.5.1 Cuando la cabina está en la zona comprendida entre un máximo de 0,12 m por debajo del nivel de piso hasta el límite inferior de la zona de desenclavamiento, la máquina debe funcionar en dirección ascendente, independiente de la posición de las puertas. 14.2.1.5.2 La cabina debe ser enviada automáticamente al nivel más bajo, cuando el ascensor no ha sido utilizado por un período que no exceda de 15 min después del último recorrido. 14.2.1.5.3 Los ascensores que tengan un dispositivo de detención de cabina [ver 14.2.2.2 y 14.2.1.4. j)] deben estar provistos de una señal acústica en la cabina. Esta señal debe funcionar cuando el dispositivo de detención esté sobre la posición de detención. La energía para este dispositivo alimentación se puede obtener del suministro de emergencia de alumbrado de 8.17.3 o de una fuente equivalente. 14.2.1.5.4 Se deben tener presente las indicaciones de 15.2.5 y 15.4.6. 14.2.2 Dispositivo de detención
Los dispositivos de detención deben ser dispositivos eléctricos de seguridad que cumplan con 14.1.2. Deben ser biestables, del tipo golpe de puño y su vuelta al servicio debe ser el resultado de una acción voluntaria. 14.2.2.1 Cabinas en que todos sus accesos están provistos de puertas de superficie llena
Se prohiben los dispositivos de detención en la cabina, excepto en el caso indicado en 14.2.1.5 i). Si las puertas son de cierre electromecánico se debe prever un dispositivo que permita invertir el movimiento de cierre. 14.2.2.2 Cabinas en que no todos los accesos están provistos de puertas de superficie llena
Los pasajeros deben tener a su disposición un interruptor, situado a no más de un 1 m de dichos accesos, que ordene la detención del ascensor y lo mantenga detenido. Este interruptor debe ser: a) del tipo biestable o del tipo palanca, con la palanca en posición baja para la detención; b) debe ser claramente identificable (ver 15.2.3.1).
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NCh440/2 14.2.2.3 Otros dispositivos de detención
Se debe prever un dispositivo que produzca la detención y mantenga el ascensor fuera de servicio, incluyendo las puertas automáticas; este dispositivo debe estar situado: a) sobre el techo de la cabina, a 1 m máximo del punto de entrada para el acceso del personal de inspección o de mantenimiento (este dispositivo puede ser ubicado cerca del control de la operación de inspección, si éste no está colocado a más de 1 m del acceso) (ver 8.15); b) en el recinto de poleas (ver 6.4.5); c) en el pozo (ver 5.7.3.4); d) en la botonera de cabina, por medio de cerradura; e) en el tablero de control centralizado, ubicado en la conserjería o en la sala de seguridad, mediante cerradura con llave. 14.2.3 Dispositivo de alarma 14.2.3.1 Para poder obtener auxilio desde el exterior, los pasajeros deben tener a su disposición en la cabina un dispositivo fácilmente reconocible y accesible que les permita pedir ayuda. 14.2.3.2 Este dispositivo debe estar alimentado por la fuente de emergencia prevista para la iluminación en 8.17.3, o bien por otra fuente equivalente. 14.2.3.3 Este dispositivo puede ser una alarma sonora de 80 dB como mínimo, un intercomunicador manos libres, un teléfono, u otro dispositivo análogo. NOTA - En el caso de conexión a una red pública de teléfonos, no se aplica 14.2.3.2.
14.2.3.4 La organización del edificio debe ser tal que se pueda responder eficazmente a las llamadas de auxilio en un plazo razonable. 14.2.3.5 Un intercomunicador, o dispositivo análogo, alimentado por la fuente de emergencia a que se hace referencia en 8.17.3, se debe instalar entre la cabina y la sala de máquinas (conserjería o sala de seguridad) si no es posible una comunicación acústica directa entre la sala de máquinas y el pozo. 14.2.4 Prioridades y señalización 14.2.4.1 En elevadores con puerta manual, se debe disponer de un dispositivo que evite que la cabina abandone el piso durante un período mínimo de 2 s, después de su detención.
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NCh440/2 14.2.4.2 El usuario que ha entrado en la cabina debe disponer de un mínimo de 2 s, desde que la puerta se ha cerrado, para presionar el botón de su elección antes que cualquier llamada externa se pueda hacer efectiva.
Se exceptúan los elevadores con puerta de cabina operadas por control colectivo. 14.2.4.3 En el caso de un control colectivo debe existir una señal luminosa, perfectamente visible desde el piso en que esperan los usuarios, que indique claramente el sentido del próximo desplazamiento impuesto a la cabina. 14.2.4.4 En el caso de baterías de elevadores no se recomienda usar indicadores de posición en los pisos. Por el contrario, se recomienda que la llegada de una cabina sea precedida de una señal sonora.
15 Rótulos e instrucciones de operación 15.1 Generalidades Todas las placas, avisos, e instrucciones de operación deben ser claramente legibles y de fácil comprensión (si es necesario, ayudados de signos y símbolos). Deben ser no-desgarrables, de material duradero, estar situados en un lugar visible, y estar escritos en idioma español.
15.2 En la cabina 15.2.1 Se debe indicar la información siguiente:
a) carga nominal del ascensor, expresada en kilogramos; b) número de personas, calculado según 8.2.5, e indicado como sigue: …PERSONAS c) nombre del fabricante y el número de identificación del elevador. 15.2.2 La altura mínima de los caracteres usados en la información debe ser de:
a) 10 mm para las letras mayúsculas y las cifras; b) 7 mm para las letras minúsculas. Sin embargo, para los monta-autos, la altura mínima de los caracteres debe ser de: c) 100 mm para las letras mayúsculas y las cifras; d) 70 mm para las letras minúsculas. 104
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NCh440/2 15.2.3 Otras indicaciones 15.2.3.1 El botón de mando del interruptor de detención, si existe, debe ser de color rojo y estar identificado mediante la palabra PARADA, EMERGENCIA o STOP, colocada de manera que no haya riesgo de error sobre la posición correspondiente a la detención.
El botón del interruptor de alarma, si existe, debe ser de color amarillo y debe estar identificado mediante el símbolo . Se prohibe usar colores rojo y amarillo para otros botones. Sin embargo, estos colores se pueden utilizar para las señales luminosas que indican llamados registrados. 15.2.3.2 Los dispositivos de mando deben ser claramente identificados mediante referencia a su función; a este efecto se recomienda utilizar:
a) para los botones de mando en la cabina: -2; -1; 1; 2; 3, etc.; b) para los botones de reapertura de la puerta, cuando corresponda, la indicación ; c) para los botones de cierre de puerta, cuando corresponda, la identificación ; d) si existen otros dispositivos de mando, se los debe identificar con referencia a su función. 15.2.4 Las instrucciones para garantizar el uso seguro del elevador se deben colocar en la cabina cuando la necesidad de ello sea notoria.
Dichas instrucciones deben señalar a lo menos: a) en el caso de elevadores sin puertas de cabina: i)
que los usuarios no se deben aproximar a la pared de la caja de elevadores;
ii) que los usuarios no se deben situar delante o detrás de la carga; iii) que las cargas no se deben colocar junto a la pared de la caja de elevadores; iv) que las cargas movibles deben ser inmovilizadas para que se mantengan alejadas de la pared de la caja de elevadores. b) en el caso de elevadores con maniobra de puesta a nivel de carga, las instrucciones específicas para esta operación; c) en el caso de ascensor provisto de teléfono o intercomunicador, las instrucciones de uso si éste no es evidente; d) que después de utilizar el ascensor es necesario cerrar las puertas operadas manualmente y la operadas mecánicamente, cuando el cierre se efectúa bajo el control permanente de los usuarios.
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NCh440/2 15.2.5 En el caso de un ascensor provisto con un sistema eléctrico antideslizante y con puertas operadas manualmente, y cuando el cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios, en la cabina se debe proporcionar la información siguiente:
CERRAR LAS PUERTAS La altura mínima de las letras debe ser 50 mm.
15.3 Sobre el techo del ascensor Se debe proporcionar la información siguiente: a) la palabra PARADA, EMERGENCIA o STOP sobre o cerca del dispositivo de detención, situada de manera que no haya riesgo de error sobre la posición correspondiente a la detención; b) las palabras NORMAL e INSPECCION sobre o cerca del conmutador que conecta la operación de inspección; c) la indicación del sentido de marcha sobre o cerca de los botones de inspección.
15.4 Salas de máquinas y poleas 15.4.1 Un aviso ubicado por el exterior de la puerta o tapa trampa de acceso a la sala de máquinas o poleas, que contenga la inscripción mínima siguiente:
MAQUINA DEL ASCENSOR - PELIGRO ACCESO PROHIBIDO PARA PERSONAS NO AUTORIZADAS En el caso de tapa trampas, un aviso permanentemente visible debe indicar a aquellos que las utilicen: PELIGRO DE CAIDA - CERRAR LA TAPA TRAMPA 15.4.2 Deben existir avisos que permitan identificar fácilmente el o los interruptores principales y los interruptores de iluminación.
Si existen varias máquinas en una misma sala, los avisos deben facilitar la identificación de los interruptores correspondientes a cada ascensor. Si después de la apertura de un interruptor principal, algunas partes permanecen bajo tensión (interconexión entre elevadores, iluminación, etc.) un aviso debe señalarlo. 15.4.3 En la sala de máquinas o en el interior de su cerramiento, se deben detallar las instrucciones a seguir en la eventualidad de falla del elevador, especialmente aquellas relacionadas con el uso del dispositivo de emergencia, de movimiento manual o eléctrico, y con la llave de desenclavamiento de las puertas de piso.
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NCh440/2 15.4.4 En la sala de poleas, sobre o cerca del interruptor de detención, se debe colocar la palabra PARADA, EMERGENCIA o STOP de manera que no haya riesgo de error respecto de la posición correspondiente a la detención. 15.4.5 Sobre las vigas o ganchos de izamiento se debe indicar la carga máxima permitida (ver 6.3.7). 15.4.6 En el caso de ascensores provistos de un sistema eléctrico antideslizante, se debe colocar la siguiente lectura en o cerca del interruptor principal:
SOLO CERRAR EL INTERRUPTOR CUANDO LA CABINA ESTE EN SU NIVEL MAS BAJO
15.5 En la parte exterior de la caja de elevadores 15.5.1 En la proximidad de las puertas de inspección de la caja de elevadores se debe poner un cartel con la inscripción:
CAJA DE ELEVADORES - PELIGRO ACCESO PROHIBIDO A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO 15.5.2 Si las puertas de acceso con apertura manual, se pueden confundir con puertas vecinas, deben llevar la inscripción ASCENSOR. 15.5.3 Las puertas de piso de los elevadores, cuya utilización está reservada a los usuarios autorizados y capacitados (ver 0.6.2) deben llevar en el lado de piso la inscripción siguiente:
ASCENSOR PROHIBIDO A PERSONAS NO AUTORIZADAS 15.5.4 Las puertas de piso de los elevadores destinados principalmente al transporte de cargas generalmente acompañadas de personas, y las puertas de piso de los monta-autos, deben indicar la carga nominal.
15.6 Sobre el limitador de velocidad, si existe Se debe colocar una placa que indique: a) nombre del fabricante y modelo del limitador de velocidad, si existe; b) número de serie o fecha de fabricación y sus características; c) la velocidad de disparo para la cual fue ajustado.
15.7 En el pozo Sobre o cerca del interruptor de detención, debe figurar la palabra PARADA, EMERGENCIA o STOP, colocada de manera que no haya riesgo de error sobre la posición correspondiente a la detención.
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NCh440/2 15.8 Sobre los amortiguadores Sobre los amortiguadores, que no sean de resorte, se debe colocar una placa que mencione: a) nombre del fabricante y modelo del amortiguador; b) número de serie o fecha de fabricación y sus características.
15.9 Identificación de los niveles de detención La cabina debe disponer de señales perfectamente visibles a objeto que permitan a los pasajeros conocer el piso en el cual se ha detenido el ascensor.
15.10 Identificación eléctrica Los contactores, relés, fusibles, y terminales de conexión de los circuitos que acometen a los tableros de control, se deben marcar de acuerdo al diagrama eléctrico. En el caso de un conector de varios cables, solamente el conector (y no los cables) requiere ser marcado. Las especificaciones de valor y tipo de los fusibles se deben marcar en los fusibles y en los porta-fusibles.
15.11 Llave de desenclavamiento de las puertas de piso La llave para el desenclavamiento de las puertas de piso debe tener un rótulo adjunto, llamando la atención sobre el peligro de utilización de esta llave y la necesidad de asegurarse que la puerta sea enclavada después de haber sido cerrada.
15.12 Dispositivo de petición de auxilio La alarma sonora o el dispositivo accionado desde la cabina durante una petición de auxilio, debe estar claramente marcado como ALARMA ASCENSOR. En el caso de una batería de elevadores, debe ser posible identificar el ascensor desde el cual se ha hecho la llamada.
15.13 Dispositivo de enclavamiento Los dispositivos de enclavamiento deben disponer de una placa en que se indique: a) nombre del fabricante y modelo del dispositivo de enclavamiento; b) número de serie o fecha de fabricación y sus referencias.
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NCh440/2 15.14 Paracaídas El paracaídas debe disponer de una placa en que se indique: a) nombre del fabricante y modelo del paracaídas; b) número de serie o fecha de fabricación y sus referencias.
15.15 Válvula de emergencia en descenso Cerca de la válvula manual operada para movimiento de emergencia en descenso, se debe colocar una placa con la lectura siguiente: ATENCION - EMERGENCIA EN DESCENSO
15.16 Bomba manual Cerca de la bomba manual para movimiento de emergencia en ascenso, se debe colocar una placa con la lectura siguiente: ATENCION - EMERGENCIA EN ASCENSO
16 Inspecciones, ensayos, registro, mantenimiento 16.1 Inspecciones y ensayos 16.1.1 El informe técnico a ser presentado junto con la solicitud de permiso de construcción, debe contener la información necesaria para asegurar que los elementos constitutivos han sido correctamente calculados y la instalación propuesta está de acuerdo con la presente norma.
El Anexo C puede servir de base a quienes desean llevar a cabo, o decidir que se haga, el estudio de una instalación antes que ésta se efectúe. Esta información se puede referir sólo a los elementos que deben ser objeto de inspección o ensayo antes de la puesta en servicio (ver Anexo D). 16.1.2 Los elevadores deben ser objeto, antes de su puesta en servicio, de inspección y ensayos para verificar su conformidad con la presente norma.
La inspección y ensayos se deben efectuar conforme al Anexo D de la presente norma, y deben ser realizados por una persona u organismo reconocido por la Autoridad Competente.
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NCh440/2 16.1.3 Si se requiere inspección de tipo, se debe proporcionar una copia de cada certificado de inspección de tipo, emitido por un organismo aprobado para este propósito, relacionado con:
a) dispositivos de enclavamiento; b) puertas de piso; c) limitadores de velocidad; d) paracaídas; e) amortiguadores de disipación de energía (o amortiguadores del tipo acumulación de energía con amortiguadores de movimiento de retorno); f) protección de sobrevelocidad de la cabina, si la hubiere; g) circuitos de seguridad que contienen componentes electrónicos. 16.1.4 Después de la puesta en servicio, se deben efectuar inspecciones y pruebas periódicas de los elevadores, para verificar que se encuentran en buenas condiciones. Estas inspecciones y pruebas se deben efectuar de acuerdo con Anexo E.1 de esta norma.
Después de introducir modificaciones o después de ocurrido un accidente, se deben efectuar inspecciones y ensayos para asegurarse que los elevadores se mantienen conforme a esta norma. Estas inspecciones y ensayos se deben efectuar de acuerdo con Anexo E de esta norma.
16.2 Registro 16.2.1 Las características básicas de un elevador se deben registrar, a más tardar, cuando la instalación se pone en servicio. Este registro se debe mantener actualizado y debe considerar:
a) Una sección técnica, informando: i)
fecha de puesta en servicio;
ii) características del elevador; iii) características de los cables de tracción; iv) características de aquellas partes para las cuales se requiere verificación de conformidad (ver 16.1.3). Además se deben adjuntar los planos de instalación del elevador en el edificio y los diagramas de los circuitos, usando símbolos IEC explicados mediante una nomenclatura. 110
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NCh440/2 El diagrama de los circuitos puede estar limitado a la comprensión global de las consideraciones de seguridad. En este registro debe constar además la información actualizada siguiente: 1) modificaciones al elevador (ver Anexo E); 2) reemplazo de cables de tracción o partes importantes; 3) accidentes; b) una sección donde se mantengan copias fechadas de los informes de ensayo e inspección (ver 16.1.4), con las observaciones que procedan. 16.2.2 Este archivo debe estar disponible para aquellas personas que estén a cargo del mantenimiento y para la persona u organización responsable de las inspecciones periódicas o ensayos.
16.3 Mantenimiento El elevador y sus accesorios se deben mantener en buen estado de funcionamiento, para ello se debe establecer un programa de mantenimiento regular el que debe estar a cargo de personal competente.
16.4 Información del fabricante, importador o instalador El fabricante, importador o instalador debe suministrar un manual de instrucciones en español, en que se proporcione la información necesaria relativa al uso normal del elevador y un manual de mantenimiento.
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NCh440/2
Anexo A (Normativo) Tabla A.1 - Condiciones de uso de los dispositivos eléctricos de seguridad
Artículo
Dispositivo eléctrico*) de seguridad
Dispositivos controlados
a
b
c
5.2.2.2.2
Control de cierre de las puertas y tapa trampas de inspección
x
5.4.3.2.2
Control de enclavamiento de la puerta de cabina
x
x
7.7.3.1
Control de enclavamiento de las puertas de piso
x
x
7.7.4
Control de cierre en puertas de piso
x
x
7.7.6.2
Control de cierre de la o las hojas no enclavadas
x
x
8.9.2
Control de cierre de la puerta de cabina
x
x
8.12.5.2
Control de enclavamiento de la tapa trampa y la puerta de emergencia de la cabina
x
9.5.3
Control de alargamiento anormal relativo de un cable o cadena
x
9.9.2.10.1
Control de disparo del limitador de velocidad, si existe
x
9.9.2.10.2
Control de retorno del limitador de velocidad, si existe, a su posición normal
x
9.9.2.10.3
Control de la tensión del cable del limitador de velocidad, si existe
x
9.9.4.4
Control de la tensión del cable del paracaídas
x
10.4.3.3
Control del retorno de los amortiguadores a su posición normal
x
10.5.2.2(b)
Control de la tensión del órgano de transmisión de la posición de la cabina (interruptor de final de recorrido)
x
10.5.2.3(b)
Control de la tensión del órgano de transmisión de la posición del émbolo (interruptor de final de recorrido)
x
10.5.2.3 b)
Control de la tensión del órgano de transmisión de la posición de la cabina (interruptor de final de recorrido)
x
10.5.3.1
Dispositivo de final de recorrido
x
10.6
Control de aflojamiento del cable o cadena
x
13.4.2 NOTA
Mando del interruptor principal
x
14.2.1.2 a) ii)
Control de nivelación, antideslizante
14.2.1.2 a) iii)
Control de la tensión del órgano de transmisión de la posición de la cabina (nivelación, autonivelación y dispositivo eléctrico antideslizante)
x
14.2.1.3
Conmutador de maniobra de inspección
x
autonivelación
y
dispositivo
eléctrico
x
x
x
x
x
(continúa)
112
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 Tabla A.1 - Condiciones de uso de los dispositivos eléctricos de seguridad
Artículo
14.2.1.4 b), g) iii)
14.2.2
Dispositivos controlados
(conclusión) Dispositivo eléctrico*) de seguridad a
b
c
- dispositivo de limitación de recorrido
x
x
x
- posición del contacto de llave
x
Dispositivo de detención
x
Maniobra de puesta a nivel de carga:
*) Tipos de dispositivos eléctricos de seguridad: a)
contactos de seguridad (ver 14.1.2.2);
b)
circuitos de seguridad (ver 14.1.2.3) para cualquier tipo de instalación;
c)
circuitos de seguridad (ver 14.1.2.3) autorizados en el caso de instalaciones que necesitan ser especialmente protegidas contra riesgos de humedad o de explosión. La x indica el tipo de dispositivo autorizado. Si hay varias x se elige entre los dispositivos.
113
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NCh440/2
Anexo B (Informativo)
Llave con forma de triángulo
114
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NCh440/2
Anexo C (Normativo)
Informe técnico El informe técnico a ser presentado con la solicitud de permiso de construcción puede comprender toda o parte de la información y documentos que figuran en la lista que sigue:
C.1 Información general -
Nombre y dirección del constructor, del propietario y del usuario.
-
Dirección del lugar de la instalación.
-
Tipo de elevador - Carga nominal - Velocidad nominal - Número de pasajeros (cuando corresponda) - Categoría de los usuarios (ver 0.6.2).
-
Recorrido del ascensor y número de detenciones servidas.
-
Masa de la cabina y del contrapeso, si existe,.
-
Medios de acceso a la sala de máquinas y al recinto de poleas, si existe, (ver 6.2).
C.2 Información técnica y planos Se deben proporcionar planos que incluyan las vistas y las secciones necesarias para conocer la instalación de los elevadores, incluyendo las salas o recintos que encierren las máquinas, poleas y otros dispositivos. Estos planos no requieren proporcionar detalles de construcción, pero deben incluir los datos necesarios para verificar la conformidad con la presente norma, y particularmente lo siguiente: -
las alturas libres en la parte superior de la caja de elevadores y en el pozo (ver 5.7.1, 5.7.2 y 5.7.3.3);
-
cualquier espacio accesible que pueda existir bajo la caja de elevadores (ver 5.5);
-
acceso al pozo (ver 5.7.2.2);
-
si se requiere, protección del o los cilindros (ver 12.2.4.1);
-
protección entre elevadores, si existen varios en la misma caja de elevadores (ver 5.6);
115
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 -
distancia entre anclajes de rieles guía de cabina y contrapeso, si existe;
-
posición y principales dimensiones de la sala de máquinas, con el plano de disposición de la máquina y los principales dispositivos;
-
dimensiones de la polea de tracción o del tambor. Orificios de ventilación - Cargas de reacción sobre el edificio y el fondo del pozo;
-
acceso a la sala de máquinas (ver 6.3.3);
-
posición y principales dimensiones del recinto de poleas, si existe. Posición y dimensiones de las poleas - Posición de los otros dispositivos contenidos en el recinto;
-
acceso al recinto de poleas (ver 6.4.3);
-
disposición y principales dimensiones de las puertas de piso (ver 7.3). No es necesario representar todas las puertas si éstas son idénticas, pero se debe indicar la distancia entre pisos;
-
disposición y principales dimensiones de las puertas de inspección y de emergencia (ver 5.2.2);
-
dimensiones de la cabina y sus accesos (ver 8.1 y 8.2);
-
distancias desde la pisadera y desde la puerta de cabina a la pared de los accesos (ver 11.2.2);
-
distancia horizontal entre las puertas cerradas de cabina y de piso, medida como se indica en 11.2.3;
-
principales características de la suspensión - factor de seguridad - Cables (número, diámetro, composición, carga de ruptura), cadenas (tipo, composición, paso, carga de ruptura) y cables de compensación, si existen;
- información de las precauciones tomadas: i) contra caída libre y descenso con excesiva velocidad; ii) contra la deslizamiento. - funcionamiento del dispositivo de retén, si existe (ver 9.10) - evaluación de la fuerza de reacción del dispositivo de retén, si existe, a los topes fijos; -
cálculos de la adherencia y presión específica;
-
principales características del cable del limitador: diámetro, composición, carga de ruptura, coeficiente de seguridad;
116
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 -
dimensiones y cálculo de los rieles guía, condición y dimensiones de las superficies de deslizamiento (trefilado o maquinado);
-
dimensiones y cálculo de los amortiguadores de acumulación de energía, incluyendo su curva característica;
-
cálculo de la presión a carga plena;
-
cálculo del cilindro y de la tubería de acuerdo a Figuras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8;
-
características o tipo del fluido hidráulico.
C.3 Esquemas eléctricos Esquema eléctrico de los circuitos de potencia y los circuitos de seguridad. Estos esquemas deben ser claros y usar los símbolos IEC. Diagrama de circuito hidráulico. Este diagrama debe ser claro y usar los símbolos ISO 1219.
C.4 Certificados Copia de los certificados de inspección de tipo, cuando se requieran, para los dispositivos de desenclavamiento, puertas de piso, limitador de velocidad, si existe, paracaídas, amortiguadores. Si es necesario, copia de los certificados de otros elementos (cables, cadenas, equipo antiexplosivo). Certificado de reglaje del paracaídas, siguiendo las instrucciones proporcionadas por el fabricante y el cálculo de la compresión de los resortes en el caso de paracaídas progresivo. Certificado de reglaje de la válvula de ruptura, siguiendo las instrucciones proporcionadas por el fabricante. Se deben proveer diagramas de ajustes del fabricante.
117
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
Anexo D (Normativo)
Inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio Previo a la puesta en servicio del elevador se deben realizar las inspecciones y ensayos siguientes:
D.1 Inspecciones Las inspecciones deben comprender, en particular, los puntos siguientes: a) si ha existido un permiso de construcción, comparación entre los documentos remitidos en esa ocasión (ver Anexo C) y la forma cómo se efectuó la instalación; b) verificación de cumplimiento con los requisitos de esta norma; c) inspección visual de la aplicación de las reglas de buena construcción de los elementos para los cuales esta norma no tiene requisitos especiales; d) comparación de los detalles proporcionados en el informe de aprobación de los componentes para los cuales se requieren ensayos de tipo del país de origen, con las características del elevador.
D.2 Verificaciones y ensayos Las verificaciones y ensayos deben considerar los puntos siguientes: a) dispositivos de enclavamiento (ver 7.7); b) dispositivos eléctricos de seguridad (ver Anexo A); c) elementos de suspensión y sus amarres. Se debe verificar que las características son las indicadas en el registro o archivo [ver 16.2.1 a)]; d) mediciones de la intensidad o potencia, y de la velocidad (si es necesario por medios indirectos); e) i) medición de la resistencia de aislación de los diferentes circuitos (ver 13.1.3). (Para esta medición se deben desconectar todos los elementos electrónicos); ii) verificación de la continuidad eléctrica de la conexión, entre la toma de tierra de la sala de máquinas y las diferentes partes del elevador, susceptibles de ser puestas accidentalmente bajo tensión; 118
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 f) interruptores de final de recorrido (ver 10.5); g) limitador de velocidad, si existe: i) la velocidad de disparo del limitador de velocidad, si existe, se debe verificar en el sentido de descenso de la cabina (ver 9.9.2.1 y 9.9.2.2) o el contrapeso, si existe, (ver 9.9.2.3); ii) se debe comprobar el funcionamiento del control de detención, descrito en 9.9.2.10.1 y 9.9.2.10.2. h) paracaídas de cabina (ver 9.7). La energía que es capaz de absorber el paracaídas en el momento de su actuación se debe verificar durante el ensayo tipo. El objetivo del ensayo, antes de la puesta en servicio, es verificar el correcto montaje, el correcto ajuste y la solidez del conjunto, incluyendo cabina, paracaídas, rieles guía y sus anclajes al edificio. El ensayo se debe realizar mientras la cabina o jaula desciende, con el freno abierto, la máquina girando continuamente hasta que los cables deslicen o se aflojen, y en las condiciones siguientes: 1) Paracaídas instantáneos o paracaídas instantáneos con efecto amortiguado i) Cuando la carga nominal corresponda con Tabla 1 (ver 8.2.1) la cabina se debe cargar con la carga nominal. ii) Cuando la carga nominal es menor que el valor dado en Tabla 1 (ver 8.2.1), la cabina se debe cargar con 125% de la carga nominal, la carga final no debe exceder de la carga correspondiente en Tabla1. El accionamiento del paracaídas se debe hacer a la velocidad normal de descenso. 2) Paracaídas progresivos i) Cuando la carga nominal corresponda con Tabla 1 (ver 8.2.1), la cabina se debe cargar con 125% de la carga nominal. ii) Cuando la carga nominal es menor que el valor dado en Tabla 1 (ver 8.2.1), la cabina se debe cargar con 150% de la carga nominal, la carga final no debe exceder de 125% de la carga correspondiente en Tabla 1. El accionamiento del paracaídas se debe hacer a una velocidad reducida (por ejemplo: velocidad de auto nivelación o velocidad de inspección).
119
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 De cualquier modo, los reglamentos nacionales pueden especificar una velocidad de ensayo mayor, la cual no debe exceder de la velocidad nominal de descenso ( v d ). Se recomienda hacer este ensayo frente a una puerta de acceso, para facilitar la descarga de la cabina y el desenganche del paracaídas. Caso particular:
En el caso de monta-autos de acuerdo a 8.2.4, la cabina se debe ser cargar con 150% de la carga nominal. Después del ensayo, se debe comprobar que no se ha producido ningún deterioro que pudiera afectar al uso normal del ascensor. En casos excepcionales, y si fuera necesario, se pueden reemplazar los órganos de frenado. i)
paracaídas del contrapeso, si existe,: i) los paracaídas del contrapeso, si existe, accionados por un limitador de velocidad, si existe, se deben ensayar en las mismas condiciones que los paracaídas de cabina (sin sobrecarga en ésta); ii) los paracaídas del contrapeso, si existe, que no son accionados por un limitador de velocidad, si existe, se deben ensayar dinámicamente. Después del ensayo se debe comprobar que no se ha producido ningún deterioro que pudiera afectar al uso normal del elevador. En casos excepcionales, y si fuera necesario, se pueden reemplazar los elementos de frenado.
j)
dispositivo de bloqueo (ver 9.8).
Los ensayos se deben hacer con la cabina a velocidad normal de descenso, con la carga uniformemente distribuida, con los contactos del dispositivo de bloqueo y del dispositivo de disparo haciendo cortocircuito, para evitar el cierre de las válvulas de descenso, y en las condiciones siguientes: 1) Dispositivo de bloqueo instantáneo o dispositivo de bloqueo instantáneo con efecto amortiguado. La cabina se debe cargar con 125% de la carga nominal. Cuando los paracaídas son utilizados como dispositivos de bloqueo, el ensayo se puede hacer de acuerdo a D.2 h) i). 2) Dispositivo de bloqueo progresivo. i) Cuando la carga nominal corresponda con Tabla 1 (ver 8.2.1), la cabina se debe cargar con 125% de la carga nominal. ii) Cuando la carga es menor que el valor dado en Tabla 1 (ver 8.2.1), la cabina se debe cargar con 125% de la carga nominal. 120
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 Adicionalmente al ensayo, se debe mostrar por cálculo que se cumple el requisito de 8.2.2.3. Caso particular:
En el caso de monta-autos de acuerdo a 8.2.4, la cabina se debe ser cargar con 150% de la carga nominal. Después del ensayo, se debe comprobar que no se ha producido ningún deterioro que pudiera afectar al uso normal del ascensor. k) Accionamiento del paracaídas de la cabina o del contrapeso, si existe,. Por ruptura de los órganos de suspensión (ver 9.9.3) o de un cable de seguridad (ver 9.9.4). Control del correcto funcionamiento. l)
Accionamiento del paracaídas de la cabina o del dispositivo de bloqueo por palanca (ver 9.9.5.2).
Examen visual del enganche de la palanca con todos los topes fijos y del espacio libre, medido horizontalmente entre la palanca y los topes fijos durante el recorrido. m) Dispositivo de retén (ver 9.10). 1. Ensayo dinámico: El ensayo se debe hacer mientras la cabina efectúa el recorrido a la velocidad normal de descenso, con la carga uniformemente distribuida, con los contactos del dispositivo de bloqueo y del amortiguador de disipación de energía (ver 9.10.7), si existe, haciendo cortocircuito para evitar el cierre de las válvulas de descenso. La cabina se debe cargar con 125% de la carga nominal, y debe ser detención en cada piso por el dispositivo de retén. Después del ensayo, se debe comprobar que no se ha producido ningún deterioro que pudiera afectar al uso normal del ascensor. 2. Examen visual del enganche de los retenes con los soportes, y del espacio libre, medido horizontalmente entre los retenes y todos los soportes durante el recorrido. 3. Verificación del recorrido de los amortiguadores. Caso particular
Para los monta-autos de acuerdo a 8.2.4, la cabina se debe cargar con de la carga nominal.
121
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 n) Amortiguadores de cabina (ver 10.3). 1. Amortiguadores tipo acumulación de energía. El ensayo se debe realizar de la manera siguiente: La cabina con su carga nominal se debe colocar sobre el o los amortiguadores y controlar que la compresión corresponda a la dada por la curva característica requerida en el Anexo C. 2. Amortiguadores tipo acumulación de energía con movimiento de retorno amortiguado, y amortiguadores tipo disipación de energía. El ensayo se debe realizar de la manera siguiente: La cabina con su carga nominal se debe llevar hacia el contacto con los amortiguadores a la velocidad normal de descenso. Después del ensayo, se debe comprobar que no se ha producido ningún deterioro que pudiera afectar al uso normal del ascensor. o) Limitador del recorrido del émbolo (ver 12.2.3). Verificación que el émbolo es parado con efecto amortiguado. p) Presión a plena carga. Medición de la presión a plena carga. q) Válvula de alivio (ver 12.5.3). Control del ajuste correcto. r) Válvula paracaídas (ver 12.5.5). Ensayo de funcionamiento, con la carga nominal uniformemente distribuida con la cabina descendiendo. El correcto ajuste de la velocidad de accionamiento se puede controlar, por ejemplo, por comparación con los diagramas de ajuste del fabricante. Para los ascensores con varias válvulas paracaídas interconectadas entre sí; control del cierre simultáneo, por medición de la inclinación del piso de la cabina (ver 12.5.5.4). s) Reductor de caudal (o reductor de caudal unidireccional) (ver 12.5.6). Controlar que la velocidad máxima v máx. no exceda de v d + 0,3 m/s.
v máx. puede ser evaluada por la fórmula siguiente: v máx. vt
122
P p pt
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NCh440/2 en que:
p
= presión a plena carga (MPa = N/mm2);
pt
= presión medida durante el descenso con carga nominal en la cabina (MPa = N/mm2).
Si fuera necesario, se debe tomar en consideración las pérdidas de presión y las pérdidas por fricción.
v máx.
= velocidad máxima de descenso, en caso de ruptura en el sistema hidráulico (m/s);
vt
= velocidad medida durante el descenso con la carga nominal en la cabina (m/s).
t) Ensayo de presión. Se aplica al sistema hidráulico, entre la válvula antiretorno y el cilindro (incluido), una presión de 200% de la presión a plena carga. Se observa el sistema por un período de 5 min por evidencias de caída de presión y fugas (tomando en cuenta los posibles efectos del cambio de temperatura en el fluido hidráulico. Después de este ensayo se debe asegurar visualmente, que se mantiene la integridad del sistema hidráulico. NOTA - Este ensayo se debe realizar después del ensayo de los dispositivos de protección contra caída libre (ver 9.5).
u)
Ensayo de desnivelación. Se debe controlar que la cabina con carga nominal, detención en el nivel más alto que sirve, no se mueve más de 10 mm hacia abajo durante un tiempo de 10 min (tomando en cuenta los posibles efectos del cambio de temperatura en el fluido hidráulico.
v)
Operación de emergencia en descenso (ver 12.9.1.5) (en el caso de ascensores de acción indirecta). Se hace descender manualmente la cabina sobre un soporte (o se acciona el paracaídas o el dispositivo de bloqueo). Se debe controlar que no se afloja el cable o la cadena.
w) Limitador de tiempo de funcionamiento del motor (ver 12.13). Control del tiempo de ajuste (por simulación de funcionamiento de la máquina). x) Dispositivo eléctrico de detención de la temperatura (ver 12.13). Control de ajuste de la temperatura. y) Sistema eléctrico antideslizante(ver 14.2.1.5). Ensayo de funcionamiento con carga nominal en cabina. z) Dispositivo de alarma (ver 14.2.3). Ensayo de funcionamiento.
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Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2
Anexo E (Normativo)
Inspecciones y ensayos periódicos - Inspecciones y ensayos después de una modificación o después de un accidente E.1 Inspecciones y ensayos periódicos Estos ensayos no deben, a causa de su repetición, provocar desgaste excesivo ni imponer sobrecargas capaces de reducir la seguridad del elevador. Este es el caso, en particular, de los ensayos de elementos tales como los paracaídas y los amortiguadores que, si se ensayan deben serlo con la cabina o jaula vacía y a velocidad reducida. La capacidad de estos elementos ha sido verificada durante la inspección del tipo. Además, su correcto montaje y funcionamiento se han verificado en los ensayos efectuados antes de la puesta en servicio. La persona encargada de los ensayos periódicos se debe asegurar que estos elementos (que no actúan en el servicio normal) están siempre en condiciones de funcionamiento. Las inspecciones y ensayos se deben efectuar sobre: -
Los dispositivos de enclavamiento.
-
Los cables o cadenas.
-
El limitador de velocidad, si existe.
-
El paracaídas, probado con la cabina vacía y a velocidad reducida.
-
El dispositivo de bloqueo, probado con la cabina vacía y a velocidad reducida.
-
-
Los dispositivos de accionamiento del paracaídas por ruptura de los órganos de suspensión o por un cable de seguridad. Los dispositivos de accionamiento del paracaídas de la cabina o del dispositivo de bloqueo por palanca.
-
El dispositivo de retén, probado con la cabina vacía y a velocidad reducida.
-
Los amortiguadores, probados con la cabina vacía y a velocidad reducida.
-
La válvula de alivio.
-
La válvula paracaídas.
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Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 -
Comprobación que la cabina vacía y detención en el nivel más alto que sirve, no se mueve más de 10 mm hacia abajo durante un tiempo de 10 min (tomando en cuenta los posibles efectos del cambio de temperatura en el fluido hidráulico.
-
El sistema eléctrico antideslizante
-
El dispositivo de alarma.
Al registro o archivo, en la parte cubierta por 16.2.1 b), se debe agregar un duplicado del informe de las inspecciones y ensayos.
E.2 Inspección y ensayo después de una modificación o después de un accidente Las modificaciones y los accidentes se deben consignar en la parte técnica del registro o archivo descrito en 16.2.1 a). En particular, se consideran como modificaciones las siguientes: Cambios: -
de la velocidad nominal;
-
de la carga nominal;
-
de la masa de la cabina o jaula;
-
del recorrido;
-
del tipo de dispositivo de enclavamiento (el reemplazo de un dispositivo de enclavamiento por otro del mismo tipo no se considera modificación).
Cambio o reemplazo: -
del sistema de control;
-
de los rieles guía o del tipo de rieles guía;
-
del tipo de puerta (o el agregado de una o más puertas de piso o cabina);
-
de la máquina;
-
del limitador de velocidad, si existe;
-
de los amortiguadores;
-
del paracaídas;
125
Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN
NCh440/2 - del dispositivo de bloqueo; - del dispositivo de retén; - del cilindro; - de la válvula de alivio; - de la válvula del paracaídas; - del reductor de caudal (o reductor de caudal unidireccional).
Estos ensayos deben ser, como máximo, los exigidos para los elementos originales antes de la puesta en servicio del elevador (ver Anexo D).
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NCh440/2
Anexo F (Informativo)
Procedimientos de ensayo para la inspección de tipo F.0 Introducción F.0.1 Generalidades F.0.1.1 Procedimientos
La aplicación de los procedimientos de aprobación que figuran en las cláusulas siguientes no puede ser disociada del texto de la norma. En particular, todos los componentes que son certificados deben cumplir con los requisitos de esta norma y con las reglas de buena construcción. F.0.1.2 Para los propósitos de esta norma, se asume que el laboratorio realiza los ensayos y la certificación como organismo autorizado. Cuando el laboratorio de ensayos y el organismo que certifica sean organismos separados, los procedimientos administrativos pueden diferir de los descritos en este anexo. F.0.1.3 La petición de inspección debe ser hecha por el fabricante del componente o su representante autorizado, y debe estar dirigida a uno de los laboratorios de ensayo reconocidos por la Autoridad Competente. F.0.1.4 La toma de muestras para inspección se debe efectuar por acuerdo entre el laboratorio y el solicitante. F.0.1.5 El solicitante puede asistir a los ensayos. F.0.1.6 Si el laboratorio encargado de la inspección completa de uno de los componentes necesarios para expedir el certificado, no dispone de los medios apropiados para ciertos ensayos o exámenes, puede, bajo su responsabilidad, encargar la ejecución de ellos a otros laboratorios. F.0.1.7 La precisión de los instrumentos debe permitir, salvo especificación en particular, efectuar las mediciones dentro de las tolerancias siguientes:
a) 1% en masas, fuerzas, distancias, tiempo, velocidades; b) 2% en aceleraciones, desaceleraciones; c) 5% en tensiones, intensidades; d) 5°C en temperaturas.
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NCh440/2 F.O.2 Modelo de certificado de inspección de tipo El certificado de inspección debe contener la información siguiente: Modelo de certificado de inspección de tipo
Nombre del organismo autorizado:…………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………… Certificado de inspección: ………………………………………………………………………………………..………… ..…………………………………………………………………………………………………………….……………………
…………………………………………………………………………………………………………… Número de inspección:………………………………………………………………………………..…………………….. 1)
Categoría, tipo y marca o nombre comercial:…………………………………………………………….……….
2)
Nombre y dirección del fabricante:………………………………………………………………………………….
3)
Nombre y dirección del tenedor del certificado de aprobación de tipo:………………………………………
…………………………………………………………………………………………………….. 4)
Fecha del certificado de aprobación de tipo: ……………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………….. 5)
Certificado otorgado en virtud del requisito siguiente: ………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………… 6)
Laboratorio de ensayo: ………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………….. 7)
Fecha y número del informe de laboratorio: ………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………..… 8)
Fecha de la inspección: ………………………………………………………………………………………………
9)
Al presente certificado se adjuntan los siguientes documentos, acompañando el número de la inspección de tipo indicado arriba: ………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………..……… 10)
Información adicional:………………………………………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………………..… …………………………………………………………………………………………………..… Lugar: ……………………………………..Fecha:………………………………………………………..……….…
…………………………………..………… (firma)
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NCh440/2
F.1 Dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso F.1.1 Generalidades F.1.1.1 Campo de aplicación
Estos procedimientos se aplican a los dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso de los elevadores. Se entiende que cada componente que participa en el enclavamiento de las puertas de piso y en el control de este enclavamiento, forma parte del dispositivo de enclavamiento. F.1.1.2 Objeto y extensión del ensayo
El dispositivo de enclavamiento se debe someter a un procedimiento de ensayo que permita verificar que tanto su construcción como su funcionamiento están de acuerdo con los requisitos establecidos en esta norma. Se debe verificar en particular que los componentes mecánicos y eléctricos del dispositivo son de dimensiones adecuadas y que a lo largo del tiempo el dispositivo no pierde su eficacia, en particular debido al uso. Si el dispositivo de enclavamiento debe satisfacer requisitos particulares (construcción estanca o antiexplosivo) el solicitante debe especificarlo para que, bajo criterios apropiados, se realicen los ensayos suplementarios. El ensayo descrito a continuación se refiere a los dispositivos de enclavamiento de diseño corriente. En el caso de construcciones que presenten características especiales, o no previstas en esta cláusula, se pueden efectuar ensayos modificados. F.1.1.3 Documentos a presentar
Los documentos que se indican más adelante se deben adjuntar a la solicitud de ensayo: F.1.1.3.1 Dibujo esquemático de la disposición con descripción del funcionamiento.
Este dibujo debe mostrar claramente todos los detalles ligados al funcionamiento y la seguridad del dispositivo de enclavamiento, entre otros: a) El funcionamiento del dispositivo en servicio normal, mostrando el enganche de los elementos de enclavamiento y el punto donde opera el dispositivo de seguridad eléctrico. b) El funcionamiento del dispositivo para la verificación mecánica de la posición de enclavamiento, si existe. c) El control y funcionamiento del dispositivo de desenclavamiento de emergencia.
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NCh440/2 F.1.1.3.2 Dibujo de montaje con leyenda
Este dibujo debe mostrar todos los elementos que son importantes para el funcionamiento del dispositivo de enclavamiento, en particular aquellos que requieren cumplir con los requisitos de esta norma. Una leyenda debe indicar la lista de las partes principales, el tipo de materiales empleados y las características de los elementos de fijación. F.1.1.3.3 El tipo de corriente (c.a. y/o c.c.), la potencia y la intensidad. F.1.1.4 Muestras para ensayo
Se deben proporcionar a lo menos dos muestras del dispositivo de enclavamiento. Una para el ensayo y la otra para guardar en el laboratorio a objeto de permitir posteriores comparaciones, si fuera necesario. Si el ensayo del dispositivo de enclavamiento es posible sólo cuando el dispositivo está montado en la correspondiente puerta (por ejemplo, puertas de corredera de varias hojas, o puertas de batientes con varias hojas), el dispositivo debe estar montado sobre una puerta completa y en condiciones de trabajo. Sin embargo, las dimensiones de la puerta se pueden reducir mediante comparación con un ejemplar de la producción en serie, a condición que esto no falsee los resultados del ensayo.
F.1.2 Inspecciones y ensayos F.1.2.1 Inspección del funcionamiento
La inspección tiene por objeto verificar que los elementos mecánicos y eléctricos, del dispositivo de enclavamiento, funcionan correctamente con relación a la seguridad, que cumplen con los requisitos de esta norma, y que el dispositivo está en conformidad con los datos presentados en la solicitud. En particular, se debe verificar que: F.1.2.1.1 Existe un encaje mínimo de 7 mm de los elementos de enclavamiento antes que funcione el dispositivo eléctrico de seguridad (ver 7.7.3.1.1).
Ejemplos:
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NCh440/2 F.1.2.1.2 Que no es posible, desde los lugares normalmente accesibles a los usuarios, hacer funcionar el ascensor con la puerta abierta o desenclavada, como consecuencia de una maniobra única que no forma parte del funcionamiento normal (ver 7.7.5.1). F.1.2.2 Ensayos mecánicos
Estos ensayos tienen por objeto verificar la resistencia de los elementos mecánicos y de los elementos eléctricos de enclavamiento. La muestra del dispositivo de enclavamiento, en su posición normal de funcionamiento es controlada mediante los dispositivos normalmente utilizados para operarlo. La muestra se debe lubricar de acuerdo con los requisitos del fabricante del dispositivo de enclavamiento. Cuando hay varios medios posibles de control y posiciones de funcionamiento, el ensayo de fatiga se debe efectuar en la disposición que parezca más desfavorable desde el punto de vista de los esfuerzos sobre los elementos. El número de ciclos de funcionamiento y la carrera de los órganos de enclavamientos se deben registrar mediante contadores mecánicos o eléctricos. F.1.2.2.1 Ensayo de fatiga F.1.2.2.1.1 El dispositivo de enclavamiento se debe someter a 1 000 000 de ciclos 1% (un ciclo comprende un movimiento de ida y vuelta sobre la carrera total posible en ambos sentidos).
El accionamiento del dispositivo debe ser suave, sin golpes, y a una velocidad de 60 ciclos por minuto ( 10%). Durante el ensayo de fatiga, el contacto eléctrico de enclavamiento debe energizar un circuito resistivo bajo la tensión nominal y al doble de la intensidad nominal. F.1.2.2.1.2 Si el dispositivo de enclavamiento está provisto de un dispositivo de control mecánico para el cerrojo de enclavamiento, o la posición del elemento de enclavamiento, este dispositivo debe ser sometido al ensayo de fatiga de 100 000 ciclos ( 1%).
El accionamiento del dispositivo debe ser suave, sin golpes, y a una velocidad de 60 ciclos por minuto ( 10%). F.1.2.2.2 Ensayo estático de fuerza
Para dispositivos de enclavamiento destinados a puertas de batientes, se debe practicar un ensayo consistente en la aplicación de una fuerza estática que se incremente progresivamente hasta 3 000 N y que se mantenga durante un período de 300 s.
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NCh440/2 Esta fuerza se debe aplicar en el sentido de apertura de la puerta y en una posición que corresponda, en lo posible, a la que se puede ejercer cuando un usuario intenta abrir la puerta. La fuerza aplicada debe ser 1 000 N si se trata de un dispositivo de enclavamiento destinado a puertas de corredera. F.1.2.2.3 Ensayo de impacto
El dispositivo de enclavamiento, en posición de enclavado, se debe someter a un ensayo de golpe en el sentido de apertura de la puerta. El golpe debe corresponder al impacto de una masa rígida de 4 kg en caída libre desde una altura de 0,5 m. F.1.2.3 Criterios para los ensayos mecánicos
Después del ensayo de fatiga (ver F.1.2.2.1), del ensayo estático de fuerza (ver F.1.2.2.2) y del ensayo de impacto (ver F.1.2.2.3) no se debe observar desgaste, deformación o ruptura que pueda afectar a la seguridad. F.1.2.4 Ensayo eléctrico F.1.2.4.1 Ensayo de fatiga de los contactos
Este ensayo está incluido en el ensayo de fatiga descrito en F.1.2.2.1.1. F.1.2.4.2 Ensayo de capacidad de ruptura
Este ensayo se debe efectuar después del ensayo de fatiga y permite verificar que la capacidad para romper un circuito energizado es suficiente. El ensayo se debe efectuar de acuerdo con el procedimiento IEC 158-1 mod. e IEC 337-1 mod., los valores de intensidad y tensión nominal sirven de base para los ensayos indicados por el fabricante del dispositivo. Si no se especifica otra cosa, los valores nominales deben ser los siguientes: a) corriente alterna: 220 V, 2 A; b) corriente continua: 180 V, 2 A. Salvo indicación en contrario, la capacidad de ruptura del circuito se debe examinar para corriente alterna y corriente continua. Los ensayos se deben realizar con el dispositivo en posición de enclavamiento. Si son posibles varias posiciones, el ensayo se debe efectuar en la posición que el laboratorio juzgue más desfavorable. La muestra ensayada debe estar con las cubiertas y conexiones eléctricas que se usan en el servicio normal. 132
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NCh440/2 F.1.2.4.2.1 Los dispositivos de enclavamiento para corriente alterna deben abrir y cerrar 50 veces, a velocidad normal e intervalos de 5 s a 10 s, un circuito eléctrico bajo una tensión igual a 110% de la tensión nominal. El contacto debe permanecer cerrado al menos 0,5 s.
El circuito debe comprender una inductancia y una resistencia en serie; su factor de potencia debe ser de 0,7 0,05 y la corriente de ensayo debe ser 11 veces la intensidad nominal indicada por el fabricante del dispositivo. F.1.2.4.2.2 Los dispositivos de enclavamiento para corriente continua deben abrir y cerrar 20 veces, a velocidad normal e intervalos de 5 s a 10 s, un circuito eléctrico bajo una tensión igual a 110% de la tensión nominal. El contacto debe permanecer cerrado al menos 0,5 s.
El circuito debe comprender una inductancia y una resistencia en serie, que tenga valores tales que la corriente alcance el 95% del valor nominal de la corriente de ensayo en 300 ms. La corriente de ensayo debe ser el 110% de la corriente nominal indicada por el fabricante. F.1.2.4.2.3 Los ensayos se consideran satisfactorios si no se producen cebados, ni arcos, y si no se producen deterioros que puedan afectar la seguridad. F.1.2.4.3 Ensayo de resistencia a las corrientes de fuga
Este ensayo se debe realizar de acuerdo con IEC 112. Los electrodos se deben conectar a una fuente que suministre una tensión en corriente alterna que sea prácticamente sinusoidal a 175 V, 50 Hz. F.1.2.4.4 Examen de las líneas de fuga y distancias en el aire
Las líneas de fuga y las distancias en el aire deben estar de acuerdo con 14.1.2.2.2 y 14.1.2.2.3 de esta norma y la verificación de su eficacia se debe efectuar según el procedimiento de la norma en preparación por la subcomisión 28A de IEC (actualmente Anexo B de IEC 158-I). F.1.2.4.5 Examen de los requisitos apropiados para los contactos de seguridad y su accesibilidad (ver 14.1.2.2)
Este examen se debe efectuar teniendo en cuenta la posición de montaje y la disposición del sistema de enclavamiento, cuando corresponda.
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NCh440/2 F.1.3 Ensayos particulares a ciertos tipos de dispositivos de enclavamiento F.1.3.1 Dispositivos de enclavamiento para puertas de corredera, horizontal o vertical, de varias hojas
Los dispositivos que sirven de enlace mecánico directo entre hojas, según 7.7.6.1, o de enlace mecánico indirecto, según 7.7.6.2, se consideran que forman parte del dispositivo de enclavamiento. Estos dispositivos se deben someter a los ensayos mencionados en F.1.2. La cantidad de ciclos por minuto en los ensayos de fatiga se debe adaptar a las dimensiones de la construcción. F.1.3.2 Dispositivo de enclavamiento tipo cerrojo para puertas de batientes F.1.3.2.1 Si este dispositivo está provisto de un aparato eléctrico de seguridad destinado a controlar la deformación posible del cerrojo y si, después del ensayo estático considerado en F.1.2.2.2, existen dudas sobre la resistencia del dispositivo, la carga se debe incrementar progresivamente hasta que, como consecuencia de una deformación permanente del cerrojo, se empiece a abrir el dispositivo de seguridad. Los otros elementos del dispositivo de enclavamiento o de la puerta de piso, no deben resultar dañados ni deformados por la carga aplicada. F.1.3.2.2 Si después del ensayo estático de fuerza, las dimensiones y la construcción no dejan ninguna duda sobre su resistencia, no es necesario proceder al ensayo de fatiga del cerrojo.
F.1.4 Certificado de la inspección F.1.4.1 El certificado se debe extender en triplicado:
a) dos copias para el solicitante; y b) una copia para el laboratorio. F.1.4.2 El certificado debe indicar:
a) información según F.0.2; b) tipo y utilización del dispositivo de enclavamiento; y c) tipo (c.a. y/o c.c.) y valores nominales de la tensión y la corriente.
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F.2 Puertas de piso F.2.1 Generalidades
Estas instrucciones tienen por objeto definir los métodos de ensayo y establecer los criterios apropiados para las puertas de piso de los elevadores, teniendo en cuenta los factores particulares de ellas y principalmente los siguientes: a) que ellas deben satisfacer, después de su instalación, los requisitos de esta norma (ver cláusula 7); b) que la caja de elevadores debe ser construida para cumplir con los requisitos de esta norma (ver cláusula 5); c) que es probable que solamente la cara de la puerta que da al acceso esté directamente expuesta al fuego; d) que las puertas están normalmente cerradas y enclavadas y que, en ningún caso, pueden estar abiertas simultáneamente las puertas de pisos diferentes.
F.2.2 Equipo para ensayo F.2.2.1 Horno
Que permita exponer la muestra a las condiciones de calentamiento especificadas en ISO 834. Se debe verificar que las temperaturas permanecen dentro de los límites fijados en ISO 834 y se debe disponer de los medios necesarios para mantener las condiciones de presión especificadas en F.2.5.1. F.2.2.2 Cubierta
Se debe utilizar una cubierta que tenga la forma y dimensiones indicadas en Figura F.3, de manera que su cara interior esté a 500 mm ( 1%) del borde superior del hueco del muro destinado a recibir el conjunto de la puerta. La cubierta debe estar construida de una estructura de acero y paneles de amianto de 20 mm ( 5 %) de espesor (masa específica aproximada de 600 kg/m3) en la parte superior y los costados. La cubierta debe estar montada contra la cara del muro que contiene la muestra de la puerta; todas las juntas entre el muro y la cubierta deben estar selladas. Se debe utilizar seis termocuplas constituidas, cada una, por alambres de un diámetro no mayor de 1 mm, y cuyas junturas se colocan según se indica en Figura F.5.
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NCh440/2 En los lugares donde las termocuplas pasan a través de la cubierta, se deben utilizar tubos de porcelana de un diámetro no mayor de 8 mm. Las junturas de las termocuplas deben estar ubicadas a 25 mm ( 5%) por debajo de la superficie inferior de la parte alta de la cubierta, con tubos de porcelana que no sobresalgan más de 10 mm ( 10%) por debajo de esta superficie. Los agujeros para los tubos de porcelana deben estar sobre una recta paralela a la cara frontal de la cubierta.
F.2.3 Muestra para ensayo F.2.3.1 Dimensiones
La muestra para ensayo debe ser de tamaño completo. F.2.3.1.1 La aprobación otorgada es automáticamente válida para los conjuntos de puerta (ver F.2.3.2) de dimensiones inferiores a los conjuntos de puertas ensayados y para los de dimensiones superiores que se encuentren dentro de los límites siguientes:
a) ancho + 15%; b) alto + 10%. F.2.3.1.2 En el caso de conjuntos de puertas cuyas dimensiones son mayores a las del horno, la muestra para ensayo debe ser lo más grande posible para ser compatible con el horno.
En función de los resultados del ensayo y de la construcción de la puerta, la autoridad responsable debe juzgar si se puede dar la aprobación para la puerta en tamaño completo. F.2.3.2 Construcción
El ensayo se debe efectuar sobre un conjunto de puerta completo, tal como se utilizará en el ascensor. Este conjunto debe comprender una o más hojas, su marco y las uniones a la estructura principal, el montante (si existe), la o las partes fijas al exterior del marco (ver nota al final de esta cláusula), las juntas y tapajuntas, los elementos de aislación (térmica y acústica), los medios de suspensión de las hojas, de cierre, de enclavamiento y desenclavamiento, de funcionamiento (picaporte, tirador y placa), el máximo de conductores eléctricos a ser usados en una aplicación normal. Los revestimientos metálicos pueden no ser ensayados. Los revestimientos no metálicos sobre la cara expuesta no requieren de ensayo si su espesor es menor o igual a 3 mm. F.2.4 Procedimiento de ensayo
La muestra para ensayo se debe exponer, por su cara de acceso, a las condiciones de calor especificadas en ISO 834.
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NCh440/2 Durante el ensayo se deben efectuar las mediciones y observaciones que se indican en F.2.5. El ensayo se debe detener cuando se satisfacen los criterios establecidos en F.2.6, o en una etapa diferente del ensayo, si existe acuerdo previo entre el solicitante y el laboratorio.
F.2.5 Mediciones y observaciones F.2.5.1 Presión del horno
La presión estática en el horno se debe medir empleando, por ejemplo, el captador de presión estática indicado en Figura F.4. Las mediciones de la presión estática se deben efectuar en un mínimo de tres posiciones situadas a lo largo de un eje vertical, sobre uno de los costados y cerca del conjunto de la puerta; en la alineación de las aristas superiores e inferiores del hueco en el muro y a un tercio de la altura desde el nivel del umbral, como se indica en Figura F.3. La presión se debe controlar de modo que la presión positiva se mantenga sobre los dos tercios superiores de la puerta. La presión máxima, en lo alto de la puerta, se debe mantener tan próxima como sea posible a 10 Pa. F.2.5.2 Temperatura bajo la cubierta
La temperatura de los gases situados bajo la cubierta se debe medir por medio de seis termocuplas que tienen sus junturas desnudas dispuestas y fijadas como se indica en Figuras F.3 y F.5. Se deben adoptar todas las medidas necesarias para limitar, en la proximidad de la cubierta, cualquier turbulencia que pueda perturbar los resultados. F.2.5.3 Radiación de la cara no expuesta F.2.5.3.1 Instrumento de medición
a) La medición de la radiación se debe efectuar por medio de un instrumento de medición, sin lente, que tenga un ángulo de medición aproximado de 180°. b) La superficie de medición no puede ser mayor de 5 cm2. El instrumento de medición se debe mantener a la temperatura ambiente mediante enfriamiento con agua. c) La temperatura del cuerpo del instrumento debe ser igual a la temperatura ambiente 5°C, con un mínimo de 5°C y un máximo de 30°C. d) Los conductores eléctricos utilizados para el cableado, deben ser del mismo metal para evitar termotensiones parásitas. e) El instrumento debe estar provisto de un diagrama de calibración, expresado en W/cm2 de radiación absorbida.
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NCh440/2 f) El coeficiente de absorción debe ser conocido y expresado en porcentaje. g) El instrumento debe ser calibrado periódicamente. h) Ningún objeto puede ser puesto en contacto con la superficie sensible a la radiación, la cual debe ser protegida mientras no se utilice. i)
La medición de la radiación debe ser continua.
j)
La velocidad de avance de la hoja de registro, debe ser conocida con precisión y debe ser como mínimo de 10 mm/min.
F.2.5.3.2 Instalación del instrumento de medición de la radiación
El instrumento de medición se debe instalar con su superficie receptora paralela a la muestra de ensayo y perpendicular al centro del acceso al ascensor, a una distancia igual a la semidiagonal de ella. Esta distancia se mide perpendicularmente entre la superficie activa del instrumento y la hoja más lejana de la puerta. F.2.5.3.3 Medición de la radiación
El valor de la intensidad de la radiación a 1 m de distancia se calcula, partiendo de la intensidad de la radiación medida, por medio de la fórmula siguiente:
W1
100 F W z a
en que:
W1
= intensidad de la radiación a 1 m de distancia, expresada en W/cm2;
a
= coeficiente de absorción del aparato, (%);
Wz
= intensidad de la radiación medida a una distancia igual a la semi-diagonal, en W/cm2; y
F
= factor de conversión derivado del gráfico de Figura F.2. En este gráfico, L representa la relación entre las dimensiones menor y mayor del acceso y z la longitud de la diagonal (m).
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NCh440/2 F.2.6 Criterio de comportamiento Las puertas de piso (y conjuntos equivalentes) deben responder al criterio siguiente durante un ensayo de a lo menos … min 7) F.2.6.1 Integridad F.2.6.1.1 Falta inicial de integridad
La temperatura promedio de las seis termocuplas de la cubierta no debe ser mayor de...°C 7) respecto de la temperatura inicial y ninguna termocupla debe mayor de ésta en más de…°C 7). F.2.6.1.2 Deterioro
La puerta no se debe deteriorar y sus componentes deben continuar desempeñando su función de protección contra caídas en la caja de elevadores. El enclavamiento mecánico de la puerta se debe mantener. Después del ensayo la puerta debe resistir, la aplicación de una fuerza horizontal de 300 N, en cualquier punto de las superficies metálicas; esta fuerza se debe aplicar de manera sensiblemente perpendicular a la cara expuesta y se debe distribuir uniformemente sobre una superficie de 5 cm2 de forma circular o cuadrada. F.2.6.2 Aislación Radiación de la cara no expuesta de la muestra de puerta.
Durante el ensayo la radiación promedio recibida por el instrumento, a 1 m de distancia de la cara no expuesta, no debe ser mayor de …W/cm2 7).
F.2.7 Certificado F.2.7.1 El certificado se debe extender en triplicado:
a) dos copias para el solicitante; y b) una copia para el laboratorio. F.2.7.2 El certificado debe indicar:
a) nombre del fabricante de la puerta; b) tipo de puerta y su designación, si ha lugar; c) marca del laboratorio y número del ensayo;
7) Magnitud en estudio.
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NCh440/2 d) dimensiones de la puerta, los detalles de su construcción, los materiales empleados, las holguras y aberturas entre hojas y marco; e) método de fijación, del elemento ensayado, a las paredes del hueco; f) descripción del encristalado, si existe; g) descripción de los conductores eléctricos incorporados en el conjunto de la puerta que se ensaya; h) resultado de los ensayos; i)
cualquier otra indicación acerca del comportamiento de la muestra durante el ensayo; y
j)
tipo de instrumentos utilizados para medir la radiación. NOTAS a F.2.3.2 Se considera que forman parte del conjunto de la puerta lo siguiente: a)
El marco hasta una altura máxima correspondiente a la altura de paso libre de la puerta de piso, más 0,3 m 8).
b)
Las partes laterales hasta un ancho máximo l máx . de: 1)
Puertas de corredera de apertura central de varias hojas, l máx . E
2)
2E
0, 2 m
8)
ny
Puertas de corredera de apertura lateral de una o varias hojas, l máx . E
E
0, 4 m
8)
nv
en que:
E
= ancho de paso libre de la puerta ( m ) ; y
nv
= número total de hojas de la puerta.
8) Es buena práctica considerar que los materiales o elementos de unión con el hueco en el muro del piso, deben tener el mismo comportamiento ante el fuego que el conjunto de la puerta, en un límite máximo de 50 mm alrededor del conjunto de puerta, para tener en cuenta las tolerancias de albañilería.
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NCh440/2
F.3 Paracaídas F.3.1 Generalidades La solicitud debe establecer los límites de aplicación previstos: -
masas totales, mínima y máxima;
-
velocidad nominal máxima y velocidad máxima de desenganche.
Se debe proporcionar información detallada sobre los materiales utilizados, el tipo de guías y el acabado de las superficies (estiradas, fresadas, rectificadas). A la solicitud se deben adjuntar los documentos siguientes: a) dibujos de detalle y de conjunto que muestren la construcción, funcionamiento, materiales utilizados, dimensiones y tolerancias de los componentes de la construcción; b) en el caso de paracaídas de accionamiento progresivo, además, el diagrama de carga relativo a los elementos elásticos. A petición del laboratorio estos documentos se pueden presentar en triplicado. El laboratorio puede solicitar la información complementaria que le sea necesaria para la inspección y ensayos.
F.3.2 Paracaídas de acción instantánea F.3.2.1 Muestras para ensayo
Se deben poner a disposición del laboratorio dos conjuntos de frenado, con sus cuñas o rodillos y dos tramos de rieles guía. La disposición y los detalles de fijación de las muestras, deben ser determinados por el laboratorio en función del equipo que esté utilizando. Si los mismos conjuntos de frenado del paracaídas se pueden utilizar con diferentes tipos de guías, no se requiere de un nuevo ensayo si el espesor de las guías, el ancho del freno necesario para el paracaídas de seguridad y el estado de la superficie (estirado, fresado, rectificado) son los mismos.
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NCh440/2 F.3.2.2 Ensayo F.3.2.2.1 Método de ensayo
El ensayo se debe realizar mediante una prensa o dispositivo similar que se desplace a velocidad constante. Se deben efectuar las mediciones siguientes: a) la distancia recorrida como función de la fuerza; b) la deformación del bloque del paracaídas como función de la fuerza o como función de la distancia recorrida. F.3.2.2.2 Procedimiento del ensayo
La guía debe ser desplazada a través del paracaídas. Sobre los bloques se trazan marcas a fin de poder medir su deformación. a) Se debe registrar la distancia recorrida como función de la fuerza. b) Después del ensayo. i)
Se debe comparar la dureza del bloque y de los órganos de frenado, con los valores originales comunicados por el solicitante.
ii) En casos especiales se pueden efectuar otros análisis. iii) Se deben examinar el bloque y los órganos de frenado para verificar que no existen fracturas, deformaciones, y otros cambios (por ejemplo; fisuras, deformación o desgaste de los órganos de frenado, apariencia de las superficies de fricción). iv) Si es necesario, se deben tomar fotografías del bloque, de los órganos de frenado y de la guía para evidenciar deformaciones o fracturas. F.3.2.3 Documentos F.3.2.3.1 Se deben dibujar dos gráficos:
a) el primero debe mostrar la distancia recorrida como una función de la fuerza; b) el otro debe mostrar la deformación del bloque. Debe ser hecho de manera que se pueda referir al primer gráfico. F.3.2.3.2 La capacidad del paracaídas se debe establecer mediante integración del área del gráfico distancia-fuerza.
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NCh440/2 El área del gráfico a ser tomada en consideración debe ser: a) el área total, si no ha habido deformación permanente; b) si ha ocurrido deformación permanente o ruptura: i)
el área sobre el valor en que se ha alcanzado el límite elástico; o
ii) el área total sobre el valor correspondiente a la fuerza máxima. F.3.2.4 Determinación de la masa total admisible F.3.2.4.1 Energía absorbida por el paracaídas
Se utilizan los símbolos siguientes: ( P Q )1
= masa total permitida (kg) (ver cláusula 4, definición de P y Q );
v1
= velocidad de disparo del limitador de velocidad, si existe (m/s);
gn
= aceleración normal en caída libre (m/s2);
K , K 1 , K 2 = energía absorbida por un bloque de paracaídas (J) (calculado de acuerdo con el diagrama).
Se debe adoptar una altura de caída libre calculada según la velocidad máxima de disparo del limitador de velocidad, si existe, fijada en 9.10.2.1; la altura de caída libre debe ser tomada como: 2
v1 h 0,10 0,03 (m) 2gn en que: 0,10 m
= corresponde al camino recorrido durante el tiempo de respuesta;
0,03 m
= es el camino correspondiente a la eliminación de la holgura entre los elementos de frenado y la guía.
La energía total que puede ser absorbida por el paracaídas es:
2 K ( P Q )1 g n h de lo cual:
( P Q )1
2K gn h 143
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NCh440/2 F.3.2.4.2 Masa total admisible
a) Si no se ha excedido el límite elástico. Se adopta un coeficiente de seguridad ser:
( P Q )1
K
9)
igual a 2; la masa total admisible (kg) debe
K gn h
= se determina por integración del área definida en F.3.2.3.2 a).
b) si el límite elástico ha sido excedido: Se efectúan dos cálculos tomando el más favorable para el solicitante. i)
Se calcula K 1 por integración del área definida en F.3.2.3.2 b) 1). Se adopta un coeficiente de seguridad igual a 2, y esto da la masa total admisible (kg) según:
( P Q )1 ii)
K1 gn h
K 2 se calcula mediante integración del área definida en F.3.2.3.2 b) 2) pero se adopta 3,5 como coeficiente de seguridad 9) y esto da la masa total admisible (kg) según: ( P Q )1
2 K2 3,5 g n h
F.3.2.5 Verificación de la deformación del bloque y de la guía
Si una deformación demasiado profunda de los elementos de frenado en el bloque o en la guía, puede causar dificultades para desenganchar el paracaídas, se debe reducir la masa total admisible.
9) Este coeficiente tiene en cuenta que una deformación de la guía ha podido falsear el diagrama de deformación del bloque.
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NCh440/2 F.3.3 Paracaídas progresivos F.3.3.1 Declaración y muestra para ensayo F.3.3.1.1 El solicitante debe declarar a que masa (kg) y que velocidad (m/s) del paracaídas se debe efectuar el ensayo. Si el paracaídas tiene que ser certificado para diferentes masas, el solicitante debe especificar éstas y además indicar si el ajuste es por etapas o continuo. NOTA - El solicitante debe elegir la masa suspendida (kg), dividiendo la fuerza de frenado prevista (N) por 16, para pretender una desaceleración promedio de 0,6
gn .
F.3.3.1.2 Se debe poner a disposición del laboratorio un conjunto completo de paracaídas, montado sobre una cruceta con las dimensiones fijadas por el laboratorio, junto con el número de juegos de zapatas de frenado necesarias para la totalidad de los ensayos. Se debe suministrar también, para cada tipo de guía utilizada, la longitud especificada por el laboratorio. F.3.3.2 Ensayo F.3.3.2.1 Método de ensayo
El ensayo se debe efectuar en caída libre. Se deben efectuar mediciones, directas o indirectas, de: a) altura total de caída; b) distancia de frenado sobre las guías; c) distancia de deslizamiento del cable del limitador o del dispositivo usado en su lugar; y d) carrera total de los elementos que forman el resorte. Las mediciones a) y b) se deben registrar en función del tiempo. Se deben determinar: e) fuerza promedio de frenado; f) mayor fuerza instantánea de frenado; y g) menor fuerza instantánea de frenado. F.3.3.2.2 Procedimiento del ensayo F.3.3.2.2.1 Paracaídas certificado para una masa total única
El laboratorio debe efectuar cuatro ensayos con la masa total
P Q 1 .
Entre cada
ensayo, se debe permitir que las zapatas de frenado retornen a la temperatura normal.
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NCh440/2 A lo largo de estos cuatro ensayos se pueden utilizar varios juegos de zapatas de frenado. Sin embargo, un juego de zapatas de frenado debe ser capaz de cumplir satisfactoriamente: a) tres ensayos, si la velocidad nominal no es mayor de 4 m/s. b) dos ensayos, si la velocidad nominal es mayor de 4 m/s. La altura de caída libre se debe calcular para que corresponda a la velocidad máxima de disparo del limitador de velocidad, si existe, a la cual se puede utilizar el paracaídas. El disparo del paracaídas se debe realizar por un medio que permita fijar con precisión la velocidad de enganche del paracaídas. NOTA - Por ejemplo, se puede utilizar un cable (cuyo aflojamiento sea calculado cuidadosamente) fijado a un manguito sobre el que pueda resbalar un cable liso fijo. El esfuerzo de fricción debe ser igual que el esfuerzo aplicado para operar el cable por medio del limitador asociado a este paracaídas.
F.3.3.2.2.2 Paracaídas certificado para diferentes masas totales. Ajuste en etapas y ajuste continuo
Se debe efectuar una serie de ensayos para el máximo valor aplicado y una serie para el mínimo valor. El solicitante debe facilitar una fórmula, o diagrama, mostrando la variación de la fuerza de frenado en función de un parámetro dado. El laboratorio debe verificar por medios apropiado (en ausencia de algo mejor, mediante una tercera serie de ensayos para un punto intermedio) la validez de la fórmula propuesta. F.3.3.2.3 Determinación de la fuerza de frenado del paracaídas F.3.3.2.3.1 Paracaídas certificado para una masa total única
La fuerza de frenado de que es capaz el paracaídas, para el ajuste dado y el tipo de guía utilizado, se considera igual al promedio de las fuerzas promedio de frenado determinadas durante los ensayos. Cada ensayo se debe realizar sobre una sección no utilizada de la guía. Se debe comprobar que los valores promedio determinados durante los ensayos se mantienen dentro del rango de ± 25% respecto del valor de la fuerza de frenado definida más arriba. NOTA - Las pruebas han demostrado que el coeficiente de fricción se podría reducir considerablemente si se hacen ensayos sucesivos sobre una misma área de guía mecanizada. Esto se atribuye a una modificación de la condición de la superficie durante funcionamientos sucesivos del paracaídas. Se admite que sobre una instalación, el accionamiento inadvertido del paracaídas tendría toda la probabilidad de ocurrir en una porción no utilizada. Es necesario considerar que si, por azar, no fuera éste el caso, la fuerza de frenado tendría un valor menor hasta que se alcance una superficie no utilizada, y por ello un deslizamiento mayor del normal. Esta es una razón más para no permitir un ajuste que provoque un retardo demasiado pequeño al principio.
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NCh440/2 F.3.3.2.3.2 Paracaídas certificado para diferentes masas totales. Ajuste en etapas y ajuste continuo
La fuerza de frenado de que es capaz el paracaídas se debe calcular como se expresa en F.3.3.2.3.1 para los valores máximo y mínimo aplicados. F.3.3.2.4 Comprobación después de los ensayos
a) La dureza del bloque y de los elementos de frenado se debe comparar con los valores originales comunicados por el solicitante. En casos especiales, puede ser necesario efectuar otros análisis. b) Se deben comprobar las deformaciones y modificaciones (por ejemplo; fisuras, deformación o desgaste de los elementos de frenado, aspecto de las superficies de fricción). c) De ser necesario, se deben fotografiar el conjunto del paracaídas, los elementos de frenado y las guías, a objeto de evidenciar las deformaciones o rupturas. F.3.3.3 Cálculo de la masa total admisible F.3.3.3.1 Paracaídas certificado para una masa total única
La masa total admisible es:
P Q 1 kg
Fuerza de frenado F .3.3.2.3 N
16
F.3.3.3.2 Paracaídas certificado para diferentes masas totales F.3.3.3.2.1 Ajuste por etapas: la masa total admisible se debe calcular para cada ajuste, como se indica en F.3.3.3.1. F.3.3.3.2.2 Ajuste continuo: la masa total admisible se debe calcular como se indica en F.3.3.3.1 para los valores máximo y mínimo aplicados y de acuerdo con la fórmula propuesta para los ajustes intermedios. F.3.3.4 Modificación posible de los ajustes
Si durante los ensayos se encuentran valores que difieren en más del 20% de aquellos esperados por el solicitante, se pueden efectuar otros ensayos con su aceptación, después de modificar los ajustes si es necesario. NOTA - Si la fuerza de frenado es claramente mayor que la reconocida por el solicitante, la masa total utilizada durante el ensayo podría ser evidentemente menor que aquella que podría resultar autorizada por el cálculo F.3.3.3.1 y, como consecuencia, el ensayo podría no permitir afirmar que el paracaídas es apto para disipar la energía requerida con la masa total resultante del cálculo.
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NCh440/2 F.3.4 Comentarios a) i)
Cuando se aplica a un elevador dado, la masa total declarada por el instalador no debe ser mayor de la masa total admisible para el paracaídas (paracaídas instantáneo o instantáneo con efecto amortiguado) y el ajuste considerado.
ii) En el caso de un paracaídas progresivo, la masa total declarada puede diferir en 7,5% respecto de la masa total admisible definida en F.3.3.3. Se acepta en estas condiciones que los requisitos de 9.8.4 se cumplan sobre la instalación, sin soportar las tolerancias usuales sobre el espesor de las guías, las condiciones de la superficie, etc. b) Para evaluar la firmeza de las piezas soldadas se debe hacer referencia a las normas sobre esta materia. c) Se debe comprobar que la posible carrera de los elementos de frenado es suficiente bajo las condiciones más desfavorables (acumulación de tolerancias de fabricación). d) Las partes sujetas a fricción deben ser convenientemente conservadas de modo que se pueda estar seguros que estén en su lugar en el momento del funcionamiento. e) En el caso de paracaídas del tipo progresivo, se debe verificar que la carrera de los elementos que forman el resorte es suficiente. Se debe prever la posibilidad de precintar los elementos ajustables.
F.3.5 Certificado de inspección tipo F.3.5.1 El certificado se debe extender en triplicado:
a) dos copias para el solicitante; y b) una copia para el laboratorio. F.3.5.2 El certificado debe indicar:
a) información de acuerdo con F.0.2; b) tipo y utilización del paracaídas; c) límites de las masas totales admisibles [ver F.3.4 a)]; d) velocidad nominal máxima y velocidad de actuación del limitador; e) tipo de guía; f) espesor mínimo de la cabeza de la guía; y g) ancho mínimo de las superficies de frenado. 148
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NCh440/2 Para los paracaídas progresivos se debe indicar además: h) condición de la superficie de las guías; y i)
estado de lubricación de las guías, y cuando corresponda, clase y características del lubricante.
F.4 Limitadores de velocidad F.4.1 Generalidades La solicitud debe indicar lo siguiente: a) tipo (o tipos) de paracaídas que debe ser operado mediante el limitador; b) velocidades nominales máxima y mínima de los elevadores para los cuales se puede utilizar el limitador. c) valor previsto de la fuerza de tensión producida en el cable por el limitador de velocidad, cuando se dispara. Los siguientes documentos se deben adjuntar a la solicitud: dibujos de detalles y conjunto que muestren la construcción, el funcionamiento, los materiales utilizados, las dimensiones y tolerancias de los componentes de la construcción. A petición del laboratorio estos documentos se podrían presentar en triplicado. El laboratorio puede solicitar información complementaria que le sea necesaria para la inspección y ensayos.
F.4.2 Comprobación de las características del limitador F.4.2.1 Muestras para ensayo
Se debe poner a disposición del laboratorio los elementos siguientes: a) un limitador de velocidad; b) un cable, del tipo usado para el limitador y en la condición normal en que se debería instalar; la longitud a suministrar debe ser establecida por el laboratorio; y c) un conjunto de polea tensora del tipo usado para el limitador de velocidad.
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NCh440/2 F.4.2.2 Ensayo F.4.2.2.1 Método de ensayo
Se debe comprobar lo siguiente: a) velocidad de disparo; b) funcionamiento del dispositivo eléctrico de seguridad requerido en 9.10.2.10.1 para ordenar la detención de la máquina, cuando este dispositivo esté montado sobre el limitador de velocidad; c) funcionamiento del dispositivo eléctrico de seguridad requerido en 9.10.2.10.2, que impida todo movimiento del ascensor cuando el limitador de velocidad es disparado; d) la adherencia del cable en la polea del limitador, o la fuerza de tensión producida en el cable por el limitador de velocidad cuando es disparado. F.4.2.2.2 Procedimiento de ensayo
Se deben efectuar un mínimo de 20 ensayos en el rango de la velocidad de disparo, que corresponde al rango de velocidades nominales del elevador, indicado en F.4.1 b). NOTAS 1)
Los ensayos pueden ser efectuados por el laboratorio en el taller del constructor.
2)
La mayoría de los ensayos se deben efectuar con los valores extremos del rango.
3)
La aceleración para alcanzar la velocidad de disparo del limitador debe ser tan baja como sea posible, para eliminar los efectos de la inercia.
F.4.2.2.3 Interpretación de los resultados del ensayo F.4.2.2.3.1 En el curso de los 20 ensayos, la velocidad de disparo debe quedar entre los límites requeridos en 9.10.2.1. NOTA - Si se exceden los límites previstos, el fabricante del componente puede efectuar un ajuste y se deben efectuar 20 nuevos ensayos.
F.4.2.2.3.2 En el curso de los 20 ensayos, el funcionamiento de los dispositivos para los cuales se requiere los ensayos de F.4.2.2 b) y F.4.2.2.1 c), debe ocurrir dentro de los límites señalados en 9.10.2.10.1 y 9.10.2.10.2. F.4.2.2.3.3 La fuerza de tensión sobre el cable, producida por el limitador de velocidad cuando se dispara debe ser como mínimo de 300 N.
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NCh440/2 NOTAS 1)
A menos que el fabricante del dispositivo requiera otra cosa y se especifique en el informe de ensayo, el arco de enganche del cable debe ser de 180°.
2)
En el caso de un dispositivo que actúe por retención del cable, se debe comprobar que no hay deformación permanente de éste.
F.4.3 Certificado de inspección tipo F.4.3.1 El certificado se debe extender en triplicado:
a) dos copias para el solicitante; y b) una copia para el laboratorio. F.4.3.2 El certificado debe indicar:
a) información de acuerdo con F.0.2; b) tipo y utilización del limitador de velocidad; c) velocidades nominales máxima y mínima del ascensor para las cuales se puede utilizar el limitador; d) diámetro del cable a utilizar y su construcción; e) en el caso de un limitador de velocidad con polea de adherencia, la fuerza mínima de tensión; y f) la fuerza de tensión en el cable que pueda ser producida por el limitador de velocidad cuando se dispara.
F.5 Amortiguadores tipo acumulación de energía y amortiguación de movimiento de retorno, y amortiguadores con disipación de energía F.5.1 Generalidades La solicitud debe establecer el rango de utilización previsto (velocidad máxima de impacto, masas totales mínima y máxima). A la solicitud se debe adjuntar lo siguiente: a) dibujos de detalles y conjunto, mostrando la construcción, el funcionamiento, los materiales utilizados, las dimensiones y tolerancias de los componentes de la construcción. En el caso de amortiguadores hidráulicos, se debe mostrar la graduación (orificios para el paso del líquido), en particular, en función del golpe del amortiguador. b) especificaciones del líquido empleado.
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NCh440/2 A petición del laboratorio estos documentos se podrían presentar en triplicado. El laboratorio puede solicitar información complementaria que le sea necesaria para la inspección y ensayos.
F.5.2 Muestras para ensayo Se debe poner a disposición del laboratorio los elementos siguientes: a) un amortiguador; b) en el caso de amortiguadores hidráulicos, se debe enviar separadamente el líquido necesario.
F.5.3 Ensayo F.5.3.1 Amortiguadores tipo acumulación de energía con movimiento de retorno amortiguado F.5.3.1.1 Procedimiento del ensayo F.5.3.1.1.1 La masa necesaria para comprimir totalmente el resorte se debe determinar, por ejemplo, por medio de pesas colocadas sobre el amortiguador.
Cr
= masa necesaria para comprimir totalmente el resorte (kg);
F1
= compresión total del resorte m .
El amortiguador puede ser empleado sólo para: a) velocidades nominales
v
F1 / 0,135 (ver 10.4.1.1.1)
pero v 1,6 m / s (ver 10.4.1.1.2) b) masas totales comprendidas entre: i)
Máximo C r / 2,5
ii) Mínimo Cr / 4
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NCh440/2 F.5.3.1.1.2 El amortiguador se debe ensayar con ayuda de los pesos correspondientes a las masas totales máxima y mínima, desplazándose en caída libre por encima del
amortiguador extendido, desde una altura igual a 0,5 F1 = 0,067 v . 2
La velocidad se debe registrar desde el momento del impacto sobre el amortiguador y durante el ensayo. En ningún momento, la velocidad ascendente de los pesos (durante el retorno) debe ser mayor de 1 m/s. F.5.3.1.2 Equipo a utilizar
El equipo a utilizar debe satisfacer las condiciones siguientes: F.5.3.1.2.1 Pesos que caen en caída libre
Los pesos deben corresponder, con 1%, a las masas totales mínima y máxima. Estos deben ser guiados verticalmente con el mínimo de fricción posible. F.5.3.1.2.2 Aparato registrador
El aparato registrador debe ser capaz de detectar señales que varíen en 0,01 s. F.5.3.1.2.3 Medición de la velocidad
La velocidad se debe registrar con una tolerancia de 1%. F.5.3.1.3 Temperatura ambiente
La temperatura ambiente debe permanecer entre + 15°C y + 25°C. F.5.3.1.4 Montaje del amortiguador
El amortiguador se debe colocar y fijar de la misma forma que en el servicio normal. F.5.3.1.5 Control del estado del amortiguador después del ensayo
Después de dos ensayos con la masa máxima, ninguna parte del amortiguador debe presentar deformación permanente o resultar dañada. Su condición debe garantizar un funcionamiento normal. F.5.3.2 Amortiguadores con disipación de energía F.5.3.2.1 Procedimiento de ensayo NOTA - Ese procedimiento se refiere a los amortiguadores hidráulicos, para otros tipos se procede por analogía.
El amortiguador se debe ensayar con ayuda de los pesos correspondientes a las masas totales máxima y mínima, desplazándose en caída libre para alcanzar al momento del impacto la velocidad máxima requerida.
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NCh440/2 La velocidad se debe registrar a lo menos en el momento del impacto de los pesos. La aceleración y desaceleración se deben determinar en función del tiempo durante todo el desplazamiento de los pesos. F.5.3.2.2 Equipo a utilizar
El equipo debe satisfacer las condiciones siguientes: F.5.3.2.2.1 Pesos que caen en caída libre
Los pesos deben corresponder, con 1%, a las masas totales mínima y máxima. Estos deben ser guiados verticalmente con el mínimo de fricción posible. F.5.3.2.2.2 Aparato registrador
El aparato registrador debe ser capaz de detectar señales que varíen en 0,01 s. F.5.3.2.2.3 Medición de la velocidad
La velocidad se debe registrar desde el momento del impacto de los pesos sobre el amortiguador, o a través del desplazamiento de los pesos, con una tolerancia de 1%. F.5.3.2.2.4 Medición de la desaceleración
El dispositivo de medición, si existe, se debe colocar lo más cerca posible del eje del amortiguador. La tolerancia sobre la medición es de 2%. F.5.3.2.2.5 Medición del tiempo
Se deben registrar los impulsos de tiempo de una duración de 0,01 s. La tolerancia sobre la medición es de 1%. F.5.3.2.3 Temperatura ambiente
La temperatura ambiente debe permanecer entre + 15°C y + 25°C. La temperatura del líquido se debe medir con una tolerancia de 5°C. F.5.3.2.4 Montaje del amortiguador
El amortiguador se debe colocar y fijar de la misma forma que en el servicio normal. F.5.3.2.5 Llenado del amortiguador
El amortiguador se debe llenar hasta la marca de referencia, siguiendo las instrucciones del fabricante.
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NCh440/2 F.5.3.2.6 Comprobaciones F.5.3.2.6.1 Comprobación de la desaceleración
La altura de caída libre de los pesos se debe elegir de manera que la velocidad en el momento del impacto corresponda a la velocidad máxima de impacto estipulada en la solicitud. La desaceleración debe estar de acuerdo con los requisitos de 10.4.3.2 de esta norma. Se debe efectuar un primer ensayo con la masa máxima y con comprobador de la desaceleración. Se debe efectuar un segundo ensayo con la masa mínima y con comprobador de la desaceleración. F.5.3.2.6.2 Comprobación del retorno del amortiguador a la posición normal
Después de cada ensayo el amortiguador se debe mantener durante 5 min en la posición de completamente comprimido. Luego se debe liberar para permitir su retorno a la posición extendido normal. Cuando el amortiguador es del tipo con resorte o retorno por gravedad, la posición de retorno completo se debe alcanzar en un período máximo de 120 s. Antes de proceder a otro ensayo de desaceleración, se debe esperar 30 min para permitir que el líquido vuelva al depósito y escapen las burbujas de aire. F.5.3.2.6.3 Comprobación de la pérdida de líquido
El nivel del líquido se debe comprobar después de haber efectuado los dos ensayos de desaceleración requeridos en F.5.3.2.6.1 y, después de una interrupción de 30 min el nivel del líquido debe ser otra vez suficiente para asegurar el normal funcionamiento del amortiguador. F.5.3.2.6.4 Comprobación de la condición del amortiguador después de los ensayos
Después de los dos ensayos de desaceleración requeridos en F.5.3.2.6.1, ninguna parte del amortiguador debe presentar deformación permanente o haber resultado dañada. F.5.3.2.7 Procedimiento en caso que los requisitos del ensayo no hayan sido satisfechos para las masas totales que figuran en la solicitud
Cuando los resultados de los ensayos no son satisfactorios con las masas totales mínima y máxima que figuran en la solicitud, el laboratorio puede, con el acuerdo del solicitante, establecer los límites aceptables.
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NCh440/2 F.5.4 Certificado de inspección tipo F.5.4.1 El certificado se debe extender en triplicado:
a) dos copias para el solicitante; y b) una copia para el laboratorio. F.5.4.2 El certificado debe indicar:
a) información de acuerdo con F.0.2; b) tipo y utilización del amortiguador; c) velocidad máxima de impacto; d) masa total máxima; e) masa total mínima; y f) especificación del líquido y su temperatura al momento del ensayo, en el caso de amortiguadores hidráulicos.
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Anexo G (Normativo)
Recomendaciones relativas a la protección contra incendios G.1 Justificación La normativa de la construcción influirá directamente en: a) la elección de las puertas de piso; b) el diseño y funcionamiento de los sistemas de control eléctrico. Por tanto, parece necesario atraer la atención, de aquellos que tienen la responsabilidad de establecer estos criterios de construcción, hacia las combinaciones de elevadores que corresponden a cada una de las disposiciones constructivas entre las que parece limitarse la elección hoy (ver 7.2.2.3).
G.2 Generalidades G.2.1 El funcionamiento de un ascensor resulta muy aleatorio si la temperatura es mayor de:
a) 40°C en la sala de máquinas o de poleas, si el panel con el equipo eléctrico de control está colocado allí; b) 70°C sobre la cara exterior de las puertas de piso o en la sala de poleas. G.2.2 Las operaciones que se describen más adelante, toman en consideración estos criterios y asumen que se instalarán dispositivos para detectar estos incrementos de temperatura o, en otros casos, más generalmente, el inicio de un fuego. La responsabilidad por la detección debe recaer en una persona distinta al instalador de los elevadores; la señal debe ser enviada, por otros, a los terminales ubicados en la sala de máquina.
Esta señal debe tener las características siguientes: a) 100 V; b) 1 A; c) duración: mínimo 10 s. Los detectores de humos, debido a su sensibilidad, no deben jamás estar asociados con el funcionamiento de los elevadores.
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NCh440/2 G.2.3 Como consecuencia de ciertos accidentes, se ha tendido a prohibir el uso de los elevadores en todos los casos en que se declara un fuego en un edificio, no importa donde.
Esto no parece realista y estos accidentes no hubieran sido posibles, sin duda, si el volumen de la construcción hubiera sido compartimentado razonablemente y se hubiesen adoptado precauciones semejantes a las que se proponen a continuación. Parece útil considerar: a) que no parece deseable interrumpir la actividad de toda una torre por un fuego localizado; b) que obligar a toda la población de una torre, a usar las escaleras de emergencia en cada alerta, puede conducir al pánico y a embotellamientos que impidan la evacuación rápida desde los pisos siniestrados, y a dificultar la acción de los bomberos; c) que hace falta pensar en la evacuación de las personas impedidas o de avanzada edad, especialmente cuando no todos los pisos son accesibles para la escala de los bomberos. Por otra parte, la utilización de los elevadores puede ser permitida sólo bajo la supervisión de una persona responsable de los servicios de seguridad del edificio.
G.3 Operaciones asociadas a las disposiciones estructurales usuales G.3.1 Los ejemplos de las disposiciones estructurales consideradas son aquellos que aparecen en Figura 1. G.3.2 En todos los casos, con la detección de una temperatura de 70°C sobre la cara de las puertas de piso, o de 40°C en la sala de máquinas, los elevadores deben ser llevados a la planta de evacuación para permitir la salida de los pasajeros (ver G.2.1 a). Los dispositivos de reapertura de las puertas se deben dejar inoperantes, salvo el botón en la cabina y cualquier dispositivo que limite la fuerza a 150 N. (Ver 7.5.2.1.1.1 y 8.7.2.1.1.1). G.3.3 Se deben adoptar precauciones especiales para evitar prácticamente toda posibilidad de incendio en la planta de evacuación (ausencia o limitación de materiales combustibles). G.3.4 Esta cláusula no concierne a los elevadores para bomberos, los que se tratan en G.4.
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NCh440/2 G.3.5 Operaciones específicas que dependen de la disposición estructural considerada G.3.5.1 Disposición (1) de Figura 1
-
Las cajas de elevadores tienen efecto chimenea.
-
Los accesos de piso no están aislados mediante puertas resistentes al fuego.
En este caso, la operación prevista en G.3.2 debe ser también activada por la detección de un fuego en cualquier parte del edificio. Los elevadores no pueden ser usados para la evacuación del edificio. G.3.5.2 Disposición (2) de Figura 1
-
Las cajas de elevadores tienen efecto chimenea.
-
Sin embargo, los accesos de piso están aislados por medio de puertas resistentes al fuego.
G.3.5.2.1 Al detectar un fuego, en un compartimento distinto al formado por las cajas de elevadores y sus pisos:
a) se cierran automáticamente las puertas resistentes al fuego correspondientes, si no están habitualmente en posición de cerradas;
de
los
pisos
b) cualquier señal de envío de los elevadores hacia estos pisos será anulada y los botones correspondientes de la cabina quedarán inoperantes; c) los ocupantes de la planta siniestrada deben usar las escaleras de emergencia. Los correspondientes botones de llamada de piso quedarán inoperantes. G.3.5.2.2 Si la evacuación del edificio es decidida por el responsable de la seguridad en el edificio y los elevadores pueden ser utilizados para este fin, la información debe ser transmitida a la sala de máquinas en forma de una señal (ver G.2.2).
Entonces y de acuerdo con los requisitos: a) los elevadores deben ser llevados al nivel de evacuación y pueden ser utilizados sólo bajo el control de un responsable de los servicios de seguridad, quien dispone de una llave especial; o b) permanecerán operativos sólo los botones de llamada de piso correspondientes al sentido de evacuación y el botón de la cabina correspondiente al nivel de evacuación. Evidentemente, G.3.2 queda siempre en aplicación.
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NCh440/2 G.3.5.3 Disposición (3) de Figura 1
Esta es una variante de la disposición (2).
-
Las personas sorprendidas en el acceso del piso servido por los elevadores, deberán ser capaces de utilizar la escalera de emergencia, en caso que el funcionamiento de los elevadores haya sido interrumpido.
G.3.5.4 Disposición (4) de Figura 1
-
Las cajas de elevadores tienen efecto de chimenea.
-
Las puertas de los elevadores están complementadas por puertas adicionales resistentes al fuego.
Esta disposición es un caso particular de la disposición (2). Por tanto, las operaciones especificadas en G.3.5.2 son aplicables, pero: a) las cajas de los botones de piso y las señales deben estar protegidas por puertas resistentes al fuego; o b) todos los circuitos que llegan a estas cajas y señales deben estar diseñados de manera que el funcionamiento del elevador no resulte comprometido si ellas son afectadas por el fuego. Se debería observar que la disposición (2) es preferible a la disposición (4) porque, en esta última, los 70°C se alcanzarán rápidamente sobre la cara externa de las puertas de piso y los elevadores tendrán que ser inmovilizados. G.3.5.5 Disposiciones (5), (6), (7) y (8) de Figura 1
-
Las cajas de elevadores no tienen efecto chimenea debido a que existe otro shaft (por ejemplo: un hueco de escalera libre) en paralelo.
-
Los accesos de piso no están aislados por puertas resistentes al fuego.
En este caso, son aplicables las operaciones especificadas en G.3.5.1. En el caso de la disposición (7) (elevador adosado a un edificio), es preciso señalar que si la caja de elevadores está completamente cerrada por materiales resistentes al fuego, es necesario considerar que éste es uno de los casos (1), (2), (3) ó (4), según la disposición de los accesos de piso y las puertas resistentes al fuego. Si las paredes exteriores que cierran la caja de elevadores están hechas de materiales que se desintegran a temperaturas elevadas, sin alimentar el fuego (por ejemplo: vidrio delgado), es posible, si es aceptado por la Autoridad Competente, considerar que este caso es igual que el (7) con caja de elevadores abierta.
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NCh440/2 G.3.5.6 Disposición (9) de Figura 1
Las cajas de elevadores no tienen efecto chimenea debido a que existe otro shaft (por ejemplo: un hueco de escalera libre) en paralelo. Los elevadores, escaleras y accesos de piso, están alojados juntos en la misma célula protectora. En este caso, son aplicables las operaciones establecidas en G.3.5.2.
G.4 Elevadores para bomberos Es preciso llamar la atención sobre el hecho que al igual que los otros elevadores, los elevadores para bomberos, no pueden funcionar en forma segura si la sala de máquinas, la sala de poleas, si existe, y los accesos de piso están expuestos a temperaturas que sobrepasan los límites indicados en G.2.1. Se aplica lo mismo si las puertas y los accesos de piso son rociados con agua. Sólo mediante una disposición juiciosa del edificio es posible evitar, en la mayoría de los casos, exponer estos elevadores a temperaturas inaceptablemente altas y evitar que el agua utilizada en el combate del fuego fluya hacia la caja de elevadores del ascensor. Parece que la disposición (9), o mejor todavía la disposición (3) son más adecuadas para un ascensor de bomberos, porque incluso si después que los bomberos han utilizado el ascensor, las temperaturas en algún lugar sobrepasan los límites permitidos para el funcionamiento de éste, los bomberos puedan aún utilizar las escaleras. Las operaciones correspondientes a las disposiciones (3) y (9) son aplicables, pero además, se debe instalar cerca de la puerta en el acceso de piso de la planta de evacuación un interruptor reservado al servicio de incendios y destinado al llamado prioritario del ascensor. Este interruptor se debe colocar en una caja, cuya cara frontal sea de vidrio y tenga la inscripción Servicio de Incendios. El interruptor asegura la llamada prioritaria de la cabina la que, después de su llegada a la planta de evacuación, debe funcionar sin responder a las llamadas de piso. Habiendo llegado al piso especificado queda con la puerta abierta hasta que se registre una nueva señal de despacho en la cabina. La carga nominal, la velocidad nominal y las dimensiones deben ser fijadas por los reglamentos técnicos. La práctica corriente indica que la superficie disponible de cabina no debe ser inferior a 1,4 m2, que la carga nominal debe ser como mínimo de 630 kg, que velocidad se debe elegir de manera que el recorrido completo no exceda de 60 s y que el ancho de paso libre tenga un mínimo de 0,8 m. Es necesario que el ascensor de bomberos sirva la planta de evacuación y todos los niveles de piso, o bien que varios elevadores de bomberos (seleccionados de diferentes baterías de elevadores) atiendan este nivel de evacuación y algunos de los otros niveles, de tal manera que, el conjunto de los elevadores de bomberos permita el acceso a todos los niveles de todas las divisiones del edificio.
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G.5 Dispositivos automáticos de protección contra incendios Se debe prohibir la instalación de rociadores (sprinklers) o cualquier otro dispositivo similar, en las cajas de elevadores (ver 5.8). Tampoco se debería justificar ya que las cajas de elevadores contienen sólo materiales muy poco combustibles. Las cajas de elevadores deberían ser hechas de materiales no combustibles y tener la resistencia al fuego establecida por la reglamentación vigente. Por otra parte, se pueden permitir dispositivos automáticos de lucha contra incendios [ver 6.1.2.3 c)] en las salas de máquinas, si se cumplen las condiciones siguientes: a) estén previstos para fuegos de origen eléctrico; b) tengan una temperatura nominal de funcionamiento elevada.
G.6 Ventilación - Sobrepresión En 5.2.3 y 6.3.5 de esta norma se indica que la caja de elevadores y la sala de máquinas deben estar ventilados. Se especifica que el aire viciado procedente de locales ajenos a los elevadores, no puede ser evacuado a través de la sala de máquinas. Internacionalmente existen teorías contradictorias respecto de la evacuación de estos gases; unos insisten, por ejemplo, en la necesidad de evacuar por la sala de máquinas los gases y humos que se puedan introducir en la caja de elevadores y otros recomiendan que la totalidad de la célula que contiene los elevadores que se desee mantener en funcionamiento, se debería mantener con sobrepresión. Cualquiera sea la solución elegida, es necesario asegurarse que no se produzca una gran diferencia de presión entre la caja de elevadores y el acceso de piso, que pueda dificultar el funcionamiento automático de las puertas de piso deslizante.
G.7 Energía eléctrica: Alimentación normal y de emergencia G.7.1 Esta norma no hace referencia a que debería existir una fuente de emergencia y tampoco menciona cómo debería ser, en caso de existir.
Sin embargo, es probable que la Autoridad Competente en materia de protección contra incendios desee que, en caso de falla del normal de alimentación de energía, se asegure lo siguiente: a) iluminación mínima; b) ventilación, extracción de humos o presurización; c) mantención de la presión en los conductos de incendio; 166
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NCh440/2 d) mantención en servicio de los elevadores para bomberos; e) mantención en servicio de todos o parte de los elevadores y llamado al nivel de evacuación de los elevadores que no sean mantenidos en servicio; f) dispositivo de alarma. Se recomienda ante todo que los medios normales de elevación del elevador en la sala de máquinas sean protegidos contra la acción del fuego. G.7.2 Si existen dos fuentes externas de la alimentación, la segunda podría ser considerada como fuente de emergencia.
Si existe una fuente de emergencia: a) parece razonable que los cables que llevan la corriente de emergencia a las máquinas, estén claramente separados de los que conducen la corriente normal; b) es necesario para la potencia regenerativa que son capaces de producir los elevadores que ésta sea capaz de ser absorbida; c) parece que la potencia disponible debería, a lo menos, ser capaz de asegurar el funcionamiento de todos los elevadores para bomberos, y ya sea sucesivamente o al mismo tiempo, la de los otros elevadores, según la solución elegida, y además la iluminación, las bombas y los ventiladores.
G.8 Funcionamiento de los elevadores, con fuente de emergencia, en caso de fuego Las posibilidades de elección se deberían limitar a una de las dos soluciones siguientes: a) transferencia automática a la fuente de emergencia, manteniendo en funcionamiento los elevadores para bomberos y el llamado automático secuencial de los otros elevadores del nivel de evacuación; b) transferencia automática a la fuente de emergencia, manteniendo en funcionamiento los elevadores para bomberos, el llamado automático secuencial de los otros elevadores al nivel de evacuación y reposición del servicio de los elevadores seleccionados.
G.9 Señalización - Instrucciones En la cabina y en cada acceso de piso, se debería proporcionar las instrucciones adecuadas de acuerdo a las disposiciones elegidas. Además un sistema externo de intercomunicación, debe permitir dar instrucciones complementarias a los pasajeros situados en la cabina y, si es necesario, a los que se encuentren en los accesos de piso.
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Anexo H (Informativo)
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