•pyright 2009 N a t i o n a l Fire P r o t e c t i o n A s s o c i a t i o n ( N F P A ) . L i c e n s e d , by a g r e e m e n t , for i n d i v i d u a l u s e a n d s i n g l e d o w n l o a d o n M a y 21, 2009 to D a v i d Peña. N o other r e p r o d u c t i o n or í r a n s m i s s i o n in any f o r m p e r m i t t s d w i t h o u t written p e r m i s s i o n of N F P A . F o r i n q u i r e s or to report u n a u t h o r i z e d u s e , c o n t a c t l i c e n s i n g @ n f p a . o r g .
NFPA 58 Código del Gas Licuado de Petróleo
Edición 2004
(Al NFPA" N F P A , 1 B a t t e r y m a r c h P a r k , P O B o x 9 1 0 1 , Qu'mcy, M A 0 2 2 6 9 - 9 1 0 1 U n a organización internacional de códigos y normas
Acuerdo de licencia de la N F P A Este documento es propiedad literaria de la National Fire Protection Association (NFPA), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02269-9101 U S A . Todos los derechos reservados. La N F P A otorga una licencia de acuerdo con el derecho de descargar un archive electrónico de este documento N F P A para almacenamiento temporáneo en una computadora con propósitos de mirar y/o imprimir una copia del documento N F P A para uso individual. Ni la copla electrónica ni la impresa pueden ser reproducidas de ningún modo. Adicionalmente, el archivo electrónico no puede ser distribuido a otro lado por redes de computadores u otra manera. La copia impresa solamente puede ser utilizada personalmente o distribuida en su empresa.
Jopyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Copyright ©
National Fire Protection Association, Inc. One Batterymarch Park Quincy, Massachusetts 02169
AVISO IMPORTANTE ACERCA DE ESTE DOCUMENTO
Los códigos y normas de la NFPA, de los cuales este documento contiene uno, se desarrollan a través de un proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Instilute (Instituto Nacional Americano de Normas). Este proceso revine a voluntarios que representan puntos de vista e intereses diferentes para lograr el consenso en materia de incendios y seguridad. Dado que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información ó la validez de cualquiera de los juicios contenidos en sus códigos y normas. La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, en consecuencia ó compensatorios, resultado directo ó indirecto de la publicación, su uso, ó dependencia en este documento. L a NFPA tampoco garantiza la precisión ó que la información aquí publicada esté incompleta. A l expedir y poner este documento a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales ó de alguna otra índole a nombre de cualquier otra persona ó entidad. Tampoco se responsabiliza la NFPA de llevar a cabo cualquier obligación por parte de cualquier persona ó entidad a alguien más. Cualquier persona que utilice este documento deberá confiar en su propio juicio independiente ó como sería apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio con razonable en cualquier circunstancia dada. La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para forzar el cumplimiento del contenido de este documento. Tampoco la NFPA lista, certifica, prueba ó inspecciona productos, diseños ó instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificación ú otra declaración de cumplimiento con los requerimientos de este documento no deberá ser atribuible a la NFPA y es únicamente responsabilidad del certificador ó la persona ó entidad que hace la declaración.
Jopyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorízed use, contact
[email protected].
AVISOS Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con este documento y todas los requisitos de información de procedimientos de gobernación de NFPA sobre el proceso de desarrollo de sus códigos y normas , incluyendo información de los procedimientos para solicitar Interpretaciones formales, para proponer Correcciones Provisionales Tentativas, y para proponer revisiones a los documentos de NFPA durante los ciclos de revisión regular, deberán enviarse a las oficinas generales de NFPA, dirigidos a la atención de la Secretaría, Consejo de Estándares, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, M A 02169. Los usuarios de este documento deberán estar conscientes de que este documento puede cor regirse de cuando en cuando a través de la emisión de las Correcciones Provisionales Tentativas, y que en un documento oficial de NFPA en cualquier momento consiste de la edición vigente del documento junto con cualquier Corrección Provisional Tentativa efectiva en ese momento. A manera de determinar si ese documento es la edición vigente y si ha sido corregida a través de Correcciones Provisionales Tentativas, consulte las publicaciones apropiadas de NFPA tales como el Servicio de suscripción de los Códigos Nacionales Contra Incendio, visite la página Web en wwv.nfpa.org, ó comuniqúese a la dirección antes mencionada. Una declaración, por escrito ú oral, que no sea procesada de acuerdo a la Sección 5 de las Regulaciones para Gobernar Proyectos del Comité no deberá considerarse como posición oficial de NFPA o cualquiera de sus Comités y no deberá considerarse, ni dependerse de ella como una Interpretación Formal. La NFPA no toma ninguna posición con respecto a la validez de cualquier derecho de patente impuesto en conexión con cualquiera d é l o s artículos que se mencionan ó que son sujetos de este documento, y la NFPA niega responsabilidad por la infracción de cualquier patente resultante del uso ó dependencia de este documento. Se les avisa expresamente a los usuarios de este documento que la determinación de la validez de cualquiera de los derechos de patente, y el riesgo de infringir tales derechos, es totalmente su responsabilidad. Los usuarios de este documento d e b e r á n consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no pretende, al publicar este documento, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y este documento no debe interpretarse como infractor de la ley. POLÍTICA DE AUTORIZACIÓN Este documento tiene derechos reservados a favor de la National Fire Protection Association (NFPA). A l poner este documento a disposición para uso y adopción de las autoridades públicas y otros, la NFPA no renuncia a ningún derecho de autor de este documento. 1. Adopción por referencia - Se exhorta a autoridades públicas u otros a referenciar este documento en leyes, decretos, regulaciones, órdenes administrativas óins trument.os similares. Cualquiersupresión, adición y cambios deseados p o r l a a u t o r i d a d q u e l o a d o p t a d e b e r á n anotarse porseparado.Aquellosqueutilizan es te método.serequiereque notifiquen aNFPA (Atención: Secretaria, Consejode Estándares) por escrito de tal uso. E l T é r m i n o "Adopción por Referencia" significa la cita del título y publicación de la información únicamente. 2. Adopción por transcripción - A. Unicamente a autoridades públicas con poder para elaborar leyes y reglas, bajo notificación por escrito a NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Estándares), se les otorgará una licencia libre de regalías para imprimir y volver a publicar este documento por completo ó en pai tes, con cambios y adiciones, si existen, anotadas por separado, en leyes, decretos, regulaciones, órdenes administrativas ó instrumentos similares que tengan la fuerza de la ley, considerando que: (1) el aviso de derecho de autor de NFPA esté contenido en cada ley y en cada copia de la misma; y (2) que tal impresión y publicación se limite a un n ú m e r o suficiente para satisfacer el proceso de elaboración de leyes y regulaciones de lajurisdicción. B. Una vez que este Código ó Estándar de NFPA sea adoptado en una ley, todas las impresiones de este documento por parte de las autoridades públicas con poder para elaborar leyes y regulaciones ó cualquier otra persona que desee reproducir este documento ó sus contenidos como se adoptaron por parte de. lajurisdicción por completo ó en partes, en cualquier forma, y con solicitud por escrito a NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Estándares), se les concederá una licencia no exclusiva para imprimir, volver a publicar y vender este documento completo ó en partes, con cambios y adiciones, anotadas por separado, considerando que el aviso de derecho de autor de NFPA está contenido en cada copia. Tal licencia deberá concederse únicamente bajo el acuerdo de pagar regalías a NFPA. Estas regalías se requieren para suministrar fondos para la investigación y desarrollos necesarios para continuar con el trabajo de NFPA y sus voluntarios en actualización continua y revisión de los estándares de NFPA. Bajo ciertas circunstancias, las autoridades públicas con poderes para elaborar leyes y regulaciones pueden aplicar para y recibir regalías especiales en donde los intereses del público sean servidos de esta manera. 3. Visión de Otorgamiento de la Licencia - Los términos y condiciones mencionados anteriormente no se extienden al índice de este documento. (Para una explicación más amplia, vea la Políticas Concerniente a la Adopción, Impresión y Publicación de Documen tos de NFPA, que está disponible al momento de solicitarlo a NFPA)
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single downioad on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Título del documento original: NFPA 58 Liquefied Petroleum Gas Code 2004 Edition
Título en español: NFPA 58 Código del Gas Licuado de Petróleo Edición 2004
Traducido y Diagramado por: IRAM, Instituto Argentino de Normalización y Certificación
Revisión Técnica: Ing. José A. Morales NFPA e IRAM agradecen a C E G L A la colaboración para la presente edición. NFPA agradece al Ing. José A. Morales de Admiral L P G Services, Inc. (Rep. de Panamá) quien d o n ó su tiempo para la revisión técnica de este código.
NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español.
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permlssion of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-1
© 2004, National Fire Protection Association, todos los derechos reservados. NFPA 58
Código del Gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Esta edición de la norma NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo, fue preparada por el Comité Técnico de Gases Licuados de Petróleo de la National Fire Protection Association en su Reunión Técnica de noviembre, llevada a cabo entre el 15 y el 19 de noviembre de 2003 en Reno, NV. Fue editada por el Consejo de Normas el 16 de enero de 2004, con fecha efectiva del 5 de febrero de 2004 e invalida toda edición anterior. Este documento fue aprobado por ANSI el 16 de enero de 2004. Origen y Desarrollo de la Norma NFPA 58 Esta primera norma NFPA sobre Gas LP fue adoptada en 1932. En los ocho años siguientes, se adoptaron normas separadas que cubrieron distintos aspectos de la aplicación del Gas LP. En 1940, se combinaron varias normas y se adoptaron como norma NFPA 58. Se adoptaron revisiones de la norma NFPA 58 en 1943, 1946, 1948, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960,1961, 1965, 1967,1969, 1972,1974, 1976, 1979, 1982, 1985, 1988, 1992 y 1995, 1998 y 2001. La edición 2001 fue una revisión completa del código e incluyó extensas modificaciones editoriales que hicieron al código más claro y fácil de usar. Los cambios más importantes incluyeron un nuevo Capítulo 11, Operaciones y Mantenimiento, nuevos requisitos retroactivos para válvulas con capacidad de cierre remoto en todos los recipientes de 4000 gal a completarse dentro de 10 años, y un requerimiento de un estudio de seguridad contra incendios para todas las instalaciones de 4000 gal o más dentro de los tres años de la fecha efectiva. La edición 2004 lleva a la NFPA 58 a estar en conformidad con el Manual of Style (Manual de estilo) de la NFPA. Los Capítulos 1 al 4 son tomados de los Capítulos 1 al 12 anteriores. Los capítulos restantes han cambiado su numeración. El trabajo del comité para aclarar y facilitar el uso de la NFPA 58 continúa con tablas nuevas y requisitos más claros. Los requisitos nuevos incluyen criterios de re-certificación para los cilindros y requisitos de seguridad para los cilindros de combustible para motores.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmisston in any form permitted wlthout written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-2
Comité Técnico de Gas Licuado de Petróleo Al Linder, Presidente Watsonville, CA [SE] Theodore C. Lemoff, Secretario National Fire Protection Association, MA James C. Belke, U.S. Environmental Protection Agency, DC[E] Paul N. Bogan, Sea-3, Incorporated, NH [U] Victor Bogosian, Jr., National Board of Boiler & Pressure Vessel Inspectors, OH [E] Ronald G. Brunner, Gas Processors Association, OK [M] Rep. Gas Processors Association Alberto José Fossa, MDJ Consultores Associados S/C Ltda, Brasil [SE] Rep. NFPA Latín American Section Richard G. Fredenburg, State of North Carolina, NC [E] Richard L. Gilbert, Railroad Commission of Texas, TX [E] Wesley W. Hayes, Polk County Fire Services División, FL [E] Rep. International Fire Marshals Association Richard A. Hoffmann, Hoffmann & Feige, NY [SE] Stanley T. Kastanas, U.S. Department of Transportation, DC [E] Hugh F. Keepers, Texas A&M University System, TX [SE] James P. Lewis, Project Technical Liaison Associates, Inc., TX [SE] Roger L. Maxon, BernzOmatic División of Newell Rubbermaid, NY [M] Rep. Compressed Gas Association William B. McHenry, Pro-Gas Sales & Service Company, MI [IM] Rep. National Propane Gas Association Samuel E. McTier, McTier Supply Company, IL [M] Rep. National Propane Gas Association Suplentes Donald Barber, Enmat International (UK), United Kingdom [SE] (Suplente de J. H. Stannard, Jr.) Sharon E. Coates, State of Arkansas, AR [E] (Suplente de V. O'Neil) Carlos de León, Flama Gas, S.A. de C.V., México [IM] (Suplente de R. S. Miguel Villarreal Reza) Alexi I. Dimopoulos, ExxonMobil Corporation, VA [M] (Suplente de H. L. (Butch) Phillippi) Kenneth Faulhaber, Ferrellgas, MO [IM] (Suplente de W. B. McHenry) James R. Freeman, III, Freeman Gas & Electric, Inc., SC [IM] (Suplente de G. E. Misel, Jr.) Steven T. Gentry, Worthington Cylinder Corporation, OH [M] (Suplente de R. L. Maxon) Swapan Kumar Hazra, Hindustan Aegis LPG Bottling Co., Ltd., India [U] (ASupIente de P. N. Bogan) John W. King, Federated Mutual Insurance Company, MN[I] (Suplente de F. J. Mortimer)
Gerry E. Misel, Jr., Georgia Gas Distributors, Inc., GA[IM] Rep. National Propane Gas Association Frank J. Mortimer, EMC Insurance Company, IA [I] Rep. Alliance of American Insurers Vicki O'Neil, State of Florida, FL [E] Harold L. (Butch) Phillippi, ExxonMobil Corporation, VA [M] Rep. American Petroleum Institute Phani K. Raj, Technology & Management Systems, Inc., MA [SE] Ronald A. Schultz, GE Global Asset Protection Services, MI [I] (Nota: El Sr. Schultz fue agregado al CT luego de la votación inicial y por tanto, votó en los Comentarios 58¬ 20, 58-39, 58-45, 58-46, 58-48, 58-50, 58-60, 58-64, 58¬ 70, 58-76, 58-85, 58-89, 58-91, 58-150, 58-199, 58-227, y 8-238) James H. Stannard, Jr., Stannard & Company, GA [SE] Joseph A. Sternola, Permagas, Inc., WA [IM] Rep. Propane Gas Association of Canadá Scott A. Stookey, Phoenix Fire Department, AZ [E] Ramón S. Miguel Villarreal Reza, Equipos Para Gas S.A. de C. V. México, México [IM] Rep. Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Frank R. Volgstadt, Volgstadt and Associates, OH [M] Rep. Plastics Pipe Institute William J. Young, Superior Energy Systems, Ltd., OH [M] Robert A. Zeman, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] Herbert F. Zepp, Smith & Norrington Engineering Corp., NH [SE] Bill Mahre, Propane Technical Services, MN [SE] (Suplente de A. Linder) R. Craig Matthiessen, U.S. Environmental Protection Agency, DC [E] (Suplente de J. C. Belke) Eugene F. Palermo, Plastics Pipe Institute, DC [M] (Suplente de F. R. Volgstadt) Stephen L. Pitner, Railroad Commission of Texas, TX [E] (Suplente de R. L. Gilbert) Mark F. Sutton, Gas Processors Association, OK [M] (Suplente de R. G. Brunner) Bruce J. Swiecicki, National Propane Gas Association, IL [IM] (Suplente de S. E. McTier) Richard C. Ward, Atlanta Gas Light Company, GA [IM] (Suplente con voto de AGA Rep.) Thomas A. Wilson, Reedy Creek Improvement District, FL [E] (Suplente de W. W. Hayes) Edgar Wolff-Klammer, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] (Suplente de R. A. Zeman)
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permlsslon of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-3
Sin voto Donald W. Switzer, U.S. Consumer Product Safety Commission, MD [C] (Miembro emérito)
John A. Cedervall, Deefield, IL
Theodore C. Lemoff, Coordinador de la NFPA Esta lista representa a los miembros en el momento en que el Comité votó para el texto final de esta edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios. Al final del documento se puede encontrar una explicación de las clasificaciones. NOTA: E l formar parte de un Comité no deberá constituir en y por sí mismo un respaldo de la Asociación o cualquier documento desarrollado por el Comité en el cual el integrante se desempeña. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primordial sobre los documentos relacionados con el diseño, la construcción, instalación y operación de sistemas de gas licuado de petróleo fijos o portátiles, en plantas de almacenamiento a granel y propiedades comerciales, industriales (con excepciones específicas), institucionales y otras similares; transporte en camiones de gas licuado de petróleo; sistemas de combustible para motores en vehículos a motor y otros equipos móviles; almacenamiento de recipientes a la espera de uso o reventa; instalación en vehículos comerciales; y estaciones de servicio de gas licuado de petróleo.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-4
Contenidos Capítulo 1 Administración 1.1 Alcance 1.2 Propósito (Reservado) 1.3 Aplicación 1.4 Retroactividad 1.5 Equivalencia 1.6 Unidades y Fórmulas (Reservadas) 1.7 Cumplimiento de la norma
58-6 58-6 58-6 8-6 58-6 58-6 58-7 58-7
Capítulo 2 Publicaciones de Referencia 2.1 Generalidades 2.2 Publicaciones de la NFPA 2.3 Otras publicaciones
58-7 58-7 58-7 58-7
Capítulo 3 Definiciones 3.1 Generalidades 3.2 Definiciones oficiales de la NFPA 3.3 Definiciones generales
58-8 58-8 58-8 58-8
Capítulo 4 Requisitos generales 4.1 Aceptación de equipos y sistemas 4.2 Odorización del Gas LP 4.3 Notificación de las instalaciones 4.4 Calificación del personal 4.5 Contaminación de amoníaco 4.6 Requisitos mínimos
58-12 58-12 58-13 58-13 58-13 58-13 58-13
Capítulo 5 Equipos y artefactos para Gas LP 58-13 5.1 Alcance 58-13 5.2 Recipientes 58-13 5.3 Reservado 58-17 5.4 Reservado 58-17 5.5 Reservado 58-17 5.6 Reservado 58-17 5.7 Accesorios de los recipientes 58-17 5.8 Tuberías (incluidas mangueras), accesorios y válvulas 58-25 5.9 Válvulas internas (Reservadas) 58-27 5.10 Válvulas distintas de aquellas de recipientes... 58-27 5.11 Válvulas de alivio hidrostáticas 58-27 5.12 Reservado 58-27 5.13 Reservado 58-27 5.14 Reservado 58-27 5.15 Equipos 58-27 5.16 Reservado 58-28 5.17 Reservado 58-28 5.18 Artefactos 58-28 5.19 Vaporizadores, Calentadores de tanques, quemadores vaporizadores y mezcladoras de aire-gas 58-28
Capítulo 6 Instalación de sistemas de Gas LP 58-31 6.1 Alcance 58-31 6.2 Ubicación de los recipientes 58-31 6.3 Distancias de separación entre los recipientes. 58- 31 6.4 Otros requisitos para ubicación de los recipientes5833 6.5 Ubicación de las operaciones de transferencia.. 58-34 6.6 Instalación de los recipientes 58-35 6.7 Instalación de los accesorios de los recipientes. 58-38 6.8 Sistemas de tuberías 58-40 6.9 Válvulas internas 58-43 6.10 Válvulas de cierre de emergencia 58-43 6.11 Instalación de la válvula de alivio hidrostática 58- 44 6.12 Sistemas de tuberías para ensayos 58- 44 6.13 Instalación en áreas de nevadas intensas 58- 44 6.14 Protección contra la corrosión 58-44 6.15 Instalación de equipos 58-44 6.16 Plantas de almacenamiento a granel y sistemas industriales para Gas LP 58-45 6.17 Sistemas de Gas L P en edificios o sobre techos de edificios o en balcones externo 58-46 6.18 Instalación de artefactos 58- 50 6.19 Instalación de vaporizadores 58-50 6.20 Control de fuentes de ignición 58- 52 6.21 Sistemas de Gas LP en vehículos (distintos de los sistemas de combustible para motores) 58-54 6.22 Surtidores de combustible para vehículos y estaciones de servicio 58-56 6.23 Protección contra incendios 58-57 6.24 Requisitos alternativos para la instalación de recipientes A S M E 58-58 Capítulo 7 Transferencia del Gas LP líquido 7.1 Alcance 7.2 Seguridad operacional 7.3 Venteo de Gas LP a la atmósfera 7.4 Cantidad de Gas LP en los recipientes
58-59 58-59 58-59 58-60 58-61
Capítulo 8 Almacenamiento de recipientes a la del uso, reventa o recambio 8.1 Alcance 8.2 Requisitos generales 8.3 Almacenamiento en el interior de edificios 8.4 Almacenamiento en el exterior de edificios... 8.5 Protección contra incendios Capítulo 9 Transporte vehicular de Gas LP 9.1 Alcance 9.2 Requisitos eléctricos 9.3 Transporte en recipients portátiles 9.4 Transporte en vehículos camiones tanque
espera 58-65 58-65 58-65 58- 65 58- 66 58- 67 58-68 58-68 58- 68 58- 68 58- 69
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
9.5 Remolques, semirremolques y remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible, incluidos los de uso agrícola 58- 71 9.6 Transporte de recipientes estacionarios hacia y desde los puntos de instalación 58- 71 9.7 Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos utilizados para transportar cargas de Gas LP 58-71 Capítulo 10 Edificios o Estructuras que albergan Instalaciones de Distribución de Gas LP 58- 72 10.1 Alcance 58-72 10.2 Estructuras o edificios separados 58- 72 10.3 Estructuras anexas o habitaciones en el interior de estructuras 58-73 Capítulo 11 Sistemas de combustible para motores... 58¬ 73 11.1 Alcance 58-73 11.2 Entrenamiento 58-74 11.3 Recipientes 58-74 11.4 Accesorios de los recipientes 58- 75 11.5 Equipos de carburación 58- 75 11.6 Tuberías, mangueras y accesorios 58-76 11.7 Instalación de recipientes y de accesorios de recipientes 58- 77 11.8 Instalación en el interior de vehículos 58- 78 11.9 Instalación de tubos y mangueras 58- 78 11.10 Instalación de equipos 58-79 11.11 Marcado 58-79 11.12 Camiones industriales (y montacargas) propulsados con Gas LP 58- 79 11.13 Requisitos generales para vehículos que tienen motores montados sobre si (incluyendo máquinas para el mantenimiento de piso) 58-80 11.14 Instalación de motores, diferente de la efectuada sobre vehículos 58- 80 11.15 Guarda de vehículos en garages 58-80 Capítulo 12 Recipientes refrigerados 58-80 12.1 Construcción y diseño de recipientes refrigerados 58-80 12.2 Marcado de recipientes refrigerados de Gas LP 58-81 12.3 Instalación de recipientes 58- 81 12.4 Instrumentos y controles de los recipientes refrigerados de Gas LP 58- 82 12.5 Endicamiento de los recipientes refrigerados de Gas LP 58- 82 12.6 Inspección y ensayo de sistemas y recipientes refrigerados de Gas LP 58- 83 12.7 Emplazamiento de recipientes 58- 83 12.8 Dispositivos de descarga 58- 84
58-5
13.1 Alcance 13.2 Muelles 13.3 Tuberías 13.4 Inspecciones anteriores a la transferencia
58-85 58-85 58-86 58- 86
Capítulo 14 Operaciones y mantenimiento 14.1 Alcance 14.2 Requisitos operativos 14.3 Mantenimiento
58- 87 58-87 58- 87 58- 87
Capítulo 15 Tablas para el dimensionamiento de tubos y tuberías 58-88 15.1 Tablas para dimensionar tubos y tubos flexibles 58¬ 88 Anexo A Material Explicativo
58- 102
Anexo B Propiedades de los Gases LP
58-109
Anexo C Diseño, construcción y recalificación de cilindros que responden a las especificaciones DOT (ICC) 58-11 Anexo D Diseño de recipientes A S M E y API-ASME 58-113 Anexo E Dispositivos de alivio de presión
58- 115
Anexo F Tablas de volumen liquido, cálculos y gráficas 58-116 Anexo G Espesor de las paredes de las tuberías de cobre 58-120 Anexo H Procedimiento para el ensayo con fuego de antorcha y chorro de manguera de los sistemas de aislación térmica para recipientes de Gas LP 58-120 Anexo I Separación entre recipientes
58-122
Anexo J Muestra de la ordenanza de adopción de la NFPA 58 58-124 Anexo K Publicaciones de referencia
58-124
índice
58-127
Capítulo 13 Envíos y recepciones por vía marítima 58-85
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
DE PETRÓLEO
58-6
1.3.2 No Aplicación del Código. Este código no deberá aplicarse a: (1) Recipientes en tierra congelados y almacenamiento Código del Gas Licuado de Petróleo bajo tierra en cavernas, incluidas las tuberías y accesorios asociados para el almacenamiento del Gas LP. Edición 2004 (2) Plantas de procesamiento de gas natural, refinerías y plantas petroquímicas. (3) Gas LP (incluyendo almacenamiento refrigerado) en NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA está disponible para el uso sujeto a avisos importantes plantas de gas para servicio público, (ver NFPA 59, y descargos de responsabilidad legales. Dichos avisos Código de plantas de Gas LP para servicio público). y descargos de responsabilidad están en todas las (4) Plantas químicas en las que se obtiene la aprobación publicaciones que contienen este documento y pueden específica de los planos de construcción e instalación por hallarse bajo el encabezamiento "Avisos y descargosparte de la autoridad competente, basándose en requisitos de responsabilidad importantes respecto de los esencialmente similares. (5) *Gas LP utilizado con oxígeno. documentos de la NFPA". También se los puede obtener mediante una solicitud a la NFPA o ver en (6) *Porciones de los sistemas de Gas LP cubiertos por la www.nfpa.org/disclaimers (descargos de norma NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código nacional de gas combustible, donde se adopta, utiliza o se hace cumplir responsabilidad). dicha norma. AVISO: un asterisco (*) a continuación del número o (7) Transporte por aire (incluyendo el uso en globos de letra que designa al párrafo indica que se puede hallar aire caliente), ferrocarril o agua bajo jurisdicción del U.S. material explicativo sobre el párrafo en el Anexo A. Department of Transportation (DOT). Los cambios que no son de edición están señalados (8) *Protección contra incendio marítima. por una linea vertical al costado del párrafo, la tabla o la (9) Equipos con ciclos de refrigeración y Gas LP figura en los cuales haya ocurrido el cambio. Estas utilizado como refrigerante en un ciclo cerrado. líneas se incluyen como una ayuda para el usuario en la (10) Los requisitos de fabricación para los sistemas de identificación de los cambios de la edición anterior. Gas LP para vehículos de placer, los cuales están en la Donde se hayan eliminado uno o más párrafos, tal norma NFPA 1192, Norma para vehículos de placer. supresión se indicará con un punto (•) entre los párrafos (11) Los surtidores de propano ubicados en estaciones de que permanecieron. reabastecimiento de combustible múltiples deberán Se puede encontrar información sobre las cumplir la norma NFPA 30 A, Código para publicaciones de referencia en el capítulo 2 y el Anexo establecimientos surtidores de combustible para motores K. y talleres mecánicos. 1.4 Retroactividad. Capítulo 1 Administración 1.4.1 Los requisitos de este código reflejan un consenso sobre las condiciones necesarias para proveer un grado 1.1* Alcance. Este código se aplica al almacenamiento, aceptable de protección contra los riesgos tratados en manejo, transporte y uso de Gas LP. este código al momento en que éste fue editado. 1.2 Propósito (Reservado). 1.4.2 Salvo que se especifique lo contrario, no se 1.3 Aplicación. pretende que los requisitos de este documento se apliquen 1.3.1 Aplicación del Código. Este código deberá a establecimientos, equipos, dispositivos, estructuras o aplicarse a la operación de todos los sistemas de Gas instalaciones ya existentes o con construcción o LP, incluyendo los siguientes: instalación aprobadas con anterioridad a la fecha efectiva (1) Recipientes, tuberías y equipos asociados, cuando del código. Los equipos y artefactos incluyen a las suministren Gas LP a un edificio para su uso como gas existencias en los depósitos de los fabricantes, almacenes combustible. de distribución, depósitos y salones de exposición de los (2) Transporte vial de Gas LP. distribuidores que deban cumplir con los requisitos de (3) El diseño, construcción, instalación y operación de este código efectivos al momento de fabricación. Los terminales marítimas cuyo principal propósito sea la requisitos del presente código deberán ser retroactivos recepción de Gas LP para su entrega a transportistas, donde esto se indique. distribuidores o usuarios, con la excepción de terminales 1.4.3 En aquellos casos donde la autoridad competente marítimas asociadas a refinerías, petroquímicas, plantas determine que la situación existente presenta un riesgo de gas y terminales marítimas cuyo propósito sea el diferente para la vida y la propiedad, se le permitirá a suministro de Gas LP a embarcaciones marítimas. dicha autoridad competente aplicar retroactivamente (4) * El diseño, construcción, instalación y operación de cualquier parte de este código según se considere terminales de gasoductos que reciben Gas LP proveniente necesario. de gasoductos bajo lajurisdicción del U.S. Department of 1.4.4 Se deberá permitir la modificación de los Transportation, cuyo propósito principal es la recepción requisitos retroactivos de este código si su aplicación de Gas LP para su entrega a transportistas, distribuidores fuese claramente poco práctica según el juicio de la o usuarios. La cobertura se iniciará corriente abajo de la autoridad competente, y sólo donde es claramente última válvula del gasoducto o cabezal múltiple de evidente que se provee un nivel razonable de seguridad. entrada al tanque. 1.5 Equivalencia. N F P A 58
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without wrítten permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
1.5.1 No es la intención de ninguna parte del código impedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, fuerza, resistencia contra el fuego, eficacia, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a aquellas prescriptas en el código. 1.5.2 La documentación técnica deberá ser presentada a la autoridad competente para demostrar la equivalencia. 1.5.3 El sistema, método o dispositivo deberá ser aprobado para el fin deseado por la autoridad competente. 1.6 Unidades y fórmulas. (Reservadas) 1.7 Cumplimiento de la norma. Este código deberá ser administrado y hecho valer por la autoridad competente designada por la autoridad de gobierno. (Ver el Anexo J para redacciones tipo de legislación habilitante).
Capítulo 2 Publicaciones de referencia 2.1 Generalidades. Se hace referencia en este código a documentos o partes de los mismos enumerados en este capítulo, los cuales deberán ser considerados parte de los requisitos de este documento. NT: Se ha incorporado una traducción de los nombres de los títulos de las publicaciones de referencia; muchos de estos títulos sólo existen en la versión en inglés. En caso de necesitar una información adicional, se sugiere recurrir a los textos originales. 2.2 Publicaciones de la NFPA. National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, M A 02169-7471. NFPA 10, Norma para extintores de incendios portátiles, edición 2002. NFPA 15, Norma para sistemasfijosde rociadores de agua para protección contra incendios, edición 2001. NFPA 25, Norma para la inspección, ensayo y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios a base de agua, edición 2002. NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles, edición 2003. NFPA 30 , Código de instalaciones surtidoras de combustible para motores y talleres mecánicos, edición 2003. NFPA 50B, Norma para sistemas de hidrógeno licuado en sitios de consumo, edición 1999. NFPA 5 IB, Norma para la prevención de incendios en el uso de soldadura, corte y otros trabajos relacionados, edición 2003. NFPA 54, Código nacional de gas combustible, edición 2002. NFPA 59, Código de plantas de Gas LP para servicio público, edición 2004. NFPA 70, Código eléctrico nacional, edición 2002. NFPA 101, Código de seguridad humana, edición 2003. NFPA 160, Norma para efectos de llama ante un público, edición 2001. NFPA 220, Norma para tipos de construcción de edificios, edición 1999. NFPA 251, Métodos estándar de ensayos de la resistencia del fuego en la construcción de edificios y materiales, edición 1999. a
DE PETRÓLEO
58-7
NFPA 1192, Norma para vehículos de placer, edición 2002. 2.3 Otras Publicaciones. 2.3.1 Publicaciones API. American Petroleum Institute, 1220 L Street, N.W., Washington, DC 20005¬ 4070. API-ASME, Código para recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo. Previo al 1 de julio, 1961. API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenaje a baja presión, soldados y de gran tamaño, edición 1996. 2.3.2 Publicación ASCE. American Society of Civil Engineers, United Engineering Center, 345 East 47th Street, New York, N Y 10017. ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras, 1998. 2.3.3 Publicaciones ASME. American Society of Mechanical Engineers, Three Park Avenue, New York, N Y 10016-5990. "Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego," sección VIH, Código A S M E para calderas y recipeites a presión, 2001. A S M E B 31.3, Tuberías para procesamientos, 2002. A S M E B 36.10M, Tubos de acero soldados y forjados sin costura, 1996. 2.3.4 Publicaciones ASTM. American Society for Testing and Materials, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken, PA 19428-2959. A S T M A 47, Especificación estandarizada para piezas de fundición maleable de hierro ferritico, 1999. A S T M A 48, Especificación estandarizada para piezas de fundición gris, 1994. A S T M A 53, Especificación estandarizada para tubos, de acero, negro y galvanizado en caliente, con y sin costura, 1999. A S T M A 106, Especificación estandarizada para tubos de acero al carbono sin costura para servicio a altas temperaturas, 1999. A S T M A 395, Especificación estandarizada para piezas de fundición dúctil ferrítica que resisten la presión, para uso a temperaturas elevadas, 1998. A S T M A 513, Especificación estandarizada para tuberías mecánicas soldadas por resistencia eléctrica, de acero al carbono y aleado, 2000. A S T M A 536, Especificación estandarizada para piezas de fundición dúctil, 1999. A S T M A 539, Especificación estandarizada para tuberías de acero enrollado soldado por resistencia eléctrica para tuberías de gas combustible líquido, 1999. A S T M B 42, Especificación estandarizada para tuberías de cobre sin costura, tamaños normales, 1998. A S T M B 43, Especificación estandarizada para tuberías de latón rojo sin costura, tamaños normales, 1998. A S T M B 86, Especificación estandarizada para piezas de aleación de zinc fundidas en coquilla, 1998. A S T M B 88, Especificación estandarizada para tubos de cobre sin costura para agua, 1999. A S T M B 135, Especificación estandarizada para tubos de latón sin costura, 1996.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorízed use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
A S T M B 280, Especificación estandarizada para tubos de cobre sin costura para servicios de aire acondicionado y refrigeración in situ, 1999. A S T M D 2513, Especificación estandarizada para tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión, 2000. A S T M D 2683, Especificación estandarizada para accesorios de polietileno (PE) tipo enchufe para tubos de polietileno de diámetro externo controlado, 1998. A S T M D 3261, Especificación estandarizada para tubos y tuberías de polietileno (PE) unidas a tope por termofusión, 1997. A S T M F 1055, Especificación estandarizada para accesorios de polietileno de tipo electrofusión para tubos y tuberías de polietileno de diámetro externo controlado, 1998. A S T M F 1733, Especificaciones para tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión, 2002. 2.3.5 Publicaciones de CGA. Compressed Gas Association, 4221Walney Road, 5th floor, Chantilly, V A 20151-2923. C G A C-6, Norma para la inspección visual de los cilindros de gas comprimido de acero, 1993. ANSI/CGA C-7, Guía de la preparación de etiquetado y timbrado preventivos de recipientes de gas comprimido, 2000. C G A V - l , Norma para las conexiones de válvulas de salida y entrada de cilindros de gas comprimido, 2002. 2.3.6 Publicaciones IAS. International Approval Services, U.S., Inc., 8501 East Pleasant Valley Road, Cleveland, OH 44131. ANSI/AGA LC-1, Sistemas interiores de tuberías de gas combustible que utilizan tuberías de acero inoxidable corrugado, 1991. ANSI Z-21.80/CSA 6.22, Norma para reguladores de presión de líneas, 1997. 2.3.7 Publicación NBBPVI. National Board of Boiler and Pressure Vessel Inspectors, 1055 Crupper Avenue, Columbus, OH 43229. Código de Inspección del Directorio Nacional, 2001. 2.3.8 Publicaiones UL. Underwriters Laboratories Inc., 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096. UL 132, Norma para válvulas de descarga de seguridad para amoníaco anhidro y Gas LP, 1997. U L 144, Norma para reguladores de Gas LP, 1999. U L 147A, Norma para conjuntos de cilindros de tipo no recargable (desechable) para gas combustible, 1996. UL 147B, Norma para conjuntos de recipientes metálicos de tipo no recargable (desechable) para butano, 1996. U L 567, Conectores estándar de tuberías para líquidos inflamables y combustibles y Gas LP, 1996. U L 651, Cédula 40 u 80 de Conductos rígidos de PVC, 1995. 2.3.9 Publicaciones del gobierno de los Estados Unidos. U.S. Government Printing Office, Washington, DC 20402. Título 49 del Código de Regulaciones Federales, "Transporte". (También disponible en la Association of American Railroads, American Railroads Bldg., 1920 L Street, N.W., Washington, DC 20036 y American
58-8
Trucking Assns., Inc., 2201 Mili Road, Alexandria, V A 22314). Regulaciones federales de seguridad de transportistas de motores. Normas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego de Interstate Commerce Comisión (ICC), U.S. Department of Transportation, Washington, DC.
Capítulo 3 Definiciones 3.1 Generalidades. Las definiciones contenidas en este capítulo se deberán aplicar a los términos utilizados en este código. Donde no estén incluidos los términos, se deberá aplicar el uso común de los términos. 3.2 Definiciones Oficiales de la NFPA. 3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente. 3.2.2* Autoridad competente (AC). Organización, oficina o individuo responsable de hacer valer los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento. 3.2.3* Código. Norma que constituye una compilación extensa de requisitos que cubren amplios contenidos, o que es adecuada para la adopción como ley, independientemente de otros códigos y normas. 3.2.4 Etiquetados. Equipos o materiales a los cuales se les ha adjuntado una etiqueta, símbolo u otra marca identificatoria de una organización que es aceptable según la autoridad competente y que se dedica a evaluar productos, que mantiene inspecciones periódicas de la producción de equipos y materiales etiquetados, y que mediante su etiquetado le permite al fabricante indicar el cumplimiento con las normas o funcionamiento apropiados de una manera especificada. 3.2.5* Listados. Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización que es aceptable según la autoridad competente y que se dedica a la evaluación de productos o servicios, que mantiene inspecciones periódicas de la producción de equipos o materiales listados o evaluaciones periódicas de servicios, y cuyo listado establece que el equipo, material o servicio satisface las normas designadas apropiadas o que ha sido probado y encontrado adecuado para un fin específico. 3.3 Definiciones Generales. 3.3.1 Válvula de Exceso de Flujo de Extracción de Líquido Comandada. Válvula de exceso de flujo para aplicaciones de retiración de líquido, que permanece en posición cerrada hasta que la active una boquilla o adaptador de la tubería, según lo recomiende el fabricante, y que es utilizada con una válvula de cierre anexada al accionador. 3.3.2 Tubería de Subida sin Anodo. Un conjunto de transición donde se permite la instalación de tuberías o tuberías de polietileno o poliamida bajo tierra y terminan sobre el nivel de piso en el exterior de un edificio. 3.3.3 ANSI. American National Standards Institute (Instituto Estadounidense Nacional de Normalizaciones).
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
3.3.4 API. American Petroleum Institute (Instituto Estadounidense de Petróleo). 3.3.5 Recipiente (o Tanque) API-ASME. Recipiente construido en conformidad con el código de recipientes a presión desarrollado conjuntamente por el American Petroleum Institute y la American Society of Mechanical Engineers. 3.3.6 ASME. American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos). 3.3.7 Código ASME. Código de recipientes a presión y calderas de la American Society of Mechanical Engineers. 3.3.8 Recipiente ASME. Recipiente construido en conformidad con el Código A S M E . 3.3.9 ASTM. American Society for Testing and Materials (Sociedad Estadounidense de Ensayos y Materiales). 3.3.10* Planta de Granel. Instalación cuyo principal propósito es el almacenamiento de Gas LP antes de su posterior distribución. E l Gas LP es recibido por vehículos camiones tanque, vagones cisternas, o por medio de tuberías, y después distribuido por entrega en recipientes portátiles (envasado), en vehículos camiones tanque, o por medio de gasoductos. 3.3.11 Tanque de Carga. Recipiente que es utilizado para transportar Gas PL como carga líquida y que es montado en un chasis de camión convencional o que forma parte integrante de un vehículo de transporte de carga. NT: En Argentina, se lo denomina camión tanque o camión cisterna. 3.3.12 CGA. The Compressed Gas Association (Asociación de Gases Comprimidos). 3.3.13 Gas comprimido. Cualquier material o mezcla que tenga, cuando está en su recipiente, una presión absoluta que exceda 40 psia (una presión absoluta de 276 kPa) a 70°F (21.1°C) o, independientemente de la presión a 70°F (21.1°C), que tenga una presión absoluta que exceda 104 psia (una presión absoluta de 717 kPa) a 130°F (54.4°C). 3.3.14 Recipiente. Cualquier contenedor, incluidos cilindros, tanques, tanques portátiles y tanques de carga, utilizados para transportar o almacenar Gases LP. 3.3.15 Accesorios de los recipientes. Dispositivos instalados en las aperturas de los recipientes a los fines de seguridad, control u operación. 3.3.16 Conjunto de recipiente. Conjunto que consiste en el recipiente y los accesorios para todas las aperturas del recipiente, como las válvulas de cierre, válvulas de exceso de flujo, dispositivos de medición del nivel de líquido, dispositivos de alivio de presión y cubiertas protectoras. 3.3.17 Cilindro. Recipiente construido en conformidad con las especificaciones del U.S. Department of Transportation specifications, Titulo 49, Código de Regulaciones Federales. 3.3.18 Certificación de Diseño. Proceso mediante el cual un laboratorio independiente evalúa y prueba un producto con el fin de afirmar que el diseño de tal producto cumple con requisitos específicos.
DE PETRÓLEO
58-9
3.3.19 Diámetro. Longitud de una línea recta que pasa a través del centro de un ciclo y termina en la periferia. 3.3.20 Calentador de Tanque de llama directa. Dispositivo con fuego alimentado a gas que aplica gas caliente desde la cámara de combustión del calentador directamente a una parte de la superficie del recipiente que está en contacto con el Gas LP líquido. 3.3.21.1 Surtimiento. 3.3.21.1 Estación surtidora. Equipos fijos en los cuales el Gas L P es almacenado y abastecido a recipientes portátiles. 3.3.21.2 Surtidor de combustible para vehículos. Dispositivo o sistema diseñado para transferir y medir Gas LP para combustible de motores y recipientes móviles en vehículos. 3.3.22 DOT. U.S. Department of Transportation (Departamento de Transporte de los Estados Unidos). 3.3.23 Llenado. 3.3.23.1 Método de Llenado Volumétrico. Llenar un recipiente sin superar el máximo volumen líquido permitido. 3.3.23.2 Método de Llenado por Peso. Llenar recipientes sin superar el máximo límite de llenado permitido, pesando el Gas LP en el recipiente. 3.3.24* Protección contra Incendios. A los fines de esta norma, "protección contra incendios" deberá ser definida en el sentido amplio para que incluya la prevención, la detección y la supresión de incendios. 3.3.25 Sistema Fijo de Tuberías. Tuberías, válvulas y accesorios instalados permanentemente en un lugar para conectar la fuente de Gas LP al equipo que lo utiliza. 3.3.26* Conector Flexible. Un componente corto (que no exceda 36 pulgadas [0,91 m.] de longitud total) de un sistema de tuberías fabricado con un material flexible (como una manguera) y equipado con conexiones adecuadas en ambos extremos. 3.3.27 Galón Normal de EEUU. 1 U.S. gal= 0,833 gal. = 231 pulgadas cúbicas = 3,785 L. 3.3.28 Gas. Gas licuado de petróleo tanto en el estado líquido como de vapor. Se utilizan los términos más específicos Gas LP líquido o vapor de Gas LP para mayor claridad. 3.3.29* Mezclador Gas-Aire. Dispositivo o sistema de cañerías y controles que mezcla vapor de Gas L P con aire para producir un gas mezclado de un poder calorífico más bajo que el Gas LP. 3.3.30 Medidor. 3.3.30.1 Medidor Fijo del Nivel de Liquido. Indicador del nivel de líquido que utiliza una válvula de venteo de cierre positivo para indicar que el nivel de líquido de un recipiente que está siendo llenado ha alcanzado el punto mínimo en el cual este indicador se comunica con el nivel líquido en el interior del recipiente. 3.3.30.2 Medidor Fijo del Nivel Máximo de Líquido. Medidor fijo del nivel de líquido que indica el nivel de líquido en el cual el recipiente está lleno hasta su límite de llenado máximo permitido. 3.3.30.3 Medidor Flotante. Medidor construido con una boya instalada en el interior del recipiente, que flota en la superficie del líquido y transmite su posición a un dispositivo en el exterior del recipiente, indicando el nivel del líquido.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission ¡n any form permitted wíthout written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
3.3.30.4 Medidor Magnético. Ver 3.3.30.3, Medidor Flotante. 3.3.30.5 Medidor Rotatorio. Indicador del nivel de líquido variable, que consiste en una pequeña válvula de venteo de cierre positivo ubicada en el extremo exterior de un tubo que tiene un extremo curvado en el interior del recipiente, y que puede ser girado manualmente para determinar el nivel de líquido en el recipiente. Está equipado con un puntero y una dial externo para indicar el nivel de líquido. 3.3.30.6 Medidor de Tubo Deslizante. Indicador del nivel de líquido variable en el cual una válvula de cierre positivo relativamente pequeña está ubicada en el extremo exterior de un tubo recto, normalmente instalado en forma vertical, que se comunica con el interior del recipiente. 3.3.30.7 Medidor variable del nivel de liquido. Dispositivo que indica el nivel de líquido en un recipiente a lo largo de un intervalo de niveles. 3.3.31 GPA. Gas Processors Association (Asociación de Procesadores de Gas). 3.3.32 ICC. U.S. Interstate Commerce Commission (Comisión de Comercio Interestatal de los EEUU). 3.3.33 Fuente de Ignición. Ver 3.3.67, Fuentes de ignición. 3.3.34 Ocupaciones Industriales. Incluye fábricas que fabrican productos de todo tipo y propiedades destinadas a operaciones tales como el procesamiento, armado, mezcla, empaque, terminación o decoración, y reparación. 3.3.35 kPa. Presión absoluta en kilo-Pascales. 3.3.36 kPag. Presión manométrica en kilo-Pascales. 3.3.37 Gas Licuado de Petróleo (Gas LP o GLP). Cualquier material que tenga una presión de vapor no mayor a la permitida para el propano comercial, compuesto predominantemente de los siguientes hidrocarburos, solos o como mezclas: propano, propileno, butano (butano normal o isobutano) y butilenos. 3.3.38* Transferencia de baja emisión. Establece una norma de emisiones máximas por fugas para las operaciones de transferencia de ciertos productos. Las especificaciones para transferencias de baja emisión podrían ser utilizadas para cumplir con regulaciones ambientales o para determinar algunos requisitos de distancia mínima. 3.3.39 Sistema de Gas LP. Conjunto que consiste en uno o más recipientes, con un medio para llevar Gas LP desde un recipiente hacia los dispositivos surtidores o de consumo, que incorpora componentes para controlar la cantidad, el flujo, la presión o el estado físico (líquido o vapor) del Gas LP. 3.3.40 Presión de Trabajo Máxima Permitida (MAWP). La máxima presión a la cual un recipiente a presión debe trabajar está establecida en el ASME Boiler and Pressure Vessel Code (Código de recipietes a presión y calderas del ASME). 3.3.41 Temperatura Mínima para el Diseño con Metales (MDMT). De acuerdo a lo establecido en el A S M E Boiler and Pressure Vessel Code. 3.3.42 Recipiente Móvil. Recipiente que está montado permanentemente en un vehículo y conectado para usos distintos del abastecimiento de combustible para motores.
DE PETRÓLEO
58-10
3.3.43 Recipiente Monticulado. Recipiente A S M E diseñado para servicio bajo tierra, instalado por encima de la profundidad mínima requerida para el servicio bajo tierra y cubierto con tierra, arena u otro material; o un recipiente ASME diseñado para servicio sobre superficie, instalado por encima del nivel del terreno y cubierto con tierra, arena u otro material. 3.3.44* Remolque cisterna móvil para almacenaje de combustible. Recipiente (incluyendo los de uso agrícola) que no excede los 1200 gal (4,5 m ) de capacidad de agua, que se mueve de un sitio a otro. 3.3.45 MPa. Presión absoluta en mega-Pascales. 3.3.46 MPag. Presión manométrica en mega-Pascales. 3.3.47 Vehículo de Pasajeros Multipropósito. Vehículo a motor, con fuerza motriz, a excepción de los acoplados, diseñado para llevar hasta 10 personas, el cual se construye sobre un chasis de camión o con características especiales, para operaciones ocasionales fuera de rutas. 3.3.48 NFPA. National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra Incendios). 3.3.49 NPGA. National Propane Gas Association (Asociación Nacional de Gas Propano). 3.3.50 Dispositivo de Prevención de Sobrellenado (DPS). Dispositivo de seguridad diseñado para proporcionar un medio automático para evitar que el recipiente sea llenado por encima del límite máximo permitido de llenado. 3.3.51 Dispositivo de Cierre por Sobrepresión. Dispositivo que corta el flujo de vapor de Gas LP cuando la presión de salida del regulador alcanza una máxima presión permitida predeterminada. 3.3.52 Instalación Permanente. Ver 3.3.69, Instalación Estacionaria. 3.3.53 Sistemas de Tuberías. Tubos, tuberías, mangueras y conectares de mangueras, flexibles de goma o metálicos, con válvulas y accesorios que conforman un sistema completo para llevar Gas LP en estado líquido o de vapor, a variadas presiones, desde un punto a otro. 3.3.54 Punto de Transferencia. Ubicación donde se realizan las conexiones y desconexiones o donde se ventea el Gas LP a la atmósfera, en el curso de operaciones de transferencia. 3.3.55* Recipiente portátil. Recipiente diseñado para ser movido con facilidad que se distingue de los recipientes diseñados para las instalaciones estacionarias. 3.3.56* Recipiente de Almacenamiento Portátil. Recipiente diseñado y construido para ser movido con facilidad sobre rutas, desde una ubicación de uso a otra. 3.3.57 Tanque Portátil (o Tanque sobre Patines). Recipiente de más de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de agua, que está montado sobre patines o esquís, está equipado con accesorios del recipiente protegidos y se utiliza para transportar Gas LP. 3.3.58 Dispositivo de alivio de presión. Dispositivo diseñado para abrirse, evitando un aumento excesivo de la presión interna del fluido por encima de un valor específico, debido a condiciones de emergencia o anormales. 3.3.59 psi. Libras por pulgada cuadrada. 3.3.60 psia. Libras por pulgada cuadrada absolutas. 3.3.61 psig. Libras por pulgada cuadrada manométricas. 3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
3.3.62 Conectores Rápidos. Accesorios utilizados para conectar ensambles de mangueras a tuberías y válvulas sin el uso de herramientas. 3.3.63 Gas LP Refrigerado. Gas LP que se mantiene como líquido a temperaturas por debajo de la temperatura ambiente con el fin de reducir la presión de almacenamiento, incluyendo el Gas L P completamente refrigerado a presiones cercanas a la presión atmosférica pero sin exceder 15 psig (103 kPag) y Gas LP semirrefrigerado a presiones por encima de 15 psig (103 kPag). 3.3.64 Regulador. 3.3.64.1* Regulador de Conmutación Automática. Regulador integral de dos etapas que combina dos reguladores de alta presión y un regulador de segunda etapa en una misma unidad, diseñada para el uso en instalaciones de cilindros múltiples. 3.3.64.2 Regulador de Primera Etapa. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión del recipiente a 10,0 psig (69 kPag) o menos. 3.3.64.3 Regulador de Alta Presión. Regulador de presión para el servicio con Gas LP líquido o vapor, diseñado para reducir la presión del recipiente a una presión inferior mayor que 1,0 psig (6,9 kPag). 3.3.64.5 Regulador Integral de Dos Etapas. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, que combina un regulador de alta presión y un regulador de segunda etapa, en una misma unidad. 3.3.64.6 Regulador de Presión de Linea. Regulador de presión en conformidad con Standardfor hiñe Pressure Regulators (Norma para reguladores de presión de línea), ANSI Z-21.80/CSA 6.22, sin un dispositivo integral de protección de sobrepresión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para la instalación en el interior de un edificio para reducir una presión nominal de entrada de 2-psi a 14 pulgadas de columna de agua (4 kPa) o menos. 3.3.64.7 Regulador de Segunda Etapa. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a 14 pulgadas de columna de agua (4 kPa) o menos. 3.3.64.8 Regulador de Etapa Única. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión desde el recipiente a 1,0 psig (6,9 kPag) o menos. 3.3.64.9 Sistema Regulador de 2 psi. Sistema de abastecimiento de vapor de Gas LP, que combina un regulador de primera etapa, un regulador de servicio de 2 psi y uno o más reguladores de presión de línea. 3.3.64.10 Regulador de servicio de 2 psi. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a una presión nominal de 2 psig (13.8 kPag). 3.3.64.11 Sistema Regulador de Dos Etapas. Sistema de abastecimiento de vapor de Gas LP, que combina un regulador de primera etapa y uno o más reguladores de segunda etapa, o que utiliza un regulador integral separado de dos etapas.
DE PETRÓLEO
58-11
3.3.65 Adaptador de Cabezal de Servicio. Accesorio de transición para el uso con tubos o tuberías de polietileno o poliamida, que el fabricante recomienda ensamblar in situ e instalar en el extremo terminal sobre superficie de un tubo de subida sin ánodo. 3.3.66 Tanque sobre Patines. Ver 3.3.57, Tanque portátil. 3.3.67 Fuentes de Ignición. Dispositivos o equipos que, debido a sus modos de operación, son capaces de proporcionar suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de vapor de Gas LP y aire al ser introducidos en dicha mezcla o cuando dicha mezcla entra en contacto con los mismos, permitiendo la propagación de la llama. 3.3.68* Protección Especial. Medio para limitar la temperatura de un recipiente con Gas LP a los fines de reducir al mínimo la posibilidad de que el recipiente falle como resultado de la exposición al fuego. 3.3.69 Instalación Estacionaria (Instalación permanente). Instalación de recipientes, tuberías y equipos de Gas LP para uso indefinido en una ubicación particular; instalación que normalmente se espera que no cambie su categoría, condición o ubicación. 3.3.70 U.L. Underwriters Laboratories Inc. 3.3.71 Cilindro Universal. Cilindro que puede conectarse para servicio tanto en la posición vertical como en la horizontal, de manera que el medidor fijo del nivel máximo de líquido, el dispositivo de alivio de presión y los accesorios de extracción funcionan correctamente en ambas posiciones. 3.3.72 Válvula. 3.3.72.1 Válvula de Cierre de Emergencia. Válvula de cierre que incorpora medios de cierre térmicos y manuales y que también dispone de medios de cierre a distancia. 3.3.72.2 Válvula de Exceso de Flujo (o Válvula de Control de Exceso de Flujo). Válvula diseñada para cerrarse cuando el líquido o vapor que pasa a través del mismo excede una tasa prescrita de flujo. 3.3.72.3 Válvula Interna de Exceso de Flujo. Válvula de exceso de flujo construida e instalada de manera tal que los daños a las partes de la válvula que están en el exterior del recipiente no impidan el cierre de la válvula. 3.3.72.4* Válvula interna. Una válvula de cierre principal que tiene el recipiente, con las siguientes características: (1) E l asiento y el disco de asiento permanecen dentro del recipiente, de manera que el daño ocasionado a las partes externas al recipiente o a la brida de unión no evite el sello efectivo de la válvula; (2) la válvula está diseñada para que se le adicione un medio de cierre a distancia y también para el cierre automático cuando el flujo que atraviesa la válvula supera su capacidad de flujo máxima designada o cuando la presión diferencial de actuación de la bomba cae a un valor predeterminado. 3.3.72.5 Válvula de Alivio de Presión. Tipo de dispositivo de alivio de presión diseñado para tanto abrirse como cerrarse para mantener la presión interna del fluido. 3.3.72.5.1* Válvula Externa de Alivio de presión. Válvula de alivio de presión utilizada en recipientes
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
domésticos antiguos, en los múltiples de las válvulas de alivio de presión y para la protección de tuberías donde todas las piezas de trabajo están ubicadas completamente en el exterior del recipiente o tubería. 3.3.72.5.2* Válvula de alivio de presión completamente interna, de tipo a ras . Válvula de alivio de presión interna en la cual la Sección para alojar la herramienta de ajuste también está dentro de la conexión del recipiente, a excepción de las tolerancias de armado de la rosca para tubos. 3.3.72.5.3* Válvula de alivio de presión completamente interna. Válvula de alivio de presión para el uso en combustible para motores y recipientes móviles, en la cual todas las piezas de trabajo están empotradas dentro de la conexión del recipiente y donde el resorte y mecanismo de guía no están 3.3.72.5.4* Válvula Interna de Alivio de Presión de Tipo Resorte. Válvula de alivio de presión, para uso en recipientes A S M E estacionarios, que tiene un perfil bajo y es similar a la válvula de alivio de presión completamente interna, con la excepción de que la Sección para alojar la herramienta de ajuste y la Sección de asiento están por sobre la conexión del recipiente. E l resorte de ajuste y el vastago están debajo del asiento y no están expuestos a la atmósfera. 3.3.73 Vaporizador. Dispositivo, que no es el recipiente, que recibe Gas LP en forma líquida y le adiciona suficiente calor como para convertir el líquido al estado gaseoso. 3.3.73.1 Vaporizador de llama directa. Vaporizador en el cual el calor suministrado por una llama se aplica directamente sobre algún tipo de superficie de intercambio de calor en contacto con el Gas LP líquido a vaporizar. Esta clasificación incluye a los vaporizadores de combustión sumergida. 3.3.73.2 Vaporizador Eléctrico. Vaporizador que utiliza electricidad como fuente de calor. 3.3.73.2.1 Vaporizador Eléctrico de Inmersión Directa. Vaporizador en el cual un elemento eléctrico está directamente inmerso en el líquido y vapor del Gas LP.
58-12
3.3.73.2.2 Vaporizador Eléctrico Indirecto. Vaporizador de inmersión en el cual el elemento eléctrico calienta una solución de interfase en la cual el intercambiador de calor de Gas LP está inmerso, o calienta una pileta de calor intermedia. 3.3.73.3 Vaporizador Indirecto (o a Fuego Indirecto). Vaporizador en el cual el calor suministrado por vapor, agua caliente, el suelo, aire circundante u otro medio de calentamiento, es aplicado a una cámara de vaporización o a una tubería, serpentín u otra superficie de intercambio de calor que contiene al Gas LP líquido a vaporizar. El calentamiento del medio utilizado se realiza en un punto alejado del vaporizador. 3.3.73.4 Vaporizador en baño de agua (o tipo de inmersión). Vaporizador en el cual una cámara de vaporización, tuberías, serpentines u otra superficie de intercambio de calor que contiene al Gas LP líquido a vaporizar, está inmersa en un baño de agua, en una combinación de agua-glicol u otro medio no combustible de transferencia de calor a temperatura controlada, el cual es calentado por un calentador de inmersión que no está en contacto con la superficie de intercambio de calor del Gas LP. 3.3.74 Quemador Vaporizador (o Quemador de Líquido Autovaporizante). Quemador que también vaporiza Gas LP líquido antes de quemarlo. 3.3.75 Surtidor de Combustible para Vehículos. Ver 3.3.21, Surtimiento. 3.3.76 Carga Volumétrica. Ver 3.3.23.1, Método de llenado volumétrico. 3.3.77 Capacidad de Agua. Cantidad de agua a 60°F (16°C) necesaria para llenar un recipiente.
Capítulo 4 Requisitos Generales 4.1 Aceptación de Equipos y Sistemas. 4.1.1 Los sistemas o componentes ensamblados para armar sistemas deberán aprobarse según lo especificado en la Tabla 4.1.1.
Tabla 4.1.1 Recipientes Recipientes utilizados
Capacidad de agua gal m 3
Cilindros
< 120
Recipientes A S M E
<2000
< 7,6 m
Recipientes A S M E
>2000
>7,6 m
La aprobación se aplica a: Válvulas de recipientes y conectores Conjuntos de válvulas múltiples Reguladores y dispositivos de alivio de presión
< 0,445
3
3
Sistema* del recipiente incluido el regulador, o Conjunto* del recipiente y el regulador por separado Válvulas del recipiente Válvulas de exceso de flujo del recipiente, válvulas de no retroceso o medios alternativos para proveer esta protección en los recipientes, tales como válvulas internas manuales o automáticas operadas por control remoto Dispositivos de medición en los recipientes Reguladores y dispositivos de alivio de presión de los recipientes
*Donde sea necesario modificar o reparar tales sistemas o conjuntos in situ con elfinde proporcionar diferentes presiones operativas, cambiar extracción de vapor a líquido, etcétera, tales cambios deberán ser permitidos con el uso de componentes aprobados.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
4.1.2 Cuando sea necesario modificar o reparar recipientes o conjuntos de recipientes in situ, tales cambios deberán ser realizados utilizando componentes aprobados. 4.1.3 La aceptación se aplica al sistema completo o a los componentes individuales de los cuales consiste, según lo especificado en la Tabla 4.1.1. 4.2 Odorización del Gas LP. 4.2.1* Todos los Gases LP deberán ser odorizados antes de entregarlos a una planta de almacenamiento a granel, mediante el agregado de un agente de advertencia de características tales que permita detectarlos a través de un olor distintivo, con una concentración en el aire que no supere un quinto del límite inferior de inflamabilidad. 4.2.2 Sin embargo, no se deberá requerir odorización si es perjudicial en el uso o la elaboración posterior del Gas LP o si dicha odorización no sirviera a ningún propósito útil como agente de advertencia en tal uso o elaboración posterior. 4.2.3* Si se requiere de una odorización, la presencia del olor deberá determinarse por un ensayo olfativo u otros medios y los resultados deberán documentarse como sigue: (1) Cuando se entregue el Gas LP a una planta de almacenamiento a granel (2) Cuando los envíos de Gas LP pasen por alto la planta de almacenamiento a granel. 4.3 Notificación de las Instalaciones. 4.3.1 Instalaciones Estacionarias. Antes de comenzar la instalación, los planos para las instalaciones estacionarias que utilicen recipientes de almacenamiento de más de 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua individual, o con capacidad de agua total mayor a 4000 gal (15,1 m ), y aquellos para todas las instalaciones de recipientes ASME efectuadas sobre techos, deberán ser presentados ante la autoridad competente por parte de la persona o compañía que hace la instalación o que celebra un contrato para que instalen los recipientes. [Ver también 6.17.11.1 (F)J. 4.3.2 Instalaciones temporales. La autoridad competente deberá ser notificada de instalaciones temporales (que no superen los seis meses) de los tamaños de recipientes cubiertos por 4.3.1 antes de que comience la instalación. 4.4* Calificación del Personal. Aquellas personas que transfieran Gas LP líquido, que hayan sido contratadas para el transporte de Gas LP, o cuyas funciones principales estén comprendidas dentro del alcance del presente código, deberán estar entrenadas en los procedimientos de manejo apropiados. Se deberá proveer entrenamiento de actualización al menos cada 3 años. El entrenamiento deberá estar documentado. 4.5* Contaminación con Amoníaco. 4.5.1 El Gas LP que se almacene o utilice en los sistemas comprendidos dentro del alcance de este código, deberá contener menos amoníaco que la cantidad necesaria para hacer que el papel tornasol rojo vire a azul. 4.5.2 El llenado inicial de Gas LP en un sistema de transporte o almacenamiento que ha sido convertido de servicio con amoníaco a servicio con Gas LP deberá ser ensayado para verificar si existe contaminación por 3
3
DE PETRÓLEO
58-13
amoníaco antes que se lo utilice o que se lo transfiera desde ese sistema. 4.6* Requisitos Mínimos. Para cualquier propósito o aplicación referida dentro del alcance de este código, cuando los requisitos mínimos del código sean satisfechos, no se deberá prohibir la utilización de características o componentes adicionales para los equipos, que no estén prohibidos por el código.
Capítulo 5
Equipos y Artefactos para Gas L P
5.1 Alcance. Este capítulo se aplica a lo siguiente: (1) Componentes individuales y componentes armados en taller para formar subconjuntos, conjuntos de recipientes y sistemas completos de recipientes. (2) El conjunto in situ de los componentes, subconjuntos, conjuntos de recipientes o sistemas completos de recipientes para formar sistemas completos de Gas LP. (Ver 3.3.39, Sistema de Gas LP.) 5.2 Recipientes. • 5.2.1 Generalidades. 5.2.1.1* Los recipientes deberán ser diseñados, fabricados y marcados (o timbrados) en conformidad con las regulaciones del Departamento de Transporte de EEUU (DOT), el Código de recipientes a presión y calderas de A S M E , Sección VIII, "Normas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego", o el Código de recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo de API-ASME, exceptuando desde UG-125 hasta UG-136. (A) La adhesión a las interpretaciones de casos y Anexos aplicables del Código ASME que hayan sido adoptados y publicados por ASME 180 días de calendario antes de la fecha efectiva de este código, deberá considerarse en cumplimiento con el Código ASME. (B) Se deberá permitir que los recipientes fabricados según las ediciones anteriores de regulaciones, reglas o códigos enumerados en 5.2.1.1 y de la norma Interstate Commerce Commission (ICC), Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego, antes del 1 de abril de 1967, continúen en uso de acuerdo con la Sección 1.4. 5.2.1.2 Los recipientes que han sido involucrados en un incendio y no demuestran distorsiones deberán ser recalificados para la continuación del servicio antes de ser utilizados o reinstalados. (A) Los cilindros deberán ser recalificados por un fabricante de ese tipo de cilindro o por un establecimiento de reparaciones aprobado por el DOT. (B) Los recipientes A S M E o API-ASME deberán volver a ser ensayados, utilizando el procedimiento de ensayo hidrostático aplicable al momento de la fabricación original. (C) Todos los accesorios del recipiente deberán ser reemplazados. 5.2.1.3 Se deberá permitir que los recipientes que respondan a los párrafos U-68 o U-69 de A S M E continúen en uso, sean instalados, reinstalados o
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction ortransmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
puestos nuevamente en servicio. La instalación de los recipientes deberá realizarse en conformidad con todos los requisitos listados en este código (Ver Sección 5.2, Tabla 5.2.4.2, Tabla 5.7.2.4(A) y Anexo D). • 5.2.1.4 Los recipientes que muestren abolladuras, protuberancias, muescas o corrosión excesivas, deberán ser retirados del servicio. 5.2.1.5 Las reparaciones o alteraciones de un recipiente deberán cumplir con las regulaciones, reglas o código bajo los cuales se haya fabricado el recipiente. Las reparaciones o alteraciones de los recipientes A S M E deberán estar en conformidad con el Código de Inspección Nacional del Directorio. 5.2.1.6 La soldadura in situ sólo se deberá permitir sobre placas de apoyo, agarraderas, almohadillas o soportes unidos al recipiente por el fabricante del recipiente. 5.2.1.7 Los recipientes de uso general no deberán tener capacidades de agua individuales mayores a 120.000 gal (454 m ). 5.2.1.8 Los recipientes en estaciones de servicio no ubicados en plantas de almacenamiento de Gas LP a granel, plantas industriales o aplicaciones industriales deberán tener una capacidad de agua total no mayor a 30.000 gal (114 m ). 5.2.1.9 No deberán instalase en el interior de los recipientes de almacenamiento serpentines de calentamiento o enfriamiento. 5.2.2 Cilindros. 5.2.2.1* Los cilindros deberán ser mantenidos en servicio y transportados de acuerdo con las regulaciones DOT. 5.2.2.2 No se deberá rellenar un cilindro con fecha de recalificación expirada hasta que el mismo sea recalificado mediante los métodos prescritos en las regulaciones DOT. 5.2.3 Cilindros Llenados in Situ. 5.2.3.1 Los cilindros DOT en servicio estacionario que son llenados in situ y que por lo tanto no están bajo la jurisdicción del DOT deberán ser recalificados conforme a los requisitos del DOT o inspeccionados visualmente dentro de los 12 años de la fecha de fabricación y a partir de entonces, cada cinco años de acuerdo con 5.2.3.1 (A) a 5.2.3.1(C). (A) Cualquier cilindro que no satisfaga uno o más de los criterios indicados en 5.2.3.1(C), no deberá ser rellenado o mantenido en servicio hasta que dicha condición sea corregida. (B) E l personal deberá ser capacitado y calificado para realizar inspecciones. La capacitación deberá estar documentada de acuerdo con la Sección 4.4. (C) La inspección visual deberá realizarse en conformidad con lo siguiente: (1) El cilindro es controlado en cuanto a la exposición al fuego, abolladuras, cortes, pinchaduras, muescas y corrosión de acuerdo con C G A C-6, Norma para la inspección visual de cilindros de acero para gas comprimido, con la excepción de que el párrafo 4.2.1.1(1) de dicha norma (que requiere una verificación del peso de tara) no deberá formar parte de los criterios de inspección requeridos. 3
3
DE PETRÓLEO
58-14
(2) E l collarín protector (donde éste sea utilizado) y el aro del pie del cilindro están intactos y anexados firmemente. (3) E l cilindro está pintado o revestido con el fin de retrasar la corrosión. (4) La válvula de alivio de presión del cilindro no indica daño visible, corrosión de los componentes operativos, ni obstrucciones. (5) No hay fugas del cilindro o sus accesorios que se puedan detectar sin el uso de instrumentos. (6) El cilindro está instalado sobre una base firme y no está en contacto con el suelo. (7) E l cilindro que pase el examen visual deberá marcarse con el mes y el año del examen, seguidos de la letra " E " (ejemplo: 10-01E, que indica la recalificación en octubre de 2001 mediante el método de inspección externo). (8) Los resultados de la inspección visual deberán estar documentados y se deberá retener un registro de la inspección por un plazo de 5 años. 5.2.4 Presión de Servicio del Recipiente. 5.2.4.1 La presión mínima de diseño o servicio de los cilindros deberá estar en conformidad con las regulaciones apropiadas publicadas en el Título 49, Código de Regulaciones Federales, "Transporte". 5.2.4.2* La máxima presión de trabajo permitida (MAWP) para los recipientes A S M E deberá estar en conformidad con la Tabla 5.2.4.2. 5.2.4.3 Además de los requisitos aplicables a los recipientes ASME horizontales, los recipientes A S M E verticales de más de 125 gal (0,5 m ) de capacidad de agua deberán cumplir con 5.2.4.3(A) hasta 5.2.4.3(E). (A) Los recipientes deberán estar diseñados para ser autoportantes, sin el uso de contravientos de cables de acero, y deberán diseñarse para resistir vientos, fuerzas sísmicas (terremotos) y cargas de ensayos hidrostáticos previstos en el sitio. (B) La presión de diseño (ver tabla 5.24.2) deberá ser la presión en el cabezal superior, con las tolerancias para los incrementos de presión sobre las Secciones más bajas del cilindro y el cabezal inferior debidos a la presión estática del producto. (C) La carga del viento sobre los recipientes deberá basarse en las presiones del viento en el área proyectada a distintas alturas sobre el nivel del suelo, de acuerdo con la norma ASCE 7, Cargas mínimas para el diseño de edificios y otras estructuras. Las velocidades del viento deberán basarse en un intervalo de ocurrencia media de 100 años. (D) La carga sísmica sobre los recipientes deberá estar en conformidad con ASCE 7, Cargas mínimas de diseño para edificios y otras estructuras. Se deberá realizar un análisis sísmico de las instalaciones propuestas que cuente con la aprobación de la autoridad competente. (E) Los recipientes fabricados en taller deberán fabricarse con cárcamos de izaje o con algún otro medio para izar el recipiente. 5.2.4.4* Los recipientes A S M E para combustible de motores y móviles deberán tener una presión de trabajo máxima permitida de 312 psig (2,2 MPag) o mayor. 3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without wrítten permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
5.2.4.5 Los cilindros deberán estar diseñados y construidos para una presión de servicio de al menos 240 psig (1,6 MPag). 5.2.5 Aberturas de los Recipientes ASME. 5.2.5.1 Los recipientes deberán estar equipados con aberturas para el servicio para el cual deban ser utilizados.
58-15
5.2.5.2 Las aberturas requeridas en 5.2.5.1 deberán ubicarse ya sea en la virola, en los cabezales o en la cubierta de la entrada de hombre.
Tabla 5.2.4.2 Presiones de vapor máximas y máxima presión de trabajo permitida
Máxima presión de trabajo permitida en psig (MPag) Presión de vapor máxima en psig (MPag) A 100°F 80 100 125 150 175 215 215
Códigos anteriores Código ASME actual"
A 37,8°C 0,6 0,7 0,9 1,0 1,2 1,5 1,5
100 125 156 187 219 250 312
(0,7) (0,9) 0,1) (1,3) (1,5) (l,7)c (2,0)'
API-ASME 100 125 156 187 219 250 312
ASME" (0,7) (0,9) (1,1) (1,3) (1,5) (l,7)c (2,2) c
80 100 125 150 175 200
-
(0,6) (0,7) (0,9) (1,0) (1,2) (1,4)
-
Nota: Ver el Anexo D para información sobre códigos ASME o API-ASME anteriores. a Código ASME, edición 1949, Párrafos U-200 y U-201 y todas las ediciones posteriores. (Ver D.2.1.5). b Todos los códigos ASME hasta la edición 1946 y párrafos U-68 de la edición 1949. (Ver D.2.1.5). c Ver 6.21.3.1(A), 6.21.3.1(C) y 6.21.3.1(D) para la presión de diseño mínima requerida para los recipientes A S M E para combustible de motores y móviles. 5.2.5.3* Los recipientes ASME de más de 30 gal (0,1 m ) hasta 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua, diseñados para llenado volumétrico, deberán estar equipados de modo de ser llenados en el espacio de vapor. 5.2.5.4* Los recipientes ASME de 125 gal (0,5 m ) hasta 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua, deberán estar provistos de una abertura para válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada, con una conexión no menor a 3/4" National Pipe Thread (rosca nacional para tubos). 5.2.5.5 Los recipientes ASME de más de 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua deberán tener una abertura para un manómetro. 5.2.5.6 Los recipientes ASME almacenados o en uso deberán tener conexiones para válvulas de alivio de presión que tengan comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente. (A) Si la válvula de alivio de presión está ubicada en un pozo dentro del recipiente A S M E , con tuberías que conducen al espacio de vapor, entonces el diseño del pozo y de las tuberías deberá tener una capacidad de flujo igual o mayor a aquel de la válvula de alivio de presión. (B) Si la válvula de alivio de presión está ubicada dentro de un cerramiento de protección, el cerramiento deberá diseñarse para minimizar la corrosión y permitir la inspección. (C) Si la válvula de alivio de presión está ubicada en cualquier posición que no sea el punto más alto del recipiente ASME, la conexión deberá ser enviada por 3
3
3
3
tubería internamente al punto superior práctico del espacio de vapor del recipiente. 5.2.5.7* Los recipientes ASME a ser llenados por volumen, deberán fabricarse de modo de poder ser equipados con medidor(es) fijo(s) del nivel máximo de líquido, capaces de indicar el nivel máximo(s) de llenado permitido de acuerdo con 7.4.2.3. 5.2.6 Protección contra Daño Físico de los Accesorios de los Recipientes Portátiles. 5.2.6.1 Los cilindros de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de agua [420 Lb (191 kg) de capacidad nominal de GLP] o menores deberán incorporar una protección contra daño físico de sus accesorios y de las conexiones inmediatas a los mismos mientras no estén en uso, mediante alguno de los siguientes medios: (1) Un casquete ventilado; (2) Un collarín ventilado. 5.2.6.2 L a protección de los accesorios de los recipientes portátiles, tanques sobre patines y tanques para uso como recipientes de carga de más de 1000 lb (454 kg) de capacidad de agua [420 Lb (191 kg) de capacidad nominal de Gas LP], deberán cumplir con lo dispuesto desde 5.2.6.2(A) hasta 5.2.6.2(C): (A) La protección de los accesorios contra el daño físico deberá proveerse mediante empotramientos, cajas protectoras o ubicación en el vehículo. (B) La protección de los accesorios deberá cumplir con los requisitos bajo los cuales se fabrican los recipientes. (C) La protección de los accesorios deberá estar diseñada para soportar cargas estáticas en cualquier dirección iguales al doble del peso del recipiente y las fijaciones, cuando esté lleno con Gas LP, utilizando un factor de
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
seguridad mínimo de 4, basado en la resistencia del material usado. 5.2.7 Recipientes con soportes adosados. 5.2.7.1 Los recipientes verticales A S M E de más de 125 gal (0.5 nu) de capacidad de agua para el uso en instalaciones permanentes en servicio estacionario, deberán estar diseñados con soportes de acero que permitan el conjunto y la fijación de los recipientes sobre basamentos o soportes de hormigón. (A) Los soportes de acero deberán estar diseñados de modo que el recipiente sea autoportante, sin ningún contraviento, y deberán soportar los vientos y fuerzas sísmicas (terremotos) previstos en el lugar. (B) Se deberá proteger a los soportes de acero contra la exposición al fuego, con un material que tenga una calificación de resistencia al fuego de por lo menos 2 horas. (C) Los faldones de acero continuos que tengan una única abertura de 18 pulg. (460 m) de diámetro o menor, deberán tener una protección contra incendios de dos horas aplicada en el exterior del faldón. 5.2.7.2 Los recipientes A S M E utilizados como recipientes de almacenamiento portátiles, incluyendo los remolques cisternas para almacenamiento de combustible y carros de uso agrícola, para servicio estacionario temporal (generalmente no más de 12 meses en una ubicación, deberán cumplir con 5.2.7.2(A) hasta 5.2.7.2(D). (A) Las patas o soportes de acero deberán ser soldadas al recipiente por el fabricante al momento de la fabricación, o adosadas a agarraderas que hayan sido soldadas al recipiente. (B) Las patas o soportes, o las agarraderas para el adosamiento de patas o soportes, deberán ser aseguradas al recipiente de acuerdo con el código o regla bajo el cual se diseñó y construyó el recipiente, utilizando un factor de seguridad mínimo de 4, para resistir cargas en cualquier dirección iguales al doble del peso del recipiente vacío y sus fijaciones. (C) E l enganche del recipiente a un acoplado rodante tipo remolque o semirremolque, o los enganches al recipiente para convertirlo en un vehículo, de modo que la unidad pueda moverse con un tractor convencional que puede rodar sobre rutas, deberán cumplimentar los requisitos apropiados del DOT para el servicio de tanques de carga. Los cálculos de tensión para el diseño del enganche deberán basarse en el doble del peso del recipiente vacío. (D) La unidad deberá ser aprobada por la autoridad competente. 5.2.7.3 E l diseño y la construcción de los tanques portátiles, la fijación de patines o agarraderas para la fijación de los patines y la protección de los accesorios deberán cumplir con las especificaciones para tanques portátiles del DOT. La parte inferior de los patines no deberá ubicarse a menos de 2 pulg (50 mm) ni a más de 12 pulg (300 mm) por debajo de la cara externa de la pared del recipiente. 5.2.7.4 Los remolques cisterna móviles para el almacenaje de combustible, incluidos carros de uso agrícola, deberán asegurarse a la estructura de soporte del acoplado para el servicio involucrado.
DE PETRÓLEO
58-16
5.2.8 Marcado de los recipientes. 5.2.8.1 Los recipientes deberán estar marcados, tal como lo indiquen las regulaciones, reglas o código bajo el cual se fabriquen. (A) Cuando se almacene o use un Gas LP y otro u otros gases comprimidos dentro de una misma área, los cilindros deberán llevar las marcas "Inflamable" y "Gas LP" o "Propano" o "Butano", o deberán ser marcados de acuerdo con los requisitos del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, "Transporte". (B) A l ser transportados, los cilindros deberán estar marcados y sellados de acuerdo con el Título 49 del Código de Regulaciones Federales, "Transporte". 5.2.8.2* Los cilindros deberán marcarse con la siguiente información: (1) La capacidad de agua del cilindro, en libras. (2) El peso de tara del cilindro armado para servicio, en libras. 5.2.8.3* E l marcado especificado para los recipientes A S M E deberá estar sobre una placa de identificación de acero inoxidable fijada al recipiente, ubicada para permanecer visible después que se haya instalado el recipiente. (A) La placa de identificación deberá fijarse de modo de minimizar su corrosión y la de sus elementos de fijación y de no contribuir a la corrosión del recipiente. (B) Cuando el recipiente esté enterrado, tapado por un montículo, aislado o cubierto de cualquier otro modo que oculte la placa de identificación, la información contenida en la placa deberá ser duplicada e instalada sobre tuberías adyacentes o una estructura en una ubicación claramente visible. (C) Los recipientes ASME deberán estar marcados con la información siguiente: (1) Servicio para el cual el recipiente fue diseñado (por ejemplo: subterráneo, sobre superficie o ambos) (2) Nombre y dirección del proveedor del recipiente o marca comercial del recipiente (3) Capacidad de agua del recipiente en libras o en galones estadounidenses (4) Máxima presión de trabajo permitida en libras por pulgada cuadrada (5) Las palabras: "Este recipiente no deberá contener un producto que presente una presión de vapor mayor que psig a 100°F. " {Ver Tabla 5.2.4.2) (6) Superficie exterior en pies cuadrados (7) Año de fabricación (8) Espesor de la pared cilindrica y espesor del cabezal (9) Largo total, Diámetro exterior, Diseño de cabezal (10) Número de serie del fabricante (11) Símbolo del Código A S M E (12) Temperatura mínima del diseño de metal °F a la máxima presión de trabajo permitida psi (13) Tipo de construcción "W" (14) Grado de radiografía "RT" 5.2.8.4 Los rótulos de advertencia deberán satisfacer los siguientes requisitos: (1) Los rótulos de advertencia deberán aplicarse a todos los cilindros de 100 lb (45,4 kg) de capacidad de Gas LP o menores que no sean llenados in situ. (2) Los rótulos de advertencia deberán incluir información sobre los peligros potenciales del Gas LP.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individua] use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
5.2.8.5 Todos los recipientes A S M E que contengan productos de Gas L P no odorizados deberán estar marcados con la frase "NO ODORIZADO" en letras de 4 pulg. (10 cm) de alto con un fondo contrastante rodeado de un borde rectangular de 1/2 pulg. (1,3 cm). 5.3 Reservado. 5.4 Reservado. 5.5 Reservado. 5.6 Reservado. 5.7 Accesorios de los Recipientes. 5.7.1 Materiales. 5.7.1.1 Los accesorios de los recipientes deberán fabricarse de materiales que sean compatibles con Gas LP y deberán ser resistentes a la acción del Gas LP bajo condiciones de servicio. No se deberán usar los siguientes materiales: (1) Fundición de hierro gris. (2) Los materiales no metálicos no deberán usarse para bonetes o cuerpos de válvulas o reguladores. 5.7.1.2* Las partes metálicas de accesorios que resisten presión deberán tener un punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C), exceptuando a los siguientes: (1) Elementos fusibles (2) Medidores del nivel de líquido variable aprobados o listados, utilizados en recipientes de 3500 gal (13.2 m ) de capacidad de agua o menores 5.7.1.3 Los accesorios de los recipientes deberán tener una clasificación de presión de trabajo de por lo menos a 250 psig (1,7 MPag). 5.7.1.4 Las juntas utilizadas para retener al Gas LP en los recipientes deberán resistir la acción del Gas LP. (A) Las juntas deberán estar hechas de metal u otro material confinado en metal que posea un punto de fusión mayor que 1500 °F (816°C) o deberán estar protegidas de la exposición al fuego. (B) Cuando una brida se abre, la junta deberá reemplazarse. (C) Se deberán permitir los O-rings de aluminio y las juntas metálicas arrolladas en espiral. (D) Se deberá eximir del requisito del punto de fusión mínimo a las juntas para uso en medidores de nivel de líquido aprobados o listados para instalación en recipientes de 3500 gal (13,2 m ) de capacidad de agua o menos. 5.7.2 Dispositivos de Alivio de Presión. (Ver Sección 5.11 para Válvulas de Alivio Hidrostático). 5.7.2.1 Los recipientes A S M E deberán estar equipados con una o más válvulas de alivio de presión diseñadas para liberar vapor. 5.7.2.2 Los cilindros deberán estar equipados con válvulas de alivio de presión, según lo indiquen las regulaciones DOT. 3
3
•
5.7.2.3 Los recipientes DOT de metal no recargables deberán estar equipados con uno (o más) dispositivos o sistemas de descarga de presión que evitarán la propulsión del recipiente cuando esté expuesto al fuego. 5.7.2.4 Los recipientes A S M E para Gas LP deberán estar equipados con válvulas directas de descarga de presión tipo a resorte cargado que respeten los requisitos aplicables de la norma UL132, Norma sobre válvulas de descarga de seguridad para amoniaco
58-17
anhidro y Gas LP u otras normas de válvulas de alivio de presión equivalentes. (A) El ajuste de "inicio de pérdida" de tales válvulas de alivio de presión, en relación con la presión de diseño del recipiente, deberá estar de acuerdo con la Tabla 5.7.2.4(A). (B) Los recipientes de 40000 gal (151 m ) de capacidad de agua o más deberán estar equipados con una válvula de alivio tipo a resorte cargado o con una válvula de alivio de presión operada por piloto, de la siguiente manera: 3
Tabla 5.7.2.4 (A) Ajustes de "Inicio de Pérdida" de las Válvulas de Alivio de Presión en Relación con la Clasificación de Presión del Recipiente. Recipientes
Mínimo
Máximo
Todos los códigos ASME anteriores a la edición 1949 y la edición 1949, párrafos U-68 y U-69
110 %
125 %*
Códigos ASME, edición 1949, párrafos U-200 y U 201, y todos los códigos ASME posteriores a 1949
100%
100%*
*Se permite a los fabricantes de válvulas de alivio de presión una tolerancia adicional que no exceda al 10 por ciento de la presión de ajuste marcada sobre la válvula. (1) La válvula de alivio operada por piloto deberá estar en combinación con y controlada por una válvula piloto montada sobre resorte, directa, automática, siempre que ésta cumpla con la Tabla 5.7.2.4(A). (2) El uso de una válvula de alivio de presión operada por piloto deberá ser aprobado (3) Las válvulas de alivio de presión operadas por piloto deberán ser inspeccionadas y mantenidas por personas con entrenamiento y experiencia, y cuya operación deberá ser ensayada a intervalos no mayores que 5 años. 5.7.2.5 La tasa de descarga mínima de las válvulas de alivio de presión deberá estar de acuerdo con la Tabla 5.7.2.5 o deberá calcularse utilizando la siguiente fórmula: tasa de flujo (pies /min aire) = 53,632 x A donde: A = superficie extema total del recipiente, en pies cuadrados. 5.7.2.6 Las válvulas de descarga para recipientes A S M E sobre superficie deberán activarse a un valor no menor a la tasa de flujo especificada en 5.7.2.5 antes de que la presión supere el 120 por ciento del ajuste mínimo de presión de inicio de pérdida permitido para el dispositivo. Este no incluye el 10 por ciento de tolerancia al que se hace referencia en la Tabla 5.7.2.5. 5.7.2.7 Se deberá permitir que las capacidades de flujo de válvulas de alivio de presión instaladas en los recipientes subterráneos o en montículo se reduzcan a un 30 por ciento del flujo especificado en la Tabla 5.7.2.5. 5.7.2.8 Toda válvula de alivio de presión deberá marcarse de modo claro y permanente con lo siguiente: (1) La presión en psig del ajuste de inicio de pérdida de la válvula 3
0 , 8 2
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorlzed use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(2) La capacidad de descarga nominal en pies cúbicos por minuto de aire a 60°F (16°C) y 14,7 psia (101 kPa) (3) El nombre y el número de catálogo del fabricante 5.7.2.9 Las válvulas de cierre no deberán instalarse entre el dispositivo de alivio de presión y el recipiente, a menos que se utilice un múltiple de válvula de alivio de presión listado, que satisfaga los requisitos de 6.7.2.9. 5.7.2.10 Las válvulas de alivio de presión deberán ser diseñadas para minimizar la posibilidad de manipulación. Tabla 5.7.2.5 Capacidad de Flujo de la Válvula de Alivio de Presión en Función de la Superficie del Recipiente Tasa de Tasa de Tasa de Superfi- Flujo Superfiflujo Superfiflujo (Ples/min (Pies/min cie cie (Pies'/min cie Aire) Aire) Aire) (Pies ) (Pies ) (Pies ) 3
3
2
<20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 105 110 115 120 125 130 135 140 145 150 155 160 165
2
626 751 872 990 1100 1220 1330 1430 1540 1640 1750 1850 1950 2050 2150 2240 2340 2440 2530 2630 2720 2810 2900 2990 3080 3170 3260 3350 3440 3530
170 175 180 185 190 195 200 210 220 230 240 250 260 270 280 290 300 310 320 330 340 350 360 370 380 390 400 450 500 550
2
3620 3700 3790 3880 3960 4050 4130 4300 4470 4630 4800 4960 5130 5290 5450 5610 5760 5920 6080 6230 6390 6540 6690 6840 7000 7150 7300 8040 8760 9470
600 650 700 750 800 850 900 950 1000 1050 1100 1150 1200 1250 1300 1350 1400 1450 1500 1550 1600 1650 1700 1750 1800 1850 1900 1950 2000
10.170 10.860 11.550 12.220 12.880 13.540 14.190 14.830 15.470 16.100 16.720 17.350 17.960 18.570 19.180 19.780 20.380 20.980 21.570 22.160 22.740 23.320 23.900 24.470 25.050 25.620 26.180 26.750 27.310
—
—
5.7.2.11 Las válvulas fijadas o ajustadas externamente deberán estar provistas de medios aprobados que permitan precintar el ajuste. 5.7.2.12 Se permitirá que se utilicen dispositivos tapónfusible además de las válvulas de alivio de presión de resorte cargado para los recipientes sobre superficie con una capacidad de agua de 1200 gal (4,5 m ) o menor. Dichos dispositivos deberán: (1) Tener un límite de resistencia entre 208°F (98°C) y 220°F(104°C) 3
58-18
(2) Tener una área de descarga total que no exceda las 0,25 pulgadas cuadradas (1,6 cm ) (3) Comunicar directamente con el espacio de vapor del recipiente 5.7.2.13 Todos los cilindros utilizados para el servicio de camiones industriales (incluidos los cilindros de camiones montacargas) deberán reemplazar la válvula de alivio de presión del cilindro por una nueva o sin uso dentro de los 12 años de la fecha de fabricación del cilindro, y de allí en adelante cada 10 años. 5.7.3 Reguladores. 5.7.3.1 Los reguladores de etapa única deberán tener un ajuste máximo de presión de salida de 1,0 psig (7 kPag) y estar equipados con uno de los siguientes [ver 6.7.4.4 para protección necesaria de los elementos]: (1) Una válvula integral de descarga de presión en el lado de la presión de salida, que tenga un ajuste de inicio de descarga de presión dentro de los límites especificados en la norma U L 144, Norma para reguladores de Gas LP. (2) Un dispositivo integral de cierre por sobrepresión que cierre el flujo de vapor de Gas LP cuando la presión de salida del regulador alcance los límites de sobrepresión especificados en U L 144, Norma para reguladores de Gas LP. Dicho dispositivo no se deberá abrir para permitir el flujo de gas hasta que haya sido reajustado manualmente. 5.7.3.2 Los reguladores de segunda etapa y los reguladores integrales de dos etapas deberán tener un ajuste máximo de presión de salida de 14 pulgadas de columna de agua (4,0 kPag) y deberán estar equipados con uno de los siguientes (ver 6.7.4.4 para la protección requerida de los elementos): (1) Una válvula integral de descarga de presión en el lado de la presión de salida, que tenga un ajuste de inicio de descarga de presión dentro de los límites especificados en la norma U L 144, Norma para reguladores de Gas LP. Este dispositivo de alivio deberá limitar la presión de salida del regulador de segunda etapa a 2,0 psig (14 kPag) cuando el disco de asiento del regulador sea removido y la presión de entrada al regulador sea de 10,0 psig (69 kPag) o menor, según lo especificado en U L 144. (2) Un dispositivo integral de cierre por sobrepresión, que cierre el flujo de vapor de Gas L P cuando la presión de salida del regulador alcance los límites de sobrepresión especificados en U L 144, Norma para reguladores de Gas LP. Dicho dispositivo no se deberá abrir para permitir el flujo de gas hasta que haya sido reajustado manualmente. (3) Se deberá permitir que los reguladores con una capacidad nominal mayor a 500.000 Btu/hr (147 kW/hr) tengan un dispositivo de protección de sobrepresión separado, que cumpla con 5.9.2 de la norma NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible (ANSI Z223.1). Dicho dispositivo de protección de sobrepresión deberá limitar la presión de salida del regulador a 2,0 psig (14 kPag) cuando el disco de asiento del regulador sea removido y la presión de entrada al regulador sea de 10 psig (69 kPag) o menos. 5.7.3.3 Los reguladores integrales de dos etapas deberán estar provistos con un medio para determinar la presión 2
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission ¡n any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
de salida de la porción de alta presión del regulador integral de dos etapas. 5.7.3.4 Se deberá eximir de este requisito a los reguladores de conmutación automáticos. 5.7.3.5 Los reguladores integrales de dos etapas no deberán incotporar una válvula integral de alivio de presión en la porción del regulador de alta presión que conforma la unidad. 5.7.3.6 Los reguladores de primera etapa deberán incoiporar una válvula integral de alivio de presión que tenga un ajuste de inicio de descarga dentro de los límites especificados en U L 144, Norma para reguladores de Gas LP. 5.7.3.7 Se deberá permitir que los reguladores de primera etapa con una capacidad nominal mayor a 500.000 Btu/hr (147 kW/hr) tengan una válvula de alivio de presión separada. 5.7.3.8 Los reguladores de alta presión con una capacidad nominal mayor a 500.000 Btu/hr (147 kW/hr), donde se permita su uso en sistemas de dos etapas, deberán incoiporar una válvula integral de alivio de presión o deberán tener una válvula de alivio separada. 5.7.3.9 Los reguladores de primera etapa deberán tener un ajuste de presión de salida de hasta 10,0 psig (69 kPag), de acuerdo con la norma U L 144, Norma para reguladores de Gas LP. 5.7.3.10 Los reguladores deberán estar diseñados de modo que drenen todo el condensado de la caja del resorte de regulador cuando el venteo esté dirigido hacia abajo de manera vertical. 5.7.3.11 Los reguladores de servicio de dos-psi deberán estar equipados con uno de los siguientes: (1) Una válvula integral de descarga de presión en el lateral de la presión de salida, que tenga un ajuste de inicio de descarga de presión dentro de los límites especificados en la norma U L 144, Norma para regidadores de Gas LP. Este dispositivo de alivio deberá limitar la presión de salida del regulador de servicio de 2 psi (14 kPag) a 5,0 psi (34,5 kPag) cuando el disco de asiento del regulador sea removido y la presión de entrada al regulador sea de 10,0 psi (69 kPag) o según esté especificada en U L 144. (2) Un dispositivo integral de cierre por sobre presión que cierre el flujo de vapor de Gas LP cuando la presión de salida del regulador alcance los límites de sobrepresión especificados en la norma U L 144, Norma para reguladores de Gas LP. Dicho dispositivo no se deberá abrir para permitir el flujo de gas hasta que haya sido reajustado manualmente. 5.7.4 Reguladores de Presión. (Reservado) 5.7.5* Tubos para el Venteo de Reguladores. 5.7.5.1 Los tubos o tubos utilizados para el venteo de reguladores deberán ser de uno de los siguientes: (1) Tubos o tubos de metal, de acuerdo con 5.8.3.
DE PETRÓLEO
58-19
(2) PVC que satisfaga los requisitos de la norma UL 651, Cédula de conducios rígidos de PVC 40 u SO. 5.7.5.2 No se deberá permitir el uso de otros materiales de PVC ni de tubos y tubos de polietileno y poliamida para ventilar los reguladores. 5.7.6 Dispositivos de Prevención de Sobrellenado. 5.7.6.1 Los cilindros con una capacidad de propano desde 4 lb (1,8 kg) hasta 40 lb (18 kg) para servicio con vapor, deberán estar equipados o provistos con un dispositivo de prevención de sobrellenado listado y un medidor fijo del nivel máximo de líquido. Se deberá permitir que estos dispositivos formen parte del conjunto de válvulas del recipiente. 5.7.6.2* Los cilindros recalificados después del 30 de septiembre de 1998, deberán estar equipados con un dispositivo de prevención de sobrellenado listado y un medidor fijo del nivel máximo de líquido, dimensionado de acuerdo con 7.4.3.2(A) o la Tabla 5.7.6.2, antes de ser llenados. Tabla 5.7.6.2 Longitudes recomendadas de tubos de inmersión para cilindros varios
Tamaño Material del cilindro
Diám. interno del cilindro (pulg)
Longitudes de Capacidad de tubos de agua del inmercilindro sión para cilindros (Ib) varios (pulg) 10,2 2,2
4,25# 5#
Acero
8,9
Acero
7,8
11,9
6#
Acero Acero
7,5 8,9
15,5
Acero
8,9
Acero Acero
12,0 12,0
25#
Acero Acero
12,0 12,0
10# 11# 11# 11,5# 20#
26,1 26,2
3,0 3,2 3,6
26,2
3,6 3,0
27,3 47,6 59,7
3,2 4,0 4,8 4,8 6,5
30#
Acero
12,0
71,5
40#
Acero
12,0
95,3
6#
Aluminio
6,0
15,0
10#
Aluminio Aluminio
10,0
23,6
4,8 4,0
12,0
47,6
4,8
Aluminio
12,0 12,0
71,5 95,2
6,0 7,0
20# 30# 40#
Aluminio
Nota: esta tabla indica las longitudes aproximadas de los tubos de inmersión de los medidores fijos del nivel máximo de líquido, a utilizarse para la retroinstalación de los cilindros con válvulas que incorporan un dispositivo de prevención de sobrellenado. Esta tabla no cubre todos los diseños o configuraciones de los cilindros.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
5.7.6.3 No se deberá llenar ningún cilindro a menos que esté equipado con un dispositivo de prevención de sobrellenado y un medidor fijo del nivel máximo de líquido. La longitud del tubo de inmersión del medidor fijo del nivel máximo de líquido deberá estar en conformidad con 7.4.3.2(A) o la Tabla 7.4.3.2(A). 5.7.6.4 Los cilindros que requieren la instalación de un dispositivo de prevención de sobrellenado deberán estar equipados con una conexión número 791 de CGA o con una conexión número 810 de CGA según lo descrito en CGA V - l , Conexiones de entrada y salida estandarizadas para válvulas de cilindros con gas comprimido. 5.7.6.5 Se deberá eximir a los siguientes tipos de cilindros de los requisitos establecidos desde 5.7.6.1 hasta 5.7.6.4 en cuanto a la instalación de un dispositivo de prevención de sobrellenado listado: (1) Los cilindros utilizados para servicio con camiones industriales y los cilindros identificados y utilizados para gases industriales de soldadura y corte. (2) Los cilindros fabricados antes del 1 de octubre de 1998, diseñados para uso en posición horizontal, y donde un dispositivo de prevención de sobrellenado no esté disponible. 5.7.6.6 Los cilindros horizontales eximidos deberán estar marcados con una etiqueta que indique que los mismos no están equipados con un dispositivo de prevención de sobrellenado.
DE PETRÓLEO
58-20
m ) inclusive de capacidad de agua no se deberán aplicar a los recipientes subterráneos, donde se permiten válvulas de alivio de presión extemas, ni a los recipientes originariamente equipados con válvulas de alivio de presión extemas. (B) Los recipientes de 125 basta 4000 gal (0.5 nu hasta 15.2 nu) de capacidad de agua deberán estar provistos de una válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada, con una conexión no menor a 3/4 pulg. National Pipe Thread (Rosca nacional para tubos). (C) No se deberá requerir una válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada en las conexiones de recipientes equipadas para extracción del líquido con una válvula de cierre positivo que esté ubicada tan cerca del recipiente como sea factible, en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en la conexión del recipiente. (D) La válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada no se deberá conectar para uso continuo, a menos que el fabricante la recomiende para tal servicio. (E) No se deberá requerir un dispositivo para prevención de sobrellenado en cilindros de combustible para motores utilizados en camiones industriales (y montacargas) a Gas LP o en cilindros de combustible para motores utilizados en vehículos que posean motores a Gas LP montados sobre sí (incluyendo máquinas para mantenimiento de pisos).
5.7.7 Conexiones y Accesorios del Recipiente. 3
5.7.7.1 Los recipientes de 2000 gal (7.6 m ) de capacidad de agua o menos deberán cumplir con la Tabla 5.7.7.1. Los recipientes de 2001 gal a 4000 gal para servicio en planta de granel y planta industrial deberán cumplir con la Tabla 5.7.7.3. Los recipientes de 2001 gal a 4000 gal para servicios que no sean en planta de granel o planta industrial deberán cumplir con la Tabla 5.7.7.1. (A) Los requisitos de válvulas de alivio de presión tipo a resorte internas indicados en la Tabla 5.7.7.1 para recipientes A S M E estacionarios de hasta 4000 gal (15,2
(F) No se deberá requerir protección contra exceso de flujo en las válvulas de cierre manuales para servicio de vapor si un regulador aprobado está fijado, directamente o a través de un conector flexible, a la salida de la válvula de cierre manual para servicio de vapor, y el orificio controlador entre el contenido del recipiente y la salida de la válvula de cierre no supera 5/16 pulgadas (8 mm) de diámetro. (G) Se requerirán dispositivos para prevención de sobrellenado en los cilindros con una capacidad de propano para servicio de vapor entre 4 lb (1,8 kg) y 40 lb. (18 kg) (Ver 5.7.6).
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted wlthout written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-21
Tabla 5.7.7.1 Requisitos para las Conexiones y Accesorios para Recipientes con Usos que no Sean en Plantas a Granel ni Plantas Industriales. Parte
1 2 3 Cilindros de Cilindros de Cilindros de 2 lb a 100 Ib 2 lb a 100 lb 2 lb a 100 Ib (0,9 kg a 4,4 kg) (0,9 kg a 45,4 (0,9 kg a de capacidad de 45,4 kg) de kg)de propano para capacidad de capacidad de servicio de propano para propano para vapor servicio líquido servicio líquido y de vapor
Accesorios
A . Válvula de cierre manual con una válvula de alivio de presión integral extema
R V
(ver 5.7.2.2)
C. Válvula de cierre manual (salida C G A 555) con válvula de exceso de flujo interna para servicio líquido adosada a la línea interna de líquido dentro del cilindro; válvula de cierre manual (salida C G A 510) con válvula de alivio de presión integral externa para servicio de vapor
R V
(5.7.2.2)
oV
D . Válvula de llenado de no retroceso doble
R V
R ^
R V
R V
Medidor flotante Válvula de no retroceso y de exceso de flujo de retomo de vapor
R V
R
R V
H . Válvula de alivio de presión interna tipo a resorte (ver 5.7.2)
J.
O-DOT
R V
G. Válvula de alivio de presión extema (ver 5.7.2).
I.
R V
R - A S M E
E . Válvula de cierre manual para servicio de vapor [ver 5.7.7.1 (F) y 6.17.2.1(5)] Medidor fijo del nivel máximo de líquido
3
6 Recipientes móviles DOT y ASME para combustible de motores o
R (ver 5.7.6.4 [ver 5.7.7.1(G)]
B . Válvula de cierre manual (salida C G A 555) con válvula de alivio de presión integral externa y válvula de exceso de flujo adosada a la línea interna de líquido dentro del cilindro
F.
4 5 Cilindros de Recipientes ASME 100 lb a 420 lb estacionarios de (45,4 kg a 4000 gal 190 kg) de (15,2 m ) de capacidad de capacidad de propano agua llenados in situ
R[ver 5.7.7.1 (A)]
oV
oV
CW
0
R V
O
oV
K . Válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada [ver 5.7.7.1(B) hasta 5.7.7.1(D)]
R
L. Válvula de cierre manual para líquido o vapor con válvula de exceso de flujo interna
R
M . Válvula de alivio de presión completamente interna o del tipo al ras completamente interna
R
N . Dispositivo sobrellenado
de
prevención
de
R V (sólo 4 a 4 0 lb) [ver 5.7.7.1(G)]
R [ver 5.7.7.1 (E)]
R: requerido como accesorio separado. O: opcional. R V: requerido como accesorio separado o como parte de una válvula multipropósito. O V: opcional como accesorio separado o como parte de una válvula multipropósito.
Edición
2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
5.7.7.2 Los recipientes A S M E con capacidad de agua mayor que 4000 gal (15, 2m ) deberán estar equipados de acuerdo con 5.7.7.2ÍA) hasta 5.7.7.2(G) y la Tabla 5.7.7.3. (A) Las aberturas de extracción de vapor deberán estar equipadas con uno de los siguientes dispositivos: (1) Una válvula de cierre positivo ubicada tan cerca como sea posible del recipiente, en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente (2) Una válvula interna. (B) Se deberá equipar a los orificios de extracción de líquido en instalaciones nuevas con una válvula interna adaptada para el cierre remoto y el cierre automático, que utilice accionamiento térmico (a fuego) donde el elemento térmico esté ubicado dentro de los 5 pies (1,5 m) de la válvula interna. (C) Las aberturas de extracción de líquido en las instalaciones existentes donde el recipiente esté equipado con una válvula interna que no esté adaptada para el cierre remoto y cierre automático que utiliza accionamiento térmico (a fuego) deberán equiparse para el cierre remoto y térmico antes del 1 de julio de 2003. (D) Las aberturas de extracción de líquido en instalaciones existentes deberán equiparse antes del 1 de Julio de 201 lcon uno de los siguientes: (1) Una válvula interna que esté adaptada para cierre remoto y cierre automático que utilice accionamiento térmico (a fuego) donde el elemento térmico esté ubicado dentro de los 5 pies (1,5 m) de la válvula interna (2) Una válvula de cierre de emergencia que esté instalada en la tubería corriente abajo tan cerca como sea posible de una válvula de cierre positivo, en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente (E) Las aberturas de entrada de vapor deberán estar equipados con uno de los siguientes: (1) Una válvula de cierre positivo que esté ubicada tan cerca como sea posible del recipiente, en combinación con una válvula de no retroceso o con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente (2) Una válvula interna (F) Las aberturas de entrada de líquido en instalaciones nuevas deberán estar equipados con uno de los siguientes dispositivos: (1) Una válvula interna que esté adaptada para el cierre remoto y cierre automático que utilice accionamiento térmico (a fuego) donde el elemento térmico esté ubicado dentro de los 5 pies (1,5 m) de distancia de la válvula interna (2) Una válvula de cierre positivo que esté ubicada tan cerca como sea posible del recipiente, en combinación con una válvula de no retroceso que esté diseñada para la aplicación deseada e instalada en el recipiente (G) Las aberturas de entrada de líquido en las instalaciones existentes donde el recipiente esté equipado con una válvula interna que no esté adaptada para el cierre remoto y cierre automático que utiliza accionamiento térmico (a fuego) deberán equiparse para el cierre remoto y térmico antes del 1 de Julio de 2003. (H) Las aberturas de entrada de líquido en instalaciones existentes deberán equiparse antes del 1 de Julio de 2011 con cualquiera de los siguientes: 3
DE PETRÓLEO
58-22
(1) Una válvula interna que esté adaptada para cierre remoto y cierre automático que utilice accionamiento térmico (a fuego), donde el elemento térmico esté ubicado dentro de los 5 pies (1,5 m) de la válvula interna (2) Una válvula de cierre de emergencia que esté instalada en la tubería corriente arriba tan cerca como sea posible de una válvula de cierre positivo, en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente (3) Una válvula de cierre positivo que esté ubicada tan cerca como sea posible del recipiente, en combinación con una válvula de no retroceso diseñada para la aplicación prevista e instalada en el recipiente; (4) Una válvula de no retroceso que esté diseñada para la aplicación deseada e instalada en la tubería corriente arriba, tan cerca como sea posible de una válvula de cierre positivo, en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente (I) Se deberá permitir que los orificios del recipiente que no sean compatibles con las válvulas internas, utilicen una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente y válvula que cumpla con la norma API 607, Ensayo de fuego para válvulas esféricas de asiento blando de un cuarto de giro, con las características siguientes: (1) La válvula deberá ser activada hidráulica o neumáticamente y deberá fallar en la posición cerrada (2) La válvula deberá estar equipada para cierre remoto y accionamiento térmico, con un elemento térmico ubicado dentro de los 5 pies (1,5 m) de la válvula 5.7.7.3 Los accesorios utilizados en las conexiones de entrada y salida de recipientes con una capacidad de agua mayor a 2000 gal y hasta 4000 gal, deberán estar en conformidad con la Tabla 5.7.7.1. Los requisitos de los accesorios para conexiones de entrada y salida de recipientes en servicio de planta a granel y planta industrial, deberán estar en conformidad con la Tabla 5.7.7.3. 5.7.7.4 Los recipientes A S M E con una capacidad de agua mayor a 4000 gal (15,2 m ) también deberán estar equipados con los siguientes accesorios: (1) Una válvula de alivio de presión interna tipo a resorte, completamente interna tipo a ras o extema (ver Anexo E) (2) Un medidor fijo del nivel máximo de líquido (3) Un medidor flotante, medidor rotatorio, medidor de tubo deslizante o una combinación de estos medidores (4) Un manómetro (5) Un medidor de temperatura 5.7.7.5 Los accesorios especificados en la Tabla 5.7.7.1 y 5.7.7.3 deberán cumplir con lo siguiente: (1) Las válvulas de cierre manuales deberán estar diseñadas para proveer un cierre positivo bajo las condiciones de servicio. (2) Las válvulas de exceso de flujo deberán estar diseñadas para cerrarse automáticamente a los flujos de vapor o líquido nominales, especificados por el fabricante. 3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For Inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-23
Tabla 5.7.7.3 Requisitos para Conexiones y Accesorios para Instalaciones de Recipientes Nuevas y Existentes en Plantas de Almacenamiento a Granel y Plantas Industriales.
Mayores a 4000 gal de capacidad de agua
Requisitos para recipientes mayores a 4000 gal de capacidad de agua con y sin válvulas internas Sin válvulas internas existentes Con válvulas (antes del11/7/11) internas existentes
O P ' ° A u Opción B u Opción C
Opción A u Opción B u Opción C
Ver nota
Ver nota
Opción B u Opción C
Opción B u Opción C
Ver nota
Ver nota
O P ' ° A u Opción B u Opción C
Opción D u Opción E
Opción D u Opción E u Opción F u Opción G
RT
n. • • T, r\ • • n Opción B u Opción C
•• r Opción E
Opción E u Opción H
RT
11
Servicio ^"vapm^ ^ vapor
6
£
^"íqutdo'k Salida de líquido
2001 gal hasta 4000 gal de capacidad de agua 3
c
c
n
n
2
Opción A: válvula de cierre positivo instalada tan cerca como sea posible de una válvula de no retroceso instalada en el recipiente. Opción B: válvula de cierre positivo instalada tan cerca como sea posible de una válvula de exceso de flujo instalada en recipiente y dimensionada según 5.7.11.1(H). Opción C: válvula interna instalada en el recipiente o una válvula de exceso de flujo según 5.7.7.2(1). Opción D: válvula de cierre positivo instalada tan cerca como sea posible de una válvula de no retroceso diseñada para la aplicación prevista e instalada en recipiente. Opción E: válvula interna instalada en el recipiente, equipada para cierre remoto y automático que utilice activación térmica (a fuego) dentro de 5 pies de distancia de la válvula, o una válvula de exceso de flujo según 5.7.7.2(1). Opción F: válvula de cierre de emergencia equipada para cierre remoto y automático que utilice activación térmica (a fuego), instalada en la cañería correinte arriba tan cerca como se pueda de una combinación existente de una válvula de cierre positivo y una válvula de exceso de flujo. Opción G: válvula de no retroceso diseñada para la aplicación deseada, instalada en la cañería corriente arriba tan cerca como se pueda de la combinación existente de una válvula de cierre positivo y una válvula de exceso de flujo. Opción H: válvula de cierre de emergencia equipada para cierre remoto y cierre automático que utilice activación térmica (a fuego), instalada en la cañería río abajo tan cerca como se pueda de una combinación existente de una válvula de cierre positivo y una válvula de exceso de flujo. RT: Equipar una válvula interna existente para cierre remoto y cierre automático que utilice accionamiento térmico (a fuego) dentro de los 5 píes de la válvula interna. Nota: No se requiere la modificación de las conexiones de vapor en los recipientes instalados antes de la fecha efectiva de la edición 2001 de la NFPA 58. Aplicable a instalaciones construidas en la fecha efectiva de este código o posteriormente. Aplicable a instalaciones construidas antes de la fecha efectiva de este código. a
b
(3) Las válvulas de exceso de flujo deberán estar diseñadas con un orificio compensador (bypass), que no deberá exceder la abertura de broca No. 60 para permitir la ecualización de presión. (4) Las válvulas de exceso de flujo de menos de 1/2"(1,3 cm) National Pipe Thread deberán tener un bypass que limite el flujo de vapor de propano a 10 pies específicos/h a 100 psig (690 kPag). (5) Las válvulas de no retroceso deberán ser del tipo a resorte cargado o de peso cargado, con operación en línea u oscilante, y deberán cerrarse cuando se detiene o invierte el flujo. (6) Las válvulas internas (veri.3.72.4, Válvula interna) operadas ya sea manualmente o a distancia, y diseñadas para permanecer cerradas excepto durante los periodos de operación, deberán considerarse como válvulas de cierre positivo. 5.7.8 Dispositivos Medidores del Nivel de Líquido 5.7.8.1 Los dispositivos medidores del nivel de líquido deberán ser instalados en todos los recipientes llenados por volumen. 5.7.8.2 Los dispositivos medidores deberán ser medidores del nivel máximo de líquido fijos o medidores 3
variables del tipo con tubo deslizante, rotativo o flotante (o una combinación de tales medidores). 5.7.8.3* Todo recipiente diseñado para el llenado volumétrico deberá estar equipado con uno o varios medidores fijos del nivel máximo de líquido para indicar el o los niveles máximos de llenado para el o los servicios en que se llene o utilice el recipiente (ver 7.4.3.3). 5.7.8.4 Los recipientes ASME deberán tener marcas, fijadas de modo permanente al recipiente, adyacentes al medidor fijo del nivel del líquido o sobre la placa de identificación del recipiente, que muestren el porcentaje de capacidad indicada por dicho medidor. 5.7.8.5 Los cilindros deberán llevar estampadas sobre sí las letras DT seguidas de la distancia vertical (hacia la décima de pulgada más cercana) medida desde la cima del lomo o de la unión dentro de la cual el medidor o la válvula del cilindro del cual forma parte esté instalada, hasta el extremo del tubo de inmersión. 5.7.8.6 Los cilindros equipados con un medidor fijo del nivel máximo de líquido en el cual el tubo de inmersión no esté soldado al interior del cilindro, deberán llevar marcas permanentes, adyacentes al medidor.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without wrítten permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(A) Los cilindros diseñados para ser llenados en una posición deberán marcarse de la siguiente manera: (1) La marca deberá llevar las letras DT, seguidas de la longitud del tubo de inmersión a la décima de pulgada más cercana. (2) La longitud del tubo de inmersión se mide desde el centro superior del lomo del cilindro o de la unión dentro de la cual está instalado el medidor, hasta el nivel máximo de llenado permitido. (B) Los cilindros de tipo universal, donde el tubo de inmersión no está soldado al interior del cilindro y que tienen permitido el llenado tanto en la posición vertical como horizontal, deberán marcarse como sigue: (1) Llenado vertical: con las letras VDT seguidas de la distancia vertical (a la décima de pulgada más cercana), medida desde el centro superior de la unión dentro de la cual esté instalado el medidor, hasta el nivel de llenado máximo permitido (2) Llenado horizontal: con las letras HDT seguidas de la distancia vertical (a la décima de pulgada más cercana), medida desde la línea central de la abertura de unión dentro de la cual se encuentre instalado el medidor, que está ubicado en el nivel máximo de llenado en la posición horizontal, hasta la parte superior interna del cilindro. 5.7.8.7 Los tanques de carga y los recipientes ASME que utilicen múltiples medidores fijos del nivel de líquido, deberán tener estampado adyacente a cada medidor el porcentaje de carga (al / por ciento más cercano). 5.7.8.8 Los medidores variables del nivel de líquido deberán cumplir con lo siguiente: (1) Los medidores variables del nivel de líquido instalados en recipientes con una capacidad de agua mayor a 2000 gal (7.6 nu), deberán estar marcados con el nivel máximo de líquido, en pulgadas, unidades métricas, o el porcentaje de capacidad del recipiente donde los mismos se han de instalar. (2) Las marcas deberán indicar el nivel máximo de líquido para el propano, las mezclas 50/50 butanopropano y para el butano, a una temperatura del líquido de 20 °F (-6,7°C) hasta 130°F (54,4°C) y en incrementos que no superen los 20°F (11°C). (3) Las marcas que indiquen los distintos niveles del líquido, desde vacío a lleno, deberán estar directamente sobre la placa de identificación del sistema o sobre el dispositivo de medición, o sobre ambos. (4) Los cuadrantes de los medidores magnéticos flotantes o rotativos, deberán indicar si éstos son para recipientes cilindricos o esféricos y si son para servicio sobre superficie o subterráneo. (5) Los cuadrantes de los medidores para uso sólo en recipientes de superficie de más 1200 gal (4,5 m ) de capacidad de agua, deberán estar marcados como tales. 5.7.8.9 Los medidores del nivel de líquido variables deberán cumplir con los requisitos de 7.4.3.2(B) si son utilizados para el llenado de recipientes. 5.7.8.10 Los dispositivos de medición que requieran de una purga del producto hacia la atmósfera, tales como los medidores fijos del nivel de líquido, de tubo rotativo y de tubo deslizante, deberán estar diseñados de modo que el orificio máximo hacia la atmósfera de la válvula de purga no sea mayor que el tamaño de una broca No. 54. 5.7.9 Manómetros. 2
10
3
DE PETRÓLEO
58-24
5.7.9.1 Los manómetros deberán estar fijados directamente al orificio del recipiente o a una válvula o accesorio que se encuentre directamente fijado a la abertura del recipiente. 5.7.9.2 Si el área transversal de la abertura del recipiente descrita en 5.7.9.1 es mayor que la de una broca No. 54, se deberá proveer una válvula de exceso de flujo para la conexión del recipiente. 5.7.10 Otras Conexiones del Recipiente 5.7.10.1 Las aberturas del recipiente deberán estar equipadas con alguno de los siguientes: (1) Una válvula de cierre positivo en combinación con una válvula de exceso de flujo o con una válvula de no retroceso taponada (2) Una válvula interna taponada (3) Una válvula de no retroceso taponada (4) Una válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada, generalmente cerrada y taponada, con medios que permitan su actuación extema. (5) Un tapón, una brida ciega o una contrabrida taponada 5.7.10.2 Se deberá eximir de los requisitos de 5.7.11.1 a las válvulas de alivio de presión de acuerdo con 5.7.2, las conexiones para control de flujo de acuerdo con 5.7.7, los dispositivos de medición del nivel de líquido de acuerdo con 6.7.8. y los manómetros de acuerdo con 5.7.9. 5.7.11 Protección de los Accesorios del Recipiente. 5.7.11.1 Todos los accesorios del recipiente, a excepción de aquellos utilizados para los dispositivos de alivio de presión, dispositivos medidores del nivel de líquido, manómetros, válvulas de retención dobles, combinaciones de válvulas de no retroceso y exceso de flujo en retomo de vapor, válvulas de exceso de flujo de extracción de líquido comandadas y aberturas taponadas, deberán estar equipados con válvulas internas o con válvulas de cierre positivo y válvulas de exceso de flujo o de no retroceso. (A) Los recipientes ASME en los que las válvulas de no retroceso o exceso de flujo se instalan entre el Gas LP del recipiente y las válvulas de cierre, dentro del recipiente o en un punto inmediatamente exterior, donde la tubería ingrese o salga del mismo. (B) Si las válvulas están instaladas fuera del recipiente, la instalación deberá realizarse de modo que todo esfuerzo más allá de la válvula de no retroceso o de exceso de flujo no provoque una rotura entre el recipiente y la válvula. (C) Todas las conexiones que estén listadas en el ASME Manufacturers' Data Report para el recipiente, deberán ser considerados parte del recipiente. (D) Si se requiere una válvula de exceso de flujo para cilindros que sean para servicio móvil o para combustible de motores, se deberá permitir que ésta se ubique en la salida de la válvula de cierre del cilindro. (E) Las válvulas de cierre deberán ubicarse tan cerca del recipiente como sea posible. (F) Las válvulas de cierre deberán ser de fácil acceso para su operación y mantenimiento bajo condiciones normales y de emergencia. (G) Las válvulas de cierre deberán ya sea ser instalarse en una ubicación fácilmente accesible a menos de 6 pies (1,8 m) por sobre el nivel del piso, o deberán tener
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No otfter reproductton or transmission in any form permitted without wrítten permisslon of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
manijas de extensión, escaleras fijas, escaleras manuales o plataformas para acceso, o deberán estar equipadas para operación remota. (H) Las conexiones o líneas que conduzcan a cualquier abertura individual o que salgan de ella, deberán tener una capacidad de flujo mayor que el flujo nominal de la válvula de exceso de flujo que protege a la abertura. 5.7.11.2 Las válvulas, los reguladores,los medidores y otros accesorios del recipiente deberán estar protegidos contra el daño físico. 5.7.11.3 Las válvulas y otros accesorios que son parte del conjunto de sistemas portátiles multicilindro deberán estar dispuestos de modo que los cilindros puedan reemplazarse sin necesidad de cortar el flujo de gas en el sistema. 5.7.11.4 Las conexiones a recipientes A S M E instalados subterráneos deberán ubicarse dentro de domos, alojamientos, o entradas de hombre fuertes y deberán tener una cubierta. (A) Los recipientes subterráneos deberán instalarse de modo que todos las conexiones para mangueras y todas las aberturas a través de las cuales pueda haber un flujo proveniente de los dispositivos de alivio de presión o del venteo de un regulador de presión, se ubiquen sobre el nivel freático máximo normal. (B) Tales entradas de hombre o alojamientos deberán estar ventiladas. (C) El área de las aberturas de ventilación deberá igualar o superar las áreas de descarga combinadas de los dispositivos de alivio de presión y otras líneas de venteo que descarguen dentro de la entrada de hombre o alojamiento. 5.7.11.5 Las conexiones de entrada y salida de los recipientes ASME de más de 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua deberán estar etiquetados para indicar si se comunican con el espacio de vapor o de líquido. (A) Las etiquetas deberán poder ubicarse sobre las válvulas. (B) No se deberá requerir el etiquetado de las conexiones para dispositivos de alivio de presión, dispositivos medidores del nivel de líquido y manómetros. 5.7.11.6 Todo recipiente de almacenamiento ASME de más de 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua deberá estar provisto de un manómetro. 5.8 Tuberías (Incluidas Mangueras), Accesorios y Válvulas. 5.8.1 Generalidades. 5.8.1.1 Las especificaciones del material para tubos, tuberías, accesorios de tubos y tuberías, válvulas (incluidas válvulas de alivio hidrostáticas), mangueras, conexiones para mangueras y conectores flexibles, deberán estar de acuerdo con la Sección 5.8. 5.8.1.2 Las tuberías, los accesorios de tubos y tuberías, y las válvulas utilizados para aprovisionar equipos dentro del alcance de la norma NFPA 54, Código nacional de gas combustible, deberán cumplir con dicho código. 5.8.1.3 Los tubos y tuberías deberán cumplir con uno de los requisitos siguientes: (I) Los tubos y tuberías deberán cumplir con 5.8.3. (2) Los tubos y tuberías deberán ser recomendados para ese servicio por el fabricante, y deberán ser aprobados. 3
3
DE PETRÓLEO
58-25
5.8.1.4 Las tuberías que puedan contener Gas LP líquido, y que puedan estar aisladas por válvulas, y que requieran de válvulas de alivio hidrostáticsa, tal como se especifica en la Sección 6.11, deberán tener una presión de operación de 350 psig (2,41 MPag) o una presión equivalente a la presión máxima de descarga de cualquier bomba u otra fuente de alimentación del sistema de tuberías si ésta es mayor que 350 psig (2,4 MPag). 5.8.2 Reservado. 5.8.3 Tubos y Tuberías. 5.8.3.1 Tubos. Los tubos deberán ser de hierro o acero forjado (negro o galvanizado), latón, cobre, poliamida o polietileno y deberán cumplir con lo siguiente: (1) Hierro forjado — A S M E B 36.10M, Caños de Acero Forjado Con Costura y Sin Costura (2) Tubos de acero — A S T M A 53, Especificación Estándar para Tubos, de Acero, Negro y Galvanizado por Inmersión, Revestidos en Zinc, Con Costura y Sin Costura (3) Tubos de acero — A S T M A 106, Especificación Estándar para Tubos de Acero al Carbono, sin Costura para Servicio a Alta Temperatura (4) Tubos de latón — A S T M B 43, Especificación Estándar para Tubos de Latón Rojo sin Costura, Tamaños Estándar (5) Tubos de cobre — A S T M B 42, Especificación Estándar para Tuberías de Cobre Sin Costura, Tamaños Estándar (6) Tubos de poliamida y polietileno — A S T M D 2513, Especificación Estándar para Tuberías y Accesorios Termoplásticos de Presión de Gas, y deberán ser recomendados por el fabricante para el uso con Gas LP 5.8.3.2 Tuberías. Las tuberías deberán ser de acero, acero inoxidable, latón, cobre, poliamida o polietileno (ver 6.8.4) y deberán cumplir con lo siguiente: (1) Tubería de acero — A S T M A 539, Especificación estándar para tuberías de acero enrollado soldado por resistencia eléctrica para lineas de gas de fue! oil (2) Tuberías de latón — A S T M B135, Especificación estándar para tubos de latón sin costura (3) Tuberías de cobre (a) Tipo K ó L — A S T M B 88, Especificación para Cañerías de Cobre sin Costura para Agua (b) ASTM B 280, Especificaciones para tubos de cobre sin costura para servicios de aire acondicionado y refrigeración in situ (4) Tuberías de poliamida y polietileno — A S T M D 2513, Especificación Estándar para Tuberías y Accesorios Termoplásticos de Presión de Gas, y deberán ser recomendadas por el fabricante para el uso con Gas LP (5) Tuberías de acero inoxidable corrugado — ANSI/AGA LC1, Sistemas de Cañerías Interiores para Gas Combustible que Utilizan Tuberías de Acero Inoxidable Corrugado 5.8.4 Accesorios para Tubos y Tuberías Metálicos. Los accesorios deberán ser de acero, latón, cobre, fundición maleable o fundición dúctil (nodular). 5.8.4.1 Los accesorios para tuberías deberán tener una presión mínima nominal de acuerdo con lo especificado en la Tabla 5.8.4.1 y deberán cumplir con lo siguiente:
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permítted without written permlsslon of NFPA. For inqulres or to report unauthorlzed use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(1) No se deberán usar accesorios para tuberías de hierro fundido. (2) El material de aporte usado para soldadura de latón deberá tener un punto de fusión que supere los 1000 °F (538°C). 5.8.4.2 Los accesorios para tuberías metálicas deberán tener una presión mínima nominal de acuerdo con lo especificado en la Tabla 5.8.4.1. Tabla 5.8.4.1 Régimen de Presión de Servicio de Tubos, Accesorios para Tuberías y Válvulas. Servicio Presión mínima Mayor a la presión del 350 psig (2,4 Mpag), o la recipiente máxima presión de trabajo permitida, la que sea mayor, o 400 psig (2,8 Mpag) régimen WOG Gas LP líquido o vapor a 250 psig (1,7 Mpag) presión de operación mayor que 125 psig y a una presión equivalente o menor a la del recipiente Vapor de Gas LP a una 125 psig (0,9 Mpag) presión de operación de 125 psig (0,9 Mpag) o menos 5.8.5* Accesorios para Tubos y Tuberías de Polietileno y Poliamida. Las uniones en tubos de polietileno y poliamida y tuberías de polietileno deberán realizarse por termofusión, con accesorios mecánicos del tipo por compresión o por accesorios de transición ensamblados en fábrica. (A) Los tubos de polietileno no deberán unirse con unión roscada ni con una unión a inglete (unión en ángulo, tubo con tubo). (B) Los accesorios para termofusión de poliamida y polietileno deberán ser recomendados para el uso con Gas LP por el fabricante y deberán estar de acuerdo con alguna de las normas siguientes: (1) A S T M D 2683, Especificación estándar para accesorios de polietileno (PE) tipo enchufe para tuberías de polietileno de diámetro externo controlado. (2) A S T M D 3261, Especificación estándar para accesorios plásticos de polietileno (PE) unidos a tope por termofusión para tubos y tuberías plásticos de polietileno (PE). (3) A S T M F 1055, Especificación estándar para accesorios de polietileno del tipo electrofusión para tubos y tuberías de polietileno de diámetro exterior controlado. (4) A S T M F 1733, Especificación estándar para accesorios plásticos de poliamida (PA) unidos a tope por termofusión para tubos y tuberías plásticos de poliamida (PA). (C) Las instrucciones de instalación específicas del tipo y calificación del polietileno a ser unido, deberán ser provistas con los accesorios de termofusión. (D) * Los accesorios mecánicos deberán cumplir con la categoría 1 de la norma A S T M D2513, Especificación estándar para tubos, tuberías y accesorios termoplásticos de presión de gas, y con lo siguiente:
58-26
(1) Las uniones mecánicas deberán ser ensayadas y recomendadas por el fabricante para el uso con tubos y tuberías de polietileno. (2) Los accesorios mecánicos del tipo por compresión deberán incluir un montante de refuerzo tubular interno rígido, que no sea un montante de refuerzo tubular partido, para dar sostén al tubo. (3) E l material de las juntas del accesorio deberá resistir la acción del Gas LP y deberá ser compatible con el material del tubo de poliamida o polietileno. (E) Los tubos de subida sin ánodo deberán cumplir con lo siguiente: (1) La porción de metal del tubo de subida sin ánodo que transporte el gas después de la transición, deberá tener un espesor de pared equivalente al caño de Cédula 40. (2) Los tubos de subida sin ánodo ensamblados en fábrica deberán estar recomendados para el uso con Gas LP y ensayados por el fabricante para detectar fugas, de acuerdo con procedimientos escritos. (3) Los tubos de subida sin ánodo ensamblados in situ, con adaptadores de cabezal de servicio, deberán estar provistos de sellos contra la humedad, deberán ser recomendados por el fabricante para el uso con Gas LP y deberán ser de un diseño certificado que cumpla con los requisitos de la categoría 1 de la norma A S T M D 2513, Especificación estándar para caños, tuberías y accesorios termoplásticos de gas a presión; con el Departamento de Transporte de E E U U , CRF 49, 192.281(e) "Transporte"; y con 6.8.4.1 hasta 6.8.4.5. (4) El fabricante deberá proveer al usuario instrucciones de instalación calificadas, tal como lo prescribe el Código de regulaciones federales del Departamento de Transporte de EEUU, Título 49, Parte 192.283(b). 5.8.6 Mangueras, Conectores Rápidos, Conexiones para Mangueras y Conectores Flexibles. 5.8.6.1 Las mangueras, conexiones para mangueras y conectores flexibles (ver 3.3.26, Conector flexible) deberán estar fabricados de materiales resistentes a la acción del Gas LP tanto líquido como vapor. 5.8.6.2 Si se utiliza malla de alambre como refuerzo, esta deberá ser de un material resistente a la corrosión, tal como el acero inoxidable. 5.8.6.3 Las mangueras y los conectores rápidos deberán ser aprobados. 5.8.6.4 Las mangueras, las conexiones para mangueras y conectores flexibles utilizados para transportar Gas LP líquido o vapor a presiones mayores a 5 psig (34 kPag), y tal como se dispone en la Sección 6.17, independientemente de la presión, deberán cumplir con 5.8.6.4(A) hasta 5.8.6.4(D). (A) Las mangueras deberán estar diseñadas para una presión de trabajo de 350 psig (2,4 MPag) con un factor de seguridad de 5 a 1 y deberán estar marcadas continuamente con GAS LP, PROPANO, PRESION DE TRABAJO 350 PSI y el nombre o marca del fabricante. (B) Los conjuntos de mangueras, después de la aplicación de acoples, deberán tener una capacidad de diseño de 700 psig (4,8 MPag) como mínimo. (C) Si se realiza un ensayo de presión, dichos conjuntos deberán ser sometidos al 120 por ciento de la presión de
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission ¡n any form permitted without written permisslon of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DELGAS
trabajo máxima [350 psig (2,4 MPag) como mínimo] de la manguera. (D) Los conjuntos de mangueras deberán ser sometidos a ensayo de fugas en el momento de la instalación, como mínimo a la presión operativa del sistema en el que se instalen. 5.8.6.5 Las mangueras a presiones de 5 psig (34 kPag) o menores utilizadas en construcciones agrícolas que no están habitualmente ocupadas por el público, deberán estar diseñadas para la presión de trabajo del sistema y construidas con un material resistente a la acción del Gas LP. 5.8.6.6 Las mangueras o conectores flexibles utilizados para abastecer de Gas LP a equipos o artefactos de consumo, deberán instalarse de acuerdo con los requisitos de 6.8.7 y 6.18.2. 5.9 Válvulas Internas. (Reservado) 5.10 Válvulas Diferentes de las Válvulas del Recipiente. 5.10.1 Las partes metálicas que contienen presión de las válvulas deberán ser de acero, fundición dúctil (nodular), fundición maleable o latón. (A) La fundición dúctil deberá cumplir con los requisitos la norma A S T M A395, Especificación estándar para piezas de fundición diictil ferritica que resisten la presión, para uso a temperaturas elevadas, o equivalente. (B) La fundición maleable deberá cumplir los requisitos de la norma A S T M A 47, Especificación estándar para piezas fundidas de fundición maleable ferritica, o equivalente. (C) Todos los materiales utilizados, incluidos los discos de asiento de las válvulas, empaquetaduras, sellos y diafragmas, deberán ser resistentes a la acción del Gas LP, bajo las condiciones de servicio. 5.10.2 Las válvulas deberán tener un índice de presión de servicio según lo especificado en la Tabla 5.8.4.1. 5.10.3 Las válvulas de cierre manuales, válvulas de cierre de emergencia, válvulas de retención de exceso de flujo y válvulas de no retroceso utilizadas en sistemas de tuberías deberán cumplir con los requisitos para válvulas de recipientes. 5.10.4 Las válvulas de cierre de emergencia deberán aprobarse y deberán incorporar todos los medios de cierre siguientes: (1) Un cierre automático por accionamiento térmico (de fuego) (2) Un cierre manual desde una ubicación remota (3) Un cierre manual en la ubicación de instalación 5.10.5 Cuando se utilicen elementos fusibles, éstos deberán presentar un punto de fusión no mayor a 250°F (121°C). 5.10.6 Las válvulas de los sistemas de tuberías de polietileno deberán ser fabricadas con materiales termoplásticos listados en A S T M D 2513, Especificación Estándar para Tuberías y Accesorios Termoplásticos de Presión de Gas, que hayan demostrado ser resistentes a la acción del GLP y que cumplan con la norma A S T M D 2513. Las válvulas de los sistemas de tuberías de poliamida deberán ser fabricadas con material de poliamida como se define en la norma A S T M D 2513. Las válvulas metálicas de los
DE PETRÓLEO
58-27
sistemas de tuberías de polietileno y poliamida deberán estar protegidas para minimizar la corrosión en conformidad con 6.14. 5.10.7 Las válvulas deberán estar recomendadas por el fabricante para el servicio con Gas LP. 5.11 Válvulas de Alivio Hidrostáticas. 5.11.1 Las válvulas de alivio hidrostáticas, diseñadas para aliviar la presión hidrostática que puede desarrollarse en Secciones de tuberías de líquidos entre válvulas de cierre que están cerradas, deberán tener ajustes de presión de no menos de 400 psig (2,8 Mpag) o más de 500 psig (3,5 Mpag), salvo que se instalen en sistemas diseñados para operar por encima de 350 psig (2,4 MPag). 5.11.2 Las válvulas de alivio hidrostáticas para uso en sistemas diseñados para operar por encima de 350 psig (2,4 MPag) deberán tener ajustes de no menos de 110 por ciento o más de 125 por ciento de la presión de diseño del sistema. 5.12 Reservado. 5.13 Reservado. 5.14 Reservado. 5.15 Equipos. 5.15.1 Generalidades. 5.15.1.1 Esta Sección se deberá aplicar a las partes metálicas que contienen presión de los equipos de Gas LP.
•
5.15.1.2 E l índice de presión de servicio de los equipos deberá estar en conformidad con la Tabla 5.15.1.2. 5.15.1.3 Los equipos deberán estar fabricados con materiales que sean compatibles con el Gas LP, bajo condiciones de servicio. (A) Las partes metálicas que contienen presión deberán estar hechas con los siguientes materiales: (1) Acero (2) Fundición dúctil (nodular) (ASTM A 395, Especificación estándar para piezas que retienen presión de fundición de hierro dúctil ferritico para uso a temperaturas elevadas, o A S T M A 536, Especificación estándar para piezas de fundición de hierro dúctil, grado 60-40-18 o 65-45-12) (3) Fundición maleable (ASTM A 47, Especificación estándar para piezas de fundición de hierro maleable ferritico) (4) Fundición gris de resistencia superior (ASTM A48, especificación estándar para piezas de fundición de hierro gris, clase 40B) (5) Latón; (6) Materiales equivalentes a 5.15.1.3(A)(1) hasta 5.15.1.3(A)(5) en punto de fusión, resistencia a la corrosión, dureza y resistencia. (B) No deberá utilizarse fundición de hierro como material de construcción de filtros o indicadores de flujo. (C) Deberá permitirse el uso de aluminio para los medidores aprobados. (D) Deberá permitirse el uso de aluminio o zinc para reguladores aprobados. (E) El zinc utilizado en reguladores deberá cumplir con la norma A S T M B 86, Especificación estándar para piezas de aleación de zinc fundidas en coquilla.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(F) No deberán utilizarse materiales no metálicos para las cubiertas superiores o inferiores de los reguladores. 5.15.2 Bombas. Las bombas deberán estar diseñadas para el servicio con Gas LP. 5.15.3 Compresores. 5.15.3.1 Los compresores deberán estar diseñados para el servicio con Gas LP. Tabla 5.15.1.2 índice de presión de servicio. Fluido
Presión
Vapor de Gas <20 psig LP (<138kPag)
20-125 psig (138kPag-0,9 Mpag) >125 psig (>0,9 Mpag) Gas LP líquido <250 psig (<1,7 Mpag) > 250 psig (>1,7 Mpag)
Presión de diseño del equipo La presión máxima prevista
125 psig (0,9 Mpag) 250 psig (1,7 Mpag) o la presión prevista, la que sea mayor 250 psig (1,7 Mpag) 350 psig (2,4 Mpag) o la presión prevista, la que sea mayor
5.15.3.2 Los compresores deberán ser construidos o equipados con dispositivos auxiliares que limiten la presión de aspiración al máximo para el cual haya sido diseñado el compresor. 5.15.3.3 Los compresores deberán ser construidos o equipados con dispositivos auxiliares que eviten la entrada de Gas LP líquido en la aspiración del compresor. 5.15.3.4 Los compresores portátiles utilizados con conexiones temporales no deberán requerir medios para evitar la entrada de líquido en la aspiración del compresor. 5.15.4 Reservado. 5.15.5 Medidores. 5.15.5.1 Los medidores de vapor del tipo con gabinete de hojalata o de latón, de construcción de soldadura blanda, no deberán utilizarse a presiones mayores que 1 psig (7 kPag). 5.15.5.2 Se deberá permitir que los medidores de vapor del tipo con gabinete fundido en coquilla o de fundición de hierro, se utilicen a cualquier presión igual o menor que la presión de trabajo para la cual hayan sido diseñados y marcados. 5.15.6 Motores. Los motores utilizados para hacer funcionar bombas y compresores portátiles deberán estar equipados con arrestallamas en el sistema de escape y sistemas de encendido blindados. 5.15.7 Visores del flujo. En donde estén instalados, los visores del flujo deberán ser ya sea del tipo de observación simple o combinados con una válvula de no retroceso. 5.16 Reservado.
DE PETRÓLEO
58-28
5.17 Reservado. 5.18 Artefactos. 5.18.1 Los artefactos nuevos residenciales, comerciales e industriales que consumen Gas L P , deberán ser aprobados. 5.18.2 No se deberá permitir que ningún artefacto fabricado originalmente para su operación con un combustible gaseoso diferente del Gas LP sea utilizado con Gas LP, a menos que el mismo se convierta para el uso de Gas LP, y ensaye para su desempeño con Gas LP antes de ser puesto en servicio. 5.18.3 Los calentadores sin supervisión, utilizados dentro de edificios para producción, cuidado de animales, deberán estar equipados con dispositivos automáticos aprobados que corten el flujo de gas hacia los quemadores principales y pilotos, si fueran utilizados, en el caso de que se extinga la llama o falle la combustión. 5.18.4 No se deberá requerir dispositivos automáticos aprobados para cortar el flujo de gas hacia los quemadores principales y pilotos en las estructuras sin muros de cerramiento, con la aprobación de la autoridad competente. 5.18.5 Los artefactos que utilicen quemadores vaporizadores deberán cumplir con 5.19.5. 5.18.6* Los artefactos utilizados en casas rodantes y vehículos de recreación deberán estar aprobados para tal servicio. 5.18.7* Los artefactos a Gas LP utilizados en vehículos comerciales deberán estar aprobados para el servicio. (A) Los artefactos para calefacción a llama de gas y calentadores de agua deberán estar equipados con dispositivos automáticos diseñados para cortar el flujo de gas al quemador principal y al piloto en el caso de que se extinga la llama del piloto. (B) Los artefactos para calefacción catalíticos deberán estar equipados con un dispositivo automático aprobado que corte el flujo de gas en el caso de una falla de la combustión. (C) Los artefactos para calefacción a llama de gas y calentadores de agua para vehículos destinados a la ocupación humana deberán estar diseñados para la separación completa del sistema de combustión y el espacio habitable. (D) Si la separación entre el sistema de combustión y la vivienda no está integrada al artefacto, ésta deberá proporcionarse en conformidad con los requisitos de instalación en 6.21.7. 5.19 Vaporizadores, Calentadores de Tanques, Quemadores Vaporizadores y Mezcladores Gas-Aire. 5.19.1 Reservado. 5.19.2 Vaporizadores indirectos. 5.19.2.1 Los vaporizadores indirectos deberán estar construidos de acuerdo con los requisitos aplicables del Código ASME para una presión máxima de trabajo permitida de 250 psig (1,7 MPag) y deberán estar marcados permanentemente y de modo legible con lo siguiente: (1) El marcado requerido por el Código ASME (2) La máxima presión de trabajo permitida y la temperatura para las cuales fue diseñado (3) El nombre del fabricante
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
5.19.2.2 Los vaporizadores indirectos que posean un diámetro interno de 6" (152 mm) o menor están eximidos del Código ASME y no requerirán ser marcados. Deberán ser construidos para una máxima presión de trabajo permitida de 250 psig (1,7 MPag). 5.19.2.3 Los vaporizadores indirectos deberán estar provistos de medios automáticos adecuados para evitar el paso de líquido a través del vaporizador hacia la tubería de descarga de vapor. 5.19.2.4 Los vaporizadores indirectos, incluidos los vaporizadores de tipo atmosférico que utilicen calor del aire circundante o del suelo, y de más de un cuarto (0.9 L) de capacidad, deberán estar equipados con una válvula de alivio de presión a resorte cargado, que provea una capacidad de alivio de acuerdo con 5.19.9. No deberán utilizarse dispositivos de tapón fusible. 5.19.2.5 No se deberá requerir que los vaporizadores de tipo atmosférico de menos de un cuarto (0,9 L) de capacidad estén equipados con válvulas de alivio de presión, pero deberán instalarse de acuerdo con 6.19.2.11. 5.19.3 Vaporizadores de Llama Directa. 5.19.3.1 E l diseño y la construcción de los vaporizadores de llama directa deberán estar de acuerdo con los requisitos aplicables del Código A S M E para las condiciones de trabajo a las cuales será sometido el vaporizador, y el vaporizador deberá estar marcado permanentemente y de manera legible con lo siguiente: (1) Las marcas requeridas por el código A S M E (2) La máxima capacidad de vaporización en galones por hora (3) La entrada de calor nominal en Btu por hora (4) E l nombre o símbolo del fabricante 5.19.3.2 Los vaporizadores de llama directa deberán estar equipados con una válvula de alivio de presión de resorte cargado, que provea una capacidad de descarga de acuerdo con 5.19.9. 5.19.3.3 La válvula de alivio de presión deberá estar ubicada de modo de no estar sujeta a temperaturas mayores a 140°F (60°C). No deberán utilizarse dispositivos de tapón fusible. 5.19.3.4 Los vaporizadores de llama directa deberán estar provistos con medios automáticos que eviten el pasaje de líquido desde el vaporizador hacia su tubería de descarga de vapor. 5.19.3.5 Deberá proveerse un medio manual para cortar el gas al quemador principal y al piloto. 5.19.3.6 Los vaporizadores de llama directa deberán estar equipados con un dispositivo de seguridad automático que corte el flujo de gas hacia el quemador principal si se extingue la llama del piloto. 5.19.3.7 Si el flujo del piloto es mayor que 200 Bru/h (2 MJ/h), el dispositivo de seguridad también deberá cortar el flujo de gas hacia el piloto. 5.19.3.8 Los vaporizadores de llama directa deberán estar equipados con un control de límite que evite que el calentador eleve la presión del producto por encima de la presión de diseño del equipo del vaporizador, y para evitar que la presión interna del recipiente de almacenamiento se eleve por encima de la presión especificada en la primera columna de la Tabla 5.2.4.2 que se corresponde con la presión de diseño del
DE PETRÓLEO
58-29
recipiente (o su equivalente en el Código ASME). (Ver las notas de la Tabla 5.2.4.2). 5.19.4 Calentadores de Tanque de Llama Directa. 5.19.4.1 Los calentadores de tanque de llama directa a gas deberán ser diseñados exclusivamente para uso exterior sobre la superficie y de modo tal que no haya un choque directo de la llama sobre el recipiente. 5.19.4.2 Los calentadores de tanques deberán ser aprobados y deberán estar marcados permanentemente y de modo legible con lo siguiente: (1) La entrada nominal al quemador en Btu por hora (2) La capacidad máxima de vaporización en galones por hora (3) El nombre o símbolo del fabricante 5.19.4.3 El calentador de tanque deberá estar diseñado de modo tal que pueda ser retirado fácilmente para la inspección del recipiente completo. 5.19.4.4 La conexión de abastecimiento de gas al calentador del tanque deberá originarse en el espacio de vapor del recipiente que esté siendo calentado y deberá estar provista de una válvula de cierre operada manualmente ubicada en el calentador. 5.19.4.5 El sistema de control del calentador deberá estar equipado con una válvula de cierre de seguridad automática del tipo de reajuste manual, dispuesta para cortar el flujo de gas hacia el quemador principal y al piloto si se extingue la llama del piloto. 5.19.4.6 Cuando se instale sobre un recipiente que exceda los 1000 gal (3,8 m ) de capacidad de agua, el sistema de control del calentador deberá incluir una válvula que corte el flujo de gas al quemador principal y al piloto automáticamente si el recipiente está vacío de líquido. 5.19.4.7 Los calentadores de tanque de llama directa a gas, deberán estar equipados con un control de límite que evite que el calentador eleve la presión en el recipiente de almacenamiento por encima del 75 por ciento de la presión señalada en la primera columna de la Tabla 5.2.4.2, que corresponde a la máxima presión de trabajo permitida del recipiente (o su equivalente en el Código ASME, Código de calderas y recipientes a presión). 5.19.5 Quemadores vaporizadores. 5.19.5.1 Los quemadores vaporizadores deberán estar construidos con una presión nominal de 250 psig (1,7 MPag) con un factor de seguridad de 5 a 1. 5.19.5.2 El quemador vaporizador o el artefacto en el cual está instalado deberá estar marcado permanentemente y de modo legible con lo siguiente: (1) La entrada máxima del quemador en Btu por hora. (2) E l nombre o símbolo del fabricante. 5.19.5.3 Los serpentines o camisas de vaporización deberán estar hechas de metales ferrosos o aleaciones para alta temperatura. 5.19.5.4 La Sección de vaporización deberá estar protegida por una válvula de alivio, ubicada donde no esté sujeta a temperaturas mayores a 140°F (60 °C), y con un ajuste de presión suficiente como para proteger los componentes involucrados, pero no menor a 250 psig (1,7 MPag). 5.19.5.5 La descarga de la válvula de alivio deberá estar dirigida hacia arriba y lejos de las partes 3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
componentes del quemador de vaporización. No deberán utilizarse dispositivos tapónfusible. 5.19.5.6 Deberá proveerse una válvula para cortar el abastecimiento de gas al quemador principal y al piloto. 5.19.5.7 Los quemadores de vaporización deberán estar provistos con un dispositivo de seguridad automático que corte el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto en el caso que se extinga el piloto. 5.19.5.8* Los deshidratadores y secadores que utilicen quemadores vaporizadores deberán estar equipados con dispositivos automáticos tanto corriente abajo como corriente arriba de la sección vaporizadora. Estos dispositivos deberán instalarse y conectarse para cerrarse en caso de temperatura excesiva, falla de la llama, y si fuera aplicable, flujo de aire insuficiente. 5.19.5.9 Los equipos de regulación y control de presión deberán ubicarse o protegerse de tal forma que prevengan la exposición a temperaturas por sobre 140°F (60°C), a menos que sean diseñados y recomendados para uso a temperaturas mayores por el fabricante. 5.19.5.10 Los equipos de regulación y control de presión ubicados corriente debajo de la sección vaporizadora deberán diseñarse para tolerar la temperatura máxima de descarga de vapor caliente. 5.19.6 Vaporizadores de Baño de Agua. 5.19.6.1 La cámara de vaporización, tuberías, serpentines u otras superficies de intercambio de calor que contengan Gas LP para vaporizar, a los que de de aqui en más se hará referencia como "intercambiador de calor", deberán construirse de acuerdo con los requisitos aplicables del Código ASME para una máxima presión de trabajo permitida de 250 psig (1,7 MPag) y deberá estar marcado permanentemente y de modo legible con lo siguiente: (1) Las marcas requeridas por el Código ASME (2) La máxima presión de trabajo permitida y la temperatura para las cuales el intercambiador de calor fue diseñado (3) El nombre o símbolo del fabricante 5.19.6.2 Los intercambiadores de calor para vaporizadores en baño de agua que posean un diámetro interno de 6" (150 mm) o menor están exentos del Código ASME y no se requerirá que estén marcados. 5.19.6.3 Los intercambiadores de calor para vaporizadores en baño de agua deberán estar provistos de un control automático que evite el pasaje de líquido a través del intercambiador de calor hacia la tubería de descarga de vapor. Este control deberá estar integrado al vaporizador. 5.19.6.4 Los intercambiadores de calor para vaporizadores en baño de agua deberán estar equipados con una válvula de alivio de presión de resorte cargado, que provea una capacidad de alivio de acuerdo con 5.19.9. No deberán usarse dispositivos tapón-fusible. 5.19.6.5 Las Secciones en baño de agua de los vaporizadores en baño de agua deberán diseñarse para prevenir un aumento de la presión por encima de la presión de diseño. 5.19.6.6 E l calentador de inmersión que provee el calor al baño de agua deberá instalarse de modo que no esté en contacto con el intercambiador de calor y se deberá permitir que sea eléctrico o a gas.
DE PETRÓLEO
58-30
5.19.6.7 Deberá proveerse un control que limite la temperatura del baño de agua. 5.19.6.8 Los calentadores de inmersión a gas deberán estar equipados con un dispositivo de seguridad automático que cierre el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto en el caso de que falle la llama. 5.19.6.9 Los calentadores de inmersión a gas con una entrada de 400.000 Btu/h (422 mj/h) o mayor deberán estar equipados con una custodia de llama electrónica y con una programación que asegure una prepurga antes del encendido, prueba del piloto antes de que se abra la válvula del quemador principal y el cierre total de la válvula de gas principal y del piloto ante la falla de la llama. 5.19.6.10 Se deberá apagar la fuente de calor en caso de que el nivel del medio de transferencia de calor caiga por debajo de la parte superior del intercambiador de calor. 5.19.7 Reservado. 5.19.8 Mezcladores de Gas-Aire. 5.19.8.1 Los mezcladores de gas-aire deberán diseñarse para las presiones de aire, vapor y mezcla a las cuales están sujetos. 5.19.8.2 Los mezcladores de gas-aire que son capaces de formar mezclas combustibles deberán equiparse con interbloqueos de seguridad tanto en la tubería de abastecimiento de Gas LP como en la de aire para apagar el sistema si se aproximan los límites combustibles. 5.19.8.3 Además de los interbloqueos requeridos en 5.19.8.2, deberá proveerse un método para evitar que el aire ingrese accidentalmente en las tuberías de distribución de gas cuando no esté presente el Gas LP. Las válvulas de control de la mezcla de gas instaladas en las tuberías de abastecimiento de Gas LP y de aire que cierran en caso de falla al ser accionadas por dispositivos de disparo del interbloqueo de seguridad, deberán cumplir con este requisito. 5.19.8.4 Se deberán instalar válvulas de retención en las tuberías de abastecimiento de aire y de Gas LP cercanas al mezclador, para minimizar la posibilidad de no retroceso de gas dentro de las tuberías de abastecimiento de aire, o de aire dentro del sistema de Gas LP. Las válvulas de control de la mezcla de gas en las tuberías de abastecimiento de Gas LP y de aire, dispuestas de modo de cerrar en caso de falla al ser accionadas por dispositivos de disparo del interbloqueo de seguridad, deberán cumplir con este requisito. 5.19.8.5 Los mezcladores gas-aire que utilicen la energía cinética del vapor de Gas LP para arrastrar aire desde la atmósfera, y que estén diseñados de modo que la cantidad máxima de aire arrastrado sea menor al 85 % de la mezcla, deberán cumplir con lo siguiente: (1) Deberán eximirse de las exigencias de interbloqueo en 5.19.8.2 hasta 5.19.8.4 (2) Estar equipados con una válvula de retención en la entrada de aire para evitar, al cerrar, el escape de gas a la atmósfera 5.19.8.6 Los mezcladores gas-aire de este tipo, que reciban aire desde un soplador, un compresor, o cualquier otra fuente de aire que no sea directamente la atmósfera, deberán evitar que el aire sin Gas LP, o las mezclas de aire y Gas LP dentro del rango de inflamabilidad,
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
ingresen accidentalmente en el sistema de distribución de gas. 5.19.9 Válvula de Alivio de Presión para Vaporizadores. La velocidad de descarga mínima en pies cúbicos de aire por minuto para las válvulas de alivio de presión para vaporizadores de Gas LP, tanto de tipo indirecto como de fuego directo, deberá cumplir con 5.19.9(A)hasta5.19.9(C). (A) Se deberá determinar la capacidad (tasa) de generación de vapor máxima, basándose en cálculos de transferencia de calor conservativos (suponiendo que la cámara de vaporización está llena de líquido), cuando se dispone del máximo calor. Esta tasa de vapor deberá ser convertida a una tasa de aire equivalente. (B) Si el vaporizador es de llama directa o si una superficie exterior importante está en contacto con el Gas LP, se deberá utilizar la suma de la superficie del vaporizador y de la superficie extema mojada por Gas LP en conjunto con la Tabla 5.7.2.5 para determinar la capacidad de la válvula de alivio requerida. (C) La tasa mínima de descarga en pies cúbicos de aire por minuto para las válvulas de alivio de presión para vaporizadores de Gas LP, tanto del tipo indirecto como del tipo a fuego directo, deberá ser como mínimo de 150 por ciento de la capacidad de vaporización nominal.
Capítulo 6 Gas L P
Instalación de Sistemas de
6.1 Alcance. 6.1.1* Aplicación. Este capítulo se deberá aplicar a lo siguiente: (1) La ubicación e instalación in situ de los sistemas de Gas LP que utilicen componentes, subconjuntos, conjuntos de recipientes y sistemas de recipientes fabricados de acuerdo con el Capítulo 5 (2) La ubicación de recipientes y sistemas de transferencia de líquido (3) La instalación de accesorios y reguladores de los recipientes (4) La instalación de tuberías (incluidos los conectores flexibles y mangueras), válvulas de alivio hidrostáticas y limitaciones del servicio de tuberías (5) La instalación de equipos (6) El ensayo de sistemas de tuberías 6.1.2 No Aplicación. Este capítulo no deberá aplicarse a lo siguiente: (1) Los recipientes refrigerados (2) La instalación de sistemas utilizados para el transporte vial de Gas LP 6.1.3* Características Adicionales. Para cualquier propósito o aplicación abordados dentro del alcance de este capítulo, si los requisitos del capítulo son satisfechos, se deberá permitir utilizar todas o cualquiera de las características o componentes adicionales de los equipos que no estén prohibidos en el capítulo. 6.2 Ubicación de los Recipientes. 6.2.1 Los recipientes de Gas LP deberán ubicarse en el exterior de los edificios, a menos que su ubicación en el interior de los edificios esté específicamente permitida.
DE PETRÓLEO
58-31
6.2.2 Se deberá permitir la ubicación de recipientes de Gas LP en los edificios solamente para las aplicaciones siguientes: (1) Cilindros como se establece específicamente en la Sección 6.17 (2) Recipientes con una capacidad de agua menor a 125 gal (0,5 m ) con el objeto de ser llenados en edificios o estructuras que cumplan con el Capítulo 10 (3) Recipientes sobre vehículos para Gas LP que cumplan con el Capítulo 9 y estén estacionados o guardados en garajes de acuerdo con dicho Capítulo (4) Recipientes utilizados con sistemas de combustible para motores a base de Gas LP, estacionarios o portátiles, que cumplan con el Capítulo 11 (5) Recipientes utilizados en camiones industriales impulsados a Gas LP que cumplan con 11.12.4 (6) Recipientes sobre vehículos impulsados a Gas LP guardados en garages en conformidad con la Sección 11.15 (7) Cilindros a la espera de uso, reventa o recambio, almacenados en conformidad con el Capítulo 8 6.3 Distancias de Separación entre Recipientes. 6.3.1 Los recipientes instalados en el exterior de edificios, sean éstos de tipo portátil reemplazados en un sistema de intercambio de cilindros, o instalados de modo permanente y recargados en la instalación, deberán ubicarse respecto de los recipientes más adyacentes, edificio importante, grupo de edificios o línea de propiedad adyacente sobre la que se pueda construir, de acuerdo con la Tabla 6.3.1, Tabla 6.4.2, Tabla 6.4.5.8 y desde 6.3.2 hasta 6.3.12. 6.3.2 Cuando se satisfagan los requisitos desde 6.24.3 hasta 6.24.5, la distancia mínima desde un recipiente A S M E hasta un edificio deberá reducirse a la mitad para los recipientes A S M E con una capacidad de agua desde 2001 gal hasta 30.000 gal (7.6 m hasta 114 m ). 6.3.3 La distancia de 25 pies (7,6 m) entre los recipientes ASME sobre superficie de 501 gal a 2000 gal (1,9 m a 7,6 m ) de capacidad de agua y los edificios, grupos de edificios, o línea de propiedad adyacente sobre la que se pueda edificar, deberá reducirse a 10 pies (3 m) para un único recipiente ASME de 1200 gal (4,5 m ) de capacidad de agua o menos, cuando tal recipiente esté a por lo menos 25 pies (7,6 m) de cualquier otro recipiente de Gas LP de más de 125 gal (0,5 m ) de capacidad de agua. 6.3.4 Las distancias mínimas para los recipientes A S M E subterráneos o en montículo con una capacidad de agua desde 2001 gal hasta 30.000 gal (7,6 m hasta 114 m ) que incorporen todos las disposiciones de la Sección 6.24, deberán reducirse a 10 pies (3 m). 6.3.4.1 Las distancias para todos los recipientes A S M E subterráneos o en montículo deberán medirse desde la válvula de alivio de presión y la conexión de llenado. 6.3.4.2 Ninguna parte de un recipiente A S M E subterráneo deberá ubicarse a menos de 10 pies (3 m) de un edificio o línea de propiedad adyacente sobre la que se pueda edificar. 6.3.4.3 Ninguna parte de un recipiente ASME en montículo instalado sobre el nivel del suelo deberá estar a menos de 5 pies (1,5 m) de un edificio o línea de propiedad adyacente sobre la que se pueda edificar. 3
3
3
3
3
3
3
3
3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
6.3.5 Las distancias de separación especificadas en la Tabla 6.3.1 entre los recipientes y los edificios que no sean estructuras de construcción de madera, destinados exclusivamente a las operaciones de fabricación y distribución de gas, deberán ser reducidas a 10 pies (3 m). 6.3.6 Si la capacidad de agua total de una instalación multirrecipiente es de 501 galones (1,9 m ) o más, compuesta de contenedores individuales, cada uno con una capacidad de agua menor a 125 galones (0,5 m ), la distancia mínima deberá cumplir con la Tabla 6.3.1 y con lo siguiente:
58-32
(1) Se deberá utilizar la capacidad total en lugar de la capacidad por recipiente (2) Si se realiza más de una instalación como ésa, cada instalación deberá estar separada de cualquier otra instalación por lo menos 25 pies (7,6 m) (3) Las distancias mínimas entre los recipientes no se deberá aplicar a las instalaciones cubiertas en 6.3.6.
3
3
Tabla 6.3.1 Distancias de separación entre recipientes, edificios importantes y otras propiedades. Distancias mínimas Capacidad de agua por recipiente gal <125
m d
pies
3
<0,5
Recipientes subterráneos o en montículo*
d
m
C
3
0
10
0,5-1,0
10
3
Entre Recipientes
11
10
125-250
0
Recipientes sobre superficie pies m 0
251-500
1,0+-1,9
10
3
10
501-2000
1,9+-7,6
10
3
25
2001-30.000
7,6+-114
50
15
30.001-70.000
114+-265
50
70.001-90.000
265+-341
50
90.001-120.000
341+-454
120.001-200.000
pies
e
m
0
0
3
0
0
3
3
1
7,6
3
1
50
15
5
1,5
15
75
23
15
100
30
50
15
125
38
454+-757
50
15
200
61
200.001-1.000.000
757+-3785
50
15
300
91
>1.000.000
>3785
50
15
400
122
f
V* de la suma de los diámetros de recipientes adyacentes
"Ver 6.3.4. Ver 6.3.12. Ver 6.3.11. Ver 6.3.9. Ver 6.3.7, 6.3.8 y 6.3.9. Ver 6.3.3. b
0 J
e f
6.3.7 Los cilindros instalados a lo largo de edificios deberán estar posicionados de modo que la descarga desde el dispositivo de alivio de presión del cilindro esté ubicada como sigue: (1) Alejada horizontalmente al menos 3 pies (1 m) de cualquier abertura del edificio que esté debajo del nivel de dicha descarga (2) Alejada en cualquier dirección al menos 5 pies (1,5 m) de cualquier fuente de ignición externa, aberturas hacia un artefacto de venteo directo (sistema de combustión hermético) o toma de aire para ventilación mecánica 6.3.8 Los cilindros no deberán ubicarse ni instalarse por debajo de edificio alguno, a menos que el espacio sea abierto a la atmósfera en más de un 50 por ciento de su perímetro. 6.3.9 La distancia medida horizontalmente desde el punto de descarga de la válvula de alivio de presión del recipiente hasta cualquier abertura del edificio por debajo de tal descarga, deberá cumplir con la Tabla 6.3.9. 6.3.10 La distancia medida en cualquier dirección desde el punto de descarga de la válvula de alivio de presión del
recipiente, el orificio de venteo de un medidor fijo del nivel máximo de líquido en un recipiente, y la conexión de llenado de un recipiente hasta cualquier fuente de ignición externa, abertura hacia un artefacto de venteo directo (sistema de combustión hermético) o tomas de aire para ventilación mecánica, deberá cumplir con la Tabla 6.3.9. 6.3.11 En las instalaciones de recipientes múltiples, se deberá proporcionar el acceso a los extremos o lados de los recipientes subterráneos individuales que tengan una capacidad de agua de 125 gal (0,5 m ) o mayor, para facilitar el trabajo con grúas o elevadores. 6.3.12 La distancia horizontal entre la parte de un edificio que sobresalga de la pared del edificio y un recipiente A S M E con una capacidad de agua de 125 gal. (0.5 mí) o mayor, deberá cumplir con lo que sigue: 3
(1) La distancia horizontal deberá medirse desde el punto determinado al proyectar el borde extemo de dicha estructura en voladizo verticalmente hacia abajo hasta el piso u otro nivel sobre el que esté instalado el recipiente.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(2) Esta distancia horizontal deberá ser al menos el 50 por ciento de la distancia de separación requerida en la Tabla 6.3.1. (3) Este requisito se deberá aplicar solamente cuando el voladizo se extienda más de 5 pies (1,5 m) desde el edificio. (4) Este requisito no se deberá aplicar cuando la estructura en voladizo se encuentre 50 pies (15 m) o más por encima de la salida de la descarga de la válvula de alivio. (5) Este requisito no se deberá aplicar a los recipientes ASME con capacidad de agua de 2001 a 30.000 gal, cuando la distancia del recipiente al edificio esté en conformidad con 6.24.2. 6.4 Otros Requisitos de la Ubicación de Recipientes. 6.4.1 Cuando se ubiquen recipientes de almacenaje con una capacidad de agua total mayor a 4000 gal (15,1 m ) en áreas densamente pobladas o congestionadas, se deberá permitir que los requisitos de ubicación de 6.3.1 y de la Tabla 6.3.1 sean modificados como lo indique el análisis de prevención de incidentes descrito en 6.23.3. 3
Tabla 6.3.9 Distancia de Separación entre la Válvula de Alivio de Presión del Recipiente y las Aberturas de Edificios
Tipo de recipiente
Descarga desde la Válvula de Alivio, Descarga de Venteo, y Conexión de Llenado a la Fuente Externa Distancia de Ignición, horizontal Aberturas de desde la Descarga de la Artefactos de Venteo Directo, Válvula de Tomas de Aire Alivio a la para Intercambio o Abertura por Ventilación llenado en el Debajo de la Mecánica lugar Descarga pies pies m
Cilindro
Intercambio
3
0,9
5
1,5
Cilindro
Llenado in situ
3
0,9
10
3,0
ASME
Llenado in situ
5
1,5
10
3,0
6.4.2 Las instalaciones multirrecipiente sobre superficie, compuestas por recipientes ASME que tengan una capacidad de agua individual de 12.000 gal (45 m ) o mayor, instaladas para el uso en una ubicación única, deberán limitarse al número de recipientes por grupo con cada grupo separado delgrupo seiguiente, de acuerdo con el grado de protección contra incendios previsto en la Tabla 6.4.2. 3
58-33
Tabla 6.4.2 Número Máximo de Recipientes en un Grupo y sus Distancias de Separación
Protección contra incendios provista por
Número máximo de recipientes en un grupo
Separación mínima entre grupos pies m
Sólo chorros de manguera (ver 6.4.2 y 6.23.3.1)
6
50
15
Boquillas de monitores fijos según 6.23.6.3
6
25
7,6
Instalaciones fijas de agua pulverizada según 6.23.3.1
9
25
7,6
Aislación según 6.23.5.1
9
25
7,6
6.4.3 Cuando se cumplan los requisitos de 6.24.3 y 6.24.4, la distancia mínima de separación entre grupos de recipientes A S M E protegidos sólo por chorro de manguera, deberá ser la mitad de las distancias de la Tabla 6.4.2. 6.4.4 Los recipientes A S M E subterráneos o en montículo deberán ubicarse de acuerdo con 6.4.4.1 hasta 6.4.4.5. 6.4.4.1 Deberán ubicarse en el exterior de los edificios. 6.4.4.2 No deberán construirse edificios sobre ningún recipiente subterráneo o en montículo. 6.4.4.3 Los costados de los recipientes adyacentes deberán estar separados de acuerdo con la Tabla 6.3.1 pero no deberán estar separados a menos de 3 pies (1 m). 6.4.4.4 Cuando los recipientes se instalen paralelos, con los extremos alineados, no se deberá limitar el número de recipientes por grupo. 6.4.4.5 Cuando se instale más de una fila, los extremos adyacentes de los recipientes ubicados en cada fila deberán estar separados por lo menos 10 pies (3 m). 6.4.5 Los requisitos para la instalación de recipientes adicionales deberán cumplir con lo dispuesto desde 6.4.5.1 hasta 6.4.5.12, 6.4.6 y 6.4.7. 6.4.5.1 Los recipientes no deberán apilarse unos sobre otros. 6.4.5.2 Materiales combustibles sueltos o amontonados, malezas, pastos altos y secos, deberán estar separados en un mínimo de 10 pies (3 m) de los recipientes. 6.4.5.3* E l área debajo de los recipientes deberá tener pendiente, o diques o rebordes instalados de modo que se evite el flujo o la acumulación de líquidos con puntos de inflamación menores a 200°F (93,4°C). 6.4.5.4 Los recipientes de Gas LP deberán ubicarse al menos a 10 pies (3 m) de la línea central de la pared de las áreas endicadas que contengan líquidos inflamables o combustibles. 6.4.5.5 La separación horizontal mínima entre recipientes de Gas LP sobre superficie y tanques sobre superficie que contengan líquidos con puntos de inflamación menores a 200°F (93,4°C) deberá ser de 20 pies (6 m). 6.4.5.6 No se deberá requerir ninguna separación horizontal entre los recipientes de Gas LP sobre
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
superficie y los tanques subterráneos que contengan líquidos inflamables o combustibles instalados de acuerdo con la norma NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles. 6.4.5.7 Los requisitos de 6.4.5.6 no se deberán aplicar cuando los recipientes de Gas LP de 125 gal (0,5 m ) de capacidad de agua o menores se instalen adyacentes a tanques de suministro de fuel oil de una capacidad igual o menor a 660 gal (2,5 m ). 6.4.5.8* La separación mínima entre recipientes de Gas LP y recipientes de oxígeno o hidrógeno gaseoso deberá estar de acuerdo con la Tabla 6.4.5.8.
58-34
6.4.5.9 No se deberá aplicar distancia mínima alguna donde las estructuras protectoras que tengan una calificación mínima de resistencia al fuego de 2 horas interrumpan la línea visual entre las porciones sin aislación de los recipientes de oxígeno o hidrógeno y los recipientes de Gas LP. 6.4.5.10 La separación mínima entre los recipientes de Gas LP y recipientes de hidrógeno licuado deberá estar en conformidad con la norma NFPA 50B, Norma para los sistemas de hidrógeno licuado en sitios de consumo.
3
3
Tabla 6.4.5.8 Distancias de Separación de Recipientes de Gas LP y de Oxígeno e Hidrógeno Separación a recipientes de oxígeno que posean una capacidad total de: Más de 400 pies (11 m )*a 20.000 pies (566 m )*, incluyendo las reservas sin conectar pies m 3
Capacidad de agua total de Recipientes de Gas LP
3
3
3
400 pies (11 m )* o menos 3
gal
3
Más de 20.000 pies (566 m )*, incluyendo las reservas sin conectar 3
pies
<4,5
Ninguna
20
6
25
7,6
>1200
>4,5
Ninguna
20
6
50
15
SI ,9
_
>500
_
_ *Pies cúbicos (m ) medidos a 70°F (21°C) y presión atmosférica. >1,9
6.4.5.11 Donde se deban almacenar o utilizar cilindros de Gas LP en la misma área que otros gases comprimidos, los cilindros deberán estar marcados para identificar su contenido de acuerdo con la norma ANSI/CGA C-7, Guia para la preparación de etiquetado de precaución y marcado de recipientes de gas comprimido. 6.4.5.12 Un recipiente de Gas LP sobre la superficie y ninguna parte del mismo deberá ubicarse dentro de los 6 pies (1,8 m) de un plano vertical ubicado por debajo de líneas aéreas de electricidad de más de 600 voltios nominales. 6.4.6* Los recipientes de Gas LP refrigerados deberán ubicarse dentro de un endicamiento de acuerdo con la Sección 12.3. 6.4.7* No se deberán permitir estructuras tales como paredes contra incendios, cercas, barreras de tierra u hormigón, ni otras estructuras similares alrededor o sobre los recipientes instalados no refrigerados, a menos que esté específicamente permitido según lo siguiente: (1) Se deberán permitir las estructuras que encierren parcialmente a los recipientes, si están diseñadas de acuerdo con un análisis de protección contra el fuego válido. (2) Se deberán permitir las estructuras utilizadas para prevenir la acumulación o el flujo de líquidos inflamables o combustibles, de acuerdo con 6.4.5.3.
3
400 pies (11 m )* a 3000 pies (85 m )* 3
Menos de 400 pies (11 m )* 3
3
m
<1200 <500
Separación a recipientes de hidrógeno gaseoso que posean una capacidad total de: 3
Más de 3000 pies (85 m )* 3
3
3
pies
_
m
pies
_
_
Ninguna
10
3
25
7,6
_
Ninguna
25
7,6
50
15
(3) Se deberán permitir las estructuras entre los recipientes de Gas LP y de hidrógeno gaseoso, de acuerdo con 6.4.5.9. (4) Se deberán permitir estructuras tales como cercas de acuerdo con 6.16.5. 6.5 Ubicación de las Operaciones de Transferencia. 6.5.1* Los líquidos deberán ser transferidos a los recipientes, incluidos los recipientes montados sobre vehículos, solamente al aire libre o en estructuras diseñadas especialmente para tal fin. 6.5.1.1 La transferencia de líquidos a recipientes montados sobre vehículos no deberá realizarse dentro de edificios pero deberá permitirse realizarlo bajo un tinglado o cobertizo (ver 6.22.3.3). 6.5.1.2 Las estructuras que alberguen operaciones de transferencia o que hayan sido convertidas para tal fin después del 31 de diciembre de 1972, deberán cumplir con el Capítulo 10. 6.5.1.3 Se deberá permitir la transferencia de líquido a recipientes sobre techos de estructuras, siempre que la instalación cumpla con los requisitos contenidos en 6.6.7y6.17.11. 6.5.1.4 La manguera de transferencia no deberá encaminarse por el interior o a través de ningún edificio a excepción de los especificados en 6.5.1.2. 6.5.2 Se deberá permitir que los recipientes ubicados al aire libre en instalaciones estacionarias de acuerdo con la Sección 6.3, sean llenados en esa ubicación.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
DE PETRÓLEO
a
Edificios, para los propósitos de la tabla, también incluyen estructuras tales como carpas, y casas rodantes en obras en construcción. Paredes construidas con materiales incombustibles que tienen, al ser levantadas, una clasificación de resistencia al fuego de al menos 1 hora tal como lo determina la norma NFPA 251, Métodos normalizados para el ensayo de la resistencia al fuego de la construcción de edificios y materiales de construcción. Ver 6.5.4.4. No aplicable a accesos de vehículos y puntos de transferencia en surtidores de combustible para vehículos. ' No aplicable a las conexiones para llenado en el recipiente de almacenaje o a las unidades surtidoras de combustible para vehículos de 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua o menores, cuando se utilizan para llenar recipientes no montados sobre vehículos. La norma NFPA 30 Código de Líquidos Inflamables y Combustibles define esto como sigue: los líquidos inflamables incluyen aquellos que tienen un punto de inflamación menor a 100°F (37,8°C) y tienen una presión de vapor que no excede 40 psia (una presión absoluta de 2068 mm Hg) a 100°F (37,8°C). Los combustibles líquidos clase II incluyen aquellos que tienen un punto de inflamación igual o mayor a 100°F (37,8°C) pero menor a 140 °F(60 °C).
6.5.3 Si el punto de transferencia de los recipientes ubicados al aire libre en instalaciones estacionarias no se ubica en el recipiente, deberá ubicarse de acuerdo con la Tabla 6.5.3. 6.5.4 Los recipientes no ubicados en instalaciones estacionarias deberán ser llenados en una ubicación determinada por el punto de transferencia de acuerdo con la Tabla 6.5.3. 6.5.4.1 Si el punto de transferencia es un componente de un sistema cubierto en la Sección 6.21 o en el Capítulo 11, los requisitos de las partes A , B y C de la Tabla 6.5.3 no deberán aplicarse a la estructura que contiene al punto de transferencia. 6.5.4.2 Si se ventea Gas LP a la atmósfera bajo las condiciones estipuladas en 7.3.1(4), deberán duplicarse las distancias de la Tabla 6.5.3. 6.5.4.3 Si el punto de transferencia está alojado en una estructura que cumpla con el Capítulo 10, se deberá permitir reducir las distancias de la Tabla 6.5.3 siempre que las paredes comunes cumplan con 10.3.1.3. 6.5.4.4 Las distancias de la Tabla 6.5.3, partes B, C, D, E, F(2) y J deberán reducirse a la mitad cuando el sistema incorpore los requisitos de transferencia de baja emisión contenidos en 6.24.5. 6.6 Instalación de los Recipientes. 6.6.1 Requisitos Generales. Tabla 6.5.3 Distancia entre el punto de Transferencia y las Exposiciones
Parte A
k
0
d
3
f
6.6.1.1 Los recipientes deberán ubicarse de modo que la válvula de alivio de presión se encuentre comunicada directamente con el espacio de vapor del recipiente.
Distancia mínima horizontal pies m
Exposición 3
c
Edificios, casas rodantes, vehículos para recreación y 10 casas modulares con paredes con resistentes al fuego
3,1
b
3
b
c
C
B
Edificios con paredes sin resistencia al fúego
C
Aberturas en las paredes de los edificios o fosas en o por debajo del nivel del punto de transferencia
25 7,6
D
Linea de propiedad lindera sobre la cual pueda edificarse
25 7,6
E
Espacios al aire librede reuniones públicas, 50 incluyendo patios de escuelas, campos de deportes y patios para juegos
F
Caminos públicos, incluidas calles públicas, rutas, pasajes y veredas (1) Desde los puntos de transferencia en estaciones de servicio de Gas LP y en surtidores de combustible para vehículos (2) Desde otros puntos de transferencia 11
25 7,6 c
c
c
c
c
25
C
5
3,1
c
c
7,6
G
Caminos de entrada
H
Eje central de las vías de líneas ferroviarias 25 principales
7,6
I
Recipientes* que no sean los que están siendo llenados 10
3,1
J
Surtidores y las conexiones de llenado de los recipientes para combustibles líquidos inflamables y de clase II
1,5
10° 3,1
6.6.1.2 Los recipientes o los sistemas de Gas LP de los cuales ellos formen parte, deberán protegerse del daño provocado por vehículos. 6.6.1.3 La soldadura in situ sobre los recipientes deberá limitarse a las partes no presurizadas, tales como placas de apoyo, placas de desgaste o soportes aplicados al recipiente por el fabricante. 6.6.1.4* Los recipientes sobre superficie deberán pintarse. 6.6.1.5 Los recipientes deberán ser instalados de modo que todos los accesorios de operación del recipiente sean accesibles.
1,5
10
58-35
c
6.6.1.6 Cuando se requiera evitar la flotación debida a una posible inundación alrededor de los recipientes sobre superficie o en montículo, o por la elevación del nivel freático en los recipientes subterráneos o parcialmente subterráneos, los recipientes deberán estar anclados de modo seguro. 6.6.2 Instalación de los Cilindros. 6.6.2.1 Los cilindros deberán ser instalados sólo sobre el nivel de piso y deberán apoyarse sobre un basamento firme o de lo contrario deberán ser asegurados con firmeza. El cilindro no deberá estar en contacto con el suelo. 6.6.2.2 Deberá proveerse flexibilidad en la tubería de conexión. Cuando se utilizan conectores flexibles, deberán cumplir con 6.8.7
f
K
Recipientes sobre superficie y subterráneos, para combustibles líquidos inflamables y de clase 11
20
6,1
6.6.3 Instalación de Recipientes A S M E Horizontales sobre superficie
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission ¡n any form permitted wlthout written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
6.6.3.1 Los recipientes ASME horizontales, diseñados para instalación permanente en servicio estacionario sobre superficie, deberán ubicarse sobre estructuras de manipostería u otros soportes estructurales incombustibles, ubicados sobre cimientos de hormigón o manipostería con los soportes del recipiente. (A) Donde se utilicen apoyos para sostener al recipiente, los mismos deberán permitir la expansión y contracción y evitar una excesiva concentración de esfuerzos. (B) Donde se utilicen soportes de acero estructural, los mismos deberán cumplir con 6.6.3.3. (C) Los recipientes de más de 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua deberán estar provistos de bases de manipostería u hormigón que se ajusten al contorno del recipiente, o si estuvieran provistos de apoyos en conformidad con la Tabla 6.6.3.3, deberán ubicarse sobre bases de cimas planas. (D) Los recipientes de 2000 gal (7,6 m ) o menos de capacidad de agua deberán instalarse sobre bases de hormigón o manipostería que se ajusten al contorno del recipiente, o en conformidad con 6.6.3.1(E). (E) Los recipientes de 2000 gal (7,6 m ) o menos de capacidad de agua, equipados con soportes fijos que cumplan con la Tabla 6.6.3.3, deberán instalarse sobre una base resistente al fuego si las partes inferiores de los miembros horizontales de los apoyos, correderas o patines del recipiente están a más de 12" (300 mm) por encima del nivel del piso. (F) Los recipientes de 2000 gal (7,6 m ) o menos de capacidad de agua, no deberán montarse con la parte inferior extema de la pared del recipiente a más de 5 pies (1,5 m) por encima de la superficie del suelo. (G) Los recipientes de 2000 gal (7,6 m ) o menos de capacidad de agua y los conjuntos recipiente-bomba montados sobre una base común que cumpla con la Tabla 6.6.3.3, deberán ubicarse sobre superficies pavimentadas o sobre almohadillas de hormigón a nivel del piso dentro de las 4 pulgadas (102 mm) del nivel del piso. 6.6.3.2 Los recipientes ASME que tienen interconexiones de líquido deberán instalarse de modo que el máximo nivel de llenado permitido de cada recipiente esté a la misma elevación. 6.6.3.3 Los recipientes A S M E horizontales con soportes adosados y diseñados para instalacióo permanente en servicio estacionario, deberán instalarse de acuerdo con la Tabla 6.6.3.3. 3
3
3
DE PETRÓLEO
Tabla 6.6.3.3 Instalación de Recipientes ASME Horizontales Instalados Permanentemente con Soportes Adosados Tamaño del Soporte Altura de la recipiente adosado parte inferior gal m del recipiente Acero que no sea 6 pulg (150 mm) >2000 >7,6 a prueba de como máximo incendios, sobre por encima de cimientos de los cimientos de hormigón con la hormigón parte superior chata <2000 <7,6 Acero que no sea 2 pulg-12 pulg a prueba de (51mm incendios, sobre 305 mm) por bases firmes o encima del cimientos de cimiento de hormigón a más hormigón de 12 pulg (300 mm) por encima del suelo 3
<2000
<7,6
3
3
6.6.3.4 Cuando se instale en lugares aislados un único recipiente A S M E que cumpla con la Tabla 6.6.3.3, con soportes de acero que no sean a prueba de incendios, que descansen sobre almohadillas o zócalos de hormigón, y la parte inferior externa de la pared del recipiente no esté a más de 5 pies (1,5 m) por encima del nivel del piso, se deberá obtener la aprobación de la autoridad competente.
58-36
Acero que no sea a prueba de incendios, sobre superficies pavimentadas o almohadillas de hormigón dentro de 4 pulg (100 mm) del suelo
24 pulg (610 mm) como máximo por encima de una superficie pavimentada o la parte superior de una almohadilla de hormigón
6.6.3.6 En ubicaciones donde la máxima profundidad mensual de acumulación de nieve, determinada por el Servicio Meteorológico Nacional u otras estadísticas publicadas, sea superior a la altura de los recipientes sobre superficie, excluyendo la cubierta del domo, deberán regir los siguientes requisitos: (1) Se deberá instalar una estaca u otra marcación a una altura mayor que las profundidades promedio de nieve, hasta una altura de 15 pies (4,6 m). (2) El recipiente deberá instalarse para prevenir que se mueva como resultado de la acumulación de nieve. 6.6.3.7 Si el recipiente está montado sobre un vehículo o es parte de éste de acuerdo con 5.2.7.2(B), la unidad deberá estar ubicada de acuerdo con 6.3.1. (A) La superficie sobre la cual se estacione el vehículo deberá estar nivelada y, si no es pavimentada, deberá poder soportar tráfico vehicular pesado y deberá estar libre de pasto seco, malezas y otros materiales combustibles dentro de los 10 pies (3 m) del recipiente. (B) Se deberá proveer flexibilidad en la tubería de conexión de acuerdo con 6.8.7. 6.6.3.8 Los tanques portátiles de una capacidad de agua de 2000 gal (7,6 m ) o menos que cumplan con 5.2.7.3, deberán instalarse de acuerdo con 6.6.3.1(E). 6.6.4 Instalación de Recipientes A S M E Verticales. 6.6.4.1 Los recipientes A S M E verticales de más de 125 gal (0,5 m ) de capacidad de agua diseñados para instalación permanente en servicio estacionario sobre 3
6.6.3.5 La parte de un recipiente A S M E en contacto con apoyos, cimientos o manipostería, deberá estar revestido o protegido para minimizar la corrosión.
3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
superficie, deberán instalarse sobre soportes de hormigón reforzados o en soportes de acero estructural sobre basamentos de hormigón reforzado que están diseñados para soportar las cargas previstas establecidas en 5.2.4.3. 6.6.4.2 Los requisitos desde 6.6.4.3 hasta 6.6.4.5 también deberán aplicarse a la instalación de recipientes A S M E verticales. 6.6.4.3 Los soportes de acero deberán estar protegidos contra la exposición al fuego con un material que tenga una clasificación de resistencia al fuego de al menos 2 horas, excepto que los faldones de acero continuos que tienen una única abertura de 18 pulg (457 mm) de diámetro o menor deberán tener tal protección contra incendios aplicada sobre el exterior del faldón. 6.6.4.4 Los recipientes A S M E verticales utilizados en servicio líquido no deberán unirse mediante cabezales múltiples a recipientes A S M E horizontales. 6.6.4.5 No deberán unirse mediante cabezales múltiples recipientes A S M E verticales de distinto tamaño. 6.6.5 Instalaciones Temporales de Recipientes. 6.6.5.1 Los recipientes individuales construidos como recipientes de almacenaje portátiles para servicio estacionario temporal de acuerdo con 5.2.7.2(A) y 5.2.7.2(B), deberán ubicarse sobre almohadillas de hormigón, superficies pavimentadas o tierra firme para tal uso temporal (no más de 12 meses en una ubicación dada). 6.6.5.2 La superficie sobre la que se ubiquen los recipientes deberá estar nivelada y, si no es pavimentada, deberá estar libre de pastos secos y malezas y de otros materiales combustibles dentro de 10 pies (3 m) del recipiente. 6.6.5.3 Se deberá proveer la flexibilidad de las tuberías de conexión de acuerdo con 6.8.7. 6.6.5.4 Cuando los recipientes de almacenamiento portátiles se instalen en lugares aislados con la parte inferior de los patines o correderas sobre el suelo, se deberán proporcionar soportes resistentes al fuego o se deberán permitir soportes que no sean a prueba de incendios cuando se satisfagan todas las condiciones siguientes: (1) La altura de la parte inferior externa del recipiente no sea mayor que 5 pies (1,5 m) por encima del suelo. (2) Se obtenga la aprobación de la autoridad competente. 6.6.6 Instalación de Recipientes Subterráneos o en Montículo. 6.6.6.1 Los conjuntos de recipientes ASME listados para instalación subterránea, incluidos los conjuntos de recipientes intercambiables superficie-subterráneos, deberán instalarse bajo tierra de acuerdo con desde 6.6.6.1ÍA) hasta 6.6.6.1(L). (A) Los recipientes instalados en áreas sin tráfico vehicular deberán instalarse al menos a 6 pulg (15 cm) bajo el nivel del suelo. (B) En áreas donde se espere tráfico vehicular, los recipientes subterráneos no intercambiables deberán instalarse al menos 18 pulg. (460 mm) bajo el nivel del suelo, o se deberá proteger al recipiente del daño causado por los vehículos.
DE PETRÓLEO
58-37
(C) Deberá proveerse protección para el alojamiento de los accesorios, cubierta del alojamiento, las conexiones del tanque y las tuberías, contra el daño ocasionado por vehículos. (D) Cuando los recipientes se instalen subterráneos dentro de los 10 pies (3 m) de donde puede esperarse tránsito vehicular, deberá proveerse protección para el alojamiento de los accesorios, la cubierta del alojamiento, las conexiones del tanque y las tuberías, contra el daño vehicular. (E) Los conjuntos de recipientes intercambiables superficie-subterráneos aprobados e instalados bajo tierra no deberán ubicarse con la pared del recipiente a más de 12 pulg. (0,3 m) bajo nivel. (F) Toda parte involucrada en la construcción o excavación en proximidad de un recipiente enterrado deberá ser responsable de determinar la ubicación y de proveer protección al recipiente y tubería contra el daño físico ocasionado por el tránsito vehicular. (G) Cuando deba abandonarse un recipiente subterráneo, deberá seguirse el siguiente procedimiento: (1) Deberá retirarse la mayor cantidad de Gas LP líquido posible a través de la conexión para extracción de líquido del recipiente. (2) * Deberá retirarse la mayor cantidad posible del vapor de Gas LP restante a través de una conexión de vapor. (3) El vapor deberá ser recuperado, quemado o venteado a la atmósfera. (4) Cuando sólo quede en el recipiente vapor de Gas LP a presión atmosférica, el recipiente deberá ser llenado con agua, arena o espuma plástica, o deberá purgarse con un gas inerte. (5) Si es purgado, el vapor desplazado deberá ser recuperado, quemado o venteado a la atmósfera. (H) La descarga del venteo del regulador deberá ubicarse por encima del nivel máximo probable de agua previsto. (I) Los recipientes deberán estar revestidos o protegidos para minimizar la corrosión. (J) Cualquier daño al revestimiento deberá repararse antes de enterrarlo. (K)* Los recipientes deberán asentarse nivelados y rodearse de tierra o arena firmemente apisonada en el lugar. (L) El relleno deberá estar libre de rocas o abrasivos. 6.6.6.2 Los recipientes ASME parcialmente subterráneos, no enterrados, deberán instalarse como sigue: (1) La porción del recipiente bajo la superficie, y por una distancia vertical de al menos 3 pulg. (75 mm) sobre la superficie, deberá estar revestida o protegida para minimizar la corrosión. (2) Cualquier daño al revestimiento deberá repararse antes de rellenar. (3) Los recipientes deberán asentarse nivelados y rodearse de tierra o arena firmemente apisonada en el lugar. (4) El relleno deberá estar libre de rocas y abrasivos. (5) Las disposiciones sobre la separación deberán ser las especificadas en 6.3.1 y la Tabla 6.3.1 para los recipientes sobre superficie.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and singie download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permltted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(6) El recipiente deberá estar ubicado de modo de no estar sometido al daño vehicular, o deberá protegerse contra tal daño. 6.6.6.3 Los recipientes en montículo deberán instalarse como sigue: (1) * El material del montículo deberá ser tierra, arena u otro material incombustible no corrosivo y deberá proveer un espesor mínimo de cubierta del recipiente de 1 pie (0,3 m). (2) Deberá proveerse una cubierta de protección encima de los materiales del montículo sometidos a la erosión. (3) Las válvulas y accesorios del recipiente deberán ser accesibles para la operación o reparaciones sin perturbar al material del montículo, de la siguiente manera: (a) Cuando los recipientes sean en montículo y la parte inferior de los mismos se encuentre 30 pulgadas (0,76 m) o más por encima del nivel del piso circundante, el acceso a las conexiones inferiores se deberá proporcionar a través de una abertura o túnel con un diámetro mínimo de 4 pies (1,2 m) y un área despejada de 3 pies (0,9 m) como mínimo. (b) Las conexiones inferiores que se extiendan mas allá del montículo deberán formar parte del recipiente A S M E o deberán instalarse cumpliendo con el Código A S M E , y deberán diseñarse para soportar las fuerzas que pudieran actuar sobre las conexiones. (4) *Los recipientes en montículo deberán estar revestidos o protegidos para minimizar la corrosión. 6.6.7 Instalación de Recipientes sobre los Techos de Edificios. 6.6.7.1 La instalación de recipientes sobre los techos de edificios deberá prohibirse, a menos que la autoridad competente y el departamento de bomberos la aprueben. 6.6.7.2 Donde la autoridad competente y el departamento de bomberos hayan aprobado la instalación de un recipiente, la misma deberá cumplir con lo siguiente: (1) El edificio deberá ser de construcción Tipo I, 443 o 332, o Tipo II, 222, según especifica la norma NFPA 220, Norma sobre tipos de construcción de edificios. (2) Los recipientes de Gas LP instalados sobre techos deberán tener una capacidad de agua de 2000 gal (7,6 m ) o menor. (3) La capacidad de agua total de los recipientes de Gas LP instalados en el techo o terraza de un edificio no deberá exceder los 4.000 gal (15,1 m ) en una ubicación. Las instalaciones adicionales en el mismo techo o terraza deberán ubicarse al menos a 50 pies (15 m) de distancia. (4) Un recipiente ASME instalado en el techo de un edificio deberá siempre ser llenado por dos operadores, uno en los controles del vehículo que abastece el Gas LP y el otro en los controles del recipiente. (5) Los recipientes deberán instalarse solamente en ubicaciones externas. (6) Cuando se requiera una línea de llenado hasta el recipiente, ésta deberá ubicarse completamente fuera del edificio. (7) La conexión de llenado deberá ubicarse completamente en el exterior del edificio. (8) La conexión de llenado deberá ubicarse por lo menos a 8 pies (2,4 m) por encima del nivel del piso. 3
3
DE PETRÓLEO
58-38
(9) Los recipientes deberán instalarse en una superficie nivelada. (10) E l recipiente deberá estar asegurado a la estructura del edificio. (11) El soporte del recipiente deberá estar diseñado con los mismos criterios sísmicos que el edificio. (12) El techo sobre el que se ubique el recipiente deberá ser capaz de soportar el peso del recipiente lleno con agua, con los márgenes de seguridad requeridos por los códigos locales. (13) Los recipientes deben ubicarse en áreas donde haya libre circulación de aire, al menos a 10 pies (3,0 m) de las aberturas del edificio (tales como ventanas y puertas), y al menos a 20 pies (6,1 m) de las tomas de aire de los sistemas de aire acondicionado y ventilación. (14) La ubicación de los recipientes deberá permitir un fácil acceso a todas las válvulas y controles, y deberá tener un espacio circundante suficiente para permitir el mantenimiento requerido. (15) La ubicación del recipiente deberá tener escaleras fijas u otro medio para llegar al mismo. (16) Si la instalación requiere del uso de más de un recipiente, deberán aplicarse las distancias entre recipientes de la Tabla 6.3.1. (17) Si la ubicación del recipiente está a más de 23 pies (7 m) del piso, o la manguera de llenado no puede ser observada por el operador en la totalidad de su longitud, el recipiente deberá tener una línea de llenado construida para soportar la transferencia del líquido, y deberá tener los siguientes accesorios: válvula de llenado con válvula de no retroceso, tapón de la válvula de llenado, dos válvulas de control, válvula de alivio hidrostática y línea de venteo. (18) Las conexiones de llenado para líquido y vapor deberán estar marcadas o etiquetadas en forma visible. (19) Se deberá preparar un análisis de prevención de incidentes de acuerdo con 6.23.3. 6.7 Instalación de los Accesorios de Recipientes. 6.7.1 Reservado. 6.7.2 Instalación de Dispositivos de Alivio de Presión. 6.7.2.1 Los dispositivos de alivio de presión deberán instalarse de modo que el dispositivo de alivio esté directamente comunicado con el espacio de vapor del recipiente. 6.7.2.2 Los dispositivos de alivio de presión sobre cilindros deberán instalarse para minimizar la posibilidad de que la descarga del dispositivo de alivio choque contra el cilindro. 6.7.2.3 Los dispositivos de alivio de presión en los recipientes ASME siguientes deberán instalarse de modo tal que de todo gas liberado se ventee lejos del recipiente hacia arriba y sin obstrucción alguna hacia el aire libre: (1) Recipientes de 125 gal (0,5 m ) de capacidad de agua o mayores instalados en servicio estacionario (2) Recipientes portátiles de almacenaje (3) Tanques portátiles de 120 gal nominales (0,5 m ) de capacidad de agua o mayores (4) Tanques de carga 6.7.2.4 Se deberán proveer sombreretes u otros medios que minimicen la posibilidad de entrada de agua u otros materiales extraños en el dispositivo de alivio o cualquier 3
3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
tubería de descarga. Deberán tomarse recaudos para el drenaje donde se prevea la acumulación de agua. 6.7.2.5 El sombrerete para lluvia u otro protector deberá diseñarse para permanecer en el lugar excepto cuando opere el dispositivo de alivio de presión y no deberá restringir el flujo del dispositivo de alivio. 6.7.2.6 El diseño de la abertura de drenaje de la válvula de alivio de presión deberá proveer lo siguiente: (1) Protección al recipiente contra el impacto de las llamas como resultado del escape del producto encendido por la abertura de drenaje (2) Direccionado de la abertura de drenaje de la válvula de alivio de presión de modo que los recipientes, tuberías o equipos adyacentes no están sometidos al impacto de las llamas 6.7.2.7 En todo recipiente sobre superficie de más de 2.000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua, la descarga de la válvula de alivio de presión deberá conducirse verticalmente hacia arriba mediante tubería en un punto por lo menos 7 pies (2 m) por encima de la parte superior del recipiente, y la abertura de descarga no deberá tener obstrucción hacia el aire libre. 6.7.2.8 Las válvulas de cierre no deberán instalarse entre los dispositivos de alivio de presión y el recipiente, a menos que se utilice un múltiple de válvulas de alivio de presión listado que cumpla con los requisitos de 6.7.2.9. 6.7.2.9 Los múltiples de válvulas de alivio de presión listados deberán estar exentos de los requisitos de 6.7.2.8, cuando se cumplan las siguientes condiciones: (1) Se instalen dos o más dispositivos de alivio de presión en el múltiple. (2) Sólo un dispositivo de alivio de presión en el múltiple esté diseñado para cerrarse en cualquier momento dado. (3) Los restantes dispositivos de alivio de presión permanezcan abiertos y proporcionen la capacidad nominal de alivio requerida para el recipiente. 6.7.2.10 No deberán instalarse válvulas de cierre entre un dispositivo de alivio de presión y las tuberías de descarga del dispositivo de alivio de presión. 6.7.2.11 La tubería de descarga de la válvula de alivio de presión de recipientes subterráneos de 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua o menores, deberá extenderse más allá de la entrada de hombre o el alojamiento, o deberá descargar dentro de la entrada de hombre o alojamiento, siempre que tal entrada de hombre o alojamiento esté equipada con rejillas de ventilación o su equivalente, de acuerdo con 5.7.11.1 (H). 6.7.2.12 En recipientes subterráneos de más de 2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua, la descarga desde las válvulas de alivio de presión deberá ser conducida por tuberías verticales y directamente hacia arriba, hasta un punto ubicado por lo menos a 7 pies (2,1 m) por encima del piso. 6.7.2.13 Los dispositivos de alivio de presión instalados en recipientes subterráneos en estaciones de servicio deberán ser conducidos por tuberías verticales hacia arriba, hasta un punto ubicado a por lo menos 10 pies (3 m) por encima del piso. 6.7.2.14 La tubería de descarga deberá estar soportada y protegida contra el daño físico. 3
3
3
DE PETRÓLEO
58-39
6.7.2.15 La tubería de descarga deberá cumplir con lo siguiente: (1) La tubería deberá ser dimensionada para proporcionar la tasa de flujo especificada en 5.7.2.5. (2) La tubería deberá ser metálica y tener un punto de fusión mayor que 1500°F (816°C). (3) La tubería de descarga deberá diseñarse de modo que, si se aplica una fuerza excesiva sobre la tubería de descarga, resultará en una rotura del lado de descarga de la válvula y no del lado de entrada, sin dañar el funcionamiento de la válvula. (4) No deberán utilizarse codos de 180 grados, ni tubos o accesorios para tuberías de restricción. 6.7.3 Selección de los Reguladores de Presión. Se deberá requerir un sistema de regulador de dos etapas, un regulador integral de dos etapas o un sistema regulador de 2 psi, en todos los sistemas fijos de tuberías que sirvan a sistemas de artefactos a Vi psig (3,4 kPag) [normalmente operados a una presión de 11 pulg de columna de agua (2,7 kPag)]. (A) E l requisito de regulación de dos etapas deberá incluir sistemas de tuberías fijos para artefactos de consumo ubicados sobre vehículos de recreación, instalaciones sobre casas rodantes, instalaciones en casas prefrabricadas, vehículos para servicios de catering e instalaciones sobre vehículos para servicio de comidas. (B) Después del 30 de junio de 1997 no deberán instalarse reguladores de única etapa sobre sistemas fijos de tuberías, a excepción de las instalaciones tratadas en 6.7.3(C). (C) Se deberán permitir los reguladores de etapa única en los artefactos portátiles pequeños y artefactos de cocina para uso al aire libre con entradas nominales de 100.000 Btu/h (29 kW) o menores. (D) Se deberá permitir que los sistemas de distribución de gas que utilicen reguladores de segunda etapa múltiples utilicen un regulador de alta presión instalado en el recipiente, siempre que se instale un regulador de primera etapa corriente abajo del regulador de alta presión y adelante de los reguladores de segunda etapa. (E) Se deberá permitir que los reguladores de alta presión con un dispositivo de protección por sobrepresión y una capacidad nominal de más de 500.000 Btu/h (147 kW) sean utilizados en sistemas de dos etapas en los que el regulador de segunda etapa incorpore un dispositivo de protección por sobrepresión integrado o separado. (F) El dispositivo de protección por sobrepresión descrito en (E) deberá limitar la presión de salida del regulador de segunda etapa a 2,0 psig (14 kPag) cuando el disco de asiento del regulador es eliminado y con una presión de entrada equivalente al ajuste máximo de presión de salida del regulador de alta presión. (G) Los sistemas conformados por componentes listados que provean una protección por sobrepresión de un nivel equivalente deberán estar exentos del requisito de 6.7.3. (H) * Los sistemas reguladores de 2 psi deberán consistir de un regulador de primera etapa y un regulador de servicio a 2 psi que cumpla con los requisitos de 5.7.3.1, en conjunción con un regulador de la presión de tuberías que cumpla con ANSI Z 21.80/CSA 6.22, Norma para reguladores de la presión de tuberías.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted wlthout written permisslon of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
6.7.4 Instalación de Reguladores. 6.7.4.1 Los reguladores de primera etapa o de alta presión deberán fijarse directamente o mediante conectores flexibles, a la válvula de servicio de vapor del recipiente, a la salida del vaporizador, o a las cañerías de interconexión de recipientes o vaporizadores con cabezales múltiples. 6.7.4.2 Los reguladores de primera etapa instalados corriente abajo de los reguladores de alta presión deberán exceptuarse del requisito de 6.7.4.1. 6.7.4.3 Los reguladores de primera etapa y de alta presión deberán instalarse en el exterior de los edificios, con excepción de lo siguiente: (1) Los reguladores sobre cilindros instalados en el interior de acuerdo con la Sección 6.17 (2) Los reguladores sobre recipientes de menos de 125 gal (0,5 m ) de capacidad de agua con el objetivo de ser llenados o en estructuras que cumplan con el Capítulo 10 (3) Reguladores sobre recipientes en vehículos a Gas LP que cumplan con el Capítulo 11 y sean estacionados y guardados en garajes de acuerdo con dicho Capítulo (4) Reguladores sobre recipientes utilizados con sistemas de combustible para motores estacionarios o portátiles que cumplan con el Capítulo 11 (5) Reguladores sobre recipientes utilizados en vehículos industriales que funcionen a Gas LP que cumplan con 11.12.4 (6) Reguladores sobre recipientes en vehículos que funcionen a Gas LP, guardados en garajes en conformidad con la Sección 11.15 (7) Reguladores sobre cilindros a la espera de uso, venta o recambio, cuando se almacenen de acuerdo con el Capítulo 8 6.7.4.4 Todos los reguladores para instalaciones exteriores deberán estar diseñados, instalados o protegidos tal que su operación no se vea afectada por los elementos (lluvia glacial, aguanieve, nieve, hielo, barro o desechos). (A) Se deberá permitir que esta protección esté integrada al regulador. (B) Los reguladores utilizados para aplicaciones industriales portátiles deberán exceptuarse de los requisitos de 6.7.4.4. 6.7.4.5 El punto de descarga del dispositivo de alivio de presión requerido en el equipo regulador instalado en el exterior de un edificio, en sistemas fijos de tuberías, deberá ubicarse a no menos de 3 pies (1 m) horizontalmente fuera de toda abertura del edificio por debajo del nivel de tal descarga, y no por debajo de ningún edificio, salvo que este espacio se encuentre bien ventilado hacia el exterior y no esté cerrado en más del 50 por ciento de su perímetro. 6.7.4.6 El punto de descarga también deberá ubicarse a no menos de 5 pies (1,5 m) en cualquier dirección de toda fuente de ignición, abertura de artefactos de venteo directo (sistema de combustión sellado), o entrada de aire de ventilación mecánica. 6.7.4.7 Donde se utilice una línea de ventilación para cumplir con los requisitos del punto de descarga, deberá cumplir con 6.7.4.8(1) y 6.7.4.8(3). 6.7.4.8 La descarga desde el dispositivo de alivio de presión requerido en un regulador de segunda etapa 3
DE PETRÓLEO
58-40
distinto del regulador de la presión de tuberías, instalado en el interior de los edificios en sistemas fijos de tuberías, deberá cumplir con lo siguiente: (1) La descarga deberá ser venteada directamente al aire exterior, con tuberías sujetas. (2) La línea de ventilación deberá ser al menos del mismo tamaño nominal de tubo que el tubo de la conexión de venteo del regulador. (3) Donde haya más de un regulador en una ubicación, cada regulador deberá tener un venteo separado hacia el exterior o las líneas de ventilación deberán tener cabezales múltiples de acuerdo con prácticas de ingeniería aceptadas, para minimizar la contrapresión en caso de una fuerte descarga de venteo. (4) El material de la línea de venteo deberá cumplir con 5.8.3 0 5.7.5. (5) La salida de descarga deberá estar ubicada a no menos de 3 pies (1 m) de distancia horizontal de toda abertura del edificio ubicada por debajo del nivel de tal descarga. (6) La salida de la descarga también deberá ubicarse a no menos de 5 pies (1,5 m) alrededor de toda fuente de ignición, abertura de artefactos de venteo directo o entradas de aire de ventilación mecánica. (7) La salida de descarga deberá estar diseñada, instalada o protegida de los bloqueos de modo que no se vea afectada por los elementos (lluvia glacial, aguanieve, nieve, hielo, barro o desechos) o insectos. (8) E l requisito en 6.7.4.8 no deberá aplicarse a los reguladores de artefactos protegidos de otro modo, a los reguladores de la presión de tuberías listados que cumplan con la norma ANSI Z21.80/CSA 6.22, Norma para los reguladores de presión de tuberías, o a los reguladores utilizados en conexión con recipientes en edificios según lo dispuesto en 6.2.2(1), 6.2.2(2), 6.2.2(4), 6.2.2(5) y 6.2.2(6). 6.7.4.9 El requisito establecido en 6.7.4.8 no se deberá aplicar a los vaporizadores. 6.7.4.10 Los reguladores de etapa única sólo deberán permitirse en artefactos portátiles y artefactos de cocina para uso al aire libre con entradas nominales de 100.000 Btu/h (29 kW) como máximo. 6.7.4.11 Los reguladores de presión de tuberías deberán instalarse de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 54, Código nacional del gas combustible. 6.8 Sistemas de Tuberías. 6.8.1 Limitaciones de Servicio de los Sistemas de Tuberías. 6.8.1.1 El estado físico (vapor o líquido) y la presión a la cual el Gas LP deberá transmitirse a través de los sistemas de tuberías deberán ser como sigue: (1) Los sistemas exteriores de tuberías metálicas para Gas LP líquido o vapor no deberán tener limitaciones de presión. (2) Los sistemas exteriores de tuberías de poliamida para Gas L P líquido o vapor deberán tener las limitaciones de presión definidas por la presión de diseño de las tuberías que se estén instalando. (3) Los sistemas de tuberías de polietileno deberán limitarse a lo siguiente: (a) Servicio de vapor que no exceda 30 psig (208 kPag). (b) Instalaciones exteriores y subterráneas.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(4)* El vapor de Gas LP a presiones mayores a 20 psig (138 kPag) o el Gas LP líquido no deberá ser conducido por tuberías hacia el interior de ningún edificio, exceptuando donde lo permita la Sección 6.8. 6.8.1.2 El vapor de Gas LP a presiones superiores a 10 psi (138 kPag) deberá permitirse en edificios o áreas separadas de edificios, construidos de acuerdo con el Capítulo 10 y utilizados exclusivamente para albergar lo siguiente: (1) Equipos para vaporización, reducción de presión, mezcla de gas, fabricación de gas o distribución. (2) Motores de combustión interna, procesos industriales, laboratorios de investigación y experimentación, o equipos o procesos que tengan un riesgo similar. (3) Vaporizadores de combustible montados sobre motores. (4) Los sistemas de tuberías de acero inoxidable corrugado deberán estar limitados a un servicio de vapor que no supere 5 psig (34 kPag). 6.8.1.3 Los sistemas de tuberías en edificios o estrucftiras en construcción o sometidos a remodelaciones de importancia, en los cuales las tuberías temporales estén en conformidad con 6.17.2 y 6.17.12, deberán estar exentos de los requisitos de 6.8.1.1(4). 6.8.1.4 Los sistemas de tuberías de líquido en edificios o estructuras que abastezcan a un vaporizador distinto de aquellos cubiertos en 6.8.1.2(1) y 6.8.1.2(2), deberán cumplir con los requisitos sobre materiales del capítulo 11. 6.8.2 Dimensionamiento de los Sistemas de Tuberías para Vapor de Gas LP. 6.8.2.1 Los sistemas de tuberías para vapor de Gas LP corriente abajo del regulador de presión de primera etapa, deberán dimensionarse de modo que todos los artefactos funcionen dentro de las especificaciones de sus fabricantes. 6.8.2.2 Los sistemas de tuberías para vapor de Gas LP deberán dimensionarse e instalarse para proveer un suministro de gas que satisfaga la demanda máxima de todos los equipos de consumo de gas, utilizando la Tabla 15.1(a) hasta la Tabla 15.1 (q) o métodos de ingeniería. 6.8.3 Instalación de Tubos, Tuberías y Accesorios Metálicos. 6.8.3.1 Todas las tuberías metálicas de Gas LP deberán instalarse de acuerdo con la norma ASME B 31.3, Tuberías para procesos, o la Sección 6.8. 6.8.3.2 Todas las soldaduras y soldaduras fuertes de tuberías metálicas deberán estar de acuerdo con el Código de calderas y recipientes a presión, Sección IX de ASME. 6.8.3.3 Las tuberías metálicas deberán cumplir con lo siguiente: (1) Las tuberías utilizadas a presiones superiores a la presión del recipiente, como las del lado de descarga de las bombas de transferencia de líquido, deberán diseñarse para una presión nominal de por lo menos 350 psig (2,4 MPag). (2) Las tuberías para vapor de Gas LP con presiones de operación mayores a 125 psig (0,9 MPag) y las tuberías para líquido no cubiertas por el punto 6.8.3.3(1), deberán
DE PETRÓLEO
58-41
diseñarse para una presión de trabajo de por lo menos 250 psig (1,7 MPag). (3) Las tuberías para vapor de Gas LP sometidas a presiones de no más de 125 psig (0,9 MPag) deberán diseñarse para una presión nominal de por lo menos 125 psig (0,9 MPag). 6.8.3.4 Las tuberías de descarga de la válvula de alivio de presión deberán estar exentas del requisito de 6.8.3.3(3). 6.8.3.5 Se deberá permitir que las uniones de tubos metálicos sean roscadas, con bridas, soldadas de soldadura fuerte, utilizando tubos y accesorios que cumplan con 5.8.3 y 5.8.4, como sigue: (1) Las uniones de tuboos metálicas roscadas y soldadas deberán estar en conformidad con la Tabla 6.8.3.5. (2) Los accesorios y bridas deberán estar diseñados para una presión nominal equivalente o superior a la presión de trabajo requerida del servicio para el cual sean utilizados. (3) Las uniones de soldadura fuerte deberán realizarse con un material de soldadura que tenga un punto de fusión mayor que 1000°F (538°C). (4) Las juntas utilizadas para retener al Gas LP en las conexiones de bridas en las tuberías, deberán ser resistentes a la acción del Gas LP. (5) Las juntas deberán estar hechas de metal o de material confinado en metal, que tenga un punto de fusión mayor que 1500°F (816°C) o deberán estar protegidas contra la exposición al fuego. (6) Cuando se abra una brida, la junta deberá reemplazarse. (7) Se deberán permitir los O-rings de aluminio y las juntas de metal bobinado espiralado. (8) Se deberán permitir las juntas no metálicas utilizadas en accesorios con aislación. Tabla 6.8.3.5 Tipos de uniones de tubos metálicos para servicio con Gas LP. Servicio Líquido
Cédula 40 Soldadas
Vapor, <125 psig (<0,9 Mpag) Vapor, >125 psig (>0,9 Mpag)
Roscadas o soldadas Soldadas
Cédula 80 Roscadas o soldadas Roscadas o soldadas Roscadas o soldadas
6.8.3.6 Las uniones de los tubos metálicos deberán ser acampanadas con soldadura fuerte utilizando tuberías y accesorios que cumplan con 5.8.3 y 5.8.4. 6.8.3.7 Las tuberías de los sistemas deberán dirigirse de un punto al otro del modo más directo posible y con la menor cantidad posible de accesorios. 6.8.3.8 Cuando pudiera ocurrir condensación de vapor, las tuberías deberán presentar una inclinación hacia el recipiente, o medios adecuados para revaporizar el condensado. 6.8.3.9 En sistemas de tuberías que incluyan interconexiones entre recipientes instalados de modo permanente, deberán tomarse recaudos para compensar la dilatación, contracción, trepidación y vibración, y para el asentamiento.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DELGAS
(A) Se deberá permitir el uso de conectores flexibles metálicos. (B) Se deberá prohibir la utilización de tubos y tuberías no metálicas o mangueras para interconectar recipientes de modo permanente. 6.8.3.10 Las tuberías sobre superficie deberán estar sostenidas y protegidas contra el daño físico. 6.8.3.11 La porción de la tubería sobre superficie que se encuentre en contacto con un soporte o con una sustancia corrosiva deberá estar protegida contra la corrosión. 6.8.3.12 Los tubos y tuberías metálicos enterrados deberán ser instalados bajo tierra con un mínimo de 12 pulg (300 mm) de cubierta. La cubierta minima deberá aumentarse a 18 pulg (460 mm) si es probable que se produzcan daños externos en los tubos o tuberías debido a fuerzas externas. Si no se puede mantener un mínimo de 12 pulg (300 mm) de cubierta, las tuberías deberán ser instaladas dentro de un conducto o deberán ser puenteadas (protegidas). 6.8.3.13 Cuando las tuberías subterráneas estén por debajo de caminos de entrada, caminos o calles, deberá tenerse en cuenta la posibilidad del daño ocasionado por vehículos. 6.8.3.14 Las tuberías metálicas subterráneas deberán estar protegidas contra la corrosión de acuerdo con las condiciones del suelo (ver Sección 6.14). 6.8.3.15 Las tuberías de Gas LP no deberán usarse como electrodo de conexión a tierra. 6.8.4 Instalación de Tubos, Tuberías y Accesorios de Polietileno y Poliamida. 6.8.4.1 Los tubos, tuberías y accesorios de polietileno y poliamida deberán ser instalados sólo al aire libre bajo tierra. 6.8.4.2 Los tubos y tuberías de polietileno y poliamida deberán enterrarse como sigue: (1) Con una cubierta mínima de 12 pulg (300 mm) (2) Con una cubierta mínima de 18 pulg (460 mm) si es probable que se ocasione daño externo en los tubos o tuberías (3) Con tuberías instaladas dentro de un conducto o puenteadas (protegidas) si no se puede proporcionar una cubierta mínima de 12 pulg (300 mm) 6.8.4.3 Se deberán utilizar tubos de subida ensamblados sin ánodo para terminar sobre superficie los sistemas de tuberías de polietileno y poliamida subterráneos. (A) La porción horizontal de los tubos de subida deberá estar enterrada por lo menos 12 pulg (300 mm) debajo del piso, y el material de la cubierta utilizada para los tubos de subida deberá estar protegido contra la corrosión de acuerdo con la Sección 6.14. (B) La porción sobre superficie de la cubierta del tubo de subida deberá estar provista de un manguito de plástico dentro de la cubierta del tubo de subida, o los tubos o tuberías deberán centrarse en la cubierta del tubo de subida. (C) Los tubos de subida ensamblados en fábrica deberán ser herméticos y haber sido ensayados por el fabricante para detectar fugas. 6.8.4.4 Los tubos de subida ensamblados in situ únicamente deberán ser provistos en forma de juegos, con todos los elementos de ferretería requeridos para su instalación.
DE PETRÓLEO
58-42
(A) Los tubos de subida ensamblados in situ deberán cumplir con lo siguiente: (1) Deberán ser de diseño certificado. (2) Deberán ser herméticos y ser ensayados con presión por el instalador. (3) Deberán ser ensamblados e instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante del tubo de subida. (B) La cubierta del tubo de subida deberá estar construida con uno de los siguientes materiales: (1) A S T M A 53, Especificación estandarizada para tubos, de acero, negro, galvanizado, con costura y sin costura, tubo de acero cédula 40 (2) A S T M A 513, Especificación estandarizada para tuberías mecánicas soldadas por resistencia eléctrica, de acero al carbono y aleado, tubería de acero para usos mecánicos con un espesor mínimo de pared de 0,073 pulg (1,9 mm) (3) Tubería metálica flexible con una resistencia al aplastamiento de 1.000 lb (453,6 kg) y una resistencia a la tracción de 300 lb (136 kg), incluyendo la conexión de transición, según ensayo del fabricante 6.8.4.5* Las tuberías de poliamida y polietileno deberán instalarse de acuerdo con lo siguiente: (1) Deberán minimizarse las fuerzas de empuje causadas por contracción o dilatación de las tuberías o por una carga externa o interna prevista. (2) Cada unión deberá estar diseñada para soportar las fuerzas de empuje. 6.8.4.6 Con el tubo de poliamida y polietileno deberá enterrarse un cable o cinta indicadora eléctricamente continua, resistente a la corrosión (mínimo A W G 14), para facilitar su ubicación. (A) Uno de los extremos del cable indicador deberá llevarse a la superficie en una pared del edificio o el tubo de subida. (B) El cable o la cinta indicadora no deberá estar en contacto directo con el tubo de poliamida o polietileno. 6.8.4.7 Las tuberías de poliamida y polietileno que están instaladas en una bóveda o en cualquier otro recinto subterráneo se deberán encerrar totalmente en tuberías y accesorios de metal estancos al gas protegidos contra la corrosión. 6.8.4.8 Las tuberías de poliamida y polietileno deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. 6.8.4.9 Donde los tubos o tuberías de poliamida o polietileno se inserten dentro de un tubo de acero existentes, se deberá aplicar lo siguiente: (1) El tubo o la tubería de poliamida o polietileno deberá protegerse del daño durante el proceso de inserción. (2) E l extremo introducido del tubo o la tubería de poliamida o polietileno también deberá ser tapado antes de la inserción. 6.8.4.10 Las tuberías de poliamida y polietileno que no estén encapsulada deberá tener un espesor de pared mínimo de 0,090 pulg. (2,3 mm). 6.8.4.11 Se deberá permitir que los tubos de poliamida y polietileno con diámetro exterior de 0,875 pulg. (22,2 mm) o menos tengan un espesor mínimo de pared de 0,062 pulg (1,6 mm).
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
6.8.4.12 Cada imperfección o sector dañado del tubo de poliamida o polietileno deberá ser reemplazado con accesorios por fusión o mecánicos. 6.8.4.13 No se deberán utilizar abrazaderas de reparación para cubrir Secciones dañadas o con pérdidas. 6.8.4.14 Cuando se utilicen sobre el nivel de piso, las tuberías y accesorios de poliamida o polietileno deberán ser instaladas sólo si se satisface lo siguiente: (1) Las tuberías y accesorios se utilicen como parte de un sistema de cierre de seguridad donde el GLP se emplee como fluido de trabajo. (2) El tamaño de la tubería se limite a un máximo de 'A pulg (6 mm) de diámetro extemo. (3) La presión sea controlada para evitar la formación de líquido. (4) En condiciones de emergencia, el suministro de Gas LP se limite a 20 pies por hora (0,56 m por hora). (5) Ninguna llama proveniente del suministro de Gas LP no impacte sobre un recipiente ni sobre las tuberías permanentes. 6.8.5 Válvulas en Sistemas de Tuberías dePoliamida y Polietileno. 6.8.5.1 Las válvulas en los sistemas de tuberías de poliamida y polietileno deberán cumplir con lo siguiente: (1) Las válvulas deberán proteger el tubo contra cargas excesivas de torsión o corte cuando la válvula sea operada. (2) Las cajas de las válvulas deberán ser instaladas de forma que minimicen la transmisión de cargas externas a la válvula o tubo. 6.8.5.2 Las válvulas deberán ser recomendadas para el servicio con Gas LP por el fabricante. 6.8.5.3 Las válvulas deberán fabricarse con materiales termoplásticos fabricados con materiales listados en la norma A S T M D 2513, Especificación estandarizada para tubos, tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión, que se hayan mostrado resistentes a la acción de Gas LP, o con metales protegidos para minimizar la corrosión de acuerdo con la Sección 6.14. 6.8.6 Reservado. 6.8.7 Conectores Flexibles. 6.8.7.1 Los conectores flexibles deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 6.8.7.2* Los conectores flexibles y las mangueras utilizadas como conectores flexibles no deberán superar 36 pulg (1 m) de longitud cuando sean utilizados para tuberías de líquido o vapor en los tanques portátiles o estacionarios. 6.8.7.3 Se deberá permitir la instalación de mangueras si se necesita flexibilidad para la transferencia de líquido o vapor. 6.9 Válvulas Internas. 6.9.1 Los requisitos de 6.9.2 hasta 6.9.5 deberán requerirse para las válvulas internas de servicio líquido que estén instaladas en recipientes con una capacidad de agua superior a 4000 gal (15,2 nu) para el 1 de julio de 2003. 6.9.2 Las válvulas internas deberán instalarse de acuerdo con 5.7.7.2 y la Tabla 5.7.7.3 en recipientes con una capacidad de agua superior a 4000 gal (15,2m ). 3
3
3
DE PETRÓLEO
58-43
6.9.3 El cierre automático de las válvulas internas en servicio líquido deberá proveerse utilizando accionamiento térmico (a fuego). E l elemento detector térmico de la válvula interna deberá estar dentro de los 5 pies (1,5 m) de la válvula interna. 6.9.4 Por lo menos deberá instalarse una estación de cierre remoto para válvulas internas en servicio de líquido, a una distancia no menor que 25 pies (7,6 m) ni mayor que 100 pies (30 m) del punto de transferencia de líquido. Este requisito será retroactivo para todas las válvulas internas requeridas por el código. 6.9.5 Las estaciones de cierre remoto de emergencia deberán estar identificadas con un letrero, visible desde el punto de transferencia, que incorpore las palabras "Propanc—Cierre de emergencia de la válvula para líquido del recipiente", en letras en imprenta de no menos de 2 pulg (51 mm) de altura sobre un fondo de color que contraste con las letras. 6.10 Válvulas deCierre de Emergencia. 6.10.1 En instalaciones nuevas y en instalaciones existentes, los sistemas de almacenamiento con recipientes estacionarios, con una capacidad de agua total superior a 4000 galones (15,1 m ), que utilicen una línea de transferencia de líquido que sea de 1 Vi pulg. (39 mm) o mayor y una línea de vapor ecualizadora de presión que sea de 1 V> pulg. (32 mm) o mayor, deberán ser equipados con válvulas de cierre de emergencia. 6.10.2 Se deberá instalar una válvula de cierre de emergencia en las líneas de transferencia del sistema de transferencia de la tubería fija dentro de los 20 pies (6 m) de tubo lineal desde el extremo más cercano a la manguera o las conexiones de cañerías articuladas. 6.10.3 Cuando el flujo se dirija solamente hacia el interior del recipiente, se deberá permitir el uso de una válvula de no retroceso en lugar de una válvula de cierre de emergencia si se instala en el sistema de transferencia de la tubería fija corriente debajo de la manguera o las conexiones de tuberías articuladas. 6.10.4 La válvula de no retroceso deberá tener un asiento metal a metal o un asiento primario resilente con un respaldoo secundario metálico, que no se encuentre articulado con material combustible, y deberá estar diseñada para esta aplicación específica. 6.10.5 Donde existan dos o más líneas de líquido o vapor con mangueras o tuberías articuladas conectadas, de los tamaños nominales, se deberá instalar, donde esté permitido, una válvula de cierre de emergencia o una válvula de no retroceso en cada tramo de la tubería. 6.10.6 Las válvulas de cierre de emergencia deberán estar instaladas de modo que el elemento sensor de la temperatura en la válvula, o un elemento sensor de la temperatura suplementario [250°F (121°C) como máximo] conectado para accionar la válvula, no esté a más de 5 pies (1,5 m) del extremo más cercano de la manguera o tubería articulada conectada a la línea en la cual se instala la válvula. 6.10.7 Los elementos sensores de la temperatura de las válvulas de cierre de emergencia no deberán ser pintados ni deberán tener ninguna terminación ornamental aplicada luego de su fabricación. 6.10.8* Las válvulas de cierre de emergencia o válvulas de no retroceso deberán instalarse en la tubería fija de 3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
modo que cualquier rotura resultante de una tracción ocurra del lado de la conexión que corresponde a la manguera o tubería articulada, manteniendo intactas las válvulas y tuberías en el lado de la conexión que corresponde a la planta. 6.10.9 Las válvulas de cierre de emergencia y las válvulas de no retroceso requeridas por el código deberán ser ensayadas anualmente para las funciones requeridas por 5.10.4. Se deberán documentar los resultados de los ensayos. 6.10.10 Todas las válvulas de cierre de emergencia deberán cumplir con lo siguiente: (1) Cada válvula de cierre de emergencia deberá tener al menos un dispositivo de cierre de emergencia remoto operado manualmente, identificado de modo claro y fácilmente accesible. (2) El dispositivo de cierre deberá estar ubicado a no menos de 25 pies (7,6 mm) ni más de 100 pies (30,5 m) sobre el camino de salida de la válvula de cierre de emergencia. (3) Donde se utilice una válvula de cierre de emergencia en lugar de una válvula interna que cumpla con 5.7.7.2(D)(2), el dispositivo de cierre remoto deberá instalarse de acuerdo con 6.9.3. 6.10.11 Las válvulas de cierre de emergencia para los sistemas de transferencia de los vagones cisterna deberá estar en conformidad con 6.16.2.3, 6.16.2.6, 6.24.4, 7.2.3.6, 7.2.3.7 y 7.2.3.8. 6.11 Instalación de Válvulas de Alivio Hidrostáticas. Se deberá instalar una válvula de alivio hidrostática o un dispositivo que provea una protección por alivio de presión en cada Sección de la tubería y la manguera, en la cual pueda quedar aislado Gas LP líquido entre dos válvulas de cierre, para liberar la presión que pudiera generarse debido al líquido atrapado en una atmósfera segura o en una Sección para retención del producto. 6.12 Ensayo de los Sistemas de Tuberías. 6.12.1 Luego del armado, los sistemas de tuberías (incluidas las mangueras) deberán ensayarse y demostrar que están libres de fugas a una presión no menor a la presión normal de operación. 6.12.2 Las tuberías dentro del alcance de la norma NFPA 54, Código nacional del gas combustible, deberán ensayarse con presión en conformidad con ese código. 6.12.3 Los ensayos no deberán realizarse con llama. 6.13 Instalación en Áreas de Nevadas Intensas. En las áreas donde se esperen nevadas importantes, las tuberías, reguladores, medidores y otros equipos instalados en el sistema de tuberías deberán estar protegidos de los esfuerzos que se prevén como resultado de la acumulación de nieve. 6.14* Protección contra la Corrosión. 6.14.1 Todos los equipos y componentes metálicos que están enterrados o en montículo deberán revestirse o protegerse y mantenerse para minimizar la corrosión. 6.14.2 La protección contra la corrosión de todos los demás materiales deberá estar en conformidad con las prácticas de ingeniería aceptadas. 6.15 Instalación de equipos. 6.15.1 Reservado. 6.15.2 Instalación de Bombas. 6.15.2.1 Las bombas deberán instalarse según las instrucciones de instalación del fabricante.
DE PETRÓLEO
58-44
6.15.2.2 La instalación deberá realizarse de modo que la carcaza de la bomba no esté sometida a tensiones excesivas transmitidas por las tuberías de aspiración y descarga. Esta protección deberá lograrse a través del diseño de las tuberías, el uso de conectores flexibles o bucles de dilatación u otros métodos. 6.15.2.3 Las bombas de desplazamiento positivo deberán incorporar una válvula de derivación o dispositivo de recirculación para limitar la presión de operación normal de descarga. (A) La válvula de derivación o el dispositivo de recirculación para limitar la presión de operación normal de descarga, deberá descargar en un recipiente de almacenaje o en la aspiración de la bomba. (B) Si la válvula de derivación o el dispositivo de recirculación está equipado con una válvula de cierre, deberá requerirse un dispositivo secundario diseñado para hacer uno de lo siguiente: (1) Operar a no más de 400 psig (2,8 MPag) (2) Operar a una presión de 50 psi (345 kPa) por encima de la presión de funcionamiento, cuando la presión de diseño exceda los 350 psig (2,4 MPag) (C) El dispositivo secundario deberá incorporarse, si no estuviera integrado a la bomba, en la tubería de la bomba y deberá estar diseñado o instalado de tal modo que no pueda tomarse inoperable y deberá descargar dentro de un recipiente de almacenamiento en la aspiración de la bomba. (D) Deberá ubicarse cerca de la bomba un control de operación de bomba o un interruptor de desconección. Se deberán proveer puntos de control remoto para otras operaciones de la planta, tales como llenado de recipientes, carga o descarga de vehículos camiones tanque y vagones cisterna, o para la operación de surtidores de combustible para motores. 6.15.3 Instalación de Compresores. 6.15.3.1 Los compresores deberán instalarse según las instrucciones de instalación del fabricante del compresor. 6.15.3.2 La instalación deberá realizarse de modo que la carcaza del compresor no esté sometida a tensiones excesivas transmitidas por las tuberías de aspiración y descarga. Se deberá permitir el uso de conectores flexibles para aislar la tubería. 6.15.3.3 Los motores utilizados para accionar compresores portátiles deberán estar equipados con arrestallamas en el sistema de escape y sistemas de encendido blindados. 6.15.3.4 Si el compresor no está equipado con un medio integrado para evitar que el Gas LP líquido ingrese en la aspiración, deberá instalarse una trampa de líquido en la tubería de aspiración, tan próxima al compresor como sea posible. 6.15.3.5 Los compresores portátiles utilizados con conexiones temporales deberán excluirse del requisito de 6.15.5.3, a menos que se utilicen para descargar vagones cisterna. 6.15.4 Instalación de Filtros. Los filtros deberán instalarse de modo el elemento filtrante pueda quitarse sin sacar los equipos o la tubería. 6.15.5 Instalación de Medidores.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
6.15.5.1 Los medidores de líquido o vapor deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 6.15.5.2 Los medidores de líquido deberán instalarse de modo que la carcaza del medidor no esté sometida a esfuerzos excesivos por parte de la tubería a la que están conectados. Se deberá permitir el uso de conectores flexibles, si no están provistos en el diseño de la tubería. 6.15.5.3 Los medidores de vapor deberán instalarse de modo que minimicen la posibilidad de daño físico. 6.16 Plantas a Granel y Sistemas Industriales de Gas LP. 6.16.1 Operaciones y Mantenimiento. Las disposiciones del Capítulo 14 se deberán aplicar a todas las instalaciones de Gas LP nuevas y existentes, en plantas de granel, ocupaciones industriales y plantas industriales. 6.16.2 Instalaciones para transferencia de líquido. 6.16.2.1 Los puntos de transferencia o la parte más cercana de una estructura que albergue operaciones de transferencia deberá ubicarse de acuerdo con 6.5.3 y 6.5.4. 6.16.2.2 Los edificios utilizados exclusivamente para albergar bombas o compresores de vapor deberán estar ubicados de acuerdo con 6.5.4, considerando al edificio como si albergara un punto de transferencia. 6.16.2.3 Las instalaciones de transferencia de líquido en los desvíos de ferrocarril deberán cumplir con 6.16.2.3(A) hasta 6.16.2.3(C). (A) La vía de desvío de ferrocarril o la superficie del camino en los puntos de transferencia deberán estar relativamente niveladas. (B) Se deberán proveer espacios libres respecto de edificios, estructuras o recipientes estacionarios para los desvíos de ferrocarril o accesos de camino que conduzcan hasta los puntos de carga o descarga, para evitar que el vagón cisterna o el camión cisterna tomen contacto con los edificios, estructuras o recipientes estacionarios. (C) Deberán instalarse paragolpes en los extremos de los desvíos de ferrocarril. 6.16.2.4 Las bombas y compresores deberán cumplir con 6.16.2.4(A) hasta 6.16.2.4(C). (A) Los compresores utilizados para la transferencia de líquido normalmente deberán extraer vapor del espacio de vapor del recipiente que esté siendo llenado y descargar dentro del espacio de vapor del recipiente desde el cual se esté efectuando la extracción. (B) Deberá ubicarse un control de operación o interruptor de desconexión en las cercanías. (C) Se deberán proveer controles remotos de cierre según sean necesarios en los demás sistemas de transferencia de líquido. 6.16.2.5* Las tuberías de los sistemas deberán diseñarse para prevenir que los desechos impidan la activación de las válvulas y otros componentes del sistema de tuberías. 6.16.2.6 Donde se utilice una manguera o tubería articulada para la transferencia de líquido, éstas deberán protegerse como sigue: (1) Se deberá instalar una válvula de cierre de emergencia en el extremo de la manguera o tubería articulada que corresponde al vagón cisterna, donde sea
DE PETRÓLEO
58-45
posible el flujo hacia el interior o el exterior del vagón cisterna. (2) Se deberá instalar una válvula de cierre de emergencia o una válvula de no retroceso en el extremo de la manguera o tubería articulada que corresponde al vagón cisterna, donde el flujo se dirija solamente hacia el interior del vagón cisterna. 6.16.2.7 Las mangueras de transferencia con un diámetro interno mayor a Vi pulg. (12 mm) no deberán utilizarse para realizar conexiones a recipientes individuales que están siendo llenados. 6.16.2.8 Si se tuviera que descargar gas de recipientes en el interior de un edificio, deberán aplicarse las disposiciones de 7.3.2.1. 6.16.3 Instalación de Medios para la Distribución de Gas. 6.16.3.1 Las instalaciones de distribución de gas deberán incluir lo siguiente: (1) Instalaciones para la fabricación de gas (2) Instalaciones para el almacenamiento de gas, que no sea el almacenamiento en cilindros (3) Instalaciones para la mezcla de gas-aire y vaporización (4) Compresores no asociados con la transferencia de líquido 6.16.3.2 Las instalaciones de distribución de gas no deberán incluir lo siguiente: (1) Instalaciones para el almacenaje de cilindros (2) Instalaciones para la vaporización de Gas LP y la mezcla de gas-aire 6.16.3.3 Los edificios separados y los anexos a tales edificios o las habitaciones dentro de otros edificios que alberguen instalaciones de distribución de gas, deberán cumplir con el Capítulo 10. 6.16.3.4 Los edificios separados utilizados para albergar compresores de vapor deberán ubicarse de acuerdo con 6.5.3, considerando al edificio como si albergara un punto de transferencia. 6.16.3.5 Las instalaciones de distribución de gas ubicados en fosos deberán tener sistemas automáticos de detección de vapor inflamable. 6.16.3.6 Los drenajes o líneas de escape no deberán estar dirigidos hacia o en la proximidad de sistemas cloacales. 6.16.3.7 Si se va a descargar gas de recipientes dentro de un edificio, se deberán aplicar los requisitos de instalación de 7.3.2.1. 6.16.4 Instalación de Equipos Eléctricos. La instalación de los equipos eléctricos deberá cumplir con 6.20.2. 6.16.5 Seguridad y Protección contra la Manipulación No Autorizada de los Sistemas de las Sección 6.16 y Sección 6.22. 6.16.5.1 E l operador de las instalaciones deberá proporcionar medidas de seguridad para minimizar la entrada de personas no autorizadas. Como mínimo, tales medidas deberán incluir capacitación en concienciación de seguridad, descrita en la Sección 1.5, y limitación del acceso no autorizado a las áreas de la planta que incluyan accesorios de los recipientes, equipos de bombeo, instalaciones de carga y descarga e instalaciones de llenado de recipientes.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permisslon of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
6.16.5.2 El área de la instalación deberá estar encerrado con un cercado de tipo industrial de al menos 6 pies (1,8 m) de alto, un cercado de eslabones de cadena o una protección equivalente. (A) Deberá haber por lo menos dos medios de salida de emergencia desde el cerramiento, exceptuando lo siguiente: (1) Que el área cercada o cerrada de otro modo no sea superior a 100 pies (9 m ) (2) Que el punto de transferencia esté dentro de 3 pies (1 m) de la puerta (3) Que los recipientes no sean llenados dentro del cerramiento (B) Se deberá proveer un espacio libre de por lo menos 3 pies (1 m) para permitir el acceso de emergencia a los medios de egreso requeridos. (C) Si se dispone de un servicio de guardias, éste se deberá extender a la instalación de Gas LP. (D) Se deberán aplicar los requisitos de la Sección 4.4 al personal de guardia. (E) No se deberá requerir cercados donde se provean dispositivos que puedan ser enclavados en el lugar, que prevengan la operación no autorizada de válvulas, equipos y accesorios. 6.16.5.3 Como alternativa al cercado del área de operación, se deberán proveer dispositivos que puedan ser enclavados en el lugar. Estos dispositivos, cuando estén en su lugar, deberán evitar de modo efectivo la operación no autorizada de cualquiera de los accesorios de los recipientes, válvulas del sistema o equipos. 6.16.6 Iluminación. Si las operaciones se realizan habitualmente fuera de las horas de iluminación diurna, deberá proporcionarse iluminación artificial para iluminar los recipientes de almacenaje, los recipientes que estén siendo cargados, las válvulas de control y otros equipos. 6.16.7 Control de las Fuentes de Ignición. El control de las fuentes de ignición deberá cumplir con la Sección 6.20. 6.17 Sistemas de Gas LP en Edificios o sobre Techos de Edificios o en Balcones Externos. 6.17.1 Aplicación. 6.17.1.1 La Sección 6.17 se deberá aplicar a la instalación de los siguientes sistemas de Gas LP en edificios o estructuras: (1) Cilindros en el interior de edificios o sobre techos o balcones externos de edificios (2) Sistemas en los cuales el líquido es conducido por tuberías desde recipientes exteriores hasta el interior de edificios o sobre los techos 6.17.1.2 Por cilindros en uso se deberá entender cilindros conectados para su uso. (A) El uso de cilindros en el interior de edificios deberá ser solamente para los fines especificados desde 6.17.4 hasta 6.17.9. (B) E l uso de cilindros en el interior de edificios deberá limitarse a aquellas condiciones en las cuales los requisitos operativos hagan necesario el uso de cilindros en interiores y en las cuales su ubicación extema sea impráctica. (C) El uso de cilindros sobre techos deberá limitarse a aquellas condiciones en las cuales los requisitos operativos hagan necesario el uso de cilindros y su 2
2
DE PETRÓLEO
58-46
ubicación en lugares distintos del techo de edificios o estructuras sea impráctica. (D) El Gas LP líquido deberá enviarse por tuberías hacia el interior de edificios o estructuras solamente para los fines especificados en 6.8.1.1(4). 6.17.1.3 E l almacenamiento de cilindros a la espera de uso deberá estar en conformidad con el Capítulo 8. 6.17.1.4 El transporte de cilindros dentro de un edificio deberá estar en conformidad con 6.17.3.6. 6.17.1.5 Se deberá requerir las siguientes disposiciones además de aquellas especificadas en las Secciones 6.2 y 6.3: (1) Los sistemas de transferencia de líquido deberá estar en conformidad con el Capítulo 7. (2) Los sistemas de combustible para motores en el interior de edificios deberán estar en conformidad con el Capítulo 11. (3) Los vehículos de transporte o carga de Gas LP guardados, o a en mantenimiento o reparación en edificios, deberán estar de acuerdo con el Capítulo 9. 6.17.2 Requisitos de Equipos Adicionales para Cilindros, Equipos, Tuberías y Artefactos Utilizados en Edificios, Techos de Edificios y Balcones Externos. 6.17.2.1 Los cilindros deberán estar en conformidad con lo siguiente: (1) Los cilindros deberán cumplir con las especificaciones del DOT para cilindros. (2) Los cilindros no deberán exceder las 245 lb (111 kg) de capacidad de agua [100 lb (45 kg) de capacidad nominal de Gas LP] cada uno. (3) Los cilindros deberán cumplir con otros requisitos aplicables de la Sección 5.2 y deberán estar equipados como se dispone en la Sección 5.7. (4) Los cilindros deberán estar marcados de acuerdo con 5.2.8.1 y 5.2.8.2. (5) Los cilindros con una capacidad de propano mayor que 2 lb (0,9 kg) deberán equiparse como se dispone en la Tabla 5.7.7.1, y se deberá proveer una válvula de exceso de flujo para el servicio vapor cuando sean utlizados en interiores. (6) Las válvulas de los cilindros deberán estar protegidas de acuerdo con 5.2.6.1. (7) Los cilindros que tienen capacidades de agua mayores que 2,7 lb (1,2 kg) y conectados para uso deberán pararse sobre una superficie firme y esencialmente nivelada. (8) Si fuera necesario, los cilindros deberán asegurarse en posición vertical. (9) Los cilindros y los dispositivos de protección de la válvula utilizados en ellos deberán orientarse para minimizar la posibilidad de que la descarga del dispositivo de alivio de presión impacte con el cilindro y los cilindros adyacentes. 6.17.2.2 Sólo se deberán utilizar los reguladores recomendados por el fabricante para el uso con Gas LP. 6.17.2.3 Los cabezales múltiples y accesorios que conecten los cilindros a las entradas de los reguladores de presión deberán estar diseñados para una presión de servicio de al menos 250 psig (1,7 MPa). 6.17.2.4 Las tuberías deberán cumplir con la Sección 5.8 y deberán tener una presión nominal de 250 psig (1,7 MPag).
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission ¡n any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
6.17.2.5 Las tuberías para líquido y vapor a presiones superiores a 125 psig (0,9 MPag) deberán instalarse de acuerdo con 6.8.3. 6.17.2.6 Las mangueras, conexiones para mangueras y conectores flexibles deberán cumplir con lo siguiente: (1) Las mangueras utilizadas a presiones superiores a 5 psi (34 kPa) deberán estar diseñadas para una presión de al menos 350 psig (2,4 MPag). (2) Las mangueras utilizadas a una presión de 5 psi (34 kPa) o menos y utilizadas en construcciones agrícolas q normalmente no ocupadas por el público, deberán estar diseñadas para la presión operativa de la manguera. (3) Las mangueras deberán cumplir con 5.8.6. (4) Las mangueras deberán instalarse de acuerdo con la Sección 6.18.2. (5) Se deberán aplicar los requisitos de longitud de las mangueras de 6.18.2.2(1). (6) Las mangueras deberán ser tan cortas como sea posible, sin estirarlas o torcerlas y sin provocar que éstas se ubiquen tan cerca de un quemador como para ser dañadas por el calor. 6.17.2.7* Los calentadores portátiles, incluidas las salamandras, deberán cumplir con lo siguiente: (1) Los calentadores portátiles deberán estar equipados con un dispositivo automático aprobado que corte el flujo de gas al quemador principal y al piloto, si se utiliza, en caso de que la llama se extinga o que falle la combustión. (2) Los calentadores portátiles deberán ser autoportantes a menos que estén diseñados para el conjunto sobre los cilindros. (3) Los calentadores portátiles no deberán instalarse utilizando válvulas de cilindros, conectores, reguladores, cabezales múltiples, tuberías o tuberías como soportes estructurales. (4) Los calentadores portátiles que posean una entrada de más de 50.000 Btu/hr (53 MJ/hr) deberán estar equipados con un piloto que deba ser encendido y probado antes que se pueda encender el quemador principal, o con un sistema de encendido eléctrico aprobado. 6.17.2.8 Las disposiciones de 6.17.2.7 no deberán aplicarse a lo siguiente: (1) Quemadores de calentadores de alquitrán, sopletes de mano o crisoles (2) Calentadores portátiles con menos de 7500 Btu/h (8 mJ/h) de entrada, si se utilizan con cilindros que tengan una capacidad de agua máxima de 2,7 lb (1,2 kg), llenos con no más de 16,8 oz (0,522 kg) de Gas LP. 6.17.3 Requisitos de Instalación para Cilindros, Equipos, Tuberías y Artefactos en Edificios, Techos de Ediñcios y Balcones Exteriores. 6.17.3.1 Los cilindros que tienen capacidades de agua superiores a 2,7 lb (1,2 kg) y conectados para su uso deberán estar parados sobre una superficie firme y esencialmente nivelada. Si fuera necesario, deberán asegurarse en posición vertical. 6.17.3.2 Los cilindros, equipos de regulación, cabezales múltiples, tubos, tuberías y mangueras deberán ubicarse para minimizar la exposición a lo siguiente: (1) Temperaturas anormalmente elevadas (como las que podrían resultar de la exposición a la convección y
DE PETRÓLEO
58-47
radiación de equipos o instalaciones de calefacción en espacios confinados) (2) Daño físico (3) Manipulación por personas no autorizadas 6.17.3.3 Los equipos que produzcan calor deberán instalarse con un espacio libre que los separe de los combustibles, de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. 6.17.3.4 Los equipos que produzcan calor deberán ubicarse y utilizarse minimizando la posibilidad de ignición de los combustibles. 6.17.3.5 Donde los cilindros sean ubicados sobre pisos, techos o balcones, deberán asegurarse para evitar que caigan por el borde. 6.17.3.6 El transporte (movimiento) dentro de un edificio de los cilindros con capacidades de agua superiores a 2,7 lb (1,2 kg), deberá restringirse al movimiento directamente asociado con los usos cubiertos en la Sección 6.17. (A) Las salidas de las válvulas sobre cilindros que tienen capacidades de agua mayores que 2,7 lb (1,2 kg) deberán estar herméticamente taponadas, encapsuladas o selladas con una unión de cierre rápido listada o una unión de conexión rápida listada. (B) Sólo deberán utilizarse escaleras de emergencia que el público no utilice habitualmente, y deberán tomarse precauciones para evitar que el cilindro se caiga por las escaleras donde se utilcen ascensores de carga o de pasajeros. (C) Las escaleras de emergencia deberán ser ocupadas solamente por aquellas personas involucradas en el movimiento del cilindro. 6.17.4 Edificios en Construcción o en Proceso de Remodelación Importante. 6.17.4.1 1 Se deberá permitir que los cilindros se utilicen y transporten dentro de edificios o estructuras en construcción o que estén sufriendo remodelaciones de importancia, cuando tales edificios no estén ocupados por el público. 6.17.4.2 La autoridad competente deberá aprobar el uso y transporte de cilindros en las partes no ocupadas de los edificios o estructuras en construcción o en proceso de remodelación importante, que estén parcialmente ocupados por el público. 6.17.4.3 Los cilindros, equipos, tuberías y artefactos deberán cumplir con 6.17.2. 6.17.4.4 Los calentadores que se utilicen para calefacción temporal deberán ubicarse por lo menos a 6 pies (1,8 m) de cualquier cilindro. 6.17.4.5 Se deberá eximir del requisito de espaciamiento de 6.17.4.4, a las unidades integrales calentador-cilindro, diseñadas especialmente para la fijación del calentador al cilindro o a un soporte estándar unido al cilindro, y diseñadas e instaladas para evitar la aplicación de calor directo o por radiación hacia el cilindro. 6.17.4.6 Las unidades tipo soplador y de tipo radiante no deberán estar dirigidas hacia ningún cilindro dentro de los 20 pies (6,1 m). 6.17.4.7 Si dos o más unidades calentador-cilindro, de tipo integral o no integral, se ubican dentro de un área sin divisiones del mismo piso, el (los) cilindro(s) de cada unidad deberán estar separados del (los) cilindro(s) de
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DELGAS
cualquier otra de estas unidades por lo menos 20 pies (6,1 ra). 6.17.4.8 Si los calentadores están conectados a cilindros unidos por un cabezal múltiple para ser utilizados en un área sin divisiones del mismo piso, la capacidad total de agua de los cilindros unidos por el cabezal múltiple que sirvan a cualquier calentador no deberá ser mayor que 735 lb (333 kg) [300 lb (136 kg) de capacidad nominal de Gas LP]. Si hubiera más de uno de tales cabezales múltiples, éstos deberán estar separados entre sí por lo menos 20 pies (6,1 m). 6.17.4.9 Donde los cilindros estén unidos por cabezal múltiple para conectarse a un calentador o varios calentadores en otro piso, se deberá aplicar lo siguiente: (1) No se deberá instalar los calentadores en los mismos pisos con los cilindros unidos por cabezal múltiple (2) La capacidad de agua total de los cilindros conectados a un cabezal múltiple no deberá ser mayor que 2450 lb (1111 kg) [1000 lb (454 kg) de capacidad nominal de Gas LP] (3) Si se ubican cabezales múltiples de más de 735 lb (333kg) de capacidad de agua [300 lb (136 kg) de capacidad nominal de Gas LP] dentro de la misma área sin divisiones, deberán estar separados entre sí por al menos 50 pies (15 m). 6.17.4.10 Cuando el cumplimiento con los requisitos de 6.17.4.6 hasta 6.17.4.9 sea impráctico, se deberán permitir requisitos de instalación alternativos, con la aprobación de la autoridad competente. 6.17.5 Edificios Sometidos a Remodelaciones Menores Mientras Son Frecuentados por el Público. 6.17.5.1 E l uso y transporte de cilindros para reparaciones o remodelaciones menores en edificios frecuentados por el público durante las horas en que el público normalmente ocupa el edificio, deberá cumplir con lo siguiente: (1) La capacidad de agua máxima de los cilindros individuales deberá ser de 50 lb (23 kg) [20 lb (9,1 kg) de capacidad nominal de Gas LP] y el número de cilindros en el edificio no deberá superar al número de obreros asignados para el uso de Gas LP. (2) Los cilindros que teengan una capacidad de agua mayor que 2,7 lb (1,2 kg) no deberán quedar sin supervisión. 6.17.5.2 Durante las horas en que el edificio no esté abierto al público, los cilindros utilizados y transportados dentro del edificio para reparaciones o remodelaciones menores, y qcon una capacidad de agua mayor que 2,7 lb (1,2 kg), no deberán quedar sin supervisión. 6.17.6 Edificios que Albergan Ocupaciones Industriales. 6.17.6.1 Los cilindros utilizados en edificios que albergan ocupaciones industriales para fines de procesamiento, investigación o experimentación deberán cumplir con 6.17.6.1 (A) y 6.17.6.1(B). (A) Si los cilindros están conectados a cabezales múltiples, la capacidad total de agua de los cilindros conectados no deberá ser mayor que 735 lb (333 kg) [300 lb (136 kg) de capacidad nominal de Gas LP]. Si hubiera más de un cabezal múltiple en una habitación, éste deberá estar separado por no menos que 20 pies (6,1 m) de cualquier otro.
DE PETRÓLEO
58-48
(B) La cantidad de Gas LP en cilindros para uso de investigación y experimentación en el edificio, deberá limitarse a la cantidad mínima factible. 6.17.6.2 El uso de cilindros para suministrar combustible para calefacción temporal en edificios que alberguen ocupaciones industriales, con contenidos esencialmente incombustibles, deberá cumplir con los requisitos para cilindros en edificios en construcción de 6.17.4. 6.17.6.3 Solamente se deberá permitir el uso de cilindros de combustible para calefacción temporal si el equipo portátil para calefacción del espacio fuera esencial y no fuera posible una instalación de calefacción permanente. 6.17.7 Edificios que Albergan Ocupaciones Educacionales e Institucionales. 6.17.7.1 Se deberá prohibir el uso de cilindros en las aulas, a menos que sean utilizados temporalmente para demostraciones en las aulas, de acuerdo con 6.17.9.1. 6.17.7.2 Donde los cilindros sean utilizados en edificios que albergan ocupaciones educacionales y laboratorios institucionales con fines de investigación y experimentación, se deberá aplicar lo siguiente: (1) La capacidad de agua máxima de los cilindros individuales deberá ser de 50 lb (23 kg) [20 lb (9,lkg) de capacidad nominal de Gas LP] si se utilizan en ocupaciones educacionales y de 12 lb (5,4 kg) [5 lb (2 kg) de capacidad nominal de Gas LP] si se utilizan en ocupaciones institucionales. (2) Si se ubica más de un recipiente en la misma habitación, los cilindros deberán estar separados por lo menos 20 pies (6,1 m). (3) Los cilindros no conectados para uso deberán almacenarse según el Capítulo 8. (4) Los cilindros no deberán almacenarse en salas de laboratorio. 6.17.8 Calefacción Temporal y Artefactos para Servicio de Comidas en Edificios durante Emergencias. 6.17.8.1 Los cilindros no deberán utilizarse en edificios con fines de calefacción temporal de emergencia, exceptuando cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) E l sistema de calefacción permanente esté temporalmente fuera de servicio (2) El calor sea necesario para prevenir el daño a los edificios o sus contenidos (3) Los cilindros y calentadores cumplan con los requisitos de 6.17.2 y 6.17.4 y se utilicen y transporten de acuerdo con estas mismas disposiciones. (4) E l equipo de calefacción temporal no quede sin supervisión. 6.17.8.2 Cuando se declare una emergencia pública y se interrumpan los servicios de gas, combustible o electricidad, se deberá permitir el uso temporario dentro de los edificios afectados de los artefactos portátiles comerciales a Gas LP listados para servicio de comidas, que cumplan con los requisitos de 6.17.9.4. 6.17.8.3 Los artefactos portátiles utilizados deberán ser discontinuados y retirados del edificio cuando los artefactos instalados de modo permanente se pongan nuevamente en funcionamiento.
Edición 2004
opyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
6.17.9 Uso en Edificios para Demostraciones o Entrenamiento y Uso de Cilindros Pequeños. 6.17.9.1 Los cilindros utilizados temporalmente dentro de edificios para exhibiciones o demostraciones públicas, incluyendo el uso en demostraciones dentro de las aulas, deberá estar de acuerdo con lo siguiente: (1) La máxima capacidad de agua del cilindro deberá ser de 12 lb (5.4 kg) [5 lb (2 kg) de capacidad nominal de Gas LP]. (2) Si se ubicara más de uno de tales cilindros dentro una habitación, los cilindros deberán estar separados por lo menos 20 pies (6,1 m). 6.17.9.2 Los cilindros utilizados temporalmente en edificios para propósitos de entrenamiento relacionado con la instalación y el uso de los sistemas de Gas LP, deberán estar de acuerdo con lo siguiente: (1) La máxima capacidad de agua de los cilindros individuales deberá ser de 245 lb (111 kg) [100 lb (45 kg) de capacidad nominal de Gas LP], pero no se deberán colocar más de 20 lb (9,1 kg) de Gas LP en un mismo cilindro. (2) Si se ubica más de uno de tales cilindros en la misma habitación, los cilindros deberán estar separados por lo menos a 20 pies (6,1 m). (3) La ubicación del entrenamiento deberá ser aceptable para la autoridad competente. (4) Los cilindros deberán ser retirados del edificio tan pronto como la clase de entrenamiento haya finalizado. 6.17.9.3* Los cilindros utilizados en edificios como parte de conjuntos autónomos de sopletes aprobados o artefactos similares, deberán estar en conformidad con lo siguiente: (1) Los cilindros utilizados en edificios deberán cumplir con la norma U L 147A, Norma para conjuntos de cilindros de gas combustible de tipo no recargable (desechables). (2) Los cilindros deberán tener una capacidad de agua máxima de 2,7 lb (1,2 kg). 6.17.9.4 Los cilindros utilizados con artefactos comerciales para el servicio de comidas deberán ser utilizados dentro de restaurantes y en operaciones comerciales de catering supervisadas, de acuerdo con lo siguiente: (1) Los cilindros y artefactos deberán estar listados. (2) Los artefactos comerciales para servicio de comidas no deberán tener más de dos cilindros no recargables de gas butano de 10 oz (296 mi), cada uno con una capacidad máxima de 1,08 lb (0,490 kg). (3) Los cilindros deberán cumplir con la norma U L 147B, Norma para conjuntos de recipientes de metal de tipo no recargable (desechable) para butano. (4) Los cilindros deberán estar conectados directamente al artefacto y no deberán tener cabezales múltiples. (5) Los cilindros deberán ser parte integrante del dispositivo comercial aprobado y listado para servicio de comidas, y deberá conectarse sin utilizar una manguera de caucho. (6) E l almacenamiento de los cilindros deberá estar en conformidad con 8.3.1. 6.17.10 Utilización en Edificios para Efectos de Llama Ante una Audiencia Cercana.
DE PETRÓLEO
58-49
(A) Cuando los cilindros se utilicen en forma temporal en construcciones para producir efectos de llama ante una audiencia, el efecto de llama deberá cumplir con la norma NFPA 160, Estándar para efectos de llama ante una audiencia. (B) La máxima capacidad de agua de los cilindros individuales deberá ser de 48 Ib (22 kg) [20 lb (9,1 kg) de capacidad nominal de Gas LP]. (C) * Si hay más de un cilindro ubicado en la misma habitación, los cilindros deberán estar separados por lo menos a 20 pies (6,1 m). (D) Cuando la separación de 20 pies (6,1 m) no sea factible, se deberá permitir la reducción de las distancias con la aprobación de la autoridad competente. (E) Los cilindros no deberán ser conectados o desconectados durante el efecto o ejecucuón de la llama. 6.17.11 Cilindros sobre techos o en balcones exteriores. 6.17.11.1 Donde los cilindros se instalen permanentemente sobre los techos de edificios, los edificios deberán ser de construcción resistente al fuego o una construcción incombustible que tenga contenidos esencialmente incombustibles, o de otra construcción o contenidos que estén protegidos por rociadores automáticos. (A) La capacidad de agua total de los cilindros conectados a cualquier cabezal múltiple no deberá ser mayor que 980 lb (445 kg) [400 lb (181 Kg) de capacidad nominal de Gas LP]. Si se coloca más de un cabezal múltiple sobre el techo, deberá estar separado de cualquier otro por lo menos a 50 pies (15 m). (B) Los cilindros deberán ubicarse en áreas donde el aire circule libremente, a por lo menos 10 pies (3 m) de las aberturas del edificio (tales como ventanas y puertas) y por lo menos a 20 pies (6,1 m) de las entradas de aire de los sistemas de aire acondicionado y de ventilación. (C) Los cilindros no deberán ubicarse sobre techos que estén encerrados por completo con parapetos de más de 18 pulg. (457 mm) de altura, salvo que los parapetos estén interrumpidos por aberturas de ventilación de bajo nivel separadas entre sí por no más de 20 pies (6,1 m), o todas las aberturas que comuniquen con el interior de edificio estén al mismo nivel o mayor que el borde superior de los parapetos. (D) Las tuberías deberán estar en conformidad con lo dispuesto desde 6.17.2.4 hasta 6.17.2.6. (E) No deberán utilizarse mangueras para conexiones a los cilindros. (F) El departamento de bomberos deberá ser notificado de cada instalación. 6.17.11.2 Los cilindros que tengan una capacidad de agua mayor que 2,7 lb (1 kg) [1 lb (0,5 kg) de capacidad nominal de Gas LP] no deberán ubicarse en dársenas o balcones de viviendas de dos o más unidades habitacionales por encima del primer piso, a menos que estén servidos por escaleras exteriores. 6.17.12 Gas LP Líquido Conducido por Tuberías hacia Edificios o Estructuras. 6.17.12.1 Los edificios o áreas separadas de edificios hacia los cuales se envíe por tuberías Gas LP líquido a
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
presiones superiores a 20 psig (138 kPag), deberán estar construidos de acuerdo con el Capítulo 10 y deberán usarse para los fines listados en 6.8.1.2. 6.17.12.2 E l Gas LP líquido conducido por tuberías hacia el interior de edificios en construcción o en proceso de remodelaciones importantes según 6.8.1.3, deberá cumplir con 6.17.12.2(A) hasta 6.17.12.2(J). (A) Las tuberías de líquido no deberán exceder los V* pulg. y deberán cumplir con 6.8.1 y 6.8.3. (B) Las tuberías de cobre con un diámetro extemo máximo de V* pulg deberán usarse cuando sean aprobadas por la autoridad competente. (C) Las tuberías de líquido dentro de edificios deberán ser mantenidas en una longitud mínima y deberán estar protegidas de los riesgos de construcción, fijándolas de manera segura a las paredes u otras superficies para proveer protección contra roturas, y ubicándolas de modo de evitar la exposición a altas temperaturas ambiente. (D) Deberá ubicarse una válvula de cierre fácilmente accesible en cada ramal intermedio, donde éste deja la tubería principal. (E) Deberá ubicarse una segunda válvula de cierre en el extremo del ramal del artefacto y corriente arriba de cualquier conectar flexible del artefacto. (F) Deberán instalarse válvulas de exceso de flujo corriente abajo de cada válvula de cierre de ramal. (G) Deberán ubicarse válvulas de exceso de flujo en todo punto del sistema de tuberías, donde se utilicen ramales y se reduzca el tamaño del tubo del ramal. La válvula de exceso de flujo deberá dimensionarse para el tamaño reducido la tubería de ramal. (H) No se deberán utilizar mangueras para transportar líquido entre el recipiente y el edificio, y no deberán usarse en ningún punto de la línea de líquido. (I) Deberán instalarse válvulas de alivio hidrostáticas donde se requiera. (J) La liberación de combustible producida al desconectar cualquier Sección de la cañería o del artefacto deberá ser minimizada ya sea utilizando un acoplamiento automático de cierre rápido aprobado que corte el gas de ambos lados al desacoplarse, o cerrando la válvula de cierre más cercana al punto a desconectar y permitiendo que el o los artefactos ubicados sobre esa línea operen hasta que el combustible de la línea sea consumido. 6.18 Instalación de Artefactos. 6.18.1 Aplicación. 6.18.1.1 La Sección 6.18 se deberá aplicar a la instalación de los artefactos de Gas LP.
•
6.18.1.2 La instalación de artefactos en vehículos comerciales deberá estar en conformidad con 6.21.7. 6.18.2 Mangueras para Artefactos Portátiles. 6.18.2.1 Los requisitos de la Sección 6.18 se deberán aplicar a las mangueras utilizadas en el lado de presión baja de los reguladores, para conectar artefactos portátiles.
DE PETRÓLEO
58-50
(1) Las mangueras deberán tener la menor longitud posible, sin exceder los 6 pies (1,8 m). (2) Las mangueras no deberán extenderse de una sala a otra ni pasar a través de particiones, paredes, cielorrasos o pisos, a excepción de lo establecido en 6.17.4.9. (3) Las mangueras no deberán ocultarse de la vista o utilizarse en ubicaciones ocultas. 6.18.2.3 Cuando se instalen en el exterior de edificios, se deberá permitir que la longitud de las las mangueras supere los 6 pies (1,8 m), pero deberá ser tan corta como sea posible. 6.18.2.4 Las mangueras deberán estar conectadas de manera segura al artefacto. 6.18.2.5 No se deberá permitir el uso de extremos de deslizamiento de goma. 6.18.2.6 Se deberá proveer una válvula de cierre en la tubería, inmediatamente corriente arriba de la conexión de entrada de la manguera. 6.18.2.7 Donde se ubique más de uno de tales cierres de artefactos cerca de otro, las válvulas deberán marcarse para indicar cuál artefacto se conecta a cada válvula. 6.18.2.8 Las mangueras deberán protegerse contra el daño físico. 6.19 Instalación de Vaporizadores. 6.19.1 Aplicación. La Sección 6.19 no se deberá aplicar a los vaporizadores de combustible para motores ni a los quemadores vaporizadores integrales como aquellos utilizados para quemadores de malezas o calentadores de alquitrán. 6.19.2 Instalación de Vaporizadores a Llama Indirecta. 6.19.2.1 Los vaporizadores a llama indirecta deberán instalarse en el exterior o en edificios o estructuras separadas que cumplan con la Sección 10.2, o en estructuras o salas anexas que cumplan con la Sección 10.3. 6.19.2.2 E l edificio o estructura no deberá tener ningún drenaje desprotegido hacia cloacas o sumideros. 6.19.2.3 Las válvulas de alivio de presión ubicadas sobre vaporizadores dentro de edificios en plantas industriales o de fabricación de gas, deberán conectarse por tuberías a un punto fuera del edificio o estructura y deberán descargar verticalmente hacia arriba. 6.19.2.4 Si la fuente de calor de un vaporizador indirecto es a llama de gas y está ubicada dentro de los 15 pies (4,6 m) del vaporizador, el vaporizador y su fuente de calor deberán instalarse como vaporizadores de llama directa y deberán estar sujetos a los requisitos de 6.19.3.
6.18.2.2 Cuando sean utilizadas en el interior de los edificios, se deberá aplicar lo siguiente:
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
6.19.2.5 La instalación de una fuente de calor que sirva a un vaporizador de llama indirecta que utilice fluido de transferencia de calor combustible o inflamable, deberá cumplir con alguno de los siguientes: (1) Deberá ubicarse en el exterior del edificio. (2) Deberá ubicarse en el interior de una estructura que cumpla con la Sección 10.2. (3) Deberá ubicarse dentro de una estructura anexa a un edificio o estructura que cumpla con la Sección 10.3, o en habitaciones dentro de tal edificio o estructura. 6.19.2.6 Los sistemas de calefacción a llama de gas que provean calor para la vaporización, deberán estar equipados con dispositivos de seguridad automáticos que corten el gas hacia el quemador principal, si el encendido no ocurriera. 6.19.2.7 La instalación de una fuente de calor que sirva a un vaporizador indirecto que utilice un fluido de transferencia de calor no combustible, tal como vapor, agua, o una mezcla de agua con glicol, deberá instalarse en el exterior del edificio o en ocupaciones industriales. 6.19.2.8 Las ocupaciones industriales en las cuales se instale una fuente de calor para un vaporizador de llama indirecta deberán cumplir con el Capítulo 40 de la norma NFPA 101*, Código de seguridad humana , y la Sección 6.3 de la norma NFPA 54, Código nacional de! gas combustible.
DE PETRÓLEO
58-51
6.19.3.3 Las descargas de las válvulas de alivio de presión de los vaporizadores de llama directa deberán conducirse por tuberías hacia un punto en el exterior de la estructura o edificio. 6.19.3.4 Los vaporizadores de llama directa deberán conectarse al espacio de líquido o al espacio de líquido y al vapor del recipiente ASME. 6.19.3.5 Se deberá instalar una válvula de cierre manual en cada conexión del recipiente A S M E que abastezca al vaporizador. 6.19.3.6 Los vaporizadores de llama directa de cualquier capacidad deberán ubicarse de acuerdo con la Tabla 6.19.3.6. 6.19.4 Instalación de Calentadores para Tanque. 6.19.4.1 Los calentadores para tanques sólo deberán instalarse sobre recipientes ASME sobre superficie y deberán ubicarse de acuerdo con la Tabla 6.19.4.1 respecto del edificio, o grupo de edificios, importante más cercano o línea de propiedad adyacente sobre la que pueda construirse.
9
6.19.2.9 Se deberá aplicar lo siguiente a los vaporizadores a llama indirecta instalados en edificios: (1) El fluido de transferencia de calor deberá ser vapor o agua caliente. (2) E l fluido de transferencia de calor no deberá ser recirculado. (3) Se deberá instalar un dispositivo de no retroceso entre el vaporizador y la fuente de calor. 6.19.2.10 Si el fluido de transferencia de calor es recirculado luego de dejar el vaporizador, la fuente de calor deberá instalarse de acuerdo con 6.20.2.5 y se deberá instalar un separador de fases con el gas venteado. 6.19.2.11 Los vaporizadores a llama indirecta que empleen calor de la atmósfera deberán instalarse externamente y ubicarse según la Tabla 6.19.3.6. 6.19.2.12 Cuando se instalen vaporizadores atmosféricos de menos de 1 qt (0,9 L) de capacidad dentro de un edificio industrial, éstos deberán instalarse tan cerca del punto de entrada de la línea de suministro del edificio como sea posible. 6.19.3 Instalación de Vaporizadores de Llama Directa. 6.19.3.1 Cuando se instale un vaporizador de llama directa en una estructura separada, ésta deberá estar construida de acuerdo con el Capítulo 10. 6.19.3.2 El alojamiento de los vaporizadores de llama directa no deberá tener drenajes a cloacas o sumideros que se compartan con cualquier otra estructura.
6.19.4.2 Si se trata de un calentador para tanque alimentado a gas, se deberá disponer de un dispositivo de corte automático en el abastecimiento de combustible (incluyendo al piloto) que operará cuando la presión del recipiente ASME sea mayor que 75 por ciento de la presión máxima de diseño especificada en la Tabla 5.2.4.2 o si el nivel de líquido dentro del recipiente ASME cae por debajo de la parte superior del calentador del tanque. 6.19.4.3 Si el calentador para tanque es del tipo eléctrico de inmersión, el calentador deberá desconectarse automáticamente de la fuente de energía eléctrica al alcanzar las presiones o condiciones de nivel especificadas en 6.19.4.2. 6.19.4.4 Si el calentador para tanque es similar en su operación a un vaporizador indirecto, deberá interrumpirse automáticamente el flujo del fluido de transferencia de calor al alcanzar las condiciones de presión o temperatura especificadas en 6.19.4.2 y la fuente de calor deberá cumplir con 6.19.2.8 y 6.19.2.11. 6.19.4.5 Si un punto de transferencia se ubica dentro de los 15 pies (4,6 m) de un calentador para tanque a fuego de gas directo, el quemador y el piloto del calentador deberán apagarse durante la transferencia del producto y deberá exhibirse un aviso de precaución inmediatamente adyacente a las conexiones de llenado y deberá decir lo siguiente: PRECAUCIÓN: Este recipiente ha sido conectado a un dispositivo a llama de gas que contiene una fuente de ignición. El quemador y el piloto deben apagarse antes de llenar el recipiente.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Tabla 6.19.3.6 Distancias Mínimas de Separación Entre los Vaporizadores de Llama Directa y las Exposiciones Distancia mínima reqiterina pies m 10 3,0
Exposición
Recipiente
o de inmersión indirecta, deberán ser tratados como de llama indirecta y deberán instalarse de acuerdo con 6.19.2. Tabla 6.19.5.2 Distancia de Separación Mínima Entre los Recipientes y los Quemadores Vaporizadores Capacidad de agua dei recipiente gal m 3
Válvulas de cierre del recipiente
15
4,6
<500
Punto de transferencia
15
4,6
501-2000
Edificio importante o grupo de edificios más cercano o línea de propiedad adyacente sobre la que pueda construirse
25
7,6
Edificio o habitación más próxima según Capítulo 7 que albergue un mezclador aire-gas
10
3,0
Gabinete que alberga mezclados en el exterior
0
0
gas-aire
Nota: No se deben aplicar las distancias al edificio en el cual se instale un vaporizador de llama directa. Tabla 6.19.4.1 Separación Mínima Entre los Calentadores para Tanque y las Exposiciones Capacidad de agua del recipiente _gal <500 <1,9
Distancia mínima requerida pies m 10 3,0
501-2000
1,9-7,6
25
2001-30.000
7,6-114
50
7,6 15
30.001-70.000
114-265
75
23
70.001-90.000
265-341
100
30,5
90.001-120.000
341-454
125
38,1
6.19.5 Instalación de quemadores vaporizadores. 6.19.5.1 Los quemadores vaporizadores deberán instalarse en el exterior de los edificios. 6.19.5.2 La distancia mínima entre cualquier recipiente y un quemador vaporizador deberá estar en conformidad con la Tabla 6.19.5.2. 6.19.5.3 Las válvulas de cierre positivo manuales se deberán ubicar en los recipientes para cortar todo el flujo hacia los quemadores vaporizadores. 6.19.6 Instalación de Vaporizadores de Baño de Agua. 6.19.6.1 Si el vaporizador en baño de agua se calienta eléctricamente y todo el equipo eléctrico está diseñado para ubicaciones Clase 1, Grupo D, la unidad deberá ser considerada como de llama indirecta y deberá instalarse de acuerdo con 6.19.2. 6.19.6.2 Todos los demás vaporizadores en baño de agua deberán ser considerados como vaporizadores de llama directa y deberán instalarse de acuerdo con 6.19.3. 6.19.7 Instalación de vaporizadores eléctricos. Los vaporizadores eléctricos, sean estos de inmersión directa
58-52
>2000
<1,9 1,9-7,6 >7,6
Distancia mínima requerida pies m 10
3,0
25
7,6
50
15,0
6.19.8 Instalación de mezcladores gas-aire. 6.19.8.1 Las tuberías y equipos instalados con un mezclador gas-aire deberán cumplir con 6.8.1, 6.8.3 y 6.12. 6.19.8.2 Si se utiliza sin vaporizadores, se deberá instalar un mezclador en el exterior o dentro de un edificio que cumpla con el Capítulo 10. 6.19.8.3 Si se utilizan con vaporizadores indirectos, se deberá instalar un mezclador de acuerdo con uno de lo siguiente: (1) En una ubicación en el exterior (2) En el mismo compartimiento o habitación que el vaporizador (3) En un edificio que cumpla con el Capítulo 10 (4) En una ubicación alejada del vaporizador y de acuerdo con 6.19.2 6.19.8.4 Cuando se utilicen con vaporizadores de llama directa, el mezclador deberá instalarse como sigue: (1) Con un mezclador listado o aprobado en un gabinete común con el vaporizador en el exterior del edificio, de acuerdo con 6.19.3.6. (2) En el exterior sobre un patín común, con el vaporizador, de acuerdo con 6.19.3. (3) Adyacente al vaporizador al cual se conecte, de acuerdo con 6.19.3. (4) En un edificio que cumpla con el Capítulo 10 sin que haya un vaporizador de llama directa en la misma habitación. 6.20 Control de las Fuentes de Ignición. 6.20.1 Alcance. 6.20.1.1 Esta Sección se deberá aplicar a la minimización de la ignición de mezclas inflamables Gas LP- aire resultantes del escape normal o accidental de cantidades nominales de líquido o vapor de sistemas de Gas L P instalados y operados de acuerdo con este código. 6.20.1.2* No se deberá requerir la instalación de equipos de protección contra rayos sobre recipientes de almacenaje de Gas LP. 6.20.1.3* No se deberá requerir puesta a tierra ni interconexión eléctrica en los sistemas de Gas LP. 6.20.2 Equipos eléctricos. 6.20.2.1 Los equipos eléctricos y el cableado instalados en áreas no clasificadas deberán estar en conformidad con la norma NFPA 70, Código eléctrico nacional, para ubicaciones no clasificadas.
Edición 2004
opyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
6.20.2.2* Los equipos eléctricos fijos y el cableado instalados dentro de un área clasificada especificada en la
58-53
Tabla 6.20.2.2 deberán instalarse según la norma NFPA 70, Código eléctrico nacional.
Tabla 6.20.2.2 Clasificación de áreas eléctricas Parte
B
Ubicación
El equipo deberá aprobarse para la Clase I", Grupo D" del Código Eléctrico Nacional
3
Extensión del área clasificada
Recipientes no refrigerados, diferentes de cilindros y Dentro de los 15 pies (4,6 m) en todas las direcciones desde las recipientes verticales ASME, de menos de 1000 lb conexiones, a excepción de las conexiones cubiertas de otro (454 kg) de capacidad de agua modo en la Tabla 6.20.2.2
División 2
Dentro de los 15 pies (4,6 m) en todas las direcciones desde las conexiones cubiertas de otro modo en la Tabla 6.20.2.2
División 2
Recipientes de almacenaje refrigerados
El área en el interior del dique hasta el nivel superior del dique
División 2
Carga y descarga de camiones tanque y vagones cisterna Dentro de los 5 pies (1,5 m) en todas las direcciones desde las conexiones realizadas o desconectadas normalmente para la transferencia del producto
División 1
Más allá de los 5 pies (1,5 m), pero dentro de los 15 pies (4,6 m) en todas las direcciones desde el punto donde se efectúen conexiones o se desconecten normalmente, y dentro del volumen cilindrico entre el ecuador horizontal de la esfera y el nivel del piso
División 2
Aberturas de venteo de medidores diferentes de aquellas Dentro de los 5 pies (1,5 m) en todas las direcciones desde el sobre cilindros y recipientes ASME verticales de menos punto de descarga de 1000 lb (454 kg) de capacidad de agua Más allá de los 5 pies (1,5 m) pero dentro de los 15 pies (4,6 m) en todas las direcciones desde el punto de descarga Descarga del dispositivo de alivio de presión distintos de Dentro del camino directo de la descarga aquellos sobre cilindros y recipientes ASME verticales de menos de 1000 lb (454 kg) de capacidad de agua y vaporizadores
División 1 División 2 NOTA: Preferentemente no se debería instalar equipos eléctricos fijos
Bombas, compresores de vapor, mezcladores gas-aire y vaporizadores (diferentes de los de llama directa o los de llama indirecta con una fuente de calor alimentada a gas unida o adyacente a los mismos) La totalidad de la habitación y toda otra habitación adyacente no separada por una división hermética al gas
División 1
Dentro de los 15 pies (4,6 m) de la cara extema de toda pared extema o techo que no sean herméticos al vapor o dentro de los 15 pies (4,6 m) de toda abertura extema
División 2
La totalidad de la habitación y toda habitación adyacente no separada por una división hermética al gas
División 2
En el exterior al aire libre a nivel o por encima del nivel Dentro de los 15 pies (4,6 m) en todas las direcciones desde el del piso equipo y dentro del volumen cilindrico entre el ecuador horizontal de la esfera y el nivel del piso.
División 2
La totalidad del espacio dentro del encerramiento del surtidor y a 18 pulg (460 mm) horizontalmente desde el exterior del encerramiento, hasta una altura de 4 pies (1,2 m) por encima de la base del surtidor; la totalidad del foso o del espacio abierto por debajo del surtidor
División 1
Hasta 18 pulg. (460 mm) sobre el nivel del piso, dentro de los 20 pies (6,1 m) horizontalmente desde todo borde del encerramiento (Nota: Para los fosos dentro de este área, ver la parte H de esta tabla)
División 2
En el interior, sin ventilación
En el interior, con ventilación
Surtidor de combustible para vehículos
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For Inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Tabla 6.20.2.2
58-54
Continuación Ubicación
Parte
Extensión del área clasificada"
El equipo deberá aprobarse para la Clase P, Grupo D del Código Eléctrico Nacional b
Fosos o trincheras que contengan o se ubiquen por debajo de válvulas, bombas, compresores de vapor, reguladores, para Gas LP y equipos similares Sin ventilación mecánica
Con ventilación mecánica
La totalidad del foso o trinchera La totalidad de la habitación y toda habitación adyacente no separada por una división hermética al gas
División 1 División 2
Dentro de los 15 pies (4,6 m) en todas las direcciones desde el foso o trinchera, cuando se ubique en el exterior
División 2
La totalidad del foso o trinchera
División 2 División 2
La totalidad de la habitación y toda habitación adyacente que no se encuentre separada por una división hermética al gas Dentro de los 15 pies (4,6 m) alrededor del foso o trinchera, si están ubicados en el exterior Edificios o habitaciones especiales para el almacenaje de La totalidad de la habitación cilindros Gasoductos y conexiones que contengan purgas Dentro de los 5 pies (1,5 m) en todas las direcciones desde los puntos de descarga operacionales, goteadores, venteos o drenajes
División 2 División 2 División 1
Más allá de los 5 pies (1,5 m) desde un punto de descarga, igual que la Parte F de esta tabla Llenado del cilindros En el interior con ventilación
Dentro de los 5 pies (1,5 m) en todas las direcciones desde el punto de transferencia Más allá de los 5 pies (1,5 m) y la totalidad de la habitación
En el exterior al aire libre
L
Muelles y embarcaderos
División 1 División 2
Dentro de los 5 pies (1,5 m) en todas las direcciones desde el punto de transferencia
División 1
Más allá de los 5 pies (1,5 m) pero dentro de los 15 pies (4,6 m) en todas las direcciones desde el punto de transferencia y dentro del volumen cilindrico entre el ecuador horizontal de la esfera y el nivel del piso
División 2
Dentro de los 5 pies (1,5 m)en todas las direcciones desde las conexiones realizadas o desconectadas regularmente para la transferencia del producto
División 1
Más allá de los 5 pies (1,5 m) pero dentro de los 15 pies (4,6 m) en todas las direcciones desde un punto donde las conexiones se realicen o se desconecten regularmente y dentro del volumen cilindrico comprendido entre el ecuador horizontal de la esfera y la plataforma de la embarcación
División 2
* El área clasificada no se deberá extender más allá de cualquier pared, techo o división maciza hermética al gas sin perforaciones. Ver el Artículo 500 Ubicaciones (Clasificadas) Peligrosas de la norma NFPA 70 (Código Eléctrico Nacional), para las definiciones de ciases, grupos y divisiones. VerA.6.20.2.2 b
c
6.20.2.3* Las disposiciones de 6.20.2.2 se deberán aplicar a las operaciones de combustible para vehículos. 6.20.2.4 Las disposiciones de 6.20.2.2 no se deberán aplicar a los equipos eléctricos fijos en instalaciones residenciales o comerciales de sistemas de Gas LP, o a los sistemas cubiertos en la Sección 6.21.
6.20.2.5 Los vaporizadores de llama directa, calorímetros de llama abierta y otras áreas donde haya presentes llamas abiertas ya sea intermitentemente o constantemente, no deberán considerarse áreas eléctricamente clasificadas.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
6.20.2.6 Los equipos eléctricos instalados sobre vehículos camiones tanque de Gas LP deberán cumplir con la Sección 9.2. 6.20.3 Otras fuentes de ignición. 6.20.3.1 No se deberán utilizar ni instalar llamas abiertas u otras fuentes de ignición en las casetas de bombas, recintos para llenado de cilindros, u otras ubicaciones similares. 6.20.3.2 En las casetas de bombas o habitaciones de llenado de cilindros no se deberán instalar vaporizadores de llama directa o indirecta fijados o instalados adyacentes a fuentes de calor con llama de gas. 6.20.3.3 No se deberán instalar ni utilizar llamas abiertas, herramientas para soldadura o corte, herramientas eléctricas portátiles ni luces de extensión que pudieran provocar la ignición del Gas LP dentro de las áreas clasificadas especificadas en la Tabla 6.20.2.2. 6.20.3.4* No se deberá prohibir las llamas abiertas ni otras fuentes de ignición cuando las instalaciones de Gas LP hayan sido purgadas de todo líquido o vapor. 6.21 Sistemas de Gas LP en Vehículos (Distintos de los Sistemas de Combustible para Motores). 6.21.1* Aplicación. La Sección 6.21 deberá aplicarse a lo siguiente: (1) Sistemas distintos de los de combustible para motores ubicados sobre todo tipo de vehículos (2) Instalaciones servidas por sistemas de cilindros intercambiables (removibles) y por recipientes montados de modo permanente 6.21.2 No Aplicación. L a Sección 6.21 no se deberá aplicar a lo siguiente: (1) Sistemas instalados en casas rodantes (2) Sistemas instalados en vehículos de recreación (3) Camiones tanque, camiones de transporte (remolques y semirremolques) y unidades similares utilizadas para el transporte de Gas LP como carga, los cuales están por el Capítulo 9 (4) Los sistemas de combustible para motores a Gas LP de los vehículos cubiertos por en el Capítulo 11 6.21.3 Requisitos de Instalación de los Recipientes. 6.21.3.1 Los recipientes deberán cumplir con 6.21.3.1(A) hasta 6.21.3.1(F). Tabla 6.21.3.1 Capacidades Máximas de Recipientes Individuales de Gas LP, Instalados en Vehículos de Gas LP de Carretera Vehículo
Máxima capacidad de agua del recipiente gal m 200 0,8 300 1,1 3
Vehículo de pasajeros Vehículo que no transporta pasajeros Vehículo de reparación de 1000 3,8 caminos Camión tanque No limitada por este código
(A) Los recipientes A S M E móviles deberán tener una máxima presión de trabajo permitida de 250 psig (1,7 Mpag) si fueron construidos antes del 1 de abril de
DE PETRÓLEO
58-55
2001, o de 312 psig (2,2 MPag) si fueron construidos a partir del 1 de abril de 2001 inclusive. (B) Los cilindros instalados en vehículos de recreación o en otros vehículos deberán estar construidos para una presión de servicio de por lo menos 240 psig (1,6 MPag). (C) Los recipientes A S M E móviles instalados en vehículos de recreación u otros vehículos deberán estar construidos para una máxima presión de trabajo permitida de al menos 312 psig (2,2 MPag). (D) Los recipientes de combustible de Gas LP utilizados en vehículos que transportan pasajeros no deberán superar una capacidad de agua total de 200 gal (0,8 m ). (E) La capacidad de los recipientes individuales de Gas LP en vehículos de ruta deberá estar de acuerdo con la Tabla 6.21.3.1. (F) No se deberán utilizar los recipientes que estén diseñados solamente para servicio estacionario y que no cumplan con los requisitos de protección de los accesorios de recipientes de 5.2.6. 6.21.3.2 Los recipientes o cilindros A S M E utilizados para los fines cubiertos en la Sección 6.21 no deberán ser instalados, transportados o almacenados (ni siquiera temporalmente) dentro de ningún vehículo cubierto en la Sección 6.21, con la excepción de los recipientes A S M E instalados de acuerdo con 6.21.3.4(8), Capítulo 9, o con las regulaciones DOT. 6.21.3.3 E l sistema de abastecimiento de Gas LP, incluidos los recipientes, deberán instalarse en el exterior del vehículo, o en un baúl o gabinete hermético al vapor hacia el interior del vehículo, pero accesible y ventilado desde el exterior, con los respiraderos ubicados cerca de las partes superior e inferior del cerramiento, y a una distancia horizontal de 3 pies (1 m) de cualquier abertura del vehículo que se ubique por debajo del nivel de los respiraderos. 6.21.3.4 Los recipientes deberán montarse de modo seguro sobre el vehículo, o dentro del baúl o gabinete que los encierra. (A) Los recipientes deberán ser instalados con permiso de circulación de acuerdo con 11.7.3. (B) Los recipientes de combustible deberán estar montados para evitar que se aflojen, resbalen o roten, y las fijaciones deberán estar diseñadas y construidas para soportar, sin deformación visible permanente, una carga estática en cualquier dirección igual a cuatro veces el peso del recipiente lleno con combustible. (C) Cuando los recipientes estén montados dentro de un alojamiento del vehículo, la fijación de este alojamiento al vehículo deberá cumplir con este requisito. Toda porción removible del alojamiento o gabinete deberá asegurase mientras se desplaza en tránsito. (D) La soldadura in situ sobre los recipientes deberá limitarse a las fijaciones de las partes no presurizadas, tales como placas de apoyo, placas de desgaste o soportes aplicados por el fabricante del recipiente. (E) Todas las válvulas, accesorios y conexiones del recipiente deberán estar protegidos para evitar el daño por el contacto accidental con objetos estacionarios, u objetos sueltos, piedras, lodo o hielo salpicados desde el suelo o 3
Edición 2004
Jopyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
piso, y al daño provocado por vuelcos o accidentes vehiculares similares. (F) Los recipientes ASME montados de modo permanente deberán ubicarse sobre el vehículo para proporcionar esta protección. (G) Los cilindros deberán tener protección permanente para las válvulas y conexiones del cilindro. (H) Cuando los cilindros se ubiquen en el exterior del vehículo, deberá proveerse protección contra las condiciones climáticas. (I) Los recipientes montados en el interior de vehículos que transportan pasajeros deberán instalarse cumpliendo con la Sección 11.8 La instalación de las válvulas de alivio de presión para dichos recipientes deberá cumplir con 11.7.5. 6.21.3.5 Los cilindros instalados en calentadores portátiles de alquitrán a un costado del calentador, sobre la estructura del vehículo, o en equipos para calefacción superficial de rutas deberán protegerse del calor radiante o por convección proveniente de llamas abiertas u otros quemadores, mediante el uso de un escudo contra el calor, o ubicando el o los cilindros sobre el vehículo. Además deberá aplicarse lo siguiente: (1) Las válvulas de los cilindros deberán cerrarse cuando los quemadores no están en uso. (2) Los cilindros no se deberán volver rellenar mientras los quemadores estén en uso tal como se especifica en 7.2.3.2(B). 6.21.4 Instalación de Accesorios del Recipiente. 6.21.4.1 Los accesorios de los recipientes deberán instalarse de acuerdo con lo siguiente: (1) La instalación de las válvulas de alivio de presión sobre recipientes A S M E instalados en el interior de vehículos que cumplen con la Sección 11.8, deberá cumplir con 11.7.5. (2) La instalación de las válvulas de alivio de presión sobre recipientes A S M E instalados en el exterior de vehículos, deberá cumplir con 11.7.5 y 6.21.3.3 (3) Las válvulas de cierre principales en los recipientes para líquido y vapor deberán ser fácilmente accesibles. (4) Los cilindros deberán estar diseñados para el llenado ya sea en posición vertical u horizontal, o si son de tipo universal, se permitirá el llenado en ambas posiciones. (5) Todas las entradas o salidas del recipiente, o las válvulas instaladas en las entradas o salidas del recipiente, excepto los dispositivos de alivio de presión y dispositivos de medición, deberán rotularse para indicar si se comunican con el espacio del líquido o del vapor. (6) Los recipientes de los cuales sólo se extraerá vapor, deberán instalarse y equiparse con conexiones que minimicen la posibilidad de una extracción accidental de líquido. 6.21.4.2 Los reguladores deberán instalarse de acuerdo con 6.7.2 y 6.21.4.2(A) hasta 6.21.4.2(E). (A) Los reguladores deberán instalarse con el orificio de venteo para alivio de presión apuntando hacia abajo verticalmente, para permitir el drenaje de la humedad acumulada en el diafragma del regulador. (B) Los reguladores no instalados en compartimientos deberán estar equipados con una cubierta duradera diseñada para proteger el orificio de venteo del
DE PETRÓLEO
58-56
regulador del aguanieve, nieve, lluvia glacial, hielo, lodo y salpicado de las ruedas. (C) Si los reguladores montados sobre vehículos se instalaran a nivel del piso o por debajo de él, deberán instalarse en un compartimiento que les ofrezca protección contra la intemperie y el salpicado de las ruedas. (D) Los compartimientos del regulador deberán cumplir con lo siguiente: (1) El compartimiento deberá ser de un tamaño suficiente como para permitir la operación con herramientas para la conexión y reemplazo del (los) regulador(es). (2) E l compartimiento deberá ser hermético al vapor hacia el interior del vehículo. (3) E l compartimiento deberá tener una abertura de venteo hacia el exterior de al menos 1 pulg (650 mm ) ubicado dentro de 1 pulg (25 mm) de la parte inferior del compartimiento. (4) El compartimiento no deberá contener equipos que producen llamas o chispas. (E) La salida de ventilación del regulador deberá ubicarse al menos a 2 pulg. (51 mm) por encima de la abertura de ventilación del compartimiento. 6.21.5 Tuberías. 6.21.5.1 Las tuberías deberán instalarse de acuerdo con 6.8.3 y 6.21.5.1(A) hasta 6.21.5.1(M). (A) Las tuberías de acero deberán tener un espesor de pared mínimo de 0,049 pulg (1,2 mm). (B) Deberá instalarse un conector flexible entre la salida del regulador y el sistema de tuberías para protegerlo de las tensiones por dilatación, contracción, trepidación y vibración. (C) Se deberá proveer flexibilidad en la tubería entre el cilindro y el sistema de tuberías de gas o el regulador. (D) Los conectores flexibles deberán instalarse de acuerdo con 6.8.7. (E) Los conectores flexibles de más de 36 pulg. (0,9 m) de largo total, o líneas de combustible que incorporen mangueras, sólo deberán utilizarse con la aprobación de la autoridad competente. (F) El sistema de tuberías deberá ser diseñado, instalado, sostenido y asegurado para minimizar la posibilidad de daño debido a vibración, tensiones, o desgaste, y para impedir que se afloje mientras está en tránsito. (G) Las tuberías deberán instalarse en una ubicación protegida. (H) Cuando las tuberías se instalen en el exterior del vehículo, deberán instalarse como sigue: (I) Las tuberías deberán estar bajo el vehículo y debajo de cualquier aislación o fondo falso. (2) Deberá instalarse una fijación u otra protección que evite daños debidos a la abrasión o la vibración. (3) En todos los puntos en que la tubería pase a través de chapa metálica o de un miembro estructural, deberá instalarse un anillo protector de goma u otra protección equivalente para evitar el desgaste. (I) Las tuberías de gas deberán instalarse para que ingresen al vehículo a través del piso directamente por debajo o adyacentes al artefacto al que sirven. (J) Si se instala un ramal, la conexión en té deberá ubicarse en la línea principal de gas, por debajo del piso, y en el exterior del vehículo. 2
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(K) Las partes expuestas del sistema de tuberías deberán ser de material resistente a la corrosión o estar revestidas o protegidas para minimizar la corrosión exterior. (L) Deberán instalarse válvulas de alivio hidrostáticas en Secciones aisladas de la tubería de líquido tal como se dispone en la Sección 6.11. (M) Los sistemas de tuberías, incluidas las mangueras, deberán ser ensayados por presión y demostrar estar libres de fugas de acuerdo con la Sección 6.12. 6.21.5.2 No deberá haber ninguna conexión de combustible entre un tractor y un remolque u otras unidades del vehículo. 6.21.6 Instalación de los Equipos. Los equipos deberán instalarse de acuerdo con la Sección 6.15, 6.21.6.1 y 6.21.6.2. 6.21.6.1 La instalación deberá realizarse conforme a las recomendaciones del fabricante y, en el caso de equipos aprobados, como se disponga en la aprobación. 6.21.6.2 Los equipos instalados sobre vehículos deberán estar protegidos del daño ocasionado por otros vehículos tal como se dispone para los accesorios y conexiones de los recipientes en 6.21.3.4(C). 6.21.7 Instalación de los Artefactos. 6.21.7.1 La SubSección 6.21.7 se deberá aplicar a la instalación de todos los artefactos en los vehículos. No deberá aplicarse a los motores. 6.21.7.2 Se deberán aprobar todos los equipos cubiertos en esta subSección instalados en vehículos. 6.21.7.3 Cuando el dispositivo o artefacto esté diseñado para operar mientras el vehículo esté en tránsito, como un calentador o enfriador de cargas, deberán instalarse medios adecuados, tal como una válvula de exceso de flujo, para detener el flujo de gas en caso de ruptura de la línea. 6.21.7.4 Todos los artefactos de calefacción con llama de gas deberán estar equipados con cortes de seguridad de acuerdo con 5.18.7(A) excepto aquellos abarcados en 6.18.2.8(2). 6.21.7.5 Todos los artefactos de calefacción con llama de gas, excepto estufas y artefactos de iluminación instalados en vehículos destinados para la ocupación humana, deberán diseñarse o instalarse asegurando una separación completa del sistema de combustión respecto de la atmósfera interior del vehículo. 6.21.7.6* Cuando los calentadores de tipo sin venteo que están diseñados para proteger la carga se utilicen en vehículos que no estén destinados a la ocupación humana, se deberán tomar recaudos para proveer aire del exterior para la combustión y para la salida de los productos de la combustión al exterior. 6.21.7.7 Los artefactos instalados en el espacio de carga del vehículo deberán ser fácilmente accesibles tanto cuando el vehículo está cargado como cuando está vacío. 6.21.7.8 Los artefactos deberán estar construidos o protegidos de algún otro modo para minimizar un posible daño u operación defectuosa debida al desplazamiento o manipulación de la carga. 6.21.7.9 Los artefactos deberán ubicarse de tal modo que un incendio en cualquier artefacto no bloquee la salida de personas del vehículo. 6.21.7.10 Deberá proveerse una placa permanente de advertencia adherida al artefacto o al vehículo, por fuera
DE PETRÓLEO
58-57
de cualquier cerramiento y adyacente al (los) recipiente(s), y deberá incluir los siguientes ítems: PRECAUCIÓN (1) Asegúrese que todas las válvulas del artefacto estén cerradas antes de abrir la válvula del recipiente. (2) Las conexiones de los artefactos, reguladores y recipientes deberán controlarse periódicamente para detectar fugas, con agua jabonosa o equivalente. (3) Nunca utilice un fósforo o llama para detectar fugas. (4) Las válvulas del recipiente deberán cerrarse cuando los equipos no estén en uso. 6.21.8 Precauciones Generales. Las unidades móviles que contengan planchas calientes y otros equipos de cocción, incluyendo cocinas móviles y vehículos de catering, deberán estar provistas como mínimo con un extintor portátil aprobado, calificado en conformidad con la norma NFPA 10, Norma para Extintor Portátiles, a no menos de ÍO-B'.C. Cuando los extintor tengan más de una letra de clasificación, se puede considerar que satisfacen los requisitos de cada clase de letra. 6.21.9 Estacionamiento, Mantenimiento y Reparación. 6.21.9.1 Se deberá permitir que los vehículos con sistemas a Gas LP montados sobre sí para fines distintos que la propulsión se estacionen o se les realice mantenimiento o reparación en el interior de edificios, de acuerdo con lo siguiente: (1) El sistema de combustible deberá estar libre de fugas, y el (los) recipiente(s) no deberán llenarse más allá de los límites especificados en el Capítulo 7. (2) La válvula de cierre del recipiente deberá estar cerrada, excepto cuando no se requiera que la válvula del recipiente esté cerrada, cuando se requiera combustible para una prueba o reparación. (3) El vehículo no deberá estacionarse próximo a fuentes de calor, llamas abiertas o fuentes de ignición similares, o cerca de fosas sin ventilación. 6.21.9.2 Los vehículos que tengan recipientes con capacidades de agua mayores que 300 gal (1,1 m ) deberán cumplir con los requisitos de la Sección 9.7. 6.22 Surtidores de Combustible para Vehículos y Estaciones de Servicio. 6.22.1 Aplicación. 6.22.1.1 La Sección 6.22 incluye la ubicación, instalación y operación de los surtidores de combustible para vehículos y estaciones de servicio. 6.22.1.2 Se deberán aplicar las disposiciones de las Secciones 6.2 y 6.3, según las modificaciones de la Sección 6.22. 6.22.2 Ubicación. 6.22.2.1 La ubicación de los surtidores de combustible para vehículos y las estaciones de servicio deberá estar en conformidad con la Tabla 6.5.3. 6.22.2.2 Los surtidores de combustible para vehículos y las estaciones de servicio deberán ubicarse alejados de fosas de acuerdo con la Tabla 6.5.3 sin drenajes o descargas de fluido dirigidos desde la unidad hacia la abertura de un sistema cloacal o dentro de los 15 pies (4,6 m) de ésta. 6.22.3 Requisitos de Instalación Generales. 3
Edición 2004
opyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL G A S
6.22.3.1 Los surtidores de combustible para vehículos y las estaciones de servicio deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. 6.22.3.2 Los surtidores de combustible para vehículos y las estaciones de servicio no deberán ubicarse en el interior de un edificio, exceptuando lo permitido en el Capítulo 10. 6.22.3.3 Cuando se instale un surtidor de combustible para vehículos bajo un resguardo contra la intemperie o un techo, el área deberá estar adecuadamente ventilada y no deberá estar cerrada en más del 50 por ciento de su perímetro. 6.22.3.4 En el dispositivo, se deberá controlar la bomba utilizada para la transferencia de Gas LP a través de la unidad hacia el interior de los recipientes, para minimizar la posibilidad de fugas y descargas accidentales. 6.22.3.5 Deberá instalarse una válvula de retención de exceso de flujo o una válvula de contrapresión diferencial en el interior o sobre el surtidor, en el punto en que la manguera del surtidor se conecta a la tubería de líquido. 6.22.3.6 Las tuberías y la manguera de despacho deberán estar provistas con válvulas de alivio hidrostáticas según la Sección 6.11. 6.22.3.7 La protección contra entradas ilegales y la manipulación no autorizada deberá estar de acuerdo con 6.16.5. 6.22.3.8 Deberá colocarse una válvula de cierre manual y una válvula de retención de exceso de flujo en la tubería del líquido, entre la bomba y la entrada del surtidor cuando el dispositivo de despacho esté instalado en una ubicación remota y no sea parte de una unidad completa de almacenaje y despacho montada sobre una base común,. 6.22.3.9 Todos los surtidores deberán estar instalados sobre una base de hormigón o formar parte de una unidad de almacenamiento y despacho completa, montada sobre una base común e instalada de acuerdo con 6.6.3.1(G). Deberá proveerse protección contra daño físico para los surtidores. 6.22.3.10 Deberá instalarse una válvula de cierre de acción rápida listada en el extremo de descarga de la manguera de transferencia. 6.22.3.11 Deberán instalarse un interruptor o disyuntor claramente identificados y fácilmente accesibles en una ubicación que se encuentre a no menos de 20 pies (6,1 m) ni a más de 100 pies (30,5 m) del dispositivo(s) de despacho, para cortar la energía en caso de incendio, accidente u otra emergencia. 6.22.3.12 La señalización de los interruptores o disyuntores deberá ser visible desde el punto de transferencia de líquido. 6.22.4 Instalación de los Surtidores de Combustible para Vehículos. 6.22.4.1 Las mangueras deberán cumplir con lo siguiente: (1) El largo de la manguera no deberá exceder los 18 pies (5,5 m), a menos que la autoridad competente lo apruebe. (2) Todas las mangueras deberán ser listadas. (3) Mientras no estén en uso, las mangueras deberán encontrarse aseguradas para protegerlas de un posible daño.
DE PETRÓLEO
58-58
6.22.4.2 Deberá instalarse un dispositivo de arrancamiento de emergencia listado, que cumpla con la norma U L 567, Conectores normalizados para tubos para líquidos inflamables y combustibles y Gas LP, y que esté diseñado para retener al líquido a ambos lados del punto de desprendimiento, o algún otro dispositivo que provea una protección equivalente, aprobado por la autoridad competente. 6.22.4.3 Los dispositivos de despacho de Gas LP deberán ubicarse como sigue: (1) Los sistemas convencionales deberán estar por lo menos a 10 pies (3,0 m) de cualquier dispositivo de despacho para líquidos Clase I. (2) Los sistemas de transferencia de baja emisión de acuerdo con la Sección 6.24 deberán estar al menos a 5 pies (1,5 m) de cualquier dispositivo de despacho para líquidos Clase I. 6.23 Protección contra Incendios. 6.23.1 Aplicación. La Sección 6.23 se aplica a la protección contra incendios para las instalaciones de Gas LP. 6.23.2* Planificación. 6.23.2.1 La planificación de la respuesta a incidentes, incluyendo la liberación accidental de Gas LP, incendios o violaciones a la seguridad, deberá coordinarse con las agencias locales de respuesta a emergencias. 6.23.2.2 La planificación deberá tener en cuenta la seguridad del personal de emergencias, de los trabajadores y del público. 6.23.3* Protección de los Recipientes ASME. 6.23.3.1 Se deberá proveer protección contra incendios para instalaciones con una capacidad de agua total mayor que 4000 gal (15,lm ) y para recipientes A S M E sobre techos. 6.23.3.2 Los modos de protección contra incendios deberán ser especificados por escrito en una reseña de prevención de descarga de productos y preparación ante incidentes. 6.23.3.3 La reseña deberá ser presentada por el propietario, el operador o la persona designada por ellos a la autoridad competente y al equipo local de respuesta ante emergencias en el ámbito. 6.23.3.4 La reseña deberá ser actualizada cuando se modifique la capacidad de almacenamiento o el sistema de transferencia. 6.23.3.5 Una reseña deberá ser una evaluación del sistema de control de producto total, tal como las válvulas de cierre de emergencia y las válvulas internas equipadas para cierre remoto y cierre automático que utilizan protección contra desprendimiento con actuación térmica (fuego), cuando estén instaladas, y los requisitos opcionales de la Sección 6.24. 6.23.3.6 Cuando exista un análisis de seguridad contra incendios por escrito, no se deberá requerir una reseña para prevención de incidentes. 6.23.3.7 Si en la preparación de una reseña para la prevención de incidentes se determina que existe un peligro para las estructuras adyacentes que supera la protección provista por las disposiciones del código, deberá proporcionarse protección especial en conformidad con 6.23.5. 6.23.4 Otros Requisitos de Protección. 3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL G A S
6.23.4.1 Deberán proveerse caminos u otros medios de acceso para equipos de emergencia tales como equipos del departamento de bomberos. 6.23.4.2 Toda planta industrial, planta granel y punto de distribución deberá contar con al menos un extintor portátil aprobado que tenga una capacidad mínima de 18 lb (8,2 kg) de polvo químico seco con calificación B:C. Cuando los extintores tengan más de una clasificación de letra, puede considerarse que los mismos satisfacen los requisitos de cada clase de letra. 6.23.4.3* Los incendios de Gas LP no deberán extinguirse hasta que la fuente del gas que se está quemando haya sido cortada. 6.23.4.4 Los controles de emergencia deberán marcarse visiblemente y deberán ubicarse tal que sean fácilmente accesibles en emergencias. 6.23.5 Protección especial. 6.23.5.1* Si se utiliza aislación, ésta deberá ser capaz de limitar la temperatura del recipiente para que no supere los 800 °F (427°C) durante un mínimo de 50 minutos, determinado por ensayo con el aislante aplicado sobre una placa de acero y sometido a un ensayo de llama esencialmente por encima del área de la placa de ensayo. 6.23.5.2 E l sistema de aislación deberá ser inherentemente resistente a la intemperie y a la acción de los chorros de manguera. 6.23.5.3 Si se cubre con un montículo, deberán exigirse los requisitos de 6.6.6.3. 6.23.5.4 Si se entierra, deberán exigirse los requisitos de 6.6.6.1. 6.23.6 Sistemas para Pulverización de Agua. 6.23.6.1 Si se utilizan sistemas fijos para pulverización de agua y monitores, éstos deberán cumplir con la norma NFPA 15, Norma para sistemasfijosde pulverización de agua para protección contra incendios. 6.23.6.2 Donde se utilicen sistemas fijos para pulverización de agua y monitores, éstos deberán accionarse automáticamente a través de dispositivos sensibles al fuego y deberán también poder ser activados manualmente. 6.23.6.3 Si se utilizan boquillas de monitoreo, deberán ubicarse y disponerse de modo que mojen todas las superficies de los recipientes que puedan quedar expuestas al fuego. 6.24 Requisitos Alternativos para la Instalación de Recipientes ASME. 6.24.1 Alcance. La Sección 6.24 se aplica a los requisitos alternativos para la ubicación e instalación de los recipientes ASME subterráneos o en montículo, que incorporen el uso de medidas de control del producto redundante a prueba de fallas y los conceptos de transferencia de baja emisión a losfinesde incrementar la seguridad y moderar los requisitos de distancia y protección especial. 6.24.2 Requisitos de Distancia. 6.24.2.1 Cuando se cumplan los requisitos de la Sección 6.24, las distancias mínimas desde los edificios importantes y la línea de propiedad adyacente sobre la cual se pueda construir a los recipientes ASME subterráneos o en montículo, con una capacidad de agua desde 2001 gal hasta 30.000 gal (7,6 m hasta 114 m ), deberá reducirse a 10 pies (3,0 m). 3
3
DE PETRÓLEO
58-59
6.24.2.2 Las distancias para todos los recipientes A S M E subterráneos o en montículo deberán medirse desde la superficie del recipiente. 6.24.2.3 Ninguna parte de un recipiente A S M E subterráneo deberá estar a menos de 10 pies (3 m) de un edificio o línea de propiedad adyacente sobre la cual se pueda construir, y ninguna parte de un recipiente A S M E en montículo, que se instala sobre el nivel del piso, deberá estar a menos de 5 pies (1,5 m) de un edificio o línea de propiedad adyacente sobre la cual se pueda construir. 6.24.3 Accesorios de los Recipientes ASME. Los requisitos de 6.24.3.1 hasta 6.24.3.5 deberán exigirse para los recipientes A S M E con una capacidad de agua de 2001 gal hasta 30.000 gal (7,6 m hasta 114 m ), mencionados en la Sección 6.24. 6.24.3.1 Todas las aberturas para extracción de líquido y todas las aberturas para extracción de vapor de 1 1/4 pulg (3,2 cm) o mayores deberán equiparse con una válvula interna. 6.24.3.2 Las válvulas internas deberán permanecer cerradas, excepto durante los períodos de operación. 6.24.3.3 Las válvulas internas deberán estar equipadas para cierre remoto y el corte automático por activación térmica (fuego). 6.24.3.4 Se deberá instalar una válvula manual de cierre positivo lo más cerca posible de cada válvula interna. 6.24.3.5 Todas las aberturas de entrada de líquido y vapor deberán equiparse de acuerdo con 6.23.1 hasta 6.23.3.4 o deberán equiparse con una válvula de no retroceso diseñada para la aplicación prevista y una válvula manual de cierre positivo instalada lo más cerca posible de la válvula de no retroceso. 6.24.4 Control del Producto Redundante a Prueba de Fallas. 6.24.4.1 En los puntos de transferencias a tanques de carga o vagones cisterna deberá proporcionarse protección de acuerdo con la Sección 6.10, utilizando válvulas de cierre de emergencia o válvulas de no retroceso aprobadas, o una combinación de ambas. 6.24.4.2 Deberá proporcionarse un corte automático del sistema, de todas las válvulas primarias (válvulas internas y válvulas de cierre de emergencia) por medio de accionamiento térmico (fuego) y en el caso de la extracción de una manguera. 6.24.4.3 Deberá proveerse una capacidad de cierre remoto, incluyendo el abastecimiento de energía del equipo de transferencia y a todas las válvulas primarias (internas y de cierre de emergencia). (A) Deberá instalarse una estación de corte remoto dentro de los 15 pies (4,6 m) desde el punto de transferencia. (B) Se deberá instalar al menos una estación de cierre remoto adicional a no menos de 25 pies (7,6 m) ni más de 100 pies (30,5 m) del punto de transferencia. (C) Las estaciones de cierre de emergencia remotas deberán «identificarse como tales mediante un letrero que incorpore las palabras "Propano" y "Cierre de Emergencia" en letra de imprenta de no menos de 2 pulg. (5,1 cm) de altura, sobre fondo de color contrastante al de las letras. El letrero deberá ser visible desde el punto de transferencia. 3
Edición 2004
3
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
6.24.5 Transferencia de Baja Emisión. Los requisitos sobre las distancias de transferencia de la Tabla 6.5.3 y 6.22.4.3, deberán reducirse a la mitad cuando la instalación esté en conformidad con 6.24.5. 6.24.5.1 La transferencia a los recipientes A S M E sobre vehículos deberá cumplir con los requisitos de 6.24.5.1(A) hasta 6.24.5.1(D). (A) La combinación de válvula y pico de descarga deberá acoplarse en el recipiente receptor con la válvula de llenado de forma tal que, al desacoplarse luego de la transferencia de producto, no se libere a la atmósfera más de 4 cm (0,24 pulg ) de producto (equivalente líquido). (B) En un sitio de transferencia de baja emisión no deberán utilizarse medidores fijos de nivel máximo de líquido para determinar el límite máximo de llenado permitido. (C) E l límite máximo de llenado permitido deberá determinarse mediante un dispositivo de prevención de sobrellenado u otro medio aprobado. (D) Cuando se instalen medidores fijos del nivel máximo de líquido, deberá ubicarse un rótulo cerca del medidor, que contenga las instrucciones siguientes: "No utilizar este medidor fijo del nivel máximo de líquido en estaciones de transferencia de baja emisión". 6.24.5.2 La transferencia a recipientes A S M E estacionarios deberá cumplir los requisitos de 6.24.5.2(A) hasta 6.24.5.2(F). (A) Cuando la transferencia se realice a través de una manguera de 1 pulg. (2,5 cm) de tamaño nominal o menor, la combinación válvula y pico de descarga no deberá contener un volumen intersticial mayor a 4 cm (0,24 pulg ). (B) Cuando la transferencia se realice a través de una manguera de un tamaño nominal mayor a 1 pulg. (2,5 cm), no se deberá liberar a la atmósfera una cantidad de Gas LP mayor a 15 cm (0,91 pulg ) (equivalente líquido) durante la operación de transferencia, incluyendo el desacoplamiento de la manguera de transferencia. (C) En los sistemas de transferencia de baja emisión, los medidores fijos del nivel máximo de líquido deberán instalarse y utilizarse para verificar la exactitud (de funcionamiento) de los medidores de nivel de líquido u otros dispositivos de medición de nivel de líquido. (D) Los medidores fijos del nivel máximo de líquido no deberán utilizarse en el llenado de rutina de los sistemas de transferencia de baja emisión. (E) E l uso de un medidor flotante u otro dispositivo sin venteo aprobado para recipientes de 2001 gal (7,6 m ) de capacidad de agua o mayores deberá ser el único medio de determinar el límite máximo de llenado. (F) El límite máximo de llenado para los recipientes con una capacidad de agua menor a 2001 gal (7,6 m ) en los sistemas de transferencia de baja emisión deberá ser controlado mediante el uso de un dispositivo de prevención de sobrellenado u otro dispositivo aprobado para este servicio. 3
3
3
3
3
3
3
3
Capítulo 7 Gas L P 7.1* Alcance.
Transferencia de Líquido de
58-60
7.1.1 Este capítulo se aplica a las transferencias de Gas LP líquido de un recipiente a otro, siempre que esta transferencia implique conexiones y desconexiones en el sistema de transferencia o el venteo de Gas LP a la atmósfera, 7.1.2 Este capítulo también se aplica a la seguridad operativa y los métodos para determinar la cantidad de Gas LP permitida en los recipientes. 7.2 Seguridad Operativa. 7.2.1 Personal para la Transferencia. 7.2.1.1 Las operaciones de transferencia deberán ser realizadas por personal calificado que cumpla con los requisitos de la Sección 4.4. 7.2.1.2 A l menos una persona calificada deberá permanecer asistiendo en la operación de transferencia desde el momento en que se realizan las conexiones hasta que se completa la transferencia, se cierran las válvulas de cierre y se desconectan las líneas. 7.2.1.3 E l personal de transferencia deberá tomar la precaución de asegurarse de que los Gases LP transferidos sean aquellos para los cuales han sido diseñados el sistema de transferencia y los recipientes a llenar. | 7.2.2 Llenado y Evacuación de los Recipientes. 7.2.2.1 La transferencia de Gas LP hacia y desde un recipiente deberá ser realizada solamente por personas calificadas, entrenadas en el manejo apropiado, y en los procesos de operación, que cumplan con los requisitos de la Sección 4.4, y en los procedimientos de respuesta ante emergencias. 7.2.2.2 Cuando se descubra el incumplimiento con la Sección 5.2 y la Sección 5.7, se deberá notificar por escrito al dueño y al usuario del recipiente. 7.2.2.3 Se deberá prohibir la inyección de aire comprimido, oxígeno o cualquier gas oxidante dentro del recipiente para transferir Gas LP líquido. 7.2.2.4 A l vaciar un recipiente propiedad de terceros, el personal calificado que realice la transferencia no deberá inyectar en el recipiente otro material que Gas LP. 7.2.2.5 Las salidas de válvulas en cilindros de una capacidad de agua de 108 lb (49 kg) [45 lb (20 kg) de capacidad nominal de propano] o menor, deberán equiparse con un sellado efectivo tal como un tapón, casquete, acoplamiento de cierre rápido listado o un acoplamiento de conexión rápida listado. 7.2.2.6 Los sellos de las salidas de las válvulas deberán estar en su lugar siempre que el cilindro no esté conectado para el uso. 7.2.2.7 No se deberá requerir que los cilindros no recargables (desechables) y los nuevos sin uso estén equipados con sellos de las salidas de válvulas. 7.2.2.8 Los cilindros sólo deberán llenarse luego de determinar que cumplen con los requisitos de diseño, fabricación, inspección, marcado, y recalificación de este código. 7.2.2.9 Los cilindros "de un solo uso", "no recargables" o "desechables" no deberán ser recargados con Gas LP. 7.2.2.10 Los recipientes deberán cumplir con lo siguiente respecto de los requisitos de presión de servicio y de diseño: (1) La presión de servicio marcada sobre el cilindro no deberá ser menor al 80% de la presión de vapor del Gas
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
LP para la cual el cilindro esté diseñado a 130°F (54,4°C). (2) La presión de diseño mínima para los recipientes ASME deberá cumplir con la Tabla 5.2.4.2. 7.2.2.11 La transferencia de productos refrigerados deberá realizarse sólo hacia el interior de sistemas que están diseñados para aceptar productos refrigerados. 7.2.2.12 No se deberá llenar un recipiente si el conjunto de éste no satisface los requisitos para servicio continuo. 7.2.2.13 Las mangueras de transferencia de un diámetro interno mayor a 1/2 pulg. (12 mm) no deberán usarse para realizar conexiones a cilindros individuales que están siendo llenados en el interior de edificios. 7.2.3 Disposición y Operación de los Sistemas de Transferencia. 7.2.3.1 Se deberá prohibir el acceso del público a las áreas donde se almacena y transfiere el Gas LP excepto cuando fuera necesario para la operación de las actividades normales del negocio. 7.2.3.2 Deberán apagarse las fuentes de ignición durante las operaciones de transferencia, mientras se realizan conexiones y desconexiones, o mientras el Gas LP está siendo venteado a la atmósfera. (A) Los motores de combustión interna dentro de los 15 pies (4,6 m) de un punto de transferencia deberán estar apagados mientras tales operaciones de transferencia estén en progreso, con excepción de lo siguiente: (1) Los motores de vehículos camiones tanque de Gas LP construidos y operados en cumplimiento con el Capítulo 9 mientras tales motores estén accionando bombas de transferencia o compresores sobre dichos vehículos para cargar recipientes de acuerdo con 6.5.4. (2) Los motores instalados en edificios según se establece en la Sección 11.12. (B) No se deberá permitir el fumar, las llamas abiertas, las herramientas eléctricas portátiles y las luces de extensión capaces de encender al Gas LP, dentro de los 25 pies (7,6 m) de un punto de transferencia mientras haya en progreso operaciones de llenado. (C) No se deberá permitir el corte de metales, el amolado, el corte con gas combustible-oxígeno, soldadura fuerte, soldadura blanda o soldadura, dentro de los 35 pies (10,7 m) de un punto de transferencia, mientras estén en progreso operaciones de llenado. (D) Los materiales que se calentaron por encima de la temperatura de ignición del Gas LP, deberán enfriarse antes de comenzar la transferencia. (E) Deberán apagarse las fuentes de ignición durante la carga de cualquier recipiente de Gas LP sobre el vehículo. 7.2.3.3 Los vehículos camiones tanque que descarguen en recipientes de almacenaje deberán estar por lo menos a 10 pies (3,0 m) del recipiente y en una posición tal que las válvulas de cierre tanto del camión como del recipiente sean fácilmente accesibles. 7.2.3.4 El vehículo camión tanque no deberá transferir Gas LP al almacenaje de una estación de servicio mientras se encuentre estacionado en la vía pública. 7.2.3.5 Las transferencias a recipientes que sirvan a equipos agrícolas o industriales que requieran ser
DE PETRÓLEO
58-61
reabastecidos de combustible in situ deberá cumplir con 7.2.3.5(A)y 7.2.3.5(B). (A) * Cuando la entrada de los equipos para movimiento de aire esté a menos de 50 pies (15 m) de un punto de transferencia, ésta deberá cerrarse mientras los recipientes estén siendo recargados. (B) Los equipos que empleen llamas abiertas o los equipos con recipientes integrantes deberán cerrarse mientras estén siendo reabastecidos de combustible. 7.2.3.6 Mientras los vagones cisterna estén en desvíos para carga o descarga, se deberá aplicar lo siguiente: (1) Deberá ubicarse un letrero de advertencia con un texto tal como "ALTO. VAGÓN CISTERNA CONECTADO" en el (los) extremo(s) activo(s) del desvío, mientas el vagón esté conectado, como lo requieren las regulaciones del DOT. (2) Deberán colocarse cuñas en las ruedas para evitar el movimiento del vagón en cualquier dirección. 7.2.3.7 Cuando se utilicen mangueras o tuberías articuladas para la carga o descarga de vagones cisterna, ésta deberá protegerse como sigue: (1) Se deberá instalar una válvula de cierre de emergencia en el extremo de la manguera o tubería articulada que conecte al vagón cisterna, donde sea posible el flujo hacia el interior o el exterior del vagón cisterna. (2) Se deberá instalar una válvula de cierre de emergencia o una válvula de no retroceso en el extremo de la manguera o tubería articulada que conecte al vagón cisterna, donde el flujo sea solamente hacia el interior del vagón cisterna. 7.2.3.8 Cuando los vehículos camiones tanque sean llenados directamente desde vagones cisterna en vías privadas que involucren tanques de almacenaje no estacionarios, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: (1) Deberá proveerse protección para la transferencia de acuerdo con la Sección 6.10. (2) El control de la fuente de ignición deberá estar en conformidad con la Sección 6.20. (3) E l control de fuentes de ignición durante la transferencia deberá proveerse de acuerdo con 7.2.3.2. (4) Se deberán proporcionar extintor de acuerdo con 6.23.4.2. (5) El personal de transferencia deberá satisfacer los requisitos de 7.2.1. (6) Los vehículos camiones tanque deberán satisfacer los requisitos de 7.2.3. (7) Los puntos de transferencia deberán ubicarse de acuerdo con la Tabla 6.5.3 respecto de las exposiciones. (8) Se deberán proveer requisitos de anclaje y arrancamiento en el lado del camión tanque para la transferencia desde un vagón cisterna directamente al camión tanque. 7.2.4 Inspección de las Mangueras. 7.2.4.1 Los conjuntos de mangueras deberán ser inspeccionados visualmente antes de cada uso para detectar fugas o daños que pudieran deteriorar su integridad. 7.2.4.2 Tales conjuntos de mangueras deberán ser inspeccionados al menos una vez por año. 7.2.4.3 La inspección de los conjuntos de mangueras presurizadas deberá incluir lo siguiente:
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(1) Daños a la cubierta exterior que expongan el refuerzo (2) Mangueras torcidas o achatadas (3) Zonas blandas o bultos en la manguera (4) Acoplamientos que se hayan deslizado sobre la manguera, estén dañados, tengan partes faltantes o tengan pernos flojos (5) Fugas distintas de las fugas por permeabilidad 7.2.4.4 Los conjuntos de mangueras deberán ser reemplazados, reparados o mantenidos en servicio según los resultados de esta inspección. 7.2.4.5 Las mangueras con fugas o dañadas deberán ser reparadas o puestas fuera de servicio inmediatamente. 7.3 Venteo de Gas LP a la Atmósfera. 7.3.1 Generalidades. El Gas LP, ya sea en forma de líquido o vapor, no deberá ser venteado a la atmósfera, a menos que sea venteado bajo las condiciones siguientes: (1) Se deberá permitir el venteo de Gas LP cuando el flujo máximo desde los medidores del nivel de líquido fijos, rotatorios o de tubo deslizante no supere al de un orificio de broca No. 54. (2) Se deberá permitir el venteo de Gas LP entre las válvulas de cierre antes de desconectar la tubería de transferencia de líquido del recipiente. (3) Se deberá permitir, cuando sea necesario, que se realice el venteo de Gas LP a través del uso de válvulas de purga. (4) Se deberá permitir el venteo de Gas LP para los fines descritos en 7.3.1(1) y 7.3.1(2) dentro de estructuras diseñadas para el llenado de recipientes de acuerdo con el Capítulo 10. (5) Se deberá permitir el venteo de las bombas de transferencia de líquido listadas para Gas LP que utilizan tal vapor como fuente de energía, cuando la tasa de descarga no supere la descarga de un orificio de broca No. 31. (6) Se deberá permitir el venteo de Gas LP para la purga de acuerdo con 7.3.2. (7) Se deberá permitir el venteo de Gas LP para emergencias. (8) Se deberá permitir el venteo de vapor de Gas LP utilizado como la fuente de presión en sistemas de corte remoto para válvulas internas y válvulas de cierre de emergencia. 7.3.2 Purgado. 7.3.2.1 E l venteo de gas de los recipientes para el purgado u otros fines deberá realizarse de acuerdo con 7.3.2.2 hasta 7.3.2.4. 7.3.2.2 E l venteo de los cilindros en interiores sólo deberá realizarse en estructuras diseñadas y construidas para el llenado de cilindros de acuerdo con 6.5.1 y el Capítulo 10, y con 7.3.2.2(A) hasta 7.3.2.2(C): (A) Se deberán instalar tuberías que lleven el producto venteado hacia el exterior a por lo menos 3 pies (1 m) por encima del punto más elevado de cualquier edificio dentro de los 25 pies (7,6 m). (B) Sólo se deberán liberar a la atmósfera vapores. (C) Si se utiliza un cabezal múltiple de venteo para permitir el venteo de más de un cilindro al mismo tiempo, cada conexión al cabezal múltiple de venteo deberá estar equipada con una válvula de no retroceso.
DE PETRÓLEO
58-62
7.3.2.3 E l venteo de recipientes en exteriores deberá realizarse bajo condiciones que resulten en una dispersión rápida del producto liberado. 7.3.2.4 Si las condiciones fueran tales que el venteo a la atmósfera no pudiera lograrse de una manera segura, se deberá quemar Gas LP por lo menos a una distancia de 25 pies (7,6 m) de los combustibles. 7.4 Cantidad de Gas LP en los Recipientes. 7.4.1 Aplicación. La Sección 7.4 se aplica al contenido máximo permisible de Gas L P de los recipientes y a los métodos para verificar esta cantidad. (Ver el Anexo F). 7.4.2 Capacidad de Gas LP de los Recipientes. 7.4.2.1 La capacidad de un recipiente de Gas L P deberá determinarse ya sea por el peso según 7.4.2.2 o por el volumen según 7.4.2.3. 7.4.2.2* El límite máximo de llenado por peso de Gas LP en un recipiente deberá estar de acuerdo con la Tabla 7.4.2.2. Tabla 7.4.2.2 Límite Máximo de Llenado por Peso de los Recipientes de Gas LP (Porcentaje de la Capacidad de Agua Marcada, en Libras). Recipientes sobre superficie
Peso específico a 60°F (15,6°C) 0,496-0,503 0,504-0,510 0,511-0,519 0,520-0,527 0,528-0,536 0,537-0,544 0,545-0,552 0,553-0,560 0,561-0,568 0,569-0,576 0,577-0,584 0,585-0,592 0,593-0,600
0 a 1200 U.S. gal (0 a 4,5 m ) de capacidad de agua total, % 3
41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53
Más de 1200 U.S. gal (más de Recipientes . _ i. 4,5 m) subterráde neos de capacidad cualquier de agua capacidad, total % % 3
44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56
45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57
7.4.2.3* El volumen máximo permitido de Gas LP en un recipiente deberá estar de acuerdo con las Tabla 7.4.2.3(a), la Tabla 7.4.2.3(b) y la Tabla 7.4.2.3(c). 7.4.3 Requisitos Generales para el Método Volumétrico de Llenado de Recipientes. 7.4.3.1 El método volumétrico deberá limitarse a los recipientes siguientes que están diseñados y equipados para el llenado por volumen: (1) Los cilindros de menos de 200 lb (91 kg) de capacidad de agua que no estén sujetos a la jurisdicción del DOT (2) Cilindros de 200 lb (91 kg) de capacidad de agua o más
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For Inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(3) Tanques de carga o tanques portátiles que cumplan con las especificaciones MC-330, MC-331 o DOT 51 del DOT
58-63
(4) Recipientes A S M E y API-ASME que cumplan con 5.2.1.1o 5.2.4.2
Tabla 7.4.2.3(a) Volumen máximo permitido de Gas LP (porcentaje del volumen total del recipiente): recipientes sobre superficie de 0 a 1200 gal (0 a 4,5 m ) 3
Peso específico Temperatura del líquido
0,496 a 0,504 a 0,511 a 0,520 a 0,528 0,537 a 0,545 a 0,553 a 0,561 a 0,569 a 0,577 a0,585 a 0,593 a 0,503 0,510 0,519 0,527 a 0,536 0,544 0,552 0,560 0,568 0,576 0,584 0,592 0,600
°F
°C
-50 -45 -40 -35 -30
-45,6 -42,8 -40 -37,2 -34,4
70 71 71 71 72
71 72 72 72 73
72 73 73 73 74
73 73 74 74 75
74 74 75 75 76
75 75 75 76 76
75 76 76 77 77
76 77 77 77 78
77 77 78 78 78
78 78 79 79 79
79 79 79 80 80
79 80 80 80 81
80 80 81 81 81
-25 -20 -15 -10 -5
-31,5 -28,9 -26,1 -23,3 -20,6
72 73 73 74 74
73 74 74 75 75
74 75 75 76 76
75 76 76 76 77
76 76 77 77 78
77 77 77 78 78
77 78 78 79 79
78 79 79 79 80
79 79 80 80 80
80 80 80 81 81
80 81 81 81 82
81 81 82 82 82
82 82 83 83 83
0 5 10 15 20
-17,8 -15 -12,2 -9,4 -6,7
75 75 76 76 77
76 76 77 77 78
76 77 77 78 78
77 78 78 79 79
78 78 79 80 80
79 79 80 80 80
79 80 80 81 81
80 81 81 81 82
81 81 82 82 83
81 82 82 83 84
82 83 83 83 84
83 83 84 84 84
84 84 84 85 85
25 30 35 40* 45
-3,9 -1,1 1,7 4,4 7,8
77 78 78 79 80
78 79 79 80 80
79 79 80 81 81
80 80 81 81 82
80 81 81 82 82
81 81 82 82 83
82 82 83 83 84
82 83 83 84 84
83 83 84 84 85
84 84 85 85 85
84 85 85 86 86
85 85 86 86 87
85 86 86 87 87
50 55 60 65 70
10 12,8 15,6 18,3 21,1
80 81 82 82 83
81 82 82 83 84
82 82 83 84 84
82 83 84 84 85
83 84 84 85 85
83 84 85 85 86
84 85 85 86 86
85 85 86 86 87
85 86 86 87 87
86 86 87 87 88
86 87 87 88 88
87 87 88 88 89
88 88 88 89 89
75 80 85 90 95
23,9 26,7 29,4 32,2 35
84 85 85 86 87
85 85 86 87 88
85 86 87 87 88
85 86 87 88 88
86 87 88 88 89
86 87 88 88 89
87 87 88 89 89
87 88 89 89 90
88 88 89 90 90
88 89 89 90 91
89 89 90 90 91
89 90 90 91 91
90 90 91 91 92
100 105 110 115 120
37,8 40,4 43 46 49
88 89 90 91 92
89 89 90 91 92
89 90 91 92 93
89 90 91 92 93
89 90 91 92 93
90 90 91 92 93
90 91 92 92 93
90 91 92 92 93
91 91 92 93 93
91 92 92 93 94
92 92 93 93 94
92 92 93 94 94
92 93 93 94 94
125 130
51,5 54
93 94
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
94 95
95 95
95 95
*Ver 7.4.3.2(a)
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-64
Tabla 7.4.2.2(b) Volumen máximo de Gas LP permitido (porcentaje del volumen total del recipiente): recipientes sobre superficie de más de 1200 gal (0 a 4,5 m ) 3
Peso específico Temperatura del líquido °F
°C
0,496 a 0,504 a 0,511 a 0,520 a 0,528 0,537 a 0,545 a 0,553 a 0,561 a 0,569 a 0,577 a 0,585 a 0,593 a 0,503 0,510 0,519 0,527 a 0,536 0,544 0,552 0,560 0,568 0,576 0,584 0,592 0,600
-50 -45 -40 -35 -30
-45,6 -42,8 -40 -37,2 -34,4
75 76 76 77 77
76 77 77 78 78
77 78 78 78 79
78 78 79 79 80
79 79 80 80 80
80 80 80 81 81
80 81 81 82 82
81 81 82 82 83
82 82 83 83 83
83 83 83 84 84
83 84 84 84 85
84 84 85 85 85
85 85 85 86 86
-25 -20 -15 -10 -5
-31,5 -28,9 -26,1 -23,3 -20,6
78 78 79 79 80
79 79 79 80 81
79 80 80 81 81
80 81 81 82 82
81 81 82 82 83
82 82 82 83 83
82 83 83 84 84
83 83 84 84 85
84 84 85 85 85
84 85 85 86 86
85 85 86 86 87
86 86 87 87 87
86 87 87 87 88
0 5 10 15 20
-17,8 -15 -12,2 -9,4 -6,7
80 81 81 82 82
81 82 82 83 83
82 82 83 83 84
82 83 83 84 85
83 84 84 85 85
84 84 85 85 86
84 85 85 86 86
85 86 86 87 87
86 86 87 87 88
86 87 87 88 88
87 87 88 88 89
88 88 88 89 89
88 89 89 90 90
25 30 35 40* 45
-3,9 -1,1 1,7 4,4 7,8
83 83 84 85 85
84 84 85 86 86
84 85 86 86 87
85 86 86 87 87
86 86 87 87 88
86 87 87 88 88
87 87 88 88 89
88 88 89 89 89
88 89 89 90 90
89 89 90 90 91
89 90 90 91 91
90 90 91 91 92
90 91 91 92 92
50 55 60 65 70
10 12,8 15,6 18,3 21,1
86 87 88 88 89
87 88 88 89 90
87 88 89 90 90
88 89 89 90 91
88 89 90 91 91
89 90 90 91 91
90 90 91 91 92
90 91 91 92 92
91 91 92 92 93
91 92 92 93 93
92 92 93 93 94
92 92 93 93 94
92 93 93 94 94
75 80 85 90 95
23,9 26,7 29,4 32,2 35
90 91 92 93 94
91 91 92 93 94
91 92 93 93 94
91 92 93 94 95
92 92 93 94 95
92 93 93 94 95
92 93 94 95 95
93 93 94 95 96
93 94 95 95 96
94 94 95 95 96
94 95 95 96 96
94 95 96 96 97
95 95 96 96 97
100 105 110 115
37,8 40,4 43 46
94 96 97 98
95 96 97 98
95 96 97 98
95 96 97 98
95 96 97 98
96 97 97 98
96 97 97 98
96 97 98 98
96 97 98 98
97 97 98 99
97 98 98 99
97 98 98 99
98 98 99 99
*Ver7.4.3.2(a)
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-65
Tabla 7.4.2.3(c) Volumen máximo de Gas LP permitido (porcentaje del volumen total del recipiente): todos los recipientes subterráneos
Peso especifico Temperatura del líquido
0,496 a 0,504 a 0,511 a 0,520 a 0,528 0,537 a 0,545 a 0,553 a 0,561 a 0,569 a 0,577 a 0,585 a 0,593 a 0,503 0,510 0,519 0,527 a 0,536 0,544 0,552 0,560 0,568 0,576 0,584 0,592 0,600
°F
°C
-50 -45 -40 -35 -30
-45,6 -42,8 -40 -37,2 -34,4
77 77 78 78 79
78 78 79 79 80
79 79 80 80 81
80 80 81 81 81
80 81 81 82 82
81 82 82 82 83
82 82 83 83 84
83 83 83 84 84
83 84 84 85 85
84 84 85 85 86
85 85 86 86 86
85 86 86 87 87
86 87 87 87 88
-25 -20 -15 -10 -5
-31,5 -28,9 -26,1 -23,3 -20,6
79 80 80 81 81
80 81 81 82 82
81 82 82 83 83
82 82 83 83 84
83 83 84 84 84
83 84 84 85 85
84 84 85 85 86
85 85 86 86 86
85 86 86 87 87
86 86 87 87 88
87 87 87 88 88
87 88 88 88 89
88 88 89 89 89
0 5 10 15 20
-17,8 -15 -12,2 -9,4 -6,7
82 82 83 84 84
83 83 84 84 85
84 84 85 85 86
84 85 85 86 86
85 85 86 86 87
85 86 86 87 88
86 87 87 88 88
87 87 88 88 89
87 88 88 89 89
88 88 89 89 90
89 89 90 90 90
89 90 90 91 91
90 90 91 91 91
25 30 35 40 45
-3,9 -1,1 1,7 4,4 7,8
85 85 86 87 87
86 86 87 87 88
86 87 87 88 89
87 87 88 88 89
87 88 88 89 90
88 89 89 90 90
89 89 90 90 91
89 90 90 91 91
90 90 91 91 92
90 91 91 92 92
91 91 92 92 93
91 92 92 93 93
92 92 93 93 94
50* 55 60 65 70
10 12,8 15,6 18,3 21,1
88 89 90 90 91
89 89 90 91 91
89 90 91 91 92
90 91 91 92 93
90 91 92 92 93
91 91 92 93 93
91 92 92 93 94
92 92 93 94 94
92 93 93 94 94
93 93 94 94 95
93 94 94 95 95
94 94 95 95 96
94 95 95 96 96
75 80 85 90 95
23,9 26,7 29,4 32,2 35
92 93 94 95 96
93 93 94 95 96
93 94 95 95 96
93 94 95 95 96
94 94 95 96 97
94 95 95 96 97
94 95 96 96 97
95 95 96 97 97
95 96 96 97 98
95 96 97 97 98
96 96 97 98 98
96 97 97 98 98
97 97 98 98 99
100 105
37,8 40,4
97 98
97 98
97 98
97 98
97 98
98 98
98 98
98 99
98 99
99 99
99 99
99 99
99 99
*Ver 7.4.3.2(a) 7.4.3.2 Cuando sea utilizado, el método volumétrico deberá estar en conformidad con 7.4.3.2(A) hasta 7.4.3.2(C). (A) Si se utiliza un medidor fijo del nivel máximo de líquido o un medidor variable del nivel de líquido sin corrección por temperatura del volumen del líquido, el nivel de líquido indicado por estos medidores deberá calcularse basándose en el límite máximo de llenado permitido cuando el líquido está a 40°F (4°C) para recipientes sobre superficie o a 50°F (10°C) para recipientes subterráneos.
(B) Cuando se utiliza un medidor variable del nivel de líquido y el volumen del líquido se corrije por temperatura, el nivel máximo de líquido permitido deberá cumplir con las Tabla 4.4.2.2(a), la Tabla 7.4.2.3(b) y la Tabla 7.4.2.3(c). (C) Los recipientes ASME con una capacidad de agua de 1200 gal (4,54 m ) o menor llenados con el método volumétrico, deberán ser medidos de acuerdo con 7.4.3.2(A), utilizando el medidor fijo del nivel máximo de líquido, excepto que deberá eximirse de este requisito a los recipientes fabricados hasta el 31 de diciembre de 1965 inclusive. 3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqujres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
7.4.3.3 Cuando los recipientes deban ser llenados volumétricamente con un medidor variable del nivel de líquido de acuerdo con 7.4.3.2(B), se deberán tomar los recaudos para la determinación de la temperatura del líquido. 7.4.4* Sobrellenado. 7.4.4.1 Un dispositivo de prevención de sobrellenado no deberá ser el medio principal para determinar cuándo un cilindro se llena al límite máximo de llenado permisible. 7.4.4.2 Se deberán utilizar otros medios especificados en este capítulo para prevenir el sobrellenado de los cilindros.
Capítulo 8 Almacenamiento de Cilindros a la Espera de Uso, Reventa o Intercambio 8.1 Alcance. 8.1.1 Las disposiciones de este capítulo se aplican al almacenaje de cilindros con una capacidad de agua de 1000 lb (454 kg) o menor, ya sea llenos, parcialmente llenos o vacíos como sigue: (1) En los sitios de consumo o en estaciones de servicio, cuando no estén conectados para usarse (2) Almacenados para reventa o intercambio por parte del distribuidor o revendedor 8.1.2 Este capítulo no se aplica a los cilindros nuevos o sin uso. 8.1.3 Este capítulo no se aplica a los cilindros almacenados en plantas a granel. 8.2 Requisitos Generales. 8.2.1 Ubicación General de los Cilindros. 8.2.1.1 Los cilindros almacenados deberán ubicarse para minimizar la exposición a los aumentos de temperatura excesivos, daños físicos o manipulación no autorizada. 8.2.1.2 Los cilindros almacenados que tienen una capacidad de agua individual superior a 2,7 lb (1,1 kg) [1 lb (0,45 kg) de capacidad nominal de Gas LP], deberán ubicarse de modo que la válvula de alivio de presión esté directamente comunicada con el espacio de vapor del cilindro. 8.2.1.3 Los cilindros almacenados en edificios de acuerdo con la Sección 8.3 no deberán ubicarse cerca de salidas, escaleras o en áreas normalmente utilizadas, o destinadas para ser utilizadas, para el egreso seguro de los ocupantes. 8.2.1.4 Si los cilindros vacíos que han estado en servicio con Gas LP se almacenan en interiores, deberán considerarse cilindros llenos a los efectos de determinar la cantidad máxima de Gas LP permitida en 8.3.1, 8.3.2.1 y 8.3.3.3. 8.2.1.5 Los cilindros no deberán almacenarse sobre techos. 8.2.2 Protección de las Válvulas de los Cilindros Almacenados. 8.2.2.1 Las válvulas de los cilindros deberán protegerse como lo requiere 5.2.6.1 y 7.2.2.5. 8.2.2.2 En todos los cilindros almacenados los casquetes o collares del tipo roscado deberán estar en su lugar, sin importar si están llenos, parcialmente llenos o vacios, y las válvulas de salida de los cilindros deberán estar cerradas.
DE PETRÓLEO
58-66
8.2.2.3 Las salidas de válvulas en los cilindros con una capacidad de agua menor a 108 lb (49 kg) [45 lb (20 kg) de capacidad nominal de propano], deberán estar taponadas, tapadas o selladas de acuerdo con 7.2.2.5. 8.3 Almacenamiento dentro de edificios. 8.3.1 E l almacenamiento de cilindros en edificios deberá estar de acuerdo con la Tabla 8.3.1 (a) o la Tabla 8.3.1(b), o con los requisitos de la Sección 8.3. 8.3.2 Almacenamiento Dentro de Edificios Frecuentados por el Público y en Ocupaciones Residenciales. 8.3.2.1 En los edificios frecuentados por el público, la cantidad de Gas LP en los cilindros almacenados o exhibidos no deberá superar 200 lb (91 kg). 8.3.2.2 Los cilindros no deberán superar una capacidad de agua de 2,7 lb (1,1 kg) [1 lb (0,45 kg) nominal de Gas LP]. 8.3.2.3 El almacenamiento en restoranes y en locales de servicio de comidas, de recipientes no recargables de butano de 10 oz (283 g) se deberá limitar a no más de 24 recipientes y a otros veinticuatro recipientes adicionales no recargables de butano de 10 oz (283 g) almacenados en otra ubicación dentro del edificio, construida con una protección de pared cortafuego de por lo menos 2 horas. 8.3.3 Almacenamiento Dentro de Edificios No Frecuentados por el Público. 8.3.3.1 La máxima cantidad de Gas LP permitida en un emplazamiento de almacenaje no deberá superar 735 lb (334 kg) de capacidad de agua [300 lb (136 kg) de capacidad nominal de Gas LP]. 8.3.3.2 Cuando se requieran emplazamientos de almacenaje adicionales en el mismo piso dentro del mismo edificio, éstos deberán estar separados por un mínimo de 300 pies (91,4 m). 8.3.3.3 El almacenamiento que supere las limitaciones descritas en 8.3.3.2 deberá cumplir con 8.3.4. 8.3.3.4 Los cilindros transportados como parte del equipo de servicio de los vehículos móviles de rutas no deberán ser considerados parte de la capacidad total de almacenamiento de los requisitos de 8.3.3.1, si estos vehículos se guardan en garajes privados y no llevan más de tres cilindros con una capacidad agregada total por vehículo que no exceda las 100 lb (45,4 kg) de Gas LP. 8.3.3.5 Las válvulas de los cilindros deberán cerrarse cuando no estén en uso. 8.3.4 Almacenamiento Dentro de Edificios o Habitaciones Especiales. 8.3.4.1 La cantidad máxima de Gas LP almacenado en edificios o habitaciones especiales deberá ser 10.000 lb (4540 kg). 8.3.4.2 Los edificios o habitaciones especiales para almacenar cilindros de Gas LP no deberán ubicarse donde los edificios o habitaciones linden con la línea de propiedad ocupada por escuelas, iglesias, hospitales, campos de deporte u otros punto que congreguen público. 8.3.4.3 La construcción de todos estos edificios y habitaciones especiales deberá cumplir con el Capítulo 10 y con lo siguiente: (1) Deberán proveerse venteos exclusivamente hacia el exterior, tanto en la parte superior como en la inferior del
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
edificio, y deberán ubicarse al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier abertura del edificio. (2) Para el control de fuentes de ignición, la totalidad del área deberá clasificarse de acuerdo con la Sección 6.20. 8.3.5 Almacenamiento Dentro de Edificios Residenciales. El almacenamiento de cilindros dentro de edificios residenciales, incluyendo al sótano o cualquier área de almacenamiento en el área común de almacenamiento del sótano de los edificios multifamiliares y garajes anexos, deberá limitarse a cilindros con una capacidad de agua máxima de 2,7 lb (1,2 kg) cada uno y no deberán exceder las 5,4 Ib (2,4 kg) de capacidad de agua total para los cilindros más pequeños, por cada unidad habitacional. 8.4 Almacenamiento en el Exterior de Edificios. 8.4.1* Ubicación del Almacenamiento en el Exterior de Edificios.
58-67
8.4.1.1 El almacenamiento en el exterior de edificios de los cilindros a la espera de uso, reventa o por formar parte de un punto de intercambio de cilindros deberá ubicarse como sigue: (1) A l menos a 5 pies (1,5 m) de cualquier puerta o abertura de un edificio que sea frecuentado por el público, donde los ocupantes cuenten al menos con dos medios de salida según los define el código NFPA 101, Código de seguridad humana (2) A l menos a 10 pies (3 m) de cualquier puerta o abertura en un edificio o partes de un edificio que tengan un solo medio de salida (3) A l menos a 20 pies (6,1 m) de cualquier surtidor de combustible en estaciones de servicio para automóviles 8.4.1.2 Las distancias desde los cilindros almacenados en el exterior de edificios deberá estar de acuerdo con la Tabla 8.4.1.2 respecto de lo siguiente:
Tabla 8.3.l(a) Cantidades Máximas de Almacenamiento de Gas LP en Ocupaciones Distintas de Industriales, de Almacenamiento y Mercantiles Reunión Ocupación
Educación Hogar de Día
Atención de la salud
Atención Detención Viviendas Pensión de la salud de l y 2 0 y ambulatoria correccional familias Alquiler
Hotel y dormitorio
Departamento
Residencia Comercial y Atención de la salud
de
Cuartos Cantidad permisible máxima 2 2 2 Almacenamiento 2 (indicar unidades: libras, galones, etc.) Incremento de la cantidad permisible máxima para:
2
2
2 1b
2 1b
2 lb
Cilindros de 1 lb como Máximo
2
2 1b
2
Cilindro 1 lb
Total incl. 2 Gabinetes 2 Total para supresión Total tanto para 0 gabinetes como para supresión Servicio de 15 1b catering de alimentos supervisado, cilindros de 58 pulg 10 oz como máximo
2
2
2
2
2
21b
2 lb
21b
2
2
2
2
2
2
2
2
21b
21b
21b
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2 1b
2
2
2
2
15 lb
15 lb 15 lb
15 lb
15 lb
15 1b
151b
151b
151b
15 1b
15 lb
151b
15 1b
15 1b
15 lb
151b
151b
151b
151b
151b
15 lb
Cilindros adicionales de 10 oz el pared cortafuego de 2 hs Otro
15 lb
151b
151b
15 lb
15 lb
15 lb
15 1b
15 1b
15 lb
15 1b
15 lb
Total 20 lb (incluyendo umbral) para otros
20 lb
0
5 lb
Efectos de En llama laboratorios, NFPA 160. no en aulas. Unidades Unidades adicionales adicionales de 20 lb con de 20 lb con 20 pies de 10 pies de separación separación
En laboratorios solamente. Unidades adicionales de 5 lb con 20 pies de separación.
Cantidades por vivienda
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(1) Edificio o grupo de edificios importantes más cercanos (2) Línea de propiedad adyacente sobre la cual se pueda construir (3) Vías públicas o veredas transitadas (4) Línea de propiedad adyacente ocupada por escuelas, iglesias, hospitales, campos de deporte u otros puntos de congregación de público (5) Estación de servicio
DE PETRÓLEO
58-68
Tabla 8.3.1(b) Cantidades Máximas de Almacenamiento Permitido de Gas LP en Ocupaciones Mercantiles, Industriales y de Almacenamiento.
Ocupación
Mercantil
Industrial
Almacenamiento
200 (1 lb máx/cil.)
300
300
200
300
300
200
300
300
200
300
300
300 lb adicionales
10.0001b
Cantidad máxima
8.4.1.3 Los cilindros en proceso de llenado no deberán considerarse como almacenados. 8.4.2 Protección de Cilindros. 8.4.2.1 Los cilindros en lugares abiertos al público deberán protegerse por alguno de los siguientes: (1) Un cerramiento de acuerdo con 6.16.5.2. (2) Un gabinete metálico ventilado o armario, con cerradura, que evite la manipulación no autorizada sobre las válvulas y el robo de los cilindros. 8.4.2.2* Cuando se espera tráfico vehicular en el lugar, deberá disponerse de protección contra el impacto de vehículos de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería. 8.4.3 Ubicaciones y Protecciones del Almacenamiento Alternativas. Cuando los requisitos de 8.4.1 y 8.4.2.1 fueran poco prácticos en edificios en construcción, o en edificios o estructuras que estén sufriendo remodelaciones o reparaciones de importancia, el almacenamiento alternativo de los cilindros deberá ser aceptable para la autoridad competente. 8.5* Protección contra Incendios. 8.5.1 Los emplazamientos de almacenamiento, donde la capacidad total de propano almacenado supere las 720 lb (327 kg), deberán disponer de al menos un extintor portátil aprobado, con una capacidad mínima de 18 lb (9,2 kg) de polvo químico seco con clasificación B:C. 8.5.2 El extintor requerido deberá ubicarse a no más de 50 pies (15 m) del emplazamiento de almacenamiento. Cuando los extintores tengan más de una letra de clasificación, se puede considerar que satisfacen los requisitos de cada clase de letra.
permitida:
Almacenaje (indicar unidad: libras, galones, etc) Aumentos de
cantidad
máxima permitida
Total (inclusive umbral) para gabinetes Total (inclusive umbral) para supresión Total (inclusive umbral) tanto para gabinetes como para supresión Total (inclusive umbral) para otros (describir) para:
En habitaciones o 300 pies de edificios separación especiales según Cap. 10 Tabla 8.4.1.2 Distancias desde Almacenados y las Exposiciones.
Cantidad de Gas LP almacenado Ib
kg
<720
<227
721a 2500
227+a 1134
los
Cilindros
Distancia horizontal a... (1) &(2) (3)&(4) (5)&(6) pies m pies m
pies m
0
0 0
5 1,5
0
0 10 3 10 3
0
2501 a 6000 1134+a 2721
10 3 10 3 10 3
6001 a 10.000 2721+ a 4540
20 6,1 20 6
20 6,1
>10.000
25 7,6 25 7,6
25 7,6
>4540
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Capítulo 9 Transporte vehicular de Gas LP 9.1 Alcance. 9.1.1 Este capítulo se aplica a los recipientes, accesorios de recipientes, tuberías, válvulas, equipos y vehículos utilizados en el transporte de Gas LP, como sigue: (1) Transporte de cilindros (2) Transporte en vehículos camiones tanque, sean estos fabricados montando un tanque de carga sobre un chasis de camión o remolque convencional, o construidos como unidades de carga integrales en las cuales el recipiente constituye, en su totalidad o en parte, el miembro resistente del bastidor del vehículo (3) *Equipos y tuberías de transferencia y las protecciones contra el vuelco, colisión u otros accidentes vehiculares de tales equipos y de los accesorios del recipiente 9.1.2 Este capítulo no se aplica a lo siguiente: (1) Cilindros y equipos relacionados en lo que respecta a su uso sobre vehículos cubierto por la Sección 6.21 y el Capítulo 11. (2) Vehículos y procedimientos bajo la jurisdicción del DOT. (3) Transporte de recipientes de Gas LP sobre vehículos, cuando los recipientes se utilicen para suministrar combustible al vehículo o a los artefactos ubicados sobre el vehículo, cubiertos en la Sección 6.21, la Sección 11.14 y la Sección 11.15. (4) *Sistemas de Gas LP utilizados para combustible de motores 9.2 Requisitos Eléctricos. En los vehículos cubiertos por este capítulo sólo deberá utilizarse luz eléctrica. Los cables deberán estar aislados y protegidos contra el daño físico. 9.3 Transporte en Recipientes Portátiles. 9.3.1 Aplicación. La Sección 9.3 se deberá aplicar al transporte vehicular de recipientes portátiles llenos con Gas LP entregados como "envases", incluidos los recipientes construidos según las especificaciones del DOT para cilindros y otros recipientes portátiles. 9.3.2 Transporte de Cilindros. 9.3.2.1 Los cilindros que tengan una capacidad de agua individual menor a 1000 lb (454 kg) [420 lb (191 kg) de capacidad nominal de Gas LP], cuando están llenos con Gas LP, deberán transportarse de acuerdo con los requisitos de la Sección 9.3. 9.3.2.2 Los cilindros deberán construirse como lo dispone la Sección 5.3 y equiparse de acuerdo con la Sección 5.3 para el transporte como cilindros. 9.3.2.3 La cantidad de Gas LP en los cilindros deberá estar en conformidad con el Capítulo 7. 9.3.2.4 Las válvulas de los cilindros deberán cumplir con lo siguiente: (1) Las válvulas de los cilindros deberán estar protegidas de acuerdo con 5.2.6.1. (2) Los casquetes o collares de protección de tipo roscado deberán encontrarse fijados en su lugar. (3) Se deberán aplicar las disposiciones de 7.2.2.5.
58-69
9.3.2.5 E l espacio de carga del vehículo deberá estar aislado del compartimiento del conductor, del motor y de su sistema de escape. Se deberá considerar que los vehículos abiertos cumplen con este requisito. (A) También se deberá considerar que cumplen con este requisito los vehículos cerrados que tengan compartimentos separados para la carga, el conductor y el motor. (B) Los vehículos cerrados tales como autos de pasajeros, furgones y camionetas no deberán usarse para transportar más de 215 lb (98 kg) de capacidad de agua [ 90 lb (41 kg) de capacidad nominal de Gas LP], pero no más de 108 lb (49 kg) de capacidad de agua [45 lb (20 kg) de capacidad nominal de Gas LP] por cilindro, salvo que los compartimentos del conductor y del motor estén separados del espacio de carga por una división hermética al vapor sin medios de acceso a dicho espacio de carga. 9.3.2.6 Deberá determinarse que los cilindros y sus accesorios estén libres de fugas antes de cargarlos sobre los vehículos. 9.3.2.7 Los cilindros deberán ser cargados sobre vehículos con pisos planos o equipados con estantes para sujetar los cilindros. 9.3.2.8 Los cilindros deberán fijase en su lugar de modo de minimizar la posibilidad de movimiento, vuelco y daño físico. 9.3.2.9 Los cilindros que estén siendo transportados deberán ubicarse de acuerdo con la Tabla 9.3.2.9. Tabla 9.3.2.9 Orientación de los Cilindros en los Vehículos Capacidad de Espacios propano del Vehículos cerrados de cilindro abiertos vehículos lb ñr Cualquier <45 0,17 posición Válvula de alivio >45 0,17 comunicada con el espacio de vapor Cualquier <4,2 0,016 posición Válvula de alivio >4,2 0,016 comunicada con el espacio de 3-
___vatK)r
9.3.2.10 Los vehículos que transporten cilindros cuyo peso total sea mayor que 1000 Ib (454 kg), incluyendo el peso del Gas LP y de los cilindros, deberán indicarlo con carteles según lo requieran las regulaciones del DOT o la legislación estatal. 9.3.3 Transporte de Recipientes Portátiles de Más de 1000 lb (454 kg) de Capacidad de Agua. 9.3.3.1 Los recipientes portátiles que tienen una capacidad de agua individual mayor que 1000 lb (454 kg) [420 lb (191 kg) de capacidad nominal de Gas LP], cuando estén llenos de Gas L P , deberán ser transportados en cumplimiento con los requisitos de la Sección 9.3.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
9.3.3.2 Los recipientes portátiles deberán construirse de acuerdo con la Sección 5.7 y equiparse de acuerdo con la Sección 5.3 para uso portátil, o deberán cumplir con las especificaciones DOT para los tanques portátiles para servicio con Gas LP. 9.3.3.3 La cantidad de Gas LP colocada en recipientes portátiles deberá estar en conformidad con el Capítulo 7. 9.3.3.4 Las válvulas y otros accesorios de los recipientes portátiles deberán protegerse de acuerdo con 5.2.6.2. 9.3.3.5 El transporte de los recipientes portátiles y sus accesorios deberá estar en conformidad con lo siguiente: (1) Los recipientes portátiles y sus accesorios deberán estar libres de fugas antes de ser cargados en los vehículos. (2) Los recipientes portátiles deberán ser transportados en un estante o bastidor, o sobre una superficie plana. (3) Los recipientes portátiles deberán fijarse en una posición para minimizar la posibilidad de movimiento, vuelco, o daño físico, entre ellos o a la estructura de soporte, mientras estén en tránsito. 9.3.3.6 Los recipientes portátiles deberán ser transportados con los dispositivos de alivio de presión comunicados con el espacio de vapor. 9.3.3.7 Los vehículos que transporten más de 1000 lb (454 kg), incluyendo el peso del Gas LP y de los recipientes portátiles, deberán indicarlo con carteles como lo requieran las regulaciones del DOT o la ley estatal. 9.3.3.8 Cuando los recipientes portátiles que cumplen con los requisitos de la Sección 9.4 se instalen de modo permanente o semipermanente sobre vehículos para servir como tanques de carga, de modo que la unidad vehicular ensamblada pueda utilizarse para la entrega de líquido a otros recipientes en los puntos de uso, se deberán aplicar los requisitos de la Sección 9.3. 9.3.4 Transporte de Recipientes de Almacenamiento Portátiles. Los recipientes A S M E a utilizarse como recipientes de almacenamiento portátiles, incluyendo los remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible y los carros de uso agrícola para servicio estacionario temporal (normalmente no más de 12 meses en una misma ubicación), deberán contener, cuando se los mueva, un volumen de talón del 5 por ciento o menos de la capacidad de agua del recipiente. 9.3.5 Extintores de Incendios. Todos los camiones o remolques que transporten recipientes portátiles de acuerdo con 9.3.2 o 9.3.3 deberán estar equipados con al menos un extintor de incendios portátil aprobado, que tenga una capacidad mínima de 18 lb (8,2 kg) de polvo químico seco con una clasificación B:C. Cuando los extintores de incendios tengan más de una letra de clasificación, se puede considerar que satisfacen los requisitos de cada clase de letra. 9.4 Transporte en Vehículos camiones tanque. 9.4.1 Aplicación. 9.4.1.1 La Sección 9.4 se aplica a los vehículos camiones tanque utilizados para el transporte de Gas LP como carga líquida.
DE PETRÓLEO
58-70
9.4.1.2 La transferencia deberá realizarse por una bomba o un compresor montados sobre el vehículo, o por un medio de transferencia en el punto de entrega. 9.4.1.3 Todos los vehículos camiones tanque de Gas LP, ya sean utilizados para el servicio dentro del estado o interestatal, deberán cumplir con la porción aplicable de las Regulaciones de Materiales Peligrosos del Departamento de Transporte de los EE.UU., de las Regulaciones Federales de Seguridad para el Transportista del DOT, (49, CRF, Partes 171-180, 393, 396 y 397) y también deberán cumplir con los requisitos adicionados de este código. 9.4.2 Tanques de Carga Montados sobre o Como Parte de un Vehículo Camión Tanque. 9.4.2.1 Los tanques de carga montados sobre, o que comprendan la totalidad o parte del miembro resistente utilizado en lugar de chasis en los vehículos camiones tanque, deberán cumplir con las especificaciones del DOT para camiones tanque para servicio con Gas LP. 9.4.2.2 Tales tanques de carga también deberán cumplir con la Sección 5.7 y deberán estar equipados con accesorios del modo previsto por la Sección 5.7 para el servicio de carga. 9.4.2.3 Las mangueras para líquido de 1 14 pulg. (tamaño nominal) y mayores, y las mangueras para vapor de 1 Vi pulg. (tamaño nominal) y mayores deberán estar protegidas con una válvula interna que cumpla con 5.10.4(1) hasta 5.10.4(2). 9.4.2.4 Cuando el flujo se dirija solamente al tanque de carga, se deberá instalar en el tanque de carga una válvula de no retroceso o una válvula interna. 9.4.3 Tuberías (Incluidas Maguerás), Accesorios y Válvulas. 9.4.3.1 Los tubos, tuberías, los accesorios de tubos y tuberías, válvulas, mangueras y conectores flexibles deberán cumplir con lo siguiente: (1) La Sección 5.8 (2) Los requisitos de las especificaciones DOT para los vehículos camiones tanque para Gas LP (3) La clasificación de presión de servicio especificado en 5.15.1.2 9.4.3.2 Lo siguiente también se deberá aplicar a los tubos, tuberías, los accesorios de tubos y tuberías, válvulas, mangueras y conectores flexibles: (1) Los tubos deberán ser de hierro forjado, acero, latón, o cobre en conformidad con 5.8.3.1. (2) Las tuberías deberán ser de acero, latón o cobre de acuerdo con 5.8.3.2. (3) Los accesorios de los tubos y tuberías deberán ser de acero, latón, cobre, fundición maleable o fundición dúctil (nodular), adecuados para el uso con los tubos o tuberías utilizados, tal como se especifica en 9.4.3.2(1) 0 9.4.3.2(2). (4) Las uniones de los tubos deberán ser roscadas, con bridas, soldadas o de soldadura fuerte, y los accesorios, cuando se utilicen, deberán cumplir con 9.4.3.2(3). (5) Cuando las uniones sean roscadas o roscadas y soldadas por detrás, los tubos y niples deberán ser Cédula 80 o más pesados. (6) Los niples y los tubos de cobre o latón deberán ser de resistencia equivalente a los tubos de acero Cédula 80 o más pesados.
Edición
2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(7) Cuando las uniones sean soldadas o de soldadura fuerte, los tubos y niples deberán ser Cédula 40 o más pesados. (8) Las clasificaciones de presión de los accesorios o bridas deberán cumplir con la Tabla 5.15.1.2. (9) Las uniones de soldadura fuerte deberán realizarse con un material de aporte cuyo punto de fusión de al menos ÍOOOT (538°C). (10) Las uniones de las tuberías deberán ser de soldadura fuerte, utilizando un material de aporte con un punto de fusión no menor que 1000°F (538°C). 9.4.3.3 Los tubos, tuberías, los accesorios para tubos y tuberías, válvulas, mangueras y conectores flexibles, y la totalidad de los sistemas de tuberías del vehículo camión tanque, incluidas las conexiones al equipo, luego del armado, deberán cumplir con 5.15.1.2. 9.4.3.4 Las válvulas utilizadas en las tuberías, incluidas las válvulas de cierre, válvulas de exceso de flujo, válvulas de no retroceso y válvulas controladas a distancia, deberán cumplir con lo siguiente: (1) Las especificaciones del DOT para tanques de carga para el servicio con Gas LP (2) Sección 5.10 (3) Los requisitos de la clasificación de presión de 5.15.1.2 9.4.3.5* Las mangueras, conexiones para mangueras y conectores flexibles deberán cumplir con 5.8.6 y 9.4.3.1. 9.4.3.6 Los conectores flexibles utilizados en los sistemas de tuberías para compensar tensiones y vibración deberán limitarse a 3 pies (1 m) de largo total y cuando sean remplazados, deberán cumplir con 5.8.4. 9.4.3.7 Los conectores flexibles deberán cumplir con lo siguiente: (1) Los conectores flexibles armados con mangueras y uniones de goma, deberán marcarse de modo indeleble para indicar la fecha de instalación del conector flexible. (2) La parte flexible del conector deberá ser reemplazada por un conector sin uso dentro de los 10 años de la fecha indicada de instalación del conector y deberá inspeccionarse visualmente antes del primer suministro de cada día. (3) La parte de manguera de goma de los conectores flexibles deberá reemplazarse siempre que una unidad de carga sea remontada sobre un chasis diferente o siempre que la unidad de carga sea equipada con una nueva tubería, si tal reequipamiento involucrase la porción detubería donde se ubica el conector. (4) No deberá requerirse el reemplazo si la reinstalación o el nuevo tendido de tuberías se realiza dentro del año de la fecha de armado del conector. 9.4.3.8 Todas las válvulas y accesorios primarios roscados utilizados para el llenado con líquido o en la compensación de vapor, directamente sobre el tanque de carga del equipo de transporte, deberán ser construidos de acero o de fundición maleable o fundición dúctil. 9.4.3.9 Todo equipo existente deberá equiparse como se describe en 9.4.3.8 antes de la fecha programada para la recalificación del recipiente. 9.4.4 Equipos.
DE PETRÓLEO
58-71
9.4.4.1 Los equipos de Gas LP, tales como bombas, compresores, medidores, surtidores, reguladores y filtros, deberán cumplir con la Sección 5.5 para el diseño y la construcción y deberán estar instalados de acuerdo con los requisitos aplicables de la Sección 6.15. 9.4.4.2 Los equipos sobre vehículos camiones tanque deberán estar montados en su lugar y conectados al sistema de tuberías de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 9.4.4.3 Las aberturas de los tanques de carga cuya única función sea el retomo de la derivación de la bomba, deberán estar provistas con alguna de las siguientes: (1) Una válvula de cierre positivo capaz de poder trabarse en posición abierta, ubicada lo más cerca posible del tanque, combinada con una válvula de retención de contraflujo de acero, instalada en el tanque (2) Una válvula interna con protección contra exceso de flujo (3) Una válvula específicamente recomendada y listada por el fabricante para el servicio de retorno de la derivación, que cumpla con los requisitos de 6.15.2.1 9.4.4.4 Si se utiliza impulsión eléctrica para propulsar bombas o compresores montados sobre vehículos y la energía se obtiene de la instalación eléctrica en el punto de suministro, la instalación sobre el vehículo deberán cumplir con 6.20.2.1 9.4.4.5 Cuando se transporte la manguera mojada mientras esté conectada a la tubería de descarga de la bomba de líquido del camión, deberá instalarse un dispositivo automático, tal como un regulador diferencial, entre la descarga de la bomba y la conexión de la manguera, para evitar la descarga de líquido mientras no esté operando la bomba. (A) Cuando se use un medidor o un surtidor, este dispositivo deberá instalarse entre la salida del medidor y la conexión de la manguera. (B) Si se utilizara una válvula de exceso de flujo, ésta no deberá ser el único medio para cumplir con el requisito de 9.4.4.5. 9.4.5 Protección de los Accesorios, Sistemas de Tuberías y Equipos del Tanque de Carga. Los accesorios, sistemas de tuberías y equipos del tanque de carga que comprendan la totalidad del sistema de Gas LP sobre el vehículo camión tanque, deberán estar montados en su posición (ver 9.4.2.1 para el montaje de recipientes), deberán estar protegidos contra el daño y deberán cumplir con las regulaciones del DOT. 9.4.6 Pintado y Marcado de los Vehículos camiones tanque. 9.4.6.1 Los vehículos camiones tanque deberán pintarse cumpliendo con el 49, CRF, Parte 195. 9.4.6.2 Los letreros y el marcado deberán cumplir con 49 CFR. 9.4.7* Extintores. Cada vehículo camión tanque o tractor deberá estar provisto de al menos un extintor portátil aprobado, con una capacidad mínima de 18 lb (8,2 kg) de polvo químico seco con una calificación B:C. Cuando tengan más de una clasificación de letra, se puede considerar que satisfacen los requisitos de cada clase de letra. 9.4.8 Bloques de Cuñas para Vehículos Camión Tanque. Todos los vehículos y remolques de carga
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
deberán llevar bloques de cuñas, que deberán utilizarse para evitar que el vehículo ruede mientras esté siendo cargado, descargado o esté estacionado. 9.4.9 Sistemas de Escape. Los sistemas de escape del motor de los camiones deberán cumplir con las Regulaciones Federales de Seguridad para el Transporte Motor. 9.4.10 Prohibición de Fumar. Ninguna persona deberá fumar o llevar elementos para fumar encendidos, como sigue: (1) En o dentro de los 25 pies (7,6 m) de un vehículo que contenga Gas LP líquido o vapor (2) En los puntos de transferencia de líquido (3) Mientras se esté cargando o conectando los recipientes 9.5 Remolques, Semirremolques y Remolques Cisterna Móviles para Almacenamiento de Combustible, Incluidos los de uso Agrícola. 9.5.1 Aplicación. La Sección 9.5 se aplica a todos los vehículos tanque, que no sean camiones, que estén estacionados lejos de las plantas de almacenamiento a granel. 9.5.2 Remolques cisterna para almacenamiento de combustible, incluidos los de uso agrícola. 9.5.2.1 Los remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible, incluidos los de uso agrícola (ver 3.3.44, Remolque cisterna móvil para el almacenamiento de combustible) deberán cumplir con la Sección 9.5. 9.5.2.2 Cuando sean utilizados en vías públicas, los remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible deberán cumplir con las regulaciones estatales aplicables. 9.5.2.3 Los remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible deberán estar construidos de acuerdo con la Sección 5.2 y equipados con accesorios según lo dispuesto en la Sección 5.7. 9.5.2.4 Las tuberías roscadas no deberán ser menores que Cédula 80 y los accesorios deberán estar diseñados para una presión no menor que 250 psig (1,7 MPag). 9.5.2.5 Las tuberías, mangueras y equipos, incluidas las válvulas, accesorios, válvulas de alivio de presión y accesorios del recipiente, deberán estar protegidos contra colisiones o vuelcos. 9.5.2.6 Los remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible deberán cumplir con lo siguiente: (1) Los remolques cisterna móviles deberán ubicarse de modo que las válvulas de alivio de presión del recipiente se comuniquen con el espacio de vapor. (2) Los remolques cisterna móviles no deberán llenarse en una vía pública. (3) Los remolques cisterna móviles deberán contener no más del 5 por ciento de su capacidad de agua en forma líquida durante el transporte desde y hacia la planta a granel. (4) Los remolques cisterna móviles deberán transportarse por la ruta más corta factible cuando sean transportados entre los puntos de utilización. 9.6 Transporte de Recipientes Estacionarios hacia y desde los Puntos de Instalación. 9.6.1 Aplicación.
DE PETRÓLEO
58-72
9.6.1.1 La Sección 9.6 se aplica al transporte de recipientes diseñados para el servicio estacionario en el punto de uso, asegurados al vehículo únicamente para su transporte. 9.6.1.2 Los recipientes descritos en 9.6.1.1 deberán transportarse de acuerdo con 9.6.2.1. 9.6.2 Transporte de Recipientes. 9.6.2.1 Los recipientes A S M E de 125 gal (0,5 m ) de capacidad de agua o mayores no deberán contener en forma líquida durante el transporte más del 5 por ciento de su capacidad de agua. 9.6.2.2 Se deberá permitir que los recipientes se transporten con más Gas L P que el 5 por ciento de su capacidad de agua en forma de líquido, pero no deberán superar el máximo permitido por la Sección 7.4, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Sólo se deberá permitir que el transporte mueva recipientes desde una instalación estacionaria o temporal hasta una planta a granel. (2) Las válvulas y accesorios deberán protegerse por un método aprobado por la autoridad competente, para minimizar la posibilidad de daño. (3) Los cáncamos de elevación no deberán utilizarse para mover estos recipientes. 9.6.2.3 Los recipientes deberán instalarse para minimizar el movimiento relativo de unos respecto de otros, o respecto del vehículo que los transporta, mientras se hallen en tránsito, teniendo en cuenta la operación vehicular. 9.6.2.4 Las válvulas, reguladores y otros accesorios del recipiente deberán protegerse contra el daño físico durante el transporte. 9.6.2.5 Las válvulas de alivio de presión deberán estar comunicadas directamente con el espacio de vapor del recipiente. 9.7 Estacionamiento y Guarda en Garajes de Vehículos Utilizados para Transportar Cargas de Gas LP. 9.7.1 Aplicación. La Sección 9.7 se aplica al estacionamiento y la estadía en garajes de vehículos utilizados para el transporte de Gas LP. 9.7.2 Estacionamiento en Exteriores. 9.7.2.1 Los vehículos no deberán quedar sin atención en ninguna calle, ruta, avenida ni pasaje, exceptuando las ausencias naturales de los conductores del vehículo, asociadas a sus tareas normales, incluyendo las paradas para comer o descansar durante el día o la noche, excepto como sigue: (1) Este requisito no deberá aplicarse en una emergencia. (2) Este requisito no deberá aplicarse a los vehículos estacionados de acuerdo con 9.7.2.3 y 9.7.2.4. 9.7.2.2 Los vehículos no deberán estacionarse en áreas congestionadas. 9.7.2.3 Cuando los vehículos se estacionen fuera de la calle en áreas descongestionadas, deberán estar como mínimo a 50 pies (15 m) de cualquier edificio utilizado para ocupaciones de reuniones, institucionales o residencias multifamiliares. 3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and singie download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
9.7.2.4 Cuando los vehículos que transportan recipientes portátiles o los vehículos camiones tanque con una capacidad de agua de 3500 gal (13 m ) o menor se estacionen en calles adyacentes a la residencia del conductor en áreas residenciales descongestionadas, las ubicaciones de estacionamiento deberán estar al menos a 50 pies (15 m) de los edificios utilizados para ocupaciones de reuniones, institucionales o residencias multifamiliares. 3
9.7.3 Estacionamiento en Interiores. 9.7.3.1 Los vehículos camiones tanque estacionados en garajes o edificios públicos deberán haber eliminado el Gas LP líquido de los siguientes elementos: (1) Tanque de carga (2) Tuberías (3) Bomba (4) Medidor (5) Mangueras (6) Equipos relacionados 9.7.3.2 Los vehículos utilizados para transportar recipientes portátiles no deberán ingresar en garajes o edificios públicos para estacionarse hasta que todos los recipientes portátiles hayan sido retirados del vehículo. 9.7.3.3 La presión de la manguera de suministro y el equipo relacionado deberá ser reducida aproximadamente a la atmosférica. 9.7.3.4 Todas las válvulas deberán ser cerradas antes que el vehículo ingrese en el edificio. La manguera de suministro y las salidas de las válvulas deberán taponarse o cerrarse antes que el vehículo ingrese en el edificio. 9.7.3.5 Los vehículos que transportan o contienen Gas LP solamente deberán estacionarse en edificios que cumplan con el Capítulo 10 y deberán ubicarse en locales que pertenezcan o estén bajo el control del operador de tales vehículos.cuando se cumplan los siguientes requisitos: (1) Deberá excluirse al público de tales edificios. (2) Deberá proveerse una ventilación a nivel del piso en todas las partes del edificio donde estén estacionados tales vehículos. (3) Deberán repararse las fugas en los sistemas de Gas LP del vehículo antes que éste sea trasladado a interiores. (4) Deberán cerrarse las válvulas de cierre principales de los tanques de carga y otros recipientes de Gas LP sobre el vehículo (excepto de los recipientes para propulsión del motor) y deberán taponarse o sellarse las salidas de la manguera de descarga para que contengan la presión del sistema antes que el vehículo sea trasladado a interiores. (5) Deberán cerrarse las válvulas de cierre principales en los recipientes de combustible para propulsión del motor mientras el vehículo esté estacionado. (6) No deberá ubicarse ningún recipiente de Gas LP cerca de una fuente de calor o dentro del camino directo de aire caliente propulsado desde un calentador tipo soplador. (7) Se deberá medir o pesar los recipientes de Gas LP para determinar que no estén llenos por encima del límite máximo de llenado según la Sección 7.4.
DE PETRÓLEO
58-73
9.7.3.6 Cuando los vehículos reciban mantenimiento o sean reparados en interiores, se deberá aplicar lo siguiente: (1) Cuando se necesite ingresar un vehículo a un edificio ubicado en un predio que pertenezca o esté operado por el operador de tales vehículos, para el mantenimiento del motor o chasis, se deberán aplicar los requisitos de 9.7.3.5. (2) Cuando sea necesario mover un vehículo que transporte o contenga Gas LP en el interior de un garaje público o local de reparaciones, para realizar el mantenimiento del motor o chasis, se deberán aplicar los requisitos de 9.7.3.1, o el conductor o un representante calificado de un operador de Gas LP deberá estar presente en todo momento mientras el vehículo esté en el interior, y se deberá aplicar lo siguiente: (a) Se deberán reparar las fugas en los sistemas de Gas LP del vehículo antes que el vehículo sea trasladado al interior del edificio. (b) Se deberán cerrar las válvulas de cierre principales en los tanques de carga, recipientes portátiles y otros recipientes de Gas LP instalados en el vehículo (que no sean los recipientes de combustible para propulsión del motor). (c) Antes de ingresar el vehículo, se deberá desalojar el Gas LP líquido de la tubería, de la bomba, del medidor, de la manguera de descarga y del equipo vinculado, y se deberá reducir la presión en su interior hasta aproximadamente la atmosférica. (d) Antes de ingresar el vehículo, se deberán taponar o sellar las mangueras de descarga y las salidas de las válvulas. (e) No se deberá ubicar ningún recipiente cerca de una fuente de calor o dentro del camino directo de aire caliente proveniente de un soplador o de un calentador tipo soplador. (f) Se deberán medir o pesar los recipientes de Gas L P para determinar que no estén llenos por encima de la capacidad máxima de llenado de acuerdo con la Sección 7.4. 9.7.3.7 Si debe realizarse un trabajo de mantenimiento o reparación sobre el sistema del tanque de carga, todo el Gas LP deberá ser retirado del tanque de carga y de las tuberías, y el sistema deberá ser cuidadosamente purgado antes de trasladar el vehículo al interior.
Capítulo 10 Edificios o Estructuras que Albergan Instalaciones de Distribución de Gas L P 10.1 Alcance. 10.1.1 Aplicación. Este capítulo se aplica a la construcción, ventilación y calefacción de estructuras, partes de estructuras y habitaciones que albergan sistemas de Gas LP a los que se hace referencia en otras partes del código. 10.1.2 No Aplicación. Este capítulo no se aplica a los edificios construidos o convertidos antes del 31 de diciembre de 1972. 10.2 Estructuras o Edificios Separados.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
10.2.1 Construcción de Estructuras o Edificios. 10.2.1.1 Los edificios o estructuras separados deberán ser de un solo piso y deberán tener paredes, pisos, cielorrasos y techos construidos con materiales incombustibles. 10.2.1.2 Para la construcción de paredes exteriores, cielorrasos y techos se deberá aplicar una de las siguientes: (1) Las paredes exteriores y cielorrasos deberán ser de material liviano diseñado para el venteo de explosiones. (2) Las paredes o techos de construcción pesada, tal como mampostería de ladrillo, bloques de hormigón o construcción de hormigón reforzado, deberán estar provistas de ventanas para el venteo de explosión que tengan un área de venteo de explosión de por lo menos 1 pie (0,1 m ) por cada 50 pies (1,4 m ) de volumen encerrado. 10.2.1.3 El piso de estructuras separadas no deberá estar por debajo del nivel del suelo. 10.2.1.4 Cualquier espacio por debajo del piso deberá ser de relleno macizo, o el perímetro del espacio deberá dejarse completamente sin cerrar. 10.2.2 Ventilación de Estructuras o Edificios. La estructura deberá ventilarse utilizando entradas y salidas de aire, cuya base no deberá estar a más de 6 pulg (150 mm) por encima del piso, y la ventilación deberá proveerse de acuerdo con lo siguiente: (1) Cuando se utilice ventilación mecánica, la tasa de circulación de aire deberá ser de al menos 1 pie /minpie (0,3 m -min/m ) de superficie de piso. (2) Las salidas deberán descargar al menos a 5 pies (1,5 m) de cualquier abertura hacia el interior de la estructura o de otra estructura. (3) Cuando se utilice ventilación natural, cada pared externa deberá contar con una abertura por cada 20 pies (6,1 m) de largo. (4) Cada abertura deberá tener un tamaño mínimo de 50 pulg (32.250 mm ) y el total de todas las aberturas deberá ser de al menos 1 pulg por pie (720 mm /m ) de superficie del piso. 10.2.3 Calefacción de la estructura o Edificio. La calefacción deberá ser por radiación de vapor o agua caliente u otro medio de transferencia de calor, con la fuente de calor ubicada fuera del edificio o estructura (ver Sección 6.20), o por artefactos eléctricos listados para ubicaciones Clase I, Grupo D, División 2, de acuerdo con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 10.3 Estructuras Anexas o Habitaciones Dentro de Estructuras. 10.3.1 Construcción de Estructuras Anexas. 10.3.1.1 Las estructuras anexas deberán ser espacios donde el 50 por ciento o menos del perímetro del espacio encerrado consta de paredes comunes. 10.3.1.2 Las estructuras anexas deberán cumplir con 10.2.1 10.3.1.3 Las paredes comunes de las estructuras deberán tener las características siguientes: (1) Una calificación de resistencia al fuego de al menos 1 hora; (2) Cuando se requieran aberturas en las paredes comunes para habitaciones utilizadas solamente para el 2
2
3
3
3
2
3
2
2
2
2
2
2
DE PETRÓLEO
58-74
almacenamiento de Gas LP, puertas contra incendios de 11/2 hora(B) (3) Un diseño que resista una presión estática de al menos 100 lb/pie (4,8 kPa) 10.3.1.4 Cuando el edificio al cual la estructura se encuentre anexa, esté ocupado por operaciones o procesos que presenten un riesgo similar, no se deberán aplicar los requisitos de 10.3.1.3. 10.3.1.5 La ventilación y calefacción deberán cumplir con 10.2.2 y 10.2.3. 10.3.2 Construcción de Habitaciones Dentro de Estructuras. 10.3.2.1 Las habitaciones dentro de estructuras deberán ser espacios en los cuales más del 50 por ciento del perímetro del espacio encerrado consiste en paredes comunes. 10.3.2.2 Las habitaciones ubicadas dentro de estructuras deberán estar en la planta baja y deberán tener al menos una pared exterior con ventilaciones sin obstrucción para aliviar las presiones de explosión libremente. 10.3.2.3 Las paredes, pisos, cielorrasos o techos de las habitaciones deberán estar construidas con materiales incombustibles. 10.3.2.4 Las paredes exteriores y cielorrasos deberán ser de materiales livianos diseñados para el venteo de explosiones. 10.3.2.5 Las paredes y los techos de construcción pesada (tal como mampostería de ladrillos macizos, bloques de hormigón o construcciones de hormigón reforzado) deberán estar provistos de ventanas o paneles para el venteo de explosiones que tengan un área de venteo de explosión de al menos 1 pie (0,1 m ) por cada 50 pies (1,4 m ) del volumen encerrado. 10.3.2.6* Las paredes y cielorrasos comunes a la habitación y el edificio, dentro del cual ésta está ubicada, deberán tener las siguientes características siguientes: (1) Una calificación de resistencia al fuego de al menos 1 hora (2) Cuando se requieran aberturas en las paredes comunes para habitaciones utilizadas sólo para el almacenamiento de Gas LP, puertas contra incendios de 11/2 hora (B); (3) Un diseño que resista una presión estática de al menos 100 lb/pie (4,8 kPa) 10.3.2.7 Cuando el edificio al cual la estructura esté anexa sea ocupado por operaciones o procesos que presenten un riesgo similar, no se deberán aplicar los requisitos de 10.3.1.3. 10.3.2.8 La ventilación y calefacción deberán cumplir con 10.2.2 y 10.2.3. 2
2
3
2
3
2
Capítulo 11 Sistemas de Combustible para Motores 11.1 Alcance. 11.1.1* Este capítulo se aplica a los sistemas de combustible para motores que utilizan Gas LP para motores de combustión interna, incluyendo los recipientes, accesorios de recipientes, equipos de carburación, tuberías, mangueras y accesorios, y su instalación.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For Inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
11.1.2* Este capítulo se deberá aplicar a la instalación de los sistemas de combustible para motores que abastezcan motores utilizados para propulsar todo tipo de vehículos automotores. 11.1.3 Este capítulo se aplica al guardado en garajes de los vehículos donde estén instalados tales sistemas. • 11.2 Entrenamiento. Toda persona involucrada en la instalación, reparación, llenado o en otro tipo de servicio del sistema de combustible para motores a Gas LP, deberá estar entrenada en los procedimientos necesarios.
• 11.3 Recipientes. 11.3.1* Diseño de los Recipientes. 11.3.1.1 Los recipientes deberán diseñarse, fabricarse, ensayarse y marcarse de acuerdo con las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) o las "Reglas para la Construcción de Recipientes a Presión no Sometidos al Fuego", Sección VIII, División I del Código para calderas y recipientes a presión de A S M E , aplicables a la fecha de fabricación, para el servicio sobre superficie. 11.3.1.2 La adhesión a las Interpretaciones de Casos y anexos aplicables del Código A S M E deberá considerarse en cumplimiento con el código A S M E . 11.3.1.3 Antes de ser reutilizados, los recipientes que hayan estado involucrados en un incendio y que no muestren distorsiones, deberán ser recalificados para la continuación del servicio de acuerdo con el código bajo el cual hubieren sido construidos. 11.3.1.4 Los cilindros deberán estar diseñados y construidos para una presión de servicio de por lo menos 240 psi (1,6 MPa). 11.3.1.5 Los cilindros deberán recalificarse de acuerdo con las regulaciones DOT. 11.3.1.6 Los recipientes de combustible para motores deberán ser ya sea del tipo permanentemente instalado o del tipo intercambiable. 11.3.2 Presión de Diseño del Recipiente. Los recipientes A S M E para combustible para motores y los móviles deberán tener la presión mínima de diseño siguiente: (1) 250 psig (1,7 MPag) o 312 psig (2,2 MPag) cuando sea necesario si fueron construidos antes del 1 de abril de 2001. (2) 312 psig (2,2 Mpag) si fueron construidos a partir del 1 de abril de 2001. (3) Los recipientes A S M E instalados dentro de espacios cerrados sobre vehículos y todos los recipientes de combustible para motores de camiones industriales, ómnibuses (incluidos ómnibuses escolares), vehículos de recreación y vehículos multipropósito de pasajeros, deberán construirse para una presión de diseño de al menos 312 psig. 11.3.3 Reparaciones y Alteraciones de Recipientes. 11.3.3.1 Las reparaciones o alteraciones de los recipientes deberán cumplir con las regulaciones, reglas o código bajo los cuales se hayan fabricado. 11.3.3.2 La soldadura in situ de los recipientes deberá limitarse a las fijaciones a las partes no presurizadas, tales como los siguientes:
DE PETRÓLEO
58-75
(1) Cojinetes de apoyo (2) Placas de desgaste (3) Cáncamos (4) Soportes instalados por el fabricante del recipiente 11.3.3.3 Los recipientes que muestren abolladuras, protuberancias, muescas, o corrosión excesivas, deberán retirarse de servicio. 11.3.4 Placa de Identificación de los Recipientes ASME. 11.3.4.1 Se deberá fijar una placa de identificación de acero inoxidable a los recipientes A S M E , y deberá ubicarse de modo que permanezca visible luego que el recipiente sea instalado. 11.3.4.2 L a placa de identificación deberá fijarse de modo de minimizar su corrosión y la de sus medios de sujeción y de no causar la corrosión del recipiente. 11.3.4.3 La placa de identificación deberá incluir la información siguiente: (1) Servicio para el cual fue diseñado el recipiente (2) Nombre y dirección del fabricante del recipiente o marca comercial del recipiente (3) Capacidad de agua del recipiente en libras o en galones estadounidenses (4) Presión de diseño en libras por pulgada cuadrada (psi) (5) Las palabras "Este recipiente no deberá contener un producto que tenga una presión de vapor mayor que 215 psi (1,5 MPa) a 100°F (37,8°C)." (6) Tara del recipiente armado para servicio para que los recipientes sean llenados por peso (7) Superficie externa en pies cuadrados (8) Año de fabricación (9) Espesor de la pared, espesor del cabezal (10) L E (Largo exterior), DE (Diámetro exterior), DC (diseño del cabezal) (11) Número de serie del fabricante (12) Símbolo del Código A S M E 11.3.5 Capacidad de los Recipientes. 11.3.5.1 La máxima capacidad de recipientes de Gas LP individuales instalados en vehículos de ruta deberá estar de acuerdo con la Tabla 6.21.3.1. 11.3.5.2 Los recipientes con una capacidad de agua mayor a 30 galones (0,1 m ) deberán estar equipados para el llenado en el espacio de vapor. 11.3.6 Conexiones de los recipientes. 11.3.6.1 Las conexiones para válvulas de alivio de presión deberán comunicarse directamente con el espacio de vapor del recipiente y no deberán reducir la capacidad de descarga del dispositivo de alivio. 11.3.6.2 Si la conexión para la válvula de alivio de presión se ubica en cualquier posición que no fuera el punto más alto posible en el espacio de vapor del recipiente, deberá conectarse internamente mediante tuberías con el punto más alto posible ubicado en el espacio de vapor del recipiente. 11.3.6.3 Las aberturas del recipiente deberán estar etiquetadas sobre el recipiente o las válvulas conectadas a la abertura del recipiente, indicando si comunican con el espacio de vapor o de líquido. 11.3.6.4 No se deberán requerir etiquetas sobre las aberturas para las válvulas de alivio de presión y los dispositivos de medición. 3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
11.3.7* Protección Contra la Corrosión de los Recipientes. Los recipientes de combustible para motores construidos de acero deberán pintarse para retardar la corrosión. 11.4 Accesorios de los Recipientes. 11.4.1 Requisitos Generales para los Accesorios. 11.4.1.1 Los accesorios del recipiente (tales como válvulas y accesorios) deberán cumplir con la Sección 5.7 y con 11.4.1.2 hasta 11.4.1.15. 11.4.1.2 Los accesorios del recipiente sometidos a presiones de trabajo mayores que 125 psig (0,9 MPag) deberán ser clasificados para una presión de trabajo de por lo menos 250 psig (1,7 MPag). 11.4.1.3 Las válvulas de cierre manuales deberán estar diseñadas para proveer un cierre positivo bajo las condiciones de servicio y deberán estar equipadas con una válvula interna de retención de exceso de flujo diseñada para cerrarse automáticamente a los flujos de vapor o de líquido nominales, especificados por los fabricantes. 11.4.1.4 Las válvulas de retención dobles deberán cumplir con lo siguiente: (1) Ser del tipo a resorte cargado (2) Cerrarse tanto cuando el flujo se detiene como cuando se invierte (3) Instalarse en la abertura de llenado del recipiente, tanto para llenado remoto como directo 11.4.1.5 Los recipientes deberán ser fabricados de modo que puedan equiparse con un medidor fijo del nivel de líquido, como sigue: (1) El medidor fijo del nivel de líquido máximo deberá ser capaz de indicar el nivel de llenado máximo permitido de acuerdo con 7.4.2.2. (2) Los medidores fijos del nivel de líquido máximo de los recipientes deberán estar diseñados de modo que la abertura máxima a la atmósfera de la válvula de purga no sea mayor que el tamaño de una broca No. 54. (3) La abertura del medidor fijo del nivel máximo de líquido del recipiente y la abertura de la válvula de purga no deberán ser mayores que el tamaño de una broca No. 54, cuando la válvula de purga se instalara en una ubicación alejada del recipiente. 11.4.1.6 Los sistemas que cumplan con las disposiciones de 6.24.3 deberán tener un rótulo resistente al agua y a la intemperie ubicado cerca de la válvula de purga, con el texto siguiente: "No usar medidores fijos del nivel máximo de líquido en estaciones de transferencia de baja emisión". 11.4.1.7 Los recipientes A S M E deberán estar equipados con válvulas de alivio de presión completamente internas o completamente internas tipo al ras que cumplan los requisitos aplicables de la norma U L 132, Norma sobre válvulas de alivio de seguridad para amoníaco anhidro y Gas LP, u otra norma equivalente sobre válvulas de alivio de presión. (A) No se deberán usar tapones fusibles. (B) El ajuste de inicio de apertura de tales válvulas de alivio de presión, en relación con la presión de diseño del recipiente, deberá estar de acuerdo con la Tabla 5.7.2.4(A). 11.4.1.8 Los recipientes ASME montados permanentemente deberán estar provistos de una
DE PETRÓLEO
58-76
válvula o combinación de válvulas en la conexión de salida de líquidos que tenga características de cierre manual, control de exceso de flujo y cierre automático. El montaje de la válvula deberá evitar el flujo de combustible cuando el motor no esté en funcionamiento, aun si el interruptor de encendido está en la posición "encendido". Este requisito no deberá aplicarse a camiones industriales y montacargas (en Argentina, autoelevadores frontales). 11.4.1.9 Las válvulas de alivio de presión deberán estar marcadas con lo siguiente: (1) La presión en psig (MPag) a la cual la válvula está ajustada para el inicio de apertura (2) La capacidad nominal de alivio en pies cúbicos de aire por minuto a 60 °F (15,6°C) y 14,7 psia (a una presión absoluta de 0,1 MPa) (3) E l nombre y número de catálogo del fabricante 11.4.1.10 Los cilindros deberán estar equipados con válvulas de alivio de presión completamente internas o tipo al ras completamente internas de acuerdo con las regulaciones del DOT. 11.4.1.11 Si se utiliza un medidor flotante, deberá estar diseñado y aprobado para el uso con Gas LP. 11.4.1.12 Deberá instalarse un tapón de acero macizo en las aberturas que no estén siendo utilizadas. 11.4.1.13 Los recipientes fabricados después del 1 de enero de 1984, para uso como recipientes de combustible para motores sobre vehículos, deberán estar equipados o provistos con un dispositivo de prevención de sobrellenado. 11.4.1.14 Cuando se instale un dispositivo de prevención de sobrellenado sobre el recipiente o en el exterior del compartimiento y se utilice llenado remoto, se deberá instalar una válvula de retención de contra flujo doble en la abertura de la válvula de llenado del recipiente. 11.4.1.15 Cuando se instale un dispositivo de prevención de sobrellenado sobre el recipiente de combustible para motores, no deberá requerirse el venteo del gas a través del medidor fijo del nivel máximo de líquido durante el llenado normal. 11.5 Equipos de Carburación. 11.5.1 Presión. Los equipos de carburación sometidos a presiones de trabajo superiores a 125 psig (0,9 MPag) deberán estar diseñados para una presión de trabajo de 250 psig (1,7 MPag) o para la presión de diseño del recipiente, cuando la presión de diseño del recipiente es mayor que 250 psig (1,7 MPag). 11.5.2 Vaporizadores. 11.5.2.1 Los vaporizadores deberán estar fabricados de materiales resistentes a la corrosión por Gas LP bajo condiciones de servicio. 11.5.2.2 Los vaporizadores deberán estar diseñados para el servicio con combustible para motores. 11.5.2.3 Los vaporizadores sometidos a la presión del recipiente deberán tener una presión de diseño de 250 psig (1,7 Mpag) o la presión de diseño del recipiente cuando ésta sea mayor que 250 psig (1,7 MPag). 11.5.2.4 Los vaporizadores deberán estar marcados con la presión de diseño en psig (Mpag) de la parte que contiene el combustible. E l marcado deberá ser visible cuando el vaporizador sea instalado.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
11.5.2.5 El vaporizador no deberá estar equipado con un tapón fusible. 11.5.2.6 Todo vaporizador deberá ser capaz de drenar el agua o fluido de calentamiento, del drenaje o las mangueras del sistema de refrigeración del motor, o deberá tener una válvula o tapón ubicado en o cerca de la porción más baja de la sección ocupada por el agua u otro liquido de calentamiento, para permitir el drenaje del agua o fluido de calentamiento. 11.5.2.7 Cuando los gases de escape del motor se utilicen como una fuente directa de calor para vaporizar al combustible, los materiales de construcción de las partes del vaporizador en contacto con los gases de escape deberán ser resistentes a la corrosión por estos gases y el sistema de vaporización deberá estar diseñado para evitar presiones mayores que 200 psig (1,4 MPag). 11.5.2.8 Los dispositivos que suministren calor directamente al recipiente de combustible deberán estar equipados con un dispositivo automático que corte el abastecimiento de calor antes que la presión interna del recipiente alcance las 200 psig (1,4 MPag). 11.5.3 Válvula de Cierre de Combustible. 11.5.3.1 Se deberá proveer una válvula de cierre automática en el sistema de combustible, tan cerca como sea posible de la entrada del regulador de gas. 11.5.3.2 La válvula deberá evitar el flujo de combustible al carburador mientras el motor no se encuentre funcionando, aún cuando el interruptor de encendido se encuentre en la posición de marcha. 11.5.3.3 Los reguladores de tipo atmosférico (reguladores cero) no deberán ser considerados válvulas de cierre automáticas a este fin. 11.6 Tuberías, Mangueras y Accesorios. 11.6.1 Tuberías. 11.6.1.1 Los materiales de los tubos deberán ser hierro forjado o acero (negro o galvanizado), latón o cobre y deberán cumplir con las especificaciones siguientes: (1) Tubos de hierro forjado -ASME B 36.10M, Tubo de acero forjado, con costura y sin costura (2) Caños de acero - A S T M A 53, Especificación estándar para tuos, de acero, negro y galvanizados en caliente, con costura y sin costura (3) Tubos de acero -ASTM A 106, Especificación estándar para tubos de acero al carbono sin costura para servicio a alta temperatura (4) Tubos de latón - A S T M B 43, Especificación estándar para tubos de latón rojo sin costura, medidas normalizadas (5) Tubos de cobre -ASTM B 42, Especificación estándar para tubos de cobre sin costura, medidas normalizadas (6) Tuberías de acero - A S T M A 539, Especificación estándar para tuberías de acero enrollado soldado por resistencia eléctrica para tuberías de gas combustible liquido, con un espesor de pared mínimo de 0,049 pulg. (7) Tuberías de cobre, tipo K o L - A S T M B 88, Especificación estándar para tubos de cobre sin costura para agua (8) Tuberías de cobre - A S T M B 280, Especificación estándar para tubos de cobre sin costura para servicios de aire acondicionado y refrigeración in situ
DE PETRÓLEO
58-77
(9) Tuberías de latón - A S T M B 135, Especificación estándarpara tubos de latón sin costura 11.6.1.2 No deberán utilizarse accesorios para tubos de fundición de hierro. 11.6.1.3 Los tubos utilizados para vapor de Gas L P a más de 125 psi (0,9 MPa) o para Gas L P líquido, deberán ser Cédula 80 o más pesados. 11.6.1.4 Los tubos utilizados para vapor de Gas LP a presiones de 125 psi (0,9 Mpa) o menores, deberán ser Cédula 40 o más pesados. 11.6.2 Accesorios. 11.6.2.1 Los accesorios deberán ser de acero, latón, cobre, fundición maleable o fundición dúctil. 11.6.2.2 Las uniones para tubos en los tubos de hierro forjado, acero, latón o cobre, deberán ser roscadas, soldadas o con soldadura fuerte. 11.6.2.3 Las uniones de tuberías de acero, latón, o cobre deberán ser de junta acampanada, soldadura fuerte, o armadas con accesorios aprobados para tuberías de gas. 11.6.2.4 Los accesorios utilizados con Gas LP líquido o con vapor de Gas LP a presiones operativas mayores que 125 psi (0,9 MPa) deberán estar diseñados para una presión de trabajo de por lo menos 250 psig (1,7 Mpag) o para la presión de diseño del recipiente, la que sea mayor. 11.6.2.5 Los accesorios para ser utilizados con vapor de Gas LP a presiones mayores que 5 psig (34,5 kPag) y menores que 125 psig (0,9 MPag) deberán estar diseñados para una presión de trabajo de 125 psig (0,9 MPag). 11.6.2.6 El material de aporte para la soldadura fuerte deberá tener un punto de fusión mayor que 1000 °F (538°C). 11.6.3 Mangueras, Conexiones de Mangueras y Conectores Flexibles. 11.6.3.1 Las mangueras, conexiones para mangueras, y conectores flexibles utilizados para transportar Gas LP líquido o vapor a presiones mayores que 5 psig (34,5 kPag) deberán estar fabricados con materiales que resistan la acción del Gas LP tanto en estado líquido como vapor y deberán ser de construcción reforzada. 11.6.3.2 Las mangueras que puedan estar expuestas a la presión del recipiente deberán estar diseñadas para una presión de trabajo de 350 psig (2,4 Mpag) con un factor de seguridad de 5 a 1, y el refuerzo deberá ser de un material resistente a la corrosión. 11.6.3.3 Las mangueras que operen a una presión inferior a la del recipiente deberán estar diseñadas para su máxima presión operativa prevista. 11.6.3.4 Las mangueras deberán estar continuamente marcadas con GAS LP, PROPANO, PRESIÓN DE TRABAJO 350 PSI y el nombre o marca comercial del fabricante. Cada pieza instalada de la manguera deberá contener al menos una de tales marcas. 11.6.3.5 Los conjuntos de manguera, después de la aplicación de las conexiones, deberán tener una capacidad de diseño para resistir una presión de por lo menos 700 psig (4,8 MPag). Si se realiza un ensayo de presión, estos conjuntos deberán ser ensayados al 120 por ciento de la presión máxima de trabajo [350 psig (24 Mpag) como mínimo] de la manguera.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
11.6.3.6 Las mangueras utilizadas para el servicio con vapor a 5 psig (34,5 kPag) o menor, deberán estar construidas con materiales resistentes a la acción del Gas LP. 11.6.3.7 Las mangueras con una presión de servicio mayor que 5 psig (34,5 kPag) y los conectores flexibles deberán estar aprobados por la autoridad competente para esta aplicación. 11.7 Instalación de Recipientes y Accesorios de Recipientes. 11.7.1 Ubicación de los Recipientes. 11.7.1.1 Los recipientes deberán ubicarse para minimizar la posibilidad de daño al recipiente y sus accesorios. 11.7.1.2 Cuando los recipientes estén ubicados en la parte posterior del vehículo, deberán estar protegidos. 11.7.1.3 Los recipientes ubicados a menos de 18 pulg. (460 mm) del sistema de escape, la transmisión o un componente del motor de combustión interna que produzca calor, deberán estar protegidos mediante un miembro del chasis del vehículo o una pantalla incombustible, con un espacio de aire en ambos lados del miembro del chasis o de la pantalla. 11.7.1.4 Después que un recipiente sea instalado permanentemente sobre un vehículo, las marcas del recipiente deberán ser legibles ya sea directamente o utilizando una lámpara y un espejo portátiles. 11.7.2 Protección de los Recipientes y Accesorios. 11.7.2.1 Las válvulas, accesorios y conexiones del recipiente deberán estar protegidas para evitar el daño debido a contactos accidentales con objetos estacionarios o con piedras, barro o hielo y del daño debido al vuelco o accidentes vehiculares similares. 11.7.2.2 La protección de las válvulas, los accesorios y conexiones del recipiente deberá proporcionarse mediante uno de los siguientes: (1) Ubicando el recipiente de modo que partes del vehículo le suministren la protección necesaria (2) Utilizando una protección para los accesorios suministrada por el fabricante del recipiente (3) Mediante otros medios que provean una protección equivalente 11.7.3 Espacios Libres de los Recipientes. 11.7.3.1 Los recipientes no deberán montarse directamente sobre techos o delante del eje delantero o más allá del paragolpes trasero de los vehículos. 11.7.3.2 Ninguna parte del recipiente ni de sus accesorios deberá sobresalir más allá de los lados o de la parte superior del vehículo. 11.7.3.3 Los recipientes deberán instalarse con el mayor espacio libre posible respecto de la calle. 11.7.3.4 E l espacio libre deberá medirse hasta la parte inferior del recipiente o hasta el accesorio, soporte o fijación más baja del recipiente o de su cubierta, si existiera, lo que se encuentre más abajo, como sigue (ver Figura 11.7.3.4). 11.7.3.5 Los recipientes instalados entre los ejes deberán cumplir con 11.7.3.6 o no deberán ubicarse más abajo que el punto más bajo hacia adelante del recipiente en los puntos siguientes:
DE PETRÓLEO
58-78
FIGURA 11.7.3.4 Espacios Libres en la Instalación de Recipientes (1) E l componente estructural más bajo del cuerpo, como se ilustra en la Figura 11.7.3.4 (2) E l componente estructural más bajo del chasis o falso chasis (3) E l punto más bajo del motor (4) El punto más bajo de la transmisión (incluyendo la caja de embrague o la caja del convertidor de torque, según sea aplicable) 11.7.3.6 Los recipientes instalados por detrás del eje trasero y que se extiendan por debajo del chasis, deberán cumplir con 11.7.3.7 o no deberán estar más abajo que el más bajo de los puntos y superficies siguientes: (1) Los recipientes no deberán estar más abajo que el punto más bajo de un componente estructural del cuerpo, motor, transmisión (incluyendo la caja de embrague o la caja del convertidor de torque, según sea aplicable), hacia adelante del recipiente. (2) Los recipientes no deberán estar más abajo que las líneas que se extiendan hacia la parte trasera desde cada rueda en el punto en que las ruedas contactan al suelo, directamente por debajo del centro del eje hacia la interferencia estructural más baja y más hacia la parte posterior, como está ilustrado en el diagrama inferior de la Figura 11.7.3.4. 11.7.3.7 Cuando el recipiente de Gas LP sea sustituido por el recipiente de combustible instalado por el fabricante original del vehículo, el recipiente de Gas L P deberá encajar ya sea en el espacio en el cual se encontraba instalado el recipiente de combustible original, o deberá cumplir con 11.7.3.5 o 11.7.3.6. 11.7.4 Instalación de los Recipientes. 11.7.4.1 Los recipientes de combustible deberán instalarse para evitar que se aflojen por la trepidación y resbalen o roten, y las fijaciones deberán estar diseñadas y construidas para soportar una carga estática igual al cuádruple del peso del recipiente lleno con combustible, en cualquier dirección, sin deformación permanente visible. 11.7.4.2 Las soldaduras para la reparación o modificación de los recipientes deberán cumplir con 11.3.3.3. 11.7.4.3 Las válvulas de cierre principales de un recipiente para líquido y vapor deberán ser fácilmente accesibles sin el uso de herramientas, o deberán proveerse otros equipos para cerrar las válvulas del recipiente. 11.7.5 Sistema de Descarga de las Válvulas de Alivio de Presión.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission In any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
11.7.5.1 La descarga de la válvula de alivio de presión desde los recipientes de combustible sobre vehículos distintos de camiones industriales (y montacargas) deberá estar de acuerdo con lo siguiente: (1) Deberá estar dirigida hacia arriba o hacia abajo dentro de los 45° con la vertical (2) No deberá chocar directamente contra el (los) recipiente(s) de combustible del vehículo, el sistema de escape, o ninguna parte del vehículo (3) No deberá dirigirse hacia el interior del vehículo. 11.7.5.2 Cuando la descarga de la válvula de alivio de presión deba conducirse al exterior a través de tuberías, este sistema de tuberías deberá contar con un adaptador de arrancamiento. (A) E l adaptador de arrancamiento deberá tener un punto de fusión de no menos de 1500T (816°C). (B) E l adaptador deberá ser una parte integral de la válvula de alivio de presión o deberá ser un adaptador separado fijado directamente a la válvula de alivio de presión. (C) E l sistema de tuberías que conduzca al exterior deberá tener un tramo de manguera no metálica. (D) La manguera no metálica deberá ser tan corta como sea posible y deberá ser capaz de soportar la presión corriente abajo desde la válvula de alivio en la posición completamente abierta, y la manguera deberá fabricarse con materiales resistentes a la acción del Gas LP. (E) Cuando se utilice manguera para conducir al exterior la descarga de la válvula de alivio en recipientes instalados en el exterior del vehículo, el adaptador de arrancamiento y cualquier accesorio adherido, deberán deflectar la descarga de la válvula de alivio hacia arriba o hacia abajo dentro de un ángulo de 45° con la vertical y deberán cumplir los otros requisitos de 11.7.5.1 sin tener la manguera unida. Si se requiriera de un accesorio adicional para lograr este requisto, éste deberá tener un punto de fusión no menor que 1500°F (816°C). (F) E l sistema de tuberías que conduzca al exterior deberá tener una cubierta de protección para minimizar la posibilidad de entrada de agua o suciedad dentro de la válvula de alivio o de su sistema de descarga. (G) Ninguna porción del sistema deberá tener un diámetro interno menor que el diámetro interno del adaptador de arrancamiento recomendado. (H) El adaptador de arrancamiento deberá ya sea ser roscado para la conexión directa a la válvula de alivio y no deberá interferir con la operación de la válvula de alivio, o deberá ser una parte integral de la válvula de alivio de presión. Deberá desprenderse sin dañar la función de la válvula de alivio. (I) Las conexiones del sistema de conducción deberán estar mecánicamente aseguradas y no deberán depender de adhesivos o compuestos selladores y no deberá estar dirigido entre un sistema de paragolpe y el cuerpo del vehículo. (J) Cuando no se requiera de un sistema de conducción, la válvula de alivio de presión deberá tener una cubierta de protección de acuerdo con 11.7.5.2. 11.8 Instalación en el Interior de Vehículos. 11.8.1 Instalación de Recipientes y Accesorios.
DE PETRÓLEO
58-79
11.8.1.1 La instalación de recipientes en el interior de vehículos deberá cumplir ya sea con 11.8.1.2 o con 11.8.1.3. 11.8.1.2* E l recipiente y sus accesorios deberán instalarse en un cerramiento montado de manera segura en el vehículo. (A) El cerramiento deberá ser hermético al gas respecto de los compartimientos del conductor o de los pasajeros y de cualquier espacio que contenga transmisores de radio u otro equipo que produzca chispas. (B) E l cerramiento deberá estar venteado hacia el exterior del vehículo. 11.8.1.3 Los accesorios del recipiente y sus conexiones deberán instalarse en un cerramiento montado de manera segura sobre el recipiente. (A) Los accesorios y sus conexiones deberán instalarse en un cerramiento que sea hermético al gas respecto de los compartimientos del conductor o de los pasajeros y de cualquier espacio que lleve transmisores de radio u otro equipo que produzca chispas. (B) E l cerramiento deberá estar venteado hacia el exterior del vehículo. 11.8.1.4 Los recipientes de combustible deberán instalarse y fijarse de modo que no pueda descargarse gas en el interior del compartimiento de pasajeros ni en el de equipajes, como consecuencia de las operaciones de llenado de combustible y medición, mediante la instalación permanente de un dispositivo de llenado remoto (válvula de llenado de retención de contra flujo simple o doble) y de un dispositivo fijo de medición del nivel máximo de líquido hacia el exterior del vehículo. 11.8.1.5 Los cerramientos, las estructuras, sellos y conductos utilizados para ventilar los cerramientos, deberán diseñarse y fabricarse con materiales durables y estar diseñados para resistir el daño, bloqueo o aflojamiento provocado por el movimiento de artículos transportados en el vehículo, o por el cierre del recinto del compartimiento para equipajes o de las puertas del vehículo, y deberán requerir del uso de herramientas para su remoción. 11.9 Instalación de Tubos y Mangueras. 11.9.1 Requisitos Generales. 11.9.1.1 E l sistema de tuberías deberá estar diseñado, instalado, sustentado y asegurado de modo tal de minimizar el daño debido a la dilatación, contracción, vibración, tensiones o desgaste. 11.9.1.2 Las tuberías (incluidas las mangueras) deberán instalarse en una ubicación protegida. 11.9.1.3 Si las tuberías se instalan en el exterior del vehículo, deberán estar debajo del vehículo y por debajo de cualquier aislación o falso piso. 11.9.1.4 Deberá instalarse una fijación u otra protección para evitar el daño debido a la vibración o abrasión. 11.9.1.5 En todo punto donde la tubería pase a través de una chapa de metal o de un miembro estructural, deberá instalarse un anillo de goma o una protección equivalente para evitar el rozamiento. 11.9.1.6 Las líneas de tubería de combustible que deban pasar a través del piso de un vehículo deberán instalarse para que ingresen en el vehículo a través del piso directamente por debajo o adyacente al recipiente.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
11.9.1.7 Si se requiere de un ramal de combustible, la conexión en te deberá estar en la línea principal de combustible debajo del piso y en el exterior del vehículo. 11.9.1.8 Cuando las líneas de servicio líquido de dos o más recipientes individuales se conecten juntas, deberá instalarse en cada una de las líneas de líquido una válvula de retención de contra flujo a resorte cargado o equivalente, antes del punto en que las líneas de líquido se unan en te, para evitar la transferencia de Gas L P de un recipiente a otro. 11.9.1.9 Las partes expuestas del sistema de tuberías deberán ser de un material resistente a la corrosión o deberán estar protegidas para minimizar la corrosión externa. 11.9.1.10 Los sistemas de tuberías, incluidas las mangueras, deberán ser ensayadas y probar estar libres de fugas a no menos que la presión normal de operación. 11.9.1.11 No deberá haber conexiones de combustible entre un tractor y un remolque u otras unidades vehiculares. 11.9.2 Válvulas de Alivio Hidrostáticas. 11.9.2.1 Deberá instalarse una válvula de alivio hidrostática o un dispositivo que provea una protección por descarga de presión en todas las secciones de la tubería (incluidas mangueras) en las que el Gas LP líquido pueda ser aislado entre válvulas de cierre, para descargar en la atmósfera. 11.9.2.2 Las válvulas de alivio hidrostáticas deberán tener un ajuste de presión no menor que 400 psig (2,8 MPag) y no mayor que 500 psig (3,5 MPag). 11.10 Instalación de Equipos. 11.10.1 Protección Contra el Daño. 11.10.1.1 Los equipos instalados en vehículos deberán estar protegidos contra el daño vehicular de acuerdo con 11.7.1. 11.10.1.2 E l regulador de gas y la válvula de cierre automática deberán ser instalados como sigue: (1) Se deberá instalar en el sistema de combustible una válvula de cierre automática aprobada que cumpla con 11.5.3. (2) Deberán instalarse equipos automáticos reductores de presión aprobados entre el recipiente de suministro de combustible y el carburador. 11.11 Marcado. 11.11.1 Requisitos sobre las Etiquetas. Todos los vehículos a Gas LP para usos generales que estén en circulación deberán identificarse con una etiqueta resistente a la intemperie con forma romboidal ubicada en una superficie exterior vertical o casi vertical sobre la parte trasera derecha inferior del vehículo (sobre la tapa del baúl de un vehículo equipado de tal manera, pero no sobre el paragolpes de ningún vehículo) al lado de cualquier otra marca. 11.11.2 Tamaño de la Etiqueta. 11.11.2.1 La etiqueta deberá ser como mínimo de 4 % pulg. (120 mm) de largo por 3% pulg. (83 mm) de alto. 11.11.2.2* La marca deberá consistir en un borde y la palabra PROPANO [de 1 pulg. (25 mm) de altura
DE PETRÓLEO
58-80
mínima, centrada en el rombo] en un material reflexivo luminoso plateado o blanco sobre fondo negro. 11.12 Camiones Industriales (y Autoelevadores) Propulsados a Gas LP. 11.12.1 Alcance. L a Sección 11.12 se aplica a la instalación de Gas LP sobre camiones industriales (incluidos autoelevadores), tanto para propulsarlos como para proveer energía a sus accesorios para manejo de materiales. 11.12.2 Cilindros de Camions Industriales. 11.12.2.1 Los cilindros deberán estar diseñados, construidos o equipados para ser instalados y llenados ya sea en posición vertical u horizontal o, si fueran de tipo portátil universal, en cualquiera de las dos posiciones. 11.12.2.2 Mientras esté siendo llenado, el cilindro deberá estar en la posición de diseño o, si fuera de tipo universal, se deberá llenar en una u otra posición. 11.12.2.3 E l medidor fijo del nivel máximo de líquido deberá indicar el nivel máximo de llenado permitido en ambas posiciones. 11.12.2.4 Las válvulas de alivio de presión deberán estar comunicadas directamente con el espacio de vapor del cilindro en ambas posiciones. 11.12.2.5 Las válvulas de extracción de vapor o líquido del cilindro deberán funcionar en ambas posiciones. 11.12.2.6 La descarga de válvula de alivio de presión del cilindro deberá estar dirigida hacia arriba dentro de los 45° de la vertical y además, no deberá chocar con el cilindro, el sistema de escape ni ninguna otra parte del camión industrial. 11.12.2.7 La abertura de descarga deberá proveerse con una cubierta protectora para minimizar la posibilidad de entrada de agua o de cualquier materia extraña. 11.12.3 Mangueras. No se deberá requerir que las mangueras de 60 pulg.(l,5 m) de longitud o menos se construyan con alambre de acero inoxidable mallado. 11.12.4 Operaciones. L a operación de los camiones industriales (incluidos los autoelevadores) propulsados por sistemas de combustible de motores a Gas LP deberán cumplir con lo siguiente: 11.12.4.1 Los camiones industriales deberán ser recargados con combustible en el exterior de los edificios. 11.12.4.2 Cuando los cilindros sean intercambiados en el interior de los edificios, el sistema de tuberías de combustible deberá estar equipado para minimizar la emisión de combustible cuando los cilindros sean intercambiados, de acuerdo con alguno de los siguientes: (1) Utilizando un acople de cierre rápido aprobado en la línea de combustible (2) Cerrando la válvula de cierre del cilindro de combustible y permitiendo que el motor funcione hasta que se consuma el combustible en la línea 11.12.4.3 Cuando los camiones industriales a Gas L P sean utilizados en edificios o estructuras, se deberá aplicarlo siguiente: (1) E l número de cilindros de combustible sobre tal camión no deberá ser mayor que dos. (2) E l uso de camiones industriales en edificios frecuentados por el público, incluyendo en aquellos
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
momentos en que tales edificios sean ocupados por el público, deberá requerir de la aprobación de la autoridad competente. (3) La capacidad de agua total de los cilindros de combustible sobre un camión individual no deberá ser mayor que 105 lb (48 kg) [45 lb (20 kg) de capacidad nominal de Gas LP]. (4) Los camiones no deberán estacionarse ni dejarse desatendidos en áreas ocupadas o frecuentadas por el público excepto con la aprobación de la autoridad competente. Si se dejaran desatendidos con autorización, deberá cerrarse la válvula de cierre del cilindro. (5) En ningún caso los camiones industriales deberán estacionarse y quedar desatendidos en áreas de calor excesivo o cerca de fuentes de ignición. 11.12.4.4 En todos los cilindros utilizados en el servicio de camiones industriales (incluyendo los cilindros de camiones autoelevadores) deberá reemplazarse la válvula de alivio de presión por una válvula nueva o sin uso dentro de los 12 años de la fecha de fabricación del cilindro y cada 10 años de ahí en adelante. 11.13 Requisitos Generales para Vehículos que Tienen Motores Montados sobre Sí (Incluyendo Máquinas para el Mantenimiento de Pisos). 11.13.1 Alcance. 11.13.1.1 La Sección 11.13 se aplica a la instalación de equipos sobre vehículos, que abastecen Gas LP como combustible para los motores montados sobre estos vehículos. 11.13.1.2 Los vehículos incluyen a las unidades para el mantenimiento de pisos y toda otra unidad portátil móvil, ya sea que el motor se utilice para propulsar el vehículo o esté montado sobre ella con otros fines. 11.13.2 Requisitos Generales. 11.13.2.1 Los camiones industriales (incluyendo los camiones autoelevadores) y otros motores sobre vehículos que operen en edificios distintos de los utilizados exclusivamente para albergar motores, deberán tener una válvula de cierre automática aprobada instalada en el sistema de combustible. 11.13.2.2 La fuente de aire para la combustión deberá estar aislada del compartimiento del conductor y de los pasajeros, del sistema de ventilación y del sistema de aire acondicionado del vehículo. 11.13.2.3 La maquinaria para el mantenimiento de pisos no autopropulsada (lustradoras de pisos, limpia pisos, pulidoras) y otros equipos portátiles similares, deberán estar listados. (A) Deberá colocarse una etiqueta sobre la maquinaria o equipo, con el texto enfrente del operador, señalando que el cilindro o parte de la maquinaria o equipo que contiene al cilindro deberá almacenarse de acuerdo con el Capítulo 8. (B) El uso de máquinas para el mantenimiento de pisos en edificios frecuentados por el público, incluyendo los momentos en que tales edificios están ocupados por el público, deberá requerir de la aprobación de la autoridad competente. 11.14 Instalación de Motores, Distinta de la Efectuada sobre Vehículos. 11.14.1 Generalidades.
DE PETRÓLEO
(
58-81
11.14.1.1 E l uso de motores portátiles en edificios deberá limitarse a emergencias. 11.14.1.2 Se deberá suministrar aire para la combustión y el enfriamiento. 11.14.1.3 Los gases de escape deberán descargarse hacia un punto fuera del edificio o hacia un área en la cual no constituyan un riesgo. 11.14.1.4 Cuando se utilicen reguladores de tipo atmosférico (regulador cero) en motores operados solamente en exteriores, no se deberá requerir una válvula de cierre automática separada. 11.14.1.5 Los motores utilizados para propulsar bombas y compresores portátiles o bombas deberán equiparse de acuerdo con 5.15.6. 11.15 Guarda de Vehículos en Garajes. Cuando los vehículos con sistemas de combustible para motor con Gas LP montados sobre sí y los vehículos para usos generales propulsados por motores a Gas LP sean guardados y reparados en garajes, se deberán aplicar las condiciones siguientes: (1) El sistema de combustible deberá estar libre de fugas. (2) El recipiente no deberá ser llenado por encima de los límites especificados en el Capítulo 7. (3) La válvula de cierre del cilindro deberá cerrarse cuando los vehículos o los motores estén en reparación, salvo cuando se necesite que el motor esté funcionando. Los recipientes equipados con una válvula de cierre automática como se especifica en 11.4.1.8, satisfacen este requisito. (4) El vehículo no deberá estacionarse cerca de fuentes de calor, llamas abiertas o fuentes de ignición similares, ni cerca de fosos sin una ventilación adecuada.
Capítulo 12 Recipientes Refrigerados 12.1 Construcción y Diseño de Recipientes Refrigerados. 12.1.1 Requisitos para el M aterial y la Construcción de Recipientes. 12.1.1.1 Los recipientes diseñados para operar a más de 15 psig (103 kPga) deberán diseñarse y construirse de acuerdo con el Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión, Sección VIII, excepto que no se deberá permitir la construcción utilizando eficiencias de unión de la Tabla U W 12, Columna C. 12.1.1.2 Los materiales utilizados en los recipientes refrigerados deberán ser seleccionados entre aquellos incluidos en los siguientes: (1) Código A S M E para Calderas y Recipientes a Presión, Sección VIII (materiales que mantienen su integridad a la temperatura de ebullición del líquido almacenado) (2) Norma API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenamiento de baja presión, soldados, de gran tamaño, Anexo R o Anexo Q 12.1.1.3 Los recipientes diseñados para operar a menos de 15 psig (103 kPag) deberán estar de acuerdo con la norma API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenaje de baja presión, soldados, de gran tamaño, incluyendo el Anexo R.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
12.1.1.4 Cuando se utilicen aceros inoxidables austeníticos o materiales no ferrosos, se deberá aplicar la norma API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenaje a baja presión, soldados, de gran tamaño, Anexo Q, para la selección de materiales. 12.1.1.5 Toda construcción nueva deberá incorporar sobre cualquier penetración en la parte inferior o lateral que se comunique con el espacio de líquido del recipiente, ya sea una válvula interna de cierre de emergencia o una válvula de retención de contraflujo. Se deberá incorporar cualquier tipo de válvula de cierre de emergencia en el sistema de corte de emergencia de una instalación, y deberá ser capaz de ser operada a distancia. 12.1.2 Temperatura y Presión de Diseño del Recipiente. 12.1.2.1 La máxima presión de trabajo permitida deberá incluir un margen por encima de la presión operativa. | 12.1.2.2 Temperatura y Presión de Diseño. 12.1.2.3 Para los recipientes A S M E , el margen positivo para la presión de diseño deberá ser por lo menos el 5 por ciento de la presión de vapor absoluta del Gas LP a la temperatura de almacenamiento de diseño. E l margen (tanto positivo como de vacío) para los recipientes de baja presión de la norma API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenaje de baja presión, soldados, de gran tamaño, deberá incluir lo siguiente: (1) Los límites de control del sistema de manejo del "escape por borboteo" (2) Los efectos de la evaporación instantánea o el colapso del vapor durante las operaciones de llenado (3) La evaporación instantánea que puede resultar de la recirculación de la bomba de extracción (4) E l rango normal de variación de la presión barométrica 12.1.2.4 La temperatura de diseño para las partes de un recipiente de Gas LP refrigerado que estén en contacto con el líquido o el vapor refrigerado deberá ser igual o inferior al punto de ebullición del producto a almacenar a presión atmosférica. Se deberá hacer una tolerancia de temperatura para la composición del líquido a almacenar, cuando ese líquido sea pasado rápidamente al espacio de vapor de un tanque. 12.2 Marcado en los Recipientes de Gas LP Refrigerados. 12.2.1 Cada recipiente de Gas L P refrigerado deberá estar identificado por medio de la fijación de una placa de identificación sobre la cubierta extema. 12.2.2 La placa de identificación deberá estar de acuerdo con la norma API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenaje de baja presión,soldados, de gran tamaño, Sección 6. 12.3 Instalación del recipiente. 12.3.1 Carga de viento. 12.3.1.1 La carga de viento de diseño de los recipientes refrigerados de Gas LP deberá estar de acuerdo con el área proyectada a varias zonas de altura sobre nivel, de acuerdo con la norma ASCE 7, Cargas mínimas de diseño para edificios y otras estructuras. 12.3.1.2 Las velocidades de viento de diseño deberán basarse en un intervalo de ocurrencia media de 100 años.
DE PETRÓLEO
58-82
12.3.2 Carga Sísmica. 12.3.2.1 La carga sísmica de diseño de los recipientes refrigerados de Gas LP deberá estar de acuerdo con la norma ASCE 7, Cargas mínimas de diseño para edificios y otras estructuras. 12.3.2.2 Se deberá realizar un análisis sísmico de la instalación propuesta que cuente con la aprobación de la autoridad competente. 12.3.3 Tuberías. 12.3.3.1 Todas las tuberías que sean parte de un recipiente refrigerado de Gas LP y de sistemas de Gas LP refrigerado, incluidas las tuberías de transferencia y de proceso, deberán estar de acuerdo con la norma A S M E B31.3, Tuberías de proceso. 12.3.3.2 Las tuberías del recipiente deberán incluir lo siguiente: (1) Todas las tuberías internas del recipiente (2) Todas las tuberías ubicadas dentro de los espacios de aislamiento (3) Todas las tuberías extemas fijadas o conectadas al recipiente hasta la primera unión circunferencial externa de la tubería 12.3.3.3 Los sistemas de purga con gas inerte totalmente incluidos en los espacios de aislación deberán exceptuarse del requisito de 12.3.3.1. 12.3.3.4 Las juntas utilizadas para retener el Gas LP en los recipientes deberán ser resistentes a la acción del Gas LP. 12.3.3.5 Las juntas deberán ser de metal u otro material encerrado en metal, incluyendo juntas de metal arrollado en espiral, que tengan un punto de fusión mayor que 1500°F (816°C), o deberán estar protegidas de la exposición al fuego. 12.3.3.6 Cuando se abra una brida, deberá reemplazarse la junta. 12.3.4 Cimientos. 12.3.4.1 Los recipientes refrigerados de Gas LP sobre superficie deberán instalarse sobre cimientos diseñados por ingeniería teniendo en cuenta las condiciones del suelo y las cargas. 12.3.4.2*Con anterioridad al inicio del diseño y construcción de los cimientos, un ingeniero en suelos deberá efectuar una investigación del subsuelo. Los cimientos deberán ser diseñados por ingenieros con experiencia en cimientos y suelos. 12.3.4.3 Para el almacenamiento del producto a menos de 30°F (1,1°C), los cimientos y la parte inferior del tanque deberán cumplir con lo siguiente: (1) El diseño de los cimientos y la aislación de la parte inferior del recipiente deberán evitar el daño al tanque debido al levantamiento del suelo por congelación. (2) Si el cimiento y la aislación bajo la parte inferior del tanque refrigerado de Gas L P están en contacto con el suelo y la temperatura del suelo puede ser menos que 32°F (0°C), deberá instalarse un sistema de calefacción para impedir que la temperatura del suelo descienda por debajo de 32°F (0°C). (3) El sistema de calefacción debajo del tanque deberá estar diseñado para permitir el monitoreo del funcionamiento y del desempeño.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(4) La temperatura por debajo del tanque deberá ser observada y registrada semanalmente, como mínimo. (5) Cuando exista una discontinuidad en los cimientos, tal como una tubería inferior, el sistema de calefacción en dicha zona deberá estar diseñado para la discontinuidad. (6) Los sistemas de calefacción debajo del tanque deberán instalarse de modo que cualquier elemento de calefacción o sensor de temperatura utilizado para el control pueda ser reemplazado mientras el tanque está en servicio. (7) Deberán incorporarse medios para minimizar los efectos de la acumulación de humedad en el conducto u otras formas de deterioro dentro del conducto o del elemento calefactor. 12.3.4.4 Durante la vida de la instalación, deberán monitorearse periódicamente los cimientos del recipiente refrigerado de Gas LP, para controlar su asentamiento. 12.3.4.5 E l monitoreo deberá incluir la construcción, el ensayo hidrostático, la puesta en servicio y la operación. 12.3.4.6 Todo asentamiento que exceda el previsto por el diseño deberá ser investigado y deberán tomarse las medidas correctivas que correspondan. 12.3.4.7 Para un tanque que tiene diseño de doble pared, la parte inferior de la pared exterior y de la aislación ubicada debajo del recipiente de Gas LP refrigerado deberá estar por encima del nivel freático o protegida del contacto con la napa freática en todo momento. También deberá ser protegida de las inundaciones. 12.3.4.8 Cuando dos o más recipientes están ubicados en un dique en común, los cimientos del tanque deberán estar construidos con un material resistente a los efectos del Gas LP refrigerado y la temperatura a la que esos recipientes estén expuestos. 12.3.4.9 Si los cimientos de un recipiente de Gas LP refrigerado están diseñados para proveer circulación de aire en lugar de un sistema de calefacción, el material del cimiento y de la aislación debajo de la parte inferior del recipiente deberá estar integrado por elementos que sean resistentes a los efectos del Gas LP refrigerado y a las temperaturas a la que éstos estén expuestos. 12.3.4.10 El material en contacto con la parte inferior del recipiente deberá ser seleccionado para minimizar la corrosión.
•
12.4 Instrumentos y Controles de los Recipientes Refrigerados de Gas LP. 12.4.1 Dispositivos Medidores. 12.4.1.1 Todo recipiente refrigerado de Gas LP deberá estar equipado con al menos dos dispositivos medidores del nivel de líquido independientes. 12.4.1.2 Los dispositivos medidores del nivel de líquido deberán estar instalados de forma que puedan reemplazarse sin poner al recipiente fuera de servicio. 12.4.1.3 E l recipiente refrigerado de Gas LP deberá estar provisto de una alarma audible y visual de nivel elevado de líquido. 12.4.1.4 La alarma deberá ajustarse tal que el operador tenga el tiempo suficiente, basado en la máxima tasa de
DE PETRÓLEO
58-83
llenado permitida, para cortar el flujo sin exceder la altura máxima de llenado permitida. 12.4.1.5 La alarma deberá ubicarse de modo que pueda ser vista y oída por el personal que controle el llenado. 12.4.1.6 Los dispositivos de corte de flujo por nivel elevado de líquido no se deberán considerar substitutos de la alarma. 12.4.2 Dispositivo de Nivel Elevado de Líquido. 12.4.2.1 E l recipiente refrigerado de Gas LP deberá estar equipado con un dispositivo de corte de flujo por nivel elevado de líquido, que sea independiente de todos los medidores. 12.4.2.2 Si son supervisados durante la operación de llenado, se deberá permitir que los recipientes refrigerados de Gas LP de 70.000 gal (265 m ) o menos, estén equipados con grifos de prueba de líquido en lugar de alarmas de nivel elevado de líquido, y se deberá permitir el corte de flujo manual. 12.4.2.3 Todo recipiente refrigerado de Gas LP deberá tener dispositivos indicadores de temperatura, que ayuden a controlar las tasas de enfriamiento cuando el recipiente entre en servicio y a monitorear las temperaturas del producto durante las operaciones. 12.4.3 Control de Presión y Vacío. 12.4.3.1 Se deberán tomar recaudos para mantener la presión del recipiente dentro de los límites establecidos por las especificaciones de diseño, mediante la emisión o admisión de gas, según sea necesario. La admisión y emisión de gas deberá ser de alguna manera compatible con las instalaciones de manejo de gas en la planta. 12.4.3.2 No se deberá permitir la opción de admisión de gas (o de otro gas o vapor, según sea el diseño) a través de las válvulas de descarga de vacío especificadas en la norma API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenaje de baja presión, soldados, de gran tamaño, párrafo 7.2.3. 12.5 Endicamiento de los Recipientes Refrigerados de Gas LP. 12.5.1 Todo recipiente refrigerado de Gas L P deberá ubicarse dentro de un endicamiento que cumpla con la Sección 12.5. 12.5.2 Se deberán prohibir los canales cerrados de drenaje para Gas LP. 12.5.3 Se deberá permitir que las tuberías de flujo descendente del recipiente, utilizadas para alejar el Gas LP derramado de los materiales sometidos a fallas por exposición al Gas LP líquido, sean encerradas. 12.5.4 El endicamiento para los recipientes refrigerados de Gas LP, deberá tener una capacidad de retención volumétrica, con una tolerancia para el desplazamiento de acumulaciones de nieve, otros recipientes, o equipos, igual al volumen total de líquido del recipiente de mayor tamaño para el que preste servicio, suponiendo que el recipiente se encuentre lleno hasta el dispositivo de corte de flujo por nivel elevado de líquido. 12.5.5 Cuando se instale más de un recipiente dentro de un mismo endicamiento y si la pared externa de un recipiente se utiliza como un dique de contención de derrames, se deberá seleccionar el material para que resista la exposición a la temperatura del Gas LP líquido refrigerado. 3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
12.5.6 Las estructuras de endicamiento y cualquier penetración de ellas deberán estar diseñadas para resistir la carga hidroestática total del Gas LP endicado y los efectos de la composición del producto y las temperaturas de auto-refrigeración resultantes. 12.5.7 Estas estructuras también deberán ser no porosas y resistentes a las fuerzas naturales tales como el viento, la lluvia y el fuego. 12.5.8 Las estructuras de endicamiento también deberán ser no porosas y resistentes a las fuerzas naturales tales como el viento, la lluvia y el fuego. 12.5.9 Se deberán tomar recaudos para extraer la lluvia u otra agua del área de endicamiento. 12.5.9.1 Cuando se utilicen bombas de sumidero controladas automáticamente, éstas deberán estar equipadas con un dispositivo de corte automático que evite su operación cuando estén expuestas a la temperatura del Gas LP. 12.5.9.2 Los vapores de Gas LP no deberán superar el 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad u otros métodos aprobados de detección de Gas LP líquido o vapor. 12.5.9.3 No se deberá permitir el drenaje por gravedad que utilicen tuberías que penetren a través o por debajo de las áreas de endicamiento. 12.5.10 Si el área de endicamiento del recipiente es un sistema de diques de tierra, el área topográfica del piso del endicamiento deberá tener una pendiente que se aleje del recipiente para impedir la acumulación de líquido debajo o alrededor del recipiente. 12.5.10.1 La pendiente deberá mover el líquido derramado hacia la base del sistema de diques y lo más alejado posible del recipiente. 12.5.10.2 La pendiente deberá mover el líquido derramado hacia una cuenca del subendicamiento que sea capaz de retener la cantidad de líquido derramada de la rotura de una línea, la pérdida de una brida u otra fuente que no sea la falla del recipiente. 12.5.10.3 La duración del incidente deberá ser la cantidad de tiempo en que los sistemas automáticos o el personal de planta puedan efectuar procedimientos de emergencia y detener la pérdida. La cuenca del subendicamiento deberá ubicarse tan alejada del recipiente como sea posible. 12.6 Inspección y Ensayo de los Recipientes y Sistemas Refrigerados de Gas LP. 12.6.1 Durante la construcción y antes de la operación o puesta en marcha inicial, cada recipiente y sistema refrigerado de Gas LP deberá ser inspeccionado o ensayado de acuerdo con los requisitos de este código y los códigos y normas a los que se hace referencia aquí. 12.6.2 Las inspecciones o ensayos requeridos deberán ser realizados por el operador o una organización de ingeniería, científica, de seguros reconocidos, o de inspección de tercera parte. 12.6.3 Cada inspector deberá estar calificado de acuerdo con el código o norma que sea aplicable al ensayo o inspección que esté realizando. 12.6.4 Una vez completados los ensayos de aceptación, no deberán realizarse soldaduras in situ sobre los recipientes de Gas LP, excepto cuando lo permita el código bajo el cual se fabricó el recipiente.
58-84
12.6.5 Sólo se deberá requerir el reensayo cuando ensaye al elemento afectado y sea necesario para demostrar la adecuación de la reparación o modificación. 12.7 Ubicación de los Recipientes. 12.7.1 E l espaciamiento desde los recipientes refrigerados de Gas LP diseñados para operar a más de 15 psi (103 kPa) hasta los edificios ocupados, los recipientes de almacenaje para líquidos inflamables o combustibles y las líneas de propiedad adyacentes sobre las cuales se pueda construir, deberá estar de acuerdo con la Tabla 12.7.1. 12.7.2 E l espaciamiento desde los recipientes de Gas L P refrigerados que operan a menos de 15 psi (103 kPa) hasta los edificios ocupados, los recipientes de almacenaje para líquidos inflamables o combustibles y las líneas de propiedad adyacentes sobre las cuales se pueda construir, deberá estar en conformidad con la Tabla 12.7.2. Tabla 12.7.1 Distancias mínimas. Capacidad de agua por recipiente gal m 3
<70.000 70.001-90.000 90.001-120.000 120.001-200.000 200.001-1.000.000 >1.000.000
<265 265-341 341-454 454-757 757-3785 >3785
Recipientes sobre superficie pies m 75 100 125 200 300 400
23 30 38 61 91 122
Tabla 12.7.2 Distancias mínimas. Capacidad de agua por recipiente Gal m
Recipientes sobre superficie pies m
3
<70.000 >70.000
<265 >265
75 100
23 30
12.7.3 El borde de un dique, endicamiento o sistema de drenaje destinado a un recipiente refrigerado de Gas L P deberá estar a 100 pies (31 m) o más de toda línea de propiedad sobre la que pueda construirse, vía pública o curso de agua navegable. 12.7.4 No deberán ubicarse recipientes de Gas LP no refrigerados ni tanques de líquidos inflamables Dentro de los diques o endicamientos que encierren recipientes de Gas LP refrigerado. 12.7.5 No deberán instalarse los recipientes refrigerados de Gas LP unos sobre otros. 12.7.6 La distancia mínima entre recipientes refrigerados de Gas LP sobre superficie deberá ser la mitad del diámetro del recipiente de mayor tamaño. 12.7.7 E l suelo dentro de los 25 pies (7,6 m) de cualquier recipiente refrigerado de Gas LP sobre superficie, y todo suelo dentro de un dique, endicamiento o área de drenaje, deberá mantenerse libre
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
el valor medio para un rango de temperatura desde 7> hasta +1660°F (904°C). T¡ es la temperatura del contenido del recipiente en condiciones de alivio, °F (°C). 12.8.4.2 Cuando se tome márgen para la aislación en el dimensionamiento de una válvula de alivio para exposición al fuego, la aislación deberá cumplir con lo siguiente: (1) Resistir el desplazamiento debido a los equipos contra incendios (2) No ser combustible (3) No descomponerse a temperaturas de hasta 1000°F 12.8.4.3 Si la aislación no satisface los criterios de 12.8.4.2, no se deberá tomar ningún márgen para la aislación. 12.8.4.4 E l flujo de aire equivalente para liberar la capacidad deberá calcularse mediante la siguiente ecuación: , SCFM (aire)= 3.09W ZT M donde: SCFM (aire)= flujo de aire equivalente en pies /min estándares W= capacidad de alivio del vapor del producto en condiciones de alivio, lb/hr Z= factor de compresibilidad del vapor del producto en condiciones de alivio T= temperatura absoluta del vapor del producto en condiciones de alivio, °R M= peso molecular del vapor del producto 3
Capítulo 13 Envíos y Recepciones por Vía Marítima 13.1 Alcance. Este capítulo se aplica a la transferencia de Gas LP entre embarcaciones marítimas e instalaciones costeras. 13.2 Muelles. 13.2.1 Diseño y Construcción. 13.2.1.1* El diseño, la construcción y la operación de muelles, dársenas y embarcaderos deberá cumplir con las regulaciones relevantes y los requisitos de las autoridades competentes. 13.2.1.2 Mientras se esté transfiriendo Gas LP u otros líquidos inflamables, ¡a carga general, los líquidos inflamables o los gases comprimidos, distintos de los almacenamientos marítimos comunes del buque tanque de Gas LP, no deberán ser manipulados sobre un muelle o dique dentro de los 100 pies (30,5 m) desde el punto de la conexión de transferencia. 13.2.1.3 Mientras las operaciones de transferencia estén en progreso, Se deberán prohibir los camiones y otros vehículos motorizados en los muelles o diques dentro de los 100 pies (30,5 m) desde la conexión de transferencia. 13.2.1.4 Las áreas de estacionamiento autorizado, si existieran en la zona de muelles, deberán estar marcadas. 13.2.1.5 Deberán utilizarse señales de advertencia o barricadas para indicar cuando se encuentre en progreso la transferencia.
58-86
13.2.1.6 Las personas no autorizadas no deberán tener permitido el acceso a la zona de muelles mientras el buque de Gas LP esté en el muelle o dársena. 13.2.1.7 E l personal de seguridad deberá restringir la entrada de visitantes, camiones de reparto y personal de servicio a aquellos autorizados por el operador de la instalación. 13.2.1.8 El equipo de amarre costero deberá estar diseñado y mantenido para amarrar el buque al muelle o dársena de modo seguro. 13.2.1.9 Todo equipo y cableado eléctrico instalado sobre el muelle o dársena deberá cumplir con 6.20.2.1 y 6.20.2.2. 13.2.1.10 Si los conductos de las terminales transfieren entre la puesta del sol y el amanecer, el muelle o dársena deberá tener un sistema de iluminación que ilumine lo siguiente: (1) E l área de conexión de transferencia (2) Las válvulas de control (3) Los recipientes de almacenamiento (4) Otros equipos (5) Las pasarelas, extinción de incendios y otras áreas de emergencia 13.2.1.11 Toda la iluminación deberá estar ubicada o protegida tal que no sea confundida con ninguna ayuda de navegación y no interfiera con la navegación en el curso de agua adyacente. 13.2.1.12 Las soldaduras o cortes deberán estar de acuerdo con la norma NFPA 5IB, Norma para la prevención de incendios durante soldaduras, cortes y otros trabajos en caliente. 13.2.1.13 Se deberá prohibir fumar en todas las áreas, que no sean áreas designadas, marcadas de forma visible. 13.2.1.14 Se deberá disponer de equipos de primeros auxilios y extintores de incendios en las instalaciones costeras. Estos equipos deberán estar de acuerdo con lo siguiente: (1) Los extintores deberán estar disponibles para ser utilizados en todo momento. (2) E l equipo de emergencia deberá estar ubicado y listo para operar antes del inicio de la operación de transferencia. (3) Las ubicaciones de todos los extintores de incendios deberán estar marcadas y ser fácilmente accesibles. 13.2.2 Operaciones de transferencia. 13.2.2.1 Antes del inicio de la transferencia, se deberán ubicar letreros de advertencia, como se muestra en la Figura 13.2.2.1, en el área de transferencia marítima, visibles desde el área costera y las áreas de atracadero. Los carteles o señales deberán decirlo siguiente: ADVERTENCIA CARGA PELIGROSA PROHIBIDO EL INGRESO DE VISITANTES PROHIBIDO FUMAR PROHIBIDO LLAMAS ABIERTAS FIGURA 13.2.2.1 Carteles de advertencia a ubicar en el área de transferencia marítima.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
de materiales fácilmente inflamables, tales como malezas y pastos altos secos. 12.8 Dispositivos de Alivio. 12.8.1 Generalidades. 12.8.1.1 Todos los recipientes deberán estar equipados con dispositivos de alivio de presión y vacío de acuerdo con la Sección 12.8. 12.8.1.2 Los dispositivos de alivio deberán comunicarse directamente con la atmósfera. Se deberán instalar dispositivos de alivio de vacío si el recipiente pudiera estar expuesto a un vacío inferior a aquel para el cual esté diseñado el recipiente. 12.8.1.3 Las conexiones de las tuberías de entrada y salida a los dispositivos de alivio deberán incluirse en la selección y dimensionamiento de los dispositivos de alivio. 12.8.1.4 Se deberá instalar una válvula de cierre de abertura completa operada manualmente entre cada válvula de seguridad de alivio de presión y de vacío, y el recipiente de Gas LP. 12.8.1.5 Todas las válvulas de cierre instaladas entre una válvula de alivio y un recipiente deberán poder enclavarse o sellarse en la posición completamente abierta. 12.8.1.6 Se deberá instalar una cantidad suficiente de válvulas de alivio de presión y de vacío en el recipiente de Gas LP, para permitir que cada válvula de alivio esté aislada individualmente sin afectar las capacidades completas de alivio requeridas. 12.8.1.7 Cuando sólo se requiera un dispositivo de alivio, se deberá instalar ya sea una válvula de tres vías de abertura total entre el recipiente y dos dispositivos de alivio, o deberá haber válvulas de cierre separadas debajo de cada dispositivo de alivio. 12.8.1.8 Las válvulas de cierre debajo de las válvulas de seguridad de alivio individuales deberán enclavarse o sellarse cuando estén abiertas y sólo deberán ser abiertas o cerradas por una persona autorizada. 12.8.1.9 No se deberá cerrar más de una válvula de cierre por vez. 12.8.1.10 Los conductos o venteos de descarga de las válvulas de alivio de seguridad deberán estar diseñados e instalados para evitar la acumulación de agua, hielo, nieve u otra materia extraña y deberán descargar verticalmente hacia arriba. 12.8.1.11 Todos los dispositivos de alivio de vacío y de presión para los recipientes de almacenaje refrigerados deberán ser ensayados o reemplazados a intervalos que no superen los 5 años. 12.8.2 Dimensionamiento de los Dispositivos de Alivio de Presión. Los dispositivos de alivio de presión deberán dimensionarse para liberar la capacidad de flujo determinada para la mayor contingencia individual o cualquier combinación de contingencias razonables y probables que siguen: (1) Exposición al fuego (2) Desajuste operativo, tal como la falla de un dispositivo de control (3) Otras circunstancias que resulten de las fallas de equipos y errores operacionales (4) Desplazamiento de vapor durante el llenado
DE PETRÓLEO
58-85
(5) Evaporación instantánea durante el llenado, como resultado del llenado o como consecuencia de la mezcla de productos de composiciones diferentes (6) Pérdida de refrigeración; (7) Entrada de calor desde la recirculación de las bombas (8) Caída de la presión barométrica 12.8.3 Dimensionamiento de los Dispositivos de Alivio de Vacío. 12.8.3.1 Los dispositivos de alivio de vacío deberán dimensionarse para liberar la capacidad de flujo determinada para la mayor contingencia individual o cualquier combinación de contingencias razonables y probables que siguen: (1) Extracción de líquido o vapor a la tasa máxima (2) Aumento de la presión barométrica (3) Reducción de la presión del espacio de vapor como resultado del llenado con líquido subenfriado 12.8.3.2 Se deberá permitir reducir la capacidad de alivio de vacío para tener en cuenta la tasa de vaporización resultante del incremento mínimo de calor normal en los contenidos del recipiente. 12.8.3.3 No se deberá permitir ningún márgen para la capacidad de alivio de vacío en los sistemas de represurización de gas o de aportación de vapor. 12.8.4 Dimensionamiento de la Exposición al Fuego. 12.8.4.1 La capacidad de alivio de presión requerida para la exposición al fuego deberá ser calculada mediante la fórmula siguiente:
W= 34.500 F_ A^ + Ha L L donde: W= capacidad de alivio en lb/h o vapor del producto en condiciones de alivio. F= factor ambiental de la Tabla 12.8.4.1. L= calor latente de vaporización del líquido almacenado a presión y temperatura de alivio, en Btu/lb. A= área de la superficie expuesta mojada del recipiente, en pies . En el caso de los recipientes grandes, el área expuesta mojada es el área hasta una altura de 30 pies sobre el nivel del suelo. Hn= pérdida normal de calor en los tanques refrigerados, en Btu/hr. 2
Tabla 12.8.4.1 Factores Ambientales. Base Recipiente desnudo Instalaciones de aplicación de agua Instalaciones de despresurización y vaciado Recipiente subterráneo Aislación o protección térmica Aislación o protección térmica (métrica)
Factor F 1,0 1,0 1,0 0 UÜ66034.500 F= UC904- U 71.000
F=
Nota: U es el coeficiente de transferencia total de calor Btu/(hr 2
x pies x ° F ) [W/(rmx ° C ) ] del sistema de aislación, utilizando
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
13.2.2.2 Deberá haber un detector de Gas LP portátil, calibrado para detectar Gas LP fácilmente disponible, para su utilización en el atracadero. 13.2.2.3 Los equipos eléctricos portátiles utilizados dentro de los 100 pies (30, 5 m) de la conexión de transferencia mientras las operaciones de transferencia estén en progreso, deberán estar listados para Clase I, División l , o deberán ser intrínsecamente seguros. 13.2.2.4 Cuando la operación de transferencia se haya completado (asegurado) y se desconecte la tubería de transferencia, el equipo utilizado deberá estar de acuerdo con 6.20.2.1 y 6.20.2.2. 13.2.2.5 Se deberán ubicar los siguientes equipos guardavidas en el atracadero, y deberán estar listos para su uso inmediato mientras el personal esté trabajando en el atracadero o mientras se encuentre amarrado un buque: (1) Anillos salvavidas con su correspondiente soga de longitud suficiente (2) Manta contra incendios aprobada (3) Chalecos salvavidas o trajes de inmersión adecuados para la temperatura del agua en el atracadero y para el personal involucrado en el trabajo 13.3 Tuberías. 13.3.1* Las tuberías deberán estar ubicadas en el muelle o dique de modo que no estén expuestas al daño debido al tráfico vehicular u otra causa posible de daño físico. 13.3.1.1 Las tuberías subacuáticas deberán ubicarse o protegerse de modo que no estén expuestas al daño debido al tráfico marino. 13.3.1.2 Las ubicaciones de las tuberías subacuáticas deberán ser anunciadas o identificadas de acuerdo con las regulaciones federales. 13.3.2 Deberán proveerse válvulas de aislación y conexiones de purga en los cabezales múltiples de carga y descarga, tanto para las líneas de retomo de líquido como de vapor, de modo que las mangueras y brazos puedan ser bloqueados, drenados o vaciados con bombas y despresurizados antes de desconectar. 13.3.2.1 Las válvulas de aislación de líquido y las válvulas de vapor de 8 pulg. (20 mm) de tamaño y mayores, deberán equiparse con operadores motorizados además de los medios de operación manual. 13.3.2.2 Las válvulas comandadas a motor deberán ser capaces de ser cerradas desde una estación de control remota ubicada por lo menos a 50 pies (15 m) desde el área de cabezales múltiples, además de poder ser cerradas localmente. 13.3.2.3 A menos que la válvula se cierre automáticamente al perder potencia, el actuador de la válvula y su fuente de potencia dentro de los 50 pies (15 m) de la válvula deberán estar protegidos contra una falla operacional debida a una exposición al fuego de al menos 10 minutos. 13.3.2.4 Las válvulas deberán estar ubicadas en el punto de conexión de la manguera o brazo con el cabezal múltiple. 13.3.2.5 Además de las válvulas de aislación en el cabezal múltiple, cada línea de retomo de vapor y de transferencia de líquido deberán estar provistas de una
DE PETRÓLEO
58-87
válvula de aislación fácilmente accesible ubicada en la costa, cerca del acceso al muelle o dique. 13.3.2.6 Cuando existan más de una línea, las válvulas deberán agruparse en una ubicación. 13.3.2.7 Las válvulas deberán identificarse respecto de su servicio. 13.3.2.8 Las válvulas de 8 pulg. (20 mm) o de mayor tamaño deberán estar equipadas con operadores motorizados. 13.3.2.9 Deberán proveerse medios para la operación manual de las válvulas. 13.3.3 Las líneas de conducción utilizadas exclusivamente para descarga de líquido deberán contar con una válvula de retención ubicada en el cabezal múltiple, adyacente a la válvula de aislación del cabezal múltiple. 13.3.4 Todas las tuberías, conductos y otras líneas de conducción en el atracadero capaces de transportar una carga eléctrica, deberán estar equipadas con bridas aislantes u otros medios que las aislen eléctricamente de las corrientes parásitas y el resto de la terminal. 13.3.5 Si no se utiliza un cable para las corrientes parásitas (empalme) entre las instalaciones y el buque, se deberán instalar bridas aislantes en los conductos elevadores de las conexiones de descarga, entre el buque y las instalaciones costeras. 13.3.6 Todas las instalaciones costeras deberán proveer un cable (empalme) de baja resistencia para las corrientes parásitas, el cual se deberá conectar a los buques. 13.3.6.1 Se deberá verificar la continuidad eléctrica entre el buque y el atracadero con anterioridad a las operaciones de transferencia. 13.3.6.2 E l cable deberá conectarse al buque con anterioridad a la conexión de las mangueras/brazos de descarga y deberá permanecer conectado hasta que las mangueras/brazos hayan sido desconectados. 13.4 Inspecciones Antes de la Transferencia. 13.4.1* Antes de comenzar las operaciones de transferencia, el oficial a cargo de las operaciones de transferencia en el buque y la persona a cargo de la instalación costera deberá inspeccionar sus respectivas instalaciones. 13.4.1.1 La inspección deberá garantizar que todo el equipo y las mangueras de transferencia de cargas hayan sido mantenidas y ensayadas y que estén en condiciones operativas. 13.4.1.2 Luego de esta inspección, los oficiales a cargo deberán encontrarse para acordar los procedimientos de transferencia y, cuando estén listos, cada uno notificará al otro que cada instalación está preparada en todos los aspectos para comenzar las operaciones de transferencia. 13.4.2 El sistema de transferencia de la instalación costera deberá estar equipado con un sistema de parada de emergencia operado a distancia. 13.4.3 Deberá haber fácilmente disponible un manual de procedimientos de emergencia de las instalaciones y deberá contener la información siguiente: (1) Los procedimientos de respuesta a la liberación de Gas LP y de parada de emergencia
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For Inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(2) E l número de teléfono de todas las organizaciones de respuesta ante emergencias, de los Guardacostas de los EEUU, de las instalaciones de emergencias médicas y hospital(es) (3) La descripción y ubicación de los sistemas contra incendios y equipos de emergencia de la instalación. 13.4.4 Deberá haber disponible un manual de procedimientos operativos normalizados de las instalaciones y deberá contener la información siguiente: (1) Los procedimientos para el arranque, la operación y la parada del sistema y equipo de transferencia (2) En el caso de transferencia de Gas LP refrigerado, los procedimientos para enfriar la manguera y la línea de transferencia (3) Los números de teléfono de todas las organizaciones de respuesta ante emergencias, de los Guardacostas de los EEUU, las instalaciones de emergencias médicas y hospital(es) (4) Descripción, ubicación y lineamientos operacionales de los sistemas contra incendios y equipos de emergencia de la instalación 13.4.5 Todas las operaciones de transferencia deberán ser conducidas de acuerdo con el manual de operaciones. 13.4.6 Luego de completar la transferencia y antes de desconectar la manguera o brazo de transferencia, la conexión de transferencia deberá ser purgada de todo líquido y despresurizada. La presión del líquido y del vapor deberán ser conducidos nuevamente ya sea hacia el buque o hacia la instalación costera. No se deberá ventear Gas LP a la atmósfera.
Capítulo 14 Operaciones y Mantenimiento 14.1* Alcance. Este capítulo incluye los requisitos relacionados con las operaciones y el mantenimiento de los sistemas de Gas LP en plantas a granel, plantas industriales, refrigerados, marítimos y en tuberías. Si son indicados en otras partes del código, los requisitos de operaciones y mantenimiento hacen referencia a esas Secciones. 14.2 Requisitos Operativos. 14.2.1* Procedimientos operativos. 14.2.1.1 Los procedimientos requeridos en 14.2.1 deberán abordar todos los aspectos de la transferencia de Gas LP, según corresponda para la instalación, incluyendo la inspección de las mangueras y los accesorios y los procedimientos de conexión y desconexión. 14.2.1.2 Los procedimientos operativos deberán incluir las acciones del operador que deban adoptarse si se detectan concentraciones inflamables de líquidos o gases inflamables en la instalación, utilizando detectores fijos, detectores portátiles, desperfectos operativos o los sentidos humanos. 14.2.1.3 Los procedimientos operativos para vaporizadores deberán incluir el mantenimiento de la tasa de vaporización, control de presión y temperatura. Los procedimientos deberán incluir las acciones específicas a tomar cuando los parámetros superen los
DE PETRÓLEO
58-88
límites y criterios operativos normales para parada de emergencia. 14.2.1.4 En instalaciones donde se almacene propano como líquido refrigerado, los procedimientos operativos deberán incluir el monitoreo de la temperatura y presión del líquido y los procedimientos que deben adoptarse si éstos superan los limites operativos. Estos procedimientos deberán minimizar la liberación de gases inflamables a la atmósfera. 14.2.1.5 Cada instalación deberá preparar y mantener manuales de procedimientos operativos por escrito que contengan los procedimientos operativos por escrito requeridos en 14.2.1, en una ubicación o ubicaciones comunes. 14.2.2 Contenido de los Procedimientos Operativos. 14.2.2.1 Los procedimientos por escrito deberán ser la base para realizar las actividades relacionadas con los sistemas a los que se hace referencia anteriormente. Los procedimientos operativos deberán ser actualizados siempre que se produzca un cambio que afecte la operación de un sistema, antes de su puesta en marcha. Los procedimientos por escrito deberán abordar los requisitos de 14.2.2.1 y 14.2.2.2, cuando sean aplicables. 14.2.2.2* Los procedimientos operativos generales deberán incluir lo siguiente: (1) Procedimientos generales (Ver 13.4.3 y 13.4.4) (2) Material combustible (Ver 6.4.5.2y 6.6.5.2) (3) Fuentes de ignición [Ver 6.20.3, 6.21.9.1(3), 7.2.3.2 y 9.4.10] (4) Señalización y marcados [Ver 5.2.1.1, 5.7.6.5, 5.7.8.3 5.7.8.8, 5.7.11.5, 6.4.5.11, 6.9.5, 6.10.6, 6.10.10(2), 6.22.3, 6.23.4.4, 6.24.4.3(C), 6.24.5.1 (B), 7.2.3.6, 9.3.2.10, 9.3.3.7, 9.4.6, 11.3.4, Sección 11.11 y 13.2.1.14] (5) Recipientes (Ver 5.7.6.3, Sección 6.6, 6.24.3.1, 7.2.3.1, 7.3.2, 7.3.2.2, 7.3.2.3, 7.3.2.4, 7.4.2, 7.4.3, 8.2.1 y 9.3.2.4) (6) Seguridad y acceso (Ver 7.2.3.1) (7) Respuesta ante incendios (Ver 6.23.4.3) 14.2.2.3 Los procedimientos de carga y descarga deberán incluir lo siguiente: (1) Mangueras (Ver 6.22.4, 7.2.4y 13.4.6) (2) Cuñas [Ver 7.2.3.6(2)y 9.4.8] (3) Extintores de incendio (Ver 6.23.4.2, Sección 8.5, 9.4.7,y 13.2.1.14) (4) Fuentes de ignición [Ver 7.2.3.2, 7.2.3.5, 7.2.3.8(2), 7.2.3.8(3) y 9.4.10] (5) Personal (Ver 7.2.1) (6) Recipientes (Ver 5.2.2.1, 5.2.2.2, 7.2.21, 7.2.2.2, 7.2.2.3, 7.2.2.4, 7.2.2.5, 7.2.2.6, 7.2.2.8, 7.2.2.9, 7.2.2.12, 7.2.3.3, 9.3.2.6, 9.3.2.7y 9.3.2.8) (7) Señalización (Ver 7.2.3.6) (8) Seguridad y acceso (Ver 7.2.3.1) (9) Respuesta ante incendios (Ver 6.23.4.3y 6.23.4.4) (10) Contaminación por amoníaco (Ver Sección 4.5) 14.3 Mantenimiento. 14.3.1 Procedimientos de Mantenimiento. Los procedimientos de mantenimiento por escrito deberán ser la base para mantener la integridad mecánica de los sistemas de Gas LP.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
14.3.1.1 Los procedimientos deberán ser actualizados cada vez que se produzca un cambio que afecte el mantenimiento de un sistema. 14.3.1.2 Las personas que realicen el mantenimiento en estos sistemas de Gas LP deberán ser capacitados en los riesgos del sistema y en los procedimientos de mantenimiento y ensayos aplicables a la instalación. 14.3.1.3 Para llevar a cabo los procedimientos de mantenimiento, todo contratista de mantenimiento deberá asegurarse de que cada empleado de mantenimiento contratado reciba esa capacitación o esté bajo la supervisión inmediata de una persona entrenada para realizar los procedimientos de mantenimiento. 14.3.1.4 Los procedimientos por escrito deberán abordar los requisitos siguientes, cuando sean aplicables: (1) Control de corrosión [Ver 5.2.1.4, 6.6.1.4, 6.6.3.5, Sección 6.15, 6.6.6.1(1), 6.6.6.2(1), 6.6.6.3(1) y 6.6.6.3(4)] (2) Protección física (Ver 5.7.10.2, 6.6.1.2y 6.22.3.9) (3) Mangueras (Ver 6.23.4.1, 7.2.4y 9.4.3.7) (4) Tuberías (Ver 6.8.3.10y 6.10.7) (5) Accesorios (Ver 6.7.2.4y 6.10 9) (6) Recipientes (Véanse 5.2.1.2, 5.2.3.1, 5.2.32 5714 5774. 12.3.3.4, 12.3.4.3(4), 12.3.4.4y 12.3.4 6) (7) Cilindros (Ver 5.2.3.1) 14.3.2 Manuales de Mantenimiento. 14.3.2.1 Los manuales de mantenimiento para todos los equipos de la instalación deberán mantenerse en la instalación y deberán estar disponibles para el personal de mantenimiento. Se deberá permitir que los manuales para instalaciones que habitualmente están desatendidas sean guardados en una ubicación donde sean accesibles para el personal de mantenimiento que preste servicios en el lugar desatendido. 14.3.2.2 Los manuales de mantenimiento deberán incluir inspecciones de rutina y procedimientos y programas de mantenimiento preventivos. 14.3.2.3 Cada instalación deberá mantener un registro de todo mantenimiento de equipos fijos utilizados para almacenar y transferir de Gas LP. Los registros de mantenimiento para instalaciones habitualmente desatendidas deberán ser mantenidos en la instalación desatendida o en otra ubicación. 14.3.2.4 Los registros de mantenimiento deberán estar disponibles para la autoridad competente durante el horario normal de oficina. 14.3.2.5 Los registros de mantenimiento deberán ser mantenidos durante la vida útil de los equipos. 14.3.3 Mantenimiento de los Equipos de Protección contra Incendios. 14.3.3.1 Las instalaciones deberán preparar e implementar un programa de mantenimiento para todos los equipos de protección contra incendios de la planta.
DE PETRÓLEO
58-89
14.3.3.2 Las actividades de mantenimiento sobre los equipos de protección contra incendios deberán ser programadas de forma que en todo momento se ponga fuera de servicio sólo un mínimo de los equipos y que se lo restituya al servicio dentro de un plazo razonable. 14.3.3.3 Los sistemas automáticos de extinción de incendios basados en agua deberán ser mantenidos conforme a la norma NFPA 25, Norma para la Inspección, Ensayo y Mantenimiento de Sistemas de Protección contra Incendios a base de Agua. 14.3.3.4 Los extintores de incendio portátiles deberán ser mantenidos conforme a la norma NFPA 10, Norma para Extintores de IncendioPortátiles.
Capítulo 15 Tablas para el Dimensionamiento de Tubos y Tuberías 15.1 Tablas para el dimensionamiento de tubos y tuberías. Cuando se utilice el método de dimensionamiento de tubos de 6.8.2.2, se deberán usar la Tabla 15.1 (a) hasta la Tabla 15.1 (q) u otras tablas de dimensionamiento de tuberías aprobadas, para dimensionar los sistemas de tuberías. Para las unidades SI, 1 pie = 0,028 m , 1 pie = 0,305 m, 1 pulg de columna de agua = 2,49 kPa, 1 psi = 6,894 kPa y 1000 Btu/hr = 0,203 kW. 3
3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL G A S LICUADO D E P E T R Ó L E O
58-90
Tabla 15.1(a) Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa: tamaño nominal de tubo, Cédula 40 Largo de tubo(pies)
Vi pulg 0,622
30 40 50 60 70 80 90 100 150 200 250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000
1843 1577 1398 1267 1165 1084 1017 961 772 660 585 530 488 454 426 402 364 335 312 293 276 222 190
3
A pulg 0,824
1 pulg 1,049
1 'A pulg 1,38
1 Vi pulg 1,61
2 pulg 2,067
3 pulg 3,068
3 Vi pulg 3,548
3854 3298 2923 2649 2437 2267 2127 2009 1613 1381 1224 1109 1020 949 890 841 762 701 652 612 578 464 397
7259 6213 5507 4989 4590 4270 4007 3785 3039 2601 2305 2089 1922 1788 1677 1584 1436 1321 1229 1153 1089 875 748
14904 12756 11306 10244 9424 8767 8226 7770 6240 5340 4733 4289 3945 3670 3444 3253 2948 2712 2523 2367 2236 1795 1537
22331 19113 16939 15348 14120 13136 12325 11642 9349 8002 7092 6426 5911 5499 5160 4874 4416 4063 3780 3546 3350 2690 2302
43008 36809 32623 29559 27194 25299 23737 22422 18005 15410 13658 12375 11385 10591 9938 9387 8505 7825 7279 6830 6452 5181 4434
121180 103714 91920 83286 76622 71282 66882 63176 50733 43421 38483 34868 32078 29843 28000 26449 23965 22047 20511 19245 18178 14598 12494
177425 151853 134585 121943 112186 104368 97925 92499 74280 63574 56345 51052 46967 43694 40997 38725 35088 32280 30031 28177 26616 21373 18293
Nota: Las capacidades m á x i m a s listadas de propano no diluido están basadas en una presión manométrica de regulación de primera etapa de 10 psi y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 100 Btu/h.
E d i c i ó n 2004
4 pulg 4,026 247168 211544 187487 169877 156285 145393 136417 128859 103478 88564 78493 71120 65430 60870 57112 53948 48880 44969 41835 39253 37078 29775 25483
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-91
Tabla 15.1(b) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de servicio de 2 psi y el regulador de presión de línea: tamaño nominal de tubo, Cédula 40 Largo de tubo(pies)
Vi pulg 0,622
% pulg 0,824
1 pulg 1,049
10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 150 200 250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000
2687 1847 1483 1269 1125 1019 938 872 819 773 621 531 471 427 393 365 343 324 293 270 251 236 222 179 153
5619 3862 3101 2654 2352 2131 1961 1824 1712 1617 1298 1111 985 892 821 764 717 677 613 564 525 493 465 374 320
10585 7275 5842 5000 4431 4015 3694 3436 3224 3046 2446 2093 1855 1681 1546 1439 1350 1275 1155 1063 989 928 876 704 602
1 V, pulg 1,380 21731 14936 11994 10265 9098 8243 7584 7055 6620 6253 5021 4298 3809 3451 3175 2954 2771 2618 2372 2182 2030 1905 1799 1445 1237
1 Vi pulg 1,610
2 pulg 2,067
3 pulg 3,068
3 Vi pulg 3,548
32560 22378 17971 15381 13632 12351 11363 10571 9918 9369 7524 6439 5707 5171 4757 4426 4152 3922 3554 3270 3042 2854 2696 2165 1853
62708 43099 34610 29621 26253 23787 21884 20359 19102 18043 14490 12401 10991 9959 9162 8523 7997 7554 6844 6297 5858 5496 5192 4169 3568
176687 121436 97517 83462 73971 67023 61660 57363 53822 50840 40826 34942 30968 28060 25814 24015 22533 21284 19285 17742 16506 15487 14629 11747 10054
258696 177800 142780 122201 108305 98132 90280 83988 78803 74437 59776 51160 45342 41083 37796 35162 32991 31164 28236 25977 24167 22675 21419 17200 14721
Nota: Las capacidades máximas listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 2 psig y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h.
Edición 2004
4 pulg 4,026 360385 247690 198904 170236 150877 136706 125767 117002 109779 103697 83272 71270 63166 57233 52653 48984 45960 43413 39336 36188 33666 31588 29838 23961 20507
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-92
Tabla 15.1(c) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de segunda etapa y el artefacto: tamaño nominal de tubo, Cédula 40 Largo de tubo(pies)
Vi pulg 0,622
10 20 30 40 50 60 80 100 125 150 200 250 300 350 400
291 200 161 137 122 110 94 84 74 67 58 51 46 43 40
Nota:
V* pulg 0,824 608 418 336 287 255 231 198 175 155 141 120 107 97 89 83
1 pulg 1,049
1 '/< pulg 1,38
1 Vi pulg 1,61
2 pulg 2,067
3 pulg 3,068
3 Vi pulg 3,548
4 pulg 4,026
1146 788 632 541 480 435 372 330 292 265 227 201 182 167 156
2353 1617 1299 1111 985 892 764 677 600 544 465 412 374 344 320
3525 2423 1946 1665 1476 1337 1144 1014 899 815 697 618 560 515 479
6789 4666 3747 3207 2842 2575 2204 1954 1731 1569 1343 1190 1078 992 923
19130 13148 10558 9036 8009 7256 6211 5504 4878 4420 3783 3353 3038 2795 2600
28008 19250 15458 13230 11726 10625 9093 8059 7143 6472 5539 4909 4448 4092 3807
39018 26817 21535 18431 16335 14801 12668 11227 9950 9016 7716 6839 6196 5701 5303
Las capacidades m á x i m a s listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y 0,5
pulg. de caída de presión. Capacidades en Btu/h.
Fuente: N F P A
54,
Código Nacional del Gas Combustible,
e d i c i ó n 2002, Tabla 12.24.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For Inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-93
Tabla 15.1(d) Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa: tamaño nominal de tubo, Cédula 80 Largo de tubo(pies)
Vz pulg 0,546
% pulg 0,742
1 pulg 0,957
1 % pulg 1,278
1 Vi pulg 1,5
2 pulg 1,939
3 pulg 2,9
3 Vi pulg 3,364
4 pulg 3,826
30 40 50 60 70 80 90 100 150 200 250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000
1309 1121 993 900 828 770 723 683 548 469 416 377 347 322 303 286 259 238 222 208 196 158 135
2927 2505 2221 2012 1851 1722 1616 1526 1226 1049 930 842 775 721 676 639 579 533 495 465 439 353 302
5706 4884 4328 3922 3608 3357 3149 2975 2389 2045 1812 1642 1511 1405 1318 1245 1128 1038 966 906 856 687 588
12185 10429 9243 8375 7705 7168 6725 6353 5105 4366 3870 3506 3226 3001 2816 2660 2410 2217 2062 1935 1828 1468 1256
18548 15875 14069 12748 11728 10911 10237 9670 7765 6646 5890 5337 4910 4568 4286 4048 3668 3375 3139 2946 2782 2234 1912
36368 31127 27587 24996 22996 21393 20073 18960 15236 13031 11549 10465 9627 8956 8403 7938 7192 6617 6156 5776 5456 4381 3750
104539 89472 79297 71849 66100 61494 57697 54501 43766 37458 33198 30080 27673 25745 24155 22817 20674 19020 17694 16602 15682 12593 10778
154295 132057 117039 106046 97561 90762 85159 80440 64596 55286 48999 44397 40844 37998 35652 33677 30514 28072 26116 24504 23146 18587 15908
216246 185079 164032 148625 136733 127204 119351 112738 90533 77484 68673 62223 57244 53255 49967 47199 42765 39344 36602 34342 32439 26050 22295
Notas:
(1) Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una presión manométrica de regulación de primera etapa de 10 psi y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 5 psi con 10 por ciento (0,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valores por 0,606. Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 15 psi con 10 por ciento (1,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valores por 1,380.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-94
Tabla 15.1(e) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de segunda etapa y el artefacto: tamaño nominal de tubo, Cédula 80 Largo de tubo(pies)
Vi pulg 0,546
Vi pulg 0,742
1 pulg 0,957
10 20 30 40 50 60 80 100 125 150 200 250 300 350 400
207 142 114 98 87 78 67 59 53 48 41 36 33 30 28
462 318 255 218 193 175 150 133 118 107 91 81 73 68 63
901 619 497 426 377 342 292 259 230 208 178 158 143 132 122
1 V* pulg 1 Vi pulg 1,278 1,5 1924 1322 1062 909 805 730 625 553 491 444 380 337 305 281 261
2928 2012 1616 1383 1226 1111 951 842 747 677 579 513 465 428 398
2 pulg 1,939
3 pulg 2,9
3 Vi pulg 3,364
4 pulg 3,826
5741 3946 3169 2712 2404 2178 1864 1652 1464 1327 1135 1006 912 839 780
16503 11342 9108 7795 6909 6260 5358 4748 4208 3813 3264 2892 2621 2411 2243
24357 16740 13443 11506 10197 9239 7908 7009 6212 5628 4817 4269 3868 3559 3311
34137 23462 18841 16125 14292 12949 11083 9823 8706 7888 6751 5983 5421 4987 4640
Nota: Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua. Capacidades en 1000 Btu/h.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL G A S LICUADO DE PETRÓLEO
Tabla 15.1(1) Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa: diámetro exterior de tubería de cobre, tipo K % pulg 0,305
Vi pulg 0,402
/a pulg 0,527
pulg 0,652
% pulg 0,745
30 40 50 60
284 243 216 195
587 502 445 403
1193 1021 905 820
2085 1785 1582 1433
2959 2532 2244 2033
70 80 90 100 150
180 167 157 148 119
371 345 374 306 246
754 702 659 622 500
1319 3227 1151 1087 873
1871 1740 1633 1542 1239
200 250 300 350 400 450 500
102 90 82 75 70 66 62
210 186 169 155 144 136 128
428 379 343 316 294 276 260
747 662 600 552 514 482 455
1060 940 851 783 729 654 646
600 700 800 900 1000 1500 2000
56 52 48 45 43 34 29
116 107 99 93 88 71 60
236 217 202 189 179 144 123
412 379 353 331 313 251 215
585 538 501 470 444 356 305
Largo de Tubería(pies )
5
%
58-95
Tabla 15.1(g) Dimensionamiento de tubería de cobre entre el regulador de segunda etapa y el artefacto: diámetro exterior de tubería de cobre, tipo K
Largo de tubería (pies) 10 20 30 40 50 60 80 100 125 150 200 250 300 350 400
3
/a pulg 0,305
Vi pulg 0,402
% pulg 0,527
A pulg 0,652
7s pulg 0,745
45 31 25 21 19 17 15 13 11 10 9 8 7 7 6
93 64 51 44 39 35 30 27 24 21 18 16 15 14 13
188 129 104 89 79 71 61 54 48 44 37 33 30 28 26
329 226 182 156 138 125 107 95 84 76 65 58 52 48 45
467 321 258 221 196 177 152 134 119 108 92 82 74 68 63
3
Nota: Las capacidades máximas listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua. Capacidades en 1000 Btu/h.
Notas: (1) Las capacidades máximas listadas de propano no diluido están basadas en una presión manométrica de regulación de primera etapa de 10 psi y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 5 psi con 10 por ciento (0,5 psi) de caída d presión, multiplicar los valores por 0,606. Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 15 psi con 10 por ciento (1,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valores por 1,380.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for Individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-96
Tabla 15.1(h) Dimensionamiento de tubería de cobre entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa
Diámetro exterior de tubería de cobre, tipo L
Diámetro exterior de tubería de cobre, tipo L
Vepulg
Vi pulg
% pulg
Yapulg
'Á pulg
% pulg
Largo de tubería(pies)
0,315
0,430
0,545
Largo de tubería(pies)
0,315
0,430
0,545
30 40 50 60 70 80 90 100 150 200 250 300
309 265 235 213 196 182 171 161 130 111 90 89
700 599 531 481 443 412 386 365 293 251 222 201
1303 1115 988 896 824 767 719 679 546 467 414 375
350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000
82 76 71 68 61 56 52 49 46 37 32
185 172 162 153 138 127 118 111 105 84 72
345 321 301 284 258 237 221 207 195 157 134
% pulg % pulg 0,666 2205 1887 1672 1515 1394 1297 1217 1149 923 790 700 634
0,785 3394 2904 2574 2332 2146 1996 1873 1769 1421 1216 1078 976
'/•> pulg
% pulg
0,666
0,785
584 543 509 481 436 401 373 350 331 266 227
898 836 784 741 671 617 574 539 509 409 350
Nota: Las m á x i m a s capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una presión de regulación de primera etapa de 10 psig y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
Tabla 15.1(1) Dimensionamiento de tubería de cobre entre el regulador de servicio de 2 psi y el regulador de presión de línea: diámetro exterior de tubería de cobre, tipo L Tubería(D.E.) Tubería (D.I.) Largo(pies) 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 150 200 250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000
% pulg 0,315
451 310 249 213 189 171 157 146 137 130 104 89 79 72 66 61 58 54 49 45 42 40 37 30 26
Vi pulg 0,430
1020 701 563 482 427 387 356 331 311 294 236 202 179 162 149 139 130 123 111 102 95 89 84 68 58
% pulg 0,545
1900 1306 1049 898 795 721 663 617 579 547 439 376 333 302 278 258 242 229 207 191 177 167 157 126 108
pulg 0,666
3215 2210 1774 1519 1346 1219 1122 1044 979 925 743 636 563 511 470 437 410 387 351 323 300 282 266 214 183
% pulg 0,785
4948 3401 2731 2337 2071 1877 1727 1606 1507 1424 1143 979 867 786 723 673 631 596 540 497 462 434 410 329 282
DE PETRÓLEO
58-97
Tabla 15.1(j) Dimensionamiento de tubería de cobre entre el regulador de única etapa o segunda etapa y el artefacto: diámetro exterior de tubería de cobre, tipo L Largo de
Va pulg
Vi pulg
Va pulg
A pulg
% pulg
0,315
0,430
0,545
0,666
0,785
49 34 27 23 20 19 16 14 12 11 10 9 8 7 7
110 76 61 52 46 42 36 32 28 26 22 19 18 16 15
206 141 114 97 86 78 67 59 52 48 41 36 33 30 28
348 239 192 164 146 132 113 100 89 80 69 61 55 51 47
536 368 296 253 224 203 174 154 137 124 106 94 85 78 73
3
tubería(pies) 10 20 30 40 50 60 80 100 125 150 200 250 300 350 400
Nota: Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y una caída de 0,5 pulg. de columna de agua.
Nota: La capacidad máxima de propano no diluido está basada en una regulación de presión manométrica de 2 psig y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission ¡n any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
Tabla 15.1(k) Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera y de segunda etapa: diámetro exterior de tubería de refrigeración % pulg
Vi pulg
Va pulg
% pulg
7. pulg
Largo de tubería(pies)
0,311
0,436
0,555
0,68
0,785
30 40 50 60 70 80 90
299 256 227 206 189 176 165
726 621 551 499
1367 1170 1037
2329 1993 1766 1600 1472 1370
3394 2904 2574 2332 2146 1996 1873
100 150 200
156 125 107 95 86 79 74
250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000
69 65 59 54 51 48 45 36 31
459 427 401 378 304 260 230 209 192 179 168 158 144
939 864 804 754 713 572 490 434 393 362 337 316
132
298 270 249
123 115 109 87 75
231 217 205 165 141
1285 1214 975 834 739 670 616 573 538 508 460
1769 1421 1216 1078 976 898 836 784 741
424
671 617
394 370 349 281 240
574 539 509 409 350
DE PETRÓLEO
58-98
Tabla 15.1(1) Dimensionamiento de tubería de cobre entre el regulador de segunda etapa y el artefacto: diámetro exterior de tubería de cobre de refrigeración % pulg
Vi pulg
% pulg
V, pulg
% pulg
Largo de tubería(pies)
0,311
0,436
0,555
0,68
0,785
10 20 30 40 50 60 80 100 125 150 200 250 300 350 400
47 32 26 22 20 18 15 14 12 11 9 8 8 7 6
115 79 63 54 48 43 37 33 29 26 23 20 18 17 16
216 148 119 102 90 82 70 62 55 50 43 38 34 32 29
368 253 203 174 154 139 119 106 94 85 73 64 58 54 50
536 368 296 253 224 203 174 154 137 124 106 94 85 78 73
Nota: Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua. Capacidades en 1000 Btu/h.
Notas: (1) Las máximas capacidades listadas de propano sin diluir están basadas en una presión manométrica de regulación de primera etapa de 10 psi y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Para convertir a capacidades a una presión manométrica de regulación de 5 psi con 10 por ciento (0,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valores por 0,606. Para convertir a capacidades a una presión manométrica de regulación de 15 psi con 10 por ciento (1,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valores por 1,380.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-99
Tabla 15.1(m) Capacidad máxima de CSST en miles de Btu por hora de gases licuados de petróleo no diluidos a una presión de 2 psig y una caída de presión de 1 psi (basado en un gas con un peso específico de 1,52)
Largo de tubería (pies) Designación de flujo DHE*
10
25
30
40
50
75
80
110
150
200
250
300
400
500
13 15 18 19 23 25 30 31
426 558 927 1106 1735 2168 4097 4720
262 347 591 701 1120 1384 2560 2954
238 316 540 640 1027 1266 2331 2692
203 271 469 554 896 1100 2012 2323
181 243 420 496 806 986 1794 2072
147 196 344 406 663 809 1457 1685
140 189 333 393 643 768 1410 1629
124 169 298 350 578 703 1256 1454
101 137 245 287 477 575 1021 1182
86 118 213 248 415 501 880 1019
77 105 191 222 373 448 785 910
69 96 173 203 343 411 716 829
60 82 151 175 298 355 616 716
53 72 135 158 268 319 550 638
Notas: (1) L a tabla no incluye los efectos de la caída de presión a través del regulador de línea. Si la pérdida del regulador supera vi psi (basado en una presión de salida de 13 pulg. de columna de agua), N O U T I L I Z A R E S T A T A B L A . Consultar al fabricante del regulador sobre las caídas de presión y los factores de capacidad. Las caídas de presión a través de un regulador pueden variar según la tasa de flujo. (2) A D V E R T E N C I A : Las capacidades de la tabla pueden superar la capacidad máxima para un determinado regulador. Consultar al fabricante del regulador o la tubería para orientación. (3) L a tabla incluye las pérdidas para cuatro codos de 90 grados y dos accesorios terminales. Los tramos de tubería con un número mayor de codos o accesorios deberán ser incrementados por un largo de tubería equivalente, según la siguiente ecuación: ¿ = 1,3 n donde L es el largo adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios o codos adicionales. * D H E (diámetro hidráulico equivalente) una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre tamaños distintos de tubería. A mayor valor de D H E , mayor capacidad de gas de la tubería. Fuente: N F P A 54, Código nacional del Gas Combustible, edición 2002, Tabla 12.29.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-100
Tabla 15.1(n) Capacidad máxima de CSST en miles de Btu por hora de gases licuados de petróleo no diluidos a una presión de 11 pulg. de columna de agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua (basado en un gas con un peso específico de 1,52)
Designación de flujo DHE*
5
10
15
20
25
30
40
13 15 18 19 23 25 30 31
72 99 181 211 355 426 744 863
50 69 129 150 254 303 521 605
39 55 104 121 208 248 422 490
34 49 91 106 183 216 365 425
30 42 82 94 164 192 325 379
28 39 74 87 151 177 297 344
23 33 64 74 131 153 256 297
Largo de tubería (pies) 50 60 70
80
90
100
150
200
250
300
20 30 58 66 118 137 227 265
15 23 45 52 94 109 178 208
15 22 44 50 90 102 169 197
14 20 41 47 85 98 159 186
11 15 31 36 66 75 123 143
9 14 28 33 60 69 112 129
8 12 25 30 53 61 99 117
8 11 23 26 50 57 90 107
19 26 53 60 107 126 207 241
17 25 49 57 99 117 191 222
Nota: la Tabla incluye pérdidas para cuatro codos de 90 grados y dos accesorios terminales. Los tramos de tubería con un número mayor de codos o accesorios deberán ser incrementados por un largo de tubería equivalente según la siguiente ecuación: L = 1,3 n, donde L es el largo adicional (pies) de tubería y n es el número de accesorios o codos adicionales. *DHE (diámetro hidráulico equivalente) una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre tamaños de tubería diferentes. A mayor valor de DHE, mayor la capacidad de gas de la tubería. Fuente: NFPA 54, Código nacional del Gas Combustible, edición 2002, Tabla 12.28.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-101
Tabla 15.1(o) Dimensionamiento de tubos plásticos de polietileno entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa: diámetro nominal exterior (IPS) Largo del tubo plástico(pies)
Vi pulg. SDR 9,33 (0,660)
VA pulg. SDR 11,0 (0,860)
1 pulg. SDR 11,00 (1,077)
1 VA pulg. SDR 10,00 (1,328)
1 Vi pulg. SDR 11,00 (1,554)
2 pulg. SDR 1,00 (1,943)
30 40 50 60 70 80 90 100 125 150 175 200 225 250 275 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000
2143 1835 1626 1473 1355 1261 1183 1117 990 897 826 778 721 681 646 617 567 528 495 468 424 390 363 340 322 258 221
4292 3673 3256 2950 2714 2525 2369 2238 1983 1797 1653 1539 1443 1363 1294 1235 1136 1057 992 937 849 781 726 682 644 517 443
7744 6628 5874 5322 4896 4555 4274 4037 3578 3242 2983 2775 2603 2459 2336 2228 2050 1907 1789 1690 1531 1409 1311 1230 1162 933 798
13416 11482 10176 9220 8483 7891 7404 6994 6199 5616 5167 4807 4510 4260 4046 3860 3551 3304 3100 2928 2653 2441 2271 2131 2012 1616 1383
20260 17340 15368 13924 12810 11918 11182 10562 9361 8482 7803 7259 6811 6434 6111 5830 5363 4989 4681 4422 4007 3686 3429 3217 3039 2441 2089
36402 31155 27612 25019 23017 21413 20091 18978 16820 15240 14020 13043 12238 11560 10979 10474 9636 8965 8411 7945 7199 6623 6161 5781 5461 4385 3753
Notas: (1) Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una presión de regulación de primera etapa de 10 psig y una caída de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Las dimensiones entre paréntesis corresponden al diámetro interior.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
Tabla 15.1(p) Dimensionamiento de tuberías plásticas de polietileno entre los reguladores de primera y de segunda etapa: diámetro exterior nominal (CTS) Largo de
'A pulg CTS
1 pulg CTS
tubería plástica (pies)
SDR 7,00 (0,445)
SDR 11,00 (0,927)
30 40 50 60 70 80 90 100 125 150 175 200 225 250 275 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1000 1500 2000
762 653 578 524 482 448 421 397 352 319 294 273 256 242 230 219 202 188 176 166 151 139 129 121 114 92 79
5225 4472 3964 3591 3304 3074 2884 2724 2414 2188 2013 1872 1757 1659 1576 1503 1383 1287 1207 1140 1033 951 884 830 784 629 539
DE PETRÓLEO
58-102
Tabla 15.1(q) Dimensionamiento de tuberías plásticas de polietileno entre el regulador de segunda etapa y el edificio: diámetro exterior nominal (CTS)
Largo de tubería plástica (pies)
Vi pulg CTS SDR 7,00 (0,445)
1 pulg CTS SDR 11,00 (0,927)
10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 125 150 175 200 225 250 275 300 350 400
121 83 67 57 51 46 42 39 37 35 31 28 26 24 22 21 20 19 18 16
829 569 457 391 347 314 289 269 252 238 211 191 176 164 154 145 138 132 121 113
Notas: (1) Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11 pulg. de columna de agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Las dimensiones entre paréntesis corresponden al diámetro interior.
Notas: (1) Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de primera etapa de 10 psig y una caida de presión de 1 psi. Capacidades en 1000 Btu/h. (2) Las dimensiones entre paréntesis corresponden al diámetro interior.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
Anexo A Material Explicativo El anexo A no forma parte de los requisitos de este documento NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. Este anexo contiene material explicativo, numerado en correspondencia con los párrafos aplicables al texto. A. 1.1 Propiedades generales del Gas LP. Según la definición de este código (ver 3.3.37), los gases licuados de petróleo (Gases LP) son gases a temperatura ambiente normal y presión atmosférica. Se licúan bajo presión moderada y se vaporizan fácilmente cuando se libera la presión. Es esta propiedad la que permite el transporte y almacenamiento de Gases LP en forma líquida concentrada, a pesar de que éstos normalmente se utilizan en forma de vapor. Para mayor información sobre otras propiedades de los Gases LP, ver el anexo B. Regulaciones federales. A lo largo del código se hace referencia a las regulaciones del Departamento de Transporte de los E E U U (DOT). Antes del 1 de abril de 1967, estas regulaciones eran promulgadas por la Comisión de Comercio Interestatal (ICC). La Ley Federal de Sustancias Peligrosas (15 U.S.C 1261) requiere un etiquetado de advertencia para los cilindros recargables de gases licuados de petróleo distribuidos para consumo. Típicamente, estos cilindros son de 40 lb (13 kg) o menos y son utilizados para artefactos de cocción en exteriores, lámparas portátiles, cocinas de campamento y calentadores. La Ley Federal de Sustancias Peligrosas es administrada por la Comisión Estadounidense para la Seguridad de Productos de Consumo, bajo regulaciones codificadas en 16 CFR 1500, Prácticas comerciales, Capítulo 11, "Comisión para la seguridad de productos de consumo". A.1.3.1(4) Para mayor información sobre el almacenamiento y manejo de Gas LP en plantas procesadoras de gas natural, refinerías y plantas petroquímicas, ver la norma API 2510, Diseño y construcción de instalaciones de Gas LP. A.1.3.2(5) Para información sobre el uso del Gas LP con oxígeno, ver NFPA 51, Norma para el diseño e instalación de sistemas de oxigeno-gas combustible para soldaduras, cortes y procesos asociados y la norma ANSI Z49.1, Seguridad en la soldadura, corte y procesos asociados. A.1.3.2(6) Existen varios tipos de sistemas de Gas LP que no están cubiertos en la norma NFPA 54, Código nacional del gas combustible, según consta. Estos incluyen, aunque sin limitarse, la mayoría de las aplicaciones portátiles; muchas instalaciones agrícolas; vaporización, mezclado y fabricación de gas; sistemas temporales, como por ejemplo en construcciones; y sistemas montados sobre vehículos. A.1.3.2(8) Para información sobre el uso de Gas LP en buques, ver la norma NFPA 302, Norma de protección contra incendios para embarcaciones motorizadas comerciales y de placer. A.3.2.1 Aprobado. La National Fire Protection Association NFPA no aprueba, inspecciona o certifica ninguna instalación, procedimiento o equipo o material;
DE PETRÓLEO
58-103
ni aprueba o evalúa a laboratorios de ensayo. Para determinar la aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente puede basar su aceptación en la concordancia con las normas NFPA u otras normas apropiadas. En autilicencia de tales normas, la autoridad competente puede exigir evidencias de instalación, procedimiento o uso apropiados. La autoridad competente también puede referirse a las listas o clasificaciones de organizaciones relacionadas con la evaluación de productos, las cuales estén en condiciones de determinar la concordancia de la producción actual de los productos listados con las normas apropiadas. A.3.2.2 Autoridad competente. La frase "autoridad competente" es utilizada en los documentos NFPA en un sentido amplio, ya que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían y también lo hacen sus responsabilidades. En los casos en los que la seguridad pública es fundamental, la autoridad competente podrá ser un departamento o agente federal, estatal, local o regional, tal como un jefe de bomberos, comisionado de bomberos, jefe de una oficina de prevención de incendios, jefe del departamento de trabajo o de salud, oficina que autoriza la construcción, inspector de electricidad u otros con autoridad similar. En lo que se refiere a los seguros, una oficina de inspección de los aseguradores, una oficina de calificación u otro representante de la compañía de seguros puede constituirse en autoridad competente. En muchas circunstancias, el dueño de la propiedad o su representante asume el rol de autoridad competente; en las instalaciones gubernamentales, el comandante u oficial departamental puede ser la autoridad competente. A.3.2.3 Código. La decisión de designar una norma para "código" se basa en factores como el tamaño y el alcance del documento, su uso deseado y forma de adopción, y en si contiene un carácter de ley importante y disposiciones administrativas. A.3.2.5 Listado. Los medios para identificar equipos listados pueden variar para cada organización relacionada con la evaluación de productos; algunas organizaciones no reconocen a los equipos como "listados" a menos que también estén etiquetados. La autoridad competente debería utilizar el sistema empleado por la organización que realiza las listas para identificar un producto listado. A.3.3.10 Planta a granel. Las plantas a granel reciben gas a través de una variedad de métodos, tales como vagones cisterna, transportes, vehículos camiones tanque, gasoductos o embarcaciones marítimas. Generalmente, estas plantas se utilizan para aplicaciones domésticas, comerciales, agrícolas, institucionales e industriales, o para el almacenamiento de producto a la espera del envío al usuario final. Una instalación que transfiera Gas LP desde vagones cisterna ubicados en una vía privada, directamente al interior de un vehículo camión tanque, también está en esta categoría. Tales plantas pueden tener instalaciones de llenado de recipientes y de carga/ descarga de camiones en el predio. Normalmente nadie tiene acceso
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
a estos establecimientos, a excepción de la gerencia o los empleados de la planta. A.3.3.24 Protección contra Incendios. La prevención contra incendios cubre las medidas dirigidas a evitar el comienzo de un incendio o la intensificación de un incidente resultante de la emisión accidental o involuntaria de Gas LP. Tales medidas podrían incluir los equipos de control de productos y la aislación, la ubicación de los recipientes en montículos o bajo tierra. La detección de incendios cubre los equipos que detectan la presencia de fuego o de calor ya sea para iniciar la operación automática del control del producto o de otros equipos de procesos, o bien para activar alarmas locales o remotas. La supresión de incendios cubre los medios de abastecimiento de agua u otros agentes previstos para el control de incendios, protección de exposiciones o extinción de incendios. A.3.3.26 Conector Flexible. Sólo se debería utilizar goma y tela (o metal) resistentes al Gas LP, una combinación de dicha goma y tela, o metal. Los conectores flexibles deberían utilizarse cuando existiera la necesidad, o la posibilidad, de un movimiento relativo entre los puntos conectados que sea mayor al aceptable para las tuberías rígidas. A.3.3.29 Mezclador Gas-Aire. Normalmente se utiliza una mezcla de gas y aire en las instalaciones industriales o comerciales como sustituto de otro gas combustible. A.3.3.38 Transferencia de Baja Emisión. Se podrían emplear las especificaciones para las transferencias de baja emisión para cumplir con las regulaciones ambientales o para determinar ciertos requisitos de distancias mínimas. A.3.3.44 Remolque Cisterna Móvil para Almacenamiento de Combustible. Los remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible o los carros de uso agrícola son básicamente vehículos que no se utilizan en rutas, pero que ocasionalmente pueden trasladarse en caminos públicos o rutas por distancias cortas para abastecer de combustible a tractores agrícolas, maquinarias de construcción y equipos similares. A.3.3.55 Recipiente Portátil. Los recipientes portátiles diseñados para el transporte incluyen los "cilindros", "tanques de carga" y "tanques portátiles", los cuales están definidos separadamente en este código. Los recipientes diseñados para ser movilizados fácilmente desde un emplazamiento de uso a otro, pero que están básicamente vacíos de producto, son "recipientes de almacenamiento portátiles" y también están definidos separadamente en este código. A.3.3.56 Recipiente de Almacenamiento Portátil. Los recipientes de almacenamiento portátiles tienen patas u otros soportes fijados, o están montados sobre un acoplado rodante (como un acoplado o un chasis de semiacoplado) con soportes adecuados que se pueden ser del tipo que se plega hacia abajo. Tales soportes permiten que los recipientes se ubiquen sobre una superficie razonablemente firme y nivelada. Para el uso con productos de grandes volúmenes y de duración limitada (como en obras en construcción, normalmente
DE PETRÓLEO
58-104
durante 12 meses o menos), los recipientes de almacenamiento portátiles sirven como recipientes estacionarios instalados de manera permanente. A.3.3.64.1 Regulador de Conmutación Automático. Los reguladores de conmutación automáticos incorporan dos conexiones de entrada y un indicador de reserva de servicio. E l sistema cambia automáticamente la extracción de vapor de Gas LP del (los) cilindro(s) en servicio designado(s), cuando están agotados, al (los) cilindro(s) de reserva designados, sin interrumpir el servicio. El indicador de reserva de servicio provee una indicación visual del (los) cilindro(s) que está(n) abasteciendo el sistema. A.3.3.68 Protección Especial. Cuando sea requerida por el código, la protección especial consiste en uno de los siguientes: (1) Aplicación de un revestimiento aislante (2) Ubicación en montículos (3) Enterramiento (4) Sistemas fijos de pulverización de agua (5) Boquillas monitoras fijas que cumplan con los criterios especificados en este código (6) Cualquier medio listado para este fin Ver Sección 6.23 para mayor información sobre protección contra incendios y protección especial. A.3.3.72.4 Válvula Interna. Las válvulas internas están preparadas para la adición de un medio de cierre remoto. Una válvula interna se cierra cuando el flujo a través de la válvula supera su capacidad nominal de exceso de flujo designada, o cuando la presión diferencial de la activación de la bomba cae a un punto predeterminado. A.3.3.72.5.1 Válvula Externa de Alivio de Presión. Ver Figura A.3.3.72.5.1. A.3.3.72.5.2 Válvula de Alivio de Presión Completamente Interna, Tipo al Ras. Ver la Figura A.3.3.72.5.2. A.3.3.72.5.3 Válvula de Alivio de Presión Completamente Interna. Ver la Figura A.3.3.72.5.3. A.3.3.72.5.4 Válvula de Alivio de Presión Interna, Tipo a Resorte. Ver Figura A.3.3.72.5.4.
FIGURA A.3.3.72.5.1 Válvula de Alivio de Presión Externa.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires orto report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
FIGURA A.3.3.72.5.2 Válvula de Alivio de Presión Completamente Interna, Tipo al Ras.
FIGURA A.3.3.72.5.3 Válvula de Alivio de Presión Completamente Interna.
FIGURA A.3.3.72.5.4 Válvula de Alivio de Presión Interna, Tipo a Resorte. A.4.2.1 Se reconoce que ningún odorizante será completamente efectivo como agente de advertencia en toda circunstancia. Se recomienda que los odorizantes estén calificados respecto del cumplimiento con 4.2.1 por medio de ensayos o de la experiencia. Cuando la calificación sea a través de ensayos, tales ensayos deberán estar certificados por un laboratorio aprobado, no ligado al fabricante del odorizante. La experiencia ha demostrado que el etilo mercaptano en una proporción de 1,0 lb (0,45 kg) por cada 10.000 gal (37,9 m ) de Gas LP liquido ha sido reconocido como un odorizante efectivo. Podrán usarse otros odorizantes y cantidades que cumplan con los requisitos de 4.2.1. Las investigaciones sobre odorizantes han demostrado que el tiofano (tetrahidrotiofeno) en una relación de por lo menos 6,4 lb (2,9 kg) por cada 10.000 gal (37,9 m ) de Gas LP líquido podría satisfacer los requisitos de 4.2.1. 3
3
58-105
NOTA: La investigación sobre odorizantes incluye Una nueva mirada a los niveles de odorización para gas propano, BERC/RI-77/1, United States Energy Research & Development Administration, Technical Information Center, Septiembre de 1977. A.4.2.3 Otro método para determinar la presencia del odorizante es el ensayo del tubo teñido. Este método utiliza una pequeña bomba manual para extraer una muestra a través de un tubo de vidrio relleno y leer la longitud del cambio de color. Para información adicional, ver la norma GPA 2188, Método tentativo parala determinación del etilo mercaptano en el Gas LP, utilizando la longitud de tubos teñidos y la norma CAN/CGSB-3.0 No. 18.5, Ensayo para el odorizante etilo mercaptano en el propano, método in situ. A l momento de la preparación de este código, se estaban desarrollando métodos analíticos adicionales. A.4.4 E l término repaso indica que la capacitación periódica podría ser menos intensiva que la capacitación original, cuyo propósito fundamental es reforzar la capacitación inicial más que repetirla. A.4.5 Para probar la presencia de amoníaco, permita que una corriente moderada de vapor del producto a ensayar se escape del recipiente. Un medidor de nivel rotativo, de tubo deslizante o fijo es una fuente de vapor conveniente. Humedezca un trozo de papel tornasol rojo volcando agua destilada sobre el mismo mientras lo sostiene con pinzas limpias. Sostenga el papel tornasol mojado en la corriente de vapor que sale del recipiente durante 30 segundos. La aparición de cualquier color azul en el papel tornasol indica la presencia de amoníaco en el producto. NOTA: Como el papel tornasol virará al azul al ser expuesto a cualquier solución básica (alcalina), debe tenerse mucho cuidado en la realización del ensayo y la interpretación de los resultados. E l agua de la canilla, saliva, transpiración o manos que hubiesen estado en contacto con agua con un pH mayor que 7 o con alguna solución alcalina, darán resultados erróneos. NOTA: Para información adicional sobre la naturaleza del problema y la realización del ensayo, ver el Boletín NPGA de Seguridad 122, Recomendaciones para evitar la contaminación con amoníaco del Gas LP, publicado por la National Propane Gas Association. A.4.6 E l código permite la instalación de equipos que aumenten la seguridad, que no estén requeridos por el código. Esto incluye cualquier dispositivo que realice una función relacionada con la seguridad, aunque el dispositivo esté diseñado o identificado para realizar una función requerida. Por ejemplo, se instala una válvula de cierre de emergencia (VCE) en una ubicación donde no esté requerida, para proveer todas las funciones de seguridad de una válvula de cierre de emergencia. A pesar de que el instalador la utilice para proporcionar una característica específica que puede ser común a todas las V C E , el código aún así no requeriría el cumplimiento con todas las disposiciones de las V C E -por ejemplo, los requisitos de cierre descritos en 5.10.4. A.5.2.1.1 Con anterioridad al 1 de abril de 1967, las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos eran promulgadas por la Comisión de
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
Comercio Interestatal. En Canadá, se aplican las regulaciones de la Comisión de Transportes de Canadá, Union Station, Ottawa, Canadá. Con posterioridad al 1 de junio de 1961 no se ha autorizado la construcción de recipientes según el Código API-ASME, Código para recipientes a presión no sometidos al fuego para gases y líquidos de petróleo. A.5.2.2.1 Para mayor información sobre la inspección de cilindros, ver la publicación C G A C-6, Norma para la inspección visual de los cilindros de acero para gas comprimido, o C-6.3, pautas para la inspección visual y recalificación de los cilindros de aluminio a baja presión para gas comprimido. A.5.2.4.4 Se requería que los recipientes ASME móviles construidos antes del 1 de abril de 2001 tuvieran una presión de diseño de 250 psig (1,7 Mpag). A.5.2.5.3 Antes del 1 de diciembre de 1963, no se requería que los recipientes A S M E de más de 30 galones de capacidad de agua, hasta 2000 galones de capacidad de agua inclusive, fueran equipados para el llenado en el espacio de vapor del recipiente. A.5.2.5.4 Los recipientes fabricados el 1 de Julio de 1961 o antes, estaban exentos de este requisito. A.5.2.5.7 Los recipientes fabricados el 31 de diciembre de 1965 o antes, están exentos de este requisito. A.5.2.8.2 El peso de tara es el peso del cilindro más el peso de todas las válvulas u otros accesorios fijados permanentemente, aunque no incluye el peso de los dispositivos de protección que sean removidos para cargar el cilindro. A.5.2.8.3 E l diseño del cabezal se refiere a la forma del cabezal. Las formas pueden ser hemisféricas, semielipsoidales y otras. (Para mayor información, referirse al Código API-ASME para recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo). A.5.7.1.2 Los materiales con puntos de fusión mayores a 1500°F (816°C) incluyen el acero, hierro dúctil (nodular), hierro maleable o latón. (1) El hierro dúctil debería cumplir los requisitos de la norma A S T M A 395, Especificación estándar para piezas de fundición dúctil ferritica que resisten presión, para uso a temperaturas elevadas, o equivalente, y el hierro maleable debería cumplir los requisitos de la norma A S T M A 47, Especificación estándar para piezas de fundición maleable ferritica, o equivalente. (2) Los medidores variables del nivel de líquido aprobados o listados, utilizados en recipientes de 3500 gal (13,2 m ) de capacidad de agua o menores, están exentos del requisito del punto de fusión mínimo. (3) No se debería utilizar fundición de hierro. (4) No deberían utilizarse materiales no metálicos para las tapas o cuerpos de válvulas o reguladores. 3
A.5.7.5 Los conductos eléctricos rígidos de PVC listados según la norma U L 651, Conductos rígidos de PVC Cédula 40 u 80, han sido diseñados, fabricados y ensayados para su uso en una amplia variedad de condiciones operativas, incluyendo temperaturas bajas y exposición a la luz solar y a la intemperie. Los conductos U L 651 se consiguen con facilidad y pueden
DE PETRÓLEO
58-106
comprarse en ferreterías y tiendas de electricidad, donde generalmente se los vende como conductos eléctricos. A.5.7.6.2 Ejemplo: cuando el largo del tubo de inmersión marcado sobre el cilindro sea de 3,8 pulg., utilice un tubo de inmersión de 4,0 pulg. para la retroinstalación. Si el largo del tubo de inmersión no está marcado sobre el cilindro, contáctese con el fabricante para el largo recomendado del tubo de inmersión. A.5.7.8.3 Los recipientes fabricados el 1 de diciembre de 1965 o antes, estaban exentos de este requisito. A.5.8.5 Las personas que realicen las uniones de tubos de polietileno deberían estar entrenadas en los procedimientos de unión aplicables establecidos por el fabricante, incluyendo lo siguiente: (1) Entrenamiento apropiado para el uso de los procedimientos de unión (2) Realización de una junta de muestra utilizando secciones de tubos unidas de acuerdo con los procedimientos (3) Examen visual de tales uniones durante y luego del ensamble A.5.8.5(D) 49 CFR, Parte 192.28 l(e) establece lo siguiente: Juntas mecánicas - Todas las juntas mecánicas del tipo de compresión en caños plásticos deben cumplir con lo siguiente: (1) El material de la junta del acoplamiento deberá ser compatible con el plástico. (2) En conjunción con el acoplamiento debeutilizarse un tubo de refuerzo interno rígido y no de refuerzo tubular dividido. 49 CFR, Parte 192.283(b) establece lo siguiente: (1) Juntas Mecánicas - Antes de utilizar alguno de los procedimientos escritos establecidos bajo 192.273(b) para el plástico utilizado en la fabricación de juntas mecánicas para tubos plásticos que están diseñados para soportar esfuerzos de tracción, el proceso debe calificarse sometiendo a 5 juntas de muestra hechas de acuerdo' con los procedimientos, a los siguientes ensayos de tracción: (a) Para el ensayo se utiliza un artefacto como el especificado en la norma A S T M D 638 (excepto para el acondicionamiento). (b) El ejemplar de muestra deberá ser de un largo tal que la distancia entre las mordazas del artefacto y el extremo del refuerzo no afecte la resistencia de la junta. (c) La velocidad del ensayo es de 5.0 mm (0,2 pulg.) por minuto, más o menos el 25 por ciento. (d) Las muestras de tubo de un diámetro menor que 102 mm (4 pulg.) están calificadas si el tubo cede con una elongación menor que el 25 por ciento o si la falla se inicia por fuera del área de unión. (e) Las muestras de tubo de 102 mm (4 pulg.) de diámetro y mayores deberán traccionarse hasta que el tubo se vea sujeto a una tensión de tracción igual o mayor que la tensión térmica máxima que se produciría por un cambio de temperatura de 55°C (100 °F) o hasta que el tubo sea extraído del accesorio. Si el tubo es extraído del accesorio, el valor más bajo entre los resultados de los cinco ensayos y la calificación del
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
fabricante, el que sea menor, debe ser utilizado en los cálculos de esfuerzo para el diseño. (f) Cada muestra que falle en las mordazas deberá ser reensayada utilizando tubos nuevo. (g) Los resultados obtenidos conciernen únicamente al diámetro externo y al material del tubo ensayado, excepto cuando se utilice el ensayo de un tubo con una pared de mayor espesor para calificar tubos del mismo material pero con un espesor de pared menor. A.5.18.6 Para requisitos adicionales cuando se utilizan en vehículos de recreación, ver la norma NFPA 1192, Norma para vehículos de recreación. A.5.18.7 Las entradas de aire de combustión y las salidas de gas de combustión deberían incluirse en el listado del artefacto. A.5.19.5.8 Para los controles de ignición y combustión aplicables a los quemadores vaporizantes asociados con secadoras de granos, ver la norma NFPA 61, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en instalaciones agrícolas y de procesamiento de alimentos. A.6.1.1 La Sección 6.4 incluye requisitos generales aplicables a la mayoría de los sistemas estacionarios. Las Secciones 6.5 hasta 6.11 extienden y modifican la Sección 6.4 para los sistemas instalados con fines específicos. A.6.1.3 El código permite esta instalación de equipos que incrementan la seguridad y no están requeridos por el código. Esto incluye cualquier dispositivo que realice una función relacionada con la seguridad, aunque el dispositivo esté diseñado o designado para realizar una función requerida. Por ejemplo, si se instala una válvula de cierre de emergencia (VCE) en un emplazamiento donde no sea requerida y el fin de la instalación no es realizar la función de una V C E sino proveer una función o característica que esté disponible en la V C E , entonces no se requiere el cumplimiento de todos los requisitos de cierre descritos en 5.10.4. A.6.4.5.3 Para información sobre la determinación de los puntos de inflamación, ver la norma NFPA 30, Código de los líquidos inflamables y combustibles. A.6.4.5.8 Ver también la norma NFPA 50, Norma para los sistemas de oxígeno a granel en sitios de consumo, y la norma NFPA 51, Norma para el diseño y la instalación de sistemas de oxígeno- gas combustible para soldadura, corte y procesos asociados para los sistemas de oxígeno y la norma NFPA 50A, Norma para los sistemas de hidrógeno gaseoso en sitios de consumo para los sistemas de hidrógeno gaseoso. A.6.4.6 Debido a la vaporización anticipada del Gas LP no refrigerado cuando es liberado a la atmósfera, los diques normalmente no son útiles en las instalaciones no refrigeradas. A.6.4.7 La presencia de tales estructuras puede crear riesgos importantes, como lo siguientes: (1) Formación de bolsas con el gas de escape (2) Interferencia en la aplicación de agua de refrigeración por parte de los bomberos (3) Desvío de las llamas hacia los recipientes (4) Obstrucción de la salida del personal en una emergencia A.6.5.1 El objetivo es permitir la transferencia de líquido al interior de los recipientes en áreas abiertas
DE PETRÓLEO
58-107
debajo de refugios o techos, donde el 50 por ciento o más del perímetro no está encerrado. A.6.6.1.4 Generalmente, se prefiere una pintura de un color claro que refleje la luz, a menos que el sistema esté instalado en un clima extremadamente frío. A.6.6.6.1(G)(2) Si el vapor se ventea demasiado rápidamente, la caída de presión debida a la refrigeración del líquido puede llevar a la conclusión errónea de que no resta más líquido en el recipiente. A.6.6.6.1(K) Puede utilizarse tierra firme. A.6.6.6.3(l) Los materiales no combustibles y no corrosivos incluyen a la vermiculita y la perlita. A.6.6.6.3(4) Para información sobre la protección contra la corrosión de los recipientes y sistemas de tuberías, ver lo siguiente: (1) Publicación API 1632, Protección catódica de tanques de almacenamiento de petróleo y sistemas de tuberías subterráneos, 1983. (2) Underwriters Laboratories de Canadá, U L C S603.1M , Norma para sistemas de protección contra la corrosión galvánica para tanques subterráneos de acero para líquidos inflamables y combustibles. (3) Norma de la National Association of Corrosión Engineers RP-01-69, Práctica recomendada, control de la corrosión externa en sistemas subterráneos o sumergidos de tuberías metálicas. (4) Norma de la National Association of Corrosión Engineers RP-02-85, Práctica recomendada, Control de la corrosión externa en sistemas metálicos enterrados, parcialmente enterrados o sumergidos, para almacenamiento de líquidos. (5) Underwriters Laboratories, Inc. U L 1746, Sistemas de protección contra la corrosión externa para tanques de almacenamiento subterráneo de acero. A.6.7.3(H) Los sistemas de reguladores de dos psi operan con 2 psi (13,8 kPa), corriente abajo de los reguladores de servicio de 2 psi hacia el regulador de presión de línea, lo cual reduce la presión a una presión en pulgadas de columna de agua adecuada. A.6.8.1.1(4) El cumplimiento absoluto con el Capítulo 10 para los edificios o áreas separadas de edificios que albergan procesos industriales y otras ocupaciones citadas en 6.8.1.4, no siempre es necesario, dependiendo de las condiciones imperantes. La construcción de edificios o áreas separadas de edificios que albergan determinados motores de combustión interna está cubierta en la norma NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de combustión y turbinas de gas estacionarios. A.6.8.4.5 El polietileno se dilata o contrae 1 pulg. (25 mm) por cada 10°F (18°C) de cambio de temperatura por cada 100 pies (30,5 m) de tubo. A.6.8.7.2 Esto no debe interpretarse como que deben usarse los conectores flexibles si ya se incorporaron en el diseño los recaudos que compensen estos efectos. A.6.10.8 El anclaje puede lograrse mediante el uso de muros de hormigón o anclajes equivalentes, o mediante el uso de accesorios débiles o de corte. A.6.14 Para información sobre la protección de componentes enterrados, ver la norma N A C E RP-0169, Práctica recomendada, control de la corrosión
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
externa en los sistemas de enterradas o sumergidas.
tuberías
metálicas
A.6.16.2.5 Los desechos y material extraño pueden entrar en un sistema de propano desde las mangueras o conectores utilizados para llenar recipientes. Un método para evitar que los desechos interfieran con la acción de las válvulas y otros componentes, es el uso de filtros o pantallas. A.6.17.2.7 El requisito de pilotos o sistemas de encendido electrónicos se hizo efectivo para los calentadores con entradas superiores a 50.000 Btu/h fabricados a partir del 17 de mayo de 1967. A.6.17.9.3 El peso estará afectado por el peso específico del Gas LP. Los pesos que varíen desde 16,0 onzas (454 g) a 16,8 onzas (476 g), se reconocen como dentro del rango de lo que es nominal. A.6.17.10(C) El uso de recipientes de Gas LP en el interior de ocupaciones para asambleas para efectos de llamas ante una audiencia cercana requiere el cumplimiento con este código y con la norma NFPA 160, Norma para efectos de llama ante una audiencia. El almacenamiento de cilindros sin uso debería cumplir con el Capítulo 8. En los casos donde no se puede satisfacer el requisito de distancia mínima de separación de 20 pies de 6.17.10, la autoridad competente para determinar la equivalencia puede disponer controles de seguridad adicionales, como los siguientes: (1) La construcción de una línea no combustible de barrera a la vista para proteger los cilindros adyacentes de la exposición al fuego (2) La instalación de sistemas de tuberías de gas inflamable en lugar de mangueras A.6.20.1.2 Para información sobre la protección contra rayos, ver la norma NFPA 780, Norma para la instalación de sistemas de protección contra rayos. A.6.20.1.3 Dado que el gas licuado de petróleo está contenido en un sistema cerrado de tuberías y equipos, no es necesario que el sistema sea eléctricamente conductor o que esté eléctricamente interconectado para la protección contra la electricidad estática. Para información sobre la puesta a tierra y la interconexión eléctrica para la protección contra la electricidad estática, ver la norma NFPA 77, Práctica recomendada sobre electricidad estática. A.6.20.2.2 Cuando se clasifica la extensión de las áreas peligrosas, se deberían considerar las posibles variaciones en la ubicación de los camiones y vehículos tanque ferroviarios en los puntos de descarga y el efecto que pudieran tener dichas variaciones del punto real de ubicación en el punto de conexión. Cuando se especifique para la prevención de incendios o explosiones durante la operación normal, la ventilación se considera adecuada cuando se provea de acuerdo con lo establecido en este código. A.6.20.2.3 Ver Figura A.6.20.2.3.
Esfera ríe radio 15 pies (4.(5 m} corresponde a d i v i s i ó n 3 ^
58-108
Esfera d e radio 5 pies (1,5ml correi^onfle-atíivisicn 1
Ecuador horizontal ú& la estera Punto de conexión o de fuente de emisión excesiva f& líquido o
Volumen cilindrico corr«s[xmdieni.8 a División 2 (incluye la parte inferior de ia estera d e radio 15 pies (4.6 m)
FIGURA A.6.20.2.3 Extensión del Area Eléctricamente Clasificada (Ver Tabla 6.20.2.2) A.6.20.3.4 La instalación de vaporizadores y quemadores vaporizadores está cubierta en la Sección 6.19. A.6.21.1 Los típicos sistemas de combustible no destinado para motores incluyen aquellos en vehículos comerciales, industriales, de construcción y servicio público, tal como camiones, semiacoplados, acoplados, calentadores de alquitrán portátiles, equipos de calefacción superficial de rutas, laboratorios móviles, clínicas y unidades de cocción móviles (tales como los vehículos para servicios de catering y de comedores). A.6.21.7.6 Los requisitos para el diseño de recipientes están ubicados en la Sección 5.2. Los requisitos para los accesorios del recipiente están ubicados en la Sección 5.3. A.6.23.2 La amplia variedad de tamaños, disposiciones y ubicaciones de las instalaciones de Gas L P cubiertas por este código impide la inclusión de requisitos detallados para la protección contra incendios completamente aplicables a todas las instalaciones. Los requisitos en esta Sección 6.23 están sujetos a la verificación o modificación mediante un análisis de las condiciones locales. La National Fire Protection Association, el American Petroleum Institute y la National Propane Gas Association, publican material, incluyendo ayudas visuales, de utilidad en tal planeamiento. A.6.23.3 En los últimos años se ha desarrollado el concepto de sistemas de control total del producto. Las instalaciones que tienen sistemas de control automático del producto redundantes, ofrecen un elevado nivel de confianza de que el propano no se liberará durante una emergencia. Por lo tanto, el almacenamiento no sólo estará protegido de un incendio que podría llevar a la rotura de recipientes, sino que además se prevendrían incendios de importancia en la instalación. El público estará protegido, las operaciones de lucha contra incendios serán más seguras y no será necesario aplicar grandes cantidades de agua para evitar fallas en los tanques. Un análisis de seguridad contra incendios debería incluir lo siguiente: (1) La eficacia de las medidas de control del producto (2) Un análisis de las condiciones locales de riesgo dentro del lugar de ubicación del recipiente
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
(3) La exposición a o desde otras propiedades, la densidad de población y la congestión dentro del lugar de ubicación (4) La efectividad probable de las brigadas contra incendio de la planta o de los departamentos de bomberos locales, basada en la provisión de agua, el tiempo de respuesta y el entrenamiento adecuados (5) Consideración de la forma adecuada para la aplicación de agua, por chorro de manguera u otros métodos, para el control efectivo de fugas, incendios u otras exposiciones (6) Si fuera necesario, un plazo de tiempo designado para la revisión del análisis de seguridad contra incendios con las agencias locales de respuesta ante emergencias, para asegurar que el planeamiento previo y los planes de respuesta ante emergencias para la instalación sean actuales A.6.23.4.3 Los incendios de Gas LP normalmente no deberían extinguirse hasta que la fuente del gas en combustión haya sido cerrada o pueda cerrarse. A.6.23.5.1 Para instalaciones fijas de almacenamiento de Gas LP de 60.000 gal (227 m ) de capacidad de agua o menores, una revisión de la seguridad contra incidentes podría indicar que la aplicación de revestimientos aislantes son a menudo la solución más práctica para la protección especial. Se recomienda que los sistemas de aislación sean evaluados sobre la base de la experiencia o de listados de un laboratorio de ensayos aprobado. A.7.1 El control de fuentes de ignición en emplazamientos de transferencia está cubierto en la Sección 6.20. La protección contra incendios está cubierta en la Sección 6.23. 3
A.7.2.3.5(A) Los equipos para el movimiento de aire incluyen grandes sopladores en secadoras de cultivos, calentadores de ambientes y algunos equipos de calefacción central. Los equipos que emplean llamas abiertas incluyen cultivadoras de llama, quemadores de malezas y calentadores de alquitrán. A.7.4.2.2 El límite máximo de llenado permitido en porcentaje en peso debería ser el indicado en la Tabla 7.4.2.2. A.7.4.2.3 E l volumen máximo permitido de Gas LP de cualquier recipiente depende del tamaño del recipiente, si está ubicado sobre el nivel del piso o bajo tierra, del peso específico y la temperatura del líquido. [Ver la Tabla 7.4.2.2, la Tabla 7.4.2.3(a), la Tabla 7.4.2.3(b) y la Tabla 7.4.2.3(c).J Ver F.5.1.2 para el método para calcular los valores en la Tabla 7.4.2.3(a), la Tabla 7.4.2.3(b) y la Tabla 7.4.2.3(c). A.7.4.4 El dispositivo de prevención de sobrellenado está destinado a ser un dispositivo de seguridad de respaldo para evitar el sobrellenado de ios cilindros. Según lo dispuesto en el capítulo, se deben usar otros medios cuando se llenen recipientes, incluso si hay un dispositivo de prevención de sobrellenado presente y se
DE PETRÓLEO
58-109
espera que detenga el flujo hacia el recipiente antes que otros medios indiquen que el recipiente está lleno de manera adecuada. A.8.4.1 El proceso de llenado en 8.4.1.3 se refiere al período de tiempo que se inicia cuando un cilindro o cilindros son llevados a una estación de servicio para ser llenados y finaliza cuando el último cilindro es llenado y todos los cilindros son removidos del área de llenado. Esto intenta definir un proceso continuo con los cilindros desatendidos solamente por períodos breves, tales como los descansos o el almuerzo del operador. A.8.4.2.2 Hay numerosos medios efectivos para brindar protección contra el impacto o daño vehicular accidental. E l método seleccionado depende de las condiciones del lugar respecto de los tipos de tráfico que razonablemente puedan esperarse y el ambiente que rodee al emplazamiento. Aunque en algunos lugares podrían no necesitarse protecciones adicionales arriba y por encima de aquellas utilizadas para proteger el edificio, otros lugares podrían necesitarlas. Ejemplos de tal protección adicional podrían ser los siguientes: (1) Barandas (2) Postes de acero (3) Veredas elevadas A.8.5 Ver 6.23.4.3. A.9.1.1(3) La mayor parte del transporte en camiones de Gas LP está sujeta a las regulaciones del Departamento de Transporte de los EE.UU. Muchas de las disposiciones de este capítulo son idénticas o similares a las regulaciones DOT y están destinadas a extender estos requisitos a áreas que no están sujetas a la regulación del DOT. A.9.1.2(4) Los sistemas de Gas LP utilizados para combustible de motor están cubiertos en el Capítulo 11. A.9.4.3.5 Para mayor información, ver el Boletín de Seguridad 114 de la NFPA, Guía para la inspección de mangueras. A.9.4.7 Ver también la norma NFPA 10, Norma de extintores de incendios portátiles. A.10.3.2.6 Ver la norma NFPA 80, Norma para puertas contra incendios y ventanas contra incendios. A.ll.1.1 El Capítulo 11 cubre los sistemas de combustible para motores instalados sobre vehículos para cualquier fin, así como también los sistemas de combustible para motores estacionarios y portátiles. A.ll.1.2 Los recipientes para sistemas de combustible para motores pueden ser del tipo de instalación permanente o intercambiable. A.l 1.3.1 Con anterioridad al 1 de abril de 1967, estas regulaciones eran promulgadas por la Comisión de Comercio Interestatal. En Canadá, se aplican las regulaciones de la Comisión de Transportes del Canadá, las cuales pueden obtenerse de la Canadian Transport Commission, Union Station, Ottawa, Canadá. A.11.3.7 Ver A.6.6.1.4.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
DE PETRÓLEO
58-110
B.l.l Fuente de los Valores de las Propiedades.
FIGURA A.ll.11.2.2 Ejemplo de Marcado para la Identificación de Vehículos. A.ll.8.1.2 E l compartimiento del equipaje (baúl) de un vehículo puede constituir tal cerramiento, siempre que satisfaga todos estos requisitos. A.11.11.2.2 Ver Figura A. 11.11.2.2. A.12.3.4.2 Para mayor información, ver la norma ASCE 56, Investigación sub-superficia! sobre el diseño y construcción de cimientos para edificios y la norma API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenamiento a baja presión, soldados, de gran tamaño. Anexo C. A.13.2.1.1 Las regulaciones federales aplicables a las terminales marítimas están en 33 CFR. A.13.3.1 Referirse a 49 CFR, Parte 195. A.13.4.1 Para orientación, referirse a 33 CFR. A.14.1 El Capítulo 14, Operaciones y Mantenimiento, fue creado para ubicar los requisitos de operación y mantenimiento en un emplazamiento para instalaciones cubiertas en este código. Sólo se incluyen en este capítulo los requisitos nuevos de operación y mantenimiento. Se ha establecido un grupo de trabajo para revisar adiciones futuras a este capítulo. Se invita a los usuarios del código a enviar propuestas sobre este tema. A.14.2.1 Los procedimientos deberían estar dirigidos al arranque normal, operaciones, corte, corte y operaciones de emergencia, el arranque luego de un cambio importante en el sistema, las consecuencias de los desvíos y los pasos requeridos para corregir o evitar desvíos, e inspecciones de los equipos. A. 14.2.2.2 E l dueños u operador puede utilizar los procedimientos o instrucciones proporcionados por los vendedores de equipos, los procedimientos encontrados en los códigos industriales o los procedimientos preparados por personas u organizaciones con conocimientos sobre los procesos y equipos como base para los procedimientos de mantenimiento.
B.l.1.1 Los valores de las propiedades de los Gases LP se basan en valores promedio de la industria e incluyen valores para los Gases LP que provienen de plantas de líquido de gas natural así como de los que provienen de refinerías de petróleo. Por lo tanto cualquier propano o butano comercial particular podría tener propiedades cuyos valores varíen ligeramente de los valores mostrados. Del mismo modo, toda mezcla propanobutano podría tener propiedades que varíen respecto de aquellas obtenidas al computar estos valores promedio (ver B.l.2 para el método de cálculo utilizado). Debido a que éstos son valores promedio, las interrelaciones entre ellos (por ej.: lb por gal, peso especifico, etc.) no se verificarán perfectamente en todos los casos. B.l.1.2 Tales variaciones no son suficientes para evitar el uso de estos valores promedio para la mayoría de los propósitos de ingeniería y diseño. Son el resultado de variaciones menores en la composición. Los grados comerciales no son propano o butanos puros (QPquímicamente puro), ni mezclas de los dos, sino que también pueden contener pequeños porcentajes variables de etano, etileno, propileno, isobutano o butileno, que pueden causar pequeñas variaciones en los valores de las propiedades. Existen límites a la exactitud aun en los métodos de ensayo más avanzados utilizados para determinar los porcentajes de estos componentes menores en cualquier Gas LP. B.l.2 Propiedades Aproximadas de los Gases LP Comerciales. Las propiedades principales del propano comercial y del butano comercial se muestran en la Tabla B.1.2.(a) y la Tabla B.1.2(b). Pueden obtenerse valores razonablemente exactos para las mezclas de propano-butano aplicando los porcentajes por peso de cada uno en la mezcla a los valores de la propiedad que se desee obtener. Se logran resultados ligeramente más exactos para la presión de vapor utilizando los porcentajes por volumen. Pueden obtenerse resultados de mucha exactitud utilizando los datos y métodos explicados en los libros de datos para ingeniería en petróleo y química. B.1.3 Especificaciones de los Gases LP. Las especificaciones de los Gases LP cubiertas en este código están listadas en la norma 2140 de la Gas Processors Association, Especificaciones del gas licuado de petróleo para métodos de ensayo o en la norma A S T M DI835, Especificación estándar para gases licuados de petróleo (LP).
Anexo B Propiedades de los Gases L P Este anexo no forma parte de los requisitos de este documento de la NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. B. l Propiedades Aproximadas de los Gases LP.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Tabla B.1.2(a) (unidades inglesas) Propiedades aproximadas de los Gases LP Propano Comercial Presión de vapor en psi (presión absoluta) a: 70°F 100°F 105°F 130°F Peso especifico del líquido a 60°F Punto de ebullición inicial a 14,7 psia, °F Peso por galón de líquido a 60°F, lb Calor especifico del líquido, Btu/lb a 60°F Pies cúbicos de vapor por galón a 60°F Pies cúbicos de vapor por libra a 60°F Peso específico del vapor (Aire = 1) a 60°F Temperatura de ignición en aire, °F Temperatura máxima de llama en aire, °F Límites de inflamabilidad en aire, porcentaje de vapor en la mezcla aire-gas: Inferior Superior Calor latente de vaporización en el punto de ebullición: Btu por libra Btu por galón Cantidad de calor total luego de la vaporización: Btu por pie cúbico Btu por libra Btu por galón
Butano Comercial
145 218 233 315 0,504 -44 4,20 0,630 36,38 8,66 1,50 920-1.120 3.595
32 52 56 84 0,582 15 4,81 0,549 31,26 6,51 2,01 900-1.000 3.615
2,15 9,60
1,55 8,60
184 773
167 808
2.488 21.548 91.502
3.280 21.221 102.032
Tabla B.1.2(b) (unidades métricas) Propiedades aproximadas de los Gases LP Propano Comercial Presión de vapor en kPa (presión absoluta) a: 20°C 1.000 40°C 1.570 4S C 1.760 55°C 2.170 Peso específico 0,504 Punto de ebullición inicial a 1,00 atm de presión, °C -42 Peso por metro cúbico de líquido a 15,56°C, kg 504 Calor específico del líquido, kilojoules por kilogramo, a 1,464 15,56°C 0,271 Metros cúbicos de vapor por litro de líquido a 15,56"C Metros cúbicos de vapor por kilogramo de líquido a 0,539 15,56°C 1,50 Peso específico del vapor (aire = 1) a 15,56°C Temperatura de ignición en aire, "C 493-549 Temperatura máxima de llama en aire, °C 1.980 Límites de inflamabilidad en aire, % de vapor en la mezcla aire-gas: inferior 2,15 9,60 Superior Calor latente de vaporización en el punto de ebullición: Kilojoules por kilogramo 428 Kilojoules por litro 216 Cantidad de calor total luego de la vaporización: Kilojoules por metro cúbico 92.430 Kilojoules por kilogramo 49.920 Kilojoules por litro 25.140 D
58-111
Butano Comercial 220 360 385 580 0,582 -9 582 1,276 0,235 0,410 2,01 482-538 2.008
1,55 8,60 388 226 121.280 49.140 28.100
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
Anexo C Diseño, Construcción Recalificación de Cilindros D O T (ICC)
y
Este Anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. C.l Alcance. C.l.l Aplicación. C.l.1.1 Este anexo brinda información general sobre cilindros a los que se hace referencia en este código. Para una información completa, consulte la especificación aplicable (ver C.2.1). No se permite que la capacidad de agua de tales cilindros sea mayor que 1000 lb (454 kg). C.l.1.2 Este anexo no es aplicable a las especificaciones de los recipientes tanque portátiles para vagones cisterna DOT ni de tanques de carga. Los tanques portátiles y de carga son básicamente recipientes ASME y son cubiertos por el Anexo D. C.l.1.3 Con anterioridad al 1 de abril de 1967, estas especificaciones eran promulgadas por la Comisión Interestatal de Comercio (ICC). En esa fecha, ciertas funciones de la ICC, incluidas la promulgación de especificaciones y regulaciones relacionadas con los cilindros de Gas LP, fueron transferidas al Departamento de Transporte. A lo largo de este anexo se utilizan tanto las ICC como las DOT, las ICC para fechas anteriores al 1 de abril de 1967 y las del DOT para fechas posteriores. C.2 Especificaciones para Cilindros de Gas LP. C.2.1 Publicación de las Especificaciones de los Cilindros DOT. Las especificaciones de los cilindros DOT están publicadas bajo 49 CFR, "Regulaciones y procedimientos de materiales peligrosos", Parte 178, "Especificaciones para Envasado , Subsección C", disponible en la U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. La información en esta publicación también es editada como Boletín, a intervalos de aproximadamente tres años, por el Bureau of Explosives, American Railroads Building, 1920 L Street, N.W., Washington, DC 20036.
C.2.2 Nomenclatura de las Especificaciones DOT. C.2.2.1 La designación de especificación consiste en un número de un dígito, a veces seguido de una o más letras mayúsculas, luego por un guión y un número de tres dígitos. El número de un dígito solo o en combinación con una o más letras mayúsculas, designa al número de especificación. El número de tres dígitos que sigue al guión indica la presión de servicio para la cual se diseñó el recipiente. Por lo tanto, "4B-240" indica un cilindro construido según la especificación 4B para una presión de servicio de 240 psig (1650 kPag). (Ver C.2.2.3.) C.2.2.2 La especificación brinda detalles de la construcción del cilindro, tales como el material utilizado, el método de fabricación, los ensayos requeridos y el método de inspección, y establece la presión de servicio o el rango de presiones de servicio para los cuales puede utilizarse la especificación. C.2.2.3 El término presión de servicio es análogo y sirve a los mismos propósitos que presión de diseño de ASME. Sin embargo, no es idéntico ya que, en cambio,
DE PETRÓLEO
58-112
representa la mayor presión a la cual el cilindro estará normalmente sujeto durante el tránsito o en servicio, pero no necesariamente la máxima presión a la cual éste podría verse sujeto bajo condiciones de emergencia durante el transporte. La presión de servicio estipulada para los Gases LP se basa en las presiones de vapor ejercidas por el producto en el cilindro a dos temperaturas diferentes, la mayor de las cuales se convierte en la presión de servicio, como sigue: (1) La presión en el cilindro a 70°F (21°C) deberá ser menor que la presión de servicio para la cual el cilindro está marcado. (2) La presión en el recipiente a 130°F (54,4°C) no deberá ser mayor que 5/4 de la presión para la cual el cilindro está marcado. Ejemplo: El propano comercial tiene una presión de vapor a 70 °F (21°C) de 132 psig (910 kPag). Sin embargo, su presión de vapor a 130°F (54,4°C) es 300 psig (2070 kPag), por lo tanto la presión de servicio [ 5/4 de la cual no debe ser mayor que 300 psig (2070 kPag)] es 300 dividido por 5/4, o 240 psig (1650 kPag). Por lo tanto, el propano comercial requiere por lo menos de un cilindro con 240 psig (1650 kPag) de presión de servicio. C.2.3 Especificaciones para Cilindros DOT Utilizados para Gas LP. C.2.3.1 Una serie de especificaciones para uso con Gases LP que fueron aprobadas por el DOT (y su predecesor ICC). Algunas de ellas ya no se publican ni se utilizan para las construcciones nuevas. Sin embargo, los cilindros construidos bajo estas antiguas especificaciones, si están adecuadamente mantenidos y recalificados, todavía son aceptados para el transporte de Gas LP. C.2.3.2 Las especificaciones DOT cubren básicamente la seguridad en el transporte. Sin embargo, para que los productos puedan ser utilizados, es necesario que estos se detengan en el punto de utilización y sirvan como almacenes de Gas LP durante el período de uso. Los cilindros que son adecuados para el transporte también se consideran adecuados para el uso previsto por este código. Como los recipientes A S M E de tamaño pequeño no estaban disponibles cuando comenzó la entrega mediante camiones tanque, los cilindros ICC (ahora DOT) fueron equipados para envíos en camiones tanque e instalados de modo permanente. C.2.3.3 Las especificaciones para cilindros DOT más ampliamente utilizadas para los Gases LP se indican en la Tabla C.2.3.3. Los diferentes materiales de construcción, métodos de fabricación y fecha de la especificación, reflejan el progreso realizado en el conocimiento de los productos que a contener y la mejora en la metalurgia y los métodos de fabricación C.3 Recalificación, Reensayo y Reparación de los Cilindros DOT. C.3.1 Aplicación. Esta Sección delinea los requisitos de recalificación, reensayo y reparación para cilindros, aunque debería utilizarse sólo como guía. Para información oficial, deberían consultarse las regulaciones aplicables del DOT.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For Inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Tabla C.2.3.3 Especificaciones para cilindros DOT Especificación Material de No. y construcción marcado
Método de Fabricación
26-150*
Acero
Soldado y con soldadura fuerte
3B-300
Acero
Sin costura
4-300
Acero
Soldado
4B-300
Acero
2 piezas soldado soldadura fuerte
y con
4B-240
Acero
2 piezas soldado soldadura fuerte
y con
4BA-240
Acero aleado 2 piezas soldado soldadura fuerte
y con
4E-240
Aluminio
soldado y con soldadura fuerte
Acero
3 piezas soldado
4BW-240 *
E l término
presión de servicio
tenia
una
connotación
diferente en el momento que se adoptó la especificación.
C.3.2 Recalificación (Incluyendo Reensayo) de los Cilindros DOT. C.3.2.1 Las reglas del DOT prohiben que los cilindros DOT sean rellenados, continúen en servicio o sean transportados, salvo que estén adecuadamente calificados o recalificados para el servicio con Gas LP de acuerdo con las regulaciones del DOT. C.3.2.2 Las reglas del DOT requieren que cada cilindro sea cuidadosamente examinado cada vez que vaya a ser llenado, y deben ser rechazado si hay evidencias de exposición al fuego, muescas o melladuras de importancia, áreas seriamente corroídas, fugas u otras condiciones que indiquen posibles debilidades que pudieran hacerlo inadecuado para el servicio. Los siguientes requisitos se aplicann a los cilindros rechazados: (1) Los cilindros sujetos a la acción del fuego deben ser recalificados, reacondicionados o reparados de acuerdo con C.3.3, o retirados del servicio de forma permanente a excepción de los cilindros DOT 4E (aluminio), que deben ser retirados de servicio de modo permanente. (2) Los cilindros que muestren daños físicos de importancia, fugas o que presenten una reducción en el peso de tara marcado igual o mayor que el 5 por ciento, deben ser reensayados de acuerdo con C.3.2.4(l) o C.3.2.4 (2) y, de ser necesario, reparados de acuerdo con C.3.3. C.3.2.3 Se requiere que todos los cilindros, incluidos aquellos que aparentemente no tengan daños, sean recalificados periódicamente para continuar en servicio. La primera recalificación para un cilindro nuevo se requiere dentro de los 12 años posteriores a la fecha de fabricación. Las recalificaciones subsiguientes se requieren dentro de los períodos especificados bajo el método de recalificación utilizado. C.3.2.4 Las regulaciones DOT permiten tres métodos alternativos de recalificación para los cilindros de Gas LP más comúnmente utilizados (ver las regulaciones del
58-113
DOT para métodos de recalificación permitidos para las especificaciones de cilindros específicos). Dos utilizan ensayos hidrostáticos y la tercera utiliza un examen visual cuidadosamente realizado y debidamente registrado por personal competente. En el caso de los dos ensayos hidrostáticos, sólo se registran los resultados de los ensayos, pero también se requiere un examen visual cuidadoso de cada cilindro. Las regulaciones del DOT citan de forma detallada los datos que deben registrarse para los métodos de ensayo hidrostático, las observaciones que deben realizarse durante el método de examen visual registrado y el marcado de los recipientes para indicar la fecha de recalificación y el método utilizado. Los tres métodos se detallan como sigue: (1) Se permite utilizar un ensayo hidrostático del tipo camisa de agua para recalificar cilindros por 12 años antes que corresponda la siguiente recalificación. Se aplica una presión igual al doble de la presión de servicio marcada, utilizando una camisa de agua (o equivalente) tal que la expansión total del cilindro durante la aplicación de la presión de ensayo pueda ser observada y registrada para comparar con la expansión permanente del cilindro luego de la despresurización. Los siguientes requisitos corresponden para los recipientes ensayados de este modo: (a) Los cilindros que pasan el reensayo y el examen visual requerido junto con éste (ver C.3.2.4), se marcan con el mes y el año del ensayo (6-90 indica la recalificación por el método de la camisa de agua en junio de 1990) y se les permite ser puestos nuevamente en servicio. (b) Los cilindros que pierden, o en los cuales la expansión permanente es mayor que el 10 por ciento de la expansión total (12 por ciento para los cilindros de aluminio de la Especificación 4E), deben ser rechazados. Si fueran rechazados por fugas, los cilindros podrán ser reparados de acuerdo con C.3.3. (2) Los cilindros se recalifican por siete años antes de que corresponda la siguiente recalificación. Se aplica una presión igual al doble de la presión de servicio marcada, pero no se requiere medir la expansión total y permanente durante el ensayo detallado en C.3.2.4(l). El cilindro es observado detenidamente durante el ensayo para fugas, prominencias indebidas o abultamientos que indiquen debilidades. Los siguientes requisitos corresponden para los cilindros ensayados de esta manera: (a) Los cilindros que pasan el ensayo y el examen visual requerido junto con éste (ver C.3.2.4), se marcan con la fecha y el año del reensayo seguidos de una "S" (ejemplo: 8-91S indica una recalificación por el método de ensayo hidrostático simple en agosto de 1991) y se les permite ser puestos nuevamente en servicio. (b) Los cilindros que desarrollan pérdidas o que muestran prominencias o abultamientos indebidos deben ser rechazados. Si fueran rechazados por fugas, los cilindros podrán ser reparados de acuerdo con C.3.3. (3) Se permite utilizar el método de examen visual registrado para recalificar cilindros por 5 años antes de que corresponda la siguiente recalificación, siempre que el cilindro haya sido utilizado exclusivamente para Gas LP comercialmente libre de componentes corrosivos. La inspección debe ser realizada por personal competente,
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
utilizando como guía la norma CGA, Norma para la inspección visual de cilindros de acero para gas comprimido (Panfleto C G A C-6) y registrando los resultados de la inspección como lo requieren las regulaciones del DOT. Los siguientes requisitos corresponden para los cilindros inspeccionados de esta manera: (a) Los cilindros que pasan el examen visual se marcan con la fecha y el año del examen seguido de una E (ejemplo: 7-90E indica una recalificación por el método de examen visual registrado en julio de 1990) y se les permite ser puestos nuevamente en servicio. (b) Los cilindros que pierden, muestran muescas o melladuras de importancia, o excesiva corrosión, deben ser descartados o reparados de acuerdo con C.3.3. C. 3.3 Reparación de Cilindros DOT. Se requiere que la reparación de los cilindros DOT sea efectuada por un fabricante del tipo de cilindro a reparar o por una instalación autorizada por el DOT. Las reparaciones comúnmente realizadas se deben a daños por incendios, fugas, melladuras, muescas, o a la separación o ruptura de los collares de protección de las válvulas o de los aros inferiores.
Anexo D Diseño de los Recipientes A S M E y API-ASME Este anexo no forma parte de los requisitos de este documento de la NFPA y se incluye exclusivamente para brindar información. D. l Generalidades. D.l.l Aplicación. D.l.1.1 Este anexo brinda información general sobre los recipientes diseñados y construidos de acuerdo con los códigos ASME o API-ASME, a los que usualmente se hace referencia como recipientes ASME. Para una información completa sobre recipientes ASME o APIASME, se debería consultar el código aplicable. Desde el 1 de julio de 1961 no se autoriza la construcción de recipientes de acuerdo con el Código API-ASME, Código para recipientes a presión no sometidos al fuego para gases y líquidos de petróleo. D.l.1.2 Los recipientes tanque portátiles y los tanques de carga bajo especificaciones del DOT (ICC) son ya sea recipientes ASME o API-ASME. A l escribir estas especificaciones, las cuales deberían ser consultadas para una información completa, se efectuaron agregados a los códigos de estos recipientes a presión para cubrir lo siguiente: (1) Protección de las válvulas y accesorios del recipiente contra el daño físico durante el transporte (2) Dispositivos de anclaje pendular para asegurar los recipientes de carga a los vehículos convencionales (3) Fijaciones a los recipientes de carga relativamente grandes [capacidad de agua igual o mayor que 6000 gal (22,7 m )] en los cuales el recipiente sirva como miembro resistente de esfuerzo en lugar de un chasis. D.l.2 Desarrollo de los Códigos ASME y API-ASME. D.l.2.1 Los recipientes tipo ASME de aproximadamente 12.000 gal (45,4 m ) de capacidad de agua o mayores 3
3
DE PETRÓLEO
58-114
fueron inicialmente utilizados para el almacenamiento a granel en plantas de procesamiento, distribución e industriales. A medida que se expandió la industria y se incrementó el uso residencial y comercial, aumentó la necesidad de recipientes ASME pequeños con capacidades mayores que el límite superior de los cilindros. Esto finalmente resultó en el desarrollo de recipientes de carga para camiones tanque y la amplia utilización de recipientes ASME en un rango de tamaños desde menos de 25 gal (0,1 m ) a 120.000 gal (454 m ) de capacidad de agua. D.1.2.2 La American Society of Mechanical Engineers (ASME) estableció en 1911 el Comité de Calderas y Recipientes a Presión para formular "las reglas estándar para la construcción de calderas de vapor y otros recipientes a presión". Desde entonces, el Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión, publicado por primera vez en 1925, ha sido revisado periódicamente. Durante este período ha habido cambios en el código a medida que fueron mejorando los materiales de construcción y se fue conociendo más acerca de ellos, y a medida que fueron cambiando los métodos de fabricación y se fueron retinando los métodos de inspección. D.l.2.3 Uno de los cambios de mayor importancia involucró al denominado "factor de seguridad" (la relación entre la resistencia límite del metal y la tensión de diseño utilizada). Con anterioridad a 1946, se utilizaba un factor de seguridad de 5:1. E l tipo de fabricación cambió del remachado, ampliamente utilizado cuando el código se escribió por primera vez (se utilizaba algo de soldadura por forjado), a la soldadura por fusión. Este último método fue incorporado al código a medida que las técnicas de soldadura se fueron perfeccionando y ahora es predominante. D.l.2.4 El cambio en el factor de seguridad del Código ASME se basó en el progreso técnico realizado desde 1925 y en la experiencia en el uso del Código APIASME. El puntapié inicial del Código ASME, comenzando en 1931, fue formulado y publicado por el American Petroleum Institute (API) en cooperación con ASME. Justificaba el factor de seguridad de 4:1 sobre la base de ciertos controles de calidad e inspección que en esos tiempos no estaban incorporados en las ediciones del Código ASME. En 1998, ASME redujo el factor de seguridad o margen de diseño de 4:1 a 3.5:1, notando mejoras en la fabricación de metales, técnicas de soldadura, calidad de rayos X y sistemas de calidad en la fabricación de recipientes a presión. D.1.2.5 Las interpretaciones de casos y anexos del Código ASME son publicados entre las ediciones del código y habitualmente pasan a formar parte del código en la nueva edición. La adhesión a éstos se considera de acuerdo con el código. [Ver 5.2.1.1 (A).] D.2 Diseño de Recipientes para Gas LP. D.2.1 Diseño de Recipientes A S M E . D.2.1.1 Cuando los recipientes ASME se utilizaron por primera vez para almacenar Gas LP, se conocían las propiedades de los grados QP de los principales constituyentes, pero no así las propiedades promedio de los grados comerciales de propano y butano. Además, no había experiencia acerca de qué temperaturas y presiones podían esperarse en los productos almacenados en áreas 3
3
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
con temperaturas atmosféricas elevadas. Una presión de diseño de 200 psig (1378 kPag) era considerada apropiada para el propano [cuyo grado CP tiene una presión de vapor de 176 psig (1210 kPag) a 100°F (37,8°C)] y de 80 psig (550 kPag) para el butano [su grado CP tiene una presión de vapor de 37 psig (225 kPag) a 100°F (37,8°C)]. Estos recipientes eran construidos con un factor de seguridad de 5:1 (ver D.l.2.3). D.2.1.2 Los códigos para recipientes a presión que siguen las prácticas utilizadas para válvulas de alivio de presión de calderas, requieren que el ajuste de inicio de apertura de la válvula de alivio de presión sea igual a la presión de diseño del recipiente. Sin embargo, al especificar la capacidad de la válvula de alivio de presión, estipulan que esta capacidad de alivio debe ser adecuada para evitar que la presión interna se eleve por encima del 120 % de la presión de diseño bajo condiciones de exposición al fuego. D.2.1.3 Los recipientes construidos de acuerdo con D.2.1.1 eran completamente adecuados para los grados comerciales de los Gases LP [la presión de vapor del propano a 100°F (37,8°C) es de 220 psig (1515 kPag); la presión manométrica de vapor del butano comercial a 100°F (37,8°C) es de 37 psig (225 kPag)]. Sin embargo, como estaban equipados con válvulas de alivio de presión con un ajuste de inicio de apertura a la presión de diseño del recipiente, estas válvulas de descarga ocasionalmente se abrían en un día inusualmente caluroso. Debido a que cualquier descarga innecesaria de gas inflamable es potencialmente peligrosa, y teniendo en cuenta las recomendaciones de grupos de prevención de incendios y aseguradores, además de la experiencia favorable con los recipientes API-ASME (ver D.2.2.1), los ajustes por encima de la presión de diseño [hasta 250 psig (1720 kPag) para el propano y 100 psig (690 kPag) para el butano] eran ampliamente utilizados. D.2.1.4 A l determinar los límites seguros de llenado para los gases licuados comprimidos, el DOT (ICC) utiliza el criterio de que el recipiente no se torne lleno de líquido a la temperatura más elevada que se espere que el líquido pueda alcanzar debido a las condiciones atmosféricas normales a las cuales el recipiente pueda estar expuesto. Para recipientes de una capacidad de agua mayor que 1200 gal (4,5 m ), la temperatura del líquido elegida es de 115°F (46°C). La presión de vapor del gas a contener a 115°F (46°C) es especificada por el DOT como la presión de diseño mínima del recipiente. La presión manométrica de vapor del propano CP a 115°F (46,1°C) es 211 psig (1450 kPag) y la del propano comercial 255 psig (1756 kPag). La presión manométrica de vapor tanto del butano normal como del butano comercial a 115°F (46,1°C), es de 51 psig (350 kPag). 3
D.2.1.5 Las ediciones del Código para Calderas y Recipientes a Presión de ASME generalmente aplicables a los recipientes de Gas LP, y las presiones de diseño, factores de seguridad y excepciones a estas ediciones para el uso con Gas LP, se indican en la Tabla D.2.1.5. Estos reflejan el uso de la información de D.2.1.1 hasta D.2.1.4. D.2.2 Diseño de los Recipientes API-ASME.
58-115
D.2.2.1 El Código API-ASME se publicó por primera vez en 1931. Se utilizó primeramente un factor de seguridad de 4:1, basándose en la experiencia de la industria petrolera, que utilizaba ciertas calidades de material y controles de inspección que no estaban incorporados en ese momento en el Código ASME. Muchos recipientes de Gas LP fueron construidos bajo este código con presiones de diseño de 125 psig (860 kPag) [100 psig (690 kPag) hasta el 31 de diciembre de 1947] para el butano y 250 psig (1725 kPag) para el propano. No se requería que los recipientes construidos de acuerdo con el Código API-ASME cumplieran con la Sección 1, o el Anexo de la Sección 1. Los párrafos W601 hasta W-606 de la edición de 1943 y anteriores no se aplicaban a los recipientes de Gas LP. D.2.2.2 El Código ASME, al cambiar el factor de seguridad de 5:1 a 4:1 según las consideraciones sobre los factores descritas desde D.2.1.1 hasta D.2.1.4, quedó prácticamente idéntico al Código API-ASME de los años 50. Por lo tanto, el código API-ASME fue eliminado y no se autorizó la construcción con posterioridad al 1 de julio de 1961. D.2.3 Criterios de Diseño para Recipientes de Gas LP. Para evitar confusión, en ediciones anteriores de este código se utilizó la nomenclatura tipo de recipiente para designar a la clasificación de presión del recipiente a ser utilizado con varios tipos de Gases LP. Con la adopción del factor de seguridad 4:1 en el Código A S M E y la eliminación del Código API-ASME, dejó de existir la necesidad de un tipo de recipiente. D.2.4 Especificaciones del DOT (ICC) que Utilizan los Recipientes ASME o API-ASME. D.2.4.1 Las especificaciones del DOT (ICC) para recipientes tanque portátiles y tanques de carga requieren de una construcción A S M E o API-ASME para el recipiente propiamente dicho (ver D.l. 1.2). Muchas de estas especificaciones fueron escritas por la ICC con anterioridad a 1967 y el DOT ha continuado con esta práctica. D.2.4.2 Las especificaciones de la ICC escritas con anterioridad a 1946, y en parte hasta 1952, utilizaban recipientes A S M E con una presión de diseño de 200 psig (1380 kPag) para el propano y de 80 psig (550 kPag) para el butano [100 psi (690 kPa) luego de 1947] con un factor de seguridad de 5:1. Durante este período y hasta 1961, las especificaciones ICC también permitieron recipientes API-ASME con una presión de diseño de 250 psig (1720 kPag) para el propano y de 100 psig (690 kPag) para el butano [125 psig (862 kPag) luego de 1947]. D.2.4.3 Para evitar cualquier descarga innecesaria de vapor inflamable durante el transporte (ver D.2.1.3), era común el uso de un ajuste de inicio de apertura de la válvula de alivio de seguridad 25 por ciento mayor que la presión de diseño para los recipientes ASME con un factor de seguridad de 5:1. Para eliminar cualquier confusión y de acuerdo con la experiencia positiva de los recipientes API-ASME, la ICC permitió la reclasificación de estos recipientes ASME en particular, utilizados bajo sus especificaciones, a 125 por ciento de la presión de diseño originalmente marcada.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-116
Tabla D.2.1.5 Presión y Factores de Seguridad/ Margen de Diseño del Recipiente para las Diferentes Ediciones del Código ASME
Año de Publicación de la Edición del Código ASME a
1931 hasta 1946 1949, párrafo U-68 y U-69 1949, párrafo U-200 y U-201 1952 hasta 1998 1998 hasta el presente
Presión de Diseño Butano Propano psig MPag psig MPag 100 100 125 125
b
c
a
0,7 0,7 0,9 0,9
200 200 250 250
1,4 1,4 1,7 1,7
Factor de Seguridad/ Margen de Diseño 5:1 5:1 4:1 4:1 3,5:1
* Hasta el 31 de diciembre de 1947, los recipientes diseñados para 80 psig (550 kPagí bajo códigos previos (factor de seguridad 5:1) estaban autorizados para butano. Desde ese momento, se requieren 100 psig (690 kPag) (bajo códigos previos) o 125 psig (860 kPag) (bajo los códigos presentes). No se requería que los recipientes construidos de acuerdo con la edición 1949 y previas del Código A S M E cumplieran con los párrafos U 2 hasta U-10 inclusive o con el párrafo U-19. La construcción de acuerdo con el párrafo U-70 de estas ediciones no estaba autorizada. Se requiere una presión de diseño mayor [312,5 psig (2,2 MPag)] para los recipientes A S M E pequeños utilizados para instalaciones vehiculares debido a que pueden verse expuestos a temperaturas más elevadas y por ende desarrollar una presión interna mayor. b
c
Tabla D.2.4.4 Especificación DOT de Presión para Tanques de Carga Construcción ASME
Construcción API-ASME
Número de Especificación
a
ICC-50 ICC-5T MC-320 ' MC-330 MC-33T
c d
C
Máx. presión de trabajo permitida (psig) Propano Butano
220 250 200 250 250
b
b
100 125 100 125 125
b
b
Factor de Seguridad/ Margen de diseño
5 :1 4:1 5 :1 4 :1 4:1
Presión de Diseño (psig) Propano
250 250 250 250 250
Butano
125 125 125 125 125
Factor de Seguridad
4:1 4:1 4:1 4:1 4:1
Para unidades SI, 100 psi = 0,69 MPa; 125 psi = 0,86 MPa; 200 psi = 1,40 MPa; 250 psi = 1,72 MPa. a Recipiente tanque portátil. b Se permite la recalificación al 125 por ciento de la presión de diseño A S M E original. c Tanque de carga d Requiere la excepción del D O T .
D.2.4.4 Las especificaciones DOT (ICC) aplicables a los recipientes tanque portátiles y tanques de carga actualmente en uso están listadas en la Tabla D.2.4.4. No se permite una construcción nueva bajo las especificaciones más antiguas. Sin embargo, se permite continuar utilizando estos recipientes más antiguos siempre que su mantenimiento se haya efectuado de acuerdo con las regulaciones del DOT (ICC). D.3 Recipientes ASME o API-ASME Subterráneos. D.3.1 Uso de Recipientes Subterráneos. D.3.1.1 Los recipientes A S M E o API-ASME son utilizados para instalaciones subterráneas o parcialmente subterráneas de acuerdo con 6.6.6.1 o 6.6.6.2. La temperatura del suelo normalmente es baja, de modo que la temperatura promedio del líquido y la presión de vapor del producto almacenado en recipientes subterráneos será menor que la de los recipientes sobre superficie.
D.3.1.2 Los recipientes listados como intercambiables, para uso en instalaciones ya sea sobre superficie o subterráneas, deben cumplir con los requisitos para superficie respecto de la capacidad de descarga asignada a la válvula de alivio de presión y al límite de llenado, cuando se instalen sobre superficie (ver 5.7.2.5). Cuando se instalen bajo tierra, la capacidad de descarga nominal de la válvula de alivio de presión y el límite de llenado pueden estar de acuerdo con los requisitos para instalaciones subterráneas [ver 5.7.2.7], siempre que se cumpla con todos los demás requisitos para instalaciones subterráneas. Los recipientes parcialmente subterráneos son considerados como de superficie en cuanto al límite de carga y a la capacidad de descarga nominal de la válvula de alivio de presión.
Anexo E Dispositivos de Alivio de Presión Este anexo no forma parte de los requisitos de este documento de la NFPA y se incluye exclusivamente para brindar información.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
E.l Dispositivos de Alivio de Presión para Cilindros DOT. E . l . l Fuente de los Requisitos para los Dispositivos de Alivio. Los requisitos para los dispositivos de alivio para los cilindros DOT están establecidos por el DOT. La información técnica completa referida a estos requisitos podrá encontrarse en la publicación S - l . l de la CGA, Normas para dispositivos de alivio de presión. Parte 1 "Cilindros para Gases Comprimidos". E.2 Dispositivos de Alivio de Presión para Recipientes ASME. E.2.1 Fuente de los Requisitos para los Dispositivos de Alivio de Presión. Los requisitos de capacidad para los dispositivos de alivio de presión están de acuerdo con los requisitos aplicables de la Publicación S-1.2 de la CGA, Normas para dispositivos de alivio de presión, Parte 2 - "Tanques de carga y portátiles para Gases Comprimidos"; o con la Publicación S-1.3 de la CGA, Normas para dispositivos de alivio de presión, Parte 3 "Recipientes de almacenamiento de gases comprimidos". E.2.2 Válvulas de Alivio de Presión de Resorte Cargado para Recipientes sobre superficie y de Carga. La tasa mínima de descarga de una válvula de alivio de presión de resorte cargado se basa en la superficie externa de los recipientes sobre los cuales se instalan las válvulas. El párrafo 5.2.8.3(6) dispone que los recipientes nuevos sean marcados con el área superficial en pies cuadrados. El área superficial de los recipientes que no estén marcados de este modo (o que no estén marcados de modo legible) puede calcularse mediante el uso de la fórmula aplicable. (1) La siguiente fórmula se utiliza para los recipientes cilindricos con cabezales semiesféricos; Área superficial = largo total x diámetro externo x 3,1416 (2) La siguiente fórmula se utiliza para los recipientes cilindricos con cabezales no semiesféricos: Área superficial = (largo total + 0,3 del diámetro extemo) x diámetro externo x 3,1416 NOTA: Esta fórmula no es exacta pero dará resultados dentro de los límites de exactitud prácticos para dimensionar válvulas de alivio de presión. (3) La siguiente fórmula se utiliza para los recipientes esféricos: Área superficial = diámetro externo al cuadrado x 3,1416 (4) La siguiente fórmula se utiliza para la tasa de flujo de todos los recipientes: Tasa de Flujo C F M Aire = 53,632 x A m
donde: A = superficie extema total del recipiente en pies cuadrados, obtenida de E.2.2(1), E.2.2(2) o E.2.2(3).
DE PETRÓLEO
58-117
E.2.3.1 No se considera necesario el ensayo frecuente de las válvulas de alivio de presión de los recipientes de Gas LP por las razones siguientes: (1) Los Gases LP son denominados "gases dulces" porque no tienen efectos corrosivos ni otros efectos que deterioren a los metales de los recipientes o de las válvulas de alivio. (2) Las válvulas de alivio están construidas con materiales resistentes a la corrosión y están instaladas de modo de quedar protegidas de los efectos del clima. Las variaciones de temperatura y presión debidas a las condiciones atmosféricas no son suficientes como para causar ningún daño permanente sobre los resortes de las válvulas. (3) La odorización requerida para los Gases LP hace que los escapes sean evidentes casi instantáneamente. (4) La experiencia a través de los años con el almacenamiento de Gases LP ha mostrado un buen registro de seguridad respecto del funcionamiento de las válvulas de alivio de presión. E. 2.3.2 Como no puede esperarse que ningún dispositivo mecánico se mantenga en condiciones operativas indefinidamente, se sugiere que las válvulas de alivio de presión ubicadas en recipientes con una capacidad de agua mayor que 2000 gal (7,6 m3) sean ensayadas a intervalos de aproximadamente 10 años.
Anexo F Tablas de Volumen de Líquido, Cálculos y Gráficos. Este anexo no forma parte de este documento de la NFPA y se incluye exclusivamente para brindar información. F. l Alcance. F.l.l Aplicación. Este Anexo explica las bases de la Tabla 7.4.2.2, incluye una tabla para la corrección del volumen del Gas L P líquido por temperatura, la Tabla F.3.3, y describe su uso. También explica los métodos para realizar los cálculos del volumen de líquido para determinar el contenido máximo de Gas L P permitido para los recipientes de acuerdo con la Tabla 7.4.2.3(a), la Tabla 7.4.2.3(b) y la Tabla 7.4.2.3(c). F.2 Bases para la Determinación de la Capacidad de los Recipientes de Gas LP. La base para la determinación de los límites máximos de llenado permitidos señalados en la Tabla 7.4.2.2 es la cantidad máxima segura, que garantizará que el recipiente no se llene de líquido al ser sometido a la temperatura más elevada prevista. F.2.1 Para los recipientes portátiles construidos bajo las especificaciones DOT y otros recipientes sobre superficie con capacidades de agua iguales o menores que 1200 gal (4,5 m ), se asume que esta temperatura es de 130°F (54°C). 3
E.2.3 Ensayo de la Válvula de Alivio de Presión.
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
DE PETRÓLEO
58-118
F.2.2 Para los demás recipientes de superficie sin aislación con capacidades de agua mayores que 1200 gal (4,5 m ), incluyendo aquellos construidos bajo las especificaciones del DOT para tanques portátiles y de carga, se asume que esta temperatura es de 115°F (46°C). F.2.3 Para todos los recipientes instalados subterráneos, se asume que esta temperatura es de 105°F (41 °C).
isobutano y butano normal químicamente puros. Para obtener el factor de corrección, se sigue la columna del peso específico del Gas LP particular hacia abajo hasta el factor correspondiente a la temperatura del líquido. Si fuera necesario, pueden realizarse interpolaciones entre los pesos específicos y las temperaturas señaladas. F.4 Uso de los Factores de Corrección para los Volúmenes de Líquido, Tabla F.3.3.
F.3 Tabla de Corrección para el Volumen de Líquido. La Tabla F.3.3 muestra la corrección del volumen observado para la condición de temperatura normalizada (60°F y presión de equilibrio).
F.4.1 Para corregir el volumen observado en galones para cualquier Gas LP (cuyo peso específico y temperatura son conocidas) a galones a 60°F (16°C), se utiliza la Tabla F.3.3 como sigue:
F.3.1 El volumen de una cantidad dada de Gas LP líquido en un recipiente está directamente relacionado con su temperatura, expandiéndose a medida que la temperatura aumenta y contrayéndose cuando la temperatura disminuye. Las condiciones normalizadas, generalmente utilizadas para los fines del pesado y la medición y, en algunos casos, para cumplir con regulaciones de seguridad, especifican una corrección del volumen observado al que correspondería a una temperatura de 60°F (16°C).
(1) Se obtiene el factor de corrección para el peso específico y la temperatura, como se describe en F.3.3. (2) Se multiplican los galones observados por este factor de corrección para obtener los galones a 60°F (16°C). Ejemplo: Un recipiente contiene 4055 galones de Gas LP con un peso específico de 0,560 a una temperatura de líquido de 75°F. Los factores de corrección de la columna de 0,560 son 0,980 a 76°F y 0,983 a 74°F o, interpolando, 0,9815 a 75°F. E l volumen del líquido a 60°F es 4055 x 0,9815, o 3980 galones.
3
F.3.2 Para corregir el volumen observado a 60°F (16°C), deben conocerse la relación entre el peso específico del Gas LP a 60°F (16°C) y el del agua a 60°F (16°C) (relación generalmente conocida como "60°/60°F"), y su temperatura promedio. E l peso específico generalmente aparece en los documentos de embarque. La temperatura promedio del líquido puede obtenerse como sigue:
F.4.2 Para determinar el volumen en galones de un Gas LP en particular a la temperatura / que corresponde a un número de galones dado a 60°F (16°C), se utiliza la Tabla F.3.3 como sigue:
(1) Se inserta un termómetro en el pozo para termómetros en el interior del recipiente dentro del cual el líquido haya sido transferido y se lee la temperatura después de completada la transferencia [ver F.3.2(3) para el uso apropiado del termómetro]. (2) Si el recipiente no estuviera equipado con un pozo, pero estuviera esencialmente vacío de líquido antes de ser cargado, puede utilizarse la temperatura del líquido del recipiente desde el cual se extraerá el líquido. Si no, se podrá insertar un termómetro en un pozo para termómetros o instalar otro dispositivo de medición de temperatura en la línea de carga en un punto próximo al recipiente que esté siendo cargado. Se lee la temperatura a intervalos durante la transferencia y se la promedia. [Ver F.3.2(3)]. (3) Para obtener una transferencia de calor eficiente desde el Gas LP líquido del recipiente al bulbo del termómetro, debería utilizarse un líquido adecuado en el pozo para termómetros. El líquido utilizado no debería ser corrosivo ni congelarse a las temperaturas a las que estará sometido. No debería usarse agua. F.3.3 E l volumen observado o medido se corrige a 60°F (16°C) utilizando la Tabla F.3.3. Los encabezados de las columnas, horizontalmente en la parte superior de la tabla, enumeran los rangos de pesos específicos de los Gases LP. Los pesos específicos se indican de 0,500 a 0,590, con incrementos de 0,010, a excepción de las columnas especiales insertadas, para el propano,
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission ¡n any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-119
Tabla F.3.3 Factores de corrección del volumen líquido Pesos específicos a 6 0 ° F / 6 0 ° F Temperatura Observada, Grados
0,500
Propano 0,5079
0,510
0,520
Fahrenheit
0,530
0,540
0,550
0,560
isoButano 0,5631
0,570
0,580
nButano 0,5844
0,590
Factores de C o r r e c c i ó n del Volumen
-50 -45 -40
1,160 1,153 1,147
1,155 1,148 1,142
1,153 1,146 1,140
1,146 1,140 1,134
1,140 1,134 1,128
1,133 1,128 1,122
1,127 1,122 1,117
1,122 1,117 1,111
1,120 1,115 1,110
1,116 1,111 1,106
1,111 1,106 1,101
1,108 1,103 1,099
1,106 1,101 1,097
-35 -30 -25 -20
1,140 1,134 1,127 1,120
1,135 1,129 1,122 1,115
1,134 1,128 1,121 1,114
1,128 1,122 1,115 1,109
1,122 1,116 1,110 1,104
1,116 1,111 1,105 1,099
1,112 1,106 1,100 1,095
1,106 1,101 1,095 1,090
1,105 1,100 1,094 1,089
1,101 1,096 1,091 1,086
1,096 1,092 1,087 1,082
1,094 1,090 1,085 1,080
1,092 1,088 1,083 1,079
-15 -10 -5 0
1,112 1,105 1,098 1,092
1,109 1,102 1,094 1,088
1,107 1,100 1,094 1,088
1,102 1,095 1,089 1,084
1,097 1,091 1,085 1,080
1,093 1,087 1,081 1,076
1,089 1,083 1,077 1,073
1,084 1,079 1,074 1,069
1,083 1,078 1,073 1,068
1,080 1,075 1,070 1,066
1,077 1,072 1,067 1,063
1,075 1,071 1,066 1,062
1,074 1,069 1,065 1,061
2 4 6 8
1,089 1,086 1,084 1,081
1,086 1,083 1,080 1,078
1,085 1,082 1,080 1,077
1,081 1,079 1,076 1,074
1,077 1,075 1,072 1,070
1,074 1,071 1,069 1,066
1,070
1,067 1,065 1,062 1,060
1,066 1,064 1,061 1,059
1,064 1,062 1,059 1,057
1,061
1,060
1,068 1,065 1,063
1,059 1,057 1,055
1,058 1,055 1,053
1,059 1,057 1,054 1,052
10 12 14 16
1,078 1,075 1,072 1,070
1,075 1,072 1,070 1,067
1,074 1,071 1,069 1,066
1,071 1,068 1,066 1,063
1,067 1,064 1,062 1,060
1,064 1,061 1,059 1,056
1,061 1,059 1,056 1,054
1,058 1,056 1,053 1,051
1,057 1,055 1,053 1,050
1,055 1,053 1,051 1,048
1,053 1,051 1,049 1,046
1,051 1,049 1,047 1,045
1,050 1,048 1,046 1,044
18 20 22 24
1,067 1,064 1,061 1,058
1,065 1,062 1,059 1,056
1,064 1,061 1,058 1,055
1,061 1,058 1,055 1,052
1,057 1,054 1,052 1,049
1,054 1,051 1,049 1,046
1,051 1,049 1,046 1,044
1,049 1,046 1,044 1,042
1,048 1,046 1,044 1,042
1,046 1,044 1,042 1,040
1,044 1,042 1,040 1,038
1,043 1,041 1,039 1,037
1,042 1,040 1,038 1,036
26 28 30 32
1,055 1,052 1,049 1,046
1,053 1,050 1,047 1,044
1,052 1,049 1,046 1,043
1,049 1,047 1,044 1,041
1,047 1,044 1,041 1,038
1,044 1,041 1,039 1,036
1,042 1,039 1,037 1,035
1,039 1,037 1,035 1,033
1,039 1,037 1,035 1,033
1,037 1,035 1,033 1,031
1,036 1,034 1,032 1,030
1,036 1,034 1,032 1,030
1,034 1,032 1,030 1,028
34 36 38 40
1,043 1,039 1,036 1,033
1,041 1,038 1,035 1,032
1,040 1,037 1,034 1,031
1,038 1,035 1,032 1,029
1,036 1,033 1,031 1,028
1,034 1,031 1,029 1,026
1,032 1,030 1,027 1,025
1,031 1,028 1,026 1,024
1,030 1,028 1,025 1,023
1,029 1,027 1,025 1,023
1,028 1,025 1,023 1,021
1,028 1,025 1,023 1,021
1,026 1,024 1,022 1,020
42 44 46 48
1,030 1,027 1,023 1,020
1,029 1,026 1,022 1,019
1,028 1,025 1,022 1,019
1,027 1,023 1,021 1,018
1,025 1,022 1,020 1,017
1,024 1,021 1,018 1,016
1,023 1,020 1,018 1,015
1,022 1,019 1,017 1,014
1,021 1,019 1,016 1,014
1,021 1,018 1,016 1,013
1,019 1,017 1,015 1,013
1,019 1,017 1,015 1,013
1,018 1,016 1,014 1,012
50 52 54 56
1,017 1,014 1,010 1,007
1,016 1,013 1,010 1,007
1,016 1,012 1,009 1,006
1,015 1,012 1,009 1,006
1,014 1,011 1,008 1,005
1,013 1,010 1,008 1,005
1,013 1,010 1,007 1,005
1,012 1,009 1,007 1,005
1,012 1,009 1,007 1,005
1,011 1,009 1,007 1,005
1,011 1,009 1,006 1,004
1,011 1,009 1,006 1,004
1,010 1,008 1,006 1,004
58 60 62 64
1,003 1,000 0,997 0,993
1,003 1,000 0,997 0,993
1,003 1,000 0,997 0,994
1,003 1,000 0,997 0,994
1,003 1,000 0,997 0,994
1,003 1,000 0,997 0,994
1,002 1,000 0,997 0,995
1,002 1,000 0,998 0,995
1,002 1,000 0,998 0,995
1,002 1,000 0,998 0,995
1,002 1,000 0,998 0,996
1,002 1,000 0,998 0,996
1,002 1,000 0,998 0,996
66 68 70 72
0,990 0,986 0,983 0,979
0,990 0,986 0,983 0,980
0,990 0,987 0,984 0,981
0,990 0,987 0,984 0,981
0,991 0,988 0,985 0,982
0,992 0,989 0,986 0,983
0,992 0,990 0,987 0,984
0,993 0,990 0,988 0,985
0,993 0,990 0,988 0,986
0,993 0,990 0,988 0,986
0,993 0,991 0,989 0,987
0,993 0,991 0,989 0,987
0,993 0,991 0,989 0,987
74 76 78 80
0,976 0,972 0,969 0,965
0,976 0,973 0,970 0,967
0,977 0,974 0,970 0,967
0,978 0,975 0,972 0,969
0,980 0,977 0,974 0,971
0,980 0,978 0,975 0,972
0,982 0,979 0,977 0,974
0,983 0,980 0,978 0,975
0,983 0,981 0,978 0,976
0,984 0,981 0,979 0,977
0,985 0,982 0,980 0,978
0,985 0,982 0,980 0,978
0,985 0,983 0,981 0,979
82 84 86 88
0,961 0,957 0,954 0,950
0,963 0,959 0,956 0,952
0,963 0,960 0,956 0,953
0,966 0,962 0,959 0,955
0,968 0,965 0,961 0,958
0,969 0,966 0,964 0,961
0,971 0,968 0,966 0,963
0,972 0,970 0,967 0,965
0,973 0,971 0,968 0,966
0,974 0,972 0,969 0,967
0,976 0,974 0,971 0,969
0,976 0,974 0,971 0,969
0,977 0,975 0,972 0,970
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
58-120
Tabla F.3.3 Continuación Pesos específicos a 6 0 ° F / 6 0 ° F Temperatura Observada, Grados Fahrenheit
0,500
Propano 0,5079
0,510
0,520
0,530
0,540
0,550
0,560
isoButano 0,5631
0,570
0,580
nButano 0,5844
0,590
Factores de C o r r e c c i ó n del Volumen
90 92 94
0,946 0,942 0,938
0,949 0,945 0,941
0,949 0,946 0,942
0,952 0,949 0,946
0,955 0,952 0,949
0,958 0,955 0,952
0,960 0,957 0,954
0,962 0,959 0,957
0,963 0,960 0,958
0,964 0,962 0,959
0,967 0,964 0,962
0,967 0,965 0,962
0,968 0,966 0,964
96 98 100
0,935 0,931 0,927
0,938 0,934 0,930
0,939 0,935 0,932
0,942 0,939 0,936
0,946 0,943 0,940
0,949 0,946 0,943
0,952 0,949 0,946
0,954 0,952 0,949
0,955 0,953 0,950
0,957 0,954 0,952
0,959 0,957 0,954
0,960 0,957 0,955
0,961 0,959 0,957
105 110 115 120
0,917 0,907 0,897 0,887
0,920 0,911 0,902 0,892
0,923 0,913 0,904 0,894
0,927 0,918 0,909 0,900
0,931 0,923 0,915 0,907
0,935 0,927 0,920 0,912
0,939 0,932 0,925 0,918
0,943 0,936 0,930 0,923
0,943 0,937 0,930 0,924
0,946 0,939 0,933 0,927
0,949 0,943 0,937 0,931
0,949 0,944 0,938 0,932
0,951 0,946 0,940 0,934
125 130 135 140
0,876 0,865 0,854 0,842
0,881 0,871 0,861 0,850
0,884 0,873 0,863 0,852
0,890 0,880 0,871 0,861
0,898 0,888 0,879 0,870
0,903 0,895 0,887 0,879
0,909 0,901 0,894 0,886
0,916 0,908 0,901 0,893
0,916 0,909 0,902 0,895
0,920 0,913 0,907 0,900
0,925 0,918 0,912 0,905
0,927 0,921 0,914 0,907
0,928 0,923 0,916 0,910
(1) Se obtiene el factor de corrección para el Gas LP, utilizando la columna correspondiente a su peso específico y leyendo el factor para la temperatura /. (2) Se divide el número de galones a 60°F (16°C) por este factor de corrección para obtener el volumen a la temperatura /. Ejemplo: Se desea bombear 800 gal (3,03 m ) a 60°F (15,5°C) hacia el interior de un recipiente. E l Gas LP tiene un peso específico de 0,510 y la temperatura del líquido es 44°F. E l factor de corrección en la columna de 0,510 para 44°F es 1,025. E l volumen a bombear a 44°F es 800/1,025 = 780 gal (2,95 m ). 3
3
F.5 Cálculos del Volumen Máximo de Líquido. F.5.1 Contenido Máximo de Gas LP Líquido para un Recipiente a Cualquier Temperatura Dada. F.5.1.1 E l contenido máximo de líquido de Gas LP para cualquier recipiente depende del tamaño del recipiente, de si éste se instala sobre superficie o bajo tierra, del limite máximo de llenado permitido y de la temperatura del líquido [ver la Tabla 4.4.2.3(a), la Tabla 4.4.2.3(b) y la Tabla 4.4.2.3(c)j. F.5.1.2 E l volumen máximo Vt (en porcentaje de la capacidad del recipiente) de un Gas LP a la temperatura t, que tiene un peso específico G y un límite de llenado y un límite de llenado en porcentaje del peso de L, se calcula utilizando la fórmula siguiente:
donde:
Vt = porcentaje de la capacidad del recipiente que puede llenarse con líquido. L = límite máximo de llenado permitido por peso (ver la Tabla 7.4.2.2) G = peso específico del Gas LP particular F = factor de corrección para corregir el volumen a la temperatura t a 60"F (16°C). Ejemplo: E l contenido máximo de líquido, en porcentaje de la capacidad del recipiente, para un recipiente sobre superficie de 30.000 gal (114 m ) de capacidad de agua de un Gas L P que tiene un peso específico de 0,508 y a una temperatura del líquido de 80 °F (27°C) se calcula como sigue: De la Tabla 7.4.2.1, L = 0,45 y de la Tabla F.3.3, F= 0,967. Por lo tanto, 3
0,45 V s 0
0,508x0,967 3
= 0,915 (91%) o 27.300 gal. (103 m ) F.5.2 Método Alternativo para el Llenado de Recipientes. F.5.2.1 Los recipientes equipados con medidores fijos del nivel máximo o con medidores variables del nivel de líquido pueden ser llenados con cualquiera de estos medidores, cuando la determinación de las temperaturas no fuera posible, siempre que el medidor fijo del nivel máximo de líquido esté instalado o que el medidor variable esté regulado para indicar el volumen igual al límite máximo de llenado permitido tal como se dispone en 7.4.3.2(A). Este nivel se calcula sobre la base de que la temperatura del líquido es de 40°F (4,4°C) para los recipientes sobre superficie y de 50°F (10°C) para los recipientes subterráneos. F.5.2.2 El porcentaje de la capacidad del recipiente que puede ser llenada con el líquido se calcula utilizando la fórmula que se indica en F.5.1.2, sustituyendo los valores apropiados como sigue:
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL G A S LICUADO DE PETRÓLEO
donde: t = temperatura del líquido [se asume que es 40°F (4,4°C) para los recipientes sobre superficie y 50°F (10°C) para los recipientes subterráneos]. L = límite de carga obtenido de la Tabla 7.4.2.2 para lo siguiente: (1) El peso específico de Gas LP a contener. (2) El método de instalación, sobre superficie o subterráneo, y si fuera sobre superficie, entonces: (a) para recipientes de 1200 gal (4,5 m ) de capacidad de agua o menores; (b) para recipientes de una capacidad de agua mayor que 1200 gal (4,5 m ). G = peso específico del Gas LP que se va a contener. F = factor de corrección [obtenido de la Tabla F.3.3, utilizando G y 40 'F (4°C) para los recipientes sobre superficie o 50°F (10°C) para los recipientes subterráneos] Ejemplo: El volumen máximo de un Gas LP que tiene un peso específico de 0,508 que puede encontrarse en un recipiente sobre superficie con una capacidad de agua de 1000 gal (3,8 m ) que se llena utilizando un medidor fijo del nivel máximo de líquido se calcula como sigue:
58-121
capacidad de agua en galones del recipiente [agua a 60°F (16°C)] y utilizando luego la tabla de calibración del recipiente (obtenida del fabricante) para determinar el nivel de líquido para ese volumen. Si esa tabla no estuviese disponible, el nivel de líquido se calcula a partir de las dimensiones internas del recipiente, utilizando datos de manuales de ingeniería. F. 5.3.3 La tabla 5.7.6.2 puede utilziarse para determinar la longitud mínima del tubo de inmersión cuando se instale un dispositivo para prevención de sobrellenado sobre cilindros para servicio de vapor.
3
3
C
Anexo G Espesor de las Paredes de las Tuberías de Cobre Este Anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. G. l La Tabla G.l(a) y la Tabla G.l(b) contienen los espesores nominales de las paredes de las tuberías de cobre tipo K, L y ACR.
3
/ = 40°F (4.4°C) para un recipiente sobre superficie. L = para un peso específico de 0,508 y un recipiente sobre superficie con una capacidad de agua menor que 1200 gal (4,5 m ), de la Tabla 7.4.2.2 es 42 por ciento. G = 0,508. 3
F = para un peso específico de 0,508 a 40°F (4,4°C) de la Tabla F.3.3 es 1,033. Por lo tanto, V
= 40
0,50
°-dl 8 x 7,0 33
Tabla G.l (a) Espesor de las Paredes de las Tuberías de Cobre (Especificaciones para Tubos de Cobre para Agua, ASTM B 88)
Tamaño Normalizado (pulg.)
Diám Ext Nominal' (pulg.)
Espesor Nominal de Pared (P §-) Tipo K Tipo L ul
1/4
0,375
0,035
0,030
3/8
0,500
0,049
0,035
1/2
0,625
0,049
0,040
5/8
0,750
0,049
0,042
3/4
0,875
0,065
0,045
3
= 0,800 (80%) u 800 gal (3 m ) F.5.2.3 Los valores de los porcentajes, como los del ejemplo de F.5.2.2, se redondean al siguiente punto de porcentaje más bajo o a 80 por ciento en este ejemplo. F.5.3 Ubicación de los Medidores Fijos del Nivel Máximo de Líquido en los Recipientes. F.5.3.1 Debido a la diversidad de medidores fijos del nivel máximo de líquido y a los muchos tamaños [desde cilindros hasta recipientes A S M E de 120.000 gal (454 m )] y tipos (verticales, horizontales, cilindricos y esféricos) de recipientes en que se instalan estos medidores, no es posible tabular los niveles de líquido que tales medidores deberían indicar para los límites máximos de llenado permitidos [ver la Tabla 7.4.2.2 y la Tabla 7.4.2.3(a)j. 3
Tabla G.l(b) Espesor de las Paredes de las Tuberías de Cobre (Especificaciones para Tubos de Cobre Sin Costura para Servicios de Aire Acondicionado y Refrigeración In Situ, ASTM B 280) Tamaño Normalizado (pulg.)
Diám. Ext. (pulg.)
Espesor de Pared (pulg.)
1/4
0,250
0,030
5/16
0,312
0,032
3/8
0,375
0,032
1/2
0,500
0,032
5/8
0,625
0,035
3/4
0,750
0,042
7/8
0,875
0,045
F.5.3.2 El porcentaje de la capacidad del recipiente que estos medidores deberían indicar se calcula utilizando la fórmula de F.5.1.2. El nivel de líquido que este medidor debería indicar se obtiene aplicando este porcentaje a la
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission In any form permitted without written permission of NFPA. For Inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS
Anexo H Procedimiento para el Ensayo con Fuego de Antorcha y con Chorro de Manguera de los Sistemas de Aislación Térmica para los Recipientes de Gas L P Este Anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. H . l Norma de Desempeño. Se requiere que los sistemas de aislación para protección térmica, propuestos para el uso con recipientes de Gas LP como un medio de "Protección Especial" según 6.23.3.1, experimenten ensayos de desempeño térmico como precondición para la aceptación. El objetivo de estos procedimientos de ensayo es identificar los sistemas de aislación que retardan o evitan la liberación del contenido del recipiente en un ambiente de incendio de 50 minutos de duración y que resistirán un chorro de manguera simultáneo de 10 minutos de duración. H.2 Normas de Referencia para los Ensayos. El procedimiento de ensayo aquí descrito fue tomado, con algunas modificaciones, de segmentos de las dos normas siguientes: (1) 49 CRF, Transporte, Parte 179, 105-4, "Protección Térmica". (2) NFPA 252, Métodos Normalizados de Ensayos de Incendio para Conjuntos de Puertas, Capítulo 6, Sección 6.2, "Ensayo con Chorro de Manguera". H.3 Ensayo de la Aislación Térmica. H.3.1 Se deberá crear un ambiente con el fuego de una antorcha de la forma siguiente: (1) La fuente de la antorcha simulada deberá ser un hidrocarburo combustible. La temperatura de llama de la antorcha simulada deberá ser de 2200°F ± 100°F (1200°C ± 56°C) durante el transcurso de todo el ensayo. La velocidad de la antorcha deberá ser de 40 millas por hora ± 10 millas por hora (64 Km/h ± 16 km/h) durante el transcurso de todo el ensayo. (2) Se deberá utilizar una placa cuadrada de acero sin aislación con propiedades térmicas equivalentes a las del acero para recipientes a presión ASME. Las dimensiones de la placa no deberán ser menores que 4 pies x 4 pies (1,2 m x 1,2 m) por un espesor nominal de 5/8 pulg (16 mm). La placa deberá equiparse con no menos que 9 termocuplas para registrar la respuesta térmica de la placa. Las termocuplas deberán adherirse a la superficie no expuesta a la antorcha simulada y deberán dividirse en 9 cuadrados iguales, con una termocupla ubicada en el centro de cada cuadrado. (3) El sostén de la placa de acero deberá construirse de tal modo que la única forma de transferencia de calor hacia la parte posterior de la placa sea por conducción de calor a través de la placa y no por otro camino térmico. E l ápice de la llama deberá dirigirse hacia el centro de la placa. (4) Antes de la exposición al fuego de la antorcha, ninguno de los dispositivos para el registro de la temperatura deberá indicar una temperatura de la placa mayor que 100°F (38°C) ni menor que 32°F (0°C).
DE PETRÓLEO
58-122
(5) Como mínimo, 2 termocuplas deberán indicar 800°F (427°C) en un lapso de tiempo de 4,0 ± 0,5 minutos de exposición al fuego de la antorcha. H.3.2 El sistema de aislación térmica deberá ensayarse en el ambiente de fuego de la antorcha descrito en H.3.1 de la forma siguiente: (1) E l sistema de aislación térmica deberá cubrir uno de los lados de una placa de acero idéntica a la utilizada en H.3.1(2). (2) La parte trasera de la placa de acero deberá estar equipada con no menos de 9 termocuplas ubicadas como se describe en el párrafo H.3.1(2), para registrar la respuesta térmica del acero. (3) Antes de ser expuesta al fuego de la antorcha, ninguna de las termocuplas ubicadas sobre la configuración del sistema de aislación térmica de la placa de acero deberá indicar una temperatura mayor que 100°F (37,8°C) ni menor que 32°F (0°C). (4) La totalidad de la superficie externa del sistema de aislación térmica deberá estar expuesta al ambiente del fuego de la antorcha. (5) El ensayo de fuego de antorcha deberá realizarse durante un mínimo de 50 minutos. El sistema de aislación térmica deberá retardar el flujo de calor hacia la placa de acero de modo que ninguna de las termocuplas del lado no asilado de la placa de acero indique una temperatura mayor que 800°F (427°C) en la placa. H.4 Ensayo de Resistencia al Chorro de Manguera. Luego de 20 minutos de exposición al ensayo de antorcha, la muestra de ensayo deberá ser impactada por un chorro de manguera, simultáneamente con la antorcha, por un período de 10 minutos. El ensayo del chorro de manguera deberá realizarse de la siguiente forma: (1) E l chorro deberá dirigirse primero hacia el centro y luego a todas las partes de la superficie expuesta, realizando cambios lentos en la dirección. (2) El chorro de manguera deberá aplicarse mediante una manguera de 2 Vi pulg. (64 mm) que descargue a través de una lanza normalizada del tamaño correspondiente, equipada con una boquilla de descarga de 1 1/8 pulg. (29 mm) de patrón cónico normalizado con orificio liso y sin resalto. La presión del agua en la base de la boquilla y durante toda la duración del ensayo deberá ser de 30 psig (207 kPag). [El caudal de descarga estimado es de 205 gpm (776 L/m).] (3) E l pico de la boquilla deberá estar ubicada a 20 pies (6 m), sobre una linea normal al centro del ejemplar de ensayo. Si no fuera posible ubicarla de este modo, la boquilla puede estar sobre una línea con un desvío no mayor que 30 grados respecto de la línea normal al centro del ejemplar de ensayo. Cuando se ubique de este modo, la distancia desde el centro deberá ser menor que 20 pies (6 m) en una cantidad igual a 1 pie (0,3 m) por cada 10 grados de desviación respecto de la normal. (4) Tras la aplicación del chorro de manguera, el calentamiento con la antorcha deberá continuar hasta que alguna termocupla del lado no aislado de la placa de acero indique una temperatura mayor a 800°F (427°C).
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL G A S LICUADO DE PETRÓLEO
58-123
(5) Se deberá juzgar que el sistema de aislación térmica resiste la acción del chorro de manguera si el tiempo desde el inicio de la aplicación de la llama de la antorcha hasta que alguna termocupla del lado no aislado de la placa de acero alcance una temperatura mayor a 800°F (427°C) es igual o mayor que 50 minutos. (6) Para la certificación se deberá requerir un ensayo exitoso de la combinación fuego de la antorcha y chorro de manguera.
Anexo I Separación de los Recipientes Este Anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA y se incluye exclusivamente con el objeto de brindar información. 1.1 Separación de los recipientes. La Figuras I.l(a), la Figura 1.1 (b) y la Figura I.l(c) ilustran la separación entre recipientes requerida en 6.3.1.
C o m p r e s o r del aire acondicionado central (fuente d e ignición) Cilindro llenado in situ
Cilindros no l l e n a d o s in situ
por un camión a granel Entrada, ventana, o ventilador extractor de un s ó t a n o
P a r a unidades SI: 1 pie = 0,3048 m Nota 1: C o m o minimo 5 pies d e s d e la válvula de alivio e n toda dirección hasta cualquier fuente externa d e ignición, aberturas hacia artefactos c o n venteo directo o entradas de aire d e sistemas de ventilación m e c á n i c a . Referirse a 6.3.7.
Nota 2: Si el cilindro e s llenado in situ d e s d e un c a m i ó n a granel, la c o n e x i ó n de llenado y la v á l v u l a d e venteo d e b e r á n estar a una distancia d e por lo m e n o s 10 pies d e s d e toda fuente externa de ignición, aberturas hacia artefactos d e ventilación directa, o entradas d e aire d e sistemas d e ventilación m e c á n i c a . Referirse a 6.3.9. Nota 3: Referirse a 6.3.7.
FIGURA I.l(a) Cilindros (Esta figura sólo tienefinesilustrativos; el código deberá regir).
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individua] use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
C o m p r e s o r del aire acondicionado central (fuente de ignición)
58-124
de agua menorque125gal.
L i n e a m a s c e r c a n a d e propiedad adyacente s o b r e la q u e ^ puede construirse Jip a r a unidades SI: 1 pie = 0,3048 m Entrada, ventana, o ventilador, extractor de un s ó t a n o
Nota 1: Independientemente de s u t a m a ñ o , todo recipiente A S M E llenado in situ d e b e r á ubicarse de modo que la c o n e x i ó n de llenado y el medidor fijo del nivel m á x i m o de líquido e s t é n por lo m e n o s a 10 pies de toda fuente externa de ignición (por ej.: llamas abiertas, aires acondicionados de ventana, c o m p r e s o r e s , etc.), aberturas de artefactos a gas de venteo directo o entradas de sistemas de ventilación mecánica. Referirse a 6.3.9.
M¡n,25pfes (nota3) „
Nota 2: Referirse a 6.3.9. Nota 3: E s t a distancia puede reducirse a no m e n o s de 10 pies para un recipiente único de 1200 gal (4,5 m ) de c a p a c i d a d de a g u a o menor, siempre que este recipiente e s t é por lo m e n o s a 25 pies de cualquier otro recipiente de G a s L P c o n una c a p a c i d a d de a g u a mayor q u e 125 gal (0,5 m ). Referirse a 6.3.3. 3
3
FIGURA I.l(b) Recipientes ASME en superficie (Estafigurasólo tienefinesilustrativos; el código deberá regir).
C o m p r e s o r d e l aire acondicionado central (fuente d e ignición)
2000
gal. de capacidad de agua o m e n o r / '
P a r a unidades SI: 1 pie = 0,3048 m
L i n e a m a s c e r c a n a de propiedad adyacente s o b r e la q u e p u e d e construirse •
Nota 1: L a válvula de alivio, la c o n e x i ó n d e llenado y la c o n e x i ó n de venteo del medidor del nivel m á x i m o de líquido del recipiente d e b e r á n estar a por lo m e n o s 10 pies d e s d e toda fuente de ignición externa, aberturas de artefactos a gas de venteo directo, o entradas de sistemas d e ventilación m e c á n i c a . Referirse a 6.3.2. Nota 2: Ninguna parte del recipiente s u b t e r r á n e o d e b e r á estar a m e n o s de 10 pies de un edificio importante o l í n e a de propiedad adyacente s o b r e la q u e pueda construirse. Referirse a 6.3.2.
FIGURA I.l(c) Recipientes ASME enterrados (Estafigurasólo tienefinesilustrativos; el código deberá regir).
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by B^íeErherfi) &E^QASlluySUABló^BEoRBJ¡flÓil.Sí} 21, 2009 to David Peña. No other permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Anexo J Muestra de Ordenanza para la Adopción de la N F P A 58 J.l Se provee la siguiente muestra de ordenanza para asistir a una jurisdicción en la adopción de este código y no forma parte de este código. O R D E N A N Z A NO. Ordenanza de [la jurisdicción] que adopta la edición 2004 de la N F P A 58, Código del Gas Licuado de Petróleo, y los documentos enumerados en el Capítulo 2 de ese código; que prescribe las regulaciones que rigen las condiciones peligrosas para la vida y la propiedad por incendios o explosiones; prevé la emisión de permisos y la recaudación de honorarios; revoca la Ordenanza No. de [la jurisdicción] y todas las demás ordenanzas y partes de ordenanzas en conflicto con ésta; provee una pena; provee una cláusula de separación individual; prevé la publicación; y provee una fecha efectiva. EL [ente regulador] D E [la jurisdicción] DECRETA: SECCIÓN 1 Que el Código del Gas Licuado de Petróleo y los documentos adoptados por el Capítulo 2, de los cuales tres (3) copias están archivadas y abiertas a la inspección por parte del público en la oficina de [el administrador de los registros de la jurisdicción] de [la jurisdicción], por la presente son adoptados e incorporados a esta ordenanza en forma tan completa como si estuvieran dispuestos en profundidad en ésta, y a partir de la fecha en la cual esta ordenanza tome efecto, las disposiciones de ella deberán regir dentro de los límites de [la jurisdicción]. Estos son adoptados por la presente como código de [la jurisdicción] con el objeto de prescribir regulaciones que rijan las condiciones peligrosas para la vida y la propiedad por incendios y explosiones, y de prever la emisión de permisos y la recaudación de honorarios. SECCIÓN 2 Toda persona que viole cualquier disposición de este código o norma adoptada por la presente o que no cumpla con ella; o que viole o no cumpla con cualquier orden establecida en ella; o que construya violando cualquier declaración detallada de las especificaciones o planos presentados y aprobados en ella; o que no opere de acuerdo con ningún certificado o permiso emitido por ella; y de la cual no se haya recibido ninguna apelación; o que no cumpla con dicha orden según fue afirmada o modificada por un tribunal de jurisdicción competente, dentro del plazo de tiempo establecido en ella, deberá separadamente, por todas y cada una de las violaciones e incumplimientos, ser considerada culpable de delito menor, punible con una multa no menor a $ ni mayor a $ o con prisión durante no menos que días ni más de días o tanto con multa como prisión. L a imposición de una pena por cualquier violación no deberá excusar la violación ni permitir que ésta continúe; y se deberá requerir que todas estas personas corrijan o remedien tales violaciones o defectos dentro de un plazo de tiempo razonable; y cuando no se especifique lo contrario, no se deberá considerar que la aplicación de la pena antedicha impida la remoción impuesta por la ley de las condiciones prohibidas. Cada día en el cual se
repffiütatSSi or transmission
mantengan las condiciones prohibidas deberá constituir una ofensa separada. SECCIÓN 3 Adiciones, inserciones y cambios - que la edición 2004 de la N F P A 58, Código del Gas Licuado de Petróleo, es enmendada y cambiada en los siguientes aspectos: Lista de Enmiendas SECCIÓN 4 Que la ordenanza No. de [la jurisdicción] titulada [completar con el título de la ordenanza u ordenanzas en efecto actualmente] y todas las demás ordenanzas y partes de ordenanzas en conflicto con ésta son revocadas por la presente. SECCIÓN 5 Que si se considerara que alguna Sección, subSección, oración, cláusula o frase de esta ordenanza, por alguna razón, no tuviera validez o fuera inconstitucional, tal decisión no deberá afectar la validez o constitucionalidad de las partes restantes de esta ordenanza. E l [ente regulador] por la presente declara que habría promulgado esta ordenanza, y cada Sección, subSección, cláusula o frase de ésta, independientemente del hecho de que una o más Secciones, subSecciones, oraciones, cláusulas y frases sean declaradas inconstitucionales. SECCIÓN 6 Que se le ordena por la presente a [el administrador de registros de la jurisdicción] que publique esta ordenanza. [NOTA: Puede requerirse una disposición adicional para establecer el número de veces que se publicará la ordenanza y para especificar que deberá aparecer en un periódico de circulación general. También puede requerirse el destino]. SECCIÓN 7 Que esta ordenanza y las reglas, regulaciones, disposiciones, requisitos, órdenes y asuntos establecidos y adoptados por la presente deberán tomar efecto y entrar en plena vigencia [período de tiempo] a partir y luego de la fecha de su promulgación final y adopción.
Anexo K Referencias Informativas K.1 Publicaciones de Referencia. En este código se hace referencia a los siguientes documentos o porciones de éstos con fines exclusivamente informativos y por ende, no son considerados parte de los requisitos de este código a menos que también estén listados en el Capítulo 2. K.1.1 Publicaciones NFPA. National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, M A 02269-9101. N F P A 10, Norma para Extintores de Incendios Portátiles, edición 2002. N F P A 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, edición 2003. N F P A 37, Norma para la Instalación y Uso de Motores de Combustión y Turbinas de Gas Estacionarios, edición 2002. N F P A 50, Norma para Sistemas de Oxígeno a Granel en Sitios de Consumo, edición 2001. N F P A 50A, Norma para Sistemas de Hidrógeno Gaseoso en Sitios de Consumo, edición 1999. N F P A 51, Norma para el Diseño y la Instalación de Sistemas de Oxígeno-Gas Combustible para Soldadura, Corte v Procesos Relacionados, edición 2002. N F P A 54, Código Nacional de Gas Combustible, edición 2002.
Edición 2004
in any form
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA), Licensed, byfiflteBrGG)£fiiuJ(SASllulSUABia¡BEoBB3"¡rdÓA.fiíy 21, 2009 to David Peña. No other permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
N F P A 61, Norma para la Prevención de Incendios y Explosiones de Polvo en Instalaciones Agrícolas y de Procesos de Alimentos, edición 2002. NFPA 77, Prácticas Recomendadas sobre Electricidad Estática, edición 2000. N F P A 80, Norma sobre Puertas contra Incendio y Ventanas contra Incendio, edición 1999. N F P A 160, Norma para los Efectos de Llama Ante una Audiencia, edición 2001. N F P A 252, Métodos Normalizados de Ensayos de Incendio de Conjuntos de Puertas, edición 2003. N F P A 302, Norma para la Protección contra Incendios para Embarcaciones de Placer y Comerciales, edición 1998. N F P A 780, Norma para la Instalación de Sistemas de Protección contra Rayos, edición 2000. N F P A 1192, Norma sobre Vehículos de Recreación, edición 2002. K.1.2 Otras Publicaciones. K.l.2.1 Publicación ANSI. American National Standards Institute, 25 West 43rd Street, 4th Floor, New York, N Y 10036. ANSI Z49.1, Seguridad en Soldadura, Corte y Procesos Relacionados. K.l.2.2 Publicaciones API. American Petroleum Institute, 1220 L Street, N.W., Washington, D C 20005-4070. API 620, Diseño y Construcción de Tanques de Almacenamiento a Baja Presión, Soldados, de Gran Tamaño, edición 1996. API 1632, Protección Catódica de Tanques de Almacenamiento de Petróleo y Sistemas de Tuberías Subterráneos, edición 1996. API 2510, Diseño y Construcción de Instalaciones de GasLP, edición 1995. API-ASME, Código para Recipientes a Presión no Sometidos al Fuego para Líquidos y Gases de Petróleo. K. 1.2.3 Publicación ASCE. American Society of Civil Engineers, United Engineering Center, 345 East 47th St., New York, N Y 10017. A S C E 56, Investigación Subsuperficial para el Diseño y la Construcción de Cimientos para Edificios. K.l.2.4 Publicación ASME. American Society of Mechanical Engineers, Three Park Avenue, New York, N Y 10016-5990. Código para Calderas y Recipientes a Presión de A S M E , edición 2001. K.l.2.5 Publicaciones ASTM. American Society for Testing and Materials, 100 Barr Harbor Drive, Conshohocken, P A 19428- 2959. A S T M A 47, Especificación Estandarizada para Piezas de Fundición Maleable de Hierro Ferritico, 1999. A S T M A 395, Especificación Estandarizada para Piezas de Fundición Dúctil Ferritica que Resisten Presión, para Uso a Temperaturas Elevadas, 1998. A S T M B 88, Especificación Estandarizada para Tubos de Cobre Sin Costura para Agua, 1999. A S T M B 280, Especificación Estandarizada para Tubos de Cobre Sin Costura para Servicios de Aire Acondicionado y Refrigeración In Situ, 1999. A S T M D 638, Método de Ensayo Normalizado para las Propiedades de Tensión de losPplásticos, 2002. A S T M D 1835, Especificación normalizada para los gases licuados de petróleo (LP), 1997.
reprS8t.1;2Si
K.l.2.6 Publicación CAN/CSGB. Canadian General Standards Board, 222 Queen St., Suite 1402, Ottawa, Ontario K 1 A 1G6. CAN/CGSB-3.0 No. 18.5, Ensayo para el Odorizante Etil Mercaptano en Propano, Método In Situ, marzo de 1995. K.l.2.7 Publicaciones CGA. Compressed Gas Association, 4221 Walney Road, 5th Floor, Chantilly, V A 20151-2923. C G A C-6, Norma para la Inspección Visual de los Cilindros de Gas Comprimido de Acero, 1993. C G A C-6.3, Guía para la Inspección Visual y Recalificación de los Cilindros de Aluminio a Baja Presión para Gases Comprimidos, 1999. C G A S-1.1, Normas para los Dispositivos de Alivio de Presión, Parte 1, "Cilindros para Gases Comprimidos" (Errata, 1982), 1994. C G A S-1.2, Normas para los dispositivos de Alivio de Presión, Parte 2, "Tanques de Carga y Portátiles para Gases Comprimidos", 1995. C G A S-l .3, Norma para los Dispositivos de Alivio de Presión, Parte 3, "Recipientes de Almacenamiento de Gases Comprimidos", 1995. K.l.2.8 Publicaciones GPA. Gas Processors Association, 6526 E. 60th Street, Tulsa, O K 74103. Norma 2140, Especificaciones de los Gases Licuados de Petróleo para Métodos de Ensayo, 1997'. Norma 2188, Método Tentativo para la Determinación de Etil Mercaptano en Gases LP Utilizando la Longitud de los Tubos Coloreados, 1989. K.l.2.9 Publicaciones NACE. National Association of Corrosión Engineers, 1440 South Creek Drive, Houston, T X 77084. RP-01-69, Práctica Recomendada, Control de la Corrosión Externa en los Sistemas de Tuberías Metálicas Subterráneos o Sumergidos, 1996. RP-02-85, Práctica Recomendada, Control de la Corrosión Externa en los Sistemas Metálicos de Almacenamiento de Líquidos, Enterrados, Parcialmente Enterrados o Sumergidos, 1985. K.l.2.10 Publicación NBBPVI. National Board of Boiler and Pressure Vessel Inspectors, 1055 Crupper Avenue, Columbus, O H 43229. Código de Inspección del Directorio Nacional, 2001. K.l.2.11 Publicaciones NPGA. National Propane Gas Association, 1600 Eisenhower Lañe, Lisie, IL 60532. Boletín de Seguridad 144 de la N P G A , Guía para la Inspección de Mangueras, 1991. Boletín de Seguridad 122de la NPGA, Recomendaciones para la Prevención de la Contaminación con Amoníaco de los Gases LP, 1992. K.1.2.12 Publicaciones UL. Underwriters Laboratories Inc., 333 Pfingsten Rd., Northbrook, IL 60062 -2096. U L 651, Conductos de PVC Rígidos Cédula 40 u 80. U L 1746, Sistemas de Protección de la Corrosión Externa para Tanques de Almacenamiento, Subterráneos, de Acero, 1993. K.l.2.13 Publicación ULC. Underwriters' Laboratories of Canadá, 7 Underwriters Road, Toronto, Ontario M1R 3B4, Canadá. U L C S603.1-M, Norma para Sistemas de Protección contra la Corrosión Galvánica para los Tanques Subterráneos, de Acero, para Líquidos Inflamables y Combustibles, 1992.
Edición 2004
or transmission in any
form
7
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by 21, 2009 to David Peña. No other repi5tik]1£on or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
K.l.2.14 Publicaciones del Gobierno de los EEUU. U.S. Government Printing Office, Washington, D C 20402. Una Nueva Mirada a los Niveles de Odorización para Gas Propano, BERC/RI- 77/1, United States Energy Research and Development Administration, Technical Information Center, septiembre de 1977. Título 16, Código de Regulaciones Federales, "Prácticas Comerciales", Capítulo 11, "Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo". Título 33, Código de Regulaciones Federales. Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 178. Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 179.105-4, "Protección Térmica". Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 192.283(b). Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 195, "Transporte de Líquidos Peligrosos mediante Tuberías". K.2 Referencias Informativas (reservado). K.3 Referencias para Fragmentos (reservado).
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by 21, 2009 to David Peña. No other permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Indice © 2004 National Fire Protection Association. Todos los derechos reservados. Los derechos de reproducción de este índice son separados y distintos de aquellos del documento al cual éste se refiere. Las disposiciones de licencia establecidas para el documento no son aplicables a este índice. Se prohibe la reproducción total o parcial de este índice a través de cualquier medio sin el permiso expreso de la N F P A .
-AAccesorios 5.8, A.5.8.5 Camiones tanque 9.4.3, A.9.4.3.5 Tubos y tuberías de polietileno y poliamida 5.8.5, A.5.8.5 Instalación 6.8.3 a 6.8.5, A.6.8.4.5 Materiales 5.8.4 Protección de 9.6.2.2(2) Sistemas de combustible para motores.... 11.6.1.2, 11.6.2 Accesorios del recipiente 5.2.1.1(C), 5.7, A.5.7 Definición 3.3.15 Fabricación 5.7.1, A.5.7.1.2 Instalación 6.7, A.6.7.3ÍH) Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.3.KF) Sistemas de combustible para motores.... ver Sistemas de combustible para motores Pérdidas 5.2.2.3(C)(5), 9.3.2.6, 9.3.3.5(1) Plantas a granel 5.7.7.1, 5.7.7.3, Tabla 5.7.7.3 Protección contra el daño físico ... 5.2.6, 5.7.11, 6.7.2.14, 9.3.3.4, 9.4.5, 9.6.2.2, 9.6.2.4, 9.6.2.5 Recipientes A S M E 6.24.3 Requisitos para 5.7.7, Tabla 5.7.7.1 Aceptación de equipos y sistemas 4.1 Acoplados 5.2.7.4, 9.1.1(2), 9.5 Conexión de combustible al tractor ....6.21.5.2, 11.9.1.11 Fijación del tanque a 5.2.7.2(C) Adaptador de cabezal de servicio (definición) 3.3.65 Adopción del código Anexo J Alarma de alto nivel de líquido/ dispositivos de corte 12.4.1.3 a 12.4.1.6, 12.4.2 Alcance del código 1.1, A . 1.1 Almacenamiento de cilindros ver Cilindros Almacenamiento de gas 6.16.3.1 Almacenamiento refrigerado ver recipientes refrigerados American Petroleum Institute ver API American Society of Mechanical Engineers ... ver A S M E ANSI (Definición) 3.3.3 Artefactos de Gas LP 5.18, A.5.18.7 Aprobación 5.18.1 Conversión a Gas L P 5.18.2 Dimensionamiento de tuberías entre el regulador de segunda etapa y el artefacto Tabla 15.1(c), Tabla 15.1(e), Tabla 15.1(g), Tabla 15.10), Tabla 15.1(1) Instalación de 6.18 Artefactos portátiles, mangueras para 6.18.2 Edificios 6.17.2 Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.7, A.6.21.7.6
rep&8rut£oVt
or transmission in any form
Vehiculos 6.21.7, A . 6.21.7.6 Artefactos para servicios de comida 6.17.8 Almacenamiento de recipientes de butano no recargables 8.3.2.3 Uso de emergencia en edificios 6.17.8 API (Definición) 3.3.4; también ver códigos API-ASME; recipientes (o tanques) A P I - A S M E Aplicación del código 1.3, A . 1.3 Aprobado (Definición) 3.2.1, A.3.2.1 ASME (Definición) 3.3.6; también ver códigos APIA S M E ; código A S M E ; recipientes A S M E A S T M (Definición) 3.3.9 Autoridad competente (Definición) 3.2.2, A.3.2.2 -BBalcones, sistemas de Gas L P sobre.. 6.17.11.2, 6.17.11.3 Bombas. 5.15.2, 5.15.6, 6.15.2, 6.16.2.4, Tabla 6.20.2.2, 6.22.3.4, 7.3.1(5), 9.4.1.2, 9.4.4.1, 11.14.1.5, 12.5.9.1 -CCableado eléctrico 6.20.2,9.2, 13.2.1.9, A.6.20.2.2, A.6.20.2.3 Calentadores a fuego de gas directos para tanques 5.19.4, 6.19.4.5 Definición 3.3.20 Calentadores a gas de tanques .. ver Calentadores a fuego de gas directos para tanques Calentadores de agua 5.18.7, A.5.18.7 Calentadores de alquitrán 6.17.2.8, 6.21.3.5 Calentador es de alquitrán portátiles.... 6.17.2.8, 6.21.3.5 Calentadores de tanques 5.19.4, 6.19.4 Calentadores y sistemas de calefacción Agua 5.18.7, A.5.18.7 Calentadores de tanques 5.19.4, 6.19.4 Edificios o estructuras 10.2.3, 10.3.1.5, 10.3.2.8 En recipientes de almacenamiento 5.2.1.9, 5.2.3.6 Portátiles 6.17.2.7, 6.17.2.8 Temporales/ de emergencia 6.17.2.7, 6.17.2.8(2), 6.17.6.2, 6.17.6.3, 6.17.8 Sin supervisión 5.18.3 Sobre vehículos 5.18.7, 6.21.7.3 a 6.21.7.6, A.5.18.7, A.6.21.7.6 Camiones Industriales (montacargas) ver Camiones industriales Sobre muelles o dársenas 13.2.1.3 Camiones industriales 5.7.6,5(1), 6.2.2(5), 11.3.2(3), 11.12, 11.13.2.1 Dispositivos de prevención de sobrellenado, uso de 5.7.7.1(E) Instalación de reguladores 6.7.4.3(5) Válvulas de alivio de presión 5.7.2.13 Camiones montacargas ver Camiones industriales Camiones tanque 6.16.2.3, 6.17.1.5, Tabla 6.20.2.2, 6.24.4.1, 9.1.1(2), 9.4, A.9.4.3.5; ver también Tanques de carga Descarga 7.2.3.3 Equipo eléctrico sobre 6.20.2.6, 9.2 Llenado 7.2.3.8 Mantenimiento y reparación 9.7.3.7
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by
21, 2009
permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use,
Capacidad de agua de los recipientes 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.3.4, 5.2.3.5, Tabla 7.4.2.2 Almacenamiento de recipientes 8.3.3.1 Definición 3.3.77 Instalaciones estacionarias 4.3.1 Recipientes instalados sobre vehículos 11.3.5 Carga ver Llenado Carga debida al viento Recipientes A S M E 5.2.4.3(C) Recipientes refrigerados 12.3.1 Carga sísmica Recipientes A S M E 5.2.43(D) Recipientes refrigerados 12.3.2 Carros agrícolas ver Remolque cisterna móvil para almacenamiento de combustible Carteles de aviso 9.3.2.10, 9.3.37, 9.4.6.2 Casas rodantes, artefactos en 5.18.6, 6.7.3(A) Cercas 6.4.7, 6.16.5.2, A.6.4.7.14 Certificación de diseño (definición) 3.3.18 C G A (definición) 3.312 Cilindros 5.2.2, A.5.2.2; ver también Recipientes Accesorios y conexiones Instalación 6.7.2.2 Protección contra el daño físico 5.2.6.1 Requisitos Tabla 5.7.7.1 Almacenamiento de 6.16.3.2, Cap. 8 En el exterior de edificios 8.4, A.8.4.1, A.8.4.2.2 En el interior de edificios .6.17.1.3, 8.2.1.3 a 8.2.1.5, 8.3 Protección contra incendios 8.5, A.8.5 Protección de recipientes 8.2.1 En el exterior de edificios 8.4.2, 8.4.3, A.8.4.2.2 Válvulas 8.2.1.2, 8.2.2 Recipientes vacíos 8.1.1, 8.2.1.4 Camiones industriales 11.12.2, 11.12.3, 11.12.4.2 a 11.12.4.4 Definición 3.3.17 Diseño, construcción y recalificación de Anexo C Dispositivos de alivio de presión 5.7.2.2, E . l Dispositivos medidores del nivel de líquido 5.7.8.5, 5.7.8.6 Efectos de llama ante una audiencia cercana, uso para 6.17.10, A.6.17.10(C) Especificaciones Tabla 4.1.1, Anexo C Instalación 6.62 Llenado 7.4.3.1 Marcado 5.2.8.1, 5.2.8.2, 5.2.8.2, 5.2.8.4, 5.7.8.5, 5.7.8.6, 6.4.5.11, A.5.2.8.2 No recargables 7.2.2.9 Presión de diseño o servicio .. 5.2.4.1, 5.2.4.5, 7.2.210(1) Recalificación para servicio ...5.2.1.2(A), 5.2.2.2, 5.2.2.3 Reguladores 6.7.4.3 Remoción de servicio ver Remoción de servicio Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.3.1 Sobrellenado 7.4.4, A.7.4.4; ver también Dispositivos de prevención de sobrellenado Transporte de 6.17.1.4, 6.17.3.6, 9.3.1, 9.3.2 Venteo 7.3.2.2 Cilindros universales (definición) 3.3.71
to
David Peña. No other
repS£ru1^{£jh
or transmission in any form
contact
[email protected].
Definición 3.2.3 Muestra de ordenanza Anexo J Código A S M E Cumplimiento con 5.2.1.1, 11.3.1.2, A.5.2.1.1 Definición 3.3.7 Desarrollo de D.l.2 Códigos API-ASME Cumplimiento con 5.2.1.1, A.5.2.1.1 Desarrollo de D.l.2 Componentes ver Equipos Compresores 5.15.3, 5.15.6 Controles de operación o interruptores de desconexión 6.16.2.4 De vapor 6.16.3.1, Tabla 6.20.2.2 Instalación 6.15.3 Montados sobre vehículos 9.4.1.2, 9.4.4.1 Portátiles 5.15.3.4,6.15.3.3,6.15.3.5, 11.14.1.5 Conectores Flexibles ver Conectores flexibles Rápidos 5.8.6 Conectores flexibles 5.8.6, 6.17.2.6, 11.6.3 Camiones tanque 9.4.3, A.9.4.3.5 Definición 3.3.25, A.3.3.25 Instalación 6.8.7, A.6.8.7.2 Instalación de reguladores 6.7.4.1 Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.5.1 Conectores rápidos 5.8.6, 11.6.3.7 Definición 3.3.62 Conexiones De tuberías de sistemas de Gas L P ...6.16.2.7, A.6.16.2.7 De mangueras 5.8.6, 11.6.3 De purga 13.3.2 De recipientes 5.7.7, Tabla 5.7.7.1 De sistemas de tuberías 11.7.5.2(1) De sistemas de combustible para motores. 11.3.6, 11.6.3, 11.7.5.2(1) Conexiones para mangueras 5.8.6, 6.17.2.6, 11.6.3 Contaminación con amoníaco 4.5, A.4.5 Control del producto redundante a prueba de fallas 6.24.4 Controles de cierre a distancia 5.7.7.2, 5.10.4, 6.9.4, 6.9.5, 6.16.2.4(C), 6.24.3.3, 6.24.4.3, 7.3.1(8), 9.4.3.4 Controles de vacío 12.4.3 Corrosión y protección contraía corrosión 5.2.1.4, 5.2.3.1, 5.2.8.3(A), 6.6.6.1(1), 6.6.6.3(4), 6.8.3.11, 6.14, 11.3.3.3, 11.9.1.9, A.5.2.3.1, A.6.6.3(4), A.6.14 Corte ver Soldaduras CSST, capacidad máxima de Tabla 15.1(m), Tabla 15.1(n) Cumplimiento del código 1.7 Cuñas de ruedas 7.2.3.6(2), 9.4.8
Dársenas ver Envíos y recepciones marítimas Definiciones Cap.3 Demostraciones, recipientes utilizados en 6.17.9, A.6.17.9.3 Departamento de Transporte ver DOT Descarga ver Llenado
Código
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by
6g&BrlSrS) CfitdíSAfillijlSUABiajBBcKSTflÓilLBQ
21, 2009 to David Pena. No other
repi5Skic8£h or transmission
permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Desembarcadero .... ver Envíos y recepciones marítimas Diámetro (definición) 3.3.19 Diques ver Endicamiento Dispositivos ver el tipo específico, como Surtidor Dispositivos de arrancamiento 6.22.4.2, 7.2.3.8(8), 11.7.5.2 Dispositivos/ válvulas de cierre por sobrepresión 5.7.3.1(2), 5.7.3.2(2), 5.7.3.11(2), 6.7.3ÍF) Definición 3.3.51 Dispositivos/ válvulas de alivio de presión 5.7.2, 5.7.10.2, 5.7.11.1, 6.7.4.5 a 6.7.4.9, 6.8.3.4, Anexo E Completamente internos „ Tabla 5.7.7.1 Definición 3.3.72.5.3, A . 3.3.72.5.3 Conexiones 5.2.5.6, 11.3.6 Definiciones 3.3.58,3.3.72.5 Dimensionamiento de la exposición al fuego 12.8.4 Ensayos E.2.3 Externos 5.7..7.1(A), Tabla 5.7.71, 5.7.7.4 Definición 3.3.72.5.1, A.3.3.72.5.1 Instalación 6.7.2 Marcado 5.7.2.8 Posición de ...6.3.7, 6.3.9, 6.3.10, 6.6.11, 6.7.2.3, 8.2.1.2, 9.6.2.5 Para transporte vehicular 9.3.3.6 Vaporizadores 6.19.3.3 Protección 11.7.5.2(j) Quemadores vaporizadores 5.19.5.4, 5.19.5.5 Recipientes refrigerados 12.8 Regulador 5.7.3.1(1), 5.7.3.2(1), 5.7.3.5 a 5.7.3.8, 5.7.3.11(1) Tipo a ras completamente internos. Tabla 5.7.71, 5.7.7.4, 11.4.1.7, 11.4.1.10 Definición 3.3.72.5.2, A.3.3.72.5.2 Tipo a resorte internos. Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.1(A), 5.7.7.4, 5.19.2.4, 5.19.3.2, 5.19.3.3, 5.19.6.4 Definición 3.3.72.5.4, A.3.3.72.5.4 Vaporizador 5.19.9,6.19.2.3 Vehículos.... 6.21.4.1,9.5.2.5,9.6.2.5, 11.4.1.7, 11.4.1.9, 11.7.5, 11.12.2.4, 11.12.2.6, 11.12.4.4 Dispositivos de descarga de vacío 12.8 Dispositivo de prevención de no retroceso 6.19.2.9 Dispositivos de prevención de sobrellenado .5.7.6, Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.KE), 5.7.7.1(G), 6.24.5.2, 7.4.4.1, 11.4.1.13 a 11.4.1.15, A.5.7.6.3, A.7.4.4 Dispositivos tapón-fusible .. 5.7.2.12, 5.19.2.4, 5.19.3.3, 5.19.5.5,5.19.6.4, 11.4.1.7(A), 11.5.2.5 DOT Cumplimiento con las regulaciones 5.2.1.1, 9.3.3.7, A.5.2.1.1, D.2.4 Definición 3.3.22 Especificaciones para vehículos camiones tanque 9.4.3.1(2), 9.4.3.4 Recipientes ver Recipientes DOT -EEdificios/ estructuras Calefacción ..ver Calentadores y sistemas de calefacción Ocupaciones educacionales e institucionales en ...6.17.7,
Tabla 8.3.l(a) Ocupaciones industriales en ver Ocupaciones industriales (plantas) Distancias de separación 6.3 Efectos de llama ante una audiencia cercana en.. 6.17.10, A.6.17.10(C) En construcción o remodelación 6.17.4, 6.17.5, 8.4.3 Frecuentados por el público Tabla 8.3.1 (a), Tabla 8.3. l(b), 8.3.2, 11.12.4.3(2), 11.13.2.3(B) Instalaciones de distribución de gas . ver Plantas a granel Operaciones de transferencia 6.5.1, 6.5.4.1, 6.5.4.3, 6.17.1.5, A.6.5.1 Plantas a granel ver Plantas a granel Recipientes en 6.17, A.6.17.9.3, A.6.17.10(C) Almacenamiento de recipientes portátiles 8.2.1.3 a 8.2.1.5, 8.3 Descarga de gas desde 6.16.3.7 Ubicación 6.2.2 Venteo de cilindros 7.3.2.2 Sistemas de cañerías en 6.8.1.1(4), 6.8.1.2 a 6.8.1.4, 6.17.1.2(D), 6.17.2, 6.17.12, A.6.8.1.1(4) Sistemas de Gas L P en ....6.17, A.6.17.9.3, A.6.17.10(C) Vaporizadores en 6.19.2, 6.19.3, 6.19.8.2 a 6.19.8.4 Vehículos utilizados en 11.12.4.2, 11.12.4.3; también ver Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos Edificios especiales, almacenamiento en el interior de 8.3.4 Edificios residenciales, almacenamiento en el interior de Tabla 8.3.1 (a), 8.3.2, 8.3.5 Efectos de llama ante una audiencia cercana 6.17.10, A.6.17.10(C) Endicamiento.... 6.4.5.3,6.4.5.4,6.4.6, 12.5, A.6.4.6.13 Enfriamiento de recipientes portátiles 5.2.1.3, 5.2.3.6 Ensayos Aislación del recipiente Anexo H Aislación térmica H.3 Tuberías y sistemas detuberías 6.12, 11.9.1.11 Dispositivos/ válvulas de alivio de presión E.2.3 Ensayo de presión de los conjuntos de mangueras 5.8.6.4 Recipientes ver Recipientes Resistencia al chorro de manguera H.4 Entradas de hombre 5.7.11.4 Entrenamiento 4.4, 6.17.9, 11.2, A.4.4, A.6.17.9.3 Envíos y recepciones marítimas .. Tabla 6.20.2.2, Cap. 13 Tuberías 13.3, A. 13.3.1 Cargamento general 13.2.1.2 Diseño y construcción 13.2.1, A. 13.2.1.1 Inspecciones previas a la transferencia 13.4, A.13.4.1 Operaciones y mantenimiento Cap. 14 Procedimientos de transferencia 13.2.2, 14.2.1 Válvulas y conexiones 13.3.2 Equipos Agrícolas 7.2.3.5, A.7.2.3.5(A) De carburación ver Equipos de carburación De Gas L P ver Equipos de Gas L P Eléctricos ver Equipos eléctricos Industriales 7.2.3.5, A.7.2.3.5(A) Equipos de carburación 11.5
Edición 2004
in any form
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by 21, 2009 to David Peña. No other repi£fikit;3dn or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Equipos de Gas LP 5.15, Cap. 5 Aceptación de 4.1 Fabricación 5.15.1.3 Instalación.... 6.15, 6.20.2, 6.21.6, A.6.20.2.2, A.6.20.2.3 Instalación en edificio s 6.17.2 Instalación en vehículos... 6.21.6,9.4.4, 11.10, 11.13.1.1 Protección de 9.4.5 Equipos eléctricos Control de la fuente de ignición... 6.20.2, Tabla 6.20.2.2, A.6.20.2.2, A.6.20.2.3 Instalación Terminales marítimas
6.16.4 13.2.1.9 a 13.2.1.11, 13.2.2.3
Equivalencia con el código 1.5 Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos 6.21.9, 7.2.3.4, 8.3.3.4,9.7, 11.15, 13.2.1.4 Estaciones de servicio... 5.2.1.8, 5.2.3.5, 6.22, 8.4.1.2(5) Almacenamiento de recipientes en 8.1.1(1) Definición 3.3.21.1 Protección Contra el daño físico 6.22.3.9 Contra la manipulación no autorizada 6.22.3.7 Estaciones de servicio para vehículos... ver estaciones de servicio Estructuras ver Edificios/ estructuras Etiquetado ver Marcado Etiquetados (definición) 3.2.4 Evacuación ver Llenado Extintores de incendios portátiles 6.21.8, 6.23.4.2, 7.2.3.8(4), 8.5, 9.3.5, 9.4.7, 13.2.1.14, 14.3.4.4, A.8.5, A.9.4.7 -FFabricación de gas 6.16.3.1 Filtros 5.15.1.3(B), 6.15.4 Fuentes de ignición 6.3.10 Control 6.16.7, 6.20, 7.2.3.2, 7.2.3.8, A.6.20 Definición 3.3.67 Guarda en garajes de los vehículos 11.15(4) Muelles 13.2.1.9 a 13.2.1.14 Fumar 7.2.3.2(B), 9.4.10
Galón U.S. (definición) Gas Comprimido (definición) Definición Licuado de petróleo Gas comprimido (definición) Gases licuados de petróleo
3.3.27 3.3.13 3.3.28 ver Gas L P 3.3.13 ver Gas L P
Gas LP Definición 3.3.37 Odorización 4.2, 5.2.8.5, A.4.2.1, A.4.2.3 Propiedades de AnexoB Refrigerado ver Recipientes refrigerados Gas LP refrigerado (definición) 3.3.62 G P A (definición) 3.3.31 Guarda en garajes de vehículos.... ver Estacionamiento y
Guarda en garajes de vehículos -HHabitaciones dentro de estructuras 8.3.4, 10.3.2, AJO.3.2.6 -IICC 5.2.1.1.(B), A.5.2.1.1, Anexo C, D.2.4 Definición 3.3.32 Iluminación Operaciones de transferencia 7.2.3.2(B) Planta a granel/ industrial 6.16.6 Terminales marítimas 13.2.1.10, 13.2.1.11 Vehículos 9.2 Indicadores de flujo 5.15.1.3(B), 5.15.7 Inspecciones De mangueras 7.2.4 De recipientes refrigerados 12.6 Previas a la transferencia en envíos y recepciones marítimas 13.4, A.13.4.1 Instalaciones de casas fabricadas 6.7.3(A) Instalación de sistemas de Gas L P Cap.6 Accesorios de recipientes 6.7, A.6.7.3(H) Artefactos 6.17.2, 6.18, 6.21.7, A.6.21.7.6 Balcones exteriores 6.17.11.2, 6.17.11.3 Control de las fuentes de ignición 6.20, A.6.20 Edificios 6.17,A.6.17.9.3,A.6.17.10(C) Equipos 6.15, 6.20.2, 6.21.6, A.6.20.2.2, A.6.20.2.3 Estacionaria ver Instalaciones estacionarias (fijas o permanentes) Instalaciones de transferencia 6.16.2, A.6.16.2.6, A.6.16.2.7 Multirrecipiente 6.3.6, 6.3.11, 6.4.2, 6.4.3 No estacionaria 6.5.4 Notificación de 4.3 Plantas a granel 6.16, A.6.16.2.5, A.6.16.2.7 Plantas industriales 6.16, A.6.16.2.5, A.6.16.2.7 Presentación de planos 4.3.1 Protección contra incendios 6.23, A.6.23.2 Recipientes ver Recipientes Reguladores 6.7.3, A.6.7.3(H) Sistemas de combustible para motores Cap.l 1 Sistemas de tuberías. ver Tuberías y sistemas de tuberías Surtidores de combustible para vehículos y estaciones de servicio 6.22 Techos 6.17.11.1 Temporal 4.3.2, 6.6.5, 6.17.8 Vaporizadores 6.19,6.20.3.2 Vehículos 6.21, Cap. 11, A.6.21.1, A.6.21.7.6 Instalaciones A granel/ de distribución de gas ver Plantas a granel Instalación de instalaciones para transferencia de líquido 6.16.2, A.6.16.2.6, A.6.16.2.7 Instalaciones de distribución de gas . ver Plantas a granel Instalaciones estacionarias (fijas o permanentes) 4.3.1 Definición 3.3.69 Recipientes en 6.5.2 Soportes de tanques 5.2.7.1 Instalación permanente . ver Instalaciones estacionarias (fijas o permanentes)
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by 21, 2009 to David Peña. No other repi$&tíc3&i or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Instalaciones temporales de recipientes 4.3.2, 6.6.5, 6.17.8; ver también Recipientes portátiles Interconexión eléctrica A.6.20.1.3
Juntas
6.20.1.3, 13.3.5, 13.3.6,
-J5.7.1.4, 6.8.3.5, 12.3.3.4 a 12.3.3.6 -K-
kPa (definición) kPag (definición)
3.3.35 3.3.36
Lanza de monitoreo Listado (definición)
6.23.6.3 3.2.5, A.3.2.5
Llamas abiertas ... 6.20.2.5, 6.20.3.1, 6.20.3.3, 6.20.3.4, 7.2.3.2(B), 7.2.3.5(B), 11.15(4), A.7.2.3.5(A), A.20.6.3.4 Llenado .Tabla 6.20.2.2, 7.2.2, 7.4.2.2, 8.4.1.3, 14.2.2.3, A.7.4.2.2; ver también Transferencia de Gas L P liquido Cantidad de Gas L P 7.4, A.7.4 Fuentes de ignición 6.20.3.1, 6.20.3.2 Instalaciones estacionarias 6.3.10, 6.5.2 Instalaciones no estacionarias 6.5.4 Método alternativo F.5.2 Por peso ver Método de llenado por peso Volumétrico ver Método de llenado volumétrico Llenado horizontal 5.7.8.6(B)(2) Llenado vertical 5.7.8.6(B)(1) -MMangueras 5.8.6 Camiones 11.12.3 Camiones tanque 9.4.2.3, 9.4.3, 9.4.4.5, A.9.4.3.5 Daño físico, protección contra el 6.18.2.8 Despacho 6.22.3.5, 6.22.3.6, 6.22.3.10, 6.22.4.1 Edificios, uso en Inspección Instalación
6.17.2.6, 6.17.12.2(H) 7.2.4 6.8.7.3, 6.18.2, 11.9
Instalación de válvulas de alivio hidrostáticas 6.11 Motores para vehículos 11.7.5.2 Protección 6.16.2.6 Sistemas de combustible para motores 11.6.3, 11.12.3 Suministro 6.22.3.5, 6.22.3.6, 6.22.3.10, 6.22.4.1 Transferencia 6.5.1.4, 6.16.2.6, 6.16.2.7, 7.2.2.13, 7.2.3.7, 7.2.4, A.6.16.2.7 Transferencia de baja emisión 6.24.5.2 Mantenimiento Cap. 14 Máquinas de mantenimiento de pisos 11.13 Marcado Calentadores a gas directos para tanques 5.19.4.2 Cilindros 6.4.5.11 Conexiones de recipientes 5.7.11.5 Mangueras 11.6.3.4 Máquinas para el mantenimiento de pisos ... 11.13.2.3(A) Medidores fijos del nivel de líquido 5.7.8.4 Medidores del nivel de líquido variable ...5.7.8.7, 5.7.8.8
Quemadores vaporizadores 5.19.5.2 Recipientes 5.2.1.1,5.2.8, 11.3.1.1, 11.3.4, 11.7.1.4, A.5.2.1.1, A.5.2.8.2, A.5.2.8.3 Recipientes refrigerados 12.2 Válvulas de alivio de presión .5.7.2.8, 11.3.6.3, 11.3.6.4, 11.4.1.9 Válvulas de purga 11.4.1.6 Vaporizadores 5.19.2.1, 5.19.3.1,5.19.6.1 Vehículos 9.4.6, 11.11, A. 11.11.2.2; ver también Carteles de aviso Máxima presión de trabajo permitida Definición 3.3.40 Recipientes A S M E ... 5.2.4.2, 5.2.4.4, 6.21.3.1, A.5.2.4.4 Medidores 11.3.6.4 De desplazamiento 5.7.7.4, 5.7.8.2, 5.7.8.10, 7.3.1(1) Definición 3.3.30.6 Del nivel de líquido 5.7.8, 5.7.10.2, 5.7.11.1, 5.7.11.5(B), 12.4.1, 12.4.2, A.5.7.8.3 Del nivel de líquido variable 5.7.1.2, 5.7.8.2, 5.7.8.8, 5.7.8.9,7.4.3.2, 7.4.3.3, A.5.7.1.2 Definición 3.3.30.7 De presión ver Medidores de Presión De temperatura 5.7.7.4 Fijos del nivel de líquido 5.7.8.10, 7.3.1(1) Definición 3.3.30.1 Fijos del nivel máximo de líquido 5.2.5.7, 5.7.6.1 a 5.7.6.3, Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.4, 5.7.8.2 a 5.7.8.4, 5.7.8.6, 5.7.8.7, 6.24.5.1, 6.24.5.2, A.5.2.5.7, A.5.7.6.3, A.5.7.8.3, F.5.3 Definición 3.3.30.2 Sistemas de combustible para motores 11.4.1.5, 11.4.1.6, 11.12.2.3 Transferencia de líquido desde los recipientes 7.4.3.2 Ubicación de la ventilación 6.3.10 Flotantes (magnéticos) Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.4, 5.7.8.2, 5.7.8.8(4), 6.24.5.2, 11.4.1.11 Definición 3.3.30.3 Purga del producto 5.7.8.10 Protección de 5.7.11.2 Rotatorios .5.7.7.4, 5.7.8.2, 5.7.8.8.(4), 5.7.8.10, 7.3.1(1) Definición 3.3.30.5 Medidores 5.15.1.3(C) De líquido 6.15.5.1, 6.15.5.2, 9.4.4.5 De vapor 5.16.7 Medidores de líquido 6.15.5, 9.4.4.5 Medidores de presión ... 5.2.5.5, 5.7.7.4, 5.7.9, 5.7.10.2, 5.7.11.5(B), 5.7.11.6 Medidor de temperatura 5.7.7.4 Medidores de vapor 5.16..7, 6.15.5.1, 6.15.5.3 Método de llenado por peso 7.4.2.1, 7.4.2.2, Tabla 7.4.2.2, A.7.4.2.2 Definición 3.3.23.2 Método de llenado volumétrico (carga) ...5.2.5.7, 5.7.8.3, 7.4.2.1, 7.4.2.3, Tabla 7.4.2.3(a) a Tabla 7.4.2.3(c), 7.4.3, A.5.2.5.7, A.5.7.8.3, A.7.4.2.3 Definición 3.3.23.1 Mezcladores gas-aire 5.19.8, 6.8.1.2(1), 6.16.3.1, 6.16.3.2,
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by 21,2009 to David Peña. No other permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Tabla 6.20.2.2 Definición 3.3.29, A.3.329 Instalación 6.19.8 Conjunto de recipientes (definición) 3.3.16 Motores de bombas/ compresores 5.15.6 Motores estacionarios 11.14 Motores portátiles ver Sistemas de combustible para motores MPa (definición) 3.3.45 MPag (definición) 3.3.46 Muelles ver Envíos y recepciones marítimas -NNevadas intensas N F P A (definición) N P G A (definición)
6.13 3.3.48 3.3.49
-OOcupaciones de almacenamiento Tabla 8.3.l(b) Ocupaciones educacionales 6.17.7, Tabla 8.3.l(a) Ocupaciones industriales (plantas) Almacenamiento de Gas LP en Tabla 8.3.l(b) Conexiones y accesorios de recipientes ..5.7.7.1, 5.7.7.3, Tabla 5.7.7.3 Cubierta de edificios 6.17.6 Definición 3.3.34 Instalaciones de sistemas de Gas L P 6.16, A.6.16.2.5, A.6.16.2.7 Operaciones y mantenimiento Cap. 14 Protección contra incendios 6.23.4.2 Vaporizadores a fuego indirecto 6.19.2.8 Ocupaciones institucionales 6.17.7 Ocupaciones mercantiles Tabla 8.3.1(b) Odorización de Gas LP .... 4.2, 5.2.8.5, A.4.2.1, A.4.2.3 Operaciones Cap. 14; ver también Transferencia de Gas LP líquido
Paredes cortafuego 6.4.7, A.6.4.7.14 Partes metálicas que retienen presión 5.15 Personal Calificaciones 4.4, A.4.4 Instalaciones marítimas 13.2.1.6, 13.2.1.7, 13.2.1.13, 13.2.1.14 Planificación de seguridad 6.23.2.2 Transferencia de Gas L P líquido 7.2.1, 7.2.2.1, 7.2.3.8(5) Personal de transferencia 7.2.3.8(5) Pintura Recipientes 5.2.2.3(C)(3), 6.6.1.4, A.6.6.1.4 Recipientes de combustible para motores 11.3.7, A . 11.3.7 Vehículos camiones tanque 9.4.6 Plantas A granel/ de distribución ver Plantas a granel Industriales ver Ocupaciones industriales (plantas) Plantas a granel Conexiones y accesorios de recipientes ..5.7.7.1, 5.7.7.3, Tabla 5.7.7.3 Definición 3.3.10, A.3.3.10
repiSAtnStioVi
or transmission in
Edificios o estructuras que albergan plantas a granel Cap. 10 Anexados 10.3.1 Construcción de 10.2.1 Habitaciones en el interior de 10.3.2, A.10.3.2.6 Separados 10.2 Iluminación en 6.16.6 Instalación de sistemas de Gas LP 6.16, A.6.16.2.5, A.6.16.2.7 Instalaciones de distribución de gas 6.16.3 Instalaciones de transferencia de líquido 6.16.2, A.6.16.2.6, A.6.16.2.7 Operaciones y mantenimiento Cap. 14 Protección contra incendios 6.23.4.2 Recipientes estacionarios, transporte de 9.6.2.2(1) Plantas de distribución ver Plantas a granel Presión de diseño 5.2.4.1, 5.2.4.3(B), 7.2.2.10 Accesorios 11.6.2.4, 11.6.2.5 Equipos de carburación 11.5.1 Mangueras 11.6.3.2 a 11.6.3.4 Recipientes 5.2.4, A.5.2.4.4 Recipientes A S M E móviles y para combustible de motores 11.3.2 Recipientes refrigerados 12.1.2.2 Vaporizadores 11.5.2.3, 11.5.2.4, 11.5.2.4, 11.5.2.7 Presión de servicio 5.2.4, 7.2.2.10, A.5.2.4.4 Accesorios de recipientes 5.7.1.3 Tubos, accesorios de tuberías y válvulas.. 5.8.1.4, 5.8.4.1, Tabla 5.8.4.1, 5.10.2 Mangueras 11.6.3.7 Partes metálicas que retienen presión 5.15.1.2 Vehículos de recreación, cilindros sobre 6.21.3.1 (B) Presión de trabajo ver también Máxima presión de trabajo permitida Accesorios 11.6.2.4, 11.6.2.5 Accesorios de recipientes para sistemas de combustible de motores 11.4.1.2 Equipos de carburación 11.5.1 Mangueras 5.8.6.4, 11.6.3.2 a 11.6.3.5, 11.6.3.3 Protección contra incendios 6.21.8, 6.23, A.6.23.2 Definición 3.3.24, A.3.3.24 De recipientes 6.17.11.1, 8.5, A.8.5 Especial 6.23.5 Mantenimiento de los equipos de protección contra incendios 14.3.4 Sobre techos 6.17.11.1 Protección contra rayos 6.20.1.2, A.6.20.1.2 Protección especial 6.23.5, A.6.23.5.1 Definición 3.3.68, A.3.3.68 Psi (definición) 3.3.59 Psia (definición) 3.3.60 Psig (definición) 3.3.61 Puesta a tierra 6.8.3.15, 6.20.1.3, A.6.20.1.3 Punto de transferencia .. 6.5.3, 6.5.4, 6.16.2.1, 6.16.2.2, 7.2.3.2, 7.2.3.5(A), 7.2.3.8(7), A.7.2.3.5(A) Definición Muelle o dársena
3.3.54 13.2.1.2
Edición 2004
any form
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by EgíeBlfifi) CfiklC^llulfiUABajBEoBhlJiHÓiiBÍV 21, 2009 to David Peña. No other permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
repiSautbán or transmission
Ubicación del calentador de tanque y 6.18.2 Reinstalación o reutilización. 5.2.1.2, 5.2.1.3, 11.3.1.3, Vehículos camiones tanque/ vagones cisterna 6.16.2.3, 6.24.4.1,11.3.1.5 9.4.10(2) Remoción de servicio ver Remoción de servicio Purga 7.3.1(6), 7.3.2, 9.7.3.7, 12.3.3.3, 13.4.6 Reparaciones 5.2.1.5, 5.2.3.2, 11.3.3.1 Sistema de aislación ver Sistema de aislación -QSistemas de combustible para motores ....ver Sistemas de Quemadores vaporizadores.. 5.18.5, 5.19.5, A.5.19.5.8 combustible para motores Definición 3.3.74 Sobrellenado .7.4.4, A.7.4.4; ver también Dispositivos de Instalación 6.19.5 prevención de sobrellenado Soldadura 5.2.1.6, 5.2.3.3 -RTechos, recipientes sobre ver Techos Recipientes 5.2, A.5.2; ver también Cilindros Transporte de ver Transporte de Gas L P líquido Aberturas 5.2.5, 5.7.10.1, A.5.2.5 b i c a c i ó n
6
2
6
3
6 A 4
5
6
A
5
A
a
6 A 5
1 0
6 A 5
1 2
Almacenamiento de recipientes ver Cilindros, almacenamiento á ¿ - - ' ' ' ' ' ' ' ' ' 11.7.3, A.6.5.8, Anexo I API-ASME ver Recipientes (o tanques) API-ASME Unidades calentador-cilindro 6.17.4.5 a 6.17.4.10 ASME ver Recipientes A S M E Uso de demostración 6.17.9, A.6.17.9.3 Camiones industriales ver Camiones industriales Uso de entrenamiento 6.17.9, A.6.17.9.3 Capacidad 7.4.2, 11.3.5, A.7.4.2.2, A.7.4.2.3, Anexo F; ver Vehículos, recipientes sobre... ver Vehículos, recipientes también Capacidad de agua de los recipientes sobre/ en Capacidad de aguaver Capacidad de agua de los recipientes Verticales 5.2.4.3,5.2.7.1,6.6.4 Con soportes fijos 5.2.7 ientes
t a n
u e s
(° 1 ) API-ASME Anexo D Corrosión y protección contra la corrosión 5.2.1.4, 5.2.3.1, 6£.&m Definición 3.3.5 6.6.6.3(4), 6.14, A.5.2.3.1, A.6.6.3(4), A.6.14 Diseño de D.2.2 a D.2.4, D.3 Definición 3.3.14 Llenado 7.4.3.1(4) Diseño 5.2.1.1, 11.3.1, A.5.2.1.1, A . l 1.3.1, D.2 Recalificación para servicio 5.2.1.2(B) DOT ver Recipientes DOT Recipientes A S M E ...Anexo D; ver también Recipientes Edificios, recipientes en ver Edificios/ estructuras (o tanques API-ASME) Endicamiento 6.4.5.3, 6.4.5.4, A.6.4.5.3 Aberturas 5.2.5, A.5.2.5 En montículo ver Recipientes en montículo Accesorios y conexiones Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.1(A), 5.7.7.2, Ensayo 5.2.1.1, A.5.2.1.1, Anexo H 5.7.11.1, 5.7.11.4 a 5.7.11.6, 6.7.2.3, 6.24.3 Recalificación de cilindros DOT C.3.2 Apoyos 5.2.7.1 Recipientes refrigerados 12.6 Calentadores de tanques 6.19.4.2 Enterrados ver Recipientes enterrados Conexiones de entrada y de salida 5.7.11.5 Evacuación 7.2.2 Definición 3.3.8 Fabricación ....5.2.1.1, 5.2.4 a 5.2.7, A.5.2.1.1, A.5.2.4.4, A.5.2.5 Horizontales ver Recipientes horizontales Instalación 6.6,6.17.2,6.17.11, 11.7, A.6.6 Llenado ver Llenado Marcado ver Marcado Medidores del nivel de líquido 5.7.8, A.5.7.8.3 No recargables 7.2.2.9,8.3.2.3 Operaciones de transferencia ver Transferencia de Gas L P líquido Pequeños 6.17.9, A.6.17.9.3 Pérdidas 5.2.2.3(C)(5), 9.3.2.6, 9.3.3.5(1) Pintura 6.6.1.4, A.6.6.1.4 Portátiles ver Recipientes portátiles Portátiles de almacenamiento ver Recipientes portátiles de almacenamiento Presión de diseño ver Presión de diseño Presión de servicio ver Presión de servicio Protección 6.6.1.2, 6.23.3, 8.4.2, 8.4.3, 8.5, 9.3.2.6 a 9.3.2.9 9.3.3.5, 9.3.3.6, 9.6.2.2, 11.7.1.2, A.6.23.3, A.8.4.2.2 Recipientes de almacenamiento 6.4.1; ver también Recipientes portátiles de almacenamiento Refrigerados ver Recipientes refrigerados
Diseño D.2.1.D.2.3, D.2.4, D.3 Dispositivos/ válvulas de alivio de presión 5.7.2.1, 5.7.2.4, 5.7.2.6, 5.7.7.1(A), 6.21.4.1, E.2 Distancias de separación 6.3.2 a 6.3.4, Tabla 6.3.9, 6.3.12 Especificaciones Tabla 4.1.1 Instalación ..6.6.3, 6.6.4, 6.6.6, 6.6.7.2(3), 6.21.3.2, 6.24, A.6.6.6 Llenado 7.4.3.1(4), 7.4.3.2(C) Marcado 5.2.8.3, 5.2.8.3(C), 5.2.8.5, A.5.2.8.3 Máxima presión de trabajo permitida ver Máxima presión de trabajo permitida Medidores 5.7.8.4, 5.7.8.7 Presión de diseño 5.2.4.3, 7.2.2.10(2), A.5.2.4.4 Presión de servicio 5.2.4.2 Protección 6.23.3, A.6.23.3 Recalificación para servicio 5.2.1.2(B), 5.2.1.3 Separación Fig. I.l(b), Fig. I.l(c) Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.3.1 Sistemas de combustible para motores 11.3.2, 11.3.4, 11.4.1.7, 11.4.1.8 Sobre vehículos 6.21.3.2, 6.24.5.1 Transferencia hacia 6.24.5.1, 6.24.5.2
Edición 2004
¡n any
form
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by 21, 2009 to David Peña. No other rep&Stit3oY) or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Transporte de 9.3.4,9.6.2.1 Recipientes DOT ...5.2.7.3,9.3.1, 11.3.1.1; ver también Cilindros Llenado 7.4.3.1(3) Recalificación para servicio 5.2.2.2, 5.2.2.3 Requisitos para conexiones y accesorios Tabla 5.7.7.1 Válvulas de alivio de presión 5.7.2.2, 5.7.2.3 Recipientes en montículo.... 6.6.6.3, 6.23.5.3, A.6.6.6.3 Definición 3.3.43 Dispositivos/ válvulas de alivio de presión 5.7.2.7 Distancias de separación Tabla 6.3.1, 6.3.4, 6.24.2.2, 6.24.2.3 Marcado 5.2.8.3(B) Protección contra la corrosión 6.6.6.3(4), A.6.6.3(4) Ubicación 6.4.4 Recipientes enterrados 6.23.5.4, D.3, Fig. I.l(c)
Dispositivos de descarga 12.8 Endicamiento 12.5 Inspecciones y ensayos 12.6 Instrumentos y controles 12.4 Marcado 12.2 Transferencia del producto refrigerado 7.2.2.11 Ubicación 12.7 Referencias Cap. 2, Anexo K Reguladores 5.7.3,6.17.2.2 De alta presión ...5.7.3.3,5.7.3.5,5.7.3.8,6.7.3,6.7.4.1 a 6.7.4.3 Definición 3.3.64.3 De conmutación automática (definición) 3.3.64.1, A.3.3.64.1 De presión de línea 6.7.3(H), A.6.7.3(H) Definición 3.3.64.6
Acceso 6.3.11 Conexiones 5.7.11.4 Dispositivos/ válvulas de alivio de presión 5.7.2.7, 5.7.7.1(A) Distancias de separación Tabla 6.3.1, 6.3.4, 6.4.5.6, 6.24.2.2, 6.24.2.3 Entradas de hombre, domos o cubiertas 5.7.11.4 Instalación 5.7.11.4, 6.6.6.1, 6.6.6.2, A.6.6.6.1 Accesorios de recipientes 6.7.2.11 a 6.7.2.13 Llenado 7.4.3.2(A) Marcado 5.2.8.3(B)
Dimensionamiento de caños entre el regulador de servicio de 2 psi y de presión de línea Tabla 15.1 (b),
Protección contra la corrosión 6.6.6.1(1) Ubicación 6.4.4 Recipientes horizontales 5.7.6.5(2), 5.7.6.6, 6.6.3 Recipientes móviles 5.2.4.4, 6.21.3, A.5.2.4.4; ver también Vehículos, recipientes sobre/ en Definición 3.3.42 Presión de diseño 11.3.2 Recipientes portátiles ver también Cilindros; Recipientes portátiles de almacenamiento Accesorios, protección contra el daño físico de 5.2.6 Definición 3.3.55, A.3.3.55 Distancias de separación 6.3.1 En el interior de edificios 6.17, A.6.17.9.3, A.6.17.10(C) Instalación 6.6.5 Reguladores sobre 6.7.4.3, 6.7.4.10 Sellos de salida 7.2.2.5 a 7.2.2.7 Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.3.1 Sobre techos 6.17.11.1 Transporte de Gas LP en 9.3 Ubicación 6.2, 6.17, A.6.17.9.3, A.6.17.10(C) Recipientes portátiles de almacenamiento Accesorios de recipientes 6.7.2.3(2) Apoyos 5.2.7.2 Definición 3.3.56, A.3.3.56 Instalación 6.6.5 Recipientes refrigerados .6.4.6, Tabla 6.20.2.2, Cap.12, 14.2.1.4, A.6.4.6.13 Cimientos 12.3.4, A.12.3.4.2 Construcción y diseño 12.1 Control de presión y vacío 12.4.3
Tabla 15.1(j) De primera etapa 5.7.3.6,5.7.3.7,5.7.3.9,6.7.3,6.7.4.1 a 6.7.4.3, 6.8.2.1 De segunda etapa 5.7.3.2, 6.7.3ÍD), 6.7.4.8 Definición 3.3.64.7 Dimensionamiento de tubos entre el regulador de primera y de segunda etapa .Tabla 15.l(a), tabla 15.1 (d), Tabla 15.1(f), Tabla 15.1(h), Tabla 15.1(j), Tabla 15.1(k), Tabla 15.1 (o), Tabla 15.1(p) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de segunda etapa y el artefacto Tabla 15.1(c), Tabla 15.1 (e), Tabla 15.1(g), Tabla 15.1(1) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de segunda etapa y el edificio Tabla 15.1 (q) De una sola etapa 5.7.3.1, 6.7.3, 6.7.4.10 Definición 3.3.64.8 Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera y de segunda etapa Tabla 15.1 (j) Equipos de carburación 11.5.3.3 Fabricación 5.15.1.3 Instalación 6.7.3, 6.7.4, A.6.7.3(H) Integrales de dos etapas 5.7.3.2 a 5.7.3.5, 6.7.3 Definición 3.3.64.4 Integrales de servicio de 2 psi (definición) 3.3.64.4 Motores no ubicados sobre vehículos 11.14.1.4 Protección 5.7.11.2 Quemadores vaporizadores 5.19.5.9, 5.19.5.10 Selección de 6.7.3, A.6.7.3(H) Servicio de 2 psi 5.7.3.11, 6.7.3(H), A.6.7.3(H) Definición 3.3.64.10 Dimensionamiento de tubos entre el regulador de servicio de 2 psi y de presión de línea Tabla 15.1 (b), Tabla 15.1 (i) Sistemas de combustible no utilizado para motores6.21.4.2 Sistema de reguladores de dos etapas 5.7.3.8, 6.7.3 Definición 3.3.64.11 Sistema de reguladores de dos psi 6.7.3, A.6.7.3(H) Definición 3.3.64.9 Vehículos 9.4.4.5, 11.10.1.2
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by
Qfim&G) £^&<^llur£ÜAQl^QEoBSIfl(c4_B£y
21, 2009 to David Peña. No other
repáütitSSl
or transmission in any form
permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Reguladores 6.7.4.3(4) Válvulas 11.4.1.3 a 11.4.1.10 Sistemas de detección de vapor automáticos 6.16.3.5 Sistemas de escape de vehículos camiones tanque ...9.4.9 Sistemas de Gas L P Aceptación de 4.1, Tabla 4.1.1 Definición 3.3.29 Instalación ver Instalación, sistemas de Gas L P Protección contra la manipulación no autorizada ...6.16.5 Ubicación Cap.6 Sistemas de reguladores de dos etapas... ver Reguladores Sistemas fijos de pulverización de agua 6.23.6 -sSistemas multirrecipientes portátiles 5.7.11.3 Serpentines de calefacción o enfriamiento 5.2.1.9, 5.2.3.6 Sistemas rociadores 6.17.11.1 Seguridad del personal 6.23.2.2, 13.2.1.6, 13.2.1.7, 13.2.1. 13, Sobrellenado 7.4.4, A.7.4.4 13.2.1.14 Soldaduras ...5.2.1.6, 5.2.3.3, 5.7.6.5(1), 6.6.1.3, 6.8.3.2, Seguridad operacional 7.2, A.7.2.3.5(A) 6.20.3.3, 7.2.3.2(C), 11.3.3.2, 11.7.4.2, 13.2.1.12 Semiacoplados 5.2.7.2(C), 9.5 Surtidores de combustible para vehículos .Tabla 6.20.2.2, Señales/ etiquetas de advertencia 6.22 Artefactos 6.21.7.10 Definición 3.3.21.2 Cilindros 5.2.8.4 -TEnvíos y recepciones marítimas, previas a la Tablas de volumen líquido, cálculos y gráficos transferencia en 13.2.1.5, 13.2.2.1 Anexo F; ver también Método de llenado volumétrico Recipientes A S M E 5.2.8.5 (carga) Vagones cisterna, llenado de 7.2.3.6(1) Tanques ver Recipientes ( o tanques) API-ASME; Separación Recipientes A S M E ; Tanques de carga; recipientes; Tanques portátiles (sobre patines) Calentadores de tanque 6.19.4.1, Tabla 6.19.4.1 Tanques de carga.... 9.3.3.8, 9.4.2, D.2.4.1, D.2.4.4; ver Cilindros almacenados ... 8.3.3.2, 8.3.4.2, 8.4.1.1, 8.4.1.2 Puntos de transferencia 6.5.3, Tabla 6.5.3 también Camiones tanque Quemadores vaporizadores y recipientes .6.19.5.2, Tabla Accesorios 6.19.5.2 Instalación 6.7.2.3(4) Recipientes 6.3, 6.4.4.5, 6.4.5.4 a 6.4.5.10, 6.4.5.12, Protección 5.2.6.2 6.24.2, A.6.4.5.8 Definición 3.3.11 Recipientes refrigerados 12.7 Dispositivos medidores del nivel de líquido 5.7.8.7 Válvulas de alivio de presión de los recipientes y Fijación al acoplado o semiacoplado 5.2.7.2(C) aberturas de edificios 6.3.7, 6.3.9, Tabla 6.3.9, 6.3.10 Llenado 7.4.3.1(3) Vaporizadores 6.19.2.11, 6.19.3.6, Tabla 6.19.3.6 Válvulas 9.4.2.3, 9.4.2.4, 9.4.3, A.9.4.3.5 Sistema de aislación .... 5.2.8.3(B), 6.23.5.1, A.6.23.5.1, Tanques portátiles (sobre patines) 5.2.7.2, 5.2.7.3, D.2.4.1, Anexo H D.2.4.4 Sistemas de tuberías de vapor ver Tuberías y sistemas de Accesorios de recipientes 6.7.2.3(3) tuberías Definición 3.3.57 Sistema de tuberías fijas (definición) 3.3.24; ver también Llenado 7.4.3.1(3) Tuberías y sistemas de tuberías Tapones 5.7.10.1(5), 11.4.1.12, 11.5.2.6; ver también Sistema de tuberías hacia el exterior 11.7.5.2 Dispositivos tapón-fusible Sistemas de combustible para motores 6.17.1.5, 9.1.2(4), Techos Cap. 1, A.9.1.2(4) Protección contra incendios para recipientes sobre 6.23.3.1 Accesorios de recipientes 5.7.7.1(E), 11.4, 11.7, 11.8.1.2, Recipientes sobre 4.3.1, 6.6.7, 6.17.11.1, 8.2.1.5 11.8.1.3 Sistemas de Gas L P sobre 6.17.11.1 Camiones propulsados a Gas L P 11.12 Temperatura mínima para el diseño de metal Como fuentes de ignición 7.2.3.2(A) (definición) 3.3.41 Conversión a Gas LP 11.7.3.7 Tractores 6.21.5.2, 11.9.1.11 Equipos de carburación 11.5 Transferencia de baja emisión.... 6.5.4.4, 6.22.4.3, 6.24.5, Máquinas para el mantenimiento de pisos 11.13 11.4.1.6 Motores portátiles 6.2.2(4), 6.7.4.3(4), 11.14.1.1 Definición 3.3.38, A.3.3.38 No montados sobre vehículos 11.14 Transferencia de Gas L P líquido 6.17.1.5, Cap. 7 Recipientes 5.2.4.4, 6.2.2(4), 11.3, 11.7, A.5.2.4.4, Camiones tanque 7.2.3.3 a 7.2.3.5, 7.2.3.8, 9.1.1(3),
Venteo, tubos para 5.7.5, A.5.7.5 Remoción de servicio 5.2.1.4,5.2.2.4,5.2.3.1, 11.3.3.3, A.5.2.3.1 Remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible 9.3.4, 9.5 Definición 3.3.44, A.3.3.44 Apoyos 5.2.7.2, 5.2.7.4 Requisito de seguridad 6.16.5 Requisitos generales Cap. 4 Requisitos mínimos 4.6, A.4.6 Retroactividad del código 1.4
A . l l . 3 . 1 , A . 11.3.7
9.4, A.7.2.3.5 (A), A.9.1.1(3), A.9.4.3.5
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, byfifláBhaG)^iull3A&lbbSyAQl%BEoBQ3~a(oU.E£y 21,2009 to David Peña. No other permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Control de la fuente de ignición
7.2.3.2
Disposición de sistemas Instalación de establecimientos A.6.16.2.7
7.2.3, 7.4, A.7.4 6.16.2, A.6.16.2.6,
Operaciones Personal
7.2.3, 14.2.1, A.7.2.3.5(A), A.14.2.1 4.4, 7.2.1, 7.2.2.1, 7.2.3.8(5), A.4.4
Recipientes Instalaciones estacionarias Instalaciones no estacionarias Seguridad
6.5.2 6.5.4 7.2, A.7.2.3.5(A)
Terminales marítimas Cap. 13 Transferencia de baja emisión ..ver Transferencia de baja emisión Ubicación
6.5,A.6.5.1
Venteo 7.3 Transferencia de líquido .. ver Transferencia de Gas L P líquido Transporte de Gas L P
6.17.1.5, Cap. 9
Acoplados y semiacoplados Calificación del personal Cilindros
9.5 4.4, A.4.4
6.17.1.4, 6.17.3.6, 9.3.1, 9.3.2
Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos
9.7
Extintores de incendios portátiles .... 9.3.5, 9.4.7, A.9.4.7 Recipientes estacionarios 9.6 Recipientes portátiles
9.3
Remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible ver Remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible Tuberías 5.8.1, 5.8.3.2 Accesorios 5.8.4, 5.8.5, A.5.8.5 Camiones tanque 9.4.3.1 a 9.4.3.3 De cobre 5.8.3.2(3) Grosor de la pared de Anexo G Sistemas de combustible para motores 11.6.1.1 Uso en edificios de 6.17.12.2(B) Instalación 6.8.3 a 6.8.5, A.6.8.4.5 Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.5.1 (A) Sistemas de combustible para motores.... 11.6.1, 11.6.2.3 Tablas de dimensionamiento Cap. 15 Venteo de reguladores 5.7.5, A.5.7.5 Tuberías articuladas ...6.10.2 a 6.10.6, 6.16.2.6, 7.2.3.7 Tuberías enterradas ... 6.8.1.l(3)(b), 6.8.3.12 a 6.8.3.14 Tuberías marítimas terminales 13.3, A.13.3.1 Tuberías y sistemas de tuberías .. 5.8, 6.8, Tabla 6.20.2.2, 9.1.1(4), A.5.8.5, A.6.8 Accesorios
ver Accesorios
Camiones tanque 9.1.1, 9.4.3, 9.4.5, A.9.1.1(3), A.9.4.3.5 Definición 3.3.53 De líquido, hacia edificios ver Edificios/ estructuras Descarga 6.7.2.11 a 6.7.2.15, 6.7.4.5 a 6.7.4.8, 6.8.3.4 Dimensionamiento Sistemas de tuberías de vapor 6.8.2 Tablas para dimensionamiento Cap. 15 Ensayos Sobre superficie Enterradas
6.12, 11.9.1.10 6.8.3.10, 6.8.3.11
Instalación
rep^tiWn
or transmission in any form
6.8.3 a 6.8.5, 6.17.2, 6.19.8.1, A.6.8.4.5
Instalación de válvulas de alivio hidrostáticas ver Válvulas de descarga hidrostática Limitaciones de servicio 6.8.1, A.6.8.1.1(4) Materiales Motores para vehículos
5.8.1.1, 5.8.3 11.6, 11.9
Polietileno y poliamida 5.7.5.2, 5.8.5, 5.10.6, 6.8.1.1 (3), 6.8.4, 6.8.5, A.5.8.5, A.6.8.4.5 Tablas para el dimensionamiento .. Tabla 15.1 (o) a Tabla 15.1(q) Protección de
6.7.2.14, 6.8.3.10, 6.8.3.11, 9.4.5
Recipientes refrigerados 12.3.3 Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.5 Surtidores Uniones Válvulas Tubos de subida sin ánodo
6.22.3.5, 6.22.3.6 ver Uniones ver Válvulas 5.8.5(E), 6.8.4.3
Definición -UU L (definición) Unidades calentador-cilindro
3.3.2
3.3.70 6.17.4.5 a 6.17.4.10
Unidades móviles Unidades portátiles, requisitos generales para
11.13
Precauciones de seguridad para 6.21.8 Uniones 5.8.5, 6.8.3.5, 6.8.3.6, 9.4.3.2, 11.6.2.2, 11.6.2.3, A.5.8.5 -VVagones cisterna 6.10.11, 6.16.2.3, 6.16.2.6, Tabla 6.20.2.2, 6.24.4.1, 7.2.3.6 a 7.2.3.8 Válvulas 5.8, A.5.8.5 Camiones tanque 9.4.2.3, 9.4.2.4, 9.4.3, 9.7.3.4 a 9.7.3.6, A.9.4.3.5 De alivio de presión ver Dispositivos/ válvulas de alivio de presión De alivio hidrostáticas
5.11,6.11,6.17.12.2(1)
De aislación 13.3.2 De cierre 5.7.2.9, 5.7.7.1, 5.7.11.1, 5.19.5.6, 5.19.5.8, 6.7.2.8, 11.15(3), A.5.19.5.8; ver también Dispositivos/ válvulas de cierre por sobrepresión Accesibilidad de 7.2.3.3, 11.7.4.3 Automáticas .... 5.10.4, 5.18.4, 5.18.7, 5.19.3.6, 5.19.3.7, 5.19.4.5, 5.19.4.6, 5.19.5.7, 5.19.6.8, 6.9.3, 6.19.2.6, 6.19.4.2, 6.24.3.3, 11.5.3, 11.10.1.2, 11.13.2.1, 11.15(3), A.5.18.7 Camiones tanque 9.4.3.4 Control a distancia de .ver Controles de cierre a distancia De acción rápida 6.22.3.10 De emergencia .... ver subtítulo: De cierre de emergencia Edificios, sistemas de tuberías en 6.17.12.2 Instalación de válvulas de alivio hidrostáticas entre.. 6.11 Manuales 5.7.71(F), tabla 5.7.7.1, 5.7.7.5, 5.10.3, 5.10.4, 5.19.3.5, 5.19.4.5, 6.19.3.5, 6.19.5.3, 6.22.3.8, 6.24.3.4, 6.24.3.5, 11.4.1.3, 11.4.1.8 Positivas 5.7.7.1(C), 5.7.7.2, 5.7.7.5, 5.7.10.1(1), 5.7.11.1, 6.19.5.3, 6.24.3.4, 6.24.3.5, 9.4.4.3(1) Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.4.1
ver Tuberías enterradas
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by QABt(SG) íaejujl3AaiblfiUAQ(a¡BEoBB3"aiÓA.fií5 21, 2009 ta David Peña. No other permitted without written permission of NFPA. For inqulres or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Sobrepresión ver Dispositivos/ válvulas de cierre por sobrepresión Surtidores 6.22.3.8,6.22.3.10 Uso de mangueras de regulación con... 6.18.2.6, 6.18.2.7 Venteo de gas entre 7.3.1(2) De cierre de emergencia 5.7.7.2, 5.10.3, 5.10.4, 6.10, 6.16.2.6, 6.24.4.1, 6.24.4.2, 7.3.1(8), 12.1.1.5, A.6.10.8 Artefactos 5.18.7, 6.21.7.4, A.5.18.7 Definición 3.72.1 Extremo de la manguera correspondiente al vagón cisterna 7.2.3.7 De exceso de flujo 5.7.7.1, Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.2, 5.7.7.5, 5.7.10.1, 5.7.11.1, 5.10.3, 6.21.7.3, 11.4.1.3 Camiones tanque 9.4.3.4, 9.4.4.5 De extracción de líquido comandada 5.7.11.1 Definición 3.3.1 Definición 3.3.72.2 Edificios, sistemas de tuberías en 6.17.12.2 Internas (definición) 3.3.72.3 Surtidores 6.22.3.5, 6.22.3.8 De líquido 5.7.7.1 De no retroceso ver Válvulas de no retroceso De purga 7.3.1(3), 11.4.1.5, 11.4.1.6 De retención 5.19.8.4,5.19.8.5, 13.3.3 De salida 7.2.2.5 a 7.2.2.7, 8.2.2.2, 8.2.2.3 De vapor Tabla 5.7.7.1, 6.7.4.1, 13.3.2 En sistemas de tuberías de poliamida y polietileno ..6.8.5 Internas 5.7.7.2, 5.7.7.5, 5.7.10.1(2), 5.7.11.1, 6.9, 6.24.3.1 a 6.24.3.4, 6.24.4.2, 7.3.1(8), 9.4.2.3, 9.4.2.4. 11.4.1.3, 11.4.1.7, 11.4.1.10, 12.1.1.5 De descarga de presión tipo a ras completamente internas ver Dispositivos/ válvulas de alivio de presión De alivio de presión tipo a resorte ver Dispositivos/ válvulas de alivio de presión De exceso de flujo (definición) 3.3.72.3 Definición 3.3.72.4, A.3.3.72.4 Materiales 5.10 Motorizadas 3.3.2.1, 13.3.2.2 Protección de 5.7.11.2, 5.7.11.3, 6.21.3.4ÍE), 8.2.1.2, 8.2.2, 9.3.2.4, 9.3.2.4, 9.3.3.4, 9.6.2.2(2), 9.6.2.4 Sistemas de combustible para motores 11.4.1.3 a 11.4.1.10, 11.4.1.14, 11.7.2.1, 11.7.2.2, 11.7.4.3 Válvulas de aislación 13.3.2 Válvulas de cierre ver Válvulas Válvulas de cierre de emergencia ver Válvulas Válvulas de alivio hidrostáticas .. 5.11, 6.11, 6.17.12.2(1), 6.21.5.1(L), 6.22.3.6, 11.9.2 Válvulas de exceso de flujo ver Válvulas Válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada 5.7.11.1 Definición 3.3.1 Válvulas de no retroceso Tabla 5.7.7.1, 5.7.7.2(H), 5.7.7.5, 5.7.10.1, 5.7.11.1, 5.10.3, 5.15.7, 6.10.3 a 6.10.5, 6.10.8 Camiones tanque 9.4.2.4, 9.4.3.4
rep<5Atic8oVi
or transmission in any form
Extremo de la manguera correspondiente al vagón cisterna 7.2.3.7(2) Recipientes refrigerados 12.1.1.5 Sistemas de combustible para motores. 11.4.1.4, 11.9.1.8 Válvulas de purga ver Válvulas Válvulas de servicio para vapor 6.7.4.1 Válvulas internas ver Válvulas Vaporización con quemadores ver Vaporizadores Vaporización de gas 6.16.3.1, 6.16.3.2; ver también Vaporizadores Vaporizadores .5.19, 6.8.1.2, Tabla 6.20.2.2, A.5.19.5.8 A fuego directo 5.19.3, 5.19.9, 6.19.6.2 Definición 3.3.73.1 Instalación 6.19.3, 6.20.3.2 Mezcladores gas-aire utilizados con 6.19.8.4 Definición 3.3.73 Eléctricos Definición 3.3.73.2 De inmersión directa 6.19.7 Definición 3.3.73.2.1 Indirectos 6.19.7 Definición 3.3.73.2.2 Instalación 6.19.2, 6.20.3.2 En baño de inmersión (tipo a inmersión) 5.19.6 Definición 3.3.73.4 Instalación 6.19.6 Indirectos (a fuego indirecto) 5.19.2, 5.19.9, 6.19.6.1, 6.19.7 Definición Instalación Mezcladores gas-aire utilizados con Instalación
3.3.73.3 6.19.2, 6.20.3.2 6.19.8.3 6.19, 6.20.3.2
Motores de vehículos 11.5.2 Procedimientos de operación 14.2.1.3 Quemadores ver Quemadores vaporizadores Vehículos Acoplados y semiacoplados 9.5 Camiones industriales ver camiones industriales De pasajeros multipropósito (definición) 3.3.47 De transporte de pasajeros ver Vehículos de transporte de pasajeros Estacionamiento 6.21.9, 9.7 Guarda en garajes de ver Estacionamiento y gurda en garajes de vehículos Instalación de artefactos 6.21.7, A.6.21.7.6 Instalación de equipos 6.21.6 Instalación de sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21, A.6.21.1, A.6.21.7.6 Interiores 11.8, A. 11.8.1.2 Mantenimiento y reparaciones 6.21.9, 9.7.3.6, 9.7.3.7 Marcado/ carteles de aviso 9.3.2.10, 9.3.3.7, 9.4.6.2, 11.11, A.ll.11.2.2 Muelles o dársenas, vehículos sobre 13.2.1.3 Precauciones generales 6.21.8 Recipientes sobre/ en .ver Vehículos, recipientes obre/ en Remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible ver Remolques cisterna móviles para
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by 21, 2009 to David Peña. No other repi5fikíc3£h or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
almacenamiento de combustible Requisitos de seguridad 9.4.10 Sistemas de combustible para motores ....ver Sistemas de combustible para motores Transporte de Gas L P Cap. 9 Vehículos de pasajeros multipropósito (definición) 3.3.47 Vehículos de recreación 6.21.3.1 Artefactos en 5.18.6, 6.7.3(A), A.5.18.7 Recipientes de combustible para motores 11.3.2(3) Vehículos de transporte de pasajeros 6.21.3.1, 6.21.3.4(1), 6.21.7, 11.3.2(3), A.6.21.7.6 Vehículos de pasajeros multipropósito (definición) 3.3.47 Vehículos, recipientes sobre/ en 11.8, A. 11.8.1.2 Estacionamiento de 11.12.4.3 Reguladores sobre 6.7.4.3 Sistemas de combustible no utilizado para motores 6.21.3 Surtidores de combustible ver Surtidores de combustible para vehículos Transferencia de líquido hacia 6.5.1, A.6.5.1 Ubicación Vehículos camiones tanque Ventilación de edificios
6.2.2 9.3.3.8, 9.4.2 9.7.3.5(2), 10.2.2, 10.3.1.5,
10.3.2.8 Ventilaciones de medidores fijos del nivel máximo de líquido 6.3.10 Venteo de gas a la atmósfera 6.5.4.2, 6.6.6.1(G), 6.7.2.3, 6.21.3.3, 7.3, 8.3.4.3, A.6.6.6.1(G)(2) Venteo, reguladores y tuberías para 5.7.5, A.5.7.5 Visores de flujo 5.15.7 Volumen líquido Anexo F
Edición 2004
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Interpretación Formal
NFPA 58 Código del gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Referencia: 5.10.4 F.I. No.: 58-01-3 Pregunta No. 1: ¿La intención de la NFPA 58 es prohibir la instalación y el uso de válvulas u otros accesorios no específicamente requeridos o descriptos en el Código? Respuesta: No. Pregunta No. 2: Si se instala una válvula comercializada como "válvula de cierre de emergencia" en una ubicación donde no se la requiera, ¿es necesario que dicha válvula cumpla con todos los requisitos de cierre descriptos en la Sección 5.10.4? Respuesta: No. Pregunta No. 3: ¿Es la intención de la NFPA 58 que se utilice una válvula de cierre de emergencia como un accesorios del recipiente? Respuesta: No. Edición: 2001 Referencia: 2.3.3.2 & 3.3.3.6 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2001 Fecha efectiva: 27 de noviembre de 2001 Copyright © 2004 Todos los derechos reservados NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and slngie download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Interpretación Formal
NFPA 58 Código del gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Referencia: Tabla 6.5.3 F.I. 95-1 Pregunta: ¿Fue la intención del Comité que la distancia horizontal mínima de 20 pies (6,1 m) se refiriera a las conexiones de llenado y ventilación de los recipientes subterráneos en lugar de a las paredes y los cabezales de los recipientes? Respuesta: Sí. Edición: 1995 Referencia: Tabla 3-2.3.3 Fecha de emisión: 3 de abril de 1995 Fecha efectiva: 23 de abril de 1995 Copyright © 2004 Todos los derechos reservados NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Interpretación Formal
NFPA 58 Código del Gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Referencia: 5.8.5 FI 92-1 Pregunta: ¿Fue la intención del Comité Técnico de Gases Licuados de Petróleo, cuando adoptó lo dispuesto en 5.8.5 en la edición 1992 de la NFPA 58, restringir la elección de cualquier material, o de todos los materiales, que pudieran utilizarse en los distintos componentes que conforman el conjunto total de uniones mecánicas, a aquellos específicamente "listados" o mencionados en la norma A S T M D2513-90? Respuesta: No. No fue la intención del comité especificar los materiales de construcción en 5.8.5. Los materiales de construcción de los accesorios mecánicos están cubiertos en 5.8.4, donde el comité tuvo la intención de limitar los materiales para la construcción de accesorios a aquellos listados en A S T M D2513, a excepción de los materiales de las juntas, que están cubiertos en 5.8.5. En 1-2.4, Materiales y Requisitos Alternativos, el comité proporciona un método de uso de materiales alternativos cuando esté respaldado por evidencia suficiente, aceptable para la autoridad competente. Edición: 1992 Referencia: 2-4.4(c)(2) Fecha de emisión: 15 de enero de 1993 Fecha efectiva: 3 de febrero de 1993 Copyright © 2004 Todos los derechos reservados. NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Interpretación Formal
NFPA 58 Código del gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Referencia: 6.17.7.1 F.I. 89-2 Pregunta: ¿Es una violación a la NFPA 58, 6.17.7.1, instalar un tanque de Gas LP de 20 libras en un laboratorio químico de una escuela secundaria para abastecer a los mecheros de Bunsen sobre las mesas de laboratorio de los alumnos, conectados mediante tuberías instaladas de manera permanente que cumplan con la NFPA 58? Respuesta: Sí. Edición: 1989 Referencia: 3-4.6.1 Fecha de emisión: 22 de mayo de 1990 Fecha efectiva: 10 de junio de 1990 Copyright © 2004 Todos los derechos reservados NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21,2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Interpretación Formal
NFPA 58 Código del gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Referencia: 6.10.2 F.I. 79-1 Pregunta: ¿Es la intención de 6.10.2 requerir ya sea una válvula de cierre de emergencia o una válvula de no retroceso en cada pata de la tubería cuando se utilicen dos o más mangueras? Respuesta: Sí. Comentario del Comité: A menos que se tomen estas medidas, sería posible que el flujo de una pata de la tubería escape a través de una fuga en la otra pata. Edición: 1979 Referencia: 3168(a) Fecha: noviembre de 1979 Copyright © 2004 Todos los derechos reservados NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Interpretación Formal
NFPA 58 Código del gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Referencia: 6.10.2 F.I. 79-2 Pregunta: En una instalación de Gas LP sujeta a las disposiciones de 6.10.1 de la NFPA 58 en virtud de las calificaciones de capacidad del recipiente, la tubería de vapor utilizada en las operaciones de transferencia es de un tamaño nominal de VA pulgadas. Sin embargo, una manguera fijada de manera permanente al extremo de descarga de esta tubería (mediante el uso de un codo reductor de un tamaño nominal de VA a 1 pulgada) es de un tamaño nominal de 1 pulgada. No se instala ninguna válvula de no retroceso en esta tubería. ¿Es la intención de 6.10.2 de la NFPA 58 requerir que se instale una válvula de cierre de emergencia en la tubería de vapor fija? Respuesta: No. Comentario del Comité: E l Comité señala que, en la ausencia de una válvula de cierre de emergencia o de una válvula de no retroceso, 6.16.2.6(a) o (b) requerirían una válvula de exceso de flujo en la tubería de vapor fija citada. Edición: 1979 Referencia: 3168(b) Fecha: diciembre de 1980 Copyright © 2004 Todos los derechos reservados NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Interpretación Formal
NFPA 58 Código del gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Referencia: 6.17.9.1 F.I. 89-3 Pregunta: ¿El uso de un aparato portátil de cocina aprobado que utiliza un recipiente de Gas L P de 2 libras como su suministro de combustible para la cocción temporaria al costado de una mesa dentro de un restaurante, cumple con el objetivo de "exhibición pública", según se describe en 6.17.9.1? Respuesta: N o . Edición: 1989 Referencia: 3-4.8.1 Fecha de emisión: 19 de marzo de 1991 Fecha efectiva: 8 de abril de 1991 Copyright © 2004 Todos los derechos reservados NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Interpretación Formal
NFPA 58 Código del gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Referencia: 6.24.3.2 F.I. No.: 58-01-2 Pregunta: ¿Es la intención del comité que el análisis de seguridad contra incendios requerido en 6.24.3.2 sea realizado solamente por un ingeniero profesional matriculado o por un profesional de la seguridad habilitado? Respuesta: No. Edición: 2001 Referencia: 2.3.3.2 & 3.3.3.6 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2001 Fecha efectiva: 27 de noviembre de 2001 Copyright © 2004 Todos los derechos reservados NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Interpretación Formal
NFPA 58 Código del gas Licuado de Petróleo Edición 2004 Referencia: 11.7.4.3 F.I. 89-1 Pregunta: ¿Es el objetivo de la disposición del código arriba mencionada prohibir la instalación de un tanque(s) de propano debajo del chasis de una camioneta, que requieren que el operador se coloque debajo del vehículo para abrir o cerrar la válvula de cierre, suponiendo que la válvula de cierre no requiera herramientas para acceder a ella o para su operación? Respuesta: No. Edición: 1989 Referencia: 3-6.2.6(h) Fecha de emisión: 4 de mayo de 1990 Fecha efectiva: 24 de mayo de 1990 Copyright © 2004 Todos [os derechos reservados NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
Secuencia de Eventos que Llevan a la Publicación de un Documento de un Comité de la NFPA Se realiza un pedido de propuestas para enmendar documentos existentes o de recomendaciones para documentos nuevos. u
E l Comité se reúne para actuar sobre las propuestas, para desarrollar sus propias propuestas y para preparar su informe. E l Comité vota sobre las propuestas por votación a sobre cerrado. Si dos tercios las aprueban, el informe sigue adelante. Si no se alcanzan los dos tercios de aprobación, el informe regresa al Comité. El informe - Informe sobre propuestas (ISR)- se publica para la revisión y comentario públicos. u
E l Comité se reúne para actuar sobre los comentarios públicos recibidos. w E l Comité vota sobre los comentarios por votación a sobre cerrado. Si dos tercios los aprueban, sigue adelante el informe suplementario. Faltando los dos tercios de aprobación, el informe suplementario, el informe regresa al Comité. V E l informe suplementario -Informe sobre Comentarios (ISC)- se publica para la revisión pública. u
Los miembros de la N F P A se reúnen (Convención Anual o de Otoño) y actúan sobre el informe del Comité (ROP o ROC).
0 E l Comité vota sobre toda enmienda realizada al informe aprobada en la Convención Anual o de Otoño. JJ Las quejas al Concejo de Normas sobre el accionar de la Asociación deberán cumplimentarse dentro de los 20 días de realizada la Convención Anual o de Otoño de la N F P A . u
E l Concejo de Normas decide, basándose en toda la evidencia, si edita o no la norma o si toma alguna otra acción, incluida la confirmación de cualquier queja.
Clasificaciones de los Miembros del Comité Las siguientes clasificaciones se aplican a los miembros de Comités Técnicos y representan su principal interés en la actividad del Comité. F Fabricante: representante de un fabricante o comerciante de un producto, conjunto o sistema, o parte de éste, que esté afectado por la norma. U Usuario: representante de una entidad que esté sujeta a las disposiciones de la norma o que voluntariamente utiliza la norma. I/M Instalador/ Mantenedor: representante de una entidad que se dedica a instalar o realizar el mantenimiento de un producto, conjunto o sistema que esté afectado por la norma. T Trabajador: representante laboral o empleado que se ocupa de la seguridad en el área de trabajo. I/L Investigación Aplicada/ Laboratorio de Ensayos: representante de un laboratorio de ensayos independiente o de una organización de investigación aplicada independiente que promulga y/o hace cumplir las normas. A Autoridad Administradora: representante de una agencia u organización que promulga y/ o hace cumplir las normas. S Seguro: representante de una compañía de seguros, corredor, mandatario, oficina o agencia de inspección. C Consumidor: persona que constituye o representa el comprador final de un producto, sistema o servicio afectado por la norma, pero que no se encuentra incluida en la clasificación de Usuario. EE Experto Especialista: persona que no representa ninguna de las clasificaciones anteriores, pero que posee pericia en el campo de la norma o de una parte de ésta. NOTA 1: "Norma" denota código, norma, práctica recomendada o guía. NOTA 2: Los representantes incluyen a los empleados. NOTA 3: A pesar de que el Concejo de Normas utilizará estas clasificaciones con el fin de lograr un balance para los Comités Técnicos, puede determinar que clasificaciones nuevas de miembros o intereses únicos necesitan representación con el objetivo de fomentar las mejores deliberaciones posibles en el comité sobre cualquier proyecto. Relacionado a esto, el Concejo de Normas puede hacer tales nombramientos según los considere apropiados para el interés público, como la clasificación de "Servicios públicos" en el Comité del Código Eléctrico Nacional. NOTA 4: Generalmente se considera que los representantes de las filiales de cualquier grupo tienen la misma clasificación que la organización matriz.
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
TODAS L A S PROPUESTAS DEBEN SER PRESENTADAS E N INGLÉS
FORMULARIO PARA PROPUESTAS SOBRE DOCUMENTOS DE COMITÉS TÉCNICOS DE L A NFPA Nota: Todas las propuestas deberán recibirse antes de las 17:00 hs. EST/EDST de la fecha de cierre de propuestas publicadas. Si necesita más información sobre el proceso de elaboración de normas, por favor contacte al Departamento de Administración de Normas al 617-984-7249. Para asistencia técnica, por favor llame a la NFPA al 617-770-3000
PARA USO EXCLUSIVO DE L A OFICINA No. de registro Fecha de recepción
Por favor indique en qué formato desea recibir el ROP o ROC: • CD • papel descarga (Nota: Al elegir la opción de descarga, la intención es que usted vea el ROP/ROC desde nuestro sitio Web; no se le enviará ninguna copia). Fecha Empresa Dirección
9/18/93
Nombre
John B. Smith
617-555-1212
No. de teléfono
9 S e a t t l e 5t.. S e a t t l e , W A 0 2 2 5 5
Por favor indique la organización a la que representa (si representa a alguna) Fire Marshals Assn. of N o r t h America 1. a) Título del Documento NFPA National Fire Alarm Code b) NFPA No. y Edición NFPA 7 2 . edición 1993 b) Sección/Párrafo 2. Recomendación de la propuesta: (elija uno) I 3.
I texto nuevo
1-5.8.1 (Excepción No.l)
texto corregido l/^i
texto eliminado
Propuesta. (Incluya la formulación nueva o corregida o la identificación de los términos a eliminar.) Nota: El texto propuesto debería estar en formato legislativo, es decir, subraye la formulación a insertar (formulación insertada! y tache la formulación a eliminar (formulación eliminada).
4.
Exposición del problema y verificación para la propuesta. Nota: señale el problema que se resolvería con su recomendación; dé la razón específica para su propuesta, incluidas copias de ensayos, trabajos de investigación, experiencia en incendios, etc. Si posee más de 200 palabras, podría ser resumido para su publicación. Un sistema instalado v mantenido adecuadamente debería estar libre de fallas de puesta a tierra. La ocurrencia de una o más fallas en la puesta a tierra debería provocar una señal de problema va que indica una condición que podría contribuir a un mal funcionamiento futuro del sistema. La protección contra fallas en la puesta a tierra de estos sistemas ha estado disponible durante años v su costo es insignificante. Su requerimiento en todos los sistemas promoverá instalaciones, mantenimiento v confiabilidad mejores.
5.
^
t\
Esta propuesta es material original. (Nota: Se considera material original a las ideas propias de quien las presenta, basadas en o como
resultado de su propia experiencia, pensamiento o investigación y que, según su leal saber y entender, no hayan sido copiadas de otra fuente). I
I Esta propuesta no es material original; su origen (si se lo conoce) es el siguiente:
Por la presente otorgo a la NFPA todos los derechos de reproducción, en esta propuesta, y comprendo que no adquiero ningún derecho sobre ninguna publicación de la NFPA en la cual se utilice esta propuesta en este formulario o en otro similar o análogo..
Firma (Obligatoria)
¿3.
POR F A V O R USE UN F O R M U L A R I O S E P A R A D O P A R A C A D A P R O P U E S T A Enviar a: Secretary, Standards Council 1 Batterymarch Park
PO Box 9101
NFPA Fax: (617) 770-3500
NFPA
Quincy, M A 02169-7471
Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact
[email protected].
NFPA Technical Committee Document Proposal Form Note: All proposals must be received by 5:00 p.m. EST/EDST on the published proposal closing date. FOR OFFICE USE ONLY Log #: Date Rec'd:
For further ¡nformation on the standards-making process, please contact Codes and Standards Administration at 617-984-7249. For technical assistance, please cali NFPA at 617-770-3000. Please indícate in whichformatyou wishtoreceiveyour ROP/ROC:
DCDROM
•
paper
•download
(Note: In choosing the download option you intend to view the ROP/ROC from our Website. No copy will be sent to you.]
Date
Ñame
Company
Telephone ,
Address
. City
State
Zip
Please indícate organization represented (¡f any) 1. a) NFPA DocumentTitle b) NFPA No. & Edition 2. Proposal Recommends: (checkone) 3.
c) Section/Paragraph Dnewtext
rjrevisedtext
• deleted text
Proposal. (Include proposed new or revised wording, or identification of wordíng to be deleted.)
Note: Proposed text
should be in legislative format, that is, use underscore to denote wording to be inserted (inserted wording) and strikethrough to denote wording to be deleted (dolotod wording).
,
4. Statement of Problem and Substantiation for Proposal. Note: State the problem that will be resolved by your recommendation. Give the specific reason for your proposal including copies of tests, research papers, fire experience, etc. If more than 200 words, it may be abstracted for publication.
5. • This Proposal is Original Material. Note: Original material is considered to be the submitter's own ¡dea based on or as a result of his/her own experience, thought, or research and, to the best of his/her knowledge, is not copied from another source. •
This Proposal is Not Original Material; Its Source (ifknown)
is as Follows:
/ hereby grant the NFPA all and full rights in copyright to this proposal, and I understand that I acquire no rights in any publication of NFPA ¡n which this proposal in this or another similar or analogous form is used. Signature (Required)
PLEASE USE SEPARATE FORM FOR EACH PROPOSAL • NFPA FAX (617) 770-3500 Mail to: Secretary, Standards Council • NFPA • 1 Batterymarch Park • PO Box 9101 • Quincy, MA 02269-9101