NTS-001/17-ILUMINACIÓN NORMA DE CONDICIONES MÍNIMAS DE NIVELES DE ILUMINACIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO
ARTICULO 1 (OBJETO).- Establecer los requerimientos mínimos de niveles de iluminación en las áreas de los lugares de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores. l
ARTÍCULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN).- La presente norma es aplicable a todas las actividades del sector de la construcción y establecidas en la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. ARTICULO 3 (DEFINICIONES).- Para efectos de aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
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Acomodación: Es el ajuste, normalmente espontáneo, del foco del ojo, con el propósito de alcanzar la máxima agudeza visual a diferentes distancias.
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Agudeza visual: Es la capacidad de diferenciar los detalles en un objeto o entre diferentes objetos que se encuentren muy cerca los unos de los otros. Cuantitativamente se puede expresar mediante el recíproco del ángulo subtendido por los extremos de la separación del detalle visible en la entrada de la pupila o en cualquier otro punto de referencia sobre el ojo.
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Ambiente visual: Es el espacio total que se puede ver desde una posición particular moviendo la cabeza y los ojos.
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Brillo: Es un atributo de la sensación visual asociado con la cantidad de luz emitida por un área determinada. El brillo es la contraparte subjetiva de la luminancia.
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Campo visual: Es el área o extensión del espacio físico visible al ojo en una posición determinada.
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Centelleo: Impresión visual de intermitencia, alternancia o variación en la forma como se presenta la luz.
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Certificado de Calibración: Una vez que se cuente con un ente oficial de calibración y/o certificación se solicitara a respectiva certificación, mientras tanto son válidos la presentación de certificados de calibración de origen y la verificación a través de un patrón con un equipo certificado.
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NTS-001/17-ILUMINACIÓN Condición crítica de iluminación: Valores de iluminancia que se encuentran por debajo de los límites establecidos en la tabla 1. Contraste: Es la valoración subjetiva de la diferencia en la apariencia de dos partes de un campo visual que se ven simultánea o sucesivamente (con base en este concepto se definen otros como contraste de brillo, contraste de colores, contraste simultáneo, contraste sucesivo). Deslumbramiento: Es cualquier brillo que produce molestia y que provoca interferencia a la visión o fatiga visual. a
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Deslumbramiento por reflexión: Es el reflejo que resulta de las reflexiones especulares generadas en superficies pulidas o relucientes. S
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Efecto estroboscópico: Es la inmovilización o cambio de movimiento aparentes de un objeto, cuando se ilumina mediante una luz de frecuencia apropiada e intensidad variable. Estudio luminotécnico: Tiene la finalidad de determinar el nivel de iluminancia, escoger el tipo de lámpara (incandescente, fluorescente, otras) más adecuada de acuerdo con el tipo de actividad a realizar y escoger el sistema de alumbrado que mejor se adapte a las actividades laborales y las luminarias correspondientes
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Iluminación complementaria: Es aquella proporcionada por un alumbrado adicional al considerado en la iluminación general, para aumentar el nivel de iluminación en un área determinada o plano de trabajo. Iluminancia (Nivel de Iluminación): Es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada generalmente en luxes.
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Iluminación localizada: Es aquella proporcionada por un alumbrado diseñado sólo para proporcionar iluminación en un plano de trabajo. e
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Luminaria: Aparato que está destinado al montaje de una o varias lámparas y sus accesorios cuya función es dirigir controlar, filtrar y transmitir el flujo luminoso. M
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Luxómetro; Medidor de iluminancia: Es un instrumento diseñado y utilizado para medir niveles de iluminación o iluminancia. Plano de trabajo: Es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual generalmente los trabajadores desarrollan su trabajo, con niveles de iluminación específicos. Puesto fijo de trabajo: Lugar específico en que el trabajador realiza un conjunto de actividades durante un tiempo, de tal manera que el trabajador permanece relativamente estacionario en relación a su lugar de trabajo. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo pág. 2
NTS-001/17-ILUMINACIÓN Reflejo: Es la incomodidad o disminución de la visión que se experimenta cuando algunas partes del campo visual son excesivamente brillantes con relación al brillo general de los alrededores, a los cuales el ojo ya se encuentra adaptado. Reflexión: Es la luz que incide en un cuerpo y es proyectada o reflejada por su superficie con el mismo ángulo con el que incidió. Responsable: Persona que esté a cargo o tenga a su cargo el control o vigilancia del trabajo en un centro laboral o una obra de construcción. Sistema de iluminación artificial: Es el conjunto de luminarias de un área o plano de trabajo, distribuidas de tal manera que proporcionen un nivel de iluminación específico para la realización de las actividades. S
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Tarea visual: Actividad que se desarrolla con determinadas condiciones de iluminación en una actividad laboral. ARTICULO 4 (OBLIGACIONES DE LA O EL EMPLEADOR).- Para la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo, la o el empleador deberá: 1) Contar con los niveles mínimos de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales de acuerdo con el artículo 6. 2) Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo. 3) Realizar la medición y evaluación de los niveles de iluminación. 4) Contar con el informe de resultados de la evaluación de los niveles de iluminación de las áreas, actividades o puestos de trabajo. 5) Llevar a cabo el control de los niveles de iluminación. 6) Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que puede provocar un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo. 7) Realizar los exámenes médicos previos al inicio del trabajo, periódicos y de control y exámenes complementarios en función al tipo de trabajo. 8) Ejecutar mantenimiento a los sistemas de iluminación de los lugares e instalaciones de trabajo, incluyendo los sistemas de iluminación de emergencia. 9) Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas de los lugares de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo en la tarea visual del puesto de trabajo, o en las áreas consideradas como ruta de evacuación que lo requieran. 10) Realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos. ARTICULO 5 (OBLIGACIONES DE LA O EL TRABAJADOR).- Las y los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo:
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NTS-001/17-ILUMINACIÓN 1) Informar al empleador sobre las condiciones inseguras, derivadas de las condiciones de iluminación en su área o puesto de trabajo. 2) Utilizar y preservar los sistemas de iluminación de acuerdo a las instrucciones del empleador. 3) Colaborar en las evaluaciones de los niveles de las áreas o puestos de trabajo y cumplir con las medidas de control implementadas por el empleador. 4) Presentarse a los exámenes de la vista que sean necesarios en función a los periodos definidos en los exámenes ocupacionales. 5) Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar lesiones o daños a la salud de su sistema visual o de sus compañeros de trabajo.
ARTICULO 6 (NIVELES DE ILUMINACIÓN).- I. Los niveles mínimos de iluminación que deben incidir en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea visual o área de trabajo, son los siguientes:
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Clase De Tarea Visual
Visión ocasional solamente
Niveles Mínimos De Iluminancia Para Los Centros De Trabajo (Lux)
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Ejemplos De Tareas O Requisitos Visuales r
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− Circulación por pasillos o vías peatonales
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− Movimientos seguros en lugares de poco tránsito.
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− Actividades de almacenamiento de materiales.
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− Actividades de alimentación, vestuario o aseo.
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abiertas de acceso público de poco tránsito con alrededores oscuros.
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− Zonas
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Tareas rutinarias: fáciles o intermitentes o con requerimiento visuales simples Tareas moderadament e críticas o prolongadas, pero con detalles medianos
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Trabajos con requerimiento visuales simples o intermitentes o con permanente movimiento como: − Trabajos de control o supervisión intermitente en maquinaria o equipos o productos. − Inspección y/o montaje general (equipos de volumen mayor o medio) − Contado de materiales con dimensiones mayores. − Transporte o movimiento de materiales. − Ubicación de maquinaria pesada. Trabajos con requerimiento visuales moderados como: − Trabajos permanentes manuales o mecánicos − Inspección y/o montaje de equipos de volumen mediano o menor. − Trabajos comunes de lectura o escritura o procesamiento de texto o uso de computadoras o archivo o recepción de documentos. − Elaboración manual o trabajo manual de piezas o partes medianas.
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NTS-001/17-ILUMINACIÓN Tareas severas o prolongadas pero Requerimiento visuales a detalle o finos Tareas muy severas y prolongadas, con detalles minúsculos o Diminutos Tareas excepcionales, difíciles o con extraordinario requerimiento visual
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Trabajos con requerimiento visuales a detalle o finos como: − Trabajos de pintura a detalle − Inspección o armado o montaje de piezas o partes pequeñas o minúsculas − Elaboración manual o trabajo manual de piezas o partes pequeñas. Trabajos con requerimiento visuales con extremos detalle como: − Elaboración manual o trabajo manual de piezas o partes minúsculas o diminutas − Inspección o armado o montaje de piezas o partes minúsculas o diminutas Trabajos con requerimiento visuales con extraordinario requerimiento visual como: − Puestos de trabajo manual en joyería o relojería o electrónica − Casos especiales (puestos de trabajo para cirugía médica y otros) o
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* Para actividades difíciles de exigentes requerimientos visuales, podrán consultar y/o adoptar normas específicas
II. Para los trabajos en la construcción se establecerán los siguientes niveles mínimos de iluminación para horario diurno y nocturno y se considerara el uso de luminarias móviles previo estudio luminotécnico, elaborado por profesionales calificados:
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1. Áreas de circulación: Mínimo 25 Lux 2. Áreas de Trabajo: Mínimo 75 Lux
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ARTICULO 7 (RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE ILUMINACIÓN).- I. El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del lugar de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, asimismo, identificar aquéllas donde exista una iluminación deficiente. Este reconocimiento se ejecuta como parte del proceso de medición de los niveles de iluminancia, para lo cual se debe realizar un recorrido por todas las áreas de los lugares de trabajo donde los trabajadores realizan sus tareas visuales, y considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores, así como recopilar información técnica de la identificación de peligros y Evaluación de Riesgos. El proceso de medición consiste en utilizar un equipo de medición (luxómetro) para cuantificar los valores de iluminancia en los puntos requeridos, se tomará de referencia el anexo A.
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NTS-001/17-ILUMINACIÓN II. En caso de trabajos en la construcción se deberá realizar un estudio luminotécnico con el fin de determinar la fuente apropiada y el nivel necesario de iluminación para el área de trabajo. III. El reconocimiento y evaluación de los niveles de iluminación en los lugares y actividades de trabajo que se requieran, se repetirá cada dos años o posteriores a un cambio en las condiciones de los puestos de trabajo o en las instalaciones, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio. ARTICULO 8 (EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE ILUMINACIÓN).- I. A partir del reconocimiento y medición, se debe realizar la evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de trabajo comparándolos con los valores mínimos establecidos en el artículo 6. II. Los resultados de la evaluación se deben mostrar en registros de monitoreo.
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ARTÍCULO 9 (INFORME DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE NIVELES DE ILUMINACIÓN).- Se debe elaborar un informe de monitoreo que contenga los resultados, documentos de respaldo y los datos obtenidos durante la evaluación, con al menos la siguiente información: e
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1. Datos generales de la empresa: Razón Social, dirección, número patronal, número de trabajadores. 2. Fotocopia de la credencial o certificación vigente con firma original, de inscripción al Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. 3. Descripción de las condiciones normales de operación en las cuales se realizó el monitoreo de los niveles de iluminación. 4. Se debe especificar la ubicación de las instalaciones, puestos de trabajo, tipo de actividad donde se efectúa la tarea visual sujeta a medición, tipo de iluminación, hora de medición, los resultados del monitoreo de los niveles de iluminación, la comparación e interpretación de los resultados obtenidos en función a lo establecido en el artículo 6. 5. El certificado de calibración del luxómetro utilizado. 6. La conclusión técnica del estudio. 7. Las medidas de control recomendadas para los valores que estén por debajo del mínimo requerido. 8. Nombre y firma original del responsable que realizó el estudio.
ARTÍCULO 10 (MEDIDAS DE CONTROL).- I. Si en el resultado del monitoreo se observa que los niveles de iluminación en las áreas o puestos de trabajo están por debajo de los niveles indicados en el artículo 6, se deben plantear y ejecutar medidas de control
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NTS-001/17-ILUMINACIÓN necesarias, como por ejemplo mantenimiento a las luminarias, modificar el sistema de iluminación o su distribución y/o instalar iluminación complementaria o localizada, u otros.
II. Al momento de modificar o mejorar el sistema de iluminación se recomienda considerar los siguientes aspectos: 1) Evitar el deslumbramiento directo o por reflexión al trabajador; 2) Evitar bloquear la iluminación durante la realización de la actividad 3) Una vez que se han realizado las acciones de mejorar de los niveles de iluminación, se debe realizar un nuevo monitoreo para verificar que las nuevas condiciones de iluminación cumplen con lo establecido en la presente norma. l a
ARTÍCULO 11 (NUEVOS LUGARES DE TRABAJO Y MODIFICACIÓN DE PROCESOS EN LOS EXISTENTES).- Los lugares de trabajo de nueva creación así como las modificaciones en algún proceso en el lugar de trabajo, deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en funcionamiento de modo que la iluminación para las tareas visuales cumplan con lo establecido en el artículo 6 de la presente norma. En el diseño de sistemas eléctricos para iluminación se deberá tomar en cuenta lo descrito en la NB 777. Las medidas de control deben estar sustentadas por escrito, con un estudio de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER). o
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ARTÍCULO 12 (PROFESIONALES Y TÉCNICOS HABILITADOS PARA REALIZAR MEDICIONES Y EVALUACIONES DE NIVELES DE ILUMINACIÓN).- Para realizar mediciones y evaluaciones de niveles de iluminación en los lugares de trabajo, son requisitos los siguientes: 1. Estar registrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo con categoría A. 2. Tener capacitación/entrenamiento en medición y evaluación de iluminancia ocupacional (demostrando al menos 10 horas efectivas). 3. Conocimiento en la instrumentación de los equipos utilizados. t
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ARTICULO 13 (MÉTODOS PARA DETERMINAR LA CANTIDAD DE PUNTOS DE EVALUACIÓN DE NIVELES DE ILUMINACIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO).- Se tomaran únicamente como referencia los siguientes métodos: 1. Método IES: Se utiliza para evaluar el nivel de iluminación promedio en el área de trabajo, con base en la geometría del área y la disposición de las luminarias, cuando: a) El área sea regular y las luminarias se hallen simétricamente espaciadas en dos o más filas. b) El área sea regular con una luminaria colocada simétricamente. c) El área sea regular con una fila de luminarias. d) El área sea regular con una o más lámparas continuas. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo pág. 7
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NTS-001/17-ILUMINACIÓN e) El área es regular con una fila de luminarias continuas. f) El área es regular con techo luminoso. Con este método, las mediciones se toman en unos pocos puntos del lugar de trabajo considerado representativo de las mediciones que podrían llevarse a cabo en otros puntos de igual condición, con base en la regularidad del área del lugar y la simetría en la distribución de las luminarias. 2) Método de la constante del salón: Usado para evaluar el nivel de iluminación promedio en el lugar de trabajo a partir de cierto número de mediciones y puntos de medición en función de la constante del salón, K , donde: L es el largo del salón, A el ancho y h la altura de las luminarias sobre el plano útil.
K=(A*L)/[h(A+L)] Nº Mínimo de puntos de Constante del salón medición <1 4 1y<2 9 2y<3 16 ≥3 25
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BIBLIOGRAFIA: 1. Norma oficial mexicana NOM-025-STPS-2008 – Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. 2. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) – Real Decreto 1627/1997. 3. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) – Real Decreto 486/1997.
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ANEXO A PLANILLA DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN l a i c o
INSTALACIÓN: FECHA DE INICIO: FECHA DE FINALIZACIÓN: TIPO DE MONITOREO:
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SERIE: i v e r P y o
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EVALUACIÓN DE RIESGOS Nivel de Medición de iluminancia iluminanci LUX a requerido (lux)
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Resultados
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Existen puntos de medición fuera de los parámetros establecidos en la norma
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Elaborado por:
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Nombre Cargo Fecha Firma
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NTS-002/17-RUIDO NORMA DE CONDICIONES MÍNIMAS DE NIVELES DE EXPOSICIÓN DE RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO ARTICULO 1 (OBJETO).- Establecer las condiciones de higiene y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo donde se genere ruido ocupacional que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la salud auditiva c
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ARTICULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN).- La presente norma es aplicable a todas las actividades del sector de la construcción y establecidas en la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. i
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NTS-002/17-RUIDO NORMA DE CONDICIONES MÍNIMAS DE NIVELES DE EXPOSICIÓN DE RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO ARTICULO 1 (OBJETO).- Establecer las condiciones de higiene y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo donde se genere ruido ocupacional que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la salud auditiva c
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ARTICULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN).- La presente norma es aplicable a todas las actividades del sector de la construcción y establecidas en la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. s
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ARTICULO 3 (DEFINICIONES).- Para efectos de aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones: Aislamiento acústico: Capacidad de un elemento constructivo o cerramiento de no dejar pasar el sonido a través de él. Se evalúa, en términos generales, mediante la relación de energías a ambos lados del elemento. Audiómetro: Aparatos utilizados para medir la agudeza auditiva, específicamente el nivel auditivo. Banda: Un segmento del espectro de frecuencia. Banda de octava: Es el intervalo de frecuencia del espectro acústico donde el límite superior del intervalo es el doble del límite inferior, agrupado en un filtro electrónico normalizado, cuya frecuencia central denominada banda. Bel: Unidad de nivel, cuando la base de logaritmos es diez (10) y se usa en principio para expresar la relación entre dos (2) potencias. Certificado de Calibración: Una vez que se cuente con un ente oficial de calibración y/o certificación se solicitara a respectiva certificación, mientras tanto son válidos la presentación de certificados de calibración de origen y la verificación a través de un patrón con un equipo certificado. Decibel (dB): La unidad práctica de medición del nivel de presión sonora es el decibel, conocido como dB. Esta unidad es igual a veinte (20) veces el logaritmo decimal del cociente de la presión de sonido ejercida por un sonido medido y la presión de sonido, de un sonido estándar equivalente a 20 μP. Emisor acústico: Cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria que genere ondas de presión que se perciben como sonido. Emisor sonora: Onda de presión sonora producida por una fuente. Escalas de ponderación: La percepción del sonido por el oído humano es un fenómeno complejo, que depende de la frecuencia y del nivel de presión sonora de la onda sonora, no existiendo linealidad entre ambas variables. Cuando deseamos valorar los riesgos derivados de la exposición al ruido de las trabajadoras y/o los trabajadores, tendremos que conseguir que la M
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NTS-002/17-RUIDO medida del ruido sea, de algún modo, reflejo de la forma en que la trabajadora y/o el trabajador perciben el ruido. Esto dio lugar a la obtención de 4 escalas de ponderación denominadas: A, B, C y D, que quedan especificadas en la Norma S1.4 de ASA, y que han quedado internacionalmente aceptadas a través de la ISO. Estas escalas se encuentran introducidas en los aparatos de medida (sonómetros) para corregir sus lecturas adaptándolas a la respuesta del oído. La escala A está pensada como atenuación al oído cuando soporta niveles de presión sonora bajos (<55dB) a las distintas frecuencias. La escala B representa la atenuación para niveles intermedios (55-85dB). La escala C para altos (>85 dB). La escala D está pensada para muy altos niveles de presión sonora. Espectro: Una descripción de una cantidad en función de la frecuencia; el término puede utilizarse para significar un rango continuo de componentes, habitualmente amplio en extensión, que poseen algunas características comunes, como el espectro de frecuencias auditivas. Espectro acústico: Es la representación del nivel de presión acústica de los componentes en frecuencia de un sonido complejo, que puede medirse en bandas de octava u otras representaciones de filtros normalizados. Se expresa en dB, ya sea por banda de octava, total o de la representación seleccionada. Espectro continúo: El espectro sonoro cuyos componentes están distribuidos continuamente sobre un rango de frecuencia especificado. (El ruido aleatorio tiene un espectro continuo porque contiene un número muy grande de componentes de frecuencia). Exposición a ruido: Es la interrelación del agente físico ruido y el trabajador en el lugar de trabajo. Frecuencia: Es el número de pulsaciones de una onda acústica ocurridas en el tiempo de un segundo. Es equivalente a la inversa del periodo. La unidad es el Hertzio: Hz. Impulso: La interacción temporal de una fuerza a lo largo del intervalo de tiempo durante el que es aplicada la fuerza. Impacto: Una colisión única de una masa en movimiento con una segunda masa que puede estar en descanso o en movimiento. Inmisión de ruido: Nivel de ruido existente en el lugar en el que se hace patente la molestia, medido conforme a un protocolo establecido. Intensidad del sonido: En un punto para una dirección especificada, la tasa media de energía sonora transmitida en una dirección concreta a través de una unidad de área normal a esa dirección en el punto considerado. La unidad de medida es el vatio por metro cuadrado: W/m2. Límite de exposición permitido (LEP): Límite de exposición permitido de ruido para una jornada de trabajo de 8 horas. Se expresa en dB. Para la presente norma se utiliza el valor de 85dB. Para distintos períodos de exposición ver tabla 1 del artículo 7. Longitud de onda: De una onda periódica en un medio isotrópico, la distancia perpendicular entre las dos fuentes de onda en que los desplazamientos tienen una diferencia de fase de un periodo completo. Medidas administrativas: Manera de cumplir con los límites máximos permisibles de exposición, modificando el tiempo y frecuencia de permanencia del trabajador en cada zona de M
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NTS-002/17-RUIDO exposición. Medidor personal de exposición a ruido (Dosímetro): Instrumento que integra una función del nivel de presión acústica durante un periodo de medición establecido, el cual puede ser hasta de 8 horas, y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante. Medio sistematizado: Método o procedimiento empleado para estructurar y organizar la información registrada a través de un ordenador y procesador de información electrónico. Monitoreo de efecto a la salud: Medida y evaluación de daño a la salud, debido a la exposición a ruido en tejidos y órganos. Onda acústica: Vibración del aire caracterizada por una sucesión periódica en el tiempo y en el espacio de expansiones y compresiones. Periodo de observación: Tiempo durante el cual el observador mide los niveles de ruido. 1. Para periodos o estudios menores a 8 horas a) Sonómetro integrador: Si las mediciones se toman entre un tiempo de muestreo de al menos 5 minutos para cada ruido bajo estudio. b) Sonómetro puntual: Las mediciones deben ser al menos 30 lecturas para cada ruido bajo estudio. Cada lectura con separación de 5 segundos. 2. Para dosimetría a 8 horas a) La medición personal del dosímetro con el trabajador debe ser de al menos 3 horas como representativo de la jornada laboral. b) Para trabajos en la construcción la dosimetría se la realizara en el área integral de trabajo, al menos 3 horas como representativas de la jornada laboral. Puesto fijo de trabajo: Lugar específico en que el trabajador realiza un conjunto de actividades durante un tiempo, de tal manera que el trabajador permanece relativamente estacionario en relación a su lugar de trabajo. Receptor: Personas afectadas por la emisión sonora generada por la fuente. Reconocimiento: Actividad previa a la evaluación, cuyo objetivo es recabar información confiable que permita determinar el método de evaluación a emplear y jerarquizar las zonas del lugar de trabajo donde se efectuará la evaluación. Respuesta lenta: La constante de tiempo es de 1 segundo. Cuando el instrumento mide el nivel de presión sonora con respuesta lenta, dicho nivel se denomina NPS lento. Respuesta rápida: La constante de tiempo es de 0,125 segundos. Cuando el instrumento mide el nivel de presión sonora con respuesta rápida, dicho nivel se denomina NPS rápido. Respuesta impulsiva: La constante de tiempo para la parte creciente de la señal es de 35 ms y 1 500 ms para la parte decreciente de la señal. Ruido: Todo sonido indeseable que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas o que tengan efectos dañinos en los seres vivos. Ruido ocupacional: Todo sonido indeseable que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas que realizan sus actividades de trabajo. El ruido ocupacional es el que se genera dentro de los establecimientos de trabajo o en las actividades laborales que generen exposición a los trabajadores. Todo sonido que por sus características especiales es indeseado, que está compuesto por una M
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NTS-002/17-RUIDO combinación no armónica de sonido y puede desencadenar daños a la salud en las personas que realizan sus actividades en el lugar de trabajo, o en las actividades laborales que generen exposición a los trabajadores. Ruido estable: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango de 0 a 5 dB(A) lento, observado en un periodo de tiempo igual a un minuto. Ruido estable escalonado: Es aquel ruido que cumple con las características del ruido estable en algunos periodos de tiempo, pero en otros periodos no las cumple. Ruido fluctuante: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, por encima de los 5 dB(A) lento, observado en un periodo de tiempo igual a un minuto Ruido de impacto o impulso: Ruido inestable que se registra durante un periodo menor a un segundo. Sonido: Es una vibración del aire que se propaga en forma de ondas de presión. Sonómetro: Instrumento destinado a medir niveles de presión sonora con intercalación de una adecuada red de compensación (o ponderación) de frecuencias y de tiempo. Debe contar con el certificado de calibración. Sonómetro integrador: Instrumento para la medición de niveles de presión acústica ponderados en frecuencia y promediados en el tiempo. Debe contar con el certificado de calibración. Dosis de ruido: Es una medida de la energía sonora ponderada A que se ha recibido y expresada como un porcentaje de la cantidad de ruido máxima permitida diariamente. 1. Para un solo tipo de ruido o
,
E
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P
r
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ó
n
S
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j
Dosis = TPE /TMPE a b a r
Donde: TPE: Tiempo promedio de exposición del personal TMPE: Tiempo máximo permisible de exposición i
o
d
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T
r e
Dosimetrías: Dosis de ruido para estudios proyectados a 8 horas. Se representa mediante la siguiente expresión: i
n
i
s
t
− , Donde:
LAeq,d: Nivel de presión sonora diario equivalente (dB).
Dosimetrías: Dosis >1 se requiere ejecutar medidas de control de ruido y en última instancia (si no es factible lo anterior), utilizar protección auditiva para la actividad e implementar señalización de uso obligatorio. Nivel: Logaritmo de la razón de dos cantidades del mismo tipo, siendo la del denominador
M
NTS-002/17-RUIDO usada como referencia. Se expresa en decibelios: dB. Nivel de presión sonora (NPS): Nivel de presión sonora instantánea medido con la red de ponderación A de un sonómetro normalizado. El nivel de referencia es de 0,0002 microbar, el umbral de audición humana. La expresión del nivel de presión sonora es:
NPS 20 Log [PP] n
S
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ó
Donde: P1: Valor efectivo de la presión sonora medida. P: Valor efectivo de la presión sonora de referencia, fijado en 2*10-5 (Pa) P
r
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i
Nivel de presión sonora continuo equivalente (LAeq,T): El nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación de frecuencia para un intervalo de tiempo especificado, es el nivel de ruido estable que corresponde al promedio (integral) en el tiempo de la presión sonora al cuadrado con ponderación de frecuencia producida por fuentes de sonidos estables, fluctuantes, intermitentes, irregulares o impulsivos en el mismo intervalo de tiempo. Se expresa en decibelios: dB. a
j
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,
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y
b
La gran mayoría de los ruidos existentes en el lugar de trabajo tienen niveles de presión sonora variables en el tiempo (LA,T). El nivel de presión sonora equivalente ponderado A, (LAeq,T): Es el nivel, en decibelios A, que resulta de la integración o sumatoria de valores de nivel de presión sonora (L) continuos o discretos tomados en un tiempo, y viene dado por las siguientes expresiones: e
r
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o
d
e
T
r
a
t s i n i 1.
Valores continuos
Donde:
P 1 A LAeq, 10log T ∫ P dt 1 LAeq, 10log T ∫ 10 dt = T ∫= t
M
NTS-002/17-RUIDO
2.
Valores discretos
Si el tiempo de muestreo es el mismo:
= 1 LAeq, 10log n ∑10 = Si el tiempo de muestreo es diferente:
S
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c
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Donde:
= 1 LAeq, 10log T ∑t= 10 = T ∑t=
n
,
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P
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o j
En caso de utilizar un sonómetro integrador, el valor del nivel de presión sonora continuo equivalente (LAeq,T) se genera directamente. r
a
b
a
T
Es necesario precisar que un sonómetro normal muestra valores de nivel de presión sonora puntuales, en cambio un sonómetro integrador aparte de mostrar estos mismos valores, muestra también el LAeq,T, los valores mínimos y máximos, para un determinado tiempo de monitoreo. e
r
i
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d
e
t s
Nivel de presión sonora diario equivalente (LAeq,d): Conceptualmente el LAeq,d es el nivel sonora de un ruido constante durante Ta horas que produce el mismo efecto que el ruido dado durante el tiempo efectivo en que éste tienen lugar. Para un solo tipo de ruido:
Donde:
LAeq, LAeq, + 10log TPETa LAeq, LAeq, + 10log TPE8
M
i
n
i
NTS-002/17-RUIDO TPE: Tiempo de exposición al ruido (LAeq,T) (horas/día) bajo estudio. Ta: Tiempo promedio de exposición del personal que dura la jornada laboral (8 horas/día)
Para m ruidos (en caso de hacer estudios de dosimetría separados para cada ruido): El nivel diario equivalente LAeq,d para exposiciones a m ruidos diferentes puede ser calculado por cualquiera de las dos (2) expresiones siguientes:
m ,∗(,) LAeq, 10∗log∑10 = m ,∗(,) 1 LAeq, 10∗log Ta ∑T ∗ 10 = y
P
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ó
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S
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Donde: (LAeq,T)i: Nivel de presión sonora continuo equivalente (ponderado en escala A), para cada “i” ruidos a los que el trabajador está expuesto Ti horas por día del estudio de dosimetría. (LAeq,d)i: Nivel diario equivalente para cada “i” ruidos si solo existiese dicho r uido. Ta: Tiempo promedio de exposición del personal que dura la jornada laboral (8 horas/día) a
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Nivel de presión sonora máximo (NPSMÁX): Es el NPS más alto registrado durante el periodo de medición. e
T
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Nivel de ruido efectivo en ponderación A (NRE): Valor de ruido no atenuado por el equipo de protección auditiva. e
r
i
o t
Nivel semanal equivalente (LAeq,S):
,∗(,) , ∗ ∑ = Donde: D: Días laborales a la semana (5 días/semana) d: Número de días a la semana expuestos al ruido (LAeq,d)i: Nivel diario equivalente del día “i”
Tasa de intercambio (TI): Razón de cambio del nivel sonoro A para conservar la cantidad de energía acústica recibida por un trabajador, cuando la duración de la exposición se duplica o se reduce a la mitad. La razón de cambio es igual a 3 dB(A).
M
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s
NTS-002/17-RUIDO Tiempo máximo permisible de exposición (TMPE): Tiempo bajo el cual la mayoría de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daños a la salud. Se representa mediante la siguiente expresión:
TMPE 2[LAeq,8TI LEP] 2[,83 85]
l a i c
Donde: LEP: Límite de exposición permitido de ruido para una jornada de trabajo de 8 horas (dB). TI: Tasa de intercambio. Es el valor en decibelios que permite incrementar la intensidad sonora al doble o reducirlo a la mitad (3 dB). e
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ó
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S
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r
La aplicación de esta fórmula se muestra en la tabla 1 que se muestra en el artículo 7. y
P
Tiempo promedio de exposición del personal (TPE): Tiempo en horas en que la trabajadora y/o el trabajador está expuesto a un nivel de presión sonora en una jornada de trabajo para el ruido bajo estudio o medición para el ruido bajo estudio o medición. E
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ARTÍCULO 4 (MAGNITUDES, ABREVIATURAS Y UNIDADES).- para efecto de cumplimiento de la presente norma, se aplican las siguientes magnitudes, abreviaturas y unidades: r
a
b
a
j
o
,
T
Magnitud Límite de exposición permitido de ruido para una ornada de traba o de 8 horas Nivel de resión Sonora Nivel de resión sonora continuo e uivalente Nivel de presión sonora diario equivalente Nivel de ruido efectivo en ponderación A Nivel semanal equivalente Tiempo promedio de exposición del personal Tiempo máximo permisible de exposición
Abreviatura
Unidad e
LEP NPS LAe ,T LAeq,d NRE LAeq,S TPE TMPE
dB (A) dB A dB A dB (A) dB (A) dB (A) Horas Horas o minutos o
ARTÍCULO 5 (OBLIGACIONES DE LA O EL EMPLEADOR).- Para la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo, la o el empleador deberá: 1. Contar con el estudio general y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde se genere ruido ocupacional cuyo LAeq,d sea igual o superior a 85 dB(A) a 8 horas o dosis de ruido mayor a 1, incluyendo sus características (y componentes de frecuencia en los casos que se requiera), conforme a lo establecido en los anexos A y B.
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NTS-002/17-RUIDO 2. Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruidos mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos en la tabla 1 del artículo 7, sin que se tomen acciones preventivas o de protección. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A). 3. Proporcionar el equipo de protección personal auditiva certificada, a todos los trabajadores cuyo NPS sea igual o superior a 85 dB(A) a 8 horas o dosis de ruido mayor a 1. 4. El programa o documento de conservación de salud auditiva aplicara en los lugares de trabajo donde se encuentren trabajadores cuyo LAeq,d sea igual o superior a 85 dB(A) a 8 horas o dosis de ruido mayor a 1. 5. Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de salud auditiva, necesario para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores, según lo establecido en el artículo 8. 6. Realizar los exámenes médicos previos al inicio del trabajo, periódicos y de control y exámenes complementarios en función al tipo de trabajo. 7. Informar a los trabajadores y al comité mixto, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas. 8. Implementar acciones de prevención y o protección de acuerdo a la jerarquía de control de riesgos, para aquellos lugares y o puestos de trabajo donde se superan los límites permisibles de ruido ocupacional.
ARTICULO 6 (OBLIGACIONES DE LA O EL TRABAJADOR). - Las y los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo: 1. Cumplir con las medidas de prevención y/o protección descritas en el Programa de Conservación de la salud auditiva así como la reglamentación vigente en la materia. 2. Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la salud auditiva. 3. Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el empleador, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones. 4. Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar lesiones o daños a la salud de su sistema auditivo o de sus compañeros de trabajo.
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ARTICULO 7 (LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN A RUIDO OCUPACIONAL).1. Los límites máximos permisibles de exposición de las trabajadoras y los trabajadores a ruido ocupacional, durante sus actividades en una jornada laboral de 8 horas, se establecen en la tabla 1. Tabla 1 - Límites máximos permisibles de exposición LAe ,T 85 dB A 88 dB (A) 91 dB (A) 94 dB (A)
TMPE 8 horas 4 horas 2 horas 1 hora
NTS-002/17-RUIDO 97 dB (A) 100 dB A
30 minutos 15 minutos
2. Para el cálculo del tiempo máximo permisible de exposición (TMPE) se debe utilizar la expresión citada en el artículo 3 de definiciones. 3. Cuando el LAeq,T sea superior a 100 dB(A) en un tiempo mayor a 15 minutos, se deben implementar una o más de las medidas de control descritas en el artículo 8 del programa de conservación de la audición a
l
ARTICULO 8 (PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN).- I. El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control. II. El programa donde se dan los lineamientos de conservación de la audición debe incluir información acerca de los siguientes criterios , s e considerara la evaluación de bandas de octava opcionalmente si la empresa tiene la información: 1. Evaluación del NPS, LAeq,T, LAeq,d, tiempo máximo permisible de exposición (TMPE) y dosis de ruido. 2. Equipo de protección personal auditiva. 3. Capacitación y adiestramiento. 4. Vigilancia a la salud. 5. Control.
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ARTICULO 9 (EVALUACIÓN DEL NPS, LAEQ, T, LAEQ, D, TIEMPO MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN (TMPE) Y DOSIS DE RUIDO) .- I. Los requisitos de la evaluación del NPS deben cumplir con lo establecido en el anexo A. El reconocimiento y evaluación de ruido se repetirá cada dos años o dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio. n
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II. La evaluación de los NPS en bandas de octava debe cumplir con lo establecido en el anexo B. Se debe seguir el siguiente procedimiento: 1) Reconocimiento.- Se debe identificar las áreas que superan los valores de la tabla 1 y en donde la exposición a ruido de los trabajadores sea representativa. 2) Evaluación.- Emplear los métodos de evaluación e instrumentos de medición señalados en los anexos A y B 3) Equipo de protección personal auditiva.- Cuando se utilice equipo de protección personal auditiva, se debe considerar el factor de reducción R o nivel de ruido efectivo en ponderación A (NRE) que proporcione dicho equipo, mismo que debe contar con la debida certificación. En caso de no existir un organismo de certificación, el fabricante o proveedor debe expedir la garantía del equipo de protección personal estableciendo el nivel de atenuación de ruido. Es obligatorio el uso de equipos de protección auditiva certificados. M
i
NTS-002/17-RUIDO III. Para determinar el factor de reducción R o el NRE, se debe utilizar cualquiera de los métodos establecidos en el anexo C. Se debe incluir información acerca de los siguientes criterios: 1. Selección técnica del equipo de protección auditiva; 2. Capacitación de los trabajadores en su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones del equipo de protección auditiva; 3. Forma de supervisión de su uso por parte de los trabajadores. 4. Toda persona que ingrese al área donde la señalización exija el uso obligatorio de equipo de protección personal auditiva, debe ingresar al área utilizando dicho equipo. S
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ARTICULO 10 (PROGRAMA DE CAPACITACIÓN). La trabajadora y el trabajador cuyo valor de nivel de presión sonora diario equivalente (L Aeq,d) sea igual o superior a 85 dB(A) a 8 horas o dosis de ruido mayor a 1 según tabla 1, debe ser informado, capacitado y/o entrenado respecto a las medidas de control, mediante un programa de capacitación acerca de los efectos a la salud, niveles máximos permisibles de exposición, medidas de protección, exámenes audiométricos en lugares de trabajos que presenten condiciones críticas de exposición. La información proporcionada en el programa de capacitación debe ser actualizada, incluyendo prácticas de trabajo y del uso, cuidado, mantenimiento, limpieza, reemplazo y limitaciones de los equipos de protección auditiva. ARTICULO 11. (EXÁMENES MÉDICOS). La empleadora y/o el empleador debe efectuar exámenes médicos periódicos específicos a cada trabajador cuyo valor de nivel de presión sonora diario equivalente (L Aeq,d) sea igual o superior a 85 dB(A) a 8 horas o dosis de ruido mayor a 1, y mayores, según lo que establezca la legislación nacional vigente. En caso de no existir reglamentación, el médico de la empresa o medico delegado determinará el tipo de exámenes médicos que se realizarán, su periodicidad y las medidas a aplicar, tomando en cuenta la sensibilidad del trabajador y puesto de trabajo.
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ARTICULO 12. (MEDIDAS DE CONTROL). Cuando el LAeq,T supere los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla 1, se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, debidamente sustentadas por escrito, para mantener la exposición dentro de lo permisible: 1. Medidas técnicas de control, consistentes según sea factible en: a) Efectuar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido; b) sustitución o modificación de equipos o procesos; c) reducción de las fuerzas generadoras del ruido; d) modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud de los trabajadores; e) distribución planificada y adecuada, del equipo en la planta; f) acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos; M
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NTS-002/17-RUIDO instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores; h) tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por aislamiento de las máquinas y elementos; 2. Implementar medidas administrativas de control, como: a) Manejo de los tiempos de exposición (rotación de personal). b) Programación del trabajo. c) Otros métodos administrativos. d) Evitar que las medidas de control que se adopten no produzcan nuevos riesgos a los trabajadores. e) En la entrada de los lugares de trabajo cuyo valor de nivel de presión sonora diario equivalente (LAeq,d) sea igual o superior a 85 dB(A) a 8 horas o dosis de ruido mayor a 1 según la Tabla 1 del artículo 7, debe colocarse señalización de uso obligatorio de equipo de protección personal auditiva g)
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ARTICULO 13 (REGISTROS Y ESTADÍSTICAS).- I. El empleador debe contar con el programa de conservación de la audición, con la información registrada durante los últimos cinco (5) años: 1) El empleador debe elaborar un cronograma de actividades para la implementación del programa de conservación de la salud auditiva. 2) El programa de conservación de la salud auditiva debe contener la siguiente información: a) los estudios de reconocimiento, evaluación y determinación de NPS, L Aeq,T,LAeq,d y dosis de ruido conforme a lo establecido en el anexo A. b) equipo de protección auditiva, conforme a lo señalado en el numeral 3 del parágrafo II del artículo 9. c) programa de capacitación y adiestramiento, según lo establecido en el parágrafo III del artículo 9. d) vigilancia a la salud conforme el articulo 8; e) medidas técnicas y administrativas de control adoptadas, incluyendo los estudios solicitados el articulo 12; f) conclusiones; M
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II. En el caso de trabajos de la construcción el empleador debe contar con el programa de conservación de la audición de acuerdo a lo señalado en el parágrafo precedente, al cierre de la obra. ARTICULO 14 (LUGARES DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PROCESOS EN LOS EXISTENTES). Los lugares de trabajo de nueva creación, así como cualquier modificación a un proceso en el lugar de trabajo, deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles de exposición, establecidos en la tabla 1 del artículo 7.
NTS-002/17-RUIDO ARTÍCULO 15 (PROFESIONALES Y TÉCNICOS HABILITADOS PARA REALIZAR MEDICIONES Y EVALUACIONES DE RUIDO OCUPACIONAL).- Para realizar mediciones y evaluaciones de niveles de ruido en los lugares de trabajo, son requisitos los siguientes: 1. Estar registrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo con categoría A. 2. Tener capacitación/entrenamiento en medición y evaluación de ruido ocupacional (demostrando al menos 10 horas efectivas). 3. Conocimiento en la instrumentación de los equipos utilizados. S
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c
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a
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BIBLIOGRAFIA: i
ó
n s
1. Norma oficial mexicana NOM-011-STPS-2001 – Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo Donde se Genere Ruido r
e
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P
2. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) – Real Decreto 286/2006.
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NTS-002/17-RUIDO
ANEXO A Medición y evaluación de ruido l a
MEDICIÓN Y EVALUACIÓN PARA PERÍODOS O ESTUDIOS MENORES O IGUALES A 8 HORAS O A UN TURNO DE TRABAJO - ESTUDIOS GENERALES S
o
c
i
1. Debido a que en general los trabajadores desarrollan múltiples tareas a lo largo de su jornada, además de recibir la emisión de variadas fuentes de ruido de diferentes características, la determinación de la exposición diaria mediante una medición puntual de ruido se torna inaplicable. Por esta razón, previo a la evaluación de los niveles de exposición, se debe realizar un reconocimiento previo de las actividades realizadas en la empresa. 2. Al efectuar el reconocimiento, se debe considerar lo siguiente: p
l
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o
y
P
r
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v
i
s
i
ó
n
a)
Descripción de las características de los lugares de trabajo susceptibles a ser evaluados.
b)
Tipo de ruido existente en los lugares de trabajo descritos en a). Definiciones sobre el tipo de ruido. a
b
a
j
o
,
E
m
c)
r
Ubicación, selección y área de influencia de las principales fuentes generadoras de ruido que influyen en los lugares de trabajo descritos en a). En este sentido, se deberá realizar una evaluación inicial de diagnóstico, registrando el nivel de presión sonora continuo equivalente (LAeq,T) (dB); a continuación, hallar el valor de tiempo máximo permisible de exposición(TMPE) (horas) y para finalizar, hallar el valor de la dosis de ruido para períodos o estudios menores a 8 horas. i
n
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s
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e
r
i
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d
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T
Ubicación del sonómetro. Las mediciones se realizarán colocando el micrófono a la altura del oído de la trabajadora y/o trabajador, a unos diez (10) centímetros de distancia; tenga el cuidado de que el equipo esté correctamente sujetado y que no perjudique las actividades del trabajador. Toma de mediciones. Se realizan las mediciones en el lugar de trabajo mediante los siguientes criterios: Sonómetro integrador Si las mediciones se toman entre un tiempo de muestreo de al menos 5 minutos para cada ruido bajo estudio.
M
NTS-002/17-RUIDO Sonómetro puntual Las mediciones deben ser al menos 30 lecturas para cada ruido bajo estudio. Cada lectura con separación de 5 segundos. Cálculo del nivel de presión sonora continuo equivalente (L Aeq,T).El mismo se realiza mediante la siguiente ecuación para valores discretos: i.
Si el tiempo de muestreo es el mismo:
= 1 , 10 ∑10 =
a
l
s
i
ó
n
S
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c
i
ii.
i
Si el tiempo de muestreo es diferente:
= 1 , 10 ∑= 10
v
p
l
e
o
y
P
r
e
Donde:
= ∑=
m
NOTA En caso de utilizar un sonómetro integrador, el valor del nivel de presión sonora continuo equivalente (L Aeq,T) se genera directamente.
a
Cálculo del valor del tiempo máximo permisible de exposición (TMPE)(horas). cuya ecuación es la siguiente:
o
b
a
j
o
,
E
1.
d
e
T
r
2[,83−]
2.
Cálculo del valor de la dosis de ruido para períodos o estudios menores a 8 horas.
i.
Para un solo tipo de ruido:
TPE Dosis TMPE
M
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n
i
s
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r
i
NTS-002/17-RUIDO
Donde: TPE: Tiempo promedio de exposición del personal a un nivel de presión sonora o ruido bajo estudio (horas). TMPE: Tiempo máximo permisible de exposición (horas) para el ruido bajo estudio. Se calcula mediante la expresión del apartado mencionado en definiciones. ii.
Donde:
Para m ruidos: l a
=m TPE Dosis ∑= TMPE
i
v
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s
i
ó
n
S
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c
e
TPEi: Tiempo promedio de exposición del personal a los diferentes tipos de ruido i. TMPEi: Tiempo máximo permisible de exposición del tipo de ruido i (horas). Se calcula mediante la expresión del apartado mencionado en definiciones. e
o
y
P
r
l p
El criterio de la dosis de ruido para periodos o estudio menores a 8 horas es el siguiente :
Dosis > 1 se supera el límite máximo permisible de exposición (Ver Tabla 1)
E
m
j
o
, a
3. Se recomienda que en las mediciones cuya dosis de ruido sea mayor a 1, se realicen y complementen estudios de dosimetría a 8 horas para tener mayor información técnica y evaluar el valor de dosis a 8 horas. e
T
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a
b
d
MEDICIÓN Y EVALUACIÓN PARA ESTUDIOS PROYECTADOS A 8 HORAS O UN TURNO DE TRABAJO - DOSIMETRÍAS t
e
r
i
o
i
s
1. Al efectuar la evaluación del ruido, se debe considerar lo siguiente: i
n
Descripción de las características de los lugares de trabajo que, según la etapa de reconocimiento, superan el límite máximo permisible de exposición (Dosis > 1) en caso de que se hubiesen realizado mediciones preliminares. a)
Tipo de ruido existente en los lugares de trabajo descritos en a). Definiciones sobre el tipo de ruido (apartados mencionados en definiciones).
b)
Se realiza la evaluación del ruido, mediante el cálculo de los siguientes parámetros: Ubicación del dosímetro. En caso de efectuar la evaluación de la exposición a ruido con un dosímetro personal, se deberá instalar el instrumento de medición en el trabajador seleccionado, ubicando el micrófono aproximadamente a 10cm de la entrada del oído más expuesto a ruido del c)
M
NTS-002/17-RUIDO trabajador, pero no a más de 30cm. En el caso de que dicha exposición sea mayor por un lado (exposición direccional a ruido), la elección de la posición del micrófono del dosímetro deberá considerar ese lado específico. Toma de mediciones. Se realizan las mediciones en el lugar de trabajo mediante el siguiente criterio: La medición personal del dosímetro con el trabajador debe ser de al menos 3 horas como representativo de la jornada laboral. c
i
a
l
1.
o
Cálculo del nivel de presión sonora continuo equivalente (L Aeq,T). n
S i
ó
El dosímetro debe generar la lectura directa del nivel de presión sonora continuo equivalente (LAeq,T) para las horas de estudio. e
v
i
s r P
Proyección del cálculo del valor del nivel de presión sonora diario equivalente (LAeq,d)(dB). cuya ecuación es la siguiente: 2.
e
o
y l p
Para un solo tipo de ruido: m
LAeq, LAeq, + 10log TPETa LAeq, LAeq, + 10log TPE8
E
Donde: TPE: Tiempo de exposición al ruido (L Aeq,T) (horas/día) bajo estudio. Ta: Tiempo promedio de exposición del personal que dura la jornada laboral (8 horas/día)
d
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T
r
a
b
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,
n
i
s
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r
i
o
Para m ruidos (en caso de hacer estudios de dosimetría separados para cada ruido):
,∗, LAeq, 10∗log∑10 = Donde: (LAeq,T)i: Nivel de presión sonora continuo equivalente (ponderado en escala A), para cada “i”
ruidos a los que el trabajador está expuesto Ti horas por día del estudio de dosimetría. (LAeq,d)i: Nivel diario equivalente para cada “i” ruidos si solo existiese Dicho Ruido.
M
i
3.
NTS-002/17-RUIDO Cálculo del valor de la dosis de ruido para estudios proyectados a 8 horas. Dosimetrías.
Se representa mediante la siguiente expresión:
− , DOSISHra 10
Donde: LAeq,d: Nivel de presión sonora diario equivalente (dB). Se calcula mediante la expresión del inciso anterior. l
l a
a c
c
i
Se evalúa el nivel de ruido, utilizando el siguiente criterio de la dosis de ruido en caso de dosimetría a 8 horas:
i o S
S n
n ó
ó s
s
Dosis >1 se requiere ejecutar medidas de control de ruido y en última instancia (si no es factible lo anterior), utilizar protección auditiva para la actividad e implementar señalización de uso obligatorio.
o
INFORME TÉCNICO La presentación de los resultados y las conclusiones se incluirán en un informe técnico, el que debe contener: 1. Antecedentes de la empresa evaluada (Razón Social, dirección, afiliación, número de trabajadores). 2. Identificación de la persona que realiza la evaluación de ruido, debe presentar la fotocopia del carnet de registro nacional de profesionales y/o técnicos en higiene, seguridad ocupacional y medicina del trabajo. 3. Descripción de las actividades y/o lugares de trabajo involucrados en la exposición a ruido y tiempos diarios asociados a éstos. 4. Identificación del tipo de ruido existente. 5. Identificación del instrumental utilizado, calibración, constante de respuesta utilizada (slow, fast, peak) y ponderación a utilizar. 6. Estudio preliminar de reconocimiento: a) Resultados de las mediciones: Nivel de presión sonora continuo equivalente (LAeq,T). Tiempo máximo permisible de exposición (TMPE) (horas). Dosis de ruido para períodos o estudios menores a 8 horas.
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P y
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b) Resultados de las mediciones con las medidas implementadas de seguridad de acuerdo a la jerarquía de control de riesgos.
Nivel de presión sonora continuo equivalente (LAeq,T). Tiempo máximo permisible de exposición (TMPE) (horas). Dosis de ruido para períodos o estudios menores a 8 horas.
En caso de que las mediciones sobre pasen los límites máximos permisibles en la tabla 1, se realizara los exámenes audimetricos necesarios.
n
n M
M
i
i
NTS-002/17-RUIDO NOTA Se recomienda que en las mediciones cuya dosis de ruido es mayor a 1, se realicen y complementen estudios de dosimetría a 8 horas para tener mayor información técnica y evaluar el valor de dosis a 8 horas. 7.
Evaluación Dosimetría
a) Resultados de las mediciones:
8. 9. 10.
Nivel de presión sonora continuo equivalente (L Aeq,T). Nivel de presión sonora diario equivalente (L Aeq,d) (dB). Dosis de ruido en caso de dosimetría a 8 horas. l
l a
a c
c
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S n
n ó
ó s
s
Certificados de calibración del sonómetro (puntual o integrador) y dosímetro. Análisis, conclusiones y recomendaciones, si el caso amerita. Croquis de las instalaciones de la empresa evaluada, con la ubicación de las principales fuentes de ruido y puntos de medición considerados.
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NTS-002/17-RUIDO
Planilla 1- Medición y evaluación para períodos o estudios menores o iguales a 8 horas o un turno de trabajo - Estudios generales NOMBRE DE LA EMPRESA: Fecha: rea de trabajo: Nombre del técnico hi ie ieni nist sta: a:
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Equipo: Modelo del equipo: c o S
Serie del equipo: n ó
MEDICIÓN Y EVALUACIÓN PARA PERÍODOS O ESTUDIOS MENORES O IGUALES A 8 HORAS O U N TURNO DE TRABAJO - ESTUDIOS GENERALES
No. de mediciones Punto medición
1
¿El tiempo Nivel de Tiempo promedio de Tiempo Nivel de presión Dosis de máximo Datos del equipo de presión sonora para exposición (TPE)¿Se requiere Tipo de Promedio permisible de ruido deruido Exposición del sonora continuo periodos o supera el tiempoejecutar Observaciones exposición máximo Personal en la (NPS) Estudio deAclaraciones equivalente (TMPE) para estudios permisible de Dosimetría? jornada PonderaciónRespuesta (máx.) LAeq,T LAeq,T [Hrs] (**) menores a 8 (TPE)(Hrs) (dB (A)) horas (***) exposición *
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Dirección: Calle Yanacocha Yanacocha esq. Mercado Mercado S/N Teléfono: Central Piloto Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-002/17-RUIDO Planilla 2-Ejemplo de medición y evaluación para estudios proyectados a 8 horas o para un turno de trabajo - Dosimetrías NOMBRE DE LA EMPRESA: Fecha: Equipo: rea de trabajo: Modelo del equipo: Nombre del técnico Serie del equipo: hi ie ieni nist sta: a: MEDICIÓN Y EVALUACIÓN PARA ESTUDIOS PROYECTADOS A 8 HORAS O PARA UN TURNO DE TRABAJO. DOSIMETRIAS
No. de mediciones Punto edición
Tiempo Promedio de Datos del equipo Tipo de Exposición del de ruido Personal en la Ponderación Respuesta jornada
Nivel de Nivel de Nivel de Acciones a tomar Tiempo de Dosis de presión presión presión en caso de superar Nivel de presión duración de ruido para sonora sonora sonora la Dosis de Ruido sonora diario la medición periodos o continuo (NPS) (NPS) Proyectado a 8 equivalente (Hrs) estudios a 8 equivalente (máx.) (mín.) Horas LAeq,d(dB (A)) (**) horas horas *** LAe T dB A
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NTS-002/17-RUIDO Planilla 2-Ejemplo de medición y evaluación para estudios proyectados a 8 horas o para un turno de trabajo - Dosimetrías NOMBRE DE LA EMPRESA: Fecha: Equipo: rea de trabajo: Modelo del equipo: Nombre del técnico Serie del equipo: hi ie ieni nist sta: a: MEDICIÓN Y EVALUACIÓN PARA ESTUDIOS PROYECTADOS A 8 HORAS O PARA UN TURNO DE TRABAJO. DOSIMETRIAS
No. de mediciones Punto edición
Tiempo Promedio de Datos del equipo Tipo de Exposición del de ruido Personal en la Ponderación Respuesta jornada
l a i c o S
de Nivel de Nivel de Nivel Acciones a tomar Tiempo de Dosis de presión presión presión en caso de superar Nivel de presión duración de ruido para sonora sonora sonora la Dosis de Ruido sonora diario la medición periodos o continuo (NPS) (NPS) Proyectado a 8 equivalente (Hrs) estudios a 8 equivalente (máx.) (mín.) Horas LAeq,d(dB (A)) (**) horas horas *** LAe T dB A
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Dirección: Calle Yanacocha Yanacocha esq. Mercado Mercado S/N Teléfono: Central Piloto Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-002/17-RUIDO ANEXO B Determinación del NPS, en bandas de octava 1. INTRODUCCIÓN Este anexo establece los métodos para determinar el NPS en bandas de octava, cuyos valores serán usados para la selección del equipo de protección auditiva. 2. INSTRUMENTACIÓN INSTRUMENTACIÓN Y ACCESORIOS a) Debe utilizarse alguno de los instrumentos siguientes: siguientes: l
-
a
Sonómetro clase 1 o clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava; octava; sonómetro integrador clase 1 o clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava; otros analizadores de frecuencia; ó
n
S
o
c
i
Para la calibración en campo de la instrumentación se debe de utilizar un calibrador acústico; c) Para efectuar la medición, se debe contar con los elementos siguientes: siguientes:
i
b)
r
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v
i
s
NTS-002/17-RUIDO ANEXO B Determinación del NPS, en bandas de octava 1. INTRODUCCIÓN Este anexo establece los métodos para determinar el NPS en bandas de octava, cuyos valores serán usados para la selección del equipo de protección auditiva. 2. INSTRUMENTACIÓN INSTRUMENTACIÓN Y ACCESORIOS a) Debe utilizarse alguno de los instrumentos siguientes: siguientes: l
-
a
Sonómetro clase 1 o clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava; octava; sonómetro integrador clase 1 o clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava; otros analizadores de frecuencia; ó
n
S
o
c
i
i
Para la calibración en campo de la instrumentación se debe de utilizar un calibrador acústico; c) Para efectuar la medición, se debe contar con los elementos siguientes: siguientes: b)
-
Trípode de soporte para el sonómetro, sonómetro integrador o micrófono; reloj o cronómetro externo o integrado al instrumento; instrumento; pantalla contra viento; los formatos de registro correspondientes.
y
P
r
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,
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o
3. CALIBRACIÓN DE LA INSTRUMENTACIÓN INSTRUMENTACIÓN Calibración en laboratorio de calibración acreditado r
a
b
a
j
T
Se debe verificar periódicamente la calibración de la instrumentación por un laboratorio de calibración acreditado y contar con el documento que avale dicha calibración, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. r
i
o
d
e
e
Calibración de campo i
s
t
Se debe calibrar la instrumentación por medio del calibrador acústico, al inicio y al final de la jornada de medición, de acuerdo a lo establecido en el manual del fabricante. Los valores de la calibración deberán notarse en la hoja de registro correspondiente. Si se encuentra una diferencia de 1 dB o más entre la calibración inicial y final, se deben anular los resultados de los estudios de esa jornada de medición.
4. RECONOCIMIENTO La información que debe recabarse es la siguiente: De los resultados obtenidos durante la evaluación del NPS para la determinación del LAeq,T se deben identificar identificar las áreas con NPS mayor mayor o igual a 80 dB(A) y aquéllas aquéllas en que la
a)
M
i
n
NTS-002/17-RUIDO exposición de las trabajadoras y los trabajadores al ruido sea representativa; b) descripción del área; c) descripción de la ubicación y características relevantes de la exposición de los trabajadores. 5. CONDICIONES PARA LA EVALUACIÓN La evaluación de los NPS, en una jornada laboral, será en función de las condiciones normales de operación, mismas que no deben ser alteradas para la realización de aquélla. La evaluación debe realizarse como mínimo durante una jornada laboral de 8 horas y en aquella jornada que bajo condiciones normales de operación, presente los niveles más altos de ruido. a
l i c
Si la evaluación dura más de una jornada laboral de 8 horas, se deben conservar las características normales de operación durante cada jornada en que se realice la evaluación. n
S
o
Se debe usar pantalla contra viento en el micrófono del instrumento de medición, durante todo el tiempo que dure la evaluación.
i
ó
r
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v
i
s
P
6. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Puntos de medición La ubicación de los puntos de medición del NPS debe ser la misma de los puntos de medición evaluados conforme al anexo B, cuyo NPS sea igual o superior a 80 dB(A). Los puntos de medición deben ubicarse en el lugar en que habitualmente labora el trabajador y, de no ser posible, lo más cercanos a él sin interferir sus actividades. Todos los puntos de medición de una zona de evaluación deben identificarse con un número progresivo, registrándose su posición en el plano correspondiente. a
b
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j
o
,
E
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y
Localización del micrófono - Altura del micrófono a) Cuando los trabajadores realicen sus labores de pie, la altura del micrófono debe ser de 1.45 ± 0.1m,en relación al plano de sustentación; b) Cuando los trabajadores realicen sus labores sentados, la altura del micrófono debe colocarse al nivel de la cabeza de los trabajadores; c) Cuando se utilice otra altura del micrófono, debe explicarse el motivo en el registro de evaluación. Orientación del micrófono El micrófono, durante el periodo de observación en un punto de medición, debe orientarse en la posición donde se registre el máximo NPS del punto. Ubicación del observador La ubicación del observador y la posición del micrófono no deben ser motivo para que sufran o causen un riesgo de trabajo y, en su caso, se debe utilizar un cable de extensión para el mismo. Evaluación por medio de sonómetro y filtro de bandas de octava Este método debe usarse para evaluar el NPS de ruido estable - Periodos de observación
M
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r
NTS-002/17-RUIDO
Se deben efectuar dos periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo; b) En cada periodo de observación se deben registrar los valores del NPS instantáneo y de NPS total para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000Hz. a)
Características de la evaluación: Deben registrarse 5 lecturas por banda, uno cada 5 segundos como máximo, durante el periodo de observación; b) En cada punto de medición, los periodos de observación deben repetirse aproximadamente cada hora o según el criterio que defina el técnico higienista; c) Debe usarse la respuesta dinámica RAPIDA del sonómetro; d) El valor del NPS debe ser el observado instantáneamente, y registrarse sin considerar tendencias en las variaciones del NPS; a)
r
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v
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s
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ó
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S
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c
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l
P
Registro de los NPS: y o
Para el registro de los NPS por bandas de octava de cada punto de medición durante el tiempo que dure un periodo de observación, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la Figura B.1 o una similar; b) Una vez concluida la evaluación de la jornada de trabajo, la información de cada punto de medición debe ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura B.2 o en una similar. a)
a
b
a
j
o
,
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NOTA El número de períodos será definido según el criterio del técnico higienista. d
e
T
Determinación del NPS promedio por cada banda de octava del punto de medición. r
i
o e
Debe calcularse el NPS promedio por cada banda de octava del punto de medición, mediante la expresión siguiente:
1 NPS 10 log 10 ∑10 j= Donde: NPSi es el NPS promedio por banda NPSj es el NPS registrado por banda
M
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NTS-002/17-RUIDO Figura B.1 – Hoja de Registro
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NTS-002/17-RUIDO Figura B.2 - Registro del espectro acústico promedio en cada banda
l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r
Este método debe usarse para evaluar el NPS de ruido inestable Periodos de observación: d
e
T
Se deben efectuar cinco periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo; b) En cada periodo de observación se deben registrar los valores del NPS instantáneo y del NPS total para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000Hz. Características de la evaluación: a) Deben registrarse 5 lecturas por banda, uno cada 5 segundos como máximo, durante el periodo de observación; b) En cada punto de medición los periodos de observación deben repetirse aproximadamente cada hora; c) Debe usarse la respuesta dinámica RAPIDA del sonómetro; d) El valor del NPS debe ser el observado instantáneamente, registrándose sin considerar tendencias de las variaciones en el NPS. i
o
a)
M
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r
NTS-002/17-RUIDO Registro de los NPS: Para el registro de los NPS por bandas de octava de cada punto de medición durante el tiempo que dure un periodo de observación, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la figura B.1 o una similar; b) Una vez concluida la evaluación de la jornada de trabajo, la información de cada punto de medición debe ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la figura B.2 o en una similar. a)
Debe determinarse el NPS promedio por cada banda de octava del punto de medición, mediante la ecuación siguiente: l
1 NPS 10log 25 ∑10 j= o
Donde: NPSi es el NPS promedio por banda NPSj es el NPS registrado por banda
v
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ó
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S
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y
P
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e
o
Evaluación por medio de sonómetro integrador y filtro de bandas de octava Este método debe usarse para evaluar el NPS de ruido estable m
p
l
e
E
Periodo de observación Se debe efectuar un periodo de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo, durante el cual se deben registrar los valores del NPS instantáneo y el NPS para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz. Características de la evaluación: a) En cada banda de octava, el sonómetro integrador debe registrar los NPS instantáneos en forma continua, durante 1 minuto; b) Debe usarse la respuesta dinámica RAPIDA del sonómetro; c) El valor del NPS equivalente del periodo de observación evaluado, por cada banda de octava, debe ser el mostrado por el sonómetro integrador al final del tiempo de muestreo. M
i
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Registro de los NPS Los NPS equivalentes por banda de octava del periodo de observación de cada punto de medición, deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura B.2 o en una similar. Determinación del NPS promedio por cada banda de octava del punto de medición. El NPS promedio por cada banda de octava del punto de medición, es igual al NPS equivalente del periodo de observación evaluado por cada banda de octava. Este método debe usarse para evaluar el NPS de ruido inestable
NTS-002/17-RUIDO Periodos de observación: a) Se deben efectuar dos periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo; b) En cada periodo de observación se deben registrar los valores del NPS instantáneo y del NPS total para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000Hz. Características de la evaluación: a) En cada banda de octava, el sonómetro integrador debe registrar los NPS instantáneos, en forma continua, durante 1 minuto; b) En cada punto de medición, los periodos de observación deben repetirse aproximadamente cada hora; c) Debe usarse la respuesta dinámica RAPIDA del sonómetro; d) El valor del NPS equivalente del periodo de observación evaluado, por cada banda de octava, debe ser el mostrado por el sonómetro integrador al final del tiempo de muestreo. v
i
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i
ó
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l
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Registro de los NPS: r P y
Los NPS equivalentes por banda de octava del periodo de observación de cada punto de medición, deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura B.2 o en una similar. m
p
l
e
o
E
Se debe calcular el NPS promedio por cada banda de octava del punto de medición, mediante la ecuación siguiente: a
j
o
,
b
Donde:
1 NPS 10log 2 ∑10 k=
a
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NPSi es el NPS promedio por banda NPSk es el NPS equivalente registrado por banda M
i
n
i
s
NTS-002/17-RUIDO ANEXO C Selección del equipo de protección personal auditiva 1. MODELO CON MEDICIONES DE RUIDO EN dB(A) Cuando se use un equipo de protección personal auditiva, el factor de reducción R se calcula con la siguiente ecuación: R=
(NRR − 7) 2
a
l
Donde: NRR es el factor de nivel de reducción a ruido establecido por el fabricante. El valor 2 significa que se asume un 50% de efectividad en el uso del protector auditivo.
o
c
i
v
i
s
i
ó
n
S
e
Cuando es conocido el nivel de exposición a ruido en dB(A), el nivel de ruido efectivo en ponderación A (NRE), se calcula con la ecuación siguiente:
Por tanto:
NRE (LAeq,)R NRE LAeq, NRR7 2
o
y
P
r
Donde: LAeq,T: Nivel de presión sonora continuo equivalente R: Factor de reducción
T
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b
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En los casos que se requiera doble protección auditiva (orejera y tapón), se recomienda el siguiente procedimiento: M
i
n
i
s
Seleccione el mayor NRR ofrecido por los protectores orejera y tapón. Reste 7 dB del NRR Mayor. Esta resta divida entre dos Posteriormente agregue 5 dB al NRR ajustado. Reste esta diferencia al nivel de exposición encontrado
2. MODELO POR BANDAS DE OCTAVA Introducción En este anexo se presenta el método para determinar el factor de reducción R, en dB(A), a partir de la atenuación del NPS por bandas de octava, proporcionada por el equipo de protección
NTS-002/17-RUIDO personal auditiva empleado.
Cálculo del factor de reducción R El Factor de Reducción R, en dB(A), se define como un número que resulta de la comparación entre las atenuaciones del NPS por bandas de octava, proporcionadas por los fabricantes de equipo de protección auditiva y del análisis de frecuencia del ruido, presente en un punto de medición del ambiente de trabajo, con el NPS del mismo, siendo expresado en la ecuación siguiente:
−Q 10 R NER 10log∑10 j=
l
Donde:
s
i
ó
n
S
o
c
i
a
v
i e
Ri es el factor de reducción R en el punto de medición i NPSi es el nivel de exposición a ruido en el punto de medición i Lj es el nivel de presión acústica por bandas de octava L1 es el NPS en la banda de 125 Hz L2 es el NPS en la banda de 250 Hz L3 es el NPS en la banda de 500 Hz L4 es el NPS en la banda de 1000 Hz L5 es el NPS en la banda de 2000 Hz L6 es el NPS en la banda de 4000 Hz L7 es el NPS en la banda de 8000 Hz Qj es la atenuación del nivel de presión acústica por bandas de octava proporcionada por el fabricante del equipo evaluado Q1 es la atenuación a 125 Hz + 16.2 dB Q2 es la atenuación a 250 Hz + 8.7 Db Q3 es la atenuación a 500 Hz + 3.3 dB Q4 es la atenuación a 1000 Hz Q5 es la atenuación a 2000 Hz - 1.2 dB Q6 es el (Promedio de las atenuaciones a 3125 y 4000 Hz) - 1.0 dB Q7 es el (Promedio de las atenuaciones a 6300 y 8000 Hz) + 1.1 dB 10 es el término de corrección tomado en cuenta por posibles irregularidades del espectro acústico, así como fugas de ruido, las cuales pueden ser causadas por cabello largo, uso de anteojos de seguridad, movimientos de cabeza u otros factores. M
i
n
i
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA NORMA DE CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA ARTICULO 1 (OBJETO).- La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, para aquellos trabajadores que desarrollen actividades en las que exista riesgo de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,80 m o más sobre un nivel inferior.
ARTÍCULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN).- La presente norma es aplicable a todas las l
actividades del sector de la construcción y las establecidas en el artículo 3 del Decreto Ley N° 16998 – 16998 – Ley Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
ARTICULO 3 (DEFINICIONES).- Para efectos de aplicación de la presente norma, se
S
o
c
i
a
establecen las siguientes definiciones:
ó
n i
s
i
Amortiguador de caídas: Componente de un sistema o de un dispositivo anti caídas para
v
frenar la caída absorbiendo parte de la energía desarrollada y amortiguando parte de dicha energía, amortiguando las consecuencias de la misma. P o
y
r
e
e
Arnés corporal: Dispositivo de sujeción de cuerpo destinado a detener la caída. El arnés puede estar constituido por bandas, elementos de ajuste, argollas y otros, dispuestos y ajustados en forma adecuada sobre el cuerpo de una persona para sujetarla durante y después de una caída. Todos sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales vigentes.
p
l
Bandas principales y secundarias: Las bandas principales son las que sujetan al cuerpo
r
a
b
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j
o
,
E
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T
durante y después de detenida la caída y se ubica en la línea principal de carga, las demás son bandas secundarias. i
o
d
e
Bloqueador de caída de tipo corredizo (dispositivo autobloqueante): El dispositivo
r
diseñado para sujetarse a un riel vertical o línea de vida vertical y deslizarse hacia arriba y hacia abajo, en respuesta a movimientos de ascenso, y que se bloquea automáticamente en respuesta al movimiento súbito de una caída. Todos sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales vigentes. s
Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, un rodapié o plinto a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y el rodapié o plinto. Las dimensiones se establecerán según las normas nacionales o internacionales vigentes. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
M
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i
t
e
NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA Cabo de vida (Elemento de amarre con amortiguador de impacto): Elemento de conexión o componente de un sistema anti caídas. Un elemento de amarre puede ser de fibra sintética que incorpore un amortiguador (en caso que la ingeniería lo requiera) o de material metálico. Sistema de cuerda, fibras sintéticas, cables u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Debe incorporar un amortiguador (en caso que la ingeniería lo requiera). Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la mínima carga sobre el trabajador sea de 4 950 libras, 22 kN. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,5 m. l i
a
Caída libre: Distancia que recorre el cuerpo hasta que empieza a trabajar un sistema de o
c
detención de caída.
Capacitación: La capacitación es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante
n
S
el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de las y los trabajadores que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado por la institución y que garantice la salud y seguridad se guridad de los trabajadores durante sus actividades laborales.
s
i
ó
o
y
P
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e
v
i
e
Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.
p
l
Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da
a
j
o
,
E
m
constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral, estas capacitaciones a las y los trabajadores deben ser impartidas por un profesional debidamente inscrito en el Ministerio de Trabajo, Empleo E mpleo y Previsión Social y contar con los cursos, experiencia certificados en trabajos en altura y los conocimientos de enseñanza y aprendizaje avalados.
r
a
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Cinturón incorporado: Elemento opcional que puede incorporarse al arnés y su única función es para el posicionamiento. En ningún caso se utilizara cinturón sin arnés.
Competencia: Para efectos de esta norma, es toda aptitud que una persona adquiere dentro de una empresa (las y los trabajadores) o institución certificada nacionalmente o internacionalmente (personal calificado).
Conector de anclaje: Accesorio portátil que se ancla a la estructura generando un punto de anclaje y que sirve para enganchar a la eslinga o cabo de vida al.
Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
M
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA Componente: Parte de un sistema suministrado con embalaje marcado y con instrucciones de uso. Los sistemas de sujeción del cuerpo y los elementos de amarre son ejemplos de componentes de sistema.
Conector: Elemento de conexión o componente de un sistema, como por ejemplo ganchos, mosquetones, argollas u otros.
Conector o mosquetón tipo gancho: Conector con un mecanismo automático de cierre y de bloqueo.
Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de impacto hasta que este último pare por completo.
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Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída,
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incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación. s
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Dispositivo de posicionamiento: Elemento de posicionamiento cuerda, cintas, cable u otros materiales que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 50 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor.
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Dispositivo retráctil: Dispositivo con una función de bloqueo automático y un sistema
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automático de tensión y de retroceso para el elemento de amarre retráctil. Todos sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales vigentes.
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Dispositivo deslizante: Dispositivo con la función de bloqueo automático y un sistema de
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guía. Este se desplaza a lo largo de una línea de anclaje, acompañando al usuario sin requerir intervención manual durante los cambios de posición hacia arriba o hacia abajo y se bloquea sobre la línea de anclaje cuando se produce una caída. Todos sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales vigentes. o
Dispositivo deslizante sobre la línea de anclaje rígido (tipo riel): Subsistema formado
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por una línea de anclaje vertical permanente pe rmanente rígido, un dispositivo deslizante con bloqueo automático que está unido a la línea de anclaje rígida y un elemento de amarre que se fija en el dispositivo deslizante. Todos sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales vigentes.
Dispositivo deslizante sobre la línea de anclaje flexible (cable o cuerda): Subsistema formado por una línea de anclaje flexible, un dispositivo deslizante con bloque automático Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA que está unido a la línea de anclaje flexible y un elemento de amarre que se fija en el dispositivo deslízate.
Dispositivo de ajuste: Componente de un elemento de amarre que sirve para modificar su longitud.
Distancia de parada: Distancia vertical (H), en metros, medida en el punto móvil que soporta la carga del subsistema de conexión, desde la posición inicial, (comienzo de la caída libre) hasta la posición final, (equilibrio después de la parada), teniendo en cuenta los alargamientos del y de su elemento de enganche. l
Elemento de enganche: Parte del arnés (Anillo Dorsal) a la cual se acopla el conector de
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un elemento de amarre. o
Elemento: Parte de un componente o de un subsistema. Los cabos, bandas, elementos de
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enganche, elemento de ajuste y líneas de anclajes son ejemplos de elementos. s
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Elemento o dispositivo de amarre retráctil (retráctil): Elemento de conexión de un dispositivo retráctil. Un elemento de amarre retráctil puede ser un cable metálico, una banda o una cuerda de fibra sintética.
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Entrenamiento: El proceso para lograr competencia por medio de instrucciones y prácticas
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en la operación de equipos y sistemas que se espera usar en el desempeño de tareas de respuesta asignadas.
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Fuerza de frenado: Fuerza máxima en kN, medida en el punto de anclaje o en la línea de
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anclaje durante la etapa de frenado de ensayo de comportamiento dinámico.
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Intervalo de inspección: se debe consideras las siguientes etapas: 1. Previa a la labor: inspección de los sistemas anti caídas y de detención antes del inicio de las tareas que debe realizar el trabajador en conjunción (en lo posible acompañado por el responsable del trabajo y el supervisor de trabajos en altura) y verificado la autorización del permiso de trabajo sugerido. (Véase Anexo A) 2. Durante la labor: inspección de los sistemas anti caídas durante la ejecución de las tareas que debe realizar el trabajador y estar bajo supervisión. 3. Inspección programada: Inspección de los sistemas anti caídas planificadas periódicamente mínimo 1 vez al año (de acuerdo a la frecuencia del uso de los sistemas anti caídas se debe determinar el cronograma de inspección), estas serán realizadas por una persona competente. Estas inspecciones programadas deben ser registradas y archivadas. 4. Post labor: inspección de los sistemas anti caídas una vez concluida la ejecución de la tarea, misma que debe realizar el trabajador. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA Longitud del elemento de amarre: Largo, en metros medidos desde un punto de soporte de la carga hasta el otro, estando el elemento de amarre extendido y sin carga o sin accionar.
Línea de vida vertical: Sistemas de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales con certificación nacional o extranjera, debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante.
Línea de vida horizontal: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u l
otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie.
Lista de verificación: es una medida de prevención contra caída, es todo documento y/o
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formato que acompaña al permiso de trabajo, donde el mismo se identifique las condiciones para garantizar que el trabajo en altura sea seguro, este solo se aplica para aquellos trabajos en altura que se realizan de manera periódica.
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Máxima fuerza de detención (MFD): La máxima fuerza que puede soportar el trabajador
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sin sufrir una lesión, es 4 950 libras; 22 kN.
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Medidas de prevención en trabajos en altura: Conjunto de acciones individuales o
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colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.
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Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se
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implementan para proteger la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.
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Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas
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del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.
Medidas colectivas de prevención: Son todas aquellas actividades y mecanismos dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas, sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio. Su selección como medida preventiva e implementación dependen del tipo de actividad y de la viabilidad técnica de su utilización en el medio y según la tarea específica a realizar. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA Nivel de referencia: La superficie considerada como base para medir la altura del plano de trabajo. Para la presente norma se entiende como trabajo de altura el nivel de referencia a partir de 1,8 metros.
Plan de prevención y protección contra caídas de alturas: Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias. l i
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El plan debe contener medidas de prevención y protección contra caídas de alturas, e incluir el plan de rescate correspondiente y debe ser parte de las medidas del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. ó
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Personal competente: Trabajador/a que ha sido capacitado, evaluado y que aprobó los exámenes correspondientes.
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Personal autorizado: Persona competente que ha sido autorizado para realizar la actividad
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mediante un permiso de trabajo en altura.
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Personal calificado: Personal profesional y/o especialista en trabajos en altura, designado por la empresa.
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Punto de anclaje: Parte no integrante de un sistema que permite el enganche del elemento
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de amarre anti caídas o de sujeción (sobre pared, viga, barra, etc.). El punto de anclaje se ubica en otro elemento capaz de resistir los esfuerzos de una eventual caída, el mismo debe garantizar la resistencia mínima 4 950 libras; 22 kN. b
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Requerimiento de espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.
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Redes de seguridad: son protecciones colectivas que sirven para evitar o limitar la caída de altura de personas u objetos, se sujetan a través de cuerda perimetral u otros elementos de sujeción o una combinación de ambos.
Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido.
Rodapié o Plinto: Rodapié o plinto: Barrera baja, fijada a lo largo del borde de una plataforma, pasillo, u otro, para impedir que resbalen las personas o la caída de material. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas: Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del plan de prevención y protección contra caídas de alturas.
Subsistema: Conjunto de elementos y/o de componentes, que constituyen una parte importante de un sistema, suministrado con embalaje, marcado y con instrucciones de uso. l i
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Sistema de detención de caídas: es el conjunto de elementos como el anclaje, la línea de o
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vida y el arnés corporal, cuando no es posible un sistema de prevención se utilizara un sistema de detención, ó
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Sistemas de de restricción: Elemento de cuerda, cable u otro material con resistencia mínima de 4 950 libras; 22 kN y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer. Todos los sistemas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales vigentes.
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Terminal: Extremo de un elemento de amarre. Una terminal puede ser un conector, un
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trenzado o una costura.
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Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y
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mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.
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Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son
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esporádicos o realizados de vez en cuando.
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Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el
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desempeño de sus funciones.
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Trabajo en altura: Actividad laboral que se desarrolla a partir de 1,8 m. ARTICULO 4 (OBLIGACIONES DE LA O EL EMPLEADOR).- Para la aplicación efectiva de la presente norma, las y los empleadores que tengan trabajadores que realicen trabajos en alturas, deberán: 1. cumplir las leyes y reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar; reconociendo que su observancia constituye parte indivisible de sus actividades o servicios; Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA 2. adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo; 3. constituir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad adecuadas; 4. mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las estructuras físicas, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; 5. controlar que las máquinas, equipos, herramientas, accesorios y otros en uso o por adquirirse, reúnan las especificaciones mínimas de seguridad; 6. proveer y mantener ropa y/o equipos protectores adecuados contra los riesgos provenientes de trabajos en altura; 7. Implementar los mecanismos de seguridad individuales y colectivos, para la realización de trabajos en altura. 8. garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de la presente norma; 9. procurar que todo equipo eléctrico o instalación que genere, conduzca o consuma corriente eléctrica, esté instalado, operado, conservado y provisto con todos los dispositivos de seguridad necesarios; 10. garantizar que las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajos en altura; 11. contar con un ingeniero o técnico especializado en la materia y así como servicios médicos de empresa y postas sanitarias a cargo de un médico especializado, de acuerdo a los niveles de riesgos ocupacionales; 12. establecer y mantener los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, de acuerdo a reglamentación vigente. 13. prevenir, comunicar, informar e instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos conocidos en su lugar de trabajo y sobre las medidas de prevención que deben aplicarse; 14. colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad según la norma de Señalización en el Trabajo y Emergencias de Defensa Civil. 15. promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del trabajo, asumiendo los gastos y costos en la actividad realizada; 16. denunciar ante las autoridades competentes correspondientes, los accidentes y enfermedades profesionales; 17. llevar un registro y estadísticas de enfermedades y accidentes de trabajo que se produzcan; 18. prever dejar en las estructuras puntos de anclaje durante la construcción y para mantenimiento posterior 19. El empleador debe realizar además de los exámenes generales de forma obligatoria otros exámenes médicos previos orientados u específicos a las y los trabajadores que de forma rutinaria realiza o realizará trabajos en altura o respuesta ante em ergencias. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA 20. el empleador debe demostrar que los trabajadores cuenten con aptitudes físicas y psicológicas para realizar trabajos en altura. 21. En la etapa de planificación de la construcción de un edificio o de una obra de ingeniería, las personas responsables de su diseño deberían tener en cuenta la seguridad de los trabajadores. 22. Los autores del proyecto (arquitectos, ingenieros, etc.) deberían procurar que el mismo no exija la utilización de procedimientos de construcción peligrosos no justificados ni entrañen riesgos indebidos que podrían evitarse modificando dicho proyecto. 23. Reviste suma importancia que los autores del proyecto tengan en cuenta los problemas de seguridad relacionados con la conservación y el mantenimiento ulteriores del edificio o de la obra cuando ellos entrañe riesgos particulares. 24. El proyecto debería prever los medios necesarios para asegurar el trabajo de conservación con un mínimo de riesgo. n
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ARTICULO 5 (OBLIGACIONES DE LA O EL TRABAJADOR). Las y los
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trabajadores que desempeñen trabajos en altura deberán:
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1. cumplir las normas de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar establecidas en la presente norma; 2. preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeras y compañeros de trabajo; 3. cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad, higiene y salvataje en los lugares de trabajo; 4. comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos; 5. usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su conservación; 6. conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad; 7. evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros, que no sean de su habitual manejo y conocimiento; 8. abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas; 9. detener el funcionamiento de las máquinas para efectuar su limpieza y/o mantenimiento, a efecto de evitar riesgos; 10. velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo; 11. someterse a la revisión médica previa a su incorporación al trabajo y a los exámenes periódicos que se determinen; 12. informar al momento a su inmediato superior de toda avería o daño en las maquinarias e instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad física de los trabajadores o de sus propios centros de trabajo; Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA 13. seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar en caso de siniestros o desastres que afecten a su centro de tra bajo; 14. abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud y de sus compañeros de labor; así como de fumar en los casos en que signifique riesgo; 15. denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal; 16. participar en la designación de sus delegados ante los Comités de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar a
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ARTICULO 6 (JERARQUÍA DE CONTROLES DE PROTECCIÓN DE CAÍDA).
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Los empleadores deberán implementar la jerarquía de control de protección contra caídas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores que realicen este tipo de actividades. El siguiente orden de control debe ser usado para escoger los métodos para eliminar o controlar riesgos o peligros de caídas. El orden de control de la protección contra caídas debe ser considerada cuando se diseña soluciones de protección contra caídas tanto para instalaciones nuevas como existentes. El método listado abajo está en orden de preferencia y decreciente. S
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Eliminación o substitución
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Eliminar y/o substituir los peligros y las prácticas de trabajo peligrosas. Eliminar incluye bajar la superficie de trabajo a nivel del suelo y substituir puede incluir cambiar un proceso, secuencia o procedimiento con el fin de evitar que la persona autorizada se aproxime a un peligro de caída.
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Controles de ingeniería r
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Aislar o separar los peligros o las prácticas de trabajo peligrosas para los empleados u otros. Estas pueden incluir la instalación de barandas, pasamanos, redes o cubrir los huecos en el piso, etc.
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3.
Controles administrativos Establecer procedimientos documentados de caídas a distinto nivel.
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trabajo orientados a reducir el riesgo de
Equipo de protección personal Establecer procedimientos para la selección, verificación, inspección, dotación y uso de equipos de protección personal y sistemas de detención de caídas.
ARTICULO 7 (PLAN DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE CAÍDA DE ALTURA). En función a la evaluación de riesgos, los empleadores deberán elaborar y establecer un plan y procedimientos respectivos para el trabajo seguro en alturas, dentro de las medidas de prevención de caídas deben estar: la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caída, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión, especificaciones técnicas de los equipos de protección utilizados tanto individuales como colectivas. Los procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando: 1. Cambien las condiciones de trabajo; 2. Ocurra algún incidente o accidente;
ARTICULO 8 (CAPACITACIÓN O CERTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LABORAL DE TRABAJADORES QUE REALICEN TRABAJO EN ALTURAS). I.El personal calificado y los trabajadores que realicen trabajos en altura deben tener su l
respectivo certificado para la realización de trabajo seguro en alturas. El personal calificado debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique para que estos sean personal competente.
ARTICULO 9 (CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL CALIFICADO). Para la
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realización de trabajo seguro en alturas, deberán cumplir mínimamente con 40 horas de capacitación teórico práctico el contenido mínimo de las capacitaciones deberá ser el siguiente, mismo que debe estar debidamente certificado:
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1. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas; 2. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividad económica; 3. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa; 4. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas; 5. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados en alturas; 6. Programa de protección contra caídas; 7. Procedimientos de trabajo seguro en alturas; 8. Listas de chequeo; 9. Procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas; 10. Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatibilidad, inspección y reposición) y sistemas de anclaje; 11. Sistemas de acceso para trabajo seguro en alturas; 12. Fundamentos de primeros auxilios; 13. Conceptos básicos de autorrescate, rescate, y plan rescate; 14. Elaboración del permiso de trabajo en alturas; 15. Técnicas de inspección.
ARTÍCULO 10 (REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES QUE REALICEN CAPACITACIÓN DE TRABAJO EN ALTURAS). La capacitación debe realizarse en instituciones que cumplan con los siguientes requisitos básicos: Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA 1. Institución o empresa legalmente constituida; 2. Que posea personal certificado como entrenadores; 3. Que posea los programas de capacitación de trabajo en alturas aprobados por la autoridad nacional o internacional reconocida 4. Disponer de una infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para la realización del entrenamiento; 5. Entregar un certificado de aprobación, a quienes aprueban la capacitación.
ARTICULO 11 (CAPACITACIÓN PARA TRABAJADORES). Para la realización de trabajo seguro en alturas, el personal calificado deberá capacitar a los trabajadores, cumpliendo mínimamente con 10 horas, teórico práctico e incluirán en la capacitación, por lo menos lo siguiente: 1. Conceptos técnicos de protección contra caída para trabajo seguro en alturas; 2. Medidas de prevención y protección contra caída en trabajo desarrollado en alturas; 3. Uso de permiso de trabajo en alturas. 4. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caída; y, 5. Conceptos básicos de autorrescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios.
ARTICULO 12 (PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIA). I.Para
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ejecutar cualquier tipo de trabajo en altura se debe verificar que se cuenten con los equipos y el personal calificado de rescate necesarios en caso de una emergencia en el lugar de trabajo. La empresa que realice trabajos en alturas debe asegurar que en su plan de prevención y protección contra caídas de alturas se establezca el protocolo a seguir por parte del personal calificado como de los trabajadores.
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II. Los sistemas de protección contra caída tanto individuales como colectivos están
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diseñados para minimizar las exposiciones de los trabajadores a peligros de caídas a distinto nivel y para reducir su riesgo de lesiones si es que se llegan a caer. Sin embargo, los empleadores tienen que establecer procedimientos para asegurar que los trabajadores que sufren una caída reciban rápida atención médica y de emergencia. Los procedimientos de emergencia deben identificar al personal clave médico y de rescate, el equipo de rescate disponible, los procedimientos de comunicaciones de emergencia, métodos de rescate y requisitos principales de primeros auxilios. d
ARTÍCULO 13 (MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN). Dentro de las principales medidas colectivas de prevención están: 1. Delimitación del área: Medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída del trabajador y prevenir el acercamiento de este a la zona de caída. a. La delimitación de la zona de peligro de caída del trabajador se hará mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, o banderas, de Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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cualquier tipo de material, de color amarillo y negro combinados, si son permanentes y, naranja y blanco combinados, si son temporales. Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo, pueden ir o no enganchados a soportes de señalización, según sea necesario y pueden ser utilizados solos o combinados entre sí, de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de noche si es el caso. Siempre que se utilice un sistema de delimitación, cualquiera que sea, se debe utilizar señalización. En las áreas de trabajo en alturas en donde no sea viable el sistema de delimitación, deben adoptarse otras medidas de protección contra caída dispuestas en la presente norma. Siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro, debe contar con la debida autorización y si requiere exponerse al riesgo de caída, deberá contar con un aval a través de un permiso de trabajo en alturas, más aún en caso de que no haya barandas o sistemas de barreras físicas que cumplan con las especificaciones descritas en la presente norma. Para la prevención de caídas de objetos, se deben delimitar áreas para paso peatonal y mallas escombreras. Así mismo, evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de caída de objetos; o
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2. Línea de Advertencia: Es una medida de prevención de caída que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo. Debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos; b. Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o más; c. Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg, y d. Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros. e. Se debe garantizar la supervisión permanente del área con una persona competente a cargo del personal calificado, que impida que algún trabajador traspase la línea de advertencia sin protección de caída. Este trabajador debe estar en la misma superficie de trabajo y en una posición que le permita vigilar a los trabajadores y con la capacidad de advertirles del riesgo, utilizando los medios que sean necesarios; 3. Señalización del área: Es una medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos; también debe incluir un sistema de demarcación que rodee completamente el perímetro, excepto en las entradas y salidas según sea necesario para el ingreso y salida de personas o materiales. La señalización debe estar visible para cualquier persona, en idioma español y en el idioma de los trabajadores extranjeros que ejecuten labores en la empresa; Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA 4. Barandas: Medida de prevención constituida por estructuras que se utilizan como medida informativa y/o de restricción. Pueden ser portátiles o fijas y también, ser permanentes o temporales según la tarea que se desarrolle. a. Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas. b. Las barandas fijas y portátiles siempre deben estar identificadas y cumplir como mínimo, con los requerimientos establecidos en la siguiente tabla:
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN EN TRABAJOS EN ALTURAS a
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TIPO DE REQUERIMIENTO
MEDIDA
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Resistencia estructural de la baranda
Mínimo 200 libras (0.89kN) de carga puntual en el punto medio del travesaño superior de la baranda aplicada en cualquier dirección.
Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde se camina y/o trabaja, hasta el borde superior del travesaño superior). Ubicación de travesaños intermedios horizontales. Separación entre soportes verticales
Alturas de los rodapiés o plintos
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1 a 1.15 metros mínimo sobre la superficie de trabajo; P
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Deben ser ubicados a máximo 48 cm entre sí. e
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Aquella que garantice la resistencia mínima solicitada. De mínimo 15 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja. Si hay materiales acumulados cuya altura exceda la del rodapié o plinto y puedan caer al vacío, se deberá instalar una red, lona, entre otros, asegurada a la baranda, con la resistencia suficiente para prevenir efectivamente la caída de los objetos.
c. Las barandas deben ser de material con características de agarre, libre de riesgos cortantes o punzantes. Cuando las barandas sean utilizadas como medida de restricción, deberán ser fijas. d. El material y disposición de las barandas, debe asegurar la protección indicada en la presente norma. e. Las barandas nunca deberán ser usadas como puntos de anclajes para detención de caída, ni para izar cargas. f.Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se determine instalar barandas, estas deben colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de caída de personas y objetos. g. Las barandas podrán ser reemplazadas por cualquier otro sistema que garantice las condiciones estructurales y de seguridad establecidas en esta norma. 5. Control de acceso: Es una medida de prevención que por medio de mecanismos operativos o administrativos, controla el acceso a la zona de peligro de caída. Cuando se Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA utilizan, deben formar parte de los procedimientos de trabajo y pueden ser como mínimo: Medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas de seguridad, dispositivos de seguridad para el acceso, permisos de trabajo en alturas, lista de verificación, sistemas de alarmas u otro tipo de señalización; 6. Manejo de desniveles y orificios (huecos): Es una medida preventiva por medio de la cual se demarcan, señalizan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles que se encuentran en la superficie donde se trabaja o camina. a) Siempre que se encuentre el peligro de caída de alturas debido a la existencia de orificios (huecos) cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como mínimo: Barandas provisionales, cubiertas de protección tales como rejillas de cualquier material, tablas o tapas, con una resistencia mínima de dos veces la carga máxima prevista que pueda llegar a soportar, colocadas sobre el orificio (hueco), delimitadas y señalizadas como medidas de prevención. b) El manejo de orificios en donde el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de personas u objetos a una distancia menor de 1,50 m, deberá ser evaluada por el personal calificado para determinar las medidas de control necesarias. y
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7. redes de protección: son sistemas de protección contra caídas, que permiten retener la caída de una persona desde la altura, pantallas de protección que permitan retener la caída de objetos o a sistemas compuestos de ambos componentes, que cumplan características estructurales de resistencia y que se instalan completamente adosados a la obra de construcción, en todo el perímetro donde exista riesgo de caída de personas u objetos. a. Se debe usar redes de protección en los trabajos de construcción en altura, en los cuales existan trabajadores susceptibles de sufrir caídas y que se encuentren trabajando sobre los 7 m de altura sobre el suelo, agua, maquinaria o cualquier otra superficie y no cuenten con otro sistema de protección contra caídas como arnés de seguridad. Barandas u otro dispositivo. b. Se debe utilizar pantallas de protección cuando exista la posibilidad de caída de materiales, herramientas, escombros, material particulado o cualquier objeto que pueda lesionar a las personas que se encuentran o transiten por niveles inferiores. c. En caso de producirse las dos situaciones de los puntos anteriores, se debe utilizar un sistema mixto compuesto de redes y pantallas de protección ver figura 1. d. El sistema de protección se debe instalar por debajo del nivel de trabajo susceptible de sufrir la caída de personas o materiales y lo más próximo a este como sea posible, con una distancia máxima de 7 m. e. A medida que avanza la altura de la construcción, se debe efectuar el desplazamiento del sistema para que cumpla lo dispuesto en el inciso anterior.
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA f.Los sistemas de protección deben ser construidos lo suficientemente resistentes en todas sus partes como para permitir la detención de la caída de dos personas simultáneamente, para lo cual deben ser sometidos a cálculo estructural por un ingeniero civil. g. Pueden ser construidas estructuras modulares, las cuales deben ser instaladas convenientemente alineadas y adosadas unas con otras para asegurar su funcionamiento. h. Cada módulo del sistema debe tener un ancho y un largo tal que asegure que cualquier cuerpo u objeto que caiga en caída libre desde el nivel de trabajo más alto lo haga sobre la superficie de la pantalla o red, considerando el ángulo de proyección de la caída y la altura a la cual se instala el sistema, ver figura 2 i.Los materiales utilizados deben ser compatibles entre sí para asegurar la resistencia indicada y para garantizar que las uniones entre ellos no presenten problemas estructurales y que van a trabajar solidariamente. j.Los sistemas de protección deben ser fabricados de modo de asegurar su homogeneidad geométrica, para garantizar que no queden espacios suficientemente grandes entre las uniones de los módulos o entre éstos y la construcción por donde pueda filtrar algún tipo de material. k. No se permite en la construcción del sistema el uso de fierro de construcción soldado como parte de cualquier de sus componentes estructurales. l.Los sistemas de protección se deben instalar con una de sus caras completamente adosadas a la estructura de la construcción, asegurando la estabilidad del sistema de anclaje utilizado para unir la pantalla a la construcción. m. Los sistemas de protección se deben instalar con una inclinación con respecto a la horizontal, considerando lo dispuesto en el punto h., entre 30º y 45º, pudiendo estar suspendido en su extremo más alejado de la construcción mediante cables de acero que cumplan las características de resistencia necesarias de acuerdo al cálculo estructural, ver figura 3. n. No se permite el uso de alambres como sistema de suspensión de parte del sistema, tampoco se permite el uso de fibras sintéticas o naturales que no aseguren la permanencia de sus características de resistencia frente al uso prolongado o a las inclemencias del tiempo. o. Los pernos de anclaje, ganchos de seguridad, abrazaderas u otro medio de amarre que pueden ser usados para atar el sistema a los cables de soporte, estructuras, o vigas, deben soportar el peso para el cual fueron diseñados. p. Las abrazaderas utilizadas para amarrar los cables de acero se deben colocar de acuerdo al cálculo estructural realizado. q. Los trabajadores que participen en la instalación de los sistemas de protección y que estén al riesgo de caída de altura, deben utilizar en todo momento el arnés de seguridad para el cuerpo, amarrado a un punto resistente de la estructura independiente del sistema y todo otro implemento de protección personal acuerdo a las funciones a Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA desempeñar, deben disponer de cinturón porta herramientas u otro elemento que impida la caída accidental de las herramientas a utilizar. r.Si al instalar el sistema de protección éste se ubica cerca de cables eléctricos, las partes metálicas de la pantalla se deben aislar convenientemente y mantener las siguientes distancias de seguridad, sin perjuicio de lo estipulado en el punto h. Voltaje, V, V
Distancia , D, m D>1
V < 1 000 D > 2,5 1000 ≤ V ≤ 69 000 l a
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69 000 > V S
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Si por razones constructivas no es posible mantener estas distancias, se debe aislar o desplazar las líneas eléctricas. i
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s. Los sistemas de protección, cables, pernos de anclaje, cuernas, conectores, sistemas de suspensión, entre otros, deben ser inspeccionadas por completo por una persona calificada después de cada instalación. t.Adicionalmente, se deben realizar inspecciones después de efectuar modificaciones, reparaciones o después que al sistema haya sido sometido a algún tipo de esfuerzo tal como la caída de alguna persona o materiales de gran peso sobre ella. u. También debe ser inspeccionado el sistema en forma inmediatamente posterior a la ocurrencia de algún fenómeno de la naturaleza tales como viento, lluvia, nieve, etc. v. Se debe inspeccionar completamente el sistema, así como los mecanismos de suspensión y anclaje, después de un tiempo prolongado de paralización de los trabajados. w. El sistema de muestre oxidación, desgaste, deformaciones, daños o deterioros que afecten substancialmente su resistencia, debe ser inmediatamente retirado de servicio para una inspección completa y reparación o eliminación. x. Se debe contar en obra con una bitácora que indique las inspecciones, reparaciones y mantenciones que se le han efectuado al sistema. y. Los sistemas de protección no pueden ser utilizados como superficies de trabajo ni de tránsito de personas bajo ninguna circunstancia. z. Asimismo, no pueden ser utilizados para almacenar escombros, materiales o herramientas, ni como plataforma de descarga de elevadores, montacargas, grúas ni ningún sistema de elevación de carga o personas. aa. No se permite la utilización de los sistemas de protección para el apoyo de tendido de cables o extensiones eléctricas. bb. Se debe efectuar periódicamente el retiro de escombros y materiales acumulados en la superficie de la pantalla, para lo cual se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para el personal que realice esta operación. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA cc.Especial cuidado de limpiar la superficie de debe tener cuando se vaya a efectuar la operación de traslado del sistema, así como la precaución de que no queden piezas o partes sueltas susceptibles de caer al efectuar tal operaciones y de verificar la condición de aislación eléctrica. dd. Durante la operación de traslado se debe detener los trabajos en los niveles superiores a los cuales esta pantalla se encuentre instalada, durante el tiempo en el que el perímetro se encuentre sin protección. ee.Durante la operación de traslado e instalación del sistemas de debe prohibir la permanencia o el tránsito de personas bajo la zona donde se está efectuando la operación, en un área suficientemente amplia como para garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en los niveles inferiores del edificio en construcción. c
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ARTICULO 14 (CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL).- I. Según la actividad económica y el oficio, los elementos mínimos de protección personal para trabajo en alturas deben ser casco con su barbiquejo (mentonera), gafas, protección auditiva si es necesaria, guantes antideslizantes, calzado de seguridad, ropa de trabajo, de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones climáticas.
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ARTICULO 15 (CONDICIONES Y REQUISITOS DE EQUIPO PARA LAS LÍNEAS DE VIDA HORIZONTAL Y VERTICAL).-I. Línea de vida horizontal:
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Podrán ser fijas o portátiles. Las líneas de vida horizontales fijas deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. La línea de vida horizontal portátil debe cumplir con lo siguiente: 1. Debe tener uno o más absorvedores de energía que podrán ser instalados por un trabajador autorizado, bajo supervisión de una persona calificada; 2. Sus componentes deben estar garantizados por el fabricante 3. Debe ser instalada entre puntos de anclaje que soporten al menos 4 950 libras; 22 kN.por persona conectada. 4. No debe ser sobretensionada, 5. Máximo se pueden conectar dos personas a la misma línea.
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La línea de vida horizontal fija puede tener absorvedor de choque para proteger la línea y la estructura; en estos casos, su longitud debe ser tenida en cuenta en los cálculos del requerimiento de claridad. En el diseño de líneas de vida horizontales, se debe asegurar que no se supere la resistencia de la estructura. El material para líneas de vida horizontales, deben ser en acero de diámetro nominal igual o mayor a 7,9 mm (5/16 pulgadas). En caso de tener líneas de vida temporales, pueden ser en acero y diámetro nominal igual o mayor a 7,9 mm (5/16 pulgadas), o ser en materiales sintéticos que cumplan con la resistencia mínima de 4 950 libras; 22 kN.por persona conectada. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA Si la línea de vida horizontal fija es instalada en un ambiente que pueda afectarla por corrosión, debe ser fabricada en cable de acero inoxidable. Los sistemas de riel deben ser certificados por el fabricante o la persona calificada que lo diseña. Ver figura 4
II.- Líneas de vida verticales: Son sistemas de cables de acero con alma de acero, rieles u otros materiales que, debidamente anclados en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). El sistema de línea vertical debe estar certificado. Las líneas de vida verticales, podrán ser fijas o portátiles según la necesidad: 1. Líneas de vida verticales fijas: Deben ser instaladas en escaleras verticales que superen una altura de 4,50 m sobre el nivel inferior. Deben tener un absorbedor de impacto en la parte superior para evitar sobrecargar el anclaje. Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante s
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2. Líneas de vida verticales portátiles: Deberán cumplir lo siguiente: a. debe tener un absorbedor de impacto la línea de vida en cable de acero. b. deben ser en cable de acero de diámetro nominal entre 7,9 mm a 9,5 mm (5/16 pulgadas a 3/8 pulgadas) o de cuerda entre 13 mm y 16 mm que cumplan con la resistencia mínima de 4 950 libras; 22 kN. por persona. c. sus componentes deben estar certificados, d. deben ser instaladas en puntos de anclaje que soporten al menos 4 950 libras; 22 kN. por persona conectada. Ver figura 5 a
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ARTICULO 16 (SISTEMAS DE RESTRICCION). Los sistemas de restricción deberán
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emplearse únicamente para limitar la distancia de desplazamiento del trabajador hacia cualquier borde peligroso donde pueda ocurrir una caída. Este tipo de sistemas no deberán emplearse para detención de caídas. En el uso de los sistemas de restricción, se deberá limitar la distancia de acercamiento a la zona de riesgo de caída (bordes) a no menos 0.60m. Para tal efecto, deberá emplearse un arnés de cuerpo completo, conectado a través de una línea de vida a un punto o dispositivo fijo que limite la proximidad del trabajador a dicha zona. En la Figura 6 se ejemplifica el uso de este tipo de sistemas. T
ARTICULO 17 (CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LOS PUNTOS DE ANCLAJE). Se deben considerar las siguientes condiciones y requisitos: 1. Punto de Anclaje Fijo: Los equipos de protección contra caídas deben estar anclados a puntos capaces de soportar a una persona ante un evento de caída. Los puntos de anclaje deben: a. Soportar por lo menos 4 950 libras; 22 kN.para anclajes no certificados o el doble de la fuerza máxima de contención que aplica para anclajes certificados. No utilizar como punto de anclaje elementos no estructurales como sistema de tuberías, conductos Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA eléctricos, andamios al menos que se haya realizado un estudio documentado de soporte de la capacidad requerida. b. Estar ubicados a una altura que garantice una caída libre de máximo 1.8 metros, para lo cual se realizara el cálculo del espacio libre de caída: = + + +
Donde: ELC = Espacio Libre de Caída LE = Largo Total del desaceleración EA = Elongación del Amortiguador MS = Margen de Seguridad (mismo será determinado de acuerdo a las condiciones de trabajo). ET = Estatura del Trabajor Ver figura 7. v
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c. Cada persona debe contar con un punto de anclaje independiente, al menos que este tenga un estudio de capacidad para dos personas. o
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Dispositivos de anclaje portátiles o conectores de anclaje portátiles: Dispositivos de
tipo portátil que abrazan o se ajustan a una determinada estructura y que deben ser capaces de resistir mínimo 4 950 libras; 22 kN. tienen como función ser puntos seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores, cuando estos últimos no puedan conectarse directamente a la estructura. Podrán ser de cable de acero, cadena metálica, reatas de materiales sintéticos o diseñados en aceros o materiales metálicos, para ajustarse a las formas de una determinada estructura. Los dispositivos deben contar con las siguientes características: a. Resistencia mínima de 4 950 libras; 22 kN. en cualquiera de sus componentes. b. Todos los anillos en D, en O u ovalados que hagan parte de un dispositivo de anclaje, deben ser certificados.
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ARTICULO 18 (CONDICIONES Y REQUISITOS PARA OTROS ACCESORIOS PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS). Se deben tomar en cuenta los siguientes accesorios: 1. Conectores: Existen diferentes conectores dependiendo el tipo de tarea a realizar; cualquiera de ellos debe tener una resistencia mínima de 4 950 libras; 22 kN. 2. Ganchos de seguridad: Equipos que cuentan con un sistema de cierre de doble seguridad, para evitar su apertura involuntaria. Están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado al equipo conector y permiten unir el arnés al punto de anclaje. No deben tener bordes filosos o rugosos que puedan cortar o desgastar por fricción los cabos o las correas o lastimar al trabajador. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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3. Mosquetones: Deben tener cierre de bloqueo automático y deben ser fabricados en acero, con resistencia mínima certificada. El uso de mosquetones roscados queda prohibido en los sistemas de protección contra caída. 4. Conectores para restricción de caídas: Tienen como función asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que este se acerque a menos de 60 cm de un borde desprotegido. Estos conectores podrán ser de fibra sintética, cuerda, cable de acero u otros materiales con una resistencia mínima certificada. l
5. Conectores de posicionamiento: Tienen la finalidad de permitir que el trabajador se ubique en un punto específico a desarrollar su labor, evitando que la caída libre sea de más de 60 cm y deben estar certificados. Estos conectores podrán ser de cuerda, banda de fibra sintética, cadenas, mosquetones de gran apertura u otros materiales. s
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6. Conectores para detención de caídas: Equipos que incorporan un sistema absorbedor de energía o mecanismos que disminuyen la fuerza de impacto, reduciendo la probabilidad de lesiones provocadas por la misma. Estos conectores, sin importar su longitud están clasificados en: a. Cabo de vida con absorbedor de energía: Permiten una caída libre de máximo 1,80 m y al activarse por efecto de la caída, permiten una elongación máxima de 1,20 m amortiguando los efectos de la caída. Tienen la capacidad de reducir las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador, a máximo el 50% de la máxima fuerza de detención equivalente a (900 a 1350 libras (4 a 6 kilonewtons)). a
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b. Líneas de vida autorretráctiles: Equipos cuya longitud de conexión es variable, permitiendo movimientos verticales del trabajador y en planos horizontales que no superen las especificaciones de diseño del equipo, y detienen la caída del trabajador a una distancia máxima de 60 cm. Las líneas de vida autorretráctiles deben ser certificadas. i
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Conectores para tránsito vertical (frenos): Aplican exclusivamente sobre líneas de
vida vertical. Bajo ninguna circunstancia los frenos se podrán utilizar como puntos de anclaje para otro tipo de conectores, salvo los diseñados por el fabricante. No se admiten nudos como reemplazo de los frenos, se clasifican en: a. Frenos para líneas de vida fijas: Deben ser compatibles con el diseño y diámetro de la línea de vida vertical y para su conexión al arnés, deben contar con un gancho de doble seguro o un mosquetón de cierre automático. Los Frenos para líneas de vida fijas y todos sus componentes deben ser certificados. b. Frenos para líneas de vida portátiles: Se debe garantizar una compatibilidad con los diámetros de la línea de vida vertical. Los Frenos podrán integrar un sistema Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA absorbedor de energía y para su conexión al arnés, debe contar con un gancho de doble seguro o un mosquetón de cierre automático. Los Frenos para líneas de vida portátiles y todos sus componentes deben estar certificados. 8. Arnés cuerpo completo: El arnés debe contar integralmente con una resistencia a rotura de 4 950 libras. En ningún caso, deberán ser remachados y los hilos de costura deben ser de diferente color para facilitar la inspección. Las argollas del arnés deben tener una resistencia mínima de rotura de 4 950 libras; 22 kN. El ancho de las correas deben ser mínimo de 41 mm (1 - 5/8 pulgadas). El arnés y sus herrajes deben cumplir con los requerimientos de marcación conforme con las normas nacionales e internacionales vigentes. No se permite el uso de cinturones linieros o elementos similares como parte de un sistema de protección de caídas. Ver figura 8 S
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ARTICULO 19 (CRITERIOS PARA INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS). Se adoptaran los siguientes
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criterios: 1. Requisitos generales. Las recomendaciones sobre el uso, inspección y mantenimiento deben ser entregadas obligatoriamente por el proveedor. Se considerará lo siguiente: a. Inspección, conservación, almacenamiento, y cuidado del equipo deberá ser como mínimo de acuerdo a las instrucciones del fabricante y por el personal calificado. La frecuencia de inspección periódica deberá estar basada en factores relevantes, incluyendo la naturaleza y severidad de las condiciones de trabajo que afectan el equipo de protección como la frecuencia, el modo de uso del equipo y el tiempo de exposición. b. Las instrucciones del fabricante y las recomendaciones sobre el uso, inspección, conservación, almacenaje y cuidado de los equipos deberá estar accesible para la revisión por el trabajador autorizado quien usa, inspecciona, mantiene y almacena dicho equipo. 2. Inspección. Los siguientes criterios deben estar sustentados por la evaluación del trabajador y el supervisor de trabajos en altura, de acuerdo a lo siguiente: a. Los equipos de protección contra caídas deben ser inspeccionados por el personal calificado al inicio del trabajo para verificar que este no hubiera sufrido ningún desgaste o daño que requiera retirarlo de servicio. b. El equipo de protección y de rescate contra caída debe ser inspeccionado regularmente no excediendo un año (o puede ser más frecuentemente si así lo requiere la instrucción del fabricante) por el trabajador competente, según sea apropiado, para verificar que el equipo sea seguro para su uso. La inspección debe ser documentada. c. Al inspeccionar los equipos de protección y rescate contra caídas se debe considerar los siguientes criterios: a. Ausencia o ilegibilidad de las marcas o etiquetas; b. Ausencia de algún elemento que afecte la forma, ajuste la función del equipo;
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA c. Evidencia de defectos o daño en los elementos metálicos, incluyendo grietas, filos, deformación, corrosión, ataques químicos, calentamiento excesivo, alteración o uso excesivo; d. Evidencia de defectos o daños en las correas o cuerdas incluyendo deshilachado, desprendimientos, retorceduras, nudos, roturas, alargamiento excesivo, ataque químico, abrasión, quemaduras de cualquier magnitud, alteración, lubricación necesaria o excesiva, envejecimiento excesivo o excesivo uso; e. Alteración, ausencia de partes o evidencia de defectos, daños o función impropia, de piezas mecánicas y conectores; y f. Cualquier otra condición que llama a la idoneidad de los equipos para este propósito. d. Los informes de inspecciones escritos o electrónicos completados bajo esta norma deberán ser guardados en un archivo durante la vida útil del equipo. S
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3. Retirar equipos en servicio i
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a) Los equipos de protección contra caída y de rescate deberán ser retirados de servicio cuando en alguna inspección se detecte que no pueden servir para la función requerida debido a daño o uso. b) Los equipos retirados pueden retornar al servicio, únicamente con la recertificación del fabricante y avalado por encargado de higiene y seguridad ocupacional o el personal calificado. c) Todos los sistemas de protección contra caída que han sido inspeccionados y determinados no aptos para el servicio deberán ser dados de baja y ser destruidos y puesto en conocimiento al comité mixto. a
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4. Mantenimiento técnico de los sistemas de protección contra caída. En caso de encontrarse dentro el tiempo de garantía o por necesidad del operador o usuario, únicamente el fabricante podrá realizar el mantenimiento técnico respectivo otorgando la recertificación para su uso. i
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5. Almacenamiento de los sistemas de protección contra caída. El empleador debe establecer procedimientos escritos de acceso y almacenamiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante y/o tomando en cuenta factores como lugar de trabajo, frecuencia de uso y aspectos climatológicos. Los equipos deberán ser almacenados de una manera que los proteja de exposiciones de cualquier condición que pudiera resultar en daño. Ejemplo: químicos, mecánicos entre otros.
ARTICULO 20 (ADMINISTRACIÓN OPERATIVA Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRABAJOS EN ALTURA).
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA Permiso de trabajo. El permiso debe ser completado antes de que el trabajo empiece y los requisitos del permiso se deban comunicar a todos los involucrados en el trabajo. El permiso de trabajo debe estar disponible y visible en el lugar de trabajo. Se debe utilizar un formulario de control y monitoreo, para emitir el permiso correspondiente para trabajos en altura (véase Anexo A) en función a la evaluación de riesgos, debiendo contener mínimamente los siguientes aspectos: a. nombre de la empresa; b. responsable de la ejecución de la actividad; c. tipo de trabajo; d. altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad; e. fecha, hora de inicio y hora de finalización de la tarea; f. descripción del trabajo; g. consideraciones de dirección y seguimiento del trabajo; y h. las firmas de verificación por los trabajadores y el encargado de la actividad luego de verificar y completar el permiso, El encargado será quien autorice la ejecución de la actividad.
1. Antes de la ejecución del trabajo
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a) El solicitante: Todo miembro de la empresa debe acudir al lugar donde se realizará el trabajo y solicita el registro “PERMISO DE TRABAJO” para realizar las siguientes verificaciones: i. identificar el trabajo en altura a realizar; ii. determinar y proporcionar a los ejecutantes de la actividad en altura, los equipos de protección individual contra caídas según la actividad a realizar. iii. los sistemas de protección contra caída deben contar con los siguientes elementos mínimos: • Arnés anti caída de cuerpo entero • Cabo de vida simple o doble, línea de posicionamiento, conector de anclaje, cuerdas de línea de vida, dispositivos autobloqueante, cinta retráctil, cuerdas y mosquetones. • Verificar la línea de vida y/o los puntos de anclaje independientemente a cualquier otro anclaje. iv. debe verificar que el ejecutante o los ejecutantes tengan en buen estado los equipos de protección contra caídas: • Arnés de cuerpo entero: antes de cada utilización, se efectúa verificaciones visuales de bandas, costuras y piezas metálicas asegurándose así que el arnés está en óptimo estado para las tareas a realizar, en caso de presentarse algún deterioro se debe retirarlos del servicio de inmediato. • cabo de vida simple o doble, línea de posicionamiento, conector de anclaje, cuerdas de línea de vida, dispositivo autobloqueante, cinta retráctil, cuerdas, mosquetones, entre otros: antes de cada utilización, se debe efectuar verificaciones visuales de bandas, Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA costuras y piezas metálicas asegurándose así estén en óptimo estado para las tareas a realizar y retirándolos del servicio de inmediato en caso de presentarse deterioro. v. ordenar, delimitar y señalizar en el área de trabajo todo material que sea peligroso; y vi. si todo se encuentra bajo las condiciones de seguridad y medio ambiental correspondiente, se debe otorgar la conformidad de medidas preventivas de los ejecutantes y el solicitante. vii. El personal calificado será el responsable de emitir la conformidad a través de un sistema de identificación mediante tarjetas donde se pueda asignar un color de acuerdo al riesgo que representa la actividad a realizar; donde el color rojo representara alto riesgo, amarrillo riesgo moderado y verde riesgo bajo. a
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2. Durante la ejecución del trabajo
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a. El solicitante: Indica al personal ejecutante la forma adecuada del uso de los equipos de protección contra caída: i. anclaje: verifica que el ejecutante se encuentre correctamente anclado; ii. arnés de cuerpo entero: debe estar ajustado cómodamente de tal modo que no debe restringir el movimiento al ejecutante; y iii. la cinta expansora simple o doble, línea de posicionamiento, conector de anclaje, cuerdas de línea de vida, dispositivos autobloqueantes, cinta retractil, cuerdas y mosquetones, entre otros, debe verificarse la correcta sujeción o anclaje y mantenerse en buenas condiciones. E
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ó
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,
b. El ejecutante: i. debe ejecutar el trabajo cumpliendo las medidas de seguridad y medio ambiente; ii. debe cumplir las instrucciones impartidas por el solicitante; y iii. debe consultar con el solicitante cualquier duda que tenga acerca del trabajo que realiza. e
T
r
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b
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j
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d
3. Después de la ejecución del trabajo a. El solicitante i. debe verificar que el trabajo ejecutado se haya efectuado en las condiciones de orden y limpieza adecuados; ii. inspecciona el trabajo ejecutado y ve si las condiciones están dadas para el reinicio y normal funcionamiento del sector comprometido con el trabajo; iii. inspecciona los EPP, en caso de que presenten algún deterioro comunica al encargado respectivo para que efectué las medidas pertinentes; y iv. debe entregar el permiso de trabajo al encargado respectivo. v. En caso de cambio de turno Deberá informar de las condiciones de seguridad en la cuales se encuentra el trabajo al personal calificado entrante. b. El ejecutante Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA i. deja el área de trabajo limpia y ordenada, recoge todas las herramientas y desechos generados en la ejecución del trabajo; e ii. informa al solicitante de la culminación del trabajo.
ARTICULO 21 (DIRECTRICES PARA SEGURIDAD PARA CANASTILLOS PARA TRABAJOS EN ALTURAS (PLATAFORMA DE ACCESO MÓVIL). El seguimiento de las siguientes directrices ayudará a poner en p ráctica el equipo correcto: 1. Revisar el límite de la carga. Una plataforma debe poder soportar cuatro veces su carga de trabajo máxima según calculo estructural. 2. Asegurar la plataforma al respaldo de portador del montacargas de manera que este soporte su peso y no se mueva en las horquillas del montacargas. 3. Las cadenas, tensores, cadena de graduación y los sistemas de las cuerdas de seguridad deben ofrecer apoyo confiable de la plataforma. 4. Fijar la plataforma con una baranda estándar mínimo de 1,2 m de alto, baranda intermedia de 60 cm o la mitad de la baranda principal. También puede utilizar una pantalla de metal en lugar de una baranda intermedia. 5. La puerta de acceso a la plataforma debe tener como mínimo de 1,2 m de alto y debe tener un mecanismo de seguridad para mantener la puerta cerrada cuando se esté utilizando la plataforma. 6. Diseñar la plataforma de manera que las guías de las horquillas sean las únicas posiciones abiertas en las que las horquillas puedan entrar. El piso de la plataforma debe ser cerrado para evitar el desplazamiento del montacargas. Instale guardas en todas las partes en movimiento de las maquinarias incluyendo guías, cadenas y en peligros de esquirlas 7. Instalar una superficie resistente a resbalones en el piso de la plataforma y colocar etiquetas en la plataforma indicando el número de trabajadores que pueden ocupar la plataforma, la carga máxima de la plataforma y cualquier otro criterio que se considere necesario para la operación segura, tal como "nunca se utilice cerca de líneas eléctricas" etc. 8. Después de colocar tanto tiempo y esfuerzo en la construcción de una plataforma de trabajo segura, asegurarse que los trabajadores la utilicen adecuadamente 9. Colocar un punto de anclaje según calculo estructural. 10. El largo y el ancho de la plataforma estarán acorde a la especificación técnica del montacargas que no afecte el triangulo de estabilidad del montacargas.
BIBLIOGRAFIA: Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011 - Condiciones de Seguridad para realizar Trabajos en Altura. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 1258/0. Of 97. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 1258/1. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 1258/2. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 1258/3. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 1258/4. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 2458. Of1999 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) – Real Decreto 1627/1997. a
l i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA ANEXO A (PERMISO DE TRABAJO)
l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA FIGURAS FIGURA 1
l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p
FIGURA 2
m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA FIGURA 3
l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E
FIGURA 4
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, j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA FIGURA 5
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Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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FIGURA 6
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FIGURA 7
o e l p m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-003/17-TRABAJOS EN ALTURA FIGURA 8
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS NORMA DE MANIPULACIÓN DE ESCALERAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 (OBJETO).- La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades con escaleras.
ARTÍCULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN).- La presente norma es aplicable a todas las l
actividades del sector de la construcción en las que se utilicen escaleras y las establecidas en el artículo 3 del Decreto Ley N° 16998 – Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. n
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ARTICULO 3 (DEFINICIONES).- I. Para efectos de aplicación de la presente norma, se
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establecen las siguientes definiciones:
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Abatimiento: Maniobra que consiste en elevar una escalera, una viga u otros materiales pesados que se emplean en las construcciones.
P o
y e
Capacitación: La capacitación es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de las y los trabajadores que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado y que garantice la salud y seguridad de los trabajadores durante sus actividades laborales.
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Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da
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constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral, estas capacitaciones a las y los trabajadores deben ser impartidas por un profesional debidamente inscrito en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y contar con los cursos, experiencia certificados en trabajos en altura y los conocimientos de enseñanza y aprendizaje avalados. n
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Cinturón de seguridad: implemento de seguridad utilizada para trabajos con escaleras, el mismo se utiliza para trabajos con postes o lugares de iguales características.
Competencia: Para efectos de esta norma, es toda aptitud que una persona adquiere dentro de una empresa (las y los trabajadores) o institución certificada nacionalmente o internacionalmente (persona calificada).
Entrenamiento: El proceso para lograr competencia por medio de instrucciones y prácticas en la operación de equipos y sistemas que se espera usar en el desempeño de tareas de respuesta asignadas. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS Escalera portátil: es un aparato que consiste en dos piezas paralelas o ligeramente convergentes (largueros) unidas a intervalos por peldaños y que sirve para subir o bajar una persona de un nivel a otro, no posee tramo de soporte debe apoyarse en dos puntos inferiores y dos puntos superiores.
Escalera simple de tijera: Escalera con la unión de las secciones se realiza mediante un dispositivo metálico de articulación que permite su plegado, de un solo tramo autoapoyante, que permite el ascenso por su único lado.
Escalera doble de tijera: Escalera con la unión de las secciones se realiza mediante un l
dispositivo metálico de articulación que permite su plegado, de dos tramos auto apoyantes, que permite el ascenso por uno o dos lados simultáneamente de acuerdo a la figura 1. o
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Figura 1 ó
n i s i v e r P y o e l p m E
Escalera extensible (Telescópica): Es una escalera compuesta de dos simples superpuestas
,
y cuya longitud varía por desplazamientos relativo de un tramo sobre otro. Pueden ser mecánicas (cable) o manuales. Por escalera extensible mecánica se entiende las escaleras que se prolongan mecánicamente y están montadas sobre una plataforma con ruedas. a
Escalera de apoyo extensible: Escalera de apoyo constituida de dos o tres tramos de
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largueros paralelos. La anchura puede variar de peldaño a peldaño.
Escalera extensible manual: Escalera extensible en la cual los tramos superiores son
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extendidos manualmente, de acuerdo a la figura 2.
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Figura 2
Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS Escalera extensible de auto enganche asistido: Escalera extensible en la cual los tramos son extendidos por medio de un mecanismo de poleas y cuerdas que se asegura por auto enganche, de acuerdo a la figura 3.
Figura 3
l a i c o S n i
ó
Escalera simple de largueros no paralelos: Escalera consistente en un solo tramo que durante su utilización debe apoyar su parte más ancha en el piso y su parte más angosta en otro punto, de acuerdo a la figura 4.
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Figura 4
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y e l p m E , o j a b a r T
Escalera transformable: Es una escalera extensible de dos o tres tramos (mixta de una doble y extensible), que permite tanto la realización de una escalera simple de apoyo, como una escalera de apoyo extensible, una escalera doble o una escalera doble con extensión en la parte superior, de acuerdo a la figura 5.
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Figura 5
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Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS Escalera improvisada: es aquella escalera manufacturada que no cuentan con características de funcionalidad, resistencia y seguridad.
Escalera Fija: Es aquella que por su operatividad se encuentra acoplada a una estructura solida y fija.
Escalera provisoria: Es aquella escalera que puede ser desplazada de lugar a través de un medio manual o mecánico.
Medidas de prevención en manipulación de escaleras: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para prevenir la caída de personas y objetos desde escaleras
Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se
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implementan para proteger la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.
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Nivel de referencia: La superficie considerada como base para medir la altura del plano de trabajo. Para la presente norma se entiende como trabajo de altura el nivel de referencia a partir de 1,8 metros.
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Plan de prevención y protección contra caídas de alturas: Es la planeación,
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organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
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El plan debe contener medidas de prevención y protección contra caídas de alturas, e incluir el plan de rescate correspondiente y debe ser parte de las medidas del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Personal competente: Trabajador/a que ha sido capacitado, evaluado y que aprobó los
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exámenes correspondientes.
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Personal autorizado: Persona competente que ha sido autorizado para realizar la actividad mediante un permiso de trabajo en altura.
Personal calificado: Personal profesional y/o especialista en trabajos en altura, designado por la empresa.
Reposapiés: soporte que se acopla a la escalera el mismo aporta comodidad y evita lesiones en los pies, por permanecer mucho tiempo en la escalera de trabajo. También Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS funciona como plataforma de trabajo, adaptable a cualquier escalera, sirviendo para asegurar la una mejor comodidad cuando se trabaja en altura
Rodapié o Plinto: Barrera baja, fijada a lo largo del borde de una plataforma, pasillo, u otro, para impedir que resbalen las personas o la caída de material.
Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas: Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del plan de prevención y protección contra caídas de alturas.
Sistema de detención de caídas: es el conjunto de elementos como el anclaje, la línea de
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vida y el arnés corporal, cuando no es posible un sistema de prevención se utilizara un sistema de detención,
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Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son
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esporádicos o realizados de vez en cuando.
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Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones.
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Trabajo en altura: Actividad laboral que se desarrolla a partir de 1,8 m. j a b
II. Se establecen las siguientes partes de una escalera: a r T
Altura de apoyo en la parte Superior : Altura vertical, medida desde el suelo al borde e
superior de un dispositivo de apoyo en la parte superior o de un dispositivo de enganche. o i
d r
Distancia entre la base de la escalera y el peldaño inferior : Distancia entre la base de la escala y el borde superior del peldaño inferior, medida paralelamente al eje entre los largueros.
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Distancia entre el peldaño superior y la extremidad superior de la escalera
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Distancia entre el borde superior del peldaño superior de la escalera, medida paralelamente al eje entre los largueros.
Distancia entre los peldaños : Distancia entre los peldaños, medida paralelamente al eje entre los largueros, desde el borde superior de un peldaño al borde superior del siguiente.
Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS Longitud hasta el peldaño superior : Distancia entre la base de la escalera y el borde superior del último peldaño, medida paralelamente al eje de la escalera entre los largueros.
Longitud desde la base a la parte superior de la escalera : Distancia desde la base de la escalera hasta la parte superior de la escalera, de acuerdo a la figura 6.
Figura 6
l a i c o S n ó i s v
i
Angulo de refuerzo 1: Dispositivo para escaleras dobles que evita la apertura de los dos r
e
tramos de la escalera durante su utilización.
Articulación 2: Dispositivo para escaleras de tijera que une los do s tramos de la escalera.
y
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Dispositivo de impedimento de apertura 3: Dispositivo para escaleras de tijera que evita la apertura de los dos tramos de la escalera durante su utilización.
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Plataforma 4: soporte superior de una escalera de tijera con una anchura y profundidad
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mínima de 250 mm b a
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Tramo de ascenso 5: Tramo de una escalera con soporte para ascenso. e
T d
Tramo de soporte 6: Tramo de una escalera sin soportes para el ascenso. i
o r
Travesaño 7: Conexión horizontal que une los largueros del tramo de soporte, de acuerdo a s
t
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la figura 7. i n
Figura 7 M
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Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS Anchura exterior : Distancia exterior entre os puntos de apoyo de la escalera en el suelo Anchura interior : distancia útil entre las caras interiores de los largueros, de acuerdo a la figura 8.
Figura 8
l a i c o S n ó i s
Dispositivo antideslizante: dispositivo fijado en la base de la escalera con el fin de evitar el deslizamiento de ella, de acuerdo a la figura 9.
e
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Figura 9 l
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o p m E , o j a b a r
Dispositivo de enganche: Dispositivo opcional en forma de gancho situado en la extremidad superior de una escalera de apoyo, de acuerdo a la figura 10.
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Figura 10
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t i n i M
Larguero: Elemento lateral de una escalera que sirve de soporte a los peldaños y travesaños de los tramos de soporte. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS Peldaño: Soporte horizontal, unido a los largueros, en los cuales se apoya el pie para subir o descender, de acuerdo a la figura 11.
Figura 11
l a i c o S n
Inclinación α, β: El ángulo (α para el tramo de ascensión, β para el tramo de soporte) entre el plano horizontal y los tramos de la escalera, de acuerdo a la figura 12.
α = 75.5º o relación de 1:4 entre la distancia horizontal desde el punto de apoyo en el piso hasta la protección vertical del apoyo superior y la altura desde el piso al apoyo superior.
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β = variable dependiendo del modelo. l
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Figura 12 m
p E , o j a b a r T e d o i r e t
TITULO II n
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MANIPULACIÓN DE ESCALERAS CAPITULO PRIMERO RIESGOS EN LOS TRABAJOS CON ESCALERAS ARTÍCULO 4 (CAÍDA DE DISTINTO NIVEL) Al momento de realizar trabajos con escaleras el personal calificado y las y los trabajadores debe tener en consideración lo siguiente: Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS 1. Deslizamiento lateral de la cabeza de la escalera (apoyo precario, escalera mal situada, viento, desplazamiento lateral del usuario, etc). 2. Deslizamiento del pie de la escalera (falta de zapatas antideslizantes, suelo que cede o en pendiente, poca inclinación, apoyo superior sobre pared, etc). 3. Desequilibrio subiendo cargas o al inclinarse lateralmente hacia los lados para efectuar un trabajo. 4. Rotura de un peldaño o larguero (viejo, mal reparado, mala inclinación de la escalera, existencia de nudos, etc). Desequilibrio al resbalar en peldaños (peldaño sucio, calzado inadecuado, etc). 5. Al momento de trabajar en escaleras, objeto difícil de subir, descarga eléctrica, intento de recoger un objeto que cae, pinchazo con un clavo que sobresale, etc. 6. Balanceo hacia atrás de una escalera demasiado corta, instalada demasiado verticalmente. Subida o bajada de una escalera de espaldas a ella. 7. Mala posición del cuerpo, manos o pies. Oscilación de la escalera. 8. Rotura de la cuerda de unión entre los dos planos de una escalera de tijera doble o transformable. 9. Trabajador o trabajadora afectada de vértigo o similares ARTICULO 5 (ATRAPAMIENTO). Dentro de los riesgos por Atrapamiento se debe considerar lo siguiente: 1. Desencaje de los herrajes de ensamblaje de las cabezas de una escalera de tijera o transformable. 2. Desplegando una escalera extensible. 3. Rotura de la cuerda de maniobra en una escalera extensible, cuerda mal atada, tanto en el plegado como en el desplegado. ARTICULO 6 (CAÍDA DE OBJETOS SOBRE OTRAS PERSONAS). Se deben tomar precauciones durante trabajos diversos por caídas de objetos sobre el personal de ayuda o que circunstancialmente haya pasado por debajo o junto a la escalera. ARTICULO 7 (CONTACTOS ELÉCTRICOS DIRECTOS O INDIRECTOS). Se deben tomar precauciones en la utilización de escaleras metálicas para trabajos de electricidad o próximos a conducciones eléctricas. i
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CAPITULO SEGUNDO M
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UTILIZACIÓN DE ESCALERAS ARTICULO 8 (REGLAS BÁSICAS DE UTILIZACIÓN DE LAS ESCALERAS). Las y los trabajadores que utilicen escaleras para sus trabajos en altura deberán comprobar el estado de la misma y considerar los siguientes factores:
1. Transporte de escaleras: a) Cuando se realice el transporte a brazo de la escalera se debe procurar de no dañarlas o golpearlas. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS b) Al momento de descargarla debe realizar a través de movimiento correcto para depositarla, no si arrojándolas al suelo o superficie. c) Las escaleras no deben ser utilizadas para transportar materiales. d) Cuando una sola persona realice transporte de la escalera a brazo solo podrá hacerlo con escaleras simples o de tijeras con un peso máximo que en ningún caso superara los 25 Kg. e) No se debe transporte horizontalmente una escalera, se debe hacerlo con la parte delantera hacia abajo. f) No hacerla girar sobre una o ambas patas, ni transportarla sobre la espalda, entre tablones, etc. g) Las escaleras transformables se transportaran entre dos personas. h) Se deben transportar siempre plegadas las escaleras de tijera. i) Las escaleras extensibles se transportaran con los paracaídas bloqueando los peldaños en los planos móviles y las cuerdas atadas a dos peldaños vis a vis en los distintos niveles. j) No se deben arrastrar las cuerdas de las escaleras por el suelo. k) Cuando se realice el transporte de escaleras en vehículos se debe proteger a la escalera sobre apoyos de goma l) Se debe fijarla sólidamente sobre el porta-objetos del vehículo evitando que cuelgue o sobresalga lateralmente. m) La escalera no deberá sobrepasar la parte anterior del vehículo más de 2 m en caso de automóviles. n) Cuando se carguen en vehículos de longitud superior a 5 m podrán sobresalir por la parte posterior hasta 3 metros. En vehículos de longitud inferior la carga no deberá sobresalir ni por la parte anterior ni posterior más de 1/3 de su longitud total. o) Cuando las escaleras sobresalgan por la parte posterior del vehículo, llevarán durante la noche una luz roja o dispositivo reflectante que refleje en ese color la luz que reciba y, durante el día, cubierta con un trozo de tela de color vivo
2. Posicionamiento de la escalera para el trabajo
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a) Al momento de realizar el posicionamiento de la escalera se debe hacer la elección del lugar donde se levantara la escalera. b) No se debe situar la escalera detrás de una puerta que previamente no se ha cerrado. c) Limpiar de objetos las proximidades del punto de apoyo de la escalera. d) No situarla en lugar de paso para evitar todo riesgo de colisión con peatones o vehículos y en cualquier caso señalizarla o situar a una persona que avise de la circunstancia.
3. Levantamiento o abatimiento de una escalera a) Cuando se proceda a levantar una escalera ligera de un solo plano por una persona, se debe situar la escalera sobre el suelo de forma que los pies se apoyen sobre un obstáculo suficientemente resistente para que no se deslice, elevar la extremidad opuesta de la escalera, e ir avanzando lentamente sobre este extremos pasando de peldaño a peldaño Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS hasta que esté en posición vertical e inclinar la cabeza de la escalera hacia el punto de apoyo. b) Cuando se procede a levantar una escalera de peso superior a 25 Kg o en condiciones adversas se la realizara entre dos personas, una persona se sitúa sobre el primer escalón en la parte inferior y con las manos sobre el tercer escalón, y la segunda persona actúa como en el caso del inciso a. c) Para el abatimiento, las operaciones son inversas y siempre por dos personas, de acuerdo a la figura 13.
Figura 13 l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m
4. Colocación de la parte inferior de la escalera a) Al momento de posicionar la parte inferior de la escalera se debe percatar que las superficies sean planas horizontales, resistente y no deslizantes b) No se debe situar una escalera sobre elementos inestables o móviles (cajas, bidones, planchas, etc.). c) Como medida y cuando el caso lo amerite se podrá equilibrar una escalera sobre un suelo desnivelado a base de prolongaciones solidas con un sistema de fijación. 5. Inclinación de la escalera: La inclinación de la escalera deber ser tal que la distancia del pie a la vertical pasando por el vértice esté comprendida entre el cuarto 1:4 de su longitud, correspondiendo una inclinación comprendida entre 75,5º. El ángulo de abertura de una escalera de tijera debe ser de 30º como máximo, con la cuerda que une los dos planos extendida o el limitador de abertura bloqueado, de acuerdo a la figura 14.
Figura 14
Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS 6. Estabilización de la escalera y sistemas de sujeción y apoyo a) Para que las escaleras tengan la estabilidad necesaria, se emplean dispositivos que, adaptados a los largueros, proporcionan en condiciones normales, una resistencia suficiente frente a deslizamiento y vuelco estos pueden ser fijos, solidarios o independientes adaptados a la escalera. b) Se deben emplear para garantizar la estabilidad de la escalera diversos sistemas en función de las características del suelo y/o de la operación a realizar. Se utilizaran sistemas de fricción o zapatas los mismos deben estar basados en un fuerte incremento del coeficiente de rozamiento entre las superficies de contacto en los puntos de apoyo de la escalera, de acuerdo a la figura 15, según el tipo de suelo se debe considerar: a
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i) Suelos de cemento: Zapatas antiderrapantes de caucho o neopreno (ranuradas o estriadas) ii) Suelos Secos: Zapatas abrasivas
Figura 15
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i v e r P y o e l p m E ,
c) Se utilizara hinca para lograr la penetración del sistema de sujeción y apoyo sobre las superficies de apoyo para garantizar mayor estabilidad a la escalera, de acuerdo a la figura 16, según el tipo de suelo se debe considerar: i) Suelos helados: Zapata en forma de sierra. ii) Suelos de madera: Puntas de hierro.
Figura 16
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d) Se implementara ganchos de sujeción cuando el tipo de trabajo lo requiera, estableciendo enlaces rígidos, por medios mecánicos que dotan a la escalera de una cierta inmovilidad relativa a los puntos de apoyo (ganchos, abrazadera, etc).
Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS e) Se manejaran sistemas y mecanismos especiales de estabilización para trabajos concretos y especiales como el trabajo en apoyo en postes, apoyo en superficies especiales con seguridad adicional antivuelco y antideslizamiento frontal y lateral, de acuerdo a la figura 17.
Figura 17
l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a
7. Sobrepasado del punto de apoyo en la escalera
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a) la escalera debe sobrepasar al menos en 1 m el punto de apoyo superior, de acuerdo a la figura 18 T
Figura 18
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8. Inmovilización de la parte superior de la escalera: Se debe inmovilizar la parte superior de la escalera por medio de una cuerda cuando el trabajo represente un riesgo moderado sobre todo en el sector de la construcción y siempre que su estabilidad no esté asegurada. Se debe tener en cuenta la forma de atar la escalera y los puntos fijos Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS donde se va a sujetar la cuerda, en la figura se dan las fases a seguir para fijar una escalera a un poste, de acuerdo a la figura 19.
Figura 19
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9. Personal: No deben utilizar escaleras personas que sufran algún tipo de vértigo o
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similares o que las mismas no sean aptas para realizar trabajos en altura. 10. Indumentaria: Para subir a una escalera se debe llevar un calzado que sujete bien los pies, las suelas deben estar limpias de grasa, aceite u otros materiales deslizantes pues a su vez ensucian los peldaños de la propia escalera.
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11. Cargas máximas de las escaleras:
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a) Para las escaleras de madera, la carga máxima soportable es de 95 Kg, y la carga máxima a transportar ha de ser de 25 Kg. b) Para las escaleras de metálicas la carga máxima es de 150 Kg e igualmente la carga máxima a llevar por el trabajador es de 25 Kg. c) En caso que la escalera se viera sometida a cargas mayores a las mencionadas por el tipo de actividad a realizar, tendrán que poseer una certificación de fábrica que garanticen la resistencia y seguridad de la misma. 12. Ascenso, Descenso: El ascenso y descenso de la escalera se debe hacer siempre de cara a la misma teniendo libres las manos y utilizándolas para subir o bajar los escalones. Cualquier objeto a transportar se debe llevar colgando al cuerpo o cintura. 13. Trabajos sobre una escalera: La norma básica para trabajos en escalera es la de no utilizar una escalera manual para trabajar. En caso necesario y siempre que no sea posible utilizar una plataforma de trabajo se deberán adoptar las siguientes medidas: a) Si los pies están a más de 1.8 m del suelo, utilizar arnés de seguridad anclado a un punto sólido y resistente, en caso de trabajos con postes se utilizara el cinturón de seguridad. b) Fijar el extremo superior de la escalera según ya se ha indicado en el numeral 8. c) Para trabajos de cierta duración se pueden utilizar dispositivos tales como reposapiés que se acoplan a la escalera d) En cualquier caso sólo la debe utilizar una persona para trabajar. e) No trabajar a menos de 5 m de una línea de Alta Tensión y en caso imprescindible utilizar escaleras de fibra de vidrio aisladas. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS f) Situar la escalera de forma que se pueda acceder fácilmente al punto de operación sin tener que estirarse o colgarse. Para acceder a otro punto de operación no se debe dudar en variar la situación de la escalera volviendo a verificar los elementos de seguridad de la misma. g) Las escaleras no deben utilizarse para otros fines distintos de aquellos para los que han sido construidas. Así, no se deben utilizar las escaleras dobles como simples. Tampoco se deben utilizar en posición horizontal para servir de puentes, pasarelas o plataformas. Por otro lado no deben utilizarse para servir de soportes a un andamiaje.
14. Almacenamiento: a) Las escaleras de madera deben almacenarse en lugares al amparo de los agentes atmosféricos y de forma que faciliten la inspección. b) Las escaleras no deben almacenarse en posición inclinada. c) Las escaleras deben almacenarse en posición horizontal, sujetas por soportes fijos, adosados a paredes.
15. Inspección y conservación
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a) Inspección: Las escaleras deberán inspeccionarse como máximo cada seis meses contemplando los siguientes puntos: i) Peldaños flojos, mal ensamblados, rotos, con grietas, o indebidamente sustituidos por barras o sujetos con alambres o cuerdas. ii) Mal estado de los sistemas de sujeción y apo yo. iii) Defecto en elementos auxiliares (poleas, cuerdas, etc.) necesarios para extender algunos tipos de escaleras. Ante la presencia de cualquier defecto de los descritos se deberá retirar de circulación la escalera. Esta deberá ser reparada por personal especializado o retirada definitivamente y destruida en caso de las de madera.
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b) Conservación: i) Las escaleras de madera no deben ser recubiertas por productos que impliquen la ocultación o disimulo de los elementos de la escalera. Se pueden recubrir, por ejemplo, de aceites de vegetales protectores o barnices transparentes, comprobar el estado de corrosión de las partes metálicas. ii) Las escaleras metálicas que no sean de material inoxidable deben recubrirse de pintura anticorrosiva. Cualquier defecto en un montante, peldaño, etc. no debe repararse, soldarse, enderezarse, etc., nunca. En el Anexo A se puede observar algunas características que presentan las escaleras de acuerdo al tipo de material de las escaleras.
16. Determinación de la longitud: La escalera debe ser de longitud suficiente para o frecer, en todas las posiciones en las que deba ser utilizada, un apo yo a las manos y a los pies, para lo que, en caso de tener que trabajar sobre ella, deberá haber como mínimo cuatro escalones libres por encima de la posición de los pies. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS CAPÍTULO TERCERO ESCALERAS PORTÁTILES ARTICULO 9 (ESCALERAS PORTÁTILES). Las escaleras portátiles no deben asentarse sobre ladrillos sueltos u otros materiales movedizos, sino sobre un plano regular y firme para que estén sostenidas por ambos largueros de ma nera uniforme.
ARTICULO 10 (LARGUEROS Y PELDAÑOS) I. Los largueros y los peldaños de las escaleras metálicas deben tener una sección transversal adecuada para prevenir toda deformación peligrosa. Los peldaños de las escaleras metálicas deben mantenerse limpios para evitar el deslizamiento Los espacios entre los peldaños deben ser: 1. Iguales y constantes con una tolerancia máxima de +- 2mm. 2. de 25 cm. como mínimo y de 35 cm. como máximos. Los peldaños de las escaleras metálicas deben ser estriados o estar revestidos de un producto antideslizante apropiado.
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ARTÍCULO 11 (NORMAS DE SEGURIDAD PARA ESCALERAS PORTÁTILES).
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En toda escalera portátil se debe observar por lo menos una de las siguientes normas de seguridad:
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1. La escalera debe estar bien fija, de manera que no se desplacen sus puntos de apoyo superiores o inferiores. 2. Si no fuera posible inmovilizar la escalera en su parte superior, se la debe fijar sólidamente por la base. 3. Si no fuera posible sujetar la escalera en la parte superior ni en la base, una persona debe permanecer al pie de la misma para impedir su deslizamiento. 4. Las escaleras portátiles se deben colocar de tal manera que la distancia entre su pie y la base de la estructura contra la cual se apoyan sea igual a la cuarta parte de su longitud (1:4). 5. Los trabajadores que utilicen escaleras portátiles deben: a. Tener ambas manos libres para poder sujetarse a la escalera al subir y bajar por ella; considerando tres puntos de apoyo. b. Estar siempre de cara a la escalera. c. Usar calzados que no sea resbaladizo. d. Evitar cargas pesadas o voluminosas. 6. En caso de tener que transportar objetos de mano para subir por una escalera, se debe prever medios adecuados para ello como ser cinturón porta herramienta. 7. Deben preverse medios adecuados para afianzar toda escalera instalada en la vía pública o en cualquier otro lugar donde las personas o los vehículos puedan tropezar con ella y desplazarla. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS 8. De acuerdo al tránsito de personal y las características del trabajo, se debe utilizar escaleras diferentes para subir y para bajar. 9. Toda serie de escaleras portátiles que se eleve a una altura superior a 5 m. debe estar provista de uno o varias plataformas intermedias cada 4 metros y acceso alternado. ARTÍCULO 12 (PLATAFORMAS). Las plataformas deben cumplir con lo siguiente: 1. Ser de dimensiones adecuadas. 2. Ser de material de buena calidad, de construcción sólida y de suficiente resistencia. 3. Estar constituidas: a. De dos pasamanos (pudiendo emplearse dos cables o cadenas, a condición de que estén bien tensado) b. De puntales de soporte c. Si fuera necesario para impedir que resbalen las personas o caigan objetos, de un plinto o rodapié. 4. Estar protegidos mediante barandillas, mismas que deben tener una altura de 1 m. a 1.5 m. por encima del suelo o el piso. Las barandillas y los plintos o rodapiés no deberían tener bordes afilados y deberían mantenerse en buen estado. r
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ARTÍCULO 13 (PROHIBICIONES PARA EL USO DE ESCALERAS PORTÁTILES). Se tienen las siguientes prohibiciones para el u so de escaleras portátiles: 1. Queda prohibida la utilización de escaleras portátiles que tengan uno o más peldaños sujetos únicamente con clavos, grapas, tornillos u otros medios de fijación análogos. En caso necesario, las escaleras portátiles deben estar provistas de tacones antideslizantes, puntas u otros dispositivos contra el deslizamiento. 2. No debe utilizar escaleras de un solo larguero ni escaleras en las que falte un peldaño o tenga un defecto grave. 3. No se debe colocar ninguna escalera portátil delante de una puerta que se abra hacia ella, salvo si se bloquea o etiqueta dicha puerta o se coloca una protección. 4. No debe colocar ninguna escalera de portátil contra el marco de una ventana, a menos que tal escalera tenga un tablero en su parte superior de manera que la carga aplicada se distribuya uniformemente por todo el marco. 5. Las escaleras portátiles de madera o metal u otro material no deben tener una longitud superior a 5 m.
ARTÍCULO 14 (ESCALERAS PORTÁTILES UTILIZADAS PARA COMUNICAR DIFERENTES PISOS). Toda escalera portátil utilizada debe: 1. Sobrepasar en 1 m. por lo menos, el lugar más alto al que deban subir las personas que la utilicen. 2. Prolongarse por uno de sus largueros hasta la altura indicada en el apartado anterior, para que sirva de pasamano a la llegada. 3. Se debe colocar de piso a piso una escalera por separado. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS 4. Debe haber en cada piso una plataforma de protección y descanso con la mínima abertura posible.
ARTICULO 15 (ESCALERAS PORTÁTILES DE MADERA). Las escaleras portátiles de madera deben estar construidas: 1. Con largueros/listones suficientemente resistentes de madera que no tenga defectos visibles, cortada longitudinalmente a la fibra y la madera utilizada en escaleras de madera debe ser de nervio rectilíneo, solido y sin nudos, no debe estar podrida, carcomida ni presentar defectos. 2. Con peldaños de madera que no tenga defectos visibles, embutidos o empotrados en los largueros. 3. Deben estar provistas de un número suficiente de tirantes de acero para asegurar su rigidez. 4. Las escaleras de madera portátiles se deben guardar en lugares secos y bien aireados. 5. No se deben pintar las escaleras de madera, sino que se las debe embadurnar de material que permita la conservación de la madera y detectar defectos o aplicarle barniz claro. e
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ARTÍCULO 16 (CONSERVACIÓN DE LAS ESCALERAS) Las escaleras que
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presenten defectos y no puedan ser reparadas de manera que no representen riesgo alguno, deben ser desechadas permanentemente. y l
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CAPITULO CUARTO ESCALERAS SIMPLES Y DOBLES DE TIJERA
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ARTÍCULO 17 (NORMAS DE SEGURIDAD PARA ESCALERAS SIMPLES Y DOBLES DE TIJERA) Para un correcto uso de las escaleras simples y dobles de tijera, se
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debe considerar lo siguiente
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1. Las escaleras simples y dobles de tijera superior a 1.5 m. deben estar provistas de dos o más tirantes de acero. 2. Cuando las escaleras simples de tijera con peldaños amplios estén abiertas, los peldaños deben hallarse en posición horizontal. 3. Escaleras simples y dobles de tijera no deben ser de una altura superior a 5m. M
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ARTÍCULO 18 (LARGUEROS). Para los largueros de las escaleras simples y dobles de tijera, se debe considerar lo siguiente: 1. Los largueros traseros de las escaleras simples de tijera deben estar bien enlazados. 2. Debe limitarse la abertura entre los largueros delanteros y posteriores mediante tiras metálicas articuladas o cuerdas de fibra de buena calidad o por otros medios eficaces y seguros.
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS 3. Los largueros delanteros y posteriores deben unirse por la parte superior mediante bisagras de acero apernadas de dimensiones adecuadas o por otros medios eficaces y seguros. 4. Los dos pares de largueros de las escaleras simples y dobles de tijera deben estar provistos de tirantes de aceros.
CAPITULO QUINTO ESCALERAS EXTENSIBLES (TELESCÓPICAS) Y TRANSFORMABLES l
ARTÍCULO 19 (NORMAS DE SEGURIDAD PARA ESCALERAS EXTENSIBLES O TELESCÓPICAS Y TRANSFORMABLES) 1. Las escaleras transformables y extensibles no deben ser de longitud superior a 15 m. 2. Las escaleras transformables y extensibles o telescópicas deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante los cuales se puedan alargar, acortar o enclavar en cualquier posición. 3. Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir de tal manera que formen dobles escalones.
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ARTÍCULO 20 (ESCALERAS EXTENSIBLES O TELESCÓPICAS). Las escaleras
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extensibles o telescópicas deben tener las siguientes características: p
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Estar provistas de uno o varios cables de prolongación. Los cables de prolongación deben estar bien amarrados y pasar por poleas apropiadas. No deben tener más de dos secciones de prolongación además de la sección de base. No se debe desplazar las escaleras extensibles o telescópica cuando se encuentre alguna persona en ellas, a menos que se hayan construido especialmente con el fin de asegurar su perfecta estabilidad durante el desplazamiento. 5. Las escaleras extensibles mecánicas deben estar equipadas con: a. Una plataforma de trabajo con barandillas y plintos o rodapiés conformes a las disposiciones de los párrafos del articulo 11; o b. Una jaula o malla de alambre de acero grueso.
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1. 2. 3. 4.
ARTÍCULO 21 (PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES). Si la escalera no tuviera una plataforma con barandillas o una jaula, los trabajadores deben estar conectados a un sistema de detención de caídas: 1. Los trabajadores que no puedan ser protegidos por otros medios contra caída desde alturas deben llevar cinturones de seguridad y cables salvavidas. 2. No debe trabajar sola ninguna persona cuya protección dependa de un cinturón de seguridad. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS CAPITULO SEXTO ESCALERAS FIJAS ARTÍCULO 22 (NORMAS DE SEGURIDAD PARA ESCALERAS FIJAS) Las escaleras fijas instaladas en el exterior deben estar construidas en acero. 1. Las escaleras fijas de acero tienen que ser fabricados bajo normativa nacional o internacional donde se determinen las especificaciones técnicas de la misma para garantizar su resistencia y seguridad. 2. La distancia entre los dos largueros debe ser por lo menos de 40 cm en las escaleras fijas. 3. Siempre que sea posible, las escaleras fijas deben estar instaladas con un ángulo de 15º con relación vertical. 4. Debe haber un espacio libre detrás de los peldaños de 15 cm. por lo menos, en las escaleras fijas. 5. Debe haber un espacio libre mínimo de 7.5 cm a ambos lados de la escalera fija. 6. Cuando la escalera tenga que atravesar una plataforma o un piso por un hueco de dimensiones reducidas, los bordes de éste deben estar acolchados. 7. Se debe prever plataformas para cada tramo de 4 m. o fracción que sobresalga de éste. 8. Las escaleras fijas de las cuales una persona pueda caer de más de 5 m. de altura deben estar protegidas con una jaula o malla de alambre de acero grueso, o bien con aros. 9. Las escaleras fijas deben estar sólidamente afianzadas mediante pernos o soldaduras. 10. No debe haber obstrucción alguna en un espacio de 75 cm. delante d e la escalera fija. 11. Los tramos de las escaleras fijas no deben tener una longitud superior a 9 m. 12. En la medida de lo posible, se deberán instalar plataformas los tramos. 13. Las escaleras deben ser de solidez suficiente para soportar sin peligro las cargas previstas en el numeral 11 del artículo 8 o
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CAPITULO SEPTIMO t
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ESCALERAS MANUFACTURADAS ARTÍCULO 23 (NORMAS DE SEGURIDAD PARA ESCALERAS MANUFACTURADAS) las escaleras que se manufacturan dentro del centro de trabajo, deberán ser elaborados en base a un diseño y calculo estructural, para garantizar la resistencia y seguridad de la misma, en función a normativa nacional o internacional. Las escaleras manufacturadas deben cumplir con klas siguientes normas básicas d e seguridad: 1. Las escaleras utilizadas para trabajos en curso deben tener una anchura libre de 80 cm. como mínimo.
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS 2. Las escaleras hechas de material perforado no debe tener aberturas de más de 1,2 cm. de anchura. 3. Ningún peldaño debe estar asegurado únicamente con clavos, grapas, tornillos u otros medios de fijación análogos. 3. No se debe utilizar ninguna escalera en la que falte algún peldaño o que tenga peldaños con defectos peligrosos. 4. Las escaleras que formen un ángulo de menos de 30º con la vertical deben estar provistas, a la altura de la plataforma superior, de un asidero o soporte seguro, ya sea prolongando uno de los largueros de la escalera en no menos de 1 m. ya sea por otro medio eficaz y seguro. 5. Toda escalera fija construida de más de cinco escalones debe estar provista de: a. Barandillas y plintos o rodapiés en sus lados abie rtos b. De un pasamano adecuado en ambos lados, si su anchura es superior a 1,2 m., o sí esto no fuera posible, de una cuerda apropiado que sirva de pasamano, c. De un pasamano adecuado en uno de sus lados, si su anchura no excede de 1,2 m., o si esto no fuera posible, de una de cuerda apropiada que sirva de pasamano. 6. Las escaleras provisorias y fijas se deben afianzar sólidamente en la posición en que se utilizan. 7. Ningún tramo de una escalera que se esté utilizando para trabajos en curso debe tener una elevación vertical interrumpida superior a 3,5 m. 8. Cuando las obras en construcción de un edificio hayan alcanzado una altura superior a 18 m. por encima del nivel del suelo y no haya sido posible construir las escaleras definitivas se deben prever las suficientes escaleras para permitir un acceso seguro a los distintos planos de trabajo.
BIBLIOGRAFIA:
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT) – NTP 239 Escaleras manuales.
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Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 351/1. Of 2000. s
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Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 351/2. Of 2000. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 351/3. Of 2000. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 351/4. Of 2000. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 351/5. Of 2000.
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NTS-004/17-MANIPULACIÓN DE ESCALERAS ANEXO A Describimos los materiales así como sus ventajas e inconvenientes.
Materiales Madera
Acero
Aleaciones ligeras (Aluminio, etc.)
Materiales sintéticos (Fibra de vidrio)
Ventajas − Precio. − Baja conductividad térmica. − Aislante de la corriente eléctrica (sin humedad). − Incombustible. − Poco sensible a las variaciones atmosféricas. − Rotura más difícil. − Precio. − Ligera. − Incombustible. − Inoxidable. − Larga duración que la hace económica a pesar de su precio elevado. − Ligeras. − Aislantes frente a la corriente eléctrica. − Muy resistente a los ácidos y productos corrosivos.
Inconvenientes − Se reseca, tiene holgaduras con el tiempo, se contrae o dilata según las condiciones atmosféricas. − Buena conductividad térmica y eléctrica. − Posible oxidación. − Sensible a los golpes. S
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− Buena conductividad térmica y eléctrica. − Sensible a los golpes. − Precio. P
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− Precio. − Resistencia limitada al calor. − Frágil en ambientes muy fríos. j
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NTS-005/17- ANDAMIOS ANDAMIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 (OBJETO). La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en andamios
ARTÍCULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN). La presente norma es aplicable a todas las l
actividades del sector de la construcción en las que se utilicen andamios y las establecidas en el artículo 3 del Decreto Ley N° 16998 – Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. n
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ARTICULO 3 (DEFINICIONES). I. Para efectos de aplicación de la presente norma, se
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establecen las siguientes definiciones:
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Anclaje: elemento rígido que fija el andamio al edificio para garantizar la estabilidad de la
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estructura, pueden ser metálico, de madera u hormigón prefabricado, diseñados adecuadamente. y l
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Andamio: toda estructura provisional, fija, suspendida o móvil, y los componentes en que
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se apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a dicha estructura, que sustenta plataformas de trabajo para operarios, materiales y herramientas en varios niveles, que se emplea en faenas de construcción, transformación, reparación, mantención o demolición de edificios, obras civiles e instalaciones industriales. También se emplea en estructuras provisionales que sustentan moldajes y otros sistemas constructivos; en circulaciones provisionales en altura, como escaleras de acceso, rampas, pasarelas, puentes peatonales; y en estructuras provisionales para actos públicos, como escenarios, galerías, torres auto soportantes para iluminación, sonido y publicidad, en el Anexo A se ve a detalle la clasificación de los andamios.
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Andamio de doble pie derecho: andamio de apoyo simple fijo, que descansa en el terreno
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mediante una doble hilera de pies derechos.
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Andamio metálico tubular: andamio compuesto básicamente por tubos metálicos que van conformando sus pies derechos, travesaños y diagonales, con uniones especiales metálicas.
Andamio metálico modular prefabricado: andamio metálico compuesto básicamente por dos cabezales pre armados, diagonales, y elementos accesorios de unión, de apoyo y de protección. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-005/17- ANDAMIOS Andamio móvil: andamio que cuenta con un sistema de desplazamiento horizontal y/o vertical, como el andamio colgante móvil o el andamio de plataforma auto elevadora.
Andamio colgante: andamio que se encuentra suspendido del edificio mediante cables (o cuerdas) y pescantes.
Andamio de plataforma auto elevadora: andamio compuesto por una plataforma de trabajo, una estructura de apoyo (base o guía lateral) y un sistema de desplazamiento vertical.
Altura total de un andamio: altura medida desde el nivel del terreno hasta la altura sobre a
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la plataforma de trabajo más elevada. i c
Arriostramiento: es la acción de estabilizar una estructura mediante el uso de elementos
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que impidan el desplazamiento o deformación de la misma. ó i i
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Base: Dispositivo de apoyo del pie derecho, este puede ser fijo o regulable. e
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Barandas protectoras: elementos longitudinales y/o transversales fijados a las caras interiores de los pies derechos y tendidos a los costados plataformas de trabajo, destinados a prevenir la caída de operarios.
expuestos de las
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Caballete: estructura portátil auto soportante provisto de travesaños sobre los cuales se
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apoyan las plataformas de trabajo.
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Cargas de cálculo: aquellas que especifican las cargas aplicables a las plataformas de trabajo y a la estructura del andamio en función de los tipos del mismo (ver anexo A cargas máximas).
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Carga uniformemente repartida: carga que se encuentra repartida uniformemente
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sobre la superficie total de la plataforma de trabajo.
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Carga de cálculo concentrada: carga concentrada sobre una superficie definida (500
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mm x 500 mm ó 200 mm x 200 mm). Se debe buscar el emplazamiento de esta carga con el fin de obtener las condiciones más desfavorables.
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Carga sobre una superficie parcial: carga
repartida uniformemente sobre una superficie rectangular (superficie parcial) de la plataforma igual a la fracción de la superficie total que se especifica en el anexo A cargas máximas. Deben elegirse las dimensiones y posición de esta superficie para que se obtengan las condiciones de carga más desfavorables para la plataforma de trabajo.
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NTS-005/17- ANDAMIOS Capacitación: La capacitación es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de las y los trabajadores que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado por la institución y que garantice la salud y seguridad de los trabajadores durante sus actividades laborales.
Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral, estas capacitaciones a las y los trabajadores deben ser impartidas por un profesional debidamente inscrito en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y contar con los cursos, experiencia certificados en trabajos en altura y los conocimientos de enseñanza y aprendizaje avalados.
Competencia: Para efectos de esta norma, es toda aptitud que una persona adquiere dentro
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de una empresa (las y los trabajadores) o institución certificada nacionalmente o internacionalmente (persona calificada).
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Cortina: elemento accesorio adosado a la parte externa de los andamios, destinado a evitar
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la proyección de partículas hacia zonas de circulación o de trabajo (por ejemplo: arpilleras o películas plásticas). y l
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Cruceta: conjunto de dos diagonales que al cruzarse forman ángulos agudos y obtusos. E
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Cuerpo de andamio: módulo básico de un andamio metálico modular, compuesto por dos ,
marcos unidos por crucetas o dos marcos unidos p or largueros y diagonales.
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Diagonal; riostra: pieza oblicua destinada a estabilizar el andamio frente a las solicitaciones horizontales.
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Entrenamiento: El proceso para lograr competencia por medio de instrucciones y prácticas en la operación de equipos y sistemas que se espera usar en el desempeño de tareas de respuesta asignadas.
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Estribo, horquilla: en andamios colgantes, estructura metálica modular prefabricada compuesta básicamente por dos tirantes, uno o más travesaños y elementos para suspenderlos.
Escalera (de andamio): escalera prefabricada que forma parte de un sistema de andamiaje metálico modular.
Larguero; cinta: pieza longitudinal que une dos pies derechos y sirve de apoyo a los travesaños. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-005/17- ANDAMIOS Marco de andamio: estructura metálica modular prefabricada compuesta por dos pies derechos, uno o más travesaños, refuerzos para asegurar su rigidez, y elementos de unión.
Medidas de prevención en el armado, desarmado y uso de andamios: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para prevenir la caída de personas y objetos desde andamios.
Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para proteger la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. i
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Nivel de referencia: La superficie considerada como base para medir la altura del plano de trabajo. Para la presente norma se entiende como trabajo de altura el nivel de referencia a partir de 1,8 metros.
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Pantalla protectora; bandeja: elemento destinado a retener o interceptar la caída de materiales y herramientas sobre zonas de circulación o de trabajo (por ejemplo: entablados de madera o mallas metálicas).
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Pasador: unión central (remache o perno) entre dos diagonales que componen una cruceta.
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Personal competente: Trabajador/a que ha sido capacitado, evaluado y que aprobó los m
exámenes correspondientes. , j
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Personal autorizado: Persona competente que ha sido autorizado para realizar la actividad
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mediante un permiso de trabajo en altura.
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Personal calificado: Personal profesional y/o especialista en trabajos en altura, designado por la empresa.
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Pescante: viga soportante en voladizo fijada al edificio, que en andamios de volado sirve de apoyo a la plataforma de trabajo y en andamios colgantes sirve para asegurar las piezas suspendidas.
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Piezas suspendidas: en andamios colgantes, conjunto de cables o cuerdas y uniones que conectan las plataformas de trabajo al pescante.
Pie derecho: elemento soportante vertical que transmite las cargas al terreno en que se apoya ya sea directamente, o indirectamente mediante una base, soleras, ruedas o polines.
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NTS-005/17- ANDAMIOS Pivote de seguridad: accesorio de unión en andamios metálicos modulares, con un sistema de bloqueo desmontables.
destinado
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impedir
la
desunión
accidental de elementos
Placa de soporte: placa de madera o metal destinada a repartir la carga de un pie derecho conectado a una base fija o regulable al terreno.
Plataforma de trabajo: superficie horizontal que soporta directamente la carga admisible, considerando operarios, herramientas y materiales de trabajo.
Plan de prevención y protección contra caídas de alturas: Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
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El plan debe contener medidas de prevención y protección contra caídas de alturas, e incluir el plan de rescate correspondiente y debe ser parte de las medidas del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. e
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Puntal: elemento soportante inclinado que transmite las cargas al terreno o al edificio en que se apoya.
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Sistema de nivelación (base regulable): elemento destinado a regular la altura en cada
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uno de los apoyos de un andamio. b r
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Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas: Son aquellos sistemas relacionados
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con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del plan de prevención y protección contra caídas de alturas. d
Sistema de detención de caídas: es el conjunto de elementos como el anclaje, la línea de vida y el arnés corporal, cuando no es posible un sistema de prevención se utilizara un sistema de detención,
Solera: pieza longitudinal destinada a repartir la carga de dos o más pies derechos al terreno.
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NTS-005/17- ANDAMIOS Superficie total de plataforma: superficie que se encuentra limitada por el ancho efectivo de la plataforma, medida perpendicularmente a la fachada y por la distancia entre ejes de las parejas de pies derechos situados a cada lado de la plataforma de trabajo.
Refuerzo de plataforma (traba): pieza o elemento ubicado transversalmente en la plataforma de trabajo destinado a unir los tablones de modo que trabajen solidariamente.
Rodapié o plinto: Barrera baja, fijada a lo largo del borde de una plataforma, pasillo, u otro, para impedir que resbalen las personas o la caída de material.
Taco: pieza de apoyo colocada en
los pies derechos interiores para evitar
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desplazamiento de un travesaño. i c
Tope: pieza o elemento colocado en la cara inferior de los extremos de los tablones de la
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plataforma de trabajo, destinado fundamentalmente a impedir su desplazamiento horizontal.
Travesaño; soporte: pieza transversal horizontal que une dos pies derechos, o bien un pie
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derecho o cable con un anclaje en el edificio y sirve de apoyo a la plataforma de trabajo.
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Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son
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esporádicos o realizados de vez en cuando. e
Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el
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desempeño de sus funciones.
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Trabajo en altura: Actividad laboral que se desarrolla a partir de 1,8 m. Viento; amarra: elemento metálico destinado a estabilizar el andamio, especialmente contra la acción del viento. Trabaja solamente a tracción.
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TITULO II ARMADO Y DESARMADO DE ANDAMIOS
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CAPITULO PRIMERO CONSIDERACIONES PREVIAS AL ARMADO DEL ANDAMIO ARTICULO 4 (CALCULO ESTRUCTURAL). I.Todos los andamios deben proyectarse según cálculo estructural de acuerdo con las actividades y características a realizar, mismo que debe estar documentado dentro del plan de prevención y protección contra caídas de alturas.
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NTS-005/17- ANDAMIOS II. En el cálculo de andamios se debe considerar el lugar de montaje: al interior o al exterior, a fin de incorporar las acciones derivadas de fenómenos climáticos (viento, lluvia, nieve).
III. Cada tipo de andamio tiene una forma de apoyo distinta, por lo que requiere de un análisis estructural específico, mismo debe estar adjunto al plan de prevención y protección contra caídas de alturas.
ARTÍCULO 5 (ANDAMIOS PRE - FABRICADOS). En los andamios pre - fabricados el fabricante debe indicar claramente, su clasificación de acuerdo con la sobrecarga según el Anexo A, las cargas eventuales admisibles y la máxima altura total permitida de acuerdo con el cálculo estructural correspondiente. o
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ARTICULO 6 (CARACTERISTICAS DE LAS PIEZAS Y LOS COMPONENTES DEL ANDAMIO). I. Las piezas y los componentes que forman parte del andamio deben
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cumplir con las siguientes características:
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1. Las piezas y elementos que se empleen en la ejecución de andamios deben ser de madera estructural sin defectos o acero estructural que garanticen la estabilidad del andamio. 2. Todas las piezas y elementos de acero deben tener protección contra la corrosión (mediante barnices o pinturas anti óxido, galvanizado, etc.). 3. Las piezas de madera si las características o condiciones de uso del andamio lo requieren, deben tener protección antipútrica y/o ignífuga (mediante preservadores, barnices o pinturas especiales, etc.). 4. Las piezas y elementos se deben elegir de acuerdo con el tipo y sección necesarios según el cálculo estructural correspondiente. 5. Los soportes, bases y cuerpo para todo andamio o plataforma de trabajo serán de buena calidad, rígido, estable y con capacidad suficiente para soportar una carga equivalente a cuatro (4) veces la carga máxima que se pretende usar en el andamio incluyendo el peso del mismo andamio. 6. Las cuerdas y cables pueden usarse para cargas no mayores que la sexta parte de sus cargas de rotura por tracción, según certificados de ensayo realizados por un laboratorio o por certificado de fábrica. 7. En los tablones de las plataformas de trabajo no se deben emplear tablones de pino. 8. Cualquier elemento de un andamio de trabajo (como soportes, cuerpo, diagonales, escaleras, bases, placas de soporte,) que haya sido dañado por cualquier razón, debe ser inmediatamente reemplazado. 9. Se prohíbe usar los componentes de diferentes fabricantes en un mismo andamio.
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NTS-005/17- ANDAMIOS II. No se utilizaran andamios que hayan cumplido con el tiempo de vida útil determinada por el fabricante, se debe adjuntar el respaldo documental necesario que muestre que el andamio no cumplió con su vida útil adjunto al plan de prevención y protección contra caídas de alturas.
CAPITULO SEGUNDO ARMADO Y DESARMADO DE ANDAMIOS ARTÍCULO 7 (ARMADO Y DESARMADO). El armado y desarmado de un andamio se debe realizar bajo las siguientes consideraciones: a
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1. Se debe transportar los elementos de construcción, crucetas, diagonales, barandas, escaleras, marcos, pernos, tablones, plataformas, tacos, entre otros y la señalización adecuada al lugar de trabajo con la debida autorización (permiso de trabajo). 2. El piso donde se armará el andamio de trabajo será nivelado y firme. Un andamio no debe ser colocado sobre tierra, fango, césped, grava, o superficies irregulares. En estos casos, debajo del andamio debe colocarse una placa de soporte de 0.25 metros ó 0.30 metros de ancho por 50 milímetros de espesor que cubran las bases del andamio, a fin de evitar que estas se hundan. 3. Los andamios de varios niveles se deben armar y desarmar por etapas, y cada etapa se debe efectuar cuando estén completamente terminadas la o las etapas anteriores. 4. Los trabajadores que trabajen en el armado y desarmado de andamios deben implementar todas las medidas posibles en prevención de la caída, así como implementar los equipos para la detención de la caída afianzados independientemente del andamio, así mismo las y los trabajadores usarán equipos de protección personal adecuados a la actividad, clima y condiciones generales durante el armado y desarmado de andamios. 5. El armado y desarmado de andamios es un trabajo con riesgo elevado, por lo tanto esta labor tiene que ser efectuada por personal competente y calificado. 6. Mientras se esté ejecutando el armado o desarmado de un andamio o de alguna de sus etapas se debe señalizar claramente la prohibición de uso del andamio y de circulación en las zonas adyacentes a la base del mismo. Sólo se exceptúan de esta prohibición los trabajadores que estén trabajando en el armado y desarmado del andamio ver anexo B. 7. Las fijaciones (bases, anclajes, pescantes, según corresponda) deben ser firmes y capaces de transmitir las cargas de trabajo al terreno y/o al edificio, según corresponda por el cálculo estructural, sin asentamientos ni d esplazamientos. 8. Todas las bases usadas en andamios deben ser capaces de soportar 4 veces el peso de la carga máxima a utilizar, todas las bases de los andamios usará adicionalmente tacos o cuñas de madera o metal que aseguren su inmovilización. 9. los andamios con ruedas, dispondrán de un sistema de frenos para mantener el andamio en posición y ser capaces de soportar 4 veces el peso de la carga máxima a utilizar, Las Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-005/17- ANDAMIOS ruedas deben permanecer frenadas desde la construcción del andamio, solo se desactivara el freno al momento del traslado del andamio. 10. Para la nivelación de los andamios se colocaran bases regulables con tornillos de ajuste solamente entre la base y el pie derecho de la estructura. Se prohíbe el uso de tornillos de ajuste de más de 30 cm de largo. 11. En los andamios de apoyo simple y en los andamios anclados, los pies derechos deben estar nivelados alineados, aplomados, arriostrados y amarrados seguros y firmemente para impedir inclinaciones y desplazamientos. 12. Las plataformas de trabajo deben tener un ancho mínimo de 70 centímetros y deben cubrir por lo menos el 90% de la luz de los travesaños. En andamios en volado y colgantes el ancho mínimo de las plataformas podrá reducirse a 60 centímetros, las superficies de las plataformas de trabajo deben ser antideslizantes. 13. La plataforma de trabajo será de paneles metálicos o de tablones de madera que sean de buena calidad. Está estrictamente prohibido el uso de tablones de pino. Los tablones estarán libres de nudos, rajaduras, astillados o cualquier otro defecto que disminuya su resistencia estructural, no pueden ser pintados o cubiertos por algún tipo de materiales o sustancias a fin de facilitar la verificación de su buen estado. El ancho de los tablones será de 25 o 30 centímetros y su espesor de 50 milímetros, no se admiten tablas de menor espesor colocadas una sobre otra por ser que su resistencia es la que corresponde a una sola tabla. 14. Todos los tablones de las plataformas de trabajo deben traslaparse longitudinalmente sobre los travesaños en 20 centímetros o más, o bien deben apoyarse, nivelarse y fijarse de modo de evitar desplazamientos y no deberán moverse en ninguna dirección, de acuerdo a la figura 1.
Figura 1.
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Cuando se use andamios con dos cuerpos juntos o de estructuras circulares (estanques) él traslape entre tablones no será menos de 30 centímetros, de acuerdo a la figura 2.
Figura 2
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15. Los tablones de las plataformas de trabajo deben extenderse entre 0,10 metros y 0,30 metros por sobre los soportes extremos. En ningún caso se debe emplear esta extensión para la formación de volados. 16. La máxima longitud permitida para un tablón será determinada de acuerdo a lo siguiente: 35 Carga (kgf/m2) Longitud Permisible (m) 3,00
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17. En todas las plataformas de trabajo ubicadas a una altura igual o mayor que 1,80 m, deben colocarse barandas protectoras y rodapié /plintos adosados a todos los costados expuestos. 18. Las barandas protectoras deben constar de dos piezas, una superior colocada a una altura de 1.50 metros ± 5 centímetros sobre la plataforma de trabajo, y una intermedia colocada a la mitad de la altura de la pieza superior. 19. Las piezas que conforman la baranda se deben afianzar al paramento interior de los pies derechos. Los empalmes longitudinales de estas piezas deben efectuarse sobre los pies derechos a menos que se contemplen empalmes especiales expresamente indicados en los planos y especificaciones particulares de un andamio. 20. Los rodapiés o plintos se ubicaran sobre las plataformas que se encuentren sobre 1,80 metros y se instalarán al 100% de los lados de la misma, el alto no será menor de 15 centímetros y su espesor de no menos de 25 milímetros. La sujeción será segura y capaz de soportar presiones producidas por las herramientas y materiales que se ubiquen dentro de la plataforma. 21. Las barandas protectoras tendrá la capacidad de resistir una fuerza de 100 kgf/m2 en cualquier dirección. 22. En la construcción de las barandas protectoras se usará tubos metálicos de preferencia de hierro galvanizado, o materiales que cumplan con la resistencia indicada. Sé prohíbe el uso como barandas de cabos de nylon, alambre o elementos similares. 23. Deben disponerse elementos que permitan en todo momento el acceso fácil y seguro a todos los niveles de un andamio y su evacuación (por ejemplo: escaleras provisionales, rampas, pasarelas, puentes, etc.). Sólo se permite el acceso desde el interior del edificio cuando se dejen puntos específicos para este efecto que cuenten con los elementos anteriormente señalados. 24. El acceso a la plataforma del andamio será por una escalera o un modo de acceso equivalente, absolutamente seguro, está estrictamente prohibido acceder por el exterior del andamio, trepar y/o trabajar parado sobre el pasamano, la baranda intermedia, las crucetas o el arriostre del andamio.
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NTS-005/17- ANDAMIOS 25. Las gradas provisionales deben llevar barandas en ambos costados y sus tramos deben terminar a lo menos, en cada nivel del andamio, sobre una plataforma o sobre un descanso. Todos los huecos y descansos deben llevar barandas protectoras y rodapiés en sus costados expuestos. 26. Las rampas, pasarelas y puentes deben estar conformados a lo menos por cuatro tablones de 50 milímetros x 250 milímetros con traba central, estar perfectamente anclados en sus extremos y deben llevar barandas protectoras y rodapiés/plintos en sus costados expuestos. 27. Los andamios deben ser amarrados a estructuras estables, o estabilizados con soportes (arriostres), cuando tengan una altura mayor de tres (3) veces la dimensión más corta de su base. Por regla general, un andamio mayor de 2 cuerpos será asegurado en el 2do, 4to, 6to cuerpo, etc., en ambos lados. 28. Los andamios también tendrán que estar arriostrados horizontalmente cada 9,00 metros a estructuras estables, en estos casos los andamios deberán ser aprobados por el personal calificado. El montaje de un andamio que sobrepase los 3 cuerpos de altura, debe ser aprobado por el personal calificado. 29. Las instalaciones eléctricas provisionales para proveer energía a equipos en uso y/o para iluminación en caso de trabajos nocturnos que se requieran en un andamio, deben ser instaladas de tal manera que las mismas no garanticen un riesgo a las y los trabajadores. Se debe evitar efectuar estas instalaciones en el andamio mientras puedan hacerse a través del edificio (por ejemplo: colocando en el edificio enchufes o tableros accesibles desde el andamio para conectar equipos, y fijando en el edificio los sistemas de iluminación del andamio). Cuando existan otras instalaciones eléctricas próximas al andamio se deben tomar precauciones para aislar y proteger al personal (por ejemplo: mediante pantallas protectoras, corte de energía, traslado de la instalación, etc.). 30. Al trabajar en un andamio situado cerca de líneas o equipos eléctricos, los trabajadores deben asegurar que ninguna parte del andamio o de sus cuerpos puedan entrar en contacto con esas líneas o equipos de fuerza eléctrica, considerando las siguientes distancias mínimas:
Voltaje, V, Voltios
Distancia , D, metros
V < 1 000
D>1 D > 2,5 D>4
1000 ≤ V ≤ 69 000
69 000 > V
Si por razones constructivas no es posible mantener estas distancias, se deben aislar o desplazar las líneas eléctricas. ARTÍCULO 8 (DEL ARMADO DE ANDAMIOS TIPO CABALLETE). Para el armado de andamios tipo caballete se debe tener en cuenta las siguientes características:
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NTS-005/17- ANDAMIOS 1. Los caballetes estarán firmemente asentados para evitar todo corrimiento. Se desecharán los tablones con nudos o defectos peligrosos que comprometan su resistencia. 2. La separación entre dos caballetes consecutivos se fijará teniendo en cuenta las cargas previstas y los tablones que constituyen el piso de la plataforma de trabajo. 3. De manera general, esta distancia no deberá ser mayor de 1,00 metro para tablones de 40 milímetros de espesor, de 1,50 metros para tablones de espesor comprendido entre 40 y 50 milímetros, y de 2,00 metros para tablones de 50 milímetros o más de espesor. 4. La plataforma del caballete como máximo, estará constituida por tablones estandarizados de 75 milímetros de espesor y de 4,00 metros de longitud, con una separación entre caballetes de 3,60 metros, mismo deberá disponer un tercer caballete intermedio entre ambos, sobresaliendo por lo tanto los tablones 20 centímetros a ambos extremos de los apoyos de los caballetes. 5. La separación entre caballetes no sobrepasará los 3,60 metros en cualquier caso. 6. Los tablones que forman el piso de la plataforma se dispondrán de modo que no puedan moverse ni dar lugar al basculamiento, deslizamiento o cualquier movimiento peligroso estos no podrán ser mayor a 0,60 metros de ancho. 7. Los caballetes no pueden tener dimensiones inferiores a 70 centímetros de largo, la altura no excederá de 2 metros y las aberturas en los pies en "V" deben guardar una relación equivalente a la mitad de la altura. 8. Los caballetes regulables deben tener un largo no inferior 70 centímetros, cuando la altura supere los 2 metros, sus pies deben estar arriostrados. Está prohibido utilizar estructuras apoyadas sobre caballetes.
ARTÍCULO 9 (DEL ARMADO DE ANDAMIOS COLGANTES). Durante el armado
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de los andamios tipo colgantes se debe considerar los siguientes aspectos:
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1. En los andamios colgantes los elementos de suspensión deben mantenerse aplomados mediante el afianzamiento de los cables y/o plataforma al edificio, para impedir oscilaciones. Los mecanismos de elevación en andamios colgantes móviles deben contar con dispositivos de freno automático. 2. Todas las partes y componentes de los sistemas de andamios suspendidos, deberán ser diseñados y construidos con un factor de seguridad mínimo de 4. Los cables empleados para soportar el andamio deberán ser capaces de soportar no menos de 3.000 kg, estas especificaciones deberán estar detallas en el plan de prevención y protección contra caídas de alturas. 3. Los andamios suspendidos deben ser soportados por cables con un factor de seguridad mínimo de 4 y asegurados a los puntos de anclaje. 4. Los cables de suspensión deben tener los extremos fijos dotados de casquetes asegurados por uniones u otro medio equivalente y unidos por grilletes. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-005/17- ANDAMIOS 5. Los cables utilizados para la suspensión del andamio no deben ser unidos por empalmes. 6. Los cables de suspensión deberán estar unidos a las líneas verticales de los soportes, y la sujeción deberá ser directamente sobre los tamb ores de los winches. 7. Todos los andamios colgantes deben estar provistos con winches que pueden ser operados desde la plataforma. Un letrero deberá indicar la carga que ellos soportan en kilogramos. 8. Las vigas de soporte deben estar en un plano vertical perpendicular a la fachada que mantiene el correspondiente soporte de la plataforma. 9. Todos los andamios suspendidos deben ser equipados, ya sea con sistema manual o con sistema eléctrico de elevación. La maquinaria deberá ser de transmisión tipo gusano o manual/eléctrica con bloqueo del winche diseñada para detener independientemente el freno manual y no moverse cuando la energía esté desconectada. 10. Los andamios suspendidos deben estar sujetos con cables de acero tipo viento, a fin de evitar el balanceo. 11. La plataforma (piso del andamio colgante) debe ser armado de la siguiente manera: a. El ancho total deberá cubrir al 100% del andamio; b. Dos tablones no deben unirse entre sí. Los tablones de la plataforma deben asegurarse juntos por su parte inferior con topes. Los topes deben instalarse a intervalos de no menos de 1,00 metro y a 15 centímetros de cada extremo del tablón; c. La luz de los travesaños de la plataforma, no será superior a 1,80 metros y los tablones no deben extenderse más de 30 centímetros pasando los extremos de los soportes. La plataforma ira unida a los soportes; 12. Los andamios colgantes no serán usados simultáneamente por más de tres trabajadores con herramientas livianas. e
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ARTICULO 10 (PROTECCIÓN PARA EL PÚBLICO). Cuando exista circulación de
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personas o zonas de trabajo permanentes bajo un andamio o alrededor de este, se deben implementar las siguientes medidas de seguridad: i s
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1. Se deben colocar protecciones a fin de evitar la caída de herramientas o materiales (como mallas de alambre que cubran todos los costados expuestos y/o pantallas protectoras). 2. En los andamios que deban construirse sobre la vía pública, todos los elementos, con excepción de pies derechos y diagonales en los planos longitudinales, deben dejar una altura libre igual o mayor que 2,50 m sobre el nivel de la acera. Bajo la plataforma de trabajo inmediatamente superior a la acera se debe colocar una pantalla protectora debidamente afianzada, conformada p or un entablado perfectamente ajustado que impida la caída de materiales o herramientas. Esta protección se debe prolongar en forma de techo inclinado en 45º hacia arriba. Su cara superior se debe reforzar con Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-005/17- ANDAMIOS tablones resistentes de sección igual o mayor que 50 mm x 250 mm. La prolongación del entablado se debe proyectar sobre la acera en un ancho igual o mayor que 1 m, (ver figura 3), siempre y cuando las condiciones del lugar lo permitan.
Figura 3
l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b
3. Cuando existan accesos a la obra de construcción que pasen bajo el andamio, se deben colocar pantallas protectoras que cubran totalmente estos accesos y se prolonguen hacia afuera del andamio en una longitud igual o mayor que 1 metro. 4. Cuando exista la posibilidad de proyección de líquidos o partículas (agua, pintura, cemento, áridos, etc.), deben colocarse cortinas (por ejemplo: malla raschel o películas plásticas). 5. El primer piso de los andamios próximos a zonas de circulación se debe señalizar y proteger a fin de prevenir choques causados por vehículos o máquinas en movimiento.
ARTÍCULO 11 (DE LA INSPECCIÓN DEL ANDAMIO). Para garantizar la estabilidad y la seguridad de los andamios, estos deben ser inspeccionados en función a los siguientes criterios: 1. Todo andamio o cada una de sus etapas, según corresponda, debe inspeccionarse a fin de verificar el cumplimiento de la presente norma y de sus especificaciones particulares antes de autorizarla, el personal calificado debe realizar esta inspección, Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-005/17- ANDAMIOS quien debe dejar constancia de ella en el plan de prevención y protección contra caídas de alturas. 2. Además, se deben efectuar inspecciones programadas en forma periódica por el personal calificado. 3. Se deben efectuar inspecciones especiales en cualquiera de los casos siguientes: después de un período de lluvias, nevadas o heladas; a. después de un movimiento sísmico; b. después de una interrupción prolongada de los trabajos; c. ante cualquier circunstancia que pudiera comprometer la seguridad de la estructura. d.
ARTICULO 12 (ALMACENAMIENTO DEL ANDAMIO). Al momento de realizar el
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almacenamiento del andamio se debe garantizar salva guardar las condiciones de cada una de sus piezas: c
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1. (Piezas de Madera) Se deben guardar limpias y completamente libres de clavos y cualquier elemento punzante o cortante que pueda ocasionar accidentes. La madera guardada se debe cubrir a fin de protegerla de los agentes climáticos (con planchas de cubierta, lona, películas plásticas, etc.); 2. (Tubos y perfiles de metal) Se deben almacenar en recintos techados y cerrados, evitando deformaciones y protegiéndolos de la humedad y agentes corrosivos; 3. (Cables y cuerdas) Se deben almacenar en recintos techados y cerrados, apilados sobre estanterías o suspendidos, protegiéndolos de la humed ad y agentes corrosivos;
CAPITULO TERCERO
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USO DE LOS ANDAMIOS ARTÍCULO 13 (TRABAJO SOBRE ANDAMIOS). Cuando las y los trabajadores
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comiencen los trabajos sobre los andamios, deben realizarlos en función a las siguientes consideraciones:
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1. Al iniciar los trabajos sobre los andamios el personal calificado debe realizar la medición y registro de la velocidad del viento a través de un anemómetro o anemógrafo y/o de una maga veleta implementado en el andamio, se prohíbe el trabajo sobre andamios cuando la velocidad del viento sea superior a los 50 Km/hr; 2. No permite trabajar o circular en andamios cubiertos con nieve o escarcha. Deben despejarse completamente las plataformas y barandas, y echar arena sobre las primeras antes de autorizar su uso; 3. Un andamio o cada una de sus etapas se deben poner en uso sólo cuando dicho andamio o etapa, según corresponda, se encuentre completamente armado y autorizado por el personal calificado atreves del fichaje;
Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-005/17- ANDAMIOS 4. En el uso de un andamio deben respetarse las condiciones mínimas de seguridad, fundamentalmente en lo que respecta a: obligación de emplear elementos de protección personal correspondientes al a. trabajo que se realice, tales como casco de seguridad, calzado de seguridad, guantes, gafas protectoras, etc. b. prohibición de cometer acciones inseguras tales como trabajar en presencia de vientos fuertes, retirar o modificar elementos constituyentes del andamio, correr, saltar, ocuparse en juegos, bromas o distracciones, asumir posiciones o posturas de riesgo, dejar caer o botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, etc. 5. No se debe permitir la acumulación de materiales, herramientas o desechos en los andamios. Al efecto debe efectuarse una limpieza total al final de cada día de trabajo. Sólo se permiten acopios menores de materiales y el empleo de herramientas y equipos en la medida que no se sobrepasen las sobrecargas consideradas en el cálculo estructural del andamio. 6. Se deben tomar precauciones especiales para proteger los componentes de un andamio, en particular cuerdas y cables durante faenas que empleen procedimientos que generen calor o requieran el uso de agentes corrosivos (amoníaco, ácido, etc.). 7. Los andamios móviles con ruedas deben mantenerse frenadas mientras haya trabajadores en el andamio. Se prohíbe a los trabajadores permanecer en los andamios mientras estos son movidos. 8. Se debe instalar un sistema de detención de caídas, conectado a una línea de vida o estructura resistente más cercana, será obligatorio durante todo el tiempo que el trabajador se encuentre sobre un andamio. 9. El sistema de detención de caídas no se anclara al andamio, a menos que esté cuente con las características de fábrica para este fin y el mismo se encuentre asegurado a una estructura solida. 10. No se exige el uso de barandas protectoras en las plataformas de trabajo de menos de 1,8 m de altura, salvo condiciones que hagan necesario su uso. 11. Todo andamio o plataforma de trabajo que se encuentre en la obra deberá contar con la tarjeta de identificación según muestra (ROJO, AMARILLO ó VERDE), ver Anexo B. 12. El personal calificado será el encargo de realizar la identificación y fichaje de los andamios presentes en la obra o trabajo. 13. Sé prohíbe el uso de cualquier andamio de trabajo que tenga instalada una TARJETA ROJA solo está permitido armar, desarmar o reparar al andamio. 14. El uso de la TARJETA AMARILLA corresponde a andamios que por circunstancias de la disposición de la obra o de la tarea no cumplen con todos los requisitos de seguridad, en los cuales el trabajador deberá utilizar un sistema de detención de caídas conectado a una línea de vida o estructura independiente al andamio en forma permanente durante la etapa de trabajo. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-005/17- ANDAMIOS 15. El uso de la TARJETA VERDE corresponde a andamios estructurales que cuenten con plataformas completas y barandas perimetrales estándar de doble nivel, accesos seguros y se encuentran arriostrados, sobre ellos, el personal según las circunstancias, podrá encontrarse conectado a un sistema de detención de caídas. 16. Es responsabilidad del personal calificado el inspeccionar diariamente el andamio o plataforma de trabajo sobre el que trabajará las y los trabajadores que tenga a su cargo antes de usarlo e colocar y/o conservar la tarjeta de control apropiada. 17. En caso de que existan dudas acerca de si el andamio construido cumple con este procedimiento el trabajador consultara con el personal calificado antes de usarlo. 18. El personal calificado deberá asegurarse que la lista de verificación para cada andamio ha sido elaborada y firmada, y que se encuentra junto con la correspondiente tarjeta. 19. Los andamios y plataformas de trabajo, incluyendo las vías de acceso deberán ser periódicamente revisados por el personal calificado y mantenidos en forma segura. 20. Los andamios o plataformas de trabajo: dañados o que no presenten la resistencia adecuada, deberán ser retirados o reparados inmediatamente. 21. Las y los trabajadoras no deben trabajar sobre andamios que no presenten la resistencia adecuada o plataformas dañadas. 22. Las y los trabajadoras que trabajen en andamios colgantes y andamios en volado de un solo nivel deben emplear sistema de detención de caídas afianzado a una línea de vida fijada independientemente del andamio. 23. En andamios colgantes, el sistema de detención de caídas deberá estar permanentemente conectado, a través de un dispositivo de frenado, a una línea de vida vertical (cuerda de nylon de 5/8 de pulgada) anclada a una estructura sólida y estable independiente del andamio. En este caso, siempre debe contarse con una línea de vida vertical independiente por cada trabajador.
ARTÍCULO 14 (CONSIDERACIONES AL TERMINAR EL TRABAJO EN ANDAMIOS). Al término de la utilización del andamio o plataforma de trabajo, se
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llevaran a cabo las siguientes tareas:
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1. El personal calificado procederá a la respectiva verificación y colocación de su tarjeta según sea la condición en la cual se deje el andamio. 2. En caso del desarme del andamio los elementos como: madera crucetas, marcos, serán llevados al lugar de almacenaje y apilados separadamente de manera adecuada para su conservación como indica la presente norma. 3. La movilización de elementos mayores de 3,00 metros de longitud será efectuada por 2 personas, una en cada extremo. 4. El transporte vehicular de los elementos del andamio debe de realizarse de tal manera de evitar el deterioro del mismo
ARTÍCULO 15 (CAPACITACIÓN). Antes de que a cualquier trabajador o trabajadora se le asigne tareas o trabajos asociados con el armado, uso, inspección o desarme de Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-005/17- ANDAMIOS andamios, el personal calificado deberá capacitarlo en Trabajos en Altura para que obtenga la comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales tareas de una manera segura.
BIBLIOGRAFIA: Norma G.050 Seguridad Durante la Construcción - Peru Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 997 Of 1999. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 998 Of 1999. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 999 Of 1999. Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 2501/1 Of 2000.
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c S
Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 2501/2. Of 2000. n ó
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 516 i
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 530 r
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 531
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 669 o l
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 670 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 1015
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 1016 b
a
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 977
a
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 970 e
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 976 o r
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 971 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) – NTP 956
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Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-005/17- ANDAMIOS ANEXO A Clasificación de los andamios: 1) Según el material predominante en su estructura en: a) Andamio de madera b) Andamio de metal c) Andamio mixto l
Andamio de madera c
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a o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-005/17- ANDAMIOS Andamio de Metal
l a i c o S n ó i s i v e r P y
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Base Elemento de arranque Marco parcial en I Marco Parcial en L Larguero Plataforma
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7. Rodapié / Plinto 8. Plataforma con trampilla 9. Escalera 10. Diagonal 11. Barandilla de cierre lateral 12. Larguero de protección suplementaria a
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2) Según su forma de apoyo d
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a) Andamio de apoyo simple: aquel que se encuentra completamente apoyado en el terreno mediante pies derechos como ser (andamio de doble pie derecho, andamio de caballete, torre auto soportante), se sub clasifican en: n
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i. ii.
Andamio de apoyo simple fijo. Andamio de apoyo simple móvil.
b) Andamio anclado: aquel que se encuentra apoyado simultáneamente en el terreno mediante pies derechos y en el edificio mediante anclajes. c) Andamio en volado: aquel que se encuentra completamente apoyado en el edificio mediante elementos de voladizo.
Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-005/17- ANDAMIOS d) Andamio Colgante: aquel que se encuentra suspendido del edificiomediante cables (o cuerdas), se sub clasifican en: i. ii.
Andamio colgante fijo Andamio colgante móvil
e) Andamio de plataforma auto elevadora Se sub clasifican en: i. ii.
Andamio de plataforma auto elevadora con base fija. Andamio de plataforma auto elevadora con base móvil. c
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l o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r T e d i
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c) pescante anclado mediante contrapesos e
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d) pescante anclado al forjado
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l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-005/17- ANDAMIOS
l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E
Andamio de plataforma auto elevadora con base fija o
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Andamio de plataforma auto elevadora con base movil
3) Según el uso: a) b) c) d)
Andamio de fachada. Andamio estructural (combras, sistentacion de sistemas constructivos) Andamio para circulaciones (escaleras, rampas, puentes, peatonales) Andamio para actos públicos (escenarios, galerias, torres auto soportantes para iluminacion, sonido y publicadad, telecomunicaciones) e) Andamio de interio (andamio pequeño para terminaciones, limpieza, mantencion) Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-005/17- ANDAMIOS
4) Según el sistema: a) Andamio de doble pie derecho b) Andamio metalico tubular: i. Con union tipo grapa ii. Con union tipo anillo (all round) c) Andamio metalico modular (prefabricado) d) Andamio colgante e) Andamio de plataforma auto elevadora l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-005/17- ANDAMIOS 5) Según las cargas que soportan en sus plataformas de trabajo en las clases que se indican en la tabla siguiente: Cargas maximas para las plataforma de trabajo Clase
Carga unimorme nte repartida kN/2 0,75 1,50 2,00 3,00 4,50 6,00
Carga concentrada en una superficie de 500 mm x 500 mm kN 1,50 1,50 1,50 3,00 3,00 3,00
1 2 3 4 5 6 Donde: A: es la superficie total de la plataforma Para los efectos de esta norma se considera:
Carga concetrada en una superfici de 200 mm x 200 mm 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
Carga sobre Carga sobre una una superficie superficie parcial parcial 2 2 kN/ No aplicable No aplicable No aplicable 5,00 0,4 * A 7,50 0,4*A 10,00 0,5 *A
1kgf = 1 kilograma fuerza = 10N
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1kN = 100kgf p m
6) Tipo caballete o
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En este caso no deben presentarse croquis y cálculos. a
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a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-005/17- ANDAMIOS
l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p
Partes de un andamio: ,
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l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-005/17- ANDAMIOS ANEXO B
l a i c o S n ó
Material: Cartón de 90 grs. Dimensiones: 15 x 10 cm. Acabado: NO plastificada e
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r P y o e l p m E , o j a b a r T e d o i r e t s i n i M
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN TRABAJOS DE DEMOLICIÓN ARTICULO 1 (OBJETO). La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para protección de las y los trabajadores de los riesgos que se presentan al realizar trabajos de demolición.
ARTÍCULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN). I. La presente norma es aplicable a todas las actividades del sector de la construcción donde se realicen trabajos de demolición de infraestructuras en general.
II. quedan exceptuadas las obras de construcción en las que los trabajos de demolición se l
efectúen por medio de cargas explosivas.
i o
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ARTICULO 3 (DEFINICIONES).- Para efectos de aplicación de la presente norma, se
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establecen las siguientes definiciones: ó s
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n i
Cubiertas resistentes: aquéllas en las que por el diseño y los componentes que las constituyen, una vez ejecutadas y en determinadas circunstancias durante su ejecución, pueden soportar tanto el tránsito de personas como el acopio de materiales.
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Cubiertas frágiles: aquéllas en las que por el diseño y los componentes que las
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constituyen, una vez ejecutadas y en determinadas circunstancias durante su ejecución, no pueden soportar el tránsito de personas ni el acopio de materiales sin instalar o utilizar medios auxiliares o elementos complementarios de seguridad.
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Cubiertas mixtas: aquéllas en las que se combinan los dos tipos anteriores (por ejemplo, cubiertas resistentes con lumbreras constituidas por materiales frágiles).
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Empalizada: Valla hecha con palos, cañas, estacas, etc., clavados en el suelo y que sirve
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como defensa o para cercar un terreno. o
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Faena: Actividad, tarea o trabajo, en especial el que requiere esfuerzo corporal. i
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Plan de demolición: Es un documento en el cual se lleva la planeación, organización,
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cálculos de diseño, medidas de protección implementadas, ejecución y evaluación de las actividades para llevar a cabo la demolición por el empleador, teniendo como finalidad realizar el modelo matemático correspondiente, considerando el control de riesgos y peligros para llevar a cabo la demolición.
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Personal competente: Persona que ha sido capacitada, evaluada y que aprobó los exámenes correspondientes.
Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN Personal autorizado: Persona competente que ha sido autorizado para realizar la actividad mediante un permiso de trabajo en altura.
Personal calificado: Personal profesional y/o especialista en trabajos en altura, designado por la empresa.
Rebaba: Porción de materia que sobresale en los bordes o en la superficie de un objeto cualquiera.
Tejados: Cubierta de un edificio o construcción se pueden considerar tres tipos de cubiertas, a los efectos de este apartado: resistentes, frágiles y mixtas. a
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Trabajos de derribo o demolición: Son las actividades realizadas en una obra civil
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realizados necesarias para lograr el desmonte y la caída controlada de la misma, los trabajos de derribo o demolición están considerados como obra de construcción.
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Trabajos sobre las cubiertas: estas pueden ser de ejecución (construcción de la propia
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cubierta), reparación, montaje/mantenimiento / reparación de instalaciones (antenas, pararrayos, etc.) y otros.
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ARTICULO 4 (OBLIGACIONES DE LA O EL EMPLEADOR). Para la aplicación
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efectiva de la presente norma, las y los empleadores que tengan trabajadores que realicen trabajos de demolición, deberán: p
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1. cumplir las leyes y reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar; reconociendo que su observancia constituye parte indivisible de sus actividades o servicios; 2. se debe proceder a una cuidadosa inspección sobre el propio terreno en el cual se realizara el trabajo de derivo o demolición, y documentar la información en el plan de demolición 3. si la seguridad lo exige, se deben afianzar las partes inestables del edificio. 4. adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo; 5. Contar con el personal competente, necesario para la elaboración del plan de demolición. 6. Implementar los mecanismos de seguridad necesarios, para la realización de trabajos en demolición. 7. establecer y mantener los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, de acuerdo a reglamentación vigente. 8. En la etapa de planificación de la construcción de un edificio o de una obra de ingeniería, las personas responsables de su diseño deberían tener en cuenta la seguridad de los trabajadores. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN 9.
10.
11. 12.
13.
Los autores del plan (arquitectos, ingenieros, etc.) deberían procurar que el mismo no exija la utilización de procedimientos peligrosos no justificados ni entrañen riesgos indebidos que podrían evitarse modificando dicho plan. Reviste suma importancia que los autores del proyecto tengan en cuenta los problemas de seguridad relacionados a la demolición o derivo de la infraestructura cuando ellos entrañe riesgos particulares. El plan de demolición debería prever los medios necesarios para asegurar el trabajo de conservación con un mínimo de riesgo. Si la seguridad lo exige, se deben alumbrar convenientemente los lugares de paso, las escaleras y demás partes de la construcción donde estén ocupados o por donde tengan que pasar los trabajadores. Si la seguridad lo exige, se deben entibar, arriostrar o afianzar de otro modo las diferentes partes de la construcción en curso de derribo. n
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ARTICULO 5 (OBLIGACIONES DE LA O EL TRABAJADOR). Las y los
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trabajadores que desempeñen trabajos en demolición deberán:
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1. cumplir las normas de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar establecidas en la presente norma; 2. preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeras y compañeros de trabajo; 3. cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad, higiene y salvataje en los lugares de trabajo; 4. comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos; 5. usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su conservación; 6. conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad; 7. Los trabajadores deben usar un aparato respiratorio para los trabajos que provoquen desprendimiento de polvo. 8. informar al momento a su inmediato superior de toda avería o daño en las maquinarias e instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad física de los trabajadores o de sus propios centros de trabajo; 9. seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar en caso de siniestros o desastres que afecten a su centro de tra bajo; 10. abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud y de sus compañeros de labor; así como de fumar en los casos en que signifique riesgo; 11. denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal; Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN 12. participar en la designación de sus delegados ante los Comités de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;
ARTICULO 6 (REQUISISTOS GENERALES EN LOS TRABAJOS DE DEMOLICIÓN). Los empleadores deberán implementar la jerarquía de controles para el control y prevención de riesgos durante el desarrollo de la demolición, considerando las siguientes condiciones de seguridad: 1. Los trabajos de demolición que puedan suponer un peligro para los trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona calificada y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y procedimientos apropiados. 2. En estos trabajos se garantizará especialmente la seguridad y estabilidad estructural de los elementos que se conserven (fachadas, pilares, muros, etc.) hasta que se fijen a las estructuras definitivas. 3. Cuando durante la ejecución de estas actividades se tenga constancia de la existencia de materiales que contengan fibras de asbesto o éstos se hallen durante su realización, deberá cumplirse con lo previsto en los procedimientos adecuados que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al asbesto por normativa nacional o extranjera. 4. En los trabajos en tejados se deberán implementar sistemas de ingeniería para la prevención de caídas de acuerdo a normativa vigente, asimismo cuando haya que trabajar sobre o cerca de cubiertas frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través de estas. 5. Los sistemas de protección deben estar implementados en función a la altura, inclinación, carácter de derrumbamiento y estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales, adicionalmente en base a normativa vigente siempre que sea necesario, estos sistemas se complementarán con equipos de protección individual adecuados. 6. Se aplicarán medidas que protejan al trabajador no sólo durante la permanencia en la cubierta, sino también durante el acceso a la misma. 7. En el caso de cubiertas frágiles se habilitarán zonas de trabajo y de tránsito (pasarelas) apoyadas sobre los elementos resistentes de las mismas, de tal forma que se garantice la resistencia de la infraestructura. 8. Desde el punto de vista organizativo, se prestará especial atención a la información/formación de los trabajadores, a la supervisión de su actividad y a las posibles limitaciones del trabajo (en el caso de presentarse circunstancias meteorológicas adversas). 9. Establecer medidas que eviten la caída de herramientas o materiales por deslizamiento sobre la cubierta o por rotura de la misma. En consecuencia, se considerarán el diseño Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN de la cubierta y los componentes que la constituyen, las características del material de unión y el peso, así como la forma de los equipos y herramientas que se vayan a emplear. Todo ello con el fin de garantizar la estabilidad de dichas herramientas y equipos para controlar el efecto que generan respecto a la resistencia de la superficie de apoyo. Las medidas preventivas que se adopten tendrán en consideración la necesidad de impedir la caída de herramientas o materiales. 10. Los trabajos de demolición con explosivos, así como los trabajos en cajones de aire comprimido se ajustarán a lo dispuesto en normativa específica. 11. Para poder iniciar cualquier trabajo de demolición se debe obtener el permiso previo de la Autoridad Competente. 12. Antes de iniciar los trabajos de demolición la propiedad debe desratizarse y desinfectarse. Esta labor debe realizarse a través de una empresa competente y autorizada. 13. Se debe capacitar a los trabajadores que participen en las faenas en los principales riesgos que se pueden presentar al efectuar las demoliciones, en los métodos o procedimientos de trabajo y los elementos de protección personal a utilizar. 14. Previo a la faena de demolición debe efectuarse el reconocimiento y la evaluación de la estructura por demoler y de sus alrededores. Se debe confeccionar un plan de demolición, el mismo debe cumplirse durante la faena de demolición. Además, se considera en este plan la seguridad de los edificios colindantes, adoptando las medidas que procedan, elaborado por profesional calificado y especialista. 15. Toda faena de demolición debe cumplir con la normativa vigente nacional o extranjera respecto a emisión de polvo, material particulado, emisión de ruido, paralización de los trabajos y toda otra disposición permanente o transitoria que la pudiera afectar, y adjuntar la documentación de respaldo en el plan de demolición. 16. En cada faena de demolición se deben colocar señales de peligro alrededor de la propiedad, en conformidad con la normativa nacional vigente. 17. Las vías públicas no pueden ser ocupadas con material de ninguna especie o naturaleza sin previa autorización a menos que esta sea utilizada para el trabajo de demolición. 18. Toda entrada o vía de acceso al lugar de la faena de demolición debe mantenerse señalizada y cerrada mientras no sea usada por el personal autorizado. 19. Toda estructura por demoler, como las obras anexas (andamios, puentes, equipo, etc.), sólo se pueden someter a una carga máxima igual a aquella que produce una fatiga equivalente a la admisible del material. 20. Antes de comenzar con una demolición se debe contar con los planos de la construcción, especialmente los de cálculo y de instalaciones de la infraestructura. 21. Antes de iniciar trabajos de demolición se deben interrumpir el paso de corriente en todos los conductos eléctricos y se deben cortar o desconectar éstos en los límites de la propiedad o fuera de estos límites.
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN 22. Antes de iniciar trabajos de demolición se debe interrumpir el suministro de agua, gas o cualquier otro, y se deben obturar los conductos por medio de tapones o de otros dispositivos en la entrada o fuera de la construcción. 23. Todo servicio, eléctrico, de gas, agua o cualquier otro, se debe interceptar por personal especializado fuera de los límites de la propiedad antes de comenzar los trabajos de demolición. En cada caso, la empresa encargada debe ser notificada previamente a fin de obtener su aprobación y autorización. 24. Cuando sea necesario mantener temporalmente, durante la demolición, cualquiera de los servicios indicados en el artículo anterior, dichos servicios se deben proteger convenientemente, de conformidad con el reglamento de la empresa respectiva. 25. Asimismo, si es necesario cambiar de ubicación o retirar las placas señalizadoras de tránsito, las de denominaciones de las calles que existan en las construcciones que se proyectan a demoler, debe darse aviso oportuno y solicitar de la autoridad competente las instrucciones y permisos que procedan.
ARTICULO 7 (PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA DEMOLICIÓN). En función
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a la evaluación de riesgos, los empleadores deberán elaborar y establecer un plan de demolición donde se detallen los procedimientos respectivos para el trabajo seguro en demolición, dentro de las medidas de prevención de riesgos para llevar a cabo el trabajo se deben considerar los siguientes factores:
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1. Como faena preliminar a la demolición se deben retirar los elementos no estructurales completos como muebles, puertas, ventanas, vidrios, planchas de cubierta, etc. Se debe tener precaución con los vidrios y planchas metálicas en su manipulación y almacenamiento para evitar cortes o rasmilladuras de las y los trabajadores. 2. Cuando una estructura por demoler ha sido parcialmente destruida (por el fuego, inundación, explosión, temblor u otra causa), las murallas o cualquier otra parte del edificio afectada, se deben apuntalar o afirmar de manera que se evite todo peligro, estos refuerzos se deben colocar antes de comenzar cualquier trabajo de demolición. 3. Los pozos de ventilación y las aberturas existentes en los pisos no usados para arrojar materiales, deben taparse con un material resistente o protegerse con barandas y rodapiés en todo su perímetro ver figura 1. M
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4. Toda demolición se debe comenzar por la parte superior de la estructura. Se exceptúan las perforaciones que se hagan en los pisos para los conductos, las aberturas por donde se arroje material, la preparación de los espacios para almacenamiento u otro trabajo previo necesario ver figura 2.
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN 5. Sólo se puede demoler una estructura por secciones, siempre que éstas sean estables por sí mismas e independientes y se tomen las medidas necesarias para prevenir daños a personas, en la propiedad misma o en las propiedades colindantes. 6. Los materiales y escombros, productos de la demolición de un determinado piso, se deben acondicionar dentro de los espacios de almacenamiento, antes de comenzar a demoler el piso inmediatamente inferior. 7. En todo trabajo de demolición deben adoptarse medidas adecuadas para evitar la producción de polvo. Se debe colocar una malla tipo rachel o similar, en el perímetro de la demolición, en toda su altura. Los escombros deben humedecerse previo a su evacuación hacia niveles inferiores o a su carguío. 8. Se deben interrumpir los trabajos de demolición si las condiciones atmosféricas, como por ejemplo en caso de fuerte viento, puedan provocar el desplome de partes de la construcción ya debilitadas. 9. Si la seguridad lo exige, se deben entibar, arriostrar o afianzar de otro modo las diferentes partes de la construcción en curso de demolición. 10. No se debe dejar ninguna construcción en curso de demolición en un estado tal que pueda desplomarse a causa del viento o de las vibraciones.
ARTICULO 8 (ELEMENTOS AUXILIARES UTILIZADOS DURANTE LA DEMOLICIÓN). I. Para realizar la demolición, el empleador a través del personal
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calificado y especializado debe implementar en los lugares de trabajo y donde se vaya a utilizar elementos auxiliares como escaleras, andamios entre otros, los controles de ingeniería para prevenir los accidentes de trabajo mismos que deben estar reflejados en el plan de demolición, donde se debe considerar los siguientes aspectos:
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1. Los lugares o sitios en donde se efectúen los trabajos de demolición deben estar bien iluminados, con luz natural o artificial, de acuerdo a los niveles establecidos en la normativa de iluminación vigente. 2. Las escaleras portátiles deben cumplir con lo estipulado en la norma de manejo de escaleras vigente y sus largueros se deben prolongar en no menos de 1,0 m sobre el piso o plataforma a la que dan acceso. 3. Toda escalera se debe asegurar contra cualquier desplazamiento, tanto en su parte inferior como en la superior. 4. Los andamios utilizados para ayudarse en la demolición deben cumplir con lo establecido en la norma específica de andamios vigente. 5. Las superficies de trabajo de los andamios no se deben utilizar para acumular escombros ni materiales provenientes de la demolición. 6. No se debe utilizar la estructura de los andamios como punto de apoyo para efectuar palancas ni esfuerzos destinados a derribar estructuras o partes de la construcción. 7. Los tendidos eléctricos provisionales o extensiones eléctricas utilizadas para alumbrado o conexión de herramientas eléctricas, deben llevarse aéreos en toda su extensión y se Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN debe procurar que no sea deteriorado o alcanzado por los escombros o el derribamiento de estructuras. En todo caso, las instalaciones eléctricas provisorias deben cumplir con lo estipulado en la normativa que indique la autoridad competente.
ARTICULO 9 (PROTECCION PARA EL PÚBLICO). El empleador a través de del personal calificado deben incorporar en el plan de demolición las medidas de protección necesarias para el público que transite cerca del trabajo de demolición, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Las aceras, pasajes o vías públicas que no sean posibles cerrar o independizar, con motivo de una demolición, deben mantenerse limpias y expeditas permanentemente. 2. Toda demolición de fachada se debe aislar de la vía pública mediante un cierro o empalizada resistente, totalmente opaco, de madera u otro material adecuado, de 2 m de altura, construido en todo el frente de la propiedad y separado de ella a lo menos 2 m del borde de la fachada. 3. Cuando el edificio a demoler sea de dos o más pisos y se encuentre adosado a la acera, se debe construir un pasadizo peatonal de al menos 2,5 m de alto y 2 m de ancho, de estructura resistente y recubierta con una tabla u otro material que impida la caída de polvo o partículas hacia la acera. 4. Adosada a este pasadizo se debe colocar una pantalla de iguales características estructurales, con una inclinación de 30 a 45 grados con la horizontal de al menos 2 m de ancho ver figura 3.
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN 5. Si es que el edificio se encuentra separado de la acera, pero a una distancia menor de 2 m, se debe construir la pantalla anteriormente descrita a nivel del piso donde se encuentren trabajando.
ARTÍCULO 10 (REMOCIÓN DE MUROS Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES). Al momento de realizar la remoción de los muros y los elementos estructurales de la infraestructura se debe considerar lo siguiente: 1. Los elementos de la construcción que se demuelen, por ejemplo, los muros de albañilería, pilares, vigas, etc., no deben en ningún caso volcarse o dejarse caer sobre el entramado del piso. 2. Los muros de albañilería se demuelen en forma horizontal, por hiladas paralelas. 3. Toda sección de muro, cuya altura sea mayor de 3,0 m, debe ser amarrada o apoyada lateralmente. 4. La distancia máxima horizontal entre amarras debe ser de 3 m. 5. Cualquier elemento soportante de la estructura no debe cortarse ni moverse, sin que hayan demolido previamente todos los elementos que está soportaba. 6. Cuando haya que demoler un muro, interior o exterior situado a una distancia inferior a 3,0 m de cualquiera abertura que comunique con el piso inmediatamente inferior, esta abertura debe taparse sólidamente, o bien protegerla con un cerco de altura no menor a 1 m. 7. Las vigas que sirven de amarra a muros interiores o exteriores libres, deben dejarse en su lugar hasta que se proceda a demoler dichos muros o bien hasta que puedan ser reemplazadas por otro soporte adecuado. 8. Para demoler vigas de hormigón armado, deben asegurarse las vigas mediante cables u otro material resistente, cortando enseguida las armaduras mediante oxicorte siguiendo la secuencia 1; 2; 3 que muestra la figura y procediendo posteriormente a bajar la viga desde el lado A. Apoyada en el suelo, se debe proceder a cortar 4 para bajar totalmente la viga y demolerla en el piso de acuerdo a la figura 4.
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN 9. Para demoler pilares de hormigón armado se debe asegurar la estabilidad de la pieza mediante cable de sujeción y de tracción, cortando la enfierradura en su base y tirando del cable tractor para provocar su volcamiento y demolerlo en el piso como se ve en la figura 5.
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10. Igual procedimiento se puede utilizar en muros de hormigón cortando éstos en sentido vertical en largos horizontales de 2 m como máximo como se ve en la figura 6.
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11. En las losas se debe demoler cortando en franjas paralelas a la enfierradura principal. 12. En edificios que posean estructura de acero, se puede demoler primeramente la albañilería, los pilares, las vigas, etc. Se deben limpiar todo el material suelto a medida que el trabajo prosigue hacia abajo. 13. Al cortar una viga, deben tomarse las precauciones necesarias para evitar que ésta oscile libremente y pueda golpear, a cualquier operario, equipo, la estructura por demoler o construcciones vecinas. 14. En la demolición de las estructuras de acero, los elementos que forman la estructura se deben bajar con equipos adecuados y no se permitirá que estos elementos se arrojen libremente.
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN 15. Los muros de fundación que sean, además, soportantes del empuje de tierra o de estructuras contiguas, no deben demolerse antes que estas estructuras hayan sido amarradas o apuntaladas y la tierra removida o sostenida por tablestacado. 16. Los y las trabajadoras que se encuentren en obras de derribo deben disponer de medios de acceso y salida bien protegidos. 17. En la demolición de chimeneas aisladas, que no presenten seguridad para ser volcadas o bajadas, todos los materiales deben ser arrojados por el interior de ellas. 18. No se deben derribar las chimeneas altas mediante voladura o tumbándolas, a menos que se establezca una zona de seguridad de dimensiones suficientes en la que pueda caer la chimenea sin riesgo alguno, considerando los siguientes factores: a) El derribo de chimeneas altas debe confiarse tan solo a trabajadores debidamente calificados que ejecuten el trabajo bajo vigilancia constante de la persona calificada b) Si el derribo se hace a manualmente, se deben instalas andamios que cumplan con las disposiciones pertinentes. c) A medida que avance el trabajo de derribo debe descenderse el andamio para que la plataforma de trabajo se encuentre siempre a mas de 25 cm, pero no más de 1.5 m por debajo del tope de la chimenea d) Los soporte de los aparatos elevadores deben ser independientes del andamio e) Los trabajadores no deben subirse encima del muro de la chimenea f) Cuando se eche el material dentro de la chimenea se debe hacer una abertura adecuada en el fondo para evitar su acumulación. g) El material que se ha echado hacia abajo debe retirarse únicamente durante las interrupciones del trabajo de derribo. h) Si fuera necesario izar a los trabajadores para el derribo de la chimenea, tal operación debe hacerse mediante andamios suspendidos que cumplan con las disposiciones aplicables a andamios o por otro medio igualmente seguro. i) Las disposiciones de esta sección deben aplicarse asimismo a los trabajadores de derribo de campanarios y construcciones análogas e
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19. Al final de cada día de trabajo, la estabilidad de las paredes y de otros elementos debe quedar asegurada, con el fin de evitar derrumbes.
ARTICULO 11 (REMOCION DE ESCOMBROS PROVENIENTES DE LA de una DEMOLICIÓN). Todos los escombros generados por la demolición infraestructura deben ser manejados en función a lo siguiente: 1. Ningún material ni escombros se debe arrojar libremente fuera de las paredes del edificio. Para la descarga de los escombros se deben emplear conductos de madera, de metal u otro material resistente, o bien ella debe realizarse a través de aberturas en los pisos. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN 2. Los conductos deberán formar un ángulo mayor de 45 grados con la horizontal, deben estar completamente cerrados en sus cuatro lados, con excepción de las aberturas que se dejen solamente en la cara superior para la descarga de los escombros. 3. Dichas aberturas deben tener una longitud de 1,20 m. y ellas deben permanecer cerradas cuando no sean utilizadas. 4. Los conductos que formen un ángulo menor de 45 grados con la horizontal, pueden dejarse abiertos en su parte superior, pero el extremo de descarga del conducto debe estar inclinado, en todo caso, en 45 grados respecto de la horizontal. La parte superior de este trozo inclinado se debe entablar, a fin de evitar el escape de materiales. 5. La boca de salida de cada conducto de descarga debe tener una tapa adecuada y resistente, la que se debe abrir solamente en el momento del carguío de los vehículos con los escombros. 6. No se permite que se detenga o permanezca persona alguna bajo el extremo de descarga del conducto en un perímetro inferior a 2 m. el cual debe estar señalizado o cercado. 7. Todo lugar en donde haya una abertura en un conducto debe resguardarse por una baranda firme, cuya altura sobre el nivel del piso sea de entre 0,90 y 1 m. Si el material se arroja en carretillas, la baranda debe estar formada por tablones de por lo menos 5 cm de espesor y de 15 cm de altura. 8. Cualquier espacio abierto en el piso, que exceda al que ocupa el conducto de descarga al atravesarlo, debe entablarse sólidamente (cierre de la escotilla). 9. Cuando los escombros son arrojados por aberturas realizados en el piso, el área total de cada una de ellas no debe exceder del 25 % del área del piso respectivo. 10. En todos los casos se deben tomar las medidas necesarias para que estas aberturas no afecten la resistencia del piso. 11. Se considera como área total de un piso la superficie limitada por los muros, sin restar las aberturas existentes en el piso antes de comenzar la demolición (caja de escaleras, escotillas, etc.). 12. En todo piso intermedio, abierto para la pasada de materiales, se debe colocar un cierro vertical de madera, de altura no menor de 1,5 m. y situado a una distancia horizontal mínima de 0,5 m. medida desde el borde de la abertura. 13. No debe removerse ninguna empalizada o barandilla antes que el piso inmediatamente superior haya sido totalmente demolido hasta el nivel de su pavimento y eliminado todo escombro de éste.
ARTICULO 12 (ESPACIOS PARA EL ALMACENAMIENTO DEL MATERIAL PROVENIENTE DE LA DEMOLICIÓN). Todo material proveniente de la demolición o derivo debe ser almacenado considerando los siguientes aspectos: 1. El almacenamiento de materiales sobrantes o escombros, sobre cualquier piso del edificio por demoler, se debe hacer de modo que no sobrepase una altura de almacenamiento de 0,30 m. sobre el piso. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN 2. Cuando los trabajadores se encuentren realizando sus operaciones en los lugares de almacenamiento, la caída de materiales desde los pisos superiores hacia esos lugares de almacenamiento, debe suspenderse totalmente. 3. Los muros no deben ser sometidos a presiones laterales causadas por el almacenamiento de materiales, ni a impactos provocados por caída de éstos. 4. Los espacios de almacenamiento dentro de los cuales el material es arrojado, deben ser cerrados por fuera, excepto en las entradas necesarias para la remoción del material, estas entradas deben permanecer siempre cerradas mientras no se retire el material. 5. Se deben disponer los materiales producto de la demolición lo más ordenados posible, clasificándolos por tipos y separando los que se van a reutilizar de los escombros y basuras. c
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ARTÍCULO 13 (UTILIZACIÓN DE MAQUINARA PARA TRABAJOS DE DEMOLICIÓN). Al momento de utilizar maquinara para realizar los trabajos de demolición o derivó se deben tener en cuenta las siguientes medidas de seguridad:
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1. Antes de demoler con maquinaria se deben separar en forma manual los muros u otros elementos adosados a construcciones vecinas. 2. Para demoler por medio de maquinaria, la altura de los muros no debe exceder a la distancia de proyección de material sobre la máquina. Si son muy altos se debe rebajar por medios manuales. 3. En la operación de la maquinaria se debe evitar la caída de materiales sobre la cabina del operador. 4. Se prohíbe cualquier trabajo en el lado contrapuesto del muro donde se esté efectuando demolición por máquina a una distancia superior a 1,5 veces la proyección de caída del muro. 5. En el carguío de escombros por pala mecánica o retroexcavadora, todo vehículo de carga debe estacionarse de modo que la pala no pase sobre la cabina del camión. Además, el conductor del vehículo debe abandonar la cabina durante la faena de carguío si ella no está debidamente protegida. 6. Cuando se efectúa el carguío del material proveniente de la demolición, no se debe permitir el tránsito de personas por el costado del vehículo de carga, al lado contrario al cual se está realizando la faena a una distancia inferior a 2 m. 7. Cuando la demolición se efectúe mediante pala mecánica, retroexcavadora o cualquier otra maquinaria pesada, se debe establecer una zona de seguridad alrededor de la máquina superior en 3 m el radio de giro del brazo de ésta, en la cual está prohibido el tránsito de personas. 8. Toda la maquinaria pesada que trabaje en faenas de demolición debe contar con sistema de luces, alarma de retroceso y bocina. La alarma de retroceso debe funcionar automáticamente cuando se efectúe este tipo de maniobra y la bocina debe ser utilizada Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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para advertir cualquier otro tipo de maniobra inesperada o como señal de advertencia o peligro. Se debe contar con banderillero que dirija los desplazamientos de la maquinaria pesada mediante banderas o paletas de colores, el cual debe estar en todo momento visible por el operador de la máquina, para advertir a éste y a peatones cualquier posible peligro. En la demolición mediante martillo neumático o eléctrico debe verificarse que la superficie de trabajo y la estructura que la sustente resista las vibraciones y cargas producidas por estas herramientas. Debe revisarse permanentemente el estado de mangueras, abrazaderas, cables y conexiones eléctricas de rompedores neumáticos o eléctricos. Cuando se levanten cilindros de acetileno u oxígeno, mediante grúas o winches, estos cilindros deben colocarse sobre sillas firmes o caballetes que los soporten. El personal encargado de manejar y manipular la maquinaria para los trabajos de demolición o derivó, tendrán que ser personal calificado y autorizado. v
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ARTÍCULO 14 (CONDICIONES Y REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL).- Para los trabajos en demolición se deben considerar los siguientes factores de seguridad para el personal:
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1. Los trabajadores que laboren en faenas de demolición deben en todo momento utilizar como mínimo calzado de seguridad, casco, guantes y mascarilla para el polvo. 2. Cuando trabajen en las proximidades de espacios abiertos de superficies que se encuentren a una altura superior a 1,8 m. y exista riesgo de caída por ellos, deben implementar el sistema de detención de caídas. 3. Los trabajadores que utilicen martillos rompedores deben en todo momento utilizar protector auditivo, gafas de seguridad e incorporar un sistema de detención de caídas conectado a una estructura soportante en función al análisis de riesgo. 4. Los trabajadores que utilicen esmeriles angulares deben utilizar en todo momento guantes, máscara facial y protector para el pecho. 5. Los trabajadores que efectúen picado manual de elementos deben utilizar gafas de seguridad y guantes en todo momento. 6. Se debe revisar permanentemente el estado de las herramientas de mano, especialmente el estado de los mangos de combos, picotas, palas y martillos. 7. Permanentemente se deben mantener afilados los puntos, cuñas u otros elementos para picar y se les debe eliminar la rebaba manteniendo sus cabezas planas. 8. Los pasillos o vías de circulación destinados al uso de los trabajadores deben mantenerse limpios de escombros u otros materiales. Además, se deben mantener estas vías con una iluminación adecuada de acuerdo a la norma de señalizacion vigente. 9. Los clavos sobresalientes, en cualquier forma, en una tabla o tablón deben sacarse, doblarse o clavarse enteramente, tan pronto como la tabla sea retirada de la estructura Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-006/17-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN por demoler. Si esto no se hiciera, las tablas con clavos deben apilarse en un lugar separado de la circulación, para una limpieza posterior. 10. Se prohíbe a toda persona extraña a la faena de demolición entrar al sitio de ésta por motivo alguno. Las personas interesadas por los materiales, producto de la demolición, deben ser atendidas en un lugar independiente, destinado a este objeto. 11. Toda abertura que exista en cualquier piso inferior a aquel que se esté demoliendo debe protegerse mediante barandas sólidas, la más alta colocada entre 0,8 m. y 1 m. de altura y al menos otra a mitad de ésta. Si las aberturas no son utilizadas para arrojar material, será preferible cubrirlas y entablarlas. 12. Los estanques que hayan sido utilizados para almacenar gas licuado, petróleo, parafina, gasolina o cualquier otro elemento combustible, no se deben cortar para su remoción con disco de corte, oxicorte ni ningún otro procedimiento. Sólo deben ser removidos y retirados en forma completa. 13. Permanentemente se deben revisar alzaprimas, puntales, cables, cuerdas, cadenas, roldanas, tecles, ganchos y cualquier elemento utilizado para sujeción, apuntalamiento o bajar estructuras en demolición. 14. Cuando llueva, nieve o el viento sea fuerte, se deben suspender los trabajos de demolición. o
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BIBLIOGRAFIA: m
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Instituto Nacional de Normalización (INN) – Nch 347 Of 1999. o
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) – Real Decreto 1627/1997. T
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN NORMA DE CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS DE EXCAVACIÓN ARTICULO 1 (OBJETO). La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para protección de las y los trabajadores de los riesgos que se presentan al realizar trabajos de excavación. ARTÍCULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN). La presente norma es aplicable a todas las actividades de excavación realizadas en el acondicionamiento de las instalaciones de la obra a cielo abierto, no considerándose por lo tanto las excavaciones subterráneas y túneles por su especial naturaleza. ARTICULO 3 (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
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Acarreo: Transporte de material excavado del lugar de la operación hasta su disposición final. Apeo: estructura provisional metálica, de madera u obra de fábrica, con la que se sostiene una construcción en su totalidad o en parte de ella.
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Ataguías: son elementos, generalmente temporales, que se usan para encauzar flujos de agua. Su uso es común cuando se realizan obras de infraestructura en cauces de ríos, y surge la necesidad de desviar el flujo de agua, para conseguir un área de trabajo seca. j
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Apuntalamiento, Barrera, Entibado, Tablestacado: Una estructura en madera, metal, u otro material, mecánicas o hidráulicas que sostienen los lados de una excavación y las cuales se diseñan para prevenir los derrumbes. d
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Blindaje: estructura provisional realizada con paneles y codales metálicos para la contención y sujeción de las paredes de un túnel, zanja o pozo. t
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Calidad de puntal: Hace referencia a las características que debe poseer el puntal en función al material de este; los puntales de metal estarán de acuerdo a las especificaciones técnicas de seguridad de fabricante, los puntales de madera se realizara una verificación de acuerdo a un chek list, donde se inspeccióne los siguientes aspectos de la madera; que no tenga defectos visibles, cortada longitudinalmente a la fibra, debe ser de nervio rectilíneo, solido y sin nudos, no debe estar podrida, carcomida, entre otros. Codal (travesaño): Elemento auxiliar de madera o metal atravesado horizontalmente entre dos elementos constructivos o entre las dos paredes de una excavación (talud) para soportar las presiones laterales. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN Derrumbe: Desprendimiento de una porción de suelo o roca de una excavación y su desplazamiento súbito hacia la excavación por caída o deslizamiento que pueda causar atrapamiento, o lesionar a una persona. Excavación: Es el corte, cavidad, o depresión, hecha por el hombre mediante la remoción de tierra, arena, gravilla, rajón, recebo, etc, realizada en zonas localizadas del terreno con profundidades mayores de 1.25 metros de profundidad. Excavación mecánica o con maquina: Es aquella que se efectúa con cualquier equipo que tenga una fuente de potencia diferente a la fuerza humana bien sea electricidad, presión de aire o líquido; un motor de combustión interna o la gravedad. i
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Excavación manual: Es aquella que efectúan los trabajadores utilizando su fuerza física, ayudados por herramientas de mano como palas, picos, etc. Larguero: elemento resistente, colocado en sentido horizontal, paralelo al talud de la excavación y que recibe la carga perpendicularmente a su longitud.
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Movimiento de tierras: conjunto de trabajos que se realizan en el terreno para modificar su superficie, prepararlo para la construcción y adaptarlo a su forma definitiva. Comprende tanto la extracción como el aporte de tierras. p
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Plan de excavación: Documento elaborado por la empresa, el cual contiene las memorias de cálculo, planificación de las etapas de la excavación y el detalle de los mecanismos de seguridad para los trabajaos en excavación. Presillas: Pequeños bloques de tierra que se dejan sin excavar, durante el proceso de excavación en zanja, cuyo objetivo es colaborar en la estabilidad de los taludes de la excavación general. Las excavaciones, generalmente manuales, que se hagan por debajo de las presillas para hacer la instalación de tuberías, no se clasifican como excavaciones en túnel.
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Pozos: Excavaciones ejecutadas verticalmente o inclinadas. Pueden ser de sección circular o cuadrada, y por lo general; predomina la dimensión de profundidad sobre las otras dos (longitud y anchura). Se utilizan para la construcción de pilas de entibación, para pozos de reconocimiento de suelos o captación de aguas. En estos casos la excavación generalmente es manual. Replanteo: Paso previo a la excavación, para marcar y referenciar con precisión el área de trabajo. Sistema de Protección: Significa un método (inclinación, puntales, entibado, planchas protectoras, niveles escalonados, otros) para proteger a los trabajadores de los derrumbes, Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN de materiales que podrían caer o rodar dentro de la excavación, o por el colapso de estructuras adyacentes.
Suelo: Es el material no consolidado o semi consolidado compuesto de la mezcla de partículas de diferentes tamaños, diferentes minerales y compuestos litológicos, y con diferentes cantidades y clases de materias orgánicas. Los cuales se encuentran sobre la corteza terrestre como: arenas, limos, arcillas, materiales de remoción, etc. Solera: Pieza plana puesta horizontalmente para que en ella descansen o se ensamblen otras piezas horizontales, inclinadas o verticales. l
Talud: inclinación o pendiente de un terreno. Puede ser: natural o estable temporal; este último requiere un cálculo y vigilancia específica para garantizar su estabilidad.
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Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud.
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Trasiego: Transporte de material excavado hasta el punto de acopio dentro del área de la obra.
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Trabajos subterráneos: aquellos ejecutados en lugares o espacios que están por debajo de la cota del terreno y que tienen como techo el propio terreno, Sin perjuicio de que entre el lugar de trabajo y el terreno puedan existir materiales interpuestos, como, por ejemplo, un revestimiento de hormigón, bóvedas de diverso material, etc.
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Túnel: paso subterráneo realizado para establecer una comunicación entre dos puntos. r
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Vías para vehículos: se dispondrán, generalmente, rampas. Las condiciones que deben reunir las mismas estarán en función de las características técnicas de construcción. Volumen del suelo compactado: Volumen del suelo o material cuando ha sido sometido a una energía de compactación.
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Volumen del suelo en banco: Volumen del suelo o material en su estado natural en el terreno. Volumen del suelo suelto o Esponjamiento: Es el incremento de suelo, luego de haber sido excavado, expresado en porcentaje respecto a su volumen in situ. Zanja, Trinchera o fosa: Una excavación larga y angosta realizada en el terreno y se utiliza para instalar tuberías subterráneas de agua, electricidad o gas o para construcción de fundaciones superficiales, entre otros usos, generalmente la profundidad es mayor que la Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN anchura, pero la anchura no mide más de 4.5 m. (medida en el fondo) y su profundidad mayor a 1.25 m., estas dimensiones puede variar de acuerdo a la actividad
ARTICULO 4 (OBLIGACIONES DE LA O EL EMPLEADOR). Para la aplicación efectiva de la presente norma, las y los empleadores que tengan trabajadores que realicen trabajos de excavación, deberán: 1. Analizar, previo al inicio de los trabajos, las características físicas y mecánicas, clasificación y tipo de suelo, capacidad portante, nivel freático, contenido de humedad, posibilidad de filtraciones incluyendo aquellas que incorporen riesgos biológicos, estratificaciones, alteraciones anteriores del terreno, grado sísmico del emplazamiento de la obra, en toda su extensión, terrenos naturales o de relleno, etc., para definir un método constructivo seguro. Toda esta documentación formará parte del plan de excavación. 2. Tener en cuenta la cercanía de edificaciones y características de sus fundaciones, así como posibles sobrecargas en las proximidades de las paredes de la excavación; la existencia de fuentes de vibraciones (carreteras, calles, fábricas, vías férreas, subterráneos, etc.); la inmediación a instalaciones y conducciones de agua, gas, electricidad, telefonía y desagües pluviales, cloacales, sistema de alcantarillado y demás instalaciones. 3. Realizar, previo al inicio de los trabajos de excavación, las averiguaciones necesarias con las empresas de servicios de electricidad, de gas, de agua desagües, de cable, de telefonía, etc., con las autoridades municipales y con el propietario del terreno donde se desarrollen las tareas, acerca de los planos que posean sobre el tendido de cableados e instalaciones existentes en el lugar y las debe demarcar en forma visible con banderines, estacas o marcas pintadas en el piso. Se deben realizar planos/esquemas con las interferencias detectadas. Toda esta documentación formará parte del plan de excavación. Una vez establecida la ubicación de las instalaciones, cables, cañerías de gas, agua, etc., se debe notificar al responsable técnico y a los demás trabajadores. Estos trabajos deberán estar supervisados por el responsable de la tarea con participación del personal calificado. 4. De acuerdo a lo establecido en el estudio de suelos debe programar un método constructivo que garantice la estabilidad de las paredes de la excavación, como por ejemplo la realización de taludes, u otros sistemas de contención de la tierra realizados mediante entibamientos, tablestacados, pilotajes, cajones, u otros métodos especiales que la ingeniería determine para prevenir los riesgos de derrumbe por desprendimiento del suelo. 5. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la irrupción accidental de agua dentro de las excavaciones en las que se encuentren desarrollando tareas, mediante sistemas o medidas adecuados para la extracción del agua. Se debe disponer de bombas por cada frente de trabajo con la potencia necesaria para una extracción segura en Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN función del volumen de la excavación. La ejecución de trabajos en días de lluvia debe estar limitada a aquellas tareas de seguridad que fueran impostergables. 6. Desarrollar a través del personal calificado las medidas de seguridad necesarias para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso que se produzca un incendio, irrupción de agua o la caída de materiales en el interior de las excavaciones. Asimismo deben preverse vías seguras para entrar o salir de las mismas mediante la utilización de escaleras reglamentarias u otro medio efectivo que garantice la seguridad de los trabajadores. 7. Contar con la presencia permanente, en cada uno de los frentes de obra, de personal calificado y competente, considerando las características y riesgos que con llevan estos trabajos. Diariamente y antes de iniciar las tareas, se deben confeccionar los Permisos de Trabajo, los cuales estarán rubricados por el personal calificado. 8. través del personal calificado debe programar a los trabajadores que realizan las tareas de excavación, en la que se informe sobre los riesgos a los que están expuestos y las condiciones de seguridad en que se deben ejecutar estos trabajos. Estas capacitaciones deben documentarse fehacientemente y se deben incluir en el plan de excavación. 9. Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo; 10. Contar con el personal competente, necesario para la elaboración del plan de excavación. 11. Los autores del plan de excavación (ingenieros civiles, geólogos, etc.) deberían procurar que el mismo no exija la utilización de procedimientos peligrosos no justificados ni entrañen riesgos indebidos que podrían evitarse modificando dicho plan. 12. Reviste suma importancia que los autores del proyecto tengan en cuenta los problemas de seguridad relacionados a la mecánica de suelos cuando ellos entrañe riesgos particulares. 13. El empleador al momento de adquirir madera para realizar las actividades de excavación debe asegurase que esta sea de buena calidad, a través de un sistema de inspección implementado al momento del acopio de la madera, o de solicitar en lo posible a los proveedores que los procedimientos que manejan están en función a una norma que garantice la calidad de la madera. 14. Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o la caída de materiales, el empleador en relación con las emergencias, deberán prever vías y sistemas de evacuación a través de las cuales los trabajadores puedan ponerse a salvo, las entradas y salidas de las excavaciones se mantendrán expeditas y con un espacio a su alrededor de acceso restringido debidamente señalizado. 15. El encargado de realizar los cálculos necesarios sobre excavaciones a diferentes profundidades y/o grandes presiones laterales, debe ser el ingeniero civil calculista que determine las dimensiones y resistencias de los materiales a emplear para el correspondiente apuntalamiento. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN ARTICULO 5 (OBLIGACIONES DE LA O EL TRABAJADOR). Las y los trabajadores que desempeñen trabajos en excavaciones deberán: 1. Cumplir las normas de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar establecidas en la presente norma; 2. Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeras y compañeros de trabajo; 3. Cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad, higiene y salvataje en los lugares de trabajo; 4. Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos; 5. Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su conservación; 6. Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad; 7. Las y los trabajadores deben usar un aparato respiratorio para los trabajos que provoquen desprendimiento de polvo. 8. Informar al momento a su inmediato superior de toda avería o daño en las maquinarias e instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad física de los trabajadores o de sus propios centros de trabajo; 9. Seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar en caso de siniestros o desastres que afecten a su centro de trabajo; 10. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud y de sus compañeros de labor; así como de fumar en los casos en que signifique riesgo; 11. Denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal; 12. Participar en la designación de sus delegados ante los Comités de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar e
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ARTICULO 6 (REQUISISTOS GENERALES EN LOS TRABAJOS DE DEMOLICIÓN O DERIVÓ). Los empleadores deberán implementar la jerarquía de control para la prevención de riesgos durante el desarrollo de las actividades de excavación, considerando las siguientes condiciones de seguridad: 1. Antes de comenzar con una excavación se debe contar con un plan de excavación donde se identifique el diseño y planificación de la excavación, teniendo en cuenta registro de las perforaciones del terreno (apiques) según el trazado y profundidad, tipo de suelo encontrado-esperado, posibles riesgos de instalaciones enterradas, posibles estructuras existes, redes eléctricas, los planos de instalaciones y construcciones anteriores que hubiesen existido en el lugar de la excavación. Se debe tener cuidado especial por los Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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tendidos subterráneos y sistemas de distribución como ser; electricidad, combustibles (gas), telecomunicaciones, agua, etc. Se deben sacar las rocas, escombros y todo material suelto que constituyan un peligro para los trabajos de excavación. Se debe tener especial cuidado con las especies arbóreas, trasladando y replantando las especies que sea necesario remover por el trazado y por la seguridad del trabajo. Antes de iniciar los trabajos se debe capacitar a los trabajadores que participarán en las faenas de excavación en los principales riesgos que se pueden presentar al efectuar las excavaciones, en los métodos o procedimientos de trabajo y los elementos de protección personal a utilizar. Toda excavación o zanja debe ser aislada o protegida mediante un cierro, baranda u otra defensa adecuada y contener los mecanismos de seguridad necesarios como se aprecia en la figura 1. FIGURA 1 s
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6. En los casos en que dichas excavaciones o zanjas se hagan en la vía pública se deben colocar durante la noche luces u otro material reflectivo de color rojo que adviertan al público su proximidad. 7. En las faenas de excavaciones o zanjas debe disponerse durante las horas de trabajo de luz suficiente, sea ésta natural o artificial, de acuerdo a los niveles establecidos en la normativa vigente nacional.
Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN 8. Tratándose de obras de infraestructura, la persona calificada debería establecer los estudios de suelos necesarios, dependiendo del tipo de suelo y de la profundidad de las fundaciones de la infraestructura. 9. Cuando la estabilidad de los edificios con paredes o fundaciones colindantes cuente con riesgo a causa de la excavación, el personal calificado en conjunción con el especialista, ingeniero civil o geólogo debe establecer un Plan de Trabajo específico para calzar o evitar riesgos a estas construcciones para asegurar la estabilidad de las excavaciones y de dichas construcciones. 10. En excavaciones de cierta envergadura o cuando la naturaleza del terreno lo aconseje, se debe contar dentro del plan de excavación con un estudio de mecánica de suelos en el cual se indiquen los taludes a efectuar, las protecciones o sistemas de entibiamiento a utilizar y cualquier sistema de seguridad adicional o procedimiento de trabajo que el tipo de terreno requiera. 11. Cuando en una excavación sea necesario almacenar y transportar explosivos, se deben adoptar medidas de seguridad de acuerdo con las normas vigentes nacionales proporcionadas por el Ministerio de Defensa. 12. Se debe evitar la presencia de agua en las excavaciones. 13. En caso de usar en el interior de las excavaciones elementos con motores a combustión, deben tomarse las medidas adecuadas de ventilación. 14. Las instalaciones eléctricas provisorias deben cumplir la normativa vigente nacional manejada por la autoridad de electricidad. E
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ARTICULO 7 (CONSTRUCCIÓN DE TALUDES). Los taludes construidos para las excavaciones deben estar de acuerdo a las siguientes disposiciones: b
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1. Las excavaciones se deben efectuar, cuando el espacio lo permita, de acuerdo al ángulo de reposo del tipo de terreno, llamado talud natural ver figura 2. FIGURA 2 o
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Algunos ángulos de talud con respecto a la horizontal recomendados para diferentes tipos de terreno son los que se indican en el cuadro siguiente: Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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Naturaleza del terreno
Angulo
(grados)
Terreno seco
Terreno húmedo
80 a 90
80
Roca blanda
55
55
Trozos de roca
45
40
Terreno vegetal
45
30
Mezcla de arena y arcilla
45
30
Arcilla
40
20
Gravilla
35
30
Arena fina
30
20
Roca dura
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2. Cuando no sea posible mantener el ángulo de talud natural del terreno, cuando el terreno sea poco cohesivo o pueda perder su cohesión, o también cuando existan o puedan producirse presiones originadas por colinas, edificios colindantes u otras causas, se debe reforzar o proteger las paredes de la excavación mediante entibaciones adecuadas calculadas por un especialista. 3. En excavaciones superiores a 1,25 m. de profundidad, sólo se pueden efectuar taludes verticales si es que el terreno es cohesivo y se haya calculado la altura crítica de excavación Hc que corresponde a la máxima altura que se puede excavar en forma vertical sin entibación. a
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Esta altura crítica se calcula mediante la siguiente fórmula: T
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Hc = 1,3
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En que: qu = corresponde a la resistencia al corte de una muestra inalterada de suelo en el ensaye de compresión simple (monoaxial), kg/m2; γ = corresponde a la densidad natural del terreno, kg/m3. 4. Esta fórmula tiene validez sólo si cualquier sobrecarga al borde de la excavación se encuentra a una distancia (d) del borde superior a la profundidad de ella (Hs) ver figura 3.
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN FIGURA 3
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5. La altura máxima de excavación a la cual se le denomina altura de seguridad Hs se calcula dividiendo la altura crítica Hc por un factor de seguridad F.S. que puede variar entre 1,1 y 2,0, en función a las características del proyecto y a consideración del personal calificado: Hs =
Hc
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F.S.
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6. Cuando exista sobrecarga al borde de la excavación, la expresión de la Hc debe ser corregida y la altura crítica queda como:
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Hc =
1,3qu − σ
,
γ
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En que:
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σ = corresponde a la sobrecarga uniformemente repartida ver figura; La altura de
seguridad se calcula utilizando este valor de Hc. Figura 4 FIGURA 4
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN 7. Igual procedimiento se debe efectuar cuando sea necesario colocar camiones, maquinaria pesada, materiales, instalaciones de faenas u otros objetos pesados en lugares cercanos a algún borde de la excavación. 8. Cuando sea posible apuntalar los bordes superiores de la excavación ver figura, se puede aumentar la altura crítica de excavación para lo cual se utiliza la siguiente fórmula corregida, de acuerdo a la figura 5: Hc =
2 qu γ l
FIGURA 5 c
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9. Cuando no se disponga de altura crítica de excavación, se debe contar con un informe del ingeniero civil o geólogo referente al cálculo de los refuerzos, apuntalamientos o entibaciones que sean necesarios efectuar. 10. Cuando los costados de una excavación tengan una inclinación segura, y esta inclinación no se extienda hasta el fondo de la zanja, la entibación va a ser necesaria sólo para apuntalar los taludes verticales de dicha zanja. La entibación se extiende como mínimo 30 cm sobre la arista de la pendiente ver figura 6. FIGURA 6 i
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN 11. Los taludes de la excavación se deben proteger de los impactos que puedan producir las cargas que se levanten con grúas, o de choques ocasionados por los vehículos que transiten dentro del sitio de la faena. 12. Cuando el talud de una excavación se ha socavado accidentalmente se debe provocar la caída del terreno sobresaliente hasta que quede en condiciones seguras. Esto se debe realizar mediante algún procedimiento seguro documentado en el plan de excavación desde el borde superior de la excavación no permitiéndose la permanencia de personal en el interior de ella mientras se efectúa esta maniobra.
ARTICULO 8 (TRATAMIENTO DE LA HUMEDAD EN LA EXCAVACIÓN). Para tratar la humedad presente durante los trabajos de excavación se tendrá en cuenta los siguientes factores: 1. Las paredes de la excavación en terrenos naturalmente húmedos se deben proteger de la erosión producida por resecamiento del terreno al perder humedad natural. Para ello se pueden cubrir las paredes con mortero de cemento proyectado, cubrir las paredes con capas de polietileno o regar finamente las paredes sin llegar a la saturación del terreno ni provocar el arrastre de finos. 2. Las paredes de la excavación se deben proteger del arrastre de finos y socavamiento producido por la lluvia o agua corriente. Estas se pueden proteger impermeabilizando dichas paredes mediante mortero de cemento proyectado, colocación de capas de polietileno o algún otro método eficiente y seguro. 3. Si al efectuar una excavación aparece alguna capa freática subterránea de agua la cual se deba extraer para continuar con los trabajos, esto se debe efectuar sólo después de considerar la posible alteración de las fuerzas existentes, las posibilidades de erosión del pie de la excavación y del posible arrastre de finos. Las soluciones para trabajar en estas condiciones deben ser efectuadas por un especialista, ingeniero civil o geólogo. 4. En excavaciones sin entibar se deben tomar las precauciones necesarias para evitar que aumente su densidad natural por efecto de absorción de agua, sea ésta proveniente de la lluvia o de otra fuente. 5. Los fosos o zanjas excavados en suelos húmedos, de relleno o inestables, deben entibarse lo suficiente para impedir cualquier desplazamiento del suelo.
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ARTICULO 9 (PRECAUCIONES EN EL BORDE DE LA EXCAVACIÓN). Se debe tener las siguientes consideraciones con respecto al borde las excavaciones: 1. El material proveniente de las excavaciones no debe amontonarse sobre el borde de los taludes de excavaciones que no hayan sido previamente definidos como estables y con posibilidades de recibir alguna sobrecarga. 2. Cuando el material proveniente de las excavaciones se coloque sobre la superficie del terreno, éste debe depositarse a una distancia igual o superior a la mitad de la profundidad de la excavación con un mínimo de 0,50 m, medidos desde el borde de Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN ella. Se debe colocar rodapiés siempre que haya peligro de caída de materiales al interior de la excavación. 3. No se debe acopiar materiales a menos de 0,50 m del borde de la excavación y en todo caso si es que éstos son susceptibles de rodar al interior, como tuberías por ejemplo, deben estar convenientemente acuñadas ver figura, estos no deben generar sobre carga alguna sobre la excavación. Figura 7 FIGURA 7
l a i c o S n ó i s i v e r P y
4. Cuando se efectúen faenas que produzcan vibraciones, percusión o trepidación, éstas no se pueden efectuar a una distancia menor a 1,5 veces la profundidad de la excavación. Especial cuidado se debe tener cuando se efectúen trabajos de compactación de suelos al borde o en el fondo de la excavación, para lo cual se deben efectuar los refuerzos necesarios en las paredes de ella ver figura 8. FIGURA 8 a
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ARTÍCULO 10 (ACCESOS Y PASARELAS EN LAS EXCAVACIONES). Los accesos y pasarelas a instalarse en las excavaciones deben cumplir lo siguiente: Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN 1. En toda excavación de uno o más metros de profundidad, en que no existan rampas, debe disponerse de escaleras de acceso. Las escaleras deben cumplir con lo establecido en la norma de manipulación de escaleras vigente. 2. En los casos de excavaciones de profundidad mayores de 3 m se implementaran gradas provistas de barandas y de rodapiés y además de descansos construidos a distancias no superiores a 3 m. 3. Las escaleras en las zanjas se deben instalar a intervalos no superiores a 5 m., para bajar o salir de éstas. Se extenderán desde el fondo de la zanja hasta por lo menos 1,0 m sobre la superficie del suelo. 4. En excavaciones en zanjas de profundidad superior a 0,80 m se deben instalar pasarelas sólidas, de al menos 0,75 m. de ancho si es que son utilizadas sólo para el tránsito de personas y de al menos 1 m. de ancho si es que además son utilizadas para el tránsito de materiales. 5. Las pasarelas deben contar con rodapié y barandas sólidas, la más alta ubicada entre 0,80 m. y 1,00 m. de altura con respecto al piso y al menos otra intermedia entre estas alturas. 6. Las pasarelas deben ser construidas de tal forma que cuenten con apoyo suficiente sobre el terreno considerando los posibles sobresfuerzos que generarán en la zona de apoyo y no se deben ubicar a una distancia superior a 30 m. entre ellas. 7. En la superficie de tránsito de las pasarelas no se puede utilizar madera de pino.
ARTICULO 11 (USO DE MAQUINARIA). Cuando se trabaje con maquinaria en la excavación, se debe considerar las siguientes medidas de seguridad: 1. En el carguío por pala mecánica o retroexcavadora, todo vehículo de carga debe estacionarse de modo que la pala no pase sobre la cabina del camión. Además, el conductor del vehículo debe abandonar la cabina durante la faena de carguío si ella no está debidamente protegida. 2. Cuando se efectúa el carguío del material proveniente de la excavación, no se debe permitir el tránsito de personas por el costado del vehículo de carga al lado contrario al cual se está realizando la faena a una distancia inferior a 2 m. 3. Cuando la excavación se efectúa mediante pala mecánica o retroexcavadora, se debe establecer una zona de seguridad alrededor de la máquina superior en 1,5 m. al radio de giro del brazo de ésta, en la cual se prohíbe el tránsito de personas. 4. Toda la maquinaría pesada que trabaja en faenas de excavación debe contar con sistema de luces, alarma de retroceso y bocina. La alarma de retroceso debe funcionar automáticamente cuando efectúa este tipo de maniobra y la bocina debe utilizarse para advertir cualquier otro tipo de maniobra inesperada o como señal de advertencia o peligro. 5. Se debe contar con banderillero que dirija los desplazamientos de la maquinaria pesada mediante banderas o paletas de colores, el cual debe estar en todo momento visible por el operador de la máquina y así advertir a éste y a peatones cualquier posible peligro. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN 6. Especialmente se debe disponer de banderillero cuando se efectúa desplazamiento de la maquinaria aproximándose al borde de la excavación o a cables eléctricos aéreos. ARTICULO 12 (REVISIONES Y CONTROLES EN EL TRABAJO DE EXCAVACIONES). Durante los trabajos de excavación, se deben llevar a cabo revisiones y controles enfocados a la prevención de riesgos en base a: 1. Se debe efectuar una revisión diaria, por parte del personal calificado, del borde superior de la excavación cuando ésta no cuente con entibaciones, para advertir la posible aparición de grietas que pueden indicar alguna posible falla en el terreno. 2. Las excavaciones y entibaciones deben ser inspeccionadas después de una tormenta, de un fenómeno sísmico u otro suceso que ponga en peligro la faena o alguna parte de ella y deben aumentarse las protecciones y defensas si es necesario. 3. Diariamente el supervisor debe revisar los refuerzos, cuñas y entibaciones para asegurar que se mantengan sus características estructurales. 4. Las excavaciones y entibaciones deben ser revisadas por personal especializado antes de reanudar los trabajos después de un período prolongado de paralización de las faenas. 5. Permanentemente se debe inspeccionar, ya sea por personal de supervisión o por los propios trabajadores, las paredes de la excavación para asegurarse que se encuentren libres de piedras grandes, masas duras de tierra, escombros u otros objetos pesados que puedan deslizarse o caer al interior. En caso de descubrir material en esas condiciones, se debe provocar su caída en forma controlada, adoptando todas las medidas para la protección de los trabajadores y el resto del terreno. E
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ARTÍCULO 13 (PROTECCIÓN PARA EL PÚBLICO). Cuando existan circulaciones de personas alrededor de los trabajos de excavación, se deben implementar las siguientes medidas de seguridad: 1. En caso de quedar situada una acera o pasillo público al borde de una excavación, ésta debe protegerse debidamente, especialmente para evitar que se produzcan socavaciones debajo de ellas. 2. Todo pasillo público, acera o vía que se encuentre a menos de 1,5 m. de distancia, o pase a través de una excavación, debe estar provisto de un cerco de 1,80 m. de altura, de estructura resistente, con dos barandas a doble altura, la más alta colocada entre 0,80 m. y 1 m. de alto y la otra a la mitad de ésta. Además debe estar revestida de malla metálica tipo gallinero en todo su alto. 3. Para cumplir con el punto anterior se acepta el sierro provisorio de obra si es que éste cumple como mínimo con las características descritas. 4. En las aceras y/o pasillos no deben colocarse materiales, escombros, herramientas ni ningún objeto que constituya un obstáculo. 5. Los tablones usados en las aceras o en sus protecciones, deben colocarse paralelos a la dirección del tránsito y, además, deben afianzarse a fin de impedir que se desplacen. 6. Los tablones deben ser de espesor uniforme y se deben colocar alineados y nivelados de tope, no permitiéndose resaltos o desniveles entre uno y otro. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN 7. Sólo se pueden utilizar tablones de pino en las superficies de tránsito si es que éstos se encuentran apoyados en el terreno en todo su largo. 8. En las faenas de excavación se deben colocar señales adecuadas en todas las entradas y salidas de vehículos. 9. Se debe contar con un banderillero para que prevenga al público de la llegada y salida de los camiones y para dirigir éstos dentro y fuera del lugar de la faena. 10. No se permite al público transitar bajo cargas levantadas por palas mecánicas, retroexcavadoras, piloteras, perforadoras, elevadores o grúas a menos que se proporcionen cubiertas de protección segura. l
ARTÍCULO 14 (APUNTALAMIENTO, BARRERA, ENTIBADO, TABLESTACADO). Todo apuntalamiento, barrera, entibado, tablestacado u otro mecanismo de protección implementado en la excavación para garantizar la estabilidad de este deben ser implementadas de acuerdo a las siguientes medidas de seguridad: i
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1. Todo, apuntalamiento, barrera, entibación, tablestacado, o refuerzo implementado debe ser calculado en relación con la magnitud de la obra y de acuerdo con las características del suelo en donde se hace la excavación por un ingeniero civil en función a las características de la obra. 2. De acuerdo a la clasificación de suelos los apuntalamiento, barrera, entibación, tablestacado, o refuerzo implementado, se colocaran inmediatamente después de excavar, tan pronto como lo permitan las operaciones de la excavación. 3. Las dimensiones mínimas de las maderas usadas en las defensas de zanjas deben ser las especificadas en la tabla, las maderas utilizadas deben ser inspeccionadas para garantizar la calidad de la misma ver figura 9. r
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4.Toda la madera utilizada en los apuntalamientos, barreras, entibaciones, tablestacados, o refuerzos implementados, debe ser de calidad y cumplir las características estructurales y de dimensiones adecuadas al esfuerzo a que van a ser sometidas. T
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5. Apuntalamiento: a. En las excavaciones en donde sea necesario colocar puntales para soportar el empuje del suelo, éstos en ningún caso deben estar distanciados más de 2,5 metros entre sí. b. Las excavaciones de los apoyos de los puntales y de los anclajes de las amarras destinados a contrarrestar el empuje del suelo, deben ser tales que no se sobrepasen la fatiga admisible, mediante una inspección visual. c. Los macizos de anclajes de los tirantes deben enterrarse. d. Todo puntal o refuerzo metálico debe diseñarse considerando el arqueo de la pieza. e. Todo puntal o refuerzo de madera debe pasar por una inspección a cargo del personal calificado a través de una lista de chequeo que garantice su calidad como puntal. f. Cuando se coloque sólo una hilera de puntales, éstos no deben formar un ángulo mayor de 40º con la horizontal. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN g. En excavaciones de profundidad mayor de 3 m. se deben colocar apuntalamientos que apoyen la defensa a distancias no superiores a 3 m. ver figura 10. FIGURA 10
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h. En excavaciones de profundidad superior a 6 m. o cuando se deban soportar grandes presiones laterales se recomienda emplear tablestacas y puntales metálicos. a
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6. Entibaciones: a. Los largueros y verticales utilizados en las entibaciones se mantienen en su lugar mediante gatos de tornillos o codales, acuñados y entablados. En donde el ancho de la zanja impida esto ver figura 11. e
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FIGURA 11 i
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN b. El extremo inferior de los soportes transversales (en cruz) deben sostenerse contra una solera colocada en el fondo de la zanja, tomando las medidas necesarias para impedir que se salgan. 7. Tablestacado: a. Los tablones del tablestacado se consideran como vigas que soportan la carga ejercida por la presión lateral del terreno y por lo tanto, la distancia máxima permisible entre soportes horizontales debe ser tal que mantenga la fatiga admisible por flexión de la madera del tablón, adoptando como mínimas las indicadas en la tabla del artículo 14. b. Cuando la sección transversal de un refuerzo horizontal no es cuadrada, la dimensión mayor de la sección se debe colocar horizontalmente a fin de obtener la mayor resistencia del elemento. c. Cuando la profundidad de la excavación exija dos o más tablestacados (uno sobre otro), el inferior se debe colocar de modo que su parte superior quede por el lado interno de las vigas longitudinales de la parte baja del tablestacado superior. El apuntalamiento del tablestacado inferior se debe ejecutar del mismo modo que el apuntalamiento del tablestacado superior ver figura 12.
FIGURA 12
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN ARTÍCULO 14 (RAMPAS Y PASADIZOS). Las rampas y pasadizos que se construyan dentro de las excavaciones para el uso de camiones u otros vehículos deben ser implementados considerando los siguientes factores de seguridad: 1. Las rampas y pasadizos para la circulación de camiones u otros vehículos, deben tener un ancho útil no inferior a 3,6 m. y se señalizará su borde con una baranda o cinta plástica de señalización. En caso de utilizarse cinta ésta debe colocarse al menos a 1 m de distancia del borde del talud y se tomarán las debidas precauciones para asegurar su conservación. 2. Si los trabajadores deben transitar por la misma rampa para vehículos para acceder o salir de la excavación, se debe construir un pasillo de ancho mínimo igual a 1,0 m a un costado de ésta, provisto de barandas que protejan a los trabajadores del tránsito de vehículos y de posibles caídas al interior de la excavación. Los trabajadores sólo pueden transitar por este pasillo. 3. Las rampas y pasadizos sometidos a grandes cargas, como la de palas mecánicas, tractores, buldoser, camiones etc., deben ser reparadas e inspeccionadas constantemente. 4. Debe verificarse que sean construidas lo suficientemente firmes para resistir la carga que les impone y se deben tomar las precauciones necesarias para evitar el volcamiento de cualquier vehículo. 5. En las rampas y pasadizos destinados al tránsito de camiones cargados con material proveniente de la excavación no se permite la acumulación de barro ni material granulado suelto. 6. Cuando el declive de la rampa lo requiera, se debe estacionar un operario provisto de una cuña con una manilla, a fin de bloquear cualquier rueda trasera del vehículo que se detenga o sea forzado a detenerse en la rampa. T
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ARTICULO 15 (PROTECCIÓN DEL PERSONAL). Para los trabajos en excavación se deben considerar los siguientes elementos de protección para el personal: 1. Los trabajadores que desarrollen sus actividades en faenas de excavación deben en todo momento utilizar como mínimo calzado con puntera de seguridad, casco, ropa de trabajo guantes y demás equipos según la evaluación de riesgos. 2. Cuando trabajen al borde de excavaciones de profundidad superior a 2 m. y exista riesgo de caída al interior de ella, deben utilizar sistema de detención de caídas, afianzado a alguna estructura soportante. 3. Cuando se trabaje en presencia de agua o barro se deben utilizar botas de goma con puntera de seguridad. 4. Cuando se utilice martillo rompedor se deben utilizar protectores auditivos tipo copa, no permitiéndose el uso de tapón de inserción. 5. Los trabajadores que realicen sus actividades en excavaciones próximas a vías de tránsito de vehículos deben utilizar chaleco reflectante, de color de contraste/alta visibilidad o fotoluminiscente. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN 6. Los banderilleros deben utilizar en todo momento chaleco en función al punto anterior. 7. Los trabajadores que se encuentren maniobrando elevadores de brazo, tornos, roldanas, etc., utilizados para extraer material desde el interior de la excavación, deben en todo momento utilizar sistema de detención de caídas, anclada a un punto resistente independiente de la estructura de trabajo. 8. Si se requiere hacer descender a un trabajador al interior de una excavación muy profunda donde no se pueda instalar en forma segura una escalera, éste puede descender por el torno utilizado para extraer el material, siempre que se encuentre utilizando sistema de detención de caídas asegurada a una estructura independiente del torno. Igual procedimiento se debe utilizar para subir al trabajador desde el interior de la excavación. a
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ARTICULO 17(ATAGUIAS).- Al momento de realizar la excavación se debe considerar los siguientes factores de seguridad: 1. Las ataguías deberán estar bien construidas, con materiales apropiados y sólidos, con una resistencia suficiente y provista de un equipamiento adecuado para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua y de materiales. 2. La construcción, el montaje, la transformación o el desmontaje de una ataguía deberán realizarse únicamente bajo la vigilancia de una persona calificada. Asimismo, las ataguías deberán ser inspeccionadas por una persona competente a intervalos regulares. 3. Los materiales a emplear en la construcción de ataguías deberán ser adecuados para la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos generados o producidos por el propio trabajo que se desarrolle y por los agentes naturales o externos (crecidas, inundaciones, corrimientos de tierras, desprendimientos, etc.). 4. Puesto que la construcción de una ataguía puede conllevar la realización de trabajos de movimientos de tierras, excavación y terraplenado, obras de fábrica, trabajos subterráneos, túneles, pozos u otros complementarios, las medidas preventivas y de protección a aplicar serán el conjunto de aquéllas necesarias para la ejecución de los trabajos citados. 5. En el análisis preventivo se tendrá en cuenta la necesidad de construir la ataguía, o parte de ella, sobre el agua, y se considerará el posible vertido por avenida sobre su coronación cuando el caudal supere la capacidad de desvío. 6. La supervisión de los trabajos comprenderá el reconocimiento de los materiales puestos en la obra, las eventuales filtraciones a través de los paramentos o de los cimientos, las deformaciones y corrimientos de la propia ataguía y del terreno circundante y, en general, cualquier situación anómala que así lo requiera. ARTICULO 17 (RECOMENDACIONES BÁSICAS PARA EL TRABAJO DE EXCAVACIÓN). Al momento de realizar la excavación se debe considerar los siguientes factores de seguridad:
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN 1. Manejo de los Sistemas de distribución presentes en la excavación a. Antes de comenzar los trabajos de excavación, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución. b. En primer lugar es necesario obtener información sobre la situación de los conductos a través de las compañías suministradoras, archivos municipales, etc. Posteriormente, dicha información se trasladará a los planos de obra y a sus documentos preventivos, con el fin de localizar las zonas que puedan verse afectadas y proceder a su señalización in situ o a la adopción de cualquier otra medida de prevención (aislamiento, prohibición de acceso, etc). c. Antes de iniciar los trabajos, y para evitar las interferencias entre la excavación y los cables y canalizaciones de los distintos sistemas de distribución, se establecerán los oportunos procedimientos de trabajo. d. Si las canalizaciones no están señalizadas y protegidas, será necesario localizar, de modo exacto, el lugar de paso de las mismas. Para ello, se contactará con la compañía suministradora correspondiente. e. En el caso de las canalizaciones eléctricas, una vez localizadas, se procederá a trabajar bajo las consideraciones de seguridad necesarias para evitar accidentes con esta, y realizar la consulta correspondiente con la Autoridad de Electricidad. f. En el caso de canalizaciones de gas, debe evitarse la realización de trabajos que produzcan chispas o fuego (por ejemplo: utilización de equipos e iluminación antideflagrantes, útiles de bronce, etc.). Se recordará la prohibición de fumar o “hacer fuego” en las cercanías de estas canalizaciones.
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g. Si se trata de sistemas de distribución aéreos (con la exclusión de las líneas del tendido eléctrico), se deberá obtener información de la compañía suministradora sobre la instalación afectada. Si es posible, se desviará el sistema de distribución para evitar las interferencias. En caso contrario, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y la maquinaria empleados en la excavación se mantengan alejados de los sistemas de distribución. Si dichos vehículos y maquinaria tuvieran que circular bajo los sistemas de distribución, se señalizarán los mismos y se instalará una protección de delimitación de altura. 2. Mecanismos de prevención de los riesgos presentes durante la excavación a. En las excavaciones deberán tomarse las precauciones adecuadas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores y las personas circundantes, se entiende por precauciones adecuadas, ante el riesgo de sepultamiento por desprendimiento de tierras, los procedimientos de ejecución que integren en ellos los medios auxiliares, las medidas preventivas y la secuencia de ejecución b. Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas como ser: ejecución de muros pantalla, Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN mejora de las propiedades físicas del terreno (morteros inyectados, congelación, etc.), perforación utilizando topos, hincado de tuberías, etc.. c. Para determinar las características del terreno es necesario realizar un estudio geotécnico que formará parte del proyecto por un ingeniero civil o geólogo, si la obra en cuestión dispone del mismo. Tomando como base la información obtenida se aplicarán las medidas preventivas necesarias. d. Si no se ha establecido la obligatoriedad de realizar el estudio geotécnico, bien porque la obra no está amparada por un proyecto o por cualquier otro motivo, y éste efectivamente no se redacta, se tomarán las medidas más favorables desde el punto de vista de la prevención, en función de la buena práctica profesional. En todo caso, la solución adoptada se reflejará en el plan de excavación. e. Respecto al riesgo de caída de personas, tierras, materiales u objetos cuando no pueda prevenirse a través del propio sistema de ejecución (construcción de túneles, escudos, etc.), se instalarán medios de protección colectiva. Éstos pueden ser, entre otros: sistemas provisionales de protección de borde, redes, toldos, etc., en función del tipo de riesgo existente y de las circunstancias propias de cada caso, y todo ello complementado con la oportuna señalización. f. El riesgo de derrumbamiento se puede evitar, fundamentalmente, de dos formas: i. Protección por distancia: el personal calificado establecerá, en función de las características del terreno y de la excavación, la distancia a la que se puedan situar tanto las distintas acumulaciones, como las vías de circulación de los vehículos, de tal manera que las acciones transmitidas al terreno no comprometan la estabilidad de las paredes de la excavación. ii. Protección por entibación: sus características constitutivas serán tales que puedan soportar las acciones derivadas de las acumulaciones y de la circulación de vehículos. g. Cuando se trabaje en excavaciones poco ventiladas o de pozos muy profundos, se deben tomar las precauciones debidas para asegurar la presencia adecuada de oxígeno al interior de la excavación, así como para detectar la presencia de otros gases dentro de ella tales como gas de cañería, monóxido de carbono, ácido cianhídrico u otros gases nocivos para la salud de los trabajadores y adoptar las medidas pertinentes para su eliminación. h. En las excavaciones de zanjas, debe mantenerse a los operarios trabajando a cierta distancia unos de otros, a fin de evitar que se golpeen con las herramientas mientras trabajan. i. Si al encontrarse efectuando una excavación se percibe un brusco cambio en las características del terreno, o aparecen mantos de arena, bancos de grava, basurales, pozos negros o cualquier otro accidente, no se debe continuar con las faenas hasta que personal especializado indique las medidas a adoptar. 3. Manejo de los acuíferos u otros sistemas de agua durante la excavación Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN j. Cuando se haya detectado la presencia de agua embolsada en el terreno, será necesaria su eliminación previa, el sellado de la propia bolsa o la aplicación de cualquier otra técnica que impida el escape del agua para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante los sistemas o medidas adecuados. k. La irrupción accidental de agua en este tipo de trabajos puede ser debida a que se encuentre embolsada en el terreno, a la rotura de tuberías o acequias, etc. o como consecuencia del aporte de aguas de arroyada, Las medidas a adoptar en cada caso serán diferentes en función de la causa que pueda generar la irrupción l. Si se trata de tuberías o acequias, se deberá comprobar el estado de las mismas y extremar las precauciones con estas últimas por lo que a las tandas de riego se refiere, controlando el volumen de agua que circula. m. Respecto a las citadas aguas de arroyada, se dispondrán las desviaciones necesarias para que no afecten al desarrollo de los trabajos. Igualmente se instalarán, en su caso, puntos de detección que permitan dar la alarma con la suficiente antelación para posibilitar la evacuación de los trabajadores. n. Se debe garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud. 4. Mecanismos de seguridad en el ingreso y salida de la excavación a. Las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación tendrán que estar equipadas con alumbrado de emergencia de suficiente intensidad. Todo lo anterior se complementará con las adecuadas medidas organizativas que incluyen la formación e información de los trabajadores. b. Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación. c. A las excavaciones donde no puedan acceder tanto vehículos como peatones. Este acceso podrá realizarse directamente, a través de medios auxiliares (ascensores, escaleras, torres de acceso, etc.) o utilizando ambas alternativas. d. Las vías de entrada y salida de la excavación para peatones que supongan un riesgo de caída de altura superior a 2 m deberán estar protegidas mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. e. Cuando se empleen medios mecánicos (ascensores, aparatos elevadores, etc.), los mismos se ajustarán según sus especificaciones técnicas de fabricación, montaje e uso. f. Todas las vías deberán señalizarse conforme a la normativa nacional vigente g. La anchura mínima de las rampas será el ancho del vehículo más un margen que permita su maniobrabilidad, que se puede estimar en 1,40 m. (0,70 m. por cada lado). La rampa deberá ser estable y garantizar la adherencia de la capa de rodadura para evitar el deslizamiento de los vehículos. h. Las vías para peatones serán preferentemente escaleras fijas o rampas. Se evitará, dentro de lo posible, emplear escaleras de mano o tablones Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN i. Para las vías conjuntas (vehículos y peatones) para el acceso conjunto se debe utilizar, generalmente, rampas en este caso su pendiente máxima no podrá ser superior a la prevista para las rampas de peatones. j. Se delimitará la zona destinada a peatones separada de la de circulación de vehículos. La anchura mínima de paso recomendable para peatones será de 1 m. Cuando existan cruces de vehículos, será conveniente que se dispongan banderilleros para regular el tránsito. 5. Delimitación de las zonas de excavación a. Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones y delimitadas y deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno. b. Para evitar el riesgo de caída de acumulaciones de tierras, escombros o materiales al interior de la excavación, se puede recurrir a la protección de delimitación de aéreas por distancia: el almacenamiento de los elementos mencionados se realizará a una distancia mínima del borde de la excavación que dependerá de las características del terreno y de la pendiente del talud, de tal manera que el propio equilibrio del citado almacenamiento no permita su caída. Cuando exista riesgo de deslizamiento o de rodadura de los elementos acumulados, se instalarán cuñas o topes que lo impidan. c. Para los vehículos ajenos a la excavación se delimitarán las áreas de tránsito y se señalizarán tanto éstas como de la propia excavación. Las zonas de circulación de vehículos deberán situarse a una distancia de la excavación tal que se evite su caída a la misma. Ante la posibilidad de que el vehículo se desvíe de las áreas de tránsito, la señalización de la excavación se ubicará a una distancia tal de las antedichas áreas que posibilite la parada del vehículo en las condiciones más desfavorables. d. De los vehículos empleados en la propia excavación se observarán las limitaciones de uso que figuren en el manual de instrucciones de los vehículos de los que se trate, ya que aquellos que ejecutan las propias excavaciones deben aproximarse a las mismas para realizar el trabajo correspondiente. e. En términos generales, y para determinar el alejamiento tanto de las acumulaciones de tierras, escombros o materiales, como de los vehículos respecto de las excavaciones, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros: las características de: el terreno, la excavación, la acumulación (carga, forma geométrica, tipo de materiales, modo de apilado, zona de acumulación), el vehículo, el entorno y la meteorología. 6. Utilización de tornos durante la excavación a. Los tornos utilizados para extraer el material desde el interior de la excavación deben estar constituidos por una estructura firme y contar con un freno o traba que detenga en forma automática el desenrollamiento accidental del cable.
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NTS-007/17-TRABAJOS DE EXCAVACIÓN b. El montaje de la estructura soportante del torno sobre el borde de la excavación debe efectuarse considerando las cualidades del terreno y sólo después de efectuados los refuerzos que fueran necesarios. c. No se permiten ganchos que sean manufacturados de forma artesanal dentro de la obra. d. Los baldes utilizados para cargar material deben tener el fondo y las asas reforzadas para evitar su desfondamiento o desprendimiento del asa.
BIBLIOGRAFIA: EAAB Construcción Alcantarillado, mantenimiento domiciliario de Alcantarillado, Excavaciones en zanja OSHA 29 CFR-1926 - Estándares de Construcción Sub parte P
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OSHA 2226 - Excavaciones Norma Técnica de Prevención
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NTP 122 – Retroexcavadora
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NTP 278 - Zanjas. Prevención del desprendimiento de tierras
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NTP 820 - Ergonomía y Excavación E
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Guía Trabajo Seguro en Excavaciones 2014 - Ministerio Del Trabajo Comisión Nacional De Salud Ocupacional Del Sector De La Construcción. Instituto Nacional de Normalización (INN) – NCh 1248
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) – Real Decreto 1627/1997. i
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS NORMA DE CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS ARTICULO 1 (OBJETO). La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad para la protección de las y los trabajadores de los riesgos que se presentan al realizar trabajos en espacios confinados y las relacionadas con los trabajos subterráneos, pozos donde la profundidad es mayor a su diámetro y de túneles que realicen las empresas durante sus actividades de construcción..
ARTÍCULO 2 (CAMPO DE APLICACIÓN). La presente norma es aplicable a todas las l
actividades del sector de la construcción y las establecidas en el artículo 3 del Decreto Ley N° 16998 – Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
ARTICULO 3 (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación de la presente norma, se
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establecen las siguientes definiciones:
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Adiestramiento: Procedimiento por el cual se desarrollan las habilidades y destrezas de
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Antideflagrantes: Que elimina o reduce el peligro de explosión.
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Atmósfera confinada de alto riesgo: Una atmosfera de alto riesgo se puede clasificar en dos grupos en función al análisis de riesgos a realizar:
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1. Aquellos que independientemente de la peligrosidad de la atmósfera interior, se deben a las deficientes condiciones materiales de la zona de trabajo. Por ejemplo: caídas a distinto o igual nivel, ahogamiento, riesgos físicos, químicos y biológicos. 2. Aquellos derivados de la atmósfera peligrosa que se encuentra en su interior: a. Riesgo de asfixia (por agotamiento de oxígeno): el riesgo aparece cuando la concentración de oxígeno de la atmósfera es inferior a 18 % ver anexo B. b. Riesgo de incendio o explosión: se considera que el riesgo aparece cuando la concentración de polvos, gases o vapores inflamables es superior al 10 % de su límite inferior de explosividad (LIE) o bien cuando la concentración de oxígeno es superior al 23,5 % en volumen, ver anexo C. c. Riesgo de intoxicación (por inhalación de contaminantes) principalmente por exposiciones agudas, por lo que será fundamental conocer los valores límite permisibles para corta exposición de aquellos contaminantes que lo posean o, en su defecto, los límites de desviación, ver anexo D.
Atmosferas explosivas: Es toda mezcla de aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gas, vapor, niebla o polvo en las que tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS Atmosfera potencialmente explosiva: Se la llama así cuando el riesgo sólo existe en estado potencial, esto es que la atmósfera pueda derivar a explosiva debido a condiciones locales y de funcionamiento.
Disnea: Dificultad respiratoria que se manifiesta como una sensación de falta de aire en los pulmones
Espacio, atmósfera o recinto confinado: se define como “cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y con ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebida par a una ocupación continuada por los trabajadores”. i
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Formación: Nivel de conocimientos que una persona posee sobre una determinada materia. Límite inferior de explosividad (LIE): Es el punto donde las concentraciones de vapor-
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aire de sustancias inflamables son demasiadas escasa para prender s
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Límite superior de explosividad (LSE): Es el punto donde las concentraciones de vaporaire de sustancias inflamables son demasiado ricas para encenderse
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Permiso de trabajo: Documento en el cual se establece los procedimientos, equipos de
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protección, personal y la descripción del trabajo a realizar en espacios confinados, elaborado por el personal calificado, para dar autorización al personal competente. p
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Personal competente: Trabajador/a que ha sido capacitado, evaluado y que aprobó los
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exámenes correspondientes.
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Personal autorizado: Persona competente que ha sido autorizado para realizar la actividad mediante un permiso de trabajo en altura.
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Personal calificado: Personal profesional y/o especialista en trabajos en altura, designado
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por la empresa.
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Protocolo de trabajo en espacio confinado: Describe los objetivos, diseño, procedimiento metodología y consideraciones tomadas en cuenta para la realización y organización del trabajo en un recinto confinado. Incluye el diseño de los procedimientos a ser utilizados para la observación, el formato del permiso de trabajo y monitoreo y análisis de los resultados del trabajo.
Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud.
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS Trabajos subterráneos: aquellos ejecutados en lugares o espacios que están por debajo de la cota del terreno y que tienen como
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el propio terreno, Sin perjuicio de que
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entre el lugar de trabajo y el terreno puedan existir materiales interpuestos, como, por ejemplo, un revestimiento de hormigón, bóvedas de diverso material, etc.
Túnel: paso subterráneo realizado para establecer una comunicación entre dos puntos. ARTICULO 4 (OBLIGACIONES DE LA O EL EMPLEADOR). Para la aplicación efectiva de la presente norma, las y los empleadores que tengan trabajadores que realicen trabajos en espacios confinados, deberán: l
1. Analizar, previo al inicio de los trabajos en espacios confinados, las características de las
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mismas para establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para realizar los trabajos sin comprometer la salud y seguridad de las y los trabajadores 2. Elaborar los protocolos de trabajo en espacio confinado a seguir para todos los trabajos que se realicen en espacios confinados en el cual se identifique; control y monitoreo de los espacios confinados, procedimientos de trabajo, personal, maquinaria y equipo, permiso de trabajo, equipos de protección personal y otros en función a salva guardar la salud y seguridad de los trabajadores. 3. Contar con la información de las sustancias (hojas de seguridad) que pueden estar presentes durante el trabajo en espacios confinados, dicha información debe estar documentada y adjunta en los protocolos de trabajo. 4. De acuerdo a los protocolos de trabajo establecidos debe brindar el correspondiente adiestramiento y formación a los trabajados y realizar simulacros en base a las distintas situaciones de emergencias que se puedan presentar durante el desarrollo del trabajo en espacios confinados. 5. Desarrollar a través del personal calificado las medidas de seguridad necesarias para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso que se produzca alguna situación de emergencia durante el desarrollo del trabajo en espacios confinados el mismo debe estar contemplado en el protocolo de trabajo. 6. Contar con personal calificado y competente, considerando las características y riesgos que con llevan estos trabajos, diariamente y antes de iniciar las tareas, se deben confeccionar los permisos de trabajo, los cuales estarán rubricados por el personal calificado. 7. Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo. 8. Realizar además de los exámenes generales de forma obligatoria otros exámenes médicos previos orientados u específicos a las y los trabajadores que de forma rutinaria realiza o realizará trabajos en espacios confinados. 9. Demostrar que los trabajadores cuentan con aptitudes físicas y psicológicas para realizar los trabajos en espacios confinados.
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS ARTICULO 5 (OBLIGACIONES DE LA O EL TRABAJADOR). Las y los trabajadores que desempeñen trabajos en excavaciones deberán: 1. Cumplir las normas de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar establecidas en la presente norma; 2. Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeras y compañeros de trabajo; 3. Cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad, higiene y salvataje en los lugares de trabajo; 4. Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos; 5. Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su conservación; 6. Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad; 7. Las y los trabajadores deben usar un aparato respiratorio de acuerdo a las características que presenta el espacio confinado. 8. Informar al momento a su inmediato superior de toda avería o daño en los equipos de protección personal, en especial con los aparatos respiratorios. 9. Seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar en caso de siniestros o desastres que afecten a su centro de trabajo; 10. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud y de sus compañeros; así como de fumar en los casos en que signifique riesgo; 11. Denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal; 12. Participar en la designación de sus delegados ante los Comités de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. 13. Someterse a la revisión médica previa a su incorporación al trabajo y a los exámenes periódicos que se determinen; s
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ARTICULO 6 (PROCEDIENTO GENERAL PARA LOS TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS). Los empleadores deberán implementar la jerarquía de control para la prevención de riesgos durante el desarrollo de las actividades en espacios confinados, considerando las siguientes condiciones de seguridad:
1. Identificación de los espacios confinados. a. Cuando se identifique un espacio confinado, antes del acceso al recinto y durante su permanencia en el mismo, se procederá a las determinaciones higiénicas oportunas de la atmósfera confinada que posibiliten conocer si se sobrepasan los niveles
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS máximos permitidos para los distintos contaminantes, o que el contenido en oxígeno es insuficiente. b. Se establecerán las medidas de protección colectiva que sean necesarias como, por ejemplo, la ventilación (natural o forzada) del recinto. Si persistiera el riesgo, estas medidas se complementarán con la utilización por los trabajadores de los equipos de protección personal pertinentes. Si fuera preciso el empleo de herramientas, éstas serán compatibles con el riesgo detectado (por ejemplo: antideflagrantes para trabajos en atmósferas explosivas). c. Puesto que las obras de construcción con lleva la realización de trabajos en espacios confinados durante las operaciones de movimientos de tierras, excavación y terraplenado, obras de fábrica, trabajos subterráneos, túneles, pozos, ataguías u otros complementarios, las medidas preventivas y de protección a aplicar serán las enmarcadas en esta normativa
2. Evaluación de los espacios confinados
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a. Si las circunstancias lo requieren, como pueden ser, en algunos casos de los trabajos de construcción así como los de reparación, limpieza e inspección de pozos, alcantarillado, cámaras subterráneas, cisternas u otros, se establecerá un procedimiento dentro del protocolo de trabajo que incluya la utilización de equipos de medida asociados a dispositivos de alarma. b. Estos dispositivos tienen como fin alertar a los trabajadores cuando se superen los niveles máximos permitidos (atmósferas tóxicas o nocivas, inflamables, explosivas o con insuficiencia o saturación de oxígeno) y que aquéllos puedan llevar a efecto lo previsto en el procedimiento de trabajo citado. c. Se procederá a evaluar cada espacio confinado de forma individual y teniendo en cuenta cada uno de los trabajos que podrían realizarse en el interior de los mismos. Será prioritaria la búsqueda de alternativas a la entrada o, al menos, la reducción del tiempo de permanencia en el interior. d. Cuando la entrada a estos recintos requiera un permiso de trabajo, la información anterior se recogerá en el documento del mismo nombre (“permiso de trabajo”), que formará parte del protocolo de trabajo.
3. Atmósferas tóxicas o nocivas
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a. Cuando se identifique sustancias toxicas se implementara los mecanismos necesarios de protección tanto individuales como colectivas para controlar la exposición de estas sustancias a los trabajadores. b. La exposición a las sustancias toxicas o nocivas estarán en función al límite de exposición permisible de las mismas.
4. Atmosferas Explosivas a. En relación con las atmósferas potencialmente explosivas, se consideraran todas las medidas necesarias de protección y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo . Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS b. Para identificar las atmosferas potencialmente explosivas, se analizara las características de inflamabilidad de la sustancia o mezcla de sustancias inflamables, como se ve por ejemplo en la figura 1.
FIGURA 1
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5. Insuficiencia o saturación de oxígeno y
a. Se incorporara los mecanismos necesario de seguridad para garantizar que la atmosfera no presente una insuficiencia o saturación de oxigeno.
6. Vigilancia y control para los trabajos en espacios confinados
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a. En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato. b. Cuando sea necesaria la entrada de un trabajador en el interior de un espacio confinado de alto riesgo, las medidas preventivas y de protección que han de adoptarse se recogerán en un permiso de trabajo en el que conste, como mínimo, la tarea que hay que realizar, la formación preventiva específica (que será impartida con carácter previo al desarrollo de la actividad), quién o quiénes van a realizarla, cuáles son las medidas de prevención y protección a adoptar en cada etapa y qué registros hay que implementar para evidenciar que se han cumplido dichas medidas bajo la supervisión del personal calificado. c. En estas zonas se implantarán las medidas necesarias para impedir que los trabajadores no autorizados puedan acceder a ellas. A este fin se establecerán los oportunos permisos de entrada y salida. d. Antes de acceder a una atmósfera confinada se evaluarán sus condiciones de explosividad, contenido de oxígeno y toxicidad. Esta valoración tendrá que continuar mientras permanezcan personas en dicha atmósfera. e. Estos trabajos se realizarán tomando como referencia las siguientes normas básicas: i. Vigilancia permanente desde el exterior. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS ii. Comunicación continúa entre los trabajadores que permanezcan en el interior y los del exterior del espacio confinado. iii. Establecimiento de medidas de emergencia que incluyan: la dotación de equipos de salvamento y socorro, la realización de simulacros de emergencia, los centros de asistencia más próximos y sus números de teléfono. iv. Formación e información en primeros auxilios y emergencias. v. Mantenimiento de los equipos de comunicación y salvamento. Dicha información deberá estar contemplada en el permiso de trabajo En el caso de que se observen señales de alarma, tanto por los aparatos de medición como por síntomas fisiológicos de malestar, indisposición, etc., o por cualquier otra causa que indique la propia experiencia, se evacuará inmediatamente a los trabajadores. g. La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores.
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ARTICULO 7 (PROTOCOLO DE TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS). Los y
protocolos de trabajo de espacios confinados serán elabo rados para cada actividad en la que se identifique recintos confinados, en función a lo enmarcado en el artículo 6, los mismos tendrán las siguientes características:
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1. Elaboración del protocolo de Trabajo
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a. Para la elaboración del protocolo de trabajo estará en función al análisis preventivo de riesgos en el cual se considerara las características del trabajo a realizar según se muestra en la figura 2.
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS FIGURA 2
l a i c o S n ó i s i v e r P y o e l p m E , o j a b a r
b. Los trabajos en los espacios confinados, debido a su peligrosidad y a sus características variables, es conveniente el diseño e implantación de un procedimiento de trabajo que recoja por escrito, entre otras cosas, las medidas de prevención y protección a adoptar, evitando la improvisación y la omisión de medidas preventivas. c. El protocolo de trabajo debe recoger los objetivos, el alcance (identificando el o los espacios confinados a los que afecta y los tipos de tareas que contempla), los responsables (puestos de trabajo que intervendrán en alguna de las fases del procedimiento), las definiciones (explicando el significado de aquellos términos de carácter técnico empleados en el procedimiento de trabajo que requieren una mayor información o la ampliación de su significado para su correcto entendimiento) y la operativa detallada que el protocolo pretende desarrollar .También reflejará la obligatoriedad de disponer de equipos de protección personal o colectiva y de personal competente y autorizado a través de un permiso de trabajo.
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS d. Cuando sea necesario, se describirá el proceso enmarcado en el protocolo de trabajo en el permiso de trabajo y se especificarán las personas que intervienen en el mismo, sus responsabilidades y el documento a emplear para obtener dicha autorización (elaboración, cumplimentación, uso y cancelación), designado por el personal calificado. e. Además, el protocolo de trabajo recogerá el contenido de la capacitación a recibir por cada una de las personas calificadas de alguna etapa del procedimiento, especialmente la de los trabajadores que deban ser autorizados, y se especificará el modo de actuación cuando el trabajo sea realizado por empresas externas indicando las responsabilidades de cada empresa. l
2. Elaboración del permiso de trabajo a. Para autorizar los trabajos se empleará un documento denominado “Permiso de Trabajo”. b. Dicho documento mostrara los siguientes datos: i. control del acceso sólo a trabajadores autorizados (cuyo nombre y apellidos aparecerán en dicho documento). ii. comunicación entre personas o departamentos intervinientes. iii. instrucciones de trabajo a tener en cuenta. iv. planificación de las medidas preventivas y verificación de que se han llevado a cabo. v. responsable de los trabajos y persona que los autoriza. vi. Deberá indicar el protocolo al cual corresponde. Las características generales del permiso de trabajo en espacios confinados vienen detalladas en el anexo A, la misma puede ser modificada de acuerdo a las caracterizas de cada empresa.
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c. El documento “Permiso de Trabajo” tiene validez para las condiciones existentes en ese momento, para un solo turno de trabajo y para una duración determinada, debiéndose indicar en el mismo la fecha y hora en la cual perdería validez la autorización. d. El trabajador estará autorizado a través de un permiso de trabajo para acceder a una zona con atmósfera de alto riesgo únicamente si ha recibido una formación teórica suficiente y adecuada, la cual deberá complementarse con formación práctica. e. La información se deberá actualizar siempre que el tipo de trabajo cambie, cuando aparezcan nuevos peligros por cambio en las operaciones a llevar a cabo o bien cuando el trabajo no se realice correctamente y se observe que no se cumple el procedimiento establecido para el mismo. f. Se debe disponer y mantener actualizado un registro de todos los trabajadores que están autorizados y son aptos para realizar trabajos en espacios confinados.
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS ARTICULO 8 (AUTORIZACION DE ENTRADA AL ESPACIO CONFINADO). Al momento en que los trabajadores ingresaran al recinto confinado se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones de seguridad como mínimo: 1. La autorización a través del permiso de trabajo es la base de todo plan de entrada en un recinto confinado. Con ella se pretende garantizar que los responsables de producción y mantenimiento han adoptado una serie de medidas fundamentales para que se pueda intervenir en el espacio confinado. 2. La autorización de entrada al recinto firmada por el personal calificado y que debe ser válida sólo para una jornada de trabajo, debe complementarse con normativa nacional o extranjera sobre procedimientos de trabajo en la que se regulen las actuaciones concretas a seguir por el personal durante su actuación en el interior del espacio. 3. Los empleadores deberán incorporar en los protocolos de trabajos en espacios confinado los mecanismos necesarios de seguridad para ingresar al recinto en función a las características del trabajo tales como : a. Medios de acceso al recinto (escaleras, plataformas, otros). b. Medidas preventivas a adoptar durante el trabajo, (ventilación, control continuado de la atmósfera interior, etc.). c. Equipos de protección personal a emplear (máscaras respiratorias, sistema de detención de caídas, etc.). d. Equipos de trabajo a utilizar (material eléctrico y sistema de iluminación adecuado y protegido, entre otros). Vigilancia y control de la operación desde el exterior. 4. Los procedimientos para el ingreso del recinto debe incorporarse en el protocolo y de ser necesario en el permiso de trabajo, referido como instrucciones complementarias, o bien, para el caso de trabajos de cierta periodicidad, constituir una normativa de trabajo ya preestablecida.
ARTICULO 9 (MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ATMOSFERA INTERIOR).
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Los empleadores a través del personal calificado deben realizar la medición y evaluación de la atmosfera de los espacios confinados de acuerdo a los siguientes puntos:
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1. Metodología para la medición de los espacios confinados.
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a. El control de los riesgos específicos por atmósferas peligrosas requiere de mediciones ambientales con el empleo de instrumental adecuado. b. Las mediciones deben efectuarse previamente a la realización de los trabajos y de forma continuada mientras se realicen éstos donde sea susceptible de producirse variaciones de la atmósfera interior. c. Dichas mediciones previas deben efectuarse desde el exterior o desde zona segura. En el caso de que no pueda alcanzarse desde el exterior la totalidad del espacio se deberá ir avanzando paulatinamente y con las medidas preventivas necesarias desde zonas totalmente controladas. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS d. Al momento de realizar la medición se debe tener especial precaución en rincones o ámbitos muertos en los que no se haya podido producir la necesaria renovación de aire y puede haberse acumulado sustancia contaminante. e. Los equipos de medición normalmente empleados son de lectura directa y permiten conocer in situ las características del ambiente interior. f. Para exposiciones que pueden generar efectos crónicos y que se requiera una mayor fiabilidad en la medición ambiental, deben utilizarse equipos de muestreo para la captación del posible contaminante en soportes de retención y su análisis posterior en laboratorio. g. El instrumental de lectura directa puede ser portátil o bien fijo en lugares que por su alto riesgo requieren un control continuado. h. Para mediciones a distancias considerables hay que tener especial precaución en los posibles errores de medición, en especial si es factible que se produzcan condensaciones de vapores en el interior de la conducción de captación. i. La medición lo debe realizar el personal calificado con equipos e instrumentación calibrados. j. La medición en función a las sustancias presentes deberá realizarse tanto en la parte baja, media y superior del recinto donde se lleva a cabo el trabajo.
2. Medición de Oxigeno.
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a. El porcentaje de oxígeno no debe ser inferior al 18%. Si no es factible mantener este nivel con aporte de aire fresco, deberá realizarse el trabajo con equipos respiratorios semiautónomos o autónomos, según el caso. b. Durante la medición del porcentaje de oxigeno se debe tener en cuenta los límites permisibles referente a la ausencia de oxigeno y de saturación de oxigeno como se muestra en el anexo B c. En la actualidad los equipos de detección de atmósferas inflamables (explosímetros) suelen llevar incorporado sistemas de medición del nivel de oxígeno.
3. Medición de atmosferas explosivas
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a. La medición de sustancias inflamables en aire se efectúa mediante explosímetros, equipos calibrados respecto a una sustancia inflamable patrón. b. Para la medición de sustancias diferentes a la del patrón se dispone de gráficas suministradas por el fabricante que permiten la conversión del dato de lectura al valor de la concentración de la sustancia objeto de la medición. c. Es necesario que estos equipos dispongan de sensor regulado para señalizar visual y acústicamente cuando se alcanza el 10% y el 20-25% del límite inferior y superior de explosividad. d. Cuando se supere el 5% del límite inferior de explosividad el control y las mediciones serán continuas. e. Mientras se efectúen mediciones o trabajos previos desde el exterior de recintos con posibles atmósferas explosivas hay que vigilar escrupulosamente la existencia de focos de ignición en las proximidades de la boca del recinto. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS f.
En el anexo c se muestra los límites inferiores y superiores de explosividad de las sustancias más comunes.
4. Medición de atmosferas toxicas a. Se utilizan detectores específicos según el gas o vapor tóxico que se espera encontrar en función del tipo de instalación o trabajo. b. Se suelen emplear bombas manuales de captación con tubos clorimétricos específicos, aunque existen otros sistemas de detección con otros principios de funcionamiento. c. Cabe destacar que el empleo de mascarillas buconasales está limitado a trabajos de muy corta duración para contaminantes olfativamente detectables y para concentraciones muy bajas. d. En el anexo D, se muestra las recomendaciones los límites permisibles de exposición.
ARTICULO 10 (AISLAMIENTO DEL ESPACIO CONFINADO FRENTE A RIESGOS DIVERSOS). Durante los trabajos en espacios confinados se debe tener en
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cuenta los siguientes factores de seguridad:
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1. El Mientras se realizan trabajos en el interior de los espacios confinados debe asegurarse que éstos van a estar totalmente aislados y bloqueados frente a dos tipos de riesgos: el suministro energético intempestivo con la consiguiente puesta en marcha de elementos mecánicos o la posible puesta en tensión eléctrica, y el aporte de sustancias contaminantes por pérdidas o fugas en las conducciones o tuberías conectadas al recinto de trabajo o bien por una posible apertura de válvulas. 2. Respecto al suministro energético incontrolado es preciso disponer de sistemas de enclavamiento inviolables que lo imposibiliten totalmente. 3. Respecto al aporte incontrolado de sustancias químicas es preciso instalar bridas ciegas en las tuberías, incluidas las de los circuitos de seguridad como las de purgado o inertización. Ello representa que la instalación debe haber sido diseñada para que tras las válvulas, al final de tuberías, se dispongan de los accesorios necesarios para que tales bridas ciegas puedan ser instaladas. 4. Complementariamente a tales medidas preventivas es necesario señalizar con información clara y permanente que se están realizando trabajos en el interior de espacios confinados y los correspondientes elementos de bloqueo no deben ser manipulados, todo y que su desbloqueo solo debe ser factible por trabajador competente y con herramientas especiales
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ARTÍCULO 11 (VENTILACIÓN DEL ESPACIO CONFINADO). La ventilación durante los trabajos en espacios confinados tiene q ue estar dispuesto los siguientes factores:
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 1. La ventilación es una de las medidas preventivas fundamentales para asegurar la inocuidad de la atmósfera interior, tanto previa a la realización de los trabajos caso de encontrarse el ambiente contaminado o irrespirable o durante los trabajos por requerir una renovación continuada del ambiente interior. 2. Generalmente la ventilación natural es insuficiente y es preciso recurrir a ventilación forzada. El caudal de aire a aportar y la forma de efectuar tal aporte con la consiguiente renovación total de la atmósfera interior está en función de las características del espacio, del tipo de contaminante y del nivel de contaminación existente, lo que habrá de ser determinado en cada caso estableciendo el procedimiento de ventilación adecuado. Así, por ejemplo, cuando se trate de extraer gases de mayor densidad que la del aire será recomendable introducir el tubo de extracción hasta el fondo del recinto posibilitando que la boca de entrada a éste sea la entrada natural del aire. En cambio si se trata de sustancias de densidad similar o inferior a la del aire será recomendable insuflar aire al fondo del recinto facilitando la salida de aire por la parte superior. 3. Los circuitos de ventilación (soplado y extracción) deben ser cuidadosamente estudiados para que el barrido y renovación del aire sea correcto. 4. Cuando sea factible la generación de sustancias peligrosas durante la realización de los trabajos en el interior, la eliminación de los contaminantes se realizará mediante extracción localizada o por difusión. La primera se utilizará cada vez que existan fuentes puntuales de contaminación (ej. humos de soldadura). 5. La ventilación por dilución se efectuará cuando las fuentes de contaminación no sean puntuales. Hay que tener en cuenta que el soplado de aire puede afectar a una zona más amplia que la aspiración para poder desplazar los contaminantes a una zona adecuada. Además la técnica de dilución de menor eficacia que la de extracción localizada exige caudales de aire más importantes. 6. Especial precaución hay que tener en el recubrimiento interior de recipientes, ya que la superficie de evaporación es muy grande pudiéndose cometer errores en las mediciones, siendo necesario calcular con un amplio Artículo 58.- margen de seguridad el caudal de aire a aportar y su forma de distribución para compensar la contaminación por evaporación que además el propio aire favorece. 7. La velocidad del aire no deberá ser inferior a 0,5 m/seg. al nivel en el que puedan encontrarse los operarios. 8. Todos los equipos de ventilación deberán estar conectados a un puesto a tierra, junto con la estructura del espacio, si éste es metálico. 9. En ningún caso el oxígeno será utilizado para ventilar espacio confinado.
ARTICULO 12 (VIGILANCIA EXTERNA CONTINUA). La vigilancia que se realizar durante los trabajos en espacios confinados se efectuara d e la siguiente manera: 1. Se requiere un control total desde el exterior de las operaciones, en especial el control de la atmósfera interior cuando ello sea conveniente y asegurar la posibilidad de rescate. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 2. La persona calificado permanecerá en el exterior, debe estar perfectamente instruido para mantener contacto continuo visual o por otro medio de comunicación eficaz con el trabajador que ocupe el espacio interior. 3. Dicha persona tiene la responsabilidad de actuar en casos de emergencia y avisar tan pronto presencie algo anormal. El personal del interior estará sujeto con cuerda de seguridad y arnés, desde el exterior, en donde se dispondrá de medios de sujeción y rescate adecuados, así como equipos de protección respiratoria frente a emergencias y elementos de primera intervención contra el fuego si es necesario, como se muestra en la figura 3.
FIGURA 3 a
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4. Antes de mover una persona accidentada deberán analizarse las posibles lesiones físicas ocurridas. Una vez el lesionado se haya puesto a salvo mediante el equipo de rescate, eliminar las ropas contaminadas, si las hay, y aplicar los primeros auxilios mientras se avisa a un médico.
ARTICULO 12 (FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO). La capacitación dirigida a los
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trabajadores tiene que estar enfocada a la formación y adiestramiento de los mismos para atender situaciones de emergencias y realizar los trabajos en espacios confinados sin exponer su salud en función a los siguientes puntos se debe llevar a cabo la formación y adiestramiento:
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1. Se debe formar a las y los trabajadores para que sean capaces de identificar lo que es un recinto confinado y la gravedad de los riesgos existentes para sí de esta manera lograr disminuir la probabilidad de ocurrencia de accidentes en recintos confinados debido a la falta de conocimiento del riesgo. 2. Para estos trabajos debe elegirse personal apropiado que no sea claustrofóbico, ni temerario, con buenas condiciones físicas y mentales y, preferiblemente, en el rango de 18 y 50 años. 3. Estos trabajadores deberán ser formados y adiestrados en función a los niveles de riesgos que se verán expuestos: a. Procedimientos de trabajo específicos, que en caso de ser repetitivos como se ha dicho deberán normalizarse con un protocolo de trabajo. Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS b. Riesgos que pueden encontrar (atmósferas asfixiantes, tóxicas, inflamables o explosivas) y las precauciones necesarias. c. Utilización de equipos de ensayo de la atmósfera. d. Procedimientos de rescate y evacuación de víctimas así como de primeros auxilios. e. Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria. f. Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su utilización. g. Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y como utilizarlos. h. En la utilización adecuada de la ropa de trabajo y equipo de protección personal para realizar trabajos en espacios confinados. 4. Es esencial realizar prácticas y simulaciones periódicas y continuas de situaciones de emergencia y rescate en espacios confinados.
BIBLIOGRAFIA:
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) – Real Decreto 681/2003. i
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) – Real Decreto 486/2003. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST) – Real Decreto 1627/1997.
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NTP 223 – Trabajos en recintos confinados m
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NTP 379 – Productos inflamables: variación de los parámetros de peligrosidad o
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NTP 820 - Ergonomía y Excavación b
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OSHA – Limites de exposición permisible
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ACGIH – Análisis de las sustancias tocias umbral limite
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Seguridad Industrial y Salud – Ray Asfahl
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS ANEXO A
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS ANEXO B Presencia de Oxigeno presente en el espacio confinado El aire contiene un 21% de oxígeno. Si éste se reduce se producen síntomas de asfixia que se van agravando conforme disminuye ese porcentaje. La asfixia es consecuencia de la falta de oxígeno y esta es ocasionada básicamente al producirse un consumo de oxígeno o un desplazamiento de este por otros gases. l
Al existir un saturación de oxigeno en la atmosfera se incrementa el riesgo de combustión; concentraciones por encima de 23% de oxigeno son consideradas como atmosferas enriquecidas en oxigeno, e incrementan el riesgo de combustión. n
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En la siguiente tabla se indica la relación entre las concentraciones de oxígeno, el tiempo de exposición y las consecuencias. e
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Concentración % >23
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Tiempo de exposición Indefinido Indefinido
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No definido
21-18
No definido
18-16
De segundos a minutos
16-12
De segundos a minutos
6-10
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Consecuencias Atmosfera potencialmente explosiva Concentración normal de oxigeno en el aire Concentración mínima para entrar sin equipos con suministro de aire Riesgo de pérdida de conocimiento sin signo antecesor Vértigo, dolores de cabeza, disnea e incluso alto riesgo de inconsciencia Nauseas, pérdida de conciencia seguida de muerte en 6-8 minutos
Fuente: NTP 223, OSHA
Consecuencias: Las señales de aviso de una concentración bajo de oxígeno no se advierten fácilmente y no son de fiar excepto para individuos muy adiestrados. La mayoría de las personas son incapaces de reconocer el peligro hasta que ya están demasiado débiles para escapar por sí mismas. A Causa de las características atmosféricas de nuestro país se debe considerar el 18% de oxigeno como se establece el art. 78 del DL Nº 16998 Dirección: Calle Yanacocha esq. Mercado S/N Teléfono: Central Piloto 2408606 www.mintrabajo.gob.bo
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS ANEXO C En un recinto confinado se puede crear con extraordinaria facilidad una atmósfera explosiva. El hecho de formarse una atmósfera explosiva puede deberse a muchas causas, como evaporación de disolventes de pintura, restos de líquidos inflamables, reacciones químicas, movimiento de grano de cereales, piensos, etc., siempre que exista gas, vapor o polvo combustible en el ambiente y su concentración esté comprendida entre sus límites de explosión. A efectos de seguridad se considera que un espacio confinado es muy peligroso cuando exista concentración de sustancias inflamables por encima del 5% del límite inferior de explosividad o por debajo del 20-25% del límite superior de explosividad, dado que es factible que se produzcan variaciones de la concentración ambiental por razones diversas. Salvo aquellas sustancias auto inflamables, que deben prever las medidas de seguridad correspondientes a través de procedimiento específico elaborado por el empleador. Para calcular los límites de explosividad de mezclas de sustancias inflamables se puede aplicar la regla de Le Chatelier:
100% L.E. (mezcla) = 100% C C2 + ⋯+ Cn L.E. + L.E. L.E.n 2
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Donde:
C, C2 , Cn = concentración de cada sustancias respecto al total de sustancias en porcentaje de volumen. Cumpliéndose C + C2 + ⋯+ Cn = 100 L.E. ,L.E.2 ,L.E.n= Límite de explosividad de cada sustancias % v/v.
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Esta regla es aplicable para mezclas de vapores o gases de compuestos similares. Así entre otras mezclas, funciona bien para calcular los límites de explosividad de mezclas de disolventes, conteniendo metil etil cetona y tetrahidrofurano. Sin embargo, la regla no se cumple particularmente bien para los límites de explosividad de algunas mezclas de sulfuro de hidrógeno (H2S) y disulfuro de carbono (CS2). Por lo tanto, la regla de Le Châtelier se debe aplicar con discreción, especialmente para compuestos de estructura química distinta. e
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La tabla de la página siguiente contiene una lista de productos con indicación de sus características físicas y los límites de explosividad LIE y LSE. También se expresa el MAC, la máxima concentración aceptable para la vida de los humanos. Es un dato muy necesario al tratar de las atmósferas de recintos cerrados, naves o armarios en procesos industriales y de construcción en los que exista la presencia humana ya que la ventilación de una atmósfera para asegurar su nulo riesgo de explosión puede no ser suficiente para la salud de los ocupantes.
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Fuente: OSHA, NIOSH
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NTS-008/17-TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS ANEXO D La concentración en aire de productos tóxicos por encima de determinados límites de exposición puede producir intoxicaciones agudas o enfermedades. Las sustancias tóxicas en un recinto confinado pueden ser gases, vapores o polvo fino en suspensión en el aire. La aparición de una atmósfera tóxica puede tener orígenes diversos, ya sea por existir el contaminante o por generarse éste al realizar el trabajo en el espacio confinado. La intoxicación en esta clase de trabajos suele ser aguda ya que la concentración que la produce es alta. Si la concentración es baja las consecuencias son difíciles de detectar debido a la duración limitada de este tipo de trabajos. Si son repetitivos pueden dar lugar a enfermedades profesionales. Junto al riesgo de intoxicación se pueden incluir las atmósferas irritantes y corrosivas como en el caso del cloro, ácido clorhídrico, amoníaco, etc. n
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Los limite de exposición permisible será las determinas por la OSHA, donde la misma establece los limites para los contaminantes del aire. Los límites de exposición permisibles (LEP) son promedios de tiempos ponderados de 8 horas, a menos que se especifique lo contrario; una designación (C) denota un límite tope. Se deben determinar las concentraciones a partir de muestras del aire de las zonas de respiración. A continuación se muestra una parte de la tabla de la OSHA. m
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La ACGIH también contempla límites de exposición en marcados en el umbral límite. De manera genérica se establecen los límites permisibles y las consecuencias de las sustancias con mayor índice de probabilidad de exposición durante las trabajos en espacios confinados.
NO2 (Dióxido de Nitrógeno) Exposición (PPM) 0.2-1 1 5-10 20 50 100-200
Efectos Se detecta por su intenso olor acre Nivel de exposición admisible OSHA Irritación en la nariz y la garganta Irritación en los ojos Exposición máxima para un periodo de 30 minutos Opresión en el peco bronquitis aguda y muerte como consecuencia de una exposición prolongada s
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H2S (Sulfuro de Hidrogeno) Exposición (PPM) 0.13 1 100 500 1000-2000
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Efectos Mínimo olor perceptible Comienza irritación en los ojo límite permitido de exposición Tos, irritación de los ojos, pérdida de sentido del olfato después de 2-5 minutos Pérdida del sentido, para la respiración, muerte en 30-60 minutos Pérdida del sentido, cese respiración, muerte en minutos, aun cuando se saque a la persona al aire libre T
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CO (Monóxido de Carbono) Exposición (PPM) 25 400 1600 6400 12800
Efectos Nivel de Exposición Permisible Dolor en la frente en 2 a 3 horas Dolor de cabeza, mareo, nausea en 20 minutos, colapso y muerte en 1 hora Dolor de cabeza y mareo en 1 a 2 minutos, pérdida de sentido y muerte en 10 a 15 minutos Efectos inmediatos, pérdida del sentido peligro de muerte en 1 a 3 minutos
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