Conceptos Previos
Eficacia e Ineficacia
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eficacia. (Del lat. efficacĭa). f. Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Moreyra: “Es “Es eficaz el acto que surte los efectos queridos por las partes”. partes”.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
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Torres: “El acto “El acto es eficaz cuando produce los efectos que le son propios, consistentes en la creación, regulación, modificación o extinción de relaciones jurídicas, es decir, derechos y deberes. La figura del acto jurídico es regulada por el ordenamiento jurídico para que produzca sus efectos peculiares, y con ese fin realizan los sujetos los actos concretos en la vida real. Tales efectos son los queridos por las partes (efectos voluntarios), voluntarios), además de los contemplados por el ordenamiento jurídico (efectos legales)”. legales)”.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
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Por regla general el acto jurídico solamente produce efecto para la parte, cuando es unilateral, o entre las partes, cuando es bilateral o plurilateral (principio de la relatividad del acto jurídico). No produciendo a favor ni en contra de terceros, excepcionalmente, como ejm: contrato de seguro, contrato de fideicomiso.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
El acto jurídico, generalmente, produce sus efectos desde el momento mismos en que se perfecciona (en que nace) y para el futuro, pero a diferencia de la ley, puede tener efectos retroactivos por voluntad de las partes o por disposición de la ley. Los efectos pueden ser inmediatos (como una compraventa al contado) o diferidos (compraventa que se difiere el pago del precio o entrega del bien), instantáneos (las prestaciones se pueden cumplir en un solo momento) o duraderos (dura la ejecución de la prestación, ejm: arrendador debe mantener al arrendatario en el uso bien por el tiempo del 13.- Nulidad de Acto Jurídico contrato.
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ineficacia. (De ineficaz ). ). f. Falta de eficacia y actividad. Torres: “Si “Si el acto jurídico no produce sus efectos normales (todo o algunos de ellos) o deja de producir los efectos que se han venido produciendo es calificado de ineficaz”. ineficaz”. Ejemplos de Ineficacia: Artículos 77, 161, 195, 197, 198 y 199 del Código Civil.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
Validez e Invalidez
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Validez. Calidad de válido. válido, da. (Del lat. valĭdus). adj. Firme, subsistente y que vale o debe valer legalmente. || 2. aceptable. U n a r g u m e n t o v ál i d o . || 3. Dicho de una persona anciana: Que puede valerse por sí misma. U. t. c. s. Res id en c ia p ara v álid o s . || 4. p. us. Robusto, fuerte o esforzado.
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Espinoza: “El negocio “El negocio jurídico, en su aspecto fisiológico, tiene dos momentos, el de la validez, en el cual se estudia su estructura (en el cual se analizan, principalmente, sus elementos –denominados –denominados- esenciales), y el de la eficacia, en el que se estudia los efectos jurídicos del mismo. La regla general es que un negocio jurídico válido produzca sus efectos jurídicos, vale decir, sea eficaz”. eficaz”.
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“Sin “Sin embargo, nos podemos encontrar frente a casos de negocios jurídicos válidos pero ineficaces, como el supuesto del negocio jurídico sometido a condición suspensiva, o frente al caso de negocios inválidos, pero eficaces, como el supuesto del (denominado) matrimonio putativo, regulado en el art. 284 CC.” CC.”
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Espinoza: La validez es el momento estático del negocio jurídico y se configura cuando el mismo cuenta con todos sus elementos esenciales (agente, objeto, fin y formalidad, si se trata de un acto ad solemnitatem) solemnitatem) . . . La invalidez se configura por una patología de los elementos esenciales del negocio por presentarse un vicio en la manifestación de voluntad (error, dolo, intimidación y violencia)”. violencia)”.
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Morales Hervias: “Invalidez: “Invalidez: Privación de tutela jurídica a efectos típicos y consustanciales a la especie negocial jurídicamente jurídicamente tutelados, o porque hay un vicio que deriva de la propia estructura del negocio, o de sus elementos, o de específicas disposiciones legales”. legales”. Ejm: Nulidad (forma más grave de invalidez) y anulabilidad.
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Existencia e Inexistencia
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Existencia: Acto de existir. Existir. (Del lat. exsistĕre). intr. Dicho de una cosa: Ser real y verdadera. || 2. Tener vida. || 3. Haber, estar, hallarse. Galgano: “La “La categorías de la invalidez debe distinguirse de la inexistencia, que “está más “está más allá de la nulidad: es inexistente el contrato o el acto que no es identificable como tal, pues carece del mínimo esencial que permite hablar de un cierto evento como de contrato o de un acto unilateral. La Importancia de la discusión entre nulidad e inexistencia se encuentra en lo siguiente: el contrato o el acto inexistente no produce aquellos efectos limitados que . . El contrato o el acto nulo producen”. producen” . Ejm: 1359 CC.
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nulo, la. (Del lat. n u l l u s ). ). adj. Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo. || 2. Incapaz, física o moralmente, para algo. || 3. ninguno (ǁ ni (ǁ ni uno solo). || 4. Dicho de un combate de boxeo: Sin vencedor, por haber conseguido ambos púgiles igual número de puntos.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
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Stolfi: “Es “Es nulo el negocio al que le falte un requisito esencial, o bien sea contrario al orden público o a las buenas costumbres, o bien infrinja una norma imperativa”. imperativa”. Espinoza: “La “La nulidad es un supuesto específico de la categoría de la invalidez que se configura por una patología de los elementos esenciales del negocio jurídico”. jurídico”.
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Torres: “La nulidad, “La nulidad, sea absoluta o relativa, es una sanción de invalidez prescrita por la ley por adolecer el acto jurídico de la falta de un elemento sustancial o por la existencia de defectos o vicios en el momento de su celebración. Esto significa que la nulidad solamente se produce por una causa originaria, congénita, orgánica”. orgánica”. Consustancial al acto, como es la violación de una norma imperativa, la falta de un requisito de validez o la existencia de vicios de voluntad”. voluntad”.
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Nulidad Absoluta y Relativa
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La nulidad absoluta es la que se fundamenta en consideraciones de orden público mientras que la nulidad relativa se fundamenta en protección de intereses privados. Código civil no contiene nociones de la nulidad en ninguna de sus manifestaciones. Sin embargo, la noción de nulidad absoluta conduce al acto nulo mientras que la de la nulidad relativa al acto anulable.
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Causales de Nulidad Absoluta
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Artículo 219.- Causales de nulidad El acto jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. Se incluye estados de inconsciencia: hipnosis, sonambulismo, embriaguez, narcotismo, etc., declaraciones no serias (cortesía, fines didácticos o teatrales), falta de consentimiento en actos bilaterales y contratos (art. 1352) y casos de violencia física (Constitución art. 2, numeral 24, inciso g), suplantación o falsificación de firmas.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
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Conceptualmente, es una causal de invalidez. Pues el acto jurídico es una manifestación de voluntad, resulta evidente que no hay acto si falta la manifestación de voluntad.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
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2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358.- Se refiere a la incapacidad absoluta de ejercicio (art.43 CC), esto es, los menores de 16 años, los que por cualquier motivo se encuentre privados de discernimiento.
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3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminab indeterminable.le.- Ejm: matrimonio entre personas del mismo sexo (art. 234), Venta de un órgano humano, compraventa del patrimonio arqueologico. Indeterminable cuando no ha sido individualizado o especificado en especie y cantidad.
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4.- Cuando su fin sea ilícito. También cuando contraríe el orden público o las buenas costumbres.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
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5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.No hay voluntad real de celebrar acto alguno. 6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.- Actos solemnes y también para contratos solemnes por voluntad de las partes (art. 1411). 7.- Cuando la ley lo declara nulo.(*) Ejm: 171, 218, 312, 315, 365, 381, 395, 447, 487, 690.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
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8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.- Leyes que interesen al orden público o a las buenas costumbre. También hay nulidades virtuales (tácito o implícito), ejm: adopción de la misma persona efectuada por personas distintas, que no sean cónyuges (art. 382), 383, 429.
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Características del Acto Nulo
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Acto Nulo lo es de pleno derecho: Nulidad de Ipso Jure. No requiere de una sentencia que así lo declare porque se trata de un acto jurídicamente jurídicamente inválido. Nulidad absoluta puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.- Por las partes o por terceros.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
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La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio.- Por sustentarse en consideraciones de orden público. Si un juez que conoce una litis, constata la existencia de una casual de nulidad absoluta, puede, de oficio (sin pedido de parte), declarar la nulidad del acto jurídico. El acto nulo no puede ser confirmado: La nulidad absoluta es insubsanable y por eso el acto nulo no puede convalidarse mediante la figura de la confirmación.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
Efectos Ulteriores del Acto Nulo
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Entre las partes: Cuando los derechos, deberes u obligaciones, resultantes del acto jurídico han sido ejercitados o cumplidos por las partes, la parte que aspire a la nulidad tendrá que interponer la demanda ante el Poder Judicial, en este caso la sentencia será declarativa y solo se verifica la situación de preexistencia a la celebración del acto nulo, debiendo reponerse al estado anterior a la celebración del acto nulo. Cuando los derechos no han sido ejercitados ni los deberes cumplidos, no se ha alterado en absoluto la situación preexistente a la celebración del acto, una parte puede hacer valer ante un órgano jurisdiccional, la otra dispone de la excepción de nulidad, en vía de reconvención.
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Los efectos frente a tercero: El acto nulo, independiente de la actuación de buena o mala fe, tampoco surte efectos en contra ni a favor de terceros. El CC. No tiene norma al respecto, no habiendo sido necesaria su inclusión.
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Prescripción de la Acción de Nulidad
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Art. 2001 inc. 1 CC establece que la acción de nulidad de acto jurídico prescribe a los 10 años.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
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anular 2. (De n u l o ). tr. Dar por nulo o dejar sin ). fuerza una disposición, un contrato, etc. U. t. c. prnl. || 2. Suspender algo previamente anunciado o proyectado. U. t. c. prnl. || 3. Incapacitar, desautorizar a alguien. U. t. c. prnl. || 4. prnl. Retraerse, humillarse o postergarse.
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Vidal: “El acto “El acto anulable, o sea, el que padece de nulidad relativa, es aquel que reúne los elementos esenciales o requisitos de validez, y, por tanto, es eficaz, pero, por adolecer de un vicio, a pedido de una de las partes, puede devenir en nulo”. nulo”.
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Moreyra: “La anulabilidad “La anulabilidad es la validez de que adolecen los actos que está formados con la concurrencia de sus elementos esenciales pero que encierran un vicio que afecta a alguno de los elementos y que lesiona un interés privado jurídicamente digno de tutela”. tutela”.
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Características del Acto Anulable
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Artículo 222.- Efectos de la nulidad por sentencia El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare. Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece establec e la ley. ley.
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El acto anulable es válido y eficaz: mientras no sea declarado por el órgano jurisdiccional. El acto anulable requiere de sentencia que lo declare nulo con efecto retroactivo a la fecha de su celebración.- Declarada la nulidad, el acto jurídico es nulo, es decir, se considera como si no hubiese producido nunca efectos jurídicos. La sentencia es constitutiva constitutiva y no declarativa.
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La nulidad solo puede ser alegada por quienes estén legitimados especialmente para accionar y que son los beneficiarios de la nulidad.- Se concede a favor de ciertas personas cuyos intereses privados han sido privados. El acto anulable puede subsanarse mediante la confirmación.- La confirmación es un acto jurídico que tiene por finalidad convalidar una acto anulable.
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Efectos Ulteriores del Acto Anulable
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Los efectos interpartes: Si el acto jurídico ha sido ejecutado mediante el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber o se han cumplido las prestaciones en que las obligaciones consisten, las partes deben restituirse lo que recíprocamente hayan recibido, con sus respectivos frutos e intereses. Podría acumularse una pretensión de daños y perjuicios, salvo por error.
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Los efectos frente a terceros: Supone la consideración de dos hipótesis: El tercero haya adquirido el derecho o contraído la obligación con anterioridad al acto anulable, si procedió de buena fe y adquirió el derecho a título oneroso podía quedar indemne frente a la acción impugnatoria. Con posterioridad a la declaración de nulidad, el acto le es absolutamente ineficaz, pues la sentencia lo declaró nulo.
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Prescriptibilidad de la Acción Anulatoria
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La pretensión es prescriptible y conforme al artt. 2001, inc. 4 del CC, prescribe a los 2 años, que se computa desde el día en que puede ejercitarse.
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Artículo 221.Causales de anulabilidad El acto jurídico es anulable: 1.- Por incapacidad relativa del agente. 2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero. 4.- Cuando la ley lo declara anulable.
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Nulidad Parcial
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La nulidad del acto jurídico puede total o parcial. La primera abarca la integridad del acto; la segunda afecta una o más disposiciones del acto, dejando subsistentes otras y puede también estar referida a uno o varios actos relacionados entre sí. Artículo 224.- Nulidad parcial La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables. La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando éstas sean sustituidas por normas imperativas. La nulidad de la obligación principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de éstas no origina la de la obligación principal.
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Nulidad del Documento
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A rtíc u lo 225 225.. - A c to y d o c u m ent o No d e b e co n fu n d irse e l a cto c on e l d o cu me n to q u e sirve p a ra p ro b a rlo . Pu e d e su b sistir e l a cto a u n q u e e l d o cu me n to se declare nu lo.
Solamente está referida a Actos Jurídicos con formalidad ad probationem. En donde acto y documento no son consustanciales y no forman una sola entidad jurídica, siendo separables.
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Figuras afines a la nulidad
La Rescisión:
Artículo 1370.- Rescisión
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La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Artículo 1372.- Efectos retroactivos de la rescisión y resolución "La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
JURISPRUDENCIA
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“De acuerdo “De acuerdo al artículo 1370 del Código Civil, la rescisión del contrato opera por causal existente al momento de su celebración. Sin embargo, la ley señala de manera específica las causales por las que tal institución jurídica resulta aplicable, a saber: la venta de bien ajeno, la lesión y la compraventa sobre medida (art. 1574). Fuera de estos casos no cabría la rescisión”. rescisión”.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
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Rescisión tiene en común con la anulabilidad que las causas son concomitantes a la celebración del acto o del contrato, ambas requieren de sentencia judicial y esta tiene un efecto retroactivo al momento de la celebración. Se diferencian por las causales y en que las partes pueden pactar en contrario de la rescisión. Además, la rescisión no hace nulo el contrato, sino que lo deja sin efecto, y por eso, se reconocen los derechos adquiridos de buena fe, entendiéndose que debe tratarse de los de terceros.
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La Resolución: Se produce por causas sobrevinientes al acto jurídico, pues afecta la relación jurídica en su desenvolvimiento y se le reconocen efectos retroactivos. Artículo 1371.- Resolución La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
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Jurisprudencia
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“La resolución “La resolución de contrato puede tener origen legal o convencional. Dentro del supuesto se encuentra la norma del artículo 1428 del Código Civil, que establece la resolución motivada por el incumplimiento de alguna de las partes, la cual puede ser invocada por la parte que se perjudique con el incumplimiento. Dentro del segundo encontramos la norma del artículo 1430 del referido Código que contempla la condición resolutoria expresa. La resolución de origen legal recogida por el artículo citado deja en manos de la parte afectada por el incumplimiento la potestad de invocar o no la resolución. Sin embargo, existe otro tipo de resolución de origen legal que es la que se produce en aplicación de una norma imperativa sustentada en el interés publico, y que como tal no está sujeta a que se la invoque o no, sino solamente a que se verifique la causal establecida por la ley”. ley”.
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Artículo 1372.Efectos retroactivos de la rescisión y resolución "La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato. La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente.En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causa que la motiva. Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento. En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe."
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La resolución tiene en común con la anulabilidad en que requiere de sentencia judicial que la declare, aun cuando pueda plantearse extrajudicialmente, que la sentencia opera con efecto retroactivo, aun cuando no al momento de la celebración del contrato sino al memento en que sobrevino la causal y por ello, las partes deben restituirse las prestaciones que ejecutaron, salvo pacto en contrato. Tambo alcanza a los derechos adquiridos de buena fe por tercero.
13.- Nulidad de Acto Jurídico
Se da por la sola voluntad del interesado en revocar sin necesidad de declaración judicial. La revocación podría ser cuestionada por la persona que resulte afectada y que considere 13.- Nulidad de Acto Jurídico que no existe justa causa.
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Revocación: Consiste en dejar sin efecto un acto jurídico por voluntad de una de las partes. Tenemos los casos de revocación del poder (art. 149), de revocación de la desheredación (753), revocación de testamento (art. 798), revocación del contrato a favor de tercero (art. 1467), revocación de donación (art. 1637).
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La Resciliación: Conocida en nuestra legislación como Mutuo Disenso, es una forma voluntaria por la que las partes de un acto jurídico deciden hacerlo cesar en sus efectos, es decir, así como las partes convinieron en celebrarlo convienen también en dejarlo sin efecto. La Resciliación está más distante de la anulabilidad y no tiene nada en común con ella. Se trata de una figura que se sustenta en la autonomía de la voluntad.
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Artículo 1313.- Efectos del mutuo disenso Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.
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