AU-10 GACETA MUNICIPAL REPÚBLICA DE VENEZUELA – ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO ARISMENDI AÑO: MCMXC, N° EXTRAORDINARIO LA ASUNCIÓN, 24 DE ABRIL DE 1997 DEPÓSITO LEGAL
“Se “Se tendrá tendránn como como publica publicadas das y en vig vigenci encia, a, las Ordenan Ordenanzas zas y demás demás instru instrumen mentos tos jurídi jurídicos cos Municipales que aparezcan en la GACETA MUNICIPAL salvo disposición legal en contraria y en consecuencia, las autoridades públicas y las particulares quedan obligadas a su cumplimiento y observancia” (Art. No. 3 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal).
SUMARIO: APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA ASUNCIÓN.
INSTRUMENTO LEGAL PROYECTO DE ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN El Conc Concej ejoo Muni Munici cipa pall del del Muni Munici cipi pioo Aris Arisme mendi ndi del del Esta Estado do Nueva Nueva Espa Espart rta, a, en uso uso de sus sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE ZONIFICACION DE LA ASUNCIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION I DE LOS PROPÓSITOS, COMPONENTES Y ZONAS DE LA ORDENANZA. ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza de Zonificación regula las variables urbanas fundamentales para el desarrollo de urbanizaciones e inmuebles localizados en la población de La Asunción. ARTÍCULO 2. Se consideran parte integrante de esta ordenanza los siguientes anexos: Anexo 1 : Anex Anexoo 2:
Plano de zonificación y vialidad. Plan Planoo de secci seccion ones es vial viales es..
ARTÍCULO 3. A los efectos de aplicar la presente ordenanza, se establecen los tipos de zonas que se enumeran a continuación: ZONA AT-1: Reglamentación para uso residencial con comercio, industria y servicios. ZONA AT-2: Reglamentación para uso residencial con comercio. ZONA AR-1: Reglamentación para uso residencial con comercio. ZONA AR-2: Reglamentación para uso residencial con comercio e industria. ZONA AR-3: Reglamentación para uso residencial con comercio e industria. ZONA AR-4: Reglamentación para uso residencial con comercio y servicios industriales. ZONA AR-5: Reglamentación para uso residencial con comercio y turístico. ZONA AR-6: Reglamentación para uso residencial con turístico. ZONA ZONA AR-E1: AR-E1: Reglam Reglament entaci ación ón para para uso reside residenci ncial al de Accion Acciones es Especi Especiale ales. s. ZONA ND-1: Reglamentación para Áreas de Nuevos Desarrollos de uso residencial con comercio. ZONA ND-2: Reglamentación para áreas de Nuevos Desarrollos de uso residencial con turístico. ZONA ND-3: Reglamentación para áreas de Nuevos Desarrollos de uso residencial con comercio. ZONA ND-4: Reglamentación para áreas de Nuevos Desarrollos de uso residencial con comercio.
INSTRUMENTO LEGAL PROYECTO DE ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN El Conc Concej ejoo Muni Munici cipa pall del del Muni Munici cipi pioo Aris Arisme mendi ndi del del Esta Estado do Nueva Nueva Espa Espart rta, a, en uso uso de sus sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE ZONIFICACION DE LA ASUNCIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION I DE LOS PROPÓSITOS, COMPONENTES Y ZONAS DE LA ORDENANZA. ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza de Zonificación regula las variables urbanas fundamentales para el desarrollo de urbanizaciones e inmuebles localizados en la población de La Asunción. ARTÍCULO 2. Se consideran parte integrante de esta ordenanza los siguientes anexos: Anexo 1 : Anex Anexoo 2:
Plano de zonificación y vialidad. Plan Planoo de secci seccion ones es vial viales es..
ARTÍCULO 3. A los efectos de aplicar la presente ordenanza, se establecen los tipos de zonas que se enumeran a continuación: ZONA AT-1: Reglamentación para uso residencial con comercio, industria y servicios. ZONA AT-2: Reglamentación para uso residencial con comercio. ZONA AR-1: Reglamentación para uso residencial con comercio. ZONA AR-2: Reglamentación para uso residencial con comercio e industria. ZONA AR-3: Reglamentación para uso residencial con comercio e industria. ZONA AR-4: Reglamentación para uso residencial con comercio y servicios industriales. ZONA AR-5: Reglamentación para uso residencial con comercio y turístico. ZONA AR-6: Reglamentación para uso residencial con turístico. ZONA ZONA AR-E1: AR-E1: Reglam Reglament entaci ación ón para para uso reside residenci ncial al de Accion Acciones es Especi Especiale ales. s. ZONA ND-1: Reglamentación para Áreas de Nuevos Desarrollos de uso residencial con comercio. ZONA ND-2: Reglamentación para áreas de Nuevos Desarrollos de uso residencial con turístico. ZONA ND-3: Reglamentación para áreas de Nuevos Desarrollos de uso residencial con comercio. ZONA ND-4: Reglamentación para áreas de Nuevos Desarrollos de uso residencial con comercio.
ZONA ND-5: Reglamentaci Reglamentación ón para áreas de Nuevos Desarrollo Desarrolloss de uso residencial residencial exclusivamente. ZONA ND-6: Reglamentación para áreas de Nuevos Desarrollos de uso residencial con comercio. ZONA ND-7: Reglamentación para áreas de Nuevos Desarrollos de uso residencial con turístico. ZONA ND-D:Reglamentación para áreas de Nuevos Desarrollos Diferido. ZONA AGP: Reglamentación para usos administrativos y gubernamentales. ZONA EE: Educación Educación Básica, Básica, técnico, técnico, normal, normal, ciclo diversifi diversificado cado y superior. superior. ZONA MAE: Zona de Servicios Médico-Asistenciales. ZONA CSRE:Zona de usos culturales, sociales y religiosos. ZONA ZONA CE: CE: Ceme Cement nteri erio. o. ZONA SPE: Zonas destinadas a servicios públicos especiales. ZONA RDE: Recreacional y deportivo. ZONA ZONA C-2: C-2: Comerc Comercio io Vecina Vecinal.l. ZONA ZONA C-3: C-3: Comerc Comercio io Genera General.l. ZONA ZONA C-4: C-4: Comerc Comercio io Region Regional al ZONA AP: Áreas de Protección. ZONA ZONA ARUARU-1: 1: Zona Zona Prot Protec ecto tora ra.. ZONA VHA: Áreas de Valor Histórico Ambiental. SECCION II DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 4. En observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Artí Artícu culo lo 86° y 87°, 87°, se enume enumera rann en esta esta Secci Sección ón las las varia variabl bles es urba urbana nass cons consid ider erad adas as como como fundamentales para el desarrollo de urbanizaciones e inmuebles localizados dentro del área urbana regida por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES EN CASO DE AREAS POR URBANIZAR. Para las áreas por urbanizar localizadas en las zonas reglamentadas por esta Ordenanza, se establecen como fundamentales las siguientes variables urbanas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
EL uso correspondi correspondiente. ente. El espacio requerido para la trama vial y arterial y colectora. La incorporación a la trama vial arterial y colectora. Las restricciones restricciones por seguridad, seguridad, salubridad salubridad y protección ambiental. ambiental. La densidad densidad bruta bruta de población población previst previstaa en el Plan. Plan. La dotación, dotación, localización localización y accesibilidad accesibilidad de los equipamiento equipamientoss de acuerdo acuerdo a las respectiva respectivass normas. 7. Las restricci restricciones ones volumét volumétricas ricas.. ARTÍCULO 6. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES EN EL CASO DE EDIFICACIONES. Para las edificaciones localizadas en las zonas reglamentadas en esta Ordenanza, se establecen como fundamentales las siguientes variables urbanas:
1. El uso previsto en la zonificación. 2. El retiro de frente y acceso, según lo previsto en el Plan para las vías que colindan con el terreno. 3. El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación. 4. Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación. 5. La altura prevista en la zonificación. 6. Las restricciones de seguridad, salubridad y protección ambiental. 7. Las siguientes variables que impone el estudio de las zonas regidas por la presente Ordenanza de Zonificación. a. El área mínima de parcela. b. El frente mínimo de parcela. c. La cantidad de puestos de estacionamiento que es preciso de prever según lo permitido por la zonificación. CAPITULO II DE LAS ZONAS SECCION I ZONA AT-1: RESIDENCIAL CON COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 7. USOS: En la AT-1 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, al comercio local y vecinal y a la industria artesanal y de servicios. ARTÍCULO 8. DENSIDAD DE HABITANTES: La zona AT-1 corresponde a una densidad neta aproximada de ciento ochenta (180) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 9. AREA DE PARCELA: El área mínima en la zona AT-1 será de doscientos (200) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de diez (10) metros. ARTÍCULO 10. AREA DE UBICACIÓN: El área de ubicación en la zona AT-1 no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. ARTÍCULO 11. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona AT-1 no podrá exceder del cien por ciento (100%) del área de la parcela. ARTÍCULO 12. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: la altura no podrá ser superior a diez (10) metros y sólo se permitirá un máximo de tres (3) plantas. En caso de mezclas de usos, el comercio y la industria se ubicarán en la planta baja. ARTÍCULO 13. RETIROS: el retiro de frente, laterales y de fondo serán establecidos en cada caso por el órgano municipal competente de acuerdo con los planos de alineamiento correspondientes para cada calle o vía o con lo ya aprobado.
ARTÍCULO 14. CONSTRUCCIONES ADOSADAS: en la zona AT-1 los propietarios vecinos, por mutuo acuerdo, podrán construir adosados a un lindero lateral o al de fondo siempre que compensen el retiro en el lindero opuesto y mantengan los porcentajes de ubicación y construcción. ARTÍCULO 15. ESTACIONAMIENTO: deberá preverse un espacio para estacionamiento en cada parcela. Dicho espacio podrá ser cubierto y podrá también adosarse a los linderos de la parcela. Para los usos comercial e industrial se aplicará un índice de un puesto por cada tres (3) empleados. SECCION II ZONA AT-2: RESIDENCIAL CON COMERCIO ARTÍCULO 16. USOS: en la AT-2 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, al comercio y vecinal. ARTÍCULO 17. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona AT-2 corresponde a una densidad neta aproximada de (180) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 18. AREA DE PARCELA: el área mínima en la zona AT-2 será de doscientos (200) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de diez (10) metros. ARTÍCULO 19. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona AT-2 no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. ARTÍCULO 20. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona AT-2 no podrá exceder del noventa por ciento (90%) del área de la parcela. ARTÍCULO 21. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: la altura de las edificaciones en la zona AT-2 no podrá ser mayor a diez (10) metros y sólo se permitirá como máximo tres (3) plantas. ARTÍCULO 22. RETIROS: el retiro de frente en la zona AT-2, será determinado en cada caso por el órgano municipal competente, de acuerdo con los planos de alineamiento correspondientes fijados para cada calle o vía o con lo ya aprobado, pero deberá no ser menor de tres (3) metros. Los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de dos (2) metros. ARTÍCULO 23. CONSTRUCCIONES ADOSADAS: la zona AT-2 admite el adosamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. ARTÍCULO 24. ESTACIONAMIENTO: deberá destinarse un espacio para estacionamiento en cada parcela, el cual podrá ser cubierto y adosarse a los linderos de la parcela. Para los usos comerciales se calculará un puesto por cada tres (3) empleados. SECCION III
ZONA AR-1:RESIDENCIAL CON COMERCIO ARTÍCULO 25. USOS: en la AR-1 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua y al comercio local. ARTÍCULO 26. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona AR-1 corresponde a una densidad neta aproximada de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 27. AREA DE PARCELA: el área mínima de parcela será de doscientos (200) metros cuadrados y la longitud mínima será de diez (10) metros. ARTÍCULO 28. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona AR-1 no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. ARTÍCULO 29. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona AR-1 no podrá exceder del cien por ciento (100%) del área de la parcela. ARTÍCULO 30. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona AR-1 no podrá ser mayor de siete (7) metros y sólo se permitirán dos (2) plantas, como máximo. ARTÍCULO 31. RETIROS: el retiro de frente para la zona AR-1será de tres (3) metros como mínimo y los retiros laterales y de fondo admiten el adosamiento. ARTÍCULO 32. CONSTRUCCIONES ADOSADAS: la zona AR-1 admite el adosamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. ARTÍCULO 33. ESTACIONAMIENTO: En cada parcela deberá proveerse un puesto de estacionamiento, que podrá ser cubierto y adosado a los linderos. Cuando existan usos comerciales, se proveerá un espacio para estacionar por cada tres (3) empleados. SECCION IV ZONA AR-2: RESIDENCIAL CON COMERCIO E INDUSTRIA ARTÍCULO 34. Se consideran zonas AR-2 aquellas áreas donde se localizan viviendas con carencia o insuficiencia de servicios y equipamientos básicos y se considera que requieren de intervención estatal con el objeto de dotar al sector de un patrón de organización coherente y de los servicios y equipamiento urbano requeridos por la población a fin de lograr su total consolidación. ARTÍCULO 35. USOS: en la zona AR-2 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, al comercio local y a la industria artesanal y de servicios.
ARTÍCULO 36. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona AR-2 corresponde a una densidad neta aproximada de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 37. AREA DE PARCELA: el área mínima de parcela en la zona AR-2 será de ciento cincuenta (150) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de ocho (8) metros. ARTÍCULO 38. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona AR-2 no podrá ser mayor del sesenta por ciento (60%) del área de la parcela. ARTÍCULO 39. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona AR-2 no podrá exceder del cien por ciento (100%) del área de la parcela. ARTÍCULO 40. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona AR-2 no podrá ser mayor de siete (7) metros y sólo se permitirán dos (2) plantas como máximo. ARTÍCULO 41. RETIROS: el retiro de frente en la zona AR-2 será de tres (3) metros como mínimo y los retiros laterales no podrán ser inferiores a un metro con cincuenta (1,50) centímetros. El retiro de fondo no podrá ser inferior a dos (2) metros. ARTÍCULO 42. CONSTRUCCIONES ADOSADAS: la zona AR-2 admite el adosamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. ARTÍCULO 43. ESTACIONAMIENTO: deberá proveerse un puesto de estacionamiento que podrá ubicarse en el retiro de frente.
SECCION V ZONA AR-3: RESIDENCIAL CON COMERCIO E INDUSTRIA ARTÍCULO 44. USOS: en la zona AR-3 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, multifamiliar, comercio local y vecinal e industria artesanal. ARTÍCULO 45. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona AR-3 corresponde a una densidad neta aproximada de trescientos (300) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 46. AREA DE PARCELA: el área mínima de parcela en la zona AR-3 será de cuatrocientos (400) metros cuadrados con una longitud mínima de frente quince (15) metros, a excepción del uso multifamiliar, el cual deberá satisfacer un área mínima de setecientos cincuenta (750) metros cuadrados y una longitud mínima de frente de veinte (20) metros y podrá admitir el uso comercial en planta baja.
ARTÍCULO 47. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona AR-3 no podrá ser mayor del cuarenta por ciento (40%) del área de la parcela. Para la vivienda multifamiliar no podrá ser mayor de treinta (30%) por ciento. ARTÍCULO 48. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona AR-3 no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del área de la parcela. ARTÍCULO 49. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona AR-3 no podrá ser superior a siete (7) metros y sólo se permitirán dos (2) plantas como máximo. Para la vivienda multifamiliar, la altura no podrá ser mayor de dieciséis (16) metros y solo se permitirá un máximo de cuatro (4) plantas ARTÍCULO 50. RETIROS: el retiro de frente para la zona AR-3 no será menor de seis (6) metros . Los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de cuatro (4) metros . ARTÍCULO 51 . ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS : En las zonas AR-3 se exigirá en cada parcela un (1) espacio de aparcamiento por cada unidad de vivienda . Los usos comerciales e industrial requerirán un (1) espacio por cada treinta (30) metros cuadrados de área neta dedicados a esa actividad . La vivienda multifamiliar deberá proveer un puesto por visitantes por cada tres (3) viviendas estos espacios podrán ser adosados a los linderos laterales. SECCION VI ZONA AR-4 : RESIDENCIAL CON COMERCIOS Y SERVICIOS ARTÍCULO 52. USOS: en la AR-4 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, multifamiliar, comercio local y vecinal y servicios industriales. ARTÍCULO 53. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona AR-4 corresponde a una densidad neta aproximada de cien (100) a ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 54. AREA DE PARCELA: el área mínima de parcela en la zona AR-4 será de cuatrocientos (400) metros cuadrados y la longitud mínima de frente de quince (15) metros. ARTÍCULO 55. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona AR-4 no podrá ser mayor del cuarenta por ciento (40%) del área de la parcela. ARTÍCULO 56. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona AR-4 no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del área de la parcela. ARTÍCULO 57. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona AR-4 no podrá ser mayor de siete (7) metros y sólo se permitirán dos (2) plantas como máximo. ARTÍCULO 58. RETIROS: el retiro de frente en la zona AR-4 no será menor de seis (6) metros . Los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de tres metros con cincuenta (3,50) centímetros.
ARTÍCULO 59 . ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS : En las zonas AR-4 se exigirá en cada parcela un (1) espacio para estacionar vehículos por cada unidad de vivienda. Cuando existan usos comerciales y de servicios industriales, se exigirá un (1) espacio por cada treinta (30) metros cuadrados de área neta dedicados a esa actividad . Dichos espacios podrán adosarse a los linderos laterales y ser cubiertos. SECCION VII ZONA: AR-5:
RESIDENCIAL CON COMERCIO Y TURÍSTICO.
ARTÍCULO 60. USOS: en la zona AR-5 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, multifamiliar, comercio local y actividades turísticas. ARTÍCULO 61. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona AR-5 corresponde a una densidad neta aproximada de cien (100) a ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 62. AREA DE PARCELA: el área mínima de parcela en la zona AR-5 será de doscientos (200) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de diez (10) metros. ARTÍCULO 63. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona AR-5 no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. ARTÍCULO 64. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona AR-5 no podrá exceder del cien por ciento (100%) del área de la parcela. ARTÍCULO 65. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona AR-5 no podrá ser mayor de siete (7) metros y sólo se permitirán dos (2) plantas como máximo . ARTÍCULO 66. RETIROS: el retiro de frente para la zona AR-5 no será menor de tres (3) metros, Los retiros laterales y de fondo no podrán ser inferiores a dos (2) metros. ARTÍCULO 67. CONSTRUCCIONES ADOSADAS: la zona AR-5 admite el adosamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. ARTÍCULO 68 . ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS : En cada parcela deberá proveerse un (1) puesto para aparcar que podrá ser cubierto y adosado a los linderos. Cuando existan usos comerciales se proveerá un (1) espacio por cada tres (3) empleados. Las actividades turísticas requerirán de un (1) puesto por cada habitación de alojamiento y un (1) puesto por cada tres (3) empleados, si se trata de otras labores. SECCION VIII
ZONA AR-6:RESIDENCIAL CON TURÍSTICO
ARTÍCULO 69. USOS: en la AR-6 se permitirá la construcción y refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, y turístico-residencial. ARTÍCULO 70. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona AR-6 corresponde a una densidad neta aproximada de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 71. AREA DE PARCELA: el área mínima de parcela en la zona AR-6 será de seiscientos (600) metros cuadrados y la longitud mínima de frente dieciocho (18) metros. ARTÍCULO 72. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona AR-6 no podrá ser mayor del cuarenta por ciento (40%) del área de la parcela. ARTÍCULO 73. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona AR-6 no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del área de la parcela. ARTÍCULO 74. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona AR-6 no podrá ser mayor de diez (10) metros y sólo se permitirán tres (3) plantas como máximo. ARTÍCULO 75. RETIROS: el retiro de frente en la zona AR-6 no será inferior a seis (6) metros . Los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de cuatro (4) metros . ARTÍCULO 76 . ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS : En las zonas AR-6 se exigirá en cada parcela un (1) espacio destinado a estacionamiento por cada unidad de vivienda, el cual podrá ser cubierto y adosarse a los linderos. En caso de actividades turísticas se exigirá un (1) puesto por cada habitación o unidad de alojamiento y un (1) puesto por cada tres (3) empleados. SECCION IX ZONA AR-E1:
AREAS RESIDENCIALES DE ACCION ESPECIAL
ARTÍCULO 77. Se consideran Áreas Residenciales de Acción Especial aquellas que deben ser sometidas a estudios especiales por haber sido objeto de desarrollos anárquicos o zonas marginales. Hasta tanto no se realicen dichos estudios, las nuevas edificaciones serán objeto de análisis por parte del organismo municipal competente. SECCION X ZONA ND-1: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES CON COMERCIO
ARTÍCULO 78. USOS: en la zona ND-1 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, multifamiliar y comercio local. ARTÍCULO 79. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona ND-1 corresponde a una densidad neta aproximada de doscientos (200) a doscientos cincuenta (250) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 80. AREA DE PARCELA: el área mínima de parcela en la zona ND-1 será de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados con una longitud mínima de frente de once (11) metros. El uso multifamiliar debe cumplir con un área mínima de setecientos (700) metros cuadrados y con un frente mínimo de dieciséis (16) metros de longitud. El uso multifamiliar admitirá el comercio en planta baja. ARTÍCULO 81. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona ND-1 no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. Para la vivienda multifamiliar no podrá ser mayor del treinta (30%) por ciento. ARTÍCULO 82. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona ND-1 no podrá exceder del noventa por ciento (90%) del área de la parcela. Para la vivienda multifamiliar, no podrá ser superior del ochenta (80%) por ciento. ARTÍCULO 83. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona ND-1 no podrá ser mayor de siete (7) metros y sólo se permitirán dos (2) plantas como máximo. Para la vivienda multifamiliar, la altura no podrá ser mayor de dieciséis (16) metros y sólo se permitirá un máximo de cuatro (4) plantas. ARTÍCULO 84. RETIROS: el retiro de frente para la zona ND-1 no será inferior a tres (3) metros . Los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de dos (2) metros . Para la vivienda multifamiliar, el retiro de frente será de seis (6) metros como mínimo y los laterales y de fondo serán no menores de cuatro (4) metros. ARTÍCULO 85. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS : En las zonas ND-1 se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda, la vivienda multifamiliar podrá proveer espacio para uso de visitantes. Los usos comerciales requerirán de un (1) espacio por cada treinta (30) metros cuadrados de área neta dedicados a la actividad. SECCION XI ZONA ND-2: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES CON TURÍSTICO ARTÍCULO 86. USOS: en la ND-2 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada y turístico-residencial. ARTÍCULO 87. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona ND-2 corresponde a una densidad neta aproximada de cincuenta (50) a cien (100) habitantes por hectárea.
ARTÍCULO 88. AREA DE PARCELA: el área mínima de parcela en la zona ND-2 será de cuatrocientos (400) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de quince (15) metros. ARTÍCULO 89. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona ND-2 no podrá ser mayor del cuarenta por ciento (40%) del área de la parcela. ARTÍCULO 90. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona ND-2 no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del área de la parcela. ARTÍCULO 91. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona ND-2 no podrá ser mayor de siete (7) metros y sólo se permitirán dos (2) plantas como máximo. ARTÍCULO 92. RETIROS: el retiro de frente para la zona ND-2 no será inferior a seis (6) metros . Los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de cuatro (4) metros . ARTÍCULO 93. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS: en las zonas ND-2 se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda. En caso de actividades turísticas se exigirá un (1) puesto por cada tres (3) empleados y un (1) puesto por habitación o unidad de alojamiento. ARTÍCULO 94. En las zonas ND1 al ND-7, ambas inclusive, podrán los espacios destinados a estacionamiento ser cubiertos y adosados a los linderos laterales.
SECCION XII ZONA ND-3: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES CON COMERCIO
ARTÍCULO 95. USOS: en la zona ND-3 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, multifamiliar y comercio local. ARTÍCULO 96. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona ND-3 corresponde a una densidad neta aproximada de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 97. AREA DE PARCELA: el área unifamiliar será de doscientos (200) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de diez (10) metros. La vivienda multifamiliar requerirá de un área mínima de setecientos (700) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de dieciséis (16) metros. El uso multifamiliar admitirá comercio local en planta baja.
ARTÍCULO 98. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona ND-3 no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. Para la vivienda multifamiliar no podrá ser mayor del treinta (30%) por ciento. ARTÍCULO 99. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona ND-3 no podrá exceder del noventa por ciento (90%) del área de la parcela. En caso de vivienda multifamiliar, el total de construcción no será mayor del ochenta (80%) por ciento del área de la parcela. ARTÍCULO 100. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona ND-3 no podrá ser mayor de siete (7) metros y sólo se permitirán de dos (2) plantas como máximo. Para la vivienda multifamiliar, la altura no podrá ser mayor de dieciséis (16) metros y se permitirá un máximo de cuatro (4) plantas. ARTÍCULO 101. RETIROS: el retiro de frente para la zona ND-3 será de tres (3) metros como mínimo y los retiros laterales y de fondo no podrán ser inferiores a los dos (2) metros. En caso de vivienda multifamiliar, el retiro de frente será de seis (6) metros como mínimo y los laterales y de fondo no serán menores de cuatro (4) metros . ARTÍCULO 102 . ESTACIONAMIENTO: En las zonas ND-3 se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda. En caso de vivienda multifamiliar, podrán destinarse espacios para uso de visitantes. El uso comercial requerirá de un (1) puesto por cada treinta (30) metros cuadrados dedicados a dicha actividad. SECCION XIII ZONA ND-4: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES CON COMERCIO
ARTÍCULO 103. USOS: en la ND-4 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, multifamiliar y comercio local. ARTÍCULO 104. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona ND-4 corresponde a una densidad neta aproximada de ciento cincuenta (150) habitantes a doscientos cincuenta (250) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 105. AREA DE PARCELA: el área unifamiliar será de doscientos (200) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de diez (10) metros. La vivienda multifamiliar requerirá de un área mínima de ochocientos (800) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de dieciséis (16) metros. El uso multifamiliar permitirá comercio local en planta baja. ARTÍCULO 106. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona ND-4 no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. Para la vivienda multifamiliar no podrá ser mayor de cuarenta (40%) por ciento.
ARTÍCULO 107. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona ND-4 no podrá exceder del noventa por ciento (90%) del área de la parcela. En caso de vivienda multifamiliar, el total de construcción no será mayor del ochenta por ciento (80%) del área de la parcela. ARTÍCULO 108. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona ND-4 no podrá ser mayor de siete (7) metros y sólo se permitirán dos (2) plantas como máximo. Para la vivienda multifamiliar, la altura no podrá ser mayor de dieciséis (16) metros y se permitirá un máximo de cuatro (4) plantas. ARTÍCULO 109. RETIROS: el retiro de frente para la zona ND-4 será tres (3) metros como mínimo . Los retiros laterales y de fondo no podrán ser inferiores a los dos (2) metros . En caso de vivienda multifamiliar el retiro de frente será de seis (6) metros como mínimo y los laterales y de fondo no serán menores de cuatro (4) metros. ARTÍCULO 110. ESTACIONAMIENTO: En las zonas ND-4 deberá destinarse un (1) puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda. La vivienda multifamiliar, podrán destinarse espacios para usos de visitantes. El uso comercial exigirá un (1) puesto por cada treinta (30) metros cuadrados dedicados a dicha actividad.
SECCION XIV ZONA ND-5: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES EXCLUSIVAMENTE
ARTÍCULO 111. USOS: en la ND-5 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, multifamiliar. ARTÍCULO 112. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona ND-5 corresponde a una densidad neta aproximada de doscientos (200) a doscientos cincuenta (250) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 113. AREA DE PARCELA: el área mínima será de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados con una longitud mínima de frente once (11) metros. La vivienda multifamiliar deberá cumplir un área mínima de setecientos (700) metros cuadrados y un frente mínimo de dieciséis (16) metros. ARTÍCULO 114. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona ND-5 no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. Para la vivienda multifamiliar no podrá ser mayor del treinta (30%) por ciento. ARTÍCULO 115. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona ND-5 no podrá exceder del noventa por ciento (90%) del área de la parcela. En caso de vivienda multifamiliar, el total de construcción no será mayor del ochenta por ciento (80%).
ARTÍCULO 116. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona ND-5 no podrá ser mayor de siete (7) metros y sólo se permitirán dos (2) plantas como máximo . Para la vivienda multifamiliar, la altura no podrá ser mayor de dieciséis (16) metros y se permitirá un máximo de cuatro (4) plantas. ARTÍCULO 117. RETIROS: el retiro de frente en la zona ND-5 será de tres (3) metros como mínimo . Los retiros laterales y de fondo no podrán ser inferiores a los dos (2) metros. Para el caso de la vivienda multifamiliar, el retiro de frente será de seis (6) metros como mínimo y los laterales y de fondo no serán inferiores a cuatro (4) metros. ARTÍCULO 118. ESTACIONAMIENTO: En las zonas ND-5 deberá destinarse un (1) puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda. La vivienda multifamiliar, podrán destinarse un (1) puesto para uso de visitantes por cada tres (3) unidades de vivienda.
SECCION XV ZONA ND-6: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES CON COMERCIO ARTÍCULO 119. USOS: en la zona ND-6 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua, multifamiliar y comercio local y vecinal. ARTÍCULO 120. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona ND-6 corresponde a una densidad neta aproximada de cien (100) a ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 121. AREA DE PARCELA: el área mínima de parcela en la zona ND-6 será de cuatrocientos (400) metros cuadrados con una longitud mínima de frente de quince (15) metros. La vivienda multifamiliar deberá cumplir un área mínima de setecientos cincuenta (750) metros cuadrados y un frente mínimo de veinte (20) metros y podrá admitir el comercio en planta baja. ARTÍCULO 122. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona ND-6 no podrá ser mayor del cuarenta por ciento (40%) del área de la parcela. Para la vivienda multifamiliar no podrá ser mayor del treinta (30%) por ciento. ARTÍCULO 123. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona ND-6 no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del área de la parcela. ARTÍCULO 124. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona ND-6 no podrá ser mayor de siete (7) metros y se permitirán dos (2) plantas como máximo. Para la vivienda multifamiliar, la altura no podrá ser mayor de dieciséis (16) metros y se permitirá un máximo de cuatro (4) plantas.
ARTÍCULO 125. RETIROS: el retiro de frente en la zona ND-6 no será menor de seis (6) metros . Los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de cuatro (4) metros . ARTÍCULO 126 . ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS : En las zonas ND-6 se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda. El uso comercial requerirá de un (1) puesto por cada treinta (30) metros cuadrados del área neta destinados a esta actividad. La vivienda multifamiliar, deberá proveer un (1) puesto para visitantes por cada tres (3) unidades de vivienda. SECCION XVI ZONA ND-7: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES CON TURÍSTICO ARTÍCULO 127. USOS: en la zona ND-7 se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua y turísticorecreacional. ARTÍCULO 128. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona ND-7 corresponde a una densidad neta aproximada de cien (100) a ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 129. AREA DE PARCELA: el área mínima de las parcelas en la zona ND-7 será de seiscientos (600) metros cuadrados y la longitud mínima de frente será de dieciocho (18) metros. ARTÍCULO 130. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona ND-7 no podrá ser mayor del cuarenta por ciento (40%) del área de la parcela. ARTÍCULO 131. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona ND-7 no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del área de la parcela. ARTÍCULO 132. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona ND-7 no podrá ser mayor de diez (10) metros y sólo se permitirán tres (3) plantas como máximo. ARTÍCULO 133. RETIROS: el retiro de frente en la zona ND-7 no será inferior seis (6) metros . Los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de cuatro (4) metros . ARTÍCULO 134 . ESTACIONAMIENTO: En las zonas ND-7 se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda. En caso de actividades turísticas se exigirá un (1) puesto por cada tres (3) empleados, y un (1) puesto por habitación o unidad de alojamiento.
SECCION XVII ZONA ND-D:
NUEVOS DESARROLLOS DIFERIDOS
ARTÍCULO 135. Se consideran Zonas de Desarrollo Diferido, aquellas que deberán someterse a estudios especiales y cuyos lineamientos de desarrollo deben definirse para el momento de la evaluación del Plan Local. Mientras no se realicen dichos estudios, cualquier solicitud para edificar deberá ser analizada por el órgano municipal competente y los terrenos ubicados en ellas quedan exentos de pago de cualquier impuesto municipal que pueda afectarlos.
SECCION XVIII ZONA AGP: EDIFICACIONES DE USO ADMINISTRATIVO Y GUBERNAMENTAL. ARTÍCULO 136. Las zonas AGP son aquellas que han sido destinadas por la Nación o el Municipio para fines administrativos o para uso de utilidad pública.
SECCION XIX ZONA EE: EDUCACIONAL ARTÍCULO 137. Las zonas EE son aquellas que han sido destinadas por la Nación o el Municipio o los particulares para usos educativos y culturales. Los usos educacionales comprenderán tanto preescolar, como la Básica, la Media y la Superior y los índices y demás condiciones de desarrollo, serán establecidos al efecto por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Escolares (FEDE) o en su defecto por otro órgano idóneo que señale el Ministerio de Educación. SECCION XX ZONA MAE: ZONA MEDICO ASISTENCIAL ARTÍCULO 138. En las zonas MAE se permitirá la construcción de edificaciones destinada al servicio ambulatorio, así como cualquier otra edificación asistencial con o sin hospitalización. Las características de construcción de las edificaciones serán aprobadas por el organismo municipal competente, previo estudio del proyecto correspondiente. SECCION XXI ZONA CSRE: ZONA CULTURAL-SOCIAL ARTÍCULO 139. Las zonas CSRE son aquellas que han sido destinadas por la Nación o el Municipio o los particulares para fines sociales, históricos, religiosos y culturales.
SECCION XXII ZONA CE: CEMENTERIO ARTÍCULO 140. La zona destinada a Cementerio queda sujeta, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Municipal a la forma de administración que adopte el Municipio. SECCION XXIII ZONA SPE: SERVICIOS PUBLICOS ESPECIALES ARTÍCULO 141. Las zonas SPE son aquellas destinadas por la Nación o por el Municipio para uso de utilidad pública, tales como: Plantas de tratamiento de aguas servida, estanques de agua, subestaciones eléctricas, centrales telefónicas, estaciones de bombeo, etc. Las características de desarrollo para estas edificaciones serán aprobadas por el órgano municipal competente, previa consulta de los proyectos correspondientes. SECCION XXIV ZONA RDE: PARQUES, PLAZAS Y DEPORTIVOS ARTÍCULO 142 . Las zonas RDE son aquellas dedicadas exclusivamente a parques de uso público, plazas, áreas libres, campos deportivos, edificaciones con fines deportivos, clubes deportivos o sociales, parques privados. En dichas zonas sólo se permitirá la construcción de los siguientes usos: a. Edificaciones complementarias de los parques, plazas y campos deportivos. b. Otros relacionados con la cultura y recreación. SECCION XXV ZONA AP: AREAS DE PROTECCION ARTÍCULO 143. Las zonas AP son aquellas destinadas a la protección de elementos naturales o artificiales o desniveles topográficos.
Solamente se permitirá la localización de áreas recreacionales y deportivas en aquellos sectores en que, de acuerdo con el organismo municipal competente, existan condiciones ambientales favorables y bajo condiciones de control. SECCION XXVI ZONA ARU-1:
ZONA PROTECTORA
ARTÍCULO 144. Las zonas ARU-1 son aquellas de transición entre las áreas rurales y urbanas y las comprendidas por las áreas protectoras de los Parques Nacionales Cerro Matasiete y Cerro El Copey, los cuales se regirán por lo establecido en los Decretos Presidenciales N° 1.632 y 1.635 de 27-02-74 y N° 1.642 del 05-06-91. SECCION XXVII ZONA VHA: AREAS DE VALOR HISTÓRICO AMBIENTAL ARTÍCULO 145. Las zonas VHA son las ubicadas en el centro urbano de La Asunción, declaradas Monumento Nacional, mediante la Resolución N° 9 del 16-11-1979 de la Junta Nacional Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico de la Nación. En esta zona deberá propenderse a la preservación, conservación y rescate de los lugares, entornos y características de valor histórico ambiental, con el propósito de proteger al máximo el área contra el hacinamiento y la congestión, regulando la densidad de población y el área de construcción de los edificios en relación con la tierra, proveyendo espacios abiertos en aquellos sitios, donde sea factible, con el fin de lograr un espacio urbano más favorable dentro de las zonas VHA. ARTÍCULO 146. La zona VHA se subdivide en las siguientes zonas: Monumentos Históricos; Edificaciones Monumentales; Edificaciones de Valor Tradicional; Zona de Arquitectura Controlada; Zona de Transición y Servicios Comunitarios. ARTÍCULO 147. MONUMENTOS HISTÓRICOS (MH). En esta clasificación se incluyen el Castillo de Santa Rosa y la Catedral de Nuestra Señora de La Asunción, los cuales están sujetos a administraciones especiales. ARTÍCULO 148. EDIFICACIONES MONUMENTALES (EM). En esta clasificación están incluidos el Convento de San Francisco, el Museo de Nueva Cádiz, el Mercado Municipal y el Concejo Municipal, los cuales están regulados por disposiciones especiales. ARTÍCULO 149. EDIFICACIONES DE VALOR TRADICIONAL ((EVT). Son aquellas edificaciones que presentan un estilo arquitectónico distintivo en cuanto a altura, fachada, techos y ventanas.
ARTÍCULO 150. USOS: En la zona EVT se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar continua, venta de productos alimenticios al detal, restaurantes, pensiones, hosterías, fuentes de soda, galerías de arte, venta de artesanías y oficinas. ARTÍCULO 151. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona EVT corresponde a una densidad neta aproximada de cien (100) a ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 152. AREA DE PARCELA: El área mínima en la zona EVT será de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de diez (10) metros. Aquellos casos que no satisfagan estos requisitos serán objeto de consideración por parte del órgano municipal competente. ARTÍCULO 153. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación de las edificaciones será la ya existente. La modificación de esta área deberá ser aprobada por la autoridad municipal competente. ARTÍCULO 154. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área de construcción de las edificaciones será la ya existente; cualquier modificación de la misma será aprobada por el órgano municipal competente, hasta un máximo del noventa por ciento (90%) del área de la parcela. ARTÍCULO 155. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona EVT no podrá ser mayor de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.) y sólo se permitirá una (1) planta. ARTÍCULO 156. RETIROS: el retiro de frente mantendrá el alineamiento existente. Los retiros laterales no se permiten, las construcciones deberán ser adosadas. El retiro del fondo será el ya existente que deberá ser tratado como área verde arborizada. ARTÍCULO 157. Las fachadas, puertas y ventanas deben conservar su forma original. En caso de alteraciones, deberán ser reconstruidas en su forma original. ARTÍCULO 158. AVISOS COMERCIALES Y DE PROPAGANDA. Se permitirá rótulos y letreros adosados o pintados sobre la fachada de la edificación. Su tamaño y localización deberá contar con la aprobación previa de las autoridades competentes. No se permitirá el uso de anuncios o avisos hechos de tubo de neón o de bombillos eléctricos, o plásticos con iluminación interior. ARTÍCULO 159. ZONA DE ARQUITECTURA CONTROLADA (ZAC): son aquellas zonas ubicadas en el entorno inmediato de la zona EVT. ARTÍCULO 160. USOS: En la zona ZAC, se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar continua, pensiones, restaurantes, venta de artesanías, casas de abastos, quincallerías, carnicerías, panaderías y pastelerías, heladerías y fuentes de soda, venta de licores, oficinas públicas, comerciales y profesionales, agencias bancarias y gestorías. ARTÍCULO 161. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona ZAC corresponde a una densidad neta aproximada de cien (100) a ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea.
ARTÍCULO 162. AREA DE PARCELA: El área mínima en la zona ZAC será de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de nueve (9) metros.. ARTÍCULO 163. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación de las edificaciones será la ya existente. En caso de nuevas edificaciones no podrá exceder del cuarenta (40%) del área de la parcela. ARTÍCULO 164. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área de construcción de las edificaciones será la ya existente; . En caso de nuevas edificaciones no podrá ser mayor del noventa por ciento (90%) del área de la parcela. ARTÍCULO 165. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona ZAC no podrá ser mayor de siete metros (7m.) permitiendo un máximo de dos (2) plantas. ARTÍCULO 166. RETIROS: los retiros de frente y laterales en la zona ZAC no están permitidos, se deberán mantener lo alineamientos existentes y las construcciones deberán estar adosadas. El retiro de fondo será el ya existente y será tratado como área verde arborizada. ARTÍCULO 167. Las fachadas, puertas y ventanas deben conservar su formas originales, guardando las proporciones entre los llenos y vanos en las fachadas y entre altura y anchos de puertas y ventanas. No se permiten en las fachadas elementos distorsionantes de su estética, tales como aire acondicionado, instalaciones, etc. ARTÍCULO 168. ZONA DE TRANSICIÓN (ZT). Es la zona conformada por edificaciones de tipo reciente en cuanto a estilo y a los materiales utilizados. ARTÍCULO 169. USOS: En la zona ZT se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar y bifamiliar continua, pensiones y venta de productos alimenticios. ARTÍCULO 170. DENSIDAD DE HABITANTES: la capacidad de la zona ZT corresponde a una densidad neta aproximada de cien (100) a ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 171. AREA DE PARCELA: El área mínima en la zona ZT será de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de nueve (9) metros. ARTÍCULO 172. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona ZT no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) del área de la parcela. ARTÍCULO 173. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en la zona ZT no podrá ser mayor del noventa por ciento (90%) del área de la parcela. ARTÍCULO 174 ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura máxima de las edificaciones en la zona ZT no podrá ser mayor de siete (7) metros y sólo se permitirá un máximo de dos (2) plantas.
ARTÍCULO 175. RETIROS: el retiro para la zona ZT será de cuatro (4) metros, el cual deberá marcar el alineamiento de las edificaciones y no podrá utilizarse como estacionamiento de vehículos. Los retiros laterales no podrán ser inferiores a tres (3) metros, admitiéndose el adosamiento. El retiro de fondo no podrá ser menor de cinco (5) metros y deberá ser tratado como área verde arborizada. ARTÍCULO 176. ESTACIONAMIENTOS: En la zona ZT se exigirá en cada parcela un (1) espacio de aparcamiento por cada unidad de vivienda, el cual podrá adosarse a los linderos y no podrá ubicarse en el retiro de frente. ARTÍCULO 177. Los servicios comunitarios son aquellos de tipo gubernamental, institucional, socio-cultural, educacional, religioso, áreas verdes, estacionamientos públicos, etc., que se rigen por las disposiciones contempladas en esta Ordenanza o por las respectivas normas dictadas por las autoridades competentes. ARTÍCULO 178. Podrán ser implementadas como vías peatonales aquellas que, por su dinámica y característica así lo decidiere la Alcaldía del municipio. Dichas vías deberán conformar un Sistema de Movimiento Peatonal de tal manera que permita el paso continuo de personas de una calle a otra. Podrán desarrollar sus actividades en la calle los usos comerciales, previa aprobación de la autoridad municipal competente. SECCION XXVIII ZONA C-2: COMERCIO VECINAL
ARTÍCULO 179. USOS: En la zona C-2 solamente se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a.Instalaciones de los servicios directamente auxiliares de la vivienda, tales como: Restaurantes, bares, billares, boliches y cancha para juegos de bolas, etc. panaderías y reposterías; carnicerías y pescaderías; lavanderías y tintorerías; sastrerías y zapaterías; venta al detal de equipos eléctricos; agencias de lotería; librerías y papelerías; oficinas profesionales (consultorios médicos, clínicas dentales, escritorios de abogados, oficinas de ingenieros, etc.); comercios de fotografías, incluyendo laboratorio fotográfico; estaciones de gasolina y servicios, en cada caso a juicio del organismo competente y • • • • • • • • •
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atendiéndose a las disposiciones especiales para este tipo de edificación; estacionamiento de automóviles y otros vehículos livianos en espacios abiertos, aun como negocio; Cines, teatros, en cada caso a juicio del órgano competente. Bancos y correos; Hoteles, etc. •
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ARTÍCULO 180. AREA DE PARCELA: El área mínima de las parcelas en la zona C-2 será de quinientos (500) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de quince (15) metros ARTÍCULO 181. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona C-2 no podrá exceder del cuarenta (40%) por ciento del área de la parcela. ARTÍCULO 182. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en las zonas C-2 no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del área de la parcela. ARTÍCULO 183. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona C-2 no podrá ser mayor de tres (3) plantas o diez (10) metros. ARTÍCULO 184. RETIROS: los retiros mínimos de frente para las zonas C-2 serán de seis (6) metros y los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.). En la zona C-2, los propietarios vecinos, por mutuo acuerdo, podrán construir adosados a un lindero lateral o de fondo, siempre que conserven los porcentajes requeridos de las áreas de ubicación y construcción y compensen el retiro en el lindero opuesto. También podrán varios propietarios construir proyectos de conjunto, siempre que se respeten las normas establecidas para esta zona y reciba la aprobación especial del organismo municipal competente. ARTÍCULO 185. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS: en las zonas C-2 se requerirá en cada parcela un espacio para estacionar por cada veinticinco (25) metros o parte de estos del área neta de piso dedicada a los usos permitidos en esta zona. ARTÍCULO 186. AVISOS COMERCIALES Y DE PROPAGANDA. En esta zona se permitirá la instalación de avisos comerciales y de propaganda, previa consulta con el organismo municipal competente. SECCION XXIX ZONA C-3: COMERCIO GENERAL
ARTÍCULO 187. USOS: En la zona C-3 solamente se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a.Los usos permitidos en la zona C-2. b. Las instalaciones comerciales en general, relacionadas con las actividades mercantiles y profesionales de la comunidad, tales como: • • • • • • • •
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Oficinas comerciales y profesionales; Casas bancarias; Venta de artículos domésticos; Casas de compra venta; Venta de artículos domésticos; Venta de artículos quirúrgicos; Venta de instrumentos musicales; Venta y fabricación de muebles, siempre que no empleen más de diez (10) personas en esta actividad industrial y que no cause ruidos o vibraciones. Venta y taller de reparación de bicicletas, máquinas de escribir o artefactos similares u otros instrumentos o artículos, que no empleen más de diez (10) personas en esta actividad industrial, que no sean peligrosos u ofensivos ni causen olores, polvo, humo, gases, ruidos o vibraciones, ni perjudiquen la salud y bienestar del público; Funerarias; Laboratorios analíticos, experimentales o dentales que no empleen más de diez (10) personas en esta actividad. Casas de óptica y aparatos científicos y de precisión; Joyería y talleres de fabricación y reparación de joyas; Estudio de radio y televisión; Cines y teatros; Comercio y almacenaje de películas, siempre que se tomen las precauciones necesarias contra incendio. Editoriales y grabados; Hoteles; Plazas de mercado; Estaciones de auto-lavado de automóviles; Cabaretes, etc,
ARTÍCULO 188. AREA DE PARCELA: El área mínima de las parcelas en la zona C-3 será de seiscientos (600) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente será de quince (15) metros ARTÍCULO 189. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona C-3 no podrá exceder del cuarenta (40%) por ciento del área de la parcela.
ARTÍCULO 190. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en las zonas C-3 no podrá exceder del cien por ciento (100%) del área de la parcela. ARTÍCULO 191. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona C-3 no podrá ser mayor de tres (3) plantas o doce (12) metros. ARTÍCULO 192. RETIROS: los retiros mínimos de frente para las zonas C-3 serán de seis (6) metros y los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.). ARTÍCULO 193. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS: en las zonas C-3 se requerirá en cada parcela un espacio para estacionar por cada veinte (20) metros o parte de estos del área neta de piso dedicada a los usos permitidos en esta zona. ARTÍCULO 194. AVISOS COMERCIALES Y DE PROPAGANDA. En esta zona se permitirá la instalación de avisos comerciales y de propaganda, previa consulta con el organismo municipal competente. SECCION XXX ZONA C-4: COMERCIO REGIONAL ARTÍCULO 195. USOS: en la zona C-4 solamente se permitirá la construcción o refacción de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a.Los usos permitidos en la zona C-3; b. Las instalaciones comerciales en general, relacionadas con las actividades de carácter regional. ARTÍCULO 196. AREA DE PARCELA: El área mínima de las parcelas en la zona C-4 oscilará entre los cuatro mil (4.000) y los cinco mil (5.000) metros cuadrados y la longitud mínima de su frente no podrá ser menor de cincuenta (50) metros. ARTÍCULO 197. AREA DE UBICACIÓN: el área de ubicación en la zona C-4 no podrá exceder del veinte (20%) por ciento del área de la parcela. ARTÍCULO 198. AREA DE CONSTRUCCIÓN: el área total de construcción en las zonas C-4 no podrá ser mayor del cuarenta por ciento (40%) del área de la parcela. ARTÍCULO 199. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: la altura de las edificaciones en la zona C-4 no podrá ser mayor de dos (2) plantas u ocho (8) metros. El organismo municipal competente determinará aquellos casos en que construcciones consideradas como hitos de centros comerciales pudiesen tener alturas mayores.
ARTÍCULO 200. RETIROS: los retiros mínimos de frente para las zonas C-4 serán de seis (6) metros y los retiros laterales y de fondo no podrán ser menores de cuatro (4) metros. ARTÍCULO 201. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS: en las zonas C-4 se requerirán en cada parcela un espacio para estacionar por cada veinte (20) metros o parte de estos del área neta de piso dedicados a los usos permitidos en esta zona. ARTÍCULO 202. AVISOS COMERCIALES Y PROPAGANDA: en esta zona se permitirá la instalación de avisos comerciales y de propaganda, previa consulta con el organismo municipal competente. CAPÍTULO III DE LA VIALIDAD SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 204. La red automotora está conformada por los sistemas Arterial Principal, Arterial Secundario, Colector Secundario y Local. Las vías que integran estos sistemas se indican en el Plan de Vialidad. ARTÍCULO 205. El Sistema Arterial Principal tiene como función, vincular La Asunción con el resto de los centros poblados de la Isla de Margarita, absorbiendo los deseos de los viajes interurbanos más largos. El Sistema Arterial Principal está constituido por las siguientes vías: -Intercomunal Pampatar-Juan Griego (ART 1): vía principal que viene desde Pampatar y entra al área urbana en el sureste en el distribuidor D2, próximo a la COL 4. Continua rumbo noreste hasta cruzar la ART 1 en el distribuidor D1 luego con el mismo rumbo pasa sucesivamente a desnivel a la ART 5 y las COL 2 y 5 continuando fuera del límite urbano hacia Santa Ana y Juan Griego. -Av. 31 de Julio (ART 2): vía arterial de orientación sur-norte que entra en el área urbana en las proximidades de la ART 1(1-14) y cruza sucesivamente la ART 4 en 1-12, la COL 4 en 1-10, la ART 1 en D1 la ART 5 en 1-3 y la COL 2 en 1-1; continuando luego rumbo al norte vía Manzanillo. -Vía a Playa Guacuco (ART 3): vía arterial principal que atraviesa la micro-región del Municipio Autónomo Arismendi en sentido noreste-oeste hasta la intersección con ART 1 en D2 a partir de donde se transforma en la COL 4. -Av. 4 de Mayo (ART 4): vía arterial principal con orientación este-oeste, proviene de Atamo Sur, que cruza la ART 2 en 1-2 y se prolonga hasta su intersección con ART 6 en 1-11, a partir de la cual se transforma en COL 1.
ARTÍCULO 206. El Sistema Arterial Secundario tiene como función peritir la interrelación entre sectores distantes del área urbana, manejando los mayores volúmenes de tránsito. El Sistema Arterial Secundario está integrado por las siguientes vías: -Av. Táchira y su prolongación en la Calle Girardot (ART 5): vía arterial secundaria proveniente del noreste del área urbana, la cual al llegar a la intersección 1-2 cambia de dirección y se dirige hacia el este, cruzando sucesivamente a la COL 5 y la COL 2, para empalmar finalmente con la ART 2 en 1-3. -
Calle La Noria y su prolongación en la Av. Juan Bautista Arismendi (ART 5):vía arterial secundaria que se inicia en su intersección con ART 5 en 1-5 y continua con rumbo norte-sur, pasando sucesivamente a la COL 11, la COL 10, la COL 4 en 1-9, la COL 1 en 1-11, y a la COL 9 en 1-13 hasta empalmar con ART 2 en 1-14.
ARTÍCULO 207. El Sistema Arterial el control de acceso a las actividades adyacentes es total o alto, no permitiéndose el acceso directo a las propiedades. ARTÍCULO 208. La ART 1 sólo se podrá conectar con otras vías arteriales y dicha conexión deberá realizarse a través de distribuidores a dos niveles en semi-trébol o diamante. ARTÍCULO 209. Se permitirán intersecciones a nivel de la vialidad Arterial (exceptuando ART 1) con vías Arteriales, Colectoras y Locales. El cruce de dos vías arteriales deberá resolverse por medio de redomas o de intersecciones canalizadas, controladas por semáforos. Las intersecciones de arteriales con vías colectoras deberán ser canalizadas y controladas por semáforos y en aquellas intersecciones con vías locales no se permitirán los giros a la izquierda. ARTÍCULO 210. El estacionamiento sobre la calzada está prohibido en el sistema Arterial; sólo se permitirá en caso de emergencia (hombrillo) y fuera de la vía en calles de servicio o paradas de transporte público. ARTÍCULO 211. El Sistema Colector Principal tiene como función la interconexión de sectores adyacentes, completa al Sistema Arterial y ofrece servicio a los viajes de longitud intermedia. Este sistema está conformado por las siguientes vías: -
Calle Matasiete, entre la Av. Juan Bautista Arismendi y el Casco Central (COL 1): colectora principal que tiene su origen en su intersección con ART 6 en 1-11, continuando en dirección noreste hacia el Área Central, finalizando en su empalme con COL 6S en 1-8.
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Av. Táchira, entre las Calles Girardot y Unión y la Calle Fermín (COL 3): vía colectora principal que tiene su origen al sur del Casco Central en su intersección con COL 6S en 1-16. A partir de la intersección 1-15 de la Calle Unión (COL 6N) con la Av. Táchira sigue rumbo hacia el norte, cruzando sucesivamente la COL 11 y la COL 5 en 1-4, finalizando en su intersección con ART 5 en 1-2.
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Calle Ruiz (COL 4): vía colectora principal que se inicia en el límite urbano en la ART 3 y siguiendo rumbo este-oeste cruza la ART 2 en 1-10, la ART 6 en 1-9 y termina en su empalme con la COL 6N.
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Calle Cementerio y su enlace con la Calle Cazorla (COL 5): colectora principal que se inicia en COL 3 en 1-4 siguiendo rumbo sur norte cruza sucesivamente la ART 5 y la ART 4 cambiando luego su dirección hacia el este hasta empalmar con la COL 2.
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Calle Unión y Virgen del Carmen (COL 6): colectora principal constituida por el par vial formado por las Calles Unión (COL 6N) y Virgen del Carmen (COL 6S). La COL 6N tiene su origen al este del Casco Central en su empalme con la COL 4 y finaliza en su intersección con COL 3 en 1-15. La COL 6S se inicia al oeste del Casco Central en su intersección con COL 3 en 1-16 y termina en COL 9 en 1-7.
ARTÍCULO 212. En el Sistema Colector Principal el control de acceso a las actividades adyacentes será parcial. ARTÍCULO 213. Los cruces del Sistema Colector Principal con vías arteriales o colectoras deberán ser canalizados y con vías locales podrán ser intersecciones simples. Las intersecciones con vías arteriales que manejan grandes volúmenes deberán ser controladas por semáforos y aquellos con otras vías colectoras o locales a través de señalización. ARTÍCULO 214. El estacionamiento en la calzada está en el sistema Colector Principal; sólo se permitirá fuera de la vía, donde el retiro de la construcción lo permita. ARTÍCULO 215. El sistema Colector Secundario tiene como función el enlace entre el sistema Colector Principal y las vías locales. Este sistema lo integran la siguientes vías: -
Vía Valle del Río Copey (COL 7): colectora secundaria que se inicia en su intersección con la Calle Fermín en 1-6 y sigue rumbo oeste hasta el límite urbano.
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Calle González Sur (vía La Sierra y al Castillo de Santa Rosa), enlace con Av. Buenos Aires y parte norte de esta última (COL 8): colectora secundaria que se inicia en su intersección con ART 6 en 1-13 y siguiendo rumbo norte-sur continua fuera del límite urbano hacia La Sierra.
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Calle Margarita (COL 10): colectora secundaria con origen en ART 2, que siguiendo rumbo este-oeste cruza ART 6, para luego finalizar en su intersección con COL 2.
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Calle La Ceiba (COL 11): colectora secundaria que se inicia en COL 3 y siguiendo rumbo oeste-este cruza COL 2, finalizando en su empalme con ART 6.
ARTÍCULO 216. El sistema Colector Secundario permite el acceso a las propiedades adyacentes en las vías existentes, en los tramos propuestos o nuevos el control de acceso debe ser parcial. ARTÍCULO 217. El estacionamiento en la calzada está permitido en el sistema Colector Secundario. En los lugares de mayor afluencia de tránsito se podrá establecer prohibiciones de estacionamiento en la hora pico. ARTÍCULO 218. El sistema local está constituido por un conjunto de vías que no pertenecen a los sistemas de mayor jerarquía, las cuales tienen la función de complementar el sistema colector secundario, proporcionando acceso directo a los desarrollos adyacentes. ARTÍCULO 219. Las características de diseño geométrico de las vías de la red automotora de La Asunción, se deben adecuar a la finalidad de cada vía, su jerarquía, requerimientos de capacidad y disponibilidad de espacio. Las nueva vías y la modificación de las existentes se regirán por los criterios de diseño establecidos en el Plan de Vialidad, donde se indican las secciones transversales de los sistemas viales antes mencionados. El diseño geométrico específico para cada día dependerá del proyecto respectivo que se debe elaborar, ya que el Plan de Vialidad sólo indica la localización y características generales de las vías. SECCION III RED PEATONAL ARTÍCULO 220. La red peatonal de La Asunción esta constituida por vías peatonales localizadas al oeste del Centro Histórico de la ciudad y por los canales peatonales paralelos a los sistemas Local y Colector y en algunos tramos del sistema Arterial. Esta red permite la comunicación y el traslado de los peatones entre sectores adyacentes. ARTÍCULO 221. La red peatonal al oeste del Centro Histórico de la ciudad está conformada por vías exclusivamente peatonales y por vías con prioridad peatonal, en las cuales se permitirá el paso de vehículos de sus residentes y empleados, debidamente identificados. En ambos tipos de vías se permitirá el paso de vehículos de servicio y emergencia, característica que deberá ser considerada en el diseño específico de la red peatonal. ARTÍCULO 222. Las vías exclusivamente peatonales se indican en el Plan de Vialidad y son las siguientes: -
Boulevard 5 de Julio, desde la Plaza Bolívar hasta su intersección con el Palacio Municipal. Calle Independencia, entre las Calles Fermín y Rodulfo.
ARTÍCULO 223. Las vías con prioridad peatonal se indican en el Plan de Vialidad y son las siguientes: -
Calle Rodulfo, entre las Calles Unión y Virgen del Carmen,
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Vía sin nombre en dirección norte-sur, paralela a la Calle Rodulfo, entre el extremo este del Boulevard 5 de Julio y la Calle Virgen del Carmen.
ARTÍCULO 224. Toda vía de circulación vehicular deberá constar con sus correspondientes aceras. El ancho mínimo de las aceras en aquellos tramos viales propuestos o nuevos debe ser un metro con veinte centímetros (1.20 m.), en las vías existentes se permitirá un ancho menor de acuerdo al espacio disponible. ARTÍCULO 225. El diseño específico de toda las vías peatonales será objeto de proyectos que deberán elaborarse siguiendo lineamientos establecidos en el Plan de Vialidad. SECCION IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO ARTÍCULO 226. El Sistema de Transporte Público quedará constituido por los subsistemas Interurbano y Urbano. ARTÍCULO 227. Los subsistemas de transporte público tendrán su centro de llegada y salida en el Terminal de Transporte Público localizado al norte del ART 5. ARTÍCULO 228. El subsistema Interurbano comunica La Asunción con otros centros poblados de la Isla de Margarita. Los vehículos de este subsistema deberán utilizar prioritariamente la vialidad Arterial. ARTÍCULO 229. El subsistema Urbano sirve a todos los sectores del Área Urbana de La Asunción. Los vehículos de este subsistema deberán operar prioritariamente sobre la vialidad Arterial y Colectora, donde deberán demarcarse paradas cada 800 y 400 m., respectivamente. Estos distanciamientos entre paradas podrán variar hasta en 100 m., en caso que la demanda así lo exija. ARTÍCULO 230. Toda vía de circulación de Transporte Público deberá contar con paradas o sitios de espera, los cuales estarán demarcados y señalizados y además contarán con instalaciones de protección climática de los usuarios.
CAPITULO IV USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES SECCION I ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 231. Todos los usos o actividades, ya sean de carácter genérico o específico, que con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, hayan sido autorizados por los organismos competentes para funcionar en zonas donde esta misma Ordenanza no los permite, serán considerados usos no conformes. ARTÍCULO 232. Aquellas edificaciones cuyas características de desarrollo correspondan con las zonas donde se localizan, pero que habían sido aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la puesta en vigencia de la misma, serán consideradas edificaciones no conformes. SECCION II DE LOS USOS NO CONFORMES ARTÍCULO 233. Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo perturba la seguridad o salubridad de la población, el medio o el tránsito ya sea uno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, el órgano municipal competente ordenará su eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijado a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de la notificación del interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, ese órgano deberá tomar las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia. ARTÍCULO 234. Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no causa perturbación a la seguridad o salubridad de la población, ni al medio ambiente, ni al tránsito, se preveen las siguientes situaciones: A. Si el uso no conforme se localiza en una edificación conforme: se autorizará la continuación del uso no conforme, siempre y cuando no se aumente el área o el volumen original de la edificación que ocupa. B. Si el uso no conforme se localiza en una edificación no conforme, se ordenará la eliminación del uso no conforme o su sustitución por otro uso que sea conforme, aplicando lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 235. Cuando de acuerdo con los artículos anteriores se autorice la continuidad de un uso no conforme y este por cualquier causa deje de funcionar por un período mayor de tres (3) meses no podrá ser restablecido, en todo caso solo podrá ser sustituido por otro que sea conforme con los usos permitidos en la zona donde se localiza el inmueble. SECCION III DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES ARTÍCULO 236. Cuando por efectos de la presente Ordenanza existan edificaciones que pasen a ser no conformes, podrá autorizarse su reparación o refacción siempre y cuando los usos a localizar
en la edificación sean conformes con la zonificación que se establece en esta Ordenanza, para la parcela donde está ubicada la edificación.. Será también requisito el que no se incremente, como resultado de las obras a realizarse, el área de construcción original de la edificación, salvo en el caso de representar derechos de construcción menores que los permitidos para el inmueble por la zonificación que establece esta ordenanza. En dicho caso, se podrá ampliar la edificación hasta saturar esos derechos. ARTÍCULO 237. Las obras de reparación o refacción de edificaciones no conformes, sujetas a lo establecido en el artículo anterior, podrán realizarse en una o más etapas. En caso de preverse su ejecución en varias etapas, la duración total del proceso será fijada al momento de aprobación la primera etapa. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 238. en cada parcela, toda edificación techada se computará como área de construcción para los efectos de las áreas máximas permisibles establecida en las correspondientes zonas, cualquier que sea el tipo de la referida edificación. ARTÍCULO 239. Los retiros mínimos exigidos deberán mantenerse a toda altura de la edificación. Se exceptúan los aleros de los techos. Sobre el retiro de frente se permitirán balcones y cuerpos salientes hasta de un metro cincuenta centímetros (1,50 cm). Se permitirán cuerpos salientes hasta de un metro (1m) sobre los retiros laterales y de fondo, siempre y cuando dichos retiros no sean inferiores a tres (3) metros. ARTÍCULO 240. Para los edificios o lugares destinados a espectáculos públicos el organismo municipal competente exigirá, dentro del área de parcela un (1) puesto para estacionamiento de vehículos por cada ocho (8) espectadores. ARTÍCULO 241. Para los templos, escuelas, colegios, institutos de educación superior, etc., el órgano municipal competente exigirá, dentro del área de la parcela, puesto para estacionamiento de vehículos de acuerdo con la magnitud y finalidad de la edificación. ARTÍCULO 242. En las zonas residenciales podrán realizare proyectos de conjunto en los cuales provean áreas comunes de estacionamiento colectivos, siempre que se mantenga la proporción de un (1) estacionamiento para cada vivienda. En tales casos, se eximirán dichas viviendas del requisito de estacionamiento en la propia parcela. ARTÍCULO 243. Los edificios destinados a vivienda colectiva, centro recreativo, asistencial o educacional, templos, oficinas, usos industriales, depósitos, etc., deberán prever los sistemas contra incendio de acuerdo con las normas que rigen la materia.