Universidad Tecnológica de Honduras
Clase: Teoría del proceso Tema: Organización judicial Catedrático : Abg. Esly Lobo Alumnos:
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INDICE
Introducción……………………………………………………………3
Objetivo General y especifico…………………..………....……...4
Marco Legal……………………………………………….…….5,6,7,8,9
Marco Conceptual………………………………….……..………….10
Marco teórico………………………….. ……………………pag.11 – 29
Conclusión y fuentes………………….. ………………..………… 30
Anexo
……….……………………………………...……..….31
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Introduction
En el presente informe damos a conocer la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial de Honduras. Fue elaborado con el propósito de estar al tanto de cómo está constituido el poder judicial y sus salas. El Poder Judicial es aquel poder del Estado que de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado.El Poder Judicial está compuesto por los órganos judiciales o jurisdiccionales como ser: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. . Los conocimientos obtenidos de esta investigación nos serán útil como estudiantes de la carrera de derecho.
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Objetivo General
Dar a conocer de forma explícita como está organizado el Poder Judicial en nuestro país.
Objetivos Específicos Conocer la estructura de cada una de las dependencias y definir las funciones que cada una debe cumplir.
Describir las partes que integran la estructura judicial de Roatán y quienes
son parte de ella. Conocer como están organizados Judicialmente las principales ciudades de
nuestro país.
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Marco Legal Artículo 4 “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”. Artículo 303 constitución: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás dependencias que señale la Ley. En ningún juicio habrá más de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no podrá conocer en la otra,
ni
en
recurso
extraordinario
en
el
mismo
asunto,
sin
incurrir
en
responsabilidad.tampoco podrán juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o Segundo de afinidad”. Artículo 308 constitución: “La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio. La Corte Suprema de Justicia, estará integrada por quince (15) Magistrados. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus miembros”. Artículo 313 constitución: “La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Organizar y dirigir el Poder Judicial; 2. Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados. * Modificado por Decreto 175/2003
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3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia; 4. Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional; 5. Conocer de los recursos de casación, amparo, revisión e inconstitucionalidad de conformidad con esta Constitución y la Ley; 6. Autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de Abogado; 7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones; 8. Nombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial; 9. Publicar la Gaceta Judicial; 10. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso Nacional; 11. Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12. Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial; 13. Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, 14. Las demás que le confieran la Constitución y las Leyes. Artículo 315 constitución: “La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones constitucionales y legales bajo la Presidencia de uno de sus Magistrados. Para la elección del Presidente de la Corte, los Magistrados electos para el Congreso Nacional reunidos en Pleno, seleccionaran a más tardar veinticuatro (24) horas después de su elección y por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, al Magistrado cuyo nombre Sera propuesto al Congreso de la Republica para su elección como tal. Esta elección se efectuara de igual manera con el voto de dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia durara en sus funciones por un periodo de siete (7) anos y podrá ser
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reelecto. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejercerá la representación del Poder Judicial y en ese carácter actuara de acuerdo con las decisiones adoptadas por la
Corte
en
Pleno”.
Artículo 316 constitución: “La Corte Suprema de Justicia estar a
organizada en
salas, una de las cuales es la de lo Constitucional. Cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. Cuando las sentencias se pronuncien por mayoría de votos, deberán someterse al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de lo Constitucional tendrá las atribuciones siguientes:
1) Conocer, de
conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y, 2) Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones (TNE), así como, entre las demás entidades u órganos que indique la Ley. Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma Sera de ejecución inmediata y tendrán efectos generales, y por tanto derogaran la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el Diario Oficial La Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las salas”. Artículo 318 constitución: “El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, tendrá una asignación actual no menor del tres (3%) de los ingresos corrientes.
El Poder Ejecutivo acreditara, por trimestres anticipados, las partidas
presupuestadas correspondientes”. Artículo 319 constitución: “Los jueces y magistrados prestaran sus servicios en forma exclusiva al Poder Judicial. No podrán ejercer, por consiguiente, la profesión del derecho en forma independiente, ni brindarle consejo o asesoría legal a persona alguna. Esta prohibición no comprende el desempeño de cargos docentes ni de funciones diplomáticas Ad-hoc. Los funcionarios judiciales y el personal auxiliar del 7
Poder Judicial de las Áreas jurisdiccionales y administrativa, no podrán participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podrán sindicalizarse ni declararse en huelga”. Artículo 11 L.O.A.T "La autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones es independiente….
Artículo 7 de la L.O.A.T Ningún Juez o Magistrado puede serlo en diversas instancias en una misma causa. Artículo 80 La Corte Suprema conocerá: 1) En única instancia, de los recursos de casación que se entablaren contra las sentencias pronunciadas por las Cortes de Apelaciones, por los arbitradores, de conformidad con el Código de Procedimientos, y por el Tribunal Superior de Cuentas.37 2) En segunda instancia, de las causas que conocen en primera instancia las Cortes de Apelaciones, o un Magistrado de la Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en los dos Artículos siguientes.
Artículo 16 de la LOAT En cada cabecera municipal……
Artículo 38 de la LOAT .- En cada Cabecera del Departamento o Sección Judicial, habrá uno o más Jueces de Letras, con la jurisdicción y competencia que les fije la Corte Suprema de Justicia. Los juzgados especiales se establecerán por las leyes, las que determinarán las atribuciones del Juez. La Corte Suprema de Justicia con el voto de dos tercios de sus miembros, podrá crear el cargo de Juez supernumerario para los Juzgados de Letras, cuando el volumen de 12Artículo 38.- Reformado Mediante Decreto Número 7-88, de fecha 9 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.00916, del 11 de mayo de 1988 y vigente a los 20 días de su publicación. Cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo. 13 Artículo 39. Los Jueces de Letras son nombrados por la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial y el Artículo 9 numeral 4 del Reglamento de
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la Ley de la Carrera Judicial. trabajo en los Tribunales lo amerite. El Juez supernumerario
será
destinado
temporalmente
mediante
acuerdo,
a
aquellos.Tribunales que tengan exceso de trabajo pendiente de resolución, para que coadyuven con el Juez Propietario en la tramitación, fallo y ejecución de los asuntos pendientes de decisión, gozando en el desempeño de sus funciones de igual jurisdicción y competencia que aquellos. Tales Jueces deberán reunir los requisitos que establece la ley, serán responsables personalmente de las resoluciones que dicten en el desempeño de sus funciones, las que deberán firmar con el Secretario del Tribunal, o quien actúe legalmente en su lugar, no pudiendo ejercer la profesión y el Notariado, mientras se encuentren en el desempeño de sus funciones.Durante el tiempo que permanezcan en el destino que se les ha asignado, el Juez supernumerario tendrá la misma competencia, jurisdicción y facultades que el Juez titular, sin restringir la competencia de éste, siendo por consiguiente, válidas las resoluciones y actuaciones de toda índole, que tanto el titular como el supernumerario dicten y practiquen en la tramitación y decisión de cualquier asunto que conozca el Juzgado. En todo caso, el jefe de la oficina será el Juez Titular, quien señalará al Juez supernumerario los asuntos sometidos a su conocimiento
Artículo 39.- Para ser Juez de Letras se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos.
2. Ser mayor de veintiún años.
3. Tener el titulo de Abogado.
No se requiere la calidad de Abogado para ser Juez de Letras suplente o interino. No podrán ser Jueces de Letras los que no puedan ser Jueces de Paz.
Artículo 50 de la LOAT Habrá en la República cuatro Cortes de Apelaciones residentes dos en 19 Los párrafos segundo y tercero fueron copiados en los términos del Decreto No. 11, de fecha 26 de enero de 1909, publicado en el Diario Oficial “La 9
Gaceta “ No. 3,232 del 15 de febrero de 1909, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo. 20Copiado en los términos del Decreto No. 88 de fecha 21 de febrero de 1949, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 13750 del 9 de marzo de 1949, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo. 21Mediante Decreto Número 30, de fecha 17 de febrero de 1923, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 6224, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo, se creó la Corte de Apelaciones con asiento en San Pedro Sula, se le señaló su jurisdicción y se redistribuyeron las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Comayagua y Santa Bárbara. 22Con posterioridad fueron creadas las Cortes de Apelaciones con asiento en las ciudades de La Ceiba y Copán; y, las de la Jurisdicción del Trabajo, en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y de lo Contencioso-Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa. Tegucigalpa, una en Comayagua y otra en Santa Bárbara.
Las Cortes de Apelaciones de lo Civil y de lo Criminal de la Sección de Tegucigalpa, tendrán, respectivamente, la denominación de Corte Primero y Corte Segunda de Apelaciones de la Sección de Tegucigalpa, y por radio jurisdiccional, los departamentos de Francisco Morazán, Olancho, El Paraíso, Choluteca y Valle. Ambas Cortes entenderán en las materias criminal y civil en el orden siguiente:
La Corte Primera conocerá de los asuntos civiles y criminales de los departamentos de Tegucigalpa y Valle, y la Corte Segunda de los juicios de igual naturaleza de los departamentos de Olancho, El Paraíso y Choluteca19.
La Corte de Comayagua tendrá por sección jurisdiccional los departamentos de Comayagua, La Paz, Yoro, Colón, Atlántida e Islas de la Bahía; y la de Santa Bárbara, los departamentos de Santa Bárbara, Copán, Ocotepeque y Lempira; y la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, los departamentos de Cortés, Atlántida, Colón e Islas de la Bahía.
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Marco conceptual El poder judicial: La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás dependencias que señale la Ley.
La función judicial: es la que realiza el tutelaje del ordenamiento jurídico a través de la aplicación de normas precisas a casos particulares. A través de ella es que el poder no se hace irresponsable, teniendo en control de la constitucionalidad de las leyes.
Corte suprema de justicia: Es la más alta instancia judicial de la nación.
Corte de apelación: Los Tribunales de Apelaciones conocen de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de los tribunales de primera instancia; asimismo, conocen de los recursos de amparo, ad-efectum videndi, y de las quejas contra los Jueces de letras.
Casación: (derecho procesal civil). Proviene la loc. Lat. “casare” que significa quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso, este recurso procede contra las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgado que hayan sido dictadas en infraccion de la ley procesal.
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Defensa publica: la defensa publica es una institución que tiene por objeto brindar servicios de accesoria y representación jurídica, esencialmente a aquellas personas que no poseen medios económicos suficientes como para sufragar el costo de un/una abogado/a particular.
Unipersonales: son los que están a cargo de un solo juez. Colegiados: son los que están a cargo de varios jueces
Marco teórico
Estructura, Organización y Funcionamiento del Poder judicial La estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial descansa en el principio de independencia, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución de la República el poder que éste ejerce es complementario y sin relación de subordinación respecto a los demás Poderes del Estado. Así, los magistrados y jueces son independientes en sus actuaciones jurisdiccionales, Únicamente se encuentran sometidos a la Constitución y las leyes. En Honduras, el poder Judicial se integra jurisdiccionalmente por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, Ios Juzgados de Letras, los Juzgados de Paz y los Juzgados de paz Móvil; siendo la Corte Suprema de Justicia el máximo órgano jurisdiccional y su jurisdicción comprende todo el territorio nacional. En su Estructura organizacional el Poder Judicial comprende también diversas dependencias Administrativas entre las que figuran:
Dirección de Planificación y Presupuesto
Dirección de la Carrera Judicial
Dirección Administrativa
Dirección de Infotecnologia
Dirección de Inspectoría de Tribunales
Dirección de la Defensa Pública 12
Dirección de Desarrollo Institucional
Dirección del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ)
Contraloría del Notariado
La potestad que tiene el Poder Judicial de impartir justicia emana del pueblo y se Imparte gratuitamente en nombre del Estado. Las disposiciones constitucionales sobre la independencia del Poder Judicial se proyectan en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, específicamente en el artículo 11 donde se establece que "La autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones es independiente de toda otra autoridad. Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza. Los Jueces y Tribunales que hubieren cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado, y promoverán el mismo tiempo la formación de causa contra los culpables. A los órganos jurisdiccionales corresponde aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y Ejecutar lo juzgado.
El impartimiento de justicia se fundamenta en el principio de la doble instancia, según Lo cuál en ningún juicio habrá más de dos instancias.
Por "instancia" debe entenderse el conjunto de actuaciones que realiza el tribunal para conocer y fallar un asunto que se le somete, tanto en lo que se refiere a los hechos como al derecho que debe aplicarse al caso controvertido. Conforme a los principios de pasividad y gradualidad, la palabra instancia significa en una primera acepción, petición o solicitud de parte; nivel en una segunda acepción, grado o la organización judicial; y en su tercera acepción la antes definida que implica conocimiento de hechos y aplicación del derecho. La doble instancia permite el funcionamiento de un sistema de recursos, mediante el cual la resolución de primera instancia puede ser revisada por el tribunal de segunda instancia, que es el inmediato superior.
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El principio de la doble instancia se configura en el artículo 7 de la L.O.A.T donde se establece que ningún juez o magistrado podría serlo en diversas instancias de una misma causa; principio este que permite el funcionamiento del sistema de recursos. En el ejercicio de sus funciones cada Juez, o tribunal tiene una jurisdicción y competencia.
La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que las leyes han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez o tribunal inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del juez o tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.
La corte suprema de Justicia conoce en única instancia de los Recursos de casación que se entablaran contra las sentencias pronunciadas por las cortes de Apelaciones, por los arbitradores, de conformidad con el código de procedimientos y por el Tribunal Superior de Cuentas.
En segunda instancia
La Corte Suprema conoce de las causas que conocen en
primera instancia las cortes de Apelaciones, o un magistrado de la Corte Suprema. Debe hacerse notar que en el caso de interposición del Recurso de casación que según el artículo 80 numeral 1o. De la LOAT, su conocimiento corresponde a la corte Suprema de Justicia, no hay conocimiento e instancia, cuando dice que es atribución conocer en única instancia, de los recursos de casación. Aquí la palabra instancia está usada en Ia acepción de grado.
La organización Judicial La organización judicial puede ser vista en sentido vertical y en sentido horizontal. Verticalmente, la organización judicial corresponde al criterio de jerarquización tribunales dependientes de la corte de suprema de Justicia, en orden descendiente, de superior a inferior jerarquía. 14
El vértice de la pirámide es ocupado por la corte suprema de Justicia, de la cual dependen jerárquicamente los demás tribunales inferiores. Estos se subordinan únicamente para aspectos Administrativos, pero no en el aspecto de impartimiento de justicia, pues cada juez goza de independencia interna frente a los, superiores jerárquicos cada uno de los tramos de la pirámide corresponde a un nivel de jerarquía de los Tribunales. Horizontalmente, la organización judicial es la distribución de competencias entre tribunales dentro de una misma jerarquía, es decir la clase de tribunal dentro de cada nivel de la pirámide judicial.
La competencia absoluta es la que corresponde a una jerarquía de tribunales y la Competencia relativa es la que se le atribuye a una clase de tribunal de una jerarquía. Señalada la competencia relativa para un tribunal al momento de su creación, estas atribuciones contribuyen a su oficio jurisdiccional.
Se entiende por oficio jurisdiccional el conjunto de tareas del juez. De ahí la palabra "conocer de oficio", que significa que ese conocimiento puede hacerlo porque es una atribución dentro de la competencia que le corresponde ejercitar.
COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES
La palabra Tribunal se usa en sentido genérico para denominar cualquier clase de órgano jurisdiccional; su origen viene de "tribuna", que tiene el sentido del lugar donde el juez imparte justicia. Por esta razón, la ley referente a la organización judicial recibe el nombre de Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT) Los Tribunales pueden ser de dos clases:
a. Unipersonales; y, b. Colegiados 15
Atendiendo a ese criterio de integración de los tribunales son unipersonales los que están a cargo de un solo juez y son colegiados porqué se integran por varios jueces.
En Honduras son unipersonales los Juzgados de Paz y los Juzgados de Letras; son colegiados los Tribunales de Sentencia, integrados por tres jueces; las Cortes de Apelaciones, que las integran tres magistrados; y la Corte Suprema de Justicia, integrada por quince magistrados.
CRITERIOS PARA LA CREACION DE TRIBUNALES
Juzgados de Paz De conformidad con el artículo 16 de la LOAT, en cada cabecera municipal, cuyo término no exceda de cuatro mil habitantes, habrá un Juez de paz propietario y un suplente, En las cabeceras departamentales, o cuando la población del municipio excediere de aquel número, habrá dos jueces de paz propietarios y dos suplentes.
Así, el número de jueces de paz está determinado por el número de Municipios. Cuando hubiere dos Juzgados de Paz en un Municipio, se puede distribuir entre ellos la competencia por materia o por territorio.
Juzgados de Paz Móviles
Para atender necesidades de servicios judiciales en sectores vulnerables a través del Proyecto de Modernización del poder Judicial se consideró la creación de los Juzgados de paz Móviles.
En base a las atribuciones constitucionales del Poder Judicial contenidas en el artículo 313 numerales: 1 y 2, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Acuerdo No 4
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de fecha 17 de noviembre de 2007, a través del que creó los Juzgados de paz Móviles para los departamentos de Francisco Morazán y Cortés.
Estos Juzgados tienen competencia en: Demandas Civiles Verbales, denuncias de faltas penales, solicitudes de conciliaciones laborales y de familia, también se reciben denuncias de violencia doméstica, se emiten y se notifican las medidas de seguridad que procedan. Para resolver los conflictos que se reciben en estos Juzgados, se puede seguir el procedimiento ordinario establecido en la Ley, pero a efecto de resolverlos en forma ágil, transparente, directa y sin necesidad que sean representados por apoderados legales se exhorta a las partes a resolverlos por la via conciliatoria. En necesidad que sean representados por apoderados legales se exhorta a las partes a resolverlos por la vía conciliatoria. En base a lo establecido en el Acuerdo de creación, los Juzgados de Paz Móviles tienen jurisdicción en sus respectivos departamentos, ubicándose al efecto en diferentes zonas donde viven personas de escasos recursos.
Juzgado de Letras
De conformidad con el artículo 38 de la LOAT en cada cabecera de departamento o sección (de departamento) habrá uno o más Jueces de Letras, con las atribuciones que determinan las leyes. En virtud de que se han creado los Juzgados Seccionales, actualmente del número de Juzgados de Letras excede a los 18 departamentos de la República.
Cuando el Departamento está dividido en Secciones, cada uno de los Juzgados recibe el nombre de Juzgado de Letras Seccional, incluso el de la Cabecera.
A cada Juzgado de Sección le corresponde una competencia territorial y entre ellos se distribuye la competencia por materia como, ser: civil, penal, laboral, inquilinato, niñez y 17
adolescencia, familia, violencia doméstica, contencioso administrativo, pudiendo acumular todas o algunas de esas competencias.
Los tribunales del llamado fuero militar, son regulados por una ley especial y están fuera de la organización judicial, salvo en el caso de recursos que conocen las Cortes de Apelaciones.
Corte de Apelaciones
El Artículo 50 de la LOAT establece las Cortes de Apelaciones y sus competencias. El criterio para la creación de una corte de apelaciones es uno o varios departamentos. Dicho artículo ha sido reformado para la creación de nuevas cortes que actualmente suman nueve: dos en materia laboral y las demás con competencia múltiple; en los otros asuntos, conforme la nueva Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se creó una Corte de Apelaciones para dicha materia. Corte Suprema de Justicia
De conformidad con el artículo 308 de la Constitución de la República, la Corte Suprema de justicia es el máximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la capital de la República.
La Corte Suprema está conformada por quince (15) magistrados propietarios elegidos por el Congreso Nacional y está dividida en cuatro (4) salas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la misma Corte, así, Sala de lo constitucional, penal, civil, contencioso administrativo y laboral.
Que en el Articulo 313, entre otras funciones: "...1) Organizar y dirigir el poder Judicial;...11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear,
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suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial; 13)...14) Las demás que le confieran la Constitución y las Leyes."
Que en el marco del Plan de Modernización del Poder Judicial 2OO4-2OO, aprobado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, se delinearon cuatro líneas estratégicas siendo la numero uno: "La mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial", estableciéndose como un objetivo especifico "lograr la eficiencia y efectividad en el funcionamiento del área jurisdiccional para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad'1 a través de acciones específicas entre las que destacan:
Promover la implementación de laboralidad y la simplificación de los procedimientos en las distintas materias.
Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia
Diseñar e implementar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los Despachos Judiciales.
Que el Poder Judicial de Honduras mediante el seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de Modernización de este poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los Despachos Judiciales, mejorando los sistemas de atención a los usuarios y capacidad de respuesta a las personas que hacen uso del Poder Judicial en la búsqueda de la solución a sus conflictos. En ese esfuerzo de incorporar nuevos modelos de gestión en los Despachos Judiciales, destacan la fusión de los Juzgados de paz y de Letras con competencia en materia Penal y Civil de las Secciones de Tegucigalpa y San pedro Sula; la fusión de los Juzgados de Letras de Familia y la creación y puesta en funcionamiento de los Juzgados Especiales Contra la Violencia Doméstica en las referidas secciones judiciales en los cuales se incorporaron los nuevos mecanismos gestión que de vuelven eficiente el despacho judicial. 19
El Mapa de Jurisdicción y Competencia, es dinámico porque puede haber creación, Unificación y reorganización.
EL PODER JUDICIAL Y SU JURISDICCION TERRITORIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
De conformidad al artículo 316 de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia estará organizada en Salas según se detalla a continuación: Sala Constitucional Sala Penal Sala Civil
Sala Laboral y Contencioso administrativo. :
La Corte Suprema de Justicia cuenta con jurisdicción territorial en todo el país.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional
Sala de lo Civil
Sala de lo Penal
Sala de lo Contencioso Administrativo y Laboral 20
CORTE DE APELACIONES Departamento
Corte
Sede
Jurisdicción
Francisco Morazán
Corte de lo Contencioso Administrativo ________________
Tegucigalpa M.D.C
Todo el Territorio Nacional
_________________
________________
Corte Primera de Apelaciones
Tegucigalpa M.D.C
Departamento de Francisco Morazán
Tegucigalpa M.D.C Corte Segunda de Apelaciones
Departamento de Francisco Morazán
Corte Tercera de Apelaciones
Tegucigalpa M.D.C
Departamentos Olancho y Paraíso
Tegucigalpa M.D.C
Departamentos de Francisco Morazán Olancho y El Paraíso
Corte de Apelaciones del Trabajo Cortes
Corte de San Pedro Sula Apelaciones de lo Civil
de El
Departamento de Cortes y los Municipios de El Progreso y Yoro en el Departamento de Yoro
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Corte de Apelaciones de lo Penal San Pedro Sula Corte Apelaciones Trabajo
de de San Pedro Sula
Atlántida
Corte Primera de La Ceiba Apelaciones de La Ceiba, Departamento de Atlántida
Atlántida
Corte Segunda Apelaciones de Ceiba, Departamento Atlántida Corte Apelaciones
de La Ceiba La
Copan
Corte Apelaciones
de Santa Copan
Choluteca
Corte Apelaciones Corte Apelaciones
de Choluteca
Comayagua
Santa Bárbara
de de Comayagua
Rosa
de Santa Bárbara
Departamento de Cortes y los Municipios de El Progreso y Yoro en el Departamento de Yoro Departamento de Cortes y los Municipios de El Progreso y Yoro en el Departamento de Yoro Departamento de Atlántida y Municipio de Olanchito departamento de Yoro Departamento de Islas de la Bahía, Colon, y Gracias a Dios Departamento de La Paz, Comayagua e Intibucá de Departamento de Ocotepeque, Copan y Lempira Departamento de Choluteca y Valle Departamento de Santa Bárbara
JUZGADOS DE LETRAS QUE DEPENDEN DE LAS CORTES DE APELACIONES DEPARTAMENTO DE CORTES JUZGADO DE LETRAS QUE DEPENDE DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL La Competencia será el conocimiento de la materia Penal y Niñez y Adolescencia Juzgado
Sede
Jurisdicción 22
Juzgado Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula
Tribunal de Sentencia Juzgado de Ejecución
San Pedro Sula
San Pedro Sula San Pedro Sula
Juzgado 1ro de la Niñez y San Pedro Sula la Adolescencia
Juzgado 2do de la Niñez San Pedro Sula y la Adolescencia
Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortes Juzgado de Ejecución Juzgado Seccional de Yoro Juzgado de Letras Seccional Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia Tribunal de Sentencia Juzgado de Ejecución
Puerto Cortes
Puerto Cortes Yoro
Departamento de Cortes y en el Departamento de Yoro, en la Jurisdicción que corresponda a los Juzgados de Letras de la Sección Judicial de El Progreso y de la Sección Judicial de Yoro. Departamento de Cortes Departamento de Cortes y Yoro, con excepción de los Municipios de arenales y Olanchito El sector de la ciudad de San Pedro Sula que se encuentra al Nor-Este tomando como punto de referencia la primera calle que parte de la colonia Bella Vista hasta comunicarse con la autopista que conduce a la ciudad de El Progreso y de este punto hasta el límite territorial del municipio comprendiendo las Aldeas ubicadas en este rumbo más los municipios siguientes: La Lima, Choloma, Puerto Cortes y omoa El sector Sur-Oeste y Sur-Este de la ciudad de San Pedro Sula tomando como punto de referencia la primera calle que parte de la colonia Bella Vista hasta comunicarse con la autopista que conduce a la ciudad de El Progreso y de este punto hasta el límite territorial del municipio comprendiendo las Aldeas ubicadas en este rumbo más los municipios siguientes: Villanueva, Pimienta, Potrerillos, San Manuel, Santa Cruz de Yojoa, San Francisco y San Antonio de Cortes. Municipio de Puerto Cortes y Omoa
El Progreso
Municipio de Puerto Cortes y Omoa Municipios de Yoro, Sulaco, Victoria, Yorito y Jocon Municipio de El Progreso, El Negrito, Morazán, Santa Rita. Municipios del Departamento de Yoro
El Progreso El Progreso
Municipio de El Progreso y Yoro Municipio de El Progreso y Yoro
El Progreso
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JUZGADO DE LETRAS QUE DEPENDE DE LA CORTE DE APELACIONES CIVIL La Competencia será el conocimiento de la materia Civil, Inquilinato, familia y Violencia Intrafamiliar Juzgado Sede Juzgado de Letras de lo San Pedro Sula Civil (Unificado)
Juzgado de Inquilinato Juzgado de Familia
San Pedro Sula San Pedro Sula
Juzgado Especial contra la San Pedro Sula Violencia Domestica Juzgado de Letras Puerto Cortes Seccional de Puerto Cortes
Jurisdicción Municipio de San Pedro Sula, Potrerillos. Pimienta, Santa Cruz de Yojoa, La Lima, San Antonio de Cortes, San Manuel, San Francisco de Yojoa y Villanueva, Choloma San Pedro Sula Municipios del Departamento de Cortes Municipios del Departamento de Cortes Municipios de Puerto Cortes y Omoa
JUZGADO DE LETRAS QUE DEPENDE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO Juzgado Juzgado del Trabajo
Sede San Pedro Sula
Juzgado de Letras de la Puerto Cortes Sección Judicial
Jurisdicción Departamento de Cortes a excepción de lo que corresponde al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Cortes Municipio de Puerto Cortes y Omoa
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Juzgado de Letras que depende de la Corte Primera de Apelaciones DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Juzgado Juzgado Penal Unificado
Sede Tegucigalpa M.D.C
Juzgado Penal de Talanga
Talanga
Jurisdicción Departamento de Francisco Morazán con excepción del municipio de Talanga. Municipio de Talanga, 24
Tribunal de Sentencia
Tegucigalpa M.D.C.
Juzgado de Ejecución
Tegucigalpa M.D.C
departamento de Francisco Morazán Departamento de Francisco Morazán y el Paraíso Departamento de Francisco Morazán
JUZGADO DE LETRAS QUE DEPENDEN DE LA CORTE SEGUNDA DE APELACIONES Juzgado Juzgado Civil Unificado
Sede Tegucigalpa M.D.C.
Juzgado de Familia
Tegucigalpa M.D.C.
Juzgado 1ro de Letras de la Niñez y de la Adolescencia
Tegucigalpa M.D.C.
Juzgado 2do de Letras de la Niñez y de la Adolescencia
Tegucigalpa M.D.C
Juzgado Especial Contra la Violencia Domestica Juzgado de Inquilinato
Tegucigalpa M.D.C Tegucigalpa M.D.C
Jurisdicción Todo el departamento de Francisco Morazán Todo el departamento de Francisco Morazán Municipios de Santa Lucia, Villa de San Francisco, Valle de Ángeles, Cedros, Talanga, San Juan de Flores, Guaimaca, Vallecillo, El Porvenir, San Ignacio, Orica, Marale y Tegucigalpa sus Aldeas y Caserios Municipio de San Antonio de Oriente, Tatumbla, Maraita, Nueva Armenia, San Buenaventura, Santa Ana, Sabanagrande, Ojojona, Lepaterique, Curaren, Reitoca, Alubaren, San Miguelito, La Venta, La Libertad y Comayagüela sus aldeas y caserios Municipios del departamento de Francisco Morazán Municipio del Distrito Central
JUZGADOS DE LETRAS QUE DEPENDEN DE LA CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
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Juzgados
Sede
Jurisdicción
Juzgados de lo contencioso administrativo
Tegucigalpa, M.D.C.
Departamentos de Francisco Morazán, Comayagua, Intibucá, La Paz, Olancha, El paraíso, Choluteca, Valle y Gracias a Dios
Juzgados de lo Fiscal Administrativo
Tegucigalpa, M.D.C.
Todo el Territorio Nacional
DEPARTAMENTO DE CORTES Juzgado de lo Contencioso Administrativo
San Pedro Sula
Departamento de Cortes, Lempira, Ocotepeque, Copan, Santa Bárbara, Yoro, Atlántida, Islas de la Bahía y Colon.
JUZGADOS DE LETRAS QUE DEPENDEN DE LA CORTE DE APELACIONES DE ATLÁNTIDA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA Juzgado
Sede
Jurisdicción
Juzgado de Letras de la Sección Judicial 12
La Ceiba
Municipios de la Ceiba, El Porvenir, Jutiapa, La Másica y San Francisco
Tribunal de Sentencia
La Ceiba
Departamento de Atlántida, excepto los municipios de Tela, Esparta y Arizona; Islas de la Bahía y el Juzgado de Letras Seccional de Olanchito departamento de Yoro
Juzgado de Ejecucion
La Ceiba
Departamento de Atlántida, Excepto los Municipios de Tela, Esparta y Arizona; 26
Islas de la Bahía y el Juzgados de Letras Seccional de Olanchito Departamento de Yoro. Juzgados Seccional de Tela
Tela
Municipios de Tela, Esparta y Arizona
Juzgados de la Niñez y de la Adolescencias
Tela
Municipios de Tela, Esparta y Arizona
Tribunal de Sentencia
Tela
Municipios de Tela, Esparta y Arizona Departamento de Atlántida, Islas de la Bahía y Los Municipios de Arenal y Olanchito Departamento de Yoro
Juzgados de Ejecución
Tela
Municipios de Tela, Esparta y Arizona Departamentos de Atlántida, Islas de la Bahía y los Municipios de Arenal y Olanchito Departamento de Yoro
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA Juzgado Departamental de Roatán
Roatán
Municipios de Roatán, Guanaja, Santos Guardiola y Utila
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Organización del Juzgado de Letras departamental de Islas de la Bahía En Roatan los juzgados son unificados porque los jueces atienden todas las materias, es conocido como El juzgado de letras departamental de Islas de la Bahía.
Está integrado por el siguiente personal:
Abogado Silverio Flores García (Juez de Letras Titular). Abogado Yimi Daniel Chirinos Orellana (Juez de Letras Supernumerario). Abogado Jhearin Sierra Hidalgo, (Juez de Letras supernumerario). Abogado José Adolfo Carranza Canales, (Juez de Letras Supernumerario). Beryl Belinda Bodden, (Secretaria) Rosalina Leiva Martínez, (Secretaria por Ley/Receptora) Yadira Lizet Hernández, (Secretaria por Ley Receptora) Fanny Jannette Puerto, Melanie Romero, Didra Benedith, Sandra Marieta Salgado (Escribientes) Nelly James (Escribiente/Archivera). Thelma Castillo Castro, (Conserje). Abogado Jessica Ninosca Montoya. (Juzgado de Paz de lo Civil) Abogado Allan Joel Urbina (Juzgado de Paz de lo Criminal) Charles Hyns (Juez- Juzgado de Paz de José Santos Guardiola) Vilma Herrera (Secretaria de Juzgado de Paz de José Santos Guardiola) Carlyn Bodden(Juez- Juzgado de Paz de Utila) Bety Hynds(Secretaria de Juzgado de Paz de Utila) Abogado Carlos Mauricio Webster(Juez- Juzgado de Paz de Guanaja) Carmen Cerrato(Secretaria de Juzgado de Paz de Guanaja) 28
Los jueces y magistrados prestaran sus servicios en forma exclusiva al poder judicial. No podrán ejercer, por consiguiente, la profesión del derecho en forma independiente ni brindarle consejo o asesoría legal a otros.
Organigrama del poder judicial de Honduras Juzgados de paz Juzgados de letras (departamentales) Juzgados de familia Juzgados de la niñez y adolescencia Juzgados de inquilinato Juzgados de lo contencioso administrativo Juzgados del trabajo Cortes de apelaciones de lo contencioso administrativo Tribunales de sentencia Cortes de apelaciones Juzgados de ejecución de penas
El poder judicial es la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad. Se refiere a los órganos e instituciones que se encargan de la aplicación de las normativas jurídicas, como los tribunales y los juzgados. Bajo un sistema democrático, el Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en sus fallos. El Poder Judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución que reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado.
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Bibliografía
Constitución de la república decreto 131 de 1982 Teoría general del Derecho Procesal
Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales Consultas con algunos abogados
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