“Para que un Estado sea republicano y libre, no basta que lo diga su constitución, es preciso que se lo permitan los Gobernantes”
TEORÍA GENERAL DEL ESTADO JUNTA DIRECTIVA MANUEL A. NOWELL REYES. CINDY, MÉNDEZ CARRANZA. VERÓNICA, PAR LORENZO. ISMAR, AMADO LÓPEZ LORENA QUETZALI
EDICIÓN MSC. ARMANDO, SANTIZO RUIZ
DISEÑO APARICIO RICARDO, GARCÍA YAX
INTEGRANTES DEL TERCER SEMESTRE SECCIÓN “D” GRUPO 1 KAREN ANABELLA, ORDOÑEZ VELASQUEZ LILIAN KARINA, CARRILLO TZIC ÉDGAR, XILOJ ITZEP SHERLY DANIELA, RAMIREZ RUBIO MARIO NEHEMIAS, MENCHU CUC GRUPO 2 JHONNATAN ROBSON, LIMATUJ TOBAR NANCY, GOMEZ CANTOR JORGE LUIS, FERNANDEZ SOTVANDO MANUEL ISAURO, SOTO RODRIGUEZ HUGO RENE, ESTRADA GARCÍA
GRUPO 3 ANGEL VINICIO, HIDALGO FERNANDEZ EVELIN CAROLINA, RAMIREZ GOMEZ WENDY BEATRIZ, PEREZ TZARAX MERY JEANETTE, MULUL IXCOPAL BEATRIZ ADRIANA MALDONADO
GRUPO 4 DAVID ALEJANDRO, AGREDA HERNÁNDEZ JOSE, DE LEÓN DARWIN ARDANY, LOPEZ LOPEZ JACOBED, GOGNON CONDE MIRNA JEANNETH, ALVARADO XICARA GRUPO 5 ANTONIO JOSE, MORLES ESCOBAR JENNIPHER CAROLINA, SOLIS RODRIGUEZ HENIN AUGUSTO, CIFUENTES LOPEZ CESAR GILBERTO, MENDEZ LOPEZ PETER, SMAIL GRUPO 6 MIGUEL ANGEL, HILARIO TISTOJ LUIS EULALIO, RODRIGUEZ ORDOÑEZ JEFF EDUARO, HERNANDEZ ROMERO JOSE EMANUEL, CHAVAJAY GONZALEZ JUAN PABLO, MACARIO IXCOT
GRUPO 7 EVELIN, SIOMARA COYOY ALEX VIRGILIO, MONTERROSO CHAJAL. APARICIO RICARDO, ALFREDO GARCÍA YAX DAVID ANTONIO, MENESES BARRENO ARNULFO, GÓMEZ IXCOT. GRUPO 8 MYNOR RAFAEL, SAJQUIM PEREZ KENY ESTUARDO, DIAZ DE LEÓN EDWIN ANTOLIN, ORDOÑEZ LOPEZ MIGUEL DAVID, SAPON PRETZANTZIN GABRIELA, ROJAS QUEME GRUPO 9 BERNABE DE JESUS, PEREZ BATEN MELVIN NESTOR, RAMIREZ LOPEZ RODILIO ALBERTO, GARCIA BAUTISTA WILFREDO EDUARDO, BENJAMÍN PAC ZARATE ERICK LEOPOLDO, LOPEZ ESCOBAR GRUPO 10 ALEXANDER DE LEÓN Y DE LEÓN GÉRMAN CIRIACO, MACARIO RAMÓN ENIO RODELI, RONQUILLO LÓPEZ MARVIN ALEXANDER, ALVAREZ QUIJIVIX
GRUPO 11 LAURO AQUILES, MÉNDEZ VÁSQUEZ PEDRO JOSUÉ, SÁNCHEZ BRITO KEILA JEAMILETH, MORALES RIVERA SUSANA JEANNETH, VILLATORO VELASQUEZ GERSON ADONIAS, MORALES RIVERA GRUPO 12 HUMBERTO BRITO, TERRAZA JUAN CARLOS, RODAS MAZARIEGOS CESAR ASDRUVAL, DIAZ MENEZ OSCAR ADOLFO, LÓPEZ ROMERO MARÍA JOSE, BARRIOS CONTRERAS
PRESENTACION:
El presente texto “Teoría General del Estado” es una investigación elaborada por: el Tercer Semestre Sección “D” de la Carrera de Abogacía y Notariado de la Tricentenaria Universidad de San Carlos de Guatemala y el Centro Universitario de Occidente, bajo la supervisión de Msc. Armando Santizo Ruiz. Es a partir de la cátedra Teoría General del Estado se toma el trabajo que dio inicio a la indagación de de la historia, evolución y desarrollo del Estado hasta nuestros días. Y sobre todo analizar los elementos del Estado como el territorio, gobierno, circunscripción territorial, tomando en cuenta que hay habitantes del mundo que no tienen con una porción de territorio determinada aguizadeberdigracia los kurdos. Esperando que este material sea de apoyo para el estudiante de abogacía y notariado, es motivo de profunda satisfacción presentar a usted, estimado lector tan importante obra, deseando que sea para el beneficio del universitario.
ÍNDICE GENERAL PRESENTACIÓN…………………………………………...…………………………………………..i INTRODUCCIÓN………………………………………………..……………………………………..ii
UNIDAD I TEORÍA DEL ESTADO
a. DEFINICIÓN……………………………………………...……………………………………........2 b. ORIGEN DEL ESTADO……………………………………………………..…………….……….5 c. CONTENIDO………………………………………………………………. ……………………......9 d. OBJETO………………………………………………………………….………………………...11
UNIDAD II GENERALIDADES SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL ESTADO
a. ORIGEN Y EVOLUCION DEL ESTADO……………………………………………..…………14 b. MODOS ECONÓMICOS DEL ESTADO……………………………………..…………...…….16
UNIDAD III ELEMENTOS DEL ESTADO
a. DEFINICIÓN……………………………………………………………………..………………… 20 a. ELEMENTOS PREVIOS……………………………………..………………………………...…20 b. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS……………………………………..…………………………21 c. ELEMENTOS FORMALES……………………………………………..……………………...…22
UNIDAD IV FORMAS DEL ESTADO
a. CONCEPTO…………………………………………………………………………..……………24 b. CLASES……………………………………………………………………….…………………...24
UNIDAD V SISTEMAS DE GOBIERNO
a. CONCEPTO………………………………………………….…………………………………....28 b. CLASES……………………………………………………………………………………….…...28
UNIDAD VI RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL
a. CONCEPTO………………………………………………………………..………………...……36 b. CLASES……………………………………………………………….……………………...……37
UNIDAD VII REGÍMENES O SISTEMAS POLÍTICOS
a. CONCEPTO…………………………………………………................................................…43 b. CLASES………...………………………………………………………….………………………43
UNIDAD VIII LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
a. GENERALIDADES…………………………………………………………….………………….48 b. CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO…………………………………..……48 c. SEPARACION DE FUNCIONES………………………………….……………………….….....51 d. TEORÍA DE FRENOS Y CONTRAPESOS………………………………………....................53 e. COMPETENCIA Y JERARQUÍA………………………………………………………..……….54
UNIDAD IX FUNCIONES DEL ESTADO
a. CONCEPTO…………………………………………………....................................................59 b. FUNCIONES JURÍDICAS………………………………………………………………………...59 c. FUNCIONES POLÍTICAS ………………………………………………………………………61 d. SITUACIÓN ACTUAL DEL ESTADO DE GUATEMALA…..................................................63 CONCLUSIONES…………………….………………………………………………………………65 BIBLIOGRAFÍA……………………………………….………………………………………………66
INTRODUCCIÓN
El estado es un ente complejo en el cual se desarrollan diversos aspectos como: sociales, económicos, políticos, jurídicos siendo este ultimo el que tiene como función definir un orden legal, teniendo como resultado final una estrecha relación entre Estado y Derecho; esto viene a recaer sobre gobernantes y gobernados. Es así como la Teoría General del Estado, juega un papel muy importante ya que a través de este toda la estructura tiene como principal eje “La constitución”. En Guatemala, su carta magna nos menciona, la jerarquía constitucional, es decir que ninguna ley podrá contrariar todo lo dispuesto en la constitución; toda ley que disminuya o tergiversen lo que la constitución garantiza serán nulos ipso iure (pleno derecho). Así mismo no se debe olvidar que la finalidad del estado consiste en realizar: El Bien Común.
Teoría General del Estado – Tercer Semestre – Sección “D”
UNIDAD I
TEORÍA DEL ESTADO a. b. c. d.
Definición de Estado. Origen del Estado Contenido Objetivo
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a) DEFINICIÓN DE ESTADO Para poder definir que es estado, nos basaremos en la siguiente definición la cual menciona que estado es: Entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce, por esta razón, el poder legal.1 Cuando se habla de Estado se hace referencia a una forma de organización social soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre un determinado territorio. A su vez, cuando se menciona el Estado de Derecho, se incluyen en él las organizaciones resultantes de la ley y la división de poderes. Para complementar las definiciones anteriormente dadas, es necesario fundamentar las mismas en dos sentidos: Todo estado y exprofesamente el estado Guatemalteco, cuenta con una constitución
política, la cual fue decretada el 31 de mayo de 1985, en la cual en el preámbulo establece que “es un pacto político-jurídico que organiza al estado”. En este preámbulo viene establecer en los art. 140 141, el primero nos habla del estado de Guatemala y el segundo de la soberanía. Además nos indica la carta magna, que dichas normas deben de tener una jerarquía
constitucional y esta la encontramos regulada en el articulo 175; concatenado con los artículos:2 “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.”3 “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.”4 “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
1 2
Definición de Pequeño Larousse edición 1996
Análisis Lic. Armando Santizo. Art, 44 Derechos Inherentes a la Persona Humana. Constitución Política de la Republica de Guatemala 4 Art. 46, Preeminencia del Derecho Internacional, Constitución Política de la Republica de Guatemala 3
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Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.”5 “Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.”6 Así mismo, estos artículos los encontramos en la ley del organismo judicial en el artículo 9 y en el código procesal penal 283.7 ANTECEDENTES HISTORICOS: El concepto “Estado” surgió originalmente con los pensadores como lo fueron Platón y Aristóteles, quienes conceptualizaban al estado como: estado-ciudad seguidamente en los tiempos de la edad media resurgen estos pensamientos resurgen con las ideas de Santo Tomas de Aquino y San Agustín de Hipona quien escribió “La Ciudad de Dios” y en la época de el renacimiento aparece el Barón de Montesquieu Quien indica que es necesario la separación de poderes en lo que hoy conocemos como: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Así mismo encontramos la revolución francesa con los postulados: de libertad, igualdad y confraternidad, pero nuestro criterio se remota a 2000 años cuando vino el maestro Jesucristo a hablarnos de la igualdad y confraternidad que debería de existir entre todas las personas humanas8
Pero principalmente en tres de ellos: La República, Las leyes y El Político u Hombre de Estado. Sin embargo fue Maquiavelo quien introdujo la palabra propiamente dicha en su obra ‘El príncipe’. Tal acepción de la palabra "stato", deriva de la voz latina "status", que expresa un orden, vino a responder a una necesidad general qua que ninguna de las voces antes usadas servía para denominar la pluralidad de formas políticas existentes en Italia Tomando la definición del sociólogo Max Weber menciona: “el estado es la institución que monopoliza el uso de la fuerza legítima”. Este concepto alude a una importante función del estado que es la abolición de la venganza o justicia privada, que fue ejercida en los primeros tiempos, incluso cando ya existía el estado. 5
Art. 203, Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar, Constitución Política de la Republica de Guatemala 6 Art. 204 Condiciones Esenciales de la Administración de Justicia, Constitución Política de la Republica de Guatemala 7 Referencia LIc Armando Santizo. 8 Análisis LIc Armando Santizo.
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Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como: Una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial".9 Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas A través de la historia distintas corrientes se han levantado en contra de la concepción de Estado, Entre estas podemos mencionar: El Anarquismo: que sostiene que el Estado monopoliza la seguridad, la defensa y la
protección social ejerciendo un gobierno obligatorio y violento, y así rechaza toda forma de gobierno. 10 El Marxismo: que afirma que se trata de una unidad de ejercicio de los intereses de la clase social dominante y que aspira a la conquista del poder por parte de la clase trabajadora. El Liberalismo: que busca la reducción del papel del Estado al mínimo para procurar el respeto de las libertades básicas, en especial, de mercado. Fascismo: El fascismo es una ideología política fundamentada en un proyecto de
unidad monolítica denominado corporativismo, por ello exalta la idea de nación frente a la de individuo o clase; suprime la discrepancia política en beneficio de un partido único y los localismos en beneficio del centralismo; y propone como ideal la construcción de una utópica sociedad perfecta, denominada cuerpo social, formado por cuerpos intermedios y sus representantes unificados por el gobierno central, y que este designaba para representar a la sociedad. Podemos decir que Estado es: Un conglomerado social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado sometido a una actividad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros estados. Para que un Estado sea reconocido como tal tiene que ser reconocido por otros Estados, debe disponer de organismos para institucionalizar su autoridad y debe tener la capacidad de diferenciar su control. Además, un Estado debe ir en pos de la internalización de una identidad colectiva a través de símbolos como el himno y la bandera. El estado de Guatemala, en su carta magna nos menciona que: “Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades”11 9
Definición Hermann Heller http://www.definicionabc.com/politica/estado.php - 22k
10
11
Art. 140 Constitución Política de la Republica de Guatemala.
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Así mismo también menciona el deber del estado de Guatemala, es: “Garantizarle a los habitantes de la República; la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona”12 Por lo tanto el estado viene siendo un ente de carácter político- social el cual tiene como fin primordial: El Bien Común. b) ORIGEN DEL ESTADO Aristóteles justifica la comunidad política en la naturaleza sociable del hombre, que sólo en comunidad desarrollo plenamente su personalidad. En la Política, sostiene que el hombre es por naturaleza un ser social (zoon poliltikon) más que las abejas o cualquier otro animal gregario. Esta tendencia a formar una comunidad se manifiesta ya en que el hombre posee la palabra. Además, se distingue de otros seres vivos por su sentido de lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto e ideas semejantes. Precisamente de la participación común en otras cosas surgen la familia y el Estado. El hombre es el mejor de los animales cuando se ha perfeccionado y cuando se aleja de la ley y la justicia, es el peor de todos... El hombre ha recibido de la naturaleza las armas de la sabiduría y la virtud, pero puede usarlas para las cosas más opuestas. Sin la virtud, es el ser más perverso y más feroz porque sólo siente los arrebatos brutales del amo y el hambre El orden que hace falta al hombre, a saber, la justicia, es: "cosa de la ciudad, porque el derecho es la regla de vida para la asociación, y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho"13 La idea de que el hombre depende de una comunidad, ha sido tema constante de la teoría del Estado. Aparece el hombre como un ser vivo mal adaptado: "Pues la naturaleza misma proveyó a otros animales de sustento, de cubierto por la piel, defensa en los dientes, defensa en los dientes, cuernos, uñas o por lo menos en la velocidad de su fuga."14 El hombre, en cambio, debe servirse de la razón y de la industria de sus manos, pero también de la ayuda de otros hombres, porque la fuerza del individuo no basta para alcanzar sus fines. Asimismo, la carencia de instintos obstaculiza la autosuficiencia del hombre. "otros animales más fácilmente están provistos de instinto para captar todo lo que les es útil o nocivo", por ejemplo, las plantas comestibles o curativas. Para superar estas carencias, los hombres necesitan no solamente de su razón, sino también de sus congéneres, ya que el individuo es incapaz de proporcionarse todos los conocimientos requeridos.
12
Art.2 Constitución Política de la Republica de Guatemala. En la obra de Tomás de Aquino (De régimen principium,I 1) 14 En la obra de Tomás de Aquino (De régimen principium,I 1) 13
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Los tratadistas piensan que para explicar el origen hay 3 teorías:
TEOLOGICA CONTRACTUALISTAS O DE PACTO SOCIAL TEORÍA HISTORICA Y CON MOTIVACIONES SOCIOLOGICA 1. TEOLOGICA: San Agustín de Hipona: En la obra, La Ciudad de Dios, San Agustín exhibe sus tesis políticas sobre: El estado, la sociedad humana, la comunidad divina, el poder soberano y el derecho natural, En la segunda parte compara el estado humano y la comunidad y sociedad divina, que debe tener en la tierra su réplica en la sociedad y en el estado cristiano, y concluye que es “la iglesia, la ciudad de Dios”. San Agustín sigue las ideas de La República de Platón cuando da las características de la ciudad divina, pero substituye las ideas de justicia divina, y el derecho natural cristiano. Justifica la esclavitud como resultante del pecado original del hombre y como un castigo divino, afirmando que las instituciones sociales son una consecuencia de esto. Por ello afirma que la justicia no es una creación de la ley humana y del poder civil, sino un resultado de la potestad eclesiástica, que es una autoridad con independencia del estado. Para él, el estado constituye por un lado una asociación reparadora y ejemplar, y por el otro una institución creativa. Piensa que en el origen todos los hombres eran iguales y cumplían libremente las normas de justicia y sabiduría, pero a consecuencia del pecado quedaron sometidos a la autoridad de otro. Sostiene el origen divino del estado y que el gobernante representa la voluntad divina en la tierra y como tal aparece realizado, con la obediencia de sus socios, pero agrega que el verdadero reino de Dios no tiene este carácter.15 Santo Tomas de Aquino 16
El teoría política de Santo Tomás representa un carácter racional sistemático y teológico al combinar magistralmente la tradición teocrática del pensamiento filosófico medieval con las consideraciones derivadas de la naturaleza de la sociedad política tal y como lo concibió Aristóteles en su política. Fundamenta su teoría de la autoridad política en la concepción aristotélica de la naturaleza social del hombre en unión de la doctrina sobre el origen divino del estado conforme a la sentencia de San Pablo de que: 15 16
Critica de la Obra “La Ciudad de Dios” http://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_1.html
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“no hay potestad que no venga de Dios”. En contraste con el ideal griego de la comunidad política pequeña, Santo Tomás afirma la necesidad de que el territorio del estado sea lo suficientemente grande para poder defenderse mejor de sus enemigos. En relación a la forma de gobierno y siguiendo la tendencia del pensamiento político medieval “el gobierno tiene que concentrarse en una sola persona, como el corazón rige al cuerpo y Dios al universo”. Esta idea deriva de la aversión tomasiana a la anarquía, que tanto las organizaciones políticas medievales sostuvo sin embargo la idea que el monarca tirano debería ser separado de su cargo, y el derecho de resistencia del pueblo a la arbitrariedad política. En cuanto a la justificación de estado menciona que este existe por la naturaleza social del hombre y por ordenación divina y agrega en cuanto al fin del estado que este es y debe ser el bien político común y temporal de los seres humanos, paz y orden social. Indudablemente la parte más importante del pensamiento filosófico-político de Santo Tomás es su concepción de la ley. “Es la razón de la sabiduría divina, en cuanto principio directivo, de todos los actos y movimiento de los seres”. Define por tanto a la ley natural como: “la luz de la razón natural y por medio de la cual distinguimos lo que es bueno de los malo y los justo de lo injusto”. Afirma a la manera de san Agustín, que esa ley natural ética no se encuentra recopilada ni escrita en ningún código sino que es “común impresión de la luz divina en la mente”. “La ley natural está escrita en el corazón humano”. La ley natural para Santo Tomás era:
Una ordenación objetiva porque le es impuesta al hombre por su naturaleza; Es inmutable porque derivado del orden entero de los seres no cambia nunca; Es universal porque rige para todos los seres de la misma naturaleza; Es conocible porque la inteligencia del hombre en forma innata la descubre,
Es indeleble porque nunca se borra de la mente humana que no la olvida jamás.17 2. CONTRACTUALISTAS O DE PACTO SOCIAL: Sus mayores exponentes son: Hobbies y Rousseau, quienes sostienen que “el estado se origina por un pacto por un acuerdo entre los miembros de la sociedad”. Contractualistamente hablando entraremos a este fenómeno de las sociedad civil como el cambio de los seres humanos de un Estado Comunal a un Estado que va ha regir a todos por igual, de esta manera autores como: Hobbies, Rousseau y Locke han descrito de manera 17
http://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_1.html
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peculiar, a lo largo del tiempo y del desarrollo del hombre en la sociedad, es posible que la concepción contractualista incida en una manera sociológica de entender al mismo hombre desenvuelto en el mundo en el que vive. Pero entre los autores señalados, encontramos cierta similitud en los conceptos, Y cierto distanciamiento en describir al hombre, la concepción varía de acuerdo a la sociedad que se va a formar. El Contrato social de Hobbes, Locke o Rousseau pretende explicar no sólo el origen histórico y existencial de la sociedad político, sino también y sobre todo el origen institucional de la misma. La sociedad política o Estado es una sociedad convencional; por consiguiente, su estructura social específica queda completamente al arbitrio de los socios, a la convención de los socios. Estos pueden, pues, estructurarla, variarla y modificarla a su gusto y conveniencia. Todo depende del contrato social, que ellos pactan y pactan libremente como mejor les parece. El Contrato social es, por consiguiente, origen de todos los derechos ciudadanos, fuente de moralidad y de justicia. Por el cada asociado aliena a la comunidad, su persona y todos sus derechos. Una concepción que nos adentraremos será la Sociedad Civil y como varía de acuerdo a las formas de gobernar y a las maneras de la agrupación social, dijese que en cada una de las concepciones se aterriza a otra un poco más compleja que es el Estado como una institución o una forma de gobernar y precisamente se entra en pugna si el Estado es o no producto del Contrato Social de los hombres y hasta qué punto puede llegar a ser autoritario, despótico o democrático. EL CONTRATO SOCIAL El Estado es producto de la relación entre los seres humanos, para formar una sociedad que este regida por las leyes o por una autoridad moral, Hobbes acerca del Estado dice lo siguiente: Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante). Cada uno de ellos, tanto los que han votado en pro como los que han votado en contra, debe autorizar todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres, lo mismo que si fueran suyos propios, al objeto de vivir apaciblemente entre sí y ser protegidos contra otros 18 hombres. Con el establecimiento de la comunidad a través del contrato social, Hobbes dice que se dan las condiciones necesarias y suficientes para que se haga presente la moralidad. Lo que sea que vaya de acuerdo con la ley del soberano es correcto, mientras que lo que se desvía de ella es incorrecto. 19 Hobbes establece por tanto la autoridad civil y la ley como el fundamento de la moral. Él argumenta que la moral requiere autoridad social, la cual debe estar en las manos del soberano. La voluntad de un poder soberano cuya autoridad es absoluta e indivisible 18 19
El contrato social, de Juan Jacobo Rousseau El Contratio Social, de Thomas Hobbes
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constituye la única ley por la cual el comportamiento humano puede ser regulado apropiadamente. La moralidad, entonces, se basa en la ley, la ley del soberano absoluto. Sólo con la institución de un gobierno que pueda premiar las acciones correctas y castigar las incorrectas es posible la conducta moral. Sin una autoridad civil, sería inútil y peligroso seguir los preceptos morales, mientras con ella, la moralidad se convierte en un dictado de la razón conduce a la seguridad individual, y la primera condición de la seguridad es el poder civil absoluto. 3. TEORÍA HISTORICA Y CON MOTIVACIONES SOCIOLOGICAS: El estado se desarrolla por el impulso natural social del hombre que lo hace irse juntando con su especie. Nace, crece se desarrolla en su contexto familiar. Y otra cuestión es que siempre se busca un jefe, alguien que dirija al grupo, en un momento las mujeres, matriarcados, luego patriarcados. Al volverse sedentarios las familias se unen y va germinando a la par de la agricultura una sociedad más organizada. No hay fecha exacta ni ubicación temporal especifica por que el estado es un fenómeno.20
c) CONTENIDO DE LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO: Trata de ocuparse de las siguientes materias: adquisición, organización y división del poder público. descripción de ese poder: como es cuáles son sus relaciones con otras situaciones como geográfica etc. forma de la autoridad política: formas de gobierno, y funcionamiento de otros grupos dentro del estado. estudio del pensamiento político a través del tiempo: influencias ideas. estudia las relaciones del poder político con otros grandes poderes.(iglesia, poder económico, la prensa (el cuarto poder)) relaciones con otros estados: los estados no pueden vivir aislados, todos los estados tienen que relacionarse con sus vecinos. estudia las causas primeras y los fines últimos del estado la justificación del estado: debe haber estado?21 La teoría del estado en la actualidad se refiere al estudio del estado moderno, partiendo de que es el que surge después de la revolución francesa en 1789. Las ideas de este estado moderno son: I.
que existe un estado constitucional: se considera que es aquel que se forma en un sistema organizado de “órganos” mediante los cuales se exterioriza una voluntad concreta y se realizan las funciones encaminadas al cumplimiento de sus fines.,
20
http://www.mailxmail.com/curso-estado-teoriapolitica/estado... - 31k
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www.canalegal.com/documentos/.../teoria_general_del_estado.doc
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El estado constitucional es el que tienen un documento escrito o no una conciencia que divide los poderes. II.
la existencia reconocida de un estado de derecho: pretende ser un estado de derecho que funcionalmente somete a una disciplina jurídica la relación de su actividad con los habitantes de su territorio en interés de estos y con la finalidad de protegerlos de la arbitrariedad y de la injusticia. El estado de derecho implica : el reconocimiento de los derechos individuales, también la limitación del poder la obligación de responder por los actos realizados
¿ES EL ESTADO UN SER?
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Ser: aquel que nace, crece se reproduce y muere. Clasificaciones de los seres según Porrúa: seres sensibles: Son los seres que de alguna manera percibimos a través de los sentidos. Orgánicos: ser humano, animales, plantas, que son seres animados No orgánicos: minerales, piedras, rocas , seres inanimados El estado no entra en la categoría de seres sensible seres psicológicos: Constituida por esas imágenes, recuerdos, emociones y pensamientos, etc. que tienen dentro los seres humanos, como la introspección. Nunca hubo ni habrá dos seres humanos iguales. seres suprasensibles (sobre lo sensible) o metafísicos (fuera de lo físico): No son seres perceptibles como las personas de una forma sensible, vienen a ser producto de la mente humana a través de la abstracción (capacidad mental de enajenarse de los objetos sensibles, se aprehende la esencia del ente) Creen que el estado es un ser suprasensible? Si se puede pensar en el sin tenerlo enfrente, pero el estado tiene representación física, es palpable tiene símbolos patrios que lo representan, tiene territorio, población , de acuerdo a la ley el estado es UNA PERSONA JURÍDICA, por tanto no es un ser metafísico por que tienen componentes por medio los cuales lo aprehendemos. No es una invención, ni creación ficticia, no es una abstracción, en una época se creyó que la persona jurídica era una invención, pero son producto de la vida misma humana que se junta con otros para lograr un fin, tienen un reconocimiento legal que hace de esa persona un sujeto de derecho. Y esto lo encontramos en el artículo 15 del código civil23
22
http://www.google.com.gt/#hl=es&q=objeto++teoria+del+estado+HELLER%2C+Hermann.+Teor%C3%ADa+del+Estado %2C+FCE%2C+1971+pp.+19%E2%80%9027&meta=&aq=f&aqi=&aql=&oq=objeto+ +teoria+del+estado+&fp=2b63f7374a1aa215 23
Análisis LIc Armando Santizo.
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Seres ideales o de pura razón: Son seres o representaciones mentales es que el hombre ha ideado para explicar de la realidad que los rodea, fuera de la mente humana no existe. Ejemplo: los conceptos matemáticos, el triangulo, cuadrado, los números. Entes culturales: Aquí Porrúa ya no habla de ser sino de ente, son los que se originan de la actividad humana cuando está dirigida a la obtención de un fin, encaminada a alcanzar algo. Alguien dice que son “encarnaciones del espíritu”, son creados intencionalmente porque al hombre le conviene. Toda manifestación artística es un producto cultural Pueden ser: factibles: Los que se concretan en un producto determinado que podemos percibir por los sentidos. ágibiles: Son los actos humanos que no se concretan en actos humanos, pero tienen una realidad. Ej. Los actos justos, el hombre define los que es justicia pero no se concreta en algo. Lo que hizo descartes al descubrir el método científico., el concepto de bondad, maldad etc. EL ESTADO ES UNA MEZCLA DE LOS DOS, TIENE PARTE QUE SE MUESTRA EN LA REALIDAD (personas, leyes, autoridad, un semáforo por que por medio del estado da leyes.) Y PARTE QUE NO SE MUESTRA EN LA REALIDAD.
d) OBJETO DEL ESTADO 24 La Teoría del Estado tiene como objetivo principal estudiar la específica realidad de la vida estatal que nos rodea. Así mismo comprende al Estado en su estructura y función actuales, su devenir histórico y las tendencias de su evolución. No puede ser materia de la Teoría del Estado, como luego hemos de ver con todo detalle, el investigar "el fenómeno del Estado en general", o "el" Estado "en la totalidad de sus relaciones". Y tampoco tratamos de investigar la esencia "del" Estado. Al señalar las notas, necesarias del ser del Estado actual, creemos determinar su modo y esencia necesarios, entendiendo por "esencia" "la unidad de una cosa en cuanto entraña para sí la necesidad de ciertas propiedades" El intento académico de comprender al Estado según amplias conexiones. Semejante concepto de la política, que los pueblos latinos e Inglaterra también conocen bajo las denominaciones de science politiquee, scienza política, ciencia política y political science, no se ha desarrollado, por desdicha, entre nosotros en Alemania. 24
http://canalegal.com/contenido.php?c=5&titulo=para-estudiantes
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La Ciencia Política sólo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecemos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos que sean verdaderas y obligatorias. Si no se acepta esto, una declaración sobre cualesquiera procesos políticos puede, en verdad, llenar la función práctica de servir como arma, en la lucha política, para la conquista o defensa de las posiciones de dominación, pero no cumple una misión teórica. El hecho de que una afirmación o declaración sobre el acontecer político pueda ser arma útil para la lucha política práctica no excluye, en modo alguno, el que tal afirmación sea, también teóricamente, verdadera y obligatoria. Pero ¿cuándo habrá que considerar como verdadera y obligatoria una declaración que describa, interprete o critique en el sentido de la Ciencia Política? Se ha dicho, acertadamente, que toda descripción e interpretación de la realidad política depende de criterios según los cuales se seleccionan los hechos adecuados y de importancia para la descripción del fenómeno de que se trate, de suerte que toda descripción e interpretación presuponen ya ciertos módulos críticos. ¿Dónde halla, pues, la Ciencia Política los criterios de verdad y obligatoriedad para sus afirmaciones? Para una conciencia ingenua, la respuesta a esta fundamentalísima cuestión es sencilla. Su simple dogmatismo le permite atribuir validez universal a las propias concepciones y convicciones, que concuerdan con las de su medio. Pero una vez que esta conciencia ingenua se ve ampliada por las experiencias y convicciones de otros grupos y tiempos y se siente estimulada a una comparación crítica de los propios con los ajenos criterios, comienza a distinguirse, después que la conciencia crítica hizo imposible el dogmatismo ingenuo, entre conocimiento objetivo y voluntad subjetiva, entre idea e interés. Y aún quedan dos posibilidades. En un caso, la conciencia crítica descubre ideas que sirven como criterios que puede presentar, a los intereses "de todos los miembros", como verdaderos y obligatorios. No es necesario que esta "totalidad" trascienda de la historia y la sociedad.
Cuando sólo comprende los grupos que contienden en determinado tiempo y lugar, incumbe a la Ciencia Política la función, llena de sentido, de establecer las afirmaciones que para esos grupos son verdaderas y obligatorias. El que se encuentren criterios que puedan unir a los tiempos, partidos, clases o pueblos depende de que, en el acontecer político que engendra la lucha de los grupos, quepa o no señalar un sentido atribuible a todos los contendientes.25 En la Edad Media, el pensamiento político, como todo otro pensamiento, estaba subordinado a los dogmas religiosos y, como ancilla theologiæ, sometido a los criterios, universalmente obligatorios, de la fe revelada. La conciencia política se creía también al servicio de concepciones y normas que estaban por encima de todos los antagonismos y que eran admitidas por todos los grupos en pugna.
25
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La historia trascendente de la salvación, del cristianismo, y la creencia Ius naturalista en el progreso y perfectibilidad del género humano permitían formular juicios de validez universal y explicar el devenir político como una conexión llena de sentido. Las ideas implícitas en la fe revelada estaban fuera de toda pugna y se consideraban como establecidas en interés de todas y cada una de las partes en contienda. Por esta razón, cada parte podía apelar a las mismas frases de la Biblia o del Derecho Natural, y la función de todo pensamiento político consistía en demostrar que tal o cual objetivo político o poder político estaba en armonía con! aquellos dogmas.26
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UNIDAD II
GENERALIDADES SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL ESTADO. a. Origen y Evolución del Estado. b. Modos Económicos del Estado.
a) ORIGEN La palabra Estado es moderna y corresponde a la unificación política lograda después de la era medieval. Para los griegos, la palabra "polis", o sea ciudad, expresaba la comunidad diferenciada por un modo de vida propia. El Estado era entendido por los romanos como "res
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pública" o "civitas". Del uso de las expresiones tales como "status rei romanae", pude provenir la voz Estado. Al extender su dominación, Roma llamó "imperium" a su organización política, acentuando así el elemento decisivo del concepto "Estado", que es el imperio o potestad de mandar. En el derecho germánico también se acentuó el elemento de dominio, pues el Estado fue llamado "Reich", voz que procede de "regnum", o sea mando de un príncipe.27 b) EVOLUCIÓN DEL ESTADO. El Estado es el resultado de una larga evolución de la convivencia humana de la convivencia humana. Aparece con la civilización sedentaria, cuando el grupo pasa de la vida nómada a la vida agraria. Esto es que el Estado surge cuando la sociedad se divide en clases sociales.28 Con el Estado se alcanza el grado más alto de la organización social, el de la unidad colectiva dotada de capacidad para la autodeterminación y regida por una ordenación jurídica. El hecho de que el Hombre esté naturalmente destinado a la convivencia fue lo que determinó las formas primitivas de la vida social y la aparición del Estado Los elementos humanos más próximos del Estado, no son los individuos, puesto que la sociedad no es un agregado de átomos, sino las comunidades locales y las familias. Se ha constituido históricamente por las asociaciones de los grupos naturales, o sea la familia y comunidades locales, las cuales formaron un grupo superior en cuyo desarrollo se fueron distinguiendo las funciones que hacen necesario el poder. La primera sociedad natural, fue sin duda la familia. Por extensión o crecimiento espontáneo de la familia, o bien por agregación de otras, se formaron el clan y la tribu. Esta fundó la ciudad, realidad permanente que arraiga al hombre a un territorio. Las necesidades de la defensa común y el intercambio comercial favorecieron la agregación de ciudades dentro de una más vasta unidad social: la nación. Sólo dentro de ella puede el hombre realizar sus destinos y alcanzar el mayor grado posible de perfección. Históricamente, ha sido el Poder el que ha creado el Estado, organismo social encargado de realizar el derecho. Lo más probable es que el Estado reconozca su origen en el acatamiento tácito de la autoridad de quienes asumieron el Poder por un simple impulso de voluntad. La coexistencia de familias, o bien quizá de sujeción de unas familias a otras, añadida a la descendencia común en una estirpe, no bastan para dar nacimiento a la sociedad civil, que es específicamente distinta de la familia. Se precisa siempre un factor de asentimiento a las obligaciones recíprocas, de costumbre o aceptación tácita, para explicarse la formación del Estado.29
c. MODOS ECONOMICOS DEL ESTADO30 En economía, modelo económico tiene dos significados distintos. En economía matemática es una representación teórica del funcionamiento pretendido de los diversos procesos de la 27
http://www.robertexto.com/archivo3/origen_estado.htm
28
Análisis LIc Armando Santizo.
29
http://www.decrecimiento.info/2007/01/el-origen-del-estado.html 30 http://es.wikipedia.org/wiki/Modelo_econ%C3%B3mico
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economía, utilizando variables y relaciones lógicas entre las mismas. Como en otros campos, son representaciones simples que ayudan a la comprensión de sistemas más complicados, a menudo utilizando técnicas matemáticas. El vocablo "modelo económico" también tiene otro sentido en economía política. En este sentido, se refiere a los conjuntos de procesos sociales y producción dictaminados por el Estado, y busca asegurar la mejor relación posible entre las empresas y las economías domésticas, los principales participantes de la actividad económica. Sus criterios principales son la homogeneidad, que las normas sean parejas para todos, y la transparencia, que las normas sean conocidas y respetadas por todos. Se distinguen tres grandes clases de modelos económicos La economía de mercado La economía dirigida La economía mixta
La economía de mercado:31
Se basa en la premisa de que la economía podría auto regularse en forma satisfactoria, y apunta a que la intervención del Estado en la misma sea mínima Por economía de mercado se entiende la organización explícita y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda junto con una determinada participación del Estado que puede intervenir para garantizar el acceso de bienes, imponer precios en determinados productos considerados de primera necesidad, imponer tasas y tributos. También se utiliza para designar al país y sobre todo al conjunto de los países que la adoptan, habitualmente en plural: economías de mercado. Economía de mercado una manera para definirla mejor se entiende que es la organización y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda. Economía de mercado, Libre mercado y Capitalismo. Aunque desde la perspectiva occidental hay una tendencia a identificar los términos economía de mercado, Libre mercado y Capitalismo es conveniente hacer algunas puntualizaciones. Así, una economía de mercado no necesariamente va asociada a un libre mercado ya que el Estado puede intervenir tanto para regular precios básicos como orientar la producción y por tanto el consumo. El libre mercado, desde el punto de vista liberal supone la absoluta libertad de oferta y la demanda tolerando la única intervención estatal para garantizar mercados abiertos y ausencia de monopolios. Tampoco la Economía de mercado tiene por que ir asociada necesariamente al capitalismo, entendido éste como un sistema de acumulación de capital en un sistema productivo. Históricamente la creación de economías de mercado en el mundo solamente ha ido asociada al capitalismo a partir de la segunda mitad del siglo XIX en Europa y más 31
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_de_mercado
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concretamente en Gran Bretaña y Estados Unidos. En el siglo XVIII la mayor economía de mercado -no capitalista- se encontraba en China. La economía dirigida: 32 Hace que el estado controle todos los aspectos de la vida económica. No permite la existencia de la propiedad privada En la economía de planificación centralizada los factores de producción están en manos del Estado, que es el único agente económico relevante. Por ello, el mercado pierde su razón de ser como mecanismo asignador de recursos. Estas manipulaciones son llevadas a cabo mediante planes económicos plurianuales (planes quinquenales), donde se especifica detalladamente el suministro, los métodos de producción, los salarios, las inversiones en infraestructuras. Sus problemas principales son 3: Errores de previsión: El mercado no enviaba señales ya que este no existía (falso mercado). Ante la ausencia de señales los planificadores no siempre acertaban en sus previsiones y esto se tradujo en una falta de adaptación a la realidad y una escasa capacidad de reacción. Escasa motivación: Al estar los salarios y los precios fijados por el Estado, las empresas no necesitaban ser competitivas y los trabajadores estaban desmotivados, ya que cobraban lo mismo a fin de mes hicieran su trabajo bien o mal. Excesiva burocracia: La planificación necesitaba gran cantidad de burocracia al servicio del Estado, lo que ralentizaba la toma de decisiones y la capacidad de reacción.
La economía mixta
33
Es un punto intermedio entre la economía de mercado y la economía dirigida. A pesar que no hay una definición estricta de lo que una economía mixta es ya sea en inglés1 o en castellano2 (las definiciones varían de acuerdo al aspecto que diferentes autores consideran central) hay un acuerdo general que es un sistema económico que incorpora elementos de más que un solo modelo o propuesta general acerca de la economía. Esto, en la práctica político-económica, significa un sistema que presenta elementos tanto del capitalismo como del socialismo, por ejemplo, tanto propiedad privada como propiedad comunitaria o social (generalmente estatal) o busca combinar elementos del mercado libre con elementos de control estatal sobre la economía, que bien pueden incluir intervención por razones de bienestar social o asuntos del medio ambiente. Se ha afirmado que en la actualidad la mayoría de las economías del mundo, incluyendo la de las naciones post-comunistas, son economías mixtas.
32 33
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_dirigida http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_mixta
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UNIDAD III
ELEMENTOS DEL ESTADO a. b. c. d.
Definición. Elementos Previos Elementos Constitutivos Elementos Formales
a. DEFINICIÓN. Son componentes esenciales de un estado, de los cuales se vale para poder organizarse de manera: jurídica, política y social, dentro de un territorio determinado; así mismo estos sirven para poder llevar a cabo lo que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, garantiza a sus habitantes,
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“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”34 “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”35 b. ELEMENTOS PREVIOS O FORMATIVOS: Son aquellos elementos que se tienen que dar necesariamente antes de formase un estado, de manera formal. Estos son: Población y Territorio Población: “Está integrado por personas, que se organizan para un fin y se establecen en un territorio. Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.”36 Entonces concluimos diciendo que población es el conglomerado de personas organizadas para dirigir un territorio determinado y para llevar a cabo con los fines y garantías que establece la carta magna Guatemalteca, dice que; “la soberanía radica en el pueblo quienes a su vez la delegan al elegir las autoridades para que los gobierne.”37 Territorio: Es el lugar donde reside la población estatal. En un área definida, incluyendo el espacio: Terrestre, Aéreo, Marítimo. En la constitución está regulado y menciona que: “El territorio Nacional está integrado por su suelo, subsuelo aguas interiores, el mar territorial y la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos”.38 Esto se relaciona con el artículo 153 de la ley suprema y cita que “se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la republica. “39
c) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
34
Art 1 Protección a la Persona, Constitución Política de la Republica de Guatemala. Art 2 Deberes del Estado, Constitución Política de la Republica de Guatemala. 36 Teoría Del Estado Autor: Gerardo Prado 37 Art 141 Soberanía, Constitución Política de La Republica de Guatemala 38 Art142 inciso a De la soberanía y el territorio, Constitución Política de La Republica de Guatemala 39 Art 153 Imperio de la ley, Constitución Política de La Republica de Guatemala 35
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Son llamados también posteriores porque surgen después de la formación de un Estado. Los elementos constitutivos del Estado son: Visibles o materiales. Y estos son: El Poder, Orden Jurídico, Finalidad o Bien Común. El Poder
Se piensa que el poder es la fuerza, energía, mando, potestad, gobierno, autoridad, atribuciones etc. Poder quiere decir la capacidad, real o en potencia, para influir en otros en el sentido deseado. “El poder proviene del pueblo, tiene limitaciones por la constitución y la ley”.40 “El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República”41 Es la aptitud o capacidad de influir y determinar la conducta de otros de una manera coercitiva por medio de las leyes. Al hablar de la imposición del orden estamos hablando del poder, obligar imponer que exista el orden. El poder implica dictar resoluciones y poder para imponer su cumplimiento.”42 Orden Jurídico: “Es el conjunto de normas jurídicas que organiza al estado es decir todas aquellas normas constitucionales, las normas ordinarias, las normas reglamentarias e individualizadas las cuales sirven para regular la conducta social de las personas y los diferentes actos jurídicos donde interviene el estado para su regularización. El orden jurídico es creado por el estado. Son las que el Estado le da el carácter de obligatorio a las Normas Jurídicas que provienen del mismo.”43 Finalidad o Bien común
“El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona, y debe cuidar a todos por igual sin importar si se trata de una persona pobre o rica o que su ideología se diferente a la de los demás; no importando su religión, color, raza, etc. Todos los habitantes de la República tienen derecho a pedir que el estado cumpla con protegerlos y en cuanto a su fin que todos alcancen y gocen de los mismo beneficios.” 44
d) ELEMENTOS FORMALES 40 41
42 43
Art 152 Poder Publico, Constitución Política de La Republica de Guatemala Art 153 Imperio del a ley, Constitución Política de La Republica de Guatemala http://www.mailxmail.com/curso-estado-teoria-politica/elementos-constitutivos-estado-poder-1
http://www.mailxmail.com/curso-estado-teoria-politica/elementos-constitutivos-estado-poder-1 Análisis basado en el articulo No. 1 de la Constitución Política de La Republica de Guatemala realizada por los integrantes de este grupo. 44
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Es un término legal que describe el poder público del Estado. Tiene que ver con la base jurídica, pero no se basa solamente en las leyes sino mas bien en cómo se justifica la autoridad y el despliegue de fuerza y poder de los aparatos estatales. Entre los elementos formales están:
La Autoridad o Poder Público, La Ordenación Jurídica. La Autoridad o Poder Público
“Como Elemento Formal del Estado. Para llevar adelante el bien público temporal, cuenta el estado con un elemento de decisiva importancia: la autoridad o poder público, la cual representa la fuerza moral, poder, la fuerza física. La autoridad en el Estado es una exteriorización particular del múltiple y complejo problema de la autoridad en la vida social. La autoridad exige obediencia que varía según la proporción de su personalidad, pero es una autoridad siempre limitada. La autoridad del Estado no puede dejar de existir mientras el hombre viva en sociedad. La autoridad y el poder público como elemento formal del Estado. Su necesidad e importancia. Y se puede fundamentar el poder público en la constitución de Guatemala que dice “que el poder proviene del pueblo, su ejercicio está sujeto a las limitaciones señalas por esta constitución y la ley.”45 La Ordenación Jurídica:
“Bajo un poder de mando es el elemento formal del Estado, la población y el territorio son los elementos materiales del mismo. Se puede mencionar que la Ley del Organismo Judicial en su artículo No. 2 habla sobre las fuentes del derecho y dice que la ley es la fuente del ordenamiento jurídico la jurisprudencia la complementara”.46 El Gobierno o Estructura de Poder:
“Es el elemento formal del Estado que ejerce una potestad de dominio que se llama soberanía”.47 Son las instituciones que están dentro del gobierno o las que se encuentran dentro del organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
45
46 47
Art 152, Constitución Política de la Republica de Guatemala.
Art. 2 ley del Organismo Judicial http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_dicc...
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UNIDAD IV
FORMAS DE ESTADO a. Concepto. b. Clases.
a. CONCEPTO
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es un concepto de Derecho constitucional que hace referencia a los diversos modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.48 b. CLASES DE ESTADOS: Una primera y clásica clasificación de los Estados se refiere a la diferencia de estados que existen es decir: Los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus
capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.
Los Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones.
Diferenciándose entre: Estados unitarios y Estados de estructura
Estados Unitarios Son aquellos estados cuyos tres órganos del estado se gobiernan constitucional como una sola unidad, con una constitución creando legislatura. Energía política de gobierno en tales estados pueden manar se transfieran a los niveles inferiores, al nacional, las asambleas elegidas regionales o locales, los gobernadores y los alcaldes, pero gobierno central conserva la derecha del principal de recordar tal energía delegada En un estado unitario, cualquier unidad secundario-gubernamental se puede crear o eliminar, y tiene sus energías variadas, por el gobierno central. Se conoce el proceso en el cual las unidades del secundario-gobierno o a los parlamentos nacionales o regionales crean un gobierno central como descentralización. Un estado unitario puede ensanchar y enangostar las funciones de tales gobiernos incumbidos sin el acuerdo formal de los cuerpos afectados.
48
http://es.wikipedia.org/wiki/Formas_de_estado
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Como está catalogado el estado de Guatemala? Guatemala es un estado unitario y su constitución menciona que: “Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo”49 Estados de Estructura Estado Federal: Se entiende por estado federal, un estado que fundamenta su forma en la división del poder en el territorio, con ciertas características esenciales, a saber: El poder político se reparte originariamente (constitucionalmente) entre instituciones que controlan distintos espacios territoriales (estados), se comparte el poder entre niveles de gobierno.
Existe una distribución de competencias constitucionales y existencia de una Constitución propia de cada estado. · Se reparte la capacidad de cobrar y crear impuestos a los Estados para la financiación de sus actividades. Existencia de instituciones federales en las que intervienen los estados (Senado) y un órgano jurisdiccional de solución de conflictos. En los estados federales se entiende que la división de funciones y poderes que ya vimos antes se haga en el nivel intermedio (estados). Este principio se extiende hasta el nivel local (municipio). Así tenemos que la función ejecutiva en los estados es dirigida por el Gobernador y los alcaldes en los municipios; y la función legislativa por el Consejo Legislativo Estadal y los Concejos Municipales. Es importante entender que se tratan de autoridades distintas que son autónomas entre si y por lo tanto no dependen de los demás. Por ejemplo un Gobernador no puede dar órdenes a un Alcalde, o el Presidente no puede exigir obediencia a un Gobernador, sino más bien se rigen por relaciones de colaboración y coordinación. El Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en las relaciones internacionales:50 Estados Neutrales. Son aquéllos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de:
Si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales. Si es un país neutralizado. 49 50
Artículo 140.- Estado de Guatemala. Constitución Política de la Republica de Guatemala. http://profesorgillies.blogspot.com/2006/12/estados-unitarios-y-federales.html
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Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, éstas redactaron una constitución donde se dispuso que Austria debía ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes. Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales.
Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de micro estados que dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mónaco a Francia. Estado libre asociado.
Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la economía o la representación diplomática y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos. Estados soberanos no reconocidos internacionalmente.
Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción internacional, bien por presiones de un tercer país (caso de Taiwán, no reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinterés (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional. 51
Estados bajo administración fiduciaria.
Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998.
51
http://profesorgillies.blogspot.com/2006/12/estados-unitarios-y-federales.html
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UNIDAD V
SISTEMA DE GOBIERNO a. Concepto. b. Clases.
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a. CONCEPTO Es aquél por el cual un estado se gobierna. Existe un amplio rango de formas de gobierno que se han sugerido y usado a lo largo de la historia en función de la división de poderes existente y las características de las élites dominantes, en lo que al acceso al poder se refiere. La que sigue es una lista de formas de gobierno. Notar que en la práctica política es posible combinar múltiples formas simples en un gobierno.52 b. CLASES. No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea: •
Platón la forma perfecta: aristocracia o gobierno de los filósofos las formas degeneradas: timocracia u oligarquía de los ricos (timé: honor;
oligos: unos pocos), democracia de las masas (demos: el pueblo) y tiranía de un usurpador. Aristóteles,
que mezcla un criterio numérico (atendiendo al número de personas que ejercen el poder) y un criterio cualitativo (atendiendo al bien público) formas puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia. formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía, oligarquía y demagogia.
Polibio
define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres
formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes.
están representadas en las instituciones romanas:
Consulado, el senado y los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía.
Esta definición sería seguida por el pensamiento político medieval y de comienzos de la Edad Moderna
Maquiavelo
52
http://enciclopedia.us.es/index.php/Sistema_de_gobierno
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en su obra El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son
Repúblicas o son Principados.
utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres
formas políticas clásicas en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio
Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica
con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia.
CATEGORÍAS: El gobierno republicano:
Es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él, ejerce la potestad soberana. El monárquico: Es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas. El despótico: Es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho. La república: En donde el poder soberano está en manos de parte del pueblo tiene una aristocracia. En los Estados populares: Es decir, en las repúblicas democráticas, se necesita el resorte de la virtud. La moderación es el alma de los gobiernos aristocráticos; mas entiéndase que me refiero a la que está fundada en la virtud, no a la que nace de la cobardía o pereza del alma En cambio en las monarquías la política produce las mayores cosas con la menor virtud posible. Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero
sentencia que se confunden en su ejercicio. Kant distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la
Revolución francesa.
El pensamiento político marxista se centra en el componente de clase del Estado
como superestructura jurídico política que justifica y asegura la posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría formas de estado democráticoburgués y distintas formas de estado autoritario o dictatorial, como las dictaduras
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fascistas. Como forma de transición hacia una teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado.
Juan José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no
democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo.53
CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE GOBIERNO SEGÚN LA ESTRUCTURA POLÍTICA ACTUAL Como sub disciplina de las ciencias políticas, el estudio de la organización política y de las instituciones políticas es una ciencia comparativa y especializada, y en constante actualización. No existe una clasificación fija y exhaustiva de las diversas formas de gobierno debido a su variabilidad. La división tradicional de los gobiernos ha sido la dicotomía entre “democracia” y “dictadura” y no una topología con múltiples posibilidades. La mayoría de los investigadores se enfocan en el estudio especializado y comparativo de dos o tres diferentes tipos de regímenes. Los expertos en los sistemas electorales permiten definir y comparar los diversos sistemas de elección de los poderes de gobierno de un régimen determinado o independientemente del régimen. Así, otra dicotomía para clasificar las formas de gobiernos es “república” y “monarquía”, independientemente de la forma de organización gubernamental nacional y regional, o del grado de democracia de los estados. Aunque cabe mencionar que en el estricto entendido de la ciencia política, un "sistema de gobierno" o "formas de gobierno" son democracia, autoritarismo, y totalitarismo. Los sistemas presidenciales, semipresidenciales y parlamentarios entran en los "sistemas políticos"; así mismo los "sistemas de organización política" son aquellos llamados para identificar a los estados desde sus distintas formas de organización o composición, como unitarios, compuestos (confederaciones).54 SEGÚN LA RELACIÓN DE PODERES Sistemas Republicanos Una república es una organización de un estado en la que todos los cargos públicos son escogidos democráticamente. No obstante algunos gobiernos dictatoriales, unipartidistas a menudo utilizan el término “república” para referirse al régimen de gobierno aunque los funcionarios públicos no sean elegidos de manera democrática. Existen varias formas o tipos de gobierno. La Constitución de la República dice que el sistema de Gobierno del Estado de Guatemala es “republicano, democrático y representativo."55
54
Teoría general del estado Gerardo Prado.
55
Art. 140 Estado de Guatemala, Constitución Política de la Republica de Guatemala
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Guatemala es una República porque tiene una forma de gobierno representativa. Esto quiere decir que las autoridades gobiernan un determinado tiempo en nombre del pueblo al que representan. El sistema de gobierno es democrático porque es el pueblo quien elige libremente a sus representantes para gobernar. Las labores del gobierno se realizan a través de tres organismos o poderes. Cada uno de ellos tiene sus propias responsabilidades y es independiente de los otros. Estos son: el organismo Ejecutivo, el organismo Legislativo y el organismo Judicial.56
P ARLAMENTARISMO El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de los sistemas parlamentarios proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes limitados, simbólicos o meramente ceremoniales). P RESIDENCIALISMO Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.57
S EMIPRESIDENCIALISMO En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente (jefe de estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa. R EPÚBLICAS UNIPARTIDISTAS Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene todo el poder gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político. 56
57
http://www.congreso.gob.gt/gt/congreso_ninos2/formaci%C3%B3n_pol%C3%ADtica/gobierno.asp http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
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MONARQUÍAS Las monarquías son sistemas de gobierno en que el jefe de estado no es elegido de manera democrática (a menudo es un cargo hereditario) M ONARQUÍAS CONSTITUCIONALES CON PODER EJECUTIVO LIMITADO En las monarquías constitucionales, también llamadas monarquías parlamentarias, el monarca es el jefe de estado con poderes muy limitados o meramente , simbólicos o ceremoniales que ejerce su autoridad mediante el jefe de gobierno (llamado «primer ministro» o «presidente del gobierno») el cual es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente. Por tanto, las monarquías constitucionales no se diferencian en nada de las repúblicas parlamentarias, excepto por el hecho de que el jefe de estado no es escogido de manera democrática. M ONARQUÍAS CONSTITUCIONALES CON PODER EJECUTIVO FUERTE También llamadas semiconstitucionales, tienen un primer ministro como jefe de gobierno, pero el monarca aun conserva poderes ejecutivos significativos, que puede utilizar a discreción.
M ONARQUÍAS ABSOLUTAS Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno. Teocracias Son gobiernos sin separación de poderes entre la autoridad política y la religiosa. Su cuerpo legislativo está supeditado a la legislación interna de la religión dominante, la sharia en el mundo islámico, o el derecho canónico en la Ciudad del Vaticano. Gobiernos Cívico-Militares de seguridad Es el resultante de la colaboración entre el poder civil y el militar, cuando la prioridad en un estado son la seguridad nacional y el orden establecido. Esta colaboración obliga a ambos equipos gobernantes a planificar y repartir ámbitos, responsabilidades, y servicios de la nación, evitando conflictos, y vacíos de poder; en este modelo de gobierno, prima lo puramente ejecutivo, el verticalismo jerárquico, la Seguridad, y el Orden. Juntas militares Gobiernos formados exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su estado. No clasificados o en transición Por causa de los conflictos armados recientes o pasados, los estados se encuentran en transición o sin clasificación.
Sistemas gubernamentales mixtos De entre las distintas formas de gobierno que se diferencian según sea el número de quienes ejercen el poder (Democracia, Monocracia y Oligarquía), sean todos, la mayoría o uno individuo; encontramos formas gubernamentales que tienden a combinar elementos propios
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de la Democracia, la Monocracia y la Oligarquía, con proporciones diferentes de los distintos elementos. Estas formas de gobierno que combinan elementos de estas formas ya mencionadas, son los sistemas gubernamentales mixtos. La doctrina identifica dentro de este criterio a los siguientes tipos de gobierno: República Romana, Monarquía limitada, Parlamentarismo dualista, Monarquía parlamentaria, Cesarismo democrático SEGÚN LA ORGANIZACIÓN ENTRE PODER CENTRAL Y REGIONAL Federación Una federación (del latín fœdus, "pacto") es un Estado conformado por la reunión de varias entidades territoriales. También suele denominarse estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico. Confederación Una confederación consiste en la unión de Estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes. Cada estado delega ciertos poderes al poder central. Actualmente existe solo un caso: Suiza Unitarismo Las monarquías son de hecho unitarias ya que el poder central es fuerte, aunque existen excepciones como el Reino Unido (Gales y Escocia tienen cierta autonomía). 58 Otra clasificación según la filosofía de gobierno Esta clasificación de las formas de gobierno (con conceptos no excluyentes) se basa en quien es el que gobierna y/o su filosofía de gobierno, de acuerdo a las ciencias políticas: Anarquismo: es una forma de gobierno en la que el poder recae sobre cada individuo
del pueblo, donde el poder se administra por las distintas comunidades libres. En esta forma no es necesario un gobierno jerárquico y reglamentario, pues se considera poco representativo y elitista. El anarquismo ha surgido como propuesta en estados capitalistas, fascistas y comunistas.
Autocracia: forma de gobierno en la que el poder es ostentado por un solo individuo.
La autocracia incluye: Dictadura Tiranía Monarquía incluyendo la monarquía constitucional debido a que el poder recae sobre el monarca que designa, aunque de manera ceremonial, un primer ministro o presidente que gobierna en representación suya Patriarcado y Matriarcado
58
http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
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Autoritarismo: forma de gobierno en la que el Estado demanda obediencia estricta a
su autoridad mediante el control social y las políticas opresivas. El autoritarismo se puede manifestar en las dictaduras o juntas militares, en los estados unipartidistas, y en las repúblicas presidencialistas o parlamentarias fascistas
Democracia: forma de gobierno en la que el poder recae en el pueblo. El concepto
incluye la democracia deliberativa, la democracia directa, la democracia representativa y la socialdemocracia. Estos conceptos no son excluyentes.
Oligarquía: forma de gobierno en la que el poder es ostentado por un grupo
privilegiado de la sociedad en función de su riqueza, su ascendencia, su influencia política o su participación militar. Incluye las siguientes formas de gobierno: Aristocracia, Gerontocracia, Meritocracia Noocracia: forma de gobierno que la hegemonía cae sobre la "mente humana", tanto
individuo como colectivo. Se manifiesta en:
Sofocracia: La aristocracia de los sabios
Teocracia: forma de gobierno en la que el gobernante es el jefe de la religión del
Estado. Se manifiesta a los: Califatos, Ciudad del Vaticano, Repúblicas islámicas, Sultanatos
El sistema de gobierno de Guatemala fundamentado en la constitución es “Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.”59
59
Art. 140, Estado de Guatemala. Constitución Política de la Republica de Guatemala.
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UNIDAD VI
RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL a. Concepto. b. Clases.
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a. CONCEPTO Es el deber de los funcionarios públicos a rendir cuenta de sus acciones ante los ciudadanos, y el derecho de los ciudadanos de actuar contra los funcionarios cuya conducta consideren insatisfactoria o corrupta. Es un elemento esencial de la democracia, porque uno puede actuar contra algún funcionario corrupto o que no ejerce bien sus funciones. La Responsabilidad Gubernamental, se conoce también con el nombre de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos. La responsabilidad es un cargo u obligación moral que resulta para alguien la posible falta o delito cometido en cosa o asunto determinado de sus funciones. La Responsabilidad estaría en relación directa con las personas que hacen el trabajo, es decir, el resultado del comportamiento que observe quien gobierne, elegido por una elección popular o de un nombramiento, y de asumir las consecuencias de ese comportamiento. La Responsabilidad Gubernativa recae tanto en: El Organismo ejecutivo, legislativo y judicial y otras instituciones u organismos de Gobierno. La responsabilidad pertenece o surge como consecuencia de la actividad del gobierno del Estado. El término tendría una connotación de carácter institucional, pues la obligación de reparar, castigar, y satisfacer recae, en primera instancia, en el Gobierno del Estado, quien puede o debe: Repartir posteriormente contra el tercero civilmente responsable, si se tratare de la responsabilidad civil. Investigar y Castigar criminalmente, de conformidad con los pasos previos y los definitivos que se relacionan con la responsabilidad penal. Revocar, confirmar o modificar, mediante actuaciones administrativas y judiciales, las resoluciones que impliquen responsabilidad administrativa. Enjuiciar políticamente a ciertos funcionarios, en el supuesto de que incurran en responsabilidad política. Se fundamenta en la ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. En la cual hace referencia a los sujetos de responsabilidad: “Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente:
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Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección
popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.”60 Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.
b. CLASES DE RESPONSABILIDAD Encontramos cuatro tipos de Responsabilidad.
Administrativa Política. Civil Penal o Criminal
Responsabilidad Administrativa.
Es la manifestación del Estado que se produce a través del Organismo Ejecutivo, con el propósito de prestar a la comunidad servicios públicos indispensable para la consecuencia del bien de toda la sociedad. Uno de sus caracteres es la responsabilidad que significa estar alejado de la Tiranía, de la Arbitrariedad, y del Despotismo. La responsabilidad administrativa puede deducirse cuando está a la vista que hubo una decisión, tomada por el funcionario público que no concuerda con la ley, con su contenido y que no persigue la finalidad de la misma, o sea que se violó el derecho a la competencia, a la forma, al motivo, al objeto y al fin establecido por la voluntad del legislador. Para entenderlo lo dicho anterior citaremos la ley de probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.”61
60
61
Art 4. Inciso “a” Sujetos de responsabilidad, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Art 8. Responsabilidad administrativa. Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
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A los administrados o gobernados, sus derechos los protegen con los llamados Recursos Administrativos, son aquellos medios legales que se utilizan para reparar los errores y las violaciones cometidos, representan la vía jurídica idónea para revisar lo actuado y lograr la revocación o la modificación del acto administrativo o la confirmación en su caso. Los recursos a que se hace referencia son dos: Revocatoria
y
Reposición.
•
Revocatoria: procede contra resoluciones dictadas por autoridad que tenga superior jerarquía dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. •
Reposición. Sin interpone contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas. “Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado.”62 “Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y. contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores individuales o colegiadas de las entidades descentralizadas o autónomas podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida La revocatoria puede tener lugar de oficio o a petición de parte interesada y la reposición solamente se produce a petición de parte.”63
Responsabilidad Política.
Antes de entrar al tema recordemos que el Gobierno está integrado por políticos, a la que nos exige una capacidad profesional específica y no ejercen su función de una manera estable, no reconoce más límite que la misma Constitución, por ello se dice que sus actuaciones no tienen valor estrictamente jurídico. La responsabilidad política diferente a las otras tres, está no tiene que ver con la violación o el incumplimiento de normas legales sino que se origina de una desacertada actuación de ciertos funcionarios (Ministros de Estado), que desempeñas una atribución de especial dignidad del Gobierno de una Nación. Tiene como consecuencia o resultado que se aplique una pena o sanción que implica la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de funciones Públicas, este tipo de responsabilidad se relaciona con el mal desempeño del cargo. 62 63
Art 7. Recurso de revocatoria, Ley de lo Contenciosos Administrativo. Ley de lo Contenciosos Administrativo.
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La manera de resolver esta responsabilidad es a través de la interpelación o juicio político en la cual esta a cargo de las cámaras legislativas y constituye uno de los controles interorgánicos como medio político de defensa de la Constitución. La manera de realizarlo es por medio de preguntas dirigidas al funcionario que incurrió a errores, si las respuestas no son satisfactorias, se podrá pedir que se planee un voto de falta de confianza. 64
Responsabilidad Civil
Se entiende como la obligación de una persona de indemnizar o compensar el daño causado a otra por hechos propios cometidos por negligencia, ignorancia o descuido. Se establece en la ley de probidad y Responsabilidad de los Funcionario y Empleados Públicos. “Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta”.65 Se trata pues de una cuestión económica por excelencia para compensar o indemnizar el daño emergente y el lucro cesante. Así mismo está establecido en la constitución de la Republica de Guatemala “La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años”66
Responsabilidad Penal o Criminal.
Es conocida también con el nombre de Responsabilidad Común porque va ligada a la categoría de ciudadanos que conservan los gobernantes o funcionarios. Implica, naturalmente una Infracción a la ley penal cuyo conocimiento corresponde a los tribunales Ordinarios y es realizado por persona imputable, culpable o carente de excusa voluntaria, este tipo suele llevar consigo por daños o perjuicios y en la cual esta considerada en la Constitución de la Republica de Guatemala “La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo Señalado por la ley para la prescripción de la pena”.67 Sin embargo, existen situaciones de excepción vinculadas con esta clase de responsabilidad tanto la penal o criminal como la civil, los funcionarios gozan del Derecho de Antejuicio. 64
El fundamento de ese juicio político o interpelación lo encontramos en los artículos 166 y 167 de la Constitución Política y el procedimiento para llevarlo acabo, en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo Art. 141 al 145. 65
Art9. Responsabilidad civil, ley de probidad y Responsabilidad de los Funcionario y Empleados Públicos.
66
67
Art 155, segundo párrafo, Responsabilidad por infracción a la ley, Constitución Política de la Republica de Guatemala. Artículo 155, tercer párrafo, Responsabilidad por infracción a la ley, Constitución de la Republica de Guatemala
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Antejuicio.
Es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta al juez competente para conocer de la acusación o denuncia, declara que ha lugar a formación de causa. Ya que su naturaleza, es de Orden Público, y por lo tanto, no puede renunciarse a él. Su base lógica no es jurídica sino Política, según la frase: la figura no esta instituida como una protección del funcionario sino de las funciones que se le han encomendado. No gozan de este derecho los funcionarios o empleados públicos si fueren sorprendidos en el mismo momento de estar cometiendo la acción delictiva y sin que el autor haya podido ponerse en fuga. Esta situación es la que se conoce con el nombre de Delito Fragante. Circunstancia que elimina la oportunidad del Derecho de Antejuicio. Citaremos la Ley en Materia de Antejuicio en la cual nos da una Definición acerca del Antejuicio, la cual nos da una Definición acerca del Antejuicio: “Derecho de Antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República otorga a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable”.68 El antejuicio se inicia por medio de una denuncia presentada contra cualquier funcionario público. Esto lo encontramos establecido también en la ley de materia de antejuicio, que reza: “El antejuicio se origina por denuncia ante el juez de paz o querella presentada ante juez de primera instancia penal. La denuncia o querella podrá ser presentada por cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público, y no simplemente por razones espurias, políticas o ilegítimas.”69 Los órganos competentes para conocer el antejuicio son el Congreso de la República; la Corte Suprema de Justicia; y las Salas de la Corte de Apelaciones. Esta establecido en Ley en Materia de Antejuicio Tienen competencia para conocer del antejuicio: “El Congreso de la República; la Corte Suprema de Justicia; y las Salas de la Corte de Apelaciones,”70 de conformidad con el procedimiento que la presente Ley señala. 68
Art 3.- Definición, Ley en Materia de Antejuicio Art 4. Procedencia del antejuicio, Artículo 4. Procedencia del antejuicio. 70 Art 12. Competencia, Ley en Materia de Antejuicio 69
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Los procedimientos para iniciar y resolver un derecho de antejuicio lo encontramos en el Ley en Materia de Antejuicio. 71
71
Decreto número 85-2002
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UNIDAD VII REGÍMENES O SISTEMAS POLÍTICOS a. b.
Concepto. Clases.
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a. CONCEPTO Un régimen o sistema político es el conjunto de instituciones políticas que funcionan en un Estado en un momento determinado. El conjunto de los procesos de decisión que conciernen a la totalidad de una sociedad global, que resulta de una ideología o filosofía política que inspira a los gobernantes y a la organización constitucional del Estado. b. CLASES DEMOCRACIA LIBERAL. EEste régimen o sistema político trata de resolver la posición entre el poder y la liberad mediante procedimientos diversos de conciliación y de equilibrio, como los que se basan el reconocimiento de derechos individuales oponibles al estado y de ellos, principalmente, la libertad de oposición; también trata sobre la estructura de ese Estado, en tal forma que se haga posible la limitación política del poder, lo que equivale al principio constitucional de separación de poderes, así como de modo muy señalado, a la independencia del Organismo – poder – Judicial. Características esenciales que se pueden observar: Que se basa en el principio de la soberanía popular; por medio de éste, el pueblo
soberano elige a sus gobernantes, lo cual exige que haya elecciones periódicas y libres, o sea que se celebren cada cierto tiempo y que estén exentas de presiones y manipulaciones, calificadas a través de los sistemas electorales. Que se garantice el efectivo ejercicio de las libertades públicas y los derechos
individuales, los cuales deben estar consagrados en la Constitución. Esta garantía es un ejercicio limitado y regulado por la misma y las leyes que integran el ordenamiento jurídico del país, en aras del bien común, del orden público y de los derechos de los demás.
Que exista una pluralidad de partidos políticos, en la que todos tengan iguales
oportunidades electorales. Esta es una característica esencial, ya que la existencia de un solo partido es índice de que no hay democracia. Que la estructura del Estado se base en el principio de la separación de funciones, es
decir, que cada rama del poder público actúe soberanamente, sin interferencias, presiones o manipulaciones, aunque en el Estado moderno y contemporáneo se justifica que haya una colaboración armónica entre dichas ramas.
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Que en la vida jurídica se respete el principio de la jerarquía de las normas, también denominado principio de la legalidad; significa que ninguna norma inferior puede ir contra las disposiciones contenidas en una de orden superior, respetando en último caso, que en la cúspide de esa secuencia se encuentra la Constitución.
LA DEMOCRACIA DIRECTA Que se practicaba antiguamente, cuando todos los ciudadanos concurrían a las asambleas, esa concurrencia permitía participar en la toma de decisiones gubernamentales, seguidamente, tenemos la democracia indirecta o representativa, en la que hay colaboración entre los ciudadanos y sus representantes. LA DEMOCRACIA FORMAL Aquella que se desarrolla dentro de un marco teórico, en donde no están asegurados los bienes sociales para todos los miembros de la comunidad, dándose la y casos flagrantes de injusticia social.
LA DEMOCRACIA REAL Es aquella donde efectivamente todos los asociados llegan a tener las mismas oportunidades. En este aspecto, se agregan una estructura social y económica que le permite al hombre satisfacer sus necesidades básicas tales como salud, educación, seguridad, trabajo, alimentación, vivienda, recreación, etc. SOCIALISMO – MARXISMO Doctrina derivada de las teorías de los filósofos alemanes Friedrich Engels y Karl Marx, consistente en interpretar el idealismo y que aspira a conseguir una sociedad sin clases. Uno de los movimientos políticos fundados en una interpretación más o menos estricta de este sistema. Este sistema político está fundamentado en el pensamiento y obra de Carlos Marx (18181883). Sus ideas aparecen en su obra cumbre El Capital, que sirve de base para la enseñanza y propagación del socialismo en su expresión más rigurosa y científica, con la cual hace una crítica científica del proceso de producción capitalista.72 En Federico Engels encontró Carlos Marx a su más estrecho colaborador, tanto así que sus ideas permiten hablar de una economía, una política, una filosofía y de una moral marxista, y hasta de una concepción del mundo marxista, en contraposición de las concepciones cristiana e individualista. La concepción marxista resulta ser un sistema político de carácter totalitario, pero entró en una etapa de crisis como consecuencia del proceso democratizador que en la Unión Soviética emprendió Mijail Gorbachov con la llamada Perestroika, que significa reestructuración; por medio de ella, se planteo en la URSS la conciencia de una mayor apertura política y de un mayor control y autocrítica de los dirigentes, tanto del partido como del gobierno. 72
http://www.wordreference.com/definicion/marxismo
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El eje del pensamiento marxista es la teoría de la plusvalía del valor, que analiza el modo de producción capitalista. Dicha plusvalía consiste en la diferencia existente entre el valor que crea el obrero durante su tiempo de trabajo y el salario que recibe a cambio; la tasa de plusvalía en el régimen capitalista expresa, por tanto, el grado de explotación del asalariado. Dentro de este apartado, se hace referencia al materialismo como posición filosófica, que considera la materia como la única realidad que hace del pensamiento un fenómeno material. También de materialismo dialéctico, que resulta de aplicar a la filosofía materialista el proceso dialéctico de Federico Hegel, quien sostiene que la transformación de algo inmutable, se logra mediante lo creativo en razón del juego de las contradicciones: una tesis provoca una antítesis o contrario, y de la lucha entre ambos surge la síntesis. En ese sentido, Marx trajo a los fenómenos humanos y sociales las leyes del proceso dialéctico, y con ello las distintas etapas de la humanidad se explican por el juego de la tesis, la antítesis y la síntesis, lo que significa que la lucha es el motor del progreso. Últimamente, se ha dado una oposición entre los partidos comunistas y socialistas en Europa, en la que estos últimos son partidarios de aplicar políticas audaces de reformismo, para evitar la lucha radical de clases, y de ello se ha producido una evolución con el llamado eurocomunismo, que se ha practicado en Italia, Francia y España, en donde los partidos comunistas renuncian a la toma violenta del poder entrando al sistema legal, y también a la dictadura del proletariado. Finalmente, tenemos el materialismo histórico que es una consecuencia de lo anterior, el cual presenta los siguientes aspectos: Los fenómenos espirituales o intelectuales tienen su fuente en las condiciones materiales de vida; Las condiciones materiales, entre las que sobresalen la técnica de producción, determinan las construcciones y representaciones sociales; Las fuerzas económicas, y en particular las técnicas de producción, constituyen la infraestructura de la sociedad. La moral, la religión, el derecho, etc., forman la superestructura que expresa el predominio de una clase social; y El factor más importante de la historia es la lucha de clases entre clase explotadora y clase explotada, lo cual permite el quebrantamiento de las superestructuras que no corresponden a la técnica de producción y lleva al poder a una nueva clase. NO DEMOCRACIA.
Estos sistemas políticos contradicen al sistema democrático; sin embargo, en sus alcances y características guardan alguna relación con este último y con los sistemas autocráticos. Al respecto, Maurice Duverger nos indica que los sistemas no democráticos están vinculados con la escogencia de los gobernantes sin apegarse a los lineamientos de las elecciones populares, y se refiere a los sistemas que van siendo paulatinamente sustituidos por las mismas. Tales sistemas los denomina autocráticos y mixtos. Autocracia. Sistema de gobierno en el cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley. Incluye:
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La herencia, la cooptación y la conquista. La Herencia: Era, hasta la revolución francesa, el único fundamento de la legitimidad, es decir, que el heredero del rey tenía derecho a gobernar y sus actos eran obligatorios porque la ley de la herencia le transmitía el poder. Se trataba de una concepción meramente patrimonial del poder, porque este se transmitía a los herederos en la misma forma que los bienes de los padres, dándose primordialmente la regla del mayorazgo, que se refería al derecho a gobernar que tenía el hijo mayor del rey. La Cooptación Significa la designación del gobierno futuro por parte del gobierno presente y opera en la práctica bajo formas más o menos veladas. Antiguamente se utilizó en el imperio romano, pues el emperador, directamente o con la participación del senado, nombraba a su sucesor. Contemporáneamente ha sido un recurso que utilizan los regímenes de partido único e incluso los regímenes democráticos, en los que, aunque se practican elecciones, se hace presente este procedimiento, pues los comités directivos de los partidos políticos participan en la postulación de candidatos y sucede que al sistema de elección se suma el de cooptación. En tercer lugar, se habla de la conquista como el establecimiento del poder que se produce a través de la fuerza y no por medio de los canales jurídicos. En este caso, técnicamente se distinguen dos formas: revolución y golpe de estado. En la primera, la fuerza se encuentra en el respaldo popular, y en el segundo, se utiliza la fuerza de grupos que existen dentro del gobierno, el cual es derrocado con la intervención, principalmente, del ejército. Sistemas mixtos.
Estos se caracterizan porque su existencia es parcialmente democrática y autocrática. Se citan los casos de las monarquías constitucionales del mundo de hoy, en las que al lado de un rey hereditario figura una asamblea de elección popular. También puede presentarse la fórmula mixta, respecto de la cual se expones que existen las cámaras legislativas en países de doble cámara, ya que una es escogida por procedimientos democráticos y la otra por procedimientos autocráticos. Otras formas mixtas se hayan en los plebiscitos, mediante los cuales se busca legitimar el poder que se obtuvo a través de conquista, situación que se presenta cuando se quiere agregar el consentimiento del pueblo al poder ejercido autocráticamente por ese mecanismo.
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UNIDAD VIII
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO a. b. c. d. e.
Generalidades. Clasificación de los Órganos del Estado. Separación de Funciones. Teoría de Frenos y Contrapesos. Competencia y Jerarquía
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a. GENERALIDADES Constituye una organización social que esta dotada, en su realidad de conjunto institucional, con estructuras jurídico-políticas. Que se integran a la naturaleza del estado y son características esenciales que se advierten en la misma naturaleza. La estructura del estado se compone de órganos surgiendo una matriz, que se carateriza por la organización, establecida la cual es compleja y es de carácter estatal la que necesita la existencia de que los órganos sean de carácter plural. Es necesario clasificarlos para conocer sus características como los denomina Jellinek “Órganos inmediatos”73 b. CLASIFICACION DE LOS ORGANOS DEL ESTADO: Como hemos dicho, la estructura del estado esta compuesta por órganos en forma organizada, existe una pluralidad de órganos inmediatos Jellinek por que su carácter de órganos es una consecuencia inmediata de la constitución de la asociación misma. Un órgano inmediato puede estar formado por un solo individuo, por ejemplo: las monarquías absolutas en las que el monarca puede tener concentrado en si todo el poder estatal, era el único órgano inmediato del estado. Son órganos inmediatos también los grupos de personas físicas con atributos de poder, derivado de la misma constitución como el estado mexicano, los titulares del poder ejecutivo. En los estados miembros tienen también el carácter de órganos inmediatos pues son vehículos de primer orden en la actuación del poder del estado. Clasificación de los órganos inmediatos del estado.
Están los creadores y los creados. Primarios secundarios. Dependientes e independientes. Normales o extraordinarios. Órgano creador es el que da origen a otro órgano que resulta así órgano creado por ejemplo: el colegio de electores, es un órgano creador y el cuerpo que estos eligen es un órgano creado.
Órgano primario: Es el órgano secundario quién exterioriza su voluntad por medio de sus representantes quién es el órgano secundario por ejemplo: los órganos legislativos pues representan la voluntad del pueblo que sería el órgano primario. 73
Teoría del Estado Francisco Porrúa Pérez Pág. 378
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Órganos dependientes: cuando no necesitan la colaboración de otros órganos del estado para exteriorizar su voluntad por ejemplo: las leyes emanadas del legislativo tienen que ser promulgadas. Órganos Independientes: Cuando no necesitan de otro órgano para realizar su actividad, los órganos normales u ordinarios como su nombre lo indica siempre están en la estructura del estado para su funcionamiento. Órganos extraordinarios: Son los que únicamente existen cuando concurren circunstancias especiales.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO. Los órganos inmediatos presentan una característica fundamental que no están sometidos a poder demando de otro órgano en el ejercicio pleno de las funciones que le son propias y son completamente independientes y a medida que se reparte la soberanía distribuye el poder, la estructura del estado es más compleja y aparecen más órganos. RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO. Los órganos inmediatos característicos del estado moderno son poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial históricamente se ha desarrollado una lucha entre esos poderes pues siempre ha habido la tendencia de alguno de ellos a colocarse en lugar superior al de los demás en Inglaterra es típica la lucha entre el parlamento y la monarquía, pero lo conveniente es que la soberanía se encuentre repartida en su ejercicio y que ningún órgano del estado se coloque en situación de dominar a los demás. En México de acuerdo al orden constitucional no existe supremacía de ninguno de los órganos del estado, de hecho el poder ejecutivo tradicionalmente se encuentra en un plano superior al de los otros poderes. LOS ÓRGANOS MEDIATOS DEL ESTADO. Según Jellinek son órganos mediatos del estado aquella situación no descansa de un modo inmediato en la constitución si no en una comisión individual, son responsables y están subordinados aun órgano inmediato de manera directa o indirecta.
CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS MEDIATOS. Dependientes o independientes. Simples o de competencia múltiple.
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Facultativos y necesarios. El poder ejecutivo órgano inmediato del estado puede libremente crear órganos mediatos que lo ayuden en su actividad, son facultativos.- Cuando el ejecutivo tiene a su arbitrio el crear esos órganos que han de auxiliar en el desarrollo de sus funciones. Un órgano no mediato o creado por el órgano jurídico es el Municipio es un órgano mediato puesto que auxilia al poder ejecutivo al administrativo, en el desarrollo de sus funciones dentro de determinada esfera espacial y no precisamente al advirtió del ejecutivo crearlo si no que su estructura esta fijada por el orden jurídico. Dentro del Municipio también tiene órganos inmediatos; las autoridades ejecutivas del mismo y son mediatos los constituidos por actividades que corresponden a funcionarios de segundo orden de ese mismo municipio dentro de sus especiales esferas de competencia. LA JERARQUÍA. Se entiende según Groppali como el ordenamiento por grados de varios órganos diferentes de acuerdo con sus competencias especificas subordinados, los unos a los otros con el objeto de coordinar su actividad, en vista del fin unitario del estado.
LAS FUNCIONES DEL ESTADO Clasificación de las funciones del estado; en toda actividad estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales, que deben en primer término estructurar al estado, y en segundo término reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos. Además el estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares, es la función jurisdiccional. Actuar promoviendo la satisfacción de los ciudadanos fomentando los bienes y el progreso de la colectividad. La función administrativa la actividad administrativa que difiere de la función jurisdiccional, puesto que la función legislativa tiene por objeto formar el derecho y la jurisdiccional, tutelarlo y actuarlo, la función administrativa por su parte se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien, la utilidad que la norma jurídica debe garantizar. Formación, modificación y extinción de los estados. Los estados nacen se modifican o extinguen ya estudiamos el origen del estado de acuerdo a las diversas teorías sociológicas, pero ahora lo que nos importa es el origen del estado desde el punto de vista jurídico. CLASIFICACIÓN DE GROPPALI Considera que hay dos procesos de formación, primaria y secundaria, pero es distinta la formación del estado cuando surge directamente donde no existía otro estado, del proceso de formación cuando ya había en el mismo sitio otra organización política. Groppali hace
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también la división a los dos procedimientos de formulación los primarios y los secundarios: Formas inmediatas y directas por el impulso propio, y formas inmediatas o las cuales son el impulso de otros estados. Formas indirectas son aquellas que toman en cuenta el nacimiento de uno estado derivado de la extinción de otro. Modificación de los estados se da cuando alguno de los elementos constitutivos la población, el poder, o el territorio, la modificación numérica de la población se refiere a la fuerza material a la potencialidad económica de los estados; pero su aumento o disminución no tiene trascendencia existencial. Maquiavelo dice para que una revolución tenga éxito debe estar guiada por el bien público, la revolución modifica como un medio justificador, del estado cuando su finalidad es obtener un mayor respeto de la vida humana y una mejor justicia social que no pueda obtenerse por medio de la evolución jurídica. RELACION ENTRE LOS ORGANOS DEL ESTADO Los Órganos inmediatos característicos del Estado moderno son el Organismo Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Históricamente se ha desarrollado una lucha entre estos poderes, entre los órganos inmediatos del Estado, pues siempre ha existido la tendencia de alguno de ellos a colocarse en un lugar superior al de los demás; Pero teniendo la soberanía repartida, conservándose la independencia no sólo teórica, sino real, de los Órganos del Estado, se asegura el mejor ejercicio del poder, el mejor desarrollo de la soberanía y con ello no se destruye la unidad del Estado, con ello no llega a crearse una pluralidad de voluntades del organismo político, simplemente se establecen distintos órganos a través de los cuales ha de exteriorizarse la soberanía, de acuerdo son sus funciones correspondientes. c. SEPARACIÓN DE FUNCIONES La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
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La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política. Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad. Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente con un sistema de "checks and balances" (pesos y contrapesos). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu. Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos. Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, aplicándose en la práctica en las luchas entre la monarquía y el parlamento en las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior solutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.
d. LA TEORIA DE LOS PESOS Y CONTRAPESOS El concepto de pesos y contrapesos es tan antiguo como la propia reflexión sobre las cosas de la política y ha sido propuesto y reformulado en todas las épocas. Es por ello que en la teoría contemporánea confluyen cuatro grandes tradiciones del pensamiento político: De la teoría clásica:
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Transmitida como teoría aristotélica, se hereda la tipología de las formas de gobierno, entre las cuales se distinguen tres formas puras -democracia, aristocracia, monarquía- y tres formas corruptas -plutocracia, oligarquía, tiranía-, según aquél que detenta el poder gobierne de acuerdo al interés general o al interés propio. Asimismo, dicha tradición lega al pensamiento político y jurídico de Occidente la distinción entre las tres funciones básicas del gobierno: la legislativa, jurisdiccional y administrativa, así como la necesidad de que estas actividades no estén asentadas en la misma persona u órgano para evitar que todo el poder se concentre y se dé lugar a la tiranía.
La tradición medieval lega la teoría de la soberanía popular.
Los juristas medievales elaboraron la teoría de la soberanía popular partiendo de algunos pasajes del Digesto, los cuales sirvieron para demostrar que, sea cual fuere el efectivo detentor del poder soberano, la fuente originaria de este poder es siempre el pueblo; esto abrió camino a la distinción entre la titularidad y ejercicio del poder. Más tarde en una de las obras fundamentales del pensamiento político medieval, el Defensor Pacis de Marsilio de Padua, se afirma abiertamente, y se demuestra con diversos argumentos, el principio según el cual el poder de hacer las leyes concierne únicamente al pueblo, el cual atribuye a otros tan solo el poder derivado de la función ejecutiva.
De las teorías del contrato social la idea de que el origen de la sociedad y el fundamento del poder político se encuentra en un contrato, es decir, en un acuerdo que significa el fin de un estado de naturaleza y el inicio de un estado social y político. El contrato consiste en que los ciudadanos de una nación transfieren a un gobernante parte de sus derechos privados, el cual a su vez garantiza el bien común de los ciudadanos y se obliga a sí mismo a ejercer el poder de conformidad con las reglas previamente establecidas. Las implicaciones más importante de esta concepción son, por un lado, la libertad e igualdad entre los hombres como base de la construcción de toda sociedad, y por el otro, el principio político fundamental de que el poder se encuentra limitado por los mismos términos del contrato, de donde emana su legitimidad. Esta noción más tarde evoluciona hacia la teoría moderna del Estado de derecho constitucional según la cual el gobierno, para ser legítimo, debe actuar conforme a las leyes y dentro del límite de los derechos inviolables.
De la teoría formulada por Montesquieu en el Espíritu de las leyes, Se hereda el célebre principio de separación de poderes, que él toma y reelabora de la tradición clásica, y en la que establece que para evitar la tiranía y asegurar así la libertad es necesario que el poder se divida en los tres órganos que forman al Estado, y que cada uno ejerza su función compensadora y modificadora. Si el poder Legislativo, el poder Ejecutivo y
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el poder Judicial estuvieran en manos de un sólo organismo no habría garantía para la libertad política.
e. JERARQUIA Y COMPETENCIA La existencia de la jerarquía y la competencia tiene como objeto de evitar la interferencia entre un órgano en la de los otros y para asegurar la uniformidad de dirección en su actividad, es preciso, como observar Groppali, que los órgano del Estado sean coordinados y unificados. Esta organización y unificación se obtiene por medio de dos instituciones: La Competencia y la Jerarquía.
LA COMPETENCIA Es la esfera particular de atribuciones que corresponde a cada órgano. El Orden Jurídico se encarga de delimitar las respectivas esferas de competencia de los órganos distribuyéndola de acuerdo con los diversos criterios de clasificación. Y así habrá competencia: TERRITORIAL: Consiste en la delimitación espacial de la actuación de los órganos. MATERIA: De acuerdo con el contenido especifico de las funciones que se le
atribuyen; y GRADO: Correspondiente a la disposición escalonada del ordenamiento jurídico
jerárquico de los órganos, con objeto de unificar y coordinar su actividad.
JERARQUIA O PRINCIPIO JERARQUICO. Habíamos expuesto que para un recto funcionamiento de los órganos del Estado era preciso que su actividad se coordinara y ordenara en atención a dos principios: Indicamos lo que se entiende por competencia y ahora vamos a entrar en el análisis del segundo de los elementos coordinados y ordenadores que hemos anotado: Esa Jerarquía se entiende, según el mismo profesor italiano Groppali, como El ordenamiento por grado de vario órganos diferentes de acuerdo con sus competencias específicas, subordinación los unos a los otros con objeto de coordinar su actividad en vista del fin unitario del Estado, disciplinándose así los poderes y los deberes. El hecho en el que el poder se manifieste en forma gradual, escalonada, tiene la misma explicación y justificación que ese elemento del Estado de una voluntad que manda y de otras voluntades que deben obedecer, para lograr que ambas voluntades ordenen y obedezcan en forma disciplinada, tomando siempre en cuanta que han de dirigirse hacia la
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realización del fin del Estado, supliendo las diferencias corrigiendo los errores y dirimiendo las controversias. Por ello puede decirse que “La Jerarquía es la sumisión de una Voluntad a otra Voluntad.” No se concibe un Estado sin Jerarquía, ni ésta sin obediencia; La jerarquía significa la obediencia de una autoridad respecto de otra de grado superior. Por encima de todas esta es la autoridad suprema que en este caso sería el Estado; luego, otras autoridades que tienen que obedecer a las superiores, con una esfera de competencia más limitada.
TEORIA DE LOS PESOS Y CONTRA PESOS, LA SEPARACION DE PODERES Y LA COMPETENCIA Y JERARQUIA EN EL ESTADO DE GUATEMALA
Pesos Y Contrapesos En Los Organismos Del Estado La teoría de pesos y contrapesos funciona como un mecanismo de control del poder público. En la Constitución Política de la República de Guatemala se establece un compleja red de normas de control y equilibrio institucional, a través de limitar el poder, evitar que se concentre en un solo organismo y garantizar que se mantengan dentro del marco jurídico. El poder público, según la Constitución, “proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la misma. El pueblo delega en los órganos del Estado su ejercicio a través del sufragio”.74 Sin embargo, el poder público no puede ser ilimitado por lo que se hace necesario aplicar un sistema de frenos, pesos y contrapesos que permitan un equilibrio basado en la separación, precisamente como mecanismo de limitación y control del abuso del poder. Asimismo, al atribuir una potestad es necesario crear reglas y limitaciones a dicha potestad, para evitar desviaciones y para que se defina el marco de actuación del órgano investido de poder. Para ello la Constitución instituye dos grandes limitaciones: La separación de poderes y la legalidad.
LA SEPARACIÓN E INDEPENDENCIA DE PODERES Se refiere a la división de los órganos del Estado, según la naturaleza de sus funciones y fines; Organismo Ejecutivo, Organismo Judicial y Organismo Legislativo. Este principio es indispensable para asegurar la libertad de los ciudadanos, ya que al dividirse el poder, atribuyendo su ejercicio a entes distintos, el poder en manos de cada uno se limita. Es importante incluir aquí las categorías de temporalidad, colaboración y competencia. La independencia y separación de poderes son parte esencial en la vida de un Estado democrático moderno, y están regulados constitucionalmente en el Artículo 141 de la Constitución Política de la República. ¿Cómo puede pensarse que un sólo órgano, en este 74
art152 de la constitución Política de la Republica de Guatemala
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caso el SENADO, pueda decidir sobre cuándo y cómo designar a los Magistrados y jueces del Organismo Judicial y cuándo y cómo quitar al Presidente de la República?
LA LEGALIDAD, COMO PRINCIPIO Y DERECHO, PUESTA EN PELIGRO Conforme los artículos 152 y 175 de la Constitución Política de la República, el ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones constitucionales y a la ley. Y luego se reitera en el artículo 154 que los funcionarios son depositarios de la autoridad y están sujetos a la ley; jamás superiores a ella. De ello se deduce que de acuerdo a este principio es la ley y no los hombres los que gobiernan. Un estado de derecho es aquel que está sometido al imperio de ley. Atendiendo este principio, el Estado hace uso del Derecho para organizarse, fijar los límites de la actuación de sus órganos y ejercer el control de los mismos. A este principio también se le conoce como principio de competencia, ya que atribuye facultades a los órganos públicos y regula su actuación de una manera rígida, por ello se considera una limitación al ejercicio del poder que representan. ¿POR QUÉ ES NECESARIO EL CONTROL? Es una de las premisas fundamentales del estado de derecho, es un concepto jurídicopolítico constitucional que implica limitación específica al poder. El control es la facultad de impedir o intervenir las decisiones por parte del órgano que ejerce el control e incluso la posibilidad de aplicar sanciones cuando suceden extralimitaciones en el ejercicio del poder por uno de los órganos del Estado. El control es diverso, se traduce en una serie de técnicas jurídicas y políticas distintas (sanción, interpelación, censura,). Los mecanismos de control están conectados entre distintas instancias y a distintos niveles provocando una relación jurídico-política entre el controlador y el controlado.
MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Existe una gama de controles: Control político, jurídico, administrativo, social, medios de comunicación y opinión pública, organizaciones no gubernamentales, grupos de representación de intereses. De estos controles nos referiremos únicamente al control político por considerar que en las circunstancias actuales es el que más nos interesa. El control político lo ejerce el Congreso de la República de Guatemala, como un instrumento de limitación al Poder Ejecutivo, al aprobar o no el Presupuesto General de la Nación, una iniciativa de ley, autorización para ausentarse el Presidente de la República del país, interpelaciones, entre otras Sin embargo, se observa el espíritu de proteger la investidura del órgano y mantener el equilibrio ínter orgánico al impedir la subordinación del Ejecutivo frente al legislativo dándose únicamente una causal de remoción del Presidente de la República por incapacidad física o mental debidamente comprobada.
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El Poder Ejecutivo también ejerce un control sobre el Poder Legislativo al hacer uso de facultad para vetar leyes alegando inconstitucionalidad según el artículo 272 de Constitución, se puede afirmar que el poder público se encuentra consagrado en Constitución como una institución que emana de la soberanía del pueblo y cuyo ejercicio debe someter a la Constitución y al sistema de controles allí regulados.
su la la se
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UNIDAD IX
FUNCIONES DEL ESTADO a. b. c. d.
Concepto. Funciones Jurídicas. Funciones Políticas. Situación actual del Estado de Guatemala.
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a. CONCEPTO La etimología de la palabra función proviene del latín fungere que significa: hacer, cumplir, ejercitar, la cual se deriva de finere, por lo cual dentro del campo jurídico se refiere a la actuación para todo fin jurídico en su doble esfera de privada y publica Las funciones del estado se refieren a la forma de satisfacer las necesidades de las distintas poblaciones y comunidades. Si se habla en generalidades, se puede decir que el Estado es el que representa, el que dirige, el que regular la vida en sociedad y así “garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades,” como lo encontramos en el artículo ciento cuarenta de La Constitución Política de La Republica de Guatemala El gobierno en todos sus niveles debe velar por el bien social es decir; hacer valer el respeto a la persona humana y a su dignidad y la base jurídica de tal afirmación la podemos encontrar en el articulo uno de La Constitución Política de La Republica de Guatemala que se expresa de la siguiente manera: “Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”. El Estado para poder alcanzar sus metas debe de hacer una separación de las funciones del poder para que este no se llegue a monopolizar, para que así no haya un abuso de poder. Para el mejor estudio de las funciones del estado se clasificarán en dos: Funciones jurídicas Funciones Políticas
b. FUNCIONES JURIDICAS Ya que el estado es el ente que debe ser capaz de garantizarnos la protección, esto lo realiza a través del Derecho, el cual, por medio de sus normas jurídicas delimita lo que podemos o no hacer dentro del Estado; es decir le indica al ciudadano lo que puede hacer y si violenta una de esas normas las consecuencias que repercutirán sobre él. Entre las funciones que podemos encontrar en esta clasificación tenemos: Función de Justicia: Estas son aquellas normas jurídicas que nos ayudan en lo relativo a la idea de justicia. Función de Libertad:
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Son aquellas normas que regulan lo relativo a las libertades que posee todo ciudadano, sin que el gobierno pueda coaccionarlos o presionarlos para que renuncien a ellos o se limiten de no utilizarlos. Estos derechos lo encontramos en la Constitución Política de La Republica en los Artículos: Libertad e igualdad: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.”75 Libertad de acción. “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.”76 Libertad de locomoción. “Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.”77 Libertad de emisión del pensamiento “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al 75
ARTICULO 4o.- Libertad e igualdad, Constitución Política de la Republica de Guatemala. Art.5 Libertad de Acción, Constitución Política de la Republica de Guatemala. 77 Art. 26 Libertad de Locomoción, Constitución Política de la Republica de Guatemala. 76
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ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación. La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento. Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.”78 Libertad de religión “El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.”79 Libertad de industria, comercio y trabajo, en el artículo cuarenta y tres. Libertad de educación y asistencia económica estatal localizada en el artículo setenta y tres En relación a un Estado de Derecho se sabe que su supremacía está basada en la Constitución y basándonos en ella se puede decir que esta tiene funciones tales como: Crear normas futuras y con ello condicionarlas. La Constitución es una fuente, la cual determina cómo y quiénes son los sujetos legitimados que deberán crear normas jurídicas. Esta Norma Jurídica suprema no solo es una fuente sino también se encarga de ordenar jerárquicamente dichas leyes o normas.
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Art. 35 Libertad de emisión del pensamiento, Constitución Política de la Republica de Guatemala. Art. 36 Libertad de Religión, Constitución Política de la Republica de Guatemala.
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c. FUNCIONES POLÍTICAS Estas se encargan de la relación del estado con lo referente a la administración del estado, es decir a sus políticas de gobierno. Debe de proteger el capital del país; así como las relaciones tanto interiores como exteriores en lo referente a política. Aumentar la infraestructura Legalizar las relaciones socioeconómicas, tanto en el país como con los países hermanos. Regular los conflictos que se puedan suscita entre trabajo asalariado y capital Protección general del trabajo Entonces se dirá que las funciones del estado se clasifican en tres primordiales: Legislativa: Su función primordial es legislar, crear leyes, hacer derecho positivo. Su funcionalidad pretende crear normas jurídicas obligatorias para la sociedad, claro está que estas deben ser manifestadas en forma física para lo cual se dirá que esto se cumple al estar plasmadas en la leyes. Jurisdiccional: Esta es la encargada de hacer que se respeten las leyes creadas, por eso se dice que es e encarga de hacer cumplir la constitución, porque aplica el castigo correspondiente a la norma quebrantada un ejemplo claro de ello sería la sentencia. En esta rama podemos encontrar específicamente algunas funciones El juez es independiente , su función no está sujeto a personas ni presiones políticas, la sentencia que dicte debe ser basada solo en ley El juez debe ser imparcial, no pertenece a ninguna de las partes. El juez es el encargado de hacer cumplir las leyes a través de la sentencia.
Administrativa: Esta es la encargada de solucionar las necesidades de la colectividad y de cada de los habitantes forma efectiva. Algunos de estas necesidades son básicas tales como vivienda, agua potable, energía eléctrica, bosques, caminos etc. Sus características son: Realizar los servicios o contratos para cumplir con las necesidades. Su función debe ser mediata
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No se puede interrumpir su función, esta debe ser constante.
Constituyente: En este sentido, dicha función se refiere a la creación de leyes las cuales formaran una Constitución, esta función es ejercida cuando un estado pretende cambiar la constitución.
d. SITUACIÓN ACTUAL DEL ESTADO DE GUATEMALA80 Al hacer el análisis correspondiente con relación a la situación actual del estado de Guatemala, se puede establecer que con las noticias que se publica a diario a través del los medios de comunicación social, es necesario indicar que estamos ante un estado de anomia, que es lo mismo a un estado enfermo; y si esta situación en determinado momento siguiera de esta manera pasaríamos a un estado fallido. El estado fallido es en el que ninguna institución, puede ser funcional al propio estado; debido a que los poderes no están jugando el rol que les toca desempeñar tal y como se indica en el artículo 141 que nos habla de la soberanía, y que hace el parámetro taxativo; que ninguno de los tres poderes puede estar supeditados a otro. Soberanía. “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.”81 Pero en este caso se puede establecer que en la actualidad no es funcional, en virtud que el Congreso de la República, en algún momento ha manejado proyectos, entonces debe preguntarse: ¿Qué hace un gobierno de la republica realizando obras de infraestructura? Y el ejecutivo manejando infinidad de millones de quetzales, en programas sociales, que en realidad no tiene ningún beneficio para el propio estado; sino simple y llanamente se invierten los fondos osea nuestros impuestos sin ningún control o transparencia.
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Análisis Msc. Armando Santizo y Cindy Méndez Carranza. Art. 141, Soberanía, Constitución Política de la Republica de Guatemala.
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La coyuntura que se vive es de suma importancia mencionarla ya que analizando ese famoso subsidio que prácticamente es violatorio a la propia carta magna en su artículo 4 el cual reza “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos” y el articulo 7 y 8 de la declaración universal de los derechos humanos Artículo 7“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” 82 Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.83 Concatenado con el pacto de San José el cual menciona: Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Tomando en cuenta el compromiso que el estado de Guatemala ha asumido sin embargo este no tiene efecto en toda la republica sino únicamente en la ciudad capital. “los negocios hechos a la sombra del Estado se dificultan cuando la sociedad recibe información periodística independiente, que recoge declaraciones y hace análisis. Por eso como se ha dicho, el precio de la democracia es la vigilancia constante, aunque esta sea, como en el caso de Guatemala, aun débil y sujeta a presiones de todo tipo”84 82
Art. 7 Declaración Universal De Los Derechos Humanos Art. 8 Declaración Universal de los Derechos humanos. 84 Editorial, “Mas de un Negocio muy Sospechoso” Prensa Libre: Guatemala, jueves 8 de abril de 2010 83
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CONCLUSIÓN I. Para que la “Teoría del Estado” sea eficaz, se debe tener en cuenta que todos los principios expliquen y describan la realidad política del Estado de Guatemala en su conjunto para que se pueda lograr sus objetivos y metas propuestas.
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II. La función del derecho es guiar al Estado, en sus funciones dentro de un sistema normativo. III. Guatemala, siendo un país que carece de certeza y seguridad jurídica debe de regirse a la norma fundamental de manera que su funcionamiento sea ajustado a derecho y de esa forma crear confianza en el ciudadano guatemalteco y especialmente para establecer las estructuras de una inversión que pueda alcanzar a empresarios extranjeros. IV.Del poder que el pueblo posee y otorga a gobernantes, depende el buen funcionamiento que estos den a los recursos del Estado, es así como el ejercicio político, debe de someterse a los mandatos que la carta magna regula especialmente regirse en cuanto a la soberanía, que radica en el pueblo y es este la delega en tres poderes: ejecutivo legislativo y judicial. V. Es necesario y procedente mencionar que la constitución guatemalteca establece que es un Estado libre, independiente y soberano, el cual está organizado para garantizar a los habitantes el goce de sus derechos y garantías que indica la Constitución Política de la Republica de Guatemala, y los tratados internacionales ratificados y aceptados por Guatemala.
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PERIÓDICOS Y OBRAS
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6. Editorial, “Mas de un Negocio muy Sospechoso” Prensa Libre: Guatemala, jueves 8 de abril de 2010 7. Critica de la Obra “La Ciudad de Dios” 8. El Príncipe – Nicolás Maquiavelo. 9. Obra de Tomás de Aquino (De régimen principium,I 1) LEYES. 10. Constitución de la Republica de Guatemala. 11. Declaración Universal De Los Derechos Humanos 12. Ley del Organismo Judicial. Decreto
13. Ley de lo Contenciosos Administrativo. 14. Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Decreto
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