Como estructurar el archivo permanente de Electrodomesticos S. A.Descripción completa
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Acceso Remoto de WindowsDescripción completa
Descripción: acceso cnp
PRINCIPIO DE ACCESO PERMANENTE
CONCEPTO: La autoridad autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los los administrados administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia. Modificación del artículo 160º de la LPAG (“Acceso a la información del expediente”). ( Los administrados, sus representantes 0 su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de estado y recabar copias de las piezas que contiene). previas al Decreto Legislativo Nº 1272 tales como la solicitud de acceso al expediente de forma verbal, su concesión inmediata, inmediata, en la oficina en que se encuentre el expediente aunque no sea la unidad de recepción documental y sin que medie resolución expresa. No siendo necesario hoy, conforme a la modificación modificación normativa incorporada recientemente, recientemente, que la solicitud de acceso se tramite a través del procedimiento de transparencia y acceso a la información pública.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave,
pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377 del Código Penal. Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.} Artículo 8.- Entidades obligadas a informar OCORDANCIAS: R.M. N° 695-2002-ED R.M.N° 036-2002-MINCETUR-DM R.M. N° 493-2002-EM-DM R.M. N° 384-2002-JUS R.M. N° 144-2002-PRODUCE R.N° 043-2002-SEPS-S R. N° 569-PE-ESSALUD-2002 R. N° 078-2002-SUNASS-GG
Artículo 17.- Tasa aplicable El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Artículo 18.- Conservación de la información El Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional.
COMENTARIO:
a presente Ley tiene por objeto: Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información generada Asegurar la protección de los datos personales recibidos, generados,