Guía práctica Nº 4 / Gaceta Penal
terceros en general, que inician la persecución (incluso, pudiendo aprehenderlos). Es claro que para que los miembros de la institución policial realicen la persecución deben observar una situación rápidamente identificable, desde el sentido común, como veraz y razonable, o recibir de modo coherente y creíble noticia de ella. Por lo tanto, debe existir una cercanía o proximidad entre el policía y el hecho delictivo, y, obviamente, una inmediatez temporal Según Julio Casares, la inmediatez hace referencia a lo que sucede de modo contiguo, muy cercano, muy pronto o enseguida. El policía en este caso resulta habilitado para detener al agente, no por haber observado el hecho ilícito, sino por la persecución iniciada inmediatamente después de cometido este. Es decir, la inmediatez, continuidad o cercanía ocurre a partir del hecho de la persecución o captura del agente. Podría existir inmediatez personal en el sentido de que el policía podría haber observado al perseguido en su huida, pero podría ocurrir también que este hubiera logrado ocultarse momentáneamente mientras es perseguido. En consecuencia, al acudir la policía, intervendría en la persecución, únicamente a partir de las descripciones físicas y/o de vestimenta del perseguido, indicadas por quienes iniciaron la persecución. Evidentemente, en este caso, debe tenerse mucho cuidado para no afectar a terceros inocentes. El tema de la continuidad de la persecución en el espacio y tiempo puede presentarse complejo en el caso de la flagrancia material, pero puede resolverse, en nuestra opinión, orientándonos por un criterio de razonabilidad. En estos casos, subsisten los temas del tiempo y de la “no pérdida de vista” del perseguido. Sin embargo, muchas veces puede ocurrir que se pierda de vista al perseguido para recuperarla posteriormente (v. gr. el ladrón que sea oculta en medio de los automóviles de una avenida muy transitada). Igualmente, podemos imaginar el caso de quien inicia la persecución de un delincuente con su vehículo a quien pierde de vista momentáneamente pero lo captura después pocas calles después. En estos casos sería absurdo sostener la inexistencia de flagrancia solo porque se dejó de ver al agente por unos momentos. 18