PROTOCOLO Gestión de información de vio violencia lencia doméstica
© 2012, Ministerio del Interior © 2012, UNFPA Produc Prod ucción cióng gráfi ráfica ca:: Cebra braC Comun unicac icaciión ISBN: 978-99 8-997 744-83 8340 40--5-7 Impreso en di dicie ciem mbre bre2 2012
Inform rme e de Con Cons sult ulto oría re rea ali liza zado en el marco rcod del pro roy yect cto o fir firm mado entre tree el Minis iniste teri rio o del Interior y el UNF UNFP PA, Fo Fon ndo dodePo dePob blac lación iónde delas lasNa Nacio cione nes Unida Unidas s. Urug Ur uguay, mayo yo-- dici dicie embre bre2 2012. Consultoría einf nfo ormefi fin nal: Soc. c.A Ana Mar María ía Arteaga Coordi rdina nació ción n y ejecu cució ción n del proyect cto o: Divi Divis sión de Sis Siste temas de Inf nfo ormació ción n y Divi Divis sión Políti ítica cas s de deG Género EQUIP EQ UIPOSD OSDE E TRAB TRABAJ AJO O Divisió Di visión n deSistemas asde deIInformación
Divis Divi sión iónPo Políti ítica cas sde deGé Géne nero
Director Edgardo Lasso
Directora Lic. Marisa Lindner
Sub.Crio. A/S Fabricio Fagundez
Crio. (PE) (CP) (CP) Educ. Soc. Alejandra Alejandra Otan O tanha ha
Cabo Luis Méndez Agte.2ª
Oficiall Su Oficia Sub b Ayt Ayte e. (PE) L ic. J uly Zab Zabale leta ta
(PA) (P A) Carlos Fua Agte. 2ª 2ª
Oficiall Su Oficia Sub b Ayt Ayte e. (PT) L ic. Ma Marie riela la Dip Dipo oli litto
Jesús Cardozo Agte. 2ª
Cabo (PA) Lic. Cecilia Erhardt
Alejandro Ferreira
Cabo (PA) (PA) Natalia Rodríguez Rod ríguez Agte.1ª Christian Gularte
Agradecemos a la Ofi Oficina cina del Fon Fond do de Po Pob blación de de las Nacion Nacione es Unida Unidas en en Urug Urugua uay, la cu cua al propo pro porcionó rcionó re recurs cursos os té técnicos cnicos y financ nciieros para para apo poya yarr la implantación a nive nivell naciona cionall del Siste Sis tema de Ge Ges stió tión n de Segu gurida ridad d Pública icad diseñado por ore el Minist iste erio del I nterior rior,, en particu rticular lar en lo concerniente al módulo de violencia violencia doméstica.
Agradecemos a la Ca Cab bo (PA) Lic. Ce Cecil ciliia Erhard rdtt po porr el co com mpro rom miso, esfuerzo y en entu tus siasmo co con n que gestio tion nó y administró tróla la ejec jecu ució ción n del pro roye yect cto o co con n UNF NFP PA , lo que hizo posible la ela lab bora ració ción n y publica cación ciónde dee este tem mate teri ria al de detra trab bajo. Los textos incluidos en esta publicación no reflejan necesariamente las opiniones del UNFPA ni del Ministerio dell I nt de nte er i or. E ste docum documen ento to es es para distr di strii bu buci ción ón gener gener al. Se S e rese r eserr va van n los derechos derechos de la auto autorr í a y se autor autor i za zan n las reproducciones y traducciones siempre que se cite la fuente. Queda prohibido todo uso de esta obra, de sus reproduc reprod uccione cioness o de desus sus trad traducc uccii on one es co con n fifine ness co com mer ciale ciales. s.
AUTORIDADES
Ministro del Interior Sr Sr.. Eduardo Bonomi
Subsecreta tarrio del Int nte erior Lic. Jorge Vázquez
Direc Di recto torr General deSecreta tarría Dr. Charles Carrera Leal Subdirector
General deSe Secre cretarí taría a I nsp. Gra Gral. l. (PA) J os osé é Pe Pedr dro o Se Ses sser Dir Dire ect cto or de
laPo la Policía icíaNa Nacio ciona nall I nsp. Pp Ppa al. (R) Ju J ulio Guart rte eche Subd bdir ire ect cto or dela
Pollicí Po icía a Na Nacio ciona nall I nsp. Gral. (R) Raú Ra úl Pe Perd rdo omo Ri Rijo jo
CONTENIDO Presentación....................................................................................................................................7 Introducción ....................................................................................................................................9
I.Violenciadoméstica: uncompromisodeEstado.................................................................... 11 Normativa internacional en violencia doméstica........................................................... 12 Normativa nacional en violencia doméstica .................................................................. 13
II.Bases socioculturalesdelaviolencia doméstica..................................................................15 Evolución de las denuncias de violencia doméstica....................................................... 15 Factores que inciden en la invisibilización de la violencia doméstica ......................... 16
III.Actuaciónpolicial enviolenciadoméstica..........................................................................17 Mandatoy competencias delaactuaciónpolicial ........................................................ 17 Alcance del registro de información ............................................................................. 18
IV.Modelodegestiónfuncional delainformación................................................................... 20 Esquemagráficodel modelo......................................................................................... 20 Componentes deinformación ....................................................................................... 21
V.Procesosdegestióndeinformacióndeviolencia doméstica............................................. 22 Gestióndelas personas intervinientes ......................................................................... 23 Gestión de la ubicación del evento .................................................................................25 Gestión de los objetos del hecho ................................................................................... 26
Gestión descripción del evento, diagnóstico médico y resoluciónjudicial ...... ......... 28 Gestión delatipificacióndel evento deviolencia doméstica........................................ 30 Gestión de la información de violencia doméstica ........................................................ 32
Anexos ..........................................................................................................................................39 Modelodeformulario enpapel pararelevamientodedenunciasdeviolenciadomésticaen zonas o circunstancias donde no funcione el SGSP. .......................................................39
ResoluciónMinisterial B5845/2012quedefineobligatoriedad del registro deinformación deseguridad públicaenel SGSP ................................................................................... 44
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PRESENTACIÓN
Las políticas de seguridad pública requieren incluir entre sus principales líneas de trabajo los temas de violencia doméstica y de género dado que el espacio familiar y el entorno afectivo de milesdemujeres, niñas y niñosrepresentaunlugar de riesgo en el quese vulnerael derecho a la vida, ala integridadfísicay ala libertad entreotros derechos. El Ministerio del Interior, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos y de género y en el marco de los lineamientos establecidos en el Primer PlanNacional de Lucha Contrala Violencia Domésticaaprobado por Decreto 190/004, se encuentraabocadoaprofundizar y mejorar larespuestapolicial en materiadeviolenciadoméstica y de género. Paralograrlo, llevaa cabo una serie de políticas, programas y acciones con el fin de profesionalizar y asegurar lacalidad delosprocedimientos y actuaciones en lamateria. Entre los objetivos programáticos priorizados sedestaca: “ Mejorar la captación y el registro de las denuncias profundizando el análisis estadístico de las situaciones de violencia doméstica y de género . ”
En el marco de los actuales procesos de sistematización de la gestión e interoperabilidad de la informacióndeseguridadpúblicaenel Estado,el Ministerio del Interior avanzaenlaconsolidación nacional del funcionamiento integral del Sistema de G estión de Seguri dad Pública (SGSP), disponiendo para ello laobligatoriedad del registro y gestión detodalainformacióndeseguridad pública en dicho sistema, estableciendo como objetivo estratégico la estandarización de los procesos de gestión y la integr ación de los servicios de información de seguridad pública. Esta herramienta, basada en tecnologías de la información y comunicación, es de significativa importanciayaquefavorecelacooperaciónentrelasdistintasinstitucionesy organismosdel Estado a través del incremento de la productividad, el acceso a mayores volúmenes de información y facilitando la comunicación, constituyéndose en un instrumento transversal de servicio de informaciónde seguridad pública, necesario parael desarrollo dela gobernabilidad y la definición depolíticas públicas en estamateria. En esteentornodetrabajo y compromiso institucional, con apoyo del UNFPA, Fondo dePoblación de Naciones Unidas, desde octubre de 2012 se viene desarrollando un proyecto que plantea “Contribuir a la realización de un Protocolo del Módulode violencia doméstica por partedelos Operadores del Sistema de Gestión de Seguridad Pública en el Ministerio del Interior . ”
En este marco, se ha realizado un llamado a consultoría con el fin de recabar la información referenteal ingresoal SGSP delos eventospolicialesvinculadosaviolenciadomésticay degénero; elaborar un protocolo de llenado del módulo de violencia domésticay de los delitos vinculados a violencia de género, y capacitar a los operadores que tienen como tarea el ingreso de los eventos policiales vinculados aestatemáticaen dicho sistemainformático.
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Laconsultora que nosacompañó en esteproceso, Lic. Ana María Arteaga con amplia trayectoria en temas de género y violencia doméstica, elaboró el protocolo que hoy se presenta a partir del intercambio y trabajo conjunto con todos y todas las integrantes del equipo de trabajo designado por el Ministerio del Interior paraestatarea. Desde la División Sistemas de Información, el Sub Crio. Fabricio Fagundez, y desde la División Políticas de Género la Cabo (PA) Natalia Rodríguez fueron las personas encargadas de la coordinación y seguimiento del Proyecto. El presenteProtocoloparala GestióndeInformacióndeViolencia Doméstica permitiránormalizar y homogeneizar loscriteriosparael registro delainformacióndetodas lassituacionesdeviolencia domésticao asociadasaestedelito, constituyéndoseenunaportesustantivoy contribucióndevital importancia para el interés y desarrollo de políticas integrales de Estado en materia de violencia domésticay degénero.
EdgardoLasso
Lic.MarisaLindner
Directordela DivisiónSistemas deInformación Directora de la División Políticas de Género Ministerio del Interior Ministerio del Interior
INTRODUCCIÓN
Laviolenciadomésticaes unproblemadeseguridad pública. En consonanciaconlos compromisos internacionales adquiridos por Uruguay en materia de derechos humanos y con los lineamientos establecidosenel Primer PlandeLuchacontrala ViolenciaDoméstica, el Ministerio del Interior se ha propuesto fortalecer y mejorar el trabajo ministerial en la atención y gestiónde la información concernienteaestegraveproblemasocial y dederechoshumanos. Con estepropósito, se contemplaron en el Sistema de Gestión deSeguridad Pública (SGSP) todos los procesos de gestión de la información de violencia doméstica, y además se incorporó un módulo complementario y específico para el relevamiento técnico-profesional y especializado de las circunstancias del entorno y los factores de riesgo que inciden en la ocurrencia de hechos de violencia doméstica, así como el seguimiento técnico y las acciones adoptadas paralasoluciónde estas situaciones.
Concebidacomo unaherramientadegestióny servicio deinformacióndeinterésparael Estado, la informacióndeviolenciadomésticaqueseregistraenel sistemaproporcionavaliososinsumospara profundizar el conocimiento queactualmentesetieneacercadel problema, por cuanto permite: •
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disminuir el subregistro de situaciones de violenciadoméstica y con ello otorgar mayor visibilidad al problema; ampliar lainformaciónexistenteen tornoal tema, favoreciendo el diseño de políticas integrales paraabordarlo; generar insumosparael seguimiento del impactodelas políticaspúblicas destinadas aprevenir y erradicar laviolenciadoméstica; visibilizar el hecho que mujeres, niñas y adolescentes constituyen el mayor número devíctimas deestas situaciones; evaluar laefectividad delas medidas deprotección alas víctimas; identificar los factores deriesgo; facilitarlapresentacióndeinformaciónamplia,ordenadayorganizadaalas autoridades judicialesconcompetenciaen lamateria.
En este contexto, se resuelve la elaboración de un Protocolo de gestión de información de violencia doméstica que, además de facilitar la comprensión de los procedimientos de registro y documentación delos procesos, proporcione información sobreel marco normativo nacional y los instrumentosinternacionales ratificadospor Uruguay en materiadeviolenciadoméstica.
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I. VIOLENCIADOMÉSTICA: UNCOMPROMISO DE ESTADO La violencia doméstica es un problema de orden mundial que se expresa en todos los sectores sociales independientementede losniveles de educación, de ingresos, de raza, grupo étnico, edad o religión.
Las primeras alarmas sobreestetipo de violencia surgieron por los años setenta, cuando estudios realizados en distintos países dejaron al descubierto que la realidad al interior de muchos hogares no concordabacon el espacio protegido, depaz y detranquilidad quesepensaba, sino más bien lo contrario. Laevidenciaacumuladadesdeentonces hapermitido constatar: i)
que al interior delos hogares ocurren graves actosdeviolencia;
ii)
que mayoritariamentelas víctimasson mujeres;
iii) quegranpartedeloscasosocurrenenel marcoderelacionesdeparejaodeex pareja. Aunqueal suscribir laDeclaración Universal deDerechosHumanos(1948) los Estados miembros de las Naciones Unidas reafirmaron su compromiso de velar por la igualdad de derechos de hombres y mujeres, la frecuencia de situaciones de violencia al interior de los hogares impuso la necesidad de contar con instrumentos que resguardaran específicamente los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, y aseguraran su protección y una vida libre de violencia. Con este propósito, los Estados han asumido una serie de responsabilidades y obligaciones que aparecen claramente estipuladas en diferentes convenciones y acuerdos internacionales, entre los cuales cabedestacar: i)
la Convenciónparala Eliminaciónde todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW) y suProtocolo Facultativo (1979);
ii)
la Convenciónsobrelos Derechosdel Niño (1989) y
iii) la Convención I nteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contralaMujer, conocida como ConvencióndeBelémdoPará(1994). Con la ratificaciónde estos instrumentos internacionales la erradicación de laviolenciadoméstica dejó de depender de la voluntad política de cada país, convirtiéndose en una obligación exigible internacionalmente. Uruguay ha firmado y ratificado a través de leyes específicas cada uno de estos instrumentos, comprometiéndoseconello como Estadoa: i)
adoptarmedidaslegislativasqueabordendemaneraespecíficalaviolenciadoméstica;
ii)
mejorarlaadministracióndejusticia,especialmenteenloqueserefiereal cumplimiento delasmedidas deprotección alas víctimas;
iii) preparar al personal policial para el abordaje de la violencia doméstica desde una perspectivadegénero y derechoshumanos;
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iv) mejorar lossistemas deregistro, gestión y procesamientodelainformaciónen materia de violencia doméstica.
Además, con el fin de verificar las actuaciones que se llevan a cabo, cada país se comprometió a informar periódicamente a Comités internacionales especializados sobre las medidas puestas en práctica para la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, especialmente en materia de legislación, planes nacionales, acceso a la justicia, servicios especializados, presupuesto e informacióny estadísticas, debiendo lospaísesencadacasoindicar los progresosalcanzadosy las dificultades que aún es preciso superar para asegurar alasmujeres unavidalibredeviolencia.
Normativainternacional enviolenciadoméstica Se extractan algunas normativas internacionales sobre violencia doméstica que fueron ratificadas por Uruguay:
CONVENCIÓNBELÉM DO PARÁ Ratificadapor Ley 16.735 del 5 deenero de1996
Artículo 1) “…debeentenderse por violencia contra lamujer cualquier acción o conducta, basada ensugénero, quecausemuerte, daño o sufrimientofísico, sexual o psicológico alamujer, tantoen el ámbito público como en el privado “.
Artículo 2) Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio quelamujer, y que comprende, entreotros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entreotros,violación, abusosexual, tortura, tratadepersonas,prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos desalud o cualquier otro lugar; c. quesea perpetrada otolerada por el Estado o susagentes, dondequieraque ocurra.
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Aprobada por Ley 16. 137 (1990),
Artículo 19, numeral 1. “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representantelegal o decualquier otrapersonaquelo tengaasucargo”.
Normativanacional enviolencia doméstica La creación de la primera Comisaría de la Mujer y de la Familia en 1988 marcó un hito en la actuación del Ministerio del Interior respecto ala violencia doméstica. Sin embargo, es a partir de ladefinicióndemarcosnormativosdealcancenacional quesediseñany ponenen marchapolíticas y programas deactuaciónparael abordaje del problema. Esteproceso seinició en el año 1995 con la incorporación en el Código Penal Uruguayo del inciso 321 bis en el Art.18 de la Ley 16.707 de Seguridad Ciudadana, dondequedó establecido el delito deviolencia doméstica.
ART.321BIS. LEY 16.707DE SEGURIDAD CIUDADANA (1995) “Violencia doméstica. El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o hayatenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia del vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión. La pena seráincrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer y mediaren lasmismascircunstanciasy condiciones establecidas en el inciso anterior . ”
Aunque este paso constituyó un avance histórico, la definición del daño provocado en términos de lesiones personales tendió a excluir otras expresiones de violencia doméstica – como la violencia psicológica, la violencia sexual y la violencia patrimonial- y aquellas que afectan de maneraparticular aniños, niñasy adolescentes, como es el caso del tratonegligente, laexplotación y el abuso sexual, entreotros. “
”
Con la promulgación de la Ley 17.514 en julio de 2002 orientada a la prevención, detección temprana, atencióny erradicación delaviolenciadoméstica, selogró unavancefundamental en el reconocimiento delosactos queconstituyen violencia domésticay ladefinicióndeprocedimientos para enfrentarla. Particularmente importante ha sido el carácter de orden público que se ha otorgado a la Ley, lo cual implica que la plena vigencia de los derechos de las víctimas compete directamente al Estado, y que éste no requiere el consentimiento de la persona agredida para intervenir en laprotección delos mismos.
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LEY 17.514DE VIOLENCIA DOMÉSTICA (2002) Artículo 1. Declárase de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación dela violencia doméstica. Las disposiciones de la presente ley son deorden público.
Artículo 2. “Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causadapor otra con la cual tenga o hayatenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o hayatenido una relación afectiva basadaen la cohabitación y originadapor parentesco, por matrimonio o por unióndehecho”.
Artículo3. Sonmanifestaciones deviolenciadoméstica, constituyan o nodelito: A) Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal deunapersona.
B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar laconducta, el comportamiento, lascreencias o las decisiones deuna persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afectelaestabilidad psicológicao emocional.
C) Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a unapersonamedianteel uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenazao cualquier medio queanule o limitelalibertad sexual.
D)Violenciapatrimonial. Todaacciónuomisiónqueconilegitimidadmanifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retencióndebienes,instrumentosdetrabajo,documentosorecursoseconómicos, destinada acoaccionar laautodeterminación deotrapersona.
Asimismo, laLey es clara en cuanto al papel activo quelecorresponde jugar al Estado enlaprevención, sanción y erradicación delaviolencia doméstica, lo cual seexpresa enla creación del Consejo Nacional Consultivode Luchacontrala Violencia Doméstica, entidadcuyo mandatoincluyela generación de propuestas deacción “ fomentando el irrestricto respetoa la dignidad humana, en cumplimiento de todas las normas nacionales vigentes, así como los compromisos asumidos por el Estado al ratificar las Convenciones y Tratados deDerechos Humanos ” (Ley 17.514.Violenciadoméstica, Artículo 29A).
Enlo quese refiere ala violencia doméstica queseejerceencontradeniños, niñas y adolescentes, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 17.823, (2004) establece ensuArtículo 130. Además,demaneraexplícitaen el Art.12 bis. (Prohibicióndel castigo físico) establececlaramente queni los progenitores ni personaalgunaa cargo de menorespuedenhacer uso del castigofísicoo cualquier tipo detrato humillante como formadedisciplinamiento. Complementariamente, laautoridad judicial puedeaplicar la Ley 17.514 Violencia doméstica (2002) para establecer medidas cautelares de protección, seaentanto víctimasdirectasde violencia doméstica o indirectaspor ser testigospasivos de actos de violencia entre adultos al interior del hogar. 14
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II. BASESSOCIOCULTURALESDE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA La violencia doméstica se sustenta en un sistema vertical y jerárquico de organización social basado en creencias y valores que avalan la autoridad, el control y el dominio del varón jefe de hogar sobre los demás integrantes del grupo familiar, los cuales carecen de poder de decisión y deben someterse a su voluntad.
Durante siglos, estas creencias y costumbres acerca del dominio masculino y el sometimiento femenino fueron toleradas, fomentadas y transmitidasde generaciónengeneraciónpor lafamilia, las iglesias y el Estado, en el entendido deque setrataba de algo natural para el funcionamiento de la sociedad.
La experiencia indica que el universo de personas maltratadoras no está compuesto sólo por hombres ni la violencia se da sólo en contextos de relaciones de pareja. También los hijos ehijas que maltratan a sus progenitores o a integrantes vulnerables de la familia y los parientes que abusan sexualmente de niños y niñas generan situaciones de violencia doméstica. En este contexto , cualquier miembro de la familia – sea hombre o mujer - que en el espacio doméstico intencionalmente provoca daño por acción u omisión a otro integrante del grupo familiar, es un maltratador/a. Tampoco son solo mujeres -aunque sí son mayoritariamente- las personas afectadas por violencia doméstica. También lo son los niños, niñas y adolescentes y las personas adultas mayores y discapacitadas yaseaen tantovíctimas o como testigosdelaviolenciadomésticaquesemanifiesta entre los adultos. Asimismo, es imperativo que en situaciones de violencia doméstica se evite considerar alapersonamaltratadoracomo unenfermo/ao alguien queignoralo queestáhaciendo. La experiencia demuestra que la violencia doméstica es un proceso , es decir, se trata de un encadenamiento progresivo, constante y prolongado en el tiempo de agresiones ejercidas por quien detenta el poder, con el fin demantener el dominio, control y sometimientode su víctima.
Evolucióndedenunciasdeviolenciadoméstica: 2005- 2012 Denunciasdeviolenciadoméstica Uruguay 23.988
24000 22000 20000 18000 15.277 15.868
16000 13.709
14000 10.824
12000
12.450
10000 8000
6.853
7.151
6000 4000 2000 0
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
*Los datos son de enero a setiembre
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Homicidiosdemujeres por violenciadoméstica Variación 2011 - 2012 (datosestadísticos detodoel país) Clasificación
2011
2012
Variación
Tentativas dehomicidios
13
12
-8%
Homicidios consumados
26
25
-4%
39
37
-5%
Total general dehomicidios
Factoresqueincidenen lainvisibilizacióndelaviolencia doméstica El problema de la violencia doméstica es mucho mayor de lo que demuestran las estadísticas en razón de las dificultades que intervienen tanto en su detección como en su tipificación. Entre los factores quedificultanconocer laverdaderamagnitud del problema podemosdestacar: i)
quela mayoríadeestosactos y conductas ocurren al interior del hogar y por ello son difíciles dedetectar;
ii)
que muchas personas, aún en conocimiento deestas situaciones, optan por guardar silencio y mantenerse al margen, pues consideran que setrata deasuntosdecarácter privado, dondeno les competeinmiscuirse;
iii)
que con frecuencia mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia domésticaesconden su realidad y no concurren adenunciarlapor temor arepresalias o sanciones sociales, y también por desconocimiento o falta de confianza en las prestaciones de instituciones de apoyo tales como la policía, servicios sociales o de saludpública.
iv) la definicióndel delito de violencia domésticacontenida en el Art.321 bis de la Ley 16.707 de Seguridad Ciudadana(1995) dado que no es abarcativo de la complejidad y diversidad del problema y tiene penas menores que otros delitos. Es altamente probablequesi apartir deunasituacióndeviolenciadomésticaseconfiguraundelito, lasituaciónseatipificadacomo lesiones, amenazas, violencia privada, entreotros.
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III.ACTUACIÓNPOLICIAL ENVIOLENCIA DOMÉSTICA La actuación policial juega un papel de primer orden en la prevención de la violencia doméstica, en la protección de las víctimas y en su contribución con la justicia, aportando información que permiteactivar losmecanismosdesancióny represiónen casode configurarsedelito.
Mandatoycompetenciasdelaactuaciónpolicial El mandato y las competencias delaactuación policial en materiadeviolenciadoméstica constan en el Decreto 317/2010, que reglamentalaLey 18.315 deProcedimiento Policial para laActuación enViolenciadoméstica, y enel CódigodelaNiñez y laAdolescencia, Ley 17.823(2004). En dichos documentosseestableceque:
• “El personal policial deberárecepcionar y responder atodadenunciasobresituaciones de violencia doméstica sea realizado por la/el titular del problema, por testigos o en formaanónima”, Art.6, Decreto317/2010; • “En todos los casos las unidades operacionales deberán coordinar y comunicar las actuaciones con las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica, existentes en cadadepartamento”, Art.7, Decreto 317/2010; • “En todas las situaciones de violencia doméstica se realiza la comunicación a la justiciacompetente, segúnloestablecidoenel capítuloVII del presenteDecreto”, Art. 8, Decreto 317/2010; • “Todoepisodioconaparienciadeviolenciadomésticadeberáserpuestoenconocimiento del Juez competente...”, Art.14, Decreto317/2010; • “La policía deberá transmitir una comunicación exhaustiva, objetiva y directa de la situación al Juez competente, en el entendido que es a partir de la misma que este dispondrálas medidas atomar”, Art. 15, Decreto 317/2010; •“Lainformaciónreferidaatodosloseventosdeseguridadpúblicaentemasasociadosa laviolenciadoméstica, violenciadegénero,maltratoyabusoinfantil, deberáregistrarse en el sistema de información del gobierno electrónico definido por el Ministerio del Interior”. Art. 32, Decreto N° 317/2010; • “Ante denuncia escrita o verbal por la realización de cualquiera de las conductas mencionadas en el artículo anterior, laautoridad receptora deberá comunicar el hecho de forma fehaciente e inmediatamente al Juzgado competente”, Art. 131 (denuncia): CódigodelaNiñez y laAdolescencia, Ley 17. 823 (2004).
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Alcancedel registrodeinformación Todos los eventos de violencia doméstica que requieran actuación policial deben, sin excepción, quedar registrados en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP).
Esteprocedimientoimplicaidentificary registrar: i)
losdatospersonalesy domicilio detodaslaspersonasqueintervieneno participandel hecho;
ii)
la descripción física y los antecedentes judiciales o policiales de aquellas personas queseclasifiquenconel rol de“indagado”;
iii)
la descripción narrativa minuciosa y detallada de cada circunstancia que motivó el hecho de violencia doméstica con los testimonios de terceras personas que aporten información en relación al suceso y laformaenquelosniños/as fueronafectados y,
iv) sedeberáingresar latotalidaddelosdatosqueintegranel formulario dela“entrevista técnica-especializada” quecomplementael Informedeactuaciónpolicial enel SGSP. Enconsecuencia, enel “SistemadeGestióndeSeguridadPública(SGSP)”debenquedarregistradas las siguientes situaciones enmarcadas en lalegislación vigente: • Todaslasdenunciasdeviolenciadomésticasegúnloestableceel Art.321bis, delaLey 16.707deSeguridad Ciudadana(1995); • Todasituacióndeviolenciadomésticaqueaparezcaasociadaconotrosdelitosincluidos en el Código Penal Uruguayo, como es el caso de: ■
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Lesiones graves (Art.317)
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Lesiones gravísimas (Art. 318)
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Daño (Art. 358)
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Violenciaprivada(Art. 288) Amenazas (Art. 290)
I ncesto(Art. 276)
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Violación (Art 272)
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Incendio (Art. 206)
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Lesiones personales(Art. 316)
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Homicidio (Art. 310)
Violación de domicilio (Art. 294)
•LasmanifestacionesdeviolenciadomésticaqueseenmarcanenlaLey 17.514Violencia doméstica(2002), constituyan o nodelito, tales como:
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Molestias
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Humillaciones
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Intimidaciones
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Coerción
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Problema familiar
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Malos tratos
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Prestaciones de garantía Suicidio Víctima de castigo
• Las situaciones deviolenciadomésticavinculadas alaLey 17.823, CódigodelaNiñez y la Adolescencia (2004), artículo 12 bis (Prohibición del castigo físico) y Art.130 (definición) referidas a descuido o negligencia, maltrato físico, maltrato psicológico o emocional y abusosexual.
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IV.MODELO DE GESTIÓNFUNCIONAL DE LA INFORMACIÓN En cumplimientodelasnormativasy disposicionesenvigencia, seestablecedeformacategóricala
obligatoriedad del registro detodala información deseguridad pública referida a violencia doméstica en el “Sistema de Gestión de Seguridad Pública” desarrollado por el Ministerio del Interior, en trabajo conjuntocon laAgenciadeGobierno Electrónico y Sociedad delaInformación (AGESIC) y laOficinade Planeamiento y Presupuesto (OPP) de Presidencia de la República.
Esquemagráficodel modelo Para la aplicación funcional de la herramienta tecnológica (SGSP) por parte de las Unidades Básicas Operativas de la Policía Nacional de Uruguay y de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD), se define el esquema de gestión funcional de la información de violencia doméstica.
Gestiónfuncional dela informacióndeviolenciadoméstica
O c urr encia de E v en tos de V iolencia D oméstic a F a c to r es de R ie sg o
F re c uen c ia d el M altr a to
T ip o de M altr a to
S ituac ión S ocio -E c o n óm ic a
S ituac ión S anitaria
O rganismos In ter vinien tes o i r a m i t
S ec c io na l P olicial
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U nidad E spec ializa da en V io l. D o m és tic a
Po der J udic ial
C en tr o d e
S a lu d
a m i t
P
e d o ñ e s i
c í
V
n o
C omponen tes de Inf o rmación
c
n ó i c a u t
S ec c io na l P olicial
c
A
U nidad E spec ializa da en V io l. D o m és tic a
D
Po der J udic ial
C en tr o d e
S a lu d
A c ciones del Estado
A p o y o
Instituc io nal
20
|
s a c i t í l o
M edida s de P r ot ec c ión
In ternac ión o T r a tamien to
D et enc ión
y C o nd u c c ión
P r oc esamiento d el A ut o r
Componentesdeinformacióndeviolenciadoméstica Del modelo degestión funcional dela información deviolenciadomésticasedesprenden los cuatro componentes deinformación que deben estar documentados y registrados en el Sistema de GestióndeInformacióndeSeguridad Pública.
Componentesdeinformacióndeviolenciadoméstica Actuación policial
Información especializada
Diagnóstico médico
Resolución judicial
Los cuatro componentes de información conforman la fuente de conocimiento inicial para el estudio y posterior diagnóstico delas causas esencialesquemotivan las particularidades del hecho de violencia doméstica.
Enestesentido,lainformaciónsistematizadaqueproporcionanestoscomponentespermiteconocer de primera mano los factores sociales, económicos, sanitarios y familiares que conjuntamente con los procesos cognitivos intervienen en las dinámicas de relacionamiento que establecen las personas queconviven dentro del núcleo familiarpara,desdeallí, extraer elementosparael diseñode políticas transversales de prevención, atención y seguimiento detales factores, de modo deevitar que se traduzcan en hechos de violencia doméstica.
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21
V. PROCESOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Los procesos de gestión de información de violencia doméstica describen todas las actividades que la Policía Nacional y las Unidades Especializadas del Ministerio del Interior deben realizar para cumplir con el registro a cabalidad de la información concerniente a los Componentes de información de violencia doméstica antes mencionados.
Procesos de Gestión de Información d e V iolencia D oméstic a Personas Intervinientes
U b ic ac ión d el E v en to
T ipific a c ió n d el E v en t o
O b je to s de l H ec ho
D e s c rip c ió n d el E v en to
R egistr ar A rmas
N arr ac ió n de l H echo
U b i c a c ión E sp ec ial de l E v en t o
R egistr ar V eh íc ulo s
D iagnóstico M édic o
A signar
T ip o y
T ítulo al
F re c uencia de M altr a t o
U b i c a c ión
R egistr ar
R esolución J udicial
In c orporar D a to s d e G estión
F a c to r es de R iesgo
I n d i c adores de G estión
S ituación S ocio E c o n ó m ic a
U b i c a c ión T emporal
de l E v en to
T ipific ar E v en to
In fo rm a c ió n E s p ec ia liz a d a
S ituación de l H echo
Iden tific ar
Rol
E v en to
D a to s P ersonales T emporal
C heques
de la T om a de D om icilios
C o no c im ien to
T om a
In ter v ención
R egistr ar O bjet o s e n G eneral
A djunta r A r c hiv o s
M ultim edia
22
|
M edidas d e P r ot ec ción
G e s ti ó n de las personas intervinientes en el hecho de v io len c ia doméstica Seregistranlos datos personalesy el domicilio decadaunadelaspersonasinvolucradasen la situaciónde violencia doméstica, así como lainformaciónespecíficay complementaria de acuerdo al rol quecadauna haya desempeñado.
P aso
A c tiv i d a d
R e s p o n s a b l e s
P ro du c to
Identificarel rol dela personaenel hecho deacuerdo alas siguientes opciones de rol: - Denunciante: persona que denuncia el hecho ante la justicia opolicía y no fuevíctima del delito. - Víctima: personaquesufrió o fueafectadapor la acción u omisión del delito.
- Indagado: personaconocidaimputadadel delito. 1
- Desconocido: personadesconocidaimputadadel delito.
Comisaría
- Testigo del hecho: persona quesin estar involucradadirectamenteen el delito, aportadatos o informaciónsobre
UEVD
Rol identificadode cadapersona
el hecho.
- Testigos de la actuación administrativa: persona que no participa del hecho pero es entrevistada por la policía durantele proceso deinvestigación. - Policíaactuante: policía queactúaen el caso.
2
3
Registrar los datos personales detodas las personas conocidas, teniendo en cuenta la validación de los datos de los
Comisaría
documentos de identidad.
UEVD
Registrar la descripción física, vestimenta y señas particulares de todas las personas desconocidas que sean imputadas del delito.
Comisaría
UEVD
Datospersonales de laspersonas conocidas
Descripción física de lapersona desconocida
Registrar los datos específicos de cada rol, teniendo en cuenta: - Para el denunciante, víctima y testigos: la relación que 4
mantienen con el indagado.
- Parael indagado: ladescripciónfísicay los antecedentes
Comisaría
Datosespecíficos
UEVD
de cada rol
judiciales
- Parael/lapolicíaactuante: los datos funcionales
5
Registrar el domicilio detodas las personas conocidas, teniendo en cuenta la ubicación geográfica.
Comisaría
Domicilio de
UEVD
conocidas
todas laspersonas
|
23
D iagr ama de F lujo
P ro c es o de g estión de personas intervinientes en violencia doméstic a D atos de persona
D atos de rol
I de n tific ar
R eg istr ar datos personales
ro l
D atos de domicilio
R eg istr ar do m ic ili o s
L oc alizar pun to G eogr áfic o
¿R ol?
D enuncian te
V íc tima
T estigo
P olic ía A c tuante
Indagado
R eg istr ar des c rip c ión físic a
Aplica solo a indagado y personas D esconocidas
R eg istr ar datos funcionales
Aplica solo a policá actuante
I n te r fa z del sistema de ge stión de seguridad p úb l i c a
24
|
Q uedan ex cluídas L as personas c on E l rol policía A c tuante
G e s ti ó n d e la u b ic ac ió n del evento de v io len c ia doméstica Se registra la ubicación temporal y espacial del hecho de violencia doméstica, precisando con exactitud la ubicación geográficacon el fin de garantizar la concurrencia inmediata al lugar para la adopción de medidas de protección y asistencia a la/s víctima/s, la aprehensión del presunto autor/a de los hechos, la preservación y cuidado de la escena donde éstos se desarrollaron y la recolección de elementos probatorios de las circunstancias y condiciones que enmarcaron la agresión.
Paso 1
2
3
5
6
R e s p o n s a b l e s
A c tiv i d a d
P ro du c to
Registro delafechay hora decomienzo del hecho Comisaría UEVD Registrodela fechay horadefinalizacióndel hecho Comisaría
Ubicación temporal del hecho
UEVD Registro de la fecha y horadel preciso momento en Comisaría que lapolicíatomaconocimiento del hecho UEVD Registro de la dirección del hecho de violencia do - Comisaría
Ubicación temporal de la toma conocimiento
méstica teniendo en cuenta la precisión del punto UEVD geográfico
Ubicación espacial
Identificacióndeladependenciaquetomainterven- Comisaría
Dependencia que
ción en el hecho
UEVD
del hecho
toma intervención
D iagr am a de F lujo Proceso de gestión de la ubicación del evento en violencia doméstic a U b ic ac ió n temporal
U b ic ac ión es p a c ial
T oma in ter v ención
R eg istr ar fecha/hora de inic io del hecho R eg istr ar fecha/hora de c o n o c im i en to
R eg istr ar do m ic ilio del hecho
R eg istr ar unidad t om a in ter v en c ió n
R eg istr ar fecha/hora de
fin al del hecho L o c alizar p un to
geográfic o
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I n te r fa z del sistema de ge stión de seguridad p úb l i c a
G e s ti ó n de lo s objetos del hecho de v io lenc ia doméstica Se identifican y registran todos los objetos materiales que son utilizados en el hecho por las personas involucradas ya seacomo herramienta, arma o producto desustracción.
P aso
A c tiv i d a d
R e s p o n s a b l e s
Identificar y clasificar los objetos materiales que fueron utilizados en el hecho de acuerdo al siguiente cri terio: 1
- Vehículos - Armas
P ro du c to
Comisaría
Objetosidentificados
UEVD
y clasificados
- Objetos en General
26
2
Registrar los datos que identifican a los vehículos te- Comisaría niendo en cuentalaespecificacióndelosocupantes en UEVD cadavehículo y el estado del mismo.
Datos de vehículos
3
Registrar los datos que identificana las armas tenien- Comisaría do en cuenta la especificación a quien pertenece y el UEVD estado del mismo.
Datos de armas
4
Registrar los datos que identifican a los objetos en general teniendo en cuentala especificacióna que grupo Comisaría deobjeto pertenecey lacompletituddelamayor cantiUEVD daddeatributosopropiedadesqueidentifican al objeto.
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Datos de objetos en general
D iagr am a de F lujo Proceso de gestión de personas intervinientes en violencia doméstic a S elec c ió n d el o b jet o
I de n tific ar objeto s
D enuncian te V íc tima
T e st ig o
D atos de l arma
D atos del vehículo
D atos de l cheque
R eg istr ar
R eg istr ar
armas
R eg istr ar v eh íc ulo s
Especificar per tenencia y estado del arma
Especific ar oc upantes y estado del v ehíc ulo
Especificar si es cheque individual o chequera y s i fue e x tra viado o hur tado
cheques
D atos de objet o
R eg istr ar objetos en general
I dentific ar el grupo de objeto
I n da g ad o
I n te r fa z de gestión de a r m as
I n te r fa z de gestión de v e h í c u l o s
I n te r fa z de gestión de obje tos en g e n e r al
|
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G e s ti ó n d es c rip c ió n del evento, diagnóstico m édic o y reso luc ión j ud i c i al Se registra la descripción textual del hecho de violencia doméstica siguiendo el orden cronológico de cómo fueron sucediendo los acontecimientos, así como las actuaciones de la policía y delos distintos organismos queestuvieron presente, el diagnóstico médico y la resolución del Juez/acompetente. A c tivi d a d
Paso
1
R e s p o n s a b l e s
Sedescribeel momento quelapolicíatomaconocimientodel sucesohaciendoreferenciaalaubicacióntemporal Comisaría y espacial del hecho, así como, las dotaciones policiales UEVD que concurrieron en atención de la emergencia.
2
3
Sedescribeel contenidodetallado y en orden cronológico de las entrevistas que la dotaciónpolicial realiza Comisaría alasdistintas personas involucradas en el hecho y que medidas de seguridad se adoptan (detención, conduc- UEVD ción, emplazamiento, etc). Setranscriben los comentariosy frases textuales dela declaración de los involucrados y contenidos de cartas, mensajes electrónicos de voz y texto. Cuando el Comisaría denunciante presenta denuncia escrita se registra su UEVD contenido en forma textual, incluyendo las faltas de
P ro du c to Toma de conocimiento y policías actuantes Entrevistas a los
Involucrados y medidas de seguridad adoptadas Comunicaciones entre los
involucrados y denuncia escrita
ortografía o gramaticales. Relato detallado de como se sucedieron los hechos de 4
5
violencia doméstica , en orden cronológico, según el Comisaría relevamiento y comprensión técnico-profesional del UEVD policíaactuante.
Especificación delas emergencias móviles, Bomberos, Policía Técnica, Intendencia, etc. con sus respectivos responsables que concurrieron a la escena del hecho Comisaría de violencia doméstica, así como toda autoridad pú- UEVD blica o referentes de instit uciones u organismos que se
hagan presente.
Relato detallado del suceso
Autoridades, instituciones u organismos que
hayanconcurrido a la escena del hecho
6
Se documenta el estado físico y emocional de la víctima según la percepción de el/la policía actuante, así Comisaría como los antecedentes policiales vinculados a violen- UEVD cia doméstica quehayanexistido.
7
Se agrega toda información que pueda ser considera como prueba, testimonio o indicio de lo sucedido, así como, los aportes técnico-profesional que pueda realizar el/la policía actuante referidos a la “Seguridad Comisaría del entorno y del indagado” quepuedaser deutilidad UEVD para el Juez/a competente al momento de tomar definiciones de primera instancia sobre las medidas de protección.
8
Se realiza la transcripción exacta del contenido de la Comisaría constancia médica realizado por la emergencia móvil UEVD o centro de asistencia interviniente.
Diagnóstico médico
9
Se realiza la transcripción exacta del contenido de la Comisaría Resoluciónjudicial dispuestapor el Juez/acompetente UEVD para cadapersona.
Resolución judicial
Situaciónfísicoemocional de la víctima
Estado de la seguridad del
entorno y del Indagado
D iagr am a de F lujo Proceso de gestión de la descripción del hecho en violencia doméstic a S elec c ió n d el o b jeto
S u p e rv iso r del evento
R eg istra r la de sc rip c ió n
I de n tific ar al super viso r
del hecho
1 . R eferen c ia a la to m a de c onocimiento 2. D otación P olicial q ue atiende la emer gencia 3. E nt revistas realizad as a lo s in v o luc r ados 4. T ra n sc rip c ión de c o m un ic a c io n es en tre in v o luc r ados 5 . R elato d etalla do de c o m o su c edi ero n lo s hechos 6. A ut oridades y O r ganismos que se h icier on 7 . S itua c ión físic o -em o c io na l d e la V íc tima 8 . E stad o de seguridad físic a d el e n torno 9 . E stad o d e em oc iona l y v iole nc ia del Indagado
D iagnóstico m éd ic o
R eg istr ar
R e so lu ció n ju di ci al
m édi c o
R eg istr ar res o lu c ión ju d ic i al
T ranscripción
T ranscripción
exacta del diagnóstico
exacta de la resolución
diagnóstic o
I n te r fa z del sistema de ge stión de seguridad p úb l i c a
|
29
G e s ti ó n de la ti p ifi c ac i ó n del evento de v io lenc ia doméstica Sedefinenlos aspectos administrativos dela comunicación estableciendo el título del evento de violencia doméstica alineado alas normativas vigentes y alos indicadores degestión que complementan el evento.
A c tivi d a d
Paso
R e s p o n s a b l e s
P ro du c to
Deacuerdoal contenidoglobal del evento sedefinela tipificacióndel mismo siguiendoel siguientecriterio: 1
- Delito o falta: si el caso configuraun delito o falta.
Comisaría
Evento
- Hecho policial: si el caso no configuradelito o falta
UEVD
tipificado
- Accidente: si el casoconfiguraunaccidente
2
3
4
En basealatipificacióndefinidaseseleccionael título Comisaría que correspondadeacuerdo al desarrollo y contenido UEVD del evento de violencia doméstica.
Evento con título
Seespecificanlas autoridades intervinientes en el he- Comisaría
Autoridades
cho.
identificadas
Seestablecen loscanales decomunicación definiendo Comisaría losjuzgados y fiscalíasintervinientes. UEVD
Juzgados intervinientes
Seclasificael evento según su impacto público o institucional y/o seclasificasegún el gradode seguridad
Evento
de la información.
5
UEVD
clasificado Comisaría
según la
UEVD
importancia y
- Quéotroseventos fueronaclarados
Comisaría
Indicadores de
- Cuánto seavalúael evento
UEVD
gestión
Comisaría
Archivos multimedia adjuntos
seguridad de la información
Se especifican losindicadoresdegestiónquepermitan determinar lossiguientes aspectos: - Las consecuencias de laaclaración 6
- De quéotro caso derivael evento - Quégrupo dearmas fueron utilizadas Se agregan todos los archivos multimedia que integran 7
30
|
el procedimiento o investigación policial (archivos de UEVD video, voz odatos).
D iagr am a de Flujo Proceso de gestión de la tipificación del evento en violencia doméstica E sp ec ific aciones de la tip ific ac ión
D efin ic ión del título
D atos de gestión
Indicadore s de gestión A rc hiv o s adjun tos
D et erminar M o d alid ad d el E v en to T ipific ar
D efinir título del ev en to
ev en to
D elito o falta
H echo p o lic ia l
A c cidente
A gregas c omplemen to del título
Iden tific ar au t oridades
E spec ific ar grupo armas utilizadas
R egistr ar indic adores de gestión
A gregar ar c hiv o s multimedia
E spec ific ar juz ga dos
in ter v inien tes
I n te r fa z del sistema de ge stión de seguridad p úb l i c a
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G e s ti ó n d e inf o rm ac ió n de v io len c ia doméstica Se registra el detalle de la entrevista técnica-especializada que los especialistas le realizan a la víctima del hecho, tomando en cuentaquetodoevento policial titulado y/o calificadocomo violencia doméstica requiere de forma obligatoria completar dicha entrevista. Cuando en el marco de una situación de violencia domésticaseregistra más deunavíctima, el policía actuantedeberárealizar tantas entrevistas como víctimas haya producto del evento que se denuncia. Cuando no se dispone del nombre ni datos de la víctima, deberá registrar información proporcionada por el/la denunciante. Si la información proporcionada por la víctima no coincide con las alternativas de respuesta que ofrece el formulario de entrevista, el policía actuante deberá documentar lo señalado por la víctima en la Descripción del evento. Lainformación documentadaen el formulario deentrevistapermiteal policía actuantedisponer deinformación de calidad para evaluar lasituación deriesgo y definirlaestrategia de protección. A c tiv i d a d
Paso 1
R e s p o n s a b l e
Identificaciónde las víctimas de violencia doméstica Comisaría teniendo en cuentalalista depersonas intervinientes UEVD
P ro du c to Víctimas
identificadas
Se registra la Situación del Hecho donde se especi-
fican preguntas acerca del lugar donde éste ocurrió, 2
debiéndose tomar en cuenta que si bien los actos de
Comisaría
violencia domésticatienden mayoritariamentea ocu- UEVD rrir dentro del hogar, en ocasiones tienen lugar en
Situación del hecho
otros escenarios.
Se especifican los tipos de violencia doméstica estipulados en laLey 17514, a saber: - Violencia física 3
- Violencia psicológica
Comisaría
UEVD
Tipo demaltrato
- Violencia sexual - Violencia patrimonial
4
Se especificala frecuencia temporal de cada tipo de maltrato que se ejerció sobre la víctima. Con frecuenciala víctimaen surelato suele centrarseen los aspectosmás evidentes delaagresióno quela hanimpactado con mayor fuerza- como es el caso dela violencia Comisaría física ejercidasobreellao loshijos/as y dela violencia UEVD patrimonial, expresada en el daño ocasionado a sus pertenenciaso alavivienda- -omitiendomencionar en su declaración situaciones anteriores de violencia do-
Frecuencia del maltrato
méstica u otras manifestaciones de la misma.
5
Paraidentificarlos factores deriesgo, es preciso considerar que en las situaciones de violencia domésti ca inciden y conviven factores de distinta índole: de orden personal, familiares, económicos, laborales, psicosociales,entreotros. Laidentificaciónespecífica Comisaría de los factores de riesgo debe basarse no sólo en las UEVD declaraciones de la víctima, sino también en la del indagado, de testigos, familiares y otras personas de su entorno cercano.
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|
Factores de riesgo
Existen factores de riesgo que están presentes tanto en la víctimacomo en el agresor - como es el caso de las adicciones y los antecedentes familiares de abuso y maltrato infantil, por ejemplo - lo cual potencia el desencadenamiento de hechos de violencia.
Los factores deriesgo constituyen aspectos centrales de la actuación policial en materia de violencia doméstica, permitiendo a la autoridad judicial evaluar la “peligrosidad inminente” del agresor, y en base a Comisaría ella para tomar decisiones fundamentales respecto a UEVD lagestión del vínculo entreéste y la víctima.
Factores de riesgo
Desde el punto de vista cognitivo la predicción del riesgo de violencia doméstica constituye una herramienta indispensable para contribuir su erradicación. De hecho, cuando estos factores son identificados a tiempo permiten evitar la concreción de nuevas agresiones y prevenir posibles situaciones de violencia doméstica. 6
Establecer el panorama aproximado de la realidad en la cual se encuentra inmersa la víctima con el fin deconocer los recursos que tiene disponible desde el punto devistahumano, social y económico paraevitar la vulnerabilidad del ambiente familiar, así como establecer un panorama base acerca del grado de aislamiento, cercanía, confianza o apoyo mutuo que Comisaría UEVD mantiene con su entorno social más cercano.
Situación socioeconómica
El/la policía actuante debe informar a la víctima que estapregunta“esabierta”, demanera quepuedaseñalar varias personas a las cuales eventualmente podría acudir o queconstituyen referentes sociales. 7
Comunicar y registrar el acceso que tiene la víctima a prestaciones sociales y servicios de organismos de contención que ofrece el Estado a personas en situación de violencia doméstica.
Generalmentelavergüenzasocial, el temor arepresaliasy la faltadeinformación constituyen los principales obstáculos quedificultanel accesodelas víctimas a sistemas de soporte y acogida depersonas ensitua- Comisara ción de violencia doméstica. UEVD El registro de esta información permite evaluar el grado de efectividad de las políticas y programas institucionales destinadas a la protección, atención y apoyo alas víctimas deviolenciadoméstica, así como el nivel dearticulación de la policía con las redes interinstitucionales y los servicios existentes en la co-
Apoyo institucional
munidad.
|
33
Registrar las medidas de protección dispuestas por la Justicia (L ey 17.514, Cap.4º, Art.9) para evaluar el grado de eficacia de los sistemas de protección que dispone el Estado para las víctimas de violencia do-
8
méstica.
El policía actuante debeinformar a la víctimaen qué consisten dichas medidas, como asimismo su alcance y duración. También instarla para que avise de Comisaría inmediato en caso de incumplimiento por parte del UEVD agresor/a a findeinformar a laautoridad judicial. Dentro del conjunto demedidas, la autoridad judicial podrá indicar la utilización de “tobilleros electrónicas” como medio preventivo y control digital del radio de aproximación del agresor/a.
D iagr am a de Flujo Gestión de la entrevista técnica especializada
l a u t
c a n ó i c a u t i S
a d i r r u
c o
E spec ific ar l a sit u ac ió n s o c io ec o n óm i c a
a t s i v e r p n ó i c a u t i S
Indic ar e l ap o y o in stit u c io n al
n ó i c a u t i S
34
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E stablec er l a sit u ac ió n d el
I de n tific ar a la v íc tima
hecho
E specific ar lo s fa c to res de riesg o
Indic ar l a s medidas de pr ot ec c ión
D et erminar el ti p o d e maltrato
Medidas de
protección
I n te r fa z del sistema de ge stión de seguridad p úb l i c a
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Anexos MODELO DE FORMULARIO ENPAPEL PARARELEVAMIENTO DE DENUNCIASDE VIOLENCIA DOMÉSTICAENZONASO CIRCUNSTANCIASDONDE NO FUNCIONE EL SGSP
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2. Resolución Ministerial B5845/2012 que define obligatoriedad del registro de informacióndeseguridadpúblicaenel SGSP.>
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