PROYECTO CONTABILIDAD DE ACTIVOS
POR: LUZ ALEIDA GÓMEZ GALLEGO MANUELA MEJIA VALENCIA EDWIN ALEXANDER SEPULVEDA MURIEL LINA MARCELA PIEDRAHITA PIEDRAHITA
PROFESORA: Cecilia Pineda Marín MODULO: Contabilidad de Activos SEMESTRE: II FECHA: Septiembre 13 de 2013
INTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO MODALIDAD VIRTUAL AÑO 2013
PLAN DE TRABAJO Los integrantes del Equipo Colaborativo nos adentraremos en el proceso de investigación de los temas planteados en el instructivo del Proyecto grupal; con el fin de cumplir a cabalidad con los resultados de desempeño esperados como son la Identificación e interpretación de las Normas Internacionales de Contabilidad “NIC”, relacionadas con los activos y la Identificación de los Activos Intangibles, al
igual que nos proyectaremos al conocimiento e interpretación de la normativa vigente nacional e internacional, las técnicas y principios para su adecuada contabilización y control. Para tal fin se socializaran las investigaciones individuales para aprovechar las diferentes posturas encontradas consolidando los conceptos o seleccionando el mejor. Para lograr los objetivos se deberá consultar e indagar sobre la normativa vigente, en diferentes fuentes bibliográficas y en algunos entes gubernamentales, que regulan las técnicas y procedimientos. Estos temas serán presentados en forma concreta, clara y analítica, generando unas reflexiones y conclusiones pertinentes, para su correcta interpretación.
TABLA DE CONTENIDO PAG 1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. 2. OBJETIVOS…………………………………………………………………………… 2.1. OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………… 2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS……………………………………………………. 3. IDENTIFICACIÓN
DE
CONTABILIDAD “NIC”
LAS
NORMAS
INTERNACIONALES
DE
RELACIONAS CON LOS ACTIVOS……………………
3.1. NIC 22: COMBINACIÓN DE NEGOCIOS……………………………………… 3.2. NIC 23: COSTOS POR INTERESES…………………………………………... 3.3. NIC 25: CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES……………………… 3.4. NIC 31: INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS……………………………………………………….. 3.5. NIC 36: DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS……………………… 3.6. NIC 37: PROVISIONES, ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES………… 3.7. NIC 38: ACTIVOS INTANGIBLES………………………………………………. 3.7.1. COMPARACIÓN NIC 38 VRS NORMAS COLOMBIANAS…………... 3.8. NIC 40: PROPIEDADES DE INVERSIÓN……………………………………… 3.9. NIC 41: AGRICULTURA…………………………………………………………. 4. COMPARACION “NIC” Y EL DECRETO 2649 DE 1993…………………………. 5. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA “NIFF” RELACIONADAS CON LOS ACTIVOS……………………………………………
5.1. NIIF 2: PAGOS BASADOS EN ACCIONES…………………………………… 5.2. NIIF 3: COMBINACIONES DE NEGOCIO..................................................... 5.3. NIIF 4: CONTRATOS DE SEGUROS…………………………………………... 5.4. NIIF 5: ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA VENTA Y OPERACIONES INTERRUMPIDAS……………………………………………. 6. CONCEPTOS
BÁSICOS,
CLASIFICACIÓN,
EXPLICACIÓN
Y
NORMATIVIDAD LEGAL Y GENERAL DE CADA ACTIVO INTANGIBLE…….
6.1. CONCEPTO BASICOS…………..………………………………………... ......... 6.1.1. CONCEPTO; LOS INTANGIBLES EN LA CONTABILIDAD…………. 6.2. CLASIFICACIÓN DE LOS INTANGIBLES…………………………………… .. 7. NORMATIVIDAD………………………………………………………………………. 7.1. DECRETO 2649 DE 1993. ART 66. ACTIVOS INTANGIBLES……………... 7.2. DECRETO 2649 DE 1993. ART 10 - VALUACIÓN O MEDICIÓN………….. 8. CONCLUSIONES……………………………………………………………………… 9. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………... 10. CIBERGRAFIA…………………………………………………………………………
1. INTRODUCCIÓN Actualmente a raíz de los convenios comerciales internacionales promovidos por la globalización de la economía, el estado colombiano se ve en la necesidad de implementar los estándares y normas internacionales que permitan presentar un adecuado flujo de información financiera la cual se considera indispensable para que las empresas participen en mercados internacionales, ya que es ésta quien muestra el estado real y evolutivo de una empresa. La información contable que se pretende implementar deberá tener una participación decisiva en el desarrollo de la actividad comercial, lo cual hace necesario realizar un análisis de la normatividad, debido a las diferencias existentes entre países en aspectos legales, fiscales o sociales que dificultan la transparencia de la información, esto con el fin de orientar a ofertantes y demandantes de productos y servicios en la toma de decisiones que incluyen su capital y patrimonio económico. La implementación de las normas internacionales de contabilidad y su incidencia en la práctica contable con relación al decreto 2649 de 1993, se debe analizar en aspectos positivos, negativos y evolutivo, para lo cual se realiza una revisión documental con el fin de recopilar la información histórica y poder concluir con una evaluación analítica. Las organizaciones internacionales han visto necesario implementar una estandarización en las prácticas contables, lo que genera una dinámica en el proceso de regulación internacional con el cual se desea una igualdad en estos procesos de registro, preparación y presentación de los diferentes rubros que componen los estados financieros y movimientos económicos actuales que
presentan divergencias en los criterios de reconocimiento, valoración, medición y revelación. Concesiones de uso, patentes, marcas, conocimiento de personal, la cartera de clientes son activos intangibles que son un importante complemento a los tangibles con los cuales obtendremos una valoración más acertada del costo total de una organización. En la contabilidad, la mayor importancia es dada a la información financiera que es revelada por los números con la que permite realizar la toma de decisiones, obligaciones legales que no pueden dejar de realizarse en una organización, el contador no es garante de una visión exacta y correcta de los hechos económicos, si éste no está en capacidad de analizar los valores que surgen por los activos intangibles, movimiento que es complejo de manifestar en un ejercicio contable. La contabilidad trae consigo, entre otros, el concepto de aproximación a la realidad, pero cuando se trata de esta sección del patrimonio muchas veces permanece bastante alejada de la realidad. Este proyecto se concentra en el tratamiento de la problemática contable que relacionamos con la valoración de los activos intangibles, y su reconocimiento como tales. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o Normas de Información Financiera conocidos como (PCGA) son un conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los PCGA constituyen parámetros para que la confección de los estados financieros sea sobre la base de métodos uniformes de técnica contable.
2. OBJETIVOS 2.1. GENERAL Identificar e interpretar correctamente las Normas Internacionales de Contabilidad
“ NIC”
relacionadas
con
los
activos, realizando
una
comparación analítica con respecto a los principios de contabilidad generalmente aceptados colombianos “PCGA” – Decreto 2649/93 y
alcanzar un pleno conocimiento sobre la adecuada contabilización y control de los activos intangibles de las diferentes empresas.
2.2. ESPECIFICOS
Identificar las Normas Internacionales de Contabilidad “NIC”
Conocer e interpretar la clasificación de los activos intangibles
Identificar e interpretar la normativa de los activos intangibles
Identificar los procedimiento y técnicas para la contabilización de cada uno de los activos intangibles
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS NIC (NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD) RELACIONADAS CON LOS ACTIVOS Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC o IFRS (International Financial Reporting Standards) Son un conjunto de estándares creados en Londres, por el IASB que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo con sus experiencias comerciales, sigue creyendo que esto es verdad ha considerado de importancia en la presentación de la información financiera. Son normas contables de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuando fueron aprobadas y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF. Dentro de su periodo de labor (1973-1999) el IASC emitió 41 normas NIC’ s (de las que 29 están en vigor en la actualidad) y luego de su reestructura (2000actualidad) pasando a ser llamado IASB ha emitido 13 normas NIIF (de las que hay 9 en vigor y el resto en proceso de implementación), junto con 27 interpretaciones. A continuación se describen las NIC’s relacionadas con Activos:
3.1. NIC 22: COMBINACIÓN DE NEGOCIOS El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de las combinaciones de negocios. Se ocupa tanto del caso de adquisiciones de una empresa por otra, como del infrecuente caso de unificación de intereses entre dos empresas, cuando no puede identificarse a ninguna de ellas como adquiriente.
La contabilización de una adquisición implica
determinar el costo de adquisición, distribuir el mismo entre los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, y contabilizar la plusvalía comprada positiva o negativa que resulte, ya sea en el momento de la adquisición o en otros momentos posteriores.
Revisada en 1998.
Sustituida por la NIIF 3 en 2003, fecha de vigencia: 1 de abril de 2004.
3.2. NIC 23: COSTOS POR INTERESES El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por intereses. Establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por intereses como gastos. No obstante, contempla como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por intereses que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que cumplan determinadas condiciones. Revisada en 1993. Periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.
3.3. NIC 25: CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES Esta norma trata sobre la contabilidad de las inversiones en los estados financieros de las empresas, así como de las exigencias de información a revelar relacionada con este tipo de activos.
3.4. NIC 31: INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS Prescribe sobre la contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la presentación de la información financiera sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos de los negocios conjuntos en los estados
financieros
de
los
participantes
e
inversionistas,
independientemente de la estructura o forma jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades del negocio conjunto. Revisada en 2003. Periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
3.5. NIC 36: DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS El objetivo de esta norma es establecer los procedimientos que una empresa debe aplicar para asegurar que el valor de sus activos no supera el importe que puede recuperar de los mismos. Un determinado activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su valor en libros exceda del importe que se puede recuperar del mismo a través de su uso o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se calificaría como deteriorado, y la norma exige que la empresa reconozca contablemente la correspondiente pérdida de valor por deterioro. También se especifica cuándo la empresa debe proceder a revertir la pérdida de valor por deterioro, y se exige que suministre determinada información referente a los activos que hayan sufrido este tipo de deterioros de valor. Revisada 2004. Fecha de vigencia 1 de abril de 2004.
3.6.
NIC 37: PROVISIONES, CONTINGENTES. ACTIVOS CONTINGENTES Y PASIVOS El objetivo de esta norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como que se revele la información
complementaria suficiente, por medio de las notas a los estados financieros, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas. Revisada 1998. Periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999.
3.7. NIC 38: ACTIVOS INTANGIBLES La Norma Internacional de contabilidad Número 38, habla de los activos intangibles y que deben de ser reconocidos al costo siempre y cuando sea probable que los beneficios económicos atribuidos a él lleguen a la empresa y si el costo del activo es medido fiablemente. En la NIC 38 se especifican que todos los costos de investigación deben de ser reconocidos como gastos y que los activos intangibles deben de ser reconocidos mediante el método de punto de referencia o el de tratamiento alternativo permitido. El valor de las empresas en la actualidad, tanto en el sector industrial como en el de comercio o servicios, no reside solamente en sus instalaciones, maquinaria o edificios, sino en aspectos inmateriales como la capacidad de desarrollar relaciones estables con sus clientes y conseguir su fidelización, su capacidad para innovar e introducir nuevos productos o servicios al mercado, o la competencia técnica y motivación de su personal. Por ello, es que se puede afirmar que el valor de las empresas en la actualidad viene dado por el conjunto de sus activos tangibles y el de sus intangibles. Hay algunos intangibles que pueden ser negociados sus derechos tales como las marcas, patentes, derechos de autor, pero hay otros como el crédito mercantil adquirido que es inseparable de la entidad que lo origino, debido a que este va a ser devuelto a dicha entidad con un valor sobre el crédito inicial en reconocimiento al uso y devaluación de la moneda.
En este tipo de activos, reside la capacidad de la empresa para generar correlaciones y a partir de ellas, mejorar su posición competitiva. Según diferentes autores los activos intangibles pueden ser clasificados principalmente, en recursos humanos (conocimientos y habilidades de los empleados) ya que estos son quienes crean y generan nuevas estrategias para la productividad de la empresa y de estructura, bien sea interna (métodos y procedimientos de trabajo, análisis de la cadena de valor) o externa (marcas, prestigio e imagen de la empresa), las cuales son introducidas a través del ingenio de los empleados. Prescribe el tratamiento contable de los activos inmateriales o intangibles que no están contemplados específicamente en otra norma Internacional, también especifica como determinar el importe en los libros de los activos inmateriales y exige que se revele ciertas normas reglamentarias.
3.7.1. COMPARACIÓN NIC 38 VRS NORMAS COLOMBIANAS NIC 38 ACTIVOS INMATERIALES NORMAS COLOMBIANAS La norma 38, especifica todo a cerca de El artículo 66 del Decreto reglamentario los activos inmateriales como su número 2649 de 1993 regla acerca de los definición y su costo. activos intangibles en Colombia y por su contenido se puede afirmar que más que Un activo intangible es un activo diferencias, lo que se observa es la identificable, de carácter no monetario y superficialidad de la norma, pues se queda sin apariencia física, que se posee para corta en la regulación de este tipo de ser utilizado en la producción o activos, que representan el capital suministro de bienes y servicios, para ser intelectual de las compañías, significando arrendado a terceros o para funciones para muchas de ellas la única fórmula de relacionadas con el desarrollo de la salvación al dotarlas e herramientas que actividad económica del ente (nótese les proporcionaran ventajas competitivas que la actividad económica va mas allá en el mercado. del desarrollo del objeto social, lo cual da mayores alternativas, pues se amplía el En relación con el costo, la norma sólo portafolio empresarial). Como habla de costo histórico y la necesidad de características, además de ser 75 ajustarlo por inflación y para los intangibles
identificable, el ente debe tener pleno formados las erogaciones necesarias, pero control sobre este recurso y debe existir no fija las pautas de Conformación de la certeza de beneficios económicos valor. futuros. Respecto al periodo de amortización solo El costo es el importe de dinero o medios se menciona la vida útil o la del amparo líquidos equivalentes pagados, o bien el legal, pero no expresa tiempo alguno. En valor razonable de la contraprestación cuanto a los métodos de amortización no entregada para comprar un activo, en el se considera instructivo alguno para su momento de su adquisición o aplicación, solo se limita a mencionar construcción por parte de la empresa. algunos. En algunos casos, se debe considerar que el costo equivale a una Deberá la normativa colombiana definir, contraprestación cuando la compañía regular y adoptar en forma amplia y adquiere el intangible en forma temporal concreta las características en las que o definitiva, en virtud de una alianza con IASC insiste para los activos intangibles, a otro ente, a través de la realización de saber: identificabilidad del intangible, una actividad que es su fortaleza en el control sobre este activo con capacidad de mercado. restringir su uso por parte de terceros y que sean procedentes, evidentes y comprobables los beneficios económicos futuros.
3.8. NIC 40: PROPIEDADES DE INVERSIÓN El objetivo de esta norma es la introducción de un modelo de contabilidad a valor razonable para activos no financieros, específicamente para aquellos conocidos como propiedades de inversión. En efecto, la mayor innovación esta en la introducción de la opción que las empresas pueden ejercer entre un valor razonable o de coste para estas inversiones. De acuerdo a la norma se entenderá por valor razonable a “la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre partes informadas y dispuestas en una transacción en condiciones de igualdad”. Revisada en 2004. Periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
3.9. NIC 41: AGRICULTURA El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en
relación con la actividad agrícola, que comprende la gestión de la transformación de activos biológicos (plantas y animales) en productos agrícolas. 2001. Periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.
4. COMPARACION NIC Y EL DECRETO 2649 DE 1993 Entre los cambios más relevantes en la comparación de las Normas Internacionales de Contabilidad y normas Colombianas se determina que: Las NIC son emitidas por organizaciones netamente privadas, las normas colombinas son emitidas por organismos estatales o del sector público. Existe un Principio contable preferente en la norma colombiana que es de evaluación plena, por el cual el ente económico informa de manera completa todos aquellos aspectos necesarios para la comprensión de sus estados financieros de propósito general el cual es importante a la hora de la toma de decisiones de los dueños de la empresa y de quienes están interesados en invertir o adquirir parte de dicho establecimiento, por otra parte las NIC presenta que los principios de empresa en funcionamiento y de devengo son las hipótesis fundamentales que rigen la elaboración financiera. Para la base de valoración de los elementos de los estados financieros con respecto a las NIC, la más habitual es el costo histórico pero en ocasiones se utiliza también el costo corriente , el valor realizable y el valor actual, las últimas NIC dan mayor relevancia al valor razonable, en la norma colombiana lo más corriente es el costo histórico hasta hace unas fechas ajustado a la inflación correspondiente , es de anotar que para la valoración de bienes inmuebles con relación a la parte fiscal prevalece el mayor entre el valor de catastro y el valor comercial, lo que permite inferir una que las NIC buscan un balance en tiempo y valor económico de un bien o servicio.
Existen dos planteamientos fundamentales sobre la adopción de las normas internacionales de contabilidad, el primero basado en que las normas internacionales han tenido una evolución constante mientras el decreto 2649 de 1993 ha tenido un estancamiento en el tiempo, el segundo planteamiento refiere a que Colombia no posee empresas de gran magnitud como para implementar las normas internacionales de contabilidad.
5. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA “NIFF” RELACIONADAS CON LOS ACTIVOS 5.1. NIIF 2: PAGOS BASADOS EN ACCIONES Requiere que una Entidad reconozca las transacciones de pagos basados en acciones en sus Estados Financieros, incluyendo las transacciones con sus empleados o con terceras partes a ser liquidadas en efectivo, otros activos, o por instrumentos de patrimonio de la entidad. Estas transacciones incluyen la emisión de acciones para el pago u opciones de acciones dadas a los empleados, directores y altos ejecutivos de la entidad como parte de su compensación o para el pago a proveedores tales como los de servicios.
5.2. NIIF 3: COMBINACIONES DE NEGOCIO Requiere que todas las combinaciones de negocios sean contabilizadas de acuerdo con el método de compra como también la identificación del adquiriente como la persona que obtiene el control sobre la otra parte incluida en la combinación o el negocio. Define la forma en que debe medirse el costo de la combinación (activos, pasivos, patrimonio y el criterio de reconocimiento inicial a la fecha de la adquisición.
5.3. NIIF 4: CONTRATOS DE SEGUROS Tiene como objetivos establecer mejoras limitadas para la contabilización de los contratos de seguros (asegurador), es decir revelar información sobre aquellos contratos de seguros.
5.4. NIIF 5: ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES INTERRUMPIDAS Define aquellos activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta y su medición al más bajo, entre su valor neto y su valor razonable menos los costos para su venta y la depreciación al cese del activo, y los activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta y su presentación de forma separada en el cuerpo del balance de situación y los resultados de las operaciones descontinuadas, los cuales deben ser presentados de forma separada en el estado de los resultados.
6. CONCEPTOS BÁSICOS, CLASIFICACIÓN, EXPLICACIÓN Y NORMATIVIDAD LEGAL Y GENERAL DE CADA ACTIVO INTANGIBLE Los Activos Intangibles
son
parte
las empresas y organizaciones en necesidad
de
importante
general,
su análisis corresponde
la contabilidad tradicional,
la información suficiente
en
relación
con
del valor de mercado de que
no
la medición y
a
la
proporciona valuación
de
dichos recursos. En el desarrollo de la economía que hace énfasis en el conocimiento, se ha destacado la importancia de los Activos intangibles como elementos generadores de valor, teniendo en cuenta que usualmente se da mayor importancia a los recursos físicos y monetarios, sin tener presente que la
identificación de los activos intangibles es una nueva realidad; la cual le proporciona al ente que los valora mayor eficiencia y verdaderas fuentes de creación de valor.
6.1. CONCEPTOS BASICOS 6.1.1. CONCEPTO; LOS INTANGIBLES EN LA CONTABILIDAD En la jerga contable, intangibles se emplea con un sentido restringido que sólo abarca los activos que, además de no poder tocarse, tienen características similares a las de los habitualmente denominados bienes de uso o para la renta. Ellos son:
Los que se emplean continua o repetidamente en las actividades principales del ente (productivas, comerciales o administrativas) o son alquilados o licenciados a terceros.
Tienen una capacidad de servicio que no se agota ni se consume con su primer empleo sino a lo largo del tiempo.
Mientras están en uso o se licencian no se transforman en otros bienes ni están destinados a la venta.
Existen en la doctrina contable, numerosas formas de definir a los activos intangibles. A fin de formar un concepto con claridad y precisión me remito al texto de la R.T. Nº 9 (modificada por la RT Nº 19). La misma define a los activos intangibles como "(…) aquellos representativos de franquicias,
privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos para su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Incluyen, entre otros, los siguientes: - Derechos de propiedad intelectual. Patentes, marcas, licencias, etc. - Llave de negocio - Gastos de organización y pre-operativos. - Gastos de desarrollo."
"Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad." Haciendo un breve análisis de este concepto se distinguen tres condiciones para el reconocimiento de un intangible: identificabilidad, control y beneficios económicos futuros. Todo activo que se pueda alquilar, vender, disponer, etc. por separado es identificable. No obstante, la separabilidad no es condición necesaria para la identificabilidad. Es decir que todo activo separable es identificable, pero no todo activo identificable es separable. Un activo no es separable si genera beneficios económicos solo en combinación con otros activos. Sin embargo, la empresa puede distinguir los beneficios económicos que proceden del activo en cuestión, en cuyo caso el activo será identificable. El control del activo se refiere al poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de ese activo y la posibilidad de restringir a terceras personas ese beneficio. Esto puede darse por disposiciones legales o no. Los beneficios económicos futuros están referidos tanto a ingresos como a ahorro de costos.
6.2. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES
CLASIFICACI N Identificables Según su posibilidad de tener identidad propia No identificables
EJEMPLOS Marcas, derechos de autor, concesiones, derecho de edición, licencias de uso. Gastos de organización, publicidad de lanzamiento.
Según su forma de incorporación
Según la posibilidad de venderlos por separado
Según su plazo de vida legal
Según su posibilidad de reconocerlos contablemente
Adquiridos: implica el intercambio con un tercero Desarrollados por el propio ente. Presenta mayor dificultad para asignarle un costo que se pueda medir fiablemente.
Concesión, franquicia
Gastos de desarrollo, gastos de organización.
Vendibles por separado
Marcas, concesiones.
No vendibles por separado
Gastos de organización, publicidad de lanzamiento.
Limitada: la ley o contrato establece el plazo de vida Perpetua: no hay límite temporal para su uso Registrables contablemente No registrables contablemente
Patentes, concesiones. Marca renovable Gatos de organización Llave de negocio autogenerada.
7. NORMATIVIDAD 7.1. DECRETO 2649 DE 1993. ART 66 - ACTIVOS INTANGIBLES Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil. Establecido lo anterior, se suscita el interrogante en el sentido de establecer el valor por el cual debe realizarse el registro contable de estos activos intangibles,
punto sobre el cual el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se ha pronunciado de manera reiterada a través de los Oficios Nº 524 del 20 de marzo de 2003, N° 136 del 30 de abril de 2004 y Nº 164 también de 2004, en los cuales, con base en doctrina de la Superintendencia de Sociedades que hizo suya, planteó como consideración, que si bien o riginalmente se refieren al “good will” formado, son enteramente aplicables a todos los intangibles formados, como es el caso de las marcas registradas: No se puede desconocer la realidad económica derivada de la existencia de marcas, nombres comerciales, patentes u otros intangibles como el denominado “good will” o crédito mercantil. No obstante, para
efectos de su reconocimiento contable más allá de examinar metodología y técnicas de medición o alternativas de reconocimiento propias del desarrollo de la técnica contable, consideramos que resulta primordial referirnos a la normatividad existente en nuestro país sobre el asunto, con el fin de establecer el tratamiento propio de los activos intangibles, como veremos a continuación: El inciso segundo del Artículo 66 Ejusdem señala: “El valor histórico de los activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe re expresar como consecuencia de la i nflación”. Para determinar el valor histórico se observará lo expresado por el Artículo 10º del mismo Decreto, en el cual se lee en los apartes pertinentes.
7.2. DECRETO 2649 DE 1993. ART 10 - VALUACIÓN O MEDICIÓN Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida. Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente. Valor o costo histórico es aquel que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un
hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser re expresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones del poder adquisitivo de la moneda. Cabe señalar que, en cualquier caso, para la determinación del valor o costo de cualquier activo, incluidos los intangibles, será menester dar aplicación a lo previsto en el Artículo 17 del precitado Decreto 2649 que define el importante Principio de Prudencia, disposición que establece: Artículo 17: “Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos” .
Así las cosas, se observa que el reconocimiento contable de los activos intangibles y por ende la determinación de su costo o valor de registro, está ligado estrictamente a las erogaciones claramente identificables, realizadas para obtenerlo. Está sujeto, además, a ajustes por el efecto de la inflación en materia contable en tanto se mantengan sin modificar las actuales disposiciones sobre la materia señaladas en el precitado Decreto 2. En oficio 340-078 del 5 de enero de 1998, la Superintendencia de Sociedades expuso los siguientes argumentos que resultan plenamente pertinentes también al caso de las marcas: “El artículo 279 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 111 de la Ley 223
de 1995, prescribe que el valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, científica y artística, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.
Con fundamento en lo expuesto y como puede apreciarse en las definiciones sobre intangibles, contenidas en el Decreto 2649 de 1993, sobre principios o normas contables y en las disposiciones de carácter tributario que se refieren en esencia a un activo que ha sido producto de una adquisición real, es decir, un bien que se forma o constituye con erogaciones efectivas en que haya incurrido el ente económico para adquirirlo o formarlo, no es factible incluir en los activos de una compañía con abono a una cuenta de patrimonio, el valor que resulte de estudios de mercado y financieros realizados a la empresa, según los cuales la compañía tiene una potencialidad para generar utilidades y flujos de efectivo en los próximos años, así hayan sido elaborados sobre bases técnicas y por profesionales idóneos de reconocida reputación. Por ende, su valor no se incluye en la determinación del valor intrínseco de las acciones, cuotas o partes de interés social. Lo anterior no quiere decir que no exista el hecho económico como tal (crédito mercantil estimado), sino que el mismo no está sujeto a reconocimiento contable por el valor que arroje un avaluó, tal y como se desprende de la doctrina y normas contables citadas, dado que el costo está conformado por las erogaciones efectuadas u obligaciones asumidas, de suerte que al conocer exactamente el valor de la negociación se puede programar su amortización. En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 24 de abril de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
8. CONCLUSIONES Luego de haber indagado y consultado las distintas fuentes de información, al igual que paginas Web, la discusión de los distintos puntos de vista, se logro no solo organizar y presentar de forma clara la información, obtenida de las distintas consultas, sino que se aprendieron sobre los distintos Activos Intangibles que existen sus clasificaciones y usos según la empresa que los tenga además que se deben tener presente los requisitos mínimos, para que los recursos que quieran ser incluidos como Activos intangibles, en las empresas se puedan registrar como tal entre ellos que sea un bien identificable, que no tenga carácter monetario y sin apariencia física, es decir, el conocimiento, despliegue tecnológico, y los llamados secretos de las distintas empresas que guardan con gran celo. La normatividad vigente que cobija esto bienes o recursos a nivel Nacional como Internacional relacionada con el tema, siendo este ultimo el mayor garante en cuanto al tema de marcas registradas, derechos de autor, patentes entre otros. Por ende nos muestra la gran importancia del manejo eficaz de estos recursos, teniendo presente, antes que todo que garantías y beneficios que se obtendrán en el registro del mismo. Al igual que su amortización que no es muy fácil calcular la vida útil de un bien que no tiene características físicas y que adicional para su desarrollo es necesario una inversión constante para su mantenimiento, mejora y avance para estar al día con los avances mundiales. Para finalizar este tema de Activos intangibles, se llega a la firme conclusión que este tipo de bienes, no son fáciles de estimar costos, vida útil, inversiones entre otros. Son muy importantes a la hora de ser utilizados por las empresas que los explotan y obtiene grandes beneficios de ellos, por lo tanto es un tema que requiere muchísimo estudio, para su total dominio. Porque aunque son recursos que no se ven físicamente son de gran aporte y aprovechamiento, además que
cuentan con gran apoyo legal para su cuidado y protección ante cualquier violación o vulneración en su uso, abusivo o indiscriminado.
9. BIBLIOGRAFIA FOWLER NEWTON, ENRIQUE, Contabilidad Superior, Ediciones Macchi, Buenos Aires, 2003, Tomo I. RAIMONDI, CARLOS A. – ATCHABAHIAN ADOLFO, El Impuesto a las Ganancias, 3ra. Edición Revisada y Ampliada, Editorial Depalma. CELDEIRO, ERNESTO C. Y OTROS, Colección Impuestos Comentados – Impuesto al Valor Agregado – Versión 1.2 Errepar – Marzo 2004 ESPAÑOL, GUILLERMO G. (C.P.C.E. Pcia. De Santa Fe – Cámara II) Activos intangibles (excepto llave de negocio) INFORME Nº 23 A- FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS (F.A.C.P.C.E.) CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (C.E.C.Y.T.) Resolución Técnica Nº 17 FACPCE Resolución Técnica Nº 9 FACPCE NIC, Norma Internacional de Contabilidad 38, Activos Intangibles, Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee – IASC-) Ley Nº 20.628 (t.o. 1997 y modif.) – Ley de Impuesto a las Ganancias - Ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y modif.) – Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 25.063 (t.o. 1998 y modif.) – Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley Nº 23.349 (t.o. 1997 y modif.) – Ley del Impuesto al Valor Agregado.
10. CIBERGRAFIA http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/nic.htm http://es.scribd.com/doc/34034356/Activos-Intangibles http://ingenierias.uanl.mx/20/pdf/20laevaluaciondeactivos.PDF http://es.scribd.com/doc/34034356/Activos-Intangibles
http://www.gerencie.com/activos-intangibles.html http://www.monografias.com/trabajos-pdf/analisis-implementacion-normascontabilidad/analisis-implementacion-normas-contabilidad.pdf