ANEXO 3A: FORMATO DE RECONSIDERACIÓN / APELACIÓN SEÑORES: EDELNOR S.A.A. Empresa del servicio público de electric idad o de gas natural
SUMINISTRO N°
2289174
DATOS DATOS DEL RECURRENTE Nombr mbres y apel apelli lido dos s del del rec recurre urrent nte e y, de ser el caso caso,, de su repr repres esen enta tant nte e (*) (*)
DNI/C NI/CE E
Tel!o l!on no
ROBERTO PABLO PABLO FLORES PONCE "epresentante #egal A!". C#$!% C!&'$($#) *+,#% - C.A.. N° 109
Direcci$n del %uministro&
CA. LUIS RISCO S/N
Distrito&
#!
'rovincia&
UAURA
Dpto&
LIMA
'CIN#& %ealo este nuevo domicilio al +ue debe noti!icarse todos los documentos +ue se emitan durante el procedimiento& Distrito& 'rovincia& Dpto& 4uac5o 4uaura #ima r- ose .alve N0 123
MOTI*O DEL RECURSO
R($)! ,( A(%#+5&: I&'($!&"! #(%#+5& %# R()!%+5& 160116213EDELNOR S.A.A./MRCA S.A.A./MRCA %olicito +ue sinergmin "E6I%E en última instancia administrativa lo resuelto por la empresa, ya +ue no estoy de acuerdo con los !undamentos +ue sta 5a sealado o con la manera en +ue 5a evaluado las pruebas, por las siguientes raones&
I. FUNDAMENTOS DE ECO:
7- 8ue, la "esoluci$n 79:377:;197<;EDE#N" %---/=";C, en el punto 2.TEMA EN DISCUSION, señala
Cobro de recupero de energía del artículo !! del D" 2#$%%. FACULT FACULTADES DEL CONCESIONARIO
rt>culo 7??0-; El concesionario, en los casos de consumos de energ>a sin su autoriaci$n, a +ue se contrae el inciso b) del art>culo @90 de la #ey, +ueda !acultado para& a) Calcular la cantidad de energ>a consumida, multiplicando la carga conectada sin autoriaci$n por 1A9 5oras mensuales para los usos domsticos y por A29 5oras mensuales para los usos no domsticos, considerando un per>odo mBimo de doce meses b) 6aloriar 6aloriar la cantidad de energ>a consumida aplicando la tari!a vigente a la !ec5a de detecci$n, correspondiente al tipo de servicio utiliado, considerando los intereses compensatorios y recargos por mora correspondientes y, c) %olicitar a la Direcci$n o, a +uien sta designe en las localidades ubicadas !uera de la Capital de la "epública, la aplicaci$n de las multas +ue seala el art>culo 1910 del "eglamentoCumplido el pago de las obligaciones +ue emanan de los incisos +ue anteceden, el usuario deberB regulariar de inmediato la obtenci$n del suministro, cumpliendo los re+uisitos establecidos en la #ey y el "eglamento-
7. DOCUMENTACION A EMITIR POR EL CONCECIONARIO. !. A&'so (re&'o a la Inter&enc')n ntes de realiar la Intervenci$n, el Concesionario debe e!ectuar el aviso previo al suario o a la persona +ue se encuentre en el predio, este aviso debe contener toda la in!ormaci$n establecido en el neo- %i se negara a recibir el aviso o eistiera alguna situaci$n +ue di!iculte la noti!icaci$n del mismo, el Concesionario, previa constataci$n policial o de un notario, procederB a deFarlo por debaFo de la puertaToda constataci$n policial deberB ser e!ectuada por un e!ectivo policial en servicio perteneciente a la comisar>a del sector, +uien deberB registrar los 5ec5os constatados en el l ibro de ocurrencias de la citada comisar>a-
!.2 Acta de Inter&enc')n Concluida la Intervenci$n el Concesionario elaborarB y entregarB al suario, o a la persona +ue se encuentre en el predio, un acta de Intervenci$n consignando los resultados de la misma, el cual deberB considerar como m>nimo& i) Gec5a y, 5ora de inicio y trmino de la Intervenci$n ii) %egún sea el caso, datos del %istema de =edici$n y registro de lectura en +ue se encontr$ iii) Numeraci$n de los precintos de seguridad encontrados e instalados, en caso corresponda iv) Descripci$n detallada de la irregularidad, incluyendo el diagrama elctrico y/o mecBnico, y el registro de la potencia y/o corriente en el momento de la Intervenci$n v) Cuando sea permitido, el inventario de la carga instalada y el diagrama uni!ilar correspondiente- Cuando no se pueda realiar el inventario de la carga instalada, el Concesionario deberB deFar constancia de ello en el cta de Intervenci$n y, vi) In!ormaci$n detallada sobre la normaliaci$n del suministro-
!.*.2 Not'+'cac')n del ecupero %e deberB remitir al suario, o bene!iciario del Consumo sin utoriaci$n del Concesionario, un in!orme detallado de la causa del "ecuperoEl in!orme debe ser remitido en un plao mBimo de cinco (3) d>as 5Bbiles contados& a) para el caso indicado en el inciso i) del numeral 3-1, a partir de la !ec5a de detecci$n de la causal y, b) 'ara los casos indicados en los incisos ii) e iii) del numeral 3-1, a partir de la conclusi$n del per>odo de dos (1) meses de superada la condici$n de!ectuosa, o a partir de la !ec5a de detecci$n de la causal si se trata de usuarios con consumo estacional, en concordancia con lo establecido en el numeral @-1-1H en un plao mBimo de tres (<) d>as para los casos indicados en los incisos iv) y v) del numeral 3-1, contados a partir de la Intervenci$nEl in!orme detallado indicarB como m>nimo lo siguiente& i) El motivo del "ecupero ii) El per>odo retroactivo de cBlculo iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del cBlculo por mes iv) #os intereses y recargos por moras en !orma desagregada, cuando corresponda, según lo establecido en el numeral 2-1-1v) In!ormar el derec5o del suario a e!ectuar un reclamo si considera +ue el "ecupero a aplicar no es procedente o si no se estB de acuerdo con el monto calculado para dic5o "ecupero simismo, para las causales indicadas en los incisos iii), iv) y v) del numeral 3-1, adFuntarB copia de los documentos +ue acrediten el cumplimiento de los correspondientes re+uisitos establecidos en los incisos iii), iv) y v) del numeral :-1En trminos generales, los recuperos de energ>a no registrados pueden clasi!icarse en a+uellos +ue se originan en causas imputables a la concesionaria (error en el proceso de !acturaci$n o en la, instalaci$n del sistema de medici$n), de!iciencias tcnicas del sistema de medici$n (error en el sistema de medici$n), o a +uienes 5acen un uso indebido del servicio elctrico (vulneraci$n de las condiciones del suministro consumo sin autoriaci$n)
Cuando se -aa de/ado de +acturar la energía de0andada en el su0'n'stro por ra1)n '0putable a la conces'onar'a o al eu'po de 0ed'c')n, el artículo 324 de la "E5 +aculta a las conces'onar'as recuperar lo de/ado de +acturar por d'c-os errores, pero en 6 0eses s'n 'ntereses n' 0oras, por un error retroact'&o 078'0o de 2 0eses desde la +ec-a de detecc')n. 8.2.2 P#"! ,(% R(($! El Concesionario e!ectuarB el "ecupero considerando lo siguiente& i) 'ara los casos i), ii) y iii) re!eridos en el numeral 3-1, el "ecupero se e!ectuarB en die (79) cuotas mensuales iguales sin considerar intereses ni recargos por moras, en concordancia con el rt>culo @1J de la #CE- El Concesionario podrB incluir el "ecupero en la !acturaci$n mensual inmediata posterior a la noti!icaci$n e!ectuada con!orme al numeral ?-<-1ii) 'ara los casos iv) y v) re!eridos en el numeral 3-1, el "ecupero se podrB e!ectuar en una (7) sola cuota considerando los intereses y recargos por moras correspondientes, en concordancia con los rt>culos 7?:J y 7??J del "#CE- %$lo para el re!erido caso v), el pago del "ecupero es eigible a partir de la noti!icaci$n del mismoiii) El "ecupero comprende eclusivamente la valoriaci$n de la energ>a y/o potencia no !acturada-
2. 0. CAUSALES NORMA DE RR
%on causales de "eintegro o de "ecupero los siguientes casos +ue se de!inen a continuaci$n& i) Error en el 'roceso de Gacturaci$n& Error del Concesionario en el proceso de !acturaci$n, +ue origine el cobro de montos distintos a los +ue e!ectivamente correspondan- El proceso de !acturaci$n comprende desde la toma de lectura del contador 5asta la emisi$n y reparto de la !acturaii) Error en el %istema de =edici$n& De!iciencia en el %istema de =edici$n, debido al mal !uncionamiento de uno o mBs de sus componentes, +ue origina una inadecuada medici$n o registro del Consumoiii) Error en la Instalaci$n del %istema de =edici$n& Error del Concesionario al realiar la instalaci$n o el coneionado eterno del %istema de =edici$n, +ue origina una inadecuada medici$n o registro del Consumoiv) 6ulneraci$n de la Condiciones del %uministro& 'ara e!ectos de la presente norma, espec>!icamente se considera a la intervenci$n o manipulaci$n de uno o mBs de los componentes de la Conei$n, realiada por una persona distinta del Concesionario, +ue modi!i+ue la medici$n o registro normal del Consumo, o no permita +ue dic5o Consumo sea medido o registrado-
#.2 Causales del ecupero
En concordancia con los rt>culo @9J inciso b), @1J de la #CE y el rt>culo 7??J del "#CE, son causales de "ecupero, siempre +ue 5ayan implicado el cobro de montos menores a los +ue e!ectivamente correspond>an, o el no cobro según sea la causal, los siguientes casos& i) Error en el 'roceso de Gacturaci$n ii) Error en el %istema de =edici$n iii) Error en la Instalaci$n del %istema de =edici$n iv) 6ulneraci$n de las Condiciones del %uministro y, v) Consumo sin utoriaci$n del Concesionario-
SU9CA(íTU"O I: EO EN "A INSTA"ACI;N DE" SISTEMA DE MEDICI;N El art>culo @10 de la #CE y el numeral 3 inciso iii) de la N"= "", establecen +ue las concesionarias estBn !acultadas a aplicar un recupero de consumos no registrados cuando por de!iciencias al realiar la instalaci$n o el coneionado eterno del sistema de medici$n, se origina una inadecuada medici$n +ue puede generar +ue se registren consumos menores a los realmente demandados por el suministro l respecto, el numeral :-1 Kii) de la N"= "" establece +ue a e!ectos de acreditar el error en la instalaci$n del sistema de medici$n, la concesionaria debe cumplir con acreditar los siguientes re+uisitos& a) aviso previo, b) vistas !otogrB!icas a color !ec5adas y diagrama elctrico y c) in!lei$n de consumos acreditada con el promedio de m>nimo 1 meses consecutivos posteriores de corregido el error e igual número de meses anterioresEn este sentido, cuando se veri!i+ue is procedencia del recupero, se aplicarB la misma metodolog>a de cBlculo prevista para el error en el sistema de medici$n, en el numeral L@-1-1 de la mencionada N"= ""-
#ineamiento& %e considera tambin como error en la instalaci$n del sistema de medici$n, +ue puede generar un recupero de consumos no registrados, la inversi$n de los suministros-
3.1 E$$!$ (& %# +&)'#%#+5& ,(+,! # ;#%# !&(<+5& Este tipo de anomal>a se presenta cuando las l>neas de alimentaci$n y las l>neas de carga no estBn conectadas correctamente al sistema de medici$n es decir la conei$n en el campo di!iere de la conei$n de diseo del sistema de medici$nEllo puede producirse cuando las !ases de un medidor, las secuencias de alimentaci$n de la tensi$n, o la polaridad de los trans!ormadores se encuentren invertidos- El supuesto mBs común de error se presenta cuando las !ases del medidor se encuentran invertidas-
SUBCAP=TULO I*: *ULNERACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SUMINISTRO El art>culo 7?? del "#CE y el numeral 3 inciso ivM de la N"= "", !acultan a las concesionarias a aplicar, un recupero de consumos no registrados cuando se veri!i+ue una vulneraci$n de las condiciones del suministro, debido a la manipulaci$n de uno o mBs de los componentes de la conei$n, realiada por una persona distinta a la concesionaria, +ue genere +ue se registren consumos menores a los realmente demandado por el suministro, o +ue stos no se registrenCabe precisar +ue el numeral 7-< de la N"= "" de!ine como conei$n al conFunto de componentes e instalaciones necesarias para la prestaci$n del servicio elctrico, +ue comprende desde el punto de entrega 5asta los bornes de salida del medidor- EstB compuesta principalmente por el empalme, la acometida, la caFa de protecci$n, el sistema de protecci$n/seccionamiento y el sistema de medici$n- #os usuarios estBn impedidos de manipular tales elementos, en tanto su mantenimiento y reposici$n estB a cargo de la concesionaria, con!orme lo establece el art>culo 7:< del "#CE-
6.2 P$!(,(&+# ,(% R(($!
El "ecupero procederB para cada uno de los casos indicados en el numeral 3-1, siempre +ue el Concesionario remita al suario el in!orme al +ue se 5ace re!erencia en el numeral ?-<-1, y se cumpla con lo siguiente& i) 'ara el caso re!erido en el inciso i) del numeral 3-1, se veri!i+ue la eistencia de error en la !acturaci$n al usuario- Este 5ec5o deberB ser sustentado mediante un In!orme Tcnico;Comercial del Concesionarioii) 'ara el caso re!erido en el inciso ii) del numeral 3-1, se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 2-1 de la NC, o la +ue la sustituya iii) 'ara el caso re!erido en el inciso iii) del numeral 3-1, se cumpla los siguientes re+uisitos& a) El Concesionario 5aya e!ectuado el aviso previo de la Intervenci$n b) #as vistas !otogrB!icas a color y !ec5adas, y el diagrama elctrico acrediten la eistencia de una incorrecta instalaci$n del coneionado u otro componente del %istema de =edici$n y, c) El promedio de los consumos posteriores, luego de corregido el error, resulte mayor al promedio de los consumos anteriores- El per>odo m>nimo de evaluaci$n serB de dos (1) meses consecutivos en todos los casos se evaluarBn el mismo número de meses de consumo, tanto posterior como anterioriv) 'ara el caso re!erido en el inciso iv) del numeral 3-1, se cumpla los siguientes re+uisitos& a) El concesionario 5aya e!ectuado el aviso previo de la Intervenci$n, o constataci$n policial, según sea el caso, con!orme a lo establecido en el numeral ?-7 b) #as vistas !otogrB!icas a color y !ec5adas, y el diagrama elctrico y/o mecBnico acrediten la 6ulneraci$n de las Condiciones del %uministro, indi+ue el estado de los componentes manipulados, el estado de los precintos de seguridad y el registro de la potencia y/o corriente en el momento de la Intervenci$n- En caso de conductor en derivaci$n, las vistas !otogrB!icas deben demostrar inobFetablemente +ue alimenta al predio bene!iciado y, c) %i de la estad>stica de Consumo se aprecia una in!lei$n +ue denote un menor registro del Consumo mensual del suario- Este aspecto deFa de ser re+uisito s$lo para casos en +ue la 6ulneraci$n de las Condiciones del %uministro consista en carga conectada antes del contador y por tanto su consumo no 5aya sido medido o registradod) %$lo para el caso de vulneraci$n por retroceso de lecturas, se acreditarB tal irregularidad con la constataci$n policial o la constataci$n de un notario, con!orme a lo establecido en el numeral ?-7- De las dos Inspecciones +ue con!iguran el retroceso, se eigirB el aviso previo s$lo en la última en la +ue se realia la Intervenci$nv) 'ara el caso re!erido en el inciso v) del numeral 3-1, se cumpla los siguientes re+uisitos& a) El concesionario 5aya e!ectuado el aviso previo de la Intervenci$n, o constataci$n policial, según sea el caso, con!orme a lo establecido en el numeral ?-7 b) %e identi!i+ue al bene!iciario del Consumo sin utoriaci$n del Concesionario y, c) El diagrama elctrico y las vistas !otogrB!icas a color y !ec5adas +ue muestren el conductor elctrico utiliado, su empalme y, el registro de potencia y/o corriente en el momento de la Intervenci$n- #as vistas !otogrB!icas deben demostrar inobFetablemente +ue el conductor elctrico utiliado alimenta al predio bene!iciado <-
II. FUNDAMENTOS DE DERECO:
Gundamento mi solicitud en& 7-;rt>culo 192J de la #ey NJ 1?AAA, #ey del 'rocedimiento dministrativo .eneral El recurso de reconsideraci$n se interpondrB ante el mismo $rgano +ue dict$ el primer acto +ue es materia de la impugnaci$n y deberB sustentarse en nueva prueba1-;"esoluci$n Del ConseFo Directivo rganismo %upervisor De #a Inversi$n En Energ>a H =iner>a sinergmin NJ :?7;199?;%;CD, +ue aprueba El 'rocedimiento dministrativo de "eclamos de los suarios de los %ervicios 'úblicos de Electricidad y .as Natural-
III. MEDIOS PROBATORIOS NUE*OS: ; Copia simple de la CONSTANCIA DE A
<-;Copia simple del "ecibo N0 717;@A@3<12A-;Copia simple del "ecibo N0 717;@A732@?'or lo tanto, %r- 'residente de %INE".=IN, solicito +ue su Despac5o dicte una nueva resoluci$n, declarando nula la "esoluci$n 79:377:;197<;EDE#N" %---/=";C de !ec5a 77 de setiembre de 197<, teniendo en cuenta los !undamentos de 5ec5o y de derec5o epuestos anteriormente-
Gec5a& 97/octubre/197<-
4uella digital
F+$;# ,(% $($$(&'( ! $($()(&'#&'( (*) 'ara actuar representado en el procedimiento (reclamar, impugnar y presentar demBs escritos) es su!iciente una carta poder simple, pero para conciliar con la empresa o desistirse del procedimiento el poder debe ser espec>!ico y con !irma legaliada ante notario público o ante !uncionario autoriado de s inergmin-