RECURSO DE REVISION
IRMA RODRIGUEZ ALVAREZ CURP ROAI521017MCLDLA01 REC DE REVISION No. _____
SECRETARIA DE ENERGIA INSURGENTES SUR #890 COL. DEL VALLE, DEL BENITO JUÁREZ DISTRITO FEDERAL FEDERAL CP. 03100, TEL. (55) 5000 6000 PRESENTE
IRMA RODRIGUEZ ALVAREZ promoviendo por mi propio derecho, con mi CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION de número ROAI521017MCLDLA01 con domicilio para oír, recibir todo tipo y clase de notificaciones, documentos el ubicado en BOULEVARD COACALCO #115 COLONIA VILLA DE LAS FLORES, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO y autorizando desde este momento al licenciado en Derecho JOSE DE JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ CON CEDULA PROFESIONAL 4877874 expedida por la DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES quien podrá actuar a mi nombre y representación así como y que podrán oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y/o valores a mi nombre, comparezco y expongo:
Que estando en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43, 44, 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, En concordancia según lo dispuesto por el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Administrativos Administrativos y demás relativos relativos a la misma se interpone interpone el recurso recurso de revisión en contra de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA con número de oficio S.G.P.A.-DGIRA.-003323 de fecha QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE mediante ,el cual se autorizó a la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD el seguir cobrando la cantidad estipulada en los recibos expedidos por la mencionada institución así como el dejar su medidor.
-HECHOS-
A) En fecha 1 de enero del presente año, el organismo público, denominado COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD dejo en la puerta de mi domicilio 6 recibos expedidos por dicha institución los cuales anexo la copia del original al presente libelo y me permito citar de la siguiente manera: 1. Periodo de consumo de fecha VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS DOS MIL DOCE AL VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS M.N.00/100) 2. Periodo de consumo de fecha VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE AL 29 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS M.N. 00/100) 3. Periodo de consumo de fecha VEINTIOCHO DE MAYO AL VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE la cantidad de 5,000 (CINCO MIL PESOS M.N. 00/100)
4. Periodo de consumo de fecha VENTIOCHO JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE AL 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS M.N. 00/100) 5. Periodo de consumo de fecha VENTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE AL 28 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS M.N. 00/100) 6. Periodo de consumo VENTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE AL 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS M.N. 00/100) Dichos recibos en su totalidad suma a pagar la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS M.N. 00/100) B) la suscrita inconforme con pagar las cantidades tan exageradas de los recibos expedidos por citado organismo interpuso del el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO en contra del organismo y la SECRETARIA DE ENERGIA en fecha 20 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO. C) en fecha QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE se dictó la RESOLUCION ADMINISTRATIVA la cual consistía en que la suscrita tenía que pagar la cantidad estipulada en los recibos que expidió el organismo autónomo de nombre CFE (COMISION FEDERAL DEL ELECTRICIDAD) y que el mismo siguiera suministrando la anergia eléctrica de mi domicilio dejando su medidor y seguir cobrando periódicamente el servicio de energía eléctrica.
Por las razones antes expuestas, que es la resolución impugnada causa en mi perjuicio los siguientes:
-AGRAVIOS-
1- La resolución o el acto impugnado a través del presente recurso de revisión, viola en perjuicio de la que promueve los artículos 3 fracción V, 5 y 6 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, toda vez que el primero de los citado artículos nos dice lo siguiente:
Artículo 3- - Son elemento s y requis itos d el acto adm inistrativo :
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o d ecreto para emitirlo; II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso e n cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; V. Estar fundado y motivado;…
Ahora bien este artículo no dice que el acto debe está fundado y motivado y de los cuales es un resquito para que tenga validez el acto, de lo contrario este mismo acto tendrá efectos de ser nulo, esto según lo dispuesto por el segundo y tercer artículo antes citado de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en cual también me permito citar:
Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate , pro duc irán, según s ea el caso, nulid ad o anulabilidad del acto admin istrativo . Artículo 6 .- L a o m i s i ó n o i r r e g u l a r i d a d d e c u a l q u i e r a d e l o s e l e m e n t o s o r e q u i s i t o s estab lecid os en las fr acci on es I a X del artícu lo 3 de la pres ente Ley , pro du cirá la n u l i d a d d e l a c t o a d m i n i s t r a t i v o , la cual será declarada por el superior jerárquico de la
autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.
Por lo cual la suscrita interpuso el juicio administrativo invocando dichos artículos a lo cual la RESOLUCION ADMINISTRATIVA que se pretende impugnar carece de fundamento toda vez que la acción de que se debió tomar fue lo dispuesto por los artículos antes citado la cual se omitió y por consecuencia, se violan en mi perjuicio dichos artículos. 2- ahora bien la Resolución que se pretende impugnar, viola en mi perjuicio los artículos el artículo 25, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica toda vez que el primero de los citados artículo nos dice lo siguiente:
ARTÍCULO 25.- La Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria. El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión. En efecto el organismo de nombre CFE (COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD) como lo menciona el citado artículo es el encargado de suministrar energía eléctrica, ahora bien para tales efectos de este artículo se sobreentiende que se debe celebrar un contrato con dicho organismo; este contrato es de naturaleza mercantil según la tesis jurisprudencial publicada en el SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA emitida por el CUARTO TRIBUNAL COLEGIADODEL VIGECIMO PRIMER CIRCUITO, TOMO XVI Diciembre de 2002; Pág. 790, que textualmente se transcribe:
ENERGÍA ELÉCTRICA, CONTRA TO DE SUMINISTRO DE. LA S TARIFA S QUE COB RA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVO, NO SON EQUIPARABLES A UNA CONTRIBUCIÓN, Y TAM POCO DESNA TURAL IZAN EL A CTO DE COMERCIO CELEBRA DO CUANDO SE DEMANDA EL CUMPL IMIENTO DE AQUÉL.
La Comisión Federal de Electricidad , conforme al artículo 1o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tiene encomendado el aprovechamiento de los recursos naturales que se requieren para la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de ese fluido, mismo que brinda al público usuario mediante la celebración del respectivoc o n t r a t o de suministro. Ahora bien, como ese es un acto de comercio en términos del artículo 75, fracción V, del Código de Comercio y aun cuando no se persigan fines de lucro, la citada paraestatal aplica a los usuarios las tarifas que le autoriza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las que de ninguna manera se pueden estimar como contribuciones, dada su naturaleza equiparable al precio que cobran las empresas privadas, cuyas actividades casi siempre persiguen fines lucrativos. En tal virtud, cuando el usuario intenta demandar el cumplimiento del c o n t r a t o respectivo, lo debe hacer en la vía mercantil por tratarse de un acto de comercio, y no en la vía fiscal por estimar que se trata de una contribución. Si viene cierto para dicha celebración del contrato ya mencionado se deben cumplir con ciertos requisitos según la tesis jurisprudencial publicada en el
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA emitida por el OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tomo V, Abril de 1997; Pág. 226 que textualmente se transcribe: CONTRA TO DE SUMINISTRO. CA RACTERÍSTICAS .
El suministro constituye un tipo especial del contrato de compraventa mercantil, cuya función consiste en satisfacer las periódicas necesidades del suministrado, sin que éste tenga que estipular tantos contratos de compraventa como periodos de necesidad se le presenten, dándole seguridad en la percepción de las cosas objeto del contrato, las cuales obtendrá en forma constante según sus necesidades, pudiendo incluso existir variación en el precio inicial a partir de cualquiera de las entregas, previa su notific ación al su min istr ado y acep tación p or parte d e é ste. Por lo que no se puede pretender que el suministro y la compraventa sean dos contratos distintos, sino que aquél es una especie de éste y, por ello, le son aplicables las disposiciones normativas que regulan la compraventa mercantil.
Tomando en consideración lo emitido por la tesis jurisprudencial antes mencionada una de la características de dicho contrato dar una notificación a suministrado y este debe de dar su aceptación, a lo cual la que suscribe en ningún momento tuvo en su poder alguna notificación que proviniera del multicitado organismo y por consecuencia jamás hubo consentimiento alguno de aceptación de la que promueve.
A efecto de demostrar los hechos y agravios que en mi perjuicio causa la resolución impugnada con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, me permito ofrecer las siguientes:
-PRUEBAS-
I- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA con número de oficio S.G.P.A.-DGIRA.-003323 de fecha QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE mediante el cual se autorizó a la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD el seguir cobrando la cantidad estipulada en los recibos expedidos por la mencionada institución así como el dejar su medidor. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos y agravios expresados en el presente libelo
II- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en 6 recibos de pago expedidos por el organismo público denominado C.F.E. (COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD) Cada uno por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS M.N. 00/100) Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos y agravios expresados en el presente libelo.
III- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca a la que promueve.
IV- LA PRESUNCIAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca en mis intereses. Por lo anteriormente expuesto y fundado ante esta H. Secretaria atentamente pido se sirva:
PRIMERO- tenerme por presentada en términos del presente libelo, estando debidamente en tiempo y forma en la calidad que me ostento interponiendo el RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA de oficio S.G.P.A.-DGIRA.-003323 de fecha QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, mediante, el cual se autorizó a la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD el seguir cobrando la cantidad estipulada en los recibos expedidos por la mencionada institución así como el dejar su medidor, el cual causa en mi perjuicio los agravios ya expresados en el presente libelo.
SEGUNDO.- Tener por ofrecidas, admitidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, todas y cada una de las pruebas documentales de nuestra parte, relacionadas a través del presente escrito
TERCERO- Por las razones mencionadas a lo largo del presente escrito y de acuerdo a las pruebas ofrecidas a través del presente escrito, declarar la nulidad de la resolución impugnada en todos sus términos.
PROTESTO LO NECESARIO
IRMA RODRIGUEZ ALVAREZ