Resumen decreto 170 Art Artícu ículo 1: El decre decreto to 170 170 regul regula a los requi requisit sitos os,, prueba pruebas s y perso personas nas indicadas para la aplicación de evaluaciones de alumnos con necesidades educat educativa ivas s espec especial iales, es, y a trav través és de esto, esto, implem implement entar ar benef benefcio cios s de subsid subsidios ios del estad estado o para para la educac educación ión especi especial al de los alumno alumnos s que la requieran. Artícu Artículo lo 2: para para la comp comprrensi ensió ón del del decr decret eto o 170 170 ay ay que que tene tenerr en consideración algunos términos, tales como: !
!
!
!
!
"lum lumnos nos con con nece ecesida sidade des s educ ducativa ivas esp especia eciale les s: #erso rsona que requiere requiere de recursos, recursos, ayudas de tipo umano, material y pedagógico, para conducir la intervención o tratamiento, desarrollo y aprendi$a%es. &ece &ecesi sida dade des s educ educat ativ ivas as espe especi cial ales es per permane manent ntes es:: 'ar 'arreras eras que que pres presen enta tan n los los alum alumno nos s en toda toda su esco escola lari rida dad d a caus causa a de una una discapacidad diagnosticada por un pro(esional. pro(esional. &ecesi &ecesidad dades es educat educativa ivas s especia especiales les transi transitor torias ias:: "yuda yuda y apoyo apoyo que requiere requiere un alumno en un momento de su escolaridad a causa de una discapacidad previamente diagnosticada. diagnosticada. Evalua Evaluació ción n diagno diagnosti stica: ca: aplic aplicaci ación ón de un con%un con%unto to de instru instrume mento ntos s de evaluación que tiene como propósito precisar la condición tanto de salud como de aprendi$a%e del alumno. #roced #rocedimien imientos tos,, instrum instrumento entos s y pruebas pruebas diagnóst diagnósticas: icas: )erram )erramienta ientas sy procedimientos procedimientos de medición cuantitativa y cualitativa que permiten la evaluación del alumno, obteniendo de estos, la confabilidad, valide$ y la in(ormación de manera ob%etiva acerca del alumno. *e acuerdo con lo antes mencionado, los pro(esionales encargos, debe utili$ar pruebas y test normados por el ministerio de educación. *e igual manera para los procedimientos de evaluación diagnostica ay que tener en cuenta la evaluación de tipo (ormal como in(ormal.
Artículo 3: 3: #ara recibir la subvención de educación especial di(erencial de &EE transito transitorias rias y la subvenció subvención n incremen incrementada tada,, los estudiant estudiantes es deber+n deber+n cumplir con el requisito de edad establecida en el decreto 1- y el decreto supremo 1. Artículo 4: a eval evalua uaci ción ón diag diagno nost stica ica debe debe cons consid ider erar ar en el +mbit +mbito o educativo la in(ormación y antecedentes dados por los pro(esores, (amilia o el mismo alumno. En el +mbito de salud se debe considerar los criterios y dimensiones de la / y las orientaciones dadas por el ministerio de salud, de manera ordenada y pudiendo establecer las (ortale$as, difcultades y conte2to relacionado con el alumno. Artí Artícu culo lo 5: para reali$ar reali$ar la evaluaci evaluación ón diagnosti diagnostica ca se debe contar con: certifcado de nacimiento del alumno, autori$ación escrita de los padres o cuidadores, y antecedentes escolares si e2isten. Artí Artícu culo lo 6: os diagnostico del alumno ser+n totalmente confdenciales, teniendo como responsables de esto el pro(esional que e%erció la evaluación, como el sostenedor del establecimiento al que pertenece el alumno. Artículo 7: 7: a evaluación diagnostica se deber+ registrar en un (ormulario 3nico proporcionado por el ministerio de educación, en el cual se debe dar
cuenta del: diagnostico, s4ntesis de la in(ormación recopilada en la evaluación tanto de la (amilia, del estudiante, del entorno, y de las necesidades y apoyos que el alumno requiere tanto en su conte2to educativo como (amiliar. 5odo esto proporcionado por el pro(esional que e%erció la evaluación. Artículo 8: /uando el evaluador requiera de mayor in(ormación que no (ue proporcionada en la evaluación para diagnosticar al alumno, el pro(esional deber+ reali$ar las derivaciones correspondientes a otros pro(esionales de la salud, asistentes sociales, de%ando constancia de esto en el (ormulario 3nico que se menciona en el art4culo anterior. Artículo 9: os resultados de la evaluación deber+n ser in(ormados de manera escrita y a través de una entrevista, a la (amilia del estudiante. *ica in(ormación debe ser redactada de manera comprensible, e2plicando el diagnóstico y las necesidades educativas que presenta el estudiante. Artículo 10: os sostenedores que tengan en su establecimiento a estudiantes que requieren de necesidades educativas especiales transitorias, deber+n acreditar a los - a6os desde que se le otorgo la subvención para el alumno, una nueva evaluación, indicando que permanece el défcit para que as4 se le otorga nuevamente la subvención para el estudiante. Artículo 11: a evaluación de los estudiantes con &EE, debe ser un proceso en que se deben considerar: evaluación de ingreso, evaluación de egreso, y evaluaciones periódicas. as reevaluaciones que se reali$an deben ser de manera anual. Artículo 12: os establecimientos deber+n (ormular de manera anual, un in(orme en el que se mencionen los avances producidos, tipos de apoyos requeridos, y determinar de igual modo la continuidad de la intervención. Artículo 13: 5odos los documentos reunidos en la evaluación son de propiedad de la (amilia del estudiante, pero deber+n estar disponibles en el momento de la supervisión, y control del ministerio de educación. Artículo 14: El egreso del alumno debe ser in(ormado a través de un in(orme psicopedagógico, en el que se dé cuenta del traba%o reali$ado con el estudiante. os (amiliares deber+n recibir un in(orme con una s4ntesis de los aspectos m+s importantes del traba%o reali$ado, y con las recomendaciones pertinentes si (uera necesario seguir con el apoyo. Artículo 15: El #ro(esional competente ser+ aquella persona que se encuentre registrado en el registro nacional de pro(esionales de la educación especial para la evaluación y diagnóstico. Artículo 16: #ara las evaluaciones seg3n la discapacidad presentada, se deber+ contar con los siguientes pro(esionales: -
Discapacidad auditiva: torrinolaringólogo, neurólogo o educadora di(erencial. Discapacidad visual: (talmólogo, neurólogo, educador di(erencial. Discapacidad intlctual li!ítro": psicólogo, neurólogo, pediatra, educador di(erencial.
! !
Autis!o, dis"a#ia: onoaudiólogo, psiquiatra, neurólogo, educador di(erencial. $ultid%&cit: neurólogo, o(talmólogo, otorrino, psicólogo, educador di(erencial. D%&cit atncional con o sin 'ipractividad: neurólogo, psicólogo, pediatra, médico (amiliar. (rastorno spci&co dl ln#ua): onoaudiólogo, educador di(erencial, neurólogo, médico pediatra. (rastorno spci&co dl aprndi*a): educador di(erencias, psicopedagogo, neurólogo, médico pediatra.