I.
DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO
1. Antecedentes y norma jurídico-penal actual El 15 de noviembre de 1999, mediante Ley N° 27202, se incorporó el Capítulo IV “Delitos contra el orden migratorio” al Código Penal y dentro del mismo el artículo 303303-A “delito de tráfico ilícito de migrantes”. En enero del 2007, mediante la Ley N° 28950 se modificó el artículo 303-A 303-A “delito de tráfico ilícito de migrantes”, bajo comentario, (TORRES comentario, (TORRES 1997) siendo los más resaltantes cambios: a) en relación a su finalidad, que se haya precisado que en este delito el agente también puede tener como finalidad la obtención, directa o indirecta, de lucro o “cualquier otro beneficio” para para sí o para un un tercero; b) en relación a la sanción, que se haya incrementado incrementado la pena prevista; y
c) en cuanto a los agravantes, que se haya sistematizado los supuestos agravantes mediante su incorporación específica en el nuevo artículo 303-B, entre las que destacan: el abuso del ejercicio de la función pública, la pluralidad de víctimas o agentes, la minoría de edad de la victima.
2. Definición El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, define el tráfico ilícito de migrantes como la conducta consistente en la “facilitación de d e la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden orden material”. material”. (protocolo contra el trafico ilicito de migrantes por tierra 2000) El tráfico ilícito de migrantes es conocido también como “contrabando de personas” y constituye un delito contra el orden migratorio del Estado, tanto del país de origen como del de tránsito o del país de destino.
2.1. El artículo 303-A del Código Penal peruano establece: “El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.”
2.1.1. VERBOS RECTORES:
Promueve: Cuando el agente estimula, instiga, anima, induce. Iniciar o activar una cosa procurando su realización.
Favorece: Proporcionar un beneficio o provecho a alguien o algo. Financia: El agente financia, coopera o contribuye económicamente. Facilita: cuando el sujeto activo coopera, ayuda o contribuye.
3. Supuestos agravantes Tal como indique anteriormente, el delito de tráfico ilícito de migrantes está vinculado al de trata de personas, pues para que se logren los fines de la trata se requiere el traslado de las víctimas, el cual puede ser legal o ilegal. Es en este último supuesto donde – tratándose de cruce de fronteras con el consentimiento de la víctima – aparece el tráfico ilícito de migrantes. El tráfico de menores es una conducta punible y frecuente que se encuentra comprendida dentro del delito de tráfico ilícito de migrantes, constituyendo un agravante del mismo, dada la condición de minoría de edad de las víctimas.
3.1. Por su parte, el artículo 303-B del citado cuerpo legal prescribe que: PRIMERA PARTE
A. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. FUNDAMENTO: Se habla de la cualidad del sujeto. Hay la responsabilidad de la persona, hay un depósito de confianza en el Funcionario Público para desempeñar el cargo.
El hecho de haberle dado confianza para ejercer el cargo público, hace que esta acción se convierta en agravante. Tipo subjetivo, es cometido por acción.
B. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito. FUNDAMENTO: Pertenecer a cierta organización que va guiar, amparar o defender (tutelar de incapaces) a cierto grupo de personas HECHO: Aprovecharse de tal condición para cometer el delito C. Exista pluralidad de víctimas. FUNDAMENTO: Que la acción sea cometida hacia un mayor número de víctimas. D. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz. FUNDAMENTO: Se habla de la cualidad del sujeto HECHO: El sujeto pasivo debe estar protegido por su victimario. E. El hecho es cometido por dos o más personas. FUNDAMENTO: Van 2 o más sujetos, pero no van estar dedicados a cometer este delito, no hay previa organización o coordinación. F. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. El hecho de tener una relación con su víctima, el de tener su confianza o que la víctima se encuentre bajo cuidado. SEGUNDA PARTE
A. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados. FUNDAMENTO: Ocasionar cualquier daño, perjuicio; que desde ya va atentar contra su seguridad personal; incluso llegando a la muerte de la victima
B. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica. FUNDAMENTO: Van a ser las condiciones de traslado que van a tentar contra la seguridad de la víctima. C. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. FUNDAMENTO: Se habla de la cualidad del sujeto. HECHO: De que el sujeto pasivo no tenga la capacidad de poder defenderse o evitar que sea sujeto pasivo de este delito D. El agente es parte de una organización criminal.” FUNDAMENTO: Plante a la pluralidad de agente s que van a colaborar interviniendo previa “coordinación y organización”. Los agentes conocen la actividad y se les comunica para la comisión del delito (Agentes: capte, trasporte, recepcione).
4. Factores de riesgo para el tráfico de migrantes 4.1. Desconocimiento del delito: muchas personas no saben qué es el trafico, cómo está definida en la ley, cómo se sanciona y cómo denunciarla. 4.2. Patrones culturales: algunas costumbres se realizan ejerciendo la trata de personas, pero no es sentido así por las víctimas al ser actividades percibidas como normales. Los tratantes aprovechan estas situaciones, Como sucede bajo la figura del padrinazgo por ejemplo. 4.3. Discriminación de género: cada vez más mujeres jóvenes se encuentra ejerciendo el rol de cabezas de familia. Ello sumado a la falta de educación y a la desigualdad de oportunidades entre géneros, la hacen más vulnerable a Este delito. 4.4. Corrupción: funcionarios corruptos facilitan el accionar de redes de tratantes. La fragilidad del Poder.
5. Legislación comparada 5.1. Código penal español: describe con una especial falta las conductas de promover, facilitar, o favorecer, directa o indirectamente el tráfico ilegal de personas o la inmigración clandestina, y concede al juzgador un amplísimo margen de penas para su valoración. También contemplan agravantes. Este código se manifiesta sobre la finalidad de explotación sexual de las personas, por ello da medidas concretas sobre tráfico ilegal o la inmigración clandestina fuera de la explotación sexual de las personas.
6. Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas El tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas son dos conductas relacionadas pero distintas en cuanto a su tipicidad, marco normativo y fines.
8.1. ¿Qué diferencia hay entre tráfico de migrantes y trata de personas? La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona. Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la capacitación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.
El tráfico ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero de orden material.
Diferencias entre el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas Tráfico ilícito de migrantes
Trata de personas
El traslado
Puede o no darse la La finalidad de la trata es la explotación de la víctima. explotación (bajo cualquier Para este delito sólo se forma) de la víctima. requiere que el agente pretenda un beneficio financiero o material para sí o para tercero.
Medios de ejecución
El desplazamiento de la El traslado de la víctima víctima debe darse a través de puede ser a nivel interno las fronteras, esto es, entre (entre pueblos, ciudades, países. departamentos, provincial) o externo (entre países). Cualquiera que permita el Amenaza, uso de la fuerza u traslado ilegal de personas a otras formas de coacción, través de las fronteras. Esto rapto, fraude o engaño, abuso es, sin cumplir con los de poder o de una situación de trámites o requisitos vulnerabilidad, concesión o necesarios para entrar recepción de pagos o legalmente al Estado beneficios para obtener el receptor. Consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.
“Luchar ante este terrible flagelo es una labor que no sólo radica en manos del Estado sino de toda la colectividad.”