Riesgos específicos de la actividad: En cocinas y con los productos de limpieza. Utilización de equipos de protección individual. Prevención de incendios. Actuación ante uno emergencia en su lugar de trabajo TEMA 14 l. RIESGOS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD EN COCINAS 1.1. INTRODUCCIÓN Los riesgos laborales que pueden producirse en un puesto de trabajo o categoría profesional concreta se encuentran estrechamente relacionados con las funciones y tareas que desempeñan los trabajadores que ocupan dicho puesto. Precisamente, identificar y analizar. Los riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores en un concreto puesto de trabajo p ara proceder a contin continuac uación ión a su evalua evaluación ción resulta resulta del todo todo imposib imposible le sin el estudio estudio y anális análisis is de las funcion funciones es que dichos dichos trabajadores desempeñan. Desde este punto de vista, conviene aquí exponer las funciones que desempeñan los trabajadores y trabajadoras que ocupan el puesto de trabajo de pinche. Para ello, debemos acudir necesariamente al Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Las funciones propias de esta categoría, perteneciente al grupo de personal subalterno, vienen recogidas en el artículo 14.6 de dicho Estatuto. "6. Pinches. 1ª Bajo las órdenes del Cocinero o Cocinera, efectuarán efectuarán la preparación de los víveres para su condimento. 2ª Encendido y mantenimiento de hornos y hogares, así como su limpieza. 3ª Limpieza de los útiles de cocina y comedor; comedor; limpieza de los locales de cocina y anexos. 4ª Las destinadas en planta ayudarán a servir la comida a los enfermos y personal personal de la Institución con derecho a manutención; realizarán la limpieza de los útiles de cocina y comedor con destino en los oficios de planta y los locales de los mismos, teniendo a su cargo el traslado de ropas que sea preciso. 5ª Aseo de camas del personal masculino al servicio de la Institución". Institución".
1.2. RIESGOS LABORALES DEL PUESTO DE TRABAJO DE PINCHE Atendiendo a las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo de pinche, tal y como vienen expuestas en el epígrafe epígrafe anterior, anterior, se pueden clasificar los riesgos dependiendo dependiendo del medio o situación situación de los que se deriven y, como consecuencia inmediata de su evaluación, proceder a determinar las medidas preventivas aplicables.
1.2.1. Riesgos derivados de los locales y equipos de trabajo. Medidas preventivas
•
Caídas al mismo nivel. * Factores de riesgo: Suelos sucios o resbaladizos.
•
Obstáculos en los pasos o accesos.
•
•
•
Falta de iluminación. Suelos irregulares o con aberturas. * Medidas preventivas:
Eliminar la suciedad, papeles, derrames, grasas, desperdicios y obstáculos contra los que se pueda tropezar.
Retirar los objetos innecesarios, envases, utensilios que no se estén utilizando, etc.
Caminar despacio, sin correr.
Marcar y señalar los obstáculos que no puedan ser eliminados.
Mantener las vías de accesos y los pasos perfectamente iluminados.
Utilizar calzado antideslizante.
Limpiar con productos desengrasantes los derrames de aceites y grasas.
Poner suelos antideslizantes.
Poner suelos fácilmente limpiables.
No dificultar la visión al transportar cargas.
•
Caídas a distinto nivel. * Factores de riesgo:
Escaleras.
Alti Altillllos os o zona zonass de trab trabaj ajo o
elevadas.
Almacenamientos elevados
Huecos o aberturas en el piso p iso (fosos, acceso a sótanos, huecos de escalera, etc.).
Distintos niveles en las salas de trabajo.
* Medidas preventivas:
Mantener las escaleras limpias y secas.
Colocar en los altillos o zonas de trabajo elevadas barandillas con la
altura adecuada.
Señalizar o iluminar adecuadamente las escaleras
Cubrir las aberturas en el suelo o colocar barandillas, barras intermedias y plintos en
todo el perímetro de los huecos.
Facilitar el acceso a zonas de almacenamiento elevadas mediante escaleras fijas o
móviles perfectamente aseguradas, plataformas de trabajo adecuadas o ascensores.
•
Cortes y amputaciones por los elementos cortantes de máquinas y utensilios: * Factores de riesgo: riesgo:
Tareas con picadoras, batidoras.
Máquinas de alimentación manual.
Utensilios de corte (cuchillos, machetes, cortadores, etc.).
Utensilios de corte para el lavado en fregaderos.
Lavavajillas y utensilios de corte en mal estado.
Latas, envases en general, vidrio con bordes cortantes, etc.
* Medidas preventivas:
Comprar máquinas y utensilios seguros que tengan el marcado CE.
Proteger la parte cortante de las máquinas y herramientas con resguardos
móviles o móviles con enclavamiento, resguardos regulables o retráctiles.
Utilizar las máquinas y utensilios sólo las personas designadas por el empresario, que
han de ser informadas de sus peligros y adiestradas en su manejo y limpieza.
Utilizar las máquinas de acuerdo con las instrucciones del fabricante y solo en aquellos
trabajos para los que han sido diseñadas;-aunque fuera posible la realización de otros.
Comprar los cuchillos con mango antideslizante.
Transportar y guardar los cuchillos adecuadamente enfundados, ordenándolos
después de su uso.
Mantener los cuchillos bien afilados.
Utilizar los cuchillos adecuados a cada tarea.
Cortar utilizando las superficies destinadas para ello.
Usar los equipos de protección individual que sean necesarios en cadaoperación
(guantes, gafas).
Quemaduras por el contacto con objetos o gases calientes:
•
* Factores de riesgo: riesgo:
Recipientes de cocina.
Freidoras.
Humos.
Fogones.
Vajilla de hornos (fuentes, besugueras, etc.).
Fuegos.
Vapores. Medidas preventivas:
•
Comprar máquinas y utensilios seguros que tengan el marcado CE.
No llenar los recipientes hasta arriba.
Comprobar el termostato de la freidora antes de la introducción de alimentos.
Utilizar en la preparación de los alimentos utensilios con el tamaño adecuado.
Evitar el desbordamiento comprobando los niveles antes de la introducción de
alimentos.
Orientar los mangos de los recipientes hacia el interior de los fogones.
Efectuar el cambio de aceite en frío.
Utilizar los utensilios adecuados para el transporte de objetos calientes, avisando
de su paso.
Limpiar de grasas las inmediaciones de las freidoras.
Limpiar los hornos, en especial las juntas de cierre, según las instrucciones de
mantenimiento. Utilizar equipos de protección individual con el marcado CE (manoplas,
delantales, pantallas) según indiquen los procedimientos de trabajo. Utilizar la ropa de trabajo adecuada (suelas antideslizantes, mandiles, gorros,
manga larga, etc.). No calentar en el horno vajilla no destinada específica mente a calentar comida.
1.2.2. Riesgos eléctricos. Medidas preventivas •
Contacto eléctrico, directo o indirecto, por instalaciones eléctricas y/o herramientas o máquinas dañadas: * Factores de riesgo: Cables, conductores, cajas de distribución.
Dispositivos de conexión.
Sistema de alumbrado eléctrico.
Utilización de equipos eléctricos y manipulación de instalaciones eléctricas con las manos o los
pies mojados o con ropa húmeda.
Modificaciones en las instalaciones o en los equipos eléctricos originales.
Conductores dañados (recodos, hilos de cobre al descubierto, etc.). Cajas de instrumentos
dañadas. Medidas preventivas:
•
Antes de comenzar a trabajar realizar un control visual para detectar defectos reconocibles (comprobar diariamente el estado de cables, enchufes y aparatos eléctricos). Puesta a tierra de las masas en combinación con interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada. Alejamiento y aislamiento de las partes activas de la instalación para evitar contactos directos. Llevar a cabo un examen periódico de las instalaciones eléctricas y del material eléctrico por personal especializado. No utilizar aparatos en mal estado, hasta que los revise un especialista, ni los que han sufrido un golpe fuerte o han sido afectados por la humedad. En caso caso de avería avería,, descon desconect ectar ar la tensió tensión n y sacar sacar el enchuf enchufe; e; señaliz señalizar ar "averi "averiado ado", ", comunicar 10s-1iañosy hacerlos reparar por personal autorizado para trabajos eléctricos. Nunca reparar por su cuenta. No conectar directamente cables sin clavijas. Evitar el uso de "ladrones". No utilizar los aparatos eléctricos con manos húmedas o mojadas. No utilizar, sin información sobre las condiciones de uso seguro, los aparatos eléctricos que se manipulen. No limpiar ni efectuar cambios de filtros, cuchillas, etc., sin desconectar la alimentación eléctrica del equipo. No verter líquidos cerca de tomas de corriente, aparatos o cuadros eléctricos.
1.2.3. Riesgos derivados de sustancias químicas. Medidas preventivas Contacto con productos que contienen sustancias químicas pelig rosas:
•
* Factores de riesgo: riesgo:
Detergentes.
Sustancias cáusticas y corrosivas (lejía, amoníaco, agua fuerte, etc.).
Fluidos frigoríficos.
Aerosoles. Medidas preventivas:
•
Utilizar sustancias que tienen las mismas propiedades pero son menos peligrosas.
Exigir al fabricante las fichas de datos de seguridad de los productos.
Evitar el contacto de sustancias con la piel, utilizando mezcladores, homogeneizadores, paletas, etc., o guantes adecuados. Preparar los productos de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No realizar mezclas de productos que no estén expresamente indicadas por el fabricante.
Al efectuar diluciones con agua, verter el ácido (agua fuerte, por ejemplo) sobre el agua.
Utilizar los productos en sus envases e nvases originales. No trasvasar.
Mantener las etiquetas en buen estado de conservación, evitando su caída y manchado.
No utilizar los envases para otro fin distinto del original.
Almacenar los productos en lugares apropiados y alejados de los alimentos.
Mantener los recipientes cerrados.
Efectuar las principales operaciones de limpieza una vez acabado el trabajo de cocina.
Utilizar equipos de protección individual con el marcado CE (guantes, pantallas, respiradores) según indique la ficha de datos de seguridad.
Limpiar y secar las manos antes de colocar los guantes.
Utilizar detergentes para manos que permitan su uso continuado.
No perforar ni acercar a fuentes de calor o llamas los aerosoles.
No utilizar objetos cortantes en la descongelación de frigoríficos. Exposición a sustancias peligrosas que se forman durante el proceso de trabajo:
•
* Factores de riesgo:
Detergentes.
Sustancias cáusticas y corrosivas (lejía, amoníaco, salfumán, agua fuerte, etc.).
Ruidos frigoríficos.
Aerosoles.
Vapores ácidos o alcalinos (cloro procedente de la lejía, amoníaco, etc.).
* Medidas preventivas:
Tener buena ventilación de los locales.
Evitar la respiración de vapores orgánicos nocivos desprendidos en el trabajo. Realizar la limpieza en locales bien
ventilados.
No mezclar durante la limpieza productos incompatibles que supongan el desprendimiento de gases nocivos (lejía
con amoníaco, por ejemplo).
1.2.4. Riesgo de incendio y explosión. Medidas preventivas Riesgo de incendio producido por trabajar con:
•
** * Factores de riesgo: riesgo: Sólidos inflamables (papel, trapos, cajas). líquidos i nflamables (disolventes, alcoholes).
Presencia de focos de ignición (cigarrillos encendidos, mecheros, chispas eléctricas, llamas abiertas, etc.).
Ambiente con mezcla de aire y gases inflamables (gas natural, butano, propano).
Instalaciones de gas.
* Medidas preventivas:
Disponer solo de la cantidad necesaria de materiales inflamables o combustibles para el trabajo del día y mantener el resto en el almacén.
Retirar las cajas, embases, papeles, etc. que no sean necesarios.
Almacenar los productos inflamables en locales distintos e independientes de los de trabajo, debidamente aislados y ventilados, o en armarios completamente aislados.
Prohibir fumar en todo el recinto sujeto al riesgo. Comprobar la hermeticidad de los conductos de gas.
Seguir las instrucc instrucciones iones del suministr suministrador ador y del instala instalador dor de gases infla mables. mables.
Colocar extintores de incendios adecuados a la clase de fuego.
Hacer mantenimiento y retimbrado de extintores y demás equipos contra.
Tener instalaciones fijas de extinción.
Señalizar la ubicación de los equipos de extinción.
Instalar sistemas de detección y alarma.
Revisar y mantener las instalaciones eléctricas aisladas y protegidas.
Señalizar y dejar libres las salidas de emergencia.
Colocar carteles con planos de localización.
Decorar con materiales resistentes al fuego.
Realizar planes de emergencia e instrucción a los trabajadores.
Realizar periódicamente ejercicios de evacuación simulada.
Realizar periódicamente ejercicios de manejo de extintores. ..
1.2.5. Riesgos ergonómicos. Medidas preventivas •
*
Trabajos realizados con manejo de cargas o posturas forzadas: * Factores de riesgo: riesgo:
Alzar y transportar cargas.
Trabajos realizados con los brazos en alto.
Trabajar en espacios estrechos.
Trabajos con realización de movimientos repetitivos.
Trabajar mucho tiempo de pie.
* Medidas preventivas:
Realizar la manipulación de cargas de forma adecuada.
Utilizar medios de transporte o equipos de elevación auxiliares
Seleccionar útiles de trabajo (mangos, alargaderas, asientos regulables en altura) con diseño adecuado
para evitar posturas forzadas.
Respetar las cargas máximas según sexo y edad.
Cargar y transportar pesos pegándolos al cuerpo y en posición erguida.
Alzar y transportar cargas con la ayuda de otras personas.
Disminuir el peso de las cargas.
Posibilitar los cambios de posturas y descansos durante el trabajo en una postura forzada.
Colocar los útiles y demás medios de trabajo al alcance de la mano.
Realizar la vigilancia periódica de la salud.
1.2.6. Riesgos psicosociales. Medidas preventivas •
Situaciones de trabajo que producen estrés: * Factores de riesgo:
Jornada laboral excesiva.
Trabajos no planificados o imprevistos.
Acumulación de clientes a determinadas horas. Trabajos que requieren otra cualificación.
* Medidas preventivas:
Distribuir de forma clara las tareas y competencias.
Planificar los diferentes trabajos de la jornada teniendo en cuenta una parte para
imprevistos.
Reforzar turnos de máxima afluencia de clientes.
Prever el trabajo extra.
Prever las pausas.
Disponer de medios y equipos adecuados.
Instruir sobre nuevas técnicas, equipos de limpieza, productos, etc.
Distribución adecuada de las vacaciones.
No prolongar la jornada habitual de trabajo y compensarla, en su
caso, con descanso adicional. •
Seleccionar al trabajador según la actividad que ha de desarrollar.
Relaciones entre los trabajadores inadecuadas: * * Factores de riesgo: Inadecuado reparto de la actividad entre los trabajadores. Falta de coordinación de las tareas.
Inadecuado trabajo en equipo.
Conflictos entre compañeros.
Actitud negativa hacia el/la jefe/a.
* Medidas preventivas:
Delimitar la tarea por actividades afines.
Marcar prioridades de tareas, evitando solapamientos e interferencias entre trabajadores.
Impedir y desaconsejar conductas competitivas entre trabajadores.
Informar periódicamente sobre la calidad del trabajo desarrollado.
Motivar al trabajador responsabilizándole de su tarea.
Aclarar los problemas con los interesados. i nteresados.
2. PRODUCTOS DE LIMPIEZA 2.1. NORMAS GENERALES SOBRE PRODUCTOS Los productos deben utilizarse siguiendo las instrucciones del fabricante. Todo detergente debe ser diluido en agua para que su poder de limpieza sea bueno, en la proporción adecuada según el tipo de limpieza que se desea realizar. Ejemplo: Si para una suciedad determinada se indica que e l producto debe ser utilizado al 10%, esto quiere d ecir que por cada parte de detergente que se utilice tendrá que añadirse nueve de agua.
En cualquier operación de limpieza es preciso respetar escrupulosamente los datos referentes a: La concentración del detergente: Es decir, la cantidad de producto a utilizar.
El tiempo que ha de actuar: Tiempo de contacto de la solución limpiadora con la superficie a limpiar.
La temperatura: Si se utiliza agua caliente o fría.
La acción mecánica: Utilización de máquina, puño u otros.
Se pueden visualizar estos cuatro factores en el círculo de Sinner.
Falta el circulo de sinner hacer escaneado
pag 454 En toda operación de limpieza debe tenerse en cuenta que el círculo debe estar cubierto en su totalidad, es decir, a falta de un elemento se sustituirá por otro u otros. En la operación de limpieza que representa el círculo de Sinner, cada uno de los factores interviene en partes iguales. Sin embargo, la acción química representa, ella sola, las 3/4 partes del trabajo si las condiciones ideales de tiempo, de acción y de temperatura son las correctas; por lo tanto, la acción mecánica debe ser reducida a la mínima expresión.
2.2. 2.2. IDENTI IDENTIFIC FICACI ACIÓN ÓN DE LOS PELIGROS PELIGROS:: PREVENC PREVENCIÓN IÓN DE RIESGOS RIESGOS POR EL USO DE PRODUCT PRODUCTOS OS QUÍMICOS Los productos químicos que se comercializan son muy numerosos, de muy variadas propiedades y de muy diversas aplicaciones: plaguicidas, medicamentos, disolventes, pinturas, cosméticos, adhesivos, productos de limpieza. En general, su acción tóxica depende de: •
Características de la sustancia
•
Condiciones de exposición y vía de entrada
•
Características y situación de la persona: edad, sexo.
Atendiendo a su peligrosidad, los productos se pueden clasificar en: •
Explosivos: aquellos productos que tienen una combustión extremadamente rápida, dependiendo
de la temperatura, choques o fricción. •
Extremadamente inflamables y fácilmente inflamables: aquellos que pueden calentarse incluso
prender fuego a temperatura ambiente, en el aire y sin aporte de energía. •
Comburentes: sustancias no combustibles que en contacto con otras que sí lo son pueden llegar a
arder. •
Muy tóxicos: si por inhalación, ingestión o penetración cutánea, en muy pequeña cantidad, pueden
provocar efectos agudos o crónicos, incluso la muerte. •
Tóxicos: si por las mismas vías de entrada, en pequeña cantidad, pueden provocar efectos agudos
o crónicos, incluso la muerte. •
Nocivos: si por tales vías de e ntrada, en cantidades no pequeñas, pueden provocar efectos agudos
o crónicos, e incluso la muerte. •
Corrosivos: que en contacto con tejidos vivos puede ejercer una acción destructiva contra ellos.
•
Irritantes: los que no siendo corrosivos, por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las
mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria. •
Sensibilizantes: los que por inhalación o penetración cutánea pueden ocasionar una reacción de
hipersensibilización, de forma que una e xposición posterior de lugar a efectos negativos característicos.
Cancerígenos: cuando por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o
•
aumentar su frecuencia
Mutagénicos: los que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir alteraciones
•
genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Tóxicos para la reproducción: los que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden
•
producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, aumentar la frecuencia de esto, o afectar de forma negativa a la función reproductora masculina o femenina.
Peligroso para el medio ambiente: sustancias muy tóxicas para la flora o la fauna, así como
•
peligrosas para la capa de ozono. Vías de entrada •
Vía respiratoria, por inhalación (es la vía mayoritaria de penetración).
•
Vía dérmica, por contacto con la piel (sin causar, muchas veces alteraciones notables o erupciones,
se incorpora a la sangre que lo distribuye por el organismo). b oca (generalmente cuando existe costumbre de comer o Vía digestiva, por glutación, a través de la boca
•
fumar en el puesto de trabajo).
Vía parenteral, por contacto con heridas que no están debidamente protegidas.
•
Así, una sustancia puede ser inocua por vía digestiva y ser peligrosa por vía inhalatoria, no tener efecto en una cierta dosis, tener efecto beneficioso en otra dosis y en otra resultar mortal.
En general, se distinguen dos tipos de efectos para la salud: •
Efectos agudos: se presentan desde muy poco tiempo de exposición (por ejemplo, algunas horas)
de manera clara y fácilmente reconocibles: asfixia, vó mitos y pérdida de visión. •
Efectos crónicos : se presentan después de un largo tiempo (meses e incluso muchos años) de
producirse la exposición. que puede ser repetida durante cierto tiempo. siendo difícilmente reconocibles y de relacionar con la situación que los ha causado. Los efectos también se pueden clasificar en reversibles, por ejemplo una irritación pasajera, e irreversibles una ceguera permanente.
2.3. INFORMACIÓN SOBRE ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS 2.3.1. La etiqueta Proporciona información al usuario sobre los riesgos que entraña la manipulación y uso de los productos peligrosos. Incluirá, además del nombre de la sustancia y los datos del fabricante o distribuidor, los pictogramas, las frases R y las frases S.
Pictogramas Los pictogramas son figuras, dibujos o símbolos que tienen un significado. Los fabricantes de productos tienen la obligación de presentar en la etiqueta los pictogramas que representan distintas formas de peligro.
Frases R: Indican el riesgo específico del preparado. Ejemplos: R5: peligro de explosión en caso de calentamiento. R14: reacción violentamente con el agua. R20: nocivo por inhalación (aspiración de gases. vapores o líquidos pulverizados). R22: nocivo por ingestión (introducido en el organismo a través de la boca, comida, bebida, etc.).
R20/21: nocivo por inhalación y contacto con la piel. R21122: nocivo en contacto con la piel y por ingestión.
Frases S: Son consejos de seguridad que hacen referencia a la manipulación y almacenamiento de los productos. Ejemplos: S2: manténgase fuera del alcance de los niños. S15: conservar alejado del calor.
2.4. MEDIDAS PREVENTIVAS 2.4.1 . Generales
Seguir siempre la información de la etiqueta o ficha de seguridad.
Comprobar que los recipientes y envases están etiquetados y en buen estado.
Conservar los productos en recipientes adecuados y con el etiquetado correcto.
Nunca transvasar a recipientes alimentarios.
Evitar todo contacto con la boca.
Trabajar con pulcritud, evitando la contaminación a través de la piel.
Respetar escrupulosamente las normas de higiene personal: lavarse las manos y quitarse la ropa sucia antes de comer. Curar y proteger inmediatamente las heridas.
2.4.2. Específicas 1. EXPLOSIVO (E)
Evitar el exceso de calor y los golpes.
Proteger de los rayos solares.
Mantener lejos de fuentes de calor.
El pictograma es una bomba explotando.
Por ejemplo: nitroglicerina, peróxido de dibenzoilo, todo tipo de aerosoles, incluso vacíos.
2. COMBURENTE (O)
Almacenar los productos en lugares bien aireados.
No fumar.
No utilizar los productos cerca de una fuente de calor, chispa o llama.
Tener al alcance de la mano un extintor durante su uso.
Tener los productos comburentes lejos de los inflamables. Por ejemplo: nitrato de potasio, peróxido de hidrógeno, á cido perclórico, agua oxigenada, cloratos...
3. INFLAMABLE Y MUY INFLAMABLE (F) Y (F+)
Almacenar los productos en lugares bien aireados.
No fumar.
No utilizar los productos cerca de una fuente de calor, chispa o llama.
Tener al alcance de la mano un extintor durante su uso.
Tener los productos comburentes lejos de los inflamables.
Por ejemplo: éter dietílico, benceno, acetona, gasolina, aguarrás, colas...
4. TÓXICO Y MUY TÓXICO (T) Y (T +)
Evitar todo contacto con la piel.
Utilizar medidas de protección: guantes, delantales, gafas...
Trabajar en lugares bien aireados o en el exterior.
No fumar ni comer durante su utilización.
Mantener fuera del alcance de los niños.
Por ejemplo: arsénico, ácido prúsico, metanol, desinfectantes, quitamanchas...
5. CORROSIVO. (C)
Conservar los productos en el envase original (bien cerrados y con dispositivos de seguridad) .
Proteger los ojos, la piel , etc., contra salpicaduras.
Usar guantes y gafas de protección.
En caso de accidente lavar con abundante agua durante 10 minutos y acudir al médico.
Por ejemplo: ácido clorhídrico, sulfúrico, agua fuerte, en general productos ácidos...
6. NOCIVO (Xn)
Evitar todo contacto con la piel.
Utilizar medidas de protección: guantes, delantales, gafas...
Trabajar en lugares bien aireados o en el exterior.
No fumar ni comer durante su utilización.
Mantener fuera del alcance de los niños.
Por ejemplo: tetracloruro de carbono, xileno, quitamanchas, disolventes para pintura...
7. IRRITANTE (Xi)
Conservar los productos en el envase original (bien cerrados y con dispositivos de seguridad).
Proteger los ojos, la piel , etc., contra salpicaduras.
Usar guantes y gafas de protección.
En caso de accidente lavar con abundante agua durante 10 minutos y acudir al médico:
Por ejemplo: amoníaco (según la concentración también puede ser nocivo), lejía, aguarrás...
8. PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE (N)
Un árbol seco y un pez muerto.
Son los productos que si se derraman y vierten sin control al medio ambiente pueden ocasionar daños
ecológicos. . Por ejemplo: los isótopos radiactivos y en general cualquiera de los anteriores en cantidades grandes.
FALTA UN RECUADRO CON LOS INDICADORES DE PELIGRO PAG 459
3. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INVIDUAL 3.1. DEFINICIÓN DE «EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL» Se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se excluyen de esta definición: a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los equipos' de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los equipos de p rotección individual de los medios de transporte por carretera. e) El material de deporte. f) El material de autodefensa o de disuasión. g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. Nota: El anexo I contiene un listado indicativo de los equipos de protección individual.
3.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO El empresario estará obligado a:
Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno
de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
Elegir los equipos de protección individual manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la
información pertinente a este respecto y facilitando información sobre ca da equipo.
Propor Proporcion cionar ar gratui gratuitam tament ente e a los trabaj trabajado adores res los equipo equiposs de protec protección ción individ individual ual que deban deban utiliz utilizar, ar,
reponiéndolos cuando resulte necesario.
Velar por la utilización de los equipos.
Asegurar que se realice el mantenimiento de los equipos.
3.3. CRITERIOS PARA El EMPLEO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o media mediant nte e medi medida das, s, mét métod odos os o pro proce cedim dimie ient ntos os de de orga organiz nizac ació ión n del del traba trabajo jo..
.
En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo II, puede resultar necesaria la utiliz utilizaci ación ón de los equipo equiposs de protec protecció ción n individ individual ual a menos menos que la implant implantaci ación ón de las medidas medidas técnicas técnicas u
organiz organizativ ativas as citada citadass en el aparta apartado do anteri anterior or garant garantice ice la elimin eliminaci ación ón o sufici suficient ente e limita limitación ción de los riesgo riesgoss correspondientes. La conc concur urre renc ncia ia de las las circ circun unst stanc ancia iass a que que se refi refier eren en los párr párraf afos os ante anteri rior ores es se hará hará const constar ar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3.4. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR lOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización utilización simultánea simultánea de varios equipos de protección protección individual, individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su e ficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.
3.5. ELECCIÓN DE lOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función,
teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización.
Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado.
Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de las actuaciones desarrolladas, el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos. La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.
3.6. UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo
durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:
La gravedad del riesgo. El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo. Las condiciones del puesto de
trabajo.
Las prestaciones del propio equipo. Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.
Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio. a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen exigiesen la utilización utilización de un equipo por varias personas. personas. se adoptarán adoptarán las medidas necesarias necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
3.7. OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN Las obligaciones en relación a la formación viene expresada en los siguientes términos:
El empresario deberá informar a los trabajadores. previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los
que les proteg protegen. en. así como de las actividad actividades es u ocasion ocasiones es en las que deben deben utiliz utilizars arse. e. Asimis Asimismo. mo. deberá deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de
los trabajadores.
La información deberá ser comprensible para los trabajadores.
El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización
de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario. 3.8. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
Colocar el equipo de protección individual después de su utilización. en el lugar indicado para ello.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el
equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. 3.9. PROTECCIÓN PERSONAL General
Todo el personal tiene obligación de utilizar los elementos de protección personal establecidos o que se
establezcan para cada caso, y cuidar de su perfecto estado y conservación.
La no utilización de los elementos de protección personal, o el uso incorrecto de los mismos, será motivo de
sanción.
Todo trabajador después de haber solicitado a su inmediato superior los elementos de protección personal
establecidos para el trabajo a realizar, puede demorar la ejecución de éste hasta que no le sean facilitados los mismos.
Protección de la cabeza
Es obligatorio el uso del casco de protección en las zonas que cada centro o tajo de trabajo lo tengan
establecido o su riesgo lo aconseje (caída o proyección violenta de objetos o de golpes).
Los cascos de protección que hayan sufrido impactos violentos, o que se les observe deterioro que les afecte a
su finalidad, deberán ser reemplazados.
En los puestos de trabajo con riesgo de enganche de cabellos,' por su proximidad a máquinas, aparatos o
ingenios en movimiento, cuando se produzca acumulación permanente u ocasional de sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura de cabello con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes. FALTAN IMÁGENES DE HOMBRE CO CASCOS PAG 464
Protección ocular y facial
La protección ocular y facial se efectuará por el empleo de gafas. pantallas o viseras, según lo requiera el tipo
de trabajo a realizar.
Protección auditivo
De existir zonas de trabajo donde el nivel de ruidos sea superior a lo permisible, será obligatoria la protección
auditiva.
Protección respiratoria
Es obligatorio protegerse las vías respiratorias en aquellos trabajos del que exista riesgo de polvo en suspensión o atmósferas tóxicas o asfixiantes.
Los equipos protectores serán de tipo tipo adecuado al riesgo, y con las menores menores molestias para el trabajador.
Protección de las extremidades superiores La protección de manos y brazos se hará por medio de guantes, mangas o manguitos, y el material de éstos se ajustará a las características del riesgo de Ios trabajos a realizar.
Protección de las extremidades inferiores
La protección de pies o piernas se hará mediante calzado adecuado o polainas de acuerdo con el tipo de riesgo
a prevenir bien sea de origen térmico o químico.
Protección contra caídas
Para trabajos en alturas, con peligro de caída eventual, es obligatorio la utilización del cinturón de seguridad,
anclado a un punto fijo sólido.
Los cinturones de seguridad serán revisados, antes de su utilización, por el usuario y se informará de toda
anomalía, desechándose cuando se observe algún deterioro que comprometa su resistencia. Adquirir sólo los que estén homologados.
Otras normas de seguridad Bebidas alcohólicas
Se prohíbe introducir introducir en los tajos o zonas de trabajo trabajo bebidas alcohólicas, alcohólicas, así como presentarse presentarse al trabajo en
estado de embriaguez.
Prendas de trabajo
Queda prohibido el uso de prendas sueltas o que puedan desprenderse o engancharse fácilmente. Idem, desprenderse de ellas, trabajando con el torso desnudo.
Tránsito de personas
Las personas circularán por los pasillos establecidos, que deberán permanecer libres de obstáculos. No se tomarán atajos peligrosos, como cruzar zanjas o saltar desde sitios de riesgo.
Tránsito de vehículos
Con excepción de los vehículos que actúen en casos de emergencia (coches de bomberos, ambulancia, etc.),
queda prohibido circular a velocidad contraindicada, y, en todo caso, nunca superior a 20 km/h, dentro de los atajos, o 10 km/h en las zonas de carga y descarga.
Los vehículos no podrán estacionarse en forma que dificulten el acceso o salida de personas y/o materiales.
No se permitirá viajar en los estribos, guardabarros u otro lugar de peligro, así como tampoco subirse o bajarse
de un vehículo en movimiento.
LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 1. Protectores de la cabeza
Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas). Cascos de protección contra
choques e impactos.
Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.).
Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos).
.,.. 2. Protectores del oído
Protectores auditivos tipo «tapones...
Protectores auditivos desechables o reutilizables.
Protectores auditivos tipo «orejeras.., con arnés de cabeza, bajo la barbilla o lanuca.
Cascos antirruido.
Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria.
Protectores auditivos dependientes del nivel.
Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.
3. Protectores de los ojos y de la cara
Gafas de montura «universal...
Gafas de montura «integral.. (uni o biocular).
Gafas de montura «cazoletas...
Pantallas faciales.
Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria).
4. Protección de las vías respiratorias
Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas).
Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
Equipos filtrantes mixtos.
Equipos aislantes de aire libre.
Equipos aislantes con suministro de aire.
Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.
Equipos de submarinismo.
5. Protectores de manos y brazos
Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
Guantes contra las agresiones químicas.
Guantes contra las agresiones de origen e léctrico.
Guantes contra las agresiones de origen térmico.
Manoplas.
Manguitos y mangas.
6. Protectores de pies y piernas
Calzado de seguridad.
Calzado de protección.
Calzado de trabajo.
Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.
Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.
Calzado frente a la electricidad.
Calzado de protección contra las motosierras.
Protectores amovibles del empeine.
Polainas.
Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).
Rodilleras.
7. Protectores de la piel
Cremas de protección y pomadas.
8. Protectores del tronco y el abdomen
Chaleco Chalecos, s, chaque chaquetas tas y mandile mandiless de protec protecció ción n contra contra las agresi agresione oness mecánic mecánicas as (perfo (perforac racion iones, es, cortes cortes,,
proyecciones de metales en fusión).
Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.
Chalecos termógenos.
Chalecos salvavidas.
Mandiles de protección contra los rayos X.
Cinturones de sujeción del tronco.
Fajas y cinturones antivibraciones.
9. Protección total del cuerp o
Equipos de protección contra las caídas de altura.
Dispositivos anticaídas deslizantes.
Arneses.
Cinturones de sujeción.
Dispositivos anticaídas con amortiguador.
Ropa de protección.
Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).
Ropa de protección contra las agresiones químicas.
Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.
Ropa de protección contra fuentes de ca lor intenso o estrés térmico.
Ropa de protección contra bajas temperaturas.
Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.
Ropa antipolvo.
Ropa antigás.
Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes). fluorescentes).
LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Protectores de la cabeza (protección del cráneo) Cascos protectores:
Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo
situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición.
Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas
de acero, instalaciones instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, laminadores, grandes contenedore contenedores, s, canalizacion canalizaciones es de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías. Movimientos de tierra y obras en roca.
Trabaj Trabajos os en explot explotaci acione oness de fondo, fondo, en canter canteras, as, explot explotaci aciones ones a cielo cielo abiert abierto o y despla desplazam zamien iento to de
escombreras.
La utilización o manipulación de pistolas grapadoras.
Trabajos con explosivos.
Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte.
Actividades en instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas
metalúrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones.
Trabajos en hornos industriales, contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones. Obras de construcción
naval.
Maniobras de trenes.
Trabajos en mataderos.
2. Protección del pie
a) Calzado de protección y de seguridad:
Trabajos de obra gruesa, ingeniería civil y construcción de carreteras.
Trabajos en andamios.
Obras de demolición de obra gruesa.
Obras de construcción de hormigón y de elementos prefabricados que incluyan encofrado y
desencofrado.
Actividades en obras de construcción o áreas de almacenamiento.
Obras de techado.
Trabajos en puentes metálicos, edificios metálicos de gran altura, postes, torres, ascensores,
construcciones hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grúas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
Obras de construcción de hornos, montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras
metálicas.
Trabajos de transformación y mantenimiento.
Trabajos en las instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores,
fábricas metalúrgicas y talleres de martillo, talleres de estampado, prensas en caliente y trefilerías.
Trabajos en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.
Trabajos y transformación de piedras.
Fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco. Manipulación de moldes en la
industria cerámica.
Obras de revestimiento cerca del horno en la industria cerámica.
Moldeado en la industria cerámica pesada y de materiales de construcción. Transportes y
almacenamientos.
Manipulaciones de bloques de carne congelada y bidones metálicos de conservas.
Obras de construcción naval.
Maniobras de trenes.
b) Zapatos de seguridad con tacón o suela corrida y suela antiperforante: obras de techado. c) Calzado y cubrecalzado de seguridad con suela termoaislante: actividades sobre y con masas ardientes o muy frías. d) Polainas, calzado y cubrecalzado fáciles de quitar: en caso de riesgo de penetración de masas en fusión. Trabajos en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.
3. Protección ocular o facial
Gafas de protección, pantallas o pantallas faciales:
Trabajos de soldadura, esmerilados o pulidos y corte.
Trabajos de perforación y burilado.
Talla y tratamiento de piedras.
Manipulación o utilización de pistolas grapadoras.
Utilización de máquinas que al funcionar levanten virutas en la transformación de materiales que produzcan virutas
cortas.
Trabajos de estampado.
Recogida y fragmentación de vidrio, cerámica. Trabajo con chorro proyector de abrasivos granulosos.
Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.
Manipulación o utilización de dispositivos con chorro líquido. Trabajos con masas en fusión y permanencia cerca de ellas.
Actividades en un entorno de calor radiante.
Trabajos con láser.
Trabajos eléctricos en tensión, en baja tensión.
4. Protección respiratoria
Equipos de protección respiratoria:
Trabajos Trabajos en contenedor contenedores, es, locales exiguos y hornos hornos industriales industriales alimentados alimentados con gas, cuando puedan existir riesgos de
intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.
Trabajos en la boca de los altos hornos.
Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos.
Trabajos cerca de la colada en cubilote, cuchara o caldero cuando puedan desprenderse vapores de metales pesados.
Trabajos de revestimiento de hornos, cubilotes o cucharas y calderos, cuando pueda desprenderse polvo.
Pintura con pistola sin ventilación suficiente.
Trabajos en pozos, canales y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado.
Trabajos en instalaciones frigoríficas en las que exista un riesgo de escape de fluido frigorífico.
5. Protección del oído
Protectores del oído:
Utilización de prensas para metales.
Trabajos que lleven consigo la utilización de dispositivos de aire comprimido. Actividades dél personal de tierra en los
aeropuertos.
Trabajos de percusión.
Trabajos de los sectores de la madera y textil.
6. Protección del tronco, los brazos y las manos
Prendas y equipos de protección:
Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.
Trabajos con masas ardientes o permanencia cerca de éstas y en ambiente caliente. calien te.
Manipulación de vidrio plano.
Trabajos de chorreado con arena.
Trabajos en cámaras frigoríficas.
Ropa de protección antiinflamable:
Trabajos de soldadura en locales exiguos.
Mandiles antiperforantes:
Trabajos de deshuesado y troceado.
Manipulación de cuchillos de mano, cuando el cuchillo deba orientarse hacia el cuerpo.
Mandiles de cuero y otros materiales resistentes a partículas y chispas incandescentes:
Trabajos de soldadura.
Trabajos de forja.
Trabajos de fundición y moldeado.
Manguitos y mangos protectores del antebrazo y del brazo: trabajos de deshuesado y troceado.
Guantes:
Trabajos de soldadura.
Manipulación de objetos con aristas cortantes, salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atrapado.
Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos.
Trabajos con riesgo eléctrico.
Guantes de metal trenzado, malla metálica, etc.
Trabajos de deshuesado y troceado.
Utilización habitual de cuchillos de mano en la producción y los mataderos. Sustitución de cuchillas en las máquinas de cortar.
7. Ropa de protección para el mal tiempo
Trabajos al aire libre con tiempo lluvioso o frío.
8. Ropa y prendas de seguridad. Señalización
Trabajos que exijan que las prendas sean vistas a tiempo.
9. Dispositivos de prensión del cuerpo y equipos de protección anticaídas (arneses de seguridad, cinturones
anticaídas, equipos varios anticaídas y equipos con freno «absorbente de energía cinética») Trabajos en andamios.
Montaje de piezas prefabricadas.
Trabajos en postes y torres.
Trabajos en cabinas de grúas situadas en altura.
Trabajos en cabinas de conductor de estibadores con horquilla elevadora.
Trabajos en emplazamientos de torres de perforación situados en altura.
Trabajos en pozos y canalizaciones.
10. Prendas y medios de protección de la piel
Manipulación con revestimientos; productos o sustancias que puedan afectar a la piel o penetrar a través de ella.
Trabajos de curtido.
4. PREVENCIÓN DE INCENDIOS
4.1. NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO Y EVACUACIÓN 4.1.1. Regulación normativa en la prevención y protección contra incendios Se expone a continuación la normativa aplicable más relevante para la prevención y protección contra incendios en las diferentes actividades: Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios (BOE número 267, de 7 d e noviembre). Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos (BOE número 252, de 20 de octubre). Orden de 31 de marzo de 1980 por la que se modifica la de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos , BOE número 87, de 10 de abril). Real Decreto Decreto 1942/1993 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (BOE número 298, de 14 de diciembre de 1993). Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96" (BOE núm. 261, de octubre de 1996). Derogado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE nº 74, de 28 de marzo). Orden de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o d e mercancías (BOE núm. 186, de 5 de agosto). Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE núm. 303, de 17 de diciembre). El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo). Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, de modificación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
4.1.2. Normas generales de actuación en caso de incendio Como señala la Nota Técnica de Prevención (NTP) 45 -Plan de Emergencia contra Incendios- del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (lNSHT), se debe partir del hecho de que la multitud de variables que confluyen en un plan de emergencia contra incendios, imposibilita el diseño de un plan tipo que sirva para todas las situaciones y actividades. Sin embargo, se pueden establecer las pautas y principios básicos que deben seguirse en el diseño de cualquier plan, para que tenga posibilidades de éxito. A) Organización contra incendios Los planes de emergencia son una parte de la gestión empresarial del riesgo de incendio. La organización contra incendios tiene dos objetivos: Minimizar el número de emergencias contra incendios. Controlar con rapidez las emergencias para que sus consecuencias sean mínimas. Ante una determinada situación de riesgo, el plan o planes de emergencia contra incendios, pueden ser enunciados como la planificación y organización humana, para la utilización óptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de reducir al máximo las posibles consecuencias económicas y humanas de la emergencia.
B) Tiempo de actuación
En caso de emergencia se realizan toda una serie d e acciones para limitar sus consecuencias: evacuar, intentar la extinción con medios propios, avisar a bomberos, etc. Una de las claves en el éxito de dichas acciones es tener presente que cualquier acción que vaya a tomar, implica un tiempo de retardo, durante el cual la emergencia se ha desarrollado y su control se hace cada vez más difícil. Los tiempos de detección, alarma alarma y evacuación evacuación forman forman eslabones de una cadena. La cadena puede fallar por el eslabón eslabón más débil y en ese caso el plan fallará. Antes de alcanzar el punto de intervención transcurrirá un tiempo invertido en detectar el incendio, alarmar a las personas que vayan a intervenir y en que dichas personas se preparen y preparen los medios apropiados. C) Funciones o acciones y variables Dependiendo de las variables que confluyan en el riego, existe toda una gama de acciones que se pueden adoptar. Para su mejor compresión se relacionan de forma no exhaustiva conforme las expone la NTP 45 mencionada:
Posibles variables: 1. Gravedad de la emergencia:
Falsa alarma.
Conato de incendio.
Incendio grave.
Gran emergencia.
2. Efectivos propios disponibles:
A turno completo.
Turno limitado.
Por la noche.
Periodos especiales: Festivos, vacaciones, etc.
3. Ayudas exteriores (Bomberos o empresas vecinas):
Dotación.
Calidad.
Tiempo de intervención.
4. El costo económico de las posibles pérdidas. 5. Tipo de ocupación:
Numerosa (por ejemplo, oficinas).
Inorganizable (por ejemplo, grandes almacenes, y salas de espectáculos).
Inevacuable (por ejemplo, hospitales y cárceles).
6. Medios técnicos de que se dispone: Extintores equipos de manguera, detección automática, alarmas, extinción fija, etc. 7. Ubicación de la emergencia:
Zona sectorizada.
Lugar de difícil acceso (por ejemplo, ej emplo, sótanos o plantas en altura). Instalaciones pelig rosas alrededor.
Vecinos a los que hay que avisar (por ejemplo, industrias en edificios de vivienda).
Etc.
Posibles acciones a desarrollar: 1. Valorar la gravedad de la emergencia. 2. Luchar contra el fuego con extintores. 3. Luchar contra el fuego con equipos equ ipos de manguera. 4. Avisar a ayudas externas. 5. Recibir ayudas externas e informarles. 6. Evacuar. 7. Asistir a heridos. 8. Bajar ascensores a planta baja. 9. Avisar a cierto personal de la empresa (por la noche). 10. Reaprovisiona miento de material contra incendios. 11. Impedir la entrada a curiosos. 12. Contactos con la prensa, etc. Dependiendo de las variables del riesgo, deben decidirse las acciones a emprender en cada caso. Es lógico que en una empresa pequeña que se vacíe por la noche, protegida por extintores, el plan de emergencia quede reducido a pocas funciones: de día, intentar extinguir y si no evacuar, avisar a bomberos, recibirlos e informarlos y en todo caso avisar a los posibles vecinos. De cualquier forma, en todos los casos puede establecerse una cadena lógica que permita el diseño de la emergencia: 1. Establecimientos de las variables temporales (día, noche, festivos, etc.) y de los medios humanos disponibles en cada caso. 2. Establecimiento de las funciones o acciones prioritarias a cubrir en cada caso en función de las variables: Riesgo, ocupación, etc. 3. Inventario de los medios técnicos disponibles. 4. Diseño del proceso temporal a seguir p ara cada acción: Quién lo va a hacer, cómo se le avisará, cómo y con q ué lo hará. 5. Ordenación de las acciones, cuáles se ejecutarán simultáneamente, con qué prioridad. 6. Crítica de los medios técnicos y humanos disponibles. ¿Es posible llevar a cabo las acciones planeadas con garantías de éxito? 7. Establecer la estructura orgánica y decisoria de los servicios de intervención. Líneas jerárquicas y de responsabilidad. 8. Selección del personal, formación y adiestramiento del mismo. 9. Programa de simulacros. 10. Previsión de posibles adaptaciones por evolución del riesgo, variaciones del personal y experiencias adquiridas en simulacros o emergencias reales.
D) Funciones o cubrir prioritariamente por la organización contra incendios Se debe tener en cuenta que la seguridad contra incendios debe gestionarse como cualquier otra actividad de la empresa. Es lógico que legalmente sea exigible un plan de emergencia que incluya como mínimas funciones organizadas: 1. La extinción de conatos de incendio al menos a nivel de extintores. 2. El aviso a bomberos y evacuación de personas que puedan resultar afectadas, en caso de que el conato no se controle.
3. La recepción e información a bomberos. Para ello deberá disponerse como mínimo de: 1. Una cadena detección-alarma de inicio del incendio. 2. Extintores en número, tipo y ubicación adecuados, correctamente mantenidos Y personal formado y adiestrado en su manejo, que sepan qué se puede hacer con un extintor y qué no se puede hacer. 3. Posible alerta a la persona encargada de avisar a los bomberos, informada de las condiciones en que debe dar el aviso. 4. Alarma general de evacuación. 5. Informa Información ción previa previa a las las personas personas que deben deben evacuar evacuar de cómo, cuándo y por dónde deben hacerlo. hacerlo.
.
6. Señalización, acceso despejado a los caminos y caminos de evacuación suficientes, racionales y estancos a humo y llamas durante el tiempo suficiente. 7. Recepción e información a bomberos, por persona conocedora de la instalación, con planos apropiados. Ineludible mente, toda persona que pueda verse involucrada en una emergencia, debe ser avisada con antelación de qué debe hacer y cómo debe hacerlo. La realización de simulacros periódicos permitirá probar la fiabilidad del sistema, entrenar a las personas y corregir posibles deficiencias.
4.1.3. Los Planes de Autoprotección En la Norma Básica de Autoprotección, aprobada mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (modificado por por Real Real Decr Decret eto o 1468 1468/2 /200 008, 8, de 5 de sept septie iemb mbre re), ), con con alcanc alcance e para para toda todass aque aquellllas as acti activi vidad dades, es, cent centro ros, s, establ establecim ecimien ientos tos,, espacio espacios, s, instala instalacio ciones nes y depend dependenc encias ias recogid recogidas as en su Anexo Anexo 1, se regula regulan n los Planes Planes de Autoprotección como documento que establece el marco orgánico y funcional previsto par un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos,'las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. El Plan de Autoprotección es un documento único que recoge: 1. La identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad. 2. La descripción detallada de la actividad y del medio físico en que se desarrolla. 3. El inventario, análisis y evaluación de riesgos. 4. El inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección. 5. El programa de mantenimiento de instalaciones. 6. El Plan de actuación ante emergencias: Identificación y clasificación de las emergencias. Procedimientos de actuación ante emergencias: * Detección y alerta. * Mecanismos de alarma: a) Identificación de la persona que dará los avisos. b) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil. * Mecanismos de respuesta frente a la e mergencia. * Evacuación y/o confinamiento.
* Prestación de las primeras ayudas. * Modos de recepción de las la s ayudas externas. Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias. Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias. 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior. 8. Implantación del Plan de Autoprotección. 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección. 10. Anexos: Anexo I: Directorio de comunicación:
Teléfonos del Personal de emergencias.
Teléfonos de ayuda exterior.
Otras formas de comunicación.
Anexo II: Formularios para la gestión de emergencias. Anexo 11. Planos. 4.1.4. Actuaciones a adoptar en caso de incendio En el supuesto de producción de un incendio, se deben adoptar las siguientes actuaciones básicas: Localizar el origen de la incidencia. Clasificar la magnitud del incendio (Conato, Emergencia Parcial o General). Comunicar el hecho al Jefe de Emergencia o de Primera Intervención a su sustituto, facilitándole la mayor cantidad de datos posibles del siniestro. Si la magnitud del incendio lo permite, se dispone de conocimientos en lucha contra incendios y sin ponerse en peligro iniciar la extinción con los extintores portátiles de la zona. Apagar un fuego con el extintor inadecuado, puede resultar inútil, e incluso contraproducente. Si se decide a atacar el fuego con los medios de extinción disponibles, no dejar nunca que el fuego corte las posibles vías de escape. Tampoco girarse ni dar la espalda al fuego. Actuar siempre por parejas (ante cualquier eventualidad o desarrollo del siniestro, siempre se podrá contar con la ayuda de un compañero). Si el incendio es controlado comunicarlo al Jefe de Emergencia, pero sin abandonar el lugar, el incendio podría reactivarse. Si el incendio no se puede controlar, evacuar la zona cerrando las puertas que se vayan dejando a la espalda e indicarlo al Jefe de Emergencia. Si no se puede salir debido a la gran cantidad de fuego o al humo: * Mojar la puerta donde uno se encuentre (usar la papelera o los cajones como cubo), con el fin de enfriarla. * Mojar toallas o trapos y colócalas en los bajos de la puerta, para evitar la entrada del humo. Es muy importante para la seguridad, observar los siguientes aspectos: * Conocer las vías de evacuación y puertas de salida, así como con la localización de los medios de emergencia (extintores portátiles, pulsadores de a larma, etc.). * Recordar que en caso de haber gran cantidad de humo y fuego en los accesos, lo mejor es esperar en el interior de tu local o dependencia. Si se ocurre salir, hacerlo envuelto en una manta o prenda empapada de agua.
4.1.5. Evacuación en caso de incendios La Nota Técnica de Prevención (NTP) 436 -Cálculo estimativo de vías y tiempo de evacuación- del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo -INSHT- expone que el plan de emergencia de cualquier centro de trabaj trabajo o plante plantea a el doble doble objeti objetivo vo de proteg proteger er a las person personas as y a las instal instalacio aciones nes ante ante situac situacion iones es crític críticas, as, minimizando sus consecuencias. La mejor salvaguarda para los ocupantes ante una emergencia es que puedan trasladarse a un lugar seguro, a través de un itinerario protegido p rotegido y en un tiempo adecuado, esto e s, realizar una evacuación eficiente. La citada Nota Técnica pretende exponer los parámetros a considerar para conseguir con éxito una evacuación. Para ello, aborda el estudio a través de los siguientes aspectos:
A) Definiciones Si se plantea un itinerario cualquiera de evacuación, antes del estudio de optimización se debería poner atención en los siguientes conceptos generales e xtractados de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96.
Origen de evacuación: cualquier punto ocupable. Excepción de los recintos de densidad de ocupación baja y superficie menor de 50 m , cuyo origen de evacuación es su puerta.
Recorridos de evacuación: longitud real sobre el eje de pasillos, escaleras y rampas. Altura de evacuación: diferencia de cotas de evacuación entre la del origen y la de salida del edificio. Para evacuación no se consideran las escaleras mecánicas, rampas móviles y aparatos elevadores, excepto las rampas móviles con dispositivo de parada automática por sistema de detección y alarma.
Rampas: son consideradas como los pasillos con una pendiente que no deberá ser mayor que el 12% cuando su longitud sea menor que 3 m., que el 10 % cuando su longitud sea menor que 10 m. o que el 8% en el resto de los casos.
Recinto: espacio cerrado y formado por elementos constructivos separadores. Puede abarcar diversas plantas pero constituye un sector de incendio.
Establecimiento: concesión de dominio sobre la utilización de un inmueble. Todo él dentro de un edificio será un sector de incendio diferenciado.
Espacio exterior seguro: es el lugar de la vía pública dentro de una zona delimitada con un radio de distancia de la salida de edificio de 0.1 P metros, siendo P el número de ocupantes. Si el espacio exterior no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no será preciso computar la superficie necesaria dentro del radio de distancia antes citado pero habrá que excluir u8a franja de quince metros desde la fachada. Este espacio se determina a razón de 0,5 m / persona como mínimo. Ver también salida de edificio.
Salida de recinto: es una puerta o un paso que conducen directamente o no a la salida de planta y del edificio. Un recinto puede disponer de una única salida, si su ocupación es men or de 100 personas, no existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar en sentido ascendente una altura de evacuación de más de dos metros y ningún recorrido hasta la salida debe ser mayor de 25 m. en general. Una planta puede disponer de una única salida si además de cumplir las condiciones anteriores, su altura de evacuación no es mayor que 28 m. Si un recinto o planta deben tener varias salidas se verifica que: Desde cualquier origen hasta alguna salida el recorrido es menor de 50 m. y desde todo origen de evacuación hasta algún punto con al menos dos recorridos alternativos no tenga más de 25 m.
Salida de planta: puede ser el arranque de una escalera que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que ésta no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor que 1,3 m2 y no comunique con otras inferiores a través de huecos verticales además de las normales de las escaleras.
Es también una puerta de acceso a una escalera o a su vestíbulo previo, a un pasillo protegido, siempre que cumpla con la normativa específica y que conduzcan a una salida de edificio. Es la puerta de acceso a otro sector, con las condiciones de que el primer sector tenga otra salida de planta o una puerta de acceso a un tercer sector y finalmente a una salida de edificio. Las dos salidas del primer sector no conducirán a un sector común para los dos recorridos optativos. Los espacios a los que se accede, dentro de 30 m de recorrido de evacuación desde la puerta considerada disponen como mínimo de 0,5 m2 por persona asignada a dicho recorrido.
Salida de edificio: puerta o hueco utilizable como paso a un espacio exterior seguro. Si el espacio exterior seguro no tiene capacidad para todos los ocupantes se podrá buscar otro espacio adicional capaz con la condición que el recorrido sea menor que 50 m y cumpla con la normativa específica. Además, la NTP comentada contempla los Tiempos de evacuación, el Cálculo de vías de evacuación y su aplicación práctica y el Cálculo de los tiempos de evacuación2. En general, se pueden indicar como normas a tener en cuenta en una evacuación en caso de incendio las siguientes: Al activarse la señal de evacuación, comprobar que las vías de evacuación se encuentran practicables, en caso contrario notificarlo el hecho al Jefe de Emergencia. Mantener la calma. Indicar al personal de la zona la necesidad de evacuar el centro, por las salidas definidas (siempre que estas estén practicables). Guiar a los ocupantes hacia las vías de evacuación. Tranquilizar a las personas durante la evacuación, pero actuando con firmeza para conseguir una evacuación rápida y ordenada. Ayudar a las personas impedidas, disminuidas o heridas. No permitir la recogida de objetos personales. No permitir el uso de los ascensores. Siempre que sea posible verificar que q ue los distintos lugares asignados han sido evacuados correctamente. Una vez en el exterior, dirigirse al Jefe de Emergencia, indicándole la completa evacuación de la zona, o en caso contrario las incidencias producidas en la misma (heridos, lugares que no se pudieron comprobar, etc.).
4.2. TIPOS Y MANEJO DE EXTINTORES El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (NSHD tiene editadas dos Nota Técnica de Prevención (NTP) básicas en esta materia: la NTP 99, sobre métodos de extinción y agentes extintores -cuyos criterios técnicos siguen vigentes aunque no así los legales- y la NTP 536, relativa a "Extintores de incendio portátiles: utilización". La exposición del presente epígrafe seguirá, fundamentalmente, las directrices de di chas Notas Técnicas.
4.2.1. Introducción En la organización de un plan de protección contra incendios en un centro de trabajo merece especial importancia la elección de los elementos materiales más adecuados y eficaces. Si se tiene en cuenta que el extintor es el primer elemento que se usa en los primeros minutos de iniciación de un fuego se puede afirmar que de él depende que la propagación del fuego se aborte o no. Elegir un buen extintor significa conocer qué agente extintor es el más adecuado y qué tipo y eficacia de extintor conviene. Además la efectividad de su uso depende de que se efectúe la actuación según lo recomendado por las entidades de reconocido prestigio en la lucha contra incendios y de que su mantenimiento y ubicación sea el correcto según la reglamentación o normativa correspondiente.
4.2.2. Extintores de incendio portátiles Están concebidos para que puedan ser llevados y utilizados a mano teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igualo inferior a 20 kg. -" MARCA DEL EXTINTOR EXTINTOR DE INCENDIOS 6 kg Polvo ASC 21 A 1136 C MODO DE' EMPLEO 1. Quitar el pasador de seguridad 2. Apretar la maneta 3. Dirigir el chorro a la base de las llamas PRECAUCiÓN No apto para su uso en presencia de tensiones superioles a 35.000 voltios El polvo ASC no es tóxico ni corrosivo FICANTJ=:: MARCA DE LA ENTIDAD AUTORIZADA Agente extintor: 6 kg Polvo ASC Agente propulsor: N2 Contraseña: FAI1491 Transporte: EX-D291-V-V Homologado según: ITC, MIE AP-5 60E 20.6.85 Temperatura de servicio: - 20 .C + 60 .C Verificar anualmente Utilizar para la recarga Recambios originales del modelo aprobado DISTRIBUIDOR: MANTENEDOR V/O RECARGADOR: Rgura 3. Etiqueta impresa sobre un extintor de incendios de presión permanente
En la casilla superior se indica la marca comercial del extintor. En la siguiente casilla viene la información sobre el tipo y cantidad de agente extintor y la eficacia del extintor. En el caso de la figura se indica que el extintor es de 6 kg de masa total (suma de las masas de los agentes extintor e impulsor y la del recipiente). El agente extintor es polvo polivalente antibrasa ASC a base de fosfatos que extingue fuegos de las clases A (sólidos), B (líquidos) y C (gases) con las eficacias correspondientes a 21 A, 113 B Y C, respectivamente, según la norma UNE-23110 (ver referencias bibliográficas) que especifica el tamaño y clase de fuego que es capaz de extinguir considerando unas determinadas condiciones. A continuación continuación viene una casilla sobre el modo de empleo del extintor. extintor. La casilla que indica PRECAUCIÓN. PRECAUCIÓN. Es para advertir sobre los tipos de fuego para los que no debe utilizarse el extintor y además se añade la información de que el agente extintor no es tóxico ni corrosivo. En la siguiente casilla se da la referencia del fabricante que cumple con las exigencias legales. En la próxima casilla se indica la marca de la entidad autorizada que ha intervenido para la homologación del
aparato. Conjuntamente a esta marca se da la información sobre las características del continente del extintor y la norma seguida para homologar con los códigos correspondientes al aparato extintor. A continuación viene la casilla con las referencias del distribuidor y otra última con las referencias del mantenedor y/o encargado. Todos ellos deben cumplir con las exigencias legales. En la Figura 4 se presenta un ejemplo de placa de diseño según normas. En ella se puede apreciar el nombre del organismo autonómico como autoridad competente para controlar las pruebas periódicas de presión. La casilla superior esta reservada para el número de registro. En la primera casilla de la izquierda se indica la presión de diseño o de timbre que corresponde a la presión máxima de servicio (en este caso 20 kgtcm2). ESPACIO RESERVADO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PAG 487 DIBUJO
Figura 4. Ejemplo de placa de diseño
Las otras cuatro casillas están reservadas para indicar la fecha y marca de quien realiza las pruebas de presión con periodicidad de cinco años. En la placa de la figura se indica la fecha de la primera prueba de presión: 09-97. En este caso la última prueba se realizará en la fecha del mes 09 del año 2012 que dará de validez al extintor cinco años más hasta el mes 09 del año 2017 en que ya habrán pasado 20 años de servicio y por esto el extintor deberá retirarse. En la Figura 5 se presenta una etiqueta correspondiente a un extintor de anhídrido carbónico. Puede comprobarse que la distribución de la información dada es similar a la de la etiqueta de la Figura 3. Este tipo de extintores no lleva placa de diseño, pues por pertenecer al grupo de botellas de gases licuados deberán llevar las inscripciones reglamentarias grabadas directamente sobre la botella. Además dichas botellas disponen de un disco de seguridad tarado a una presión de -190 kgtcm2. Otra característica peculiar de los extintores de anhídrido carbónico es que la boquilla de la manguera es más grande que la de los otros tipos. Está realizada en material aislante para evitar que la temperatura especialmente baja del gas licuado produzca quemaduras.
FALTA ETIQUETA EXTINTOR Figura 5, Etiqueta impresa sobre un extintor de incendios de anhídrido carbónico
4.2.3. Selección de un extintor portátil En principio, se debería tener en cuenta para qué clase de fuego se quiere el extintor. Para ello se, considerará lo expuesto en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios (ver tabla 1). En la elección del agente extintor se deberá prescindir del halón, para así cumplir con el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y que está ratificado por el estado español. Se podría elegir algunos de los productos alternativos de los halones que están autorizados.
Tabla 1. Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993. BOE de 14.12.1993) Falat otra etiqueta extintor Otro parámetro a tener en cuenta sería el tamaño del fuego que viene indicado por la parte numérica del código que nos define la eficacia del de l extintor. Este código está determinado por la norma correspondiente. Si los recintos que se desean proteger están en edificios habrá que recurrir a lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación que corres correspon ponda da según según la fecha fecha de constr construcc ucción ión del inmueble inmueble o, en caso caso que exista exista,, a la ordena ordenanza nza municipal municipal correspondiente.
4.2.4. Normas de utilización de un extintor portátil El usuario de un extintor de incendios para conseguir una utilización del mismo mínima eficaz, teniendo en cuenta que su duración es aproximadamente de 8 a 60 segundos según tipo y capacidad del extintor, tendría que haber sido formado previamente sobre los conocimientos básicos del fuego y de forma completa y lo más práctica posible, sobre las instrucciones de funcionamiento, los peligros de utilización y las reglas concretas de uso de cada extintor.
Como se ha visto anteriormente, en la etiqueta de cada extintor se especifica su modo de empleo y las precauciones a tomar. Pero se ha de resaltar que en el momento de la emergencia sería muy difícil asimilar todas las reglas prácticas de utilización del aparato. Dentro de las precauciones generales se debe tener en cuenta: La posible toxicidad del agente extintor o de los productos que genera en contacto con el fuego. La posibilidad de quemaduras y daños en la piel por demasiada proximidad al fuego o por reacciones químicas peligrosas. Descargas eléctricas o proyecciones inesperadas de fluidos emergentes del extintor a través de su válvula de seguridad. También se debe considerar la posibilidad de mecanismos de accionamiento en malas condiciones de uso. Antes de usar un extintor contra incendios portátil se recomienda realizar un cursillo práctico en el que se podría incluir las siguientes reglas generales de uso (ver fig. 6):Pag 490 1.
Descol Descolgar gar el exti extinto ntorr asié asiéndo ndolo lo por por la mane maneta ta o asa asa fija fija y dejarl dejarlo o sobr sobre e el suelo suelo en en posic posición ión vertic vertical. al.
2. Asir la boquilla de la manguera del extintor y comprobar, en caso que exista, que la válvula o disco de seguridad (V) está en posición sin riesgo para el usuario. Sacar el pasador de seguridad tirando de su anilla. 3. Presionar la palanca de la cabeza del extintor y en caso de que exista apretar la palanca de la boquilla realizando una pequeña descarga de comprobación.
4. Dirigir el chorro a la base de las llamas con movimiento de barrido. En caso de incendio d e líquidos proyectar superficialmente el agente extintor efectuando un barrido evitando que la propia presión de impulsión provoque p rovoque derrame del líquido incendiado. Aproximarse lentamente al fuego hasta un máximo aproxima do de un metro. Figura 6. Reglas generales de uso de un extintor de incendios portátil
1. Descolgar el extintor asiéndolo por la maneta o asa fija que disponga y dejarlo sobre el suelo en posición vertical. 2. En caso de que el extintor posea manguera asirla por la boquilla para evitar la salida incontrolada del agente extintor. En caso de que el extintor fuese de C02 llevar cuidado especial de asir la boquilla por la parte aislada destinada para ello y no dirigirla hacia las personas. 3. Comprobar en caso de que exista válvula o disco de seguridad que están en posición sin peligro de proyección de fluido hacia el usuario. 4. Quitar el pasador de seguridad tirando de su anilla. 5. Acercarse al fuego dejando como mínimo un metro de distancia hasta él. En caso de espacios abiertos acercarse en la dirección del viento. 6. Apretar la maneta y, en caso de que exista, apretar la palanca de accionamiento de la boquilla. Realizar una pequeña descarga de comprobación de salida del agente extintor. 7. Dirigir el chorro a la base de las llamas. 8. En el caso de incendios de líquidos proyectar superficialmente el agente extintor efectuando un barrido horizontal y evitando que la propia presión de impulsión pueda provocar el derrame incontrolado del producto en combustión. Avanzar gradualmente desde los extremos.
4.2.5. Mantenimiento de los extintores de incendio portátiles En el plan de prevención y protección contra incendios en un centro de trabajo se incluye todo lo relativo a la cantidad, tipo, ubicación y mantenimiento de los extintores de incendio portátiles. Merece ser destacado que para que un extintor de incendios sea eficaz en el momento del incendio debe haber tenido un mantenimiento adecuado con las revisiones periódicas indicadas según el Real Decreto 1942/1993.
4.3. PROTECCIÓN ANTI-INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS La Orden de 24 de octubre de 1979, sobre Protección Anti-Incendios en establecimientos sanitarios -aún vigente-, ha venido disponiendo que el creciente riesgo, de incendio en los Establecimientos Sanitarios, tanto de construcción antigua antigua como reciente y la dimensión de sus posibles posibles efectos en lo que respecta respecta a pérdidas pérdidas humanas y materiales, materiales, hace necesario poner en práctica un plan de adecuación de sus servicios de Prevención y Extinción a las exigencias de seguridad actuales. Algunos edificios sanitarios, entre ellos fundamentalmente el Hospital, deben considerarse como no evacuables, ya que en los mismos se internan enfermos que en razón de su estado físico, psíquico o edad tienen disminuida o imposibilitada su capacidad de autodefensa; por esta razón, se considera imprescindible que todos los Centros posean, además de los elementos mecánicos de prevención y lucha contra el fuego necesarios, un Plan de evacuación total o parcial para el caso en el que se produzca un siniestro que, por sus características, no pueda ser controlado de forma inmediata. Como consecuencia de lo expuesto y en función de una operatividad pragmática, se considera que, para adoptar nuestras Instituciones al nivel de seguridad deseable, la planificación de la Prevención y Lucha contra el Fuego debe
realizarse a través de las etapas siguientes:
Inmediata. Elaboración de unas normas mínimas de viable cumplimiento que creen conciencia del problema y cuya repercusión económica esté al alcance de todos los Centros Sanitarios.
A medio plazo. Elaboración y puesta en práctica de un programa completo de Lucha contra el Fuego en varios centros que sean representativos y acordes con la diversidad asistencial existente en el territorio nacional. Como Como complem complement ento o de las actuaci actuacione oness antes antes citada citadas, s, se proced procederá erá,, en colabo colaborac ración ión con los Organ Organism ismos os competentes y en función de la experiencia adquirida, a la redacción de unas Normas y Recomendaciones completas y realistas de carácter general y específico para la protección anti-incendio de Centros Sanitarios existentes y de nueva construcción. En virtud de lo expuesto, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, previo informe de la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2177/1978, de 1 de septiembre, tiene a bien disponer lo siguiente: 1.° Los proyectos de Edificios Sanitarios de nueva construcción deberán adaptarse a los principios técnicos generales de la Norma Norma Tecnológica Tecnológica de la Edificación Edificación IPF/1974 IPF/1974 «Instalaci «Instalaciones ones de protección protección contra el fuego», fuego», recogidas en la Orden del Ministerio de la Vivienda de 26 de febrero de 1974 y demás disposiciones que la complementen. 2.° Todos los Hospitales Hospitales y Establecim Establecimientos ientos Sanitarios Sanitarios comprendido comprendidoss en la aplicación aplicación del Real Decreto 2177/1978 deberán cumplir, en el plazo de un año, las siguientes normas que se consideran de carácter mínimo: a) Elaborar y poner en práctica en colaboración con los Servicios Técnicos del Municipio, un plan de Emergencia contra incendios que comprenda: Las medidas de prevención necesarias para evitar la producción de incendios; la definición de la secuencia de actuaciones del personal y usuarios al declararse un fuego; la determinación de rutas y formas de evacuación de zonas del edificio o su totalidad en caso necesario; la difusión de este Plan, por escrito, a usuarios y personal y la colocación de forma fácilmente visible, de un resumen de las actuaciones inmediatas en caso de incendio en los locales habitualmente ocupados por el personal del Centro, en zonas de alto riesgo, en habitaciones de pacientes, en salas de espera, en pasillos y vestíbulos. b) Formar al personal en los aspectos tanto de prevención como de detección, en las normas de actuación ante el fuego y en la evacuación del Centro de acuerdo con el Plan de Emergencia ante Incendios. 3. ° El mencionado Plan se remitirá al Servicio de Extinción de Incendios del área en que se encuentre enclavado el Centro Sanitario y a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la respectiva provincia. 4.° Siempre que sea posible, con independencia de las líneas telefónicas de uso normal, se establecerá una línea telefónica directa, cabeza-cola entre el Centro Sanitario y el Servicio de Extinción de Incendios de la localidad donde se encuentre el establecimiento. 5.° La Dirección del Centro Sanitario adoptará de inmediato, las disposiciones necesarias para asegurar la libre circulación de los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios y su aparcamiento cerca de la puerta de acceso, escaleras exteriores, bocas de incendios o hi drantes externos. 6. ° El Centro Sanitario entregará al Servicio de Extinción de Incendios, que le corresponda, una copia de los planos
actualizados del edificio con indicación de los extremos siguientes: Vías de evacuación previstas en el Plan de Incendios, situación de equipos de extinción fijos o móviles y zonas de alto riesgo de vida o de fuego. Una copia de esta documentación se situará en un armario cerrado, para uso exclusivo de los Bomberos, ubicado en la entrada del edificio. Anualmente, o al efectuarse obras de reforma que supongan cambios sustanciales en la organización de locales, se actualizarán estas colecciones de planos. 7.° Todo Centro Sanitario dispondrá, siempre que sea técnicamente factible, de una toma de agua directa para uso exclusivo de los Servicios de Extinción de Incendios. 8.° Todo establecimiento dispondrá de un sistema de alarma interior pulsador de alarma, teléfono, intercomunicador o radioradio- que permita permita inform informar ar rápidam rápidament ente e de la existen existencia cia de un incendi incendio o al Centro Centro de comunic comunicacio aciones nes de la Institución, desde donde se iniciará instantáneamente la ejecución del Plan de Incendios. 9.° Todas las vías de evacuación disponibles y las puertas de acceso a ellas deberán señalizarse adecuadamente y permanecerán siempre despejadas de cualquier obstáculo. Las puertas que no deban utilizarse para la evacuación llevarán la indicación “Sin salida” . Las puertas de salida de emergencia estarán dotadas de un dispositivo de apertura de fácil manejo, permitiéndose los pasadores interiores por tabla y prohibiéndose los sistemas de cierre de pasador por canto o cerradura. El sistema de cierre utilizado no deberá sufrir defectos de funcionamiento por efectos del calor. 10. La Institución dispondrá como mínimo, de una dotación de extintores manuales en razón de uno por cada 200 metros cuadrados y no menos de dos por planta. Los extintores se situarán de tal forma que la distancia a ellos desde cualquier punto no exceda de 25 metros, en casos generales y de 15 metros cuando se trate de zonas de almacenaje de productos inflamables. Estos requisitos deberán adecuarse a las necesidades específicas de cada zona, a nivel de riesgo y al tipo de incendio que pueda producirse. 11. La Dirección del Centro Sanitario organizará y se responsabilizará del mantenimiento de los sistemas mecánicos de seguridad contra incendios, tanto en sus aspectos de prevención, como de detección, extinción y evacuación. Para control de los mismos llevará un registro de las revisiones realizadas. 12. En las zonas de mayor probabilidad de producción de incendios, en aquellas en las que el incendio pueda tener graves consecuencias para la vida de las personas y en las áreas asistencia les, se establecerá la prohibición de fumar. 13. La Dirección del Centro deberá mantener un registro de cualquier tipo de incendio que se produzca en el que se definan sus características. Los datos del siniestro deberán comunicarse de forma inmediata, a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la provincia donde se encuentre el Centro. 14. Cada Institución deberá adoptar todas las medidas a su alcance para evitar la difusión del humo fuera de los sectores donde pueda producirse un incendio. La Orden contemplaba las siguientes Disposiciones finales: 1ª Con el fin de valorar las posibles dificultades técnicas técnicas y el alcance económico, tanto de las actuaciones inmediatas como de las previstas a mayor plazo, se designarán unos Centros de actuación prioritaria, en los que se pondrá en práctica, de forma inmediata, las exigencias de la presente Orden, así como la elab elabor oraci ación ón de un plan plan comp complet leto o de defe defens nsa a cont contra ra ince incend ndios ios.. Los Los Cent Centro ross resp respon onde derá rán n a las sigu siguie ient ntes es características: Un Hospital de más de setecientas camas incluido en un complejo sanitario, un Hospital de unas 250 a 400 camas, un Hospital de menos de cien camas, un Hospital General de más de 300 camas construido hace más
de 50 años, un Hospital Psiquiátrico y un Ambulatorio o Policlínica. A este fin, se establecerán las previsiones económicas necesarias para llevar a cabo, en estos Centros designados, un Plan Anti-incendio y evaluar los resultados de las diferentes actuaciones. 2ª Los Servicios Servicios Técnicos del Ministerio Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en colaboración colaboración con otros Organismos Organismos competentes, de acuerdo con la experiencia adquirida en la puesta en práctica de la Disposición General anterior, redactará redactará las Normas Normas Generales Generales y Recomendacio Recomendaciones nes específicas específicas de protección protección anti-incendio anti-incendio en Establecimie Establecimientos ntos Sanitarios, así como un Plan de actuación a corto y largo plazo para adecuar en aquellos casos que sea preciso de forma progresiva y económicamente factible los Centros en funcionamiento a las exigencias de las Ordenanzas antiincendios de las zonas en que estén enclavados y a las necesidades propias y exclusivas de la función que desempeñen. 3ª Los Establecimientos Sanitarios, afectados por las disposiciones anteriores, que a la entrada en vigor de esta Orden no dispongan de los requisitos mínimos expuestos, deberán cumplimentarlos en un plazo de doce meses con las excepciones siguientes: La señalización se acometerá de forma inmediata y deberá estar concluida en un plazo máximo de dos meses y la dotación de extintores portátiles deberá completarse en un período máximo de cuatro meses.
5. PRIMEROS AUXILIOS 5.1. PRIMEROS AUXILIOS. ORGANIZACIÓN La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el empeoramiento de las posibles lesiones que padezca; así pues, ha de ser un objetivo prioritario de la empresa organizar los primeros auxilios con los medios suficientes tanto humanos como materiales, manteniendo los equipos bien entrenados, adecuándolos a los riesgos propios de la empresa y de acuerdo con la legislación. El artículo 20 del capítulo 11I de la Ley 31J1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, señala como obligación obligación del empresario empresario el análisis análisis de las posibles situaciones de emergencia, emergencia, así como la adopción adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios. Aquí trataremos los aspectos principales que deben tenerse en cuenta en la organización de los primeros auxilios en la empresa.
5.1.1. Aspectos principales en la organización de los primeros auxilios en la empresa Tal como indica la mencionada Ley, los puntos que se deben considerar en la organización de los primeros auxilios en la empresa son los siguientes: Designación del personal encargado de poner en práctica las medidas en materia de primeros auxilios. Comprobación periódica del correcto funcionamiento de estas medidas. Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones. Formación adecuada del personal, disposición del material adecuado y número suficiente de personal; todo ello en función de los riesgos de cada empresa.
5.1.2. Cadena de socorro Entre la víctima y la atención especializada existen una serie de eslabones que deben ser informados, formados y entren entrenado adoss para para asegur asegurar ar la rapidez rapidez y eficac eficacia ia de la actuac actuación ión frente frente a emerg emergenci encias: as: testig testigos, os, telefo telefonis nistas tas y socorristas.
A) Testigos En cuanto a los testigos, y debido a la importancia de esta figura dentro de la organización de los primeros auxilio auxilios, s, sería sería conveni convenient ente e que todos todos los trabaj trabajado adores res estuvie estuvieran ran inform informados ados (cart (carteles eles inform informati ativos vos,, charla charlass informales, folletos explicativos, etc.) sobre lo que en primeros auxilios se conoce como PAS: Proteger, Avisar,
Socorrer. a) Proteger : antes de actuar, hemos de tener la seguridad de que tanto el accidentado como nosotros mismos estamos fuera de todo peligro. Por ejemplo, ante un ambiente tóxico, no atenderemos al intoxicado sin antes proteger nuestras vías respiratorias (uso de máscaras con filtros adecuados) pues, de lo contrario, nos accidentaríamos nosotros también. b)
Avisar. A continuación, siempre que sea posible, daremos aviso a los servicios sanitarios (médico, ambulancia, etc.) de la existencia del accidente, y así a sí activaremos el Sistema de Emergencia. Inmediatamente después, y en espera de ayuda, podemos empezar a socorrer.
c) Socorrer : una vez hemos Protegido y Avisado, procederemos a actuar sobre el accidentado, reconociendo sus signos vitales siempre por el siguiente orden: primero, la conciencia; segundo, la respiración, y tercero, el pulso. Los responsables de grupo Jefes de taller, mandos intermedios, encargados, etc.) y aquellos que trabajen en zonas de riesgo deberían recibir una formación específica, de un día de duración, cuyo contenido mínimo podría ser: definición de alerta y su importancia en los primeros auxilios, descripción de todos los eslabones de la cadena de socorro, formas de avisar, mensajes tipo y ejercicios prácticos en la empresa. B) Telefonistas De la persona que se ocupa en la empresa de atender las llamadas de teléfono depende la transmisión rápida, correcta y eficaz de la solicitud de ayuda. C) Socorristas
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su Ficha Práctica relativa a la organización de los primeros auxilios- entiende que a la hora de decidir el número de socorristas que se han de formar en una empresa, hay que tener en cuenta: el número de trabajadores, la estructura de la empresa, la distribución de los trabajadores en la empresa, el tipo de trabajo, los riesgos existentes, los turnos de trabajo, la distancia q ue hay de la empresa a los servicios médicos externos, etc. Una cifra orientativa para una situación de riesgo bajo (ej.: oficinas) sería de un socorrista por cada 50 trabajadores por turno. La formación en socorrismo laboral debería dividirse en tres grandes bloques: a) Formación básica. El socorrista debe estar capacitado para atender situaciones de emergencia médica, como: pérdida de conocimiento, paros cardiorespiratorios, obstrucción de vías respiratorias, hemorragias y shocks. b) Formac Formación ión comple complemen mentar taria. ia. Además Además de esta esta formac formación ión básica básica,, el socorr socorrist ista a debería debería tener tener una formac formación ión complem complement entari aria a que le permit permitier iera a atende atenderr situac situacion iones es consid considera eradas das como como urgenci urgencia a médica médica:: quemad quemadura uras, s, contusiones, fracturas, luxaciones, esguinces, heridas, urgencias abdominales, torácicas, neurológicas y ginecológicas e intoxicaciones en general. c) Formación especifica. Aparte de la formación básica y complementaria, y atendiendo a los riesgos existentes en la empresa, es conveniente tener una formación muy específica. Por ejemplo el socorrista que trabaja en una empresa química debería dominar con soltura las siguientes técnicas: rescate en ambiente tóxico, oxigenoterapia, quemaduras químicas, intoxicaciones por productos químicos específicos y accidentes debidos a incendios y explosiones. El socorrista laboral que reciba esta formación debe ser voluntario, debe tener, además de los conocimientos básicos
y generales, una formación específica en relación con los riesgos existentes y debe recibir periódicamente cursos de reciclaje.
5.1.3. Material de primeros auxilios A modo de recomendación, el contenido mínimo básico que debe contener un botiquín de empresa sería: tijeras y pinzas pinzas;; 20 apósit apósitos os estéri estériles les adhesiv adhesivos, os, en bolsas bolsas individ individuale uales; s; 2 parche parchess ocular oculares; es; 6 trián triángulo guloss de vendaj vendaje e provisional; gasas estériles de distintos tamaños, en bolsas individuales; celulosa; esparadrapo; vendas; guantes; manta termo-aislante; mascarilla de reanimación cardiopulmonar; agua o solución salina al O,goA O,goA,, en contenedores cerrados desechables, si no existen fuentes lavaojos: toallitas limpiadoras sin alcohol, si no se dispone de agua y jabón; bolsas de plástico para material de primeros auxilios usado o contaminado. El material material contenido en los botiquines debe estar ordenado, ha de ser exclusivame exclusivamente nte de primeros primeros auxilios, se debe reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad y el contenido ha de estar acorde con el nivel de formación del socorrista.
5.2. PRIMEROS AUXILIOS. QUEMADURAS Se considera como quemadura como tal toda herida o destrucción de tejido producida por una exposición excesiva al calor. Es importante destacar que, en el campo de los primeros auxilios, la quemadura es una de las pocas lesiones en que el socorrista puede actuar, además de sobre la herida ya originada, sobre la causa que la está produciendo (fuego, productos químicos, electricidad, etc.), de tal manera que el resultado final sea menos grave de lo que habría sido si no se hubiera intervenido. Se describe, a continuación, unas normas básicas de actuación que pueden aplicarse en general a todo tipo de quemaduras y, seguidamente, otras medidas específicas que dependen de la causa que ha originado la quemadura. 1. La primera acción que debe realizar un socorrista es suprimir la causa que produce la quemadura: apagar las llamas, eliminar los ácidos, etc. 2. Mantener los signos vitales (en muchos incendios, las personas quemadas pueden presentar síntomas de asfixia debido a la inhalación de humos). 3. Examinar el cuerpo de la persona accidentada: comprobar si, además de quemaduras, se han p roducido hemorragias, fracturas, etc. Y tratar la lesión más grave. 4. Aplicar agua en abundancia en la quemadura para enfriarla y reducir el dolor (de 20 a 30 minutos), quitando ropas, joyas y todo aquello que mantenga el calor. Si aparecen temblores, tapar a la persona herida con una manta. 5. Cubrir la lesión con un vendaje flojo y húmedo (sábanas, pañuelos, camisetas, etc.) y poner al herido en posición lateral de seguridad, si las lesiones que presenta lo permiten. El objetivo es evitar la broncoaspiración del vómito y la obstrucción de las vías respiratorias por caída de la lengua hacia la retrofaringe, en el caso de que pierda el conocimiento. 6. Tratar la quemadura solamente con agua. Nunca se aplicará otro tipo de sustancias como pomadas, mantequilla, aceite, vinagre, etc. que puedan ensuciar, infectar o encubrir la herida. El médico debe examinar las lesiones limpias. 7. Evitar darle a la persona accidentada líquidos o sólidos por vía oral (agua, alcohol analgésicos); Podría producirse un vómito y complicar más la situación. Igualmente: ante la posibilidad de que el tratamiento final sea de tipo quirúrgico, debe mantenerse su estómago vacío. 8. Mantener intactas las ampollas que se producen en la piel después de una quemadura, ya que el líquido que contienen protege de una posible infección. Tampoco hay que desprender nada que esté pegado a la piel (ropa,
plásticos, etc.) porque Podrían producirse lesiones más profundas. 9. Permanecer en todo momento junto la persona accidentada y no demorar el transporte a un centro hospitalario. En el caso de que el herido perdiera perdiera el conocimient conocimiento, o, otros contratiem contratiempos pos (obstrucción (obstrucción de las vías respiratori respiratorias) as) podrían producirle la muerte, si no es atendido rápidamente. 10. Frente al fuego: sofocar las llamas con una manta que no sea acrílica. Si no se dispone de otro medio, hacer rodar por el suelo a la persona accidentada hasta apagar el fuego y, como último recurso, utilizar un extintor adecuado. Después se aplicará agua en la zona quemada para refrigerar. 11. Frente a la electricidad: empezar siempre desconectando la corriente, salvo que la persona electrocutada ya no toque el conductor eléctrico. Si esto no es posible, hay que separar el conductor eléctrico del accidentado mediante un material aislante como puede ser un palo de madera. Después, hay que mantener las constantes vitales y trasladar a la víctima a un hospital. 12. Frente a los productos químicos (lejía, ácido clorhídrico, etc.): aplicar agua abundante en la quemadura (de 20 a 30 minutos) procurando no salpicar otras partes del cuerpo. Nunca emplearemos pequeñas cantidades de agua: su mezcla con ciertos cáusticos puede aumentar el efecto de la quemadura. Mientras se pone el agua, hay que quitar la ropa impregnada, zapatos, joyas, etc. 13. Frente a sólidos incandescent incandescentes es (herramient (herramientas, as, recipientes, recipientes, etc.): separar el objeto objeto causante causante de la quemadura quemadura del cuerpo de la persona accidentada y mojar con agua la zona afectada. 14. Frente a líquidos líquidos inflamables inflamables (alcohol, (alcohol, gasolina, benceno, benceno, etc.): nunca utilizar agua para apagar el fuego porque lo extendería. Hay que sofocar las llamas con una manta o un trozo de ropa que no sea sintética (chaqueta, bata, etc.) o hacer rodar a la persona herida por el suelo; en último caso, se puede recurrir a un extintor adecuado (polvo convencional o espuma física).
5.3. PRIMEROS AUXILIOS. HEMORRAGIAS Se entiende por hemorragias, cualquier salida de la sangre de los cauces normales del cuerpo humano. El objetivo objetivo principal de los socorristas socorristas es evitar evitar la pérdida pérdida de sangre sangre de la persona persona accidentada, accidentada, siempre que ello sea posible. Sin embargo, existen casos, como el de las hemorragias internas o las del oído, en las que no se puede o no se debe detener el fluido sanguíneo, por lo que la actuación del socorrista será sólo preventiva y dirigida a evitar el empeoramiento del estado de salud de la persona lesionada. Se exponen, a continuación, las normas básicas -según la Nota Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo-, que se ceñirán exclusivamente a las hemorragias externas, que son aquellas en las que la sangre sale del interior del cuerpo hacia el exterior a través de una herida, y sobre las que el socorrista tiene más capacidad de decisión y actuación. 1. Detener la hemorragia empleando, por orden, los métodos siguientes: la compresión directa, la compresión arterial o el torniquete. En un principio, se recurrirá siempre al primer sistema, utilizando el siguiente en caso de qque ue el anterior no tenga éxito. 2. La compresión directa consiste en efectuar una presión en el punto de sangrado con un apósito lo más limpio posible (gasas, pañuelo, un trozo de ropa, etc.) durante diez minutos, como mínimo, elevando a la vez el miembro afectado a una altura superior a la del corazón de la persona accidentada. 3. Aliviar la presión ejercida sobre la herida una vez hayan transcurrido los diez minutos, pero sin quitar nunca el apósito. Si se logra detener detener el fluido de sangre, hay que proceder proceder a vendar la herida y trasladar a la persona persona accidentada accidentada al hospital. hospital. El método método de la compresión compresión directa directa no se puede usar en el caso de que la hemorragia hemorragia esté producida por
una fractura abierta ej: hueso. 4. Combinar la compresión arterial con el primer sistema, en el caso de que no se consiga una reducción de la hemorragia. Para ello se debe encontrar la arteria principal del miembro afectado (brazo o pierna) y detener la circulación sanguínea en esa zona mediante una compresión efectuada con las yemas de los dedos del socorrista. La compresión debe mantenerse hasta la llegada de la ambulancia o el ingreso hospitalario de la persona accidentada. 5. Realizar un torniquete. Este sistema se utilizará sólo en el caso de que los anteriores métodos no sean eficaces o cuando el número de personas accidentadas con lesiones vitales supere al de los socorristas y no se pueda atender de forma permanente a cada uno de ellos. 6. Aplicar el torniquete por encima de la herida y en el extremo del miembro afectado, utilizando para ello un vendaje ancho. Ejercer la presión necesaria para detener la hemorragia y anotar la hora de colocación. El socorrista nunca aflojará el torniquete. 7. Hemorragias de oído por traumatismo craneal. En este caso, la actuación del socorrista va encaminada a no mover a la persona accidentada y a facilitar la salida de la sangre. Por ello, este tipo de hemorragias no se debe detener y, controlando los signos vitales, se procederá a la evacuación urgente de la persona afectada hacia un centro sanitario con servicio de Neurología. 8. Hemorragias de nariz. Efectuar una presión directa sobre la ventana nasal sangrante y contra el tabique nasal y mantenerla durante un tiempo mínimo de cinco minutos. Realizar esta operación inclinando la cabeza hacia adelante para evitar la posible inspiración de coágulos. Pasado este tiempo, disminuir la presión y comprobar si la hemorragia ha cesado. De no ser así, se efectuará un taponamiento anterior con una gasa mojada en agua oxigenada. Si la hemo hemorr rragi agia a no se deti detien ene e hay hay que que evacu evacuar ar a la per perso sona na acci accide dent ntada ada a un cent centro ro sani sanita tari rio. o.
'
9. Hemorragias internas. Estas hemorragias se producen en el interior del organismo sin que la sangre salga al exterior. Se detectan porque la persona accidentada presenta síntomas de shock (inconsciencia, sudor frío...). En este caso, se debe evacuar urgentemente al afectado a un centro sanitario, controlando siempre los signos vitales (pulso, respiración y temperatura).
5.4. PRIMEROS AUXILIOS. LESIONES OCULARES Se trata sobre las lesiones oculares ocurridas como consecuencia de los accidentes de trabajo. A continuación, después de destacar la principal norma de actuación en esto casos, según la Nota Práctica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, expondremos las causas más frecuentes que producen las lesiones oculares (la entrada de cuerpos extraños en el ojo, las quemaduras o abrasiones producidas por productos químicos y los traumatismos), al mismo tiempo que describiremos los síntomas más característicos de ellas y las normas de actuación que hay que seguir para aplicar los primeros auxilios. 1. El ojo es uno de los órganos del cuerpo humano más vulnerable y más expuesto a las agresiones externas y es, al mismo tiempo, un órgano muy delicado. Las personas que tengan que aplicar los primeros auxilios en accidentados que tengan afectados los ojos deben extremar las precauciones en las atenciones que presten y acudir siempre a un especialista en caso de detectar cualquier lesión. 2. Cuerpos extraños. Cuando un cuerpo extraño entra en un ojo puede quedar libre dentro del mismo (arenilla, pestañas, insectos, etc.) o puede quedar enclavado (partículas de metal, piedra, madera, etc.). Este cuerpo extraño se puede ver, en ocasiones, con una simple observación. Otras veces, bien por sus reducidas dimensiones o bien porque esté adherido a la parte interior del párpado, nada más se puede apreciar el cuerpo extraño por la sintomatología que presenta el ojo. 3. Heridas. Las heridas en los ojos no siempre se aprecian con una observación directa, pero podemos deducir
fácilmente su existencia si la persona lesionada ha sufrido previamente un p equeño golpe, arañazo, rozadura, etc. 4. Quemaduras. Una de las lesiones más habituales que puede sufrir un ojo de manera accidental es la quemadura por productos químicos. Las lesiones por productos cáusticos (lejía, salfumán, etc.) son especialmente graves y pueden dejar secuelas importantes, por lo que los primeros auxilios deben aplicarse de inmediato y no demorar el traslado de la persona accidentada a un centro sanitario. 5. Los síntomas de las lesiones oculares originadas por las causas anteriores son: dolor intenso, lagrimeo, imposibilidad de abrir el párpado, enrojecimiento y posible inflamación del párpado. 6. Actuaciones generales. Limpiar el ojo con agua abundante, manteniendo tos párpados abiertos. Si las molestias persisten, girar el párpado del revés y limpiarlo por dentro con agua. Se debe impedir que las personas afectadas se refrieguen los ojos puesto que ello puede acentuar la gravedad de la lesión. 7. Si a pesar de haber limpiado los ojos con agua los problemas no disminuyen, hay que taparlos con gasas húmedas o cualquier otro material de este estilo que esté limpio (trapo, pañuelo, trozo de ropa, etc.) y dirigirse a un centro sanitario. 8. Si las molestias observadas son muy importantes, habrá que tapar los dos ojos para prevenir las lesiones más graves que el movimiento del ojo no afectado puede provocar en la persona accidentada. 9. No se deben utilizar nunca colirios para tratar un problema ocular, puesto que cada lesión requiere un tratamiento específico. 10. En el caso de un cuerpo extraño enclavado en el ojo, el lavado con agua no suele ser eficaz porque no puede llegar a arrastrarlo. Ante esta situación, nunca debe intentarse extraer el cuerpo extraño; hay que acudir sin demora a un centro sanitario. 11. En el caso de las quemaduras, siempre hay que evitar el uso de neutralizadores o cualquier otro producto mezclado con agua. Se recomienda que la duración del lavado sea de entre 10 y 20 minutos como mínimo y siempre empleando abundante agua. Cuando las quemaduras estén producidas por hidrocarburos (gasolina, petróleo, etc.), antes de proceder a limpiar el ojo con agua hay que retirar los restos del producto con una gasa o un trozo de tela que esté limpio y seco, ya que en contacto con el agua pueden llegar a alcanzar temperaturas muy elevadas. 12. Contusiones oculares. Las contusiones directas en el ojo pueden afectar a las zonas que rodean al globo ocular (cejas, párpados, etc.) o exclusivamente al globo ocular; esta última lesión es típica de los golpes por pelotas o puñetazos. 13. Los síntomas que presentan estas lesiones son: hematoma en el ojo, visión borrosa, manchas o zonas de visión negras. La actuación en estos casos comprende: limpiar el ojo con agua abundante; aplicar compresas de agua fría o hielo; tapar el ojo, o ambos ojos en función de la gravedad de la lesión, con gasas húmedas y dirigirse de inmediato a un centro sanitario y no utilizar ningún colirio.
5.5. PRIMEROS AUXILIOS. HERIDAS En las normas básicas expuestas a continuación, basadas en la Nota Práctica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en primer lugar definimos lo que denominamos herida, después se destacan los factores que ayudan a un socorrista a distinguir su gravedad y, por último, se describen las normas de actuación en los casos de accidentes que presenten heridas leves o graves. 1. Se considera herida a una sección o ruptura de la piel producida por un traumatismo (lesión de los tejidos ocasionada por agentes externos) y que puede o no afectar a otras estructuras subyacentes como son los huesos, vasos sanguíneosetc. El socorrista debe saber distinguir la gravedad de las heridas para ofrecer la asistencia adecuada a la persona accidentada.
2. Valorar la importancia de las heridas, teniendo en cuenta los factores de gravedad siguientes: extensión, cuanto mayor sea la herida más probabilidades hay de que se produzca una infección Y de que tarde en cicatrizar; profundidad, las heridas serán más o menos graves según afecten a la capa intema de la piel o a otros tejidos u
órganos internos; localización, se consideran graves las que afectan ex tensamente tensamente a las manos, a los orificios naturales (ojos, boca, nariz y genitales) o las heridas incisas en tórax, abdomen o articulaciones; suciedad, las heridas que presenten cuerpos extraños en su interior como tierra, vidrios, astillas, tienen más probabilidades de infectarse o agravarse. 3. Heridas leves. Afectan sólo a la capa más externa de la piel y en ellas no interviene ningún factor específico de gravedad. El tratamiento de estas heridas está dirigido a prevenir la infección siguiendo las pautas de actuación detalladas a continuación. 4. Evitar la contaminación. Antes de tocar la herida hay que lavarse las manos con agua y jabón y limpiar el instrumental que se va a utilizar. Hay que emplear guantes y material estéril, a ser posible que sea desechable, o lo más limpio posible. 5. Desinfectar la herida. En primer lugar, hay que dejar que sangre un poco la herida y que quede visible (recortar pelos o cabellos). Después, hay que limpiarla con agua y jabón, siempre de dentro de la herida hacia fuera. Por último, aplicar un antiséptico no colorante (pavidona yodada) que permita distinguir una posible infección de la herida. 6. Vendar la herida. Si la herida se produce en un entorno limpio, en el que no existe riesgo de infección, es mejor dejarla descubierta porque se favorece la cicatrización; en ambientes contaminados, hay que tapar la herida con una gasa y sujetarla con esparadrapo. 7. Prevenir la infección. Hay que recomendar la aplicación de la vacuna antitétanica. Igualmente, hay que recordar que no se debe usar algodón para limpiar la herida (pueden quedar filamentos en su interior) ni tampoco se deben quitar los cuerpos extraños que hayan quedado enclavados en ella. 8. Heridas graves. Son las que reúnen uno o más factores de gravedad enunciados en el punto número dos. Suelen llevar una patología asociada más grave que la propia herida, por lo que el socorrista sólo debe realizar la primera atención a la persona accidentada para que, posteriormente, sea tratada en un Centro Asistencia!. Las pautas de actuación se detallan a continuación. 9. Controlar los signos vitales. Identificar las situaciones que supongan una amenaza inmediata para la vida mediante un reconocimiento de la consciencia, la respiración y el pulso. 10. Explorar la herida. Buscar en los puntos dolorosos síntomas de contusiones, fracturas o hemorragias. Actuar siguiendo los criterios establecidos en primeros auxilios para cada caso: control de la hemorragia, inmovilización de la fractura, etc. 11. Cubrir la herida con material material estéril. Colocar un apósito o una gasa húmeda más grande que la extensión de la herida. También se puede realizar un vendaje con un pañuelo o un trozo de tela que estén limpios. 12. Evacuar urgentemente al herido. Trasladar a la persona herida a un centro sanitario, controlando su estado general y los signos vitales. 13. Heridas penetrantes en el tórax. Pueden perforar el pulmón (se nota un "silbido" en la herida, debido a la entrada y salida del aire pulmonar por ella). Hay que tapar rápidamente la herida con material no transpirable (por ejemplo, las bolsas de las gasas), mantener a la persona herida en posición semisentada y trasladarla urgentemente a un centro hospitalario. 14. Heridas penetrantes en el abdomen. Son las que comunican el interior del abdomen con el exterior. En estos casos hay que tapar la herida con un trozo grande de tela limpia humedecida (las gasas pequeñas pueden introducirse en el
abdomen) y trasladar al herido urgentemente a un centro hospitalario en posición de decúbito supino con las piernas flexionadas.
6. ACTUACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA EN SU LUGAR DE TRABAJO En todo caso se deben tener organizadas las pautas de actuación ante una situación de emergencia. Para ello debe dispon disponer er de person personas as formad formadas as y prepar preparada adass para para difere diferente ntess tareas tareas,, y organi organizar zar un plan plan de emerge emergenci ncia a y evacuación. Este plan debe ser conocido por todo el personal del Centro. Las emergencias, según su gravedad se pueden clasificar en: Conato de emergencia: emergencia que se puede controlar de manera sencilla por personal que se encuentre en la zona afectada. Emergencia parcial: afecta a un sector limitado, pero para su control se requiere la participación de equipos especiales. Emergencia general afecta a varios sectores o a un edificio completo, y es necesaria la intervención de equipos externos. Para controlar un conato de emergencia o una emergencia parcial, así como para colabo rar con los equipos extremos en el control de una emergencia general, es necesario organizar al personal en equipos de emergencia. Los equipos de emergencia tienen las siguientes funciones: Jefe de intervención (JI): * Dirigir a los equipos de intervención. * Informar al Jefe de Emergencia. Jefe de emergencia (JE): * Enviar ayudas internas a la zona afectada. * Avisar a las ayudas externas cuando sea necesario. Ordenar la evacuación total o parcial. * Equipo de primera intervención (EPI): *Controlar la emergencia en sus inicios, con los medios disponibles en el Centro. *Equipo de segunda intervención (ESI): *Actuarán cuando los equipos de primera p rimera intervención no puedan controlar la emergencia, o cuando afecte a una zona amplia. *Ayudarán a los equipos externos cuando sea necesario. *Equipo de alarma y evacuación (EAE): * Llevarán a cabo la evacuación de las personas de manera ordenada y eficaz. *Equipo de primeros auxilios (EPA): *Prestarán los primeros auxilios a los heridos.
7. ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, previeron en su momento la necesidad de regular, a través de una normativa específica para las Administraciones Públicas, d eterminadas cuestiones en esta materia tales como los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías, contenidas en el capitulo V del citado Reglamento de los Servicios de Prevención, que no son de aplicación a las Administraciones Públicas. Para el cumplimiento de este mandato las distintas Administraciones Públicas han ido respondiendo con la creación de normas de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales. Así" por ejemplo, en la Administración General del Estado se dictó el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado Y. posteriormente, se aprobó el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, derogando el anterior. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, mediante el Decreto 73/2002, de 3 de junio, se había procedido a la adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Sin embargo, durante el tiempo transcurrido desde la promulgación de dicho Decreto se han producido importantes modificaciones en la normativa general de prevención de riesgos laborales, que han de ser trasladadas al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Esta nueva adaptación se realiza mediante el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, que deroga el Decreto 73/2002, de 3 de junio, que había regulado dicha adaptación. Esta adopción se realiza mediante la implantación de un plan general de prevención, que posibilite su integración en el conjunto de sus actividades y decisiones, y en los distintos niveles jerárquicos, potenciando sus recursos propios humanos y materiales, y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación de los empleados públicos a su servicio. Este plan constituirá el marco dentro del cual se desarrollarán los planes sectoriales de prevención.
7.1. DERECHOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS La representación de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos corresponde a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud; les corresponde la defensa de los intereses de dichos empleados pÚblicos en materia de prevención de riesgos en el trabajo y a través de ellos se canalizan los derechos de consulta y participación en los términos establecidos en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
7.1 .1. Delegados de Prevención Su designación puede recaer en cualquier empleado público que preste sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. El número de Delegados de Prevención que podrán ser designados, por cada Departamento, Administración de Justicia, Área de Salud o Centro Educativo o el Servicio Canario de Empleo, se ajustará a la escala establecida en la normativa vigente, designándose un delegado más, por cada mil trabajadores, a partir de los cuatro mil. Serán designados y distribuidos por las organizaciones sindicales, de forma proporcional a la representatividad que cada una de éstas ostente ostente en los órganos de representac representación ión del personal personal funcionario, funcionario, estatutario estatutario y laboral laboral del sector respectivo. Los Delegados de Prevención cuentan en el ejercicio de sus funciones con las garantías inherentes a su condición representativa y deben también guardar el sigilo profesional respecto de las informaciones a que tengan acceso como consecuencia de su actuación en la Administración. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas de los representantes del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Será en todo caso considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud, los Comités Sectoriales y el Interdepartamental y a cualesquiera otras convocadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos, así como el tiempo destinado en acompañar a los técnicos en las visitas previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los Delegados de Prevención se les deberá proporcionar los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación de los Delegados de Prevención se deberá facilitar por la Administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos, entidades especializadas en la materia u organizaciones sindicales con capacidad para desarrollar dicha formación. El tiempo dedicado a la formación de los Delegados de Prevención será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
7.1.2. Comités de Seguridad y Salud En cada Departamen Departamento to que cuente cuente con 50 o más empleados empleados públicos, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio, se constituirá un Comité de Seguridad y-Salud, que dependerá de la Secretaría General Técnica correspondiente. Se constituirán también los siguientes Comités: Un Comité de Seguridad y Salud en la Administración de Justicia que dependerá de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Un Comité de Seguridad y Salud en el Servicio Canario de Empleo, que dependerá del Secretario del Servicio Canario de Empleo. Siete Comités Insulares de Centros Educativos, uno en cada isla, que dependerán de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Siete Comités Insulares de Áreas de Salud, uno en cada isla, que dependerán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, por Acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos se podrán crear otros Comités de S eguridad y Salud en Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que cuenten con 50 o más empleados públicos, cada uno de ellos incluidos en el ámbito Sectorial correspondiente.
Estos Comités estarán formados por los Delegados de Prevención, y por representantes de cada Departamento, de la Administración de Justicia, Área de Salud, Centro Educativo y Servicio Canario de Empleo en igual número al de Delegados. Los representantes de la Administración serán designados por el titular del órgano del que dependan. Además, se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud: Un Comité Sectorial de Administración General y Justicia que coordine el Comité de Seguridad y Salud para el personal de Administración de Justicia, los Comités de Seguridad y Salud Departamentales y el Comité de Seguridad y Salud del Servicio Canario de Empleo excepto excepto el Comité de Seguridad y Salud del Departament Departamento o competente competente en materia de sanidad. El Comité Sectorial de Administración General y Justicia dependerá de la D irección General de la Función Función Pública. Pública. Estará integrado por un Delegado Delegado de Prevención Prevención de cada Comité Departamental, Departamental, a excepción excepción del Departamento competente en materia de sanidad, otro del Comité para el personal de la Administración de Justicia y otro del Comité para el personal del Servicio Canario de Empleo, y el mismo número de representantes de la Administración que de Delegados de Prevención por cada uno de los Comités representados para mantener la paridad. Un Comité Sectorial Sectorial de Sanidad Sanidad que coordine coordine los Comités Comités Insulares Insulares de Áreas de Salud y el Comité de Seguridad Seguridad y Salud del Departamento competente en materia de sanidad. El Comité Sectorial de Sanidad dependerá de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. Estará integrado por un Delegado de Prevención y un representante de la Administración de cada Comité Insular de Áreas de Salud, un Delegado de Prevención por cada sindicato representado en el Comité de Seguridad y Salud del Departamento competente en materia de sanidad, y un número equivalente de representantes de la Administración pertenecientes a dicho Comité para mantener la pa ridad. Un Comité Sectorial de Educación que coordine los Comités Insulares de Centros Educativos. El Comité Sectorial de Educación dependerá de la Dirección General La Consejería de Educación Cultura y Deportes. Integrado por un Delegado de Prevención y un representante de la Administración de cada Comité Insular de Centros Educativos. La elección de los miembros de estos Comités se realizará de entre los Delegados de Prevención y representantes de la Administración de cada uno de los Comités Departamentales, Insulares, Comité de Seguridad y Salud para el personal de Administración de Justicia y Comité de Seguridad y Salud para el personal del Servicio Canario de Empleo. Un Comité Interdepartamental que aglutinará toda la actuación en materia de prevención de riesgos laborales y ejercerá las competencias y facultades que se determinan en el apartado d) del presente artículo, cuando el ejercicio de las mismas afecte a personal del ámbito de más de uno de los Comités Sectoriales, estará presidido por el Viceconsejero/a de Administración Pública y compuesto por los siguientes miembros: dos Delegados de Prevención de cada Comité Sectorial y un representante de la Administración de cada Comité Sectorial. El resto de representantes de la Administración hasta completar el mismo número que de Delegados de Prevención para mantener la paridad, serán designados por el Viceconsejero/a de Administración Pública. Podrán asistir con voz y voto hasta dos repres represent entant antes es de cada cada una de las organiz organizacio aciones nes sindica sindicales les con repres represent entati ativida vidad d en la Mesa Mesa General General de Empleados Públicos, y los representantes de la Administración, elegidos por la Viceconsejería de Administración Pública, en número igual al de representantes de las organizaciones sindicales, para mantener la paridad. El Comité Interdepartamental aglutinará toda la actuación en materia de prevención de riesgos laborales y realizará la coordinación, dirección, seguimiento, así como de unificación de criterios sobre las competencias y facultades de los Comités de cada ámbito, además de las funciones que se determinen en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud participarán, si lo desean, con voz, pero sin voto, los
delegados sindicales de los Departamentos, de la Administración de Justicia, de las Áreas de Salud, de los Centros Educativos y del Servicio Canario de Empleo, y los técnicos responsables de prevención de riesgos laborales de los respectivos Servicios de Prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. En las mismas condiciones pOdrán participar los empleados públicos que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos a la Administración, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité. Cada Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente, y además siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité Interdepartamental se reunirá, al menos, dos veces al año. Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento, en los términos en que viene establecido para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas normas de funcionamiento deberán ajustarse a criterios de carácter homogéneo para todo Comité de Seguridad y Salud. Los Comités Sectoriales ejercerán las competencias y facultades que se determinen en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales cuando afecten al- personal de sus respectivos Sectores y el resto de Comités de Seguridad y Salud cuando afecten al personal de sus propios ámbitos.
7.2. ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS 7.2.1. 7.2.1. Integr Integraci ación ón de la preven prevenció ción n de riesg riesgos os labora laborales les en la Admini Administr straci ación ón de la Comuni Comunidad dad Autónoma de Canarias El sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos debe integrarse en el sistema general de gestión de ésta y en el conjunto de sus actividades y decisiones, a todos los niveles jerárquicos, lo que implica la atribución a todos ellos y la asunción por parte de éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en el trabajo en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten a través de la implantación y aplicación de un Plan General de Prevención y de los Planes Sectoriales.
7.2.2. Servicios de Prevención Se constituyen los siguientes Servicios de Prevención de Riesgos laborales: Un Servicio de Prevención de Riesgos laborales de Educación, cuyo ámbito de actuación será el personal propio que preste servicios en los Centros Educativos. Se integrará en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educac Educación ión Univers Universida idades des,, Cultu Cultura ra y Deport Deportes. es. ' Un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad, cuyo ámbito de actuación será el personal propio que preste preste servicios servicios en la Consejería de Sanidad Sanidad y sus Organismos Organismos Autónomos. Autónomos. Se integrará integrará en la Secretarí Secretaría a General General Técnica de la citada Consejería. Un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Justicia, cuyo ámbito de actuación será el personal propio que preste servicios en los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, incluyendo al personal propio de la Administración de Justicia y al personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que no preste servicios en los centros centros educativos, educativos, pero exceptuando exceptuando al del Departamento Departamento competente competente en materia de sanidad, sanidad, que cuenta cuenta con un Servicio de Prevención específico. Este Servicio de Prevención se integra en la Dirección General de la Función
Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. Los Servic Servicios ios de Preven Prevención ción de Riesgos Riesgos Labora Laborales les,, como como unidad unidades es organi organizat zativa ivass de caráct carácter er especí específic fico, o, asumirán con plena autonomía el ejercicio de las funciones que conlleva la actividad preventiva correspondiente a los niveles Superior e Intermedio en sus respectivos ámbitos de actuación. Estarán integrados por personal acreditado y cualificado para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Se contempla en el Decreto de adaptación la posibilidad de crear Unidades de Prevención de Riesgos laborales, que dependerán funcional mente del respectivo Servicio de Prevención de Riesgos laborales. Se podrán crear en aquellos ámbitos o áreas de la Administración en las que sea necesario en atención a la especialidad de los riesgos a los que están expuestos los empleados públicos, a la insularidad, al volumen de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales u otras razones debidamente justificadas.
Funciones encomendadas a los Servicios de Prevención de Riesgos laborales: 1. Proporcionarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos de actuación, el asesoramiento y apoyo que precisen, en función de los tipos de riesgos existentes en cada uno de esos ámbitos, y particularmente en lo referente a: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan sectorial de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos dentro del marco de actuación que determine e l plan general de p revención. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y la formación de los empleados Públicos al servicio de la Administración y sus Organismos Autónomos. e) La prestación, en su caso, de primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud, en su caso, de los empleados públicos al servicio de la Administración y sus Organismos Autónomos en relación con los riesgos derivados del trabajo. g) La evaluación y vigilancia de los factores de riesgo que incidan en los centros administrativos que sean a su vez locales de pública concurrencia con alta ocupación. 2. Pondrán en conocimiento de la Secretaría General Técnica correspondiente al Departamento objeto de actuación, de la Direcc Dirección ión Genera Generall de Relacio Relaciones nes con la Adminis Administra tració ción n de Justic Justicia ia o de los Organ Organism ismos os Autónom Autónomos, os, los documentos documentos que generen generen sus actuaciones actuaciones.. Las Secretarías Secretarías Generales Generales Técnicas, Técnicas, Dirección General General de Relaciones Relaciones con la Administración de Justicia y los Organismos Autónomos deberán poner a disposición del Comité de Seguridad y Salud que resulte implicado en la actuación, una copia de los documentos que generen las actuaciones-de los Servic Servicios ios de Preven Prevención ción de Riesgos Riesgos Labora Laborales les.. Además Además deberá deberán n remiti remitirr una copia copia de esos esos docume documento ntos. s. al responsable
Organización y medios de los Servicios de Prevención. El Decreto de adaptación contempla dos posibilidades para desarrollar las distintas especialidades o disciplinas preventivas (Seguridad en el Trabajo, de Higiene Industrial, de Ergonomía y Psicosociología Aplicada y de Medicina del Trabajo):
a) Pueden ser asumidas todas ellas por cada uno de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. b) Excepcionalmente, pueden ser concertadas, previa consulta con el Comité de Seguridad y Salud Sectorial respec respectiv tivo, o, hasta hasta un máximo máximo de dos especia especialida lidades des o discip disciplina linas, s, con una o más entida entidades des especia especializ lizada adass acreditadas acreditadas por la Autoridad Autoridad Laboral competente competente para actuar como servicio de prevención ajeno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las especialidades o disciplinas preventivas con que cuenten los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales deben ser desarrolladas por un número suficiente de expertos que posean la capacitación requerida para el desempeño de tales funciones, y con los recursos necesarios, según la normativa vigente en materia de riesgos laborales. Estos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la evaluación de los riesgos, la planificación preventiva, los planes de formación y la vigilancia de la salud de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Para el desarrollo desarrollo de esas tareas y funciones funciones reseñadas en el artículo artículo anterior, anterior, los diferentes diferentes Departamentos Departamentos y Organ Organism ismos os Autóno Autónomos mos,, en especi especial al aquello aquelloss relaci relaciona onados dos con las áreas áreas de sanida sanidad, d, indust industria ria,, patrim patrimonio onio,, telecomunicaciones y seguridad, así como las d istintas oficinas técnicas y el personal de mantenimiento, prestarán su apoyo, colaboración y cooperación en orden a la realización de las funciones encomendadas a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Para el desempeño de las funciones encomendadas se establecerán los cauces oportunos para llevar a efecto la necesaria necesaria coordinación, coordinación, cooperación cooperación y colaboración colaboración con los siguientes siguientes órganos directivos, directivos, organismos organismos y entidades entidades locales: la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, Administraciones Locales y el Instituto Canario de Seguridad Laboral.
7.2.3. Empleados públicos designados Aparte Aparte de los Servic Servicios ios de Preven Prevenció ción, n, el Decreto Decreto de adapta adaptació ción n contem contempla pla tambié también n la posibil posibilida idad d de la organización preventiva mediante la figura de los empleados públicos designados. En función del número de empleados públicos de los distintos Departamentos u Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los riesgos a los que estén expuestos esos empleados públicos, su distribución y la complejidad de las actividades preventivas que en dichos Departamentos u Organismos Autónomos se desarrollen, los órganos a los que se hallen adscritos los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales podrán designar empleados públicos para ejercer la actividad preventiva entre el personal que desempeñe puestos de trabajo comprendidos en el ámbito de actuación de tales Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Los empleados públicos designados desarrollarán, en coordinación y colaboración con el Servicio de Prevención correspondiente, las funciones de nivel básico, para lo cual contará con la capacitación requerida. De contar en el ámbito correspondiente con empleados públicos que estén en posesión de la certificación acreditativa que les habilite para el desempeño de estas funciones, designará preferentemente a dichos empleados públicos, teniendo en cuenta sus conocimientos específicos en materia de prevención de riesgos laborales, en otro caso, se les impartirá la formación prevista reglamentaria mente. Dicho personal dispondrá de los medios y el tiempo que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de nivel básico.
7.2.4. Presencia de personal con funciones preventivas Los técnicos adscritos a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como, en su caso, los empleados públicos designados para el desarrollo de las actividades pre
7.4. COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La coordinación, seguimiento, promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos corresponden a la Dirección General de la Función Función Pública, Pública, órgano órgano que asumirá la interlocució interlocución n con las organizacion organizaciones es sindicales sindicales representativa representativas. s. Para ello y a tal fin: 1. El Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de la Función Pública, elaborará e implantará un Plan
General de Riesgos Laborales para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. 2. Coordinará a los Servicios de Prevención en aquellos supuestos de actuaciones aprobadas por el Gobierno de Canarias y que afecten a todos los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Dicha coordinación se llevará a cabo en lo que se refiere a la fijación y aproximación de criterios, soportes y metodologías de actuación, así como a la coordinación centralizada con el Instituto Canario de Seguridad Laboral respecto a las funciones de asesoramiento, apoyo formativo y auditoría que dicho organismo tiene entre sus cometidos. 3. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales remitirán a la Dirección General de la Función Pública copia de la memoria y programa anual de actividades p reventivas realizadas en su ámbito de actuación. A Erornoverá y gestionará las acciones de estudio, estudio, formación u otras que se considéréra considéréra necesario y se acuerden en el seno-del Comité Interdepartamental, en lo referente a asuntos que afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.
7.5. COLABORACIÓN DEL INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL Y EL SERVICIO CANARIO DE SALUD El Instituto Canario de Seguridad Laboral y el Servicio Canario de la Salud, a través de sus órganos competentes, colaborarán en la implantación, seguimiento y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el asesoramiento técnico y pericia!.
7.6. REGISTROS OFICIALES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Se crean tres Registros Oficiales, uno en cada Servicio de Prevención de Riesgos laborales, en los que Se inscribirán los Delegados de Prevención, con indicación de la fecha de su nombramiento, organización sindical a la que representan y Comité de Seguridad y Salud del que sean miembros. Cada uno de estos tres Registros Oficiales dependerá del órgano del que a su vez dependa el Servicio de Prevención al que pertenezca. Dichos órganos expedirán a los delegados de prevención un carné acreditativo de su condición, que les habilite para el acceso a los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad A utónoma de Canarias y a sus Organismos Autónomos para el ejercicio de sus funciones en materia de prevención de riesgos
laborales.
7.7. UNIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales que se creen en los hospitales, centros sanitarios y otros centros podrán incorporar a los profesionales sanitarios que en la actualidad prestan sus servicios en l as Unidades de Medicina Preventiva, Salud Laboral o servicios de Inspecciones Médicas y desarrollen actividades de vigilancia de la salud, con titulación oficial de medicina preventiva y salud públi ca o de ATS/DUE, que acrediten en la a ctualidad, o en el plazo que al efecto se establezca, la formación que habilite para el desempeño de las funciones de nivel superior. Hasta que se lleve a efecto la creación de las Unidades de Prevención, se coordinarán las actividades de medicina preventiva con las demás funciones relacionadas con la prevención en orden a conseguir una actuación integrada e interdisciplinaria.
7.8. ACCIONES FORMATIVAS Los responsables de los Servicios de Prevención, en sus ámbitos respectivos, adoptarán de forma coordinada las medidas oportunas para establecer, a efectos de la formación derivada de las correspondientes evaluaciones de riesgos y de la acción preventiva, los cauces de colaboración, que en su caso sean oportunos, con los siguientes Organismos: Instituto Canario de Administración Pública, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Escuela de Servicios Socio sanitarios de Canarias, Academia Canaria de Seguridad e Instituto Canario de Seguridad Laboral, sin perjuicio de las acciones formativas que realicen los Servicios de Prevención con sus propios recursos o con Servicios de Prevención Ajenos.