Separación Iglesia-Estado La separación Iglesia-Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en los asuntos públicos; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o aconfesional, así como parte del proceso de secularización de una sociedad. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo aquellos estados con religión de Estado u oficial que favorecen legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del patronato regio u otras acciones similares.
a ninguna. Hay varios modelos, entre ellos la laïcité francesa; la Wall of Separation de EE UU. 3. Estado multirreligioso: El Estado ayuda y financia a todas las religiones por igual. Mantiene a sus clérigos, sus templos y sus actividades. Este modelo se reivindica, fundamentalmente, por religiones que se encuentran en minoría en distintos países[cita requerida] 4. Estado religioso o confesional. La Iglesia ocupa el lugar junto al estado en tareas de gobierno y orden público, el estado mantiene la iglesia dominante a través los impuestos de la población, pero también se toleran otras iglesias. 5. Teocracia. Una religión dominante es la que ocupa el poder en el gobierno, por lo general, se establece como la única religión tolerada y todas las demás son suprimidas, se aplican las leyes que conciernen a esa religión. Se mantiene en la Ciudad del Vaticano (el último estado occidental teocrático) y en gran parte de oriente próximo, como en Arabia Saudí, se instauró en el poder en Irán a partir de 1979, en Marruecos el rey es a la vez líder político y religioso, y en Pakistán se aplica la sharia especialmente en zonas rurales. Afganistán en los '90 (Estado Islámico y régimen talibán) la aplicó, también se ha aplicado la sharia, aunque a nivel regional, en algunas zonas mayormente musulmanas de Nigeria y Sudán. Aunque existen algunos países islámicos seculares como Turquía e Indonesia, pero en general el Islam tiene una fuerte influencia política en la mayoría de países islámicos.
La separación entre Iglesia (sea esta anglicana, católica, luterana, presbiteriana) y Estado es una idea que comienza a surgir a partir del humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia estadounidense y las revoluciones burguesas que buscan deshacer la llamada “alianza entre el Trono y el Altar”. Actualmente, la separación entre la iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un estado laico. De hecho la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una secularización del Estado.[1][2][3]
1
Modelos históricos de relación entre el Estado y la religión
Para Cliteur la teocracia es tan agresiva y rechazable como el ateísmo político, ya que ambos suprimen la libertad religiosa.[5][6]
Paul Cliteur, catedrático de Jurisprudencia de la Universidad de Leiden (Países Bajos), establece en su libro Esperanto moral cinco modelos en la relación entre el Estado y la religión:[4][5]
2 Apoyo desde el punto de vista religioso Diversos autores han interpretado que el origen de la separación entre Iglesia y Estado se encuentra en las propias palabras de Jesucristo (Mateo 22:21) en cuanto dice: “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.[7]
1. Estado ateo o ateísmo político. es la promoción estatal del ateísmo, no admite ninguna forma de religión, iglesia o culto. La URSS fue el primer ejemplo de estado ateo; la doctrina fue introducida en 1917 por el ideologo de la revolución, Vladimir Lenin.
Desde la reforma protestante hubo múltiples grupos cristianos (especialmente anabaptistas o grupos de cris2. Estado laico o religiosamente neutral. El Estado tianos independientes) que abogaban por la separación admite todas las religiones pero no apoya ni financia completa de la Iglesia y el Estado. Entre algunos de los 1
2
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grupos que destacan se encontraban la Sociedad de Amigos de George Fox[8] y los ascendientes suizos y germanos de los Amish.[9] Asimismo, los la separación constituye un rasgo distintivo de los fundamentos teológicos de la tradición bautista.
PAÍSES CON UNA SEPARACIÓN ESTABLE
na católica; o el Juramento de Coronación, que obliga a preservar la religión protestante.
En la Argentina la libertad de culto está garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, aunque el Estado reconoce un carácter preeminente a la Iglesia católica que cuenta con un estatus jurídico diferenciado respecto al del resto de iglesias y confesiones. Según la Constitución 3 Relación Iglesia-Estado por reli- argentina (artículo 2), el Estado Nacional debe sostenerla y según el Código Civil, es jurídicamente asimilable a gión dominante un ente de derecho público no estatal. Este régimen diferenciado, sin embargo, no implica elevar al catolicismo al estatus de religión oficial de la República.[12] La Santa 3.1 Repúblicas islámicas Sede y la Argentina tienen firmado un concordato que reEn algunos países de cultura islámica no se reconoce tal gula las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica. separación y la legislación o sharia emana directamente del Corán y la Sunna (suma de tradiciones sobre actos y dichos del profeta Mahoma), que es una fuente del dere- 4 Países con una separación estable cho, así como del estado o la política, que son frecuentemente asociadas a la fe con lazos indivisibles por algunos 4.1 Chile gobiernos teocráticos fundamentalistas, en especial en la versión chiita de estas creencias. Con la aprobación de la Constitución de 1925 en Chile, se separó oficialmente la Iglesia del Estado. El artículo 10, numeral segundo establecía que:
3.2
Iglesia católica
La consolidación del absolutismo en los países católicos y la asunción de las ideas regalistas dio lugar al máximo desarrollo de las teorías defensoras del Derecho divino de los reyes, lo que supuso que el monarca se atribuyera una serie de iura maiestatica circa sacra que le facultaban a intervenir en los asuntos eclesiásticos, como por ejemplo en España y en su Imperio colonial, donde existía el regio patronato, el pase regio o el Recurso de fuerza. Sin embargo, en monarca nunca llegó a convertirse en líder espiritual de sus súbditos, pues reconocía al Papa como máxima autoridad religiosa; a diferencia de aquellos países protestantes donde se crearon Iglesias nacionales.[10][11] Tras las revoluciones burguesas del siglo XIX, se regularon las relaciones de los Estados con la Iglesia Católica a través de concordatos, que reglamentaron por ejemplo, la enseñanza privada, la financiación de la iglesia, o aquellos ámbitos en que la iglesia actuaba en la vida civil (matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, enseñanza, ceremonial...).
3.3
Iglesias cristianas nacionales
En Europa hay en la actualidad algunas iglesias o confesiones religiosas dependientes del estado, como la Iglesia de Noruega, la Iglesia de Inglaterra, la Iglesia de Groenlandia, la Iglesia de Suecia, la Iglesia del Pueblo Danés, la Iglesia ortodoxa turca o la Iglesia Ortodoxa de Grecia. En Gran Bretaña existen algunas leyes relativas a la religión del monarca: la Ley de Instauración (Act of Settlement) y la Ley de Matrimonios Reales, que entre otras cosas prohíben que el soberano se case con una perso-
Artículo 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: 2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por lo tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros. Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones [...] DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. (...) Durante
4.2
Cuba cinco años el Estado entregará al señor Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos anuales para que se inviertan en el país en las necesidades del culto de la Iglesia Católica. Constitución Política de la República de Chile de 1925
3 Constitución Política de la República de Chile de 1980
Sin embargo, hasta 2011, las sesiones del Congreso se iniciaban “en nombre de Dios”. Desde 2012, se abren “en nombre de Dios y la Patria”.
4.2 Cuba Desde la promulgación de la Constitución cubana de 1901 se establecía en su Artículo 26 La Iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar en caso alguno, ningún culto”, y más adelante, “Es libre la profesión de todas las religiones así como de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana,[13] la cual ha sido reafirmado por los sucesivos textos constitucionales.
Al separarse completamente ambas instituciones, la larga disputa entre la Iglesia y el Estado en Chile terminó. La controversia se había iniciado en los albores de la República, pero a mediados del siglo XIX el ejercicio por las autoridades chilenas de prerrogativas respecto de la Iglesia —como el derecho de patronato que reclamaba el Estado de proponer a la Santa Sede los candidatos a La Constitución cubana de 1940 obispos y otros cargos eclesiásticos— dio lugar a una cada vez mayor oposición de parte de la jerarquía eclesiásArtículo 35:[14] Es libre la profesión de totica. Posteriormente, las divisiones se profundizaron con das las religiones, así como el ejercicio de todos la llamada Cuestión del Sacristán (1856-1857), en la cual los cultos, sin otra limitación que el respeto a se llegó a usar el recurso de fuerza en contra de una dela moral cristiana y al orden público. La iglecisión del arzobispo de Santiago; una ley interpretativa sia estará separada del Estado, el cual no podrá del artículo 5.º de la Constitución de 1833, que estableció subvencionar ningún culto. una relativa libertad de culto (1865); y la aprobación de las llamadas leyes laicas (1883-1884), que establecieron La Constitución cubana de 1976 los cementerios laicos, el matrimonio civil y el registro Artículo 8:[15] El Estado reconoce, respeta civil. La separación fue finalmente aprobada por la Santa y garantiza la libertad religiosa. En la RepúSede en 1925, lo que puso término a las disputas. Por su blica de Cuba, las instituciones religiosas están parte, la Constitución de 1980 ratificó tal separación, al separadas del Estado. Las distintas creencias y establecer: religiones gozan de igual consideración. Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
4.3 España
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;
El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad de culto así como la separación Iglesia-Estado, pero también indica que: (...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Las relaciones entre el Estado español y la Santa Sede están reguladas por cuatro acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 y que sustituyen al concordato de 1953. La Iglesia Católica está exenta de pagar impuestos sobre la renta (al igual que las entidades sin ánimo de lucro). Hasta 2006 estaba exenta de pagar IVA (sobre objetos de culto), entre otros. Asimismo, la conservación de sus edificios (aquellos que se consideran patrimonio cultural) está garantizada por el Estado, que la financia con fondos públicos.
4
6
Existe controversia respecto del tratamiento que se le debe dar a la asignatura de Religión en la escuela. Es obligatorio que los centros de enseñanza primaria y secundaria ofrezcan la asignatura de Religión (Católica u otras en casos excepcionales), aunque los alumnos pueden elegir cursar una asignatura alternativa. Las personas y las organizaciones laicas y secularistas se oponen a la influencia que tiene la Iglesia Católica en el Estado. Asimismo, desde medios católicos se critican actuaciones del Estado que consideran «anti-Iglesia» más que laicas.
4.4
México
Desde la Constitución de 1857, México[16] se proclamó como un estado laico, complementado por las leyes de Reforma, y de igual manera en la actual Constitución de 1917: El artículo 130 de la Constitución, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer separados en los siguientes aspectos: • El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. • Es obligatorio que todas las Iglesias, Asociaciones y Grupos Religiosos estén registrados. • Limita la participación de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos políticos y les prohíbe ocupar puestos de elección popular. En 1992 se reanudaron las relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede, lo que permitió una colaboración más estrecha entre ambas.
REFERENCIAS
Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
5 Véase también • Estado laico • Estado aconfesional • Ilustración • Derecho eclesiástico • Derecho religioso • Libertad religiosa • Relaciones diplomáticas de la Santa Sede
6 Referencias [1] Harris Interactive | News Room - Religious views and beliefs vary greatly by country, according to the latest Financial Times/Harris poll [2] Summary of Findings: A Portrait of “Generation Next”
4.5
Uruguay
A contar de la Constitución de Uruguay de 1918 se separó oficialmente la Iglesia del Estado. Artículo 5 (Constitución de 1918): Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido, total o parcialmente, construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados actualmente al culto de las diversas religiones. Las sucesivas constituciones de 1934, 1942, 1952 y 1967 mantienen la misma redacción del artículo 5.º. La Constitución de 1997, la actualmente vigente, establece:
[3] Secularization and Secularism - History and nature of secularization and secularism till 1914 [4] Paul Cliteur, Esperanto moral, Barcelona, Los libros del lince, ISBN 978-84-937038-1-3, 2009 [5] Paul Cliteur, Por qué hablan de laicismo “agresivo”, artículo en El País, 2 de junio de 2009 [6] Paul Cliteur, Esperanto moral, Claves de razón práctica, ISSN 1130-3689, Nº 190, 2009, pp.30-35, pág. 35 [7] Cfr. p. ej. Dinesh D'Souza (2004) What’s So Great About Christianity, Regnery Publishing (ISBN 1-59698-517-8) [8] http://mb-soft.com/believe/txc/quakers.htm [9] http://web.archive.org/web/http://people.uwec.edu/ brownjo/wisconsin_amish.html [10] PEDRO LOMBARDÍA, Capítulo I, en Derecho eclesiástico del estado español (GONZÁLEZ DEL VALLE, LOMBARDÍA, LÓPEZ ALARCÓN, NAVARRO VALLS, VILADRICH), segunda edición, Ed. EUNSA, Pamplona, 1983. ISBN 84-313-0671-8
5
[11] GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho eclesiástico español, sexta edición actualizada por Rodríguez Blanco, Ed. Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2005. ISBN 84-4702391-5 [12] Tal cual lo expresara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al establecer en el fallo “Villacampa” que el culto católico no reviste el carácter de religión oficial del Estado; Villacampa, Ignacio c/ Almos de Villacampa, María Angélica. (fallos 312:122) [13] Las relaciones Iglesia-Estado y religion-sociedad en Cuba. por Jorge Ramírez Calzadilla (1998) [14] Constitución de 1940 en Georgetown University Political Database of the Americas [15] Constitución Constitución de 1976 [16] Emilio Martínez Albesa (2007). La Constitución de 1857. Catolicismo y liberalismo en México. Porrúa. ISBN 9789700776170.
6.1
Bibliografía adicional
• Martin Rhonheimer (2009). Cristianismo y laicidad. Historia y actualidad de una relación compleja. Rialp. ISBN 9788432137433. • Rafael Navarro-Valls, Rafael Palomino (2003). Estado y religión: textos para una reflexión crítica (2ª edición). Editorial Ariel. ISBN 9788434432383.
7
Enlaces externos • Mendizábal, Ignacio. «“Relación Estado – Iglesia en la Argentina: Aportes para el análisis y la discusión en el marco de una perspectiva constitucional.”». Universidad de San Andrés, Tesis de Grado. Archivado desde el original el 28 de noviembre de 2015. Consultado el 16 de marzo de 2013. • Reflexiones sobre la separación de la Iglesia y el Estado en Francia (punto de vista laicista). • Silvio Cajiao, Relaciones Iglesia-Estado, una historia tortuosa (punto de vista católico). • Benedicto XVI: Separación Iglesia-Estado, signo de progreso de la humanidad
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8 ORIGEN DEL TEXTO Y LAS IMÁGENES, COLABORADORES Y LICENCIAS
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Origen del texto y las imágenes, colaboradores y licencias
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Texto
• Separación Iglesia-Estado Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_Iglesia-Estado?oldid=95503650 Colaboradores: Sabbut, JorgeGG, Aromera, Sms, Yakoo, Ecemaml, Benjavalero, FAR, Petronas, Airunp, Rembiapo pohyiete (bot), LP, Orgullobot~eswiki, Chobot, Rakela, Yrbot, YurikBot, LoquBot, R0MAN0, Eskimbot, Jcmenal~eswiki, Fabrus, Götz, Javier U.A., Chlewbot, Filipo, Nihilo, BOTpolicia, CEM-bot, Damifb, Rastrojo, Montgomery, Alvaro qc, RoyFocker, Botones, Rafa3040, Homo logos, Dcadenas, Pólux, Gerwoman, Dhidalgo, Chechurisk, Belgrano, Mocu, Matdrodes, Yesydrodriguez, Jpablo cad, Muro Bot, José Antonio Otero, PaintBot, Sageo, Drinibot, BOTarate, Mel 23, Aleposta, NeVic, Desmond, Farisori, Eduardosalg, Poco a poco, Mel D'artagnan, Spitetests, UA31, AVBOT, LucienBOT, Diegusjaimes, Alpinu, FariBOT, Casio de Granada, LordboT, Wilfred Faber, Luchostein, Rubinbot, FrescoBot, Lucifer2000, Arsenanuf, PatruBOT, KamikazeBot, Jsalguero, CigarroHabano, Edslov, AVIADOR, Grillitus, JackieBot, Anderwsont, WikitanvirBot, Goose friend, Badineri, MerlIwBot, MetroBot, Invadibot, Matheus32, EspinoSergioGLZ, Libertad 17, Elvisor, Helmy oved, Delotrooladoo, Addbot, PanDaGirl, Esteban Azaña, Jarould, Grabado y Anónimos: 82
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Imágenes
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