Sentencia T-682/14 IUS VARIANDI-Definición El “ius variandi” ha sido definido por la Corte Constitucional como una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador – público o priv privad adoo- sobr sobree sus sus trab trabaj ajad ador ores es.. Se co conc ncrreta eta cu cuan ando do el prim primer eroo (emple (empleado ador r mod modifi ifica ca respect espectoo del se!und se!undoo (traba (trabajad jador or la prest prestaci aci"n "n personal del servicio en lo atinente al lu!ar lu!ar## tiempo o modo del del trabajo. IUS VARIANDI-Abuso IUS VARIANDI-Alcance y límites $no de los aspectos de ma%or relevancia dentro del ejercicio del “ius variandi” se define precisamente como la facultad con la que cuenta el empleador para ordenar traslados# %a sea en cuanto al reparto funcional de competencias (factor funcional# o bien teniendo en cuenta la sede o lu!ar de trabajo (factor territorial pero siempre con el respeto de las directrices limitantes. &a facultad del empleador de modificar las condiciones en una relac elaci" i"nn labo labora rall (ius (ius va vari rian andi di no es ab abso solu luta ta po porrqu quee pu pued edee torn tornar arse se violatoria de derechos fundamentales si se aplica en forma arbitraria o si no se sustentan de manera adecuada los motivos por los cuales se dan los cambios % la necesidad de los mismos. EJERCICIO DEL IUS VARIANDI POR EMPLEADOR PRIVADO No puede desconocer derechos fundamentales de O PUBL PUBLIC ICOO- No persona que presta un servicio servicio público ' pesar de la eistencia de esta facultad del ejercicio ejercicio el “ius variandi” en cabe)a %a sea de la administraci"n pública o de un empleador privado# es de advertir que debe ejercerse. (i dentro de los l*mites de la ra)onabilidad % (ii las necesidades del servicio. En estos t+rminos# su aplicaci"n ha de consultar los derechos fundamentales del trabajador# su ape!o profesional % familiar# los derechos de terceros que eventualmente podr*an verse afectados % todos aquellos factores relevantes relevantes para evitar la toma de una decisi"n arbitraria. ACCI ACCION ON DE TUTE TUTELA LA PARA ARA TRAS TRASLA LADO DO DE DO DOCE CENT NTEEProcedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
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&a Corte de manera ecepcional % en situaciones f,cticas especiales en las que ha constatado la eistencia de una amena)a o vulneraci"n de derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo familiar# familiar# ha admitido la procedencia procedencia de la acci"n de amparo amparo para controvertir controvertir decisiones de la administraci"n pública referentes a traslados de docentes# advirtiendo sobre el cumplimiento de unas condiciones especiales. TRASLADO DE DOCENTE-arco le!al EJERCICIO DEL IUS VARIANDI SUS LIMITES CONSTITUCIONALES EN CASOS DE TRASLADO DE DOCENTE-"ímites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar &a potestad discrecional discrecional de la administraci"n para ordenar traslados de docentes no es absoluta# sino que se encuentra limitada# de una parte# por elementos objetivos que responden a necesidades públicas en la prestaci"n del servicio de educaci"n %# de otra# por elementos subjetivos que atienden las circunstancias personales del docente o de su núcleo familiar. DEREC!O AL MINIMO VITAL A LA SE"URIDAD SOCIAL DE PERSONAS EN EDAD DE RETIRO #OR$OSO- Protección constitucional Eiste una pauta decisional se!ún la cual es inadmisible# desde el punto de vista constitucional# desvincular del servicio a una persona ma%or que ha alcan)ado la edad de retiro for)oso# antes de tomar las medidas pertinentes tendientes a !aranti)ar su m*nimo vital a trav+s de al!una de las prestaciones que para el efecto dispone el sistema de se!uridad social. Esto con el objeto de evitar la vulneraci"n de otros derechos derechos fundamentales como la vida di!na# el m*ni m*nimo mo vita vital# l# salu saludd % de dem, m,ss de derrecho echoss qu quee se pu pued edan an lle! lle!ar ar a ver ver coartados# incluidos los del núcleo familiar del trabajador desvinculado. rte de empresa del “ius IUS VARIANDI-Abuso por parte “ius varian variandi di locativo” y por ende vulneración al mínimo vital y al trabajo en condiciones di!nas
Se ab abus usaa de dell “ius “ius va vari rian andi di” ” cu cuan ando do de ma mane nera ra ab abru rupt ptaa e inco incons nsul ulta ta se reali)a un cambio en las condiciones laborales de un trabajador# trabajador# sin tener en cuenta aspectos que afectan la esfera de su di!nidad# como por ejemplo la situaci"n familiar# familiar# el estado de salud del trabajador o su núcleo familiar# el lu!ar % el tiempo de trabajo (anti!edad % condiciones contractuales# las
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condiciones salariales % el comportamiento que ha venido observando % el rendimiento rendimiento demostrado. DERE DEREC! C!O O AL MINI MINIMO MO VIT VITAL A LA VIDA VIDA DI"N DI"NA A DE ulnera raci ción ón po por r PERSONA DE LA TERCERA EDAD-$ulne desvinculación del car!o de docente sin haberla incluido previamente en nómina de pensionados DEREC!O AL TRABAJO TRABAJO EN CONDICIONES CONDICIONES DI"NAS A LA SALUD-$ulneración por ne!ar traslado de docente que padece varias enfermedades de!enerativas DERE DEREC C!O A LA UNI UNIDAD #AMILI ILIAR% AL TRAB RABAJ AJO O MINIMO VITAL-%rden a empresa reali&ar el traslado del accionante nuevamente al car!o de Director DERE DEREC C!O A LA UNI UNIDAD #AMILI ILIAR% AL TRAB RABAJ AJO O MINIM MINIMO O VITALVITAL-Prev Preveenir nir a repr repreesen sentan tante le! le!al de empr empres esaa abstenerse de incurrir en cualquier otro acto discriminatorio contra el accionante DEREC!O AL DEBIDO PROCESO% A LA VIDA DI"NA% AL MINIMO VITAL A LA SE"URIDAD SOCIAL-%rden de reali&ar reinte!ro de docente' el pa!o de todos los salarios dejados de percibir y las correspondientes prestaciones a que haya lu!ar' hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados DERE DEREC! C!O O AL DEBI DEBIDO DO PROC PROCE ESO% SO% AL TRAB TRABAJ AJO% O% A LA SALUD% A LA DI"NIDAD !UMANA-%rden de reali&ar traslado a docente a un lu!ar cercano del domicilio de la accionante' en el que pueda tener mejor acceso a un servicio de salud adecuado a sus padecimientos (efe (efere renc ncia ia)) *xpe *xpedi dien ente tess +,-#./ ,-#.//2 /22' 2' +, -#0/01# y +,-#0-10 acumulados) Acciones de tutela interpuestas por "ilia 3arm 3armen en&a &a Ne Neir iraa 45nc 45nche he&& ob obra rand ndoo en nombre propio y en representación de su menor menor hijo hijo 6uan 6uan i!uel i!uel Acosta Acosta Neira Neira en conntra de la *mp co *mpresa resa de *ner *ner!í !íaa de 7oya 7o yac5 c5 8+,8+,-#. #.// //22 229: 9: (o (osa salb lbaa ;lva ;lvare re&&
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35rdenas en contra de la 4ecretaría de *ducación de 3asanare y el departamento del 3asanare 8+,-#0-109: y "eonor del 3armen 3astro 4armiento en contra del departamento de 3órdoba y la 4ecretaría de *ducación del departamento) 8+, -#0/01#9) a!istrado Ponente< 6%(=* >$;N PA"A3>% PA"A3>%
7o!ot5' D)3)' die& 8.9 de septiembre de dos mil catorce 82.-9 "a 4ala ?uinta de (evisión de la 3orte 3onstitucional' inte!rada por los a!istrados =loria 4tella %rti& Del!ado' 6or!e >!nacio Pretelt 3haljub y 6or!e >v5n Palacio Palacio' quien la preside' en ejercicio de sus competencias constitucionales y le!ales' profiere la si!uiente<
SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela emitido por el 6u&!ado 3ivil del 3ircuito de oniquir5 87oyac59' que revocó el proferido por el 6u&!ado Primero Promiscuo unicipal de la misma localidad &T-4'())22*: la decisión proferida por la 4ala @nica de Decisión del +ribunal 4uperior del Distrito 6udicial de opal 83asanare9' que confirmó la emitida por el 6u&!ado +ercero Penal del 3ircuito de la misma ciudad &T-4'+48+1*: y' el dictado en única instancia por el 6u&!ado +ercero Penal del 3ircuito de ontería &T4'+)+8'*' en los asuntos de la referencia)
I, ANTECEDENTES, 1, E.eiente T-4'())22, 1,1, !ec0 3ee5ante, "a seBora "ilia 3armen&a Neira 45nche&' actuando en nombre propio y como representante de su hijo 6uan i!uel Acosta Neira' de dos aBos de edad' promueve acción de tutela en contra de la *mpresa de *ner!ía de 7oyac5' al considerar que dicha compaBía les est5 vulnerando su derecho fundamental a la unidad familiar' al haber ordenado de manera arbitraria el traslado laboral de su esposo 8y padre de su hijo9' el seBor i!uel Antonio Acosta (aba' a un municipio lejano' sin tener en cuenta el tiempo que este trabajador llevaba
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establecido en su domicilio' la condición de su familia' ni ofrecer una justificación tCcnica u objetiva para hacerlo) Para fundamentar su solicitud de amparo la peticionaria manifiesta que su cónyu!e ha prestado sus servicios laborales a la entidad demandada desde hace aproximadamente treinta aBos: que desde que contrajeron matrimonio' en 1E' establecieron su domicilio en el municipio de oniquir5 y durante toda la relación laboral su esposo se ha comportado en debida forma' sin tener queja o reporte ne!ativo en su labor) >ndica que aunque actualmente su esposo posee el car!o de 3oordinador de Distribución del Departamento de Fona y deven!a el mismo salario que recibía cuando tenía asi!nada la Fona (icaurte' en el municipio de oniquir5' al haber sido trasladado sin ra&ón justificada al municipio de 7oavita 87oyac59 ha visto afectada su vida en familia' su situación económica y afectiva) "o anterior' debido a que el nuevo sitio de desarrollo de labores queda ubicado a m5s de 1 horas del lu!ar de domicilio y le es difícil despla&arse para reunirse con los miembros de su ho!ar) Así mismo' informa que se les ha sido difícil se!uir con el tratamiento mCdico de otitis y displasia de cadera que padece su hijo de dos aBos de edad' debido a que era el padre del menor quien se encar!aba de llevarlo a los controles mCdicos en la ciudad de 7o!ot5) *n su sentir' el traslado de su esposo se efectuó como “represalia” por parte del !erente de la *mpresa de *ner!ía de 7oyac5' en atención a que el E de septiembre de 2.#' su esposo fue citado en calidad de perito tCcnico por el 6u&!ado +ercero "aboral del 3ircuito de +unja' para rendir una declaración dentro de un proceso ordinario laboral se!uido contra la empresa accionada' lue!o del cual' coincidencialmente se llevó a cabo el cambio en las pla&as laborales) 4ituación que denota un criterio sospechoso del traslado) "os apartes m5s relevantes de la intervención se transcriben a continuación< “/i esposo /i!uel 'ntonio 'costa 0aba# ha laborado en la Empresa de Ener!*a de 1o%ac, E1S'# en la 2ona de /oniquir,# durante aproimadamente 34 a5os. 66 El d*a diecis+is (78 de Septiembre de 9473# mi esposo fue citado por el :u)!ado ;ercero &aboral del Circuito de ;unja# para que rindiera una declaraci"n dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia radicado núm. 9473-444<# siendo demandante el in!eniero =mar >uti+rre) &"pe)# contra la E1S'. 66 &as directivas de la Empresa % m,s concretamente el ?n!eniero 0oosevelt /esa /art*ne)# !erente de la misma# se mostr" inconforme por cuanto mi esposo se ci5" a decir la verdad# en el sentido de que los postes que se retiraban de las diferentes l*neas de conducci"n de ener!*a# no ten*an nin!ún valor# no entraban como inventario activo a la Empresa % se hallaban ubicados en calles % pla)as % en un lote aleda5o a la Subestaci"n de /oniquir,. 66 Sin justificaci"n al!una# despu+s de 34 a5os de trabajo# mi esposo apenas die) d*as despu+s de haber rendido la declaraci"n antes referida# se le comunic" por la Empresa de Ener!*a de 1o%ac,# a trav+s del memorando 97744-9@ del 98 de septiembre de 9473# el traslado del car!o de Coordinador del Aepartamento 2ona con sede en /oniquir,# al car!o de Coordinador del Aepartamento 2ona con sede en 1oavita % con nivel salarial an,lo!o. 66 Con el traslado de mi esposo se rompe la unidad familiar a que tiene derecho mi menor hijo# como derecho fundamental (B 66 &a separaci"n de su padre desde lue!o que afecta a nuestro menor hijo# por cuanto estaba acostumbrado a
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1,2, Sicit e ttea, "a seBora "ilia 3armen&a Neira 45nche& pretende la protección' tanto para ella como para su hijo' del derecho fundamental a la unidad familiar) Por tanto' solicita que se ordene a la *mpresa de *ner!ía de 7oyac5 el traslado inmediato de su esposo' el seBor i!uel Antonio Acosta (aba' al municipio de oniquir5 87oyac59' al car!o que venía desempeBando como 3oordinador de Distribución de la Fona de (icaurte) "a acción de tutela es coadyuvada por el seBor i!uel Antonio Acosta (aba' mediante escrito radicado ante el 6u&!ado Primero Promiscuo unicipal de oniquir5 87oyac59 el 22 de octubre de 2.#' en el cual reitera la veracidad de los hechos narrados por la peticionaria)
1,', Re.eta e a E7.3ea e Ene39a e B:ac;, ediante escrito radicado el 1 de octubre de 2.# ante el jue& de primera instancia' el representante le!al de la *mpresa de *ner!ía de 7oyac5 manifiesta que el seBor i!uel Antonio Acosta (aba in!resó a laborar con la entidad que representa el 1 de abril de 1#) Precisa que desde el inicio del contrato' se desempeBó en el car!o de G liniero aforador” en el municipio de +o!Hí' con continuidad hasta la fecha de contestación de la tutela' bajo la advertencia clara y expresa de que en virtud del tipo de vinculación podía ser trasladado en cualquier momento por condiciones del servicio)
verlo lle!ar al ho!ar a la hora del almuer)o# en las tardes % es con +l la única persona con quien se va a dormir.66 'dem,s de lo anterior# nuestro peque5o hijo se encuentra en un delicado estado de salud % por eso le est,n haciendo unos controles en el ospital $niversitario San :os+ de 1o!ot,# puesto que sufre de sus o*dos % de una displasia de cadera# ra)"n por la cual tiene que ser llevado a controles peri"dicos# con el acompa5amiento de su padre puesto que como mam,# no cono)co bien la ciudad de 1o!ot,# no me s+ ubicar# % adem,s el ospital est, ubicado en una )ona mu% peli!rosa.66 El traslado del padre de mi menor hijo constitu%e una retaliaci"n del se5or >erente de la Empresa# por haber declarado mi esposo la verdad % por haber pedido a E1S' el proceso en primera instancia dentro del proceso antes mencionado % de paso se incurre por parte del se5or >erente en un perjuicio irremediable# por cuanto el sueldo que deven!a mi esposo# se disminu%e por lo menos en la mitad# %a que tiene que pa!ar alimentaci"n# hospedaje# lavado de ropa % transportes cuando quiera re!resar a visitar a su familia % especialmente a su hijo menor :uan /i!uel 'costa Deira.66 El traslado constitu%e una ven!an)a del se5or >erente de la Empresa# como lo he venido sosteniendo# porque si eistiera al!una necesidad del servicio % por lo mismo del traslado# el mismo se hubiera hecho a un lu!ar m,s cercano# pues eisten los mismos car!os en ;unja# en So!amoso# en Chiquinquir,# en >ara!"a# en >uateque# pero desde lue!o el injusto casti!o ten*a que sentirlo % por eso se le traslad" a una distancia de por lo menos @ horas. 66 Con el acto arbitrario del se5or !erente# resulta afectada la uni"n familiar % a nuestro menor hijo se le priva del derecho fundamental que le asiste de estar al lado de su padre# recibiendo sus afectos# sus caricias # su formaci"n % ante todo# a%ud,ndole a superar los quebrantos de salud que a su tierna edad le afectan.” Iolios 2. a 2 del cuaderno de primera instancia)
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>ndica que' contrario a lo expresado por la accionante en el escrito de tutela' el traslado del seBor Acosta (aba no se debió a su participación en el proceso laboral como erróneamente lo quiere hacer ver' sino que obedeció a condiciones de mejoramiento del servicio' previstas por la or!ani&ación interna de la empresa) +anto así que se reali&aron cuatro 8-9 traslados m5s de personas que nada tenían que ver con el aludido proceso laboral) Aduce que en este caso no se est5 conculcando el mínimo vital del trabajador y su familia en atención a que' pese a haberse reali&ado el traslado' se conservó tanto el car!o como el salario deven!ado y se aplicó la cl5usula convencional por cambio de domicilio' dando lu!ar al reconocimiento de una bonificación) Iinalmente' ar!umenta que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable' toda ve& que no se est5 quebrantando el mínimo vital del núcleo familiar del trabajador)