INTRODUCCIÓN Para iniciar el desarrollo de esta monografía debemos conceptuar la pala palabra bra inte interp rpret retar ar,, que que en sent sentid ido o jurí jurídic dico o “cons “consis iste te en esta establ blec ecer er el significado o alcance de las normas jurídicas y los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico”. Sabemos que todos los operadores jurídicos tienen diferentes posturas al momento de llegar a la obtención de algo debatido o estudiado. Lo primordial en un stado social de derec!o como el nuestro es el de “impartir “impartir justicia” por medio de la resolución resolución de conflictos, conflictos, y para ello el jue" debe debe con#e con#ert rtir irse se en árbit árbitro, ro, en psic psicól ólog ogo, o, en int$ int$rp rpre rete te,, toman tomando do los los princi principio pios, s, y de los #alores #alores constit constituci ucional onales es como como pautas pautas inelud ineludibl ibles es de interpretación, traducido en la fuer"a #inculante que tiene y e%tiende a la totalidad de los sujetos destinatarios de sus disposiciones. &na buena decisión judicial debe ser soportada sobre una ley justa. 'e lo cont contrar rario io,, si se apli aplica ca una una ley ley inju injust sta a será será igua igualm lment ente e inju injust sta a la decisión, y así no se da cabal cumplimiento a la misión de administrar justicia porque la interpretación judicial de la ley es siempre un juicio sobre la misma ley, que corresponde al jue" junto con la responsabilidad de elegir los (nicos sign signifific icad ados os #áli #álido dos, s, comp compat atib ible less
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sustanciales y los derec!os fundamentales. s a partir de esa sujeción del jue" a la )onstitución que se legitima la jurisdicción, así como la independencia del jue" de los demás poderes.
TÉCNICA JUDICIAL
El Desarrollo Judicial del Derecho como Continuación de la Interpretación La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las e%presiones utili"adas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de !ec!o que se le plantea al int$rprete. Si la ley es insuficiente o !ay ausencia de ley, el jue" al fallar, debe interpretar. *o debe ir directamente a utili"ar la +nalogía. +ntes debe nterpretar. - si a(n e%isten dudas, debe fundar su sentencia en los principios constitucionales y en los principios del derec!o procesal. Si la ley es obscura, el jue" para fallar, debe nterpretar e%tensi#amente, y si a(n e%isten dudas, debe fundar su sentencia en los Principios )onstitucionales y en los Principios 'el 'erec!o Procesal. l ue" de instancia tiene la función de reconocer o no la #alide" probatoria de cada medio basándose en la interpretación, con el fin de #erificar su legitimidad y controlar el !ec!o que se pretende probar, para no empe"ar a apreciar las e#idencias de modo falso produciendo indefensión. sa función de a#eriguar dónde está la información, es decir de buscar, escudri/ar, e%ige que el funcionario sea auda", imaginati#o, casi a#enturero, y que tenga inclinación !acia la lógica. n esa labor muc!as #eces maneja preconceptos, los cuales se estratifican en su memoria como realidades. Para descubrir la prueba, como sucede con cualquier acto que implique apuntar a un descubrimiento, es necesario formular !ipótesis, es decir, !acer conjeturas imaginati#as acerca de cuál es posiblemente la #erdad del asunto. &na !ipótesis es una especie de ley en borrador, o de conjetura de cómo puede ser determinado asunto. La !ipótesis del in#estigador se debe confrontar con la #ida real para saber si es cierta. l e%perimento, la confrontación referida, puede congeniar con la !ipótesis, o por el contrario puede ser congruente con ella.
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n ese conte%to podríamos manifestar que es necesario que todas las pruebas sean no solamente practicadas, sino que sean debidamente practicadas, teniendo como eje principal un modelo de confian"a basado en la libre #aloración de la prueba, donde el ju"gador tiene la libertad de fallar dependiendo de la interpretación que se le d$ a la misma y que además sea racional. l ue" debe ce/irse a un determinado esquema de juicio y no in#entar trámites a su gusto0 debe fijar las medidas que #a a utili"ar para establecer o llegar a la construcción de una buena decisión, la cual se obtiene tomando como base la interpretación que se le d$ a los medios probatorios, y que debe ser imparcial. n ocasiones se se/ala que las decisiones judiciales no están completamente determinadas por las normas jurídicas, por lo cual los jueces go"an siempre de cierta libertad de elección0 las #aloraciones de las etapas procesales juegan un papel importante en las decisiones judiciales, dirigen al jue" en sus elecciones y justifican sus decisiones. *ecesidad de la prueba. 1oda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”. 2uiere decir que el objeti#o de la prueba en el proceso judicial no puede ser otro que la a#eriguación de la #erdad, tratando de alcan"ar certe"as absolutas. +unque nunca se tiene certe"a absoluta sobre nada, sí !ipótesis sobre los !ec!os que se encuentran probados, o sea que el jue" debe alcan"ar la con#icción, y $sta depende de $l mismo.
Códio de Ética del Jue! "ene!olano # La Jue!a "ene!olana +rgumentación e interpretación judicial
Art$culo %&. Las argumentaciones e interpretaciones judiciales deberán corresponderse con los #alores, principios, derec!os y garantías consagrados por la )onstitución de la 3ep(blica y el ordenamiento jurídico. l jue" o la jue"a no deben in#ocar en su fa#or la objeción de conciencia.
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Interación de Launas Leales ntegración. )reación y constitución de un derec!o, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la +nalogía, a los Principios 4enerales del 'erec!o y a la 'octrina, para aplicarlos al caso particular. n 'erec!o Procesal la integración se la usa para llenar #acíos legales 5lagunas jurídicas6. *o se permite en 'erec!o Penal ni en 'erec!o Procesal Penal. *o es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derec!os subjeti#os dignos de tutela o tipos penales no e%istentes en la ley, recurriendo precisamente a la +nalogía, los Principios 4enerales 'el 'erec!o, la 'octrina y a otras normas. n la analogía el jue" crea 'erec!o a tra#$s de una tipificación penal no pre#ista en la ley o la constitución de derec!os subjeti#os dignos de tutela. n ambos casos el jue" se con#ierte en legislador, crea 'erec!o, por eso se !a dic!o, con ra"ón, que la analogía no es una interpretación sino una integración restringida de la ley. Lagunas normati#as en el Sistema del )ódigo )i#il 7ene"olano. l artículo 8.899 “*o es responsable el que causa un da/o a otro en su legítima defensa o en defensa de un tercero. l que causa un da/o a otro para preser#arse a sí mismo o para proteger a un tercero de un da/o inminente y muc!o más gra#e, no está obligado a reparación sino en la medida en que el ue" lo estime equitati#o”. sta prescripción considera lícito causar un da/o a la cosa ajena para proteger a u tercero de un da/o inminente y muc!o más gra#e. Preescribe tambi$n una obligación de indemni"ar frente al propietario, siempre qaue el jue" lo estime equitati#o. Sin embargo0 este artículo deja abierta la cuestión respecto del obligado a indemni"ar. n efecto, :el obligado es el agente del da/o necesario o el tercero en cuyo pro#ec!o se reali"ó el da/o necesario;
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l )ódigo )i#il 7ene"olano no contesta esta pregunta.
La 'olución de Colisiones de (rincipios # Normas Los principios se conocen por el enunciado, ordenan que algo sea cumplido en gran medida sin enunciar un supuesto de !ec!o claro, es decir, admiten #arias interpretaciones. )uando usamos la ponderación enfrentamos dos normas tipo principio, pero no para derrotar a una sobre la otra como ocurriría con las reglas sino para restringir una en fa#or de otra, otorgándole más poder o más #alide" en un caso concreto. Los principios tiene un peso algo que no tienen las reglas pero no de #alide", por eso en principio puede entrar con otro principio de mayor peso y colisionar, por lo que puede ser descartado y dejar de determinar una decisión, y ulteriormente puede ser utili"ados, las reglas en cambio son #álidas e in#alidas, no tienen el factor del peso, para el autor una regla que es derrotada puede de igual forma como los principios sobre#i#ir y determinar en los resultados en que se les ju"gue con otra regla ri#al. l conflicto o colisión entre principios no es un problema que se resuel#e !aciendo que un principio in#alide a otro, sino ponderando a qu$ principio se le debe dar un mayor peso específico. n este sentido, el autor !abla de que bajo ciertas circunstancias, un principio precede a otro.
L$mites al Desarrollo del Derecho 'uperador de La Le# Si el jue" en el desempa/o de su rol de administrar justicia, se !alla subordinado y gobernado por la regla general y abstracta elaborada en el Legislati#o, se tiene que en la misión de interpretación de esa regla y en la formulación de la norma de alcance particular y contingente mediante la cual intentará resol#er una contro#ersia, tendrá como límite el infranqueable el
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contenido precepti#o de las normas sobre interpretación y de aquella que será soporte de la decisión. n un conte%to un tanto diferente, se trata de ra"onamientos equi#alentes, en la que se puede declarar nulo el derec!o que no está de acuerdo con la )onstitución, pero no se puede establecer por sí mismo un 'erec!o nue#o, que sólo !abría de reali"ar un precepto constitucional, pero que no tiene ning(n contenido determinado claro, que necesita por tanto ser precisado más concretamente por el legislador, resol#iendo un caso que le somete, como si este 'erec!o fuera ya #igente. n resumen, al jue", en su ele#ada misión de administrar justicia, no le está permitido “crear” derec!o nue#o, con #ocación abstracta y general, puesto que tal misión, que es legislati#a, está pri#ati#amente relacionada al correspondiente Poder Legislati#o. *o cabe duda, que estos límites arrancan de la teoría tripartita de los Poderes del stado, que se imponen además por el aspecto a%iológico, es especial por una necesidad de certe"a y seguridad jurídica.
Car)cter de las Decisiones Judiciales Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resol#er la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en #istas a ese resultado definiti#o. 3esuel#en las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absol#iendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los ci#iles. Las decisiones que causan gra#amen irreparable, es cuando la cuestión decidida ya no puede #ol#er a tratarse no obstante que el proceso siga, por ejemplo la no admisión de alg(n medio de prueba importante. 1odas estas decisiones necesitan estar moti#adas, mientras que las que e%ponen a continuación no lo requieren. stas son las interlocutorias simples o decretos
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de mero trámite, que son las que procuran impulsar el proceso, por ejemplo la decisión que ordena dar #ista al fiscal o la que dispone la apertura a prueba.
*oti+ación de las 'entencias )on relación a los antecedentes de la moti#ación, es preciso establecer algunas consideraciones sobre su origen, y para ello con#iene comen"ar por comentar el nacimiento de la moti#ación fuera de las fronteras #ene"olanas, centrándonos específicamente en =rancia. Seg(n lo que se conoce, la obligación de los jueces de moti#ar las decisiones judiciales, aparece en el derec!o franc$s 5siglo >6, dic!a obligación era limitada a una indicación de las pruebas, de los !ec!os y las reglas establecidas por el derec!o aplicable, en esa $poca la justicia estaba delegada a los tribunales, pero sus decisiones eran susceptibles de re#isión y de re#ocación, en este caso por parte del 3ey, quien poseía y ejercía el poder judicial. La moti#ación de la sentencia se ubica en el )ódigo de Procedimiento )i#il #igente desde el a/o 8?9@, en el ordinal AB del artículo CDA, de cuyo te%to se e%trae como principio, que toda sentencia debe contener una síntesis clara, precisa y lacónica de los t$rminos en los cuales !a quedado plantada la contro#ersia. La moti#ación constituye un ejercicio de persuasión dirigido a con#encer sobre la juridicialidad de la decisión contenida en la sentencia. lla cumple la función de demostrar que el fallo está sometido al ordenamiento jurídico0 está formada por los argumentos de !ec!o y de derec!o que sir#en de sost$n a la parte dispositi#a de la sentencia. )on la moti#ación se justifica la decisión judicial0 ella debe poner de manifiesto la racionalidad jurídica de la solución dada planteada por las partes en el proceso. La finalidad de la moti#ación puede apreciarse tanto en el área
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interna del proceso endoprocesal, así como tambi$n en el área e%terna o e%traporocesal.
CONCLU'IÓN
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Podríamos manifestar que una buena interpretación en el proceso judicial, la debida aplicación y utili"ación de los principios procesales conlle#a a sentencia justas, toda #e" que, tal como se puede leer en 1aruffo 5CEEF6G “5H6 e%isten tres criterios y su combinación podrá brotar un esquema de #aloración que permita determinar si y cuándo la decisión es justaG a6 corrección de la escogencia y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso0 b6 comprobación confiable de los !ec!os importantes del caso, y c6 empleo de un procedimiento #álido y justo para llegar a la decisión 5...6” 5pp. CEA y CED6. Iay que subrayar que los tres requisitos son todos necesarios para que e%ista una decisión justa, pero toda decisión se debe basar en una contro#ersia o contraposición, y contrarrestada en la dial$ctica o demostración. n cierta medida el ue" determina qu$ papel #a a desempe/ar, y eso conlle#a a saber dirigir su #aloración0 la doctrina jurídica precisa a menudo la posición del ue" en el derec!o, posición que para el análisis que se está estudiando debe ser una posición de ue" director, un ue" que encamine el proceso conforme a la justicia, basado en la )onstitución y la ley.
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,I,LIO-RA./A Código Civil de Venezuela . 4aceta %traordinaria *J C.??E del CF de ulio de 8?9C.
Código de Ética del Juez Venezolano y La Jueza Venezolana . 4aceta Kficial de la 3ep(blica oli#ariana de 7ene"uela *B A?.CAF del EF agosto del CEE?.
Diccionario Jurídico. CEE8. nstituto de in#estigaciones jurídicas, ditorial Porr(a, '$cimo quinta edición, &*+M, M$%ico, '.=., p. 8@?8N8@?9. 4arcía M. 5CEEO6. Introducción al Estudio del Derecho, ditorial Porr(a, O9B edición, M$%ico, '.=., p. ACONAA9, ADFNAOO.
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