Derecho Procesal Civil
FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I
LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, EL PROCESO CIVIL, CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS, FUENTES.
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Derecho Procesal Civil
PRESENTACION Con el devenir histórico de la humanidad, se ha llegado al estado actual en que al Estado se le ha atribuido la exclusividad del ejercicio de función jurisdiccional. La sociedad, que esta conformada por individuos, desde los albores de la vida del hombre ha estado regulado por el derecho como un medio que hace posible la vida en común de los hombres, sin embargo no siempre se ha desarrollado normalmente; con frecuencia sé producen en ella conflictos que se solucionan precisamente aplicando el derecho. Uno de los medios para solucionar los conflictos en la sociedad es precisamente el Proceso civil, es por ello que hemos creído conveniente analizar los conceptos, características, fuentes y elementos del derecho procesal civil.
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Derecho Procesal Civil
ÍNDICE
Presentación 1.- Concepción y Naturaleza Jurídica del Derecho Procesa
2.- Concepción del Proceso Civil 3.- Finalidad y Objeto del Proceso Civil
4.- Características 5.- Elementos reguladores del Proceso Civil 5.1. Los Principios Procesales 5.2. Garantías de la Administración De Justicia o Garantías Procesales 5.3. Las Normas Jurídicas que contienen reglas de procedimiento en materia civil 6.- Fuentes del Derecho Procesal Civil 6.1. La Norma Legal Procesal 6.2. La Costumbre 6.3. La Jurisprudencia 6.4. La Doctrina 6.5. Los Antecedentes Históricos Bibliografía.
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Derecho Procesal Civil
1.- CONCEPCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PROCESAL Al Estado se le ha atribuido la exclusividad del ejercicio de la función jurisdiccional. La sociedad, que está conformado por individuos y la vida en común. No siempre se ha desarrollado normalmente; con frecuencia se pro ducen conflictos que se solucionan precisamente apli cando el derecho. El Estado interviene en la solución de los conflictos,
produciendo
determinadas condiciones que normalmente se dan cuando el derecho de un individuo o de una colectividad es afectado por otro individuo o por otra colectividad. El Estado, para la solución de las controversias no solo se ha concretado establecer las normas sustantivas pertinentes para tal propósito, además de establecer organismos especializados para dicha tarea, sino que ha tenido que establecer un orden en el debate, asegurando el ejercicio del derecho de defensa de los contrincantes, lo que viene a constituir reglas de procedimiento que tienen que observarse para llegar a la decisión final válida y con efecto de cosa juzgada.
El Estado, para cumplir en concreto con la función jurisdiccional, ha esta blecido los organismos encargados de administrar justicia, ha fijado sus competencias y ha previsto las normas de procedi miento para el debate judicial.
El Derecho procesal, tiene una elaboración pos terior al derecho sustantivo. Su origen y desarrollo como cien cia autónoma corresponde realmente a fines del siglo pasado y al presente siglo. Para Enrique
VÉSCOVI
(1)
"El derecho procesal tiene sus remotas raíces en el derecho roma no, en el cual se originan la mayoría de las instituciones que conocemos, así como otras pocas nos vienen del proceso germano por medio de la integración del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La Revolución Francesa trajo impor tantes modificaciones a este proceso intermedio en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los 1()
VESCOVI, Enrrique, Teoría general del proceso, Temis, Bogotá, 1984, p. 25.
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códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal (instrucción criminal) de 1808, que constituyen los más importantes modelos de los códigos modernos y contemporáneos". Nuestro Derecho procesal, como el de los demás países latinoamericanos, proviene del de España. La Ley de Enjuicia miento Civil (leyes de 1855 y 1881) y de Instrucción Criminal
(ley de 1882),
incuestionablemente han inspirado nuestros ordenamientos procesales en dichas materias. El Derecho procesal, es el conjunto de normas que regulan la acti vidad del Estado para resolver los conflictos que se producen en la colectividad y que son sometidos a su decisión aplicando el derecho objetivo al caso concreto. Esta disciplina jurídica
estudia la función jurisdiccional del Estado,
limites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales
El Derecho Procesal, como rama jurídica en particular, desde el punto de vista de la teoría del proceso, se concibe como ciencia jurídica que tiene por objeto central de su estudio al proceso, instrumento jurídico mediante el cual el estado ejercitando su función jurisdiccional, resuelve los conflictos de intereses de orden jurídico o dilucida las incertidumbres jurídicas que se les someten a su decisión. El proceso en este sentido, se constituye en un instrumento que contribuye incluso a la realización de los objetivos de un ordenamiento del derecho, tutelando al derecho subjetivo de sus titulares que haya sido violado. En cuanto al contenido del derecho procesal es interesante la descripción que hace Pedro Aragoneses Alonso
(2 )
“Establece como
contenido del derecho procesal: a) Las normas relativas al denominado derecho orgánico o derecho judicial, las referentes al ministerio fiscal y las que afectan a las propias partes procesales, incluso a los sujetos encargados de la postulación no obstante su organización corporativa. b) En cuanto al objeto del proceso no se limita al análisis de la pretensión 2
ARAGONESES Alonso, Pedro, Proceso y Derecho Procesal, Aguilar, Madrid, 1960, p. 340.
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concebida como una simple actuación, sino que se extiende al estudio de la acción concebida como un derecho subjetivo público a obtener una sentencia de un contenido determinado. c) Menos dudas ofrece como contenido del derecho procesal el análisis de la pura actividad procesal desde su iniciación hasta su terminación, pasando por su desarrollo. d) Los efectos del proceso y el conjunto de la ejecución, cuyo carácter del derecho justicial material ha sido puesto de relieve anteriormente. e) Y por razones históricas, exclusivamente, se estudia generalmente en el derecho procesal la llamada jurisdicción voluntaria ”
1.2. Importancia Del Derecho Procesal Civil: La importancia del derecho
procesal civil se encuentra en su función reguladora del ejercicio de la soberanía del estado aplicada en la administración de justicia entre los particulares, personas jurídicas de derecho privado y entidades publicas en sus relaciones entre si, establece, asimismo, el conjunto de principios para hacer efectiva el derecho de acción.
2.-CONCEPCIÓN DEL PROCESO CIVIL En el lenguaje jurí dico procesal se utilizan como sinónimos de la palabra proceso los términos juicio, procedimiento, litigio, litis, controversia, etc. La
palabra proceso en materia jurídica es de usó moderno y es más
expresiva con relación a las demás denominaciones anotadas, comprende no sólo todos los actos que realizan las partes, el los que intervienen en él, para alcanzar la finalidad como instrumento procesal mediante el
pues
Juez y todos
concreta que persigue
cual el Estado ejerce la función
jurisdiccional al resolver los conflic tos, sino también abarca su naturaleza, sus características y su finalidad concreta que es buscar la paz social y cuya decisión final que se adopte en él se revista de la cosa juzgada. El Proceso civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan la relación entre el organismo jurisdiccional (tribunales y jueces) y las partes (demandante), en la aplicación del derecho privado a casos concretos de controversia con la finalidad de lograr la sentencia, que 6
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pasa a ser cosa juzgada. El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancados, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley. Cuando se produzca un conflicto de intereses o una incertidumbre, ambas de relevancia jurídica, no hay otro camino, es decir, al Poder Judicial, el que
que acudir al Estado,
actúa me diante sus organismos
establecidos especialmente para ejercer
la función jurisdiccional. Desde la
interposición de la demanda que es el medio procesal por el cual se acciona y se hacen valer las pretensiones procesales hasta que el Juez emita su sentencia amparando o desamparando la demanda se suceden una serie de actos de procedimiento, que en conjunto constituye el
proceso,
el mismo que viene a ser la herramienta procesal me diante la cual se va a dirimir la controversia o el conflicto o se va a eliminar la incertidumbre jurídica. Dentro del proceso, ni el Juez, ni las partes, ni quienes tienen injerencia en él, actúan li bre, arbitraria e independientemente, pues sus actos están condicionados entre sí y regulados por principios y por normas jurídi cas. Por ello es que se concibe al proceso como un ente orgánico, con una estructura preestablecida y bien ordenada, con reglas de juego claras y precisas. El proceso lo concebimos como una serie de actos que se desenvuelven y se producen progresivamente con el fin de re solver como dice Eduardo J.
COUTURE-
"mediante un juicio de autoridad" un conflicto de intereses sometido al conocimiento y decisión del titular de la decisión. Por ello que la idea de pro ceso no se queda en la simple secuencia de actos, sino que per sigue la solución del conflicto, mediante una resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada. El maestro
COUTURE
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precisa que "la idea de proceso es necesariamente
teleológica. Si no culmina en la cosa juzgada, el proceso es sólo procedi 3
COUTURE, Eduardo J., Fundamentos del Derecho procesal civil, Desalma, Buenos Aires, 1973, p. 122.
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miento". Desde el punto de vista jurídico el proceso se considera como un instrumento ideal, inmaterial e inespacial, para resol ver los conflictos de intereses que se producen en la sociedad y necesario para la actuación del derecho sustantivo y para satisfacer derechos subjetivos de los contendientes. En suma, es un instrumento en manos del Estado para satisfacer derechos sub jetivos, cuyas decisiones se revisten de la cosa juzgada, elemento necesario e indispensable para alcanzar la seguridad jurídica y la paz social dentro de la colectividad. Mediante el proceso in cluso el Juez declara la vigencia del derecho sustantivo y garantiza su cumplimiento al poner fin al conflicto de intereses jurí dicos o al eliminar la incertidumbre jurídica producida entre los particulares y aun entre éstos y el propio Estado.
2.1 ¿Qué es el Proceso Civil? Ugo Rocco
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“Podemos definir al proceso civil, como el conjunto de
las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas mismas Normas” Constituye un conjunto de actos sucesivos y continuos, que se desarrollan progresivamente para resolver una incertidumbre jurídica o un conflicto de intereses.
3.-FINALIDAD Y OBJETO DEL PROCESO CIVIL 3.1. FINALIDAD.En doctrina encontramos posiciones contrarias en relación
con la
finalidad del proceso, especialmente con relación al Pro ceso Civil.
A. Concepción Privatística: 4
ROCCO UGO, Tratado de derecho Procesal civil, Temis y DEPALMA, Bogota y Buenos Aires, 1969, Tomo I, p. 114
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Para un sector de estudiosos el proceso constituye una institución de derecho privado, por lo que para ellos el proceso tie ne por finalidad decidir conflictos producidos entre los particu
lares y conciben al
proceso como la discusión que sostiene las partes con arreglo a determinadas normas procesales sobre sus
respectivos derechos y
que termina con una decisión del orga nismo encargado de dirimir la controversia. Para este criterio, cuya concepción es claramente Privatística, el proceso es una contienda entre particulares, en la que el interés público sólo interviene para imponer ciertas normas que aseguren un correcto debate, una adecuada libertad para aportar las prue bas y una justa decisión. Es decir, el proceso es un ins trumento que el Estado pone en manos de los particulares para la protección de sus respectivos derechos subjetivos.
CHIOVENDA y otros tratadistas objetan esta posición sosteniendo que esta manera de considerar el proceso es inexacta, porque puede haber una decisión sobre la controversia sin que exista proceso, como es el caso del arbitraje; puede haber proceso sin contro versia, como son aquellos casos que se siguen en rebeldía del demandado; puede haber proceso sin definición de controver
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sia, como ocurre en los casos de los procesos de ejecución.
B. Concepción Publicistica: En contra de la posición expuesta surge la
Concepción Publicistica
del proceso, según la cual el proceso es un instrumento que la ley pone en manos del Juez para la actuación del derecho objetivo. Conforme a esta tendencia el derecho ha determinado que se atribuya al Juez una función pública encaminada al manteni del orden jurídico basado en el derecho objetivo; consi
miento
dera que los
conflictos que se producen en la sociedad son fe sociales, cuya justa solución interesa a la colectividad 9
le
nómenos para
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restablecer el orden alterado. Para estos efectos la
ley le confiere
al Juez de facultades suficientes para procurar llegar a la verdad real y no quedarse simplemente en la verdad formal,
que es la que
normalmente presentan las partes, dándole la potestad, por ejemplo, de ordenar la actuación de pruebas de
oficio. Esta
posición tampoco ha estado exenta de objeción. Por ello se dice que el derecho objetivo no tiene un fin en sí mismo, sino que es el medio por el cual el Estado tutela los intereses de
los particulares, cuya
actuación, en muchos de los casos, no re quiere del proceso, como cuando se produce el cumplimiento voluntario de la obligación.
C. Concepción Mixta o Ecléctica: Como una posición ecléctica surge una tercera opción, soste nida por CHIOVENDA,
según el cual el proceso tiene por propósi to la protección del
derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo y en su regulación debe tenerse en cuenta tanto el interés privado de los litigantes como el interés público del Estado en el mantenimiento del orden jurídico. En efecto, no podemos negar que en el proceso civil, que normalmente se inicia a instancia de parte, se busca la satisfacción de un interés particular o individual mediante la tutela jurisdiccional efectiva de parte del Estado, en tanto que el Juez persigue la satisfacción
de un interés público, abstracto, actuando
(al aplicar) el dere cho objetivo al caso concreto propuesto. Entre los sujetos del proceso el Juez y las partes ciertamente no existe una desvinculación total. Podríamos señalar, como culminación, que el proceso tiene las dos finalidades: satisfacer un interés público y com poner el litigio satisfaciendo un interés privado.
3.2. OBJETO.El objeto del proceso está constituido por la o las pretensiones proce sales que se han planteado con la demanda. La pretensión pro cesal es el derecho 10
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subjetivo del sujeto, sustentado en el dere cho objetivo, hecho valer mediante la demanda, pues, antes de la demanda, será simplemente una pretensión material o substantiva. El conflicto de intereses se genera normalmente antes del proceso y se exterioriza mediante la demanda y su contestación. Sobre la pretensión procesal es que redunda la controversia entre las partes. No se podría concebir el proceso si no exis tiera pretensión procesal. No interesa que al final del litigio se desestime la aspiración procesal; lo que interesa es que el pro ceso se ha iniciado y se ha generado con la demanda, con la que se plantean las pretensiones procesales. No se puede plantear
una demanda por
plantear si no es para hacer valer determina das pretensiones procesales.
4.-CARACTERÍSTICAS. El derecho procesal civil se encuentra en su función reguladora del ejercicio de la Soberanía del Estado aplicada en la Administración de Justicia entre los particulares, Personas Jurídicas de Derecho Privado y Entidades Publicas en sus relaciones entre si. Es así necesario señalar cuales son aquellas características que lo diferencian de otra rama, estos son:
Emerge del Derecho Público: Porque reglamenta la actividad de un órgano del Estado como es el Poder Judicial.
Es Instrumental, Formal o Adjetivo: Porque hace efectivo los Derechos Sustantivos. Se advierte que este carácter, que algunos llaman secundario, no significa desconocer la autonomía que posee.
Es autónomo: Porque tiene Normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales, para hacer efectivo el derecho de acción. de los cuales se va regir para que haya un debido Proceso.
.5. ELEMENTOS REGULADORES DEL PROCESO CIVIL: 11
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El Proceso Civil, como todo proceso, en su perspectiva dinámica, es un instrumento ordenado y, por tanto, regulado por determinados elementos. Solo así se puede garantizar un debido debate judicial y una eficaz decisión del órgano jurisdiccional. Los
elementos reguladores del proceso civil son las normas jurídicas, los
principios procesales, las garantías procesales. 5.1.- Los Principios Procesales: Los Principios se conciben como ideas fundamentales, como directicas, como orientaciones, que inspiran los procesos para, por un lado, estructurar las normas de procedimiento cuando se tiene que legislar y, por otro, constituir verdaderos instrumentos de interpretación de dichas normas. Si bien es verdad que hay varios dispositivos dentro del titulo preliminar del código procesal civil que consagran determinados principios formativos del proceso; empero por la redacción un tanto escueta de los mismos, es necesario recurrir a la doctrina para conocer la esencia de dichos principios. Es mas, el nuevo ordenamiento procesal civil nacional no consagra ni reconoce como únicos principios procesales señalados en el titulo preliminar, sino que hay principios admitidos por el código, pero que no se han concretado en normas, o que simplemente emergen de su articulado, por haber inspirado a los legisladores que han concebido el código. 5.2.-Garantías de la Administración de Justicia o Garantías Procesales: Las garantías de administración de justicia sirven también como elementos reguladores de los procesos, en efecto, los jueces, para ejercitar su función, hacen uso del proceso, con el objeto de defender a las partes de la arbitrariedad en que pueden incurrir los jueces, Se han establecido las llamadas garantías de la administración de justicia o 12
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simplemente las garantías procesales. En la constitución de 1993 los encontramos en el rubro relativo a los principios y derechos de función jurisdiccional (ART. 139, inc. 14). Las Garantías pues, derechos que se reconocen a favor de las partes para defenderse de la posible arbitrariedad en que puedan incurrir los jueces. Las garantías de la administración de justicia en la constitución de 1993.
El constituyente de 1993 ha querido darle el rango de norma constitucional a las garantías procesales, denominándolas principios y derechos de la función jurisdiccional, posiblemente con la idea que dándole esa categoría los jueces la respetaran con todo rigor. A continuación consignamos las Garantías De La Administración De Justicia aplicables al campo civil, sin que ello signifique que esa garantía sea propia y exclusiva de ese campo.
La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional
La independencia del poder judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional:
Se establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en calidad de cosa juzgada, no cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución y que esta disposición no afecte al derecho de gracia ni la facultad de investigación del congreso.
La motivación escrita de las Resoluciones Judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan.
Otra garantía procesal que tiene plena relación con la anterior mente señalada es la que prevé que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley, pues en tal caso, deben aplicar los principios generales del derecho y derecho consuetudinario.
Otra garantía de la administración de justicia es que nadie puede ser privado del derecho que tiene de defenderse en ningún estado del proceso. 13
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La prohibición de revivir proceso ya fenecidos con resolución ejecutoriada.
La obligación que tiene el poder ejecutivo de prestar la colaboración que sele requiere en los procesos civiles.
La prohibición de ejercer función jurisdiccional por quien no ha sido nombrado juez en la forma prescrita por la constitución o la ley.
La instancia plural que permite que la revisión de las decisiones judiciales expedidas por el inferior.
El derecho que tiene toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales con las limitaciones de la ley.
La observancia del debido proceso.
5.3.-Las Normas Jurídicas Que Contienen Reglas De Procedimiento En Materia Civil: Las normas jurídicas, especialmente las legales, constituyen elementos reguladores del proceso civil y su importancia esta en que mediante ellas se exteriorizan los postulados de los sistemas procesales que tienen influencia en el proceso civil correspondiente. Las normas jurídicas legales son las disposiciones dadas por los árganos competentes del estado. Existen pues normas jurídicas procesales que han sido dadas para regular el origen y desarrollo del proceso civil. Actualmente tenemos el nuevo código procesal civil, cuyas normas se han establecido para regular básicamente el proceso civil. Cuerpos legales que contienen reglas de procedimiento en materia civil.
El Código Procesal Civil: El código procesal civil esencialmente contiene la nueva normativa que regula el proceso civil peruano.
El Código Civil: si revisamos el código civil de 1984, por ejemplo, en el titulo relativo al “decaimiento y disolución del vínculo matrimonial”, encontramos que la mayoría de sus artículos son netamente procesales. así el numeral 334 establece claramente quienes tiene la titularidad de la 14
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acción de separación de cuerpos, que es aplicable al divorcio de conformidad con el artículo 335 del mismo cuerpo legal. En ese sentido, en el código civil encontramos innumerables artículos netamente procesales.
La Ley Orgánica Del Poder Judicial: Si bien la ley orgánica del poder judicial correctamente contiene las normas relativas a la estructura, organización y funciones del fuero civil y a su competencia, espero en ella encontramos también reglas netamente procesales aplicables al proceso civil. Art 129, Art 155.
En caso de vacío en las disposiciones del código procesal civil se debe recurrir a los principios generales del derecho procesal, a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso. En igual sentido, para la integración de la ley, en cuanto se refiere al derecho sustantivo que debe aplicar el juez al resolver la cusa que se le ah encomendado dirimir, el articulo VIII del titulo preliminar del código civil prevé que los jueces no Pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley y que en tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. 6.-FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL: Cuando hablamos de las fuentes del derecho procesal civil nos estamos
refiriendo a sus fuentes de producción. HUGO ALSINA citado por CARRIÓN LUGO5, expresa: “llámense fuentes del derecho procesal las disposiciones que pueden citarse válidamente en el proceso para fundar un acto de procedimiento. Desde este punto de vista, el derecho procesal no es el ligado únicamente en los códigos de procedimientos, 5
CARRION LUGO, Jorge. “Tratado de derecho procesal civil”, 1era. Edición: Enero 2000. Editorial Grijley.
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aunque estos constituyen su fuente inmediata; también se encuentran disposiciones de ese carácter en la constitución nacional, en los códigos civiles, comercial, etc., que el juez debe tener en cuenta” agrega que las fuentes del derecho procesal son las históricas, las legislativas, las constitucionales y las subsidiarias. PEDRO ARAGONÉS ALANZO6 señala que es fuente del derecho procesal todo aquello de donde mana o surge una norma jurídica que tenga relevancia para este sector del derecho. La clasificación mas difundida de fuentes del derecho es: 1.
Fuentes directas o inmediatas :
dentro de las cuales están la norma
procesal en su acepción más amplia, y la costumbre. 2.
Fuentes indirectas o mediatas:
dentro de las cuales están la
jurisprudencia, la doctrina, los antecedentes históricos, la legislación extranjera, los principios generales del derecho procesal civil formulados por la doctrina científica y la jurisprudencia de los tribunales de justicia. 6.1.- La Norma Legal Procesal: La fuente fundamental del derecho procesal civil. En términos generales, es la norma procesal civil. A ella la encontramos en la constitución política del estado. Que es la ley de leyes, en la ley orgánica del poder judicial, en el código procesal civil y en las leyes complementarias y conexas. Dentro de las normas procesales civiles encontramos las que regulan la organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales; las que señalan las competencias de los organismos jurisdiccionales: las que establecen derechos, deberes y obligaciones procesales a los jueces procesales dentro del proceso; las que fijan las reglas de procedimientos en sus distintas etapas.
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ARAGONESES Alonso. “proceso y derecho procesal”, cit. P. 417
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Dentro de las normas procesales civiles hay una serie de aspectos que puntualizar. Se dice por ejemplo, que hay normas procesales de orden publico en el sentido de que sus disposiciones son irrenunciables y son de obligatorio cumplimiento, en tanto que hay normas de orden privado en atención a que sus disposiciones son renunciables por haberse establecido a favor de los litigantes. No obstante, no existe un criterio claro para fijar cuando estamos frente a una norma de orden publico y cuando frete a una norma de orden privado, hecho que origina dificultad en su aplicación practica. Al final es el criterio del juez el que va a determinar si una norma es de orden publico o privado, quien para el efecto tendrá en cuenta que el proceso como instrumento sirve para resolver los conflictos de los particulares y que como tal esta sujeto a determinadas garantías.
Otro aspecto que vale la pena señalar es que las normas procesales, como las normas materiales, son objeto de interpretación. Para aplicar una norma procesal, en caso de oscuridad o ambigüedad de un texto, hay que interpretarla previamente, hay que investigar cual ha sido la intención del legislador al elaborarla y aprobarla. 6.2.- La Costumbre: Esta constituye una manifestación espontanea de determinados actos establecida por la comunidad mediante la repetición, atribuyéndole el carácter de regla del derecho. La costumbre, para ser tal, exige pues repetición de determinados actos o conductas con convicción jurídica. Nuestro ordenamiento procesal civil no regula expresamente la costumbre como fuente del derecho procesal civil. Con relación a los medios probatorios, el citado ordenamiento hace referencia a la costumbre cuando dice que los medios probatorios deben referirse a loa hechos ya la costumbre cuando esta sustenta la pretensión (190 C.P.C), pero como se infiere de su texto se refiere a la costumbre como fuente de derecho material. No obstante, no tenemos ningún 17
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argumento para descartar que de la costumbre surja una norma procesal general aceptada por la colectividad, siempre que no contravenga a la norma procesal generalmente aceptada por la colectividad, siempre que no contravenga la norma procesal de orden legal. 6.3.- La Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia a las decisiones reiteradas de los órganos jurisdiccionales en asuntos análogos justiciables. En efecto hay resoluciones judiciales que establecen criterios procesales de observancia voluntaria donde la norma legal tiene vacios o ambigüedades o cuando se trata de la interpretación e integración de las normas legales procesales se refiere a decisiones judiciales que establecen criterios procesales pero su aplicación no es obligatoria. Otra cosa es cuando de acuerdo a nuestro ordenamiento procesal civil en vida de casación se establezcan criterios procesales que son de obligatoria aplicación. 6.4.-La Doctrina: La doctrina esta constituida por los estudios de los procesalistas. Cuando los estudios y opinión de estos especialistas es orgánica y sistematizada recibe la denominación de derecho científico. La doctrina no es obligatoria para la aplicación de las normas procesales. La doctrina es importante para saber, por ejemplo, el sentido de una norma legal procesal desde la óptica de los estudios de la materia.
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6.5.-Los Antecedentes Históricos: Nos referimos aquí a los precedentes legislativos en materia procesal tanto a nivel nacional (por ejemplo, los códigos de procedimientos civiles que nuestro país ha tenido en el siglo pasado y en el presente), como a nivel internacional (la ley de enjuiciamiento civil de España, verbi gratia, que ha servido de modelo en nuestra patria).
BIBLIOGRAFIA
ZUMAETA MUÑOS Pedro. “Temas de La Teoría del Proceso”. Jurista Editores, 1era Edición, lima-Perú, Marzo2004.
ESCUELA DE GRADUADOS AGUILA Y CALDERON, Lima – Perú.
JORGE CARRION LUGO. “”Derecho Procesal Civil”, Editorial Grijley, 1era edición, Lima –Perú, Enero nero 2000.
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TOMO I,