CARACTER STICA CARACTER STICAS S DEL CHEQUE Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos, desglosables, de talonarios numerados en series, o con claves u otros signos de identificación y seguridad proporcionados por los bancos y/o empresas autorizadas por la superintendencia de banca y seguros para mantener cuentas corrientes con giro de cheques. En la ley anterior el girado solo podría ser en un banco. La ley de títulos valores amplia la facultad a las empresas de Sistema Financiero Nacional, autorizados a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Los clientes pueden mandar imprimir sus cheques, en tal caso, deben ser autorizados por los bancos respectivos.
CONTENIDO DEL CHEQUE La Ley de Títulos Valores exige que el Cheque debe contener los siguientes requisitos:
EL CHEQUE
a) El número o código de identificación que le corresponde; b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión; c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas; d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador; e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;
INTEGRANTES:
f) La indicación del lugar de pago; g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
LAURA SOLLIER QUISPE GUADALUPE PATIACHI TAYORI GRECIA YOSAHANDY RIOS RAMIREZ ORLANDO I. MALDONADO CONDORI DALIA CACERES VELARDE
DEFICICION:
IMPORTANCIA
FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN
El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el título valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor. La emisión de los Cheques se da en talonarios con los requisitos dispuestos por las normas cambiarias, a efecto que tengan plena validez jurídica.
La importancia del cheque radica entre otros aspectos en el hecho de que su empleo y difusión permite a l as personas depositantes o ahorristas percibir un pequeño interés de sus capitales, quedando estos a su disposición y a buen recaudo y además porque evita los desplazamientos considerables de dinero en efectivo y facilita en gran medida los pagos que en sumas considerables se suele efectuar. Para los comerciantes, para los que manejan importantes sumas de dinero, el cheque reviste mayor importancia ya que les permite simplificar su contabilidad, disminuyendo sus gastos de envió de fondos mediante transferencias y aumentando su crédito, ya que el mismo Banco que guardó sus depósitos le sirve de referencia comercial.
Estos títulos valores son únicamente emitidos a cargo de las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques. Se emiten en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Los referidos talonarios suelen ser entregados por los propios bancos a los clientes que tengan abierta una cuenta. Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. En el cheque el banco debe cumplir la orden de pago indicada en el título valor, no hay pues un girado, por ello que la ley ha preferido utilizar el término "emitir", cuando se trata de ordenar el pago de una cantidad de dinero a un banco, en un formato especial.
Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado.