La primacía de la Constitución sobre la ley En el Estado de derecho, si bien es cierto se asemeja el Derecho con la ley o con las normas dictadas en función de una ley, sucedía que frecuentemente se reconocía la significación jurídica de la Constitución, pero sin que se conocieran remedios a sus posibles contravenciones por parte de los poderes públicos Sólo el Parlamento en cuanto representaba la soberanía popular en el desarrollo desarrollo de su función legislativa se le reconocía competencia para interpretar de la Constitución, lo cual no evitaba conflictos con otros poderes que habían de resolverse por la vía política.
La obediencia a la Constitución de la totalidad de los poderes públicos y de los particulares. Es propio del Estado constitucional de Derecho que todos los poderes públicos particularmente los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estén sujetos a la Constitución, es decir, que actúen dentro de los límites fijados por la constitución sin invadir la esfera de autodeterminación de las personas y la de autorregulación de la sociedad, también dentro de los límites de las competencias específicas le señala la Constitución a cada uno de ellos frente a las competencias atribuidas a los demás órdenes constitucionales.
“Año de la In versión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” I.E.E LUIS FABIO XAMMAR JURADO
CURSO: FORMACION CIUDADANA Y CIVICA TEMA :ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PROFESORA: ANA CHANG ALUMNA: TRUCIOS VIZURRAGA ASTRID
SANTA MARIA –HUACHO
INTRODUCCIÓN Los partidos políticos constituyen las correas de transmisión para el ejercicio de la representación en los sistemas democráticos. Su pluralidad asegura la
construcción del interés general, desde un proceso intensivo de negociación de intereses y posiciones visibles y subyacentes. La capacidad que poseen los partidos políticos para asegurar el control de puestos de elección popular y en una segunda instancia incidir en la dirección de la administración pública a nivel nacional y local ejemplifica las trincheras de actuación, desde las cuales se van perfilando las vocaciones partidarias: de gobierno, de oposición con aspiración a gobierno, de oposición permanente, de bisagra en la generación de mayorías sustentables; todas estas en sus vertientes de carácter nacional y local.
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. El Estado de Derecho, que puso fin al absolutismo , y dio inicio al poder de la Burgesia entre los siglos XVIII y XIX, produjo un profundo cambio en la humanidad, por cuanto, aparte de garantizarse los derechos civiles y políticos de todas las personas, se
sometió también al poder a un derecho vigente, de tal manera que todo acto o acción estatal está legitimado por una norma, teniendo de esta manera como fundamento el principio de legalidad.
Las características del Estado Constitucional de Derecho: A diferencia del Estado de Derecho donde se hacia la distinción clásica entre los poderes legislativos, ejecutivo y judicial en el Estado Constitucional de Derecho, la denominada separación de poderes se da dentro de una relación distinta, ya que si bien es cierto en ambos casos se mantiene la
división primaria y fundamental entre el poder constituyente y los poderes constituido.