¨AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU¨ UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I ALUMNO: HENRY
ALFARO TORREJON, CHRISTIAN
DOCENTE: FERNANDEZ
RAFAEL RAFAEL ALBERTO RAMIREZ
MODALIDAD MODALIDAD:: DISTANCI DISTANCIA A -A2 CI CICLO: MODULO:
V 1
LIMA, 0 !" M#$%& !" 201'
AN(LISIS DE LOS ART)CULOS 1*+, 1*, 1'1, 1'* 1' CORRES.ONDIENTES DEL CÓDIGO .ENAL •
Artículo 154°! VIOLACI"N DE LA INTI#IDAD “El $u% &'ol( l( ')t'*(+ +% l( &'+( ,%r-o)(l o .(*'l'(r /( -%( o0-%r&()+o %-cuc2()+o
o r%3'-tr()+o u) 2%c2o ,(l(0r( %-cr't( o '*(3%) &(l')+o-% +% ')-tru*%)to- ,roc%-o- tc)'co u otro- *%+'o- -%r r%,r'*'+o co) ,%)( ,r'&(t'&( +% l'0%rt(+ )o *(/or +% +o- (6o- L( ,%)( -%r )o *%)or +% u)o )' *(/or +% tr%- (6o- / +% tr%')t( ( c'%)to &%')t% +í(- *ult( cu()+o %l (3%)t% r%&%l( l( ')t'*'+(+ co)oc'+( +% l( *()%r( ()t%- ,r%&'-t( S' ut'l'7( (l38) *%+'o +% co*u)'c(c'9) -oc'(l l( ,%)( ,r'&(t'&( +% l'0%rt(+ -%r )o *%)or +% +o- )' *(/or +% cu(tro / +% -%-%)t( ( c'%)to oc2%)t( +í(-!*ult(”
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-%3u)+o l( ')t'*'+(+ .(*'l'(r &a primera de las nombradas, podemos definirla, como
aquel aspecto de la personalidad humana, cuya subjetividad tiene que ver con el desarrollo auto'personal de su titular, desarrollo de la persona con terceros, su ámbito se!ual, cultural, religioso, etc# (ientras que la )intimidad familiar), podemos conceptuarla como aquel ámbito de la personalidad humana, donde se desarrollan las inter'relaciones de los miembros de la familia, cuyo desenvolvimiento s*lo a ellos les incumbe, cuestiones que han de repercutir en los padres y en los hijos, en las diversas vinculaciones que se entablan entre ello; la educaci*n, la alimentaci*n, el aprendizaje, etc#
TIPICIDAD O:;ETIVA Su=%to (ct'&o +uede ser cualquier persona, la construcci*n típica no e!ige una cualidad especial para ser considerado autor a efectos penales# uando el autor es un funcionario y-o servidor pblico, habrá que reconducir la conducta típica a los alcances normativos del artículo .//0 del #+# $i la victima presta su consentimiento se considera causa de atipicidad# El tipo se agrava cuando el sujeto activo conociendo la intimidad la e!terioriza a tercera personas o cuando este utiliza la radio, la televisi*n, los peri*dicos, etc#
Su=%to ,(-'&o 1endría a constituirlo el titular de la esfera personal de la intimidad, que se ve afectado con la conducta penalmente antijurídica#
TIPICIDAD SU:;ETIVA El tipo penal previsto en el artículo ./20, en todas sus modalidades típicas, s*lo resulta reprimible a título de +olo co)c'%)c'( / &olu)t(+ de realizaci*n típica, esto quiere decir, que el agente debe saber que está invadiendo la intimidad del sujeto pasivo, al captar imágenes o registrar informaci*n, sin la autorizaci*n de su titular#
CONSU#ACION Este delito se consuma con el acto de observaci*n, escucha o registr* de hecho, palabra, escrito o imagen sin que sea necesario que el agente revele o publique el material# $e admite la tentativa#
PENALIDAD El agente o sujeto activo del delito de violaci*n de la intimidad será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a dos años y con treinta a no venta días multa#
Artículo 15>°! VIOLACI"N DE DO#ICILIO “El $u% -') +%r%c2o ,%)%tr( %) *or(+( o c(-( +% )%3oc'o (=%)( %) -u +%,%)+%)c'( o %) %l r%c')to 2(0't(+o ,or otro o %l $u% ,%r*()%c% (llí r%2u-()+o l( ')t'*(c'9) $u% l% 2(3( $u'%) t%)3( +%r%c2o ( .or*ul(rl( -%r r%,r'*'+o co) ,%)( ,r'&(t'&( +% l'0%rt(+ )o *(/or +% +o- (6o- / co) tr%')t( ( )o&%)t( +í(- *ult(”
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-o0r% %l %-,(c'o .í-'co %) %l $u% +o*'c'l'( # +or lo cual sería todo aquel recinto, casa de negocios, morada, domicilio o dependencia ajena, en donde se desarrollan y-o desenvuelven, aspectos referidos a la intimidad de las personas, que no s*lo ha de comprender sus ámbitos personales y-o familiares, sino toda actividad socio'econ*mica' cultural, que se despliegue en el marco arquitect*nico que separa al lugar del e!terior, en concreto se vulnera la voluntad de sus titula'res, de mantener dichos aspectos al margen de terceros# &a intimidad domiciliaria como prolongaci*n espacial de la voluntad del morador constituye el soporte fáctico en el cual la persona ostenta un dominio de conte!to de la acci*n, consistente en facultades de e!clusi*n de terceros, enderezadas a las garantías de unas condiciones adecuadas para el libre desarrollo de la personalidad en la 3privacy4 dom"stica individual o familiar# El bien jurídico protegido es l( ')t'*'+(+
l'*'t(+( ( u) %-,(c'o .í-'co +%t%r*')(+o, en el delito de allanamiento de morada lo es la intimidad personal, entendida la intimidad como el ámbito personal donde cada uno, preservado del mundo e!terior, encuentra las posibilidades de desarrollo y fomento de su personalidad
TIPICIDAD O:;ETIVA
5el contenido del tipo penal del artículo ./60, se evidencia con claridad que recoge dos supuestos delictivos decididamente diferenciados, segn el análisis realizado por el 5r# $alinas $iccha% a7
El que sin derecho penetra en domicilio ajeno#
Este supuesto de hecho se verifica cuando el agente sin tener derecho alguno ingresa, penetra, invade o se introduce en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro# +ara efectos de evidenciarse el supuesto típico es indiferente los medios o formas del que se vale el actor para ingresar o penetrar# 8asta constatar el ingreso ilegal a domicilio ajeno para estar ante la conducta típica# El verbo )penetrar9 puede llevar a equívocos, debida que puede considerarse como violaci*n de domicilio el simple ingreso parcial de una persona al domicilio; no obstante, en doctrina ha quedado claramente establecido que penetrar significa introducir el cuerpo por completo en el domicilio ajeno# :o basta introducir una parte del cuerpo como sería la cabeza, los pies o las manos#
(orada es el lugar donde una persona desenvuelve las actividades de su vida dom"stica# Es el lugar donde una persona, junto con su familia y sin interferencia de terceros, desarrolla su vida diaria de acuerdo a sus convicciones y a su personalidad#
asa de negocios# 5octrinariamente ha quedado establecido y sin mayor controversia que por casa de negocios se entiende todo lugar donde una persona desarrolla actividades, comerciales, profesionales, artísticas, intelectuales o tecnol*gicas, pudiendo ser estas lucrativas o no# $e constituye en casa de negocios para efectos del tipo penal, los ambientes de un cine, de un museo, de una empresa, de un estudio jurídico, de una casa comercial, etc#
+or dependencia de la morada o de la casa de negocios a que alude el tipo penal del artículo ./6 del c*digo sustantivo, se entiende todo lugar adyacente o
accesorio a aquel lugar principal, al cual necesariamente tiene derecho de propiedad o posesi*n el dueño o conductor de la morada o casa de negocios#
b7
El que sin derecho permanece en domicilio ajeno
El supuesto delictivo se configura cuando el agente estando ya dentro del domicilio del agraviado se resiste a salir o a abandonarlo ante el pedido e!preso del que tiene derecho, ya sea de propietario, conductor o simple ocupante, de aquel domicilio# El agente permanece, sigue o contina dentro del domicilio en contra de la voluntad del titular, limitando con tal actitud la libertad e intimidad del agraviado#
&a e!presi*n )sin derecho) significa que el agente penetra o permanece en el domicilio sin ninguna justificaci*n aparente# aso contrario, si de determina que el agente ingreso por razones de sanidad o grave riesgo por ejemplo, no aparecerá la conducta punible#
SU;ETO ACTIVO El autor, del delito de violaci*n de domicilio puede ser cualquier persona a e!cepci*n del funcionario o servidor pblico, cuya conducta se subsume iría, más bien, en el tipo penal del artículo .<= etiquetado como allanamiento ilegal de domicilio# >ncluso hasta el propio propietario del inmueble puede perpetrar el delito# +or ejemplo, se presenta cuando despu"s de haber arrendado su inmueble, sin permiso ni autorizaci*n del inquilino ingresa a la vivienda#
SU;ETO PASIVO &a víctima, agraviado o sujeto pasivo del delito lo constituye el propietario, poseedor u ocupante del domicilio violentado# Es la persona perjudicada en su derecho a admitir o e!cluir a los terceros de su espacio elegido como domicilio#
TIPICIDAD SU:;ETIVA
$e evidencia que se trata de un +%l'to )%t(*%)t% +olo-o# :o cabe la comisi*n imprudente# El agente acta con conocimiento que ingresa a domicilio ajeno o que no le pertenece, no obstante, voluntariamente decide ingresar o permanecer en "l contrariando la voluntad del sujeto pasivo# +ara verificar el dolo no interesa saber si el agente conocía o no la ilicitud de su acto, es decir, no interesa saber si el agente sabía que la conducta de ingresar a domicilio ajeno estaba prohibida, ello se verificará cuando se pase a constatar el elemento culpabilidad o imputaci*n personal del autor#
CONSU#ACI"N Y TENTATIVA omo ha quedado establecido, el delito aparece hasta en dos modalidades% por acci*n ?ingresar7 y por omisi*n ?resistirse a salir7# En ambas modalidades, el agente siempre tiene el dominio de la causa del resultado dañoso para el bien jurídico protegido# En el primer supuesto, el delito se perfecciona en el mismo momento que el agente ingresa sin derecho a domicilio ajeno# En consecuencia, se trata de un delito instantáneo# Es posible la tentativa# :uestra jurisprudencia ha sostenido que )para que se consuma este delito en casa de negocio ajena debe acreditarse el jus e!cludendi); la prohibici*n de quien tiene derecho a impedir el ingreso, lo que supone en el autor del delito un modus operandi concretado en actos de violencia o de introducci*n clandestina o por medio del engaño, sin los que no se tipifica este delito)# +or su parte, cuando se presenta por omisi*n se perfecciona desde el momento que el autor se niega a salir del domicilio pese a los requerimientos de su titular# $e trata de un delito permanente en la medida que se prolonga en el tiempo la violaci*n del domicilio# En este supuesto es imposible que aparezca la tentativa#
PENALIDAD
El agente o sujeto activo del delito de violaci*n de domicilio será merecedor de una pena privativa de libertad no menor de dos días ni mayor de dos años, unido a ello el pago de treinta a noventa días multa a favor del Estado#
ART
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TIPICIDAD O:;ETIVA 5e la lectura del tipo penal se evidencia que recoge dos supuestos de hechos claramente diferenciables# a7
@brir correspondencia
&a primera conducta reprimible penalmente se verifica cuando el sujeto activo abre o pone al descubierto sin justificaci*n sustentatoria aparente, el contenido de una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telef*nico u otro documento de naturaleza análoga# onstituye )abrir) el acto de despegar un sobre o romperlo para acceder a su contenido, lo mismo que hacerse del passAord de un tercero para acceder a sus comunicaciones de >nternet#
:o obstante, segn la redacci*n del supuesto de hecho del tipo penal, no se requiera necesariamente que el agente entre en conocimiento ?es decir, lea7 del contenido de la correspondencia, es suficiente que se verifique el acto mismo de abrir# b7
@poderarse de correspondencia
&a segunda hip*tesis delictiva del tipo penal se verifica cuando el agente se apodera, sustrae, hurta, coge o arrebata correspondencia ajena# @l no indicarse en forma e!presa en el tipo penal, se entiende que la correspondencia puede estar cerrada o abierta# $e configura y perfecciona el presente ilícito penal si la substracci*n se realiza de poder del remitente o del destinatario# &o que se requiere es verificar que el agente haya sustraído la correspondencia del ámbito de disposici*n del sujeto pasivo para pasarlo al suyo#
SU;ETO ACTIVO +uede ser cualquier persona e!cepto el propio destinatario o el remitente, tambi"n se encuentra comprendido el funcionario postal, s*lo para la correspondencia como cartas, pliego o similar, ya que las comunicaciones telef*nicas se encuentran protegidas en el siguiente articulado#
SU;ETO PASIVO 1íctima o sujeto pasivo, sin duda lo constituyen tanto remitente como destinatario de la correspondencia# @quí, sí resulta factible que la afectada sea una persona jurídica ya sea en su calidad de remitente o destinataria de la correspondencia abierta o sustraída#
TIPICIDAD SU:;ETIVA
&a acci*n desplegada por el agente activo del delito es eminentemente dolosa, debe concurrir tanto el aspecto volitivo como intelectual, el conocimiento de que se está violando la correspondencia ajena y la voluntad de querer realizar la conducta# $e requiere un elemento subjetivo del tipo, concretado en la intenci*n de conocer el contenido del documento abierto o sustraído#
TENTATIVA Y CONSU#ACI"N &os supuestos punibles analizados se perfeccionan, consuman o verifican en el mismo momento en que el agente abre la correspondencia que no le está dirigida o, en su caso, cuando sustrae la correspondencia que no le corresponde de la esfera de dominio del sujeto pasivo entrando a su ámbito de disposici*n# Es irrelevante verificar si el agente tom* conocimiento o no del contenido de la correspondencia#
Beniendo en cuenta que la tentativa se configura cuando el agente inicia la ejecuci*n del delito con hechos e!teriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, este no se produce por causas e!trañas a la voluntad del agente, resulta factible que la conducta dolosa de abrir o apoderarse de correspondencia ajena se quede en el grado de tentativa# +or ejemplo, estaremos ante una tentativa cuando el agente es sorprendido en el mismo momento que se dispone a abrir una correspondencia ajena, o, en su caso, a hurtar o sustraer la correspondencia que no le pertenece#
PENALIDAD El autor del comportamiento delictivo será merecedor a pena privativa de libertad no menor de dos días ni mayor de dos años, unido a ello, con sesenta a noventa días multa#
ARTICULO 1@5°! VIOLACI"N DEL SECRETO PROFESIONAL “El que teniendo informaci*n por raz*n de su estado, oficio, empleo, profesi*n o ministerio, de secretos cuya publicaci*n pueda causar daño los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días multaC
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TIPICIDAD O:;ETIVA SU;ETO ACTIVO :o puede ser autor cualquier persona, pues se requiere de un profesional, que en virtud de su oficio, haya recabado cierta informaci*n de sus clientes y-o pacientes, en el marco del 3secreto profesional4; siendo por tanto, un delito especial# +recisamente es la situaci*n o condici*n personal o social en que se encuentra el agente la que permite acceder a la esfera de los secretos de tercero# omo se lee de la redacci*n normativa, no solamente puede ser sujeto activo un profesional, sino tambi"n, aquel que por raz*n de su oficio, estado, empleo o ministerio haya captado informaci*n concerniente a la intimidad de una
persona; por tales motivos se amplía el radio de acci*n de la norma, cuya limitaci*n sería injustificada en cuanto al estado profesional del autor# $i la informaci*n es captada en el ámbito del mercado bursátil, a fin de obtener un beneficio o evitarse un perjuicio de carácter econ*mico, la tipificaci*n penal se corresponde segn el artículo D/. 0@ del #+#
SU;ETO PASIVO +uede ser cualquier persona, siempre y cuando haya confiado ciertos datos referidos a su intimidad personal o familiar, en el marco del secreto profesional#
TIPICIDAD SU:;ETIVA Bal como se desprende de la redacci*n normativa, el comportamiento s*lo resulta reprimible a título de dolo, conciencia y voluntad de realizaci*n típica, el agente debe saber que está divulgando hechos que se comprenden en el ámbito del secreto profesional# +uede presentarse factores de ignorancia, con respecto al consentimiento del interesado, que serán tratados como un error de tipo# &uego, la causa justa, o la 3revelaci*n debida4 como se le quiera llamar, no tiene porque estar abarcado por el dolo del autor, quien obra con el ánimo de una causa justa, pero de forma equivocada, debe ser tratado segn las reglas del error de prohibici*n ?presupuestos objetivos de una causa de justificaci*n7# $e requiere del +olo, el tipo penal en cuesti*n no e!ige la presencia de un elemento subjetivo del injusto ajeno al elemento mencionado
PENALIDAD El autor del comportamiento delictivo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días multa#