TEMA 5 La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE 7 DE FEBRERO DE 1992 FIRMADO EN MAASTRICHT (TUE) TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE) 1. LA UNIÓN EUROPEA 1.1. ANTECEDENTES La idea de una Europa unida nace tras la I Guerra Mundial. Pero es el final de la II Guerra Mundial el que, a pesar de crear dos bloques antagónicos, impulsa el proceso de unificación. Dos son los acontecimientos decisivos (1948): el Congreso por Europa de La Haya y la formación de la Organización Europea de Cooperación Económica, encargada de administrar los fondos norteamericanos del Plan Marshall y reconstruir el continente. En 1950, mediante la Declaración Schuman, Francia ofrece a Alemania la puesta en común de las producciones de carbón y acero, bajo una autoridad común, con el fin de acabar con el enfrentamiento entre ambas potencias por el control de este sector. Dicha propuesta también estaba abierta a otros países europeos, y su objetivo final iba más allá de lo económico: sentar las bases de una futura federación europea. Y en 1951, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo firmaron el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). En la Conferencia de Messina (1955) los seis Estados de la CECA encargaron un informe sobre la creación de un mercado común a través de una Comunidad Europea (CEE) y la creación de una Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), así se elaboraron los respectivos Tratados constitutivos, que se firmaron en Roma en 1957. El Tratado constitutivo de la CEE prevé el establecimiento de un mercado común basado en la libre circulación (personas, materiales, servicios, etc); la creación de una unión aduanera, basada en la eliminación de los derechos de aduana, las restricciones y otras medidas similares entre los Estados miembros; y el establecimiento de políticas comunes en diversas materias (agrícolas, de transportes, comerciales). Y como objetivo del EURATOM podemos señalar la explotación y desarrollo para fines pacíficos por parte de todos los Estados miembros de la energía nuclear. El 8 de abril de 1965 se firma un Tratado que fusiona los ejecutivos de las tres Comunidades Europeas (anterior a este Tratado ya habían compartido una
1
Asamblea Parlamentaria y un Tribunal de Justicia) por medio de la creación de la Comisión Europea y el Consejo. El denominado Tratado de Fusión entró en vigor desde el 1 de julio de 1967.
1.2. LOS TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA Si se realizase una enumeración de los Tratados comunitarias habría que distinguir entre: Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y sus revisiones. Tratados de adhesión. Tratados de modificación.
1.2.1. Los Tratados Constitutivos Explicados anteriormente en los Antecedentes.
1.2.2. Los Tratados de Adhesión Con posterioridad a la firma de los Tratados Constitutivos se han sucedido diversos Tratados de Adhesión de los distintos Estados miembros: Primera ampliación: el 1 de enero de 1973 entraron en vigor los Tratados de Adhesión de Irlanda, Reino Unido y Dinamarca. Segunda ampliación: llegó con la entrada de Grecia en la Comunidad, el 1 de enero de 1981. Tercera ampliación: la firma de los Tratados de Adhesión de España y Portugal fue el 12 de junio de 1985, y su posterior entrada en vigor el 1 de enero de 1986. Cuarta ampliación: adhesión de Finlandia, Austria y Suecia, el 1 de enero de 1995. Quinta ampliación: con la quinta ampliación, llevada a cabo el 1 de mayo de 2004, se adhirieron 10 nuevos Estados a la Unión Europea. Se trata de Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia y los Estados bálticos de Estonia, Letonia, Lituania, Chipre y Malta. Sexta ampliación: mediante la penúltima ampliación, Rumania y Bulgaria convirtieron, el 1 de enero de 2007, en miembros de la Unión Europea.
se
Séptima ampliación: a través del Tratado de Bruselas, firmado el 10 de diciembre de 2011, ha tenido la última ampliación de la Unión Europea, convirtiéndose así Croacia en miembro con efectos desde el 1 de julio de 2013.
1.2.3. Los Tratados de Modificación 1) El Acta Única Europea
2
El Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por 9 Estados miembros, y el 28 de febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y Grecia, supone la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la CEE. Entró en vigor el 1 de julio de 1987 y tuvo por misión redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo la libre circulación, igualmente de capitales y servicios. Impulsa una iniciativa común en materia de política exterior así como una cooperación en materia de seguridad. 2) El Tratado de Maastricht El Tratado de la Unión Europea (TUE), también conocido como Tratado Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Bajo este acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado común y la CEE, transformada en Comunidad Europea. El Tratado crea la ciudadanía europea y permite circular y residir libremente en los países de la Unión, así como el derecho de votar y ser elegido en un Estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Se decide la creación de una moneda única europea, el euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo. El Tratado se compone de tres pilares, los cuales conformaron la arquitectura de la Unión en el período 1993-2009: Primer pilar: la dimensión comunitaria, que corresponde a las disposiciones incluidas en el Tratado de la Comunidad Europea, la CECA y la EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas comunitarias, unión económica y monetaria, etc. Segundo pilar: la política exterior y de seguridad común (PESC) incluyendo la Defensa, regulada por el título V del TUE. Tercer pilar: la cooperación en los ámbitos (Cooperación policial y jurídica en materia penal).
de
Justicia
e
Interior
3) El Tratado de Ámsterdam El 1 de mayo de 1999 entra en vigor el Tratado de Ámsterdam, adoptado el 2 de octubre de 1997, que afirma los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo continuado. 4) El Tratado de Niza El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Mientras tanto, el 23 de julio de 2002, se extingue la CECA y su ámbito de actuación queda englobada en la Comunidad Europea. Unos de los objeticos principales del tratado de Niza fue preparar la estructura institucional de la Unión Europea para propiciar la adhesión de los 10 nuevos Estados miembros. 5) El Tratado de Lisboa Firmado por los 27 Estados miembros el 13 de diciembre de 2007. Este tratado permite adaptar las instituciones europeas y sus métodos de trabajo, incrementar la legitimidad democrática y consolidar los cimientos de los valores fundamentales de la UE. El Tratado entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y no cambia básicamente la arquitectura institucional de la Unión, que sigue basada en el triángulo
3
Parlamento-Consejo-Comisión. Este Tratado modifica el TUE y el TCUE (actualmente Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)).
2. COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA Artículo 5. TUE 1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. 3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo. 4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
Artículo 2. TFUE 1. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión. 2. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya. 3. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia. 4. La Unión dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea, para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa. 5. En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.
4
Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en virtud de las disposiciones de los Tratados relativas a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. 6. El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.
Artículo 3. TFUE 1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: la unión aduanera; el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; la política comercial común. 2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
Artículo 4. TFUE 1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6. 2. Las competencias compartidas entre la Unión aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
y
los
Estados
miembros
se
el mercado interior; la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; la cohesión económica, social y territorial; la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación recursos biológicos marinos;
de los
el medio ambiente; la protección de los consumidores; los transportes; las redes transeuropeas; la energía; el espacio de libertad, seguridad y justicia; los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los
5
aspectos definidos en el presente Tratado. 3. En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. 4. En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
Artículo 6. TFUE La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea: la protección y mejora de la salud humana; la industria; la cultura; el turismo; la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; la protección civil; la cooperación administrativa.
3. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA Artículo 13. TUE 1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: -
El El El La El El El
Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea (denominada en lo sucesivo "Comisión"), Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo, Tribunal de Cuentas.
2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal. 3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6
4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas. a) Órganos consultivos de la Unión El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercen funciones consultivas. El Comité Económico y Social está compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural. El número de miembros no excederá de 350 y su nombramiento será por un período de cinco años renovable. El Comité de las Regiones está compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida. El número de miembros no excederá de 350 y su nombramiento será por un período de cinco años renovable. b) Órganos de control. el Defensor del Pueblo, está facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadanos de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Después de cada elección del Parlamento Europeo, esta institución elige al Defensor del Pueblo para toda la legislatura (5 años). Su mandato será renovable. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con total independencia. c) Órganos de gestión el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que, con personalidad jurídica propia, tiene como misión contribuir al desarrollo equitativo y estable del mercado interior en interés de la Unión, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos. Serán miembros del Banco Europeo de Inversiones los Estados miembros. Una característica fundamental de este sistema institucional deriva de que la diferenciación entre las instituciones no surge de un principio de separación de poderes, conforme es propio de un sistema democrático como el imperante en el conjunto de los Estados miembros, esto es, con un Poder Legislativo encarnado en un Parlamento, un Poder Ejecutivo desarrollado por un Gobierno y una Administración, y un Poder Judicial en manos de los Tribunales. Por el contrario, el criterio diferenciador es el de la representación de intereses, es decir, cada institución está al servicio de unos intereses en particular, de modo que de la contraposición entre estos intereses se espera la obtención de una adecuado equilibrio entre las diferentes instituciones: el Parlamento representa los intereses de los ciudadanos, la Comisión representa los intereses generales de la Unión, y el Consejo, los propios de lo Estados miembros. En el proceso decisorio de la Unión Europea en general, y en el procedimiento de codecisión en particular, intervienen tres instituciones principales: el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea. Este triángulo institucional elabora las políticas y leyes que se aplican en la Unión Europea. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el
7
Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisión y los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento.
4. EL PARLAMENTO EUROPEO 4.1. COMPOSICIÓN Artículo 14. TUE 1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión. 2. El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños. El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo primero. 3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. 4. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados. Los Eurodiputados gozan de los siguientes derechos individuales: Libertad de circulación por el territorio de la Unión Europea. No están sometidos a mandato imperativo. Incompatibilidad con la de miembro del Gobierno de un Estado, Comisario Europeo, Tribunal de Justicia o funcionario de las Instituciones Europeas. Facilidades en materia de control de cambios. Inviolabilidad por las opiniones realizadas en el ejercicio de su mandato. Los mismos privilegios que ostenten los parlamentarios de su país. La calidad de diputado al Parlamento Europeo es incompatible con: El ejercicio de otras funciones a nivel de la Unión, como son: ser miembro de la Comisión, juez, abogado general, miembro del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social o del Comité de las Regiones, del Banco Central Europeo, del Banco Europeo de Inversiones, Defensor del Pueblo Europeo, o funcionario o agente en activo de las instituciones o de sus organismos especializados. Ser miembro del Gobierno de un Estado miembro. Ser miembro de un Parlamento nacional. Por último, los miembros del Parlamento Europeo se agrupan por afinidades
8
políticas y no por delegaciones nacionales. Actualmente existen siete grupos políticos en el Parlamento Europeo más el grupo de los diputados no inscritos: Partido Popular Europeo y Demócratas Europeos; Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas; Alianza de Demócratas y Liberales por Europa; Los Verdes/Alianza Libre Europea; Conservadores y Reformistas Europeos; Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica; Europa de la Libertad y de la Democracia Directa. Para poder constituir un grupo es preciso que comprenda, como mínimo, 25 diputados procedentes, al menos, de 1/4 parte de los Estados miembros (siete Estados). Un diputado solo podrá pertenecer a un grupo político. La constitución de un grupo político deberá declararse al Presidente: En dicha declaración deberá indicarse la denominación del grupo, los miembros que lo integran y la composición de su mesa. La declaración de la constitución se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) para general conocimiento y evitar que un diputado pueda estar en varios grupos. El funcionamiento interno siguientes prerrogativas:
del
grupo
debe
ser
democrático
y
tiene
las
Se financian a cargo de los presupuestos del Parlamento. Tienen una Secretaría particular. Cada grupo político dispone de un administrador.
4.2. SEDES El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: en Estrasburgo el Parlamento tiene su sede donde se celebran los doce períodos parciales de sesiones, de periodicidad mensual, incluida la sesión en la que se aprueba la decisión sobre el presupuesto anual de la UE; en Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la Secretaría General) y en Bruselas se celebran las reuniones de las Comisiones, junto con las reuniones de los grupos políticos y las sesiones plenarias adicionales.
4.3. ORGANIZACIÓN El Parlamento diputados.
Europeo
elige
a
su
Presidente
y
a
la
Mesa
de
entre
sus
Se organiza en distintas Comisiones, que preparan los trabajos de las sesiones plenarias, pudiendo también constituir comisiones temporales de investigación. Dentro del mismo actúan los grupos políticos. a) Presidente El Presidente es elegido por mayoría absoluta por un período renovable de dos años y medio, es decir, para la mitad de una legislatura, mediante votación secreta entre las candidaturas presentadas. Si después de tres votaciones ningún candidato hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, sólo se mantendrán en la cuarta votación las
9
candidaturas de los dos diputados que hubieren obtenido en la tercera el mayor número de votos; en caso de empate, será proclamado electo el candidato de más edad. El Presidente representa al Parlamento en el exterior y en las relaciones con las otras instituciones comunitarias; dirige las actividades del Parlamento y de sus órganos; preside las sesiones plenarias y aprueba el presupuesto. b) La Mesa La componen el Presidente del Parlamento, los 14 Vicepresidentes y los 5 Cuestores, en calidad de observadores. Los 14 Vicepresidentes son elegidos también por un período de dos años y medio, al igual que los Cuestores, que son también elegidos por el Pleno por un período de dos años y medio, renovable. Los Vicepresidentes sustituyen por su orden al Presidente ausencia o impedimento, o si desea participar en un debate.
en
caso
de
Los Cuestores son el órgano del Parlamento Europeo responsable de los asuntos administrativos y económicos que afectan directamente a los diputados y a sus condiciones de trabajo. Su misión es velar por que los diputados dispongan de la infraestructura necesaria para ejercer sus mandatos. La Mesa, como órgano colegiado, adopta sus decisiones por mayoría de sus miembros. Los cuestores no tendrán derecho a voto, sino un papel meramente consultivo. El Presidente podrá disponer de voto de calidad en caso de empate. c) El Pleno Es la reunión de la totalidad de los miembros del Parlamento, y expresa la voluntad de éste. Pero para agilizar y mejorar su trabajo, el Parlamento se estructura en comisiones, que pueden ser temporales o permanentes. Las Comisiones Permanentes son aquellas que se constituyen al principio de la Legislatura y están especializadas en diversas materias. Su trabajo es esencial en la organización del Parlamento: El Pleno siempre delibera a partir de los informes de una o varias Comisiones. Las comisiones parlamentarias se reúnen una o dos veces al mes en Bruselas y sus debates son públicos. El Parlamento Europeo puede constituir subcomisiones y comisiones temporales especiales que se ocupan de problemas específicos, o bien comisiones de investigación en el marco de sus competencias de control para indagar sobre supuestos casos de mala administración de la legislación comunitaria. d) La Conferencia de Presidentes La Conferencia de Presientes es el órgano de representación de los Grupos políticos a través del cual éstos participan en la preparación y coordinación del trabajo de la Cámara. Está compuesta por el Presidente del Parlamento y los presidentes de los grupos políticos. También forma parte un diputado no inscrito en ningún grupo, con voz pero sin voto. La Conferencia de Presidentes es el órgano del Parlamento Europeo competente para: la organización de los trabajos del Parlamento y la programación legislativa la atribución de competencias a las comisiones y a las delegaciones y su composición
10
las relaciones con las demás instituciones Parlamentos
nacionales y los terceros países
de
la
Unión
Europea,
los
preparar el calendario del Parlamento y el orden del día de las sesiones y distribuye los
escaños de los diputados en el hemiciclo.
La Conferencia de Presidentes adopta sus decisiones por consenso. Cuando no es posible lograrlo, sus decisiones se adoptan mediante el sistema de voto ponderado, en virtud del cual el voto del representante de cada Grupo político tiene el mismo peso que dicho Grupo en el Pleno de la Cámara.
Artículo 229. TFUE El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones (cada sesión anual se compone de 12 periodos parciales de sesiones, que corresponden a las reuniones plenarias que cada mes celebra el Parlamento). Se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo. El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión.
Artículo 231. TFUE Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos. El reglamento interno fijará el quórum. El derecho de voto de los diputados es personal y está prohibido el voto por delegación. Actualmente se considera que hay quórum cuando se encuentra reunida la tercera parte de los miembros efectivos del Parlamento Europeo. Toda votación será validada, sea cual fuere el número de votantes, a no ser que con ocasión de la misma el Presidente comprobare, previa solicitud de 40 diputados como mínimo, que no existe quórum. Si estuvieren presentes menos de 40 diputados, el Presidente podrá constatar que no hay quórum. El Parlamento votará por regla general a mano alzada. Cuando el Presidente decidiere que el resultado es dudoso, se votará por procedimiento electrónico y, en caso de avería del sistema de votación, por posición de sentado o levantado.
Artículo 232. TFUE El Parlamento Europeo establecerá su propio reglamento interno por mayoría de los miembros que lo componen. Los documentos del Parlamento Europeo se publicarán en la forma prevista en los Tratados y en dicho reglamento.
4.4. FUNCIONES El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. También elegirá al Presidente de la Comisión. 1. Competencias legislativas El Parlamento Europeo comparte el poder legislativo en pie de igualdad con el Consejo. Tiene, pues, capacidad para adoptar leyes europeas (directivas, reglamentos etc.). Puede expresar su acuerdo con el contenido de los textos
11
legislativos europeos, modificarlo o rechazarlo. La elaboración de la legislación comunitaria es función del Consejo y del Parlamento. La Comisión ostenta la iniciativa legislativa. Sin embargo, esa exclusividad en la iniciativa legislativa se flexibiliza al permitirse que el Parlamento Europeo, por mayoría, solicite a la Comisión que presente la correspondiente propuesta; solicitud que en caso de ser denegada, habrá de acompañarse de la correspondiente motivación por parte de la Comisión. ‐ Procedimiento legislativo ordinario (codecisión).
El procedimiento de codecisión tras el tratado de Lisboa pasa a denominarse procedimiento legislativo ordinario, consistiendo en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión de naturaleza legislativa. Dicho procedimiento, que pone en pie de igualdad al Parlamento y al Consejo, será el eje de la función legislativa de las Instituciones. Su ámbito de aplicación abarca la gran mayoría de las materias posibles, correspondiendo las excepciones a los llamados procedimientos legislativos especiales. Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo. ‐ Procedimientos legislativos especiales Junto al procedimiento legislativo ordinario, también existen otros procedimientos legislativos especiales, que tienen carácter excepcional y sólo son aplicables en los casos específicos en que los Tratados expresamente lo indiquen. De esta manera, consisten en la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo. Los actos legislativos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial serán firmados por el Presidente de la institución que los haya adoptado. ‐ Los Parlamentos nacionales El Tratado de Lisboa ha otorgado a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros un papel relevante al examinar, antes de ser aprobada, la legislación de la Unión, para que puedan cerciorarse de que la Unión no rebasa sus competencias ni se ocupe de asuntos que deberían tratarse a nivel nacional, regional o local. De este modo, se envían las propuestas legislativas a los Parlamentos nacionales, que disponen de un plazo de ocho semanas para manifestar si consideran que la Unión debe abstenerse de intervenir en un proyecto. Si suficientes Parlamentos nacionales presentan objeciones, la propuesta puede ser modificada o retirada. 2. Competencias presupuestarias El Parlamento Europeo y el Consejo establecen el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial.
Artículo 314. TFUE El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial, atendiendo a las disposiciones siguientes. 1. Cada institución, excepto el Banco Central Europeo, elaborará, antes del 1 de julio, un estado de previsiones de sus gastos para el ejercicio presupuestario siguiente. La Comisión reunirá estas
12
previsiones en un proyecto de presupuesto, que podrá contener previsiones divergentes. Este proyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos. 2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto de presupuesto, a más tardar el 1 de septiembre del año que precede al de su ejecución. La Comisión podrá modificar el proyecto de presupuesto durante convocatoria del Comité de Conciliación contemplado en el apartado 5.
el
procedimiento,
hasta
la
3. El Consejo adoptará su posición sobre el proyecto de presupuesto y la transmitirá al Parlamento Europeo, a más tardar el 1 de octubre del año que precede al de la ejecución del presupuesto. Informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición. 4. Si, en un plazo de cuarenta y dos días desde dicha transmisión, el Parlamento Europeo: aprueba la posición del Consejo, el presupuesto quedará adoptado; no se pronuncia, el presupuesto se considerará adoptado; aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, el proyecto así enmendado será transmitido al Consejo y a la Comisión. El Presidente del Parlamento Europeo, de acuerdo con el Presidente del Consejo, convocará sin demora al Comité de Conciliación. No obstante, si en un plazo de diez días a partir de la transmisión del proyecto el Consejo comunica al Parlamento Europeo que aprueba todas sus enmiendas, el Comité de Conciliación no se reunirá. 5. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en un plazo de veintiún días a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. 6. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de catorce días a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobar el texto conjunto. 7. Si, en el plazo de catorce días mencionado en el apartado 6: el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el texto conjunto o no adoptan decisión alguna, o si una de estas instituciones aprueba el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, el presupuesto se considerará definitivamente adoptado de conformidad con el texto conjunto, o bien el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, y el Consejo rechazan el texto conjunto, o si una de estas instituciones rechaza el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, rechaza el texto conjunto mientras que el Consejo lo aprueba, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien el Parlamento Europeo aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo rechaza, el Parlamento Europeo podrá, en un plazo de catorce días a partir de la fecha del rechazo del Consejo, decidir por mayoría de los miembros que lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos que confirma en su totalidad o en parte las enmiendas a que se refiere la letra c) del apartado 4. Si no se confirma una enmienda del Parlamento Europeo, se mantendrá la posición adoptada en el Comité de Conciliación con respecto a la línea presupuestaria objeto de la enmienda. El presupuesto se considerará definitivamente adoptado sobre esta base. 8. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto. 9. Cuando haya concluido el procedimiento establecido en el presente artículo, el Presidente del Parlamento Europeo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado. 10. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo dentro del respeto a los Tratados y a los actos adoptados en virtud de éstos, en particular en materia de recursos propios de la Unión y de equilibrio entre los ingresos y los gastos.
3. Competencias de control político Al Parlamento Europeo se le confían amplias funciones de control político, tanto de las instituciones, como del cumplimiento del Derecho Comunitario y el desarrollo de las distintas políticas comunitarias.
13
De esta manera, se permite la creación de una Comisión Investigación que conozca de una determinada infracción del Derecho o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, concluya el procedimiento jurisdiccional.
Temporal de Comunitario, salvo que de hasta tanto
No obstante, las materias más relevantes del control político del Parlamento Europeo son las relacionadas con las instituciones comunitarias, especialmente la Comisión, y en menor medida, con el Consejo, el Consejo Europeo, el Tribunal de Cuentas, o el Banco Central Europeo. Tales poderes de control sobre las instituciones se ejercen con diversa intensidad en función de la Institución sobre la que recaiga el control, consistiendo normalmente en una obligación de intercambiar información, bien sea mediante preguntas e interpelaciones, bien sea mediante la posibilidad de que el Parlamento exprese su posición, pudiendo ser ésta vinculante o no. ‐ Control sobre la Comisión La Comisión está sujeta a Parlamento Europeo, similar al nacionales sobre el Gobierno.
un intenso poder de control político del control que se ejerce en los Parlamentos
Además de las preguntas que el Parlamento puede formular a los miembros de la Comisión, y los informes periódicos que ésta debe presentar a aquel; existe un importantísimo poder de decisión parlamentario en lo referente a la investidura de la Comisión, así como su cese mediante moción de censura. En cuanto al nombramiento de la Comisión, el Parlamento Europeo elige, por mayoría de los miembros que lo componen, al Presidente de la Comisión; en una segunda etapa, podrá aprobar el nombramiento de los miembros que compongan la Comisión. En dicho proceso intervendrá también el Consejo de la Unión Europea, de manera que podría afirmarse que la Comisión se apoya en la doble investidura del Consejo y del Parlamento. Respecto a la moción de censura, el Parlamento Europeo sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública. Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
5. EL CONSEJO EUROPEO El Consejo Europeo, que no estaba originariamente previsto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, se creó en la Cumbre de París de 10 de diciembre de 1974. El Acta Única Europea de 1987 recogía su composición y la periodicidad de sus reuniones, pero no especificaba sus competencias. El Tratado de la Unión Europea de 1992 esbozaba el papel del Consejo Europeo, su composición y funcionamiento; y el Tratado de Ámsterdam amplió sus competencias. Pero ha sido el Tratado de Lisboa el que ha incluido al Consejo Europeo como una Institución de la Unión Europea. El Consejo Europeo regula la vida política y el desarrollo de la Unión, reuniéndose para ellos dos veces por semestre en Bruselas, donde se encuentra su sede.
Artículo 15. TUE 14
1. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. 2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 3. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. 4. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 6. El Presidente del Consejo Europeo: a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo; b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales; c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo; d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo. El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.
6. EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNIÓN EUROPEA 6.1. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 16. TUE 1. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. 2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. 3. El Consejo se pronunciará Tratados dispongan otra cosa.
por
mayoría
cualificada,
excepto
cuando
los
4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como
15
un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada. Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5. Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31 de octubre de 2014, así como las aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias. 6. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión. El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión. 7. Un Comité de Representantes Permanentes (COREPER) de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo. 8. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas. 9. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores —que será presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad—, será desempeñada por grupos predeterminados de tres Estados miembros mediante un sistema de rotación igual, aprobado por mayoría cualificada; el actual establece que se ejerce rotatoriamente por cada Estado miembro durante un periodo de seis meses siguiendo el turno aprobado. La Presidencia es ayudada por la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución a todos los niveles.
El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General responsable de los asuntos corrientes de la Secretaría General. El Secretario General es nombrado por unanimidad.
Artículo 238. TFUE 1. Cuando deba adoptar un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, a partir del 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. 3. A partir del 1 de noviembre de 2014, en aquellos casos en que, en aplicación
16
de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación, la mayoría cualificada se definirá como sigue: a) La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados. b) Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada. c) No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados. 4. Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad.
Artículo 239. TFUE En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.
Artículo 240. TFUE 1. Un Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. El Comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos por el reglamento interno del Consejo. 2. El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo. El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General. 3. El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.
cuestiones
de
Artículo 243. TFUE El Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los miembros de la Comisión, de los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo.
6.2. SEDE Bruselas es la sede de las tres instituciones principales de la Unión Europea: la Comisión Europea (edificio Berlaymont), el Parlamento Europeo (aunque las sesiones plenarias también se realizan en Estrasburgo) y del Consejo de la Unión Europea, donde tiene su Secretaría. El Consejo también acude a Luxemburgo en sus sesiones de abril, junio y octubre.
6.3. FUNCIONES 17
El Consejo tiene seis responsabilidades básicas: 1. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo. 2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.
3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o más organizaciones de Estados o internacionales. 4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.
5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE, basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.
6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal. La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos "comunitarios", es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en común su soberanía y delegar sus poderes de toma de decisiones a las instituciones de la UE. Estos ámbitos constituyen el "primer pilar" de la Unión Europea. Sin embargo, las dos últimas se refieren en gran parte a áreas en que los Estados miembros no han delegado sus poderes sino que simplemente trabajan juntos. Esto se llama "cooperación intergubernamental" y cubre el segundo y tercer "pilar" de la Unión (PESC, y policía y cooperación judicial en materia penal). Por regla general el Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión y es la Comisión la que tiene normalmente la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, una vez adoptada, se aplica correctamente. Cada año el Consejo "concluye" (o sea, firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como comercio, cooperación y desarrollo o pueden tratar temas específicos como textiles, pesca, ciencia y tecnología, transporte etc. El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Consejo y el Parlamento. Si ambas instituciones no se ponen de acuerdo las normas permiten al Consejo tomar la decisión final sobre los "gastos obligatorios" (principalmente agricultura y gastos derivados de acuerdos internacionales con países no pertenecientes a la UE), mientras que el Parlamento tiene la última palabra en el gasto "no obligatorio" y la aprobación final del presupuesto en conjunto.
7. LA COMISIÓN EUROPEA 7.1. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES La Comisión es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la UE en conjunto. Es la fuerza impulsora del sistema institucional de la UE: propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y el Consejo.
Artículo 17. TUE 1. a) La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará iniciativas adecuadas con este fin. b) Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por instituciones en virtud de éstos. c) Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control Tribunal de Justicia de la Unión Europea. d) Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. e) Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados.
las las del de
18
f) Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. g) Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. h) Proponer los actos legislativos de la Unión.
i) Además, puede asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo y ha de comparecer ante el mismo si éste lo solicita, debiendo contestar oralmente o por escrito a todas las preguntas que le formulen el Parlamento Europeo o sus miembros. 2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados. 3. El mandato de la Comisión será de cinco años. Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones. 4. La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión), que será uno de sus Vicepresidentes. 5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. 6. El Presidente de la Comisión: a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones; b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación; c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión. Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente. 7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente
19
de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5. El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. 8. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
Artículo 18. TUE 1. El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 2. El Alto Representante estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. Contribuirá con sus propuestas a elaborar dicha política y la ejecutará como mandatario del Consejo. Actuará del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa. 3. El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores. 4. El Alto Representante será uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión. Se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la Comisión, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Alto Representante estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisión en la medida en que ello sea compatible con los apartados 2 y 3.
7.2. SEDE La sede de la Comisión está en Bruselas, salvo cuando el Parlamento Europeo celebra sus sesiones en Estrasburgo, en cuyo caso las reuniones de la Comisión se celebrarán también en esta última ciudad.
8. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene sus orígenes en el
20
Tribunal de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, en el año 1952, siendo transformado en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 1957. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General —antiguo Tribunal de Primera Instancia— y los tribunales especializados —en la actualidad, sólo existe el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea—.
Artículo 19. TUE 1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. 2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. 3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones; c) en los demás casos previstos por los Tratados.
8.1. COMPOSICIÓN Según el TFUE, el Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por cada Estado miembro (28 jueces) y asistido por ocho abogados generales (en la actualidad, son nueve), contando con una Secretaría y diversos servicios generales (interpretación, traducción, biblioteca, documentación, protocolo, etc.). Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados generales. Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable. La diferencia entre los jueces y los abogados generales radica de estos últimos, que consiste en presentar públicamente, con toda e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que intervención. Actualmente hay nueve abogados generales; el unanimidad, puede aumentar su número.
en la función imparcialidad requieran su Consejo, por
8.2. SEDE 21
La sede Luxemburgo.
del
tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
se
encuentra
en
8.3. ORGANIZACIÓN El Tribunal de Justicia actúa en Salas, en Gran Sala y en Pleno (artículo 251 del TFUE.): ‐ Los asuntos se suelen encomendar a Salas compuestas por tres o cinco jueces, según la importancia de los problemas a resolver. ‐ La Gran Sala está compuesta por trece jueces y actúa cuando lo solicite un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el proceso, así como cuando la dificultad, la importancia del asunto o circunstancias particulares lo requieran. ‐ El Pleno sólo está previsto para cuando haya que conocer de asuntos excepcionales o en los casos establecidos en los Tratados, como para destituir al Defensor del Pueblo o cesar a algún miembro de la Comisión.
8.4. PROCEDIMIENTO Para cada caso que se plantea al Tribunal se asignan un juez y un abogado general. Los casos planteados al Tribunal se instruyen en dos fases: una escrita y otra oral. 1. Fase escrita En primer lugar, todas las partes del litigio presentan sus observaciones por escrito al juez responsable del asunto. El juez resume entonces en un informe para la vista los hechos y las alegaciones formuladas por las partes. 2. Fase oral La segunda fase es la vista pública. Dependiendo de la complejidad del asunto, esta puede celebrarse ante una formación de tres, cinco o trece jueces, o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los abogados de las dos partes exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que puede hacerles preguntas. El abogado general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces deliberan y dictan sentencia. Los abogados generales solo deben emitir su dictamen sobre el asunto si el Tribunal considera que suscita una cuestión jurídica nueva. El Tribunal no sigue necesariamente el dictamen del abogado general. Las decisiones del Tribunal se adoptan por mayoría y su fallo se pronuncia en audiencia pública. Con frecuencia se televisan las imágenes de las audiencias.
8.5. COMPETENCIAS Su misión es garantizar la aplicación de los Tratados y el resto ordenamiento comunitario resolviendo los siguientes tipos de recursos:
del
22
a) Recurso de incumplimiento, que se interpone por la Comisión o por otro Estado miembro y va dirigido a controlar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario. b) Recurso de anulación, que se interpone por los Estados miembros, las Instituciones comunitarias (Parlamento, Consejo y Comisión) o por un particular y se dirige a solicitar la anulación de un acto (Reglamento, Directiva, Decisión) de una Institución. c) Recurso de omisión, el Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los países miembros, las otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente. d) Recurso de casación, pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En el caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal de Primera Instancia, que estará vinculado por la decisión adoptada en el marco del recurso de casación. e) Cuestión prejudicial, los tribunales de cada país de la UE son responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras distintas. Para impedir que esto suceda, existe el "procedimiento de las cuestiones prejudiciales". Esto significa que, si un órgano jurisdiccional nacional tiene dudas sobre la interpretación o la validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia.
8.6. TRIBUNAL GENERAL 8.6.1. Composición Según TFUE, el Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro (el número será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), cuyo nombramiento, requisitos y estatuto jurídico es similar al de los jueces del Tribunal de Justicia, si bien no cuenta con abogados generales, aunque si considera que su intervención es necesaria, sus funciones pueden ser desempeñadas por alguno de los jueces que lo integran. Actualmente se integra por 28 jueces y 1 Secretario. Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal General por un período de tres años. Su mandato será renovable. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces del Tribunal General.
8.6.2. Organización El Tribunal General actúa en Salas compuestas por 3 ó 5 Jueces, pudiéndose constituir en Gran Sala en determinados casos.
8.7. EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 23
El Tribunal de la Función Pública está compuesto por 7 Jueces nombrados por el Consejo, con un mandato de 6 años renovables. Los jueces son designados por el Consejo, entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Los jueces elegirán de entre ellos al presidente del Tribunal de la Función Pública por un período de 3 años renovables. Contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal General. Es un Tribunal especializado (adjunto al Tribunal General) en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea, con competencia para conocer en primera instancia de los litigios entre la Unión y sus agentes. Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las relaciones laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la carrera, contratación, medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de seguridad social (enfermedad, vejez, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares, etc.), sin que en ningún caso pueda examinar los litigios entre las Administraciones nacionales y sus agentes.
9. EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Creado por el Tratado de Maastricht, el Tratado de Lisboa le otorga rango de institución, insertándole en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, del que también forman parte los bancos centrales nacionales y cuyo objetivo principal es mantener la estabilidad de precios, incumbiéndole igualmente el apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta.
9.1. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Banco Central Europeo, con sede en Fráncfort, es independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas; tiene un Consejo de Gobierno y un Comité Ejecutivo: ‐ El Consejo de Gobierno está formado por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro. ‐ El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, nombrados por un periodo de ocho años, no renovable, por el Consejo Europeo de entre nacionales de los Estados miembros de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco.
9.2. COMPETENCIAS Con personalidad jurídica propia, le corresponde en exclusiva autorizar la emisión del euro (artículo 282.3 del TFUE.). Además, el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigen la política monetaria de la Unión. También goza de las siguientes competencias:
24
‐ Ser consultado sobre todo proyecto de acto de la Unión y sobre todo proyecto de normativa a escala nacional cuyo ámbito entre dentro de sus atribuciones. ‐ Emitir dictámenes. ‐ Remitir un informe anual sobre las actividades del Sistema Europeo de Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso.
10. TRIBUNAL DE CUENTAS Creado por el Tratado de Bruselas de 1975, tiene su sede en Luxemburgo; es el encargado de la fiscalización y del control de las cuentas de la Unión; desde el Tratado de Maastricht tiene rango de Institución.
10.1. COMPOSICIÓN Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, que ofrezca absolutas garantías de independencia, entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años, renovables. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Sus miembros eligen entre ellos al Presidente por un período de tres años, también renovables.
10.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Rige el principio de colegialidad, aunque, en ocasiones, se asignan responsabilidades específicas a cada uno de los miembros en los diferentes sectores de actividad, respecto de los que preparan y ejecutan las resoluciones del Tribunal. También podrán crearse Salas, adoptar informes o dictámenes.
constituidas
por
algunos
miembros,
para
En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal de cuentas no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. En el momento de asumir sus funciones, se comprometen a respetar, mientras dure su mandato y después de finalizar el mismo, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado el mandato, de determinadas funciones o beneficios. Sólo pueden ser revelados de sus funciones si el Tribunal de Justicia declara que han dejado de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones dimanantes de su cargo.
10.3. COMPETENCIAS Su principal misión es el control del Presupuesto de la UE, es decir, de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de cualquier organismo creado por ella, salvo que en este caso, dicha función haya queda expresamente excluida.
25
De lo dispuesto en el artículo 287 del TFUE se deduce que le corresponde:
a) El examen de las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Unión.
b) El examen de las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya tal examen. c) El examen de la legalidad y regularidad de los ingresos y de los gastos, así como a la buena gestión financiera, informando de cualquier irregularidad. El control se lleva a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias de las demás instituciones de la Unión, de las de cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión y en las de los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto europeo. d) Elaborar, después del cierre de cada ejercicio, un informe anual, sin perjuicio de que también pueda presentar en cualquier momento informes especiales y emitir dictámenes.
26
27