Instituto Politécnico Nacional ESCA Tepepan Créditos y Cobranzas
Beyda Grande Campos
“Unidad 4. Sistema Financiero Mexicano” Grupo
3RMJ
Alumnos
Cecia Leilani Chávez Cortes Andrea López Pérez Paula Aurora Román Molina Lesly Téllez Bermúdez Areli Valdez Parra Fecha de entrega
05 de Noviembre del 2012 1
Contenido Introducción................................................................................................................................. 3 Sistema Financiero Mexicano...................................................................................................... 4 Estructura ................................................................................................................................ 4 Clasificación ............................................................................................................................ 4 Estructura del Sistema Financiero Mexicano (Fig.1)............................................................. 6 Autoridades financieras ........................................................................................................... 7 Secretaria de Hacienda y Crédito Público ............................................................................ 7 Banco de México.................................................................................................................. 9 Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores) .......................... 11 Conclusiones............................................................................................................................. 14 Bibliografía ................................................................................................................................ 15
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Introducción Estudiar en qué consiste el Sistema Financiero Mexicano y así mismo especificar cómo se integra y la importancia que tiene dentro del país. Se profundizara la información acerca las autoridades de dicho sistema, que funciones cumplen, que leyes las regulan y que hace cada una de ellas. En este trabajo también se presentaran las Siefores, cuáles son sus funciones y los diferentes tipos de estas.
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Sistema Financiero Mexicano Se puede definir al sistema financiero como un conjunto de leyes, reglamentos, organismos e instituciones que generan, captan, administran, orientan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión, y financiamiento dentro de un marco legal de referencia, en el contexto políticoeconómico que brinda nuestro país. Asimismo, constituye el gran mercado donde se contactan oferentes y demandantes de recursos monetarios.
Estructura En la estructura del sistema financiero Mexicano la autoridad máxima sigue siendo la Secretaria de Hacienda y de Crédito público en lo concerniente a la rectoría del sistema. El Banco de México regula el funcionamiento del sistema financiero; y la inspección y vigilancia corresponde a: Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Así se conforman tres grandes bloques, que son supervisados por cada una de las Comisiones respectivamente, identificados como: Organizaciones bancarias, financieras y bursátiles. Organizaciones de seguros y fianzas Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE) y las Administradoras de Fondos de Retiro (AFORE) Se puede observar la estructura en la Figura 1
Clasificación Las instituciones participantes en el sistema financiero mexicano, se clasifican en:
Instituciones reguladoras o Secretaria de Hacienda y Crédito Público. o Comisión Nacional Bancaria y de Valores. o Banco de México. Instituciones operativas o Banca Comercial 4
o o
Casas de Bolsa Sociedades de Inversión
Instituciones de apoyo o Bolsa Mexicana de Valores. o Instituto de Depósito de Valores. o Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles. o Calificadoras de Valores. 1 o Academia Mexicana de Derecho Financiero A.C
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“Finanzas: Orientaciones Teórico -Práctico”; Arturo Morales Castro; Ed. Patria; pp.21-22
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Estructura del Sistema Financiero Mexicano ( Fig.1 ) 2
Banco de México
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
COM. NAL. P/PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERV. FINANCIEROS
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro p/ el Retiro
Instituciones de seguros y fianzas
Instituciones de crédito
Organizaciones auxiliares de crédito
Administradoras de fondos para el retiro
Organizaciones bursátiles
Bolsas de valores (BMVMEXDER)
Sociedades operadoras de sociedad de inversión*
Aseguradoras*
Banca múltiple
Almacenes generales de depósito*
Afianzadoras*
Banca de desarrollo
Arrendadoras financieras*
De instrumentos de deuda
Sociedades financieras de objeto limitado
Empresas de factoraje financiero*
Comunes
Casas de cambio*
Sincas
Casas de bolsa*
Organismos de apoyo
Sociedades de inversión*
Soc. de inversión especializadas de fondos para el retiro
Uniones de crédito
* Pueden pertenecer a un grupo financiero
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Sociedades de ahorro y préstamo
Fig.1; “Sistema Financiero Mexicano”; Eduardo Villegas Hernández y Rosa María Ortega Ochoa; Ed. McGraw -Hill; pp.69
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Autoridades financieras Secretaria de Hacienda y Crédito Público
En 1852, se creó la sección de crédito público, lo que motivo a que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, es la dependencia de la administración pública federal responsable de “proponer, dirigir, y controlar la política económica del gobierno federal
en materia financiera, fiscal, de gasto, ingresos, y deuda pública, bancaria, de precios y tarifas del sector público, así como de estadística, geografía e informática”.
Es la entidad más importante en lo que respecta a la rectoría del sistema financiero, conteniendo sus atribuciones en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Autoridades financieras Secretaria de Hacienda y Crédito Público
En 1852, se creó la sección de crédito público, lo que motivo a que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, es la dependencia de la administración pública federal responsable de “proponer, dirigir, y controlar la política económica del gobierno federal
en materia financiera, fiscal, de gasto, ingresos, y deuda pública, bancaria, de precios y tarifas del sector público, así como de estadística, geografía e informática”.
Es la entidad más importante en lo que respecta a la rectoría del sistema financiero, conteniendo sus atribuciones en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Función Esta institución ha estado presente desde el comienzo del México independiente hasta nuestros días. Su labor más importante ha sido la de crear medios propicios para el desempeño económico de nuestro país. Leyes que la regulan La ley orgánica de la administración pública federal, que establece el ámbito general de competencia de cada una de las dependencias que integran la administración pública. Esta ley detalla en su artículo 31 las atribuciones de la SHCP. Estas atribuciones se agrupan de la siguiente manera: Planeación nacional de desarrollo Obliga al ejecutivo a redactar un plan nacional de desarrollo y reserva, la ley le permite al ejecutivo establecer los criterios para la formulación, instrumentación control y evaluación del PND y los programas específicos y sectoriales. Rendición de cuentas Es la obligación que toda autoridad o funcionario tiene de responder por los actos que haya realizado durante su cargo, de frente a la sociedad y sus instituciones representativas. Política fiscal (ingresos y gastos) Tiene como propósito fortalecer la capacidad del gobierno para responder a su mandato básico de garantizar la estabilidad macroeconómica.
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Política crediticia Conjunto de normas, criterios y acciones que determinan la cuantía y formas de captación de recursos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del estado. Política financiera Se puede definir como el establecimiento de criterios y lineamientos para el sano funcionamiento del sistema financiero. La SHCP tiene como una de sus funciones más importantes proponer dirigir y controlar la política financiera, generando las condiciones adecuadas para aumentar la productividad y el crecimiento potencial de la economía. Información estadística y geográfica. Con esta la SHCP evita duplicidades, impedir la información que carece de demanda, utilizar eficientemente los recursos, atender las necesidades de información de la sociedad. Así mismo la ley determina en otros artículos los casos en que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público debe ejercer sus atribuciones en conjunto con otras secretarias, como las de Desarrollo Social, Energía, Trabajo y Previsión Social, Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Pesca. En el marco jurídico hay otras leyes especializadas, que asignan expresamente atribuciones específicas a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Ley general de la deuda pública. Ley de planeación. Ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria. Ley aduanera. Organización Para que la secretaria cuente con un buen cumplimiento cuenta: Con un secretario Tres subsecretarios Un procurador fiscal de la federación Un tesorero de la federación Un oficial mayor Cinco órganos desconcentrados 3
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“La Secretaria de Hacienda y Crédito Público ”; Pedro Aspe; Ed. Nostra ediciones; pp.9, 11, 15, 19, 21 , 23, 25-53.
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Banco de México
El 1° de Septiembre de 1925, el presidente Plutarco Elías Calles inauguro el Banco de México. El 31 de Mayo de 1931 se emitió la Ley Orgánica del Banco de México, S.A. y a partir de esa fecha el Banco de México comenzó a funcionar como banco central y como el único banco de emisión de billetes en el país. 4 Es una institución autónoma (desde 1993) de fundamental importancia cuyas disposiciones y funciones son la base de la actividad económica en México, ya que regula los cambios y la intermediación. Su fundamento se encuentra en el artículo 28 de la Constitución “El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su
administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución .” 5 La naturaleza, finalidades y funciones del banco central mexicano se encuentran en el capítulo I de su propia ley: “ ARTICULO 1°.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se
denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4
“Sistema Financiero Mexicano”; Eduardo Villegas Hernández y Rosa María Ortega Ochoa; Ed. McGraw -
Hill; pp.12 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art.28
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ARTICULO 2°.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. ARTICULO 3°.- El Banco desempeñará las funciones siguientes: I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.” 6 De acuerdo con sus funciones, el Banco de México es el organismo de mayor importancia en el Sistema Financiero Mexicano, pues regula la masa monetaria y los tipos de cambio, como banco de reserva y acreditante (de última instancia), tesorería y asesor del Gobierno Federal y opera con organismos internacionales, especialmente con el Fondo Monetario Internacional. Sus disposiciones afectan a todo el Sistema Financiero Mexicano y por ende a la actividad económica en general. 7 Funciones Regula la emisión y circulación de la moneda, el crédito y los cambios, por ende guarda una estrecha relación con las instituciones de crédito y las casas de cambio. Operación con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, además regula el servicio de cámara de compensación. Presta servicios de tesorería al gobierno federal y actúa como agente financiero del mismo, en operaciones de crédito interno y externo. El Banco de México es el agente exclusivo para colocar, redimir y vender valores gubernamentales, como Cetes, Tesobonos, Ajustabonos o pagarés y efectuar reportes de estos. 6 7
Ley del Banco de México, Capitulo 1 “Sistema Financiero Mexicano”; Eduardo Villegas Hernández y Rosa M aría Ortega Ochoa; Ed. McGraw-
Hill; pp.76
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Funge como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera. Participa en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen bancos centrales. Administra el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, fideicomiso creado con la finalidad de prevenir problemas financieros en los bancos múltiples, procurando el cumplimiento de las obligaciones que estos bancos tengan, aun cuando el fideicomiso fue creado por el gobierno federal. No tiene carácter de entidad de la administración pública federal, para que los bancos múltiples garanticen el pago oportuno y puntual del apoyo del fondo y deberán garantizar con acciones representativas de su capital social. Funge como depositario y administrador de las reservas internacionales del país. Realiza la regularización crediticia y cambiaria.8
Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores) Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban de acuerdo con las leyes de seguridad social y los recursos de las administradoras. Para organizarse y operar como Siefore se requiere: Autorización de la comisión, que la otorgara discrecionalmente, oyendo la opinión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a los solicitantes que presenten propuestas que satisfagan los requisitos previstos en la ley. Deben estar constituidas como sociedades anónimas de capital variable y no pueden ostentar nombres con expresiones en un idioma extranjero ni títulos de alguna asociación política o religiosa. Su administración está a cargo de un consejo de administración, en los términos que establece la ley. Su capital social variable está constituido por los recursos que los trabajadores invierten, provenientes de las cuentas depositadas en las Afores. Han de contar con un comité de inversión encargado de determinar la política y estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad, así como designar a los operadores que ejecuten tal política. 8
“Finanzas: Orientaciones Teórico -Práctico”; Arturo Morales Castro; Ed. Patria; pp.24-25
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La designación de los operadores de las sociedades de inversión debe contar con el voto favorable de los consejeros independientes. El régimen de inversión debe ser tal que ofrezca la mayor seguridad y una rentabilidad adecuada de los recursos de los trabajadores. Como se pretende que se incremente el ahorro interno y se fomente un mercado de instrumentos de largo plazo apropiado para el sistema de pensiones, estas sociedades están obligadas a hacer inversiones que se canalicen principalmente al fomento de las actividades productivas nacionales que creen empleos, respalden la construcción de viviendas, el desarrollo de infraestructura y el desarrollo regional. Las Siefores deben operar con valores y documentos a cargo del gobierno federal y aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. El régimen de inversión se sujetara a lo dispuesto por las reglas de carácter general que expida la comisión. Además el 100% de su activo total deberá estar representado por efectivo y valores. Su cartera de valores debe comprender los instrumentos emitidos o avalados por el gobierno federal, instrumentos de renta variable, instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas, títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, títulos cuyas características especificas preserven su valor adquisitivo conforme al índice nacional de precios al consumidor y acciones de otras sociedades de inversión, excepto sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Las sociedades de inversión deben informar al público inversionista sobre la situación patrimonial de la administradora a la que pertenezcan, así como sobre sus políticas de inversión, precisando los riesgos que signifique la cartera que ofrecen. También deben de poner a disposición de los trabajadores afiliados folletos explicativos de los puntos básicos de las inversiones y las comisiones que cobran, redactados en forma clara y sencilla. Las sociedades de inversión tienen prohibido emitir obligaciones, recibir depósitos de dinero, adquirir inmuebles, otorgar garantías, gravar su patrimonio, practicar operaciones activas de crédito, obtener préstamos o créditos, adquirir el control de empresas, celebrar operaciones en corto, adquirir valores por más de 5% del valor de la cartera emitidos por personas físicas o morales con quienes tenga nexos patrimoniales o de control administrativo y adquirir valores extranjeros.
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Tienen derecho a realizar programas de publicidad, campañas de promoción y divulgación e información dirigidas a los trabajadores y al público en general acatando las disposiciones de esta ley y las de carácter general que expida la comisión. En caso de disolución de las administradoras o sociedades de inversión, la comisión tomara todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de los trabajadores y traspasara las cuentas individuales a la cuenta concentradora del Banco de México. 9
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“Sistema Financiero Mexicano”; Eduardo Villegas Hernández y Rosa María Ortega Ochoa; Ed. McGraw -
Hill; pp.139-141
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Conclusiones El sistema Financiero en México es un conjunto de leyes, reglamentos, organismos e instituciones que generan, captan, administran, orientan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión en la estructura del sistema la máxima autoridad que lo rige es la Secretaria de Hacienda y de Crédito Público. No debemos de olvidar que el banco de México también es un organismo bastante importante para la economía México ya que es el único emisor de la moneda que circula en México. Existe la ley Orgánica del Banco de México en el que menciona la Naturaleza, el objetivo y Finalidad de este órgano importante en el País. Las siefores deben operar con valores y documentos a cargo del gobierno federal y aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las sociedades de inversión deben informar al público inversionista sobre la situación patrimonial de la administradora a la que pertenezcan, así como sobre sus políticas de inversión, precisando los riesgos que signifique la cartera que ofrecen. Se concluye que estos organismos deben ir de la mano uno a uno para que la economía de México fluya de la misma manera en que fluye en este momento.
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Bibliografía “Finanzas: Orientaciones Teórico-Práctico”; Arturo Morales Castro; Ed. Patria; pp.21 -22, 24-25 “Sistema Financiero Mexicano”; Eduardo Villegas Hernández y Rosa María Ortega Ochoa; Ed.
McGraw-Hill; pp.12, 69, 76, 139-141 “La Secretaria de Hacienda y Crédito Público”; Pedro Aspe; Ed. Nostra ediciones; pp.9, 11, 15, 19, 21, 23, 25-53. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 28 Ley del Banco de México, Capitulo 1
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