Derecho Civil III (Reales)
Sesión 5 : Partes Integrantes y Accesorios de los Bienes
Escuela Profesional de Derecho
5. PARTES PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIAS DE LOS BIEN BIE N Partes Integrantes Part Partes es Accesorios Frutos y product productos: os: Los Frutos: Clasificación. EXAMEN
PARCIAL I
Noción de Parte Integrante Art. 887.- Noción de parte integrante. “Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien” .
Es aquella que está integrado al bien, que forma parte de él, por lo que si se la separa, el bien se destruiría, se deterioraría o alteraría. Ej. El ladrillo, cemento, fierros, tubos, etc.., de un edificio. “Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares”.
No es posible que las partes integrantes pertenezcan a un titular distinto que el bien principal.
Partes Accesorios de los Bienes Artículo 888.- Noción de bienes accesorios “Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien” . •
Un tractor adquirido por un agricultor para el trabajo de sus campos
Un Acordeón en un inmueble
.
Los ómnibus de una Universidad
.
Los vehículos al servicio de los Hoteles
Cuadros ornamentales
.
Afectación de Bienes Accesorios
Artículo 888.-
(…) “La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros” .
Bienes accesorios pueden ser derechos particulares Artículo 888.-
(…) “Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares” .
Aprovechamiento pasajero de un Bien Artículo 888.-
(…) “El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio” .
Separación Provisional Artículo 888.-
(…) “La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su calidad ”.
Ej. El transporte de una maquina destinada al trabajo de un fundo, aun taller, o a cualquier otro lugar, con el objeto de hacerle reparaciones.
Lo accesorio sigue la suerte del principal Artículo 889.- Partes integrantes y accesorias “Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación” .
Ej. Cuando el derecho real afecta al bien principal, arrastra igualmente en afectación a los partes integrantes y accesorias. El acreedor hipotecario, por ejemplo, hace efectivo su crédito no solo contra la masa principal, sino contra todos los elementos a ella. La excepción es la que existe en la propiedad horizontal y vertical, pues cada uno de los pisos de un edificio constituye parte integrante del mismo y sin embargo gozan de independencia jurídica y están sujetos a un dominio particular.
FRUTOS Y PRODUCTOS •
Concepto de Frutos.
•
Clases de Frutos.
•
Percepción de Frutos.
•
Computo de Frutos.
•
Concepto de Productos.
•
Aplicación extensiva de las normas sobre frutos
Concepto de Frutos Artículo 890.- Noción de frutos “Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia” . •
Lana, miel, leche, naranjas, uvas
•
Café, cereales, legumbres.
•
Interés, renta (arrendamiento), Sueldo y ganancias (del trabajo del hombre)
Frutos
.
Clases de frutos Artículo 891.- Clases de frutos “Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica” . F. Naturales: F. Industriales: F. Civiles:
Percepción de Frutos Artículo 892.- Percepción de frutos naturales, industriales y civiles •
•
“Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan” .
Cómputo de frutos Artículo 893.- Cómputo de frutos industriales o civiles “Para el cómputo de los frutos industriales o civiles, se rebajarán los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos” .
Concepto de productos Artículo 894.- Concepto de productos “Son productos los provechos no renovables que se extraen de un bien” .
Aplicación extensiva de las normas sobre frutos Artículo 895.- Aplicación extensiva de las normas sobre frutos “Las disposiciones sobre frutos comprenden los productos si ellas no los excluyen expresamente” .
SUBTÍTULO
CONTENIDO
FIN DE LA SESIÓN ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
“Solo para los que quieren salir adelante”