Descripción: Introducción a la mercadotecnia de bienes y servicios
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TODO SOBRE LAS NECESIDADES Y BIENES ECONOMICOSDescripción completa
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Descripción: Persona y familia
Descripción: Lazos familiares a la luz de la teoría de la psicología transpersonal.
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Alimentos y Bienes de Familia Por Ángel Paredes Reátegui
I. ALIMENTOS I.I. GENERALIDADES
"Es todo todo aquello aquello que una una persona persona tiene derec derecho ho a percibir percibir de otra por ley, declaraci declaración ón judicial judicial o convenio convenio para atender atender a su subsistencia, subsistencia, habitació habitación, n, 1 vestido, asistencia médica, educación e instrucción" . El alimento en sí mismo implica una necesidad física y medio también material y puesto a su servicio y que la satisface. El primer bien que una persona posee en el orden jurídico es su vida, el primer interés que tiene es su conservación y la primera necesidad con que se enfre enfrenta nta es procu procurar rarse se los medios medios para para ello. ello. Nin! Nin!n n orden ordenami amient ento o puede puede permanecer indiferente ante esta capital cuestión y así las leyes establecen preceptos que tienden a aseurar los bienes vitales, satisfacer el interés, de ellos y facilitar la obtención de los medios de conservación. in. Embaro, espor#dicos preceptos y aisladas obliaciones son insu$cientes, para aseurar en todo momento aquellos bienes e intereses". %hora bien los antecedentes de Esta institución se pierden en la noche de la historia& sin embaro, en 'recia se había establecido la (bliación del padre en favor de los hijos en el derecho de los papiros, e)iste muestra de la obliación alimentaria del marido respecto de la mujer. En el *erecho, romano se hacía referencia a la cibaria, vestitus, habitatio. valetudinis impendía +alimentación o comida, vestido, habitación, astos de enfe enferm rmed edad ad, , conc conced edié iénd ndos ose e este este derec erecho ho a los los hijo hijoss y niet nietos os,, a los los descendientes emancipados emancipados y, recíprocamente, recíprocamente, a los ascendientes de éstos. -a deuda alimentaria, en el *erecho erm#nico, resultó de la constitución de la familia m#s que de una obliación leal, pero e)istían casos en que nacía también de una obliación universal. La justae nuptiae2 impone la obliación alimentar# de los consortes. En el *e *ere rech cho o medi mediev eval al y conc concre reta tame ment nte e dent dentro ro del del réi réime men n feud feudal al se estableció el deber alimentario e)istente entre el seor y su vasallo, de modo 1 Enciclopedia /urídica (meba, 0 Ed., pp.120 0 Las justas nupcias seg!n la clásica de"nici#n de $odestino $odestino entra%aba uni#n permanente de de un &ombre &ombre con una mujer mujer con consorcio consorcio para toda la vida y comunidad de derec&os divinos y &umanos.
que las las obli obli acion ciones es de rela elación ión se mani$ ani$es esta tan n entr entre e dos ra randes ndes concepciones3 familia y comunidad. El *erecho canónico no fue ajeno a esta realidad, por eso introdujo varias especies de obliaciones alimentarias e)tra familiares familiares con un criterio e)tensivo que perduró posteriormente por ra4ones de parentesco espiritual, fraternidad y de patronato.
%sí, el derecho de pedir alimentos y la obliación de prestarlos especialmente en el #mbito familiar pasaron al *erecho moderno con todas sus peculiaridades y fundamentos. 5a 5a en el *erecho contempor#neo los alimentos constituyen una institución de$n de$nid ida, a, no obst obstan ante te se dan dan tres tres líne líneas as de pensa ensami mien ento to que que no son son absolutamente coherentes3 1. %quélla, para la cual, la atención de personas necesitadas se produce como obliación jurídica e)clusivamente dentro del círculo familiar, de tal manera, que si se lleva a cabo fuera de él, es caridad, bene$cencia, o$cio de piedad. 2. %quélla otra, se!n la cual, la obliación jurídica es b#sicamente una obliación p!blica que corresponde al Estado, vía previsión social, donde el ente p!blico toma a su caro la asistencia de indientes por medio de bene$cios de jubilación, subsidios a la ancianidad, ancianidad, a las enfermedades, a la desocupación, etc. 3. 6na tercera, que escriba en establecer las líneas de enlace entre uno y otro tipo de obliaciones y el orden de prioridades. ólo así se e)plica que alun alunas as leisl leislac acion iones es consa consare ren n la relac relación ión alimen alimenti ticia cia entre entre el suero, suera, yerno y la nuera, así como también para e)traos.
En cuanto a la leislación nacional, tanto el 7ódio 7ivil anterior como el actual se ubican en la tercera posición. Este !ltimo, los obierna en el -ibro 899, ección 7uarta, :ítulo 9, 7apítulo 9 y, de manera particular en los artículos ;<0 al ;2< con importantes y sini$cativas innovaciones, así como por el *ecreto -eislativo 102, el *ecreto -ey 0=1>0 y la -ey 0?<.
I.II CONCETO! CONTENIDO " FINALIDAD
-a palabra alimentos proviene del latín alimentum que a su ve4 deriva de alo que sini$ca simplemente nutrir& a ello, no faltan quienes a$rman que procede del término álere, con la acepción de alimento o cualquier otra sustancia que
que las las obli obli acion ciones es de rela elación ión se mani$ ani$es esta tan n entr entre e dos ra randes ndes concepciones3 familia y comunidad. El *erecho canónico no fue ajeno a esta realidad, por eso introdujo varias especies de obliaciones alimentarias e)tra familiares familiares con un criterio e)tensivo que perduró posteriormente por ra4ones de parentesco espiritual, fraternidad y de patronato.
%sí, el derecho de pedir alimentos y la obliación de prestarlos especialmente en el #mbito familiar pasaron al *erecho moderno con todas sus peculiaridades y fundamentos. 5a 5a en el *erecho contempor#neo los alimentos constituyen una institución de$n de$nid ida, a, no obst obstan ante te se dan dan tres tres líne líneas as de pensa ensami mien ento to que que no son son absolutamente coherentes3 1. %quélla, para la cual, la atención de personas necesitadas se produce como obliación jurídica e)clusivamente dentro del círculo familiar, de tal manera, que si se lleva a cabo fuera de él, es caridad, bene$cencia, o$cio de piedad. 2. %quélla otra, se!n la cual, la obliación jurídica es b#sicamente una obliación p!blica que corresponde al Estado, vía previsión social, donde el ente p!blico toma a su caro la asistencia de indientes por medio de bene$cios de jubilación, subsidios a la ancianidad, ancianidad, a las enfermedades, a la desocupación, etc. 3. 6na tercera, que escriba en establecer las líneas de enlace entre uno y otro tipo de obliaciones y el orden de prioridades. ólo así se e)plica que alun alunas as leisl leislac acion iones es consa consare ren n la relac relación ión alimen alimenti ticia cia entre entre el suero, suera, yerno y la nuera, así como también para e)traos.
En cuanto a la leislación nacional, tanto el 7ódio 7ivil anterior como el actual se ubican en la tercera posición. Este !ltimo, los obierna en el -ibro 899, ección 7uarta, :ítulo 9, 7apítulo 9 y, de manera particular en los artículos ;<0 al ;2< con importantes y sini$cativas innovaciones, así como por el *ecreto -eislativo 102, el *ecreto -ey 0=1>0 y la -ey 0?<.
I.II CONCETO! CONTENIDO " FINALIDAD
-a palabra alimentos proviene del latín alimentum que a su ve4 deriva de alo que sini$ca simplemente nutrir& a ello, no faltan quienes a$rman que procede del término álere, con la acepción de alimento o cualquier otra sustancia que
sirve como nutriente, aun cuando es lo menos probable. En cualquier caso est# referido al sustento diario que requiere una persona para vivir. El tratadista francés /osserand al referirse a la obliación alimentaria e)presa que que "es "es el debe deberr 9mpu 9mpues esto to jurí jurídi dica came ment nte e a una una pers person ona a de ase aseur urar ar la subsis subsisten tencia cia da la otra otra como como toda toda obli obliac ación ión,, impli implica ca la e)ist e)istenc encia ia de un acreedor y de un deudor, con la particularidad de que el primero est#, por hipótesis en necesidad y el seundo en condiciones de ayudar. Efectivamente, e)iste un acreedor que es el titular del derecho alimentario y un deudor o titular del deber jurídico de la prestación.
e trata trata lueo lueo de una insti instituc tución ión impor importan tante te del *erech *erecho o de @amili amilia a que consiste en el deber jurídico impuesto por la ley y que est# constituido por un conjunto de prestaciones para la satisfacción de necesidades de personas que no pueden proveer a su propia subsistencia. subsistencia. *e acuerdo con nuestra sistem#tica jurídica civil el contenido de la obliación alim alimen enta tari ria a son son las las pres presta taci cion ones es de dar dar y comp comprrende ende todo todo lo que que es indisp indispens ensab able le para para atende atenderr el susten sustento, to, habita habitació ción, n, vestid vestido o y asiste asistenci ncia a médica, pero si el alimentista fuera menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, su instrucción y capacitación para el trabajo.
*el articulo ;<0 +que encierra el contenido mismo de la obliación alimentaria, se desprende que los alimentos no comprenden la recreación o diversión, aspe aspect cto o de vita vitall impo import rtan anci cia a para para ase aseur urar ar la salu salud d físi física ca y ment mental al del del socor socorrid rido. o. :ampoco ampoco se consid considera eran n los astos astos e)tra e)traor ordin dinari arios os como como los de sepelio del alimentado, tal cual +lo consideran en otras leislaciones.
El artículo A0 de reciente 7ódio de los Nios y %dolescentes establece una sini$cativa modi$cación respecto de su contenido cuando en3 Se considera alim alimen ento tos s lo nece necesa sari rio o pa para ra el sust susten ento to,, ha habi bita taci ción ón,, vest vestid idos os,, educac educación ión,, instru instrucci cción ón y cap capaci acitac tación ión para para el trabaj trabajo, o, asist asistenc encia ia médica y recreación del niño o adolescente.
:ambién :ambién se considera alimentos los astos de embara4o de la madre desde la concepción hasta la etapa del postBparto. *e esta forma se mejora el contenido de dicha obliación. En consecuencia, la obliación alimentaria comprende cómo se tiene dicho a todo todo un conj conjun unto to de pres presta taci cion ones es cuya cuya $nal $nalid idad ad no solo solo es la estr estric icta ta supervivencia de la persona necesitada, sino también su inserción social, pues
e)isten varias prestaciones que no son alimentarias en estricto sentido como la educación, instrucción y, capacitación para el trabajo, recreación, astos de emba embara ra4o 4o,, etc. etc. que que enl enlob oban an tamb tambié ién n su cont conten enid ido o y que que se sust susten enta tan, n, obviamente, en ra4ones familiares y de solidaridad social. in embaro distintos son los criterios que fundamentan la institución unos estiman que la obliación obliación alimentaria alimentaria no es otra cosa que el deber natural de asis asiste tenc ncia ia al pari parien ente te m#s m#s pró pró)imo )imo,, debe deberr del del cual cual la -ey -ey ha hech hecho o una una verdadera obliación jurídica a caro de los miembros de su familia. (tros, en cambio, consideran que se trata de un deber de car#cter ético, esto es, un deber impuesto por la moral y la ra4ón de atender las necesidades humanas3 dar de comer al hambriento, *e beber al sediento o vestir al desnudo. 6n tercer criterio, a$rma que se trata m#s bien de un deber jurídico impuesto por la ley para conjurar el estado de necesidad en que se hallan determinadas personas.
I.III NAT#RALE$A %#R&DICA
-a naturale4a jurídica se e)plica desde distintas teorías que desarrollamos a continuación3 a. Tesis 'at(imonialista, -a natu natura rale le4a 4a jurí jurídi dica ca de los los alim alimen ento tos, s, eviden evidentem tement ente, e, es bastan bastante te contr controve overti rtida& da& sobre sobre todo todo cuando cuando se la pretende encasillar dentro de los derechos privado. Estos se arupan a su ve4 ve4 en patr patrim imon onia iale less cuan cuando do no son son susc suscep epti tibl bles es de valo valora raci ción ón económica y e)tramatrimonial o personales cuando, no son apreciables pecuniariamente.
Cues Cues bien bien,, el dere derech cho o alim alimen enta tari rio o tien tiene e natu natura rale le4a 4a enu enuin inam amen ente te patr patron onal al por por ende ende tran transm smis isib ible le.. ust usten enta ta su tesi tesiss en que que la nuev nueva a leislaci leislación ón +italiana +italiana no contiene contiene ninuna ninuna indicaci indicación ón que justi$que justi$que la concepción de aquel derecho como diriido también al cuidado de la persona de quien recibe alimentos. En la hora actual, esta concepción ya ha sido ampliamente superada porqu porque e el derech derecho o alime alimenta ntario rio no sólo sólo es de natura naturale4 le4a a patrim patrimoni onial al +económica, +económica, sino también de car#cter e)tra patrimonial o personal.
). Tesis esis no 'at(im 'at(imoni onial al, Dui uier eron on 7icu 7icu y 'ior 'iori io, o, entr entre e otro otros, s, consideran los alimentos como un derecho personal o e)tramatrimonial en virtud de fundamento ético social y del hecho de que el alimentista no tiene nin!n interés económico ya que la prestación recibida no
aumenta su patrimonio, ni sirve de arantía a sus acreedores, present#ndose entonces como una de las manifestaciones del derecho # la vida, que es personalísima
Cor esta ra4ón sostiene ricci, que este derecho eminentemente personal no forma parte de nuestro patrimonio,sino que es 9nherente a la persona, de la cual no puede separarse y con la cual se e)tinue o perece. %dem#s así como es consustancial ala persona del derecho de alimentos, es también personal el deber de prestarlos, lo cual sini$ca que son intransmisibles.
*. Nat+(ale,a s+i -ene(is , autores como (rlando 'omes y otros, con quienes compartimos dicen que la institución de los alimentos es un derecho de car#cter especial o sui eneris de contenido patrimonial y $nalidad personal cone)a a un interés superior familiar, que se preFsenta como una relación patrimonial de crédito B debito por lo que e)isFtiendo un acreedor puede muy bien e)iirse al deudor una prestación económica en concepto de alimentos.
*entro de la leislación nacional, el 7ódio anterior y el actual se adhieren a esta !ltima tesis, aunque no lo sealen de manera e)presa. I. CARACTERES %#R&DICOS
El fenómeno jurídico de los alimentos se articula a una enuina relación obliatoria entre el acreedor, y el deudor, pues e)iste un titular del derecho alimentario que tiene la facultad de e)iir alimentos y, correlativamente, un titular del deber jurídico que tiene la obliación de prestarlos. En uno y otro caso nos referimos al derecho alimentario y también a la obliación alimentaria, cuyos caracteres no son los mismos en cada caso& pero, también es oportuno y conveniente establecer las notas distintivas de la pensión de alimentos que suele confundirse con el derecho alimentario. B. De(e*/o alimenta(io.0 El titular de este derecho es el alimentista que puede e)iirlo cuando se halle en estado de necesidad. En ese sentido sus caracteres son los siuientes3
1. Cersonal.B Cues se trata de un derecho personalísimo que tiene por objeto aseurar la subsistencia de su titular, por consiuiente dicha titularidad no puede desprenderse de él.
0. 9ntransmisible.B Cor ser también un derecho personalísimo y en ra4ón de que el derecho alimentario no puede ser objeto de transferencias Gnter vivos ni transmisión mortis causa. ?. 9rrenunciable.B 5a que el alimentista puede dejar de pedir alimento& pero no abdicar ese derecho& de lo contrario sini$caría renunciar a la vida misma, ;. 9ntansiible.B *esde que el derecho alimentario no puede ser objeto de concesiones recíprocas, para poner $n a una relación jurídica familiar. H. incompensable.B Corque la subsistencia humana no puede trocarse por nin!n otro derecho, ni pueden e)tinuirse recíprocamente las aplicaciones alimentarias. . =. imprescriptible.B en ra4ón de que el derecho para e)iir alimentos no se e)tinue en tanto subsista aquél y el estado de necesidad. El 7ódio no consara e)presamente este car#cter, pero se desprende de su irrenunciabilidad. <. 9nembarable. Corque de esta nota distintiva se in$ere el car#cter intransmisible del derecho alimentario, lo cual sini$ca que las prestaciones no puedan embararse. C. O)li-a*in alimenta(ia. B El titular del deber jurídico de la obliación alimentaria es el alimentante, vale decir, la persona que est# obliada a dar la prestación. Cor an#loas ra4ones sus caracteres son los siuientes3
1. Cersonal.B Es así, en relación a la vinculación que tiene el titular del deber jurídico de presentar alimentos con el alimentista, lo que sólo concluir# con la muerte, lo cual no sini$ca que el alimentista quede privado de amparo ya que otros parientes ser#n los llamados a cumplir con la obliación esta obliación es sucesiva porque ante la imposibilidad de parientes m#s pró)imo debe prestarla el que le siue en rado. 0. Decíproca.B Corque en la misma relación jurídicoBfamiliar el pariente que en principio fue titular del derecho con posteridad podría ser considerado del titular del deber jurídico de la prestación. e basa en la solidaria familiar. ?. Devisable.B ya que la pensión alimenticia puede sufrir variaciones cuantitativas y cualitativas que requieren reajustarse de acuerdo con
las posibilidades del obliado y las necesidades del alimentista sobre todo, para encontrar sentido de justicia y equidad. ;. 9ntransmisible B intransiible e incompensable.B Cor las ra4ones e)plicadas trata sobre las peculiaridades del derecho alimentario. D. ensin alimenta(ia.B Es la asinación $jada voluntaria o judicialmente para la subsistencia de un pariente o persona que se halla en estado de necesidad la cual concierne eneralmente a las pensiones alimenticias devenadas. us características son3
I.. F#ENTES! ERSONAS OBLIGADAS " MODO DE RESTARLOS a F+entes.B in duda, la fuente de mayor importancia de la obliación alimentaria es la ley y la voluntad.
-a ley impone la obliación alimentaria por diversas ra4ones, aunque basada en el mismo fundamento ético3 el deber de asistencia y de solidaridad. El ordenamiento jurídico civil atribuye tal derecho a personas que est#n unidas por vínculos de parentesco, como por ejemplo los alimentos entre cónyues, de los descendientes, ascendientes y colaterales, inclusive, para personas e)traas. -a voluntad que las personas se imponen por pacto o disposición de !ltima voluntad, teniendo el mismo fundamento ético, por ejemplo, el convenio alimentario que se reula por las disposiciones del contrato de renta vitalicia, en él se conviene la entrea de una suma de dinero u otro bien funible para que sean paados por períodos estipulados y el leado de alimentos que se reir# por lo establecido en los artículos ;<0, al ;2< +1A0? y <==.
) e(sonas o)li-adas.0 *e conformidad con el artículo ;<; est#n obliados recíprocamente a darse alimentos los cónyues, los ascendientes y descendientes, y los hermanos.