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DEDICATORIA Con Co n
el más ampli amplio o se sent ntim imien iento to de gratit gratitud ud,,
deseamos deseam os dedica dedicarles rles este trabaj trabajo o espec especial ial a toda to dass la lass pe pers rson onas as qu que e si siem empre pre cr crey eyero eron n en nuestras capacidades, es grato saber la la fuerza y determinación que poseemos cuando queremos alcanzar una meta
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INTRODUCCIÓN En el contexto respecto a que poco más del 70% de la carga del ribunal Constitucional peruano se refiera a procesos de amparo, puede darnos una idea de la importancia de este proceso constitucional, cuyo punto de partida precisamente consiste en la premisa de restituir un estado de cosas, generado por una afectación, a la situación anterior a la !ulneración de un derec"o fundamental# $obre esta idea base se construye el sentido jurdico constitucional de este proceso fundamental, cuya legitimidad reside en su estrec"a !inculación al concepto de Estado &emocrático y $ocial de &erec"o y a su expr expres esió ión n más más unif unifor orme me de defe defens nsa a de los los dere derec" c"os os fund fundam amen enta tale les' s' el Esta Estado do constitucional# (a protección es el rasgo fundamental de la )cción la )cción de de )mparo )mparo y y que conduce a tipificarlo al interior de la eora *ener *eneral al del del +roceso +roceso,, como un gran proceso cautelar de &erec"os Constituci Constitucionales onales## (a función o fina finalilida dad d de la acci acción ón de )mpar mparo o es la protección de los derec"os constitucionales En el mismo sentido, no podemos referirnos al proceso de amparo sin dejar de "acer referen referencia cia al contex contexto to interp interpret retati ati!o !o que el mismo mismo ofrece ofrece en nuestr nuestro o ordena ordenamie miento nto constitucional, abremos de a!ocarnos, en consecuencia, a si existe la posibilidad de construir una referencia a este glosario de urgencia y si la misma resulta compatible con el orden constitucional# Es propio pues que represente un dilema la extensión del concepto de tutela de urgencia y es natural que la construcción jurisprudencial de dic"o ámbito de tutela, $e impone, entonces, la necesidad de acercarnos más a definir los estándares adecuados de un idón idóneo eo proc proces eso o de ampa amparo ro y fren frente te a ello ello con! con!er erge gen, n, como como "emo "emoss se-a se-ala lado do,, una una razonable interpretación constitucional de los derec"os fundamentales y la !inculación que representan los estándares del sistema interamericano, en cuanto la proposición central central es que .stos representan representan parámetros parámetros de efecto efecto /til para la protección protección real de los derec"os primigenios de las personas, como lo son los derec"os fundamentales#
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INTRODUCCIÓN En el contexto respecto a que poco más del 70% de la carga del ribunal Constitucional peruano se refiera a procesos de amparo, puede darnos una idea de la importancia de este proceso constitucional, cuyo punto de partida precisamente consiste en la premisa de restituir un estado de cosas, generado por una afectación, a la situación anterior a la !ulneración de un derec"o fundamental# $obre esta idea base se construye el sentido jurdico constitucional de este proceso fundamental, cuya legitimidad reside en su estrec"a !inculación al concepto de Estado &emocrático y $ocial de &erec"o y a su expr expres esió ión n más más unif unifor orme me de defe defens nsa a de los los dere derec" c"os os fund fundam amen enta tale les' s' el Esta Estado do constitucional# (a protección es el rasgo fundamental de la )cción la )cción de de )mparo )mparo y y que conduce a tipificarlo al interior de la eora *ener *eneral al del del +roceso +roceso,, como un gran proceso cautelar de &erec"os Constituci Constitucionales onales## (a función o fina finalilida dad d de la acci acción ón de )mpar mparo o es la protección de los derec"os constitucionales En el mismo sentido, no podemos referirnos al proceso de amparo sin dejar de "acer referen referencia cia al contex contexto to interp interpret retati ati!o !o que el mismo mismo ofrece ofrece en nuestr nuestro o ordena ordenamie miento nto constitucional, abremos de a!ocarnos, en consecuencia, a si existe la posibilidad de construir una referencia a este glosario de urgencia y si la misma resulta compatible con el orden constitucional# Es propio pues que represente un dilema la extensión del concepto de tutela de urgencia y es natural que la construcción jurisprudencial de dic"o ámbito de tutela, $e impone, entonces, la necesidad de acercarnos más a definir los estándares adecuados de un idón idóneo eo proc proces eso o de ampa amparo ro y fren frente te a ello ello con! con!er erge gen, n, como como "emo "emoss se-a se-ala lado do,, una una razonable interpretación constitucional de los derec"os fundamentales y la !inculación que representan los estándares del sistema interamericano, en cuanto la proposición central central es que .stos representan representan parámetros parámetros de efecto efecto /til para la protección protección real de los derec"os primigenios de las personas, como lo son los derec"os fundamentales#
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CAPÍ CAPÍT TULO ULO I: ANTE NTECED CEDENT ENTES GENE GENERA RALE LES S DE LA ACCIÓN DE AMPARO
1.1.- ORÍGENES El proceso de amparo nace, con mayores rasgos de organicidad, en .xico, sobre las bases de la Constitución de 1ucatán 1ucatán del 23 de marzo de 34536 el segundo en el )cta )cta de eformas expedida en 3457# (a Constitución de 3487 dio el cuerpo de leyes que otorga al amparo la calidad de garantas indi!iduales y un procedimiento para su protección#
1.2.- EL AMPARO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS El proceso de amparo está consagrado en los tratados tratados como como un derec"o "umano# ecibe este reconocimiento en los siguientes instrumentos internacionales' •
(a &eclaración )mericana de los &erec"os &erec"os y y &eberes del ombre ombre'' 9)rtculo :;<<<' oda persona persona puede puede ocurrir ante los ribunales para "acer !aler sus derec"os# )simismo )simismo,, debe disponer de un procedimiento procedimiento sencillo sencillo y bre!e por el cual la justicia la justicia lo lo ampare contra actos de autoridad autoridad que que !iolen en perjuicio suyo, a alguno de los derec"os fundamentales consagrados constitucionalmente9
•
(a &eclaración =ni!ersal de los &erec"os umanos' 9)rtculo 4>' oda persona tiene derec"o a un recurso efecti!o, ante los tribunales nacionales competentes, que los ampare contra actos que !iolen sus derec"os fundamentales reconocidos por la Constitución Constitución y y la (ey (ey9# 9#
•
El +acto
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aA oda persona cuyos derec"os o libertades reconocidos en el presente +acto "ayan sido !iolados podrá interponer un recurso efecti!o aun cuando tal !iolación "ubiera
sido
cometida por
personas
que
actuaban en
ejercicio
de
sus funciones oficiales# bA (a autoridad competente, judicial, administrati!a o legislati!a, o cualquiera otra autoridad competente pre!ista por el sistema sistema legal legal del Estado Estado,, decidirá sobre los dere derec" c"os os de toda toda pers person ona a que que inte interp rpon onga ga tal tal recu recurs rso, o, ya desa desarr rrol olla larr las las posibilidades del recurso judicial cA (as autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se "aya estimado procedente el recurso9# •
(a Con!ención )mericana sobre &erec"os umanos' 9)rtculo ?8># +rotección Budicial9' 3# oda persona tiene derec"o a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efecti!o ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que !iolen sus derec"os fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente# Con!ención, aun cuando tal !iolación sea cometida por personas que act/an en ejercicio de sus funciones oficiales# ?# (os Estados +artes se comprometen' aA a garantizar que la autoridad competente pre!ista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derec"os de toda persona que interponga tal recurso6 bA a desarrollar las posibilidades del recurso judicial cA a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se "aya estimado procedente el recurso9#
•
En el &erec"o Comparado, el proceso de amparo es conocido en rasil como mandato de seguridad Dandado de $egurana ); en C"ile, como recurso de protec protecció ción6 n6 en Colomb Colombia, ia, como como acción acción de tutela tutela66 y en )rgen )rgentin tina, a, Ecuador Ecuador y
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;enezuela, como acción de amparo# El actual Código +rocesal Constitucional de +er/ de ?005 identifica Fel proceso de amparoG# +or consiguiente, el amparo no sólo es un proceso sino un derec"o "umano fundamental a exigir del Estado un pronunciamiento jurisdiccional con arreglo < deb ido proceso, a fin de proteger los derec"os constitucionales distintos a la libertad corpórea, la seguridad e integridad personal y las libertades informáticas#
1.3.- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y CONSTITUCIONALES DE AMPARO EN EL PERÚ $i se trata de remontarse en el tiempo podra decirse que el amparo tiene
entre
las (eyes de
como
instrumentos
procesales
de naturaleza interdictal !inculados a la protección de la posesión y la propiedad pri!ada# En el plano legislati!o, el amparo en el +er/ está atado al "ábeas corpus# •
En 3H3I el Congreso aprobó la ley J> ???2 en cuyo artculo 7> se amplió el ámbito protector del "ábeas corpus "acia los derec"os comprendidos en el tulo <;# En donde se daba lugar a recursos destinados a amparar a los "abitantes de la ep/blica que fueren amenazados en el goce de sus libertades o a "acer cesar las restricciones indebidas impuestas por cualquier autoridad# El ámbito de protección del "ábeas corpus "acia otros derec"os distintos a la libertad corpórea ejerció su influencia "asta la llegada de la Constitución de 3H7H# En otras palabras desde el a-o 3H3I, el amparo existió en nuestro pas pero subsumido en la esfera del "ábeas corpus#
•
(a Constitución de 3H22 dispuso en su artculo IH> que 9todos los derec"os indi!iduales y sociales reconocidos por la Constitución, dan lugar a la acción de "ábeas corpus9# En otras palabras se trataba de un amparo con nombre de "ábeas corpus#
•
El decreto ley 37042 del ?5 de octubre de 3HI4, estableció dos formas de tramitación# =na, ante los jueces penales para la protección de la libertad fsica, la
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in!iolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito6 y otra, ante la $ala de urno de la Corte $uperior del &istrito Budicial, para tutelar todos los otros derec"os indi!iduales y sociales, distintos a la libertad fsica, la in!iolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito# Es .ste el antecedente legislati!o más cercano del amparo, antes de la constitución de 3H7H# •
El &ecreto (ey ?0885 del 32 de marzo de 3H75, instituyó un llamado recurso de amparo DEl artculo 30A que tena como objeto impugnar los decretos supremos que afectaban la propiedad agraria# El recurso de amparo que creaba este decreto, se diriga a atacar decretos supremos de expropiación que consistan en normas autoaplicati!as#
•
(a Constitución de 3H7H constitucionalizó el amparo y le otorgó carta de naturaleza#
El
articulo
?H8>de
este Código +oltico
se-alaba
en
su
segundo párrafo' 9(a acción de amparo cautela los demás derec"os reconocidos por la Constitución que sean !ulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona9# •
(a ley J> ?280I D3H4?A desarrolló su trámite# +osteriormente, el Congreso de la ep/blica aprobó la (ey J> ?82H4 D3HH?A con el objeto de complementar algunos !acos y deficiencias que se "icieron ostensibles en la praxis judicial#
•
(a Constitución de 3HH2 conser!ó el amparo# +ero incorporó reformas que perfeccionaron su configuración actual# Estableció que no proceda contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular# &ispuso su regulación por ley orgánica y declaró que su ejercicio no se suspende durante los estados de excepción, en cuyo caso el juez deberá e!aluar la razonabilidad y proporcionalidad de los actos de ejecución contra derec"os restringidos o suspendidos, sin que le competa pronunciarse# sobre la oportunidad de la declaración del estado de emergencia o de sitio#
•
(a ley J> ?4?27D?005A, que aprobó el Código +rocesal Constitucional, regula )ctualmente el amparo #(as lneas maestras de su concepción procesal se detallan a continuación#
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CAPÍTULO II: MARCO TEORICO
2.1.- CONCEPTO O DEFINICIÓN DEL AMPARO )rtculo ?00> inciso ? de la Constitución +oltica del +er/ menciona que (a )cción de )mparo, procede contra el "ec"o u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que !ulnera o amenaza los demás derec"os reconocidos por la Constitución El amparo es un derec"o "umano de naturaleza procesal que puede interponer cualquier persona, para demandar ante el órgano jurisdiccional competente la protección o el restablecimiento de cualquiera de sus derec"os constitucionales, con excepción de la libertad corpórea, la integridad y seguridad personal, el acceso a la información p/blica y del derec"o a la autodeterminación informati!a# ambi.n protege los derec"os lesionados contra cualquier persona u órgano p/blico o pri!ado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con !iolación de la tutela procesal efecti!a#
2.2.- LA NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO Como derec"o "umano y a su !ez como acción y proceso Dgaranta constitucionalA, el amparo se caracteriza por ser'
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•
•
<EJ=JC<)(E' +or tratarse de un derec"o "umano no puede celebrarse un acto jurdico unilateral o bilateral, por medio del cual se renuncie a la acción especfica del amparo#
•
=J<;E$)(' odo ser "umano tiene derec"o de amparo, sin importar su nacionalidad, sexo, edad, raza, ideologa, orientación sexual, capacidad ci!il, ni cualquier otra circunstancia#
•
•
EL
•
B=<$&
2.3.- CARACTERÍSTICAS PROCESALES DEL AMPARO El amparo es un proceso cuya tramitación se inspira en los siguientes principios' •
+
•
+ del Código +rocesal Constitucional establece que la no participación del demandado no afecta la !alidez del proceso, a diferencia del "ábeas corpus, el amparo es un proceso bilateral# En consecuencia, no es posible excluir al demandado quien tiene derec"o a "acerse or por el juez#
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•
+
•
+
•
+
•
+
•
+
•
+
•
+
agra!iado
"a
recurrido
pre!iamente
a
otro
proceso
judicial para
pedir tutela respecto de su derec"o constitucional# Jo proceden las !as paralelas •
+
•
+
2.4.- CLASES DE AMPARO $eg/n quien sea el autor del acto lesi!o, por comisión u omisión, en el +er/ encontramos las siguientes clases de )mparo'
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•
)+)K CKJ) E$K(=C
•
)+)K CKJ) +)
•
)+)K CKJ) (E1E$' la Constitución establece que no procede el amparo contra normas legales# $in embargo, el ribunal Constitucional, siguiendo en este punto a la doctrina tanto nacional como extranjera, "a extendido la cobertura del amparo contra las leyes de naturaleza autoaplicati!a# Es decir frente a aquella clase de normas que por su sola expedición lesionan un derec"o constitucional sin necesidad de un acto de ejecución por la autoridad, funcionario o persona#
2..- !M"ITO DE APLICACIÓN O DERECHOS PROTEGIDOS )cción de amparo, procede ante el "ec"o u omisión ilegal o arbitraria de cualquier autoridad, funcionario o persona que !ulnera o amenaza los derec"os constitucionales de dimensión espiritual, además de los derec"os económicos, sociales y culturales# ambi.n protege a la persona contra cualquier órgano, p/blico o pri!ado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con !iolación de la tutela procesal efecti!a
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CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PROCESO DE AMPARO - TÍTULO III
DERECHOS PROTEGIDOS #A$%&'()* 3+, El amparo procede en defensa de los siguientes derec"os'
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3# &e igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra ?# 2# 5# 8# I# 7# 4#
ndole &el ejercicio p/blico de cualquier confesión religiosa &e información, opinión y expresión ) la libre contratación ) la creación artstica, intelectual y cientfica &e la in!iolabilidad y secreto de los documentos pri!ados y de las comunicaciones &e reunión &el "onor, intimidad, !oz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o
agra!iantes H# &e asociación 30# )l trabajo 33# &e sindicación, negociación colecti!a y "uelga 3?# &e propiedad y "erencia 32# &e petición ante la autoridad competente 35# &e participación indi!idual o colecti!a en la !ida poltica del pas 38# ) la nacionalidad 3I# &e tutela procesal efecti!a 37# ) la educación, as como el derec"o de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educati!o de sus "ijos 34# &e impartir educación dentro de los principios constitucionales 3H# ) la seguridad social# ?0# &e la remuneración y pensión ?3# &e la libertad de cátedra ??# &e acceso a los medios de comunicación social en los t.rminos del artculo 28 de la Constitución ?2# &e gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la !ida ?5# ) la salud ?8# (os demás que la Constitución reconoce# (a declaración expresa que el ámbito de protección del amparo no se agota en los ?5 derec"os enumerados, sino que al listado se deben agregar los demás derec"os que la Constitución reconoce# +ero el sentido de la norma tiene alcances mayores# El amparo no sólo alcanza a los derec"os dispersos a lo largo de la Constitución que están más allá del artculo ?> de la Constitución, sino que extiende su manto protector a los comprendidos en los tratados internacionales, aunque no est.n recogidos en la norma fundamental, y a los llamados derec"os innominados#
DERECHOS NO PROTEGIDOS #A$%&'()* 3,
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Jo procede el amparo en defensa de un derec"o que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo#
El propósito es que el amparo sea utilizado en sus exactos contornos, sin distorsionarlo# Pue el derec"o constitucional sea !erdaderamente la esfera subjeti!a afectada gra!emente, sin posibilidad de reparación en la !a ordinaria y que no sir!a como pretexto para in!ocar la protección de un derec"o legal# El agra!io debe afectar directamente el contenido esencial de un derec"o constitucional y no aspectos de naturaleza complementaria o yuxtapuesta con !inculación lejana o indirecta con la Constitución# $al!o cuando en la ley se se-alan los casos de !ulneración del contenido esencial del derec"o constitucional y estos efecti!amente se producen en la realidad# DERECHOS UE HAN SIDO E/CLUIDOS DEL !M"ITO DE PROTECCIÓN DEL AMPARO POR EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL •
) la in!iolabilidad de domicilio# $i bien el t.rmino exacto a utilizar no es 9eliminación9, puesto que el Código lo "a reubicado entre aquellos que son protegidos por el ábeas Corpus#
•
•
(ibertad de trabajo# ) la exoneración tributaria en fa!or de las uni!ersidades, centros educati!os y culturales#
•
(ibertad de prensa#
LEGITIMACIÓN #A$%&'()* 30, El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo# En el "ábeas corpus, como se sabe, la interposición de la demanda puede ser in!ocada por el propio afectado o por cualquier otro en su nombre y sin necesidad de acreditar representación# Es norma que as suceda porque la persona está pri!ada de su libertad o se encuentra seriamente amenazada en sus otros derec"os conexos y es casi siempre imposible que .l mismo pueda interponer la demanda#
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Jo sucede lo mismo en el caso del amparo# (a legitimidad acti!a corresponde en primer lugar sólo al afectado por el acto lesi!o# eniendo excepciones ,por lo cual se da la representación procesal#
REPRESENTACIÓN PROCESAL #A$%Í'()* 4, LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA +ueden interponer la demanda de amparo' •
El afectado, quien puede comparecer por medio de representante# Jo es necesaria la inscripción de la representación otorgada# Esto quiere decir que el poder para comparecer en juicio a nombre del agra!iado, se otorga simplemente por escritura p/blica o por acta ante el juez del proceso, tal como lo manda el artculo 7?@ del código procesal Ci!il#
•
ratándose de personas no residentes en el pas, la demanda será formulada por representante acreditado# +ara este efecto, será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el Cónsul del +er/ en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del Cónsul ante el inisterio de elaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción en los egistros +/blicos#
•
Cualquier persona cuando se trate de amenaza o !iolación del medio ambiente u otros derec"os difusos Daunque pensamos que en este caso se trata tambi.n en esencia de un afectado por el acto lesi!oA#
•
(as entidades sin fines de lucro, tambi.n para la protección del medio ambiente u otros derec"os difusos frente a !iolaciones o amenazas de estos derec"os, siempre que dic"as entidades "ayan sido creadas con el objeto de defender esta clase de derec"os#
•
(a &efensora del +ueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales# (a inter!ención de la &efensora del +ueblo en la defensa de los derec"os constitucionales, sin ser el titular ni el afectado con la !iolación del derec"o constitucional, recibe en la eora *eneral del +roceso la denominación de legitimación procesal extraordinaria# $u fundamento recae en
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la naturaleza de las funciones constitucionales de la &efensora del +ueblo, que act/a en nombre de la sociedad a fin de sal!aguardar el ejercicio regular de los poderes p/blicos# )unque sólo lo "ace en casos excepcionalsimos y seg/n determinados criterios que la propia &efensora "a establecido
LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA El legitimado pasi!o para contestar la demanda es el autor del agra!io al derec"o, quien puede ser una autoridad, funcionario p/blico o persona# En este /ltimo caso se "allan comprendidas las personas jurdicas de derec"o pri!ado o las empresas estatales con personera jurdica de derec"o pri!ado# (a expresión 9autoridad9 #o 9funcionario p/blico9 comprende tambi.n a los jueces o a cualquier órgano p/blico que ejerciendo funciones formal o materialmente jurisdiccionales, afecta los derec"os constitucionales de la persona
LA PROCURACIÓN OFICIOSA A$%&'()* 41 C()(56$ 76$8*9 7(6:6 '*;7$6'6$ 69 9*;<$6 :6 (569 9* %5696 $67$6869%'5=9 7$*'68)> '(9:* 68% 86 69'(69%$6 5;7*85<5)5%: 7$ 59%6$7*96$ ) :6;9: 7*$ 8& ;58;> 86 7*$ %69%:* '*9'($$69%6 '*9%$ ) )5<6$%: 59:5?5:()> 7*$ $@*968 :6 (9::* %6;*$ * ;69@> 7*$ (9 85%('5=9 :6 59;5969%6 76)5B$* * 7*$ '()(56$ *%$ '(8 9)*B. U9 ?6@ (6 6) 6'%:* 86 ))6 69 7*85<5)5:: :6 '6$)*> :6<6$ $%55'$ ) :6;9: ) '%5?5:: 7$*'68) $6)5@: 7*$ 6) 7$*'($:*$ *5'5*8*.
(a procuración oficiosa permite la interposición de la demanda por cualquier persona, que sin "aber sido afectada por el acto lesi!o comparece al proceso en nombre de otro, sin necesidad de representación procesal y sin consentimiento expreso ni tácito del agra!iado# asta la afirmación y prueba indiciaria que le permita al juez formarse con!icción de la necesidad de la demanda en nombre de otro# El procurador oficioso lo "ace por iniciati!a propia# +uede tratarse de un amigo, un !ecino o incluso un extra-o que
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tiene conocimiento que la persona afectada en su derec"o constitucional está imposibilitada de "acerlo# El requisito para interponer la acción oficiosamente, es que la !ctima no se encuentre en posibilidad de "acerlo por s misma, ya sea porque al acto lesi!o de un derec"o protegido por el amparo, se une concurrentemente la !iolación de la libertad personal, o porque existen fundados temores o amenazas ciertas e inminentes que coloquen a la !ctima en peligro de perder la !ida, ser objeto de desaparición forzada o de amenazas contra su integridad personal, etc# Con lo cual se deja al juez constitucional en posibilidad de e!aluar la legitimación acti!a de quien interpone el proceso de amparo como procurador oficioso# +ero remo!ido que sea el obstáculo y el afectado se "alle en posibilidad de plantear la demandad, deberá ratificar la que "a sido interpuesta por el procurador oficioso, as como toda la acti!idad procesal realizada por el procurador# (a ratificación es de naturaleza retroacti!a, lo que quiere decir que no caben ratificaciones parciales ni condicionales# Es decir que cuando el afectado se "alle en posibilidades de interponer la demanda tiene que ratificar la presentada por el procurador oficioso y toda la acti!idad procesal que ne!ó a cabo# $i no la con!alida el proceso se extingue de pleno derec"o#
LA DEMANDA # )rticulo 5?, REUISITOS Y CONTENIDO DE LA DEMANDA
(a demanda se presenta por escrito# Jo se pagan tasas judiciales y debe contener, cuando menos, los siguientes datos y anexos' 3# (a designación del juez ante quien se interpone# ?# Jombre, identidad y domicilio procesal del demandante# 2# Jombre y domicilio del demandado# 5# (a relación numerada de los "ec"os que produjeron o "abrán de producir la afectación del derec"o constitucional#
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8# (a indicación de los derec"os constitucionales que se consideran !ulnerados# I# El petitorio en forma clara y concreta Dqu. es lo que se pideA# 7# (a firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado# Jo puede ser rec"azada por el personal administrati!o del Buzgado# +or ning/n moti!o#
ACUMULACIÓN SU"JETIVA DE OFICIO A$%&'()* 43 C(9:* :6 ) :6;9: 7$6'56$ ) 96'685:: :6 '*;7$69:6$ %6$'6$*8 (6 9* 9 85:* 6;7)@:*8> 6) (6@ 7*:$ 59%6B$$ ) $6)'5=9 7$*'68) 6;7)@9:* *%$8 76$8*98> 85 :6 ) :6;9: * :6 ) '*9%68%'5=9 7$6'6 6?5:69%6 (6 ) :6'585=9 $6'6$ 69 6) 7$*'68* )*8 ? 6'%$.
&ice el artculo 42> del Código +rocesal Ci!il que 9en un proceso pueden "aber más de una pretensión o más de dos personas# (a primera es una acumulación objeti!a y la segunda una acumulación subjeti!a9# Esta /ltima puede acontecer cuando las personas act/an ya sea como parte o como tercero inter!iniente o legitimado# (a doctrina reconoce dos clases de acumulación subjeti!a' aA )quella que se presenta a la "ora de interponer la demanda o al contestarla Dacumulación originariaA bA (a que se manifiesta una !ez iniciado el proceso ya sea porque un tercero se apersona in!ocando un legtimo inter.s, o bien porque la acumulación de !arios procesos en uno solo implica el ingreso de otros sujetos a la relación procesal Dacumulación sucesi!aA#
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El artculo 52> del Código se ocupa, pues, de la acumulación subjeti!a sucesi!a, porque la originaria no necesita de regulación# Es ob!io que si son !arios los afectados, nada les impide interponer en conjunto una sola acción constitucional# 1 los emplazados pueden ser tambi.n uno o !arios, seg/n el n/mero de autores del agra!io# (a inter!ención litisconsorcial no debe ser confundida con el instituto de inter!ención del tercero legitimado, esta /ltima tambi.n conocida como tercera coadyu!ante# El litisconsorte inter!iene en el proceso en la condición de demandante o demandado para "acer !aler un derec"o propio, id.ntico al de una de las partes# El tercero legitimado, en cambio, no es parte, sino sujeto procesal que ingresa al proceso no para reclamar un derec"o propio, sino para aportar elementos de juicio en beneficio de un inter.s personal que está atado a la pretensión de una de las partes# Jo act/a en nombre de .sta ni en su representación, sino que lo "ace para coadyu!ar con una pretensión cuyo .xito o fracaso repercutirá ine!itablemente sobre la esfera de sus intereses#
PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA #A$%5'()* 44, El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta das "ábiles de producida la afectación, siempre que el afectado "ubiese tenido conocimiento del acto lesi!o y se "ubiese "allado en posibilidad de interponer la demanda# $i esto no "ubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento# ratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme# &ic"o plazo concluye treinta das "ábiles despu.s de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido# +ara el cómputo del plazo se obser!arán las siguientes reglas' 3# El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respecti!a "aya sido dictada con anterioridad# ?# $i la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el cómputo del plazo se inicia en dic"o momento#
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El acto !ulneratorio del derec"o tiene actualidad desde el mismo momento en que se "a producido la orden de ejecución# Coinciden en el tiempo# En consecuencia el plazo empieza a contarse inmediatamente, sal!o que el afectado ignore la comisión del acto lesi!o o se encuentre en imposibilidad fsica de interponer la acción, en cuyo caso el plazo se cuenta, de conformidad con el artculo 55>, desde el momento en que toma conocimiento del "ec"o que lo afecta o desde el momento de la remoción del impedimento# 2# $i los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fec"a en que "aya cesado totalmente su ejecución# (os actos de ejecución continua o tambi.n llamados de tracto sucesi!o son aquellos que no se consuman por su sola emisión sino que se desarrollan en diferentes etapas, sucesi!as y con!ergentes "acia un fin determinado# Cuando se trata de "ec"os !iolatorios de tracto sucesi!o, el plazo sólo se computa cuando la sumatoria de todos ellos, por separado, "an dado lugar a la afectación del derec"o# ientras los primeros actos no supongan el cumplimiento de la finalidad perseguida la afectación del derec"o constitucional el plazo no puede correr ni puede entenderse prescrita la acción, ya que el primero de ellos as como los subsecuentes no "an terminado de consumar la finalidad que los une# =n ejemplo en materia de amparo, es el funcionario p/blico que dilata la contratación, con argucias y pretextos de distinto tipo, de una mujer embarazada que "a ganado su puesto de trabajo a tra!.s de concurso p/blico de m.ritos lle!ado a cabo con las debidas garantas# El plazo no corre "asta que el funcionario cumpla el fin que persigue' emitir una resolución administrati!a formal que impida el derec"o de acceso al trabajo en igualdad de condiciones# 5# (a amenaza de ejecución de un acto lesi!o no da inicio al cómputo del plazo# $ólo si la afectación se produce se deberá empezar a contar el plazo# 8# $i el agra!io consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista#
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+odra decirse que cuando se trata de actos lesi!os de naturaleza negati!a, no "ay plazo de prescripción# +orque si la autoridad, funcionario o persona "ace lo que la ley o la Constitución le obligan a "acer el acto lesi!o deja de ser tal y ya no "ay necesidad de plantear el amparo#
I# El plazo comenzará a contarse una !ez agotada la !a pre!ia, cuando ella proceda# Puiere decir que mientras el reclamo subsiste en sede prejudicial y no "an determinado de agotarse todos los medios impugnatorios que manda la ley, el de prescripción no corre# Jo se computa mientras está en trámite y se "alle inconclusa# Jo debe deducirse como agotamiento de la !a pre!ia, la negligencia del administrado que consiente la resolución administrati!a y no interpone los medios impugnatorios en los plazos de ley, ya que en este /ltimo caso más que pre!ia lo que existe es una resolución administrati!a firme que goza de la calidad de cosa decidida#
AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS #A$%5'()* 4, El amparo sólo procede cuando se "ayan agotado las !as pre!ias# En caso de duda sobre el agotamiento de la !a pre!ia se preferirá dar trámite a la demanda de amparo# El amparo es el /nico proceso de protección de los derec"os "umanos que requiere, como un requisito de procedibilidad, el pre!io agotamiento de la !a pre!ia D+rincipio de &efiniti!idadA# ;a pre!ia es la instancia prejudicial en la que se solicita formalmente al autor del acto lesi!o, por medio de un procedimiento pre!iamente establecido, el regreso a la situación anterior a la !iolación del derec"o constitucional#
E/CEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS #A$%&'()* 4,
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Jo es necesario agotar la !a pre!ia en los siguientes casos' 3# =na resolución, que no sea la /ltima en la !a administrati!a, es ejecutada antes de !encerse el plazo para que quede consentida ?# +or el agotamiento de la !a pre!ia la agresión pudiera con!ertirse en irreparable 2# (a !a pre!ia no se encuentra regulada o "a sido iniciada innecesariamente por el afectado 5# Jo se resuel!e la !a pre!ia en los plazos fijados para su resolución#
En aplicación del principio pro actione, en caso de duda sobre el agotamiento de la !a pre!ia se preferirá dar trámite al amparo#
IMPROCEDENCIA LIMINAR #A$%5'()* 4+, (a demanda de amparo puede ser rec"azada de plano por el juez si la considera manifiestamente improcedente# +ara ello deberá moti!ar los fundamentos de su decisión# El rec"azo procede por las causales de improcedencia contempladas en el artculo 8> del Código +rocesal Constitucional# )rtculo 8#Q Causales de improcedencia Jo proceden los procesos constitucionales cuando' 3# (os "ec"os y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derec"o in!ocado ?# Existan !as procedimentales especficas, igualmente satisfactorias, para la protección del derec"o constitucional amenazado o !ulnerado, sal!o cuando se trate del proceso de "ábeas corpus 2# El agra!iado "aya recurrido pre!iamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derec"o constitucional 5# Jo se "ayan agotado las !as pre!ias, sal!o en los casos pre!istos por este Código y en el proceso de "ábeas corpus
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8# ) la presentación de la demanda "a cesado la amenaza o !iolación de un derec"o constitucional o se "a con!ertido en irreparable I# $e cuestione una resolución firme recada en otro proceso constitucional o "aya litispendencia 7# $e cuestionen las resoluciones definiti!as del Consejo Jacional de la agistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dic"as resoluciones "ayan sido moti!adas y dictadas con pre!ia audiencia al interesado 4# $e cuestionen las resoluciones del Burado Jacional de Elecciones en materia electoral, sal!o cuando no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales !iolen la tutela procesal efecti!a# ampoco procede contra las resoluciones de la Kficina Jacional de +rocesos Electorales y del egistro Jacional de
INADMISI"ILIDAD DE LA DEMANDA ARTICULO 4
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S5 6) (6@ :6')$ 59:;585<)6 ) :6;9:> '*9'6:6$ ) :6;9:9%6 %$68 :&8 7$ (6 8(<896 ) *;585=9 * :66'%*> <* 76$'5<5;569%* :6 $'5?$ 6) 676:569%6. E8% $68*)('5=9 68 76)<)6. (a inadmisibilidad, a diferencia de la improcedencia, es una medida transitoria que el demandante puede remediar en el plazo de tres das, bajo apercibimiento de arc"i!ar el expediente# $e inadmite la demanda cuando le falta alg/n requisito exigido en el artculo 5?@ del Código +rocesal Constitucional, que implique omisión o defecto de forma o fondo# (a inadmisibilidad, que debe ser declarada para no !iolar el derec"o a la tutela jurisdiccional, se produce cuando la demanda no satisface las exigencias de orden formal que son condición necesaria para su tramitación#
RECONVENCIÓN> A"ANDONO Y DESISTIMIENTO> CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ARTICULO 40 E9 6) ;7$* 9* 7$*'6:6 ) $6'*9?69'5=9 95 6) <9:*9* :6) 7$*'68*. E8 7$*'6:69%6 6) :6858%5;569%*.
(a recon!ención, es aquella institución que contiene una pretensión autónoma del demandado dirigida contra el actor, que guarda conexidad con la pretensión pero no la contradice# Jo se plantea aparte sino dentro del mismo proceso, lo cual implica que tanto el demandante como el demandado originarios tengan a la !ez la categora procesal contraria9 la recon!ención, pues, no puede proceder en el amparo porque no es posible interponer contra el demandante que busca el restablecimiento de un derec"o constitucional directo, cierto, personal y concreto una pretensión autónoma que no puede resol!erse en sede del amparo, ya que este proceso tiene como finalidad excepcional proteger los derec"os constitucionales y no otro tipo de pretensiones por muy conexas que .stas sean a un derec"o constitucional#
$era un contrasentido recon!enir contra el demandante por la conculcación de un derec"o constitucional, más aun si se tiene en cuenta que el amparo está dirigido
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fundamentalmente contra los actos lesi!os pro!enientes de autoridades o funcionarios que act/an en nombre de la administración#
$e infiere que si el demandado es una persona particular que se siente tambi.n lesionada por el demandante en uno de sus derec"os constitucionales, tendrá que "acerlo !aler en otro amparo o en la !a ordinaria, si es que .sta es lo suficientemente idónea para reparar el derec"o#
+or otra parte, es ob!io que por tratarse de un proceso en el cual están los intereses no solo pri!ados sino de orden p/blico, como es la protección de los derec"os constitucionales, el proceso no puede concluir por abandono de las partes
&e otro lado, como acto jurdico procesal el desistimiento es una manifestación unilateral de la !oluntad, en cuya !irtud uno de los sujetos procesales decide apartarse del proceso, renunciar a un acto procesal o la propia pretensión# El desistimiento se "ace libremente, de modo expreso, especfico y no gen.rico# $e dice que es un acto puro porque no está sujeto a cuestionamientos#
El desistimiento de un acto procesal consiste en dejar sin efecto, por renuncia expresa, un recurso u otro medio impugnatorio, cuestión probatoria, excepción o defensa pre!ia# Esta clase de desistimiento en
los procesos constitucionales
si alcanza a
los
demandados#
El desistimiento de la pretensión significa no sólo que el demandante se aparta del proceso sino tambi.n que renuncia a la petición de fondo# +one t.rmino a la relación procesal#
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ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y RESOLUCIÓN INIMPUGNA"LE #A$%&'()* , Cuando un mismo acto, "ec"o, omisión o amenaza afecta a !arias personas que "an ejercido por separado su derec"o de acción, a pedido de parte o de oficio, el juez puede ordenar la acumulación de todos los procesos# (a resolución que concede o rec"aza la acumulación es inimpugnable#
JUEZ COMPETENTE #A$%&'()* 1, Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de "ábeas data y del proceso de cumplimiento el Buez ci!il o mixto del lugar# En ambos casos, debe tenerse en cuenta que el afectado puede elegir el lugar donde interpondrá la demanda, seg/n las siguientes reglas' aA &onde se afectó su derec"o bA &onde tiene su domicilio principal# En el proceso de amparo, "ábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado# &e comprobarse malicia o temeridad en la elección del Buez por el demandante, .ste será pasible de una, sin perjuicio de remitir copias al inisterio +/blico, para que proceda con arreglo a sus atribuciones# $i la afectación de derec"os se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la $ala Ci!il de turno de la Corte $uperior de Busticia de la ep/blica respecti!a, la que designará a uno de sus miembros, el cual !erificará los "ec"os referidos al presunto agra!io# (a $ala Ci!il resol!erá en un plazo que no excederá de cinco das desde la interposición de la demanda
IMPEDIMENTOS
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ARTICULO 2 E) J(6@ :6<6$ <8%696$86 '(9:* '*9'($$9 )8 '(8)68 :6 5;76:5;69%* 7$6?58%8 69 6) C=:5B* P$*'68) C5?5). E9 959B9 '8* 86$ 7$*'6:69%6 ) $6'(8'5=9. E) J(6@ (6 59%69'5*9);69%6 9* 86 <8%5696 '(9:* C*9'($$6 (9 '(8) :6 5;76:5;69%*> * )* '6 '(9:* 9* '*9'($$6 (9 :6 6))8> 59'($$6 69 $687*98<5)5:: :6 9%($)6@ :58'57)59$5 769) .
+or la institución del impedimento, el juez del amparo debe abstenerse de conocer el proceso por encontrarse bajo una situación de relación con las partes que "ace dudar de su imparcialidad y objeti!idad#
(as causales de impedimentos están establecidas en el artculo 305° del Código +rocesal Ci!il y tienen lugar' 3# Cuando el juez "a sido parte en el proceso de amparo que "abrá de resol!er#
?# Cuando el juez o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que inter!iene en el proceso#
2# Cuando el juez o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes#
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5# Cuando "a recibido .l o su cónyuge o concubino, beneficios, dádi!as de alguna de las partes, antes o despu.s de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso !alor # 8# Cuando "a conocido el proceso en otra instancia# Esta causal de impedimento sólo puede operar, como es ob!io, frente a los jueces de re!isión#
TR!MITE #A$%&'()* 3, En la resolución que admite la demanda, el Buez concederá al demandado el plazo de cinco das para que conteste# &entro de cinco das de contestada la demanda, o de !encido el plazo para "acerlo, el Buez expedirá sentencia, sal!o que se "aya formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fec"a de su realización# $i se presentan excepciones, defensas pre!ias o pedidos de nulidad del auto admisorio, el Buez dará traslado al demandante por el plazo de dos das6 con la absolución o !encido el plazo para "acerlo, dictará un )uto de $aneamiento +rocesal en el que se anule lo actuado y se d. por concluido el proceso, en el caso de que se amparen las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad# (a apelación de la resolución que ampare una o más de las excepciones propuestas es concedida con efecto suspensi!o# (a apelación de la resolución que desestima la excepción propuesta es concedida sin efecto suspensi!o# $i el Buez lo considera necesario, realizará las actuaciones que considere indispensables, sin notificación pre!ia a las partes#
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(os actos efectuados con manifiesto propósito dilatorio, o que se asimilen a cualquiera de los casos pre!istos en el artculo 33? del Código +rocesal Ci!il, serán sancionados con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta =nidades de eferencia +rocesal# &ic"a sanción no excluye la responsabilidad ci!il, penal o administrati!a que pudiera deri!arse del mismo acto#
INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL FACULTATIVA ARTÍCULO 4 (569 %(?5686 59%6$K8 ($&:5';69%6 $6)6?9%6 69 6) $68()%:* :6 (9 7$*'68*> 7(6:6 76$8*9$86 8*)5'5%9:* 86$ :6')$:* )5%58'*98*$%6 '()%%5?*. S5 6) J(6@ :;5%6 8( 59'*$7*$'5=9 *$:69$ 86 )6 9*%55(6 ) :6;9:. S5 6) 7$*'68* 68%(?56$ 69 86B(9:* B$:*> ) 8*)5'5%(: 86$ :5$5B5: ) J(6@ 8(76$5*$. E) )5%58'*98*$%6 '()%%5?* 59B$68 ) 7$*'68* 69 6) 68%:* 69 (6 K8%6 86 69'(69%$6. L $68*)('5=9 (6 '*9'6:6 * :6956B ) 59%6$?69'5=9 )5%58'*98*$'5) 68 595;7(B9<)6.
En todo proceso se requiere de un demandante y un demandado# +ero cuando existe una pluralidad de partes nos encontramos con la llamada litisconsorcio# $u materialización más frecuente puede producirse cuando aparecen !arios demandantes enfrentados con un demandado, o !ice!ersa, !arios demandados y un solo demandante# +ero tambi.n cuando son !arios los demandantes y !arios los demandados# $eg/n la doctrina, el litisconsorcio puede clasificarse atendiendo a su fuente u origen en necesario o facultativo. Es necesaria cuando la relación material que enfrenta a las partes no puede ser di!idida o cuando la ley exige la participación de todos en la relación jurdica formal Den el procesoA#
El artculo H2@ del Código +rocesal Ci!il se-ala que 9cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida !álidamente si todos comparecen o son emplazados9# Puiere decir, pues, que el litisconsorcio es necesario cuando la ley o la naturaleza de las cosas imponen que la
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demanda sea presentada por todos los demandantes o contra todos los demandados, seg/n corresponda# $u razón de ser está en la relación jurdica material que exige la presencia de todos en el proceso#
El artculo H5@ del Código +rocesal Ci!il refiere que 9los litisconsortes facultati!os serán considerados como litigantes independientes (os actos de cada uno de ellos no fa!orecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso9# En el proceso de amparo, la litisconsocio facultati!a se justifica porque cada persona es la /nica competente para decidir si el acto lesi!o le afecta y de qu. modo# $u legitimación está en función del grado de afectación del acto lesi!o que no tiene que ser id.ntico a aqu.l que en su debida oportunidad planteó la demanda#
+ara ingresar como litisconsorte facultati!o es necesario que no "aya prescrito el plazo para interponer la acción, siempre que el afectado "aya tenido conocimiento del acto lesi!o y se "ubiese "allado en posibilidad de interponer la demanda # El demandado, por el contrario, lo puede "acer en cualquier etapa del proceso ya que su inter!ención es facultati!a# El artculo 7> del Código se-ala que 9su no participación o afecta la !alidez del procesoG
LA SENTENCIA EN EL AMPARO #A$%5'()* , (a sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes' •
•
&eclaración de nulidad de la decisión, el acto o la resolución que "aya Rimpedido el ejercicio del derec"o y los efectos de esta declaración#
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•
El restablecimiento del agra!iado en el pleno goce de sus derec"os constitucionales, ordenando que las cosas !uel!an al estado anterior a la !ulneración#
•
Krden y definición precisa de la conducta a cumplir con la finalidad deR "acer efecti!a la sentencia#
•
(os efectos de la sentencia para cada caso concreto#
COSTAS Y COSTOS ARTICULO S5 ) 869%69'5 :6')$ (9:: ) :6;9:> 86 5;7*9:$9 )8 '*8%8 '*8%*8 (6 6) J(6@ 68%<)6@' ) (%*$5::> (9'5*9$5* * 76$8*9 :6;9::. S5 6) ;7$* (6$6 :6868%5;:* 7*$ 6) J(6@> K8%6 7*:$ '*9:69$ ) :6;9:9%6 ) 7B* :6 '*8%8 '*8%*8 '(9:* 68%5;6 (6 59'($$5= 69 ;95568% %6;6$5::.
E9 )*8 7$*'68*8 '*98%5%('5*9)68 6) E8%:* 8=)* 7(6:6 86$ '*9:69:* ) 7B* :6 '*8%*8. E9 (6))* (6 9* 68%K 67$68;69%6 68%<)6'5:* 69 ) 7$6869%6 L6> )*8 '*8%*8 86 $6B()9 7*$ )*8 $%&'()*8 41 ) 410 :6) C=:5B* 7$*'68) C5?5).
(as costas están constituidas por las tasas judiciales, los "onorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso Dartculo 530@A#
(os costos están constituidos por los "onorarios del abogado de la parte !encedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de )bogados del distrito judicial respecti!o para
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su fondo mutual y para cubrir los "onorarios de los abogados en los casos de auxilio judicial Dartculo 533@A#
(as costas y costos no requieren ser demandados# $on de cargo de la +arte !encida, sal!o declaración expresa y moti!ada de exoneración# (as partes con!ienen las costas y los costos cuando el proceso "a concluido por transacción o conciliación, sal!o que se trate de derec"os irrenunciables, que no pueden ser objeto de estas formas especiales de conclusión del proceso#
APELACIÓN #A$%&'()* +, (a sentencia puede ser apelada dentro del tercer da siguiente a su notificación# El expediente será ele!ado dentro de los tres das siguientes a la notificación de la concesión del recurso#
TR!MITE DE LA APELACIÓN #A$%&'()* , El superior concederá tres das al apelante para que exprese agra!ios# ecibida la expresión de agra!ios o en su rebelda, concederá traslado por tres das, fijando da y "ora para la !ista de la causa, en la misma resolución# &entro de los tres das siguientes de recibida la notificación, las partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente a la !ista de la causa# El superior expedirá sentencia dentro del plazo de cinco das posteriores a la !ista de la causa, bajo responsabilidad#
EJECUCIÓN DE SENTENCIA #A$%&'()* 0, $in perjuicio de lo establecido en el artculo ?? del presente Código, la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos das siguientes de notificada# ratándose de omisiones, este plazo puede ser duplicado#
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$i el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Buez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo "aga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrati!o contra quien incumplió, cuando corresponda y dentro del mismo plazo# ranscurridos dos das, el Buez ordenará se abra procedimiento administrati!o contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo# El Buez podrá sancionar por desobediencia al responsable y al superior "asta que cumplan su mandato, conforme a lo pre!isto por el artculo ?? de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario# En todo caso, el Buez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto, y mantendrá su competencia "asta que est. completamente restablecido el derec"o# Cuando el obligado a cumplir la sentencia sea un funcionario p/blico el Buez puede expedir una sentencia ampliatoria que sustituya la omisión del funcionario y regule la situación injusta conforme al decisorio de la sentencia# +ara efectos de una e!entual impugnación, ambas sentencias se examinarán unitariamente# Cuando la sentencia firme contenga una prestación monetaria, el obligado que se encuentre en imposibilidad material de cumplir deberá manifestarlo al Buez quien puede concederle un plazo no mayor a cuatro meses, !encido el cual, serán de aplicación las medidas coerciti!as se-aladas en el presente artculo#
PROCEDIMIENTO PARA REPRESIÓN DE ACTOS HOMOGNEOS #A$%&'()* , $i sobre!iniera un acto sustancialmente "omog.neo al declarado lesi!o en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución# Efectuado el reclamo, el Buez resol!erá .ste con pre!io traslado a la otra parte por el plazo de tres das# (a resolución es apelable sin efecto suspensi!o# (a decisión que declara la "omogeneidad ampla el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represi!o sobre!iniente#
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CAPÍTULO III: CASUÍSTICA
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CONCLUSIONES 1.
=n poco más del 70% de la carga del ribunal Constitucional peruano se refiera a procesos de amparo, esto puede darnos una idea de la importancia de este proceso constitucional, cuyo punto de partida precisamente consiste en la premisa de restituir un estado de cosas, generado por una afectación, a la situación anterior a la !ulneración de un derec"o fundamental# $obre esta idea base se construye el sentido jurdico constitucional de este proceso fundamental, cuya legitimidad reside en su estrec"a !inculación al concepto de Estado &emocrático y $ocial de &erec"o y a su expresión más uniforme de defensa de los derec"os fundamentales#
2.
El proceso de amparo nace, con mayores rasgos de organicidad, en .xico, sobre las bases de la Constitución de 3453# En el +er/, es en la Constitución de 3H7H que se constitucionalizó el amparo y se le otorgó carta de naturaleza# (a ley J> ?4?27, que aprobó el Código +rocesal Constitucional, regula )ctualmente el amparo en nuestro pas#
2# El amparo es un derec"o "umano de naturaleza procesal que puede interponer cualquier persona, para demandar ante el órgano jurisdiccional competente la protección o el restablecimiento de cualquiera de sus derec"os constitucionales6 el amparo se caracteriza por ser
inalienable, irrenunciable, uni!ersal, in!iolable,
jurisdiccional# )demás el amparo es un proceso cuya tramitación se inspira principios' principio de celeridad, de bilateralidad, de preferencialidad,
de
definiti!idad, de procedencia constitucional, de no simultaneidad y otros 4.
$eg/n quien sea el autor del acto lesi!o, por comisión u omisión, en el +er/ se encuentras clases de amparo' amparo contra resoluciones judiciales, amparo contra particulares, amparo contra leyes# )cción de amparo, procede ante el "ec"o u omisión ilegal o arbitraria de cualquier autoridad, funcionario o persona que !ulnera o amenaza los derec"os constitucionales de dimensión espiritual, además de los derec"os económicos, sociales y culturales# ambi.n protege a la persona contra cualquier órgano, p/blico o pri!ado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con !iolación de la tutela procesal efecti!a
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8# El +roceso de )mparo, es una garanta constitucional que se encuentra tipificado dentro del Código +rocesal Constitucional, mencionada en el ttulo <<<# (a declaración expresa que el ámbito de protección del amparo no se agota en los ?5 derec"os enumerados en el artculo 27 de dic"o código, sino que al listado se deben agregar los demás derec"os que la Constitución reconoce# )demás el amparo no sólo alcanza a los derec"os dispersos a lo largo de la Constitución que están más allá del artculo ?> de la Constitución, sino que extiende su manto protector a los comprendidos en los tratados internacionales# I# El
amparo no procede en defensa de un derec"o que carece de sustento
constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo# El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo# eniendo excepciones, por lo cual se da la representación procesal# Como en el caso de personas no residentes en el pas o entidades sin fines de lucro y como tambi.n (a &efensora del +ueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales# 7.
Cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación procesal6 la demanda de amparo se presenta por escrito, siguiendo requisitos mnimos para su admisibilidad# El amparo sólo procede cuando se "ayan agotado las !as pre!ias# En caso de duda sobre el agotamiento de la !a pre!ia se preferirá dar trámite a la demanda de amparo# En el amparo no procede la recon!ención ni el abandono del proceso, solo es procedente el desistimiento#
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RECOMENDACIONES 3# las reformas a la Constitución y a la (ey eglamentaria deben realizarse para mejorar y perfeccionar el juicio de garantas en fa!or de los gobernados, para lograr un amparo ágil, sencillo, de pronta tramitación, más social y accesible al grueso de la población, no un juicio de garantas costoso, tardado en su trámite, lleno de tecnicismos ?# +ese a la actitud defensora del amparo, en la actualidad su procedimiento "a ido adquiriendo caracteres cada !ez más complejos y t.cnico, por lo que "a ocasionado como consecuencia, muc"as !eces a su despego de lineamientos generales, que exige el procedimiento general y la determinación de un sin fin de requisitos que lo "acen difcil de entender para un porcentaje de la población# 2# (a ciudadanos que necesitan solicitar una acción de amparo, necesitan muc"as !eces un determinado capital para sol!entar los gastos de un abogado, experto en la materia, que conozca la innumerable cantidad de criterios jurisprudenciales, esto debido a la progresi!a complejidad de algunos procesos, por lo que es recomendable el aumento de personal especializado, para la ayuda de aquellos que no cuentan con los medios económicos# 5# El tema de la lentitud del procedimiento administrati!o y su lesión a la efecti!idad de la tutela está presente desde tiempo inmemorial en el derec"o, por lo que es necesario normas claras en los procedimientos administrati!os# 8# $i bien un mal procedimiento no es el peor enemigo de un buen proceso, pero si es desde luego un importante y pro!oca si no la perdida de la fe en la justicia, si la de la confianza en el proceso, por lo que genera que la sociedad prefiera sacrificar posiciones jurdicas perfectamente defendibles, antes que arriesgarlas a una a!entura procesal#