ASOCIACION CIVIL IGLESIA APOSTOLICA Y PROFETICA REY DE PAZ Nosotros, UBENCIO ELADIO SANCHÉZ REYES, CARMEN ESTHERMIN VASQUEZ ZERPA, PEDRO SEGUNDO CARDOZO PEREIRA, ROSA ALMIDA SÁNCHEZ REYES, ALI RAFAEL SÁNCHEZ, KELVIN JESUS CARDOZO MEDINA, TEODORA REYES DE SÁNCHEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Domiciliados en Ciudad
Bolívar, Titulares de la Cédula de Identidad V-4.941.420, V-8.627.848, V7.611.980,
V-8.526.488,
V-4.031.682,
V-21.383.208,
V-2.013.565,
respectivamente, hemos decidido constituir una Asociación Civil con
Carácter Religioso, sin fines de lucro, denominada IGLESIA APOSTOLICA Y PROFETICA REY DE PAZ La cual se regirá por las siguientes Cláusulas, las cuales redactamos con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales:
CAPITULO I DENOMINACIÓN-DOMICILIO-OBJETO Y DURACIÓN PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La asociación será de carácter religioso, se denominara “IGLESIA APOSTOLICA Y PROFETICA REY DE PAZ”
y la misma tendrá sede en el Municipio Independencia, Estado
Anzoátegui, Parroquia Mamo, Sector Mamo Arriba, asentado en la Comunidad Indígena Kariña Mamo Arriba (ASOCOIMA) debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Insertado en el Protocolo Primero Tomo Primero del Primer
Trimestre de 1968, bajo el Nº10 folios 127 al 32, dicha Propiedad es Colectiva, y pertenece en igualdad de derecho a todos los descendientes de la Etnia Kariña; tal y como consta en el Documento Registral anteriormente descrito. Hay que destacar quienes integran esta Asociación Civil Iglesia Apostólica y Profética Rey de Paz son descendientes de la Etnia Kariña. Las actividades de la Iglesia se realizarán en la sede de la Iglesia, lugares públicos
o privados, pudiendo establecer filiales dentro de la República y aún fuera de ella, de conformidad con la Ley. SEGUNDO: OBJETO: El Objeto de la “IGLESIA APOSTOLICA Y PROFETICA REY DE PAZ”
será la Predicación
del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo como nuestro Único y Suficiente Salvador Personal, a través de Actividades de Evangelismo, formación religiosa del hombre mediante la enseñanza de las Sagradas Escrituras Escrituras y de la Biblia, inculcando valores éticos espirituales a sus Asociados. Así mismo el objeto de Iglesia es promover la Unidad Espiritual y Religioso de las iglesias locales, abarcando todas aquellas que están dentro del país, y de la misma, fomentando actividades que realcen los valores espirituales en la Iglesias de todo el sector y previa solicitud de permisos correspondientes ante los entes gubernamentales,
como serian: Campañas Evangelistas masivas, Vigilias,
Reuniones, Concierto, Talleres, Seminarios Bíblicos, Retiros, Campamento Bíblicos Vacacionales, Promover e incentivar el Evangelio a través de programas de Radios y Televisión, afines y demás actividades que sirvan de provecho para mejorar la calidad de Vida tanto religiosa como Social de sus Miembros Asociados. TERCERA: DURACION: El tiempo de la asociación Civil será de 50 años prorrogable automáticamente
por
decisión
de
los
miembros que la conforman. CUARTA: MIEMBROS. Tendrán el carácter de miembros las personas que hubieren concurrido a su Constitución y las que por voluntad propia lo hagan posteriormente. Las formalidades para el ingreso de los miembros, las condiciones que estos deben llenar, así como sus derechos y obligaciones se determinaran en los estatutos. QUINTO: DEL
PATRIMONIO. La
“IGLESIA APOSTOLICA Y PROFETICA REY DE PAZ”
poseerá un Patrimonio Autónomo para la consecución de sus fines, el cual estará constituido por todos los Bienes Muebles e Inmuebles por ella adquirido o por contribución Voluntaria de sus miembros. El Patrimonio se formara, administrara y utilizara conforme lo que al efecto dispongan los Estatutos de la Asociación. SEXTO: DE LA ADMINISTRACION: La “IGLESIA APOSTOLICA
Y PROFETICA REY DE PAZ” dispondrá en su Administración de una Junta Directiva compuesta a saber por: El Pastor Presidente, Pastor Vicepresidente, Co- Pastor, Vocales, Secretario, Tesorero. Los miembros principales de la
Junta Directiva duraran en sus funciones DOS años, pero podrán ser reelegidos por un tiempo indeterminado en decisión de Asamblea de Miembros. Para este Primer Periodo los miembros de la Junta Directiva se designaran en la presente Acta y en los periodos sucesivos por la Asamblea de Asociados en reunión Ordinaria. SEPTIMO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PASTOR
PRESIDENTE : a) Siempre en coordinación con la Junta Directiva, velara por el cumplimiento de la Constitución y Reglamentos de la IGLESIA APOSTOLICA
Y PROFETICA REY DE PAZ” b) Velara por todos los intereses de la Iglesia, c) Firmara todos los documentos legales y de propiedad de las iglesia, será el representante legal de la “ASOCIACION CIVIL IGLESIA APOSTOLICA Y PROFETICA REY DE PAZ”
ante todas las instancias gubernamentales,
Públicas o Privadas, d) Firmara las credenciales de los miembros de la Iglesia,
e) Firmara las notas de pago juntamente con el tesorero, f) Supervisara la labor que realizan los departamentos e instituciones y comisiones del País, g) Tendrá a su disposición separar del cargo a cualquier miembro del Ministerio, Funcionario de la Junta, Departamento e Institución que no cumpla con la constitución y Reglamentos, h) Desempeñara su cargo cargo a tiempo tiempo completo, completo, cuando los recursos de la organización lo permitan. i) Este deberá cumplir, sujetarse y ser testimonio fiel como buen ciudadano representante de la buena moral y costumbre, miembro y cabeza visible de la Iglesia Apostólica y Profética Rey de Paz, a las Leyes Venezolanas, la Constitución, leyes conexas y demás leyes ratificadas por el Estado Venezolano que establecen y/o establezcan el amparo a la Dignidad Humana, derechos humanos, el respeto a todo ciudadano sin hacer acepción de personas, a la integridad física, psicológica y/o emocional de todo ser humano j) Proteger y dar cobijo al necesitado, a la viuda, al huérfano, como norte principal de toda organización sin fines de lucro, deberá dirigir todos los fondos recaudados, donaciones, prestaciones, rentas, primicias, diezmos, y demás entradas de dinero o bien pecuniario de la Iglesia, a sus miembros, asistentes, fieles, y todos los que hagan vida dentro de la Iglesia Apostólica y Profética Rey de Paz, a toda colectividad necesitada, sector necesitado, y demás personas, y/o comunidad que requieran el apoyo económico, educativo, espiritual, médico, religioso, y/o
humano. k) Velar porque los miembros, asistentes, fieles, concurrentes, y/o personas que asistan y/o hagan vida dentro de la Iglesia y/o en actividades de la Iglesia fuera de esta, o relacionadas con esta, que estos sean cumplidores primeramente de las leyes Venezolanas, obedientes a las normas que rigen la moral y las buenas costumbres, respeto a la Dignidad humana, Derechos Humanos, y demás leyes relacionadas y/o conexas al respeto, la consideración y valor humano, a su integridad física, psicológica, y/o y/o emocional, l) El Pastor Presidente no tolerará Antisemitas, Ni Racistas, ni todo aquel que de una forma u otra excluya a un ser humano ya sea por su condición económica o sexual, raza, religión, partido político,
porque las leyes Venezolanas establecen
igualdad de derechos para todos los ciudadanos Venezolanos y/o Extranjeros que estén dentro del Territorio Venezolano. m) El Pastor Presidente tendrá como Atribución sustancial, enseñar, sermonear, predicar, exhortar, redargüir, bajo las Normas y Enseñanzas de Cristo contenidas en la Santa Biblia, a todo el cuerpo de la Iglesia, hacer toda obra de buen evangelista, evangelista, y Bautizar en el nombre de Jesús Cristo a todo aquel quien quiera recibir a Cristo, este no deberá cobrar ni recibir donación, préstamo, y/o peculio alguno por hacer bautizar a los nuevos creyentes.
OCTAVO: FUNCIONES DEL PASTOR
VICEPRESIDENTE Y DEL CO-PASTOR: Ambos en coordinación con la Junta Directiva, velarán por el cumplimiento de la Constitución y Reglamentos de la
IGLESIA APOSTOLICA Y PROFETICA REY DE PAZ” b) Velarán por todos los intereses de la Iglesia, c) Cumplirán fielmente todas las actividades que les designe el Pastor Presidente siempre y cuando estas deriven y se relacionen directa o indirectamente con la Asociación Civil Iglesia Apostólica y Profética Rey de Paz, y este dentro del marco Constitucional, las buenas costumbres, la moral y las leyes Venezolanas, d) Serán ayudadores y colaboradores, del Pastor Presidente en todas las actividades religiosas, espirituales, morales, sociales, humanitarias, de servicios comunitarios y demás funciones que conllevan la vida activa dentro de una Iglesia Evangélica, siempre y cuando estas no contravengan la dignidad, las leyes, la Constitución, tratados internacionales, y demás normas que rigen todo lo concerniente al buen trato y digno del ser humano, derechos humanos, y demás leyes conexas
relacionadas con las actividades religiosas que están regularizadas por el Estado Venezolano, firmados y ratificados por este a través de Convenios, pactos y/o tratados internacionales.
NOVENO: DEBERES DEBERES DEL SECRETARIO: a) Debe levantar Actas exactas de todas las actuaciones de las Asambleas anuales y/o extraordinarias, y conservara un Acta de todas las reuniones, b) Llevara Un (1) Archivo de Registro de los miembros de la Junta Directiva con sus grados, así como de todas las congregaciones, c) Guardara celosamente todos los documentos legales de importancia y todo lo que se considere de valor de la “IGLESIA
APOSTOLICA Y PROFETICA REY
DE PAZ” ,
d) Atenderá y contestara todas
las encomiendas y cartas dirigidas a la “IGLESIA APOSTOLICA Y
PROFETICA REY DE PAZ”,
guardando copias en los archivos
correspondientes, e) Dará curso a todas las citaciones para las Asambleas a los miembros de la iglesia con funciones asignadas dentro de la misma , f) Trimestralmente presentara un informe de las todas las actividades realizadas,
g) De carácter obligatorio mantendrá un directorio con la dirección completa de cada Iglesia, y el nombre y la dirección de cada uno de los miembros miembros de los mismos y sus respectivos números telefónicos. DECIMO : DEBERES DEL
TESORERO: a) Recibir, controlar, hacer los pagos correspondientes, e informar de las salidas y entradas de dinero al Pastor Presidente , b) Conservar un registro completo de todos los ingresos y egresos debidamente asentados en los libros de contabilidad, c) Rendir un Informe anual en las Asambleas o cuando se le solicite, d) Hará depósito de los fondos en dinero en Un (1) Banco a nombre de una cuenta de la Iglesia Evangélica “IGLESIA APOSTOLICA Y
PROFETICA REY DE PAZ” e) Firmara conjuntamente con el Pastor Presidente todo egreso que se produzca. La Junta Directiva de la Asociación Civil Iglesia Apostólica y Profética Rey de Paz y cada uno de sus miembros en particular tendrán las atribuciones que les señalen los Estatutos. Así mismo se fijara en los Estatutos Internos todo lo relativo al funcionamiento y los requisitos y condiciones que deben llenar los miembros de la Junta Directiva. DECIMO
PRIMERO: DE LAS ASAMBLEAS. Todo lo relativo a la reunión de Asamblea de Miembros y las condiciones para que sus deliberaciones y el ejercicio del
derecho del voto sea válido, se regirá por lo que al efecto dispongan los Estatutos Internos de la “IGLESIA APOSTOLICA Y PROFETICA REY DE
PAZ” DECIMO SEGUNDO: CIERRE ECONOMICO: El año Económico Fiscal comienza los 1ro de Enero de cada año y su cierre Económico es el 31 de Diciembre de cada año. Para tales efectos efectos se contara con los los servicios de de un Contador Colegiado para que lleve dicho control financiero. DECIMO
TERCERO: DE LOS VOCALES. La función de los Vocales será de colaborar en la Coordinación y Dirección de la Asociación, asistiendo y supliendo en el orden correspondiente a los demás miembros de la Junta Directiva. Sometidas a consideración y Aprobada las presentes Cláusulas por los Miembros Presentes por unanimidad, se procedió según los establecido en la Presente Acta Constitutiva a designar a los Ciudadanos miembros de la Junta Directiva para el primer periodo, quedando designados : PASTOR PRESIDENTE:
UBENCIO ELADIO SANCHÉZ REYES, PASTORA VICEPRESIDENTE: CARMEN ESTHERMIN VASQUEZ ZERPA, CO-PASTOR: PEDRO SEGUNDO CARDOZO PEREIRA, PRIMERA VOCAL: ROSA ALMIDA SÁNCHEZ REYES,
SEGUNDA
VOCAL:
TEODORA
REYES
DE
SÁNCHEZ,
SECRETARIO: ALI RAFAEL SÁNCHEZ, TESORERO: KELVIN JESUS CARDOZO MEDINA, Venezolanos, Mayores de edad, Domiciliados en Ciudad Bolívar, Titulares de la Cédula de Identidad V-4.941.420, V-8.627.848, V7.611.980,
V-8.526.488,
V-2.013.565,
V-4.031.682,
V-21.383.208 ,
respectivamente. Terminada la reunión los miembros presentes aceptaron sus cargos designados y se juramentaron a la vez, vez, autorizando al
Pastor
Presidente UBENCIO ELADIO SANCHÉZ REYES, ampliamente identificado con anterioridad para la protocolización de la presente Acta ante el Registro Correspondiente y todos los trámites legales subsiguientes. Terminada la reunión se levanta la Presente Acta por los miembros presentes, firmándolos todos en señal de conformidad, que a su vez es copia fiel y exacta de la que se llevan en la Asociación para tal fin.
PASTOR PRESIDENTE: UBENCIO ELADIO SANCHÉZ REYES V-4.941.420
PASTORA VICE-PRESIDENTE: CARMEN ESTHERMIN VASQUEZ ZERPA V-8.627.848
CO-PASTOR: PEDRO SEGUNDO CARDOZO PEREIRA V-7.611.980
PRIMERA VOCAL: ROSA ALMIDA ALMIDA SÁNCHEZ REYES V- 8.526.488 8.526.488
SEGUNDO VOCAL: VOCAL: TEODORA REYES DE SÁCHEZ SÁCHEZ V-2.013.565
SECRETARIO: ALI RAFAEL SÁNCHEZ V-4.031.682
TESORERO: KELVIN JESUS CARDOZO MEDINA V-21.383.208