Administración Publica Venezolana y su evolución Antes de adentrarnos en la administración pública venezolana es importante destacar la importancia que ésta tiene en el proceso de desarrollo del país junto con el Estado, ya que el sector público tiene una visión amplia del comportamiento de la economía y de las necesidades del ciudadano; y el Estado tiene la facultad de dar acceso a los recursos. Siguiendo ese mismo orden de ideas es menester señalar que la administración pública es considerada como “el instrumento de la acción política del Estado pues los órganos que lo integran tienen bajo su responsabilidad la ejecución de los fines del Estado”. (Rodríguez de
Sanoja, 2014. p.101). Es por ello que cuando se habla de administración pública se hace referencia a las tareas que realizan los órganos estatales para concretar lo que persigue el País. Ahora bien es preciso mencionar que Venezuela ha atravesado varios procesos en su sistema político, fue un Estado Centralista hasta 1989, luego pasó a ser Descentralizado y a partir de 1999 se forma una recentralización. Cuando se hace mención a la etapa centralista es la que se inicia con el Gobierno de Guzmán Blanco en 1870, luego se continúa con Gómez y se profundiza con el régimen democrático de 1958 con la creación de la Comisión de Administración Pública, dependiente de la Presidencia de la República, “pero esa misma centralización fue la que produjo en Venezuela el alejamiento
entre el gobierno y el ciudadano y generó dificultades para mantener la eficiencia en gestión de servicios públicos...” (Rachadell, 2015. p.98); en 1986 la Comisión Presidencial para la Reforma
del Estado (COPRE) envío un documento al Presidente Lusinchi presentándole un diseño de descentralización lo cual puso tensa sus relaciones; más adelante surgió una intervención de Carlos Andrés Pérez donde estaba de acuerdo con la reforma que permitiera la descentralización, y esto tuvo un gran impacto en la opinión pública, seguidamente el 28 de diciembre de 1989 el Congreso sancionó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público.
El Estado descentralizado comprende acercar el poder al ciudadano, acompañado de la transferencia de competencias; al momento de aprobar la ley antes mencionada se inició la elección de Gobernadores y Alcaldes , dicho proceso hizo mucho hincapié en la transferencia de competencias y recursos hacia los estados y municipios con el fin de que fueran autónomos. La transferencia de responsabilidades y competencias se enmarcan en cuatro componentes que constituyen la estructura del Estado: descentralización administrativa, descentralización económica, descentralización fiscal y la descentralización política. A partir de 1998 el cual fue un año electoral, los gobernadores estuvieron dedicados a resolver las severas restricciones financieras y en el año siguiente durante el segundo semestre (1999) se inicia el proceso constituyente con el fin de formular y sancionar una nueva Constitución la cual incorporaría nuevos poderes y nuevas instituciones. Es preciso destacar que “en el proceso Constituyente se dio un importante debate sobre la forma del Estado Venezolano,
que concluyó con la declaración contenida en el artículo 4 de la Constitución, según la cual: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución...”” (Rachadell, 2015. p.135).
A pesar de que se habla de un Estado descentralizado hay que tener en cuenta que con la llegada de Hugo Chávez a la presidencia nos encontramos con un modelo de recentralización con base militar, por un lado se expande el aparato público y por otro lado se crean estructuras paralelas a las ya existentes “ello como mecanismo para la flexibilización y aseguramiento de la política gubernamental en materia de seguridad social y política en general” (Córdova, 2006.
p.09), es necesario una administración pública dinámica y flexible orientada a ser eficientes y no al cumplimiento de trámites engorrosos, para dar respuesta a los ciudadano de manera rápida. La administración pública está conformada por un conjunto de órganos o entes que constituyen la acción política del Estado y están sujetos a las regulaciones de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), también deben sujetarse a los lineamientos que integran la planificación centralizada. Los Órganos que dependen del Ejecutivo Nacional son los siguientes: ●
Órganos superiores de Dirección: Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Consejo de Ministros, los Ministros y Viceministros, y las autoridades regionales; estos órganos superiores de dirección del nivel central ejercerán el control de las políticas desarrolladas por órganos inferiores.
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Órganos Superiores de Consulta: procuraduría General de la República, Consejo de Estado, Consejo de Defensa de la Nación, Juntas sectoriales y Juntas Ministeriales.
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Órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo técnico y logístico: son lo que fiscalizan y supervisan de apoyo institucional, permitiendo el acceso a la información que sea necesaria.
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Órganos con autonomía funcional: Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral y el Consejo Moral Republicano.
Es preciso señalar que de acuerdo a lo que establece la LOAP en su artículo 29, existe una administración pública descentralizada funcionalmente y pueden ser de dos tipos: 1. Con forma de Derecho Privado: ●
Sin fines empresariales: sus ingresos o recursos provienen fundamentalmente del presupuesto de la República.
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Con Fines empresariales: Su actividad principal son la producción de bienes y servicios destinados a las ventas y sus ingresos provienen de dicha actividad.
2. Con forma de Derecho Público: ●
Sin fines empresariales:
a) Institutos Públicos: según el art. 96 de la LOAP son personas jurídica de derecho público de naturaleza fundacional, creados por ley nacional, estadal u ordenanza, independientes y con las competencias determinadas por la ley que los crea. b) Fundaciones del Estado: según el art.109 de la LOAP son aquellos patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, Benéfico, social entre otros, en cuya conformación participe la República, estados, distritos metropolitanos y municipios. c) Asociaciones y Sociedades Civiles: según art. 105 de la LOAP, son aquellas en que la República o su ente descentralizado posea el 50% o más de las cuotas de participación en calidad de socio o miembro. d) Lo servicios desconcentrados: el art 93 de la LOAP estipula, que la Presidencia de la República, en consejo de Ministros, podrá crear órganos con carácter de servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, u otorgar ese criterio a órganos existentes en los ministerios con el fin de obtener recursos propios Estos a servicios contarán con un
fondo separado, para que estén dotados de capacidad presupuestaria o financiera que les otorgue el reglamento. ●
Con fines empresariales:
a) Empresas del Estado: son aquellas donde la República, los estados o los municipios tengan participación mayor al 50% del capital social (art.102,LOAP). b) Sociedades de Propiedad totalmente estatal: coordinan la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional. Existe una administración Pública Territorialmente (estados, Distritos Metropolitanos y municipios), los cuales están ajustados a las disposiciones que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto, el Presidente de la República tiene la facultad de designar autoridades regionales, los cuales se encargaran de la planificación, ejecución y control de las políticas, planes y proyectos que serán aprobados por la planificación centralizada, asignando los recursos con el fin de que se lleven a cabo. Por otra parte se crea la estructura de los consejos comunales (el 10 de abril de 2006) que poseen personalidad jurídica y capacidad para recibir y administrar recursos económicos, y se les permite el ejercicio de políticas públicas y proyectos que satisfagan las necesidades de las comunidades (art.2, Ley de Consejos Comunales). Cabe destacar que los consejos comunales a través de diferentes leyes se le han otorgado, responsabilidad de participación, colaboración y control en la gestión administrativa, propio de los órganos ya mencionados que integran el sector público, entre las cuales se encuentran: Ley de Contrataciones Públicas, donde se les da la facultad de aplicar la selección de contratistas que se lleva a cabo en asamblea de ciudadanos. Para nadie es un secreto que desde el proceso constituyente de 1999 se ha venido conformando un ordenamiento jurídico en torno a una persona; “en Venezuela no se centralizan competencias y recursos en determinado entes u organismos sino sobre todo en la figura del Presidente de la República”, la constitución le
atribuye amplias competencias. Por otro lado es necesario referirse que en este modelo de administración existe un gran protagonismo de la esfera militar en la conducción y ejecución de políticas fundamentales de lo que se ha llamado Revolución Bolivariana la participación activa de los militares se desprende de los cambios que se dan desde la Constitución de 1999, cuando se redefine el papel de los militares dentro de la sociedad y entre otras cosas además de permitirse constitucionalmente el voto a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional. Existe un nombramiento de militares tanto
activos como retirados en gran número de cargos públicos, así como la participación de militares retirados en cargos de elección para posiciones tanto en el poder legislativo nacional, Asamblea Nacional, como gobernaciones y alcaldías, dan cuenta de la activa intervención de miembros de la Fuerza Armada en los asuntos políticos y administrativos. Todo este esquema de una administración paralela es posible sobrellevar financieramente por el incremento de la renta petrolera; de allí el surgimiento de planes asistenciales (como el Plan Bolívar 2000 o las Misiones Sociales) que se ejecutaban a través de fundaciones (como la Fundación Propatria) o la creación de fondos (como el Fondo Miranda) que tienen bajo su responsabilidad programas de asistencia sanitaria, de viviendas o alimentación, pero sin estar adscritas a los respectivos ministerios. Del mismo modo, Petróleos de Venezuela (PDVSA), la industria petrolera estatal, tiene bajo su responsabilidad programas de alimentación y vivienda, y los maneja mediante la creación de empresas filiales, como PDVAL (Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos). Buena parte de estas fundaciones, fondos y empresas filiales, están a cargo de profesionales del mundo militar, bien bajo la condición de militares en situación de retiro, o militares activos en excedencia o comisión de servicio. La administración pública venezolana ha recorrido ciclos interesantes, y se ha visto influida por varias tendencias; “Uno de los fundamentos de este modelo es la participación ciudadana, entendida como lo plantea Córdova (2006) como un mecanismo de profundización de la democracia enmarcado en la esfera de lo público, pero no en lo estatal, aunque con el objetivo claro de control político de las comunidades. Para este autor, la expansión del aparato público es un objetivo claro de la administración del presidente Chávez, que ha significado además un retorno al modelo de administración centralizada, con el argumento de estimular la participación ciudadana pero desde el poder central, dejando de lado las gobernaciones y alcaldías.” (Morales, 2012). Es necesaria una administración, dinámica y flexible como se había mencionado anteriormente con el fin de que el Estado pueda responder en forma eficiente a las demandas planteadas por la sociedad, para concluir es preciso decir que la administración publica en los últimos año ha sufrido un revés en el sentido de que ha retornado a un modelo más centralizado, que además no confía en la burocracia estatal, y que en consecuencia en algunos casos se la hace a un lado con el uso de mecanismos paralelos de carácter asistencialista.
Referencias Consultadas Córdova, E. (2006) Administración Pública en Venezuela: Aproximaciones a los cambios y Transformaciones. Revista de Ciencias Sociales, versión impresa. Maracaibo, Venezuela.
Rachadell, M. (2015). Evolución del Estado Venezolano 1958-2015 de la conciliación de interés al populismo autoritario. Colección Estudios Políticos 11. Editorial Jurídica Venezolana. Carcas,
Venezuela. Rodríguez de Sanoja, L. (2014). Actividad Financiera del Sector Público en Venezuela. 4ta Edición actualizada y ampliada. Biblioteca Ciencias Económicas y Sociales, Universidad de Carabobo. Valencia, Venezuela. Morales, L.(2012). La Administración Pública en Venezuela: ¿evolución o involución?. Recuperado:
http://economiaypoliticavenezuela.blogspot.com/2012/11/la-administracion-
publica-en-venezuela.html. LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DELSECTOR PÚBLICO Gaceta
Oficial
N°
37.606,
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2003.
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http://www.fundacitemiranda.gob.ve/Descargas/loafsp.pdf. Asamblea Nacional. LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. Recuperado: http://www.escondiendolanoticia.com/descargas/leyes/leyorganicaconsejoscomunales.pdf.
Ley
Orgánica
de
la
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Publica.
Recuperado:
http://www.diuc.uc.edu.ve/pdf/LEYORGANICADELAADMININISTRACIONPUBLICA.pdf.