UNIVERSIDAD DE LOS ANDES CENTRO PARA LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE TRUJILLO - ESTADO TRUJILLO PROFESOR: FRANCISCO CONTE
PARTICIPANTE: MANZANILLA PATRICIA
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 102 AL 111 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 102: disposición de la constitución de gran importancia, puesto que es considerado un derecho humano, debido a que es un derecho esencial para todas las personas por igual sin ningún tipo de distinción, donde se debe respetar la diversidad de pensamiento; además se supone como un deber social y del estado garantizar el acceso al hecho educativo en todos sus niveles y modalidades de forma gratuita, democrática y obligatoria; entendiéndose que la educación es fundamental en el desarrollo de todo país, pues representa un proceso de socialización y aprendizaje encaminado al desarrollo integral de los individuos. En este sentido, este artículo plantea a la educación como una necesidad personal y un bien público, un derecho permanente e irrenunciable de toda persona, una obligación inevitable para la familia y el Estado.
Artículo 103: este apartado hace referencia a la el derecho que tienen las personas de recibir una educación de calidad, que ofrezca igualdad de oportunidades para todos, así como también al carácter gratuito en las instituciones públicas que sustenta el estado venezolano desde el nivel inicial hasta el pregrado universitario. Igualmente, se estipula que el estado es el responsable de la dotación y mantenimiento del sistema educativo para garantizar la prosecución y culminación del mismo. Por otra parte, establece la incorporación al sistema de educación a todas las personas que presenten algún tipo de discapacidad física, social o intelectual, dirigidas a satisfacer las necesidades de estas personas.
Artículo 104: resalta el perfil adecuado de las personas a cargo de impartir la educación pues destaca que deben "reconocida moralidad" y de comprobada capacidad académica, así como también el deber que reposa sobre el estado acerca de la continua actualización y formación docente que a su vez garanticen el mejoramiento de la calidad educativa. Al mismo tiempo destaca que se debe responder al continuo ejercicio de la labor docente, tomando en cuenta que los ingresos, clasificaciones y permanencia en el sistema responderá estrictamente a la evaluación de meritos del docente, sin importar su posición política.
Artículo 105: es este apartado se refiere a la colegiación obligatoria de algunas profesiones según disponga la ley, como requisito para poder ejercer una carrera en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 106: aprobación de la educación privada, siempre y cuando el Estado considere que los elementos de tipo moralistas, académicos, infraestructura, entre otros son adecuados para cumplir con el sistema educativo planteado en la nación.
Artículo 107; este párrafo destaca la obligatoriedad de algunas materias en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público y privado, como lo son la educación ambiental, la lengua castellana, la historia de Venezuela y la geografía de Venezuela, además de la enseñanza del pensamiento bolivariano.
Artículo 108: se incorpora los medios tecnológicos al proceso educativo, al mismo tiempo se expresa que los medios públicos y privados deben contribuir a la formación de todos los ciudadanos. El Estado debe disponer de medios de acceso a la información de forma gratuita, por todos los venezolanos. Además señala que las instituciones educativas también deben contar con todas las herramientas tecnológicas necesarias para el logro de una educación de calidad.
Artículo 109; aquí se habla de la autonomía universitaria con fines educativos y científicos, siempre ajustada a lo que establece la ley, al mismo tiempo reseña que las normas de funcionamiento y administración de las universidades serán establecidas por sus autoridades bajo la vigilancia del Estado, en búsqueda del mejoramiento de elaboración y actualización de programas de investigación, el cual representa el fin propio de las universidades. Igualmente prohíbe la violación del perímetro universitario.
Artículo 110: el estado reconoce la importancia de la incorporación de los medios tecnológicos a todas las actividades de tipo económico, social y político del país, y está obligado a garantizar los recursos necesarios para el continuo funcionamiento de esta plataforma tecnológica.
Artículo 111: promueve el deporte y la recreación como elemento vital para la salud pública y la educación, su enseñanza es de carácter obligatoria en todos los niveles y modalidades de educación hasta el ciclo diversificado. El estado debe garantizar los recursos necesarios para promover el deporte y mantener los espacios destinados para tal fin; asimismo el estado debe proporcionar la atención necesaria a los atletas sin ningún tipo de distinción, así como también el estímulo económico para los atletas e instituciones que se encargan de promover el deporte de alto rendimiento.
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 102, 103 Y 104 EN EL CONTEXTO EDUCATIVO En el artículo 102 de la CRBV se dice que la educación "está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento"; en el Liceo Bolivariano "Juan Antonio Román Valecillos" se estaría violando este derecho a un grupo de estudiantes de 4to año del Ciclo Diversificado quienes cursan Historia de Venezuela, dicha asignatura es impartida por un profesor que abiertamente se muestra como seguidor del Oficialismo venezolano; quien ha decidido arbitrariamente proyectar una película a todos sus estudiantes referente al golpe de estado en el año 2002 y también a retransmitir la cadena nacional que hace referencia a los sucesos violentos que presuntamente fueron promovidos por el candidato opositor del día 15 de Abril. Los estudiantes manifestaron su desacuerdo con las opiniones emitidas por el profesor, los cuales fueron coartados por el docente y a la vez intimidados con la calificación, con ello se estaría violando el respeto a la diversidad de pensamiento que establece la ley en el presente artículo. Por su parte el artículo 103 señala lo siguiente: "La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo"; en este sentido se puede decir que en muchas instituciones por no decir que en su totalidad se estarían violando este apartado debido a que la infraestructura de los planteles educativos no cuentan con las condiciones idóneas para la libre circulación de personas que presenten alguna discapacidad física. Al mismo tiempo; no se atiende de forma adecuada a la población con diversidad funcional en las instituciones, puesto que la mayor parte del personal que en ellos labora no está capacitado para atenderlos y por ello no se le ofrece atención personalizada a estas personas, limitando así su derecho a la educación. En este orden de ideas, el artículo 104 plantea que: "La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica", aspecto que en la actualidad no representa un factor crítico para desempeñar la docencia, basta con hacer campaña política al gobernante de turno, sin considerar los meritos que tenga un profesional o por el contrario sin importar la ausencia de formación de estas personas. Además el artículo 104 reza: "...El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión", no se ofrecen programas de actualización docente de calidad que brinden un mejoramiento profesional a los educadores por el contrario se dictan talleres netamente políticos y tampoco otorga una remuneración digna a tan importante tarea.
Adicionalmente expone lo siguiente: "...El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica"; en nuestro país esto no funciona; y es tan evidente la violación de este derecho que se reciben amenazas directas de despedir al personal contratado del Ministerio del Poder Popular para la Educación que no deposite 50 BsF en las pasadas elecciones presidenciales; ó por ejemplo para ingresar al sistema educativo u obtener un incremento de horas era necesario hacer campaña política y entregar el famoso "1*10" a las diversas oficinas de Municipios Escolares, además de tener que realizar un "Taller socio-político" en pleno período vacacional.