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NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículos del 24 al 37
Con respecto al tema de las normas de Derecho Internacional Privado, es importante tomar en cuenta los artículos anotados en la parte superior del texto, en los cuales se describen las formas en las cuales se deben de proceder en lo concerniente a los extranjeros y sus normativas. Es fundante resaltar que el derecho que tienen los extranjeros dentro del territorio nacional guatemalteco, es el mismo que tiene el guatemalteco mismo con algunas pequeñas excepciones que son las normas de su país o estado serán tomadas en cuenta siempre y cuando no contravengan las nuestras. En lo que respecta a los actos jurídicos celebrados entre guatemaltecos con extranjeros estos deberán de ser regulados por las normas del lugar en donde son suscritos, o en su defecto, bajo la normativa del lugar donde estos van a causar efectos. Llama mi atención lo regulado en el artículo 34 de la ley analizada, que al tenor de la misma indica que “Los tribunales guatema ltecos son competentes para
emplazar a personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del país. . . . .”. De ahí reconozco el dicho que muchos conocemos el largo brazo de la
ley.
DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
Artículos del 37 al 43
En
los artículos descritos bajo el título arriba indicado, La Ley del Organismo
Judicial describe en forma precisa la forma de la actuación notarial frente a los documentos suscritos en el extranjero, como estos deben de ingresar a nuestro país para establecer su procedencia y que la legalidad sea efectiva al momento que los mismos al ser inscritos causen los efectos previstos en nuestro país llenando todos los requisitos que antecedan a la misma inscripción ante el Archivo General de Protocolos y ante los registros respectivos en los que estos deberán causar sus efectos. También en este apartado de la ley destaca en el artículo 40, las obligaciones notariales, plazos para realizar los avisos correspondientes, así mismo las sanciones impuestas a los notarios por la falta de cumplimiento en los mismos.