ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS El surgimiento del derecho laoral! indi"idual # colecti"o! se con$unde en un s%lo &roceso con la $ormaci%n de la sociedad industrial o ca&italista # del mo"imiento sindical' El anterior proceso social y político sirvió de sustento al surgimiento de las instituciones del derecho colectivo colectivo del trabajo. Los hechos fueron primero, luego vino la intervención de la sociedad y el Estado para regularlos: “Las instituciones del derecho colectivo del trabajo nacieron antes de su reconocimiento y de su reglamentación legales; el orden jurídico reconoció la coalición, la asociación profesional, la huelga y el contrato colectivo tiempo despus de su e!istencia, cuando el Estado perdió fuer"a y no logró destruirlos#.
En este conte(to se generaron &rocesos &ro$undos de e(&lotaci%n de la mano de ora! $uente a su "e) de agudos con$lictos' con$lictos' $o e!istía jornada mínima legal, las prestaciones sociales no se conocían, la seguridad social no e!istía, el trabajo de los ni%os y las mujeres eran eran much muchoo m&s m&s disc discrim rimin inad adoo y mal mal pago pago 'u 'uee ahora ahora,, los los derec derechos hos de asoci asociac ació ión, n, negociación y huelga eran prohibidos y su ejercicio castigado con penas de c&rcel y hasta de muerte. Esta situación, de hecho, generó los conflictos colectivos 'ue luego obligaron a hacer las primeras concesiones en salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, así como la legali"ación y el reconocimiento de las instituciones b&sicas del derecho del trabajo 'ue hoy se conocen. En *+,* se consagra legalmente el derecho de sindicali)aci%n # en las d-cadas siguientes ha# un incremento im&ortante de las con.uistas laorales' La semana laboral normal era de () horas, lo 'ue se traducía en cerca de seis días de die" horas, pero eso era sólo el promedio. *asi todos los trabajadores de las acerías tenían una jornada de doce d oce horas y, hasta la dcada de +)-, +)- , muchos tenían semanas laborales de siete días, u / horas. Las huelgas por la jornada de ocho horas de trabajo en +0, 'ue en *hicago dieron origen a sangrientos conflictos 'ue terminaron con la ejecución de los m&s importantes dirigentes sindicales, casi todos ellos inmigrantes. El conflicto colectivo colectivo es es una controversia entre entre una plural pluralida idadd de trabajador es e s y uno o varios empresario empresarios, s, cuyo contenido afecta a las relaciones de trabajo por trabajo por cuenta ajena.
Los con$lictos colecti"os &ueden colecti"os &ueden ser de dos ti&os/ discrepanciass a causa En &rimer lugar! 0ur1dico lugar! 0ur1dicoss o de inter&retaci%n, cuando derivan de discrepancia de la interpretación interpretación o o aplicación de una norma 1estatal, convenida o uso empresarial1, por lo 'ue su solución solución debe debe ser conforme ser conforme a a 2erecho 2erecho..
En segundo lugar! de intereses, de reglamentación o económicos, cuando pretenden la creación, modificación o sustitución de una norma; de ahí 'ue su solución radi'ue en la ponderación de los intereses contrapuestos. En nuestro 2erecho e!isten diferentes referencias a mecanismos pacíficos de solución de los conflictos colectivos. 3stos pueden ser e!trajudiciales o judiciales: pueden solucionar tanto conflictos Los &rocedimientos e(tra0udiciales colectivos jurídicos como de intereses, así como resolver conforme a 2erecho o a e'uidad. En este 4ltimo caso, se distinguen seg4n la actuación 'ue lleve a cabo este sujeto: +.56 La conciliación, cuando se limita a propiciar el di&logo entre las partes. .56 La mediación, en la 'ue, adem&s de acercar a las partes, propone posibles soluciones al conflicto. 7.56 El arbitraje, donde el tercero dicta un laudo arbitral 'ue pone fin a la controversia.
Los &rocedimientos 0udiciales, por disposición legal, en nuestro ordenamiento sólo pueden solventar conflictos colectivos jurídicos. *oncretamente, se resuelven mediante el proceso judicial de conflicto colectivo, 'ue se configura como una modalidad procesal cuyas normas supletorias son las del proceso ordinario. 8e trata de un remedio jurídico para atender las situaciones conflictivas 'ue afecten a intereses generales de los trabajador es. *onsiste en un procedimiento, 'ue se materiali"a en un e!pediente administrativo, del 'ue conoce la autoridad 'ue corresponda seg4n los centros de trabajo a los 'ue pertenecen los trabajador es afectados.