Antecedentes y consecuencias de los conflictos territoriales de Nicaragua.
En tiempos de la colonia Nicaragua, presentaba una extensión territorial que se e xtendía desde el norte hasta el río Aguán, abarcando un tercio oriental de la actual república de Honduras. ¿Cómo perdimos Nicoya y Guanacaste? Para empezar, hay que recordar que las tierras de Nicoya y Guanacaste estuvieron bajo dominio nicaragüense en los tiempos de la dominación española. Declarada la independencia, las autoridades nicaragüenses empezaron a ejercer cierta influencia sobre los nicoyanos, especialmente en las comarcas del Guanacaste. Cuando Iturbide decide anexar los ci nco Estados de la América Central al Imperio Mejicano, se desata una guerra civil en Nicaragua. Esta guerra civil tuvo tan desastrosas consecuencias que podemos decir que de ahí arrancó el origen de la pérdida de Nicoya y Guanacaste. Esta guerra causó que hubiera un llamado a que las personas contribuyeran peleando en la guerra, a lo que los nicoyanos, gente pacífica, al ver sus vidas amenazadas por algo que consideraban no tenía nada que ver con ellos, huyeran hacia Costa Rica. Como una guerra sucediera a otra, empezó a germinar entre los ticos y unos pocos nicoyanos la idea de la anexión a Costa Rica. Costa Rica envió a un representante a León para tratar el asunto, con lo cual se apuntaron un segundo triunfo, cuando las autoridades nicaragüenses deciden: “esperar a la decisión que tome la Asamblea Nacional”.
Este fue un paso más al cercenamiento de las tierras en disputa, y una clara actitud de yoquepierdismo de las autoridades nicas. Casi inmediatamente se firma un T ratado en León (1823) sobre el desmembramiento de la Patria. Los nicas entregamos sin mayor oposición a Costa Rica tierras tan preciosas como Guanacaste y Nicoya. Los representantes costarricenses que concurrieron al Congreso Federal en Guatemala, 1824, lle vaban como armas de gran valor el famoso convenio firmado en León el 9 de septiembre de 1823, por el cual se autorizaba a la Asamblea desmembrar el territorio nicaragüense. El 22 de noviembre de 1824 fue firmada la Constitución Federal de Centro América. En ella los diputados costarricenses habían logrado introducir el Artículo Constitutivo que les daría la victoria. Mientras ocurría eso, nuestros diputad os permanecían inertes e ignorantes de las artimañas ticas. Costa Rica logró que se le otorgara los territorios en disputa, argumentando que “...los nicoyanos
elevaron al Congreso Federal una acta en que pedían la anexión a Costa Rica, para mientras se restablecía el orden en Nicaragua...”.
Finalmente, en el Decreto del 9 de diciembre de 1825, se agrega transitoriamente a Costa Rica el partido de Nicoya, y se puede leer lo siguiente: “El Congreso Federal de la República de Centro América, teniendo en
consideración las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos del partido de Nicoya, sobre que éste sea segregado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica decreta (entre otras cosas): 1) ...el partido de Nicoya con tinuará separado de Nicaragua y agregado a Costa Rica. 2) …las autoridades de Costa Rica reconocerán dicho partido...”.
El gobierno nicaragüense, en el momento m omento del desmembramiento del territorio, presentó una actitud indiferente e ignorante en el momento que ocurren las perdidas territoriales; luego trataron de argumentar demandas jurisdiccionales con el propósitos de recuperar dichos territorios; sin embargo en el momento en que empiezan empiezan a emplear estas preocupaciones jurídicas, debido a una serie de tratados y decisiones decision es por la confederación centroamericana, estas demandas ya no poseen ninguna validez j urisdiccional.
En el presente el gobierno gobi erno nicaragüense es uno de los más activos en cuestiones de defensa territorial pues, según la asamblea nacional, se desean evitar conflictos limítrofes y territoriales, tales como ocurrieron con los países de Honduras, Costa Rica y Colombia que lograron apropiarse de gran parte del territorio que una vez fue parte de la soberanía nacional. Argumentos De Nicaragua Y Colombia En El Caso De San Andrés LOS ARGUMENTOS DE NICARAGUA Vamos a definir de una vez por todas los límites territoriales en el Caribe. Así justificó el canciller de Nicaragua, Francisco Aguirre, la demanda presentada en La H aya contra Colombia para reclamar la soberanía sobre el
archipiélago de San Andrés y Providencia. Todo este litigio parte del desconocimiento nicaraguense del tratado Esguerra-Bárcenas, firmado en 1928 y ratificado dos años después, que estableció el meridiano 82 como límite entre los dos países. Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de Colombia sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina, y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés . Sin embargo, Nicaragua (en una tesis esgrimida por primera vez en 1980 bajo administración sandinista) afirma que entre 1927 y 1933 el país estaba ocupado por E.U. y que esa decisión no fue soberana. Managua, entonces, se remonta a la época de la independencia de España (1921), cuando, según afirma, el archipiélago fue integrado a su territorio tras la disolución de la Federación de los Estados de América Central, en 1938. Tesis refutada por Colombia, que recuerda que la Real Orden de 1803 le dio la soberanía de las islas al Virreinato de Santa Fe, y que esto fue ratificado al finalizar la C olonia, cuando los nuevos países acordaron mantener las fronteras fijadas por España. Desde e ntonces, Bogotá ejerce soberanía sobre esos territorios. Pero, además Nicaragua afirma que San Andrés, Providencia y las demás islas, islotes y cayos de la región le pertenecen por estar dentro de su plataforma continental, una noción qu e apareció en el Derecho Internacional en 1958. Por eso, en la demanda presentada en La Haya, los nicaragüenses también exigen que se les reconozcan cerca de 130.000 km cuadrados que estarían enmarcados dentro de ese espacio. La soberanía de nuestro país tiene que prevalecer sobre cualquier cosa , explicó el presidente Arnoldo Alemán. Explique el conflicto del río San Juan de Nicaragua y en qué fecha y por qué le cambiaron el no mbre. Disputa sobre navegación entre Nicaragua y Costa Rica El tratado fronterizo Cañas-Jerez de 1858 atribuyó la margen norte y el dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan a Nicaragua y la margen sur -a partir de cierto punto- a Costa Rica y le otorgó derechos perpetuos de navegación con objetos de comercio en un tramo del río que va desde tres millas de El Castillo hasta su desembocadura. En pocas palabras, el río San Juan es totalmente nicaragüense, no es binacional; lo que significa que no es un río compartido por dos países como en otras partes del mundo: delimitación por la mit ad (la vaguada). Este tipo de fronteras se lo conoce como costa seca. El Laudo Cleveland de 1888 (arbitraje del presidente estadounidense Grover Cleveland) fija algunos límites confusos en el tratado de 1858 y establece que Costa Rica no tiene derecho a navegar con buques de guerra por el río. En 1998 Nicaragua prohibió la navegación de la Fuerza Pública costarricense con armas o en patrullas artilladas sobre las aguas del río, ante lo cual Costa Rica pidió arbitraje de la OEA, pero Nicaragua se opuso a tal iniciativa y sugirió un diálogo bilateral. En el año 2001 Nicaragua impuso el cobro de un peaje a las embarcaciones turísticas costarricenses que navegaban por el río San Juan. El 29 de septiembre de 2005, el presidente costarricense Abel Pacheco llevó la disputa de los derechos de navegación sobre el río San Juan a la Corte de La Haya, principal órgano judicial de la ONU. Entre el 2 y el 12 de marzo de 2009 los representantes de Costa Rica y Nicaragua presentaron sus argumentos ante la Corte de La Haya. El 13 de julio de 2009 La Corte reconoce el derecho de Costa Rica a "navegar libremente" para "fines comerciales" por el río San Juan según el Tratado Jerez-Cañas, pero restringiendo explícitamente a que lo hagan policías armados costarricenses. La soberanía y dominio y sumo imperio del río san Juan pertenece única y exclusivamente a Nicaragua quien puede reglam entar los horarios de navegación de las embarcaciones costarricenses, inspeccionarlas y solicitar documentos. Se creía que el conflicto había terminado, pero este supuesto entendimiento se desarmó cuando Costa Rica reaccionó sorpresivamente en noviembre de 2010, tratando de prohibir a Nicaragua que realice el dragado del río San Juan argumentando que se le debía pedir permisos a Costa Rica para realizar el dragado, esto a pesar de que la resolución de la Corte fue muy clara, por tanto Costa R ica desconocio este punto. Nicaragua continuó
decidida a dragar el río San Juan, puesto que desde 1858 el brazo río Colorado comenzó a extraer agua en una cantidad exagerada del río San Juan, lo cual llevó a una fuerte disminución del caudal del San Juan a lo largo del tiempo. A ello hay que adicionar que la actividad agrícola que se da en la ribera costarricense ha llevado a que sus ríos viertan grandes cantidades de sedimentos ocasionando que se obstruya y en invierno sea practicamente innavegable. Esto ha causado que su cauce se reduzca de 454 metros de ancho a 80 metros en el delta que separa el ramal del Colorado del Rio San Juan . Aunque el Gobierno de Nicaragua presento un proyecto de control de impacto ambiental, en el cual se demostraba que el dragado del rio no afectaria al ecosistema de la zona. Aún así, Costa Rica elevó el tono de la discusión afirmando que soldados nicaragüenses habian invadido territorio costarricense. La demanda fue llevada a la OEA en donde el tema fue debatido en tensión durante horas pero sin resultados, luego el gobierno costarricense intento incluirlo en la agenda de seguridad de la ONU, pero fue rechazado. Aunque Nicaragua siempre mantuvo una posición que optaba por el dialogo, aunque sin dialogar, Costa Rica optó por incluir nuevamente en la Corte Internacional de Justicia el diferendo sobre el río y sobre la reapertura de un caño que reconecta la Harbour Head (que Nicaragua reclama como propio, y llamada por Costa Rica Isla Portillos, quien también reclama como propio), esto lle vó a tensiones diplomáticas y a que Nicaragua publicara un libro blanco titulado "Las Verdades que Costa Rica Oculta". Aunque las relaciones paulatinamente se han nomalizado el conflicto todavía sigue en la Corte Internacional de Justicia a la espera de una resolución. El 10 de Noviembre del 2011 emitieron un decreto notificndo la modificació del nombre del río San Juan que pasó a llamarse Río San Juan de Nicaragua en una sesión especial en San Carlos; con el propósito de que quede en claro que la soberanía de dichas aguas pertenecen en su totalidad a Nicaragua (salvo el ramal Colorado) y a su misma vez evitar conflictos futuros con Costa Rica Conflictos Territoriales Con Honduras HONDURAS: MAR CARIBE PARALELO 15 Ó 17 - GOLFO DE FONSECA La controversia territorial entre Nicaragua y Honduras se ha centrado en el mar Caribe (el paralelo 15 como línea divisoria marítima) y en el Golfo de Fonseca. "Los incidentes marítimos se inician en 1981 en el golfo de Fonseca y tienen dos formas. Una de ellas consiste en ataques y hostigamientos a barcos pesqueros y guardacostas nicaragüenses en aguas jurisdiccionales del golfo, situación que en 1982 se extiende a la zona del paralelo 15." Honduras reclama como límite marítimo el paralelo 14º 59' 08''. Tal pretensión es rechazada por Nicaragua aduciendo que las áreas bajo la soberanía y jurisdicción de Nicaragua en el mar Caribe históricamente se han extendido siempre al norte del paralelo 15. En la nueva constitución hondureña de 1982 se trata de imponer el paralelo 15 de manera unilateral, como frontera marítima entre Nicaragua y Honduras. El 2 de agosto de 1986, los gobiernos de Honduras y Colombia suscriben el T ratado de Delimitación Marítima Ramírez - López , "... por medio de cual se dividen la mayor parte de las áreas insulares, marinas y submarinas de Nicaragua Colombia reconoce a Honduras como frontera marítima con Nicaragua el paralelo 15..."83. Por su parte Honduras reconoce el meridiano 82 com o frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. Ambas naciones no tomaron en cuenta los derechos territoriales de N icaragua. El 8 de septiembre de 1986 Nicaragua presenta su protesta a los gobiernos de Honduras y Colombia pero debido al fuerte conflicto político que atravesaba el área centroamericana en esos años la controversia limítrofe pasó a engavetarse y el gobierno hondureño cesó de insistir en la ratificación del tratado. En 1990 ya finalizado el conflicto armado que asolaba a Nicaragua, Honduras (que asentaba en su territorio la mayor parte de las fuerzas de resistencia) continúa en su posición de mantener la vigencia del tratado de delimitación marina suscrito con Colombia; Tratado que es rechazado tajantemente por el Gobierno de Nicaragua. El Golfo de Fonseca El Golfo de Fonseca es una bahía de 2.128 Kilómetros cuadrados que se abre al Océano Pacífico siguiendo la dirección sudoeste el litoral esta dividido entre tres Estados, Nicaragua, El Salvador y Honduras..."84 Con el
desmembramiento de la Federación Centroamericana se inicia la co ntroversia acerca de las respectivas jurisdicciones en el golfo, inicialmente entre Honduras y El Salvador. Para ese entonces Nicaragua y Honduras no tenían diferencias sobre las jurisdicciones del golfo y la delimitación de sus aguas adyacentes. En 1980, después de la firma del Tratado General de Paz entre El Salvador y Honduras por el cual ambos países acordaban que, de no alcanzar un arreglo bilateral, el contencioso territorial sería sometido a la Corte Internacional de Justicia, la situación sufrió un revés. Honduras pretendía ahora beneficiarse con aguas del Pacífico. En esta época se agrava el conflicto entre Nicaragua y Honduras. Ambas naciones se acusan de no respetar sus áreas jurisdiccionales y se atacan m utuamente, tanto por medios diplomáticos como por advertencias militares en el golfo.
Destinos Turísticos de Nicaragua Granada
San Juan del Sur
Ruinas de León Viejo
Laguna de Apoyo
Volcán Cerro Negro
Solentiname
Isla de Ometepe
Fortaleza Inmaculada Concepción
Volcán Mombacho
Volcán Masaya
Catedral-Basílica de León
Islas del Maíz
Palacio Nacional
Ruta del Café, Matagalpa
Salto La Estanzuela, Esteli
Playa Gigante, Rivas
El turismo en Nicaragua está creciendo, ya que actualmente tiene la segunda industria más grande de la nación, durante los 9 años pasados el turismo ha crecido el 90% por toda la nación en un índice del 10% anualmente. Se espera que Nicaragua que ha visto crecimiento positivo en este 2009, crezca aún más en el año 2015 gracias a que el gobierno actual está impulsando el rubro de una manera ordenada y a gran escala. Solo en el 2009 el sector turístico en Nicaragua creció un 9.8% en relación a años anteriores. Cada año cerca de 200,000 ciudadanos de Estados Unidos visitan Nicaragua y en el 2010 el turismo creció un 9% llegando así a la cifra récord de 1,000,000 de turistas, sobre todo gente del negocio, turistas, y parientes que visitan a sus familias. La mayoría de los turistas que visitan Nicaragua es de los Estados Unidos, Centroamérica, Sudamérica, y Europa. Según el ministerio del turismo de Nicaragua (INTUR), la ciudad colonial de Granada es el punto preferido para los turistas. También, las ciudades de León, Masaya,Rivas, las playas de San Juan del Sur, la isla de Ometepe, el volcán Mombacho, las Islas del Maíz (Corn Island y Little Corn Island), y otras, son atracciones turísticas principales. Además, el ecoturismo y el practicar surf atraen a muchos turistas a Nicaragua. Las atracciones principales en Nicaragua para los turistas son las playas, rutas escénicas, la arquitectura de ciudades tales como Granada, León y más recientemente el eco y agro turismo en la zona norte donde se encuentra La Ruta del Café entre Matagalpa y Jinotega. CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA DESARROLLAR E IMPLEMENTAR LA REGLAMENTACIÓN DE LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO SAN, JUAN ESPECÍFICAMENTE, EN LA PARTE EN DONDE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA LE OTORGA DERECHOS LIMITADOS DE NAVEGACIÓN A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. DECRETO EJECUTIVO No. 79-2009, Aprobado el 24 de Septiembre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 185 del 1 de Octubre del 2009 DECRETO: DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA DESARROLLAR E IMPLEMENTAR LA REGLAMENTACIÓN DE LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO SAN JUAN, ESPECÍFICAMENTE, EN LA PARTE EN DONDE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA LE OTORGA DERECHOS LIMITADOS DE NAVEGACIÓN A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.
Artículo 1. Créase la Comisión Interinstitucional para coordinar, desarrollar e implementar la reglamentación para la navegación en el Río San Juan, de c onformidad a lo establecido en la Constitución Política, las leyes de la materia, sus reglamentos, demás disposiciones, el Tratado de Límites entre la República de Nicaragua y Costa Rica del 15 de abril de 1858 y la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 13 de julio del 2009. Artículo 2. La Comisión Interinstitucional estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Relaciones Exteriores b) Ministerio de Salud c) Ministerio Agropecuario y Forestal d) Ministerio de Transporte e Infraestructura e) Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales f) Procuraduría General de la República g) Ejército de Nicaragua h) Policía Nacional i) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales j) Instituto Nicaragüense de Turismo k) Ministerio de Gobernación / Dirección General de Migración y Extranjería l) Dirección General de Servicios Aduaneros m) Empresa Portuaria Nacional Artículo 3. La Comisión estará coordinada por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua y tendrá carácter permanente, con el objetivo de velar por el cumplimiento del marco regulatorio para la navegación en el Río San Juan, principalmente, en la parte en donde Costa Rica tiene derechos de navegación con objetos de comercio, y de conformidad a las competencias de cada institución hacer cumplir las siguientes disposiciones. a) Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicar al Gobierno de Coste Rica las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente decreto y las que se dicten para regular la navegación en el Río San Juan, así como tramitar las comunicaciones oficiales del Gobierno de Costa Rica y cuyo objeto sea la navegación sobre el mismo. b) Ejército de Nicaragua, a través de las Capitanías de Puerto, hacer cumplir la l egislación nacional e internacional, relacionada con la navegación, la seguridad, el control y registro de embarcaciones que arriben y zarpen de los Puestos de Control establecidos en el Río San Juan. Emitir los zarpes, los cuales serán gratuitos en lo que corresponde a la navegación de embarcaciones de costarricenses con objeto de comercio, a la luz del tratado y sentencia señalados anteriormente. Exigir y controlar el uso del Pabellón Nacional. Garantizar que solo navegarán por el Río San Juan, en la parte autorizada para ello por el Tratado, aquellas embarcaciones costarricenses que cumplan un propósito comercial de la navegación o se encuentren comprendidas en el uso limitado concedido a la población ribereña de a proximadamente 450 personas tal y como quedó claramente establecido en la Sentencia. No permitir la navegación de otras embarcaciones de Costa Rica, particularmente las que ejerzan funciones de policía o que tengan el propósito de transporta personal y equipo de seguridad por el río, sea esto con a rmamento, pertrechos y municiones o sin ellas. Igualmente la navegación de embarcaciones oficiales de Costa Rica que no cuenten con la autorización correspondiente de las autoridades de Nicaragua.
c) Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad a la legislación ambiental nacional vigente, hacer cumplir lo establecido para garantizar la protección, conservación del ambiente y los y los recursos naturales del Río San Juan y su entorno. Monitorear los cursos de aguas para evitar la contaminación del río. Regular la pesca de subsistencia, que efec túen los ciudadanos ribereños costarricenses. d) Ministerio de Salud, Velar por las condiciones sanitarias de las personas y embarcaciones que naveguen sobre el Río San Juan, aplicar las leyes, reglamentos, normas, protocolos, disposiciones técnicas y adm inistrativas, así como el Reglamento Sanitario Internacional. c) Ministerio Agropecuario y Forestal, proteger y preservar el patrimonio agropecuario del Río San Juan a sí como la prevención, manejo, control y erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales y animales, productos y subproductos que afectes a la producción del río; asegurar la regulación y el control de plaguicidas y sustancias tóxicas peligrosas y otras similares, para proteger la salud humana y los recursos naturales. f) Instintos Nicaragüense de Turismo, promover, desarrollar e incrementar el turismo en la ruta del agua del Río San Juan, respetando los valores patrióticos jurídicos, morales, culturales y lugares declarados Patrimonio Nacional e Histórico; estimular la inversión nacional y extranjera, la ampliación y modernización de lugares turísticos en aquellas zonas que así lo demanden y lo permitan las condiciones ambientales, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de nuestro conciudadanos de la zona. De conformidad a lo dispuesto por la sentencia, no cobrar la tarjeta de turismo para las personas, que ingresen en embarcaciones costarricenses. g) Policía Nacional, garantizará en coordinación con el Ejército de Nicaragua, el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito. h) Ministerio de Gobernación / Dirección General de Migración y Extranjería, a través de los inspectores de despacho y control migratorio, garantizará que los extranjeros al ingresar y salir por los Puestos de Control cumplan las leyes de Nicaragua y se identifiquen debidamente con la presentación de pasaporte y los de nacionalidad costarricense con su cédula de identidad o pasaporte. i) Ministerio de Transporte e Infraestructura, velar por la seguridad de la na vegación y prevención de la contaminación acuática proveniente de las embarcaciones; hacer cumplir lo referido a la rotulación de las embarcaciones y el uso d el Pabellón Nacional. j) Dirección General de Servicios Aduaneros, realizar el control y facilitación del comercio exterior y la administración de los tributos establecidos a favor del Estado, que gravan el tráfico internacional de mercancías y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. k) Procuraduría General de la República, de conformidad a sus facultades y competencias, asegura las acciones contra los actos que menoscaben el patrimonio del Estado. l) Empresa Portuaria Nacional, Garantizar las facilidades y servicios portuarios para la navegación en Río San Juan. m) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, de conformidad a sus facultades, realizar la investigación, inventario y evaluación de los recursos físicos del Río San Juan. Artículo 4. En ejercicio de las funciones soberanas que le corresponden a Nicaragua para reglamentar la nav egación en el Río San Juan que le han sido confirmadas por la Sentencia del 13 de julio del 2009, se prohíbe particularmente la navegación de embarcaciones de Costa Rica que tenga los siguientes propósitos: a. La navegación de embarcaciones que ejerzan fu nciones de policía u otras entidades de igual naturaleza, que tengan el propósito de transportar personal y equipo de s eguridad por el río, sea esto con armamento, pertrechos y municiones o sin ellas. Asimismo, aquellas embarcaciones de carácter oficial que no cuenten con el debido permiso de navegación expedido por la autoridad competente. b. La pesca con nasas, trasmallos, atarrayas, explosivos u otros medios, excepto la pesca de subsistencia permitida a los ribereños. c. La pesca con fines deportivos o comerciales.
d. La pesca por turistas o pasajeros en embarcaciones durante el tránsito por el río. El atraque de embarcaciones con pasajeros o turistas o su internamiento en el territorio nacional, sin la debida autorización . f. El transito de cualquier tipo de carga o mercancía que no se demuestre, con la documentación establecida, que tiene un propósito comercial. g. El traslado de personas o turistas en el río, que no hayan sido autorizados en los puestos de control correspondiente y no porten el documento de identidad válido. h. La navegación de embarcaciones, pasajeros y car ga que no se hayan reportado o hecho parada en los puestos de c ontrol correspondientes. i. La navegación de embarcaciones que por s u estructura física no cumplan con lo dispue sto por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y la Dirección General de Transporte Acuático y que dañen el ambiente, el ecosistema del río y su entorno. J. La navegación de embarcaciones casinos, embarcaciones hoteles o embarcaciones para la trasmisión de radio y televisión, y otras similares ya sea que se desplacen por el río o simplemente estén flotando sobre el mismo. k. La navegación de embarcaciones que trasladen personas, c arga o que contravengan las normas sanitarias establecidas y que atenten contra la salud de las personas. Estas prohibiciones no excluyen, en ningún sentido, las demás que están establecidas en la legislación nacional y aquellas normas internacionales ratificadas por el Estado de Nicaragua. Artículo 5. Corresponderá a los Puestos de Control de San Carlos, Boca de Sábalos, El Castillo, Bartola, Boca de San Carlos, Sarapiquí, El Delta, San Juan de Nicaragua y otros que se establezcan, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este decreto y las que de éste se deriven. Artículo 6. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, serán aplicadas en c oncordancia con las leyes y normativas vigentes por la comisión interinstitucional para la navegación en el Río San Juan en coordinación con lo s gobiernos locales. Se establece el horario de navegación de las 05.00 a las 17:00 horas, el que podrá modificarse por causas razonables que atenten contra la seguridad de la navegación, el medido ambiente o por razones de emergencia o seguridad nacional . Artículo 7. Deróguese el Decreto No. 65-2005, publicado en L Gaceta, Diario Oficial, No. 188, del 29 de septiembre del año dos mil cinco. Artículo 8. El presente Decreto y su marco regulatorio para la navegación en el Río San Juan, específicamente, en la parte en donde la Corte Internacional de Justicia le otorga d erechos limitados de navegación a la República de Costa Rica, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de c omunicación, si m perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de s u publicación, en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelly, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
MODELADO DEL RELIEVE. EL CICLO GEOLÓGICO Se denomina ciclo geológico al conjunto de procesos geológicos que se suceden de forma cíclica, modelando el relieve de la superficie terrestre. Los responsables de este ciclo y de este modelado son los agentes geológicos externos e internos. Los agentes geológicos externos son elementos de la naturaleza que pueden alterar la superficie terrestre que pueden alterar la superficie terrestre debido su acción dinámica: el agua, el hielo, el viento y los seres vivos. Los agentes geológicos internos son el conjunto de elementos responsables de la formación del relieve a partir de la energía interna de la Tierra, capaces de producir esfuerzos y movimientos de materiales que ocasionarán fallas, pliegues, orógenos, etc, ya estudiados. El relieve actual que presenta la superficie terrestre es el resultado de la acción conjunta de ambos tipos de agentes. Los agentes externos transforman lo originado por los agentes internos. Por eso hablamos de ciclo geológico. ENERGÍA PARA MODELAR LA SUPERFICIE TERRESTRE La energía necesaria para modificar el r elieve procede de dos fuentes:
Energía Solar: La energía calorífica del Sol produce diferencias de calentamiento de la atmósfera y de la superficie terrestre, lo que provoca, por ejemplo, el desplazamiento de las masas de aire (viento) o las masas de agua (corrientes marinas). Energía potencial gravitatoria: la fuerza de la gravedad que atrae a todos los cuerpos hacia el interior de la Tierra, interviene en los movimientos de las masas de agua y en los desplazamientos de materiales a favor de pendiente.
Los efectos combinados de ambas energías son capaces de modelar el paisaje. El ciclo del agua es su consecuencia y el motor de la dinámica externa. El calor del Sol produce la evaporación del agua de los continentes y de los océanos transformándola en nubes. Estas se desplazan movidas por el viento, y finalmente darán lugar a precipitaciones (lluvia, nieve y granizo). Una vez que el agua ha caído puede infiltrarse a través del suelo y de las rocas, escorrentía subterránea, o bien discurrir por la superficie de éstas, escorrentía superficial, hasta llegar al mar. PROCESOS GEOLÓGICOS EXTERNOS La transformación o modelado de un relieve se produce por la acción de cuatro procesos distintos: la meteorización, la erosión, el transporte y la sedimentación. Meteorización Fragmentación y alteración de las rocas por acción de los agentes geológicos externos. Dependiendo del tipo de acción existen tres modalidades de meteorización: Meteorización mecánica.- Rotura de las rocas en fragmentos. Se da en climas extremos, tanto en zonas muy frías como muy calurosas. En zonas muy frías se produce la gelifracción (el agua introducida en las grietas se congela y produce la fragmentación de la roca), mientras que en zonas calurosas como los desiertos, se produce la fragmentación térmica (la diferencia de temperatura
entre día y noche es tan grande que las dilataciones con el calor y las contracciones con el frío día tras día provoca la rotura de la roca).
Meteorización química.- Altera los minerales de una roca al transformarlos en otros diferentes. Este proceso se lleva a cabo
mediante reacciones químicas.
El dióxido de carbono reacciona con ciertos minerales dando lugar a carbonatos. El vapor de agua reacciona con ciertos minerales dando lugar a minerales hidratados. El oxígeno reacciona con ciertos minerales de la corteza formando óxidos.
Fragmentación biológica.- Los seres vivos también con tribuyen a la fragmentación del terreno; por ejemplo la acción de las
raíces.
Erosión
Es el desgaste de las rocas producido por el choque de partículas y fragmentos contra ellas, en su propio transporte y chocando contra otras rocas. Transporte Los materiales rotos y alterados por la meteorización permanecen sobre la roca primitiva, hasta que una serie de agentes se encarguen de transportarlos a otras zonas. Sedimentación Cuando los agentes que transportan los materiales pierden energía dichos materiales se van depositando (sedimentos). Éstos se acumulan en zonas de menor altitud que aquellas donde se originaron, como el pie de la montaña o el curso bajo de un río. AGENTES GEOLÓGICOS EXTERNOS
LA ATOMÓSFERA
La atmósfera puede realizar una acción directa sobre las rocas. Recuerda la meteorización química ya tratada.
EL AGUA
Es el agente geológico fundamental y presenta varias formas:
Las escorrentías superficiales: Las aguas que circulan por la superficie terrestre son los agentes geológicos de primer orden.
(Ver ciclo del agua)
Dentro de estas estudiaremos las aguas salvajes, los torrentes y los ríos. Las aguas salvajes son aguas sin curso fijo, es decir, sin cauce, que provienen de las lluvias o del deshielo. Su actividad erosiva depende de la naturaleza de las rocas. Por ejemplo, las calizas, que contienen carbonato cálcico, se disuelven en las aguas salvajes, que contienen dióxido de c arbono de la atmósfera, formándose surcos separados llamados lapiaces. Las arcillas son fácilmente erosionadas formando surcos llamados cárcavas (por ejemplo en Huesca donde se producen lluvias torrenciales en verano y el terreno es arcilloso). Los torrentes son corrientes de agua de curso irregular que transcurren por cauces fijos de gran pendiente. En un torrente se distinguen: cuenca de recepción (zona alta donde se recogen las aguas y se produce erosión y transporte), canal de desagüe (es el cauce y se produce erosión y transporte) y cono de deyección (tramo final donde se produce la sedimentación). Un ejemplo de torrentes son las ramblas de la zona mediterránea. Los ríos son corrientes de agua continua, con c auce fijo y caudal estabilizado. En el curso de un río se distinguen tres tramos: el curso alto de carácter torrencial, predomina la acción erosiva, el curso medio, con menor inclinación, donde predomina el transporte, y el c urso bajo, con pendiente inexistente donde predomina la sedimentación. En las zonas altas el golpeteo continuo de los fragmentos transportados, así como el agua misma, producen la erosión del cauce del río y le permiten excavar profundos valles en forma de V. Cuando el río recorre zonas llanas depositan gran cantidad de sedimentos formando valles muy amplios de fondo plano que reciben el nombre de valles en artesa (en este tramo el cauce describe curvas o meandros en los que en su parte interna se depositan los sedimentos)
Aguas subterráneas.- El agua de lluvia puede seguir tres caminos diferentes: una fracción, la más importante, se evapora y
vuelve a la atmósfera; otra parte circula por la superficie terrestre, formando los ríos y los torrentes; pero una parte se infiltra en los terrenos permeables dando origen a las aguas subterráneas. Estas rocas permeables suelen ser porosas como areniscas, gravas o conglomerados, pero las hay no porosas y son permeables debido a la cantidad de grietas que poseen como calizas y granitos. Las arcillas y las pizarras son impermeables.
La acción geológica de las aguas subterráneas es mecánica y química. La mecánica consiste en la erosión de materiales y puede provocar corrimientos y deslizamientos del terreno, sobre todo, s i el acuífero está entre dos capas de arcilla. La acción química se debe a la gran capacidad de disolución del agua sobre la mayoría de las sales minerales e incluso sobre la caliza, que produce el modelado kárstico. Modelado kárstico
El agua dulce por sí sola no es capaz de disolver la caliza o carbonato cálcico (CaCO3), pero, si esta agua lleva disuelto dióxido de carbono, se produce una reacción química que hace posible la disolución del producto resultante, el bicarbonato cálcico. Esta es la reacción: H2O + CO2 + CaCO3 ! Ca(HCO3)2 Los terrenos calizos suelen presentar grietas y oquedades por donde penetra en agua cargada de dióxido de carbono de la atmósfera, que disuelve la caliza y forma oquedades y fisuras, convirtiendo a la zona en una especie de queso suizo y un relieve característico conocido como modelado kárstico ( término que proviene de la región de karst, en Croacia). Estructuras características de este modelado son: las cavernas, las grutas, r íos subterráneos y las surgencias. En las cavernas y galerías se forman estalactitas y estalagmitas. Las estalactitas se forman en el techo (la gota de agua pierde dióxido de carbono y el carbonato precipita). El proceso se r epite en el suelo y ese carbonato precipitado se acumula y crece la estalagmita hacia arriba. En Asturias podemos contemplar modelado Kárstico a lo largo de la costa oriental y en Los Picos de Europa.
El hielo.- Los glaciares son masas de hielo que descienden lentamente desde las zonas elevadas, donde se originan, hasta niveles
inferiores, formando un auténtico río de hielo.
Se originan sobre una depresión circular o circo, rodeada de montañas con laderas verticales y crestas aguadas (horn). Cuando el glaciar sale del circo f orma la lengua, que inicia su recorrido hacia zonas más bajas, excavando valles profundos con paredes verticales y fondo plano (valles en U), hasta llegar a zonas más cálidas donde el hielo se funde. El glaciar tiene una enorme capacidad de transporte. Todo aquello que arranca del suelo y de las paredes rocosas por donde circula,. Además de los que cae de las laderas, constituye el conjunto de materiales transportados que se denominan morrenas. El mar.- El modelado de una costa es independiente del clima y resulta de la acción geológica del mar sobre las características litológicas y la disposición de los estratos en la costa.
En las costas destacan dos procesos geológicos: la erosión y la sedimentación. Las formas erosivas predominantes en una costa son los acantilados y las plataformas de abrasión. Los acantilados sufren una intensa acción erosiva debido a la energía de choque de la ola cargada de fragmentos de materiales contra las rocas. Las formas sedimentarias más típicas de una costa son las playas, que suelen formarse en zonas protegidas, como entrantes y ensenadas. Otras formas sedimentarias son las barras litorales (acumulaciones de arena próximas a la costa que suelen emerger por encima del mar), a veces estas barras pueden unir el continente a una isla formando tómbolos, o cerrar el paso de una ensenada, con lo que se forman lagos de agua salada denominados albuferas. En las costas donde el oleaje no es muy enérgico y el río deposita gran cantidad de materiales, acumulación de estos da lugar a la formación de deltas. Por el contrario, si el oleaje retira los sedimentos y se ensancha la desembocadura del río s e forma un estuario.
EL VIENTO
El viento es un agente mecánico activo, pues también realiza una acción de erosión, de transporte y de sedimentación. La acción del viento recibe el nombre de acción eólica. El viento actúa como agente principal en regiones áridas con escasa o nula vegetación. Tras la erosión y el transporte de las partículas, el viento realiza el depósito de las partículas según el tamaño de las mismas, siendo las más grandes las primeras en depositarse. El res ultado más característico de la acción del viento es el desierto cuyas partes son las siguientes: El reg es una zona central montañosa, árida de vegetación muy es casa, donde se genera el viento que s opla radialmente. La hamada es la zona formada por bloques de diverso tamaño desprendidos del reg.
El erg o campo de dunas es otro círculo concéntrico y muy extenso formado por arenas seleccionadas, cada vez más finas. El loess forma la periferia del desierto y está constituido por arenas muy finas. La acción del viento como agente principal, no se limita exclusivamente a zonas desérticas. También es muy importante en la formación de dunas en playas y zonas costeras, como por ejemplo Xagó, Verdicio y San Juan. 4. LOS SERES VIVOS Los seres vivos realizan funciones de agentes geológicos externos, a veces de gran importancia. Unos producen efectos destructores sobre las rocas y otros constructores de estructuras. Los efectos constructivos de los seres vivos son muy variados. Restos de seres vivos, como caparazones o esqueletos, pueden caer al fondo marino en tan gran cantidad, que llegan a formar auténticos sedimentos de hasta centenares de metros de espesor. Esto ocurre con animales de todos los tamaños, desde foraminíferos que son unicelulares de caparazón silícico, a moluscos, crustáceos o incluso vertebrados. Son especialmente importantes las formaciones originadas por esqueletos calizos de los corales. La acumulación de estos animales forma auténticas estructuras calizas que junto a otros seres vivos forman los arrecifes. Es importante no olvidar al hombre como agente geológico externo, ya que destruye y construye la superficie terrestre con gran facilidad, debido a los avances tecnológicos. MODELADO CLIMÁTICO El modelado de diferentes zonas climáticas da como resultado la variedad de paisajes existentes. Cada área climática tiene unas características derivadas de la temperatura, la humedad, la altitud, las precipitaciones, que originan un tipo de erosión, de alteración, de transporte o sedimentación particular. Los relieves de la Tierra han sido modelados por distintos agentes en función del clima.