ESTUDIO JURÍDICO “CÁCERES ZEGARRA” ABOGADOS & ASOCIADOS PASAJE LOS ALAMOS Nº 100, URB. ORRANTIA, CERCADO DE AREQUIPA F!"# $$%%00
EXPEDIENTE 3904-2015-46-0401-JR-PE-01 ESPECIALISTA: ESPECIALISTA: Juan Luque Recharte SUMILLA:
APELACION
DE
AUTO
DE
SOBRESEIMIENTO.SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO! "UGO E#RAIN AGUILAR ACOSTA, en los seguidos contra Exaltacin !ua"lla Morales " Cesar #aleriano Ro$as Aguilar %or el delito de USURPACION, a Usted digo: &ue ha'iendo ha'iendo to(ado to(ado conoci(i conoci(ient ento o del AUTO DE SOBRESEIMIENTO de )ech )echa a *+ de octu octu'r 're e del del %res %resen ente te ao, ao, dent dentro ro del del t-r( t-r(in ino o de Le" Le" " e con)or(idad del art.culo /0/1 del Cdigo Procesal Penal inter%ongo Recurso de A%elacin en (erito a las siguientes consideraciones " )unda(entos que %aso a Ex%oner2
I.- APERSONAMIENTO.&ue (ediante el %resente %resente recurso (e a%ersono a%ersono a la instancia res%ecti3a res%ecti3a en re%resentacin de los 4erechos de la Asociacin Pro3i3ienda 5Las Ardillas de 6ura I eta%a 7 Arequi%a8 " rati)ico co(o do(icilio %rocesal el u'icado en Pasa$e Los 9la(os ro2 0** Segundo Piso Ur'2 ;rrantia " Casilla Electrnica 1 +<0+ +<0+=, =, dond donde e se de'e de'er> r> %one %onerr en cono conoci ci(i (ien ento to 'a$o 'a$o carg cargo o las las noti)icacin que se ex%ida en el %roceso en re)erencia2
II.- APELACION DEL SOBRESEIMIENTO.2.1.- PARA CONOCER AL AGRAIADO.El agra3iado en este caso la Asociacin Pro3i3ienda 5Las Ardillas de 6ura I eta% eta%a a 7 Areq requi%a ui%a88 a lo lard lardo o de su exis existe tenc ncia ia ha su)r su)rid ido o ca(' a('ios ios de deno(inacin, %ero sie(%re teniendo los (is(os socios " la (is(a %osesin es as. que: $%&'()*% E+ Acta de constitución de fecha 08 de octubre del año 1988,
surgió primigeniamente primigeniamente con el nombre de Asociación Agro Industria las Ardillas Ardillas
de Bellavista .- y con fecha 07 de iciembre de 1989 , es que inscribimos dicha
asociación ante los !egistros "#blicos de Are$uipa, en el libro de "ersonas %ur&dicas, en la partida '( 010))77* , con el nombre de Asociación Agro Industria las Ardillas de Bellavista+
Resulta que por motivos de uso de los terrenos, cambiamos denominación el año 2004, pasando a denominarse "!-./ "! II.'A 2A3 A!I22A3 . B.22AI3A+, para quedar luego como sociación las ardillas de !ellavista, estos
cambios lamentablemente no fueron inscritos en la "artida Registral respectiva. hora bien, cabe precisar que en #ulio del 20$%, sufrimos intento de usurpación, por parte de los inculpados y dirigidos, quienes en esa fecha crearon y tomaron el nombre no inscrito de nuestra asociación, A!I22A3 . B.22AI3A, y desconociendo nuestra partida primigenia, inscribieron en los registros p&blicos a esta sociación, y usurpando nuestra posesión, desde aquella fecha hasta mar'o del 20$4 que tomaron el total control de todos los terrenos de posesión de la asociación agraviada desde $()). *ontrol que les ha permitido disfrutar, transferir , apoderarse y go'ar de bienes a+enos, terrenos del stado "eruano, sin que ninguna autoridad investigue y mucho menos tome cartas en el asunto a pesar de tener conocimiento y la fiscala no hi'o las indagaciones necesarias. 2.2.- ue al haber un an/lisis somero de los hechos materia del presente proceso y de las pruebas que obran en la carpeta fiscal 1 $%40-20$4, se determina que la conducta de los procesados se encuentran enmarcadas dentro de los alcances del tipo penal establecido en el previsto en el artculo 2021concordante en inciso 2 del artculo 2041 del *ódigo "enal, ya que los inculpados fueron quienes usurparon, los terrenos de nuestra asociación, para los fines de lucrarse personalmente con ellos, incorporando socios3 y desconociendo a nuestros socios, quienes a la fecha no pueden ingresar a sus posesiones, creando un conflicto y estado de temor , caos y 'o'obra entre los posesionarios de nuestra asociación, por lo $ue el
poder punitivo del estado no puede permanecer insensible e indiferente ante estos hechos.
2.%.- *onsideramos que eiste un error de apreciación por parte del #u'gador por cuanto a fundamentar en su resolución parte
.., . 2A /'/243I5'+ e lo
e6puesto, se tiene $ue no concurre la causal de atipicidad, empero al tratarse de una calificación legal, resulta ser solo provisional, estando al principio del Iura 'ovit /uria desprendindose en forma clara evidente el sobreseimiento radica sobre los hechos al haberse respetado los fundamentos del re$uerimiento fiscal en el su fondo debe precisarse $ue la causal correcta es :no ha elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el en;uiciamiento del imputado<+ ebe dictarse el sobreseimiento+ "or los fundamentos precedentemente e6puestos de conformidad con el art&culo *=>+? *??+> literal :d<++< @'egritas 7 subra7ados 'uestroA , cuando
eisten muchos elementos de *onvicción que no fueron tomados en cuenta por el quo, mucho menos por el 5eñor fiscal, elementos que se encuentran en la *arpeta 6iscal correspondiente. l +ue' señala en su fundamento 7+1+8+>+ "or otro lado, la imputación realiada a los dos procesados, $uienes ademCs en sus respectivas declaraciones @fs+ 1>9D1*0 E 1*1D1*> negaron los hechos materia de imputación han sido su;etos de investigación solo por el hecho de ser en el caso del señor .6altación Fualla Gorales presidente de la #ltima ;unta directiva de la Asociación 2as Ardillas de Bellavista, seg#n copias certificadas de la "artida !egistral '( 11>==))) @fs+ >97D*0> respecto a /esar aleriano !o;as Aguilar por ser socio de dicha entidad no e6istiendo una imputación concreta suficiente de su participación en los hechos materia de investigación por otro lado, no e6iste elementos de convicción del uso de violencia o intimidación e;ercida por los procesados contra los ho agraviados $ue acrediten el daño corporal o psicológico $ue hubiesen sufrido o el daño ocasionado contra las cosas de su
representada por tanto la causal correcta del sobreseimiento es $ue, no ha elementos
de
convicción
suficientes
para
solicitar
fundadamente
el
en;uiciamiento del imputado previsto en el art&culo *??+> letra :d< del código "rocesal "enal por solo contar con las declaraciones de los agraviados, $ue no resultan ser suficientes, para acreditar la posesión del predio materia de 2itis, menos el e;ercicio de violencia o intimidación el consecuente despo;o precisar $ue el terreno materia de 2itis seg#n las propias declaraciones de las partes procesales es del estado+ @negrita subraado nuestro, siendo que no ha tenido
en cuenta las diversas constataciones policiales que obran en la carpeta fiscal, as mismo debemos tener en cuenta lo señalado en el "leno #urisdiccional 8istrital de la *orte 5uperior de #usticia de 9oquegua, reali'ado el veintiuno de +unio de dos mil cinco: la violencia tambi;n puede darse sobre las cosas que posee la vctima, aun cuando en el momento del despo+o esta no se encuentre presente, pues la violencia en estos casos est/ constituida por los actos que realice el agente para evitar que la vctima recobre su posesión <...= sostener lo contrario equivaldra a que el agente busque el momento propicio en que la vctima no se encuentra presente para reali'ar el acto de desposesión, con lo cual se producira la impunidad permanente del delito3, criterio que se aplica a la turbación de la posesión. y debió aplicarse en el presente caso. 2.4.- "or otro lado el +u'gador no ha tomado en cuenta que este proceder ilcito de los inculpados ha causado enorme daño patrimonial y moral a los socios de asociación agraviada, pues se ha hecho gastos de acondicionamiento de lotes, apertura de calles y cosntruccion de cuartos, po'os de agua, y otras obras para acceder a nuestros terrenos. ue no ha sido evaluado correctamente por el quo. 2.>.- n ese aspecto debemos colegir que estando a que claramente la norma que recoge el delito de usurpación, la violencia se refiere a una violencia tanto sobre las personas como sobre las cosas, los +ueces de todo el pas deben seguir este criterio vinculante a los casos anteriores a la vigencia de la ?ey n&mero treinta mil setenta y seis, pues por interpretación histórica
pronunciamientos del "leno #urisdiccional 5uperior y dos casaciones citadas= y teleológica esta es la solución que se prefiere para evitar lagunas absurdas de punibilidad. 2.7.- s mismo nunca se tuvo en cuenta para acreditar nuestra posesión los siguientes documentos que obran en la carpeta fiscal como son los siguientes: •
cta de constitución de la Asociación "ro ivienda las Ardillas de -ura I .tapa+Ede fecha >> de agosto del >01* , se cambió el nombre de nuestra
asociación, para poder inscribir nuestra asociación ante la usurpación de los terrenos y de nuestro nombre primigenio, hechos acontecidos en gosto del 20$%.
la asamblea, es decir se "RB"ARB0 8, CB8B @0 CR!#B 8, DB5= . 8esconociendo que nuestra asociación tena una partida registral inscrita en una ficha que detallamos anteriormente. •
A,*( &% A($+%( E/*(&')('( &% +( A,'(,') P''%)&( +( A&'++( &% B%++('*(2?de )echa 00 de o3ie('re del =*0=, con %resencia de la
•
Jue@ de Pa@ del distrito de 6ura, quien constato nuestra %osesin2 '%),'( &% P&% ',7( R%'*(+ &% A,'(,') P''%)&( +( A&'++(
•
&% 8( I E*(:(2 T;$'*% A&$')'*(*' &% A&<&',(,') &% *'%( E'(=( %'&( %) +(
•
M)',':(+'&(& P'),'(+ &% A%>':(. T;$'*% A&$')'*(*'! estiones al o'ierno Regional.
•
/onstancias policiales, denuncias otros documentosH referentes a
usurpaciones de nuestra posesión. •
C)%)' E/*(<&','(+%! %ara in3adir terrenos BAsociacin Pro3i3ienda
•
las Ardillas de 6ura 7 I Eta%a2 R%,' &% $'$'%)* &% *'%( * ( ( &% Asociacin Pro3i3ienda las Ardillas de 6ura 7 I Eta%a antes deno(inada las Ardillas de 6ura
•
si mismo no se han tenido en cuenta los siguientes hechos :
Cramites reali'ados ante la Gunicipalidad "rovincial como en
el obierno !egional, hasta el año >01> , que retomamos con fuer'a
las gestiones administrativas de ad+udicación de terrenos eria'os.
ue el año 20$2, sufrimos una invasión, la cual fue repelida,
hecho que se de+ó constancia en la /omisaria de /iudad de ios, con fecha *1 de Agosto del >01> , se reali'a el acta de constatación
policial respectiva.
.l >0 de 3etiembre del >01> a solicitud del recurrente, la #ue'
de "a' de Eura, reali'a un acta de constatación de nuestra posesión.
s mismo manifestaremos que tambi;n por invitación de los
socios a 2a %ue de "a de -ura , para que asista a nuestra samblea traordinaria de la sociación "royecto "ro Fivienda las rdillas de !ellavista.de fecha 11 de 'oviembre del >01> , es que se hi'o presente dicha autoridad quien constato in situ nuestra posesión.
.l 0? de Agosto del >01* sufrimos la usurpación de los
terrenos que ocupaban los socios de la sociación del "RBE*CB "RB FAFA8 ?5 R8A??5 8 !??FA5C. Gechos denunciados ante la /omisaria de /iudad de ios, ad;untamos /opia /ertificada del acta '( ?8* . 8onde se precisan claramente los hechos.
.l 07 de Agosto del >01* , a solicitud del recurrente, y ante
los hechos nuevamente de usurpación esta ve' por parte de *5R F?RAB RB#5 H@A?R, I?C*AJ G@E?? 9BR?5 E otros, la %ue de "a de -ura , reali'a un acta de constatación de nuestra
posesión.
l $4 de gosto del 20$%,
nuevamente
a solicitud del recurrente, y
por los hechos de usurpación por parte de *5R
F?RAB RB#5 H@A?R, I?C*AJ G@E?? 9BR?5 y otros, la %ue de "a de -ura , reali'a un acta de constatación de nuestra
posesión.
?@HB 8 ??B 98AC 59!? 8 6*G 2% 8 #@AB
del 20$%, se adopta el cambio de ra'ón social pasando a ser 5B*A*AB "RBFAFA8 ?5 R8A??5 8 E@R A C", quedando pendiente su formali'ación. E cambios en la partida registral mencionada.
5eg&n cta de constitución de la sociación "ro Fivienda las
rdillas de Eura A tapa.-de fecha 22 de agosto del 20$%, se cambió el nombre de nuestra asociación, para poder inscribir nuestra asociación ante la usurpación de los terrenos y de nuestro nombre primigenio, hechos acontecidos en gosto del 20$%.
s mismo que los terrenos son de "ropiedad del obierno !egional , debió notificarse como agraviado al "rocurador p&blico del Hobierno regional, quien tiene conocimiento de estos problemas, y debio empla'arse como parte agraviada.
•
.Codos los argumentos anteriormente epuestos, y otros inmersos en la carpeta fiscal manifiestan los diversos elementos de convicción que sustentaran una acusación fiscal.
•
8ebemos tener en cuenta la sentencia recada en el p. $20-200K, 2K de +unio de 200K, sala penal de apelaciones de Guaura. 6undamento quinto que dice 5e determina que se requiere la actuación de m/s diligencias necesarias e imprescindibles en el proceso, para la no afectación del derecho a la prueba del agraviado, ya que los derechos y garantas procesales no solo son para el imputado.3 8ebemos tener en cuenta lo estipulado en /!. 34"!.GA . %43I/IA,
3A2A ".'A2 ".!GA'.'., /A3A/I5' '+J =)E>01? A-A/4/F 3umillaH ?a
violencia en el delito de usurpación por turbación de la posesión se e;erce tanto sobre las personas como sobre las cosas, por lo que los +ueces
de todo el pas
deben seguir este criterio vinculante a los casos anteriores a la vigencia de la ?ey n&mero treinta mil setenta y seis. 2.K.- 6inalmente consideramos que la Resolución que es materia de apelación no se encuentra debidamente fundamentada ni ha tomado conocimiento certero de los hechos, por cuanto declara sobreseimiento de la acción penal sin hacer un an/lisis minucioso de los hechos y de las pruebas que obran en el epediente y esperan ser actuadas, que acreditan fehacientemente la comisión del
hecho
delictivo y la responsabilidad penal de los procesados. n tal sentido y por la ra'ones epuestas solicito a @sted 5eñor #ue' dar por interpuesto la presente recurso de apelación y se sirva disponer la elevación de los autos al superior +er/rquico donde esperamos obtener su revocatoria. requipa, $% de Bctubre del 20$7.
HUGO EFRAIN AGUILAR ACOSTA