Apoderamiento Apoderamiento de los Tribunal Tribunal en en materia civil civil Las Las dem deman anda das s en just justic icia ia inic inicia ian n por por acto acto de algu alguac acil il denominado citación o emplazamiento por ante el tribunal que deba conocer del asunto, el cual ha de contener la exposición exposición sumaria sumaria de los medios medios en en que se fundamenta la demanda y los nes perseguidos con la misma. Constitución de abogado y elección de Domicilio: En los asuntos civiles, el acto de emplazamiento contendrá "la designación del abogado que defenderá por l con la expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde teng tenga a su asie asient nto o el trib tribun unal al llam llamad ado o a cono conoce cerr del del asun asunto to,, estu estudi dio o en el que que se cons consid ider era a habe haberr eleg elegid ido o domi domici cili lio o al intimante, si por el mismo acto no lo hace, expresamente en otro lugar de la misma ciudad" !rt # cód. $e %roc &ivil' $icha constitución es indispen indispensabl sable, e, porque porque el emplazam emplazamient iento o es un acto acto intr introd oduc ucti tivo vo de inst instan anci cia, a, no esta estand ndo o su(e su(eta ta su enunciación a formula sacramental. )odos )odos los procedimientos procedimientos ya se trate de un procedimiento procedimiento conten contencio cioso so o proce proceso so propi propiame ament nte e dicho, dicho, llam llamada ada tambi tambin n inst instan anci cia, a, ya se trate trate de un proce procedi dimie miento nto no conten contencio cioso so,, como una autorización o una homologación, ya se trate de los procedimientos e(ecutorios, como los embargos, se componen de una serie de actos, que pueden llamarse actos del procedimiento, procedimiento, en un sentido general. *os actos que emanan de las partes son preparados, seg+n los caso casos, s, o por por ella ellas s mism mismas as o por por un o oci cial al p+bl p+blic ico, o, algu alguac acil il,, secretario (udicial, etc. El tribunal civil se apodera, en la octava franca de ley, salvo excepciones establecidas, por el código de procedimiento civil, o leyes especiales.
Notifcación. %ara que la mayor parte de los actos del procedimiento produzcan sus efectos propios es indispensable que sean noticados a la parte que deba ser informada acerca de ellos. $e lo contario el acto debe ser tenido por inexistente con respecto a esa parte, aun cuando lo haya conocido por otros medios Paria sunt non esse et non signifcan. *a noticación consiste en hacer llegar una copia del acto a manos de la persona interesada. *a noti notic cac ació ión n se hace hace ordi ordina nari riam amen ente te por por mini minist ster erio io de alguacil, salvo los casos en que la ley dispone de otro modo,
como por e(emplo en el previsto por el art. -# del &. &ivil, reformado por la *. /00 de #12/, y 20# del &. de %r. &ivil.
Citación y emplazamiento Citación es el nombre genrico, pero se aplica más partic particul ular armen mente te al acto acto noti noticad cado o para para compar comparece ecerr ante ante el (uzgado de paz 3art. 4 y s. del &. de %r. %r. &ivil'5 emplazamiento es el acto acto noti notic cad ado o para para comp compar arec ecer er ante ante el (uzg (uzgad ado o de prim primer era a inst instan anci cia a 3art 3art.. 01 y s. del del &. de %r. &ivi &ivil' l'55 acto acto de apelación es el acto noticado para comparecer ante la corte de apelación, o ante el (uzgado de primera instancia cuando funciona como tribunal de apelación respecto de las sentencias dictadas por el (uzgado de paz 3art. 0 del &. de %r. &ivil'. ! veces la ley emplea el trmino asignación 3v. por e(. art. #00 del &. de %r. &ivil'. -a. -a. &omp &omprrende ende esta esta clas clase e los los ofr ofrecim ecimie ient ntos os,, inti intima maci cion ones es,, interpelaciones, mandamientos de pago, citaciones de testigos, etc. esto es, los actos por cuyo medio se requiere a una persona hacer o se le prohibe hacer alguna cosa. 4a. 4a. 6on 6on los los dive divers rsos os acto actos s prep prepar arad ados os por por el algu alguac acil il para para compr comproba obarr algun alguna a situa situació ción, n, como como por por e(empl e(emplo o un estad estado o de lugares. a. 6on los actos de e(ecución, como los embargos, desalo(os y otros análogos, practicados en virtud de las sentencias y otros actos e(ecutorios. 0a. &on esta +ltima clase de actos el alguacil lleva un acto o un hecho a conocimiento de una persona como cuando notica una sentencia u otro documento cualquiera. )odos )odos esos actos son preparados preparados por el alguacil, sin necesidad de hacerse asistir de testigos, excepto en determinados casos, como por e(. en el embargo e(ecutivo 3art. 0/0', en el embargo, de efec efecto tos s mobi mobili liar ario ios s que que guar guarne nece cen n luga lugarres alqu alquil ilad ados os o arre arrenda ndados dos 3art. 3art. /-#', /-#', en el embar embargo go de reivind eivindica icació ción n 3art. 3art. /47', en el acta levantada para hacer constar la negativa del conservador de hipotecas a proceder a una de las actuaciones a su cargo 3art. -#11 del &. &ivil', en el protesto de un efecto de comercio 3art. #24 del &. de &omercio'.
Autenticidad. 6iendo el alguacil un ocial p+blico 3art./# de la *. de 8. 9.', sus actos son autnticos, dentro de los trminos del
derecho com+n, y hacen fe hasta inscripción en falsedad de todo lo que ha comprobado, comprobado, o arme arme haber hecho en el e(ercicio de sus sus fun funcio ciones5 nes5 per pero no de las las simple ples ar rm macio acion nes o enun enunci ciac acio ione nes s que que no tien tienen en el cará caráct cter er de a arrmaci macion ones es o compr comproba obacio cione nes s eman emanada adas s del algua alguacil cil en el e(er e(ercicio cicio de su mini minist ster erio io,, las las que que pued pueden en ser comb combat atid idas as por por la prue prueba ba contraria 3art. #4#1 y #4-7 del &. &ivil'. En consecuencia, es preciso inscribirse en falsedad para probar, por e(emplo, que la fecha del acto no es la verdadera, o que la copia del acto no fue entregada a la persona indicada por el algu alguac aciil. En cam cambio, bio, pued puede e ser com combati batid da por por la prueba ueba contraria la mención de respuestas u observaciones hechas al alguacil por la persona a quien notica o a quien entrega la copia del acto, porque el alguacil tiene competencia solamente, es decir, calidad, "para hacer noticaciones de actos (udiciales o extr extra( a(ud udic icia iale les" s",, y no para para cons consig igna narr aut autnt ntic icam amen ente te esas esas respuestas u observaciones. %reparación. *os requisitos de forma del acto de alguacil son de trínsec secos, os, est dos clases internos o intrí esto es relati lativ vos al contenido del acto en s: mismo5 externos o extrínsecos, o sea, concernientes a la forma exterior del acto, o que se incorporan al acto despus de su redacción, o que el alguacil debe cumplir despus de preparar el acto.
Formalidades intrínsecas: En nuestro ordenamiento (ur:dico procesal, estas formalidades no se encuen encuentra tran n estab establec lecid idas as de manera manera gener general, al, sino sino para para algunos actos tales como las citaciones y los emplazamientos, art:culos -, # y #0 del &ódigo de %rocedimiento &ivil. $e conformidad con el art:culo # del &ódigo de procedimiento civil civil,, deben deben ser obser observa vadas das a pena pena de nulid nulidad ad las sigui siguient entes es formalidades #.; #.; *ugar ugar,, muni munici cipi pio, o, d:a, d:a, mes mes y a
-.; >?ombre y residencia del alguacil, as: como el tribunal donde e(erce sus funciones5 los nombres y residencias del demandado5 y el nombre de la persona a quien se entrega la copia del emplazamiento@. 4.; >El ob(eto de la demanda, con la exposición sumaria de los medios@ .; >*a indicación del tribunal que deba conocer de la demanda, as: como la del plazo para la comparecencia@. 0.; En materia real o mixta, los emplazamientos expresaran, a pena de nulidad, la naturaleza de la heredad, la com+n, sección o lugar donde est situado, si fuere una casa, la calle y el n+me n+merro, y de pred predio io rust rustic ico, o, su nomb nombrre y situ situac ació ión1 n1,, esto estos s requisitos requisitos son en adicción a los previstos previstos en el !rt:culo #, antes enunciados. .; .; *os algu alguac acil iles es está están n obli obliga gado dos s a expr xpresar esar el valor alor del del emplazamiento, tanto en original como en la copia, ba(o pena de multa, as: como el n+mero de fo(as y copias, vacaciones y horas de ocupación cuando proceda. 2.; En cuanto a la rma del alguacil y el sello del tribunal al que corresponde, la ley no ha indicado nada de manera expresa, sin embargo esta es una formalidad sustancial que no debe faltar, porque es lo que le da el carácter de autenticidad y existencia existencia al acto mismo, sin embargo en virtud de la famosa máxima por todo todos s cono conoci cida das, s, >no hay hay nuli nulida dad d sin sin agra agravi vio o@, han han sido sido declarados como válidos actos sin la rma del alguacil, 3&as. 0 de nov. #102, A. 9. 0/,. %ág. --'. /.; En relación a los actos de alguacil noticados por el alguacil al Estado o a requerimiento de ste debemos hacer la distinción que en virtud de los art:culos #0 y #2 de la *ey #/, del #14/, tanto el original, como las copias deben ser rmadas en cada una de sus fo(as por el alguacil actuante y en su +ltima página por el requeriente o su mandatario, as: como por el funcionario o empleado en manos del cual se notica el acto 3 !rt:culo #741, del &ódigo de %rocedimiento &ivil'. Binal inalme ment nte e cabe cabe dest destac acar ar ante ante de culm culmin inar ar esta esta part parte e del del trab traba( a(o, o, que que las las for formali malida dade des s ante antes s vist vistas as en los los acto actos s de algu alguac acil il,, no sola solame ment nte e debe deben n ser ser obse observ rvad adas as,, sin sino que que el minist ministeri erial al actuan actuante te tambi tambin n indic indicará ará el cumpli cumplimi mient ento o de las las
mismas en el acto, debido a ste constituye por si mismo la prueba de su regularidad.
Formalidades extrínsecas: !l lado lado de las las for formali malida dade des s intr intr:n :nse seca cas s prec preced eden ente teme ment nte e indi indica cad das, as, el legis gislad lador ha esta estab bleci lecido dos s, otras tras lla llamadas das extr:nsecas, que indicamos a continuación *os !ctos deben ser redactados en papel de tama
Diversas ormas de notifcar los actos de alguacil: Esta Estas s for formali malida dade des s está están n esta establ blec ecid idas as bási básica came ment nte e en los los art:culos / y 1 del &ódigo de %rocedimiento &ivil, orientadas siempre a ser posible la localización del destinatario, y en ese sentido el legislador primeramente parte de la persona misma o su domicilio y luego va presentando otras alternativas cuando no fuera localizable, veamos Notifcación a la ersona: ?oticación a la persona. *a noticación a la misma persona puede ser hecha en cualquier lugar en que ella se encuentre. Es la más recomendable en los casos en que el alguacil conozca al dest destin inat atar ario io del del acto acto.. El algu alguac acil il incu incurrrir: rir:a a en nuli nulida dad d al empl emplea earr esta esta for forma de noti notic cac ació ión, n, si el indi indivi vidu duo o a quie quien n entrega la copia no es el verdadero destinatario. 6e admite generalmente que la persona a quien va dirigido el acto no está obligada a recibir la copia cuando se halla en una iglesia o en un lugar destinado a las autoridades. 6e admite asimismo que el alguacil no puede noticar un acto a un magistrado o a un ministro del culto en el lugar o en el momento en que esas personas se encuentran en el e(ercicio de sus funciones.
%ara ara que que sea sea posi posibl ble e la noti notic cac ació ión n a la mism misma a pers person ona a es preciso que el destinatario del acto sea capaz de recibirla. 6i se trata de un menor no emancipado o de un interdicto, los actos que les conciernan son noticados en la persona de su repr epresen sentant tante e lega legall, el tutor tor o adm adminis nistrad trador or legal, al, con con indicación de la calidad en que se le hace la noticación. En la misma forma se procede respecto del quebrado.
Notifcación en el domicilio de la ersona: Esta es una de las formas más socorridas de noticar los actos de alguacil, puesto que a+n cuando el destinatario del acto no est presente, puede ser noticado en manos de un pariente o sirv sirvie ient nte, e, per pero es nece necesa sari rio o que que esta estas s pers person onas as recib eciban an personalmente el acto en el domicilio del requerido al momento de la noticación, sin importar que se encuentren de manera accidental en ese lugar o aleguen una falsa calidad, porque el alguacil no puede comprobar esa situación. !l domicilio que nos referimos es al principal establecimiento que posea la persona, conforme lo dene el !rt:culo #7- del &ódigo &ivil, no su residencia5 indicando por su parte el 8rdinal 2mo, del !rt:culo /, que en ausencia de domicilio conocido en el %a:s, se noticará en su residencia actual, sin embargo en la práctica se usan los dos trminos con(untamente.
Notifcación en la ersona de un vecino: El art: art:cu culo lo /, /, del del &ódi &ódigo go de proc proced edim imie ient nto o &ivi &ivil, l, le da la facultad al alguacil de noticar válidamente en manos de un vecino, cuando en el domicilio no se encontrare la persona a quien va dirigido el acto, alg+n pariente o af:n de ste. &uando la noticación se realiza en manos de un vecino, la *ey exige su rma, en la práctica tambin se hace indicar su cedula de identidad y electoral, si el vecino se negar a recibir el acto, entonces el alguacil entregará copia el 6indico Dunicipal o al alca alcald lde e %edán edáneo eo,, quie quiene nes s visa visara ran n el orig origin inal al y las las copi copia as, debiendo el ministerial hacer mención de todo ello en el acto. 6in embargo en esta parte cabe hacer la distinción de que en virt virtud ud del del !rt: !rt:cu culo lo del del &ódi &ódigo go de %roc %roced edim imie ient nto o &ivi &ivil, l, las las cita citaci cion ones es para para comp compar arec ecer er por por ante ante el 9uzg 9uzgad ado o de %az, az, en
ause ausenc ncia ia del del dest destin inat atar ario io,, pari parien ente tes s o a ane nes, s, el algu alguac acil il lo entre entregar gará á el 6:ndi 6:ndico co Dunic Dunicip ipal al o al !lcald !lcalde e %edáneo edáneo,, quiene quienes s rma r mara ran n el orig origin inal al,, de modo modo que que las las cita citaci cion ones es ante ante este este tribunal no pueden hacerse en manos de un vecino.
Notifcación en el domicilio elegido: El !rt:culo ###, del &ódigo &ivil $ominicano establece >&uan &uando do una acta cta con conteng tenga a por par parte de algu algun nos de los los interesados elección de domicilio para su e(ecución en otro lugar que el del domicilio real, las noticaciones, demandas y demás diligencias, podrán hacerse en el domicilio convenido y ante el 9uez del mismo@. mismo@. $e modo que este texto legal permite noticar validamente en el domicilio convenido entre las partes, y se rige por las mismas formalidades antes vistas, previstas por el !rt:culo / del &ód. de %roc. &ivil, para el domicilio real, respecto de las personas en manos de quienes se puede noticar validamente en ausencia del destinatario.
Notifcación or domicilio desconocido: El !rt:culo 1, ordinal 2mo, del &ódigo de %rocedimiento &ivil, regul egula a la noti notic cac ació ión n para para aque aquell llos os que que no tien tienen en ning ning+n +n domi domici cili lio o cono conoci cido do en la =ep+b ep+bli lica ca,, en luga lugarr de su actu actual al residencia y si no fuera conocido este lugar, ordena (ar una copi copia a en la puer puerta ta prin princi cipa pall del del loca locall del del trib tribun unal al que que deba deba conocer de la demanda, entregándole una copia al %rocurado Biscal iscal del )ribun ribunal al que deba deba conoce conocerr de la demand demanda, a, quien quien visará el original. &uando no se trata de una citación o emplazamiento, la copia del acto se (ara en la puerta principal del (uzgado de %rimera nst nstan anci cia a del +lti ltimo domici icilio o resid esiden enci cia a cono conoci cid do del requerido o del domicilio del requeriente, entregando al scal correspondiente una copia del acto quien igualmente la visará.
Notifcación or domicilio en el extranjero: El art:culo /, del &ódigo de %rocedimiento &ivil en su ordinal /vo, regula el procedimiento a seguir para las noticaciones de los que tienen su domicilio en el extran(ero, estableciendo en ese sentido, que deben ser emplazados por ante el domicilio del sca scall cor correspo espond ndie ient nte e al trib tribun unal al que que deba deba cono conoce cerr de la demanda, quien visará el original y remitirá copia al Dinistro de =elaciones Exteriores, sin embargo aunque dicho art:culo no lo indica de manera expresa, además del cumplimiento de estas formalidades, el Dinistro de =elaciones Exteriores debe enviar el
acto acto por por ante ante el &óns &ónsul ul cor correspo espond ndie ient nte e a la loca locali lida dad d del del domicilio del demando.
Notifcaciones Notifcaciones a las sociedades de comercio: El art:culo 1 del &ódigo de %rocedimiento &ivil, en su ordinal 0to, establece que las sociedades de comercio mientras existan deben ser emplazadas en la casa social y en su defecto en la persona o domicilio de uno de sus socios, siguiendo la regla general de los emplazamientos. %or su parte, es oportuno agregar a lo antes expuesto, que en virtud de la *ey !lfonseca 6alazar #4 , las personas morales que e(ercen actos (ur:dicos en la =ep+blica, pueden ser validamente noticadas en uno de los establecimientos de estas en el %a:s o ante su representante, con esta *ey se persigue de(ar sin efecto las disposiciones del &ódigo de %rocedimiento &ivil en cuanto a las noticaciones de los que residen en el extran(ero, cuando se trata de personas morales que e(ercen actos de la vida (ur:dica en el %a:s. &onsider &onsideramos amos pertinen pertinente te referir referirnos nos a algunas algunas noticaci noticaciones ones,, que dieren un poco de las antes vistas, y que la *ey le ha dado un carácter especial por las personas envueltas en el asunto
Notifcaciones Notifcaciones al !stado: *a *ey, #/ del #14/, que regula la representación y la defensa del Estado en 9usticia, en su art:culo #4, establece que puede ser noticado por ante las ocinas del Dinisterio %+blico, sus ayudantes y secretarios, es decir por ante el %rocurador Biscal, %rocur ocurad ador or Fene Fenera rall de la &ort &orte e o %roc %rocur urad ador or Fene Fenera rall de la =ep+blica, estableciendo además en su !rt:culo #, que cuando se trata noticaciones en el curso de una instancia, donde el Estado se encuentra representado por un mandatario ad litem cons consti titu tuid ido, o, el algu alguac acil il debe debe hace hacerr la noti notic cac ació ión n habl hablan ando do pers person onal alme ment nte e con con el mand mandat atar ario io55 y cuan cuando do se trat trata a de la noticación de un acto de oposición o embargo retentivo, de conformidad con el art:culo # de la indicada *ey, la noticación tamb tambi in n debe debe ser ser hech hecha a por por ante ante mpu mpues esto tos s nte nterrnos nos y la 6ecretaria de Estado de Binanzas. En materia de divorcio por incompatibilidad de caracteres, de conformidad con el art:culo -- de la *ey #47 bis, la noticación durante el divorcio debe ser hecha a la mu(er en su persona, o al scal del tribunal que deba conocer de la demanda, luego que el deman emand dant ante publ publiq ique ue un avi aviso indica dican ndo que que a falta alta de infor informac mación ión sobr sobre e su domici domicilio lio se empla emplazar zará á por ante ante dicho dicho
funcionario, quien hará las diligencias necesarias para que el acto llegue a la demandada.
Divorcio" El art. -- de la *. #47 bis de #142 dispone que las noticaciones dirigidas a la mu(er durante el procedimiento del divorcio divorcio por causa determinada deberán ser hechas" a su propia perso erson na, o al scal cal del tribun ibuna al que que deba eba cono conoce cerr de la demanda, quien practicará las diligencias necesarias para que tales noticaciones lleguen a conocimiento de la mu(er". El mismo texto, adicionado por la *. -#04 de #11 dispone que cuando los emplazamientos tengan que hacerse al scal será obligatorio para el marido demandante publicar previamente en un diar diariio de 6ant 6anto o $omi omingo ngo un avis viso, dur durante ante tres d:as consecutivos, "que contenga advertencia a la mu(er demandada de que, a falta de información relativa al lugar de su residencia se procederá a emplazarla ante el scal". $icho aviso expresará el tribunal que va a conocer de la demanda, la fecha en que se va a noticar el emplazamiento, la causa de la demanda, el nombre de la demandada y el lugar de su +ltima residencia. $e este este avis aviso o debe deberá rá dars darse e copi copia a en el enca encabe beza zami mien ento to de la citación. #erederos" %or generalización de lo dispuesto en el art. 2 respecto de la noticación de una sentencia, se ha admitido que cualquier acto que deba ser noticado a herederos, a quienes no es posi posibl ble e con conocer cer pers ersonal nalmen mente en el moment ento de la noti notic cac ació ión, n, pued puede e ser ser hech hecha a en el domi domici cili lio o del del difu difunt nto, o, colectivamente, de(ándoseles una sola copia para todos, y sin especicación de nombres y calidadesGH 3y. sin embargo,cas.-7 de octubre de #14/, A. 9. 441, p. 775 #2 de noviembre de #104, A. 9. 0-7, p. -#005 -# de diciembre de #104, A. 9. 0-#, p. -45 -2 de (ulio de #100, A. 9. 07, p. #0-'. $uiebra" El art. art. 1; 1;o, o, al habl hablar ar de conc concur urso sos s y liga ligas s de acreedores, se reere a las noticaciones dirigidas al quebrado o a la quiebra, y manda que sean hechas a la persona o en el domicilio del sindico o de uno de los s:ndicos de la quiebra. *os s:nd s:ndic icos os repr epresen esenta tan, n, en efec efecto to,, al queb quebra rado do y a los los acr acreedo eedorres, es, aun aun ante antes s de la unió unión n 3art 3art.. 7 7 y s. del del &. de &omercio'. %or el contrario, en caso de cesión de bienes, procedimiento rar:simo en la práctica 3art. #-0 y s. del&. &ivil5 /1/ y s. del &. de %r. &ivil', como los acreedores no tienen un mandatario legal, cada uno debe recibir una copia de la noticación.
6ociedades. $e acuerdo con el art. 1;0o, las sociedades de comer comercio cio deben deben ser notic noticad adas, as, mientr mientras as exis existan tan,, en la casa casa social social,, en la person persona a de los los admini administr strado adorres o gerent gerentes es que tienen calidad para representarlas, indicándose esa calidad en el acto. !unque !unque normal normalmen mente te las las socied sociedade ades s de comer comercio cio tienen tienen un domi domici cili lio o o casa casa soci social al,, ocur ocurrre frec frecue uent ntem emen ente te,, debi debido do a circ circun unst stan anci cias as de hech hecho, o, que que no lo tien tienen en.. En este este caso caso la noticación a la sociedad se hará a la persona o en el domicilio de uno de los socios que tengan calidad para representarla, debindose indicar expresamente en el acto la calidad en que a esa persona se hace la noticación dirigida a la sociedad. !unque la ley ha previsto solamente solamente la manera de noticar a las sociedades de comercio, se admite en general que el art. 1;0 o, se aplica a las noticaciones dirigidas a las sociedades civiles que tienen personalidad (ur:dica. %or aplicación del art. 4 de la *. -01 de #17 la sociedad puede ser ser noti notic cad ada, a, no sola solame ment nte e en su domi domici cili lio o prin princi cipa pal, l, sino sino tambin en la persona del agente o representante que dirige una una sucu sucurs rsal al,, en lo que que respe espect cta a a las las oper operac acio ione nes s de esa esa sucursal 3v. &asación, (ulio de #10/, A. 9. 02, p. #00/'. $espus de la disolución de la sociedad, y mientras dure su liqu liquid idac ació ión, n, las las noti notic cac acio ione nes s son son hech hechas as o en el mism mismo o domicilio social, o en la persona de uno de los socios que tienen calidad para representarla en caso de no haber casa social, o al liquidador.