ATRIBUCIONES TRIBUCIONE S DEL ALCALDE: COMPETENCIAS COMPETENC IAS DELEGABLES Y NO DELEGABLES
AL ALCALDE
DELEGABLES Representar al ayuntamiento. Diri Dirigi girr, insp inspec ecci cion onar ar e impu impuls lsar ar los los serv servic icio ios s y obra obras s municipales. El desarr desarroll ollo o de la gestió gestión n económ económica ica de acuerd acuerdo o con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia ordenar pagos y rendir cuentas !probar la o"erta de empleo p#blico de acuerdo con el Presupues Presupuesto to y la plantilla aprobados aprobados por el Pleno, Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de traba$o y distribuir las retribuciones complementarias %ue no sean "i$as y periódicas. acordar su nombramiento y sanciones
NO
DELEGABLES
Dirigir el gobierno y la administración municipal. Convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. Dictar bandos.
concertar operaciones de crdito la $e"atura superior de todo el personal
la separación del servicio de los "uncionarios de la Corporación y el despido del personal laboral & Las aprobaciones aprobaciones de los instrumentos instrumentos de planeamient planeamiento o de & Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo desa desarr rrol ollo lo del del plan planea eami mien ento to gene genera rall no e'pr e'pres esam amen ente te del planeamiento planeamiento gener general al no e'pr e'presame esamente nte atribuidas al Pleno Pleno,, así atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos urbanístic urbanística a y de los proyectos proyectos de urbani(ac urbani(ación. ión. E$ercer la de urbani(ación. $e"atura de la Policía )unicipal. E$ercer la $e"atura de la Policía )unicipal. El e$ercicio de las acciones $udiciales y administrativas y la de"ensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las *ubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión %ue celebre para su rati"icación. las "altas de desobediencia a su autoridad o por in"racción de La iniciativa iniciativa para proponer al Pleno la declaración declaración de lesiv lesividad idad en las ordena ordenan( n(as as munic municipa ipales les,, salvo salvo est est atribu atribuida ida a otros otros materias de la competencia de la !lcaldía. órganos. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su !doptar personalmente, y ba$o su responsabilidad, en caso de importe no supere el + por + de los recursos ordinarios del cat-stro"e o de in"ortunios p#blicos o grave riesgo de los mismos, las Presupuesto ni, en cual%uier caso, los seis millones de euros medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. incluidas las de car-cter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro aos. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea compet competent ente e para para su contra contratac tación ión o conces concesión ión y estn estn previstos en el presupuesto. La ad%uis ad%uisici ición ón de bienes bienes y derec* derec*os os cuando cuando su valor valor no supe supere re el + por por + + de los los recu recurs rsos os ordi ordina nari rios os del del pres presup upue uest sto o ni los los tres tres mill millon ones es de euro euros, s, así así como como la ena$enación del patrimonio %ue no supere el porcenta$e ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos/ +0 La de bienes inmuebles, siempre %ue est prevista en el presupuesto. 10 La de bienes bienes muebles, muebles, salvo salvo los declarad declarados os de valor valor *istórico o artístico cuya ena$enación no se encuentre prevista en el presupuesto.
El otorgamiento de las licencias 2rdenar la publicación, e$ecución y *acer cumplir los acuerdos del !yuntamiento. !yuntamiento. Corres Correspon ponde de asimis asimismo mo al !lcal !lcalde de el nombra nombramie miento nto de los 3enientes de !lcalde.
ATRIBUCIONES DEL PLENO O ASAMBLEA VECINAL: COMPETENCIAS DELEGABLES Y NO DELEGABLES PLENO O ASAMBLEA VECINAL DELEGABLES (en el Alcalde o en la Junta de Go!e"no Local# El control y la "iscali(ación de los órganos de gobierno.
El e$ercicio de acciones $udiciales y administrativas y la de"ensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
NO
DELEGABLES
Los acuerdos relativos a la participación en organi(aciones supramunicipales4 alteración del trmino municipal4 creación o supresión de municipios y de las entidades a %ue se re"iere el artículo 564 creación de órganos desconcentrados4 alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de ste o de a%uellas entidades y la adopción o modi"icación de su bandera, ensea o escudo. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación %ue ponga "in a la tramitación municipal de los planes y dem-s instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios %ue tengan por ob$eto la alteración de cuales%uiera de dic*os instrumentos. La aprobación del Reglamento 2rg-nico y de las ordenan(as. La determinación de los recursos propios de car-cter tributario4 la aprobación y modi"icación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas4 todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las 8aciendas Locales.
La declaración de lesividad de los actos del !yuntamiento. La concertación de las operaciones de crdito cuya cuantía acumulada, dentro de cada e$ercicio económico, e'ceda del + por + de los recursos ordinarios del Presupuesto 7salvo las de tesorería, %ue le corresponder-n cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el +6 por + de los ingresos corrientes li%uidados en el e$ercicio anterior Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su La aprobación de las "ormas de gestión de los servicios y de los importe supere el + por + de los recursos ordinarios del e'pedientes de municipali(ación. Presupuesto y, en cual%uier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro aos y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcenta$e indicado y cuando sea superior a la cuantía sealada en esta letra. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando La aceptación de la delegación de competencias *ec*a por otras sea competente para su contratación o concesión, y cuando !dministraciones p#blicas. a#n no estn previstos en los presupuestos. El planteamiento de con"lictos de competencias a otras entidades Las ena$enaciones patrimoniales cuando su valor supere el + locales y dem-s !dministraciones p#blicas. por + de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, las permutas de bienes inmuebles. +0 Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles %ue estn declarados de valor *istórico o artístico, y no estn previstas en el Presupuesto. 10 Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcenta$es y cuantías indicados para las ad%uisiciones de bienes.
La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de traba$o, la "i$ación de la cuantía de las retribuciones complementarias "i$as y periódicas de los "uncionarios y el n#mero y rgimen del personal eventual. La alteración de la cali"icación $urídica de los bienes de dominio p#blico. !%uellas otras %ue deban corresponder al Pleno por e'igir su aprobación una mayoría especial. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al !lcalde y sobre la cuestión de con"ian(a planteada por el mismo, %ue ser-n p#blicas y se reali(ar-n mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.