BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO MERCANTIL MERCANTIL
De la definición y del contenido del del artículo 1 del Código de Comercio, se deduce que los conceptos o bases fundamentales del Derecho Mercantil, son: 1. El acto de Comercio. 2. El comerciante. 3. La cosa mercantil. mercantil. Doctrinariamente, Doctrinariamente, son dos las teorías generalmente aceptadas que fundamentan el Derecho Mercantil: a) Teoría Teoría Clásica; y b) Teoría Moderna. Moderna. La Teoría Clásica objetiva de la "Intermediación "Intermediación ", consideraba al proceso industrial como un medio necesario para hacer útiles al consumidor, la materia prima que no la es en su forma natural. Así se decía: aquél que no está interesado en lana o algodón en rama, sí lo está en comprar telas elaboradas con estos productos naturales. En este sentido, el industrial fue considerado como intermediario entre el productor de materias primas y el consumidor de productos manufacturados. La Teoría Clásica objetiva del Lucro y del d el Provecho, hizo hincapié constantemente el carácter lucrativo de la industria, que aprovecha el proceso de elaboración e laboración para obtener grandes utilidades. En su etapa Enumerativa, todas las legislaciones mercantiles han colocado a la industria entre los actos de comercio. Finalmente, el carácter masivo de la producción industrial le asegura su calidad mercantil, de acuerdo con el criterio sustentado por la Teoría Módena; pero acá habrá que hacer una excepción con el artesano, porque éste no obstante dedicarse a la conversión de materias primas en productos productos manufacturados, manufacturados, no los produce en masa.
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL. Las características características del Derecho Mercantil Mercantil son cuatro, a saber: saber: a) Internacionalidad Internacionalidad b) Facilidad de adaptación. adaptación. e) Protección a la seguridad del tráfico mercantil. mercantil. d) Ausencia de formalismo.
INTERNACIONALIDAD: Sobre la internacionalidad se hace referencia al hecho de que existe una actividad comercial en todos los países del mundo; por lo que muchas de las instituciones del Derecho Mercantil han optado por lomar regulaciones de tipo internacional. Ejemplo: las disposiciones sobre el cheque son uniformes en todos los países; los bonos son iguales en cualquier parte del mundo; muchos otros títulos valores son regulados en la misma forma internacionalmente; existen convenios Internacionales de carácter mercantil, como lo es el Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial.
Facilidad de Adaptación: Puede observarse con certeza, que cada día surgen nuevas formas de contratar: es el Derecho Mercantil el que viene a regular la forma de contratar; se ve que siempre están surgiendo nuevas figuras como los cheques de gerencia, de caja, o sea que nacen figuras que se adaptan con facilidad a la forma de comercio. En este punto juega un papel muy importante la "costumbre ", que es fuente directa del Derecho Mercantil; contrario a lo que sucede en materia civil, que es fuente indirecta.
PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO DEL COMERCIO: Esta característica, pareciera contradictoria con la última "Ausencia de Formalismo ": pero aunque en el Derecho Mercantil se requieren pocas formalidades. se da mayor seguridad a las partes, en sus relaciones comerciales. Ejemplo: evita la competencia desleal entre los comerciantes: evita los abusos de los comerciantes para con su clientela y acreedores. si alguien compra algo que es robado. El Derecho Mercantil lo protege, toda vez que la compra se haya realizado de buena fe.
AUSENCIA DE FORMALISMOS: Haciendo un parangón para tomarlo de ejemplo, se tiene la "cesión de créditos ''. Regulada tanto por el Derecho Civil como por el Derecho Mercantil. Mientras en el Derecho Civil hay que recurrir a un documento de cesión del crédito y luego notificar judicialmente al deudor sobre quién será su nuevo acreedor, en el Derecho Mercantil basta el simple endoso. Ejemplo: en la letra de cambio (un título valor), para su transferencia basta la firma del endosante y la entrega del título valor, y con ello queda transferido el derecho. Esta transferencia, al contrario de lo que sucede en el Derecho Civil puede realizarse en pocos segundos.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. En un sentido amplio y figurado, se llama fuente al punto de partida, el lugar en el cual se origina o surge una cosa. Así también, en derecho, fuente significa, en términos generales, el origen del derecho en sentido técnico se llama fuente de derecho, las formas en que la colectividad estatuye su propio derecho, o sea, las formas en que aparece o exterioriza el derecho positivo. O en otras palabras, son fuentes del derecho los modos y las formas por medio de las cuales se establecen las normas jurídicas, vigentes en un tiempo y en un país dado. En El Salvador, las fuentes del Derecho Mercantil, se pueden clasificar en cuatro grupos, así:
a) Fuentes Formales: - Ley Mercantil. -Tratados Internacionales, ratificados por la Asamblea Legislativa
h) Fuentes Materiales: -Jurisprudencia. -Usos y Costumbres. -Doctrina Jurídica. -Equidad. -Leyes Extranjeras
e) Fuente de Información: -Diario Oficial
d) Fuente Supletoria: - Código Civil.
LA LEY La ley mercantil es la fuente formal por excelencia. La fuente principal del derecho mercantil en El Salvador. Será, pues, el Código de Comercio; al lado de éste se encuentra un hilen número de leyes de carácter mercantil. Las leyes que regulan exclusivamente la materia mercantil, fueron dictadas para ello por el legislador, son normas que rigen únicamente en asuntos comerciales y que ni aun por analogía
pueden ampliar su aplicación a relaciones civiles. A esta clase de leyes pertenecen todas aquellas disposiciones que regulan relaciones que no pueden ser más que mercantiles, como por ejemplo: las relativas a los títulos valores, a las sociedades mercantiles, a los seguros, etcétera. La ley emana del Estado, a través de los órganos a quienes se ha confiado esa función. Como norma de derecho escrito Hay leyes que rigen aunque no exclusivamente materias mercantiles. esto es, leyes que aun cuando no hayan sido dictadas para asuntos de comercio, son sin embargo, especiales aplicaciones de principios más generales y que en el derecho civil tienen otras aplicaciones particulares, y que pueden, según el caso reputarse comunes a lo civil y a lo mercantil. Tal Es el caso del articulo 1316 Código civil; que en materia de Obligaciones, trata de los actos y declaraciones de voluntad expone los requisitos necesarios para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, como sería un contrato, (que sea legalmente capaz; que consienta en dicho acto o declaración y su Consentimiento no adolezca de vicio (error fuerza y dolo); que recaiga sobre un objeto lícito; y que tenga una causa lícita), son requisitos, que aunque enmarcados en el Código civil, tiene aplicación en materia de contrato mercantil. Y para todo tipo de contratos celebrados dentro de cualquier otra materia de derecho.
LOS TRATADOS INTERNACIONLES Los tratados internacionales, son los celebrados entre Estados, cada uno de ellos investidos de su poder soberano, Los cuales para que tenga fuerza de ley, deben ser ratificados por los respectivos Cuerpos Legislativos. Ya se ha explicado que una de las características del Derecho Mercantil es su internacionalidad. Entre este tipo de Tratados, se tiene: a) Disposiciones del Código Bustamante, que se refieren al Derecho Mercantil internacional. b) Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. c) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas. d) Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero. e) Convención Interamericano sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. j) Convención Interamericano sobre Recepción de Pruebas en el extranjero. g) Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional h) tratados de libre comercio suscritos
CARACTERÍSTICAS DEL CODIGO DE COMERCIO
1. Para el derecho un acto mercantil, la regla es su masividad, producido por una organización que se llama "empresa", que es una cosa mercantil, y que dentro de la clasificación de las cosas mercantiles, es una cosa típicamente mercantil. 2. Como excepción surgen los llamados "actos
mercantiles puros", que se realizan con cosas
típicamente mercantiles, aunque se hagan aisladamente. 3. Regulación de los títulos valores cuyas características son: incorporación, autonomía, literalidad y legitimación. 4. Introduce por vez primera en nuestra legislación la "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, -Exhibe una amplia normativa en materia de sociedades. 5. Regulación completa de las operaciones de crédito y bancarias; asimismo de aquellas que implican inversión de los ahorros del público.
ACTO DE COMERCIO
Son actos de comercio: 1. Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas. 2. Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.
ACTO DE MERCANTILIDAD PURA El acto de mercantilidad pura es el que se considera mercantil, aun cuando no se produce en masa ni es realizado por empresa. Como se puede observar, según el concepto predicho, el acto de mercantiltdad pura es la excepción, pues aunque no es realizado en masa, ni por empresa, se considera acto de comercio. Esos son los actos que realizan con cosas típicamente mercantiles, con cosas que nacen, se desarrollan y mueren sirviendo al comercio. Esa función justifica su existencia; por esta última circunstancia aun cuando son usados extensamente en relaciones civiles, no pierden por este motivo su naturaleza mercantil. Ejemplo: los actos que se hacen sobre la empresa mercantil y con los títulos valores: quien emite un cheque, aunque sea para pagar UNA deuda civil aunque fuere el único cheque que extendiera en su vida, realiza un acto de comercio denominado "acto de mercantilidad pura”.
Además de los indicados se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores. La aplicación de los criterios de mercantilidad, por analogía. se justifica dada la enorme movilidad del comercio contemporáneo. Por eso, modernamente se admite que lo aplicación del criterio analógico opere especialmente en el Derecho Mercantil, ya que permite asimilar las situaciones nuevas no reguladas aun por el Derecho Positivo, y que se les aplique normas dadas con respecto a los actos análogos. En tanto se regulen legalmente las mencionadas situaciones nuevas. Con esta disposición, se ha roto el obstáculo que imponía el artículo 3 del Código de Comercio anterior, el cual en forma taxativa no permitía la analogía de cierras actos mercantiles, que por su naturaleza y características, debían ser considerados como actos de comercio.
Las consecuencias del criterio moderno de acto de comercio son: a) Desaparece el "acto aislado de comercio” . b) Se suprime el "acto mixto". En la Teoría Moderna no existe el acto aislado de comercio sustentado por la Teoría Clásica, sino simplemente éste es un acto civil: si se vende la cosecha de una finca, con un sobreprecio al importe de los gastos y esfuerzos realizado en su producción, se está en presencia de un acto civil; pues aunque se obtenga lucro, esta operación no se realiza ni masivamente ni por empresa. La excepción en este caso de mercantilidad pura; pero debe recordarse que éste es realizado por una persona no comerciante, no en forma masiva. y debe recaer sobre cosas típicamente mercantiles. Asimismo la Teoría Moderna suprime los actos mixtos, para evitar las dificultades prácticas de dualidad de legislación. Para el Derecho Mercantil moderno, un acto determinado o es civil o es mercantil, y lo es para todas las partes que en él intervienen, puesto que el acto o se realiza aisladamente o se realiza en masa. En el primer caso, se está frente al "acto civil"; en el segundo, los efectos de la masificación se hacen sentir, no solamente en aquella parte que efectúa actos en masa, sino también en la otra parte: considerase el caso de los contratos de adhesión, como ejemplo. En consecuencia, si los efectos de la masificación de los actos, afectan a ambas partes, de igual manera el acto debe considerarse mercantil para ambos. Según el artículo .4 del Código de Comercio, se puede observar más claramente el desaparecimiento del acto mixto, considerado por la Teoría Clásica del Derecho Mercantil. Tal disposición dice textualmente: Los actos que sean mercantiles para una de las partes, lo serán para todas las personas que intervengan en ellos.
Relacionado con la disposición legal transcrita se encuentra el artículo 16 Como Que literalmente dice: "Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio, no S01l comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos en cuanto a tales operaciones, a las leyes mercantiles. ---- Tampoco lo son los miembros de las sociedades, por esta sola Circunstancia. “La disposición transcrita demuestra algo muy importante. cuál es el hecho de que, aparte de los comerciantes, existen otras personas que intervienen como sujetos del Derecho Mercantil, tales son los auxiliares de los comerciantes y las personas no comerciantes que accidentalmente realizan actos de comercio, por ser tales para el otro extremo de la relación.
Diferencia entre el Lucro y el Provecho: Referente a esta forma se dice que el lucro era reservado para el comercio, y el provecho para los actos civiles.
"Lucro": El lucro resulta de la circunstancia independiente del valor propio de la cosa o servicio; como cuando se logra plusvalía debido a la especulación, o se vende con un sobreprecio determinadas mercancías traídas de otra parte aprovechando su rareza en el lugar de consumo; o cuando se compra una casa y en un momento determinado ésta adquiere un sobreprecio de un precio que corresponde al valor intrínseco de la casa que se enajena. O al trabajo empleado en el servicio que se presta, como cuando el productor vende su cosecha y obtiene por ella un sobreprecio a lo invertido para obtener la cosecha vendida.
"Provecho": El provecho es el valor intrínseco de la cosa que se enajena o del servicio que se presta, sin tomar en consideración circunstancias especiales como la plusvalía o bien el hecho de vender mercancías con un sobreprecio a consecuencia de su escasez en el lugar.
al trabajo
empleado en el servicio que se presta. Como cuando el productor vende cosecha y obtiene por ella el precio exacto de lo invertido para su producción. Crítica: Es innegable que el móvil de lucro ha sido el gran incentivo del comercio; pues como se ha visto, es una de las características del Derecho Mercantil; pero se puede objetar que no todas las operaciones lucrativas son mercantiles, y que por excepción, hay situaciones no lucrativas dentro de la esfera del comercio. Asimismo, existen muchas operaciones civiles que son lucrativas y no por esa razón son actos de comercio. También existen muchos entes oficiales y semioficiales como algunas instituciones autónomas que realizan actos de comercio. no con un fin de lucro sino con un fin de servicio público (.ANTEL - ANDA – CEL- etc.)
Lic. Mario Rivas