DERECHO MERCANTIL OCTAVO CUATRIMESTRE AUTOEVALUACION I TEMA I *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. ¿Qué es el Derecho Mercan!l? El "erecho #ercan!l (o "erecho co#erc!al) es el conjunto de normas normas relativas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realiación de estos! en t"rminos amplios, es la rama del derec#o $ue regula el ejercicio del comercio comercio.. %no de sus fundamentos es el comercio li&re. li&re. En la mayoría de las legislaciones legislaciones,, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al 'erec#o mercantil, mercantil, si es un acto de comercio. comercio. El derec#o mercantil actual se refiere a estos actos, de los $ue lo son intrínsecamente, aun$ue en muc#os casos el sujeto $ue los realia no tenga la calidad de comerci comerciant ante e (sistem (sistema a o&jeti o&jetivo) vo)!! sin perjuic perjuicio io de ello, ello, eiste eisten n ordenamientos jurídicos jurídicos en $ue el sistema es su&jetivo, con &ase en la empresa empresa,, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la activi actividad dad económica económica,, en sus relacione relacioness contractuales contractuales $ue mantiene mantienen n los empresarios entre ellos y con terceros. El derec#o comercial es una rama especial del derec#o privado, privado, mientras el derec#o civil se civil se erige como derec#o comn. comn.
$. ¿Cu%les son las &uenes "el Derecho Mercan!l' lamamos fuentes del derecho mercantil a a todo a$uello $ue se origina en su aspecto o&jetivo de norma o regla o&ligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derec#o. •
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a ley ley:: es el ordenamiento con el cual se va regular el derec#o mercantil. Es un derec#o espec especia ial,l, por lo $ue $ue en el caso caso de ause ausenc ncia ia de una una norm norma a espec específ ífic ica, a, regi regir+ r+ el derec#o comn,, $ue en este caso es el civil comn civil.. a costum&re costum&re:: es la repe repetitici ción ón de cier cierto toss acto actoss y $ue $ue ad$u ad$uie iere ren n repe repetitici ción ón jurí jurídi dica ca,, eceptuando a la costum&re los usos comerciales. a jurisprudencia jurisprudencia.. Es una inter nterpr pret etac ació ión n de la ley y es reali ealiada ada por por los órgan rganos os jurisdiccionales, y se considera fuente del derec#o mercantil por$ue toca temas de comercio.
(. ¿Cu%les son las nor#as )ur*"!cas +ue re,ulan el Derecho Mercan!l' ey ercantil Especial (ej., ey -eneral de ociedades ercantiles) ey ercantil -eneral (/ódigo de /omercio) ey /ivil (upletoria) /ostum&re mercantil 0rincipios generales de derec#o 1
-. De&!na el hecho hecho )ur*"!co ) ur*"!co / Aco )ur*"!co HECHO )UR0DICO.1 Es la realiación de acontecimientos de la naturalea y no interviene la voluntad del #om&re #om&re.. e denomina hecho ur*"!co en sentido amplio a un acontecimiento $ue tiene trascendencia en el +m&ito +m&ito del derec#o derec#o,, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iníciales desde el punto de vista legal El aco ur*"!co es el #ec#o #ec#o,, #umano #umano,, voluntario o consciente y lícito lícito,, $ue tiene por fin inmediato esta esta&l &lec ecer er entr entre e las las pers person onas as relaci relaciones ones juríd jurídicas icas,, crea crearr, modif odific icar ar o eti eting ngui uirr derec#os y o&ligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo eterior por$ue así lo #a dispuesto el ordenamiento jurídico. jurídico.
2. ¿Qué son los Acos "e Co#erc!o' Es la manifestación manifestación de la voluntad cuyo propósito propósito es producir consecuencias consecuencias jurídicas, jurídicas, en crear, modificar, etinguir, transferir, conservar derec#os derec#os y y o&ligaciones o&ligaciones..
ACTO DE COMERCIO.1 Es la manifestación de la voluntad del #om&re con el propósito de producir consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la la calidad calidad de de ciertas actividades $ue se encuentran previstas en el /ódigo de /omercio art /omercio art 23! pero tam&i"n se encuentra condicionado al car+cter personal personal de de los $ue intervienen en su ejecución (comerciantes) de lo anterior es valido considerar $ue el acto de comercio se encuentra determinado por la ley (acto (acto de comercio comercio o&jetivo o&jetivo), ), pero tam&i"n se encuentra determinado por los sujetos $ue intervienen, es decir por los comerciantes ( acto de comercio su&jetivo). 3. ¿Cu%les son los Acos "e Co#erc!o' 4odas las ad$uis ad$uisici iciones ones,, enajena enajenacio ciones nes y al$uil al$uileres eres verific verificado adoss con propósi propósito to de especul especulació ación n comerci comercial, al, de manten mantenimi imient entos, os, artícu artículos los,, mue&le mue&less o mercad mercaderí erías, as, sea en estado estado natura natural,l, sea despu"s de tra&ajados o la&rados! II. as compras y ventas de &ienes inmue&les, cuando se #agan con dic#o propósito de especulación comercial! III. as compras y ventas de porciones, acciones y o&ligaciones de las sociedades mercantiles! I5. os contratos relativos a o&ligaciones del Estado u otros títulos de cr"dito corrientes en el comercio! 5. as empresas de a&astecimientos y suministros! 5I. as empresas de construcciones, y tra&ajos p&licos y privados! 5II. as empresas de f+&ricas y manufacturas! 5III. as empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua! y las empresas de turismo! I6. as li&rerías, y las empresas editoriales y tipogr+ficas! 6. as empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empe7o y esta&lecimientos de ventas en p&lica almoneda! 6I. as empresas de espect+culos p&licos! 6II. as operaciones de comisión mercantil! 6III. as operaciones de mediación en negocios mercantiles! 6I5. 6 I5. as operaciones de &ancos! 65. 4odos los contratos relativos al comercio m arítimo y a la navegación navegac ión interior y eterior! 2
65I. os contratos de seguros de toda especie, siempre $ue sean #ec#os por empresas! 65II. os depósitos por causa de comercio! 65II 65III. I. os os depós depósititos os en los los alma almace cene ness gene general rales es y toda todass las las opera operaci cione oness #ec# #ec#as as so&re so&re los los certificados de depósito y &onos de prenda li&rados por los mismos! 6I6. os c#e$ues, letras de cam&io o remesas de dinero de una plaa a otra, entre toda clase de personas! 66. os vales otros títulos a la orden o al portador, y las o&ligaciones de los comerciantes, a no ser $ue se prue&e $ue se derivan de una causa etra7a al comercio! 66I. as o&ligaciones entre comerciantes y &an$ueros, si no son de naturalea esencialmente civil! 66II. os contratos y o&ligaciones de los empleados de los comerciantes en lo $ue concierne al comercio del negociante $ue los tiene a su servicio! 66III. a enajenación $ue el propietario o el cultivador #agan de los productos de su finca o de su cultivo! 66I5. as operaciones contenidas en la ey -eneral -ener al de 4ítulos y 8peraciones de /r"dito! 665. /uales$uiera otros actos de naturalea an+loga a los epresados en este código. En caso de duda, la naturalea comercial del acto ser+ fijada por ar&itrio judicial.
4. ¿C5#o se clas!&!can los Acos "e Co#erc!o ? CLASI6ICACI7N DE LOS ACTOS DE COMERCIO 1 ienen n ese ese car+ car+ct cter er o natu natura rale lea a $ue $ue lo ACTOS ACTOS A8SOLUTA A8SOLUTAMENTE MENTE MERCANTILES MERCANTILES.1 4iene determina el mismo /ódigo de /omercio, adem+s son a$uellos $ue est+n previstos en el artículo 23 del /ódigo de /omercio y otros est+n en la ey -eneral -eneral de de 4ítulos y 8peraciones 8peraciones de de /r"dito /r"dito y y unos ejemplos ejemplos de ellos son! contrato de reporto, reporto, contrato de apertura apertura de cr"dito, cr"dito, contrato de deposito deposito &ancario,, contrato de #a&ilitación, contrato de fideicomiso &ancario fideicomiso,, contrato de cuenta corriente y contrato de deposito de títulos, 1 ACTOS DE MERCANTILIDAD MERC ANTILIDAD CONDICIONADA.9on a$uellas actividades $ue aparentemente llevan implícita la aplicación del /ódigo de /omercio y la aplicación del /ódigo /ivil /ivil por por ejemplo: la cele&ración de un contrato de arrendamiento arrendamiento respecto respecto de un &ien inmue&le $ue ser+ empleado para la edificación de una empresa empresa.. 1 ACTOS DE COMERCIO ATENDIENDO A SU 6INALIDAD .1 on a$uellas actividades $ue las realian los comerciantes con toda la intención de o&tener un lucro o ganancia licita, pero tam&i"n dic#as actividades podr+n ser realiadas por personas $ue no tengan el car+cter de comerciantes m+s sin em&argo se de&e advertir la intención respecto de la o&tención de un lucro. 1 ACTO CTOS MERCANT CANTIILES :OR AL;U L;UNA DE LAS LAS :ERSONAS NAS QUE EN ELLOS on a$uel a$uella lass activ activid idad ades es $ue $ue se reali realian an ecl eclus usiv ivam amen ente te por por dete determ rmin inada adass INTERVIENEN.9 on personas personas a las $ue la ley mercantil, mercantil, les reconoce el car+cter car+cter de comerciantes, comerciantes, en este sentido para $ue se configure en si el acto de comercio, es suficiente $ue una de las personas $ue intervienen tenga el car+cter de comerciante art. 93 /ódigo de /omercio. 1 ACTOS MERCANTILES :OR SU O8)ETO.9 on a$uellas actividades $ue revisten de una naturalea naturalea comercial comercial por dos raones la primera $ue se encuentran en estos supuestos supuestos en algn documento (o&jeto) tal como el /ódigo de /omercio y segunda $ue se materialian o se epresan en instrumentos instrumentos o documentos documentos $ue $ue la legislación legislación mercantil mercantil esta&lece esta&lece para su operatividad operatividad y desarrollo (o&jeto) 1 títulos títulos de cr"dito). 1 ACTOS MERCANTILES ACCESORIOS < CONE=OS.9 on a$uellas manifestaciones de la voluntad $ue derivan estrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la via&ilidad de los actos accesorios depende estrictamente de los actos actos de comercio $ue tienen tienen naturalea general. 3
ración o acto de comercio, para $ue se acoja a las leyes mercantiles
>. ¿Cu%les son los re+u!s!os "e los Acos "e Co#erc!o' ;e$uisitos legales a) 4ítulo oneroso: Es lo contrario a gratuito. 4oda compra $ue realice un comerciante, para $ue sea un acto de comercio, de&e efectuarse a&onando un importe en dinero, con un &ien o prestar un servicio. &) /osa mue&le: on a$uellos &ienes $ue se pueden trasladar de un lugar a otro sin modificar su estructura ya sea por sí misma o por acción eterna (mesa, animales, etc.) c) 0ropósito de lucro: lucro es sinónimo de ganancia. /uando se compra la cosa de&e eistir el propósito de o&tener un &eneficio con su venta, aun$ue luego no se logre. *
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rse en forma ver&al (sin mayor formalidad) y actualmente tam&i"n por medios electrónicos u ópticos.
?. ¿Qu!énes son sueos "e Derecho Mercan!l' Ar*culo (o.9 Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio.
:ersona &*s!ca.1 Es un individuo con capacidad para contraer o&ligaciones y ejercer derec#os. 0ara fines fiscales es necesario definir si una persona realiar+ sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya $ue las leyes esta&lecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y re$uisitos para darse de alta en el ;egistro =ederal de /ontri&uyentes (;=/) y las o&ligaciones $ue ad$uieran. :ersona #oral es una agrupación de personas $ue se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. 0ara fines fiscales, es necesario definir si una persona realiar+ sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya $ue las leyes esta&lecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y re$uisitos para darse de alta en el ;egistro =ederal de /ontri&uyentes (;=/) y las o&ligaciones $ue ad$uieran 1@. ¿Qu!énes ue"en celeBrar Acos "e Co#erc!o' .1 Los comerciantes son los sujetos en toda relación de carcter mercantil. !stos pueden ser personas f"sicas o morales que practiquen ha#itual y profesionalmente actos de comercio teniendo capacidad legal para hacerlo. $%er respuesta anterior
11. ¿C5#o a"+u!eren caac!"a" )ur*"!ca las ersonas Morales / 6*s!cas' $&el lat"n capacitas, aptitud o suficiencia para alguna cosa.' (ur"dicamente se entiende como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y o#ligaciones, o como la facultad o posi#ilidad de que esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus o#ligaciones por s" misma. )ersona *"sica: !l articulo ++ del ódigo i-il después de especificar que la capacidad jur"dica se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, amplia sus fronteras temporales determinando que, para los efectos del ordenamiento ci-il, un indi-iduo entra #ajo la protección de la ley y se le tiene por nacido desde el momento de su concepción, disposición que es complementada, para su perfeccionamiento, por el articulo / ódigo i-il, en el que se esta#lece que, para efectos legales, sólo se tiene por nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, -i-e +0 horas o es presentado -i-o al 1egistro i-il. 0ersona oral: 5
Las personas morales gozan tam#ién de una capacidad de goce y ejercicio, que adquieren al momento de constituirse como tales, sin em#argo, su capacidad no es total, pues, por lo regular se -en afectadas con ciertas limitaciones, al respecto, el ódigo i-il estipula, en su articulo +2, que las personas morales se encuentran limitadas por el o#jeto de su institución y por la naturaleza de su estatuto articulo +3 del ódigo i-il
1$. ¿Cu%les son las !nco#a!B!l!"a"es / roh!B!c!ones "e los co#erc!anes' Artículo 2o.- 4 falta de disposiciones de este ordenamiento y las dems leyes mercantiles, sern aplica#les a los actos de comercio las del derecho com5n contenidas en el ódigo i-il aplica#le en materia federal. Del Código Civil Federal Artículo 450.- 6ienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o pertur#ados en su inteligencia, aunque tengan inter-alos
l5cidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carcter f"sico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que de#ido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les pro-oque no puedan go#ernarse y o#ligarse por si mismos, o manifestar su -oluntad por alg5n medio. Artículo 12.- 7o pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los que#rados que no hayan sido reha#ilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,
incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzar a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respecti-a y durar hasta que se cumpla con la condena.
1(. ¿De&!n!r los "eBeres / "erechos "e los co#erc!anes' /8'I-8 'E /8E;/I8
Ar*culo 13.9 4odos los comerciantes, por el #ec#o de serlo, est+n o&ligados. I.9 < la pu&licación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil! con sus circunstancias esenciales, > en su oportunidad, de las modificaciones $ue se adopten! II.9 < la inscripción en el ;egistro p&lico de comercio, de los documentos cuyo tenor y
Es el conjunto de cosas y derec#os com&inados para o&tener u ofrecer al p&lico &ienes o servicios sistematiados y con propósito de lucro.
12. ¿Qué son los au!l!ares Mercan!les'
, @.
13. ¿C5#o se ue"e ne,oc!ar el ar!#on!o "e las ersonas' En nuestra legislación, el /ódigo /ivil esta&lece $ue la persona moral o jurídica eiste por reconocimiento del Estado, $ue cuenta con personalidad y patrimonio distinto al de sus asociados o creadores, es decir, tiene vida propia, por lo $ue al ser constituida, por ese #ec#o se considera jurídicamente $ue nace y por ello goa de los derec#os y tiene o&ligaciones $ue fijan las leyes 14. ¿El!+ué ¿C5#o se real!an las ne,oc!ac!ones Mercan!les' .8 La fuente ms importante de las 9#ligaciones mercantiles esta constituida por los contratos. 97!)69 &e acuerdo con nuestra legislación ci-il, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere o#ligaciones y derechos. !s una especie del genero con-enio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir o#ligaciones.
1>. ¿Cu%les son las sanc!ones !nclu/en"o las :enales co#e!"as or los Co#erc!anes' e contemplan en /==, pueden ser desde una multa #asta una privación de la li&ertad cometidas por delitos fiscales (contra&ando, evasión fiscal, piratería etc.
AUTOEVALUACI7N TEMA II 7
*Instrucciones: /onteste correctamente las siguientes preguntas.
1. ¿Qué nor#as re,ulan las Soc!e"a"es Mercan!les' ;.8 !l ódigo de omercio; La Ley eneral de Sociedades ercantiles y La Ley eneral de Sociedades ooperati-as
$. ¿Qué es Soc!e"a" Mercan!l' ;.1 )or sociedad mercantil se puede entender:
(. ¿Cu%les son los !os "e &!nes +ue ers!,uen las Soc!e"a"es' 1.8 Las de naturaleza mercantil cuya sociedad depende exclusi-amente de un criterio formal: son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley eneral de Sociedades ercantiles o por el ódigo de omercio, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil. Las de naturaleza ci-il son sociedades, por el contrario, s" depende del carcter de su finalidad. La sociedad ci-il, seg5n el artículo 2688 del Código Civil , supone la realización de un fin com5n de carcter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
-. ¿C5#o se cons!u/e una Soc!e"a"? R.- Artículo 5o.- Las sociedades se constituirn ante notario y en la misma forma se harn constar
con sus modificaciones. !l notario no autorizar la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contra-engan lo dispuesto por esta ley.
2. ¿Qu!énes ue"en cons!u!r una soc!e"a"' El artículo AB de la ey -eneral de ociedades ercantiles se7ala como re$uisitos de constitución de las ociedades
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Cue #aya dos socios como mínimo, y $ue cada uno de ellos suscri&a una acción por lo menos! Cue el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y $ue est" íntegramente suscrito! Cue se e#i&a en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y Cue se e#i&a íntegramente el valor de cada acción $ue #aya de pagarse, en todo o en parte, con &ienes distintos del numerario.
0rocedimientos de /onstitución
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En "ico, las sociedades anónimas se pueden constituir por cual$uiera de los dos procedimientos esta&lecidos en la ley regulatoria, siendo la nica $ue puede constituirse de forma p&lica o sucesiva: •
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Insan%neo o s!#ul%neo: los socios con proyecto ya esta&lecido acuden ante el notario o corredor p&lico a realiar el acto de constitución y en "l se destaca el #ec#o de $ue el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del p&lico (artículo 3 de la -). :Bl!ca o suces!Fa: para la integración del capital social se re$uiere atraer socios o inversionistas $ue se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo $ue vayan suscri&iendo paulatinamente su ad#esión mediante el pago de sus aportaciones (artículo B@1 9@ de la -). = .
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3. ¿Cu%nas esec!es "e soc!e"a"es co#erc!ales e!sen'
I.9 ociedad en nom&re colectivo! II.9 ociedad en comandita simple! III.9 ociedad de responsa&ilidad limitada! IV.9 ociedad anónima! V.9 ociedad en comandita por acciones, y VI.9 ociedad cooperativa. /ual$uiera de las sociedades a $ue se refieren las fracciones I a 5 de este artículo podr+ constituirse como sociedad de capital varia&le, o&serv+ndose entonces las disposiciones del /apítulo 5III de esta ey.
LE< ;ENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CA:ITULO I De la cons!uc!5n / &unc!ona#!eno "e las Soc!e"a"es en ,eneral Artículo 1o.- !sta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nom#re colecti-o; 9
II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsa#ilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperati-a.
4. ¿En +ué cons!se la Soc!e"a" Mercan!l con &!nal!"a" C!F!l' 1.8 4quellas sociedades que se constituyen como sociedad mercantil, pero sin una finalidad especulati-a,
>. ¿En +ué cons!se la Soc!e"a" C!F!l con &!nal!"a" Mercan!l? ;.8 4quellas sociedades que se constituyen como ci-iles, pero con una finalidad especulati-a, o #ien, que se digan ci-iles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil, automticamente se con-ierten en éstas
?. ¿Qué son las asoc!ac!ones C!F!les' 1.8 La naturaleza ci-il de una sociedad, por el contrario, s" depende del carcter de su finalidad. La sociedad ci-il, seg5n el art"culo +233 del ódigo i-il, supone la realización de un fin com5n de carcter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. 9. ¿Cu%l es la "!&erenc!a "e las Soc!e"a"es Mercan!les con las asoc!ac!ones C!F!les? 1.8 )or sociedad mercantil se puede entender:
11. ¿Cu%l es la s!#!l!u" "e las Soc!e"a"es Mercan!les? 1:8 !n que son la unión de dos o ms personas las cuales aportan algo en com5n para un fin determinado generalmente o#tener #eneficios económicos $utilidades'
1$. ¿Cu%l es la "!&erenc!a "e las Soc!e"a"es Mercan!les' Cue son ociedades
Ca!al 6!oG El capital social no puede ser modificado, ya $ue parte del capital productivo $ue participa por entero en la producción de la mercancía, transfiere su valor por partes al nuevo producto. 10
Ca!al Var!aBleG El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin tr+mites y procedimientos demasiado complejos. 1(. ¿Cu%les son los roBle#as co#unes "enro "e las Soc!e"a"es Mercan!les en ,eneral' uc#as empresas no cumplen con los re$uisitos Durídicos /orporativos a las cuales est+n o&ligadas por la ey de ociedades ercantiles o cuentan con una estrategia fiscal desarrollada para sus negocios 0ro&lemas la&orales
1-. ¿A raFés "e +ue acos o ne,oc!os )ur*"!cos se cons!,uen con"ucas roFechosas' El ne,oc!o ur*"!co es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del Or"en ur*"!co. os negocios jurídicos implican la intervención de dos o m+s voluntades. En esta categoría se regula todo lo relativo a o&ligaciones y contratos, así como los acuerdos de tipo societario $ue si &ien no responden a una estructura contractual de coincidencia entre oferta y aceptación, si implican voluntades #umanas destinadas a la autorregulación
12. ¿Qué "eBen conener los conraos ara &or#ar Soc!e"a"es Mercan!les' Los requisitos de la escritura constituti-a son los siguientes: Los nom#res, nacionalidad y domicilio de las personas f"sicas o jur"dicas que constituyan la sociedad; 1azón social o denominación; !l o#jeto o finalidad social; !l importe del capital social; La expresión de lo que cada socio aporte en dinero en otros #ienes, el -alor atri#uido a éstos y el criterio seguido para su -aloración; !l importe del fondo de reser-a legal; !l domicilio; La duración; La forma de administración y facultades de los administradores; !l nom#ramiento de los administradores y la designación de los que han de lle-ar la firma social; La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios; Los casos en que la sociedad haya de disol-erse anticipadamente;
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Las #ases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la designación de los liquidadores, cuando no sean nom#rados anticipadamente.
13. ¿Cu%les son los "erechos / oBl!,ac!ones co#unes "e los nueFos sueos "e la Soc!e"a"' Ar. 1(.9 El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las o&ligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifi$ue la raón social o la denominación. El pacto en contrario no producir+ efecto en perjuicio de terceros
14. ¿Qu!énes ue"en cons!u!r la Soc!e"a" Mercan!l' er!o"a#
o#ligaciones.< er!o"a $oral :
9#jeti-o reconoce capacidad para tener derechos y o#ligaciones<.
1>. ¿Cu%les son los Ar!Buos "e la ersona' Ca%acidad de goce & e'ercicio
=ue en materia jur"dica se interpreta como facultad. La capacidad de oce en las personas f"sicas se adquiere por nacimiento; la capacidad de !jercicio se adquiere cumpliendo determinados requisitos, tales como mayor"a de edad; estar en pleno uso de facultades mentales, la capacidad procesal o facultad de ser sujeto de toda relación procesal. Las Sociedades ercantiles al nacer jur"dicamente, 4dquieren apacidad de oce; de !jercicio y )rocesal.
1?. ¿:ara +ué s!rFe la escr!ura "e la Soc!e"a"' Acta Co"!titutiva.- &ocumento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la
información de una sociedad o agrupación. Se especifican #ases, fines, integrantes de la agrupación, funciones espec"ficas de cada uno, firmas autentificadas y dems información fundamental de la sociedad que se constituye. 4cta constituti-a: !s la que expresar el nom#re, domicilio, o#jeto de la 4sociación y la forma en que ser administrada y dirigida. Se protocolizar igualmente dentro del término esta#lecido en la Ley del 1egistro Su#alterno correspondiente
$@. ¿Cu%les son las cl%usulas esenc!ales "e la escr!ura Soc!al' Las clusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del art"culo sexto de la Ley eneral de Sociedades ercantiles en éxico, a sa#er: •
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>.8 Los nom#res, nacionalidad y domicilio de las personas f"sicas o morales que constituyan la sociedad; >>.8 !l o#jeto de la sociedad; 12
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>>>.8 Su razón social o denominación;
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>%.8 Su duración;
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%.8 !l importe del capital social;
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%>.8 La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros #ienes; el -alor atri#uido a éstos y el criterio seguido para su -alorización. uando el capital sea -aria#le, as" se expresar indicndose el m"nimo que se fije; %>>.8 !l domicilio de la sociedad;
@9. ¿Qué re+u!s!os "eBe cu#l!r la escr!ura ara cons!"erar le,al la Cons!uc!5n "e la Soc!e"a"' !mpecemos por qué es un acta constituti-a es un documento notarial en que se registra la formación de una sociedad o agrupación. Lo que se necesita hacer es ir a una notaria y entregar los siguientes documentos: ?.8 7om#re completo de los socios y del comisario tam#ién datos generales de todos $lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado ci-il, domicilio'. )ara el caso de que alguno de los socios sea extranjero, de#er acreditar su legal estancia en el pa"s con su forma migratoria correspondiente.+.8 >dentificaciones de todos los socios. .8 opia de la édula del 1.*.. de todos los socios, para el caso de que alguno o todos no la tenga, se puede lle-ar a ca#o la firma de la escritura, sin em#argo, hacienda exige a los 7otarios que se le informe para el caso de que alguno de ellos no le exhi#a la cédula o #ien no esté dado de alta. 0.8 6res posi#les nom#res que -aya a tener la sociedad. @.8 !l o#jeto al cual se -ayan a dedicar la sociedad. 2.8 !l domicilio que -aya a tener la sociedad. /.8 !l monto del capital social. 3.8 La forma en que ser repartido el capital social. A.8 La designación del o los socios que -ayan a administrar la sociedad y de quien ejerza el cargo de comisario. ?B.8 Cn anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente son D?,BBB. $$. ¿Ane +u!én se cons!u/en las Soc!e"a"es' 1.8 4nte un 7otario )5#lico de la po#lación donde -aya a operar la sociedad para que le de la seguridad y certeza a los actos jur"dicos en los que inter-iene
$(. ¿Cu%les son las consecuenc!as )ur*"!cas "e la creac!5n "e Soc!e"a"es Mercan!les !rre,ulares' 13
1.8 onsecuencia natural del hecho de que el nacimiento de las sociedades mercantiles esté precedido de la compro#ación ante los tri#unales de la legalidad de su constitución, es la de que no sern ataca#les las inscripciones del 1egistro de omercio, ni por los socios ni por terceros y no ha#r, por tanto, lugar a juicios de nulidad de sociedades. Lograda la inscripción sólo mediante la disolución y liquidación lle-ada a ca#o en los términos y con las condiciones que so#re la particular fija la Ley eneral de Sociedades ercantiles, podr extinguirse la personalidad jur"dica de las mismas sociedades. !l segundo prrafo del art"culo +E de la Ley eneral de Sociedades ercantiles esta#lece en forma terminante, que las sociedades inscritas en el 1egistro de omercio no podrn ser declaradas nulas. Se except5a el caso de las sociedades que tengan un o#jeto il"cito o ejecuten ha#itualmente actos il"citos. !stas sociedades sern nulas y se proceder a su inmediata liquidación, a solicitud que en todo tiempo podr hacer cualquier persona o el inisterio )5#lico, sin perjuicio de la responsa#ilidad penal a que hu#iere lugar $art. E LS'. La liquidación de estas sociedades afectadas de nulidad a#soluta, se limitar a la realización del acti-o social para el pago de las deudas sociales, y el remanente, en su caso, se aplicar para cu#rir la posi#le responsa#ilidad ci-il.
$-. ¿C5#o se "!suelFe l!+u!"a &us!ona / esc!s!ona las Soc!e"a"es Mercan!les' =usión y Escisión de las ociedades ercantiles /omo un aspecto especial en la disolución nos encontramos con la fusión de sociedades, $ue no es m+s $ue la parte donde el patrimonio total de la sociedad pasa a otra sociedad eistente, o de una sociedad nueva $ue se constituye con las acciones o aportaciones de dos o m+s sociedades $ue en esta ltima se fusionan. En un caso se #a&la de la incorporación de una sociedad con otra, en el segundo caso se #a&la de la varias sociedades $ue se etinguen para formar una o fusionarse en una
$2. ¿C5#o !nerF!enen le,al#ene las soc!e"a"es eraneras en nuesro a*s' Las leyes proporcionan la posi#ilidad de que los socios que constituyen la sociedad mercantil en am#os casos no sean mexicanos, es decir, los socios pueden tener nacionalidad extranjera. Se considera in-ersión extranjera a la sociedad mexicana en la cual la mayor"a del capital sea de extranjero La in-ersión extranjera podr participar en los porcentajes siguientes: ?. ?BF en sociedades cooperati-as de producción +. +@F en transporte aéreo nacional, aerotaxi y aéreo especializado. . BF en sociedades controladoras de agrupaciones financieras, instituciones de crédito de #anca m5ltiple, casas de #olsa y especialistas #urstiles. 0. 0AF en instituciones de seguros, instituciones de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, impresión y pu#licación de periódicos, etc. La escritura constituti-a de una sociedad de#er contener: >. Los nom#res, nacionalidad y domicilio de las personas f"sicas o morales que constituyen las sociedad; >>. !l o#jeto de la sociedad; >>>. Su razón social o denominación; >%. Su duración: %. !l importe del capital social; %>. La expresión de la que cada socio aporte en dinero o en otros #ienes; el -alor atri#uido a éstos y el criterio seguido para su -alorización. uando el capital sea -aria#le as" se expresar indicndose el m"nimo que se fije; %>>. !l domicilio de la sociedad; %>>>. La manera conforme al a cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; >G. 7om#ramiento de los administradores y la designación de los que han de lle-ar la firma social; G. La manera de hacer la distri#ución de las utilidades y pérdidas entre los miem#ros de las sociedad; G>. 14
!l importe del fondo de reser-a; G>>. Los casos en que la sociedad haya de disol-erse anticipadamente, y G>>>. Las #ases para practicar la liquidación de las sociedades y del modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
AUTOEVALUACI7N TEMA III 1. ¿Qué son los T*ulos "e Cré"!o' Ar*culo 2o.9le/ ,eneral "e *ulos / oerac!ones "e cré"!o on títulos de cr"dito, los documentos necesarios para ejercitar el derec#o literal $ue en ellos se consigna. os títulos de cr"dito son una especie dentro del g"nero de documentos, por lo $ue puede decirse $ue todo titulo de cr"dito es un documento, pero no todo documento es titulo de cr"dito. En los títulos de cr"dito, el documento es condición necesaria y suficiente para atri&uir el derec#o. a doctrina conoce con el nom&re de incorporación, la relación eistente en los títulos de cr"dito entre el derec#o y el documento. El derec#o consignado en el titulo es autónomo, lo $ue $uiere decir $ue cada uno de los tenedores del documento tiene un derec#o propio, independiente de los anteriores tenedores. os títulos de cr"dito est+n destinados a circular, por lo $ue este de&e, ser un elemento de suma importancia. a epresión de títulos de cr"dito segn su connotación gramatical, e$uivales a esta otra: documentos en $ue se consigna un derec#o de cr"dito on títulos de cr"dito los documentos necesarios para ejercer el derec#o literal $ue en ellos se consigna. os títulos de cr"dito son a$uellos documentos a los $ue se va unido un derec#o de cr"dito, de modo $ue tiene el documento, tiene tam&i"n el derec#o.
$. ¿Cu%les son los T*ulos "e Cré"!o' 9. 4ítulos $ue dan derec#o a una suma de dinero. @. 4ítulos $ue dan derec#os a cosas mue&les diversas del dinero. . 4ítulos sociales (atri&uyen a su tenedor la calidad de socio).
(. El!+ué ¿Cu%les son los caraceres "e los T*ulos "e Cré"!o ?
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formulismo
incorporación
literalidad
autonomía Epli$ue el formulismo de los títulos de cr"dito:
0ara $ue a un documento se le reconoca la calidad de título de cr"dito se de&en llenar los re$uisitos generales $ue enumera el artículo AF de código de comercio y los particulares para cada título de cr"dito. Estos re$uisitos son: a) el nom&re del título de $ue se trata! &) el lugar y fec#a de creación! c) los derec#os $ue el título incorpora! d) el lugar y fec#a del cumplimiento o ejercicio de tales derec#os! e) la firma de $uien lo crea. Epli$ue la incorporación en los títulos de cr"dito: 0or virtud de esta característica el creador de un título de cr"dito incorpora un derec#o > una o&ligación a un documento. Epli$ue en $ue consiste la literalidad de los títulos de cr"dito: 0or esta característica el li&rado est+ o&ligado a pagar al &eneficiario la cantidad $ue epresa el mismo título de cr"dito. o puede pagar m+s ni puede pagar menos de lo epresado. Epli$ue en $ue consiste la literalidad de los títulos de cr"dito: 0or esta característica el li&rado est+ o&ligado a pagar al &eneficiario la cantidad $ue epresa el mismo título de cr"dito. o puede pagar m+s ni puede pagar menos de lo epresado. Epli$ue en $ue consiste la autonomía de la letra de cam&io: e refiere a $ue la persona $ue reci&e un título de cr"dito por medio de endoso,
-. ¿Qu!énes ue"en e#!!r cer!&!ca"os no#!na!Fos ne,oc!aBles' e dice de a$uel documento o título dirigido a una persona determinada, $ue es su titular . : documento emitido a nom&re de una persona física o jurídica
2. Menc!one ¿Cu%les son los T*ulos "e Cré"!o +ue e!"e el ;oB!erno 6e"eral' ercado financiero El mercado financiero se puede dividir por tipo de instrumento mercado de dinero, de capitales y de derivados. El o&jetivo principal del ercado de 'inero es unir al conjunto de oferentes y demandantes de dinero, conciliando las necesidades del p&lico a#orrador con los re$uerimientos de financiamiento para proyectos de inversión o capital de tra&ajo por parte de empresas privadas, empresas paraestatales, go&ierno federal y recientemente go&iernos estatales. En lo general, se comercian 16
instrumentos financieros de corto plao $ue cuentan con suficiente li$uide. in em&argo, en los ltimos a7os #a aumentado la participación de instrumentos de mediano y largo plao. Instrumentos de Inversión os instrumentos financieros se dividen &+sicamente en tres: de renta fija, de renta varia&le y en derivados. os instrumentos de renta fija tienen características $ue los distinguen de otras categorías de inversión: proporcionan un rendimiento predeterminado so&re un valor predeterminado a un plao predeterminado. Es un pr"stamo $ue el prestamista (inversionista) #ace al GemisorG del instrumento. El inversionista presta un Gvalor principalG durante un plao convenido y reci&e a cam&io un rendimiento predeterminado mas la devolución del valor principal. > estos instrumentos de renta fija se pueden dividir en instrumentos gu&ernamentales y en instrumentos privados y &ancarios. os instrumentos gu&ernamentales son títulos de cr"dito al portador en los cuales el go&ierno federal est+ o&ligado a pagar una suma en dinero en determinada fec#a. 4ienen el propósito de financiar gasto p&lico o regular la oferta monetaria. a tasa de inter"s $ue pagan los cetes se utilia como la tasa líder en el mercado financiero y es el punto de referencia para determinar las tasas de muc#os otros instrumentos. Ejemplos de instrumentos de Inversión -u&ernamentales - Cete!# Son certificados de la 6esorer"a de la *ederación en donde se consigna la o#ligación del
o#ierno *ederal de pagar a su -alor nominal al -encimiento.
9 A'u!ta(o"o!: Son #onos ajusta#les de la 6esorer"a de la *ederación en donde se consigna la o#ligación del o#ierno *ederal de pagar una suma de dinero que se ajusta de acuerdo al Hndice 7acional de )recios al onsumidor $>7)'. 9 8on"es: Son #onos de desarrollo de la 6esorer"a de la *ederación en donde se consigna la o#ligación directa e incondicional del o#ierno *ederal de liquidar una suma de dinero con cortes periódicos de cupón. U"!Bonos.9 Son #onos de &esarrollo del o#ierno *ederal denominados en C&>S. 6"tulos de deuda del o#ierno *ederal, cuya caracter"stica fundamental es la de proteger a sus tenedores contra la inflación al mantener constante el -alor real de su in-ersión y ofrecerles rendimientos reales. Su referencia es el -alor de las Cnidades de >n-ersión. !stos tienen un -alor nominal de ?BB C&>S, se emiten a un plazo no menor de tres aIos y pagan intereses semestrales a una tasa de interés real fija. 9 8onosG Jono de &esarrollo del o#ierno *ederal con tasa de interés fija que -a de aIos y medio, @, /, ?B y +B aIos. 1 :a,aré "e In"e#n!ac!5n CarreeroG e le conoce como 0I/1=<; (por pertenecer al =ideicomiso de
9 8onos 8:AS: Emisiones del Instituto Hancario de 0rotección al <#orro con el fin de #acer frente a sus o&ligaciones contractuales y reducir gradualmente el costo financiero asociado a los programas de apoyo a a#orradores. 1 TesoBonosG 4ítulos de cr"dito al portador, denominados en dólares, en los cuales se consigna la o&ligación del -o&ierno =ederal de li$uidar al vencimiento del documento al tenedor, el e$uivalente en moneda nacional por el tipo de cam&io li&re pu&licado por el Hanco de "ico. 17
3. ¿El "erecho !ncorora"o a los T*ulos Falores ue"en rans&er!rse' El origen del derec#o $ue se incorpora al documento figura en un contrato. 0or ejemplo, dos personas cele&ran una compraventa y el comprador, deudor del precio de la cosa, emite el título valor (por ejemplo, un c#e$ue al portador) $ue entrega al acreedor (vendedor), $ue est+ facultado para eigir el precio con la mera posesión del documento. Es m+s, si este vendedor1acreedor tiene una deuda con un tercero, puede pagarle con la entrega de ese c#e$ue al portador, y el $ue lo reci&e estar+ legitimado por la sola posesión del mismo para reclamar el precio al comprador. En definitiva, y es un dato importante en esta clase de acuerdos, el $ue emite el título valor se o&liga a pagar a cual$uier poseedor regular del título. El mecanismo de los títulos valores tiene gran importancia en el tr+fico mercantil. 0osi&ilita una r+pida y segura circulación de los derec#os de cr"dito dado $ue, transmitido el documento se transmite el cr"dito (cosa incorporal) como si se transmitiera un &ien mue&le. os títulos valores no sólo ofrecen ventajas para el acreedor, a $uien se le facilita el ejercicio de su derec#o (ya $ue no tiene $ue pro&ar la titularidad del derec#o sino sólo e#i&ir el título), sino tam&i"n para el deudor, a $uien le &asta pro&ar $ue pagó al poseedor del título aun$ue "ste no fuera el titular. Eisten documentos con los $ue se podr+ eigir la entrega de la mercancía, pero si $uien se presenta a retirarla no es a $uien se le de&e, sino otra persona $ue ostenta la posesión legítima del documento, el deudor $ueda li&erado igual $ue si #u&iese #ec#o la entrega al aut"ntico titular del derec#o. ay varias clases de títulos valores. os títulos al portador o anónimos son a$uellos $ue permiten $ue cual$uier poseedor del título ($ue de&e e#i&irse) pueda eigir el derec#o a "l incorporado, aun$ue no sea titular del mismo. En esta clase de títulos valores, el tenedor del título puede eigir el cumplimiento del derec#o en "l incorporado. os títulos a la orden son los $ue designan una persona determinada a la cual #ay $ue pagar a la orden de $uien lo suscri&a. Es decir, el derec#o incorporado al documento puede ejercitarlo la persona en "l designada y cual$uiera otra autoriada por "sta. %n caso típico de título a la orden es la letra de cam&io. 0or ejemplo, el comprador de una cosa paga al emitir una letra de cam&io en favor de su vendedor $ue es $uien figura designado como titular del derec#o al precio. 0ero, a su ve, el acreedor puede ordenar en la letra de cam&io $ue se pague a otra persona $ue "l designe (puede ser un acreedor suyo). Esta orden la da el tenedor del título en el dorso del documento y se denomina cl+usula de endoso, $ue es una declaración escrita del tenedor (vendedor) por la $ue manifiesta su voluntad de transmitir el cr"dito incorporado al título. 0or tanto, en los títulos a la orden, para poder ejercitar el derec#o incorporado al título (co&rar del deudor en definitiva), no &asta con poseer el título, sino $ue es preciso adem+s $ue la persona designada en el documento #aya ordenado $ue se pague la deuda, es decir, $ue se #aya formulado en favor del poseedor del título la cl+usula de endoso.
Lera "e ca#B!o, documento mercantil mediante el cual una persona (el li&rador) concede un cr"dito a otra (el li&rado) comprometi"ndose esta ltima a pagar el importe se7alado a la fec#a de vencimiento acordada. /omo documento mercantil es un instrumento negocia&le cuya propiedad puede transferirse, de forma $ue el li&rador puede diferir del tenedor de la letra.
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AFal, en la pr+ctica de los negocios es usual utiliar el voca&lo aval para referirse a cual$uier clase de garantía personal. 8tras veces se utilia este t"rmino como sinónimo de fiana, por lo $ue sería el contrato por el $ue el avalista se o&liga a pagar o cumplir por un tercero (avalado), en el supuesto de no #acerlo "ste. En 'erec#o mercantil se denomina aval cam&iario a un contrato perteneciente al g"nero de la fiana personal destinada a garantiar el pago de una letra de cam&io. El aval es una o&ligación accesoria de la o&ligación cam&iaria, $ue es la principal, por lo $ue se etingue en el caso de #acerlo "sta. Es adem+s su&sidiaria, pues el avalista sólo est+ o&ligado a pagar si el deudor no paga. 0or las peculiaridades del tr+fico en el $ue se produce el aval cam&iario, la su&sidiariedad no se suele entender de una forma estricta y &asta con el incumplimiento del deudor para $ue se pueda reclamar el pago al avalista, sin re$uerir ningn tipo de persecución especial de los &ienes del deudor. 0or ello, desde $ue llegado el momento del cumplimiento el deudor no lo #ace, el acreedor puede dirigirse tanto contra el deudor principal como contra el avalista, pues entre am&os #a $uedado esta&lecido un aut"ntico vínculo de solidaridad. En el caso en $ue el avalista se vea o&ligado a satisfacer la deuda ad$uirir+ un derec#o de reintegro contra el deudor. El aval puede ser limitado para un periodo de tiempo marcado, con relación a un caso específico, en cuanto a la cantidad o frente a una persona concreta, cuando sólo responde el avalista frente a un acreedor individualiado o definido, y no frente a cual$uiera.
Acc!ones econo#*a, en economía y en finanas son participaciones $ue otorgan el derec#o de propiedad so&re una empresa. ;epresentan, por lo tanto, cada una de las partes en $ue se puede dividir el capital social de una empresa. as acciones pueden ser nominales (aparece el nom&re del propietario de la acción) o al portador. u compraventa se negocia, cuando cumplen ciertos re$uisitos, en los mercados de valores. 0or ejemplo, en Espa7a, estos re$uisitos son los siguientes: en los dos a7os anteriores a su salida en Holsa, tres si no son consecutivos, la empresa tiene $ue #a&er repartido dividendos de, al menos, el FJ entre sus accionistas! cada tres meses #a&r+ $ue proporcionar un informe so&re el estado financiero de la empresa y so&re los cam&ios $ue afecten a la cuenta de eplotación, y #ay $ue contar con un mínimo de títulos negociados y $ue eista una demanda efectiva para las acciones. En los países latinoamericanos las características son similares. 4am&i"n se pueden distinguir las acciones segn sean ordinarias o preferentes. Kstas ltimas confieren a sus titulares determinados privilegios $ue no disfrutan los tenedores de acciones ordinarias, como es el #ec#o de perci&ir unos dividendos predeterminados so&re los &eneficios de la empresa. 0or el contrario, las acciones ordinarias perci&ir+n dividendos sólo cuando así lo considere conveniente la junta directiva de la empresa en cuestión. os propietarios de acciones individuales son los propietarios ltimos de la empresa! cuando "sta se li$uida, el remanente se distri&uir+ entre este tipo de accionistas. a tenencia de acciones, ya sean ordinarias o preferentes, otorgan un derec#o de preferencia cuando se produce una ampliación de capital, lo $ue se denomina derec#o de suscripción preferente. /uando se ejerce este derec#o, al producirse una ampliación de capital, la acción antigua se denomina acción ex derecho. 0or otra parte, no todas las acciones conceden el derec#o a voto: para $ue un determinado accionista pueda tener derec#o a voto tendr+ $ue poseer un mínimo de acciones estipulado en los estatutos de la sociedad.
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a aparición de las acciones surgió a partir de finales de la edad media, cuando las empresas empea&an a crecer y un individuo particular no podía reunir todo el capital necesario para poder emprender grandes actividades. a ventaja fundamental de las acciones consiste en $ue permiten acceder al a#orro de otros agentes económicos. 8tra ventaja importante deriva del #ec#o de $ue el accionista no responde con sus &ienes particulares ante las p"rdidas de la sociedad, por lo $ue sus p"rdidas sólo se reducen a la cantidad $ue #aya invertido para comprar las acciones.
:a,aré, título valor o instrumento financiero! documento escrito mediante el cual una persona Lel emisorL se compromete a pagar a otra persona Lel &eneficiarioL una determinada cantidad de dinero en una fec#a acordada previamente. os pagar"s pueden ser al portador o endosa&les, es decir, $ue se pueden transmitir a un tercero. os pagar"s pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado. Che+ue, orden o mandato de pago incorporado a un título de cr"dito $ue permite al li&rador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos $ue tenga disponi&les en un &anco. El c#e$ue de&er+ contener: la denominación de c#e$ue inserta en el teto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nom&re del $ue de&e pagar (al $ue se denomina li&rado), $ue por fuera #a de ser un &anco, el lugar de pago, la fec#a y el lugar de la emisión del c#e$ue, la firma del $ue lo epide, al $ue se denomina li&rador. El li&rador o tenedor de un c#e$ue podr+ solicitar al &anco li&rado $ue preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de "ste y la eistencia de fondos suficientes en la cuenta del li&rador. El c#e$ue puede ser li&rado para $ue se pague a persona determinada, con o sin cl+usula Ma la ordenM o Mno a la ordenM! puede tam&i"n ser li&rado para $ue se pague al portador. El c#e$ue al portador se trasmite mediante su entrega o tradición! el c#e$ue etendido a favor de una persona concreta, con o sin la cl+usula Ma la ordenM, es transmisi&le por medio de endoso. El endoso de&er+ ser total, puro y simple! de&er+, adem+s, escri&irse en el c#e$ue y ser+ firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derec#os resultantes del c#e$ue. El pago de un c#e$ue podr+ garantiarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podr+ ser prestada por un tercero o por el li&rador. El c#e$ue es pagadero a la vista. /ual$uier mención contraria se reputa no escrita. El li&rado podr+ eigir, al pago del c#e$ue, $ue "ste sea entregado con el Greci&íG del portador. e presumir+ pagado el c#e$ue $ue despu"s de su vencimiento se #allare en poder del li&rado.
Cré"!o, en comercio y finanas, t"rmino utiliado para referirse a las transacciones $ue implican una transferencia de dinero $ue de&e devolverse transcurrido cierto tiempo. 0or tanto, el $ue transfiere el dinero se convierte en acreedor y el $ue lo reci&e en deudor! los t"rminos cr"dito y deuda reflejan pues una misma transacción desde dos puntos de vista contrapuestos. Clases "e cré"!o os principales tipos de cr"dito son los siguientes: cr"ditos comerciales, $ue son los $ue unos fa&ricantes conceden a otros para financiar la producción y distri&ución de &ienes! cr"ditos a la inversión, demandados por las empresas para financiar la ad$uisición de &ienes de e$uipo, las cuales tam&i"n pueden financiar estas inversiones emitiendo &onos, pagar"s de empresas y otros 20
instrumentos financieros $ue, por lo tanto, constituyen un cr"dito $ue reci&e la empresa! cr"ditos &ancarios, $ue son los $ue concede un &anco y entre los $ue se podrían incluir los pr"stamos! cr"ditos al consumo o cr"ditos personales, $ue permiten a los individuos comprar &ienes y pagarlos a plaos! cr"ditos #ipotecarios, destinados a la compra de &ienes inmue&les, garantiando la devolución del cr"dito con el &ien inmue&le ad$uirido! cr"ditos $ue reci&en los go&iernos (centrales, regionales o locales) al emitir deuda p&lica! y, por ltimo, cr"ditos internacionales, $ue son los $ue concede un go&ierno a otro, o una institución internacional a un go&ierno, como es el caso de los cr"ditos $ue concede el Hanco Internacional para la ;econstrucción y el 'esarrollo, o Hanco undial.
6unc!ones +ue cu#le el cré"!o a principal función consiste en transferir el a#orro de unos agentes económicos a otros $ue no tienen suficiente dinero para realiar las actividades económicas $ue desean, como por ejemplo, cuando un &anco utilia los depósitos de sus clientes para prestarle dinero a un individuo particular $ue $uiere comprarse una casa, o a un empresario $ue $uiere ampliar su negocio. Esta transferencia de dinero es temporal, y tiene un precio $ue se denomina inter"s, $ue depende del riesgo de la operación $ue se vaya a financiar y de la oferta y demanda de cr"ditos. a eistencia de cr"ditos es indispensa&le para el desarrollo económico. 0ermiten invertir en actividades productivas el a#orro de individuos $ue, de no eistir la posi&ilidad de transferirse a otras personas, no se aprovec#aría. %na de las principales diferencias entre los países m+s po&res de Nfrica,
E#!s!5n "e cré"!os os acreedores a veces no eigen otra garantía a los deudores $ue su pala&ra y su capacidad demostrada para #acer frente a sus compromisos financieros. En algunos países, como en Estados %nidos, eisten registros inform+ticos $ue reflejan la solvencia financiera de las personas. < veces se eige $ue una tercera persona (avalista) garantice el pago del cr"dito, mediante un aval. 8tras 21
veces, la persona $ue desea o&tener un cr"dito tiene $ue garantiar el pago con un &ien, aportando una garantía su&sidiaria. os &onos $ue emite una corporación suelen respaldarse con una #ipoteca so&re parte o la totalidad de los &ienes de la corporación. /uando se emite deuda p&lica, es decir, cuando el -o&ierno pone en circulación, por ejemplo, &onos, no suele eistir ninguna garantía y los compradores de "stos se tienen $ue fiar de la capacidad de pago de la administración, gracias a los ingresos $ue o&tiene con los impuestos, aun$ue tam&i"n se tendr+ en cuenta la esta&ilidad política. /uando se realian compras a plaos, el vendedor puede conservar la propiedad #asta $ue se #aya desem&olsado la totalidad del precio, o imponer una #ipoteca so&re el &ien. 0or otra parte, cuando se depositan los a#orros en un &anco se puede considerar $ue se est+ otorgando un cr"dito al &anco, $ue a su ve utilia estos depósitos para conceder pr"stamos a otros individuos, por lo $ue el &anco est+ o&ligado por ley a remunerar estos depósitos.
Conrol "el cré"!o as primeras instituciones de cr"dito fueron las casas comerciales de la "poca renacentista, como la de los "dicas! m+s tarde surgieron los &ancos como entidades crediticias, y en tiempos actuales otras instituciones de cr"dito, entre las $ue se encuentran corporaciones privadas, la &olsa o mercado de valores, las cajas de a#orro y todas las dem+s instituciones de cr"dito. El desarrollo de los sistemas &ancarios nacionales incrementó las facilidades crediticias de las economías modernas. os tipos de inter"s $ue co&ran los &ancos dependen del tipo de descuento, $ue es el tipo de inter"s $ue co&ra el &anco central cuando presta dinero a los &ancos comerciales. Este tipo de descuento pretende controlar el volumen del cr"dito &ancario. 4iempo atr+s no era necesario ejercer este control cuando el sistema monetario internacional se regía por el patrón oro y el tipo de descuento dependía de la cantidad de oro disponi&le! si aumenta&a el tipo de descuento se producía una entrada masiva de oro $ue #acía caer el tipo! de igual manera, si disminuía el tipo se producía una salida masiva de oro del país. Entre 9B9 y 9BF todos los países a&andonaron el patrón oro. oy los go&iernos utilian varias medidas para controlar la cantidad de cr"dito eistente en una economía (como por ejemplo la o&ligación de mantener un mínimo porcentaje de los depósitos en reserva o periodos de amortiación limitados, entre otros)! a su ve, los sistemas monetarios dependen de la cantidad de cr"dito $ue se mueva. El mecanismo de control de cr"dito $ueda reflejado por las operaciones $ue llevan a ca&o los &ancos centrales, $ue controlan el volumen de cr"ditos de la economía comprando deuda p&lica, esta&leciendo el tipo de descuento y, de esta manera, provocan $ue los cr"ditos sean m+s o menos caros.
El cré"!o / la econo#*a 4odas las operaciones &ancarias y los m"todos para controlarlas forman parte del sistema crediticio de un país. El nivel de actividad económica o la etapa del ciclo económico en $ue se encuentra un país en un determinado momento puede deducirse a partir del sistema crediticio: cuando aumenta el volumen de cr"ditos se est+ en una etapa de epansión económica, mientras $ue si disminuye el volumen de cr"dito, suele significar $ue se est+ en un periodo de recesión o en una depresión económica. as fluctuaciones del sistema crediticio pueden afectar al nivel de precios, ya $ue cuando aumenta el volumen de cr"ditos, aumenta la oferta monetaria, lo $ue empuja al ala de los 22
precios.
Cré"!o !nernac!onal 'esde finales de la II -uerra undial, las necesidades crediticias de los países contendientes agravaron los pro&lemas de li$uide financiera a escala internacional. os pr"stamos para resta&lecer el comercio internacional y la reconstrucción de las industrias se realiaron a trav"s del Hanco undial y del =ondo onetario Internacional (=I), organismos creados en la conferencia monetaria y financiera de las aciones %nidas $ue tuvo lugar en Hretton Poods (eQ amps#ire) en 9BRR. ediante acuerdos, el programa de end1ease (pr"stamos y arriendos), y la ey estadounidense so&re /ooperación Económica de 9BRA, por la $ue se creó el 0lan ars#all, Estados %nidos concedió importantes cr"ditos a los países europeos. a ampliación de este tipo de cr"ditos a países poco industrialiados de Nfrica,
Derecho #ercan!l, conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realiadas en los negocios. Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas! a los instrumentos financieros, como los c#e$ues y los pagar"s! transporte terrestre y marítimo! seguro! corretaje! garantías! y em&ar$ue de mercancías. El /ódigo de /omercio recoge todas las 'isposiciones del 'erec#o mercantil y los conflictos se resuelven en tri&unales civiles o en tri&unales específicos aun$ue esto dependa de los países donde se produca la disputa 4. ¿En +ué se clas!&!can los T*ulos "e Cré"!o ? 08; % /84EI'8: os títulos de cr"dito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido: 9. 4ítulos $ue dan derec#o a una suma de dinero. @. 4ítulos $ue dan derec#os a cosas mue&les diversas del dinero. . 4ítulos sociales (atri&uyen a su tenedor la calidad de socio). 23
08; < 0E;8< 'E EI4E4E: /uando el emisor de un titulo de cr"dito es una persona moral de 'erec#o 0u&lico, se #a&la de títulos de deuda pu&lica. i el emisor es persona física o moral de 'erec#o 0rivado, se llaman títulos de deuda privada. 08; < =8;< 'E % EIIS: e clasifican en títulos $ue se emiten en forma singular y títulos $ue se emiten en serie o en masa. 9. ingulares: 0agare, etra de /am&io, /#e$ue. @. erie:
>. ¿Qué le/en"a "eBe conener la lera "e ca#B!o' Ar*culo 43.L;TOC : I.9 a mención de ser letra de cam&io, inserta en el teto del documento! II.9 a epresión del lugar y del día, mes y a7o en $ue se suscri&e! III.9 a orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero! IV.9 El nom&re del girado! V.9 El lugar y la "poca del pago! VI.9 El nom&re de la persona a $uien #a de #acerse el pago! y VII.9 a firma del girador o de la persona $ue suscri&a a su ruego o en su nom&re .?. ¿Qu!énes son los +ue !nerF!enen en la elaBorac!5n "e la lera "e ca#B!o'
ELEMENTOS :ERSONALES DE LA LETRA DE CAM8IOG =uienes participan reci#en diferente denominación, de acuerdo a su responsa#ilidad.
Li#rador: es el que contrae la o#ligación de hacer pagar en la cantidad y gira la letra.
Li#rado: es aquel a quien se manda a que se pague la letra.
4ceptante: es el li#rado que admite el mandato de pagar la letra. 24
4-alista: es el que garantiza su pago por una o#ligación particular que le constituye garante solidario en forma ilimitada o con uno o ms de los ya o#ligados.
Jeneficiario: es la persona cuya orden de#e hacerse el pago.
!ndosantes: es el que se transmite a otro la propiedad de la letra en -irtud de endoso.
)ortador o 6enedor: es el propietario de la letra.
Las personas identificadas como: li#rador, #eneficiario, endosante y portador o tenedor pueden ser las mismas seg5n el acto que ejecutan en la letra de cam#io. !n las letras de cam#io, es necesario tener presente que mientras el li#rado no estampe su firma atra-esada en el lugar designado, no toma el nom#re de aceptante, y en este caso se tratar de una letra contra aceptación y pago.
1@. ¿De +ué &or#a se ue"e rans#!!r los T*ulos Falores a la or"en' os títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por parte del enajenante del titulo (llamado endosante) al ad$uirente del título valor (llamado endosatario). o o&stante, podr+ prescindirse de la entrega del título valor si entre endosante y endosatario, am&as empresas de sistema financiero, eistiera previamente un pacto de truncamiento. El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los &ancos $ue tiene como una de sus finalidades evitar la entrega física al endosatario del título valor endosado a su favor, reimplant+ndolo por otra formalidad mec+nica o electrónica, de lo $ue se de&er+M mantener constancia fe#aciente. •
T*ulos Falores al ora"orG on a$uellos $ue legitiman como titular al mero poseedor siempre $ue eista Gjusta causa determinante de la transferencia posesoriaG (legítima al poseedor causal). os títulos valores se transmiten a trav"s de la mera transferencia posesoria siempre $ue esta o&edeca a una causa lícita.
a cl+usula al portador significa simplemente $ue el poseedor (tenedor) esta facultado para eigir al deudor el cumplimiento de la o&ligación. Es la forma traslativa m+s sencilla y efica. El deudor est+ o&ligado a realiar la prestación a $uien acredite la posesión del titulo. 0ara transmitir los títulos es suficiente la propia entrega. a solide de estos títulos tiene un destacado reflejo en el principio de irreivindica&ilidad. ignifica $ue el legítimo due7o del titulo no podr+ enta&lar reclamación frente a $uien #u&iera ad$uirido su posesión de &uena fe. El tenedor de un titulo al portador goa de acciónejecutiva frente al o&ligado al pago desde el momento en $ue la o&ligación esta vencida.
11. ¿Qué cal!"a" rec!Be la ersona +ue en"osa en el anFerso "e la lera "e Ca#B!o' 9. L!Bra"or o ,!ra"orG Es a$uel $ue pone en circulación una letra de cam&io, dando la orden para $ue se efecte el pago @. L!Bra"oG Es a$uel a $uien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de $ue acepte, $uedar+ o&ligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante. . :ora"or o Bene&!c!ar!oG Es el titular del cr"dito representado por la letra, $uien de&er+ presentarla para su aceptación y co&ro en los plaos $ue correspondan. 'e&er+, adem+s, protestarla si no es aceptada o pagada. Eventualmente tam&i"n pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas 25
R. En"osaneG <$uel $ue endosa una letra, con alguna de las finalidades $ue m+s adelante se se7alar+n. 3. En"osaar!oG <$uel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legítimo si justifica derec#o por una serie no interrumpida de endosos, aun$ue el ltimo est" en &lanco.
1$. ¿En +ué cons!se el en"oso or"!nar!o &or#al? 'el artículo R el endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y de todos los derec#os a los in#erentes. En consecuencia, $uien presenta el título para su co&ro, regularmente endosado a su favor demuestra $ue es propietario en el sentido t"cnico de la pala&ra. 1J. Or"!nar!oG se suB"!F!"e en &or#al / en Blanco. Es &or#al cuando se adecua a las previsiones del ar. -$1 "el C5"!,o "e Co#erc!o , es decir, $ue contiene en forma escrita la orden de pago, el nom&re del &eneficiario y la firma del titular. Es en Blanco cuando el teto de la declaración del endosante no contiene el nom&re del &eneficiario, o cuando se limita a la sola firma del endosante estampada en el reverso del título (@do p+rrafo del art. R@9 del /ódigo de /omercio) El ar. -$$ "el C5"!,o "e Co#erc!o "!ce +ue G si el endoso est+ en &lanco, el portador puede: lenar el &lanco sea con su nom&re o con el de otra persona. Endosarla de nuevo en &lanco o a otra persona. Enviarla a un tercero sin llenar el &lanco y sin endosarla 1(. ¿Cu%les son las &unc!ones el en"oso Es legitimar al endosatario a trav"s de una cadena ininterrumpida de endosos. ;e$uisitos del endoso: om&re del endosatario, (la persona a $uien se transmite el título). =irma del endosante (no es re$uisito esencial) a persona $ue signa su ruego
CLASE DE ENDOSO. i no se especifica la clase de endoso, se presume $ue es en propiedad (mencionar lugar y fec#a).
DIVERSAS CLASES DE ENDOSO. En &lanco o incompleto $ue es a$uel $ue no se necesitan los dem+s re$uisitos, sólo la firma del endosante (se entiende $ue es propiedad).
:ROCURACI7NG o se transmite la propiedad del documento y sus efectos se restringen a: 26
/o&rar el título de manera judicial o etrajudicialmente. 0restar el título. Endosarlo en procuración (se trata de un mandato).
EN ;ARANT0AG Esta&lece un derec#o real de prenda so&re los títulos de cr"dito atri&uye al endosatario los derec#os de un acreedor prendario (empe7o). EN RETORNOG Es a$uel $ue se da cuando despu"s de varios endosos el ltimo endosatario rene la calidad de acreedor y deudor principal! sin em&argo no se etingue el cr"dito como sucedería en el derec#o comn ya $ue el título sigue siendo efica y el acreedor $ue es el mismo o&ligado puede endosarlo nuevamente.
1-. ¿Cu%les es el aco or el cual se eh!Be el T*ulo al l!Bra"o ara +ue Man!&!ese s! asu#e o no la oBl!,ac!5n "e a,ar la lera a su Fenc!#!eno' =alta
12. ¿Qué es la aceac!5n ura / s!#le' Clases "e aceac!5n "e la lera "e ca#B!o. a aceptación puede revestir distintas formas jurídicas! •
0or relación con el nominal del título puede ser: o
ormal
o
Integral.
o #acen limitación de la cantidad. 0uede tratarse de una aceptación parcial, en cuyo caso acepta pagar la letra por un importe menor del $ue figura en el título o&lig+ndose a pagar sólo la cantidad aceptada. •
0or la forma del título puede ser: o
o
/ompleta.
Es completa cuando lleva todas las menciones $ue eige la ley. a pala&ra TaceptoU la fec#a y firma aparecer+n estas menciones cuando sea una letra girada a un plao desde la vista.
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a declaración de aceptación en &lanco, es a$uella declaración en $ue #aya ausencia de todas las menciones $ue se solicitan en la forma de aceptación, sólo aparece la firma del li&rado. 'ice la ley $ue puede aparecer la simple firma en el anverso de la ley de cam&io (por$ue las letras giradas a la vista caducan al a7o y adem+s a falta de fec#a el portador no podría medir el vencimiento) 0regunta: V> si el li&rado no acepta? entonces no va a aceptar no va la fec#a de aceptación, en ese caso aparecería el protesto •
0or la valide. o
5+lida.
o
ula.
0or el modo de comunicación: o
otificada.
o
8rdinaria.
a aceptación notificada: a aceptación de&e constar en el propio documento de la letra de cam&io. a aceptación fuera de la letra genera o&ligaciones frente al $ue la reci&e, pero no da lugar a una acción cam&iaria sino una acción ordinaria. El art. R. 7ota: 9jo si la tacha después de ha#erlo notificado por escrito al tenedor o a cualquier firmante de la letra queda o#ligado a aceptar. La responsa#ilidad sólo pueden reclamarla las personas que estén informadas de la aceptación notificada.
13. ¿Qué es el lao "e re&le!5n' Es un periodo de tiempo durante el cual el consu#!"or ue"e echarse ar%s en su "ec!s!5n "e co#ra s!n neces!"a" "e ale,ar n!n,n #o!Fo / s!n +ue se le ue"a al!car n!n,una enal!ac!5n. En estos casos, el consumidor tiene un derec#o de desistimiento. 28
<#ora &ien, no #emos de olvidar $ue el derec#o de desistimiento es ecepcional y s5lo se conce"e en al,unos casos ar!culares en los +ue la le/ lo reconoce eresa#ene, ya $ue el principio general es $ue las partes $ueden definitivamente vinculadas mediante la firma del contrato. El plao de refleión concedido por ley es !#era!Fo, es decir, el vendedor no puede suprimirlo y cual$uier cl+usula contractual $ue lo ecluya ser+ nula
14. ¿En +ué #o#eno ue"e aFalarse F%l!"a#ene el T*ulo "e Cré"!o' AFal!saG 0ersona $ue garantia el pago de la letra. Es importante considerar $ue la ley dispone $ue Ttodos los $ue firman una letra de cam&io, sea como li&radores, aceptantes o endosantes, $uedan solidariamente o&ligados a pagar al portador el valor de la letra, m+s los reajustes e intereses, en su casoU. 0or consiguiente, el portador puede co&rar a cual$uiera de ellos, sin $ue pueda ecusarse alegando $ue se co&re a otro o&ligado. a letra de cam&io de&e contener diversas menciones, algunas de las cuales son suplidas por la ley, por lo $ue no es imprescindi&le se7alarlas en el documento. in em&argo, a$uellas $ue la ley no suple de&en ser se7aladas, de lo contrario el documento no valdr+ como letra de cam&io. in perjuicio de ello, puede valer como un simple instrumento privado. as menciones $ue necesariamente de&e tener la letra de cam&io para $ue valga como tal, son las siguientes: a) In"!cac!5n "e ser lera "e ca#B!oG 'e&e utiliarse el mismo idioma empleado en el título .&) a orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determina&le de dinero. a suma puede ser determina&le, por consiguiente, la orden puede consistir en pagar una cantidad de %.=. o %.4.., etc. o procede el pago en especie. Cue la orden no est" sujeta a condición se refiere a $ue el pago de la letra no de&e depender de un #ec#o futuro e incierto. c) El nom&re y apellido de la persona a $uien de&e #acerse el pago o a cuya orden de&e efectuarse. Este es el portador o &eneficiario. En el caso de las personas jurídicas #a&r+ de indicarse su raón social. d) El nom&re, apellido y domicilio del li&rado. e) a firma del li&rador. f) =ec#a de la emisión. El documento $ue contenga las enunciaciones anteriores ser+ letra de cam&io. a ley se7ala $ue de&e contener tam&i"n las siguientes encunciaciones. i no las contiene, la ley las suple, es decir, regula la materia en su defecto. a) ugar de la emisión. i no se contiene esta indicación, la letra se entiende girada en el domicilio del li&rador. &) ugar del pago. i no se se7ala el lugar del pago, "ste de&er+ #acerse en el domicilio del li&rado se7alado en la letra, $ue constituye una mención esencial. c) 5encimiento. i la letra no contiene la "poca del pago se considera pagadera a la vista, esto es, a su presentación. a letra puede ser llenada por el li&rador o por su portador legítimo de acuerdo a las instrucciones $ue le confieran los o&ligados al pago (li&rador, aceptante, endosantes). i se prue&a violación de las instrucciones el respectivo o&ligado $ueda eimido del pago. in em&argo, frente al tenedor de &uena fe de&e cumplir de todas formas con la o&ligación, a pesar de $ue $uien completó los datos no #aya o&servado sus instrucciones. in perjuicio de ello, estar+ facultado para interponer las acciones penales $ue procedan. a letra de cam&io puede contener otras menciones, siempre $ue no alteren su esencia.
las pala&ras Tno endosa&leU o una epresión e$uivalente, sólo podr+ transferirse o constituirse en prenda conforma a las reglas aplica&les a los cr"ditos nominativos. Es decir, no se puede endosar para los efectos indicados, pero si puede transferirse o constituirse en prenda de acuerdo a otras reglas. in em&argo, puede endosarse en comisión de co&rana. d) Intereses y reajustes de la letra. os intereses corren desde su emisión #asta su pago, a menos $ue se especifi$uen otras fec#as. e de&e esta&lecer un sistema de reajuste permitido por la ley
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AUTOEVALUACI7N TEMA IV 1. ¿Qué es la 8olsa Me!cana "e Valores' as &olsas son instituciones $ue tienen por o&jeto crear los medios necesarios para la cele&ración de contratos so&re titulosvalores, es decir si o&jeto consiste en facilitar las transmisiones so&re titulosvalores. 0ara la eistencia de una &olsa de valores en "ico se re$uiere o&tener autoriación o concesión de la ecretaría de acienda y /r"dito 0&lico, la $ue previamente, escuc#ar+ al Hanco de "ico, y la /omisión acional del ey del ercado de valores. @. ¿Cu%les son las &unc!ones "e la 8olsa Me!cana "e Valores' a Holsa eicana de 5alores, .<.H. de /.5. es una entidad financiera, $ue opera por concesión de la ecretaría de acienda y /r"dito 0&lico, con apego a la Le/ "el Merca"o "e Valores. 'erivado del seguimiento de las tendencias mundiales y de los cam&ios $ue se #an dado en la legislación, la H5 concluyó con el proceso de "esnaural!ac!5n, convirti"ndose en una empresa cuyas acciones son suscepti&les de negociarse en el mercado de valores &urs+til, llevando a ca&o el 9 de junio de @A la 8ferta 0&lica Inicial de sus acciones representativas de su capital social.
6unc!ones a Holsa eicana de 5alores (H5), foro en el $ue se llevan a ca&o las operaciones del mercado de valores organiado en "ico, siendo su o&jeto el facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado, fomentar su epansión y competitividad, a trav"s de las siguientes funciones: •
•
•
•
Esta&lecer los locales, instalaciones y mecanismos $ue faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de valores, títulos de cr"dito y dem+s documentos inscritos en el ;egistro acional de 5alores (;5), así como prestar los servicios necesarios para la realiación de los procesos de emisión, colocación en intercam&io de los referidos valores! 0roporcionar, mantener a disposición del p&lico y #acer pu&licaciones so&re la información relativa a los valores inscritos en la H5 y los listados en el istema Internacional de /otiaciones de la propia Holsa, so&re sus emisores y las operaciones $ue en ella se realicen! Esta&lecer las medidas necesarias para $ue las operaciones $ue se realicen en la H5 por las casas de &olsa, se sujeten a las disposiciones $ue les sean aplica&les! Epedir normas $ue esta&lecan est+ndares y es$uemas operativos y de conducta $ue promuevan pr+cticas justas y e$uitativas en el mercado de valores, así como vigilar su o&servancia e imponer medidas disciplinarias y correctivas por su incumplimiento, o&ligatorias para las casas de &olsa y emisoras con valores inscritos en la H5. 31
as empresas $ue re$uieren recursos (dinero) para financiar su operación o proyectos de epansión, pueden o&tenerlo a trav"s del mercado &urs+til, mediante la emisión de valores ( acc!ones, oBl!,ac!ones, ael co#erc!al, etc.) $ue son puestos a disposición de los !nFers!on!sas (colocados) e intercam&iados (comprados y vendidos) en la H5, en un mercado transparente de li&re competencia y con igualdad de oportunidades para todos sus participantes.
7r,anos Iner#e"!os "e la 8olsa Me!cana "e Valores :ar!c!ar en el Merca"o 0ara realiar la o&era Bl!ca y colocac!5n de los valores, la empresa acude a una casa "e Bolsa $ue los ofrece (mercado primario) al gran p&lico inversionista en el +m&ito de la H5. 'e ese modo, los emisores reci&en los recursos correspondientes a los valores $ue fueron ad$uiridos por los !nFers!on!sas. %na ve colocados los valores entre los !nFers!on!sas en el mercado &urs+til, "stos pueden ser comprados y vendidos (mercado secundario) en la H5, a trav"s de una casa de &osa a Holsa eicana de 5alores es el lugar físico donde se efectan y registran las operaciones $ue #acen las casas de &olsa. os inversionistas compran y venden acciones e instrumentos de deuda a trav"s de intermediarios &urs+tiles, llamados casas "e Bolsa. Es muy importante recalcar $ue la H5 no compra ni vende valores. El p&lico inversionista canalia sus órdenes de compra o venta de acc!ones a trav"s de un ro#oor de una casa "e Bolsa. Estos ro#oores son especialistas registrados $ue #an reci&ido capacitación y #an sido autoriados por la CN8V. as ordenes de compra o venta son entonces transmitidas de la oficina de la casa "e Bolsa al mercado &urs+til a trav"s del sofisticado istema Electrónico de egociación, 4ransacción, ;egistro y
(. ¿Cu%l es la !#oranc!a "e la 8olsa Me!cana "e Valores ara el a*s' as &olsas de valores de todo el mundo son instituciones $ue las sociedades esta&lecen en su propio &eneficio. < ellas acuden los !nFers!on!sas como una opción para tratar de proteger y acrecentar su a#orro financiero, aportando los recursos $ue, a su ve, permiten, tanto a las empresas como a los go&iernos, financiar proyectos productivos y de desarrollo, $ue generan empleos y ri$uea.
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as &olsas de valores son mercados organiados $ue contri&uyen a $ue esta canaliación de financiamiento se realice de manera li&re, eficiente, competitiva, e$uitativa y transparente, atendiendo a ciertas reglas acordadas previamente por todos los participantes en el mercado. En este sentido, la H5 #a fomentado el desarrollo de "ico, ya $ue, junto a las instituciones del sector financiero, #a contri&uido a canaliar el a#orro #acia la inversión productiva, fuente del crecimiento y del empleo en el país.
-. ¿Qué es la C%#ara "e Co#ensac!5n? istema integrado por un grupo de entidades &ancarias con la finalidad de intercam&iar y li$uidar entre ellas todo tipo de activos y documentos compensa&les. Es el organismo $ue acta como garante de todas las transacciones en los mercados financieros. Este organismo se sita como eje de la transacción ya $ue se convierte en comprador frente al vendedor y en vendedor frente al comprador
2. ¿:ara +ué s!rFe la C%#ara "e Co#ensac!5n? istema integrado por un grupo de entidades &ancarias con la finalidad de intercam&iar y li$uidar entre ellas todo tipo de activos y documentos compensa&les
3. ¿Qué relac!5n !ene la C%#ara "e Co#ensac!5n con las "e#%s Ins!uc!ones Mercan!les? istema utiliado por instituciones financieras para procesar órdenes de pago entre ellas mismas
4. ¿Qué es el 8anco Nac!onal "e Mé!co' El Hanco de "ico es el &anco central del Estado eicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En el desempe7o de esta encomienda tiene como o&jetivo prioritario procurar la esta&ilidad del poder ad$uisitivo de dic#a moneda. . ¿:ara +ué s!rFe el 8anco Nac!onal "e Mé!co en las relac!ones co#erc!ales' 0ara promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el &uen funcionamiento de los sistemas de pago El 8anco "e Mé!co "e acuer"o a su Le/ Or,%n!ca a#B!én !ene la &unc!5n "eG I.9 0restar servicios de tesorería al -o&. =ed. y actuar como agente financiero del mismo! II.9 fungir como asesor del -o&ierno =ederal en materia económica y, particularmente, financiera! III.9 participar en el 6on"o Monear!o Inernac!onal y en otros organismos de cooperación financiera internacional o $ue agrupen a &ancos centrales, y IV.9 operar con &ancos centrales y con otras personas morales etranjeras $ue ejeran funciones de autoridad en materia financiera. 33
a autonomía del Hanco /entral impide $ue el poder p&lico emplee cr"dito del Hanco /entral para financiar su gasto, como sustituto de los impuestos o de la emisión de &onos. Endeudarse con terceros resulta m+s costoso $ue #acerlo con el Hanco /entral, ya $ue #ay $ue pagarles la tasa de inter"s del mercado
?. ¿Qué !#oranc!a !ene el 8anco Nac!onal "e Mé!co ara el :a*s' as principales funciones del &anco de "ico 1
determinado el
1@. ¿En +ué cons!se esenc!al#ene la nac!onal!ac!5n "e la 8anca' 'esde una perspectiva m+s amplia, puede suponerse $ue se inició con la organiación de los &ancos centrales como instrumento de los Estados. a nacionaliación general de los &ancos es m+s reciente y posi&lemente los ejemplos podrían ser la nacionaliación de la &anca de =rancia en 9BRF y 9BA9 y la meicana en 9BA@. a nacionaliación de la Hanca no se #a esta&lecido solamente en los países socialistas, sino tam&i"n en los capitalistas #a sido llevada a ca&o en los ltimos a7os con intensidad diversa. En unos casos sólo #a comprendido al &anco central (mayoría de los países), en otros a los &ancos comerciales, en su totalidad. <) acionaliación 8 Epropiación 'e a Hanca 0rivada (9BA@19BB) a epropiación de la Hanca privada, llevada a ca&o con fec#a 9X de eptiem&re de 9BA@, por parte del -o&ierno =ederal eicano, en lo político y en lo jurídico trajo una serie de reformas constitucionales y legales. En 9BA@, el proceso evolutivo de las instituciones de cr"dito eperimentó cam&ios estructurales, pues el principio tradicional de la legislación meicana, $ue considera&a a la Hanca como una actividad concesionada por el Estado a los particulares, se sustituyó por la decisión política fundamental de la nacionaliación del servicio p&lico de Hanca y /r"dito /omo consecuencia de lo anterior, se cam&ió el es$uema del istema Hancario eicano, $ue se integra&a con instituciones privadas, mitas y p&licas, y dio lugar a un sistema &ancario plenamente en manos del Estado. 4am&i"n la estructura del Hanco de "ico se modificó, pues en lugar de adoptar la forma de sociedad anónima, en 9BA@, $uedó definido en su ley org+nica como un organismo p&lico descentraliado. < partir de ese momento operarían dos clases de instituciones de cr"dito, las sociedades nacionales de cr"dito y las instituciones nacionales de cr"dito, las primeras regidas por la ey ;eglamentaria del ervicio 0&lico de Hanca y /r"dito y, en lo $ue se opusiera a sus disposiciones, por la ey -eneral de Instituciones de /r"dito y 8rganiaciones
Es un #ec#o $ue el decreto epropiatorio trajo una serie de cam&ios estructurales y una a&undante legislación so&re la materia, de 9BA@ a enero de 9BA3.0ro&lemas de interpretación de la epropiación. El decreto de epropiación de los &ancos privados y las reformas legales posteriores, trajeron pro&lemas de interpretación en su origen y $ue sólo despu"s de pasado tiempo y nuevas reformas, procedimientos y nueva legislación se #an ido aclarando. Imprecisión terminológica en el decreto de epropiación. En cuanto a los pro&lemas planteados por el decreto de epropiación, estos comenaron desde el empleo de la terminología, así se #a&ló de nacionaliación, estatiación, epropiación, etc.! t"cnicamente, fue una epropiación, ya $ue: Epropiación.1 Durídicamente es un acto de derec#o p&lico, por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de la propiedad de determinados &ienes, cuando los mismos son necesarios para la realiación de la actividad del Estado y eiste una causa de utilidad p&lica $ue así lo re$uiera, siempre $ue se cu&ra al particular una indemniación.9 acionaliación.1 /omo concepto jurídico ser+ un procedimiento administrativo para ad$uirir &ienes por el Estado, nicamente por lo $ue #ace a los de la Iglesia, pero trat+ndose de todos lo dem+s suscepti&les de apropiación por el so&erano, se estar+ a los dispuesto por el procedimiento administrativo epropiatorio. Estatiación.1 Durídicamente no es contemplada por la ley, ni por la doctrina, como modo de ad$uirir &ienes, por lo $ue se puede sostener $ue dic#o t"rmino corresponde al campo político eclusivamente, refiri"ndose en concreto a un sistema político $ue tiende a ealtar la plenitud del poder y la preeminencia del Estado so&re los dem+s órdenes y entidades. H) /onclusiones. 'e lo dic#o se puede concluir $ue se epropiaron las acciones de las sociedades de cr"dito privadas $ue presta&an el servicio p&lico de &anca y cr"dito! y se nacionalió la actividad respectiva, segn las reformas del artículo @A constitucional.@ /) 0ro&lemas > /onsecuencias 'e a acionaliación
responsa&les al conducir la causa p&lica. Esas dos medidas fueron: primero el control generaliado de cam&ios! y segundo, la congelación de las cuentas $ue #asta el 9X de septiem&re de 9BA@ mantenían los meicanos, en los &ancos, en moneda etranjera. ') 8pinión 'e a acionaliación 'e a Hanca a referencia al proceso de epropiación de 9BA@, ya no tiene m+s $ue un valor #istórico pues ya se revirtió con las reformas a la /onstitución $ue fueron apro&adas en el mes de mayo de 9BB y con la pu&licación de la nueva ey de Instituciones de /r"dito en julio del propio a7o, así como la iniciación del proceso de desincorporación, pero an por raones #istóricas es conveniente dejarlo asentado por$ue durante oc#o a7os dio vigencia a la llamada Hanca Estatiada. En algn sentido creció el nmero de empleados de los &ancos y los fraudes cometidos a los mismos parece ser $ue tam&i"n se incrementaron! los &ancos crecieron, figuraron dentro de la lista de los 9 &ancos m+s grandes de
o anterior conforme lo dispone el artículo s"ptimo transitorio, en el $ue da F días para $ue el Ejecutivo =ederal epida los decretos de transformación.! lo $ue implicó $ue el procedimiento de privatiación aun$ue no se epresó cuanto podría tardar, se llevó uno o dos a7os! sin olvidar los distintos conflictos $ue se suscitaron respecto de la falta de personalidad de los &ancos al momento de co&rar las deudas contraídas por los clientes frente a loas instituciones &ancarias. 8tro efecto de la desincorporación de los &ancos fue $ue sus tra&ajadores
11. ¿Cu%les &ueron las raones cenrales ara nac!onal!ar la 8anca' G=renar las tendencias monopólicas &ancariasG.
$9 a decisión de la epropiación tal como parece, fue tomada en forma s&ita y como consecuencia del estado de crisis $ue vivió el país es esas fec#as. Eisten opiniones en el sentido de considerarla como un acto personalísimo y coyuntural, una decisión $ue fue tomada no como parte de un programa de go&ierno, sino m+s &ien o&ligada por las circunstancias. ( :r!#ero los eernosG un desorden económico internacional $ue castiga a los países en desarrollo, con factores monetarios, financieros, comerciales, tecnológicos, alimentarios y energ"ticos epresados muy claramente en la reunión de /ancn, y $ue tienen, forosamente $ue ser resueltos en negociaciones glo&ales, como est+ propuesto a la aciones %nidas. Es urgente. 'e otro modo los pro&lemas se agravarían a etremos impredeci&les. Desués los !nernosG <$uí adentro fallaron tres cosas fundamentalmente a conciliación de la li&ertad de cam&ios con la solidaridad nacional y altamente especulativa. a concepción de la economía meicaniada, como derec#o de los meicanos sin o&ligaciones correlativas! el manejo de una &anca concesionada, epresamente meicaniada, sin solidaridad nacional y altamente especulativa. Ello significó $ue en unos cuanto a7os, sustanciales recursos de nuestra economía generados por el a#orro, por el petróleo y la deuda p&lica, salieran del país por el conducto d los propios meicanos y sus &ancos, para enri$uecer m+s a las economías eternas, en lugar de canaliarse a capitaliar al país conforme a las prioridades nacionales. uestra de&ilidad, por el camino de la desconfiana y am&ición, nos #io m+s d"&iles, y m+s fuerte a los fuertes. e pudo afirmar $ue en unos cuantos, recientes a7os, #a sido un grupo de meicanos, sean los $ue fueren, en uso de derec#os y li&ertades pero enca&eados, aconsejados y apoyados por los &ancos privados, el $ue #a sacado m+s dinero del país, $ue los imperios $ue nos #an eplotado, desde el principio de nuestra #istoria 4enemos $ue organiarnos para salvar nuestra estructura productiva y proporcionarle los recursos financieros para seguir adelante! tiene $ue detener la injusticia del proceso perverso fuga de capitales Y devaluación Y inflación $ue da7a a todos, especialmente al tra&ajador! al empleo y las empresas $ue lo genera. 1$. ¿Qué ael "esarrollaron las Ins!uc!ones Co#erc!ales en la Nac!onal!ac!5n "e la 8anca'
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1(. ¿C5#o se o"*a salFar nuesra esrucura ro"uc!Fa / roorc!onarle los Recursos &!nanc!eros ara se,u!r a"elane' • • • •
;eorientar la demanda #acia el mercado interno Incrementar la producción nacional 'otar a las empresas de li$uide y capacidad de pago in $ue nuestra moneda compita TartificialmenteU con el dólar(especulación) podremos manejar mas racionalmente las tasas de inter"s y orientar el cr"dito a las empresas productivas.
1-. ¿Qué son las Ins!uc!ones "e Cré"!o' Ar*culo 1o.9 LE< DE INSTITUCIONES DE CREDITO 4iene por o&jeto regular el servicio de &anca y cr"dito, la organiación y funcionamiento de las instituciones de cr"dito, las actividades y operaciones $ue las mismas podr+n realiar, su sano y E$uili&rado desarrollo, la protección de los intereses del p&lico y los t"rminos en $ue el Estado ejercer+ a rectoría financiera del istema Hancario eicano. 4rt"culo reformado &9* B?8B+8+BB3 Ar*culo $o.9 El servicio de &anca y cr"dito sólo podr+ prestarse por instituciones de cr"dito, $ue 0odr+n ser: I. Instituciones de &anca mltiple, y II. Instituciones de &anca de desarrollo. 0ara efectos de lo dispuesto en la presente ey, se considera servicio de &anca y cr"dito la captación 'e recursos del p&lico en el mercado nacional para su colocación en el p&lico, mediante actos /ausantes de pasivo directo o contingente, $uedando el intermediario o&ligado a cu&rir el principal y, en u caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
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12. ¿:ara +ué s!rFen las Ins!uc!ones "e Cré"!o en las Relac!ones Co#erc!ales' as instituciones financieras son las encargadas de realiar las operaciones propiamente dic#as dentro del sistema financiero y est+n clasificadas dentro del sistema &ancario y los intermediarios &urs+tiles. Las !ns!uc!ones "e cré"!o o Bancos co#erc!ales son soc!e"a"es an5n!#as ro!e"a" "e ar!culares +ue real!an "!Fersas &unc!ones. os &ancos pueden reci&ir depósitos de dinero a la vista, retira&les en días preesta&lecidos, a plao o con previo aviso y por medio de cuentas de a#orro.
Son esas la +ue ,aran!an los a,os co#erc!ales a raFés "e cuenas "e che+ues cuenas "e !nFers!ones "e ahorro ec. 13. ¿Qué se roe,e #e"!ane las Ins!uc!ones "e Cré"!o' Ar*culo 114.9 a información y documentación relativa a las operaciones y servicios a $ue se refiere el artículo RF de la presente ey, tendr+ car+cter confidencial, por lo $ue las instituciones de cr"dito, el protección del derec#o a la privacidad de sus clientes y usuarios $ue en este artículo se esta&lece, en ningn caso podr+n dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción 65 del citado artículo RF, sino al depositante, deudor, titular, &eneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a $uienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. /omo ecepción a lo dispuesto por el p+rrafo anterior, las instituciones de cr"dito estar+n o&ligadas a dar las noticias o información a $ue se refiere dic#o p+rrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el $ue el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. 0ara los efectos del presente p+rrafo, la autoridad judicial podr+ formular su solicitud directamente a la institución de cr"dito, o < trav"s de la /omisión acional Hancaria y de 5alores. 39
as instituciones de cr"dito tam&i"n estar+n eceptuadas de la pro#i&ición prevista en el primer 0+rrafo de este artículo y, por tanto, o&ligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en $ue sean solicitadas por las siguientes autoridades: I. El 0rocurador -eneral de la ;ep&lica o el servidor p&lico en $uien delegue facultades para ;e$uerir información, para la compro&ación del cuerpo del delito y de la pro&a&le ;esponsa&ilidad del indiciado! II. os procuradores generales de justicia de los Estados de la =ederación y del 'istrito =ederal o su&procuradores, para la compro&ación del cuerpo del delito y de la pro&a&le responsa&ilidad del indiciado!
III. El 0rocurador -eneral de Dusticia ilitar, para la compro&ación del cuerpo del delito y de la 0ro&a&le responsa&ilidad del indiciado! IV. as autoridades #acendarias federales, para fines fiscales! V. a ecretaría de acienda y /r"dito 0&lico, para efectos de lo dispuesto por el artículo 993 de la presente ey! VI. El 4esorero de la =ederación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cual$uier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores p&licos, auiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de $ue se trate! VII. a
o&ligadas en caso de revelación inde&ida del secreto, a reparar los da7os y perjuicios $ue se causen. o anterior, en forma alguna afecta la o&ligación $ue tienen las instituciones de cr"dito de proporcionar a la /omisión acional Hancaria y de 5alores, toda clase de información y documentos $ue, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones $ue cele&ren y los servicios $ue presten, así como tampoco la o&ligación de proporcionar la información $ue les sea solicitada por el Hanco de "ico, el Instituto para la 0rotección al <#orro Hancario y la /omisión para la 0rotección y 'efensa de los %suarios de ervicios =inancieros, en los t"rminos de las disposiciones legales aplica&les. e entender+ $ue no eiste violación al secreto propio de las operaciones a $ue se refiere la fracción 65 del artículo RF de esta ey, en los casos en $ue la
14. ¿A +ué oBe"ec!5 la r!Fa!ac!5n "e la 8anca' a privatiación de los &ancos, iniciada de 9BB9 a 9BB@, es consecuencia, entre otros factores, de las necesidades $ue eigía la economía meicana, es decir: a.9 %n sistema financiero efica B.9
empresas privadas y el propio go&ierno. 0ero a la ve, se pretende $ue los &ancos sean universales en los mercados, a fin de $ue no eistan tra&as para las transacciones comerciales y financieras.
1>. ¿Qué ael "esarrollaron las Ins!uc!ones co#erc!ales en la r!Fa!ac!5n De la 8anca' a privatiación de la Hanca en "ico, formó parte de una estrategia, de un mecanismo tendiente a la integración de nuestra economía al proceso glo&aliador, para $ue respondiera a las transformaciones de intermediación &ancaria con el mundo, paulatinamente, los &ancos ya no sólo reci&en depósitos y prestan dinero, a#ora se #an convertido en emisores de valores, junto con empresas privadas y el propio go&ierno. $. os &ancos contemplaron una serie de acciones para lograr su recapitaliación, entre ellas, la venta parcial o total de acciones, conversaciones con &ancos etranjeros para lograr recursos frescos, mientras $ue para otros, el go&ierno, a trav"s de Instituto de 0rotección al <#orro Hancario (I0
as instituciones de &anca mltiple, son sociedades anónimas facultadas para realiar operaciones de captación de recursos del p&lico a trav"s de la creación de pasivos directos yZo contingentes, para su colocación en el p&lico. Estas operaciones se denominan servicios de &anca y cr"dito. Estas instituciones se encuentran reguladas por la ey de Instituciones de /r"dito (I/) , pudiendo realiar las operaciones esta&lecidas en los artículos RF y R2 de dic#a ey. a /omisión acional Hancaria y de 5alores (/H5) se encarga emitir reglas de car+cter general así como de supervisar a las instituciones de &anca mltiple. Hanco de "ico, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las instituciones de cr"dito.
servicios mediante la intermediación financiera. as operaciones pasivas se representan por un documento $ue emiten para formaliar su o&ligación de retornar a sus clientes los recursos depositados y los rendimientos. as operaciones activas $uedan con un activo a su cargo $ue consiste precisamente en los documentos $ue los clientes destinatarios de los recursos firman al comprometerse a su devolución junto con el costo $ue aceptan pagar por la utiliación de los mismos. El &anco es li&re de administrar los recursos como crea conveniente, destin+ndolos al otorgamiento de cr"ditos para o&tener una mayor renta&ilidad. El &anco de&e recuperar los recursos para #acer frente en forma inmediata a los retiros de los a#orradores. El capital de un &anco funciona como respaldo para garantiar el cumplimiento de los compromisos.
Auor!ac!5n. 0ara operar como institución de Hanca ltiple se re$uiere autoriación del -o&ierno =ederal. 'e&en verificarse tanto la capacidad t"cnica como la solvencia económica y moral. a /0, otorga la autoriación para organiarse y operar como Institución de Hanca ltiple. 0ara o&tener autoriación para operar como institución de cr"dito una sociedad de&e organiarse como una sociedad anónima de capital fijo conforme a lo dispuesto por la -. as solicitudes de autoriación de&e acompa7arse de los siguiente:
0royecto de estatutos de la sociedad, relación de los socios y cada una de sus aportaciones.
0lan general de funcionamiento de la sociedad.
/ompro&ante de depósito a favor de la 4esorería de la =ederación en alguna institución de cr"dito o de inversión por una cantidad igual al 9J del capital mínimo.
Ine,rac!5n "el Ca!al. El capital pagado de las instituciones de &anca ltiple, en su parte ordinaria, de&e integrarse al menos por un 39J de acciones de la serie T
a serie T
Los l*#!es "e enenc!a / la a"+u!s!c!5n "e conrol. a ley esta&lece $ue ninguna persona física o moral puede ad$uirir directa o indirectamente el control de acciones de las series T
A"#!n!srac!5n. a administración se encomienda a un /onsejo de
6!l!ales "e Ins!uc!ones 6!nanc!eras "el eer!or. 'e acuerdo a la I/ las instituciones de Hanca ltiple en cuyo capital participe una Institución financiera del eterior o filial puede realiar las mismas operaciones $ue las instituciones de Hanca ltiple con capital mayoritario meicano. as filiales se rigen por tratados internacionales correspondientes por la I/ y por las reglas para el esta&lecimiento de filiales epedidas por la /0. El monto m+imo $ue puede alcanar el capital de una filial es e$uivalente al 9.3J de la suma de los capitales netos de las instituciones de Hanca ltiple esta&lecidas en el territorio nacional, mientras $ue el límite para el capital agregado de tales sociedades es del B.RJ. as filiales no pueden emitir o&ligaciones su&ordinadas directa o indirectamente de la filial emisora, tampoco se les permite el esta&lecimiento de sucursales, en territorio nacional.
LAS O:ERACIONES 8ANCARIAS as operaciones &ancarias ocupan un lugar muy importante dentro de cual$uier istema =inanciero de&ido a $ue las instituciones de /r"dito presentan a los a#orradores y a los solicitantes de cr"dito, simplicidad en las operaciones y gran variedad de alternativas. 8tras Instituciones =inancieras paulatinamente #an estado en posi&ilidad de realiar operaciones de nuevos productos financieros con características competitivas, en cuanto a li$uide, 44
costoZrendimiento y flei&ilidad.
Las oerac!ones :as!Fas as instituciones de Hanca ltiple de acuerdo a la I/, sólo pueden realiar las siguientes operaciones pasivas: •
•
;ecepción de depósitos &ancarios de dinero a la vista, depósitos retira&les en días preesta&lecidos, depósitos de a#orro y a plao o con previo aviso.
•
Emisión de Honos &ancarios.
•
Emisión de 8&ligaciones u&ordinadas.
De5s!os 8ancar!os: De%ó!ito! )a"cario!: on de tipo irregular mediante los cuales los &ancos ad$uieren la propiedad
del dinero reci&ido en depósito. De%ó!ito! a la vi!ta e" Cue"ta de C*e+ue! : /onstituyen un medio de pago, no generan
rendimiento y tienen un alto costo de oportunidad, pero cuentan con li$uide inmediata. De%ó!ito! de a*orro : 'estinados a los pe$ue7os a#orradores con inter"s capitalia&le, por las
tasas muy de inter"s fuera de mercado. De%ó!ito! a %la,o : ;epresentados por certificados $ue son títulos de cr"dito $ue pagan un inter"s
en función del monto y plao de la inversión.
8onos 8ancar!osG edio para captar recursos, títulos de cr"dito a cargo de la institución emisora, se #ace constar ante la /5H y de&en contener: •
a mención de ser Honos &ancarios y títulos al portador.
•
ugar y fec#a de epedición.
•
om&re y firma de la emisora.
•
Importe de la emisión con especificación del nmero y el valor nominal de cada &ono.
•
4ipo de inter"s $ue devengar+n.
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•
0laos para el pago de intereses y de capital.
•
/ondiciones y formas de amortiación.
•
ugar de pago nico.
•
0laos y t"rminos de condiciones del acta de emisión.
OBl!,ac!ones SuBor"!na"as: •
•
•
•
En caso de li$uidación de la emisora el pago de las o&ligaciones su&ordinadas se de&e #acer a prorrata despu"s de cu&rir todas las dem+s deudas de la institución. 0ueden emitirse en moneda nacional o etranjera, mediante declaración $ue se #ace constar ante la /H5, con autoriación previa del Hanco de "ico. En el acta de emisión puede designarse un representante comn de los tenedores de las o&ligaciones en donde se indican sus derec#os y o&ligaciones. a inversión de los pasivos captados a trav"s de la colocación de o&ligaciones su&ordinadas, se de&en #acer respetando las disposiciones $ue el Hanco de "ico estipule y no pueden destinarse a inversiones de largo plao.
D!sos!c!ones ;enerales en Relac!5n a los De5s!os 8ancar!os El titular de las operaciones causantes de pasivo, podr+ en cual$uier tiempo designar o sustituir &eneficiarios, así como modificar en su caso, la proporción correspondiente. En caso de fallecimiento del titular, la Institución de /r"dito de&e entregar el importe correspondiente a los &eneficiarios $ue el titular #aya designado epresamente y por escrito para tal efecto. os depositantes o inversionistas pueden autoriar a terceros para #acer disposiciones de dinero.
Las Oerac!ones Ac!Fas as instituciones de Hanca mltiple, de acuerdo a la I/, nicamente pueden realiar as siguientes operaciones activas: •
•
•
;ealiación de descuentos y otorgamiento pr"stamos o cr"ditos. Epedición de tarjetas de cr"dito con &ase en contratos de apertura de cr"dito en cuenta corriente.
epedición de cartas de cr"dito. •
•
Epedición de /artas de cr"dito, previa recepción de su importe, así como #acer efectivos cr"ditos y realiar pagos por cuenta de clientes. /ele&ración de contratos de arrendamiento financiero y ad$uisición de los &ienes $ue sean o&jeto de tales contratos.
0ara el otorgamiento de financiamientos, las Instituciones /r"dito de&en realiar un estudio de cr"dito $ue consiste en estimar la via&ilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, los plaos de recuperación de "stos. Este r"gimen legal, $ue o&liga a fundamentar el otorgamiento de los cr"ditos en la solvencia, salud financiera y en via&ilidad de los proyectos destinados.
La Aerura "e Cré"!o El &anco se o&liga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o contraer una o&ligación por "l y el acreditado se o&liga a restituirle la suma dispuesta y pagarle los intereses y comisiones estipuladas. a apertura de cr"dito puede ser !i%le cuando los derec#os del acreditado concluyen cuando disponen del cr"dito o en cue"ta corrie"te cuando el acreditado tiene el derec#o de #acer remesas antes del vencimiento del cr"dito y #acer nuevas disposiciones del saldo a su favor. %na línea de cr"dito se etiende por parte de los &ancos por un monto y por un plao $ue la mayoría de los casos es de un a7o y se utilia para cu&rir necesidades eventuales de efectivo por parte de los acreditados. as tarjetas de cr"dito se epiden con &ase en contratos de apertura de cr"dito en cuenta corriente.
El Descueno /onsiste en $ue el acreditante pone a disposición del acreditado una suma de dinero a cam&io de la transmisión de un cr"dito de vencimiento posterior mediante el endoso de los títulos correspondientes.
Los Cré"!os Re&acc!onar!os o los Cré"!os "e HaB!l!ac!5n o AF*o os cr"ditos de a&ilitación o
$uedan garantiados con las fincas, construcciones o &ienes ad$uiridos con el importe del cr"dito.
Los Cré"!os con ;aran*a In#oB!l!ar!a on un tipo de pr"stamo $ue se conoce con el nom&re de 0r"stamo ipotecario, ya $ue $uedan garantiados mediante una #ipoteca so&re un &ien inmue&le. Eisten tipos de cr"ditos con garantía inmo&iliaria:
:ara e#resas: el destino del cr"dito de&e ser compati&le con el o&jeto social de la empresa, es un cr"dito a mediano y largo plao. :ara ar!culares: para vivienda, cr"dito a largo plao en el $ue las amortiaciones de capital se realian en pagos mensuales, trimestrales, etc. Oros cré"!os con ,aran*a !n#oB!l!ar!a : cumplen con las características pero no son destinados ni para vivienda ni para el o&jeto social de la empresa. Los Cré"!os con ,aran*a en la un!"a" !n"usr!al Es un tipo de pr"stamo cuyo destino es de avío o refaccionarios, y no de&e ser utiliado para ad$uirir o construir &ienes inmue&les. 0uede ser utiliado para consolidar pasivos, para tesorería o cuando no se dispone de un tipo de pr"stamo específico al cual acudir. e documenta con pagar"s, autoriado por el Hanco de "ico y ratificado ante notario p&lico.
Los Cré"!os :ren"ar!os on un tipo de cr"dito con garantía específica constituida mediante un contrato de prenda. Esta prenda so&re &ienes y valores se constituye en la forma prevenida en la -48/. %n tipo especial de cr"dito prendario es el pr"stamo para la ad$uisición de &ienes de consumo duradero.
El Cré"!o Docu#enar!o Es un tipo de cr"dito $ue generalmente se utilia para realiar pagos en operaciones de comercio eterior. En este una institución de cr"dito se compromete a pagar a trav"s de sus &ancos corresponsales, esta operación puede ser revoca&le o irrevoca&le.
Las Caras "e Cré"!o Es una operación de cr"dito $ue consiste en la orden de pago epresada en un documento girado por el dador al destinatario. o se considera un título de cr"dito ya $ue no es negocia&le ni literal y es esencialmente revoca&le. os &ancos pueden epedirlas en &ase a cr"ditos concedidos.
Los résa#os Qu!ro,ra&ar!os o se esta&lece garantía específica, representada por su firma. 48
D!sos!c!ones ;enerales acerca "e los :résa#os 8ancar!os os contratos o las pólias en los $ue se #acen constar los cr"ditos otorgados por instituciones de cr"dito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de cr"dito acreedora, son títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro re$uisito. Hasta con el estado de cuenta certificado por el contador para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados para dar fe en todos los casos.
Los Cré"!os "e Co#lacenc!a on a$uellos en las $ue las operaciones, resultan o pueden resultar deudores de las mismas a algunas de las siguientes personas: •
0ersonas físicas y morales $ue detenten directa o indirectamente el control del 9J o m+s de los títulos representativos del capital de la institución.
•
iem&ros del consejo de administración.
•
os cónyuges y las personas $ue tengan parentesco por consanguinidad,
•
0ersonas $ue no sean empleados, $ue con su firma puedan o&ligar a la institución.
LA :RESTACION DE SERVICIOS as instituciones de Hanca ltiple nicamente pueden prestar los siguientes servicios: •
•
•
•
0restación de servicios de /aja de eguridad: o&liga a la institución $ue lo presta, a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación correspondiente, mantener el li&re acceso a ellas en los días y #oras #+&iles. 0racticar las operaciones de fideicomiso: e utilian estas operaciones cuando se re$uiere transparencia y seguridad en cuanto a $u" determinados &ienes o recursos se apli$ue a la realiación de un fin determinado. ;ecepción de negocios en administración o custodia
•
;ealiar servicio de caja y tesorería relativa a títulos de cr"dito, por cuenta de las emisoras
•
levar la conta&ilidad y los li&ros de actas y de registro de sociedades y empresas
•
'esempe7ar el cargo de al&acea 49
•
•
'esempe7ar la sindicatura o encargarse de la li$uidación judicial o etrajudicial de negociaciones, esta&lecimientos, concursos o #erencias 8tras actividades permitidas
LAS INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRKDITO EN OTRAS EM:RESAS ediante la ley de instituciones de cr"dito de 9BB se esta&leció un límite patrimonial entre &anca e industria con el fin de evitar pr+cticas inapropiadas $ue fueran realiadas con anterioridad a la nacionaliación de la &anca, tales como el $ue una institución de cr"dito acte principalmente como ve#ículo de financiamiento del grupo de empresas del $ue forme parte o al cual se encuentre vinculada y no del mercado en general, favoreci"ndolo de esa manera al darle acceso preferencial a los recursos del p&lico captado. as Instituciones de Hanca ltiple re$uieren de autoriación de la /0 para invertir en títulos representativos del capital social de empresas $ue les presten servicios complementarios o auiliares en su administración o en la realiación de su o&jeto. as Instituciones de Hanca ltiple no pueden destinar mas del 3 por ciento de los recursos captados del p&lico en el mercado nacional a inversiones en títulos representativos del capital.
DIS:OSICIONES ;ENERALES :ROHI8ICIONES a I/ dispone eplícitamente $ue las instituciones de cr"dito tienen pro#i&ido la realiación de las siguientes actividades:
'ar en garantía sus activos.
8perar so&re los títulos representativos so&re su capital.
/ele&rar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los $ue se pacten condiciones y t"rminos $ue se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado.
/ele&rar operaciones en virtud de las cuales resulten, o puedan resultar, deudores de la institución sus funcionarios y empleados.
/ontraer responsa&ilidades u o&ligaciones por cuenta de terceros.
8torgar fianas o cauciones.
-arantiar el cumplimiento de las o&ligaciones derivadas de los documentos domiciliados.
50
/omerciar con mercancías de cual$uier clase.
0articipar en sociedades $ue no sean de responsa&ilidad limitada.
antener cuentas de c#e$ues a a$uellas personas $ue en el curso de dos meses #ayan li&rado tres o m+s de dic#os documentos.
0agar en forma anticipada, totalmente o en parte, o&ligaciones a su cargo derivadas de depósitos &ancarios de dinero.
8torgar cr"ditos o pr"stamos con garantía de los pasivos a su cargo o de cual$uier otra institución de cr"dito.
/ele&rar operaciones &ancarias activas o pasivas por un plao mayor de veinte a7os.
ESTA8ILIDAD 6INANCIERA Es de suma importancia para $ue est" en posi&ilidad de realiar en forma adecuada sus funciones y al, respecto la ley esta&lece $ue mientras un integrante del istema Hancario eicano, no se encuentre en li$uidación o en procedimiento de $uie&ra, de&e considerarse de acreditada solvencia y no estar+ o&ligado a constituir depósitos o fianas legales.
Ca!al M*n!#o / Ca!al!ac!5n El capital tiene como principal o&jetivo el respaldar los depósitos realiados por los a#orradores. El capital neto de la Hanca ltiple se integra por el capital pagado y las reservas se7aladas al respecto por la /0, adicionado la utilidad no aplicada o sustrayendo la p"rdida no a&sor&ida de ejercicios anteriores, los resultados del ejercicio en curso, y deduciendo las inversiones en el capital de entidades financieras del eterior y en otras sociedades financieras, ecepto en las ociedades de Inversión en Instrumentos de 'euda. El capital mínimo de las Instituciones de Hanca ltiple de&e estar íntegramente pagado y su capital social ecedente de&e estar pagado por lo menos en n cincuenta por ciento, est+n o&ligadas a anunciar al mismo tiempo su capital pagado.
La D!Fers!&!cac!5n "e Ac!Fos os Hancos persiguen con su funcionamiento la generación de la mayor cantidad posi&le de utilidades, no pueden aplicar nicamente este criterio en las actividades $ue les proporcionan su renta&ilidad, o sea en la colocación de recursos. 'e&en evitar la realiación de operaciones con un grado de riesgo alto y a$uellas $ue comprometan su li$uide. 51
a /0 determina las clasificaciones de los activos, de las operaciones causantes de pasivo contingente, y de otras operaciones, en función de su seguridad! y determina, así mismo, los porcentajes m+imos de pasivo eigi&le y de pasivo contingente, $ue pueden estar representados por los distintos grupos de activos y de operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.
La D!Fers!&!cac!5n.. De R!es,os. a ley esta&lece $ue la Hanca ltiple de&en diversificar sus riesgos al realiar sus operaciones. a /0, de&e determinar, mediante reglas de car+cter general, los porcentajes m+imos de los pasivos a cargo de una institución $ue correspondan a o&ligaciones directas o contingentes a favor de una misma persona, entidad o grupo de personas.
La Cal!&!cac!5n "e La Carera "e Cré"!os a /0 de&e determinar mediante disposiciones de car+cter general, las &ases para la calificación de la cartera de cr"ditos. 0ara analiar y calificar la cartera de cr"ditos de una Institución de /r"dito, a efecto de definir su grado de riesgo, se de&en tomar en cuenta de las características siguientes las $ue sean aplica&les a los mismos: Eperiencia respecto al cumplimiento de las o&ligaciones correspondientes al pago del principal e intereses del cr"dito.
anejo de cuentas acreedoras y deudoras con la propia institución.
ituación financiera del acreditado.
/ondiciones de mercado en relación con el acreditado.
ituación de las garantías.
ituación la&oral del acreditado.
8tros factores relevantes.
LA :ROTECCI7N DE LOS INTERESES DEL :8LICO Las Recla#ac!ones en conra "e las Ins!uc!ones "e Cré"!o os usuarios del servicio de &anca y cr"dito pueden, a su elección, presentar sus reclamaciones ante la /H5, o #acer valer sus derec#os ante los tri&unales competentes de la =ederación o del orden comn y las instituciones de /r"dito est+n o&ligadas a someterse al procedimiento de conciliación esta&lecido en la I/, si es el caso.
El Secreo 8ancar!o as Instituciones de /r"dito en ningn caso pueden dar información so&re los depósitos, servicios o 52
cual$uier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o &eneficiario $ue corresponda, a sus representantes legales o a $uienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, !alvo cua"do !ea" !olicitada! %or la autoridad 'udicial.
El 6on"o 8ancar!o "e :roecc!5n al Ahorro Es un fideicomiso $ue administra el Hanco de "ico, cuya finalidad es la realiación de operaciones preventivas tendientes a evitar pro&lemas financieros $ue puedan presentar las Instituciones de Hanca ltiple, así como procurar el cumplimiento de o&ligaciones a cargo de las instituciones $ue sean o&jeto de protección epresa del fondo. as Instituciones de Hanca ltiple de&en participar en un mecanismo preventivo y de protección del a#orro denominado =8H<0;8<, $ue tiene la finalidad de $ue los inversionistas no sufran $ue&ranto en caso de $ue alguna de las Instituciones de /r"dito resulte insolvente.
LOS EVENTOS E=TRAORDINARIOS La 6us!5n "e Ins!uc!ones "e Cré"!o 0ara $ue se pueda realiar la fusión de las Instituciones de /r"dito se re$uiere de la autoriación de la /0. as fusiones se de&en de efectuar de acuerdo a lo siguiente:
0resentación de los proyectos.
/uidar la adecuada protección de los intereses del p&lico, así como los derec#os de los tra&ajadores de las sociedades.
a fusión surte efecto a partir de la fec#a en $ue la autoriación y los acuerdos de la fusión adoptados por las respectivas asam&leas de accionistas se inscri&an en el ;egistro 0&lico de /omercio.
e de&e realiar la pu&licación de los acuerdos de fusión en el 'iario 8ficial de la =ederación.
os acreedores de las sociedades pueden oponerse judicialmente a la fusión durante los noventa días naturales a partir de la fec#a de la pu&licación.
LAS SOCIEDADES DE IN6ORMACI7N CREDITICIA as ociedades de Información /rediticia, tam&i"n conocidas como Hurós de /r"dito, son empresas $ue cuentan con la autoriación de la /0 para prestar servicios consistentes en proporcionar información so&re las operaciones crediticias
$@. ¿Qué &unc!5n !ene la 8anca Ml!le en relac!5n con las Ins!uc!ones Co#erc!ales' 53
8anca Ml!le. on todos los &ancos comerciales $ue llevan a ca&o las siguientes operaciones: I.9 Oerac!ones as!Fas cons!u!"as or los "e5s!os +ue rec!Ben. II.9 Oerac!ones ac!Fas +ue co#ren"en los résa#os +ue oor,an. Esta&lecimiento $ue se ocupa de la intermediación financiera. os &ancos son entidades mercantiles $ue se ocupan de comerciar con el dinero, considerado como mercancía, y por ello reci&en y custodian depósitos y otorgan pr"stamos. a organiación y las funciones de la &anca moderna dependen del cr"dito y "ste, a su ve, es facti&le en gran parte gracias al desarrollo del sistema &ancario. os &ancos toman fondos del p&lico y del go&ierno y los utilian para efectuar pr"stamos a los clientes $ue los solicitan. El dinero entregado a los &ancos $ueda a disposición de los depositantes a trav"s de las cuentas corrientes en $ue se asientan los movimientos $ue "stos #acen, y en las $ue el dinero puede ser retirado por medio de c#e$ues, órdenes especiales de pago $ue el &anco reconoce. 'e los fondos así o&tenidos el &anco separa regularmente sólo una pe$ue7a parte, el llamado encaje, para atender los compromisos $ue surgen cuando se emiten c#e$ues! el resto $ueda a su disposición para efectuar pr"stamos, por los $ue co&ra un inter"s determinado.
54
TEMA V :ROCESO
MERCANTIL
1.9 ESTA8LECA LAS ETA:AS ;ENERALES DEL :ROCESO )URISDICCIONAL EN LOS TERMINOS DE LA TEORIA ;ENERAL DE :ROCESO. Etapa postulatoria Etapa pro&atoria Etapa conclusiva Etapa de resolución Etapa impugnativa
$.9Cual es el #arco ur*"!co "e los u!c!os #ercan!les' • •
/ódigo de comercio ey de la propiedad industrial
(.9Que es el u!c!o #ercan!l ? II.9 Es a$uel $ue se enta&la en contra de deudores morosos a trav"s de un tri&unal con el fin de recuperar los montos prestados. -.9Cual es el oBeo "el u!c!o #ercan!l' ;esolver las controversias $ue se susciten entre comerciantes o entre personas $ue practi$uen o ejecuten actos mercantiles. on los $ue tienen por o&jetivo ventilar y decidir las controversias $ue se susciten entre comerciantes o entre personas $ue practi$uen o ejecuten actos mercantiles
2.9 "!&erenc!e enre u!c!o #ercan!l / c!F!l. 0rimero se de&er+ esta&lecer si el titulo $ue se tiene deriva de un acto mercantil o civil. Esto se de&er+ precisar de acuerdo con lo $ue dispone el Ar. 42 "el c5"!,o "e co#erc!o una ve determinado si su operación derivó de un acto mercantil puede promover su juicio en la vía ejecutiva u ordinaria, todo juicio mercantil es procedente en la vía ordinaria, pero si su titulo trae aparejada ejecución podr+ optar por la vía ejecutiva, la diferencia entre am&os estri&a $ue en la ejecutiva comiena por el em&argo y emplaamiento y en la ordinaria solo emplaamiento, los t"rminos para contestar varían entre una y otra, así como la tramitación del juicio $ue se regula cada uno por el capítulo correspondiente del código de comercio, al final del juicio ordinario si o&tienes sentencia favora&le se de&er+ ejecutar la misma y para ello se proceder+ #asta ese momento al em&argo de &ienes.
55
La F*a or"!nar!a o eecu!Fa c!F!l se encausa cuando el titulo $ue se tiene derive de un acto meramente civil (reconocimiento de adeudo entre particulares etc.) La "!&erenc!a "el u!c!o c!F!l con el #ercan!l estri&a entonces en el acto jurídico $ue le da vida, o&serv+ndose en cada tipo de juicio los tiempos para cada una de las etapas procesales (contestación, prue&as, alegatos, t"rmino para interponer recursos etc. ismos $ue se encuentran esta&lecidos tanto en el código procesal del estado en $ue se de&a tra&ar la l!!s (para el caso del juicio civil), así como en el código de comercio (para el caso del juicio mercantil). 'e acuerdo con
)u!c!o Mercan!l.9 Es a$uel $ue se enta&la en contra de deudores morosos a trav"s de un tri&unal con el fin de recuperar los montos prestados En el u!c!o c!F!l enconra#os $ aresG un actor $ue introduce la demanda y un demandado $ue opone defensas. Este juicio est+ compuesto por distintas etapas: introductoria, pro&atoria, de alegatos y decisoria $ue es cuando el jue dicta sentencia. Es un proceso eminentemente dispositivo, son las partes $uienes de&en impulsarlo y $uienes de&en diligenciar la prue&a.
3.9Co#o se clas!&!can los u!c!os #ercan!les' Los u!c!os #ercan!les +ue seala la le/ sonG 8rdinarios, ejecutivos y especiales.
49 9 ¿En +ué cons!se el roce"!#!eno esec!al #ercan!l' on a$uellos juicios $ue se aplican a los comerciantes $ue prestan servicios p&licos concesionados, instituciones de cr"dito e instituciones auiliares del cr"dito. En estos casos, la ley considera indispensa&le reconocer la naturalea particular de las empresas y el inter"s p&lico $ue representan, para lo cual armonia el concurso de estas instituciones con las disposiciones especiales $ue las rigen, y considera necesario $ue participen las entidades $ue las autorian, $ue las regulan y supervisan, i. e., el de una empresa $ue se dedica al transporte p&lico, para el caso del servicio p&lico concesionado, y el de una institución de &anca mltiple o de desarrollo, para los casos de las instituciones de cr"dito.
>.9 El!+ue el roce"!#!eno or"!nar!o #ercan!l. 0rocedimiento ordinario mercantil. Duicios 8rdinarios.
Caracer*s!cas /onforme lo dispone 56
El ar. 1(44 del /ódigo de /omercio, Ttodas las contiendas entre las partes $ue no tengan se7alada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilar+n en juicio ordinarioU. i se fundan en títulos de cr"dito o en títulos $ue traigan aparejada ejecución se tramitar+n en la vía ejecutiva. El ar. 1(4> esta&lece $ue, en el escrito de demanda el actor de&er+ mencionar los documentos p&licos y privados $ue tengan relación con dic#a demanda, así como si los tiene o no a su disposición de&iendo e#i&ir los $ue si posea, y acreditar #a&er solicitado los $ue no tengan en los t"rminos de artículo 9F9. 'e igual manera, proporcionar+ los nom&res y apellidos de los testigos $ue #ayan presenciado los #ec#os contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 9F9.
Ecec!ones / ReconFenc!5n.9 as ecepciones $ue tenga el demandado, cual$uiera $ue sea su naturalea, se #ar+n valer simult+neamente en la contestación y nunca despu"s a no ser $ue fueren supervenientes. Ar. 1(>@. En la contestación a la demanda, en los juicios ordinarios, de&er+ proponerse la reconvención en los casos en $ue proceda. 'e la reconvención se dar+ traslado a la parte contraria para $ue la conteste dentro del t"rmino de B días, y con dic#a contestación se d" vista el reconveniente para los mismos fines $ue se indican en el ltimo p+rrafo del artículo 92A de este /ódigo. Ar. 1(>1. as ecepciones perentorias se opondr+n, su&stanciar+n y decidir+n simult+neamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por raón de ellas, artículo especial en el juicio. Ar. 1(>$9 :er!o"o :roBaor!o.9 egn la naturalea y calidad del negocio el jue fijar+ de oficio o a petición de parte $ue se a&ra el mismo a prue&a, no pudiendo eceder de cuarenta días, de los cuales los die días primeros ser+n para ofrecimiento y los treinta siguientes para desa#ogo de prue&as. i el jue se7ala un t"rmino inferior al m+imo $ue se autoria, de&er+ precisar cu+ntos cuantos días completos se destinan para ofrecimiento y cu+ntos días completos para el desa#ogo, procurando $ue sea en la misma proporción $ue se indica anteriormente. Ar 1(>(. /uando las prue&as #u&ieren de practicase fuera del lugar del juicio, se reci&ir+n a petición de parte dentro de t"rminos #asta de sesenta y noventa días naturales, si se tratare de prue&as a desa#ogarse dentro de la ;ep&lica eicana, o fuera de ella, respectivamente, siempre $ue se llenen los siguientes re$uisitos. P Cue se solicite durante los die primeros días del periodo pro&atorio
57
nom&res, apellidos apellidos y domicilio domicilio de las partes o testigos, testigos, $ue #ayan de ser P Cue se indi$ue los nom&res, eaminados cuando se trate de prue&as confesional o testimonial, e#i&iendo en el mismo acto el pliego de posiciones o los interrogatorios de los testigos
P Cue se designen, en caso de ser prue&a instrumental, los arc#ivos p&licos o particulares donde se #allen los documentos $ue #ayan $ue testimoniarse o presentarse originales. El jue al calificar la admisi&ilidad de las prue&as, determinar+ si los interrogatorios e#i&idos para la confesional o la testimonial guardan relación con los puntos controvertidos o si los documentos y los testigos fueron nom&rados al demandar o contestar la demanda, y si no renen estos re$uisitos se desec#ar+n de plano. 'e no e#i e#i&i &irs rse e el plie pliego go de posi posici cion ones es,, o los los inte interr rrog ogat ator orio ioss a test testig igos os con con las las copi copias as correspondientes de "stos, no se admitir+n las prue&as respectivas. En el caso de concederse el t"rmino etraordinario, el jue por cada prue&a para la $ue conceda dic#o t"rmino determinar+ una cantidad $ue el promoverte deposite como sanción pecuniaria en caso de no rendirse alguna de las prue&as $ue se solicitan se practi$uen fuera del lugar del juicio. En ningn caso las cantidades $ue se ordenen se depositen como sanción pecuniaria ser+n inferiores inferiores al e$uivalente e$uivalente del importe de sesenta sesenta días del salario mínimo diario general vigente en el 'istrito =ederal, teniendo el jue la facultad discrecional de se7alar importes mayores al mínimo se7alado anteriormente, tomando en cuenta la suerte principal del juicio y dem+s circunstancias $ue considere prudentes. El $ue proponga dic#as prue&as de&er+ e#i&ir las cantidades $ue fije el jue, en &illete de depósito dentro del t"rmino de tres días y en caso de no #acerlo así no se admitir+ la prue&a. a prue&a para la cual se #aya concedido el t"rmino etraordinario y $ue no se reci&a, dar+ lugar a $ue el jue #aga efectiva la sanción pecuniaria correspondiente a favor del colitigante. as prue&as $ue de&an reci&irse fuera del lugar del juicio, se tramitar+n mediante e#orto $ue se entregue al solicitante, $uien por el #ec#o de reci&irlo no podr+ alegar $ue el mismo no se epidió con las constancias necesarias, a menos de $ue lo #agan sa&er al tri&unal e#ortante dentro del t"rmino de tres días para $ue devolviendo el e#orto reci&ido corrijan o complete el mismo o lo su&stituya. 4ranscurrido el t"rmino etraordinario concedido, $ue empear+ a contar a partir de la fec#a en $ue surta efectos efectos la notificació notificación n a las partes, segn certificación certificación $ue #aga la secretaría secretaría sin $ue se #aga devolución del e#orto diligenciado, sin causa justificada, se #ar+ efectiva la sanción pecuniaria y se proceder+ a condenar en costas.
ART. 1(>-.9 'entro del t"rmino concedido para ofrecimiento de prue&as, la parte $ue pretenda su prórroga prórroga pedir+ $ue se le conceda la misma, y el jue dar+ vista a la contraria por el t"rmino de tres días, días, y de acuerd acuerdo o a lo $ue aleg alegar aren en las las parte partess se concede conceder+ r+ o dene denegar gar+. +. i am&as am&as parte partess estuvieran conformes en la prórroga la misma se conceder+ por todo el plao en $ue convengan, no pudiendo eceder del t"rmino de noventa días. 58
Ar. 1(>2. 4ranscurrido el t"rmino de prue&as, el jue en todos los casos en $ue no se #aya concluido concluido el desa#ogo de las mismas, mandar+ mandar+ concluirlas en los plaos $ue al efecto se autorian autorian en este /ódigo. Ar. 1(>3. as prue&as de&er+n desa#ogarse dentro de los t"rminos y prórrogas $ue se autorian y a$uellas $ue no se logren concluir ser+n a perjuicio de las partes, sin $ue el jue pueda prorrogar los plaos si la ley no se lo permite. Ar. 1(>4 0ara las prue&as documentales y supervenientes se o&servar+ lo $ue dispone este /ódigo, y en su defecto lo $ue al efecto disponga la ley 0rocesal de la entidad federativa $ue corresponda. /oncluido el t"rmino pro&atorio, pro&atorio, se pondr+n pondr+n los autos a la vista de las partes, partes, Ar. 1(>>. Ale,aos /oncluido para $ue dentro del t"rmino comn de tres días producan sus alegatos, alegatos, y transcurrido transcurrido dic#o plao #ayan alegado o no, el tri&unal de oficio, citar+ para oír sentencia definitiva la $ue dictar+ y notificar+ dentro del t"rmino de 93 días.
Ar 1(>?. Senenc!a 0asado $ue sea el t"rmino para alegar, ser+n citadas las partes para sentencia. Ar.1(?@. 'entro de los $uince días siguientes a la citación para sentencia se pronunciar+ "sta. ?.9En +ue cons!se el roce"!#!eno eecu!Fo #ercan!l' Duicios Ejecutivos. /aracterísticas El juicio mercantil ejecutivo se funda en títulos $ue traen aparejada ejecución, tal como se encuentra previsto por el Ar*culo 1(?1 "el C5"!,o "e Co#erc!o :
El roce"!#!eno eecu!Fo !ene lu,ar cuan"o la "e#an"a se &un"a en "ocu#eno +ue ra!,a aarea"a eecuc!5n. senten enci cia a ejecu ejecuto tori riad ada a o pasa pasada da en auto autori rida dad d de cosa cosa jug jugad ada a y la ar&i ar&itr tral al $ue $ue sea sea I. a sent inapela&le, conforme al artículo 9RF, o&serv+ndose lo dispuesto en el 9RA. II. II. os inst instru rume ment ntos os p&l p&lic icos os confesión judici judicial al del deudor, deudor, segn segn el artículo artículo 9@AA III. a confesión
IV. os títulos de cr"dito V. as pólias de seguros conforme a la ley de la materia decisi sión ón de los los peri perito toss desi design gnad ados os en los los segu seguro ross para para fija fijarr el impo import rte e del del sini sinies estr tro, o, VI. a deci o&serv+ndose lo prescrito en la ley de la materia. as fact factura uras, s, cuen cuenta tass corri corrient entes es y cual cuales$ es$ui uier era a otro otross cont contrat ratos os de come comerci rcio o firm firmad ados os y VII. as reconocidos judicialmente por el deudor. 59
VIII. os dem+s documentos $ue por disposición de la ley tienen el car+cter de ejecutivos o $ue por sus características traen aparejada ejecución.U T*ulo Eecu!Fo car+cter para $ue se considere considere prue&a prue&a pre a.9 a.9 DeBe ser c!ero c!eroGG o es cuando la ley le otorga tal car+cter construida fundatoria de de la acción.
B.9 Ser l*+u!"o l*+u!"oGG 4iene esa característica cuando se cuantía se determina por una cifra num"rica de moneda, $ue es la suerte principal. c.9 Ser e!,!BleG e!,!BleG /uando no est+ sujeto a plao o condición y su pago no puede re#usarse. e dice $ue es eigi&le segn lo esta&lece el Ar. $1?@ "el CCD6 aplicado supletoriamente al /ódigo de /omercio $ue indica $ue Te llama eigi&le a$uella deuda cuyo pago no puede re#usarse conforme a derec#oU Nauralea "el )u!c!o Eecu!Fo egn el artículo 9\ de la ey -eneral de 4ítulos y 8peraciones de /r"dito, los títulos de cr"dito son cosas mercantiles, en consecuencia el proceso judicial de su co&ro de&e intentarse por la vía mercantil y como la naturalea de estos títulos es ejecutiva la vía para demandar adem+s de ser mercantil, de&e ser ejecutiva. OBeo "el )u!c!o 'e acuerdo con la t"cnica procesal, persigue el propósito de o&tener el pago inmediato y llano del cr"dito reclamado, o &ien $ue se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los &ienes $ue aseguren el pago del citado cr"dito, y no puede sujetarse dic#o fallo a la condición de $ue la acreedora entregue las garantías del cr"dito para $ue proceda a efectuarse el remate, toda ve $ue esta condición adem+s de no estar apoyada por precepto legal $ue así lo disponga, contraría la naturalea del juicio ejecutivo, $ue impone al jugador dictar sentencia con puntos resolutivos $ue condenen de inmediato al pago de las prestaciones reclamadas y de no #acerlo al remate de los &ienes otorgados en garantía o secuestrados, segn disposición epresa de los artículo 9BF, 9RA y 9R9 de este /ódigo. 'e acuerdo con la de&ida interpretación de los precept preceptos os anteri anteriores ores,, el deudor deudor de&e de&e efectu efectuar ar el pago pago llano llano del cr"dit cr"dito o demand demandado ado y oponer oponer ecepciones y de no #acerlo así, de&e ser condenado al cumplimiento de la o&ligación de pago y al remate de los &ienes. Ar*culo 1(?$.9 Del e#Bar,o 0resentada por el actor su demanda acompa7ada del título ejecutivo, se proveer+ auto, con efectos de mandamiento en forma, para $ue el deudor sea re$uerido de pago, y no #aci"ndolo se le em&arguen &ienes suficientes para cu&rir la deuda, los gastos y costas, poni"ndolos &ajo la responsa&ilidad del acreedor, en depósito de persona nom&rada por "ste. a cuantía de los &ienes em&argados de&en ser suficientes para cu&rir la deuda y costas tal como lo dispone el artículo 9B@ del /ódigo de /omercio, es decir, su valor no de&e ser mayor ni menor $ue el adecuado para garantiar el adeudo, los intereses y las costas judiciales, tomando en cuanta el dem"rito $ue so&re dic#o valor tendr+ la venta en p&lica su&asta.
Ar*culo 1(?(.9 o encontr+ndose al deudor a la primera &usca en el inmue&le se7alado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de a$u"l, se le dejar+ citatorio fij+ndole #ora #+&il, dentro de un 60
lapso comprendido entre las seis y setenta y dos #oras posteriores y si no aguarda, se practicar+ la diligencia de em&argo con los parientes, empleados o dom"sticos del interesado, o cual$uier otra persona $ue viva en el domicilio se7alado, sigui"ndose las reglas de la ley procesal local, respecto de los em&argos. a diligencia de em&argo se iniciar+ con el re$uerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la $ue se entienda, de las indicadas en el artículo anterior, de no #acerse el pago, se re$uerir+ al demandado, su representante o la persona con $uien se entiende la diligencia, para $ue se7ale &ienes suficientes para garantiar las prestaciones reclamadas, aperci&i"ndolo $ue de no #acerlo, el derec#o para se7alar &ienes pasar+ al actor. A con!nuac!5n se e#laar% al "e#an"a"o.
Ar*culo 1(?-.9 En todos los casos se le entregar+ a dic#o demandado c"dula en la $ue se contengan la orden de em&argo decretada en su contra, dej+ndole copia de la diligencia practicada, corri"ndole traslado con la copia de la demandada, de los documentos &ase da la acción y dem+s $ue se ordena por el artículo 9F9. a diligencia de em&argo no se suspender+ por ningn motivo, sino $ue se llevar+ adelante #asta su conclusión, dejando al deudor sus derec#os a salvo para $ue los #aga valer como le convenga durante el juicio.
El jue, en ningn caso, suspender+ su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al em&argo, su inscripción en el ;egistro 0&lico $ue corresponda, desem&argo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las dem+s medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores. 'esignación de &ienes para el em&argo. El derec#o a se7alar &ienes para su em&argo corresponde al deudor y sólo $ue "ste se re#se a #acerlo o $ue est" ausente, podr+ ejercerlo el actor o su representante. En el em&argo de &ienes de&er+ seguirse el orden se7alado en el ar*culo 1(?2 "el C5"!,o "e Co#erc!5 +ue receaG TEn el em&argo de &ienes se seguir+ este orden: I.
as mercancías
II.
os cr"ditos de f+cil y pronto co&ro, a satisfacción del acreedor
III.
os dem+s mue&les del deudor
I5.
os inmue&les
5.
as dem+s acciones y derec#os $ue tenga el demandado.U 61
/ual$uier dificultad suscita en el orden $ue de&a seguirse, no impedir+ el em&argo. El ejecutor la allanar+, prefiriendo lo $ue prudentemente crea m+s realia&le, a reserva de lo $ue determine el jue. ec#o el se7alamiento de los &ienes, a em&argar, el ejecutor de&er+ proceder a descri&irlos en el acta $ue se levante con motivo de la diligencia, a fin de $ue sean perfectamente identificados y no se confundan con otros, para protección de las partes y de terceros. os &ienes $uedan a disposición del órgano jurisdiccional. El ejecutor una ve $ue los #aya descrito e inventariado, de&er+ declarar solemnemente $ue #io y tra&ó formar em&argo so&re los &ienes designados. in esta declaración los &ienes no $uedan sujetos a em&argo.
E#Bar,o "e 8!enes MueBles. 'e&er+n entregarse en depósito a la persona nom&rada por el acreedor y &ajo la responsa&ilidad de "se conforme lo dispone el artículo 9B@ de este /ódigo, salvo lo dispuesto en las concesiones vigentes a favor de los &ancos. El aseguramiento se logra aun cuando se nom&re como depositario al propio demandado, pues a partir de ese momento ya no ser+ poseedor a título de due7o, sino como depositario judicial. i se sustrae la cosa o se dispone de ella, ser+ sancionado en los t"rminos esta&lecidos por el /ódigo 0enal, por violación de depósito judicial. 0ara poder entregar el &ien em&argado al depositario, es necesario $ue el ejecutor lo tenga a la vista. Es nulo el em&argo si el ejecutor no puede #acer constar la eistencia del &ien por tenerlo a la vista y nulo tam&i"n si no se perfecciona la entrega al depositario.
E#Bar,o "e 8!enes In#ueBles. e tomar+ raón del em&argo en el ;egistro 0&lico de la 0ropiedad, epidi"ndose al efecto, por duplicado, copia certificada del acta de la diligencia de em&argo! uno de los ejemplares, despu"s del registro se unir+ a los autos y el otro permanecer+ en la oficina registral.
E#Bar,o "e Cré"!os. El secuestro se reducir+ a notificar al deudor o a $uien de&a pagar, $ue no verifi$ue el pago, y $ue retenga la cantidad correspondiente a disposición del jugado, aperci&ido de do&le pago en caso de deso&ediencia! y al acreedor contra $uien se #aya dictado el secuestro, se le notificar+ $ue no disponga de esos cr"ditos, &ajo las penas $ue se7ala el /ódigo 0enal. i el adeudo consta en un título de cr"dito, el em&argo no surtir+ efectos sino comprende el título mismo.
8!enes !ne#Bar,aBles. El em&argo sólo de&e practicarse so&re cosas $ue se encuentren en el comercio y $ue sean suscepti&les de ser realiadas y convertidas en dinero. o son em&arga&les lo derec#os personalísimos y los &ienes y derec#os a $ue se refiere el artículo 3RR del /ódigo de 0rocedimientos /iviles aplicado supletoriamente al /ódigo de /omercio.
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De las :rueBas En los escritos de demanda, contestación y desa#ogo de vista de "sta, las partes ofrecer+n sus prue&as relacion+ndolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nom&re y apellidos y domicilio de los testigos $ue #u&ieren mencionado en los escritos se7alados al principio de este artículo! así como los de sus peritos y la clase de pericial de $ue se trate con el cuestionario $ue de&an resolver! y todas las dem+s prue&as $ue permitan las leyes. En los juicios ejecutivos los incidentes no suspender+n el procedimiento y se tramitar+n cual$uier $ue sea su naturalea con un escrito de cada parte y cont+ndose con tres días para dictar resolución. i se promueve prue&a de&er+ ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos so&re los $ue verse, y se citar+ para audiencia in diferi&le dentro del t"rmino de oc#o días, en $ue se reci&a, se oigan &revemente alegaciones y en la misma se dicte la resolución correspondiente $ue de&e notificarse a las partes en el acto, o a m+s tardar el día siguiente: i el deudor se allanare a la demanda y solicitare t"rmino de gracia para el pago de os reclamado, el jue dar+ vista al actor para $ue dentro de tres días manifieste lo $ue a su derec#o convenga, de&iendo el jue resolver de acuerdo a tales proposiciones de la partes.
Ar*culo [email protected] Ale,aos /oncluido el t"rmino de prue&a, se pasar+ al período de alegatos, el $ue ser+ de dos días comunes para las partes. Ar*culo [email protected] 0resentados los alegatos o transcurrido el t"rmino para #acerlos, previa citación y dentro del t"rmino de oc#o días, se pronunciar+ la sentencia. Ar*culo 1-@>. Senenc!a i en la sentencia se declara #a&er lugar a #acer trance y remate de los &ienes em&argados y pago al acreedor, en la misma sentencia se decidir+ tam&i"n so&re los derec#os controvertidos. Ar*culo 1-@?. i la sentencia declarase $ue no procede el juicio ejecutivo, reservar+ al actor sus derec#os para $ue los ejercite en la vía y forma $ue corresponda. Ar*culo 1-1@. < virtud de la sentencia de remate se proceder+ a la venta de los &ienes secuestrados, previo avalo #ac#o por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, nom&rados a$uellos por las partes y "ste por el jue. . Ar*culo 1(?1.9 El roce"!#!eno eecu!Fo !ene lu,ar cuan"o la "e#an"a se &un"a en "ocu#eno +ue ra!,a aarea"a eecuc!5n. Traen aarea"a eecuc!5nG I. La senenc!a eecuor!a"a o asa"a en auor!"a" "e cosa u,a"a / la arB!ral +ue sea !naelaBle con&or#e al ar*culo 1(-3 oBserF%n"ose lo "!sueso en el 1(-> II. Los !nsru#enos Bl!cos as* co#o los es!#on!os / co!as cer!&!ca"as +ue "e los #!s#os e!"an los &e"aar!os Bl!cos 1(? "e 1>2 [email protected] #enc!one las #e"!"as rearaor!as a u!c!o. 63
El procedimiento mercantil meicano en sus artículos del 9939 al 99F2 califica como medios preparatorios al juicio en general, las diligencias de prue&a $ue de&en verificarse en actos prejudiciales, a fin de $ue el actor en su acción o el demandado en su ecepción puedan pro&ar los elementos constitutivos de "stas. Es decir, se trata de preconstituir una prue&a para $ue el jue la tome en consideración y la valore en su sentencia definitiva.
El ar*culo 1121 esaBlece +ue el u!c!o o"r% reararseG ]0idiendo declaración &ajo protesta el $ue pretenda demandar, de a$uel contra $uien se propone dirigir la demanda acerca de algn #ec#o relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia. ]0idiendo la e#i&ición de la cosa mue&le $ue, en su caso #aya de ser o&jeto de acción real $ue se trate de enta&lar. ]0idiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la e#i&ición de títulos u otros documentos $ue se refieran a la cosa vendida. ]0idiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuantas de la sociedad o comunidad, al consocio o codue7o $ue las tenga en su poder. ]0idiendo el eamen de testigos, cuando "stos sean de edad avanada o se #allen en peligro inminente de perder la vida, o próimos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posi&le intentar la acción, por depender su ejercicio de un plao o de una condición $ue no se #aya cumplido todavía. ]0idiendo el eamen de testigos para pro&ar alguna ecepción, siempre $ue la prue&a sea indispensa&le y los testigos se #allen en alguno de los casos se7alados en la fracción anterior. ]0idiendo el eamen de testigos u otras declaraciones $ue se re$uieran en un proceso etranjero. ]0idiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los &ienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo o situaciones parecidas #agan temer al solicitante la p"rdida de un derec#o o la necesidad de preservarlo.
11.9 Seale las roF!"enc!as recauor!as a u!c!o. Ar*culo 113>.9 as providencias precautorias podr+n dictarse: I. /uando #u&iere temor de $ue se ausente u oculte la persona contra $uien de&a enta&larse o se #aya enta&lado una demanda! II. /uando se tema $ue se oculten o dilapiden los &ienes en $ue de&e ejercitarse una acción real! III. /uando la acción sea personal, siempre $ue el deudor no tuviere otros &ienes $ue a$uellos en $ue se #a de practicar la diligencia y se tema $ue los oculte o enajene. Ar*culo 113?.9 as disposiciones del artículo anterior comprenden, no solo al deudor, sino tam&i"n a los tutores, socios y administradores de &ienes ajenos. Ar*culo [email protected] as providencias precautorias esta&lecidas por este /ódigo podr+n decretarse, tanto como actos prejudiciales, como despu"s de iniciado el juicio respectivo: en este segundo caso la 64
providencia se sustanciar+ en incidente por cuerda separada, y conocer+ de ella el jue o tri&unal $ue al ser presentada la solicitud est" conociendo del negocio. Ar*culo 1141.9 o pueden dictarse otras providencias precautorias $ue las esta&lecidas en este /ódigo, y $ue eclusivamente consistir+n en el arraigo de la persona en el caso de la frac. I del art. 99FA, y en el secuestro de &ienes en los casos de las fracs. II y III del mismo artículo, Ar*culo 114$.9 El $ue pida la providencia precautoria de&er+ acreditar el derec#o $ue tiene para gestionar y la necesidad de la medida $ue solicita.
1$.9 En ,eneral ¿Qué re,las ,enerales r!,en las rueBas en ese roceso' edios de 0rue&a en la legislación ercantil
El Ar*culo 1$@2 esaBleceG Ton admisi&les como medios de prue&a todos a$uellos elementos $ue puedan producir convicción en el +nimo del jugador acerca de los #ec#os controvertidos o dudosos y en consecuencia ser+n tomadas como prue&a las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos p&licos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematogr+ficas, de videos, de sonido, reconstrucción de #ec#os y en general cual$uier otra similar y cuyo o&jeto sirva para averiguar la verdad.U
De la Con&es!5n. Ar*culos 1$11 al 1$(3. Es el reconocimiento t+cito, epreso, espont+neo o provocado, $ue una de las partes #ace de #ec#os $ue le son propios, le perjudican y son constitutivos de las acciones o ecepciones $ue se intentan en el mismo litigo. 0uede ser: 14+cita: /uando el litigante se constituye en re&eldía 1Epresa: a $ue se produce al contestar la demanda o al a&solver posiciones 1Dudicial: a #ec#a ante jue competente 1Etrajudicial: a #ec#a fuera del proceso 1imple: a afirmación de las posiciones 1/ualificada: < la $ue se agrega algo para nulificar su efecto. 10rovocada: a realiada por el articulante ante el jue 1Espont+nea: a #ec#a por el a&solvente sin provocación 1Indivisi&le: a $ue no puede aceptarse o rec#aarse sino íntegramente. 1'ividida: /uando es aceptada parte de la confesión
De los Insru#enos / Docu#enos. Ar*culos 1$(4 al 1$21. 65
1'ocumento: Es todo escrito fidedigno $ue contiene el reconocimiento o la etinción de una o&ligación 1Instrumento: Es todo escrito autoriado por funcionario p&lico y est+ integrado por la presencia de cuatro características $ue lo distinguen del documento privado $ue son: a).u car+cter oficial &).u epedición por funcionario competentes c)1El cumplimiento de formas esta&lecidas por la ley d)1Cue el funcionario $ue lo epide acte dentro del límite de sus atri&uciones.
De la :er!c!al. Ar*culos 1$2$ al 1$2>. 0erito: Es la persona física versada en una ciencia o arte, es decir, el $ue poseyendo especiales conocimientos teóricos o pr+cticos, informa &ajo juramento, al jugador so&re los puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial sa&er y eperiencia.
Del Reconoc!#!eno o Insecc!5n )u"!c!al. Ar*culos 1$2? al 1$3@. a inspección judicial es el medio pro&atorio en virtud del cual el jugador, unitario o colegiado, por sí mismo, procede al eamen sensorial de alguna persona, algn &ien mue&le o inmue&le, algn semoviente o algn documento, para dejar constancia de las características advertidas con el auilio de testigos o peritos.
De la Tes!#on!al. Ar*culos 1$31 al 1$4(. 4estigo: Es la persona física capa, diferente a las partes en el proceso, $uien presuntamente #a perci&ido sensorialmente, algn acontecimiento vinculado con los #ec#os controvertidos en dic#os proceso.
De la 6a#a :Bl!ca. Ar*culos 1$4- al 1$43. Es la opinión p&lica $ue se tiene de alguna persona. e dice $ue eiste fama p&lica cuando toda la po&lación o una mayor parte de ella afirman alguna cosa so&re cierta persona.
De las :resunc!ones. Ar*culos 1$44 al 1$>3. e esta&lece por medio de las consecuencias $ue sucesivamente se deducan de los #ec#os o por medio de los indicios de ellos, #ec#os $ue de&en estar en relación tan íntima con otros por medio de una conclusión muy natural! por lo $ue es necesario la eistencia de dos #ec#os, uno compro&ado y el otro no manifiesto an y $ue se trata de demostrar, raciocinando del #ec#o conocido con el desconocido. ]egales: <$uellos medios de prue&a en cuya virtud, el jugador en acatamiento a la ley, de&e tener como acreditado un #ec#o desconocido $ue deriva de un #ec#o conocido, pro&ado o admitido. 66
]umana: on a$uellos medios de prue&a en los $ue, el jugador por decisión propia, o por petición de parte interesada, tiene por acreditado un #ec#o desconocido, por ser consecuencia lógica, de un #ec#o pro&ado o de un #ec#o admitido.
1(.9 ESTA8LECA LOS TERMINOS )UDICIALES MERCANTILES /ódigo de /omercio
CA:ITULO V 'e los 4"rminos Dudiciales (
Ar*culo 1@42. 4odos los t"rminos judiciales empear+n a correr desde el día siguiente a a$uel en $ue #ayan surtido efectos el emplaamiento o notificaciones y se contar+ en ellos el día de vencimiento. 1 as notificaciones personales surten efectos al día siguiente del $ue se #ayan practicado, y las dem+s surten al día siguiente, de a$uel en $ue se #u&ieren #ec#o por &oletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tri&unales, al igual $ue las $ue se practi$uen por correo o tel"grafo, cuando eista la constancia de #a&erse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de #a&erse #ec#o la ltima en el periódico oficial del Estado o del 'istrito =ederal ./uando se trate de la primera notificación, y "sta de&a de #acerse en otro lugar al de la residencia del tri&unal, aumentar+ a los t"rminos $ue se7ale la ley o el jugador, un día m+s por cada doscientos Oilómetros o por la fracción $ue eceda de cien, pudiendo el jue, segn las dificultades de las comunicaciones, y an los pro&lemas climatológicos aumentar dic#os plaos, raonando y fundando de&idamente su determinación en ese sentido. 1-.9 SEALE LAS E=CE:CIONES :ROCESALES < LA COM:ETENCIA EN LOS )UICIOS MERCANTILES. De las Ecec!ones /ontra cual$uier otro documento mercantil $ue traiga aparejada ejecución, son admisi&les las siguientes ecepciones: I.1=alsedad del título o del contrato contenido en "l. II.1=uera o miedo. III.10rescripción o caducidad del título I5.1=alta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en $ue ese reconocimiento es necesario 5.1Incompetencia del jue 5I.10ago o compensación 5II.1;emisión o $uita 67
5III.18ferta de no co&rar o espera I6.1ovación de contrato as ecepciones comprendidas desde la fracción I5 a la I6 sólo ser+n admisi&les en juicio ejecutivo, si se fundaren en prue&a documental.
12.9 ¿Que es concurso #ercan!l' / seale sus suuesos h!oé!cos. El concurso mercantil es una figura jurídica a la $ue pueden acceder las empresas $ue tengan vencidas m+s del 3J de sus o&ligaciones, o $ue no tengan activos para cu&rir el AJ de sus o&ligaciones vencidas, para afrontar situaciones de crisis.
Consa "e "os eaasG Conc!l!ac!5nG e &usca llegar a un convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y financiera, o la inyección de recursos por parte de los accionistas. Declarac!5n "e +u!eBraG e realia en caso de no llegar a un acuerdo, por lo $ue se procede a vender los activos y a pagar con lo resultante a los acreedores. 13.9 ¿Que es la +u!eBra' / sus suuesos h!oé!cos. ;uptura de un proceso o de una empresa, con perjuicios de los sistemas ordinarios de producción y con el incumplimiento irremedia&le de los compromisos ad$uiridos. a $uie&ra no implica responsa&ilidad moral si es inevita&le o involuntaria, tanto en las relaciones comerciales #a&ituales como en vínculos interpersonales, lo cual no significa $ue no la #aya civil o penal. 4oda acción mercantil o de intercam&io conlleva un riesgo y factores imprevistos pueden conducir a un incumplimiento de los compromisos. o $ue moralmente es inacepta&le, aun$ue sea pr+ctica frecuente en la vida comercial, es la $uie&ra fraudulenta o intencionada $ue si en la vida mercantil supone ya una falta de #onrade profesional, en las relaciones personales implica violación de la justicia, a&uso de la confiana, mentira, si se perjudica a personas $ue #a&ían puesto su confiana en una pala&ra dada
14.9Seale el #arco ur*"!co "e los concursos #ercan!les / +u!eBras Los Concursos Mercan!les. a LCM tiene como o&jetivo conservar la empresa y evitar $ue el incumplimiento generaliado de las o&ligaciones de pago ponga en riesgo la via&ilidad de las mismas y de sus correlativas con las $ue tengan negocios, es decir, &usca proteger a la empresa para preservar su operación y los empleos $ue genera, a fin de conservar el e$uili&rio entre el comerciante y sus acreedores. uego entonces, &uscar $ue eista certea jurídica en la recuperación r+pida de los cr"ditos vencidos, por parte de los acreedores, así como esta&lecer un procedimiento m+s epedito, claro y e$uitativo en el $ue se plasme un espíritu renovador tendente a conservar la empresa y evitar el incumplimiento generaliado en el pago de las 68