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“Año de la Promoción de la Industria y delde Compromiso Climático” El Responsable certifcado depósito y el warrant
FACULTA ! CI!"CIA# A$I"I#TRATI%A# & C'"TA(L!# CARR!RA PR'F!#I' PR'F!#I'"AL "AL ! A$I"I#TRACI'" & #I#T!$A# TEMA:
C!RTIFICA' ! !P)#IT' & !L *ARRA"T C+T!RA
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Ab-. F!LI/ (!R"AR'0 Ronald
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HUANCAYO HUANCAY O - PERÚ -
2014
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El certifcado de depósito y el warrant
!ICAT'RIA, A
Dios,
nuestros
padres
y
herma her manos nos por ac acomp ompaña añarno rnoss en esta vida.
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5"IC! edicatoria 5"IC! I"TR'UCCI)"..............................................................................................04 I. C!RTIFICA' ! !P)#IT'.......................................................................05 I.6. Evolución histórica del certificado de depósito...............................................05 I.7. Definición ........................................................................................................05 I.8. Clasificación de los certificados de depósito....................................................06 I.9. a ne!ociación del certificado de depósito en la "olsa....................................06 I.:. El certificado de depósito como t#tulo valor.....................................................0$ I.;. Caracter#sticas del certificado de depósito........................................................0$
!L *ARRA"T................................................................................................0%
II. II.6.
Definición.........................................................................................................0%
II.7.
&eneficios del 'arrant......................................................................................0%
II.8.
(peración de 'arrant........................................................................................0)
III. !L C!RTIFICA' ! !P)#IT' & *ARRA"T.........................*0 III.6. Diferencia entre certificado de depósito y 'arrant...........................................** III.7. +entaas.............................................................................................................*III.8. nformación /ue de"en contener...*III.9. 1uetos /ue intervienen en el certificado de depósito y en el 'arrant..............*4 III.:. Del pla2o...........................................................................................................*4 III.;. De la mercanc#a ampara"le por el r3!imen......................................................*5 III.<. Del se!uro o"li!atorio......................................................................................*6 III.=. De las responsa"ilidades...................................................................................*6 III.>. Endoso .............................................................................................................*% .).*. Del endoso del certificado de depósito......................................................-0 .).-. Del endoso del 'arrant..............................................................................-0 III.6?. Del protesto del 'arrant....................................................................................-*
C'"CLU#I'"!#...................................................................................................-R!F!R!"CIA (I(LI'1R+FICA..................................................................- A"!/'............-4
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I"TR'UCCI)" os t#tulos valores forman parte de la econom#a nacional, siendo estos instrumentos re!ulados por la ley de itulo y valores, asimismo eisten distintos tipos de t#tulos, los mismo /ue eisten por la actividad económica a la /ue se pretende satisfacer, tal es el caso del certificado de depósito y el 7arrant, o"eto de estudio del presente tra"ao a desarrollar. a forma /ue se ha cre#do conveniente desarrollar, ha sido el de tocar uno independientemente y despu3s las caracter#sticas /ue la lay re!ula para am"os. El primero 8certificado de depósito9 ha sido definido como a/uel constituye un t#tulo valor representativo de mercader#a por ecelencia, acredita la propiedad de las mercader#as o "ienes depositados en el almac3n /ue lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dom#nales o patrimoniales y de participación: y se ha considerado su Evolución histórica
del certificado de depósito, definición, cclasificación, caracter#sticas del
certificado de depósito, entre otros: y el se!undo 87arrant9, ha sido definido como es el t#tulo valor /ue otor!a un derecho prendario mientras /ue el certificado de depósito otor!a un poder ur#dico so"re el "ien, la propiedad, y se ha desarrollado su ddefinición, "eneficios y operación. As# como se ha manifestado l#neas arri"a, entre am"os t#tulos, la lay los ha desarrollado en un capitulo, en tal sentido se de"e considerar las diferencias entre certificado de depósito y 'arrant, as# como sus ventaas, pla2os, lo /ue ocurre con la mercanc#a, las responsa"ilidades, el endoso e inclusive el protesto, entre otros. En tal sentido, y sin m;s pre;m"ulo, se desarrollar el tema, /ue por la naturale2a en la /ue se desarrollan necesita ser considerado en el campo del derecho y en especial en las relaciones comerciales.
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I. 6.6.
C!RTIFICA' ! !P)#IT'
!%'LUCI)" 3I#T)RICA !L C!RTIFICA' ! !P)#IT' +illanueva
ro. -$6, en a/uellos años el !o"ierno fia"a las tarifas /ue se ten#an /ue co"rar por depósito y otras operaciones coneas. ue!o lle!a su re!lamento sancionado por Decreto 1upremo >ro, %5 de -0 de diciem"re de *)6. ue!o de veintitr3s años es promul!ado el Decreto 1upremo >ro. *$4 ? %6 ? E@ del -- de ayo de *)%6 so"re Ba !arant#a prendaria /ue se constituye mediante endoso del 'arrant, podr; ser usada para !aranti2ar el cumplimiento de cual/uier o"li!ación de cr3dito la cual tuvo por finalidad, otor!ar mayor se!uridad al inversionista, "ancario, comerciante y cual/uier otra persona /ue hiciera este tipo de operación. or esos meses se modifica el teto uniforme de los certificados de depósitos y del 'arrant /ue de"er;n utili2ar los Almacenes =enerales de Depósito mediante esolución de la 1uperintendencia de &anca y 1e!uro >ro. 556 ? %6 del 0 de (ctu"re de *)%6. En los años )0 se inicia una confusión de conceptos con la ey =eneral del 1istema @inanciero y del 1istema de 1e!uros y la (r!;nica de la 1uperintendencia de &anca y 1e!uros F ey >G -6$0- ? la cual dispone /ue los certificados de depósitos representen depósitos dinerarios.
6.7. !FI"ICI)" Ed'ard Cueva 8-0**9 define al certificado de depósito como el t#tulo valor a la orden /ue representa el derecho so"re la mercader#a depositada en un almac3n !eneral de depósito. En este sentido, /uien posee este t#tulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercader#a. a entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almac3n !eneral de depósito el mismo /ue proceder; a emitirlo una ve2 recepcionada en depósito las mercader#as o productos. El Certificado de Depósito constituye un t#tulo valor representativo de mercader#a por ecelencia, acredita la propiedad de las mercader#as o "ienes depositados en el
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almac3n /ue lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dom#nales o patrimoniales y de participación. Es un t#tulo ne!ocia"le en la "olsa de productos. En el ordenamiento ur#dico peruano no eiste una definición clara e incluso se le confunde con valores materiali2ados o desmateriali2ados /ue representan depósitos dinerarios. 1e a!re!a a esta definición, /ue es un t#tulo valor emitido por un Almac3n =eneral de Depósito 8A=D9, /ue acredita el derecho de propiedad de las mercader#as depositadas en 3l.
6.8. CLA#IFICACI)" ! L'# C!RTIFICA'# ! !P)#IT' a.
Simples : cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )
b.
Financiera: cuando una entidad fnanciera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
c.
Aduanas: cuando el almacén general de aduanas consera, retiene, reisa ! reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derec"os arancelarios, Antidumping, #ompensatorios etc.) ! se nacionaliza la mercadería.
6.9. LA "!1'CIACI)" !L C!RTIFICA' ! !P)#IT' !" LA ('L#A ! PR'UCT'# a &olsa de roductos Btienen por o"eto principal facilitar la ne!ociación de productos, t#tulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de los mismos, de manera usta, competitiva, ordenada, continua y transparente. Hueda claro, /ue el Certificado de Depósito sea de ori!en o destino a!ropecuario, pes/uero, minero o industrial constituyen materia de ne!ociación en las &olsas de roductos. 8+illanueva
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6.:. !L C!RTIFICA' ! !P)#IT' C'$' TITUL' %AL'R El Certificado de Depósito es un valor materiali2ado re!istra"le, /ue representa mercanc#a e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y Ecepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o ad/uiriente todos los derechos /ue represente. Ca"e señalar /ue Blas cl;usulas /ue restrinan o limiten su circulación o el hecho de no ha"er circulado, no afectan su calidad de t#tulo valor el cual puede estar o no en circulación 8+illanueva
6.;. CARACT!R5#TICA# !L C!RTIFICA' ! !P)#IT' a. b. c. d. e. @.
Acredita la propiedad de la mercader#a o "ienes almacenados. 1e complementa con el 7arrant. Es epreso, cierto y ei!i"le. Es un t#tulo valor a la orden y ecepcionalmente nominativo. Circula mediante la fi!ura ur#dica del Endoso y Cesión de Derechos. a firma autó!rafa es esencial, pudiendo usarse adem;s otros medios de
-. . i. B. .
se!uridad mec;nicos o electrónicos. iene un pla2o de vencimiento. uede ser ne!ocia"le en la "olsa de productos y no ne!ocia"le. De"e tener los re/uisitos formales esenciales prescritos en la ley. ueden ser colocados por oferta pJ"lica o privada para venta o remate. 1u emisión, aceptación, !arant#a, endoso, deterioro, etravió o sustracción !enera responsa"ilidades personales, reales, solidarias, cam"iarias y
contractuales. l. a emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción !enera o"li!aciones civiles, tri"utarias, conta"les, y re!istra"les. m. osee m3rito eecutivo y eercicio de las accionesI causal y cam"iaria.
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II. !L *ARRA"T 7.6. !FI"ICI)" Ed'ard Cueva 8-0**9 manifiesta /ue el 'arrant es un t#tulo valor a la orden /ue, al i!ual /ue el certificado de tam"i3n representa derechos reales so"re las mercader#as depositadas. Asimismo se afirma /ue el 7arrant representa la !arant#a mo"iliaria 8prenda9 constituida so"re la mercader#a depositada. El endoso de este t#tulo facilita la o"tención de cr3ditos para capital de tra"ao, siendo una !arant#a de f;cil constitución para ase!urar o"li!aciones asumidas por el depositante. +illanueva cita una el ep. *% ? )4 F ima, en donde manifiestan /ue el 7arrant es el t#tulo valor /ue otor!a un derecho prendario mientras /ue el certificado de depósito otor!a un poder ur#dico so"re el "ien, la propiedad. El 7arrant tiende a ser accesorio, ya /ue no se puede prendar al!o /ue no es de uno. rimero ten!o la propiedad, lue!o ten!o derecho reales de !arant#a, por lo tanto sino acredito la propiedad no podr3 prendar. =ayt;n (rti2 8-0*09, epresa /ue es un t#tulo valor /ue acredita /ue una mercader#a est; depositada en los muelles o almacenes. Es epedido Jnicamente por los Almacenes =enerales de Depósito, !rupo de empresas /ue est;n sometidas a la supervisión de la 1uperintendencia de &anca y 1e!uros. ienen como finalidad ser ne!ociado o de servir de !arant#a en cual/uier operación de cr3dito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de cr3dito prendario.
7.7. (!"!FICI'# !L *ARRA"T a utili2ación del 'arrant presenta diversos "eneficios, veamosI − @acilita la administración de stocKs, evitando su acumulación y sus costos
financieros. − @acilita la comerciali2ación de los "ienes depositados 8meor planificación
comercial9.
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− ermite el acceso al cr3dito ya /ue el acreedor cuenta con una !arant#a real
/ue no se encuentra alcan2ada por situaciones personales o patrimoniales del deudor 8fallecimiento, concurso o /uie"ra9.
7.8. 'P!RACI)" ! *ARRA"T =ayt;n (rti2 8-0*09, epone /ue el Warrant es un tipo de financiamiento /ue la empresa toma para contar con recursos financieros frescos para poder invertir y hacer frente a sus o"li!aciones sin mayores pro"lemas, para o"tener dicho financiamiento entre!a "ienes en !arant#a los /ue previamente de"en estar depositados en los almacenes de una sociedad anónima autori2ada a emitir el documento llamado Warrant. Como la empresa dueña de los "ienes /ue se encuentran depositados en los almacenes !enerales solicita el financiamiento a una entidad financiera con !arant#a del Warrant, la entidad financiera procede primero a evaluar o inspeccionar los "ienes /ue se encuentran en el depósito de la sociedad almacenera, la inspección la efectJa con el propósito de evaluar si cumple con las condiciones necesarias, si considera /ue efectivamente cumple con las condiciones esta"lecidas para poder entre!ar el financiamiento solicitado. Lna ve2 /ue la institución financiera considere /ue las condiciones son favora"les para poder dar el financiamiento, el Warrant como t#tulo valor /ue acredita propiedad de los "ienes depositados se proceder; a endosar para transferir a favor de la empresa financiera /uien otor!ara el pr3stamo. osteriormente, cuando el deudor cumple con pa!ar a la entidad financiera, de acuerdo a lo estipulado en el contrato, es decir cumpliendo con todas las condiciones del contrato y lle!a a su vencimiento el pla2o del depósito, los "ienes ser;n li"erados. ero, si se diera el caso de /ue el propietario de la mercader#a no cumpliera con hacer los pa!os a la entidad financiera, 3ste perder; su "ien y el "anco dispondr; de ella.
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III.
!L C!RTIFICA' ! !P)#IT' & *ARRA"T
anto el certificado de depósito como el 'arrant son t#tulos ne!ocia"les mediante endoso etendido al dorso del documento respectivo. ueden endosarse am"os documentos al mismo endosatario o a endosatarios distintos. Lno ser; el ad/uirente de los "ienes o productos depositados, el otro ser; el acreedor otor!ante del cr3dito. El primer endoso de"e necesariamente re!istrase en la empresa depositaria, los endosos su"si!uientes no re/uieren de re!istración. odos los firmantes del certificado de depósito o del 'arrant son solidariamente responsa"les ante el Jltimo tenedor le!#timo. El certificado de depósito y el 'arrant constituyen t#tulos valores con caracter#sticas formales o literales similares pero con efectos ur#dicos diferentes, tal como sur!e de lo conceptuado un;nimemente por la Doctrina, a la /ue en parte nos hemos referido anteriormente en este an;lisis, as# como del tratamiento normativo en la le!islación vi!ente so"re la materia /ue anali2aremos en esta parte de la investi!ación. A manera de introducción al an;lisis le!islativo pertinente, consideramos conveniente traer a colación lo epuesto por Mos3 ira +el;s/ue2, /uien en concordancia con la denominación adoptada en la le!islación colom"iana se refiere al 'arrant como N"ono de prendaN, señalandoI NEs pr;ctica usual emitir conuntamente el certificado de depósito y el &ono de renda. Cuando se emiten estos t#tulos, tres situaciones ur#dicas diferentes pero coneas se han reali2ado. rimero, el depósito de las mercanc#as /ue son representadas en el certificado de depósito, y /ue sirve para la enaenación pues representa la propiedad: el contrato de mutuo /ue incorpora el "ono de prenda y /ue se perfecciona como todo contrato real, y tercero, la prenda de las mercanc#as descritas en el certificado de depósito en !arant#a del cr3dito /ue representa el "ono de prendaN. 8Olvare2 Del +illar De Alia!aI -0049.
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8.6.
IF!R!"CIA
!"TR!
C!RTIFICA'
!
!P)#IT'
&
*ARRA"T a diferencia radica en /ue el 'arrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho t#tulo valor, mientras /ue la propiedad de las mercadeF r#as corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el 'arrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercader#a o productos en depósito, mientras /ue el certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercader#as. El 'arrant es emitido por el almac3n !eneral de depósito a solicitud del depositante, epresando información id3ntica al certificado de depósito. AsimisF mo, constituye el instrumento /ue servir; de !arant#a para /ue una entidad financiera o cual/uier inversor otor!uen financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del 'arrant. 8Ed'ard CuevaI -0**9 or su parte Mor!e Espino2a 8-0*09, esta"lece so"re las diferencias /ue el el 7arrant constituye una E>DA 8=arant#a9 so"re las mercader#as, tam"i3n se puede decir /ue contiene una o"li!ación de pa!o respaldada con la !arant#a prendar#a /ue fi!ura en el mismo 7arrant: mientras /ue el Certificado de Depósito acredita la propiedad de las mercader#as. El 7arrant es el t#tulo valor /ue otor!a un derecho prendario mientras /ue el certificado de depósito otor!a un poder ur#dico so"re el "ien, la propiedad. El 7arrant es el t#tulo valor /ue otor!a un derecho prendario mientras /ue el certificado de depósito otor!a un poder ur#dico so"re el "ien, la propiedad. El 7arrant tiende a ser accesorio, ya /ue no se puede prendar al!o /ue no es de uno. rimero ten!o la propiedad, lue!o ten!o derecho reales de !arant#a, por lo tanto si no acredito la propiedad no podr3 prendar. =ayt;n (rti2 8-0*09, señala como diferencias entre los dos t#tulos lo si!uienteI El Warrant
constituye una prenda 8=arant#a ante la entidad financiera9 so"re los
"ienes, tam"i3n se puede decir /ue contiene una o"li!ación de pa!o respaldada con la !arant#a prendar#a /ue fi!ura en el mismo Warrant, adem;s podemos añadir /ue el Warrant es endosado a favor del "anco: mientras /ue el Certificado de
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Depósito acredita la propiedad de los "ienes entre!ados en depósito y lo conserva el propietario de los "ienes.
8.7. %!"TADA# − ermiten retener el producto y venderlo a futuro en meores condiciones. − ;pido acceso a los cr3ditos, por el hecho de /ue la entidad financiera cuenta
con una !arant#a. − ermite la utili2ación de los "ienes depositados en los casos /ue se ten!a /ue
hacer un proceso productivo. − Es una !arant#a se!ura para las instituciones financieras, de"ido a /ue ase!ura
el recupero del pr3stamo otor!ado. − ;pida eecución de los "ienes entre!ados en Warrant, en caso de /ue el
deudor no cumpla con pa!ar la deuda a la institución financiera.
8.8. I"F'R$ACI)" EU! !(!" C'"T!"!R !L C!RTIFI4 CA' ! !P)#IT' C'$' !L *ARRA"T ara Ed'ard Cueva 8-0**9, comenta /ue tanto el 'arrant como el certificado de depósito de"en contener id3ntica información respecto a la mercader#a en deF pósito. Esta información de"e estar constituida porI − a denominación y nJmero /ue corresponde tanto al certificado de depósito
como al 'arrant, en caso de /ue se emitan am"os t#tulos − El lu!ar y fecha de emisión. − El nom"re, el nJmero del documento oficial de identidad y domicilio del depositante. − El nom"re y domicilio del almac3n !eneral de depósito.
or su parte =ayt;n (rti2 8-0*09, epone /ue en el art. --4G de la ey de #tulos y
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+alores se menciona /ue las sociedades anónimas, constituidas como almac3n !eneral de depósito, est;n facultadas a emitir el Certificado de Depósito y el Warrant a la orden
del depositante, contra el reci"o de mercader#as y productos
en depósito, los datos /ue de"e contener en un Warrant son los si!uientesI − a denominación del respectivo t#tulo y nJmero /ue le corresponde: − El lu!ar y fecha de emisión: − El nom"re, el nJmero del documento oficial de identidad y domicilio del
depositante: − El nom"re y domicilio del almac3n !eneral de depósito: − a clase y especie de las mercader#as depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los "ultos y toda otra indicación /ue sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de "ienes pereci"les: − a indicación del valor patrimonial de las mercader#as y el criterio utili2ado en dicha valori2ación: − odalidad del depósito con indicación del lu!ar donde se encuentren los "ienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros: − El monto del se!uro /ue de"e ser contratado por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del ase!urador: − El pla2o por el cual se constituye el depósito, /ue no eceder; de un año. En caso de "ienes pereci"les, no eceder; de noventa 8)09 d#as, salvo /ue la naturale2a del "ien y el almac3n !eneral de depósito lo permitan: − El monto pendiente de pa!o por almacenae, conservación y operaciones aneas o la indicación de estar pa!ados: − a indicación de estar o no las mercader#as afectas a derechos de aduana, tri"utos u otras car!as en favor del @isco: y − a firma del representante le!al del almac3n !eneral de depósito.
8.9. #UD!T'# EU! I"T!R%I!"!" !" !L C!RTIFICA' ! !P)#IT' & !" !L *ARRA"T El 7arrant y el Certificado de depósito son epedidos Jnica y eclusivamente por las Empresas llamadas BAlmacenes =enerales de Depósito, Empresas /ue
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tienen /ue or!ani2arse "ao la forma societaria de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la 1uperintendencia de &anca y 1e!uros.
En estos t#tulos valores, intervienen necesariamenteI
− El almac3n !eneral de depósito o depositario, /ue es la sociedad anónima
/ue, a solicitud del depositante de las mercader#as, emite tanto el certificado de depósito como el 'arrant. − El depositante, /ue es la persona /ue acopia determinadas mercader#as en un
almac3n !eneral de depósito, reci"iendo por ello tanto el certificado de depósito como el 'arrant. Es el primer tenedor de am"os t#tulos valores y o"li!ado principal al pa!o del cr3dito !aranti2ado por el 'arrant.
8.:. !L PLA2' Conforme a lo /ue dispon#a el inciso $ del art#culo - de la dero!ada ey >P -$6 el pla2o del depósito en el r3!imen de almacenes !enerales de depósito no pod#a eceder de un año, el Decreto 1upremo >P %5 de -0 de diciem"re de *)6 al re!lamentar esta norma esta"leció en su art#culo ** /ue el depósito de comesti"les y otros art#culos pasi"les de descomponerse tendr;n un pla2o de noventa d#as prorro!a"les por un lapso i!ual, es decir fió para este Jltimo caso un pla2o m;imo de ciento ochenta d#as. Como ha /uedado dicho anteriormente, las normas a /ue nos hemos referido en el p;rrafo anterior fueron dero!adas por la ey de #tulos +alores >P -$-%$, la /ue en su art#culo --4.*, inciso i, esta"lece, al i!ual /ue en la norma anterior, el pla2o m;imo de un año para el depósito en este r3!imen, indicando /ue para el caso de los productos pereci"les el mismo no eceder; de noventa d#as Nsalvo /ue la naturale2a del "ien y el almac3n !eneral de depósito lo permitanN. odemos apreciar de lo epuesto precedentemente /ue se ha ecluido de la
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limitación al pla2o reducido la referencia a los comesti"les, as# como tam"i3n /ue se posi"ilita a los productos pereci"les en !eneral no tener /ue suetarse a este pla2o reducido si as# lo permitiera su naturale2a y el almac3n /ue se encar!ar; de custodiarlos.
8.;.
! LA $!RCA"C5A A$PARA(L! P'R !L R1I$!" Olvare2 Del +illar De Alia!a 8-0049, s3/uela /ue la le!islación vi!ente so"re la materia no ecluye de este r3!imen a nin!Jn tipo de mercanc#a en ra2ón de su naturale2a, por lo /ue de"emos concluir /ue podr; ser o"eto de depósito cual/uier clase de "ienes. Ca"e indicar, sin em"ar!o, /ue s# eiste en la ey limitaciones en ra2ón del valor del "ien o de su situación ur#dica, tal como detallaremos a continuación.
a. limitación en raGón del Halor a norma vi!ente, contenida en el art#culo --$ de la ey de #tulos +aQores >P -$-%$, indica /ue solo se emitir;n certificados de depósito y 'arrant por mercanc#as con un valor no menor a cinco Lnidades mpositivas ri"utarias, l#mite aplica"le incluso para los casos de desdo"lamiento o división por lotes de las mercanc#as previamente depositadas.
b. limitación en relación a la situación Burdica de la mercanca Conforme a lo dispuesto por el art#culo --% de la ey de #tulos +alores >P -$-%$ no podr; ser depositada en r3!imen de almacenes !enerales de depósito la mercanc#a sueta a !rav;menes o medidas cautelares, de"iendo la empresa almacenera en caso /ue estos le hu"ieran sido notificados previamente a"stenerse, "ao responsa"ilidad, de emitir certificado de depósito o 'arrant so"re las mismas, norma /ue reco!e el principio /ue ya consa!ra"a el art#culo 6 de la dero!ada ey >P -$6.
8.<. !L #!1UR' '(LI1AT'RI'
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En el comentario de Olvare2 Del +illar De Alia!a 8-0049, se considera el art#culo *0 de la dero!ada ey >P -$6, el mismo /ue esta"lec#a /ue las mercanc#as de"#an estar ase!uradas contra incendio de"iendo los almacenes contratar la póli2a pertinente por cuenta y ries!o de los interesados en los casos en /ue 3stos no hu"ieran cumplido con tal o"li!ación, norma /ue al re!lamentarse en el art#culo % del Decreto 1upremo >P %5 de -0 de diciem"re de *)6 fió la o"li!ación de /ue tales se!uros fueran contratados en compañ#as de se!uros esta"lecidas en el pa#s. En consecuencia, mediante la ey de #tulos +alores >P -$-%$ en su art#culo --4.*, inciso h, ha etendido el alcance de la norma previa al esta"lecer la potestad de la empresa almacenera de re/uerir co"erturas adicionales a la de incendio en el se!uro a contratar, pero no ha esta"lecido la facultad de la misma de contratar el se!uro por cuenta del interesado en caso /ue este incumpliera su o"li!ación al respecto, ha"iendo tam"i3n omitido la referencia a la contratación con empresas de se!uros esta"lecidas en el pa#s.
8.=. ! LA# R!#P'"#A(ILIA!# En el comentario de Olvare2 Del +illar De Alia!a 8-0049, so"re el certificado de depósito u 7arrant, ha esta"lecido las responsa"ilidades contractuales y etracontractuales, las mismas /ue se desarrollan a continuaciónI
a. Responsabilidad ciHil contractual -
Responsabilidad contractual en la Ley de Ttulos %alores El art#culo --).* de la ey de #tulos +alores >P -$-%$ se refiere a la responsa"ilidad del almac3n !eneral de depósito por los daños sufridos por las mercader#as "ao su custodia, norma de la /ue de"emos concluir en primer lu!ar /ue la responsa"ilidad a /ue se refiere es de naturale2a esencialmente contractual, ya /ue al esta"lecerse el marco temporal de la misma en el lapso comprendido entre la recepción y la devolución de la mercader#a, se est; refiriendo al pla2o de vi!encia del contrato de depósito cele"rado entre las partes.
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En este sentido ca"e recordar /ue conforme a lo dispuesto por el art#culo *5* del Códi!o Civil de"emos entender por contrato al acuerdo de dos o m;s partes para crear una relación ur#dica patrimonial y por ende al ha"er acordado depositante y depositario /ue este Jltimo !uardar;, conservar; y cuidar; de la mercanc#a del primero por un periodo determinado resulta incuestiona"le la confi!uración del contrato y por tanto de la naturale2a contractual de la responsa"ilidad /ue se derive para el almac3n en aplicación del art#culo --).* de la ey de #tulos +alores.
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Responsabilidad contractual de los almacenes -enerales de depósito se-Jn el Códi-o CiHil Aun/ue la ey de #tulos +alores no esta"lece m;s re!las referidas a la responsa"ilidad contractual de los almacenes !enerales de depósito, entendemos /ue esta no se a!ota en lo dispuesto por el antes anali2ado art#culo --).*, ya /ue conforme a lo esta"lecido en el art#culo R del #tulo reliminar del Códi!o Civil, las disposiciones de este cuerpo le!al son de aplicación supletoria a las relaciones y situaciones ur#dicas re!uladas por otras leyes mientras no haya incompati"ilidad con su naturale2a. En tal sentido entendemos /ue, en la medida en /ue no eiste incompati"ilidad con las normas espec#ficas relativas al r3!imen de los almacenes !enerales de depósito, ser;n aplica"les a los mismos las normas relativas al contrato de depósito re!ulado en el Cap#tulo +, del #tulo R de la 1ección 1e!unda, del i"ro + del Códi!o Civil de *)%4 y por tanto las normas so"re responsa"ilidad /ue el mismo contiene.
b. Responsabilidad ciHil eKtracontractual a ey de #tulos +alores >P -$-%$, como ya /uedara dicho con anterioridad, no le!isla inte!ral mente el tema relativo a los almacenes !enerales de depósito sino /ue se limita a los aspectos relativos al certificado de depósito y al 'arrant por lo /ue, al ha"erse dero!ado la ey so"re almacenes !enerales de depósito >P
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-$6, han /uedado sin re!ulación muchos aspectos /ue re/uerir#an ser contemplados y uno de ellos es el relativo a los temas vinculados a la responsa"ilidad etra contractual. En todo caso resultar; de aplicación la normatividad !eneral so"re el tema contenida en el Códi!o Civil y espec#ficamente, en lo /ue al r3!imen de depósito se refiere, la norma consa!rada en el art#culo *%6 del referido cuerpo le!al.
8.>. !"'#' El endoso de am"os t#tulos valor, los 7arrants y Certificados de Depósito, a un mismo tenedor, transfiere la propiedad y la li"re disponi"ilidad de la mercader#a. El endoso del 7arrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de mercader#as sin necesidad de su despla2amiento, lo cual permite ahorrar costos operativos, de"ido a /ueI − os Certificados de Depósito /ue emitimos son ne!ocia"les en la &olsa de
roductos de ima, con lo cual se o"tienen eoneraciones tri"utarias. − os 7arrants y Certificados de Depósito /ue emitimos facilitan la o"tención
de mercader#a en consi!nación de sus proveedores nacionales yQo etraneros. − El 7arrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin ha"er cancelado
los derechos de nacionali2ación. − os 7arrants son considerados por la le!islación vi!ente como !arant#a
preferida. − El financiador tiene una !arant#a de preferencia. − El 7arrant otor!a se!uridad ur#dica frente a terceros.
ar#a del ilar +ilela, citada por Olvare2 del villar 8-0049, dice /ue al anali2ar los aspectos inherentes al endoso del certificado de depósito y del 'arrant señala /ueI
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NEl endoso es el acto formalmente escriturario unilateral e incondicional, accesorio, /ue tiene por o"eto la transmisión del t#tulo y la le!itimación de su poseedor para el eercicio de sus derechos cartulares. En el endoso se verifican dos actosI la firma so"re el t#tulo 8en el anverso9 y la entre!a del mismo al nuevo poseedor. Con el endoso sur!e una nueva relación cartular autónoma. El endosante asume una o"li!ación frente al endosatario, la cual alcan2a la o"li!ación cartular principal y sus accesorios 8intereses y dem;s derechos como el de inspección, etc.9N. Asimismo el autor /ue cita, considera conveniente a!re!ar Jnicamente a lo escrito por +ilela /ue en el caso del primer endoso del 'arrant eiste un tercer acto, adicional al de la firma y al de la entre!a del t#tulo, consistente en su re!istro en la matr#cula o li"ro talonario del almac3n y en el correspondiente certificado de depósito, aspecto so"re el /ue incidiremos m;s adelante. Conforme a lo previsto por el inciso a9 del art#culo -*.* de la ey de #tulos +alores >P -$-%$ el endoso tanto del certificado de depósito como del 'arrant transfiere al endosatario la li"re disposición de los "ienes depositados, li"re disposición /ue, como veremos m;s adelante, no enerva la o"li!ación /ue de"e asumir el endosatario frente al almac3n por los servicios prestados /uien tendr; en todo caso el derecho de retención previsto por ley.
8.>.6. el endoso del certi@icado de depósito El inciso c9 del art#culo -*.* de la ey de #tulos +alores >P -$-%$ señala /ue el endoso del certificado de depósito por separado del 'arrant implica transferir al endosatario el derecho de propiedad so"re las mercanc#as depositadas, de"iendo el ad/uirente respetar la prenda constituida a favor del tenedor del 'arrant en a/uellos casos en /ue tal t#tulo se hu"iere emitido. ar#a del ilar +ilela, citada por Olvare2 8-0049 señala respecto al endosatario o tenedor del certificado de depósito /ue este N... posee un derecho actual so"re los
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efectos almacenados, sin em"ar!o, no puede retirarlos a menos /ue pa!ue el importe de la deuda !aranti2ada por el 'arrant, es decir, el eercicio del derecho de propiedad no es plenoN. or Jltimo, en lo /ue se refiere al endoso del certificado de depósito separado del 'arrant, el art#culo -*.- señala /ue este, a diferencia del caso del 'arrant, no re/uiere ser re!istrado.
8.>.7. el endoso del *arrant Conforme a lo dispuesto por el inciso "9 del art#culo -*.* de la ey de #tulos +alores >P -$-%$, el endoso del 'arrant por separado del certificado de depósito implica constituir prenda a favor del endosatario so"re las mercanc#as depositadas y por el valor total de las mismas, en !arant#a del cr3dito directo o indirecto /ue, al efecto, se señale en el t#tulo. a le!islación nacional en concordancia con lo normado so"re la materia en la Al efecto, el art#culo --.* de la ey de #tulos +alores >P -$-%$, esta"lece los re/uisitos formales del endoso señalandoI NEl primer endoso del 'arrant separado del certificado de depósito /ue se hu"iere emitido o aun cuando tal emisión no se hu"iere hecho, contendr;I
a. a fecha en la /ue se hace el endoso: b. El nom"re, el nJmero del documento oficial de identidad y firma del endosante: c. El nom"re, domicilio y firma del endosatario: d. El monto del cr3dito directo yQo indirecto !aranti2ado: e. a fecha de vencimiento o pa!o del cr3dito !aranti2ado, /ue no eceder; del pla2o del depósito: @. os intereses /ue se hu"ieran pactado por el cr3dito !aranti2ado: -. a indicación del lu!ar de pa!o del cr3dito yQo, en los casos previstos por el Art#culo 5, la forma como ha de efectuarse este: y, . a certificación del almac3n !eneral de depósito /ue el endoso del 'arrant ha /uedado re!istrado en su matr#cula o li"ro talonario, como en el respectivo certificado de depósito, refrendada con firma de su representante autori2adoN.
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8.6?. !L PR'T!#T' !L *ARRA"T Como todo t#tulo valor la falta de cumplimiento del pa!o oportuno, en este caso del importe correspondiente al cr3dito !aranti2ado, amerita el protesto del t#tulo, el cual, conforme a lo previsto por el art#culo -.- de la ey de #tulos +alores >P -$-%$, se formali2ar; contra el primer endosante del 'arrant y con las formalidades previstas por la misma ley para el protesto por falta de pa!o de la letra de cam"io. El teto del antes referido art#culo -.- de la ey de #tulos +alores, como la ayor parte de las normas /ue esta ley contiene en materia de certificados de depósito y 'arrants, ha sido tomado casi literalmente de la dero!ada ey >P -$6 /ue en su art#culo *6 tam"i3n indica"a /ue el protesto del 'arrant se formali2a"a con los mismos re/uisitos previstos para el protesto de la letra de cam"io.
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8.66. C'"CLU#I'"!# 8.67. − 1o"re los certificados de depósito, es un t#tulo ne!ocia"le en la "olsa de productos.
En el ordenamiento ur#dico peruano no eiste una definición clara e incluso se le confunde con valores materiali2ados o desmateriali2ados /ue representan depósitos dinerarios. − El Certificado de Depósito es un valor materiali2ado re!istra"le, /ue representa
mercanc#a e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y ecepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o ad/uiriente todos los derechos /ue represente − El 7arrant representa la !arant#a mo"iliaria 8prenda9 constituida so"re la
mercader#a depositada. El endoso de este t#tulo facilita la o"tención de cr3ditos para capital de tra"ao, siendo una !arant#a de f;cil constitución para ase!urar o"li!aciones asumidas por el depositante. − anto el certificado de depósito como el 'arrant son t#tulos ne!ocia"les mediante
endoso etendido al dorso del documento respectivo. El certificado de depósito y el 'arrant constituyen t#tulos valores con caracter#sticas formales o literales similares pero con efectos ur#dicos diferentes, a diferencia radica en /ue el 'arrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho t#tulo valor, mientras /ue la propiedad de las mercader#as corresponde al tenedor del certificado de depósito.
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8.68.
8.69. R!F!R!"CIA (I(LI'1R+FICA 3.15.
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Olvare2 Del +illar De Alia!a, uis -0049. Tratado de Derecho Mercantil Tomo II, Títulos Valores. rimera Edición, imaI =aceta Mur#dica Editores, =ACEA MLSDCA.
$
Cueva, Ed'ard 8-0**9, fe"rero. ecuperado enI httpIQQactualidadcivilycomercial."lo!spot.comQ-0**Q0-QcertificadoFdeFdepositoFyF 'arrant.html
$
DE1A 8-0*9. ;!ina oficial revisada el -.04.-0*, recuperado enI httpIQQ'''.depsa.com.peQ'arrantFcertificado.html
$
Espino2a, Mor!e 8-0*0, noviem"re9. El warrant y el Certificado de depósito. ecuperado enI httpIQQperuvianlo!istic."lo!spot.comQ-0*0Q**QelF'arrantFyFelF certificadoFdeFdeposito.html
$
=ayt;n (rti2, oño 8-0*09. Tratamiento Contale del Warrant se!"n el #lan Contale $eneral Empresarial . nstituto ac#fico, evista electrónica >P --*. ecuperado enI httpIQQ'''.aempresarial.comQ'e"QrevitemQ5T**%45T*6*-.pdf
$
+illanueva
%.&'. %.&. %.&. %.&*. %.+. %.+&. %.++.
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3.23.
ANEXO
3.24. MODELO DE WARRANT 3.25.
Warrant con Crt!"!ca#o # D$%&!to '!t!#o
3.2(.
Warrant &!n Crt!"!ca#o # D$%&!to '!t!#o
3.2).
En************* + #,a****. D************ #+******.. & $!# + $r&nt t,t+o a +a #************************** #o'!c!+!a#o n ********************************.
3.2/.
Con D.O.. N ******************** &or +o& !n& aao &$c!"!ca#o& a&ra#o& contra r!&o # ************. En +a E'$r&a***************..con #o'!c!+!o n**********************..
3.26.
Por + 7a+or 8 n &t t,t+o & +& #a.
3.30.
E+ $+a9o #+ #$%&!to & #******#,a& : 7nc + #,a*****#*************..#+***************.
3.31.
La tar!"a # a+'acna& #***************************
3.32.
;!n& n #$%&!to.
3.33.
C a nt !# a #
3.34.
3.35. 3.3(.
3.40.
3.41.
U n! #a # Y< o P & o
3.3).
D&cr!$c!%n # +o& !n&=c+a& &$c!> : 'arca # +o& +to&
3.42.
3.3/.
3.43.
Ca+!#a# : E&ta#o # Con&r7ac!%n
3.36.
?a+or $r!'or#!a+ con !n#!cac!%n #+ cr!tr!o 7a+or!9ac!%n
3.44.
3.45. 3.4(.
=La r+ac!%n # !n& cont!n@a n + ano $ara #ta++ a#!c!ona+ # !n& n +a $!na N*******************>
3.4).
Lar #on# &tn a+'acna#o& +o& !n&***********************************************....
3.4/.
Mo#a+!#a# # #$%&!to =a+'acBn Pro$!o # Ca'$o>*******************************************
3.49.
Datos adicionales para operaciones en Depósito Aduanero Autorizado:
3.50. 3.5".
or#n
D.U.A. Nº……………………………………………………………………………………Fecha de enci!iento……………………………………………………… #erti$icado de Depósito Aduanero Nº……………………………………………………………………………………………………………………………………
3.5%. 3.53.
&l alor patri!onial de los 'ienes depositados al e!itir este t(tulo es de………………………………………………………………………………….
3.54.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
3.55.
)u*eto a las dis!inuciones correspondientes a los retiros parciales +ue se detallar,n al dorso - +ue ser,n anotadas por el Al!acn en el correspondiente #erti$icado de Depósito.
3.5/.
os 'ienes a!parados por este t(tulo est,n a$ectados al pa1o de los derechos de aduana2 tri'utos u otras car1as2 - se encuentran 1raados con prenda a $aor del $isco hasta por el !onto del adeudo +ue causa su despacho.
3.5.
)
3.5/.
A##o& $or + a+'acna con&r7ac!%n : o$rac!on& cona&.
3.59.
)
N
N
!porte………………………………………….
25
3./0. 3./".
66666666666666666666666666666666666
3./%.
Fir!a del Depositante
%.'%.
6666666666666666666666666666666666666666 Fir!a - )ello del 7epresentante de la Al!acenera