OPOSICIONES A LA GUARDIA CIVIL ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS
CIENCIAS JURIDICAS
ACTUALIZADO EN 2009
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autor: Antonio Javier Morales Yáñez
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Índice
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Tema 1.- La Constitución Española de 1978.........................................................5 1.1 Introducción.................................................................................................................5 1.1 Características Generales (Estructura)........................................................................6 1.2 Principios Inspiradores................................................................................................9 1.2 Título Preliminar........................................................................................................10 1.3 Estado Social y Democrático de Derecho.................................................................12 1.4 Principios del Ordenamiento Jurídico.......................................................................13 1.5 Conceptos Importantes..............................................................................................16
Tema 2.- TITULO I - Los Derechos y Deberes Fundamentales............................17 2.0 Conceptos y Definiciones..........................................................................................17 2.1 Suspensión de Derechos............................................................................................19 2.2 El Defensor del Pueblo..............................................................................................23 2.3 Titulo I.......................................................................................................................27 2.4 Esquema del Titulo I..................................................................................................36
Tema 3.- TITULO II - La Corona............................................................................39 3.0 ¿Que es la Corona y Como...?...................................................................................39 3.1 Sucesión de la Corona...............................................................................................40 3.2 La Regencia de la Corona..........................................................................................41 3.3 La Tutela....................................................................................................................42 3.4 Competencias del Rey...............................................................................................43 3.5 Refrendo....................................................................................................................44
Tema 4.- TITULO III - De las Cortes Generales....................................................45 4.0 Introducción...............................................................................................................45 4.1 Estructura de Las Cámaras........................................................................................46 4.2 Características de las Cámaras..................................................................................48 4.3 Incompatibilidades.....................................................................................................51 4.4 Inmunidad e Inviolabilidad........................................................................................51 4.5 Las Cámaras..............................................................................................................52 4.6 Atribuciones...............................................................................................................55 4.7 Elaboración de Leyes.................................................................................................58 4.7 Elaboración de Leyes Paso a Paso.............................................................................62
Tema 5.- TITULO IV – El Gobierno y La Administración...................................67 5.0 Introducción...................................................................................................67 5.1 Componentes.................................................................................................67 5.2 Los Ciudadanos.............................................................................................69 5.3 Control de la Actuación del Gobierno...........................................................69
TITULO V – Relaciones Entre el Gobierno y Las Cortes Generales. 5.B Relaciones entre el Gobierno y Las Cortes Generales..................................70
TITULO VI – El Poder Judicial 5.C El Poder Judicial...........................................................................................73
RESUME1 TEMA 5.................................................................................76 Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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Índice
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Tema 6.- TITULO VIII– Organización Territorial del Estado.............................97 6.0 Principios Generales..............................................................................................................97 6.1 La Administración Local.......................................................................................................97 6.2 Las Comunidades Autónomas...............................................................................................98 6.3 Competencias y Atribuciones..............................................................................................100
Tema 7.- TITULO IX– El Tribunal Constitucional..............................................107 TITULO X – La Reforma Constitucional.............................................109 Tema 8.- DERECHO PE1AL.................................................................................111 8.0 Concepto de Derecho Penal..................................................................................................111 8.0.A Contenido.............................................................................................................112 8.0.B La Pena.................................................................................................................114 8.0.C Medias de Seguridad............................................................................................117 8.1 Principios Generales del Derecho.........................................................................................119 8.1.A Principio de Legalidad.........................................................................................119 8.1.B Principio de Irretroactividad de la Ley Penal......................................................121 8.1.C Principio de Territorialidad..................................................................................122 8.1.D Principio de Igualdad...........................................................................................123 8.2 Delito y Falta........................................................................................................................124 8.3 Dolo y Culpa.........................................................................................................................128 8.4 Sujetos y Objeto del Delito...................................................................................................131 8.5 Personas Responsables de Delitos y Faltas..........................................................................132 8.6 Grados Punibles de Perpetración de Delitos y Faltas...........................................................134 8.7 Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal.................................................135
Tema 9.- DELITOS CO1TRA LA ADMI1ISTRACIÓ1 PUBLICA.................138 9.0 Delitos Contra la Administración Publica............................................................................138 9.1 Negociaciones y Actividades Prohibidas a los Funcionarios Públicos................................146 9.1 Delitos Cometidos Por Funcionarios Públicos Contra Las Garantías Constitucionales......147
Tema 10.- EL DERECHO PROCESAL................................................................151 10.1 El Derecho Procesal...............................................................................................151
LA LEY DE E1JUICIAMIE1TO CRIMI1AL Y EL PROCESO PE1AL....................................................................................................153 10.2-A. Breve Referencia a Ley de Enjuiciamiento Criminal.......................................153 10.2-B. Principios del Proceso Penal.............................................................................154 10.2-C. Tipos de Sistemas Procesales Penales..............................................................155 10.2-D. Tipología de los Procesos Penales....................................................................156
JURISDICCIÓ1 Y COMPETE1CIA.PRIMERAS DILIGE1CIAS.LA ACCIÓ1 PE1AL.................................................165 10.3.A. La Jurisdicción..................................................................................................165 10.3.B. La Competencia................................................................................................171 10.3.C Primeras Diligencias..........................................................................................177 10.3.D La Acción Penal.................................................................................................177
LA DE1U1CIA......................................................................................178 10.4. La Denuncia..........................................................................................................179
LA QUERELLA.....................................................................................180 10.5. La Querella...........................................................................................................180 Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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Tema 11.- LA POLICIA JUDICIAL. COMPOSICIÓ1.MISIÓ1. FORMA DE ACTUACIÓ1. DEPE1DE1CIA Y RELACIÓ1 CO1 LAS AUTORIDADES JUDICIALES..................................................182 11.A Introducción..................................................................................................................182 11.B Composición de la Policía Judicial...............................................................................183 11.C Funciones de la Policía Judicial....................................................................................185 11.D Dependencia Funcional Y Relación Con las Autoridades Judiciales...........................186 11.E Principios Que Caracterizan su Actuación y Formas de Exteriorización.....................187 11.F Procedimientos de Actuación........................................................................................188 11.G Comisión de Coordinación de la Policía Judicial.........................................................189
Tema 12. A- LA DETE1CIÓ1:QUIE1ES Y CUA1DO PUEDE1 DETE1ER. PLAZOS..............................................................................................190 B- PROCEDIMIE1TO DE “HABEAS CORPUS”..............................193 C- E1TRADA Y REGISTRO E1 LUGAR CERRADO.....................195 TEMA 13.- DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.....................199 13.A Introducción..................................................................................................................199 13.B Principios Básicos de Actuación...................................................................................200 13.C Disposiciones Estatutarias Comunes............................................................................202 13.D Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.................................................................204 13.E Estructura Policial en España........................................................................................207 13.F Cuerpos Dependientes de Las Comunidades Autónomas Y Comunidades Locales.....213
TEMA 14.- EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL...........................................219 14.A Naturaleza Militar y Dependencia................................................................................219 14.B Estructura y Funciones.................................................................................................222 14.C Estructura Orgánica Del Ministerio del Interior...........................................................231 14.D Organización Periférica de la Guardia Civil................................................................233
TEMA 15.- RÉGIME1 JURÍDICO DE LAS ADMI1ISTRACIO1ES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIE1TO ADMI1ISTRATIVO COMÚ1. LEY 30/92 DE 26 1OVIEMBRE.......................................................234 15.A Objeto de la Ley............................................................................................................234 15.B Ámbito y Principios Generales.....................................................................................234 15.C De las Administraciones Publicas y Sus Relaciones....................................................235 15.D De Los Órganos De Las Administraciones Públicas....................................................239 15.E De los Interesados.........................................................................................................247 15.F La Actividad de las Administraciones Públicas............................................................249
TEMA 16. DISPOSICIO1ES Y ACTOS ADMI1ISTRATIVOS........................259 16.A Disposiciones y Actos Administrativos........................................................................259 16.B Disposiciones Generales Sobre los Procedimientos Administrativos..........................264 16.C Revisión de los Actos en Vía Administrativa...............................................................274 16.D Potestad Sancionadora ................................................................................................280 16.E La Responsabilidad de las Administraciones Publicas De sus Autoridades y Demás Personal a su Servicio......................................................................................283 16.F El Recurso Contencioso-Administrativo......................................................................286
BIBLIOGRAFIA E I1STRUCCIO1ES USO......................................................290 Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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1.1 La Constitución Española de 1978
Introducción
El proceso de transición 1975-1978 se inicia con la muerte del General Franco y con el fracaso del Gobierno de Arias Navarro y su programa denominado el espíritu del 12 de Febrero, que eran simples modificaciones del aparato legal que constituían las Leyes Fundamentales del Franquismo. La primera circunstancia que había que destacar como singularidad de nuestro proceso constituyente, es el hecho de que las Cortes, surgidas democráticamente de la Ley para la Reforma Política, no tenían formalmente el carácter de Cortes Constituyentes. Sin embargo políticamente no había ninguna duda de que las Cortes elegidas debían de redactar una Constitución cumpliendo con ello las expectativas de los ciudadanos y los compromisos adquiridos con los diferentes partidos en los programas electorales. Ante esto el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el 26 de Julio de 1977, aprobó a creación de una Comisión de asuntos Constitucionales y Libertades Públicas y designó una ponencia en su seno a fin de redactar el borrador de la Constitución que estaba constituida: ∉ ∉ ∉ ∉ ∉
Por tres miembros de UCD ( Pérez Llorca, H. de Miñón y Gabriel de Cisneros.). Un miembro del PSOE ( Peces Barba.). Un miembro de AP ( Manuel Fraga ). Un miembro del PSUP ( Sole Tura ). Un miembro de Minoría Catalana ( Miguel Roca ).
El primer borrador de la Constitución se redactó entre el 22-8-1977 y el 22-12-1977, se publicó en el B.O de las Cortes el día 5-1-1978. Este borrador fue objeto de más de 3000 enmiendas. A la vista de las cuales la ponencia redactó un nuevo texto y fue publicado como anteproyecto constitucional el 17-4-1978. Tras un largo proceso de dilaciones y negociaciones, se creó una Comisión Mixta formada por cuatro miembros de cada Cámara, el Presidente del Congreso y del Senado, más el Presidente de las Cortes que elaboraron el texto definitivo. El Texto de la Comisión Mixta fue aprobado por ambas Cámaras pero de forma separada el 31 de Octubre 1978, pasándose a Referéndum Nacional. El Referéndum Constitucional fue convocado para el 6 Diciembre 1978, siendo aceptada la Constitución por los Españoles. Posteriormente el Rey la Sancionó y Promulgó el 27 de Diciembre 1978. El 29-12-1978 se publicó en el B.O.E entrando en vigor el mismo día de su publicación. La Constitución es la norma fundamental que establece la forma política del Estado, configura y ordena los poderes del mismo, establece los límites al ejercicio del poder, las libertades y derechos fundamentales, los fines y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la Comunidad. La Constitución es norma suprema del ordenamiento jurídico porque define el sistema de fuentes formales del Derecho y configura un sistema basado en ella misma. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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1.1 La Constitución Española de 1978
Características Generales
1. Es la fuente primaria yesencial de todo el Derecho Constitucional Español. 2. Son preceptosconrango superior cuya defensa se le atribuye al Tribunal Constitucional. 3. Esuna Constitución formaly escrita: la Constitución está plasmada en un texto escrito, formalmente aprobado a través de un proceso político, frente al carácter consuetudinario (también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho.) y no escrita de las Constituciones anglosajonas. 4. Es una Constitución extensa: no sólo se limita a recoger principios fundamentales entorno a la forma del Estado, organizaciones y funcionamiento, sino que también contiene preceptos relativos a la organización judicial, la Administración local, régimen electoral. 5. Es una Constitución rígida no flexible, porque desde el punto de vista de la reforma constitucional establece un proceso más dificultoso y complicado que para la reforma del resto de normas, agravado aún más cuando se trate de principios fundamentales. 6. Es una Constitución monárquica yparlamentaria. 7. Es una Constitución democrática y de origen popular. 8. Es una Constitución de Textocerrado: codificada o escrita en un solo texto continuo. 9. Texto de Ruptura : Paso del Régimen autocrático a democracia. 10. Es una Constitución de consensuada o pactada, por el compromiso a que en ella se llegó entre las fuerzas políticas. 11. Es una Constitución derivadapuesto que hasido influenciada por otras constituciones nacionales y extranjeras (Alemana e Italiana). 12. TextoPolivalente , Ambiguoe impreciso: exige una labor de interpretación por el Tribunal Constitucional. 13. Implanta unmodelo autonómico. 14. Texto Incompleto: Remite a la elaboración de leyes para regular algunas materias.
Estructura Material de la Constitución: A) Parte dogmática.- que contiene los principios que han de inspirar el desarrollo de la Sociedad y el Estado y reconoce y garantiza los derechos fundamentales (título preliminar y título I ). B) Parte orgánica.- en la que se regulan los poderes del Estado, su organización territorial, los órganos fundamentales del Estado, sus relaciones y competencias. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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1.1 La Constitución Española de 1978 Características→ Estructura PREÁMBULO. TÍTULO PRELIMINAR (art. 1-9). Principios básicos en los que se sustenta el Estado español. TÍTULO I (De losderechosy deberes fundamentales, art. 10-55). Reconoce y garantiza los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, así como la suspensión de los mismos. Capítulo 1º: De los españoles y los extranjeros (art. 11-13). Capítulo 2ª: Derechos y libertades (art. 15-38). Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades pública (art. 15-29). Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 30-38). Capítulo 3º: De los principios rectores de la política social y económica (art. 39-52). Capítulo 4º: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53-54) Capítulo5º: De la suspensión de las libertades y derechos fundamentales (art. 55). TÍTULO II ( Dela Corona, art. 56-65). Regula la figura del Rey: funciones, juramento, sucesión, regencia, tutela, refrendo, presupuesto y organización Casa Real. TÍTULO III (De lasCortes Generales, art. 66-96). Composición, organización y atribuciones de las Cortes Generales. Regula procedimiento elaboración leyes, estatuto de parlamentarios y régimen tratados internacionales. TÍTULO IV ( Del Gobierno yla administración, art. 97-107). Composición y funciones del gobierno, nombramiento y cese del presidente, vicepresidentes y ministros, y su responsabilidad criminal. Principios actuación de la Administración, control jurisdiccional, responsabilidad patrimonial. Regula el consejo de Estado (órgano consultivo).
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1.1 La Constitución Española de 1978 Características→ Estructura TÍTULO V ( Delas relacionesentreel Gobierno ylasCortes Generales, art. 108-116). Responsabilidad del Gobierno ante Congreso de Diputados. Regula: Cuestión de confianza, moción de censura, dimisión del gobierno, disolución de Cámaras, derecho de información de las Cámaras por interpelaciones y preguntas; y estados de alarma, excepción y sitio. TITULO VI (Del PoderJudicial, art. 117-127) Regula principios básicos del poder judicial: Independencia judicial; inamovilidad jueces y magistrados; exclusividad jurisdiccional y unidad jurisdiccional; colaboración con la justicia; justicia gratuita; publicidad y oralidad (Comunicar) de actuaciones judiciales; indemnización por error judicial; Consejo General del Poder Judicial; Tribunal Supremo; Ministerio Fiscal; acción popular, etc.. TÍTULO VII (Economía y Hacienda, art. 128-136). Principio de subordinación de la riqueza al interés general. Principio de legalidad en materia tributaria. Principios básicos del régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales. Regula el Tribunal de cuentas y el régimen de elaboración de presupuestos del estado. TÍTULO VIII (Dela organización territorial del Estado, art. 137-158). Principios de organización territorial de Estado, la Administración Local y las Comunidades Autónomas. Capítulo 1º: Principios generales (art. 137-139). Capítulo 2º: De la administración local (art. 140-142). Capítulo 3º: De las Comunidades Autónomas (art. 143-158). TÍTULO IX (Del TribunalConstitucional, art. 159-165). Composición, estatuto y nombramiento de miembros; competencias y funciones; legitimación para interposición de recursos de inconstitucionalidad, amparo y cuestión de inconstitucionalidad. TÍTULO X (Dela reforma constitucional, art. 166-169). Procedimiento de reforma de la Constitución y límites temporales. Disposiciones Adicionales(4). Disposiciones Transitorias(9). Disposición Derogatoria(1). Disposición Final(1). Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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1.2 La Constitución Española de 1978
PrincipiosInspiradores
Los principios básicos que recoge nuestra Constitución vienen recogidos en losartículos 1 al 9, así el artículo 1 señala: España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. España queda constituida como un estado de derecho subordinando la actuación de todos sus agentes y todos sus órganos públicos y privados, a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Podemos establecer que España es un estado democrático por que se organiza desde la participación ciudadana mediante los procesos electorales, pero sobre todo porque la soberanía nacional reside en el pueblo del que emana todos los poderes como así lo especifica la Constitución en su artículo 1.2. Cuando establecemos que España es un estado Social tan sólo podemos establecer que es un principio orientador de los poderes públicos pues en los artículos en los que se desarrolla (39 a 52) no son normas jurídicas directamente aplicables, si no tan sólo principios rectores, inspiradores. La Constitución ampara y reconoce normas que por su trascendencia tienen carácter cuasi-supraconstitucionales ( libertad, justicia,igualdad, pluralismo político): 1. Los valores superiores tienen carácter normativo y son obligatorias para todos los destinatarios ( ciudadanos o poderes públicos). 2. Tienen significado concreto al representar los ideales o principios de una comunidad política en un momento concreto. 3. Todo el ordenamiento jurídico se interpreta en relación con ellos. 4. Se despliegan a lo largo de concretos preceptos constitucionales. En Resumen: Garantizar convivencia democrática dentro de la Constitución y leyes, orden económico y social justo. Consolidar Estado de Derecho, con imperio de la ley. Proteger a españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover progreso de cultura y economía, para asegurar digna calidad de vida. Establecer sociedad democrática avanzada. Fortalecimiento de relaciones pacífica y eficaz cooperación entre pueblos de la Tierra.
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1.2 La Constitución Española de 1978
TituloPreliminar
ARTICULO 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.
ARTICULO.2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
ARTICULO.3. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
ARTICULO.4. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
ARTICULO. 5. La capital del Estado es la villa de Madrid.
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1.2 La Constitución Española de 1978
TituloPreliminar
ARTICULO.6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
ARTICULO.7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
ARTICULO.8. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
ARTICULO.9. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción (Privación de derechos civiles definida por la ley) de la arbitrariedad de los poderes públicos.
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1.3 La Constitución de 1978 EstadoSocialyDemocráticodeDerecho Articulo.1.1. Régimen político del Estado Español, que establece que determinados principios deben estar presentes en toda actuación del Estado.
derechos y
ESTADO SOCIAL: A) Doctrinas: 1.- Estado de servicio, de distribución o de bienestar. 2.- Estado orientado a conseguir la justicia social, mediante protección del trabajo e implantación de sistema de seg. Social. 3.- Aquel que reconoce pretensiones de individuos frente comunidad, consiguiendo protección social y económica.
la
4.- Reconocimiento de derecho y libertades a nivel individual y colectivo o de grupos 5.- El estado asume la obligación de garantizar el bienestar y satisfacción de necesidades individuales y colectivas. B) Obligaciones de los poderes públicos en el Estado Social de la nación española: Promover condiciones para que libertad e igualdad del individuo y grupos sean reales y efectivas. Remover obstáculos que impiden o dificulten su plenitud. Facilitar participación de ciudadanos en vida política, económica, cultural y social.
ESTADO DEMOCRÁTICO: En el pueblo reside la soberanía nacional, de él emanan los poderes del Estado y participa en los asuntos públicos. El poder procede del pueblo, y éste participa de las decisiones del poder. Elementos democráticos: Principio de soberanía popular. (art. 1.2) Derecho de participación de ciudadanos. (art. 23) Representatividad de las Cámaras. (Las Cortes Generales representan al pueblo, art. 66) La justicia emana del pueblo (art. 117)
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1.3 La Constitución de 1978 EstadoSocialyDemocráticodeDerecho ESTADO DE DERECHO: El Estado se encuentra organizado por un poder político, que dicta normas para garantizar derechos y libertades de individuos y grupos. Organiza la sociedad para que todos se sientan protegidos. En el predomina el gobierno de las leyes. Características: 1.-Poder limitado: Poderes público y ciudadanos sometidos a Constitución y ordenamiento jurídico; existencia de principios de actuación (legalidad, irretroactividad,jerarquía normativa, seguridad jurídica y publicidad de normas). 2.-Separación de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); Independientes entre ellos, sin perjuicio a la colaboración. Implica reconocimiento de derechos y libertades (Título I).
1.4 La Constitución de 1978
PrincipiosdelOrdenamientoJurídico
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Toda actuación esta sometida al imperio de la Ley. Los poderes públicos están sujetos a sus competencias y no pueden sobrepasarlas. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: Ordenamiento jurídico con estructura jerárquica. Norma fundamental: Constitución; a ella se subordinan las demás leyes. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS: Supone que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: La aplicación de las normas exige su publicidad, suponiendo que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones. Irretroactividad de normas no favorables o restrictivas de derechos individuales. PRINCIPIODE INTERDICCIÓNDE LA ARBITRARIEDAD yRESPONSABILIDAD DE LOSPODERESPÚBLICOS: La administración también se somete al imperio de la ley y es responsable de los daños y perjuicios que cause por exceder los límites legales.
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1.4 La Constitución de 1978
PrincipiosdelOrdenamientoJurídico
VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: ARTICULO 1.1 LIBERTAD; JUSTICIA; IGUALDAD; PLURALISMO POLÍTICO.
A) LIBERTAD: Art. 17: Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad Libertad en todas sus condiciones: 1.- Física: Detención preventiva, Habeas Corpus, residencia y circulación, etc. 2.- De pensamiento: Libertad ideológica y religiosa. 3.- De expresión e información. 4.- De forma colectiva o individual: derecho de asociación o reunión. 5.- Participar en asuntos públicos: directamente o por representantes elegidos en elección por sufragio universal. -
Medios para defender la libertad: 1.- Derecho a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, sin poder producirse indefensión. 2.- Establecimiento de obligación de los poderes públicos para que promuevan condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de los individuos y grupos sean reales y efectivas, debiendo remover los obstáculos.
B) JUSTICIA: Instrumento con el cual se consigue que la libertad y la igualdad sean de aplicación para todos los ciudadanos. Emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados competentes del Poder Judicial. Son independientes, inamovibles, responsables y sometidos sólo al imperio de la ley. Todos los ciudadanos tienen derecho a tutela judicial efectiva. Existe el principio de gratuidad de la justicia, para quien acredite insuficiencia de recursos.
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1.4 La Constitución de 1978
PrincipiosdelOrdenamientoJurídico
VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: C) IGUALDAD: Principio de igualdad ante la ley: Art. 14. Todos iguales ante ley, sin discriminación por raza , religión, etc. Compromiso de poderes públicos: art. 9.2. Promoción de condiciones para real y efectiva igualdad, removiendo obstáculos; art. 40, distribución renta regional y personal equitativa; art. 39-52, principios rectores de la política social y económica. Igualdad de españoles en todo territorio estatal: Art. 139.1, Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español.
D) PLURALISMO POLÍTICO: - Lllll - Otras manifestaciones del pluralismo:
1.- Lingüístico. (cooficialidad de lenguas) 2.- Sindical. (distintas ideologías) 3.- profesional (Colegios profesionales)
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1.4 La Constitución de 1978
ConceptosImportantes
SOBERANÍA NACIONAL: 1.- Art. 1.2. La soberanía reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado. 2.- Implica que la soberanía nacional y la popular son lo mismo. 3.- Convierte al pueblo en fuente de legitimidad de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). 4.- El pueblo no ejerce la soberanía directamente, sino a través de órganos constitucionales que los representan (Cortes Generales).
MONARQUÍA PARLAMENTARIA: 1.- Forma política del Estado Español. 2.- El reino es soberano (la soberanía nacional reside en el pueblo), siendo un poder simbólico, con funciones de representación, sin capacidad de decisión, cuyos actos deben ser refrendados por las Cortes o miembros del Gobierno. 3.- La monarquía acepta una constitución que le da sólo papel representativo sin poder intervenir en política (a diferencia, en la monarquía constitucional el rey sí interviene en política).
JEFATURA DE ESTADO: 1.- Se encarna en la Corona, y el Rey, como titular es el Jefe del Estado Español, art. 56.1 2.- La Corona se considera una institución aparte de los tres poderes del Estado. 3.- El Rey sólo puede realizar funciones expresamente atribuidas por la constitución, debiendo tener el necesario refrendo. 4.- Por ello no se considera un cuarto poder, sino una institución simbólica que representa al Estado.
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2.Derechos y Deberes Fundamentales
ConceptosyDefiniciones
Concepto y Definiciones de “Derechos y Deberes Fundamentales”: Recogidos en la Sección 2ª, del Capitulo Segundo, del Titulo I de la Constitución Española, siendo en algunos casos de muy difícil alcance inmediato, dado a que en el momento de su creación, la Constitución era muy ambiciosa debido a las condiciones sociales, culturales y (sobre todo) políticas que había cuando se redactó. Se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos ( Asamblea General 1948 ) y los tratados y acuerdos internacionales que sobre los mismos sean ratificados por España (artículo 10). CONCEPTO: Conjunto de necesidades del individuo, a satisfacer por el Estado, que se consideran imprescindibles para la dignidad y desarrollo integral de la persona humana. La condición y fin esenciales de cualquier régimen constitucional es que sus ciudadanos lleguen a tener libre ejercicio de los derechos y deberes fundamentes, y es por eso que el primer título de la constitución trate sobre ello, de forma muy amplia y especificando además un conjunto de garantías y medios de defensa especiales de los que gozan solamente los derechos y deberes fundamentales recogidos aquí.
Clases de “Derechos y Deberes Fundamentales”: Derechos fundamentales y libertades públicas: Se refieren a las necesidades más importantes para el ser humano, exigiendo determinados compromisos del Estado con respecto a los ciudadanos y permitiendo que los ciudadanos puedan demandarlos al Estado. Presupuestos para el pleno ejercicio y disfrute de los Derechos Fundamentales: Fijando la mayoría de edad que supone la plenitud de capacidad de las personas en el uso de sus derechos civiles y políticos; indicando la nacionalidad, su adquisición y pérdida (dado que sólo los nacionales son depositarios de los derechos contemplados en la constitución, aunque algunos se extiendan a los extranjeros); y estableciendo la Igualdad ante la Ley. Derechos y deberes de los ciudadanos: Indican los deberes que asumen los ciudadanos para la satisfacción de la comunidad y los derechos referidos con respecto a dichos deberes. Principios rectores de la Política Social y Económica: Se refieren a los principios que deben orientar toda tipo de política (social y económica) a llegar a cabo por el Estado, suelen ser de difícil cumplimiento y gran coste social y económico, y son considerados los menos importantes.
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2.Derechos y Deberes Fundamentales
ConceptosyDefiniciones
GARANTÍAS: El Título I de la Constitución, además de establecer los derechos y libertades personales, públicas y económicas sociales, indica los medios para garantizar el respeto de los mismos por parte de otras personas o los poderes públicos.
Doble distinción: 1.- Protección de los derechos y libertades: Obliga a regulación por ley de todos los derechos fundamentales recogidos en el título I, debiendo ser orgánica en el caso de la regulación de los art. 15 al 29 (derechos y libertades más importantes para el ser humano). Indica el control constitucional de las leyes por dos vías: - Recurso inconstitucionalidad. (definido más adelante) - Cuestión inconstitucionalidad. (definido más adelante) Establece el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales. (definido más adelante) Establece el Procedimiento preferente y sumario por violación de los derechos fundamentales. (definido más adelante). 2.- Protección de losderechoseconómico sociales: Para los derechos del capítulo 3º (Principios rectores de la política social y económica). La protección es mucho más débil, basándose en indicar una orientación o dicción para que por ley se regule la invocación de dichos derechos por jurisdicción ordinaria.
Tipos de Garantías: 1.- G. Normativas: Establecidas en la misma norma y de aplicación inmediata (vinculación de los poderes públicos y los particulares a la constitución; la jerarquía normativa; dificultad en la modificación del texto constitucional; etc.). 2.- G. Institucionales: Garantías establecidas a través de la disposición de creación de Organismos Institucionales (Comisiones de investigación, defensor del pueblo, etc.) 3.- G. Jurisdiccionales: Basadas en la intervención de un órgano institucional, que valoraran y fallaran con respecto a la supuesta violación de un Derecho Fundamental Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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2.1Derechos y Deberes Fundamentales
SuspensióndelosDerechos
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS: En determinadas situaciones, la Constitución permite la suspensión de determinados derechos fundamentales (art 55.1); estableciendo además los tipos y distintas formas de declaración para evitar su utilización arbitraria (art. 116). CONDICIONES COMUNES: -
Se debe de regular mediante ley orgánica
-
Existencia de una situación clara, evidente y constatable que legitime la suspensión.
-
Las medidas no pueden nunca suponer la suspensión completa de la Constitución.
-
Determinar claramente los derechos y garantías suspendidas, tiempo y territorio.
-
Medidas Legitimadas y aprobadas por el Parlamento.
-
Durante la vigencia de alguno de los estados abajo indicados, no podrá proceder a la disolución del Congreso, y su funcionamiento y el de los demás poderes constitucionales no podrán interrumpirse.
-
La declaración de algún estado no modifica la responsabilidad del gobierno y sus agentes.
-
La Diputación Permanente asume competencias del Congreso en caso de estar disuelto o expirado su mandato.
Estado de Alarma: Lo declara el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, por máximo 15 días, donde se dará cuenta al Congreso de los Diputados que se reunirá al efecto y cuya autorización permitirá la renovación del plazo. El decreto debe fijar ámbito territorial. Causas: 1.- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas. 2.- Crisis sanitarias. 3.- Paralización servicios públicos esenciales. 4.- Desabastecimiento de productos 1ª necesidad.
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2.1Derechos y Deberes Fundamentales
SuspensióndelosDerechos
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS: Estado de Excepción: Lo declara el Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados; esta autorización deberá determinar efectos, ámbito territorial, y duración. Máximo. de 30 días, prorrogables por otros 30 con mismos requisitos. Causas: 1.- Grave alteración libre ejercicio derechos y libertades. 2.- G. A. normal funcionamiento de instituciones democráticas. 3.- G. A. normal funcionamiento de servicios públicos esenciales. 4.- Gran alteración del orden público. Estado de sitio: Sólo lo puede proponer el gobierno, al Congreso de los Diputados, que lo declarará por mayoría absoluta, determinando ámbito territorial, duración y condiciones. Causas: Cuando se produzca o amenace producirse insurrección o acto de fuerza contra la Soberanía e independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional; no existiendo resolución de otra forma. El Congreso puede determinar que delitos pasan a Jurisdicción Militar.
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2.1Derechos y Deberes Fundamentales
SuspensióndelosDerechos
DERECHOS SUSPENDIDOS: En estado de Excepción y sitio y de forma generalizada: (art. 55.1) -
Art. 17: 1.- Derecho a la libertad y seguridad. 2.- Detención preventiva. 3.- Información de derechos y asistencia letrada. (sólo para estado de sitio) 4.- Habeas corpus.
-
Art. 18: 2.- Derecho a la libertad y seguridad. 3.- Secreto de comunicaciones.
-
Art. 19: Libertad de residencia y circulación.
-
Art. 20: 1 a.- libertad de expresión. 1 d.- Derecho a comunicación e información. 5.- secuestro de publicaciones.
-
Art. 21: Derecho de reunión.
-
Art. 28: 2.- Derecho a la huelga.
-
Art. 37: 2.- Medidas de conflicto colectivo por trabajadores y empresarios.
De forma individual: (Art. 55.2) -
Regulación mediante Ley Orgánica.
-
Individual.
-
Necesaria intervención judicial.
-
Adecuado control parlamentario.
-
Suspensión de artículos: 17.2 (detención preventiva) y 18.2.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones)
-
Para investigación de la actuación de bandas armadas y elementos terroristas.
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2.1Derechos y Deberes Fundamentales
SuspensióndelosDerechos
DERECHOS SUSPENDIDOS: En la actualidad es la Ley Orgánica 4/88 de 25 de Mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la que determina en relación con bardas armadas o elementos terroristas :
1.-El plazo máximo de 72horas de duración dela detención, podrá prolongarse hasta un límite máximo de 48 horas, siempre que sea necesario para los fines investigadores y se solicite dentro de las 48 horas desde la detención; el Juez la aprobará o denegará en resolución motivada dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud de prórroga (artículo 520 bis L.E.Crim ).
2.- Cuandosehubiese acordado la libertad depresos o detenidos por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadaso individuos terroristas o rebeldes, la excarcelación se suspenderá por un período máximo de un mes, en tanto la resolución no sea firme, cuando el recurrente fuese el Ministerio Fiscal. (artículo 504 bis L.E.Crim.) Cuando se trate de presuntos responsables por delito cometido por persona integrada o relacionada con banda armada o elementos terroristas.
3.- Se autorizan registrosdomiciliarios sin mandamientojudicial, dando cuenta inmediata al Juez competente (artículo 553 L.E.Crim.)
4.- Podrá acordar el Juez, en resolución motivada, por plazo de tres meses prorrogable, por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas sobre las personas que existan indicios de responsabilidad criminal (artículo 579 L.E.Crim).
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2.2Derechos y Deberes Fundamentales
ElDefensordelPueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO: -
Alto comisionado de las Cortes Generales. Designado por las Cortes Generales. Para defensa de derechos del Titulo I de la C.E. Regulado por Art. 54 C.E. y L.O. 3/81 de 6 abril.
NOMBRAMIENTO: -
Periodo de 5 años.
-
Se dirige a las Cortes mediante sus presidentes.
-
Propuesto por la “Comisión Mixta Congreso-Senado” y en plazo mínimo 10 días, el pleno del Congreso realizará elección.
-
Designado mediante votación favorable de 3/5 del Congreso y después en máximo 20 días, ratificado por mismo porcentaje en el Senado.
-
Sin o se alcanzan dichas mayoría la comisión formulará sucesivas propuestas en máximo 1 mes; pero entonces, una vez alcanzado los 3/5 en Congreso, bastará mayoría absoluta en Senado (mitad + 1).
-
Toma posesión ante ambas cámaras reunidas conjuntamente mediante juramento.
-
Tendrá dos Adjuntos, que el mismo propone.
-
Puede ser cualquier español, mayor de edad, con pleno disfrute de derechos civiles y políticos.
-
“Comisión mixta Congreso-Senado”: Designada por Cortes Generales. Se relacionarán con el Defensor del Pueblo. Informará a sus plenos respectivos. Se reunirá por acuerdo de presidentes del Congreso y el senado. Acuerdos adoptados por mayoría simple. Dará conformidad previa al nombramiento de adjuntos elegidos por el Defensor del Pueblo.
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2.2Derechos y Deberes Fundamentales
ElDefensordelPueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO: FUNCIONES: -
Iniciar y proseguir, de oficio o petición de parte, investigaciones para esclarecer actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes en relación con los ciudadanos (sobre Título I).
-
Su actividad o el derecho a dirigirse a el de los ciudadanos, no se interrumpe aunque las Cortes Generales no estén reunidas, sean disueltas o expire su mandato; ni en casos de Alarma, Excepción o sitio. (se dirigirá a la diputación permanente).
-
Podrá dirigirse a él cualquier persona física o jurídica que invoque interés legítimo, sin restricción alguna.
-
Da cuenta anualmente a las Cortes de su gestión (en reunión de período ordinario), con informe que indicará número y tipo de quejas.
PRERROGATIVAS: -
No está sujeto a mandato imperativo.
-
No recibe instrucciones de Autoridad Alguna.
-
Desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio.
-
Es inviolable.
-
No puede ser expedientado, detenido, multado, perseguido o juzgado en razón a opiniones que formule o actos que realice en ejercicio de competencias propias de su cargo.
-
No puede ser detenido ni retenido salvo caso de flagrante delito, siendo competente en ello la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
INCOMPATIBILIDADES: -
Todo cargo político o actividad de propaganda política. Todo mandato representativo. Permanencia en servicio activo en cualquier Administración Pública. Afiliación a partido político, desempeño funciones directivas de partido político o sindicato, asociación, fundación, etc; o cualquier empleo en ellas. Ejerció de Carreras Fiscal y Judicial. Cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
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2.2Derechos y Deberes Fundamentales
ElDefensordelPueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO: INCOMPATIBILIDADES: Si hubiera una, deberá cesar de ella en los 10 días siguientes a su nombramiento y antes de la toma de posesión, si no, se entiende que no acepta el nombramiento. Si ocurriera una vez posesionado del cargo, se entiende que renuncia al mismo en la fecha que ocurre. CESE: Por renuncia. Por expiración del plazo de nombramiento. Por muerte o incapacidad sobrevenida. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Por haber sido condenado mediante sentencia firme, por delito doloso. TRAMITACIÓN DE QUEJAS: Nombre, apellidos y domicilio. Escrito razonado, en papel común y firmado por el interesado. Plazo máximo: 1 año. (se cuenta desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos) No es preceptivo la asistencia de letrado o procurador. Las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas. Una vez aceptada la queja, se promueve una investigación sumaria e informal, para esclarecer los hechos.
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2.2Derechos y Deberes Fundamentales
ElDefensordelPueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO: INFORME A LAS CORTES GENERALES: Cuando éstas se reúnan en periodo ordinario de sesiones. Dará cuenta anual a las Cortes Generales de su gestión mediante presentación de informe, en el que se da cuenta de: 1.- Número y tipo de quejas presentadas. 2.- Las rechazadas y motivos del rechazo. 3.- Investigaciones realizadas y sus resultados.
Por gravedad o urgencia, se admite informe extraordinario. Todos los informes (ordinarios o extraordinarios) serán publicados. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos de ambas Cámaras.
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2.3Derechos y Deberes Fundamentales
TituloI
Introducción al Titulo I: A continuación expondremos los 5 capítulos del titulo 1 de la constitución Española de 1978 explicando los conceptos más importantes de estos. Capítulo I : De los españoles y los extranjeros. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España (artículo11). Los españoles son mayores de edad a los 18 años(artículo 12). Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la Ley (artículo 13.1). Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23( Derechos políticos ), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de Sufragio Activo Y PASIVO en las elecciones municipales (artículo 13.2). Este artículo 13.2 ha sido objeto de la única reforma constitucional llevada a cabo desde su entrada en vigor; la redacción es igual a la inicial y la reforma consistió en introducir las dos palabras que se destacan en mayúsculas. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo (artículo 13.3). La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España (artículo 13.4).
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2.3Derechos y Deberes Fundamentales
TituloI
Capítulo II.- Consta de dos secciones. Derecho de igualdad (artículo 14). Sección 1ª.- Derechos fundamentales y libertades públicas; su contenido es : Derecho a la vida, integridad física y moral; se prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes militares en tiempos de guerra (artículo 15). Recientemente también se ha abolido la pena de muerte en tiempos de guerra en la legislación militar. Libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia. Ninguna confesión tendrá carácter estatal (artículo 16). Derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad salvo en los casos legalmente previstos. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada la forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. Establece el artículo 520 de la L.E.Crim. los derechos que tiene toda persona detenida o presa : a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales. Si el detenido o preso no designa Abogado,se le designará de oficio. (Se puede renunciar a la asistencia de Abogado en los delitos contra la seguridad del tráfico).
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2.3Derechos y Deberes Fundamentales
TituloI
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país. e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no hable o no comprenda el castellano. f) Derecho a ser reconocido por un médico forense. La ley regulará un procedimiento de “Habeas Corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Así mismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional (artículo 17). Derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1). Regulados en la Ley Orgánica 1/82, de 5 de Mayo. Inviolabilidad del domicilio. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito (artículo 18.2). Secreto de las comunicaciones (artículo 18.3), salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (artículo 18.4). Libertad de residencia y circulación en territorio nacional; así como entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca, sin poderse limitar por motivos políticos o ideológicos (artículo 19). El artículo 20 reconoce y protege los derechos : a)Libertad de expresión. b)La producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) Libertad de cátedra. d) Libertad de información. El ejercicio de estos derechos no puede limitarse mediante ningún tipo de censura previa. Tienen como límites el respeto a los derechos reconocidos en éste título; especialmente el derecho al honor, intimidad, propia imagen y protección a la juventud e infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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2.3Derechos y Deberes Fundamentales
TituloI
Derecho de reunión pacífica y sin armas; no necesitará autorización previa. En las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes (artículo 21). Derecho de asociación. Se prohíben las que tengan fines o utilicen medios delictivos. Se inscribirán en un registro a efectos de publicidad. Sólo pueden ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (artículo 22). Derecho de participación política en condiciones de igualdad tanto en el sufragio activo como pasivo (artículo 23). Derecho a la tutela judicial. Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes en su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (artículo 24). Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento (artículo 25.1, principio de legalidad penal). Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a la pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y el desarrollo integral de su personalidad (artículo 25.2). La Administración civil no podrá imponer sanciones privativas de libertad (artículo 25.3). Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (artículo 26). Derecho a la educación y libertad de enseñanza (artículo 27). Derecho de sindicación y huelga (artículo 28). Derecho de petición individual y colectiva. Los miembros de las Fuerzas armadas o Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente (artículo 29).
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2.3Derechos y Deberes Fundamentales
TituloI
Sección 2ª : Derechos y deberes de los ciudadanos; su contenido es : Derecho y deber de defender a España (artículo 30.1). Objeción de conciencia (artículo 30.2). Deber de tributación (artículo 31). Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica entre el hombre y la mujer (artículo 32). Derecho a la propiedad privada y a la herencia (artículo 33). Derecho a crear fundaciones para fines de interés general (artículo 34). Derecho y deber de trabajar (artículo 35). Colegios Profesionales (artículo 36). Derecho de negociación colectiva entre trabajadores y empresarios (artículo 37). Libertad de empresa (artículo 38).
Capítulo III.- De los principios rectores de la política social y económica; ∉ ∉ ∉ ∉ ∉ ∉ ∉ ∉ ∉ ∉
∉ ∉ ∉ ∉
Protección social, económica y jurídica de la familia ( artículo 39). Política orientada al pleno empleo (artículo 40). Seguridad Social (artículo 41). Política de retorno de los españoles emigrados (artículo 42). Derecho a la salud (artículo 43). Derecho a la cultura (artículo 44). Defensa del medio ambiente (artículo 45). Conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico (artículo 46). Derecho a vivienda digna y adecuada (artículo 47). Participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (art. 48). Previsión, tratamiento, e integración de disminuidos físicos y psíquicos (art 49). Protección a la tercera edad (artículo 50). Defensa de los consumidores y usuarios (artículo 51). La ley regulará las organizaciones profesionales (artículo 52).
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2.3Derechos y Deberes Fundamentales
TituloI
Capítulo IV.De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con el recurso de inconstitucionalidad que se puede interponer contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (artículo 53.1). Debido a que vinculan a todos los poderes, se deduce la directa aplicación de los derechos fundamentales. Otra garantía que se deduce de este artículo, es la garantía legal al establecer que sólo por ley podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, completado con el artículo 81.1 al establecer que sólo mediante Ley Orgánica podrá regularse el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección 1ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales Ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30.2 (artículo 53.2). El procedimiento de preferencia y sumariedad a que hace referencia el párrafo anterior está regulado en la Ley 62/78, de 26 de Diciembre, sobre protección jurisdiccional de los derechos de la persona. Sin embargo el Capítulo III (artículos 39 a l52), sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Esto implica que no son directamente aplicables; su regulación se puede hacer mediante Ley Ordinaria (no es necesario Ley Orgánica); la tutela judicial se hace a través de procedimiento ordinario (no por procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad) y su violación no es susceptible de recurso de amparo. Gozan por tanto de un nivel de protección muy inferior al de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14, la Sección 1ª del Capítulo II (artículos 15 al 29 ) y la objeción de conciencia (artículo 30.2). Una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designados por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (artículo 54). El Defensor del Pueblo es pues un órgano que garantiza la defensa de todos los derechos del Título I de la Constitución.
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2.3Derechos y Deberes Fundamentales
TituloI
Capítulo V.- De la suspensión de los derechos y libertades . a) Suspensión General Cuando se declare el estado de sitio podrán suspenderse, los derechos reconocidos en los artículos : ν 17.- Derecho a la libertad, duración máxima de la detención preventiva, derecho de información al detenido de sus derechos, las razones de su detención, la asistencia de abogado y el procedimiento de “Habeas Corpus”. ν 18.2 y 18.3.- Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. ν 19.- Libertad de residencia y circulación. ν 20.1 a), 20.1 d) y 20.5.- Libertad de expresión, libertad de información y secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información se podrá acordar, sin resolución judicial. ν 21.- Derecho de reunión y manifestación. ν 28.2.- Derecho de huelga. ν 37.2.- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. Cuando se declare el estado de excepción se podrán suspender los mismos derechos que en el estado de sitio excepto el artículo 17.3 que es el derecho del detenido a ser informado de sus derechos y las razones de su detención, y la asistencia de abogado.
El artículo 116 de la Constitución regula los estados de alarma, excepción y sitio; remitiendo su desarrollo a una Ley Orgánica que es la Ley Orgánica 4/81 de 1 de Junio, reguladora de los estados de Alarma, Excepción y Sitio.
En el Estado de Alarma no se puede suspender ningún derecho ni libertad de título I de la Constitución; aunque sí se pueden limitar en su ejercicio. El Estado de Alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El Decreto determinará el ámbito territorial a que se extiendan los efectos de la declaración.
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TituloI
El Estado de Excepción será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del Estado de Excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogable por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
El Estado de Sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los Estados referidos, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en período de sesiones.
Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
La declaración de los estados de Alarma, Excepción y de Sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y las Leyes.
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TituloI
b) Suspensión individual.- Artículo 55.2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en el artículo 17.2 (duración máxima de la detención preventiva) y 18.2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. En la actualidad es la Ley Orgánica 4/88 de 25 de Mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la que determina en relación con bardas armadas o elementos terroristas :
1.- Que el plazo máximo de 72 horas de duración de la detención, podrá prolongarse hasta un límite máximo de 48 horas, siempre que sea necesario para los fines investigadores y se solicite dentro de las 48 horas desde la detención; el Juez la aprobará o denegará en resolución motivada dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud de prórroga (artículo 520 bis L.E.Crim ).
2.- Cuando se hubiese acordado la libertad de presos o detenidos por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, la excarcelación se suspenderá por un período máximo de un mes, en tanto la resolución no sea firme, cuando el recurrente fuese el Ministerio Fiscal. (artículo 504 bis L.E.Crim.) Cuando se trate de presuntos responsables por delito cometido por persona integrada o relacionada con banda armada o elementos terroristas.
3.- Se autorizan registros domiciliarios sin mandamiento judicial, dando cuenta inmediata al Juez competente (artículo 553 L.E.Crim.)
4.- Podrá acordar el Juez, en resolución motivada, por plazo de tres meses prorrogable, por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas sobre las personas que existan indicios de responsabilidad criminal (artículo 579 L.E.Crim).
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2.4Derechos y Deberes Fundamentales
ESQUEMA TITULOI
TÍTULO PRIMERO: De los derechos y deberes fundamentales. Articulo 10.-: Establece de modo general cuales son los derechos fundamentales de las personas, así como supedita la interpretación de estos artículos de la constitución a la conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Capítulo 1º: De los españoles y extranjeros. (Art. 11 al 13). Art. 11: Nacionalidad. Art. 12: Mayoría de edad. Art. 13: Derechos de los extranjeros. Capítulo 2º: Derechos y Libertades. (Art. 14 al 38). Art. 14: Principio de Igualdad ante la ley. 1.- Sección 1ª: derechos fundamentales y libertades públicas: Art. 15: Derecho a la vida. Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Art. 17: Libertad personal y seguridad. Art. 18: Honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen. Art. 19: Libertad de residencia y circulación. Art. 20: Libertad de expresión. Art. 21: Reunión. Art. 22: Asociación. Art. 23: Participación. Art. 24: Tutela judicial. Art. 25: Principio Legalidad Penal. Art. 26: Tribunales de Honor. Art. 27: Educación y libertad de enseñanza. Art. 28: Sindicación y Huelga. Art. 29: Petición. 2.- Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos: Art. 30: Obligaciones militares y objeción de conciencia. Art. 31: Sistema Tributario. Art. 32: Matrimonio. Art. 33: Propiedad privada. Art. 34: Fundación. Art. 35: Derecho y deber de trabajar. Art. 36: Colegios profesionales. Art. 37: Negociación colectiva. Art. 38: Libertad de empresa. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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2.4Derechos y Deberes Fundamentales
ESQUEMA TITULOI
TÍTULO PRIMERO: De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo 3º: Principios rectores de la política social y económica. (Art.39 al 52). Art. 39: En relación con la familia. Art. 40: Progreso social y económico. Art. 41: Régimen Público de la Seguridad Social. Art. 42: Protección trabajadores españoles en extranjero. Art. 43: Protección a la salud y fomento del deporte. Art. 44: Acceso a la cultura. Art. 45: Protección de recursos humanos y medio ambiente. Art. 46: Conservación patrimonio histórico, cultura y artístico. Art. 47: Vivienda digna. Art. 48: Participación de la juventud. Art. 49: Protección disminuidos físicos y psíquicos. Art. 50: Protección a tercera edad. Art. 51: Defensa consumidores. Art. 52: Organizaciones profesionales.
Capítulo 4º: Garantías de las libertades y derechos fundamentales. (Art. 53 al 54). Art. 53: Vinculación de todos poderes públicos a este título. Regulación de todo sólo por Ley. Procedimientos de protección: Recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de Inconstitucionalidad. Recurso de Amparo. Procedimiento Preferente y Sumario.
Art. 54: Defensor del Pueblo.
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2.4Derechos y Deberes Fundamentales
ESQUEMA TITULOI
TÍTULO PRIMERO: De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo 5º: Suspensión de derechos y libertades. (Art. 55). Art. 55.1: Cuando exista estado de excepción o sitio y de FORMA GENERAL. Suspensión de art. 17 (Derecho a la libertad y seguridad). Suspensión de art. 18.2 y 18.3 (Inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones). Suspensión de art. 19 (Elección del lugar de residencia y circulación). Suspensión de art. 20.1ad y 20.5 (Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones; comunicar y recibir libremente información y secuestro de publicaciones) Suspensión de art. 21 (Reunión). Suspensión de art. 28.2 (Huelga). Suspensión de art. 37.2 (Medidas de conflicto colectivo trabajadores y empresarios).
Art. 55.2: Ley orgánica, de FORMA INDIVIDUAL,para investigaciones contra actuación bandas armadas o elementos terroristas. Suspensión de art. 17.2 (plazo detención preventiva); 18.2 (Inviolabilidad del domicilio); 18.3 (secreto comunicaciones).
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3.0 La Corona - Titulo II
¿Que eslaCorona, yComo..?
Corona : La Constitución española en su artículo 1.3 señala que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, queriendo indicarnos que esa monarquía parlamentaria es la forma del Estado pero no la forma de Gobierno. Como símbolo del Estado el Rey es el símbolo de su unidad y permanencia, también pomo Jefe del Estado arbitra y modera el funcionamiento de las Instituciones ( De ahí su separación del Poder Ejecutivo). La Monarquía no sólo es Constitucional sino que se atiene a los mecanismos y procedimientos del régimen parlamentario. El Rey es el Jefe de Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 (son competencias que no necesitan refrendo). No es el Estado, es un órgano diferente, con funciones específicas que establece la Constitución (Título II, art. 56-65). CARACTERÍSTICAS: Rey = Jefe de Estado. Símbolo de unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones. Asume la más alta representación del Estado español en relaciones internacionales. Ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y otras Leyes. Su persona es inviolable y no sujeta a responsabilidad. (actos siempre refrendados, sin ello no tienen validez).
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3.0 La Corona - Titulo II
¿Que eslaCorona, yComo..?
PROCLAMACIÓN Y JURAMENTO: Se proclama ante las Cortes Generales, donde presta juramente. Juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y CC.AA. Mismo juramente: Príncipe heredero en mayoría de edad; Regente y o regentes al hacerse cargo de sus funciones; además de fidelidad al Rey.
TÍTULO: REY DE ESPAÑA, pudiendo utilizar otros que correspondan a la Corona. Príncipe Heredero, desde nacimiento o llamamiento, será PRINCIPE DE ASTURIAS y demás títulos vinculados al sucesor de la corona. RD 1368/87 de 6 noviembre: régimen de títulos, tratamientos y honores de Familia Real y Regentes.
3.1 La Corona - TituloII
SucesióndelaCorona
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España ( art. 57.2). Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
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3.1 La Corona - TituloII
SucesióndelaCorona
SUCESIÓN: La Corona de España es hereditaria a los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón. Sucesión: 1.- Orden regular de primogenitura y representación. 2.- Línea anterior a las posteriores. 3.- En misma línea, grado más próximo al más remoto. 4.- En mismo grado, el varón a la mujer. 5.- En mismo sexo, el mayor al menor. Extinguidas líneas de derecho, las Cortes Generales proveerán la sucesión en la forma que más convenga a España. Los sucesores, al contraer matrimonio contra expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedará excluida de la sucesión, por sí y sus descendientes. Abdicaciones, renuncias, duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona, se resolverá mediante Ley Orgánica.
3.2 La Corona -Titulo II
LaRegencia
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres, o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
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3.2 La Corona -Titulo II
LaRegencia
Articulo. 59: Se realiza por mandato constitucional y en nombre del Rey. A Supuestos: 1.- MINORÍA DE EDAD DELREY: Serán regente el padre o madre del Rey o en defecto, pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona; durante el tiempo de minoría de edad del rey. El consorte del Rey o Reina, sólo puede ejercer funciones constitucionales para lo dispuesto en Regencia. 2.- INHABILITACIÓN DEL REY: Tras reconocer las Cortes Generales la imposibilidad del Rey, pasa a ser regente el Príncipe Heredero, si es mayor de edad; si no lo fuera, continuaría en la misma forma que la prevista para la minoría de edad, hasta su mayoría. Inexistencia de regente: Lo nombraran las Cortes Generales, en número de 1-3-5, debiendo ser español, mayor de edad.
3.3 La Corona - Titulo II
LaTutela
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Articulo. 60: Durante la minoría de edad del Rey. Tutor: 1.- Persona que en testamento nombrara el Rey difunto, si es mayor de edad y español de nacimiento. 2.- si no, padre o madre, mientras permanezcan viudos. 3.- si no, lo nombraran las Cortes. Solo pueden ser Regente y Tutor a la vez el padre, madre o ascendientes directos del Rey. Ser tutor del rey es incompatible con todo cargo o representación política. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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3.4 La Corona - Titulo II
CompetenciasdelRey
Funciones o Competencias del Rey: SOMETIDAS A REFRENDO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO O MINISTROS CORRESPONDIENTES: 1.- Orden interno (art. 62): Sancionar y promulgar las leyes y expedir los decretos acordado en Consejo de Ministros. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones. Proponer, nombrar o cesar al Presidente del Gobierno. Convocar a referéndum en los casos previstos en Constitución. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno (propone el presidente del Gob.). Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones. Ser informado de los asuntos del Estado. Presidir, a efectos de ser informado, las sesiones del Consejo de Ministros, a petición de su presidente. Mando supremo de las Fuerzas Armadas. Alto patronazgo de las Reales Academias. Ejercer el derecho de gracia (nunca indulto general). 2.- Orden internacional (art. 63): Acreditar a los embajadores y a otros representantes diplomáticos (propios y ajenos). Manifestar consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados. Declarar la guerra y hacer la paz.
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3.5 La Corona
-Titulo II
Refrendo
Refrendo: (Aprobar o Confirmar Algo) Los actos del Rey serán refrendados por el Presidentedel Gobierno y, en su caso, por los Ministroscompetentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Competencias no refrendadas: Nombrar y relevar libremente a miembros civiles y militares de su Casa. Distribuir el Presupuesto de la Casa Real.
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4.0 Las Cortes Generales
-Titulo III
Introducción
El artículo 66 de la C.E configura nuestro Parlamento como un sistema bicameral ( Congreso y Senado), aspecto por otro lado de larga tradición en España, tal suerte que el Senado según el artículo 67 se constituye en el órgano de representación territorial siendo el Congreso de los Diputados el órgano de representación popular y ello es así hasta el punto de que difiere el sistema de elección en una y otra cámara. Por ello el sistema electoral en cada caso es distinto ya que el Senado se forma de representantes de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. Podemos afirmar sin embargo que se trata de un bicameralismo imperfecto y desequilibrado donde además de tener cada órgano unas funciones diferentes en algunos casos el peso del Congreso sobre el Senado descompensa el sistema, por ejemplo: A).- Congreso: Tiene atribuidas la investidura del Presidente del Gobierno, mociones de censura en exigencia de responsabilidad al mismo, autorización para la celebración de Tratados Internacionales que obliguen al Estado con terceros, la elección de miembros constitucionales ( 8 del tribunal Constitucional, todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, miembros del Tribunal de Cuentas etc.). B).- Senado: Tiene atribuidas en exclusividad la competencia para instar al Gobierno a que obligue a las Comunidades Autónomas al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, algo para lo que el Congreso no tiene ningún papel. Pero la mayoría de las competencias son compartidas con el Congreso en condiciones de desigualdad, por ejemplo: el Congreso puede levantar el veto del Senado por mayoría simple de las enmiendas. Esta asimetría del sistema bicameral español tiene su origen en el artículo 2 de la Constitución o principio dispositivo en el cual el constituyente no dibujó el mapa de distribución territorial , dejando a la voluntad de los territorios el acceso a las Autonomías.
En Resumen : Representan al pueblo español. Bicameral: Congreso de Diputados y Senado. Organismo que ejerce la potestad legislativa (crear leyes). Aprueban sus propios presupuestos. Controlan la acción del Gobierno. Órgano de actuación permanente, colegiado, deliberante e inviolable Demás competencias que atribuya la Constitución. Recogido en el TÍTULO II de la C.E.
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4.1 Las Cortes Generales - Titulo III EstructuraInternadelasCámaras ÓRGANOS: 1.- Presidente: Mayoría absoluta en 1ª votación o en 2ª votación el candidato más votado entre los dos mas votados en la 1º votación. 2.- Mesa: Órgano colegiado rector de cada una de las Cámaras. Presidente + 4 vicepresidentes (Congreso) o 2 vicepresidentes (Senado) + 4 Secretarios. Elegidos por Mayoría simple, excepto el Presidente de la Cámara. 3.- Pleno: Reunión de todos los miembros de las Cámaras, pueden participar también miembros del Gobierno no parlamentarios. Desarrolla el debate y discusión política general. 4.- Las Comisiones: Formada por miembros que designen los grupos Parlamentarios en el número que indique la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces y en proporción a la importancia numérica de aquellos en la Cámara. Pueden ser Permanente o no permanentes; generales; legislativas o no legislativas y de Investigación. 5.- La Diputación Permanente: Una por Cámara. Mínimo de 21 miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Se presiden por el Presidente de cada Cámara respectiva. Funciones: a) Solicitar convocatoria de sesiones extraordinarias. b) Asumir facultades correspondientes a las Cámaras cuando estén disueltas o expire su mandato. c) Velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. Expirado el mandato de las Cámaras, la D.Permanente siguen ejerciendo sus funciones hasta la constintución de las nuevas Cortes. Una vez que se reune la Cámara correspndiente, la Diputación Permanente le dará cuenta de los asuntos tratados y decisiones tomadas.
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4.1 Las Cortes Generales - Titulo III EstructuraInternadelasCámaras ÓRGANOS: 6.- Grupos Parlamentarios: 1.- En Congreso: Mínimo 15 miembros, o pasan al Grupo Mixto.o formaciones políticas o coaliciones con 5 escaños y 15 % de votos en su cicunscripción electoral; o 5% de votos del conjunto de la Nación. 2.- En Senado: mínimo 10 senadores.
7.- Junta de Portavoces: Órgano de Dirección de los trabajos parlamentarios. Preside el presidente de la Cámara y forman portavoces de todos los grupos Parlamentarios. Adopta decisiones por voto ponderado. En el Senado el Gobierno puede enviar un representante. En el Congreso asistirá al menos un Vicepresidente, un Secretario de la Cámara y un Secretario General.
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4.2 Las Cortes Generales - Titulo III Característicasdelas Cámaras Características Fundamentales Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
El Congreso : El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional ( D´HONT ). El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
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4.2 Las Cortes Generales - Titulo III Característicasdelas Cámaras El Senado El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
Número de Senadores : En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo : Tres a cada una de las islas mayores: - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife Uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: - Ibiza - Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y Palma. Ceuta y Melilla - Dos Senadores serán elegidos en cada una de ellas Las Comunidades Autónomas designarán además: - Un Senador y Otro más por cada millón de habitantes de su territorio.
La designación corresponderá a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
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4.2 Las Cortes Generales - Titulo III Característicasdelas Cámaras Resumen : CONGRESO: Art. 68 C.E. 300 a 400 diputados (actualmente 350. Se eligen por sufragio universal, libre, igual,directo y secreto (L.O. Régimen Electoral 5/85 de 19 de Junio.) Circunscripción electoral: La Provincia. Ceuta y Melilla: 1 diputado. La ley asigna el total de Diputados, con representación mínima inicial por circunscripción y distribución del resto por población. 4 años, los diputados por esos cuatro años o día de disolución Electores y elegibles todos españoles, pleno uso de derechos políticos. Elecciones entre 30 y 60 días tras terminación de mandato, convocándose el Congreso Electo dentro de 25 días siguientes tras celebrar elecciones.
SENADO: Art. 69 C.E. Cámara de representación territorial. 4 Senadores por provincia, sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por votantes de cada provincia. Provincias insulares: cada isla o agrupación (Cabildo o Consejo Insular) – tres senadores cada isla mayor y uno cada isla pequeña o agrupación. Además las CCAA designan un senador y otro por cada millón de habitantes. 4 años, los senadores por esos cuatro años o día de disolución.
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4.3 Las Cortes Generales - Titulo III
Incompatibilidades
Casos de Incompatibilidad de los Parlamentarios (Diputados y Senadores) : No es posible ser Diputado y Senador; tampoco ser Diputado y miembro de asamblea de CCAA. No están ligados por mandato imperativo alguno. Causas de incompatibilidad e inelegibilidad: 1.- Componentes Tribunal Constitucional. 2.- Altos cargos de Administración del Estado, excepto miembros del gobierno. 3.- Defensor del Pueblo. 4.- Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. 5.- Militares profesionales, miembros de F. y C. Seg. del Estado en activo. 6.- Miembros Juntas Electorales.
4.4 Las Cortes Generales - Titulo III
InmunidadeInviolabilidad
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán, asimismo, de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del TribunalSupremo. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. En Resumen: Diputados y Senadores, tienen inviolabilidad por opiniones manifestadas. Durante su mandato, tienen inmunidad, sólo pudiendo ser detenidos por flagrante delito. No pueden ser inculpados ni procesados sin previa autorización de su Cámara. Fuero a Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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4.5 Las Cortes Generales - Titulo III
LasCámaras
Reglamentos de las Cámaras : Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Periodos de reunión de las Cámaras : Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
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4.5 Las Cortes Generales - Titulo III
LasCámaras
Funcionamiento de las Cámaras Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones: Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. El Congreso y Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación Recepción de peticiones : Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Diputación Permanente : En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como función la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
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4.5 Las Cortes Generales - Titulo III
LasCámaras
Adopción de acuerdos : Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. SESIONES: 1.- ORDINARIAS: - Dos periodos: 1º de sept. a diciem., y 2º de feb. a jun. 2.- EXTRAORDINARIAS: - A petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la Mayoría Absoluta de cualquier cámara. - Para orden del día determinado y finaliza una vez agotado el orden.
SESIONES CONJUNTAS: Para ejercer competencias no legislativas que el Título II les atribuye. (relacionados con la Corona) Se presiden por el Presidente del Congreso. Se rige por Reglamento de las Cortes Generales. ACUERDOS: Reunión reglamentaria y asistencia de mayoría de sus miembros. En caso de reunirse parlamentarios, sin convocatoria reglamentaria, no vincula a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Para acuerdos válidos, deben ser aprobados por la mayoría de los presentes, salvo especiales establecidas por la C.E. o L.O, y para la elección de personas establecidas por el Regl. de las Cámaras. Voto personal e indelegable de Senadores y Diputados.
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4.5 Las Cortes Generales - Titulo III
LasCámaras
En Resumen: En Pleno y por comisiones. Sesiones plenarias pública, salvo acuerdo contrario de cada cámara, por mayoría absoluta o arreglo a su reglamento. Podrán delegar Comisiones Legislativas para aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. Excepto reforma Constitucional, cuestiones internacionales, L.O., y de bases y Presupuestos Generales del Estado. El Congreso y Senado, o ambas conjuntamente, pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre asuntos de interés público. Las conclusiones de C.Investigación no son vinculantes para los Tribunales. Obligatoriedad de comparecer ante las Cámaras.
4.6 Las Cortes Generales - Titulo III
Atribuciones
GENÉRICAS: Representar el Pueblo Español. Ejercer la potestad legislativa. Aprobar presupuestos. Controlar la acción del Gobierno. CON RESPECTO A LA CORONA: Proclamar al Rey. Tomar juramente al rey, príncipe heredero y Regente. Nombrar regente y tutor, si no exista persona a quien corresponda. Reconocer la inhabilitación del Rey. Proveer sucesión en la Corona, extinguidas las líneas de derecho. Prohibir celebración de matrimonio de aquellas personas con derecho de sucesión.
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4.6 Las Cortes Generales - Titulo III
Atribuciones
CON RESPECTO AL GOBIERNO: Pueden realizar interpelaciones y preguntas al Gobierno, y reclamar presencia de sus miembros y controlar la acción del Gobierno. Solo el Congreso: Dar confianza al candidato a Presidente del Gobierno. Mayoría absoluta en 1ª votación y Mayoría simple en 2ª. - Cuestión de Confianza, que plantea el Presidente del Gobierno. Mayoría simple de diputados. - Exigir responsabilidad política al Gobierno. (Moción de censura por mayoría absoluta). - Pronunciarse sobre declaración de estados de alarma, excepción y sitio, autorizando prorroga del estado de alarma, autorizando el estado de excepción y declarando el estado de Sitio. RESPECTO A RELACIONES INTERNACIONALES: Autorizar al Rey para declarar la Guerra o hacer la Paz. Garantizar cumplimiento tratados internacionales. Autorizar previamente el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados, en casos previstos art. 94 C.E. Autorizar mediante L.O. la celebración de tratados, cuando se atribuyen a organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la C.E. FUNCIONES LEGISLATIVAS: Aprobación, modificación o derogación de L.O. y Ord. Delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, menos las reguladas por L.O. Pronunciarse sobre convalidación o derogación de decretos-leyes dictados por el Gobierno. Aprobar presupuestos generales del Estado.
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4.6 Las Cortes Generales - Titulo III
Atribuciones
EN MATERIA ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA: Aprobar por ley la planificación de actividad económica en general. Ejercer potestades tributaria mediante Ley. Autorizar al Gobierno para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
EN RELACIÓN CON CC.AA.: Autorizar acuerdos de cooperación entre ellas. Distribuir los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. OTRAS ATRIBUCIONES: Establecer sus propios reglamentos. Aprobar sus propios presupuestos. Regular el Estatuto de personal de las Cortes Generales. Elegir a sus respectivos Presidentes y demás miembros de mesas. Elegir 8 miembros del Tribunal Constitucional. Elegir vocales del C.G.Poder Judicial. Designar al Defensor del Pueblo.
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4.7 Las Cortes Generales - Titulo III
Elaboración deLeyes
A).- Leyes Orgánicas: Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. B).- Delegación legislativa: Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante: 1.- Unaley de bases: cuando su objeto sea la formación de textos articulados. 2.- Unaley ordinaria: cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno Las leyes de bases delimitarán con precisión y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Lasleyesde basesno podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de una ley de delegación.
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4.7 Las Cortes Generales - Titulo III
Elaboración deLeyes
Decretos Legislativos y Decretos Leyes. A).- Decretos Legislativos: Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
B).- Decretos Leyes: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos - Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Los Decretos - Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Iniciativa legislativa. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
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4.7 Las Cortes Generales - Titulo III
Elaboración deLeyes
Proyectos de Ley y Proposiciones de Ley A).- Proyectos de Ley: Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. B).- Proposiciones de Ley: La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Senado, en plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Sanción y promulgación de las Leyes. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Referéndum. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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4.7 Las Cortes Generales - Titulo III
Elaboración deLeyes
LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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4.8 Las Cortes Generales - Titulo III ElaboracióndeLeyesPaso a Paso 1.- INICIATIVA LEGISLATIVA: A) Al Gobierno los Proyectos de Ley: Iniciándose por el/los Ministerio/s correspondiente/s al elaborar un anteproyecto, acompañado de memoria, estudios e informes de la necesidad y oportunidad, informe sobre el impacto por razón de género que se establecen, memoria económica con estimación del coste. Deben ser informados por la Secretaría General Técnica. B) Al Congreso y Senado las proposiciones de Ley: En Congreso por 1 grupo parlamentario o 15 diputados; en el Senado por 1 grupo parlamentario o 25 senadores. C) A las asambleas legislativas de las CCAA: Solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando un máximo de 3 miembros de su asamblea para la defensa. D) Iniciativa Popular: ∉ Regulado en Ley 3/84 de 26 marzo. ∉ 500.000 firmas acreditativas. ∉ No procede por materias de L.O., tributarias o internacionales, ni lo relacionado con la prerrogativa de gracia.
PROYECTOS DE LEY:
PROPOSICIONES DE LEY:
Consejo de ministros. Asambleas legislativas de CCAA (lo solicitan al gobierno).
Congreso
Grupo Parlamentario. 15 diputados.
Senado
Grupo Parlamentario 25 senadores.
Asambleas legislativas de CCAA (la remiten a la mesa del Congreso) Iniciativa popular ( no menos de 500.000 firmas)
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4.8 Las Cortes Generales - Titulo III ElaboracióndeLeyesPaso a Paso 1.- LEYES: A)Proyectos de Ley: (paso a paso) Aprobados en Consejo de Ministros que los somete al Congreso. La Mesa del Congreso1º)Lo publica en el Boletín Oficial de las Cortes. 2º) Abre un plazo de presentación de enmiendas. 3º) Lo envía a la Comisión legislativa correspondiente. Los Diputados y Grupos parlamentarios tienen 15 días para presentar enmiendas. Enmiendas: 1.- A la totalidad: Solo Grupos parlamentarios. Debatidas en pleno de la Cámara. Se puede acompañar texto alternativo. 2.- Al Articulado:
Supresión de artículos. Modificación de artículos. Adición de artículos.
El debate en comisión legislativa se hará artículo por artículo y se deliberarán en pleno. Una vez aprobado en el Congreso, el presidente da cuenta inmediata al del Senado, sometiéndole a la deliberación de este. El Senado tiene dos meses, (a partir de la recepción), para vetar o introducir enmiendas (el veto requiere mayoría absoluta). En caso de proyecto declarado urgente por Gobierno o Congreso el plazo se reduce a 20 días naturales. El Congreso: En caso de veto deberá ratificar por mayoría absoluta el texto inicial. En caso de transcurridos dos meses deberá ratificar el texto por mayoría simple. En caso de enmiendas, se pronunciará aceptándolas o no por mayoría simple. En caso de ley orgánica (referidas a materias a las que la Constitución atribuye especial trascendencia) se requiere quorúm reforzado en el congreso, y para su aprobación, modificación oderogación se exige mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el cojunto del proyecto, pasando su tramitación parlamentaria por el Pleno de las Cámaras. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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4.8 Las Cortes Generales - Titulo III ElaboracióndeLeyesPaso a Paso B) Proposiciones de ley: (paso a paso)
Tramitación similar a los proyectos de ley. Se remiten al Gobierno para para que manifieste su toma de consideración, y su conformidad o no a la tramitación si implican aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios. No admiten enmiendas a la totalidad.
2.- DISPOSICIONES NORMATIVAS CON RANGO DE LEY: Facultad legislativa del Estado atribuida al Gobierno. a) Decretos – Legislativos: Normas con fuerza de ley. Dictadas por el Gobierno en virtud de autorización expresa de las Cortes Generales denominada “Delegación Legislativa”. La Cortes Generales, mediante una “ley de delegación”, atribuyen al Gobierno la facultad de dictar una norma con fuerza de ley, en los términos previstos y dentro de los límites y requisitos establecidos en la Constitución. Se fundamenta en la importante colaboración del gobierno en la función legislativa, en supuestos muy complejos como la elaboración de códigos. La Delegación Legislativa: 1.- Se otorga mediante: Ley de Bases: formación de textos articulados. Ley ordinaria: Para refundir varios textos legales en uno. 2.- Se otorga al Gobierno de forma expresa, no entendiéndose concedida de modo implícito. 3.- Para materia en concreto. 4.- Fijación de plazo para ejecución, nunca entendiéndose indefinida. 5.- No se permite la subdelegación a otras Autoridades distintas del Gob. 6.- No se puede realizar delegación legislativa en materia de L.O. 7.- Las leyes de delegación pueden establecer fórmula adicionales de control además de las propias competencias de los Tribunales. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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4.8 Las Cortes Generales - Titulo III ElaboracióndeLeyesPaso a Paso La Ley de Bases: 1.- Delimitaran con precisión el objeto y alcance de la deleg. Legisl. y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 2.- Nunca puede autorizar su propia modificación. 3.- Nunca pueden facultar para dictar normas con carácter retroactivo. La Ley Orgánica (para refundir varios textos legales): 1.- Determinará el ámbito normativo, especificando si se realizará la mera formulación de texto único o si se incluye regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deben ser refundidos. Control de los decretos legislativos por parte de los Tribunales: 1.- Sólo comprobarán que se ajustan a la Ley de Delegación. 2.- Existiendo este ajuste, tienen fuerza de ley y solo cabe control por el Tribunal Constitucional. 3.- En orden Contencioso-Administrativo, los tribunales conocerán cuando se deduzca que los decretos legislativos exceden los límites de la delegación. b) Decretos-Leyes: Para casos de extraordinaria y urgente necesidad. Son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno. No pueden afectar a: 1.- El ordenamiento de instituciones básicas del Estado. 2.- Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (Titulo I C.E.). 3.- Al régimen de las CCAA. 4.- Al derecho electoral general. Inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados (convocado al efecto si no estuviese reunido) en los 30 días siguientes a su promulgación. En dicho plazo el Congreso se pronunciará sobre su convalidación o derogación, por lo que el reglamento establece un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo dicho, la Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
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4.8 Las Cortes Generales - Titulo III ElaboracióndeLeyesPaso a Paso
3.- SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES: El Rey sanciona las Leyes aprobadas por las Cortes Generales en un plazo de 15 días. Las promulga y ordena su inmediata publicación. Art. 91 CE.
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5.0. El Gobierno y La Administración– Titulo IV Introducción El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
5.1. El Gobierno y La Administración – Titulo IV Componentes Miembros del Gobierno : El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. El Presidente del Gobierno : Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato propuesto conforme a lo previsto en apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
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5.1. El Gobierno y La Administración – Titulo IV Componentes Cese del Gobierno : El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Responsabilidad de los miembros del Gobierno : La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
La Administración Pública : La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación el sistema de incompatibilidades y as garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ( L.O 2 / 86) : Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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5.2. El Gobierno y La Administración – Titulo IV LosCiudadanos Ciudadanos: La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
5.3. El Gob. y La Admin. – Titulo IV Control de la Actuación Gobierno Control de la actuación del Gobierno :
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
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5.B –TituloV - RelacionesEntreElGobierno Y LasCortes Generales Control de la acción del Gobierno. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del gobierno. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
Cuestión de confianza. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza si entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Moción de censura. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
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5.B – Titulo V - RelacionesEntreElGobierno Y LasCortes Generales Moción de censura. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Disolución del Congreso. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en tramite una moción de censura. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Estados de Alarma, Excepción y Sitio Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. A.- El Estado de Alarma: El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. B.- El Estado de Excepción: El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
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5.B – Titulo V - RelacionesEntreElGobierno Y LasCortes Generales Estados de Alarma, Excepción y Sitio C.- El Estado de Sitio: El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
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5.C
Titulo VI-
ElPoderJudicial
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Órganos jurisdiccionales Podemos destacar los siguientes órganos: A.- Tribunal Supremo. B.- Audiencia Nacional. C.- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. D.- Audiencias Provinciales. E.- De los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de los social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. F.- De los Juzgados de Paz.
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5.C Titulo VICaracterísticas judiciales.
ElPoderJudicial
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano del gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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5.C
Titulo VI-
ElPoderJudicial
Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Acción popular. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Policía Judicial. L a Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Incompatibilidades. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. La Ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
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5.2.ElGobiernoyLa Administración–
RESUMEN
TÍTULO IV. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. EL GOBIERNO: CONCEPTO DE GOBIERNO: Institución que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo a la CE y las leyes. Doble vertiente: A) Institución de marcado carácter político, ya que su composición se determina por el resultado de unas elecciones. B) Institución de carácter administrativo, dado que cada ministro que integra el Gabinete es jefe de su Departamento Administrativo correspondiente.
FUNCIONESDEL GOBIERNO:
Dirige la política interior y exterior. A) POLÍTICAS
Dirige la Administración Civil y Militar. Dirige la defensa del Estado.
B) ADMINISTRATIVAS
Ejerce la función ejecutiva. Ejerce la potestad reglamentaria.
COMPOSICIÓN: 1.- Presidente: 2.- Vicepresidentes, en su caso. 3.- Ministros. 4.- Demás miembros que establezca la ley. Actualmente ninguna otra autoridad puede formar parte del Consejo de Ministros. El Rey y los Secretario de Estado pueden asistir a las reuniones sin capacidad (con voz pero sin voto), cuando sean convocados, para informar sobre asuntos de su competencia.
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EL GOBIERNO: EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: 1) Concepto: Figura denominante del Gabinete. Dirige la acción del Gobierno. Coordina las funciones de los demás miembros. Propone al Rey los nombramientos y separaciones de los demás miembros. 2) Nombramiento: A)Porinvestidura:(paso a paso). El rey consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. El Rey propone un candidato al Congreso. El candidato propuesto, expone su programa político y solicita confianza a la Cámara. El Congreso por voto de mayoría absoluta otorga la confianza. Si no se alcanza la mayoría absoluta, se somete la misma propuesta de nuevo 48h después y se otorga la confianza con mayoría simple. Si tampoco consigue la confianza, se tramitan sucesivas propuestas y si a los 2 meses de la primera votación ninguno obtiene confianza del Congreso, El rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones (Refrendado por el Presidente del Congreso). Cuando un candidato obtiene la confianza, el Rey lo nombrará Presidente. B) Pormoción deCensura: Cuando prospera una moción de censura, se considera investido como presidente el candidato alternativo presentado en la moción.
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EL GOBIERNO: EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: 3) Funciones: - Representa al Gobierno. - Establece el programa político del Gobierno, directrices de política interior y exterior y vela por su cumplimiento. - Propone al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. - Plantea al Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de Confianza. - Propone al Rey la convocatoria de Referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. - Dirige la política de Defensa y ejerce las funciones previstas en la legislación reguladora de la Defensa nacional y org. Militar. - Convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros. - Refrenda, en su caso, los actos del Rey y le somete, para su sanción las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con la CE. - Interpone el recurso de inconstitucionalidad. - Crea, modifica y suprime, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. - Aprueba la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. - Propone al Rey nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros. - Resuelve los conflictos de atribuciones entre Ministerios. - Imparte instrucciones a los demás miembros del Gobierno. - Ejerce otras atribuciones que le confiera la CE y las Leyes.
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: 4) Cese: - Por dimisión. - Voluntaria. - Obligatoria, por pérdida de la confianza parlamentaria. - Por renovación del Congreso de los Diputados. - Por fallecimiento.
VICEPRESIDENTE: 1) Concepto: Figura potestativa del Gabinete. Diseñado como Superministro coordinador de determinadas áreas políticas económicas. Alter Ego del Presidente, con funciones de apoyo. 2) Nombramiento y Cese: Por disposición del rey,a propuesta del Presidente del Gobierno. 3) Funciones: Las que le encomiende el Presidente. Sustituir al Presidente (vacante, enfermedad o ausencia).
MINISTROS: 1) Concepto: Titulares de un Departamento ministerial. Pueden existir sin Cartera (sin departamento ministerial) para determinadas funciones gubernamentales, realizando sólo actividad política.
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MINISTROS: 2) Competencias Ejercer la potestad reglamentaria. Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar sus planes de actuación, asignar recursos para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias. Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlos al M.Ec.Hac. Determinar y proponer la organización interna de su Ministerio. Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio. Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y Organismos públicos dependientes. Mantener relaciones con las CCAA y convocar conferencias sectoriales y órganos de cooperación, en ámbito de competencias de su ministerio. Dirigir actuación de titulares de órganos superiores y directivos del Ministerio, impartir instrucciones y delegarles competencias propias. Revisar de oficio los actos administrativos y resolver conflictos de atribuciones; plantear los que procedan con otros ministerios.
OTRAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LA LOFAGE. (pueden delegarse o desconcentrarse en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la organización territorial de la AGE). - Administrar los créditos para gastos de los Presupuestos de su Ministerio. - Autorizar modificaciones presupuestarias. - Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia. - Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda la afectación o el arrendamiento de inmuebles para los fines de los servicios a su cargo. - Proponer y ejecutar los planes de empleo del Ministerio y org. púb. Dependientes. - Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio. - Convocar las pruebas selectivas en relación al personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio y personal laboral. - Administrar los recursos humanos del Ministerio. - Otorgar o proponer, recompensas y ejercer la potestad disciplinaria. - Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de Trabajo. - Resolver los recursos administrativos y declarar lesividad en los actos adm. que le corresponda. Cualquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
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5.2.ElGobiernoyLa Administración–
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CONSEJODE MINISTROS: 1) Concepto: El más alto organismo de nuestra Administración Pública, actuando como instrumento coordinador de todos los departamentos ministeriales. 2) Funcionamiento: Su convocatoria corresponde al Presidente del Gobierno, bajo un orden del día. De las reuniones se levanta un acta. Las reuniones pueden ser: - Deliberantes (sin adoptar acuerdos). - Decisorias (adoptando acuerdos). A las reuniones podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocadas. Las deliberaciones del Consejo de Ministro son secretas. 3) Funciones: - Aprobar proyectos de ley y su remisión al Congreso o en su caso al Senado. - Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. - Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos. - Acordar la negociación y firma de Tratados Internaciones y su aplicación provisional. - Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales. - Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del Estado de Sitio. - Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito. - Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de leyes,y demás disposiciones reglamentarias que procedan. - Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. - Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la AGE. - Ejercer otras atribuciones que le confiera la CE, las leyes u otras disposiciones.
COMISIONES DELEGADASDEL GOBIERNO: 1) Concepto: Órgano de naturaleza política y de naturaleza administrativa. Órgano colegiado del gobierno. Integrados por algunos miembros del Gobierno. (naturaleza política). Incluido entre los órganos de la AGE. (naturaleza administrativa). Sus deliberaciones son secretas. Comisiones Delegadas del Gobierno actuales: a) para Situaciones de Crisis. b) para Asuntos Económicos. c) para Política Científica y Tecnológica. d) para Política de Inmigración. e) para el Cambio Climático. f) para Política de Igualdad. g) para la Cooperación al Desarrollo. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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2) Composición y presidencia: La creación, modificación y supresión de C.D.G. se acuerda por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. El Real Decreto deberá especificar siempre: a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia. b) Los miembros del gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran. c) Las funciones que se atribuyen a la comisión. d) El miembro de la Comisión que ejercerá la secretaría. Significar que pueden ser convocados a las reuniones de las C.D.G. a los titulares de otros org. Superiores o directivos de la A.G.E. que se crea conveniente. 3) Forma de las disposición y resoluciones: Las decisiones de la Comisiones Delegadas del Gobierno revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministerio de la Presidencia cuando la competencia corresponda a varios ministerios. 4) Funciones: - Examinar las cuestiones de carácter general relacionados con varios ministerios que integran la Comisión. - Estudiar asuntos que, afectando a varios ministerios, requieran elaboración de propuesta conjunta previa a su resolución en el consejo de ministros. - Resolver los asuntos que, afectando a varios ministerios, requieren la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución en el consejo de Ministros. - Ejercer cualquier otra atribución que le confíe el ordenamiento jurídico o que delege el Consejo de Ministros.
ÓRGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO AL GOBIERNO: 1) Secretarios de Estado. 2) Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: - Estudia y prepara los asuntos que va a someter a deliberación el Consejo de Ministros. - En ningún caso pueden adoptar decisiones o acuerdos por Delegación. - Todos los asuntos para aprobación del Consejo deben ser examinados por la Comisión, excepto aquellos que se determinen por las normas de funcionamiento de aquel. 3) Secretarios del Gobierno: - La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros. - La remisión de las convocatorias a los miembros de los órganos colegiados. - La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas. - El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del días y actas. - Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del gobierno que se deban insertar en el BOE. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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ÓRGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO AL GOBIERNO: 4) Los Gabinetes: - Órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado. - Realiza tareas de confianza y asesoramiento especial. - Nunca podrán adoptar actos o resoluciones que corresponda a órganos de la AGE. - Prestan apoyo en la labor política, tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones institucionales o de organización administrativa. ESTATUTO JURIDICO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO: Ejercerán sus funciones con dedicación absoluta. Responsabilidad penal exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La acusación por traición o delito contra la seg. del Estado en ejercicio de sus funciones, deberá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del congreso y con aprobación por mayoría absoluta en el mismo. No se les puede aplicar la prerrogativa real de gracia. Incompatibilidades: - Desempeño por si, o sustitución o apoderamiento de cualquier puesto, cargo, representación, profesión o actividad; ya sea pública o privada, por cuenta propia o ajena. - Percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
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LA ADMINISTRACIÓN: -
CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN:
Conjunto de órganos que realizan la actividad administrativa. Su objetivo principal es la satisfacción de las necesidades públicas. Sirve con objetividad a los intereses generales. -
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN: ¬ Administración General del Estado (AGE): - Central. - Periférica. ¬ Administraciones Autonómicas: - Comunidades Autónomas (CCAA). ¬ Administraciones locales: - Provincias - Municipios. - Otros. ¬ Administración Institucional: - Corporaciones. - Fundaciones de Derecho Público. - Organismos Autónomos.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LA ADMIN: - Eficacia: Obtención de resultados con máxima economía de trámites y tiempo. - Jerarquía: Organización jerárquica. - Descentralización: Pueden transferirse competencias a otras administraciones, con el objetivo de consegir una gestión más rápida y eficaz. - Desconcentración: Supone que los órganos superiores jerárquicamente pueden delegar funciones a los inferiores, para un mejor reparto de competencias y facilitar el funcionamiento. - Coordinación: Supone armonizar las competencias de los órganos de una Administración o de las distintas administraciones entre sí. - Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho: Estando prohibido que la Administración actúe de manera arbitraria, sin ajustarse a la ley.
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LA ADMINISTRACIÓN: ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: - Tal y como establece la CE., una ley regula: (LOEBEP) 1.- El estatuto de los funcionarios públicos. 2.- El acceso a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad. 3.- Derecho a sindicación y peculiaridades en su ejercicio. 4.- Sistema de incompatibilidades. 5.- Garantías para su imparcialidad. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: - Dependen del Gobierno. - Misión: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. - Una Ley Org. Determina las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las FCSE.(LOFCSE).
PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y AUDIENCIA DEL INTERESADO: - La CE establece que una Ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos (directa o a través de organizaciones y asociaciones), en el procedimiento de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. (excepto los que afecten a seguridad y Defensa, averiguación de los delitos e intimidad de las personas). c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN: - Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y su sometimiento a los fines que lo justifiquen. - La administración es responsable de sus actos, teniendo los particulares derecho a ser indemnizados por lesión que sufran en sus bienes y derechos (salvo fuerza mayor), siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
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TÍTULO V. RELACIO1ES E1RE EL GOB. Y LAS CORTES GE1ERALES. A TE1ER E1 CUE1TA: - El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. - Las Cámaras y sus comisiones, pueden recabar, a traves de sus presidentes, la información y ayuda que necesiten del Gobierno y sus Departamentos, y de cualquier Autoridad del Estado o de las CCAA. - Las Cámaras y sus Comisiones pueden requerir la presencia de los miembros del Gobierno. - Los miembros del gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus comisiones, y pueden hacerse oír en ellas, y pueden solicitar que informen ante ellas funcionarios de sus departamentos. - El Gobierno y sus miembros, están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. (Los reglamentos establecen un tiempo mínimo semanal para estos debates y toda interpelación puede dar lugar a una moción enla que la Cámara manifieste su posición). CUESTIÓ1 DE CO1FIA1ZA: - Acto por el cual el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantea al Congreso de los Diputados una “Cuestión de Confianza” sobre su programa o una declaración de política General. - Es otorgada con el voto a favor de la mayoría simple de los Diputados. - Si no se otorga, el Presidente del Gobierno presentará su dimisión al Rey, procediéndose a la designación de un nuevo Presidente (mediante la ya explicada investidura). MOCIÓ1 DE CE1SURA: - Acto por el cual el Congreso de los Diputados exige responsabilidad política al Gobierno. - Se propone por al menos la décima parte de los Diputados, debiendo incluir un candidato a la Presidencia. - No puede ser votada hasta que pasan al menos cinco días desde su presentación. - En los dos primeros días de dicho plazo pueden presentarse mociones alternativas. - Se entiende aprobada al conseguirse mayoría absoluta. - Si la moción de censura no fuese aprobada , sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS: -El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado yo de las Cortes Generales (bajo su propia responsabilidad). - Se decreta por el Rey. - El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. - La propuesta de disolución no puede presentarse cuando: 1.- Esté en trámite una moción de censura. 2.- No haya transcurrido 1 año desde la anterior. 3.- Esté declarados los estado de alarma, excepción o sitio. ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN O SITIO: VER ANEXO. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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5.2.ElGobiernoyLa Administración–
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TÍTULO VI. EL PODER JUDICIAL. CONCEPTO: Conjunto de órganos que, de acuerdo con la CE y las leyes, tienen atribuido el ejercicio de la función jurisdiccional, entendida como la función de resolver los conflictos que puedan surgir entre los ciudadanos y entre éstos y los poderes públicos, mediante la aplicación del Derecho. El PODER JUDICIAL, junto con el PODER EJECUTIVO y el PODER LEGISLATIVO, conforman los tres poderes del estado, adoptándose la llamada doctrina de separación de poderes. La CE establece: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al impero de la Ley. Especial referencia a la denominada “policía judicial”, la cual en este título se establece textualmente: “la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramento del delincuente en los términos que la Ley establezca”.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PODER JUDICIAL: P. DE INDEPENDENCIA: Los Jueces y Magistrados han de aplicar las leyes sin mediatización ni intervención de otro Poder o autoridad extraña. Cada uno dictará sentencia en atención a su conciencia y su interpretación personal de la aplicación de las leyes al caso debatido. Los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo, no pueden desempeñar otros cargos públicos, o pertenecer a partidos políticos o sindicatos, siendo regulado por Ley el régimen de incompatibilidad, asegurándose la total independencia de los mismos. P. DE INAMOVILIDAD: Los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados si no es por alguno de las causas y con las garantías previstas en la Ley. P. DE EXCLUSIVIDAD: La Potestad Jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales previamente determinados por las Leyes. Existen normas de competencias y procedimiento establecidas en dichas Leyes.
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5.2.ElGobiernoyLa Administración–
RESUMEN
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PODER JUDICIAL: P. DE AUTONOMÍA: Los Jueces y Tribunales se someten únicamente al imperio de la Ley. El Consejo General del Poder Judicial, como órgano de gobierno del Poder Judicial, tiene como misión primordial garantizar la imparcialidad de los mismos. P. DE UNIDAD JURISDICCIONAL: Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La potestad jurisdiccional compete únicamente al poder judicial, regalándose por Ley sólo el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en el Estado de Sitio. Quedan prohibidos los Tribunales de Excepción. P. DE COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA: Obligatoriedad en cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes. Obligatoriedad en prestar la colaboración requerida por Jueces y tribunales durante y proceso y en la ejecución de lo resuelto. P. DE GRATUIDAD DE LA JUSTICIA: La Ley regula la gratuidad de la justicia respecto a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. P. DE PUBLICIDAD: Actuaciones judiciales públicas, con las excepciones previstas. Las sentencias serán motivadas y se pronuncian en audiencia pública. P. DE ORALIDAD: El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. P. DE INDEMNIZACIÓN POR ERRORES JUDICIALES: La Ley regula el derecho de indemnización a cargo del Estado por los daños causados por error judicial, o aquellos consecuencia del funcionamiento anormal de de Administración de Justicia. P. DE PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA: Los ciudadanos podemos ejercer la acción popular. También podemos participar en la Administración de Justicia mediante la Institución del Jurado (regulado por ley), así como los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
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5.2.ElGobiernoyLa Administración–
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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: 1) Concepto: - Órgano de Gobierno del Poder Judicial. - El gobierno se refiere a la gestión relativa a selección, formación, nombramiento, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario. - Se renueva en su totalidad cada 5 años. - Se rige por la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial). 2) Organización: - Lo compone el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y 20 miembros (vocales) nombrados por el Rey por un período de 5 años. - La elección se realiza de la siguiente forma: Entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio. (no miembros del consejo saliente ni que presten servicios en órganos técnicos del mismo).
Totales
6
4
10
6
4
10
12
8
20
Los propone el Rey. J.y M. de todas categorías, en activo, no miembros del Consj. saliente o presten servicio en los órganos técnicos del mismo. Los proponen al Rey las Cortes, por mayoría de 3/5. Se presentan a las Cámaras candidatos hasta un máx. del triple de los 12 propuestos (36), propuestos por las asociaciones profesional que representen al menos un 2 por 100 de los activos. De los 36, primero elige 6 vocales el Congreso y después otros 6 el Senado.
Los propone el Rey. Las Cámaras, en la misma sesión donde se eligen los seis vocales de Jueces y Magistrados, e inmediatamente después de dicha elección, elegiran éstos otros 4, por mayoría de 3/5.
Entre Jueces y Magistrados de todas la categorías judiciales
Vocales propuestos por El Congreso Vocales propuestos por El Senado
TOTAL VOCALES
Forma de propuesta en las Cámaras
Presidente
Propuesto por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia, siéndolo también del Tribunal Supremo.
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1
89
5.2.ElGobiernoyLa Administración–
RESUMEN
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: 3) Competencias: Propuesta por mayoría de 3/5 para nombrar al Presidente del Tribunal Supremo y el CGPJ. Propuesta por mayoría de 3/5 para nombrar miembros del Tribunal Constitucional (cuando proceda). Inspección de Juzgados y Tribunales. Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados. Nombramiento mediante orden de los Jueces y presentación a real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados. Nombramiento del Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios. Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley les atribuye. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo. Potestad reglamentaria en los términos previstos en la LOPJ. Publicación oficial de sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y el resto de órganos judiciales. Otras que les atribuyan las leyes.
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4) Órganos :
ORGA1OS REGULADOS E1 LA LOPJ: Presidente:
- También lo es del Tribunal Constitucional. - Lo nombra el Rey por 5 años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. - Entre miembros de la Carrera Judicial o Juristas de reconocida competencia, con + 15 años de carrera o ejercicio.
Vicepresidente:
- Propuesto por el pleno del Consejo entre sus vocales. - Elegido por mayoría de 3/5. - Nombradopor el Rey. - Sustituye al presidente en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.
Pleno:
- Constituido por el Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario General. - Se considera validamente constituido cuando esten presentes un mínimo de 14 de sus miembros, con asistencia del Presidente o quien legalmente le sustituya. - Sesiones: 1.- Ordinarias: Fijadas mediante calendario trimestral, para el despacho de los asuntos de su competencia. 2.- Extraordinarias: Convocadas por el Presidente, fuera del calendario, para asuntos de especial importancia o urgencia. Procede siempre que lo soliciten por escrito 5 miembros al menos.
Comisión permanente:
- Constituida por el Presidente del Consejo que la preside + 4 vocales. - Vocales elegidos por mayoría de 3/5 por acuerdo del pleno. - Vocales, dos pertenecientes a la carrera judicial y dos no. - Reuniones: válidas con la asistencia de al menos 3 componentes entre los que deberá estar el Presidente o quien legalmente lo sustituya.
Comisión disciplinaria:
- Elegida anualmente por mayoría de 3/5, por el Pleno. - 5 miembros (3 de los vocales pertenecientes a la Carrera Judicial y dos ajenos). - Actuación válida con asistencia de todos sus miembros.
Comisión de calificación:
- 5 miembros elegidos de la misma forma que la comisión disciplinaria.
ORGA1OS REGULADOS E1 EL REGLAME1TO Comisión de estudios e informes. Comisión presupuestaria ÓRGA1OS TÉC1ICOS Secretario General. Servicio de Inspección
- Nombrado y removido libremente por el Pleno de Consejo. - Asistira a las sesiones de sus órganos, con voz pero sin voto. - Depende del Consejo General del Poder Judicial. - Función de control y comprobación del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante actuaciones y visitas acordadas por el CGPJ.
Gabinete Técnico Servicio del Personal Judicial Gerencia Interventor Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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5) Competencias de los órganos :
COMPETE1CIA DE LOS ÓRGA1OS DE LA C.G.P.J.: (1)
Presidente:
- Representa al C.G.P.J. - Convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. - Decide los empates mediante voto de calidad. - Fija orden del día de sesiones del pleno y la Comisión Permanente. - Somete las propuestas que considere en matería de competencia del Pleno o la Comisión P. - Somete al Pleno las propuestas de nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo que le compete. - Propone el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto. - Autoriza con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. - Ejerce la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos. - La demás previstas en la LOPJ.
Vicepresidente:
- Sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.
Pleno:
- Propuesta y nombramiento (velando los principios de mérito y capacidad) por mayoría de 3/5 sobre la totalidad de los miembros del CGPJ de: a) El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ y vicepresidente del CGPJ. b) Los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde. c) Los presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo. d) Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA. e) El Magistrado de la Sala 2ª de lo Penal o 3ª de lo Cont-Adm. del Tribunal Supremo, (y sustituto), competente para conocer de la autrorización de actividades del CNI que afecten a D.Fundam. de los art. 18.2-3 ( libertad, seguridad y secreto de comunicaciones). - Propuesta y nombramiento de los demás cargos de designación discrecional. - Evacuar la audiencia prevista sobre nombramiento del Fiscal General del Estado. - Resolver recursos de alzada contra acuerdos de la Com.Permant.; Com.Discip.;Salas de Gobierno de los T.S.J y de los órg. de gobierno de los Tribunales y Juzgados. - Resolver expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria. - Evacuar informes previstos en la ley y ejercer potestad reglamentaria atribuída por Ley. - Acordar, la separación y jubilación de Jueces y Magistrados (en los casos legalmente establecidos). - Elegir y nombrar los vocales componentes de ls Comisiones y Delegaciones. - Aprobar la memoria anual que leera su Presidente sobre el estado de la Adm. de Justicia. - Elaborar el presupuesto del CGPJ. - Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento. - Cualquier otra que correspondan al CGPJ y no esten atribuídas a otros órganos.
Comisión permanente:
- Preparar las sesiones del Pleno. - Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. - Decidir nombramiento de Jueces y Magistrados, que por estar íntegramente reglado, no sea competencia del Pleno; acordar jubilación forzosa por edad y de los mismos y resolver su situación administrativa; disponer el cese de Magistrados suplentes y de los jueces sustitutos por haber pasado el plazo por el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de 72 años. - Resolver sobre concesión de licencias a Jueces y Magistrados. - Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial. - Ejecer competencias delegadas por el Pleno o atribuidas por Ley.
Comisión disciplinaria:
- Instrucción de Expedientes. - Imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.
Comisión de calificación:
- Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo.
Comisión de
- Redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa, sometiéndola a deliberación del Pleno y ultimándolas conforme a la decisión del mismo. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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- Preparar los informes que deba emitir el Consejo. - Someter al Pleno iniciativas o propuestas surgidas en el seno de la Comisiónn. - Elaborar el proyecto de los Reglamentos que debe aprobar el CGPJ. - Realizar estudios jurídicos que se consideres o que encargen el Pleno o el Presidente, sobre temas relacionados con la Administración de justicia
estudios e informes
COMPETE1CIA DE LOS ÓRGA1OS DE LA C.G.P.J.: (2)
Comisión presupuestaria
- Elaborar, siguiendo directrices del Pleno, el anteproyecto del Presupuesto del CGPJ. - Elevar la aprobación definitiva del Presidente o a la previa del Pleno, según proceda, los expedientes de modificación de los créditos presupuestarios. - Informar al Pleno sobre la cuenta de liquidación del presupuesto formulada por el Secretario General. - Realizar los estudios y proyectos de carácter económicos-financiero que le sean encomendados por el Pleno del CGPJ en relación con la Administración de Justicia.
Secretario General.
- Asistir a las sesions de los órganos del Consejo, con voz pero sin voto. - Gestión, tramitación y documentación de actos del Consejo. - Dirección y coordinación de los órganos técnicos.
Servicio de Inspección
- Comprobación y control del funcionamiento de los Servicios de la Administración de Justicia, realizando actuaciones y visitas acordadas en el CGPJ. - Sin perjuicio de la competencia de los órganos de Gobierno de los Tribunales.
Gabinete Técnico Servicio del Personal Judicial Gerencia Interventor
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5.2.ElGobiernoyLa Administración–
RESUMEN
ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA: 1) Jurisdicción : Los órganos judiciales ejercen su potestad en un ámbito territorial determinado, siendo esto la denominada Jurisdicción. El Estado se organiza territorialmente a efectos judiciales en Municipios, Partidos, Provincias y CCAA. Tribunal Supremo. Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Instrucción. JURISDICCIÓN EN TODO Juzgados Centrales de lo Penal. EL TERRITORIO NACIONAL Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdminst. Juzgado Central de Menores. Juzados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. JURISDICCIÓN EN ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CC.AA. Tribunales Sueperiores de Justicia.
JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO Administrativo. DE LA PROVINCIA
JURISDICCIÓN LIMITADA AL PARTIDO JUDICIAL
Audiencias Provinciales. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo ContenciosoJuzgados de lo Social. Juzgados de Menores. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de lo Mercantil.
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción. Juzgado de Violencia sobre la Mujer (exp. También a 2 o + partidos en misma
prov.) JURISDICCIÓN EN TÉRMINO DEL RESPECTIVO MUNICIPIO
Juzgados Paz
1) Enumeración : Consultar anexo.
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5.2.ElGobiernoyLa Administración–
RESUMEN
ESPECIAL REFERENCIA AL MINISTERIOFISCAL: 1) Concepto: Órgano promotor de la actividad jurisdiccional haciendo efectiva el derecho a obtener la tutela efectiva que el art. 24 de la CE reconoce. No forma parte de la jurisdicción, sino que es un cooperador de la Administración de Justicia. Actúa de Oficio o a petición de los Interesados. Misiones fundamentales: 1.- Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley. 2.- Velar por la independencia de los Tribunales. 3.- Procurar, ante los Tribunales, la satisfacción del interés social.
2) Principios: -Principio de unidaddeactuacióny dependenciajerárquica: Teniendo el fin de alcanzar un criterio uniforme de actuación. Supone que el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado. El Fiscal General del Estado encabeza la estructura Jerárquica. Los miembros del M.F. Actúan siempre representando a la institución y por delegación de su respectivo jefe. La unidad de criterios se intenta llevar a cabo mediante Juntas de sus componentes. Existe una subordinación a las órdenes e instrucción de los superiores (no llegando a la obediencia ciega) Con respecto a las órdenes e Instrucciones el subordinado puede: - Plantear cuestiones al superior sobre la legalidad o conveniencia. - Obtener una dispensa personal para se relevado en un caso concreto. -Principio de legalidad: Actúa sujeto a la Constitución, a las leyes y resto del ordenamiento jurídico. Dictamina, informa y ejercita, en su caso, las acciones procedentes o se opone a las indebidamente actuadas en la forma y medida que las leyes permitan. -Principio de imparcialidad: Actúa con plena objetividad e independencia, en defensa de los intereses que tenga encomendados.
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5.2.ElGobiernoyLa Administración–
RESUMEN
ESPECIAL REFERENCIA AL MINISTERIOFISCAL: 3) ORGANIZACIÓN: ORGA1IZACIÓ1 DEL MI1ISTERIO FISCAL Fiscal General del Estado
- Nombrado por el Rey, propuesto por el Gobierno, tras oír al CGPJ. - Esta asistido en sus funciones por el resto de organismos del Ministerio Fiscal señalados en este cuadro.
Consejo Fiscal
- Lo preside el Fiscal General del Estado. - Incluye además a los siguientes: 1.- Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. 2.- Fiscal Inspector Jefe. 3.- Nueve fiscales de cualquiera de sus categorías. - Estos últimos nueve miembros se eligen por 4 años por los miembros del Ministerio Fiscal en activo.
Junta de Fiscales de Sala
- La Preside el Fiscal General del Estado. - Incluye además a los siguientes miembros: 1.- Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. 2.- Los Fiscales de Sala. 3.- El Fiscal Inspector Jefe. 4.- El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica. - El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica actuará de Secretario.
Fiscalías
- Fiscalía del Tribunal Supremo. - Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. - Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia. - Fiscalía de la Audiencia Nacional. - Fiscalías de las Audiencias Provinciales. - Fiscalía especial para la represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. - Fiscalía del Tribunal de Cuentas (se rige por lo dispuesto en la L.O. de ese Tribunal. - Fiscal contra la violencia sobre la Mujer.
Inspección Fiscal
- Se constituye por un Fiscal Inspector, un Teniente Fiscal Inspector y los Inspectores Fiscales que se detemienen en plantilla.
Secretaría Técnica
- Es dirigida por un Fiscal Jefe y esta integrada por los fiscales que se determinen en plantilla.
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6.0Organización Territ. del Estado – TITULOVIII- PRINCIPIOS GENERALES En la Constitución Española los legisladores del 78 decidieron asumir definitivamente la solución de un problema histórico en nuestro país: aceptar el pluralismo devenido de la existencia de las Comunidades diferenciadas. La organización territorial del Estado se estructura desde la forma de un Estado Unitario ( no federal), no centralista. El principio de autonomía inspira su organización ya que se aplica en todos los órdenes, municipal, provincial y comunitario El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
6.1Organización Territ.delEstado– TITULOVIII– La Administración Local La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Éstos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. En el régimen de Concejo Abierto está contemplado en la Ley de Bases del Régimen Local de 1985. Procede : ν En municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este régimen. ν Aquellos otros que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales, u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
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6.1Organización Territ.delEstado– TITULOVIII– La Administración Local En el 2º caso se requiere, para su constitución, petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración del municipio corresponde a un Alcalde, elegido por los vecinos y una Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica plena, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades el Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. El gobierno y la administración autónoma de las provincias están encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
6.2Organización Territ.delEstado– TITULOVIII– La Comunidades Auton. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. La iniciativa del proceso autonómico corresponde: a. A todas las Diputaciones interesadas b. Al órgano interinsular correspondiente c. A las 2/3 partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
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6.2Organización Territ.delEstado– TITULOVIII– La Comunidades Auton. Las Cortes Generales, medianteley orgánica, podrán,pormotivosde interés nacional: a) Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
Estatutos de Autonomía Los Estatutos de Autonomía podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propias de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
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6.2Org.Territ.delEstadoTITULOVIII–
Competencias y Atribuciones
Competencias de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias (art.148 ) : 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos, y en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8. Los montes y aprovechamientos forestales. 9. La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12. Ferias interiores. 13. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14. La artesanía. 15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20. Asistencia social. 21. Sanidad e higiene. 22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
Transcurridos 5 años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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6.2Org.Territ.delEstadoTITULOVIII– Competencias exclusivas del Estado.
Competencias y Atribuciones
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias ( art. 149) : 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administración de Justicia. 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas del derecho foral o especial. 9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. 12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
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6.2Org.Territ.delEstadoTITULOVIII–
Competencias y Atribuciones
Competencias exclusivas del Estado. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25. Bases del régimen minero y energético. 26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31. Estadística para fines estatales. 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
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6.2Org.Territ.delEstadoTITULOVIII–
Competencias y Atribuciones
Atribuciones de las Cortes a las Comunidades Autónomas. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobres estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Caso especial No será preciso dejar transcurrir el plazo de 5 años, a que se refiere el artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las ¾ partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica (art. 151 ). En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1º.- El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2º.- Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de 2 meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
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6.2Org.Territ.delEstadoTITULOVIII–
Competencias y Atribuciones
Caso especial 3º.- Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4º.- Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5º.- De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2º de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. En los casos de los párrafos 4º y 5º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea ( art. 152 ). Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicado en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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6.2Org.Territ.delEstadoTITULOVIII–
Competencias y Atribuciones
Control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: 1) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. 2) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. 3) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. 4) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario. Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Autonomía financiera Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
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6.2Org.Territ.delEstadoTITULOVIII–
Competencias y Atribuciones
Recursos de las Comunidades Autónomas. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por ( art. 157 ): : a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
Asignación presupuestaria a las Comunidades Autónomas. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
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7.A El Tribunal Constitucional
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TITULOIX
El Tribunal Constitucional como interprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la Ley Orgánica 2 / 1979 de 3 de Octubre. Es el único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. El Tribunal Constitucional conocerá: ν Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley. ν Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas relacionados en el artículo 53.2 de la Constitución. ν De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estos entre sí. ν De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. ν De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. ν De las impugnaciones previstas en el art. 161.2 de la Constitución. ν De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la Ley 2 / 1979. ν De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
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7.A El Tribunal Constitucional
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TITULOIX
Personas legitimadas para interponerlo ( art. 162) Están legitimados: ∉
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
∉
Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Composición y miembros. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada 3. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de 3 años.
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7.A El Tribunal Constitucional
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TITULOIX
Planteamiento de constitucionalidad y sentencias. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. Una Ley Orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
7.B La Reforma Constitucional
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TITULOX
La Constitución de 1978 como norma suprema del ordenamiento jurídico también prevee los mecanismos de reforma de modo que los poderes constituidos no puedan rebasar la voluntad del poder constituyente. En ese sentido los artículos 167 y 168 de la Constitución articulan estos instrumentos de revisión y el artículo 169 los límites de estos procedimientos de reforma. A.- Procedimiento simple (artículo 166 ): La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87: 87.1: La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. 87.2: Las asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
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7.B La Reforma Constitucional
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TITULOX
A.- Procedimiento simple (artículo 166 ): De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de 2/3 podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así los soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Procedimiento agravado ( artículo 168 ) : Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Límites de los procedimientos de reforma. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 ( Alarma, Excepción y Sitio ).
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8.0 DERECHOPENAL
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Concepto de Derecho Penal
Para poder definir el concepto de derecho penal debemos especificar y desglosar el término en dos vertientes:: a) Desde el punto de vista objetivo y subjetivo. b) El concepto formal y material. a) Punto de vista objetivo y subjetivo. Desde un punto de vista objetivo BAUMANN lo define como “Conjunto de normas jurídicas que asocian a un hecho determinado una pena o medida de seguridad determinada”. Entre los autores españoles que siguen este criterio objetivo tenemos a MIR PUIG que define al derecho Penal como: "Conjunto de normas jurídicas que asocian al delito cometido o de probable comisión, penas, medidas de seguridad y sanciones reparatorias de naturaleza civil''.( Ius poenale). Desde un punto de vista subjetivo FRAN VON LISZT define el Derecho Penal como "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, 'la pena como legítima consecuencia. Entre los autores españoles que siguen este criterio tenemos al Profesor COBO DEL ROSAL que entiende por Derecho Penal "aquella parte del ordenamiento jurídico que regula el ejercicio del poder Punitivo del Estado y anuda, a causa del hecho cometido., penas y otras medidas afines,, ante y postdelíctuales y según la personalidad del autor”.( Ius puniendi).
b) Concepto formal y material. Se considera como un sector del ordenamiento jurídico general, que consiste, en un conjunto de normas que definen ciertas conductas como delito y asocian a las mismas las consecuencias jurídicas: Una pena o medida de seguridad. b.- Concepto material. Se va a considerar como un instrumento privilegiado de control social. Conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos bajo la amenaza de una pena o medida de seguridad ( sistema dualista) por la comisión de un delito ( Mir Puig ). ν Instrumento primario de control social: Amenazas con sanciones penales. ν Instrumento de control social formalizado: Garantía que lo convierten en una actividad reglada y por tanto segura previsible y controlable. Nuestro Código Penal viene regulado por la Ley Orgánica 10 / 95 de 23 de Noviembre, entrando en vigor seis meses más tarde.
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8.0.A DERECHOPENAL
- Concepto de Derecho Penal – Contenido
1.- Contenido Para comprender las definiciones formuladas anteriormente de Derecho Penal es preciso analizar la significación de sus diversos componentes. 1. El Derecho Penal es un Sector del Ordenamiento Jurídico. Con ello se quiere subrayar la unidad del Ordenamiento Jurídico, la unidad del injusto vincula íntimamente el Derecho Penal al Ordenamiento Jurídico General, en el sentido de que lo que es lícito según este último no puede ser ilícito en el punitivo. Sí sucede que determinadas conductas injustas no tienen relevancia jurídico Penal. El Ordenamiento Jurídico penal, sólo concede relevancia a aquellas conductas cuya realización resulta más intolerable para la convivencia social, porque atenta contra bienes jurídicos considerados como fundamentales (Principio de intervención mínima del Derecho Penal). Al Derecho Penal hay que situarlo dentro del campo del Derecho Público porque tutela bienes públicos del Estado y la Sociedad y por el papel tan decisivo que juega el Estado en su aplicación. El Derecho Penal al ser un sector del Ordenamiento Jurídico guarda relación con otras ramas del derecho. A) Con el Derecho constitucional Los principios recogidos en la Constitución del Estado forman un marco inflexible dentro del cual debe encuadrarse la facultad del Estado de exigir al ciudadano determinados comportamientos y de castigar a quienes no adecúen su conducta a aquellas exigencias. Cualquier norma penal que rebase el marco constitucional, será anticonstitucional (por tanto nula de Pleno Derecho), lo mismo que la condena que con arreglo a ella se fije, (también vulneraría el principio de jerarquía normativa). En la Constitución española de 1978 como principios conformadores del marco constitucional que el Derecho Penal ha de tener en cuenta pueden citarse: ∉
El principio de legalidad y el de irretroactividad, ambos recogidos en el Art.-. 9.3 como garantías jurídicas y desarrollados en el Art. 25.1.
∉
El principio de igualdad, Art. 14.
∉
No utilización de la pena de muerte. Art. 15.
∉
No Privación de la nacionalidad a los españoles de origen. Art. 11.2.
∉
Orientación de las Penas Privativas de libertad y medidas de seguridad hacía la reeducación y reinserción social. Art. 25.2.
La constitución proclama una serie de valores fundamentales que la ley penal debe tomar en cuenta y proteger frente a determinadas agresiones Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.0.A DERECHOPENAL
- ConceptodeDerechoPenal–Contenido
1.- Contenido B) Con el Derecho Internacional, Las relaciones entre ambas se han incrementado por el aumento de delitos de transcendencia internacional (trafico de drogas, terrorismo, delitos relacionados con la Prostitución, secuestro de aeronaves, etc. ...), que son objeto de convenios internacionales que ulteriormente modifican la legislación interna de los Estados. También Puede intervenir el Derecho Internacional en conflictos surgidos por aplicación de las leyes penales en dos o más estados o en los tratados de extradición. C) Con el Derecho Procesal. Derecho Penal y Derecho Procesal Penal Tienen una íntima conexión en cuanto el primero actúa mediante el segundo: La facultad punitiva del Estado no tiene realidad mientras no se ha constatado la infracción (delito) y la responsabilidad de su autor a través de un proceso que culmina en una sentencia. El conjunto de normas que regula ese proceso constituye el Derecho Procesal Penal. Se trata de disciplinas autónomas e independientes. D) Con el Derecho Administrativo La Administración Publica es titular de algunos de los valores que el derecho penal protege, por otra parte la Administración Publica tiene la Potestad de imponer sanciones (multas) que no deben confundirse con las del Derecho penal pues son impuestas por órganos administrativos que las realizan independientemente de los poderes legislativo y judicial y sin que ,puedan consistir en penas privativas de libertad. E) Con el Derecho Público. Civil, mercantil , laboral, la norma Penal protege bienes jurídicos establecidos y definidos en el Derecho Público y a sus preceptos habrá que acudir cuando la norma penal haga referencia a ellos.
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8.0.B DERECHOPENAL
- Concepto de Derecho Penal –
LaPena
2.- La Pena. Debemos definir a la pena como el instrumento por excelencia del Derecho Penal( es la consecuencia jurídica del Derecho Penal). Podemos dar una definición material y formal de pena: ν Formal : Penas son la que establece el Código Penal ( artículos 32 y 33 ) ν Material: La pena es un mal consistente en la privación o restricción de derechos. Un mal que se impone coactivamente al delincuente. Así el artículo 25 de la Constitución señala que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Además es un acto proporcionado: no puede existir desajuste entre el mal causado por el delito y el mal que el delincuente recibe como castigo. Es una actividad limitada, en cuanto debe venir ceñido el contenido del fallo condenatorio a una ejecución que ha de respetar la dignidad de la persona. Fines de la pena privativa de libertad Los fines de la pena son los objetivos que se tratan de lograr mediante su imposición. La doctrina viene admitiendo tres fines: 1. Restitución. 2. Prevención. 3. Rehabilitación. a) Restitución: es el intento de devolver las cosas al estado que tenían antes de la comisión del delito, al ser esto materialmente imposible, es el castigo que la sociedad da al delincuente por el mal que causó. b) Prevención: es el intento de disuadir a otros y al delincuente de la comisión de nuevos delitos, podemos establecer dos conceptos : El de la prevención general y el de la prevención especial. La prevención general hace referencia al efecto disuasorio respecto de la comisión de delitos que la pena ejerce sobre la totalidad de los ciudadanos. Por el contrario la finalidad fundamental que doctrina y legislación atribuyen en la actualidad a las penas y medidas de privación de libertad es la prevención especial, entendida como reeducación y reinserción social de los condenados, sin perjuicio de prestar atención debida a la finalidad de la advertencia e intimidación, que la prevención general demanda, y a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de los delitos cometidos que el sentido más elemental de justicia requiere. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.0.B DERECHOPENAL
- Concepto de Derecho Penal –
LaPena
2.- La Pena. c) Rehabilitación: es el intento de que el delincuente vuelva al marco social del que se separó por el delito, considerando al delincuente como un enfermo social al que debe aislarse del delito y reintegrarle en la sociedad. Clases de penas. El Título II del Código Penal en su Capítulo I establece las penas, las clases de penas y sus efectos. Así las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.( artículo 33 C.P ) 1. Son penas graves: 1) La prisión superior a cinco años. 2) La inhabilitación absoluta. 3) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. 4) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. 5) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. 6) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. 7) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. 8) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. 9) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
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8.0.B DERECHOPENAL
- Concepto de Derecho Penal –
LaPena
2. Son penas menos graves: a. La prisión de tres meses hasta cinco años. b. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. c. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. f. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. g. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. h. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. i. La multa de más de dos meses. j. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía. k. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
3. Son penas leves: a. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. d. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. e. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f. La multa de 10 días a dos meses. g. La localización permanente. h. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.0.B DERECHOPENAL
- Concepto de Derecho Penal –
LaPena
2.- La Pena. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código. No se reputarán penas (artículo 34 ): La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas. Son penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.(art.35) La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código (art.36) Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustará a lo dispuesto en las Leyes y en el presente Código.
8.0.C DERECHOPENAL - Concepto Derecho Penal– Medidas deSeguridad Las medidas de seguridad que regula el Código Penal ( Ley Orgánica 10 / 1995 de 23 de Noviembre ), sólo pueden imponerse cuando el sujeto a través de la comisión de un delito previo ha demostrado su peligrosidad criminal, que se traduce en la posibilidad de cometerse en el futuro nuevos delitos. Estas medidas post-delictuales no se ha de imponer como reacción frente al delito cometido sino para evitar otros delitos en el futuro, aunque se entienda que esa peligrosidad criminal del sujeto queda acreditada cuando ya ha cometido un delito. Nuestro Código contiene únicamente medidas de seguridad post-delictivas, orientadas al tratamiento de quienes hayan sido declarados exentos de responsabilidad criminal por aplicación de las eximentes previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 20 del C.P, incluyendo los supuestos de eximentes incompletas y atenuantes analógicas en relación con dichas eximentes. El fin de la medida de seguridad radica fundamentalmente en la prevención especial frente al sujeto peligroso.
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8.0.C DERECHOPENAL - ConceptoDerechoPenal–Medidas deSeguridad Clases de medidas de seguridad Según lo dispuesto en el artículo 96 del C.P, las medidas de seguridad pueden ser: a) Privativasdelibertad: a) Internamiento en un centro psiquiátrico. b) Internamiento en un centro de deshabituación. c) Internamiento en un centro educativo especial.
b) Son medidas no privativas de libertad: 1. La inhabilitación profesional. 2. La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España. 3. La obligación de residir en un lugar determinado. 4. La prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan. 5. La prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego. 6. La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado. 7. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 8. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. 9. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. 10. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. 11. La sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario. 12. El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares
Ejemplo: Un enajenado mental que realiza un hecho típico, podrá ser ingresado en un centro psiquiátrico o sometido a tratamiento ambulatorio. Lo que se trata no es el proporcionarle un mal, sino la de aliviarle el estado psíquico que le lleva a delinquir para que no vuelva a hacerlo, pero el delito ya cometido es la prueba necesaria de que ese enfermo mental encierra suficiente peligrosidad criminal. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.1DERECHOPENAL – PrincipiosGeneralesDelDerecho Debemos resaltar que el IUS PUNIENDI, es el derecho a castigar por parte del Estado. La ley Penal necesariamente ha de nacer con una serie de límites tanto para el legislador, como para los jueces y tribunales que son quienes en última instancia lo aplican, con esas limitaciones se viene a garantizar que ese intervencionismo cada vez más acusado, no se pueda convertir en pura arbitrariedad. El fundamento de esa intervención por parte del Estado radica en la necesidad de dar protección a la sociedad y también de proteger bienes jurídicos que son suficientemente importantes y que merecen esa protección penal.
8.1.A DERECHOPENAL –PrincipiosGenerales Derecho –DeLegalidad
A.- Principio de Legalidad. Tiene su desarrollo en el siglo XVIII siendo FEUERBACH quien lo formuló en términos latinos "Nullun crimen, nulla poena, sine lege" en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito, ni se puede aplicar ninguna pena, sin que una ley anterior lo haya previsto (Art. 25.1 de la Constitución). Este principio nace como reacción a la arbitrariedad existente en la época en el campo penal. Este principio viene a garantizar los derechos y libertades del individuo en cuanto tiende a evitar los arbitrios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial y afirma la certeza y seguridad jurídica. Consecuencia del principio de legalidad es que la ley es única fuente de manifestación directa del derecho penal exige la proclamación de tres principios en los que el de legalidad encuentra apoyo y que son: Principio de reserva de ley, principio de determinación o taxatividad y principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al reo. El principio de legalidad delimita la potestad punitiva del Estado, garantiza los derechos individuales frente a las intervenciones arbitrarias de los Poderes del Estado. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas…. ( artículo 9.3 ).
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8.1.A DERECHOPENAL –PrincipiosGenerales Derecho –DeLegalidad Garantías derivadas del principio de legalidad. A) Articulo. 1 C.P "La garantía criminal" (legalidad de los delitos) Recogida en el art. 1 del Código penal “ No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito ni falta por ley anterior a su perpetración “, establece la legalidad de los delitos “ Nullum crimen sine lege “. Esta garantía viene reforzada por el Art. 4 del Código Penal: 1.
Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
2.
En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
B) Articulo. 3 C.P "La garantía penal" (legalidad de las penas) Recogida en el artículo 3 del Código penal “ no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración”, establece la legalidad de las penas ”Nulla poena sine lege”. C)Articulo. 3.2. C.P " La garantía ejecutiva" Recogida en el artículo 3.2 del Código Penal “ No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prevista por la ley y los reglamentos que la desarrollan” D)Articulo. 3.1. C.P "La garantía jurisdiccional" Recogida en el artículo 3.1 del Código Penal ” No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad si no en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o tribunal competente de acuerdo con las leyes procesales.
Las consecuencias de este principio se manifiestan a través del: A.- Principio de Hecho: Obliga a que sólo puede castigarse acciones u omisiones, es decir comportamientos Humanos exteriorizados, con lo cual queda excluido poder castigar conductas no humanas o al pensamiento B.- Mandato de certeza y de taxatividad: La ley Penal ha de describir de forma precisa, clara y exhaustiva tanto la conducta prohibida como la pena con la que se castiga su realización, sólo de ese modo el ciudadano puede conocer que es lo que está prohibido y que es lo que está permitido. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.1.B D.P.–PpiosGeneralesDercho–PpiodeIrretroactividadde La LeyPenal
B.- Principio de irretroactividad de la Ley Penal Como principio general se proclama la irretroactividad de la ley penal, en su virtud, la ley penal no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor. Se completa con el principio de no ultractividad: La ley penal no se aplica a hechos realizados con posterioridad a su derogación. El principio de irretroactividad es una garantía que debe propiciar al Estado de Derecho. El destinatario de la norma debe saber en todo momento lo que es lícito realizar y no tener el temor de que lo que hoy puede realizar, por no ser delito, pueda considerarse mañana delictivo y ser castigado a causa de su comisión por una ley que pudiera ser aplicada retroactivamente. Recogido este principio a nivel internacional en la Declaración de Derechos del Hombre de Naciones Unidas en el año 1.948 y en la Convención Europea de Salvaguarda de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales de 1.950; encuentra su plasmación en el ordenamiento jurídico español a nivel constitucional en el Art. 9.3, "La Constitución garantiza... la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales..." y en el Art. 25.1 " Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". En el Código Penal de 1.995 se recoge en su Art. 1,1 "No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración". Principio de retroactividad de la ley penal más favorable El Estado, al publicar una nueva ley más suave, reconoce implícitamente que la anterior, más severa, ha dejado de ser justa. Este principio se recoge en el Código Penal en su Art. 2.2 "No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario".
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8.1.C D.P.–PrincipioGeneralesDerecho– PrincipioDeTerritorialidad
C.- Principio de territorialidad. La aplicación de la Ley Penal en el espacio se rige por la regla general de la territorialidad. Por tanto Jueces y Tribunales españoles son competentes para aplicar la Ley Penal española en todos los delitos cometidos dentro del territorio nacional y ello independientemente de la nacionalidad o de las víctimas. Su fundamento radica en una clara manifestación de la soberanía nacional de los Estados y en consecuencia del derecho a castigarlos ( Ius Puniendi ). Así el artículo 23 de la L.O.P.J señala que “ En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en su territorio español o cometidos a bordo de aeronaves españolas, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales en los que España sea parte. Este mismo principio de territorialidad se recoge en el artículo 8.1 del Código Civil disponiendo éste, que las leyes procesales, las de Policía y las de Seguridad Pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. Qué comprende el territorio español: ¬ Suelo Nacional. ¬ Mar territorial ( 12 millas ). ¬ Los buques de guerra o públicos no comerciales. ¬ Las aeronaves de Guerra o públicos no comerciales. ¬ Embajadas ¬ Consulados. ¬ Espacio Aéreo del territorio nacional. Pero a esa regla de territorialidad, existen supuestos o excepciones en los que la ley Penal de un País puede aplicarse a los hechos cometidos fuera de su territorio Extraterritorialidad de la Ley penal: A). Principio personal, El Estado castiga, conforme a su ley penal, todos los delitos cometidos por sus súbditos, los hayan ejecutado en extranjero o en el territorio nacional, este principio tiene los siguiente limites: Se aplica sólo cuando el delincuente es español y: 1.- Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución. 2.- Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles. 3.- Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en este último caso no haya cumplido la condena. B). Principio real o de protección, El Estado aplicará su ley penal a todos los delitos cometidos contra sus intereses cualquiera que sea el lugar donde se han cometido y la nacionalidad de la persona que los llevó a cabo (delitos contra la Seguridad del Estado). Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.1.C D.P.– Principio Generales Derecho – PrincipioDeTerritorialidad C). Principio universal o de la Comunidad de intereses, El Estado sería competente para perseguir, juzgar, sancionar conforme a su ley penal los delitos cualquiera que sea la nacionalidad de quienes los cometen y el lugar donde se ejecuten (genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, relativos a la prostitución y trafico de drogas).
Lugar o espacio de la comisión delictiva: Existen problemas a la hora de concretar que juez es el competente por su jurisdicción para conocer determinados hechos delictivos por la complejidad de situaciones que se pueden realizar cuando se produce un hecho de estas características, por eso existen tres teorías que determinan donde se comete el hecho delictivo: A.- Teoría de la actividad o acción: En ella se sostiene que el lugar de la comisión del delito es el lugar donde se cometió la acción o en que se omite la acción debida. B.- Teoría del resultado: Se comete el delito en el territorio donde se ha producido el resultado, aunque sea realizada la conducta o acción en otro país. C.- Teoría de la ubicuidad: Considera cometido el delito tanto en el territorio donde se realizó el hecho, como en donde tiene lugar el resultado.
8.1.D D.P.–PrincipioGeneralesDerecho–
PrincipioDeIgualdad
El artículo 14 de la Constitución establece que todos son iguales ante la ley sin que pueda existir discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión,…. A pesar de esto, es que existen determinadas prerrogativas en la mayoría de las acciones de cualquier sentido que suponen el establecimiento de privilegios y por ello la disfunción del principio del propio concepto de igualdad ante la ley. En la legislación española al igual que en la inmensa mayoría de las legislaciones de países de nuestro entorno existen ciertas prerrogativas o privilegios en favor de determinadas personas. Afirmando de modo mayoritario que dichos privilegios no infringen el principio de igualdad fundamentándolo en el hecho de la especial importancia para la vida política de un país. Así las prerrogativas que establece la legislación española serán: ν Inviolabilidad que impide que se puedan exigir responsabilidades civiles o penales a determinadas personas por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. Ejemplo: Defensor del Pueblo y adjuntos, magistrados del Tribunal Constitucional, Parlamentarios, Senadores etc..
ν Las inmunidades que impiden que una persona pueda ser detenida o Juzgada salvo que cumpla determinados requisitos esenciales. Ejemplo : Defensor del pueblo y adjuntos, Parlamentarios, Senadores ….
ν Los Fueros especiales: suponen que determinadas personas sólo puedan juzgarse por un Tribunal determinado. Tienen como finalidad extraer a ciertas personas del enjuiciamiento común. Ejemplo: Así los miembros del Gobierno son enjuiciados por el Tribunal Supremo. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.2DERECHOPENAL – Delito y Falta Para definir el concepto de delito y falta debemos encuadrarnos en el artículo 10 del Código penal en el que se nos señala: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. Del delito podemos establecer un concepto formal y un concepto material: A.- Concepto formal de delito: Conducta tipificada en la ley penal como delito y castigada con una pena o medida de seguridad. B.- Concepto material de delito: Nocividad social de ciertas conductas que ponen en peligro la vida en convivencia, concepto que es rechazable a efectos penales al producir inseguridad jurídica pero que legitima y da sentido a la prohibición penal. Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a haberlo causado. A tal efecto se equipara la omisión a la acción: ν Cuando exista una especifica obligación legal o contractual de actuar. ν Cuando el que lo haya omitido haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. Así el Código Penal señala que son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave. Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con pena menos grave. Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre el delito grave y menos grave, el delito se considerará en todo caso como grave.
Elementos que integran el delito. Cinco son los elementos que integran el delito: a.- Acción b.- Tipicidad. c.- Antijuridicidad. d.- Culpabilidad. e.- Punibilidad. Es decir que para que el Juez o Tribunal condene a un individuo a una pena, éste en su hacer típico deberá de darse todos los anteriores elementos, en el momento que falte uno, no se le puede penar.
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8.2DERECHOPENAL – Delito y Falta Elementos que integran el delito. a.- Acción. La acción debe de ser u comportamiento humano, externo y voluntario, si falta alguno de esos factores no habrá acción. Debemos excluir de la acción, aquellos carentes de voluntad: ν Fuerza irresistible. ν Movimientos reflejos. ν Estados de inconsciencia. Fuerza irresistible: El sujeto no es dueño de un acto material, la fuerza irresistible tiene que venir de un tercero. Ejemplo: “Un albañil cae desde un andamio empujado por otro, y sobre otro individuo causándole la muerte”. La fuerza irresistible como vemos tiene que venir de un tercero ( El que empuja). No es necesario que ese tercero ejerza la fuerza directamente sino que la puede ejercer por instrumento. Movimientos reflejos: So actos que tienen lugar sin la participación de la voluntad y no son controlados por la consciencia. Ejemplo: “ Quien como consecuencia de un espasmo suelta un objeto de gran valor y produce daño”. Estados de inconsciencia: Como el hipnotismo ( que para excluir la acción debe de ser provocado por tercera persona, o que espontáneamente delinca aunque sea él quien se ha hipnotizado), Sueño y Sonambulismo ( En cuanto al sueño podría hablarse de una causa de exclusión de la acción, si no fuera por que esas lesiones son normalmente atribuibles a una imprudencia inicial del autor “ Conductor que se queda dormido y provoca un accidente”, ocurre igual en cuanto al sonambulismo y la embriaguez letárgica.
b.- La Tipicidad. Una vez que se pueda afirmar que una norma ha sido infringida, podemos afirmar que se ha realizado una conducta típica. La Tipicidad es la descripción de la acción prohibida. El tipo final es pues la descripción de la materia penalmente prohibida, dotada de un significado social y final.
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8.2DERECHOPENAL – Delito y Falta Elementos que integran el delito. c.- La Antijuridicidad. Para que un hecho sea antijurídico, significa que debe ser contrario a derecho, a lo que estipula el Código Penal en este caso. Si queremos llegar a un juicio definitivo de la Antijuridicidad, hay que analizar si en el caso concreto y con las circunstancias concretas, el derecho permite conductas prohibidas. Hay que ver si en el supuesto hay una norma permisiva capaz de contrarrestar el efecto de la prohibición o mandato ( Causas de justificación ). Las causas de justificación son normas que permiten la realización de las conductas prohibidas por los tipos penales: hacen que los hechos típicos no sean antijurídicos. Por tanto si hay causas de justificación no hay conducta antijurídica. Causas de justificación de la Antijuridicidad: a.- El que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegitima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o estas. b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. b.- El que en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1) Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. 2) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. 3) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo obligación de sacrificarse. c.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio, o cargo. Esto quiere decir que el cometa un hecho típico ( delito o falta) y en él se den alguna de las anteriores circunstancias, no podrá ser juzgado pues su acto excluye la Antijuridicidad. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.2DERECHOPENAL – Delito y Falta d.- Culpabilidad. En la culpabilidad interesa saber si el autor concreto del hecho típico, en su situación personal y en sus circunstancias concretas estaba en condiciones de obedecer la norma: Elementos necesarios para que el hecho sea culpable: ν Conocimiento potencial de la Antijuridicidad del hecho ν Exigibilidad de una conducta distinta. ν Que el individuo sea imputable. Causas que excluyen la culpabilidad: - Por no poderconocer esanorma: Son los casos de error de prohibición ( Ignora que lo que está haciendo, está prohibido). Ejemplo : Alguien cree que dándole dos papelinas de heroína a un amigo para consumirlas no es delito. -Elautorpese a conoceresa norma, no pudodejarsemotivar por ella, por concurrir una situación de anormalidad psíquica ( Inimputabilidad ) o anormalidad situacional ( medio insuperable). El Código Penal en su artículo 20 establece los casos de ausencia de culpabilidad: El que al tiempo de cometer la infracción pena, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. El que obre impulsado por miedo insuperable. En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en el Código Penal… Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.2DERECHOPENAL – Delito y Falta e.- Punibilidad. Para determinar si un hecho es punible debemos irnos al artículo 15 del C.P en el que nos dice “ que son punibles el delito consumado y la tentativa de delito “. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra el patrimonio o las personas. Debemos destacar en este apartado las excusas absolutorias que son mecanismos para no penar determinados comportamientos que aunque típicos, antijurídicos y culpables, tienen cobertura legal para ni sancionarlos como el encubrimiento entre parientes.
8.3DERECHOPENAL – Dolo Y Culpa Para empezar a definir el concepto de dolo y la culpa debemos irnos en primer lugar al artículo 10 del Código Penal que nos define el delito y las faltas como las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. De ahí destacamos los dos términos que a continuación vamos a estudiar: ν El dolo ν La imprudencia o culpa.
a.- El Dolo. El dolo es conocimiento y voluntad de la realización de los elementos del tipo objetivo. Ejemplo : El que quiere matar y mata. El dolo del hecho típico, por tanto esta constituido por un momento cognoscitivo y otro volitivo. Por eso no puede hablarse de dolo cuando bien no se conocen los elementos del tipo ( Errores sobre el tipo ) o bien no se quiere la realización del tipo ( Imprudencia).
Elementos del dolo Por tanto podemos distinguir dos elementos en el dolo: ν Elemento cognoscitivo o intelectual. ν Elemento volitivo.
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8.3DERECHOPENAL – Dolo Y Culpa Elementos del dolo a.- Elemento cognoscitivo o intelectual: El conocimiento exigido por el dolo es de todos los elementos del tipo: ν Dicho conocimiento ha de ser fundamentado y comprende tanto la certeza ( dolo directo), con la probabilidad ( dolo eventual ) de que se va a realizar el tipo. Ejemplo : El que quiere matar a su vecino y lo mata. ν Este conocimiento implica ya una actitud valorativa del que lo conoce, por que conociendo la realización del tipo objetivo se conoce ya la lesión de un interés. ν Este conocimiento valorativo es característico de la malicia. b.- Elemento volitivo: Es la voluntad manifiesta, el querer manifiestamente, del individuo de realizar un hecho típico.
Clases de dolo Dentro del elemento volitivo podemos destacar dos clases de dolo:
a.- Dolo Directo 1.- De primer grado La realización del tipo ha sido directamente perseguida por la voluntad del autor. Osea que hay certeza y seguridad de que está realizando el tipo. Ejemplo : A espera a B, a que salga de su casa y lo mata. 2.- De segundo grado El autor no desea directamente ese resultado pero lo acepta como inevitable unido a su acción. Ejemplo : Terrorista que pone un a bomba en el coche oficial del Presidente del Gobierno. El sabe que morirá el Presidente, pero considera la muerte del conductor y acompañantes ( escoltas ) como algo inevitable aceptando sus muertes.
b.- Dolo eventual Lo distingue del dolo directo de segundo grado en que la acción no se plantea como el anterior en términos de inevitabilidad, sino más bien en términos de posibilidad. El individuo se plantea un resultado como probable pero sigue adelante con su acción, aceptando el resultado si se produjese. Ejemplo: El fugitivo conductor de un vehículo no disminuye su alta velocidad ni altera la dirección cuando observa que muchos niños están saliendo de la escuela y que uno de ellos está en medio de la calle jugando, aunque hace sonar la bocina este niño resulta atropellado y lesionado.
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8.3DERECHOPENAL – Dolo Y Culpa B.- La Culpa. El Código Penal en u artículo 10 señala que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Debemos resaltar el término imprudencia sinónimo de culpa. En el Código Penal español la imprudencia se define como la ausencia del dolo. La culpa se caracteriza por una falta de consideración debida hacia esos bienes jurídicos que se sabe ( culpa consciente)o que se puede saber ( culpa inconsciente) que están en peligro. En los casos de culpa el autor no se conforma con la producción del resultado, si no que confía en que no se producirá. Podemos distinguir dos tipos de imprudencia: 1) - Imprudencia simple: Es la omisión del cuidado y diligencia que es exigible a cualquier persona para que la observe en la realización de actividades peligrosas capaces de producir daño en bienes jurídicos ajenos. 2) Imprudencia temeraria: Es la infracción de aquel deber de cuidado, prudencia…, que puede exigirse al menos cuidadoso de los hombres. Es una imprudencia muy grave. Los delitos imprudentes normalmente tienen naturaleza de “delitos de resultado”, caracterizados porque está espacial y temporalmente separado de la acción. Diferenciación entre delito doloso y culposo: Los delitos culposos o imprudentes hay que diferenciarlos de los dolosos, pues estos últimos están en la mayoría de los tipos penales, se caracterizan por la existencia de voluntad del autor que acepta ( dolo eventual)o persigue ( dolo directo) la producción de un resultado. En el delito imprudente, la voluntad del autor no se dirige a la realización del resultado, si no que este proviene de una actitud derivada del autor.
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8.4DERECHOPENAL – Sujetosy Objetos delDelito A.- Sujetos del delito: Podemos distinguir entre: ν Sujeto activo ν Sujeto pasivo a.- Sujeto activo: Es aquel sujeto que realiza la acción típica penada por la ley, es decir la persona que vista la normativa legal al realizar un hecho típico (Acción, Tipicidad, Antijuridicidad, Punibilidad) y que por tanto realiza un delito o falta. b.- Sujeto pasivo: Es aquel sujeto sobre el que recae la acción del sujeto activo, o sobre el que realiza el hecho típico. Este sujeto puede ser bien una persona física o bien una persona jurídica ( Ejemplo: una empresa, el Estado). El sujeto pasivo realiza la titularidad del bien jurídico protegido. Debemos resaltar la figura del sujeto perjudicado como la persona física o jurídica que puede o no coincidir con el sujeto pasivo que sufre el daño moral o físico.
B.- Objeto del delito El objeto del delito podemos calificarlo en: a.- Objeto jurídico: Que es el bien jurídico protegido ( la vida, la propiedad..). b.- Objeto material: Que es aquel sobre el que recae la acción, puede ser persona y coincidir con el sujeto pasivo ( homicidio), puede ser cosa ( hurto ) que no coincide con el sujeto pasivo.
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8.5DERECHOPENAL – PersonasResponsablesdeDelitosyFaltas El Código Penal en su Título II señala las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas señalando que: Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices. a.- Autores Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento ( artículo 28 C.P ). También serán considerados autores: Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. b.- Cómplices Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos ( artículo 29). Delitos mediante medios mecánicos En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente ( artículo 30 C.P ). Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden: 1º.- Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. 2º.- Los directores de la publicación o programa en que se difunda. 3º.- Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. 4º.- Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior. Administradores 1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. 2.En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó. ( artículo 31 ). Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.5DERECHOPENAL – PersonasResponsablesdeDelitosyFaltas Encubridores Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: a) Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. b) Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento. c) Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la Autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: ν Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de cualquier miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, rebelión, terrorismo u homicidio. ν Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis años si aquel fuera grave. Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados, de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el apartado a) anteriormente expuesto.
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8.6D.P – GRADOSPUNIBLESDEPERPETRACIÓNDEDELITOS Y FALTAS Señala el Código Penal que son punibles: 1. El delito consumado. 2. La tentativa de delito. Consumación Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio. Tentativa Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta. Conspiración, Proposición y Provocación a.- Conspiración y proposición: La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo ( artículo 17 C.P ). La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley. b.- Provocación ( artículo 18 C.P ): La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Apología Es apología a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.7D.P CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Una vez que un individuo ha cometido un presunto delito, para su examen y juicio se deberán de tener en cuenta una serie de circunstancias que pueden modificar la responsabilidad criminal del sujeto, estas circunstancias si concurren en él pueden eximirle penalmente, atenuarle la pena, o bien agravarsela, así debemos distinguir:
a.- Causas que eximen la responsabilidad criminal( artículo 20 C.P ): El que al tiempo de cometer la infracción pena, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo obligación de sacrificarse. El que obre impulsado por miedo insuperable. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en el Código Penal. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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8.7D.P CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. b.- Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal ( artículo 21 C.P ): Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. La de actuar el culpable a causa de su grave adición a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
c.- Causas que agravan la responsabilidad criminal ( artículo 22 C.P ): Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito (Ensañamiento). Obrar con abuso de confianza. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
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8.7D.P CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. d.- Circunstancia mixta de parentesco ( artículo 23 del C.P ) : Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
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9.0 Delitos Contra la Administración Publica Podemos distinguir los siguientes delitos: ν Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. ν Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. ν La desobediencia y denegación de auxilio. ν Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. ν El cohecho ν Tráfico de influencias. ν La malversación. ν Fraudes y exacciones legales. ν De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. ν Corrupción en las transacciones comerciales internacionales
A).Prevaricacióndefuncionariospúblicosy otroscomportamientosinjustos. Esta prevaricación viene recogida en el Título XIX, Capítulo I del Código Penal. El concepto de prevaricación indica quebrantamiento voluntario de las obligaciones específicas contraídas por los funcionarios públicos. Así los artículos 404, 405 y 406 tipifican respecto de los funcionarios lo siguiente: ν A la Autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. ν A la Autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público, a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. ν La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el apartado anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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9.0 Delitos Contra la Administración Publica
B).- Abandonodedestinoyomisióndel deberdeperseguir delitos. Estos tipos delictivos vienen recogidos en el Título XIX, Capítulo II del Código Penal. Podemos diferenciar varios tipos: ν A la Autoridad o funcionario público que abandone su destino con el propósito de no impedir o no perseguir los delitos contra la Constitución, los delitos contra el orden público, los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la Defensa Nacional y los delitos contra la Comunidad Internacional se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. ν El de la Autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. ν El de las Autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público y a las Autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaran parte en el abandono colectivo manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con perjuicio de éste o de la comunidad.
C).- Ladesobediencia ydenegacióndeauxilio La actuación de la función pública se informa de dos principios: a.- El de jerarquía b.- El de coordinación. a.- Supone la supeditación de los órganos inferiores a los superiores y por supuesto la obediencia debida. b.- Supone la interrelación entre los diversos órganos y la mutua ayuda para el mejor cumplimiento de sus fines. Pues bien estos dos principios van a ser el eje cardinal de los delitos de desobediencia y denegación de auxilio, recogidos en el Título XIX, Capítulo III del Código Penal.
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9.0 Delitos Contra la Administración Publica Asítenemos: ν A las autoridades o funcionarios que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la Autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de seis meses a dos años. No obstante lo dispuesto anteriormente, no incurrirán en responsabilidad los funcionarios o Autoridades por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general. ν A la Autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el párrafo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubiesen desaprobado la suspensión, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de una a tres años. ν Al funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en la pena de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años. Si el requerido fuera Autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad se agravarán las penas. A la Autoridad o funcionario público que, requerido por un particular para prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo cargo público por tiempo de tres a seis años.
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9.0 Delitos Contra la Administración Publica D).- Infidelidad en lacustodiadedocumentosyde laviolacióndesecretos. Vienen recogidas en el Título XIX, Capítulo IV del Código Penal.
1.- La Infidelidad en la custodia de documentos. Incurrirán en responsabilidad Penal: ν La Autoridad o funcionario público que a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de una a cuatro años. Multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. ν La Autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. O bien al particular que destruya o inutilice tales medios, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses. ν La Autoridad o funcionario público no comprendido en el apartado anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. ν Serán castigados con la pena de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivas señaladas en los apartados anteriores, los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos. ν La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de las que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si la revelación resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será más grave. ν El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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9.0 Delitos Contra la Administración Publica E).- El Cohecho. La doctrina suele clasificar estos tipos delictivos en cohecho pasivo y cohecho activo, según se entienda desde el punto de vista del funcionario que acepta o solicita una promesa o dádiva para realizar un acto relativo a su cargo ( Cohecho Pasivo ) o desde el punto de vista del particular que corrompe al funcionario con sus ofrecimientos y dádivas Cohecho Activo ). La figura del Cohecho viene recogida en el Título XIX, Capítulo V del Código Penal. Así tenemos: ν A la Autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutiva de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa. ν A la Autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa para ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute. Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa de tanto al triplo del valor de la dádiva. ν Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo. Las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. ν Lo dispuesto hasta ahora también será aplicable a los árbitros, jurados, peritos o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública. ν Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos, serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos. Los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, serán castigados con la pena inferior en grado a la prevista en el apartado anterior. ν Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de multa de tres a seis meses. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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9.0 Delitos Contra la Administración Publica E).- El Cohecho. ν A la Autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado, incurrirá en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. En el caso de recompensa por el acto ya realizado, si éste fuere constitutivo de delito se agravará la pena. ν A la Autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de u acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses. ν Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por Autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la Autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días desde la fecha de los hechos.
F).- Tráficodeinfluencias. Este delito viene recogido en el Título XIX, Capítulo VI, del Código Penal. Así delinquirá: ν El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaleciéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo al beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. ν El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaleciéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. ν Los que ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los apartados anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. ν En cualquiera de los supuestos a que se refiere este apartado, la autoridad judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, despacho y la clausura de sus dependencias abiertas al público por tiempo de seis meses a tres años. ν En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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9.0 Delitos Contra la Administración Publica G).- La Malversación Para el estudio de este delito debemos de distinguir entre: 1. Malversación propia: Incluye todos los tipos de malversación que se refieren a funcionarios y caudales públicos propiamente. 2. Malversación impropia: Donde el carácter público de los sujetos y fondos allí citados les viene dado más por Disposición legal que por su propia función. La malversación es una figura delictiva recogida en el Título XIX, Capítulo VII del Código Penal. 1.- Casos de malversación propia: ν La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico artístico, o si se tratará de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años ν La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. ν La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autónoma o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de una a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. 2.- Casos de malversación impropia: ν A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas. ν A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos. ν A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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9.0 Delitos Contra la Administración Publica H).- Fraudes Y Exacciones Legales Su naturaleza común radica en la infracción del deber de lealtad que el funcionario debe guardar en la gestión de un servicio público o de una contratación administrativa, cuando actúa en el ejercicio de su cargo representando a la Administración Pública o interviniendo en su nombre. Estas figuras vienen recogidas en el Título XIX, Capítulo VIII del Código Penal . Tipos: ν La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. ν La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años. ν La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
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9.1 D.C. Administración Publica– Actividades Prohibidas a Funcionarios Públicos Las Negociaciones y Actividades Prohibidas a los Funcionarios Públicos y El Abuso en el Ejercicio de su función. Vienen recogidos en el Título XIX, Capítulo IX del Código penal. Tipos delictivos: ν La autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrata o, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años. ν La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y a suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. ν La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto del triplo del beneficio perseguido obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. Si resultare grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. A los efectos de este artículo, se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada. - Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior. - El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.
- En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad.
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9.1 D.C. Administración Publica– Actividades Prohibidas a Funcionarios Públicos J).Corrupciónenlastransaccionescomercialesinternacionales 1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o de un tercero, o atendieran a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas previstas en el artículo423, en sus respectivos casos. 2. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129deeste Código.
9.2D.C. Administración Publica – Delitos Cometidos Por Funcionarios Contra Las Garantías Constitucionales Vienen recogidos en el Título XXI, Capítulo V, y son los siguientes:
1.-Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. 2.-Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. 3.-Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales.
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9.2D.C. Administración Publica – Delitos Cometidos Por Funcionarios Contra Las Garantías Constitucionales 1.-Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. Cometerán delito: ν El juez o magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior e grado. ν La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso, o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años. ν La autoridad o funcionario publico que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías legales o constitucionales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. ν Si los hechos descritos en los apartados anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. ν El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos, o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
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9.2D.C. Administración Publica – Delitos Cometidos Por Funcionarios Contra Las Garantías Constitucionales 2.-Delitos cometidos por los funcionariospúblicoscontrala inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. Tipo delictivo: ν Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales.
a.- Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador. b.- Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento. Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle por la apropiación. La autoridad o funcionario público que,con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. ν La autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si divulgara o revelara información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses. ν La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las comunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción de sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si divulgare o revelare información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la multa de seis a dieciocho meses.
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9.2D.C. Administración Publica – Delitos Cometidos Por Funcionarios Contra Las Garantías Constitucionales 3.-Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales. Cometerá delito: ν La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia a abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años. ν La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda la publicación o la difusión de cualquier emisión radio-televisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años. ν La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes. ν La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses. ν La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. ν Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años, la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
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10.1 El Derecho Procesal
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Concepto
A.- Concepto En el Estado como ente social y democrático se propugna como valores superiores del nuestro ordenamiento jurídico la igualdad, la justicia, la libertad y el pluralismo político. Pues bien es la justicia como principio base de nuestro ordenamiento jurídico, la que nos lleva a concretar que el Estado tiene que tender a preservar una convivencia ideal entre todos los ciudadanos. Mediante hechos típicos, el Estado está obligado a actuar para castigarlos y así, en la medida de lo posible reparar el daño causado a la sociedad. Pero para poder castigar estos actos típicos y así reparar el daño causado, debe de haber creado un mecanismo, un proceso que lleve a los órganos judiciales a su efectiva aplicación. Por tanto se crea el Derecho Procesal Penal como rama del Derecho Público que es quien marca todo el proceso, los medios, el camino que deben seguir los órganos jurisdiccionales desde que se comete el hecho típico hasta que se concluye con su castigo. Por tanto ese proceso penal se concibe bien como el instrumento por medio del que el Poder Judicial cumple las funciones que le vienen atribuidas constitucionalmente, bien como el instrumento puesto a disposición de todas las personas para lograr la tutela judicial efectiva a que se refiere la Constitución Por tanto para concluir la introducción podemos definir el Derecho Procesal Penal como la serie o sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con sujeción a unas reglas de procedimiento, y a través del cual se realiza la actividad jurisdiccional penal mediante el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal de sus diversas potestades: declarativa ( mediante la cual se declara la existencia o no de delito), impositiva (Imponiendo la pena que corresponda) , y ejecutiva ( aplicando dicha pena). Por tanto señalaremos que el Derecho Procesal penal está constituido por el conjunto de preceptos jurídicos tendentes al desarrollo del proceso penal en todas sus partes, y cuya nota esencial es su carácter público ( art. 1 de la L.E.Crm. “ No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, si no de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente” ). Una segunda característica es la imparcialidad de los jueces y funcionarios que intervengan en el proceso según el art. 2 L.E.Crm. ( Según Medina Rubio).
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10.1 El Derecho Procesal
- Fuentesdel Derecho ProcesalPenal
B.- Fuentes del Derecho Procesal Penal. Al hablar de fuente del derecho se alude a los hechos y a las formas mediante los que una sociedad constituida establece y exterioriza la norma jurídica como derecho positivo obligatorio, así podemos entender por fuentes del Derecho Procesal Penal " aquellas formas o actos a través de los cuales el Derecho Procesal Penal se manifiesta en su vigencia. Tipos de fuentes: A.- Directas y Escritas. B.- Indirectas. A.- Directas y escritas: ν La Constitución: Así el artículo 15, 17,18,20,22,24,25,26,53,55,106… ν La Ley: Como acto emanado de los órganos constitucionalmente investidos con la potestad legislativa. Así tenemos: - La Ley Orgánica del Poder Judicial. - La Ley Orgánica del tribunal Constitucional - La Ley de Enjuiciamiento Criminal… B.- Indirectas: Pueden dividirse en: ν Noescritas: - La costumbre. - Los Principios Generales del Derecho(analogía , equidad, buena fe ) ν Escritas: - La Jurisprudencia, (es la doctrina de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, Costumbres y los Principios Generales de Derecho).
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10.2-ALey de Enjuiciamiento Criminal y El Derecho Penal A.- Breve referencia a la Ley de Enjuiciamiento Criminal El vigente texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fue aprobado por Real Decreto el 14 de Septiembre de 1882 y publicado en la “ Gaceta” de los días 17 de Septiembre al 10 de Octubre. Este Real Decreto en su artículo 2, la denomina “ Código de Enjuiciamiento Criminal”, pero lo cierto es que tal denominación no ha hecho fortuna, pues casi nadie la utiliza. Su precedente más inmediato está constituido por la Compilación General de 16 de octubre de 1879, que puso en vigor el régimen imperante, derogando la Ley provisional de Enjuiciamiento Criminal de 22 de Diciembre de 1872. Ha experimentado numerosas reformas coyunturales en el siglo de vigencia ( Medino Rubio). La Ley de Enjuiciamiento Criminal es la principal fuente del Derecho Procesal Penal ya que es la que desarrolla todos los mecanismos que van a seguir para el enjuiciamiento de cualquier hecho típico. La Ley de Enjuiciamiento Criminal fue promulgada por Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882. Estructura: La presente Ley está compuesta por un total de siete libros, compuestos a su vez de Títulos y Capítulos, contando con un total de 998 artículos y una disposición final. Libro Primero: Disposiciones Generales ( Compuesto por trece títulos). Libro Segundo:Del Sumario ( Compuesto por doce títulos). Libro Tercero: Del Juicio Oral ( Compuesto por tres títulos).. Libro Cuarto: De los Procedimientos Especiales ( Compuesto por siete títulos). Libro Quinto: De los Recursos de Apelación, Casación y Revisión.(Compuesto por tres títulos). Libro Sexto: Del procedimiento sobre el Juicio de faltas. Libro Séptimo: De la Ejecución de las Sentencias.
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10.2-BLey de Enjuiciamiento Criminal y El Derecho Penal B.- Principios del Proceso Penal. Podemos distinguir en el proceso penal los siguientes principios: a.- Principio de Necesidad Es el principio por el cual cuando se tiene constancia de la realización de un hecho típico, existe la necesidad de iniciar un proceso penal para su indagación y su enjuiciamiento posterior por la Autoridad Judicial competente. b.- Principio de dualidad: Para que se inicie un proceso penal es necesario que existan dos partes en él, que aparecerán en posiciones contrarias o contrapuestas, el que acusa y el acusado. c.- Principio de contradicción o audiencia: Es un mandato dirigido al Legislador ordinario para que regule el proceso, partiendo de la base de que las partes han de disponer de plenas facultades procesales para tender a conformar la resolución que debe dictar el órgano jurisdiccional, teniendo un derecho a la defensa, realizar alegaciones, no declarar contra sí mismo…. ). d.- Inmutabilidad: Lo que significa que la acción penal por delito o falta no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. e.- Verdad material: En virtud de la cual el Juez tiende a adecuar su pensamiento con los hechos tal y como fueron o son. f.- Principio de Igualdad: Concede a las partes del proceso los mismos derechos, posibilidades y cargas, en concordancia al artículo 14 de la Constitución española ( Principio de Igualdad ). g.- Principio de oficialidad: El inicio del proceso penal depende exclusivamente de que el órgano jurisdiccional estima que existe un hecho que pueda ser constitutivo del delito ( delitos públicos), de modo que su actividad se inicia siempre de oficio.
h.- Principio de Legalidad: Sujeción estricta a las disposiciones de la ley vigente, el proceso penal no puede ser suspendido, interrumpido, modificado o suprimido si no en los casos señalados en la Ley.
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10.2-C Ley de Enjuiciamiento Criminal y El Derecho Penal C.- Tipos de Sistemas Procesales Penales. En el desarrollo del tiempo podemos establecer tres tipos de procesos penales: ν Sistema Acusatorio. ν Sistema Inquisitivo. ν Sistema actual o mixto. a.- Sistema acusatorio: Características: El proceso penal se pone en marcha solamente cuando el particular acusaba. La acusación determinaba el hecho que se imputaba y la persona a la que se acusaba. El Juez no podía ni investigar los hechos, ni practicar prueba que no le hubiera sido solicitada por las partes. La sentencia tenía que ser congruente, no podía condenarse a persona distinta de la acusada por el particular, ni por hechos distintos, ni a pena diferente de la solicitada por el acusador. Este sistema debió desaparecer cuando se llegó a la conclusión de que la persecución de los delitos no podía abandonarse en manos de los particulares hubieran sido o no ofendidos por el delito. b.- Sistema inquisitorio: Características: La figura del acusador desaparece pues la iniciativa de la actividad necesaria para la actuación del derecho penal quedó en mano del juez que era el que acusaba. La determinación del hecho que se imputaba y la persona a la que acusaba, correspondía al Juez. La investigación de los hechos y la determinación de las pruebas a practicar correspondía al Juez. El llamado proceso inquisitivo, no es un verdadero proceso, pues en su actividad no se respetaron los principios de dualidad de partes, de contradicción e igualdad que hacen la esencia misma de la existencia del proceso penal. c.- Sistema Mixto o actual: El sistema procesal penal viene garantizado por la Constitución y recoge sus principios más esenciales de ahí de la legalidad de la actuación de los órganos jurisdiccionales. Podemos decir que sistema procesal penal actual es una mezcla del inquisitivo y del acusatorio. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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10.2-D LeydeEnjuiciamientoCriminalyElDerechoPenal D.- Tipología de los Procesos Penales. Podemos distinguir los siguientes tipos de procesos penales: ν Procedimiento Ordinario. ν Procedimiento Abreviado. ν Procedimiento por Faltas. ν Procedimientos Especiales.
a.- Procedimiento Ordinario: Cuando hablamos del procedimiento ordinario debemos distinguir entre todos aquellos delitos a los que se les impone una pena privativa de libertad superior a 9 años y los demás restantes con la misma pena por debajo de esos límites o con otra. Así para el enjuiciamiento de aquellos delitos que sean superiores a 9 años, se emplea el procedimiento ordinario, procedimiento que viene establecido en los Libros II y III de la L.E.Crm. ( artículos 217 a 336 ). El procedimiento ordinario sólo se realiza en delitos especialmente graves y solamente ante órganos colegiados. Partes de que se compone este procedimiento: a1).- Fase de Instrucción o sumarial Según el artículo 306 de la L.E.Crm. los jueces de Instrucción formarán los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa del Fiscal del Tribunal competente. La característica de esta fase es que lo que se tiende es a la averiguación de todos los hechos que han dado lugar al tipo delictivo para su posterior enjuiciamiento de forma oral, el sujeto activo del hecho típico, así como el adoptar todo tipo de medidas que den lugar a que el individuo no se evada de la acción de la justicia mediante su detención, prisión preventiva, libertad provisional bajo fianza… Inmediatamente que los jueces de Instrucción tienen noticia de la perpetración de un delito, lo pondrán en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia y los Jueces de Instrucción darán además parte al Presidente de esta de la formación del sumario en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al que hubieren principiado a instruirle. ( art. 308 L.E.Cm.) El Juez que instruye el sumario practicará las diligencias que le propusieren el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales.
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10.2-D LeydeEnjuiciamientoCriminalyElDerechoPenal Cuando se practicara querella, el juez de Instrucción después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las Leyes, o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada. Contra el auto a que se refiere este apartado, procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos. Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral. El Juez hará constar cuantas diligencias se practicaren a instancia de parte. De las ordenadas de oficio solamente contarán en el sumario aquellas cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo. a2).- Fase intermedia: Como la palabra indica es la fase que va a caballo entre la fase sumarial y la fase de juicio oral. Va a estar compuesta de todas aquellas actuaciones encaminadas a confirmar o revocar al acto de conclusión y la apertura del juicio oral o sobreseimiento de la causa. Entre la instrucción del sumario y el juicio oral hay una fase intermedia, en la que el órgano judicial competente deberá acordar: devolver el sumario al órgano instructor para que practique nuevas diligencias, acordar el sobreseimiento o la apertura de juicio oral. El sobreseimiento toma la forma de auto y produce la terminación del proceso penal (sobreseimiento libre) o su suspensión (sobreseimiento provisional). El sobreseimiento puede ser también total, cuando afecta a todos los encausados y se archiva la causa, o sobreseimiento parcial, cuando sólo afecta a alguno de los encausados, pero no a todos, y se continúa con los demás. Contra el auto de sobreseimiento procederá en su caso recurso de casación.
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10.2-D LeydeEnjuiciamientoCriminalyElDerechoPenal a3).- Juicio oral.- (art. 649 a 749 L.E.Crim.). La celebración de juicio oral será pública bajo pena de nulidad, aunque existen excepciones (por orden público, seguridad, etc..). Tiene por objeto proporcionar al Tribunal, por medio de las alegaciones y pretensiones de las partes, así como de las pruebas practicadas, el conocimiento necesario para que pueda declarar a sus autores responsables de los delitos cometidos e imponerle las penas correspondientes. Se inicia el juicio oral mediante acto de apertura y se comunica la causa a las partes para que presenten los escritos de calificaciones provisionales. En el auto de apertura de juicio oral se dispondrá que la causa pase al Fiscal para que en el término de 5 días califique por escrito los hechos (artículos 649 L.E. Crim.). Devuelta la causa por el Fiscal, pasará con igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiese, quien presentará el escrito de calificación firmado por Abogado y Procurador. (artículo 651 L.E.Crim.). Estos escritos contendrán: (artículo 650 L.E.Crim.) ν Los hechos punibles que resulten del sumario. ν La calificación legal de los hechos, determinando el delito que constituyan. ν La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados. ν Los hechos resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal. ν Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, por razón de su respectiva participación en el delito. También figurarán las pruebas de que intenten valerse y lista de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia. También fijarán la cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito; así como la persona responsable civil y el hecho en virtud del cual hubiesen contraído esta responsabilidad. Devuelta la causa pasará la misma a los procesados y al responsable civil en su caso para que en el término de 5 días manifiesten por conclusiones numeradas y correlativas a la calificación que de ellos se refiera, si están o no conformes con cada una o, en otro caso, consignen los puntos de divergencia. Se les nombrara abogado y Procurador si no los tuviesen (artículo 652 L.E.Crim.). En el día señalado para dar inicio a las sesiones el Presidente declarará abierta la sesión y requerirá al imputado o imputados para que manifiesten si se confiesan o no responsable del delito tanto penal como civilmente. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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10.2-D LeydeEnjuiciamientoCriminalyElDerechoPenal Si el imputado admite su responsabilidad penal y civil, sin oposición del defensor, el Tribunal dará por terminado el acto y dictará sentencia. (artículo 694 L.E.Crim.) Cuando el juicio deba continuar , el secretario dará cuenta del hecho que haya motivado el sumario el día en que comenzó a instruirse y si el procesado está en prisión o libertad provisional, leerá los escritos de calificación y las listas presentadas de peritos y testigos y pruebas propuestas y admitidas. A continuación se practicarán las diligencias de prueba y el examen de testigos comenzando por las del Fiscal, continuando con la propuesta por los demás actores y terminando con la de los procesados. (artículo 701 L.E.Crim.) Llegado el momento de informar, el Presidente del Tribunal concederá la palabra por este orden: Defensor del acusador privado, al Fiscal si fuere parte en la causa, Defensor del acusador particular, Defensor del actor civil silo hubiera, Defensor de los imputados, Defensor de las personas civilmente responsables. (artículos 734 a 736 L.E.Crim) Terminada la acusación y defensa, se concede la palabra a los procesados (artículo 739 L.E.Crim.) y posteriormente se declara visto el juicio para sentencia. (artículo 740 L.E.Crim) Los actos del juicio se documentan mediante acta, por el secretario. Sentencia.La sentencia es la resolución judicial solemne que decide en definitiva todas las cuestiones planteadas en el proceso; incluida la responsabilidad civil. El Tribunal dictará sentencia en el plazo de 3 días, contra esta sentencia no cabe más recurso que el de casación ante el Tribunal Supremo. La sentencia será redactada por el Magistrado ponente, salvo que su voto no sea conforme, con el de la mayoría. La sentencia no podrá ejecutarse hasta no ser firme; las sentencias son firmes cuando se han agotado por las partes todos los recursos que conforme a la ley pueden interponerse contra las mismas, salvo los de revisión y rehabilitación.
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10.2-D LeydeEnjuiciamientoCriminalyElDerechoPenal b.- El Procedimiento abreviado. La Ley Orgánica 7/88 de 28 de diciembre, siguiendo las sentencias del Tribunal Constitucional en el sentido de que la imparcialidad del juzgador es incompatible o queda comprometida cuando actúa como instructor de la causa penal, ha pretendido acomodar nuestra organización judicial en el orden penal a esta exigencia creando una nueva clase de órganos jurisdiccionales: los juzgados de lo Penal y un nuevo procedimiento; el procedimiento abreviado. El artículo 14 de la L.E.Crim. establece criterios de competencia para Jueces y Tribunales 1.- Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, .el Juez de Instrucción sin embargo conocerán de los juicios por faltas tipificadas en los artículos 626, 630, 632 y 633 del C.P, el Juez de paz del lugar en que se hubieran cometido. También conocerán los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620,1º y 2º del C.P, excepto cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 del mismo código. 2.- La L.O. 10/95, de 23 de Noviembre del Código Penal, su Disposición Final Primera, modifica el art. 14 párrafo tercero de la L.E.Crim. quedando como sigue : “ Para conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualquiera otras de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no excedan de diez años, así como de las faltas , sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionados con aquellos, el Juez de lo penal de la circunscripción donde el delito fue cometido o el Juez Central de lo penal en el ámbito que le es propio 3.- Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos , la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su caso. Por tanto en el procedimiento abreviado instruye el Juez de Instrucción y falla o bien el Juez de lo Penal ( delitos hasta cinco años de pena privativa de libertad) o la Audiencia Provincial ( demás delitos). La L.O 5/95 de mayo del Tribunal del Jurado añade a los apartados segundo y tercero anteriores, un nuevo párrafo estableciendo que : “ No obstante en los supuestos de competencia del Juez de lo penal o de la Audiencia Provincial, si el delito fuese atribuido al Tribunal del jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste”.
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10.2-D LeydeEnjuiciamientoCriminalyElDerechoPenal Procedimiento para delitos enjuiciados por el Tribunal del Jurado El tribunal del Jurado es competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
Homicidio. Amenazas. Omisión del deber de socorro. Allanamiento de morada. Incendios forestales. Infidelidad en la custodia de documentos. Cohecho Tráfico de influencias. Malversación de caudales públicos. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones prohibidas a los funcionarios. Infidelidad en la custodia de presos.
La instrucción de este procedimiento corresponde a los Juzgados de Instrucción y el fallo corresponde al Tribunal integrado por un magistrado y nueve jurados, el cual se basará en el veredicto emitido por el jurado, siendo necesario para declarar la culpabilidad de un mínimo de siete votos y de cinco votos para declarar la inocencia. Regulación del procedimiento abreviado Se regula en los artículos 779 a 799 de la L.E.Crim. Título III, del libro IV ( Reformados por la Ley 7/88 de 28 de Diciembre)consta de cuatro capítulos: Disposiciones generales, preparación del juicio oral, del juicio oral y de la ejecución de las sentencias Disposiciones generales La L.O 10/95 de 23 de Noviembre en su Disposición Final Primera, da nueva redacción al Art. 779 de la L.E.Crim., quedando así: “ Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas cualquiera que sea su cuantía o duración”. Iniciado un procedimiento abreviado en cuanto aparezca que el hecho no se puede enjuiciar por este sistema, se continuará conforme a las disposiciones generales de la L.E.Crim., sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario para practicar diligencias. Por el contrario, iniciado el procedimiento conforme a las normas comunes de la L.E Crim., por procedimiento ordinario y éste no proceda, continuará su substanciación por el procedimiento abreviado. En Ambos casos el cambio de procedimiento no implicará el del instructor ( art. 780 de L.E.Crim. ). Si el delito es de los atribuidos al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la Incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora.
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10.2-D LeydeEnjuiciamientoCriminalyElDerechoPenal Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves, así como de las faltas, sean o no incidentales, cuando la comisión de las mismas o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos, será competente el Juez de lo penal de la circunscripción donde el delito fue cometido o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio ( art. 14.3 L.E.Crim. ). Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos ( hasta 9 años, en procedimiento abreviado ) será competente la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ( art. 14.4 de la L.E.Crim. ). Corresponde al Ministerio Fiscal impulsar y simplificar la tramitación del procedimiento abreviado, sin merma del derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo La Policía Judicial hará entrega de los atestados al Juez competente, poniendo a su disposición los detenidos, si los hubiere y remitiendo copia del atestado al Ministerio Fiscal ( art. 789.1 ). Practicadas las diligencias previas, el juez adoptará una de las siguientes resoluciones: 1.- Archivar las actuaciones cuando estime que el hecho no es constitutivo de delito, acordar el sobreseimiento provisional, si no hay autor conocido del delito, ordenando el archivo de la causa. 2.- Remitir las actuaciones al Juez competentes si el hecho es constitutivo de falta, el imputado fuese menor o el hecho esté atribuido a la Jurisdicción Militar. 3.- Seguir el procedimiento abreviado cuando se trata de delitos castigados con las penas señaladas en el art. 779 de la L.E.Crim. ( pena privativa de libertad no superior a 9 años ). 4.- Remitir las actuaciones al Juez de lo Penal si el hecho constituyera delito, cuyo conocimiento le competa, para que convoque inmediatamente al Fiscal a juicio oral y a las partes. En los dos primeros supuestos podrá interponerse recurso de Apelación.
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10.2-D LeydeEnjuiciamientoCriminalyElDerechoPenal c).- Procedimiento por faltas: Luego que el Juez competente tenga noticias de haberse cometido alguna de las faltas previstas en LIBRO III del Código Penal o en las Leyes especiales que pueda perseguirse de oficio o previa denuncia del perjudicado, mandará convocar a juicio al Fiscal, al querellante o denunciante silo hubiere, a presunto culpable y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando día y hora para la celebración de juicio. A la citación que haga a los presuntos culpables se acompañará copia de la querella si se hubiese presentado, o una relación sucinta de los hechos en que consista la denuncia. El juicio deberá celebrarse en el local del Juzgado dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tuviere noticia el Juez de haberse cometido la falta. El Juez podrá, sin embargo, de oficio o a instancia de parte, señalar un día más lejano para la celebración del juicio, cuando haya para ello causa bastante, que hará constar en el expediente. A los testigos y a los presuntos culpables que residan fuera del territorio municipal se les recibirá declaración por medio de exhorto, con citación del querellante particular, si lo hubiere, y en presencia del Ministerio Fiscal, si la falta pudiera perseguirse de oficio, el juicio será público. La ausencia del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérselo citado con las formalidades prescritas en esta Ley ( L.E.Crm. ), a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel. El Juez en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia. Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá recurso alguno.
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10.2-D LeydeEnjuiciamientoCriminalyElDerechoPenal d).- Procedimientos Especiales: Dentro de los procedimientos especiales podemos distinguir: a.- Procedimiento contra Senadores y Diputados. Señala el artículo 71.2 de la Constitución que durante el periodo de su mandato los Diputados y Semadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados sin previa autorización de la Cámara respectiva. Esto mismo señala la L.E.Crm cuando dice: El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes, por causa de delito se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él, si las Cortes estuvieran abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador al que corresponda. Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente > in fraganti > podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el párrafo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda. Debemos señalar que la instrucción y enjuiciamiento será competencia de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo. En el caso de los Parlamentarios de las Comunidades Autónomas no podrán ser detenidos salvo en caso de flagrante delito, con la diferencia de los parlamentarios nacionales en que serán juzgados por las distintas salas de los Tribunales Superiores de Justicia de su Comunidad y no necesitarán suplicatorio “ Inmunidad restringida”.
b.- En relación a las inmunidades: También el defensor del pueblo y sus adjuntos, así como los jueces y magistrados ( Por los Tribunales Superiores de Justicia de su comunidad )gozan de inmunidad, en el sentido de que no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito c.- En cuanto a los fueros especiales: Estos tienen como finalidad la de sustraer a ciertas personas del enjuiciamiento común o de la intervención del Juez natural atribuyéndose la competencia para que dichas personas sean juzgadas por órganos jurisdiccionales concretos y determinados. Así el Presidente del Gobierno, Ministros... Sala segunda del Tribunal Supremo ( de lo penal ). d.- Proceso de calumnia e injuria: ν Contra la Corona ( El rey, ascendientes , descendientes, la reina consorte o a su consorte, el Regente o algún miembro de la Regencia, al Príncipe heredero… ν Contra las Cortes, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, el Gobierno, C.G.P.J, T.S, T.S.J. de las CCAA. ν Tratándose de particulares si se comete con publicidad basta para su persecución la simple denuncia del agraviado o su representante legal sin necesidad de acto de conciliación. Si se hubiera producido por medio de publicación o difusión de imágenes o palabras se aplicará lo previsto en los artículos 816 a 823 de la L.E.Crm. Si la calumnia e injuria se produce entre particulares sin publicación, se necesita como requisito de procedibilidad el intento de conciliación y la falta de certificación acreditativa del mismo, impide la continuación del proceso. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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10.3-A La Jurisdicción y Competencia,PrimerasDiligencias, La Acción Penal A) La Jurisdicción: El artículo 117.3 de la Constitución establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de procedimiento y competencias que las mismas establezcan. De ahí se deriva el principio de Unidad Jurisdiccional ( art. 117.5 de la Constitución), que será la base de la organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. Así mismo el artículo 2 de la L.O.P.J señala que “ el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes y en los Tratados Internacionales. Por tanto podemos definir a la Jurisdicción como la competencia estatal que se desarrolla a través del Poder Judicial de administración de justicia, mediante la aplicación del Derecho positivo que con esos fines se ha creado. Por tanto la jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español en la forma establecida en la Constitución y las Leyes.
Conflictos de Jurisdicción De los conflictos de jurisdicción habla el Titulo III, Capítulo I de la L.O.P.J y regulados por la L.O 2 / 1987 de 18 de mayo de conflictos jurisdiccionales. Así se señala: ν Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado ( Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ), constituido por el Presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá y por cinco vocales, de los que dos serán magistrados de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, designados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial y los otros tres serán Consejeros permanentes de Estado. ν Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción.
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10.3-A La Jurisdicción y Competencia,PrimerasDiligencias, La Acción Penal Además de esta exposición podemos distinguir entre: a- Conflictos Positivos: Se producen cuando un órgano jurisdiccional y uno administrativo se estiman competentes para conocer un determinado asunto. El artículo 2 de la L.O.P.J posibilita a todos los Juzgados y Tribunales ( menos los de Paz ) para plantearse el conflicto y los artículos 3 y 4 precisan que órganos de la Administración puedan hacerlo. b- Conflictos negativos: Se trata de que uno u otro órgano nieguen ser competentes para conocer el asunto. Entonces en estos casos el particular presenta escrito ante el Tribunal de conflictos de Jurisdicción.
Extensión y límites de la Jurisdicción La L.O.P.J señala que serán los Juzgados y Tribunales quienes conozcan de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y españoles con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los pactos y convenios Internacionales en los que España sea parte. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales en los que España sea parte. Así mismo, conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueran españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: 1. Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución. 2. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles. 3. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si la hubiere cumplido en parte se tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.
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10.3-A La Jurisdicción y Competencia,PrimerasDiligencias, La Acción Penal Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la Ley Penal española, como alguno de los siguientes delitos: 1. De traición y contra la paz o la independencia del Estado. 2. Contra el titular de la corona, su Consorte, Sucesor o Regente. 3. Rebelión (levantarse, sublevarse) y sedición (alzamiento popular contra un gobierno). 4. Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. 5. Falsificación de moneda española y su expedición. 6. Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al rédito o interés del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. 7. Atentado contra Autoridades o funcionarios públicos españoles. 8. Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. 9. Los relativos al control de cambios. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley Penal española, como algunos de los siguientes delitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Genocidio. Terrorismo. Piratería. Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. Falsificación de moneda extranjera. Los relativos a la prostitución. Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes. Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.
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10.3-A La Jurisdicción y Competencia,PrimerasDiligencias, La Acción Penal De la división territorial en lo judicial. El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas. El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. Podrá coincidir con la demarcación provincial. La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
Órganos jurisdiccionales Podemos destacar los siguientes órganos: A.B.C.D.E.-
Tribunal Supremo. Audiencia Nacional. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Audiencias Provinciales. De los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. F.- De los Juzgados de Paz.
A).- El Tribunal Supremo. Con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el Título de Supremo. El T.S se compondrá de su Presidente de Sala, y los Magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas, y en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse. El T. S está integrado por las siguientes Salas: ν ν ν ν ν
Primera : De lo Civil Segunda: De lo Penal Tercera: De lo Contencioso-Administrativo. Cuarta: De lo Social Quinta: De lo Militar, que se regirá por su Legislación específica y sulpetoriamente por la presente Ley.
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10.3-A La Jurisdicción y Competencia,PrimerasDiligencias, La Acción Penal B).- De la Audiencia Nacional. La Audiencia nacional con sede en la Villa de Madrid tiene jurisdicción en toda España. La Audiencia Nacional se compondrá de su presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y Secciones. El Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, y los Presidentes de Sala, la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional está compuesta por las siguientes Salas: ν De lo Penal. ν De lo Contencioso-Administrativo. ν De lo Social. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más secciones dentro de una Sala. C).- De los Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta. Estará integrado por las siguientes Salas: ν De lo Civil y Penal. ν De lo Contencioso-Administrativo. ν de lo Social. Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Penal y Civil, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas, y en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse. D).- Las Audiencias Provinciales. Las Audiencias Provinciales que tendrán su sede en la capital de la Provincia, de la que tomarán el nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella. Podrán crearse secciones dela Audiencia Provincial fuera de la capital de la Provincia, a las que quedarán adscritos unos o varios partidos judiciales. Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente y dos o más Magistrados. También podrán estar integradas por dos o más secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá la Sección Primera. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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10.3-A La Jurisdicción y Competencia,PrimerasDiligencias, La Acción Penal E).-De los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. 1.- Juzgados de Instrucción. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la Capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del Municipio de su sede. En la Villa de Madrid podrán haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con Jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en esta Ley. 2.- Juzgados de loPenal. En cada Provincia y dentro del orden Jurisdiccional Penal, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo penal cuya Jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la Legislación sobre Demarcación y Planta Judicial que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Tomarán el nombre de la población donde tengan su sede. 3.-JuzgadosdeVigilancia Penitenciaria. La sede de los juzgados con funciones exclusivas de vigilancia penitenciaria constituidos a la promulgación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial continuará siendo la que tuviesen en dicha fecha, en tanto no se fije otra. En cada provincia y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la L.O.G.P. en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los Establecimientos Penitenciarios y demás que señala la Ley. Podrán establecerse Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. También podrán crearse Juzgados de Vigilancia Penitenciaria cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia. El cargo de Juez de Vigilancia Penitenciaria será compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional penal. El número de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se determinará en la Ley de planta, atendiendo principalmente a los Establecimientos Penitenciarios existentes y a las clases de estos. El Gobierno establecerá la sede de estos Juzgados, previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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10.3-A La Jurisdicción y Competencia,PrimerasDiligencias, La Acción Penal 4.- Juzgados de Menores. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado En cada partido o agrupación de partidos, o bien extender su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán el nombre de la población donde radique su sede. F.- De los Juzgados de Paz. En cada Municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. Podrá existir una sola Secretaría para varios Juzgados. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados por un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo ayuntamiento. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados por el pleno del ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
10.3-B Jurisdicción, La Competencia,Primeras Diligencias, La Acción Penal B).- LA COMPETENCIA. El artículo 117.3 de la Constitución señala que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Por tanto no se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, si no de conformidad, con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente. Los jueces y tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias. El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción. Así el Código Civil señala que las Leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. Las Leyes procesales españolas serán las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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10.3-B Jurisdicción, La Competencia,Primeras Diligencias, La Acción Penal Fuera de los casos que expresa y limitativamente atribuyen la Constitución y las Leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 1. Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido y el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine. 2. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves, así como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos, el Juez de lo penal de la circunscripción donde el delito fue cometido o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio. 3. Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos, la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. No obstante en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento o fallo corresponderá a éste.
Clases de competencia. Visto todo lo anterior podemos definir la competencia como la capacidad que tiene cada órgano jurisdiccional para el conocimiento de determinados asuntos judiciales. Pudiendo establecer dos tipos de competencia: a.- Competencia funcional: Es aquella competencia y funciones que la L.O.P.J establece a los Juzgados y Tribunales, es decir, que órgano es competente para conocer el asunto en cada fase del proceso ( según la jerarquía de los Jueces y Tribunales.). b.- Competencia territorial: Para determinar la competencia territorial de Jueces y Tribunales se opera en base al lugar donde se cometió el delito ( según la demarcación de cada Tribunal ). c.- Competencia Objetiva: Que viene determinada por razón de la materia o de la persona). Así la L.E.Crm. señala, que cuando no conste el lugar en que se haya cometido un delito o falta serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer la causa o juicio: 1. El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito. 2. El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido. 3. El de la residencia del reo presunto. 4. Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.
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10.3-B Jurisdicción, La Competencia,Primeras Diligencias, La Acción Penal Delitos conexos. La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a reos de delitos conexos, considerándose delitos conexos: ν Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que estas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales. ν Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. ν Los cometidos como medio para perpretar otros, o facilitar su ejecución. ν Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. ν Los diversos delitos que se imputen a una persona, al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: ν El del territorio en que se haya cometido el delito a que está señalada pena mayor. ν El que primero comenzare la causa, en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena. ν El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cual comenzó primero. Los delitos conexos se conocerán en un sólo proceso.
Cuestiones de competencia Puede darse el caso de que surjan cuestiones de competencia entre los diversos órganos jurisdiccionales, por lo que se establece legalmente un criterio: a. De los jueces municipales del mismo partido, el de instrucción. b. De los jueces de instrucción de una misma circunscripción, la Audiencia Provincial. c. De las Audiencias de lo criminal del mismo territorio, la Audiencia Provincial en pleno. El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias, y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento, y remita los antecedentes en el término del segundo día para, en su vista resolver. Contra la decisión del Tribunal Supremo no cabe recurso alguno. Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más jueces o tribunales, fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Tribunal superior y en su caso el Supremo. En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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10.3-B Jurisdicción, La Competencia,Primeras Diligencias, La Acción Penal Competencias de los órganos jurisdiccionales. La L.O.P.J. es la que establece las distintas competencias propias que tienen cada uno de os órganos jurisdiccionales, así señalamos: a).- Tribunal Supremo. 1. - De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la Ley. 2. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo general del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas, y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal general del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo. 3. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
b).- La Audiencia Nacional. Conocerá de lossiguientes delitos: 1. Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno. 2. Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios 3. Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico, mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. 4. Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios o sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. 5. Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles. . 6. De los procedimientos penales empezados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un Tratado Internacional corresponda a España la continuación de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad 7. De los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del presunto extradicto. 8. De los recursos establecidos contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal y de los Juzgados Centrales de Instrucción. 9. Delitos de terrorismo. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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10.3-B Jurisdicción, La Competencia,Primeras Diligencias, La Acción Penal c).- De los Tribunales Superiores de Justicia. Conocerá de los siguientesdelitos: 1. El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia. 2. La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no le corresponda al Tribunal Supremo. 3. El conocimiento de los recursos de apelación en los casos previstos por las Leyes. 4. La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común. 5. Para la instrucción de las causas a que se refiere laos números 1), 2), se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas. 6. Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a la que se refiere el apartado siguiente. 7. Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.
d).-. De las Audiencias Provinciales. Las Audiencias Provinciales conocerán en elorden penal: 1. De las causas por delito, a excepción de las que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en la Ley. 2. De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Penal de la Provincia. 3. De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento (apelación y queja). 4. Conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la Provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos. 5. En el orden civil conocerán de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia. 6. De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común. 7. De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia. 8. Debemos destacar que el Juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la Ley.
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10.3-B Jurisdicción, La Competencia,Primeras Diligencias, La Acción Penal e).- De los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de los Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. a.- De losJuzgadosde Primera Instanciae Instrucción. Conocerán en el orden penal: 1. De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias provinciales y a los Juzgados de lo Penal. 2. De los procedimientos de “ Habeas Corpus”. 3. De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia de estos. 4. La autorización en resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración. b.- De losJuzgadosde lo Penal. Los Juzgados de lo penal enjuiciarán las causas por delito que la Ley determine. c.- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la L.O.G.P en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en Establecimientos Penitenciarios ( Redenciones, Libertad Condicional , Indulto Particular). Por tanto sus funciones serían: ν Fiscalizar la actuación de la Administración Penitenciara ν Garantizar los derechos de los internos. d.- Juzgados de Menores. Les corresponde el ejercicio de las funciones que establezcan las Leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la Ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las Leyes. f).- Los Juzgados de Paz. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden Civil, cumplirán funciones de Registro Civil y las demás que la Ley le atribuya.
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10.3-CJurisdicción,yCompetencia,Primeras Diligencias, La Acción Penal C.)PRIMERAS DILIGENCIAS. La Ley de Enjuiciamiento Criminal considera como primeras diligencias: a.b.c.d.e.-
Las de dar protección a los perjudicados. Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer. Recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación. La identificación del delincuente . Detener en su caso a los reos presuntos.
10.3-D Jurisdicción,y Competencia,Primeras Diligencias, La Acción Penal D.) LA ACCION PENAL. De todo delito o falta nace la acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también la acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. La acción penal es pública, todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley. Si embargo de lo dispuesto anteriormente, no podrán ejercitar la acción penal: ν El que no goce de plenitud de derechos civiles. ν El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo de delito de denuncia o querella calumniosa. ν El Juez o Magistrado. Los comprendidos anteriormente podrán ejercitar la acción penal por delito o falta cometido contra sus personas o bienes, o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos afines. Los comprendidos en los dos primeros apartados podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal. Tampoco podrán ejercitar la acción penal entre sí: ν Los cónyuges a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, amancebamiento y bigamia. ν Los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o uterinos y afines, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
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10.3-DJurisdicción,yCompetencia,Primeras Diligencias, La Acción Penal Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los diferentes artículos del Código Penal. Las faltas consistentes en el anuncio por medio de imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada con el que se perjudique u ofenda a particulares, en malos tratamientos inferidos por los maridos a sus mujeres, en desobediencia o en malos tratos de estás para con aquéllos, en faltas de respeto y sumisión de los hijos respecto de sus padres, o de los pupilos respecto de sus tutores, y en injurias leves, sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes. Extinción de la acción penal. La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o la falta de la que procedan. La renuncia de la acción penal no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de lo penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere. La acción penal se extingue con la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo Civil.
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10.4 La Denuncia A.- Concepto Señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público estará obligado a ponerlo en conocimiento del Juez de Instrucción o funcionario Fiscal o funcionario policial más próximo. Por tanto podemos definir la denuncia como todo aquel acto formal que el ciudadano notifica a la Autoridad Judicial competente o policial la comisión de algún delito.
b.- Personasquenoestánobligadasa denunciar. 1. El cónyuge del delincuente. 2. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive. 3. Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieran reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos. Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente, al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción y en su defecto al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
c.- Formadepresentación. La denuncia podrá hacerse por escrito, o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador, y si no puede hacerlo, por otra persona a su ruego. La Autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quién podrá también rubricarla por sí o por medio de persona a su ruego ( Se consideran denuncias los atestados redactados por los funcionarios de Policía Judicial ). Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la Autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.
d.- Recepcióndeladenuncia. El Juez o Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal ( D.N.I ), o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador. Una vez formalizada la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimaren aquella injustamente. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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10.5 La Querella A.- Concepto Es el escrito que se presenta por medio de procurador ante el Juez o Tribunal competente y en el que se acusa a una persona como reo de un delito. Tratándose de delitos no perseguibles de oficio, es necesaria la presentación de la querella para que se inicie el proceso.
B.- Personascapacitadasparapresentarquerella. Todos lo ciudadanos españoles hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular. También pueden ejercitarse los extranjeros por los delitos cometidos contra su persona o bienes o las personas o bienes de sus representados. Los funcionarios del Ministerio Fiscal ejercitarán también, en la forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieran obligados ( delitos públicos).
C.- Formadepresentación. La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Se extenderá en papel de oficio y en ella se expresará: 1- El Juez o Tribunal ante quien se presente. 2- El nombre, apellidos y vecindad del querellante. 3- El nombre, apellidos y vecindad del querellado. 4- La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren. 5- Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho. 6- La petición de que se admita la querella, se practiquen diligencias indicadas en el apartado anterior, se proceda a la detención, prisión de presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos que así proceda.
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10.5
La Querella
D.- Abandono. Si la querella fuese por delito que no puede ser perseguido si no a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto, cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o Tribunal así lo hubiere acordado. Se tendrá también por abandonada la querella cuando por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciese ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.
E.- Conciliación. Si la querella tuviera por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
F.- Fianza. El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijase el Juez o Tribunal para responder de las resultas de juicio. Quedan exceptuados de cumplir lo dispuesto en el apartado anterior: a. El ofendido y sus herederos o representantes legales. b. En los delitos de homicidio, el viudo o viuda, los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos naturales. La exención de la fianza no es aplicable a extranjeros si no les correspondiese en virtud de Tratado Internacional o por el principio de reciprocidad.
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11.A LaPolicíaJudicial- Introducción Antes de empezar la exposición del tema debemos tener conocimiento de su regulación legal, que estará comprendida en las siguientes disposiciones legales : ν En la Constitución: El artículo 126 de la Constitución Española establece que la Policía Judicial depende de los Jueces de Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente en los términos que la Ley establezca. ν En la Ley Orgánica del Poder Judicial (6 / 85 de 1 de Julio): Viene regulada en su Libro V, Título III, que lleva por rúbrica < De la Policía Judicial >, regulando la misma en los artículos 443 a 446. ν En la Ley de enjuiciamiento Criminal: Viene regulada en el Libro II ( Del Sumario ), Título III, desde los artículos 282 a 298. ν En la Ley Orgánica 2 / 1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Regulada en su Capítulo V del Título II < De la Organización de Unidades de Policía Judicial >. ν Real Decreto 769 / 1987 de 19 de Junio sobre regulación de la Policía Judicial. ν Instrucción 2 / 1988 de 4 de Mayo, sobre el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial. Debemos destacar que la Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que lo componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación.
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11.B LaPolicíaJudicial– Composiciónde laPolicíaJudicial Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de investigación de los delitos y persecución de los delincuentes : ′
Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
′
Los empleados o subalternos de la policía de seguridad cualquiera que sea su denominación.
′
Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.
′
Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquiera otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
′
Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
′
Los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
′
Los funcionarios del Cuerpo Especial de Prisiones o Agentes Judiciales y los subalternos de los tribunales y Juzgados.
′
El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.
DelasUnidadesdelaPolicíaJudicial El Ministerio de Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los juzgados y tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oido el Fiscal General del estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste. Las Unidades adscritas de Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica Provincial en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán. Las Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán en lo posible, tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías. A tal fin se habilitarán los locales adecuados.
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11.B LaPolicíaJudicial– Composiciónde laPolicíaJudicial Tales Unidades quedarán asignadas a los respectivos Decanatos , en los que radicará la función de coordinación general, pero su dependencia funcional directa en la realización de cometidos específicos de investigación criminal se establecerá respecto de cada órgano jurisdiccional y, muy especialmente respecto del Juzgado de Guardia, a los que atenderán de modo preferente. En los supuestos en que dichas Unidades se adscriban a órganos jurisdiccionales o fiscales de ámbito nacional, autonómico, supraprovincial o provincial, la dependencia directa se entenderá referida al respectivo Presidente o Fiscal Jefe. Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección, como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo. La Policía Judicial , desarrollará bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Constituyen las unidades de la Policía Judicial, en sentido estricto las Unidades Orgánicas de : ν La Guardia Civil. ν Del Cuerpo Nacional de Policía. Que para el cumplimiento de sus funciones tendrán carácter de colaborador con ellas, el personal de Policía de la Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base provincial. También podrán constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. Así mismo se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictivas o de técnicas de investigación.
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11.C LaPolicíaJudicial– FuncionesdelaPolicíaJudicial 1.- Debemos resaltar que corresponden específicamente a las Unidades de la Policía Judicial las siguientes funciones : ν La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención ν ν ν ν
de los primeros dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y Fiscal conforme lo dispuesto en las Leyes. El auxilio a la Autoridad Judicial y Fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia judicial. La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal. La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Autoridad Judicial o Fiscal. Cualesquiera otra de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.
2.- En ningún caso podrá encomendarse a los miembros de dichas Unidades , la práctica de actuaciones que no sean propias de la policía judicial o las derivadas de las mismas. 3.- Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas del Poder Judicial. 4.- Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones , directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado. 5.- Las Unidades especialmente adscritas , en su labor de asistencia directa a los órganos del orden jurisdiccional penal y muy en especial al Juzgado y Fiscal de Guardia, desempeñarán cometidos de investigación criminal especializada propios de una policía científica, en este sentido podrá encomendarles las prácticas siguientes : ν Inspecciones oculares ν Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta. ν Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación. ν Intervención técnica en levantamiento de cadáveres.
ν ν ν ν
Recogida de pruebas Actuaciones de inmediata intervención. Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores. Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.
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11.D LaPolicíaJudicial– D.F. y Relación con Autoridades Judiciales En la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente y las que se enumeran en la pregunta número 2 del tema ( composición de la Policía Judicial ), las Unidades orgánicas de la Policía Judicial y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces , Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto del objeto de su investigación. Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal, para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubiesen recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras. Los referidos funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto. En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces y Tribunales o Fiscales competentes, los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, tendrán el carácter de comisionados de aquellos , y en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y en su caso de los particulares. Las diligencias y actuaciones llevadas acabo por las unidades orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados o auxiliares de Jueces, Tribunales y Fiscales. Así mismo deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubiesen sido encomendadas, así como a través de las informaciones que, a través de ellas obtengan. La obligación de reserva, no impedirá, salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competente, el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios. Los funcionarios de la Policía Judicial no podrán ser removidos ni apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase procesal que la originó, si no es por decisión o autorización del Juez o Fiscal competente. Así mismo el Juez o Fiscal competente, podrá instar el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de aquellos cuando fundádamente entiendan que su conducta ha sido merecedora de sanción, igualmente podrán instar la concesión de recompensas , cuando estime que existe mérito para ello.
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11.ELaPolicíaJudicial-Ppios. Que Caracterizan Su Actuación y Formas de Exteriorización Corresponden a las unidades de Policía Judicial la función de investigación criminal con carácter permanente y especial. Por lo que contarán con los efectivos y medios necesarios para el eficaz desenvolvimiento de sus cometidos , estableciéndose en aquellas unidades en cuyo ámbito de actuación el nivel de delincuencia lo hiciere preciso, los correspondientes equipos de especialización delictiva. Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial realicen diligencias de investigación criminal, pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán cuenta de sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente que en cualquier momento, podrá hacerse cargo de la dirección de aquellas, en cuyo caso los miembros de la Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las Diligencias que el Fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Para el cumplimiento de esto, se considera necesario que : ν Los Fiscales Jefes de las Audiencias respectivas, despachen al menos semanalmente, con los Jefes de las Unidades orgánicas Provinciales de Policía Judicial, tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil, aquellos asuntos que deba conocer el Ministerio Fiscal. ν El Ministerio Fiscal asuma la dirección de las investigaciones correspondientes en los supuestos que sean necesarios. El Juez o Tribunal competente, una vez iniciado el procedimiento penal, y el Fiscal encargado de las actuaciones, se entenderán directamente y sin necesidad de acudir a instancias administrativas superiores, con el Jefe de la unidad correspondiente, sea del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, para encomendarle la práctica de cualquier investigación o la realización de otras misiones propias de la Policía Judicial. Igualmente podrá la Autoridad Judicial o Fiscal ordenar que comparezcan ante su presencia, cuantas veces lo considere conveniente él o los concretos funcionarios policiales a quienes dicha Jefatura haya encargado la ejecución, con el fin de impartir instrucciones que estime pertinentes, indicar las líneas de actuación y controlar al cumplimiento de sus cometidos o la evolución de sus investigaciones. Excepcionalmente, para realizar actuaciones o pesquisas que por su trascendencia o complejidad requieran la permanente adscripción de funcionarios o de medios pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, o cuya investigación haya de extenderse a varias provincias con ámbito territorial superior al de la Autoridad judicial o Fiscal que ordene la investigación, el encargo habrá de cursarse por conducto del Presidente o Fiscal General del Estado, del Presidente o Fiscal de la Audiencia Nacional o de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando se trate de la adscripción permanente a una concreta investigación de funcionarios integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, previo informe de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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11.FLaPolicíaJudicial- Procedimientos de Actuación Inmediatamente que los funcionarios de la Policía Judicial tuvieran conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad Judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso lo harán así que las hubieren terminado. Si concurre algún funcionario de Policía Judicial de categoría superior a la del que estuviese actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición. Cuando el Juez de Instrucción se presentare a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviese practicando cualquiera Autoridad o agente de policía; debiendo estos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido y poniendo a su disposición a los detenidos si los hubiese. El funcionario de Policía judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido del Ministerio Fiscal, del Juez de Instrucción, o de la Autoridad o Agente que hubiese prevenido las primeras diligencias, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento o dado la orden para que provea de otro modo a su ejecución. Si la causa no fuere legítima, el que hubiese dado la orden o hecho el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiese incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes. El superior jerárquico comunicará a la Autoridad o funcionario que le hubiere dado la queja la resolución que adopte respecto de su subordinado. Los funcionarios de la Policía Judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito. El atestado será firmado por el que lo haya extendido y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía Judicial , podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas. Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado. Los Jueces de Instrucción y Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía Judicial y cada semestre, con referencia a cada registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquellos, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su comportamiento.
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11.GLaPolicíaJudicial-Comisión de Coordinación de la Policía Judicial ν Comisiones Nacionales ν Comisiones provinciales a.- Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial Estará integrada : ν El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial , que la presidirá cuando asista personalmente. ν El Ministro de Justicia. ν El Ministro de Interior. ν El Fiscal General del Estado. ν El Secretario de Estado para la Seguridad. ν Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial. ν Un miembro de la carrera judicial. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la presidencia, el miembro de la Comisión a quien corresponda por razón de su precedencia. b.- Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial. Estarán compuesta por : ν El Presidente de la Audiencia Provincial. ν El Fiscal Jefe de la Audiencia. ν El Magistrado Juez Decano de los Juzgados de primera Instancia e Instrucción de la capital de la provincia. ν El Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía. ν El Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil. Eventualmente podrán incorporarse a las Comisiones Nacionales y Provinciales, para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación, otras autoridades o funcionarios cuyo criterio o asesoramiento se estime necesario. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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12.A LaDetención:Quienes Y Cuando Pueden Detener. Plazos La detención es una figura judicial recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el Capítulo II Título VI (De la citación, de la detención y de la prisión provisional). Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. A.- QUIENES PUEDEN DETENER Y CUANDO: A) Cualquier persona puede detener ( ART. 490 LECrm): 1. Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.Al delincuente “in fraganti”. 3.Al que se fugare del Establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. 4.Al que se fugase de la cárcel en que estuviese esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiere impuesto por sentencia firme. 5.Al que se fugase al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el apartado anterior. 6. Al que se fugase estando detenido o preso por causa pendiente. 7.Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber logrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido estaba en alguno de los casos anteriores. B) La Autoridado agente de policía judicial tendrá obligación dedetener: 1. A cualquier persona que esté en los casos anteriormente expuestos. 2. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código, pena grave. 3. Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior o las circunstancias del hecho hicieran presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad Judicial. 4. Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran: ∉
Que la autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de hecho que presente los caracteres de delito.
∉
Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
La Autoridad o agente de Policía Judicial tomará nota del nombre, apellidos y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos anteriores. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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12.A LaDetención:Quienes Y Cuando Pueden Detener. Plazos B. DERECHOS DEL DETENIDO Y PLAZOS DE DETENCION: La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona ,reputación y patrimonio. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Así debemos de resaltar el contenido del artículo 17 de la Constitución quien establece: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, si no con la observancia de lo establecido en éste artículo y en los casos y formas previstas en la Ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial. Como excepción a este plazo debemos de resaltar el contenido de la ley Orgánica 4/88, en concordancia con el artículo 55.2 de la Constitución, sobre elementos terroristas y bandas armadas, en el que el plazo de 72 horas podrá prolongarse el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras 48 horas, siempre que solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las 24 horas siguientes. Tanto la autorización como la denegación de la prorroga se adoptarán en resolución motivada. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le
sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. En relación a este apartado el art. 520.2 L.E.Crim establece: a.-
Tendrán derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b.-
Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.
c.-
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido no designara abogado, se procederá a la designación de oficio.
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12.A LaDetención:Quienes Y Cuando Pueden Detener. Plazos d.-
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de la custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores, se comuniquen en la oficina consular de su país.
e.-
Derecho a ser asistido gratuitamente por un interprete cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f.-
Derecho a ser reconocido por el médico forense o instituto legal, o en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Art.521 L.E.Crim.: Los detenidos estarán a ser posible separados los unos de los otros. Si la separación no fuere posible, el Juez Instructor o Tribunal cuidará de que no se reúnan personas de diferente sexo, ni los co-reos en una misma prisión, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes. Para esta separación se tendrá en cuenta el grado de educación del detenido, su edad y naturaleza del delito imputado. Art.520.3 delaLECrim. : Si se tratase de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido notificará de la detención, a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y si no fueren halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuere extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de abogado y comunicarán en forma que permita su constancia al Colegio de Abogados el nombre del Abogado elegido por aquél para su asistencia o petición de que se designe de oficio. Art.495 dela L.E.Crim: No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el previsto reo no tuviere domicilio conocido ni diere fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle. Siguiendo con lo que establece Articulo 17: 4.- La Ley regulará un procedimiento de “Habeas Corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por Ley se determina el plazo máximo de duración de la prisión provisional (4 años).
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12.B Procedimientode HabeasCorpus Ya el artículo 17.4 de la Constitución habla del Procedimiento del Habeas Corpus, pero su expresa regulación se va a realizar con la Ley 6/1984 de 24 de Mayo reguladora del “HABEAS CORPUS”, que según su disposición final, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E. CONCEPTO.- Es una técnica de protección de los derechos fundamentales “ el derecho a la libertad personal” Su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Se trata de la comparecencia del detenido ante el juez, para que exponga sus alegaciones contra las causas de detención o las condiciones de la misma al objeto de detención o las condiciones de la misma al objeto de que el juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención. Personas detenidas ilegalmente (art.1) 1.- Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes. 2.- Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. 3.- Las que lo estuvieren por plazo superior al señalado en las leyes si, transcurrido el mismo, no fueren puestas en libertad o entregadas al juez más próximo del lugar de la detención. 4.- Las privadas de libertad a quienes no le sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes Procesales garantizan a toda persona detenida. Personas competentes para instar el procedimiento a.- El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. b.- El Ministerio Fiscal. c.- El Defensor del Pueblo. Así mismo lo podrá iniciar de oficio el juez competente a que se refiere el artículo anterior. Órganos competentes para conocer el procedimiento Es competente el juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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12.B Procedimientode HabeasCorpus Si la detención obedece a la aplicación de la ley Orgánica 4/88 sobre elementos terroristas y bandas armadas, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente. En el ámbito militar es competente, el Juez Togado Militar de Instrucción de su circunscripción. PROCEDIMIENTO Se iniciará el procedimiento, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. Composición del Escrito ν El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta ley. ν El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras que pudieran resultar relevantes. ν El motivo concreto por el que se solicita. La autoridad gubernativa, agente de la misma, o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez Competente la solicitud de HABEAS CORPUS, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia. Promovida la solicitud de HABEAS CORPUS, el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio fiscal. Seguidamente mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o bien en su caso, denegará la solicitud por ser esta improcedente. Contra la resolución no procederá recurso alguno. Antes de dictar resolución, oirá el juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo designó, así como al Ministerio Fiscal. En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones y dictarán la resolución que proceda.
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12.B Procedimientode HabeasCorpus RESOLUCIONES A ADOPTAR a.- Si estima que no se da ningunas de las circunstancias del artículo 1, acordará el archivo de las actuaciones. b.- Si concurre alguna circunstancia del artículo 1, se acordará: ν La puesta en libertad del privado de ésta si lo fue ilegalmente. ν Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto o bajo la custodia de personas distintas. ν Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial. En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá, asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.
12.C EntradayRegistroenUnLugar Cerrado El artículo 18.2 de la Constitución en concordancia con el artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establece que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito. El Juez o Tribunal que conociere la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación. Edificios o lugares públicos. Se reputarán : ν Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la provincia o del municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar. ν Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos. ν Los buques del Estado.
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12.C EntradayRegistroenUnLugarCerrado ν Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio : a. - Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. b. El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia. c. Los buques nacionales mercantes. El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la Autorización del Presidente respectivo, en concordancia con esto el artículo 66.3 de la Constitución establece la inviolabilidad de las Cortes Generales y en el mismo sentido en los órganos de las Comunidades Autónomas. El Auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado y el Juez expresará en él, concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que la haya de practicar. Al practicar los requisitos deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo genero de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaran a la instrucción. Los agentes de la policía podrán, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la Autoridad, se oculte o refugie en alguna casa, o en casos de excepcional o urgente necesidad cuando se trate de presuntos responsables ( bandas armadas o elementos terroristas), cualquiera que sea el lugar o domicilio donde se ocultaren o refugiaren, así como al registro que, con ocasión de aquella, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos o instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido. Del registro efectuado se dará inmediatamente cuenta al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos. Consentimiento voluntario Se entenderá que presta su consentimiento aquel, que requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que se reconoce al domicilio en la Constitución.
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12.C EntradayRegistroenUnLugarCerrado Entrada y registro en domicilio , oficinas y buques de representantes extranjeros acreditados. a.- Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de Naciones extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogarán que contesten en el plazo de 12 horas. Si pasa ese plazo, o se deniega, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Justicia, empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. En tanto el Ministro no comunique su resolución se abstendrá de entrar y registrar el edificio, adoptando las mediadas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles… b.- Tampoco podrán entrar y registrar los buques mercantes extranjeros sin la autorización del capitán, o si éste la denegare, sin la del Cónsul de su nación. En los Buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la Nación a que pertenezcan. c.- Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules Extranjeros y sus oficinas, pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución y las Leyes. Notificación de entrada y registro en domicilio particular Se deberá comunicar el Auto del Juez al particular y si no fuese habido en la primera diligencia en busca, a su encargado. Si lo fuese tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla. Se procederá a la entrada y registro, empleando, para ello, si fuese necesario, el auxilio de la fuerza.
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12.C EntradayRegistroenUnLugarCerrado Realización del registro y entrada en domicilio El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente lo represente. Si aquel no fuere habido, o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo, de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará en presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo. El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes, o si el Juez lo autoriza por un funcionario dela Policía Judicial u otro funcionario público. La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro producirá la responsabilidad declarada en el Código Penal a los reos de delito de desobediencia grave a la Autoridad. Nociones básicas. a) Cónsul: Persona autorizada en puerto o en otra población de un Estado extranjero para proteger las personas e intereses de los individuos de la nación que los nombra y arreglar en ciertos casos las diferencias que hubiere entre ellos. b) Embajador: Agente diplomático con carácter de Ministro Público, perteneciente a la superior de las clases que hoy reconoce el derecho internacional. Se diferencia de los demás ministros en que goza de ciertas preeminencias y especialmente en que se le considera como representante de la persona misma del Jefe del Estado que le envía y acredita cerca del otro Estado.
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13.A DelosCuerpos yFuerzasde Seguridad–Introducción Según el artículo 104.2 de la Constitución Española, una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, esta disposición legal será la Ley Orgánica 2 / 1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación, como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios. Sus principios básicos de actuación son los ejes fundamentales , en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales más generales, como el de legalidad o adecuación al Ordenamiento Jurídico, o de características estructurales, como la especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación, que no eliminan, , antes potencian , el respeto al principio de responsabilidad por los actos que se lleven a cabo. La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan sus Estatutos y en el marco de esta ley ( L.O 2 / 1986 de 13 de marzo). Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las bases del Régimen Local y en el marco de esta Ley ( L.O 2 / 1986 de 13 de marzo). El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Así que para concluir esta introducción al tema, debemos señalar que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana ( artículo 104 de la Constitución ).
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13.B Cuerpos yFuerzasde Seguridad–PrincipiosBásicosde Actuación Podemos considerar principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes: 1).- Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente : ν Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. ν Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. ν Actuar con integridad y dignidad, en particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. ν Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delitos o sean contrarios a la constitución. ν Colaborar con la Administración de justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley. 2).- Relaciones con la comunidad, singularmente: ν Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. ν Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. ν En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediata e irreparable; rigiendose al hacerlos por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. ν Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
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13.B Cuerpos yFuerzasde Seguridad–PrincipiosBásicosde Actuación 3).- Tratamiento de detenidos, especialmente : ν Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. ν Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. ν Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámite, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 4).- Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. 5).- Secreto Profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. 6).- Responsabilidad : Son responsables personal y directamente por los actos que en sus actuaciones profesionales realicen, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
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13.C Cuerpos yFuerzasde Seguridad–Disposiciones Estatutarias Comunes Vienen recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica 2 / 1986 de 13 de marzo. Artículo Sexto : 1.- Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana, de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. 2.- La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios antes señalados y se ajustará a los siguientes criterios: a. Tendrá carácter profesional y permanente. b. Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios. c. Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes. 3.- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado. 4.- Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades , movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. 5.- Reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiares características de la función policial. 6.- Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de los dispuesto en la correspondiente reglamentación. 7.- La pertenencia a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. 8.- Los miembros y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. 9.- El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propia de los mismos. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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13.C Cuerpos yFuerzasde Seguridad–Disposiciones Estatutarias Comunes Artículo Séptimo: 1.- En el ejercicio de sus funciones , los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la Autoridad. 2.- Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución arma de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad. 3.- La Guardia Civil sólo tendrá la consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Artículo octavo: 1.- La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad, así de los cometidos por estos en el ejercicio de sus funciones. Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando estos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda. Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los Jueces de Instrucción serán competentes para la instrucción, de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar. 2.- El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se realizarán en Establecimientos Penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos. 3.- La iniciación del procedimiento penal contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo en que estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.
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13.D Fuerzasy Cuerposde SeguridaddelEstado Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por : a.- El Cuerpo Nacional de Policía, que es un instituto armado de naturaleza Civil, dependiente del Ministerio de Interior. b.- La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza Militar, dependiente del Ministerio de Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. Corresponde al Ministro de Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las Autoridades Policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales. Bajo la inmediata autoridad del Ministro de Interior, dicho mando será ejercido en los términos establecidos en esta Ley por el Secretario de Estado de la Seguridad, del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En cada provincia, el Subdelegado de Gobierno ejercerá el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en los apartados anteriores, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Unidades de Policía Judicial, respecto de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
A).- Funciones. 1.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. c) Vigilar y proteger edificios e instalaciones públicas que lo requieran. d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
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13.D Fuerzasy Cuerposde SeguridaddelEstado e) Mantener y reestablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. f) Prevenir la comisión de actos delictivos. g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar a los instrumentos, afectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de delincuencia. i) Colaborar con los servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil. 2.- Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias: a.- Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine. b.- La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial. 3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados g) y h) del número 1, en todo el territorio nacional. La Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asis mismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso. En todo caso de actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada Cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mismas. 4.- Sin perjuicio de la distribución de competencias del apartado 2, ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación; en ambos supuestos deberán de comunicarlo de inmediato al Subdelegado de Gobierno y a los mandos con competencia territorial o material; el Subdelegado de Gobierno podrá ordenar la continuación de las actuaciones o por el contrario, el pase de las mismas al Cuerpo competente, salvo cuando estuvieren actuando por mandato judicial o al Ministerio Fiscal. 5.- En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Subdelegado de Gobierno o las instancias superiores del Ministerio de Interior, sin perjuicio de lo dispuesto por la Policía Judicial. 6.- Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, el Ministerio de Interior podrá ordenar que cualquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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13.D Fuerzasy Cuerposde SeguridaddelEstado B.- Competencias. Además de las funciones comunes establecidas anteriormente, se establece la siguiente distribución material de competencias:
1.- Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía. ν La expedición de Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes. ν El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. ν Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
ν La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego. ν La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. ν Colaborar y prestar auxilio con las policías de otros países, conforme a lo establecido a los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro de Interior.
ν El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
ν Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente. 2.- Serán ejercidas por la Guardia Civil. ν Las derivadas de la Legislación vigente sobre armas y explosivos. ν La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. ν La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
ν Velar en cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
ν La conducción interurbana de presos y detenidos. ν Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las Autoridades de cualquiera de los dos Institutos. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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13.E EstructuraPolicial enEspaña La ley 2 / 1986 de 13 de Marzo, establece que son Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: a.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b.- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. c.- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece la Ley. Todos tienen el deber de prestar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad . En esta pregunta vamos a desarrollar solamente los Cuerpos de la Guardia Civil y la Policía Nacional.
A.- Guardia Civil. El Cuerpo de la Guardia Civil se estructura jerárquicamente según los diferentes empleos, de conformidad con su naturaleza militar. El régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en la presente Ley ( 2 / 1986 de 13 de marzo),en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar. El Ministerio de Interior dispondrá todo lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por esta Ley, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. Conjuntamente , los Ministros de Defensa e Interior dispondrán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrán al Gobierno el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como la normativa reguladora del voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma. El Ministro de defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones de personal, así como a las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil ejerciendo, respecto al voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma las competencias que normativamente le correspondan. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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13.E EstructuraPolicial enEspaña La Guardia Civil por su condición de Instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de defensa, previo informe del Ministro de Interior. Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas, individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica.
B.- Cuerpo Nacional de Policía. El régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a las previsiones de la presente Ley ( L.O 2 / 1986 de 13 de Marzo), y las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sus miembros, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen. La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario sesenta y cinco años. Por Ley, se determinarán las edades y causa del pase de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la situación de segunda actividad, atendiendo a las aptitudes físicas que demande su función. Asimismo se establecerán las remuneraciones a percibir y las obligaciones correspondientes a esta situación.
Jerarquía ¬ ¬ ¬ ¬ ¬ ¬ ¬
Comisario Principal. Comisario. Inspector Jefe. Inspector. Subinspector. Oficial. Policía
Para el acceso a las Escalas anteriores se necesitará estar en posesión de los títulos A ( Licenciatura), B ( Diplomatura Universitaria), respectivamente y la superación de los cursos correspondientes en el Centro de formación. Podrá reservarse para la promoción interna, con dispensa de un grado del requisito de titulación y siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas en la Escuela de Policía que reglamentariamente se determinen, hasta un 50% de las vacantes convocadas para los funcionarios integrados en la Escala inmediata inferior. Los funcionarios citados sólo podrán ejercitar este derecho en tres convocatorias. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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13.E EstructuraPolicial enEspaña Derechos de representación colectiva Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en esta ley. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por miembros del Cuerpo. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez estén integradas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo. No obstante podrán formar parte de Organizaciones Internacionales de su mismo carácter. Para constituir una organización sindical será preciso depositar los Estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro de la Dirección General de la Policía. Aquellas organizaciones sindicales del Cuerpo nacional de policía que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho Consejo, o en dos de las Escalas el 10% de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas.
Consejo de Policía Bajo la Presidencia del Ministro de Interior o persona en quien delegue, se crea el Consejo de Policía, con representación paritaria de la Administración y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Funciones del ConsejoNacional dePolicía: ν La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos. ν La participación en el establecimiento y las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios. ν La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al Estatuto profesional. ν La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros del Cuerpo Nacional de Policía y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos. ν El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores. ν Las demás que le atribuyan la Ley y las Disposiciones Generales. Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía serán designados por el Ministro de Interior. La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo se estructurará por Escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro escalas que constituyan el Cuerpo. autor: Antonio Javier Morales Yáñez
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13.E EstructuraPolicial enEspaña Régimen Disciplinario A.- Faltas Disciplinarias: Las faltas disciplinarias que se cometan por sus miembros serán: a.- Faltas Muy Graves: ( Prescriben a los seis años) ν El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. ν Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. ν El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia. ν La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos. ν La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación ν El abandono del servicio. ν La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o cualquier persona. ν El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones. ν La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios ν Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año. ν La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ν Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad. ν Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores, tipificada muy grave en la legislación general de funcionarios. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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13.E EstructuraPolicial enEspaña b ,c .- Faltas graves y leves. Se determinarán reglamentariamente, de conformidad con los siguientes criterios: ν Intencionalidad. ν La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales. ν Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y los subordinados. ν El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios de este Cuerpo. ν Reincidencia. B.- Sanciones : Por razón de las faltas anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones: a.- Por faltas muy graves: ν Separación del servicio. ν Suspensión de funciones de tres a seis años. b.- Por faltas graves: ν ν ν ν
Suspensión de funciones por menos de tres años. Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años. Traslado con cambio de residencia. Perdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.
c.- Por faltas leves. ν Perdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que no supondrá la perdida de antigüedad ni implicará la inmovilización del escalafón. ν Apercibimiento
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13.E EstructuraPolicial enEspaña Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuesta por faltas graves a los dos años, y las impuesta por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento si hubiera comenzado. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron. Transcurridos dos a seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las Autoridades competentes para ello y los exclusivos efectos de su expediente personal. Las sanciones disciplinarias impuestas a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso, si bien la Autoridad a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Para la imposición de la sanción de separación de servicio será competente el Ministro de Interior. Para la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves, además del Ministro de Interior, será competente el Secretario de Estado de la Seguridad.. Para la imposición de las sanciones por faltas graves también será competente el Director General de la Policía. Además de los órganos anteriores, los Subdelegados de Gobierno y los Jefes de las Dependencias, centrales o periféricas en que presten servicio los infractores, serán competentes para la imposición de las sanciones por faltas leves.
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13.F CuerposDependientesdeLasComunidades Autónomas Y ComunidadesLocales. 1.- CUERPOS DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS: Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de la funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que les atribuye la Ley 2 / 1986 de 13 de marzo. Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado. Siguiendo la Constitución ( art. 148.1.22 ) se distingue entre Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios, ya creados, Comunidades cuyos Estatutos prevén la posibilidad de creación de Policías y Comunidades cuyos Estatutos no contienen tal previsión ofreciéndose a las segundas la posibilidad de ejercer sus competencias policiales, acudiendo a la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
a.- Funciones: Las Comunidades Autónomas en cuyo Estatuto esté previsto la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer, a través de estos Cuerpos las siguientes funciones : 1.-Con carácter de propias ν Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. ν La vigilancia y protección de personas, órganos y edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. ν La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. ν El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma. 2.- En colaboración con losCuerposy Fuerzas deSeguridad delEstado. ν Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. ν Participar en las funciones de Policía Judicial. ν Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario a las Autoridades estatales competentes. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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13.F CuerposDependientesdeLasComunidades Autónomas Y ComunidadesLocales. 3.- De prestación simultáneae indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado. ν La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. ν La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes, en los planes de ejecución de Protección Civil. ν Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. Además de estas funciones expuestas, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Ley 2 / 1986 de 13 de marzo y con las Bases de Régimen Local coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones: ν Establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en las bases de Régimen Local . ν Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de policías Locales , en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de estos, de uniformes y retribuciones. ν Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales , determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso el nivel pueda ser inferior a graduado escolar. ν Coordinar la formación profesional de las Policías Locales, mediante la creación de escuelas de formación y de mandos y de formación básica.
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13.F CuerposDependientesdeLasComunidades Autónomas Y ComunidadesLocales. b.- Régimen Estatutario. El régimen estatutario de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas vendrá determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución, por los principios generales de la Ley 2 / 1986 de 13 de marzo, por lo establecido en su Capítulo III y por lo que disponga al efecto los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, así como por los Reglamentos específicos de cada Cuerpo. Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las Autoridades Estatales. Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad. Sus mandos se designarán por las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma, entre jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos Y Fuerzas de la Seguridad del Estado. Un porcentaje de las vacantes de los citados puestos de Mando podrá ser cubierto, mediante promoción interna, entre los miembros del propio Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma. Los mandos de estos Cuerpos habrán de realizar, una vez designados y antes de su adscripción, un curso de especialización homologado por el Ministerio de Interior. La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las CC.AAS se regulará y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.
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13.F CuerposDependientesdeLasComunidades Autónomas Y ComunidadesLocales. c.- Cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de la Policía de las Comunidades Autónomas deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas. Cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación. Podrán adscribirse Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas, pero se deberán respetar los siguientes principios: ν La adscripción deberá afectar a las Unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado Cuerpo. ν Las Unidades adscritas dependerán funcionalmente, de las Autoridades de las Comunidades Autónomas, y orgánicamente del Ministerio del Interior. ν Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales. ν En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma. Órganos de Coordinación Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad que estará presidido por el Ministro de Interior e integrado por los Consejeros de Interior o de Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la nación. Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado, y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con carácter específico: ν En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen. ν La Junta de Seguridad será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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13.F CuerposDependientesdeLasComunidades Autónomas Y ComunidadesLocales. 2.- CUERPOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDADES LOCALES.( Policías Locales ) Los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2 / 1986 de 13 de Marzo, en la Ley de bases del Régimen Local y en la legislación Autonómica. En los municipios donde no exista Policía Municipal , los cometidos de esta serán ejercidos por el personal que desempeñen funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos. Los Cuerpos de la Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito municipal del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de la Ley Orgánica 2 / 1986, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional segunda, apartado 2 de la L.O 11 / 1985 de 2 de Agosto de Libertad Sindical. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto , respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas en el art. 41.3 de la L.O 2 / 1986 En el ejercicio de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad ; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Subdelegado de Gobierno respectivo.
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13.F CuerposDependientesdeLasComunidades Autónomas Y ComunidadesLocales. a.- Funciones Los Cuerpos de la policía Local deberán de ejercer las siguientes funciones: 1. - Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones. 2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. 3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. 4. Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. 5. Participar en funciones de Policía Judicial. 6. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. 7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de la colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. 8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de la Comunidad Autónoma en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridas para ello. 9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados 3) y 6) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Subdelegado del Gobierno de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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14.A ElCuerpodeLa GuardiaCivil–Naturaleza Military Dependencia La Constitución diferencia claramente las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército del Aire, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su artículo 8 encomienda a las primeras garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, mientras que el artículo 104 establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica regulará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra; así la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil del Ejército de Tierra. La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986. No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar de acuerdo con lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica 2/1986, y estatuto personal de carácter militar atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero, disciplina, formación y mando. Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que la propia Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, y la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 9. La singularidad institucional de la Guardia Civil, por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por su naturaleza militar, hace imprescindible la promulgación de un estatuto de personal propio que se adapte a la tradición, naturaleza y funciones específicas del Cuerpo. Dicha necesidad había sido atendida, aunque parcialmente en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Otro hito importante en esta construcción de un régimen de personal diferenciado fue la citada Ley Orgánica 11/1991, por la que se establecía un régimen disciplinario específico. El proceso se culmina con la Ley 42/99 de 25 de noviembre, cuyas fuentes de referencia fundamentales son la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986 y la legislación sobre personal de las Fuerzas Armadas en lo que, dada la condición militar del Cuerpo de la Guardia Civil, les fuere de aplicación a sus miembros. Así la Ley 42/99 tiene por objeto establecer el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, siendo de aplicación a los guardias civiles y a los alumnos del sistema de enseñanza de la Guardia Civil que, al ingresar en los centros de formación correspondientes, adquieren la condición de militar. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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14.A ElCuerpodeLa GuardiaCivil–Naturaleza Military Dependencia Guardias Civiles: Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil con una relación de servicios profesionales de carácter permanente y, dada la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil. Los Guardias civiles ajustarán su actuación a los principios básicos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/ 1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como al principio de cooperación recíproca y a la coordinación, que se establecen en su artículo 3. Para adquirir la condición de guardia civil, será requisito previo e indispensable prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender España. COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL a) Del Consejo de Ministros. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: 1. Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y Escalas . 2. Aprobar las provisiones de plazas. 3. Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso.
b) De los Ministros de Defensa y del Interior. Los Ministros de Defensa y del Interior ejercen las competencias que, en materia de personal, les otorgan la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y Ley Orgánica 11/1991 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. c) Del Secretario de Estado y Seguridad. El Secretario de Estado de Seguridad, para el cumplimiento de los cometidos que tiene atribuidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones: 1. La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio de las competencias que a éste le atribuyen las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior. 2. Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza. 3. También le corresponde la inspección en lo referente al régimen del personal de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, así como a las condiciones de vida de las unidades. Dicha competencia la ejercerá directamente, por medio de los órganos de inspección de la Secretaría de Estado de Seguridad o a través de la Dirección General de la Guardia Civil. 4. En general, el cumplimiento de las misiones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil . Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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14.A ElCuerpodeLa GuardiaCivil–Naturaleza Military Dependencia d) Del Subsecretario de Defensa. En el ámbito de las competencias señaladas en el artículo 5 de esta Ley, el Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil. e) Del Director General de la Guardia Civil. El Director General de la Guardia Civil tiene las atribuciones previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la presente ley. Respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de conformidad con la distribución de competencias establecida en los artículos 10 y 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, le corresponde, en particular: 1. Asesorar e informar a los Ministros de Defensa y del Interior, a este último a través del Secretario de Estado de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza. 2. Asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la preparación y dirección de la política de personal y enseñanza, colaborar con ellos en su desarrollo e informarles de los aspectos de ejecución de la misma. 3. Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento y desarrollar las funciones relacionadas con la enseñanza y promoción profesional, en el marco de la política de personal y enseñanza que se defina de conformidad con lo establecido en este título. 4. Dirigir la gestión de los recursos humanos. 5. Velar por la moral, disciplina y bienestar de su personal. 6. Decidir, proponer o informar, según proceda de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo. f) Del Consejo Superior de la Guardia Civil. 1.- Al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano colegiado asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, le corresponde: a) Efectuar los informes que se indican en esta Ley sobre los aspectos básicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo. b) Emitir informe sobre los asuntos que sometan a su consideración los Ministros de Defensa y del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director general de la Guardia Civil. c) Cumplimentar los trámites de audiencia preceptivos en los expedientes gubernativos que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. 2.- Reglamentariamente se determinarán su composición y demás competencias en otros aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades de la Guardia Civil. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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14.B ElCuerpodeLa GuardiaCivil – Estructura y Funciones 1.- ESTRUCTURA. A.- DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. La Dirección General de la Guardia Civil es el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde al Director General de la Guardia Civil el mando directo del Cuerpo de la Guardia Civil, ostentar su representación y en particular: a) Dirigir las funciones que la Ley orgánica 2/86 de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil y especialmente: 1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las Unidades de la Guardia Civil. 2. Organizar y distribuir territorialmente las Unidades de la Guardia Civil. 3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil. 4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil. 5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. 6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomiende en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil. b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil. c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos. d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos. e) La adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento autónomo de la información, armamento, medios de automoción helicópteros, naves uniformes y en general de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil. f) En el ejercicio de sus competencias , y en relación con la extranjería e inmigración, actuará e coordinación con el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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14.B ElCuerpodeLa GuardiaCivil – Estructura y Funciones Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal. DelDirector Generalde la Guardia Civil dependenlossiguientes órganos con rangode Subdirección General: a) Subdirección General de Operaciones. b) Subdirección General de Personal. c) Subdirección General de Apoyo. a) La Subdirección General de Operaciones: a cargo de un oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las unidades de la Guardia Civil. Del subdirector general de Operaciones dependen las siguientes unidades: 1) Estado Mayor: a cargo de un Oficial General de la Guardia Civiles situación de servicio activo, es el principal órgano auxiliar de mando del Subdirector general de Operaciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa. 2) Jefatura de Uniades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Jefaturas de servicios de ella dependientes. 3) Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde organizar y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional; así como organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica. 4) Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico, y demás tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y en este ámbito, el control de la inmigración irregular. 5) Jefatura de Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde, como unidad especializada en tráfico, seguridad vial, y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente. 6) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza(SEPRONA), al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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14.B ElCuerpodeLa GuardiaCivil – Estructura y Funciones b) La Subdirección General de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable de acuerdo con las directrices emanadas del Director general de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal. Dependen las siguientes unidades: 1) Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil. 2) Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde la organización y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal. 3) Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde la organización y gestión de la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica del personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil. 4) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación , así como el mantenimiento custodia y reserva de dichos documentos. c) La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo de las directrices emanadas del Director general, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Dependen las siguientes Unidades: 1) Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, al que le corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil, para la realización del servicio, en particular del móvil, armamento e infraestructuras. 2) Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, al que le corresponde la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo técnico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo. 3) Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, al que le corresponde realizar las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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14.B ElCuerpodeLa GuardiaCivil – Estructura y Funciones La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por: a) Las Zonas. b) Las Comandancias. c) Las Compañías. d) Los Puestos. Los mandos de las Zonas podrán asumir la jefatura de la Comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede. Las sustituciones del Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil se efectuarán, salvo designación expresa, entre los titulares de las Subdirecciones Generales, según el orden expuesto anteriormente. B.- CATEGORÍAS,EMPLEOS, ESCALAS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y RETRIBUCIONES,DENTRO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. CATEGORÍAS Y EMPLEOS MILITARES DE CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. 1. La estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos, por antigüedad. 2. Los empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías en que se agrupan son los siguientes: a)Oficiales Generales: General de División. General de Brigada. b)Oficiales: Coronel. Teniente Coronel. Comandante. Capitán. Teniente. Alférez. c)Suboficiales: Suboficial Mayor. Subteniente. Brigada. Sargento primero. Sargento.
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14.B ElCuerpodeLa GuardiaCivil – Estructura y Funciones d) Cabos y Guardias: Cabo Mayor. Cabo Primero. Cabo. Guardia Civil. ESCALAS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en las siguientes Escalas: a) Escala Superior de Oficiales. b) Escala de Oficiales. c) Escala de Suboficiales. d) Escala de Cabos y Guardias. e) Escala Facultativa Superior. f) Escala Facultativa Técnica. La Escala Superior de Oficiales incluye los empleos de teniente a General de División; la Escala de Oficiales, los de Alférez a Teniente Coronel; la de Suboficiales, los de Sargento a Suboficial Mayor; y la de Cabos y Guardias, los de Guardia Civil a Cabo Mayor; la Facultativa Superior, de Teniente a Coronel y la Facultativa Técnica, de Alférez a Teniente Coronel. ESCALAFÓN, PROMOCIÓN Y ANTIGÜEDAD. Se entiende por escalafón la ordenación de los componentes del Cuerpo según su Escala y, dentro de cada de una de ellas, por empleos y antigüedad en los mismos. Cada promoción de una Escala está compuesta por los que se incorporen a ésta en el mismo ciclo anual y por aquéllos que queden intercalados entre sus componentes, como consecuencia de modificaciones en su posición en el escalafón. Los que quedaran intercalados entre el último componente de una promoción y el primero de la siguiente se incorporarán a la primera de ellas. La antigüedad en el primer empleo es el tiempo transcurrido desde la fecha de su concesión y, en los sucesivos empleos, desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso, salvo que en la misma se haga constar , a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.
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14.B ElCuerpodeLa GuardiaCivil – Estructura y Funciones PROMOCION INTERNA. 1. La promoción interna consiste en el acceso de los guardias civiles a la Escala inmediatamente superior a la que pertenecen, en las condiciones que se determinan en la presente . 2. El ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, por promoción interna, se efectuará a través del sistema de concurso-oposición, en el que se valorará e historial profesional de los interesados. 3. Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales los guardias civiles de la Escala de Oficiales con al menos dos años de tiempo de servicios en la misma, pudiéndose reservar hasta el 20 por 100 de las plazas convocadas. 4. Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los guardias civiles de la Escala de Suboficiales con al menos dos años de tiempo de servicios en la misma, reservándose la totalidad de las plazas convocadas. 5. Los guardias civiles de la Escala de Cabos y Guardias con al menos dos años de tiempo de servicios, de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, reservándose la totalidad de las plazas convocadas. 6. De acuerdo con lo previsto en este título, reglamentariamente se determinarán los empleos, límites de edad, sistemas de selección, titulaciones, número máximo de convocatorias y condiciones para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción interna.
CAMBIO DE ESCALA. Para el acceso a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, se podrán reservar hasta el 75 por 100 de las plazas convocadas a miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se encuentren dentro de los límites de edad y posean las titulaciones que reglamentariamente se determinen. La incorporación a estas Escalas desde otras Escalas del mismo nivel se hará conservando el empleo y el tiempo de servicio cumplido en la Escala de origen. REGIMEN DE ASCENSOS. Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la Escala correspondiente, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Sistemas de ascenso. Los sistemas de ascenso son lossiguientes: a) Antigüedad. b) Concurso-oposición. c) Selección. d) Elección. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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14.B ElCuerpodeLa GuardiaCivil – Estructura y Funciones 1.- Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón. 2.- Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante de la aplicación del mismo. 3.- En el sistema por selección un porcentaje de las vacantes previstas para cada ciclo de ascensos se cubrirá por orden de clasificación, un porcentaje de los evaluados quedará retenido en el empleo hasta una nueva evaluación y el resto ascenderá por orden de escalafón. El orden de clasificación será el obtenido como consecuencia de las evaluaciones reguladas en este título. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, fijará el número de vacantes para el ascenso a cubrir por orden de clasificación en cada Escala y empleo de las previstas para el ciclo de evaluación y el número de los retenidos en su empleo. 4.- El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior de acuerdo con sus méritos y aptitudes. Ascenso a los diferentes empleos. 1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Comandante y Capitán de la Escala Superior de Oficiales y de la Escala Facultativa Superior, de Capitán y Teniente de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Brigada, de Sargento Primero y de Cabo Primero. 2. Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo. 3. Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos de Coronel y Teniente Coronel de la Escala Superior de Oficiales, de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Comandante de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica y de Subteniente. 4. Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los empleos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.
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14.B ElCuerpodeLa GuardiaCivil – Estructura y Funciones Condiciones para el ascenso. 1. Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente sin que en ningún caso pueda ser superior a cinco años. A estos efectos se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo . 2. Para el ascenso a los empleos de General de Brigada, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Comandante de la Escala Superior de Oficiales, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, es preceptivo, además, haber superado los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de dichos empleos. 3. Para asistir a los cursos correspondientes para el ascenso a los empleos de General de Brigada, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor serán seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de evaluación regulado en el artículo 64. Las convocatorias de los cursos de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales tendrán carácter general. 4. En las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica será requisito para el ascenso, en los sistemas de selección y antigüedad, que hayan ascendido al empleo correspondiente todos los de igual o superior tiempo de servicios de la Escala Superior de Oficiales, o en la Escala de Oficiales, respectivamente. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los declarados no aptos ni los retenidos para el ascenso en cualquier empleo de su Escala. En el supuesto de que la incorporación a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica se haya producido desde la Escala Superior de Oficiales y la Escala de Oficiales, respectivamente, será requisito suficiente que haya ascendido, por orden de escalafón en el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, el que le precediera en el escalafón de la Escala de origen.
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14.B ElCuerpodeLa GuardiaCivil – Estructura y Funciones SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Los Guardias Civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Excedencia voluntaria. d) Suspenso de empleo. e) Suspenso en funciones. f) Reserva.
SISTEMA RETRIBUTIVO Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en la L.O. 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas: a) General de División a Teniente: Grupo A. b) Alférez y Suboficial Mayor a Sargento: Grupo B. c) Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, así como las que correspondan a las diferentes situaciones administrativas.
2.- FUNCIONES Las funciones que vamos a resaltar son las que establece la Ley 2 / 1986 de 13 de Marzo: ν Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ν Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
ν Vigilar y proteger edificios e instalaciones públicas que lo requieran. ν Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. ν Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. ν Prevenir la comisión de actos delictivos. ν Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar a los instrumentos, afectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
ν Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de delincuencia.
ν Colaborar con los servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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14.B ElCuerpodeLa GuardiaCivil – Estructura y Funciones Además serán ejercidas por la Guardia Civil. ν Las derivadas de la Legislación vigente sobre armas y explosivos. ν La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. ν La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran. ν Velar en cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. ν La conducción interurbana de presos y detenidos. ν Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
14.C EstructuraOrgánicadelMinisteriodelInterior El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Seguridad de la que dependerán los siguientes órganos directivos: 1) Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 2) Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 3) Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. B) La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con rango de Secretaría de Estado, de la que dependerá la Dirección General de Extranjería e Inmigración. C) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: 1) 2) 3) 4)
Secretaría General Técnica. Dirección General de Política Interior. Dirección General de Protección Civil. Dirección General de Tráfico.
D) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subsecretaría. E) La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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14.D Organización Periféricadela GuardiaCivil El Real Decreto 367/ 1997 establece tantas Zonas de la Guardia Civil como Comunidades Autónomas ( con la salvedad de Ceuta y Melilla en las que se constituyen sendas Comandancias.). Se suprimen los escalones Tercio y Línea, asumiendo las funciones que tienen asignadas, las Zonas y Compañías respectivamente. Por tanto podemos establecer que la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos. Cada Zona comprenderá el territorio de una Comunidad Autónoma y su numeración denominación y sede será la que figura a continuación: 1ª Zona : Comunidad de Madrid, con sede en Madrid. 2ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha con sede en Toledo. 3ª Zona : Comunidad Autónoma de Extremadura, con sede en Mérida. 4ª Zona : Comunidad Autónoma de Andalucía:, con sede en Sevilla. 5ª Zona : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sede en Murcia . 6ª Zona : Comunidad Valenciana, con sede en Valencia. 7ª Zona : Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona. 8ª Zona : Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en Zaragoza. 9ª Zona : Comunidad Foral de Navarra, con sede en Pamplona. 10ª Zona : Comunidad Autónoma de la Rioja, con sede en Logroño. 11ª Zona : Comunidad Autónoma del País Vasco, con sede en Vitoria. 12ª Zona : Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid. 13ª Zona : Comunidad Autónoma de Cantabria, con sede en Santander. 14ª Zona : Comunidad Autónoma del Principiado de Asturias, con sede en Oviedo. 15ª Zona : Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela.. 16ª Zona : Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. 17ª Zona : Comunidad Autónoma de la Islas Baleares , con sede en Palma de Mallorca.
El Mando de las Zonas 1ª, 2ª, 4ª, 6ª, 7ª, 8ª, 11ª, 12ª, y 15ª, será ejercido por un oficial General de la Guardia Civil y, el de las Zonas 3ª, 5ª, 9ª, 10ª, 13ª , 14ª, 16ª, y 17ª recaerá en un Coronel de la Guardia Civil. En cada provincia existirá al menos, una Comandancia a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel. El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas. Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprenderán el territorio de sus respectivos términos municipales y dependerán directamente de la Subdirección General de Operaciones. Al mando y demarcación de las Compañías y Puestos serán determinados mediante orden dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior. Las Zonas de la Guardia Civil son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas. Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes le encomienden a la Guardia Civil. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común A. Objeto de la Ley La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicables a todas ellas.
15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común B. Ámbito de Aplicación y Principios Generales A.- AMBITO DE APLICACIÓN. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: a) b) c)
La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las entidades que integran la Administración Local.
Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. B.- PRINCIPIOS GENERALES. 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía , descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en sus actuaciones los principios de buena fe y de confianza legítima. 2. Las Administraciones Públicas , en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. 3. La actuación de la Administración pública se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. 5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común C. De las Administraciones Públicas Y Sus Relaciones A.- Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas. 1. Las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia deberán: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones públicas de sus competencias. b) Ponderar la totalidad de los intereses públicos. c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. d) Prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. 2. Las Administraciones públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. Podrán también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias. 3. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello, o cuando de hacerlo causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. B.- CONFERENCIAS SECTORIALES Y OTROS ORGANOS DE COOPERACION. 1. La Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas pueden crear órganos para la cooperación entre ambas, de composición bilateral o multilateral, de ámbito general o de ámbito sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial, y con funciones de coordinación o cooperación según los casos. A efectos de lo establecido en el presente capítulo, no tienen la naturaleza de órganos de cooperación aquellos órganos colegiados creados por la Administración General del Estado para el ejercicio de sus competencias en cuya composición se prevea que participen representantes de la Administración de las Comunidades Autónomas con la finalidad de consulta. 2. Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen. 3. Los órganos de cooperación de composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, se denominan Conferencias Sectoriales. El régimen en cada Conferencia Sectorial es el establecido en el correspondiente acuerdo de institucionalización y en su reglamento interno. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común C. De las Administraciones Públicas Y Sus Relaciones B.- CONFERENCIAS SECTORIALES Y OTROS ORGANOS DE COOPERACION. 4. La convocatoria de la Conferencia se realizará por el Ministro o Ministros que tengan competencias sobre la materia que vaya a ser objeto de la Conferencia Sectorial. La convocatoria se hará con antelación suficiente y se acompañará del orden del día, y en su caso, de la documentación precisa para la preparación previa de la Conferencia. 5. Los acuerdos que se adopten en una Conferencia Sectorial se firmarán por el Ministro o Ministros competentes y por los titulares de los órganos de gobierno correspondientes de las Comunidades Autónomas. En su caso, estos acuerdos podrán formalizarse bajo la denominación de Convenio de Conferencia Sectorial. 6. Las Conferencias Sectoriales podrán acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones concretas propias del ámbito material de cada una de ellas. 7. Con la misma finalidad, y en ámbitos materiales específicos, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán constituir otros órganos de cooperación que reúnan a responsables de la materia. 8. Cuando la materia del ámbito sectorial de un órgano de cooperación de composición multilateral afecte o se refiera a competencias de las Entidades Locales, el pleno del mismo puede acordar que la asociación de éstas de ámbito estatal con mayor implantación sea invitada a asistir a sus reuniones con carácter permanente o según el orden del día.
C.- CONVENIO DE COLABORACIÓN. 1. La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Los instrumentos de formalización de los Convenios deberán especificar, cuando así proceda: a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes. b) La competencia que ejerce cada Administración. c) Su financiación. d) Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento. e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión. f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prorroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio. g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común C. De las Administraciones Públicas Y Sus Relaciones C.- CONVENIO DE COLABORACIÓN. 3. Cuando se cree un órgano mixto de vigilancia y control, éste resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios de colaboración. 4. Cuando los convenios se limiten a establecer pautas de orientación política, sobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés se denominarán Protocolos Generales. 5. Cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica o sociedad mercantil. Los estatutos del consorcio determinarán los fines del mismo así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero. Los órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las Entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos. Para la gestión de los servicios que se le encomienden podrán utilizarse cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones consorciadas. D.- PLANES Y PROGRAMAS CONJUNTOS. 1. La Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas pueden acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materia en las que ostenten competencias concurrentes. 2. Dentro del respectivo ámbito sectorial, corresponde a las Conferencias Sectoriales la iniciativa para acordar la realización de planes o programas conjuntos, la aprobación de su contenido, así como el seguimiento y evaluación multilateral de su puesta en práctica. 3. El acuerdo aprobatorio de planes o programas conjuntos debe especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos de su contenido: ♣ Los objetivos de interés común a cumplir ♣ Las actuaciones a desarrollar por cada administración. ♣ Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración. ♣ Los compromisos de aportación de recursos financieros. ♣ La duración, así como os mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación. 4. El acuerdo aprobatorio de un plan o programa conjunto, que tendrá eficacia vinculante para la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas participantes que lo suscriban, puede ser completado mediante convenios de colaboración con cada una de ellas que concreten aquellos extremos que deban ser especificados de forma bilateral. 5. Los acuerdos aprobatorios de planes o programas conjuntos son objeto de publicación oficial.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común C. De las Administraciones Públicas Y Sus Relaciones E.- EFECTOS DE LOS CONVENIOS. Los convenios de Conferencia sectorial y los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes. Los convenios de Conferencia sectorial y los convenios de colaboración celebrados obligarán a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Tanto los convenios de Conferencia sectorial como los convenios de colaboración serán comunicados al Senado. Ambos tipos de convenio deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional. F.- RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Las relaciones entre la Administración General del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el presente Título. G.- COMUNICACIONES A LAS COMUNIDADES EUROPEAS. 1. Cuando en virtud de una obligación derivada del Tratado de la Unión Europea o de los Tratados de las Comunidades Europeas o de los actos de sus Instituciones, deban de comunicarse a éstas disposiciones de carácter general o resoluciones las Administraciones Públicas procederán a su remisión al órgano de la Administración General del Estado competente para realizar la comunicación a dichas Instituciones. En ausencia de plazo específico para cumplir esa obligación, la remisión se efectuará en el de quince días. 2. Cuando se trate de proyectos de disposiciones o cualquiera otra información, en ausencia de plazo específico, la remisión deberé hacerse en tiempo útil a los efectos del cumplimiento de esa obligación.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común D. De Los Órganos de las Administraciones Públicas A.- CREACIÓN DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.- Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. b.- Delimitación de sus funciones y competencias. c.- Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.
B.- COMPETENCIA. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los términos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común D. De Los Órganos de las Administraciones Públicas C.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. 1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas a otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas. 2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. b) La adopción de disposiciones de carácter general. c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. 4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. 5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo. 6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. 7. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común D. De Los Órganos de las Administraciones Públicas D.- AVOCACIÓN. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. E.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda. F.- DELEGACIÓN DE FIRMA. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador. G.- SUPLENCIA. Los Titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa. La suplencia no implicará alteración de la competencia. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común D. De Los Órganos de las Administraciones Públicas H.- COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS. Los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias propias ajustarán su actividad en sus relaciones con otros órganos de la misma o de otras administraciones a los principios establecidos en el artículo 4.1 de esta Ley, y la coordinarán con la que pudiera corresponder legítimamente a éstos, pudiendo recabar para ello la información que precisen. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. I.- COMUNICACIONES ENTRE ÓRGANOS. La comunicación entre los órganos administrativos pertenecientes a una misma Administración Pública se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios. Las comunicaciones entre los órganos administrativos podrán efectuarse por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción. J.- DECISIONES SOBRE COMPETENCIAS. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si éste pertenece a la misma Administración Pública. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente. Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. K.- INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común D. De Los Órganos de las Administraciones Públicas L. ÓRGANOS COLEGIADOS. Régimen El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquéllos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado. Presidente En cada órgano colegiado corresponderá al Presidente: a.- Ostentar la representación del órgano. b.- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c.- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d.- Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el punto 2 del artículo 22, en el que el voto será dirimente si así los establecen sus propias normas. e.- Asegurar el cumplimiento de las Leyes. f.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por orden, de entre sus componentes. Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el número 2 del artículo 22 en que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común D. De Los Órganos de las Administraciones Públicas Miembros En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros: a.- Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b.- Participar en los debates de las sesiones. c.- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. d.- Formular ruegos y preguntas. e.- Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f.- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se le hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. En caso de ausencia, o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Secretario Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo. Corresponde al Secretario del órgano colegiado: a.- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. b.- Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c.- Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d.- Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e.- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f.- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común D. De Los Órganos de las Administraciones Públicas Convocatoria y sesiones 1.- Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este artículo. Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el punto 2 del artículo 22, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de la sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces. 2.-Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. 3.-No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4.-Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos. 5.-Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
Actas De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común D. De Los Órganos de las Administraciones Públicas M.- ABSTENCIÓN. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes: a.- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b.- Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociados con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c.- Tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d.- Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e.- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común D. De Los Órganos de las Administraciones Públicas N.- RECUSACIÓN. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común E. De Los Interesados A.- CAPACIDAD DE OBRAR. Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. B.- CONCEPTO DE INTERESADO. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derecho o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común E. De Los Interesados C.- REPRESENTACIÓN. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. D.- PLURALIDAD DE INTERESADOS. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. E.- IDENTIFICACIÓN DE INTERESADOS. Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común F. La Actividad de Las Administraciones Públicas A .- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a.- A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b.- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c.- A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. d.- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. e.- A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier parte del procedimiento anterior al trámite de audiencias, que deberán ser tenido en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f.- A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. g.- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h.- Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. i.- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. j.- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. k.- Cualesquiera otros que les reconozca la Constitución y las Leyes.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común F. La Actividad de Las Administraciones Públicas B.- LENGUA DE LOS PROCEDIMIENTOS. 1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será en castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. 2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. 3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y que los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción. C.- DERECHO DE ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de solicitud. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común F. La Actividad de Las Administraciones Públicas D.- REGISTROS. 1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares. 2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general al que comunicarán toda anotación que efectúen. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida. Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. 3 Los registros generales así como todos los registros que las Administraciones Públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático. El sistema garantiza la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo. 4 Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos, dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática. Así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquier registro. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común F. La Actividad de Las Administraciones Públicas 5 Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c de esta Ley a los ciudadanos. Estos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes escritos y comunicaciones. Dicha copia previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original. 6 Cada Administración publica establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35. 7 Podrán hacerse efectivas además de por otros medios mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las Administraciones Públicas. 8. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento. E.- COLABORACIÓN DE LOS CIUDADANOS. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la Ley. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárserlos a la Administración actuante. F.- COMPARECENCIA DE LOS CIUDADANOS. La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Las Administraciones Públicas, a solicitud del interesado, le entregarán certificación haciendo constar la comparecencia.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común F. La Actividad de Las Administraciones Públicas G.- RESPONSABILIDAD DE LA TRAMITACIÓN. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda. H.- OBLIGACIÓN DE RESOLVER. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción , renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. 2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga provisto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses.. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos así como los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso las Administraciones publicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común F. La Actividad de Las Administraciones Públicas 5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto el transcurso del plazo concedido todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley.. b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio, desde la declaración formal al respeto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. 6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse, finalmente la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelve sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. 7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común F. La Actividad de Las Administraciones Públicas I.-SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO. 1) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud podrán entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración deba dictar en la forma prevista en el apartado 4 en este artículo. 2) Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. 3) La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 4) La obligación de dictar resolución expresa que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen: a) En los casos por estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 5) Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado éste deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común F. La Actividad de Las Administraciones Públicas J.-FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. K.- INCORPORACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas, los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. L.- VALIDEZ Y EFICACIA DE DOCUMENTOS Y COPIAS. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que éstos siempre que exista constancia de que sean auténticas. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada. Tienen la consideración de documento público administrativo, los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común F. La Actividad de Las Administraciones Públicas L.- TERMINOS Y PLAZOS Obligatoriedad de términos y plazos. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los intereses de los mismos. Cómputo 1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entienden que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. 2.- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. 4. Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. 5. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. 6. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
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15.RégimenJurídico de las Admin. Public. Y Del Procedimiento Admin.Común F. La Actividad de Las Administraciones Pública Ampliación. 1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados 2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. Tramitación de urgencia. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
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16.A Disposicionesy Actos Administrativos A.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Jerarquía y competencia. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Publicidad e Inderogabilidad. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas. B.- REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Producción y Contenido. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Motivación. 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.A Disposicionesy Actos Administrativos 2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo en todo caso,quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Forma. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado. C.- EFICACIA DE LOS ACTOS. Ejecutividad. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Efectos. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
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16.A Disposicionesy Actos Administrativos 1otificación. 1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en los términos previstos en el artículo siguiente: 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. 3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. Práctica de la notificación. 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme al apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. 3. Cuando el interesado o sus representantes rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose la circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
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16.A Disposicionesy Actos Administrativos 4. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación no se hubiese podido practicar; la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos de Ayuntamiento en su último domicilio, en el B.O.E, en el de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dicto. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores. 5. La publicación en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Publicación. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Indicación de notificaciones y publicaciones. Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. D.- NULIDAD Y ANULABILIDAD.
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16.A Disposicionesy Actos Administrativos Nulidad de pleno derecho(art. 62) 1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: e. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. f. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. g. Los que tengan un contenido imposible. h. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. i. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegidos. j. Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. k. Cualquier otro que se establezca expresamente en un disposición de rango legal. 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Anulabilidad. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Transmisibilidad. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Conversión de actos viciados. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. Conservación de actos viciados. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.A Disposicionesy Actos Administrativos Convalidación. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que se adolezcan. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
16.B DisposicionesGeneralesSobrelosProcedimientos Administrativos A.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Clases de iniciación: a.- De oficio. b.- A solicitud de persona interesada. Iniciación de oficio. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Solicitudes de iniciación. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a.- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b.- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. c.- Lugar y fecha. d.- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. e.- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o substancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.B DisposicionesGeneralesSobrelosProcedimientos Administrativos Subsanación y mejora de la solicitud. 1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el articulo anterior y los exigidos en su caso por la legislación especifica aplicable, se requerirá al interesado para que , en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así, no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva este plazo podrá ser ampliado, prudencialmente hasta cinco días a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. Medidas provisionales. 1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. 2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo el órgano competente, de oficio, o a instancia de parte en los casos, de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados. Podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el Acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso , dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de los mismos. 3. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación de los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes. 4. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio, a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento administrativo. Acumulación El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
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16.B DisposicionesGeneralesSobrelosProcedimientos Administrativos B.- ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Impulso. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. Celeridad. Se acordarán en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto. Cumplimiento de trámites. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Cuestiones incidentales. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
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16.B DisposicionesGeneralesSobrelosProcedimientos Administrativos C.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Actos de instrucción. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados. Alegaciones. Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos respectivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. 2.- PRUEBA. Medios y periodos de prueba. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Práctica de prueba. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.B DisposicionesGeneralesSobrelosProcedimientos Administrativos 3.- INFORMES. Petición. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita. Evacuación. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. Los informes serán evacuados en el plazo de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos. 4.- PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS. Trámite de audiencia. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
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16.B DisposicionesGeneralesSobrelosProcedimientos Administrativos Actuación de los interesados. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Información pública. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 20 días. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorgará, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones substancialmente iguales. D.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Terminación. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
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16.B DisposicionesGeneralesSobrelosProcedimientos Administrativos Terminación convencional. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos. 2.- RESOLUCIÓN. Contenido. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto en aquéllos por un plazo no superior a 15 días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medio de prueba. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. 3.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. Ejercicio. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
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16.B DisposicionesGeneralesSobrelosProcedimientos Administrativos Medios y efectos. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instase éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. 4.- CADUCIDAD. Requisitos y efectos. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento. E.- EJECUCIÓN. Título. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
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16.B DisposicionesGeneralesSobrelosProcedimientos Administrativos Ejecutoriedad. Los actos de la Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesite aprobación o autorización superior. Ejecución forzosa. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo los supuestos en que se suspendan la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exija la intervención de los Tribunales.
Medios de ejecución forzosa. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a.b.c.d.-
Apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria. Multa coercitiva. Compulsión sobre las personas.
Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Apremio sobre el patrimonio. Si en virtud del acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal. Ejecución subsidiaria. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto anteriormente. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.B DisposicionesGeneralesSobrelosProcedimientos Administrativos Multa coercitiva. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a.b.c.-
Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estima conveniente. Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Compulsión sobre las personas. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa. Prohibición de interdictos. No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
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16.C Revisiónde Los ActosenVía Administrativa 1.- REVISIÓN DE OFICIO. Revisión de actos nulos. 1. Las Administraciones Públicas en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado y órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 ( actos nulos). 2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas , de oficio y previo dictaminen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2(actos nulos). 3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. 4. Las Administraciones Públicas al declarar la nulidad de una disposición o acto podrán establecer en le misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley, sin perjuicio de que tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. 5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Revisión de actos anulables 1. Las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. 3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera dictado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. 4. Si el acto proviniera de la Administración general del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia. 5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
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16.C Revisiónde Los ActosenVía Administrativa Suspensión. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Revocación de actos. 1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momentos sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Límites de la revisión. Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. 2.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Objeto y clases. 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa e indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. 2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley. 3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. 4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.C Revisiónde Los ActosenVía Administrativa A.- RECURSO DE EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Contra los actos firmes en vía administrativa sólo procederá el recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1(Trata sobre el objeto y plazos del recurso extraordinario de revisión). FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. IMPOSICIÓN DE RECURSO. 1. La imposición de recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas. 2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. 3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes lo hubieren causado. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. 1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en algunas de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.C Revisiónde Los ActosenVía Administrativa 3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, este no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación, lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo de esta Ley. 4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o la de terceros y la eficacia de la resolución o del acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquella sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contenciosoadministrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. 5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. RESOLUCIÓN. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. B.- . RECURSO DE ALZADA. OBJETO. 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107., cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto del que haya nombrado al Presidente de los mismos. 2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.C Revisiónde Los ActosenVía Administrativa PLAZOS. 1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto, la resolución será firme a todos los efectos. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo. 3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1. C.- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN. OBJETO Y NATURALEZA. b) Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. PLAZOS. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia de recurso extraordinario de revisión. 2.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. 3.Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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16.C Revisiónde Los ActosenVía Administrativa D.- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION. OBJETO Y PLAZOS. 1. Contra los actos firmes en vía administrativa, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para la resolución cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución haya influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. 2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se substancien y resuelvan. RESOLUCIÓN. 1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. 2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
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16.D LaPotestadSancionadora A.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA. 1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, reconocida por la Constitución se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este Título.. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. 3. Las disposiciones de este Título, no son de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual. 2.- IRRETROACTIVIDAD. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. 3.- PRINCIPIO DE TIPICIDAD. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley. Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica. 4.- RESPONSABILIDAD. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expéita la vía judicial correspondiente. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.D LaPotestadSancionadora 5.- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a.- La existencia de intencionalidad o reiteración. b.- La naturaleza de los perjuicios causados. c.- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. 6.- PRESCRIPCIÓN. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación , con conocimiento de interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
7.- CONCURRENCIA DE SANCIONES. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en el caso en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
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16.D LaPotestadSancionadora B.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 1.- GARANTÍA DE PROCEDIMIENTO. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. 2.- DERECHOS DEL PRESUNTO RESPONSABLE. Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos: A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes. Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley( Apartado primero de la última pregunta del tema 15 ). 3.- MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. 4.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. 5.- RESOLUCIÓN. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.ELaResponsabilidadDeLas Administraciones Públicas Y DeSus Autoridades Y DemásPersonal A SuServicio A.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 1.- PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Las Administraciones públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.- RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive de responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas. 2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado o intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación. 3.- INDEMNIZACIÓN. 1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieren podido preveer o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de la producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer en estos casos. 2. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. 3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. 4. .La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.ELaResponsabilidadDeLas Administraciones Públicas Y DeSus Autoridades Y DemásPersonal A SuServicio 4.- PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. Cuando su norma de creación así lo determine, la reclamación se resolverá por los órganos a los que corresponda de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley. 5.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Iniciado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la substanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de 30 días. En todo caso, los órganos competentes podrán acordar o proponer que se siga el procedimiento general. Si no recae resolución expresa se pondrá entender desestimada la solicitud de indemnización. 6.- RESPONSABILIDAD DE DERECHO PRIVADO. Cuando las Administraciones Públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo, actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 142 y 143, según proceda. B.- RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1.- EXIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
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16.ELaResponsabilidadDeLas Administraciones Públicas Y DeSus Autoridades Y DemásPersonal A SuServicio 2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado directamente a los lesionados, exigirá de oficio de sus Autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, previa la instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: a) El resultado dañoso producido.. b) La existencia o no de intencionalidad. c) La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las Autoridades y demás personal a su servicio por los daños o perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves. 4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de la culpa a los Tribunales competentes. 2.- RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. 1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente. 2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
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16.FRecursoContencioso-Administrativo Debemos configurar la jurisdicción Contencioso-Administrativa como aquella que tiene por objeto específico el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración pública sujetos al Derecho administrativo y con disposiciones de categoría inferior a la Ley. Si la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene razón de ser, lo es precisamente en cuanto, por su organización, sus decisiones ofrecen unas probabilidades de acierto, de ser eficaz garantía de las situaciones jurídicas, de encarnar la Justicia, superiores a las que ofrecerían si las mismas cuestiones se sometieran a otra jurisdicción. La jurisdicción Contencioso-Administrativa, es por tanto, revisora en cuanto requiere la existencia previa de un acto de la Administración. No corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 1. Las cuestiones de índole Civil o Penal atribuidas a la jurisdicción ordinaria. 2. Las cuestiones que se susciten en relación con los actos políticos del Gobierno ( Defensa del territorio nacional, relaciones internacionales, seguridad interior del estado….). 3. Las decisiones de cuestiones de competencia entre la Administración y las jurisdicciones ordinarias o especiales y las de conflictos de atribuciones.
Las Partes. a.- Capacidad Procesal: Estarán legitimados para demandar la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de la Administración: a.-Los que tuvieren interés directo en ello. b.-Si el recurso tuviere por objeto la impugnación directa de disposiciones de carácter general de la Administración Central, las Entidades, Corporaciones e Instituciones de Derecho público y cuantas entidades ostentaren la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, siempre que la disposición impugnada afectare directamente a los mismos. Si se pretendiere, además, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y el restablecimiento de la misma, únicamente estará legitimado el titular de un derecho derivado del ordenamiento que se considere infringido por el acto o disposición impugnados. No podrán interponer recurso contencioso-administrativo en relación con los actos y disposiciones de una Entidad Pública. a.- Los órganos de la misma, salvo en el caso previsto en la Ley de Régimen Local sobre la suspensión de acuerdos de las Corporaciones Locales. b.- Los particulares, cuando obraren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.FRecursoContencioso-Administrativo b.- Parte demandada: a.- La Administración de que proviniere el acto o disposición a que se refiere el recurso. b.- Las personas a cuyo favor derivaren derechos del propio acto. A los efectos de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo anterior, cuando una Corporación o Institución dictaren algún acto o disposición, pero éstos no fueren firmes sin previa autorización, aprobación o conocimiento de oficio o a instancia de parte, de la Administración estatal o de otra Entidad administrativa, se entenderá por Administración demandada: a.- La Corporación o Institución que dictare el acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización fuera aprobatorio del mismo. b.- La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprobare el acto o la disposición. Objeto del recurso Contencioso-Administrativo. a.- Actos impugnables. 1.- El recurso contencioso-administrativo será admisible en relación con las disposiciones y con los actos de la Administración que hayan puesto fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.-Los actos de las Corporaciones e Instituciones Públicas sometidas a la tutela del Estado o de alguna entidad Local, podrán ser objeto directamente del recurso contencioso- administrativo, salvo que, de modo expreso, fueran susceptibles de recurso en vía administrativa ante cualquier otro organismo o entidad. Cuando se formulare alguna petición ante la Administración y ésta no notificare su decisión en el plazo de 3 meses el interesado podrá denunciar la mora, y transcurridos 3 meses desde la denuncia, podrá considerar desestimada su petición, al efecto de formular frente a esta denegación presunta el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, o esperar la resolución expresa de su petición. En todo caso, la denegación presunta no excluirá el deber de la Administración de dictar una resolución expresa, debidamente fundada. Las disposiciones de carácter general que dictaren la Administración del Estado, así como las Entidades locales y las Corporaciones e Instituciones públicas, podrán ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, una vez aprobados definitivamente en vía administrativa. No obstante, serán así mismo impugnables, en todo caso, las disposiciones de carácter general que hubieren de ser cumplidas por los administrados directamente, sin necesidad de un previo acto de requerimiento o sujeción individual.
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16.FRecursoContencioso-Administrativo Inadmisión del recurso Contencioso-Administrativo. No se admitirá recurso contencioso-administrativo respecto de: Los actos que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Los actos dictados en ejercicio de la función de policía sobre la prensa, radio, cinematografía y teatro. Las Órdenes ministeriales que se refieran a ascensos y recompensas de Jefes, Oficiales y Suboficiales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, por merecimientos contraídos en campaña y hechos de armas (Derogados). Las resoluciones dictadas como consecuencia de expedientes gubernativos, seguidos a Oficiales, Suboficiales y clases de Tropa o Marinería con arreglo al artículo 1011 y siguientes del Código de Justicia Militar; las demás resoluciones que tengan origen en otros procedimientos establecidos por el mismo Código, y las que se refieran a postergaciones impuestas reglamentariamente (Derogado). Las resoluciones que pongan término a la vía gubernativa como previa a la judicial. Los actos que se dicten en virtud de una ley que expresamente les excluya de la vía contencioso-administrativa.
Interposición del recurso. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 110.3 dice “que la interposición de recurso contencioso-administrativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado. La ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece: El recurso contencioso-administrativo, cuando no sea la propia Administración autora del acto que lo motive quien lo interponga, se iniciará por un escrito reducido a citar el acto por razón del cual se formule y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. A este escrito se acompañará: El documento que acredite la representación del compareciente, cuando no sea el mismo interesado, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación a costa del demandante y su unión a los autos. El documento o documentos que acrediten la legitimación con que el actor se presente en juicio cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. La copia o traslado del acto o disposición, o, cuando menos, indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial en que se haya publicado. El documento que acredite el cumplimiento de las formalidades que para entablar demandas exijan a las Corporaciones o Instituciones sus leyes respectivas. El documento acreditativo del pago en las Cajas del Tesoro público o de las Corporaciones locales, en los asuntos sobre contribuciones, impuestos, arbitrios, multas y demás rentas públicas y créditos definitivamente liquidados en favor de la Hacienda, en los casos en que proceda con arreglo a las Leyes, excepto en el supuesto previsto en el artículo 132, párrafo 2, y cuando el pago se hubiere hecho durante el curso del procedimiento administrativo y en él constare el documento que lo justifique, en cuyo caso se manifestará así en el escrito de interposición. Acreditación de haber efectuado al órgano administrativo autor del acto impugnado, con carácter previo, la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descargado de http://www.elguardia.com basado en: www.futurosguardiasciviles.com
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16.FRecursoContencioso-Administrativo Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos anteriormente expresados o los presentados son incompletos, y en general, siempre que el Tribunal estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, señalará un plazo de 10 días para que el recurrente pueda subsanar el defecto, y si no lo hace ordenará el archivo de las actuaciones. El recurso contencioso-administrativo formalizado por la propia Administración autora de algún acto declarado lesivo se iniciará con la presentación de la demanda a que se refiere el artículo 67, a la que se acompañará el expediente administrativo.
Plazos de interposición del recurso. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso si es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de 1 año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición ( La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJYPAC- ha dejado con efecto solamente el recurso ordinario, desapareciendo el de reposición y en el artículo 117 de la misma dice: “Resolución presunta. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, salvo en el supuesto del artículo 43.3.b, y quedará expedita la vía procedente” ). En los casos en que no sea preceptivo el recurso de reposición ( debe entenderse recurso ordinario ), el plazo de dos meses deberá contarse ( el artículo 109 de la LRJ y PAC establece que también ponen fin a la vía administrativa) : a) las resoluciones de los recursos ordinarios. b) las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. c) las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca: cuando el acto impugnado deba notificarse personalmente, desde el día siguiente al de la notificación. en el caso en que no proceda la notificación personal, desde el día siguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición. En el supuesto previsto en el apartado c), del artículo 53, el plazo será de un año desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la petición, salvo si con posterioridad recae acuerdo expreso, en cuyo caso será del párrafo 1. El plazo para que la Administración autora de algún acto utilice el recurso contenciosoadministrativo será también de dos meses, a partir del día siguiente al en que la resolución impugnada se declare lesiva para los intereses públicos.
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BIBLIOGRAFIA E INSTRUCCIONES DE USO – ¿HOW TO ? Este temario de para las oposiciones de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil ha sido elaborado por : Antonio Javier Morales Yáñez, tomando como base el temario de www.futurosguardiaciviles.com, las diferencias fundamentales son la maquetación la estructuración, así como la actualización de algunos organigramas, incluyendo resúmenesdelos temas1a7 deVictorLópezPérez
Fuentes: Maquetación Estructuración y Elaboración Antonio Javier Morales Yáñez
[email protected] Temario y Material Didáctico
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Nuevo Organigrama del Ministerio del Interior Página 232 http://www.futurospolicias.es/
Resúmenes de los temas 1 a 7 Victor López Pérez
INSTRUCCIONES DE USO Temario con fines educativos así que pasalo, modificalo,mejoralo,y utilizalo como quieras, pero siempre con fines no lucrativos, y si ves algún fallo no dudes en mandarme un email. Espero que esta aportación os ayude en algo a estudiar las oposiciones. Quiero agradecer especialmente a futurosguardiaciviles por todo el material que hay alojado en su web por que sin el me habría sido imposible realizar este temario
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