SUJETO DE DERECHO I.CONCEPTO Es el centro de la asignación de derechos y deberes, se refiere a la vida humana en sus diversas formas, ya sea de manera personal o grupal.
II. CLASIFICACIÓN El Código Civil peruano señala los siguientes sujetos de derecho: • El concebido • La persona natural • La persona jurídica • Las organizaciones de personas no inscritas
A. El concebido Se refiere al ser humano antes de nacer hasta el momento de su nacimiento. Se le considera sujeto de derecho para todo lo que le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Asimismo la mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. En conclusión la vida comienza con la concepción, su interrupción recibe el nombre de aborto. El aborto es aniquilar el producto de la concepción ya sea de manera violenta o mediante su destrucción en el vientre de la progenitora. 1. Teorías El concebido, a lo largo de la evolución para el reconocimiento de sus derechos, ha sido considerado de diversas maneras, las cuales esquematizamos a continuación:
adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido…» de ello se desprende que el concebido
es persona antes del nacimiento. Teoría de la Subjetividad: Subjetividad: El concebido, es considerado por el Código Civil peruano de 1984 como un sujeto de derecho privilegiado (puesto que sólo lo es «para todo cuanto le favorece», que tiene las siguientes características: • Es un ser genéticamente diferenciado. • Es un ser dependiente de la madre para su subsistencia. • Tiene derechos patrimoniales y extrapatrimoniales.
2. Representación del concebido El concebido goza de derecho, sin embargo, no puede ejercerlos por sí mismo. Es por eso que se efectivizan a través de sus representantes legales, de la siguiente manera: • Si el concebido tiene padre y madre, madre, sus representantes legales son ambos padres. • Si el concebido, pese pese a tener madre, ésta se encuentra suspendida de la patria potestad, su representante legal será un curador designado por el juez. 3. Fin del concebido El concebido llega a su fin en cualquiera de estas dos modalidades: • Nacimiento con vida del ser humano. • Muerte en formación, formación, dentro dentro de la cual cual se admiten dos hipótesis; muerte antes del nacimiento (denominado aborto) y en el momento mismo del nacimiento.
Teoría de la Portio Mulieris: Esta Mulieris: Esta teoría surge desde el derecho romano, en la cual el concebido era considerado como un órgano, parte o porción de la madre. Ulpiano expresaba «antes del alumbramiento el feto es parte de la mujer o de sus entrañas». Teoría de la Ficción: Ficción: Esta posición tiene profundo raigambre romanista. Los romanos consideraban al concebido como si hubiera nacido, siempre que se trate de la adquisición de un derecho, mediante donación, legado o herencia. Teoría de la Personalidad: Las Personalidad: Las normas jurídicas argentinas consideran «desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden
El Aborto Aborto deriva etimológicamente del término latino «abortus», formado por dos raíces AB (privar) y ORTUS (nacimiento); es decir, «privar del nacimiento». Hoy en día se entiende por aborto a la interrupción prematura, sea natural o provocada, del embarazo y la consiguiente expulsión del feto. El Código Penal vigente establece las siguientes clases de abortos intencionales: - Autoaborto
-
Aborto consentido Aborto no consentido Aborto preteintencional Aborto terapéutico (no tiene sanción) Aborto sentimental o ético Aborto eugenésico
Caso de aborto Expediente 7816-97 Constituye aborto preterintencional el hecho de haber, las procesadas, agredido físicamente a la agraviada, siendo evidente el embarazo de ésta, profiriéndole golpes de puño y patada en la zona del estómago y vientre, ocasionando la pérdida del producto de la concepción.
Atributo que las normas no rmas jurídicas reconocen a las l as personas para el goce o ejercicio de sus derechos. Existen dos clases de capacidad: La capacidad de goce: aptitud legal que lo poseen todas las personas naturales por su condición humana.
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B. La Persona Natural Sujeto de derecho que se inicia con el nacimiento de la persona hasta su fallecimiento. La persona natural es el principal centro de derechos y deberes, nuestra Constitución Política dice en su artículo N° 1 que «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». La palabra «persona» deriva de las voces griegas: per (a través) y sonare (sonar), términos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro, la cual era una careta provista de unas lengüetas que hacían resonar la voz, de allí provienen la palabra con la cual se asignaba al papel que desempeñaba el actor. 1. Características Podemos destacar los siguientes: Es un ser social: social: Porque vive en grupo para poder satisfacer sus necesidades. Es un Homo Loquens: Un Loquens: Un ser con lenguaje, que le permite comunicarse con sus semejantes, haciendo uso desde señales de humo, toque de tambores, uso de grafías, fonemas y computadoras. Es un Homo Faber: Faber: Un ser trabajador que transforma la naturaleza creando objetos y bienes, desde los más rudimentarios hasta los más refinados. Es un Homo Ludens: Ludens: Un ser alegre, inquieto, juguetón por excelencia. Por eso se inclina por el deporte y la recreación. Es un Homo Sapiens: Un Sapiens: Un ser racional, pensante, lógico, capaz de conocer las causas y efectos de los fenómenos y el porqué de las cosas. 2. El estado civil Es la situación que ocupa determinada persona dentro del grupo familiar o de la sociedad. El estado determina por diversos factores tales como edad, sexo, matrimonio, entre otros. 3. La capacidad
La capacidad de ejercicio: ejercicio: aptitud que la ley reconoce a la persona para ejercitar por si misma sus derechos civiles y políticos. La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad. En este sentido la Constitución peruana señala lo siguiente: «Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años y para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral». La incapacidad absoluta de ejercicio lo tienen las siguientes personas: • Los menores de 16 años. • Los que se encuentran privados de discernimiento. • Los sordomudos, ciegomudos y ciegosordos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. Respecto a la incapacidad relativa de ejercicio nuestro Código Civil dice que existen los siguientes casos: • Los mayores de 16 años y menores de 18 años. • Los retardados mentales. • Los que adolecen de deterioro mental mental que les impida expresar su voluntad (senectud). • Los pródigos. • Los que incurren en la mala gestión. • Los ebrios habituales. • Los toxicómanos. • Los que sufren pena que lleva anexa anexa la interdicción civil. Se trata de los sentenciados a pena privativa de libertad. 4. Nombre Es la designación exclusiva que permite mencionar individualmente a la persona; también se lo ha definido como modo de identificación de una persona dentro de la sociedad en la que qu e vive. Toda persona tiene el derecho y deber de llevar un nombre. Estructura del nombre: Está nombre: Está compuesto por el prenombre, lo que conocemos como «nombre de pila» y por los apellidos. Ejemplo:
Cambio o adición del nombre: nombre: Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. Seudónimo: Es Seudónimo: Es la palabra o conjunto de palabras que adopta lícitamente una persona para designarse, sustituyendo al nombre. El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza la misma protección jurídica dispensada a éste. Homonimia: Se Homonimia: Se entiende por homonimia cuando una persona, detenida o no, tiene los mismos nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente. En este caso, el ciudadano que tenga conocimiento de un posible caso de homonimia respecto a su persona podrá solicitar el Certificado de Homonimia al Registro Nacional De Requisitorias del Poder Judicial.
significa habitar en una casa. El domicilio tiene determinadas características, que son las siguientes: • Es único, sólo existe un domicilio. • Es necesario, es una exigencia de las normas jurídicas, ninguna persona puede carecer de él. • Es legal, se encuentra previsto en la norma. • Es voluntario, depende depende de la voluntad de la persona, su constitución, conservación y pérdida. • Es inviolable, salvo mandato judicial o en los Estados de Excepción. • Es mutable, se puede cambiar de un lugar a otro. Clases: • Domicilio General, General, es para el ejercicio de todos los derechos en general, a su vez, v ez, puede ser de dos especies; domicilio legal (fijada por la ley en ciertas presunciones o funciones) y domicilio real (residencia habitual de una persona). •
Domicilio Especial, Especial, es el impuesto impuesto por los mismos particulares para ciertos casos. Dentro del domicilio especial se encuentran los siguientes; procesal o ad litem, matrimonial, negocial y fiscal.
6. Desaparición Es una situación de hecho que se presenta cuando quiera que concurren los dos presupuestos siguientes: que una persona no esté más «en el lugar de su último domicilio o de la última residencia suya», y que no tengan de ella más noticias. En nuestro país, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, puede solicitar se declare desaparecido si han transcurrido más de sesenta días. 7. Ausencia Es la desaparición prolongada. Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.
5. Domicilio Es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se encuentra para imputársele posiciones jurídicas, para atribuirle derechos y obligaciones. Etimológicamente el término «domicilio» se descompone en dos voces latinas; Domus y Colo, a causa de que Domus Colere
Cese de la Declaración Judicial de Ausencia: Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por: • Regreso del ausente. • Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración.
• •
Comprobación de la muerte del ausente. Declaración judicial de muerte presunta.
inherente a la persona y por tanto no es hereditaria. La Asamblea General es su órgano supremo. La fundación: fundación: se constituye mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural y otros de interés social. Los beneficiarios no intervienen en la administración de la fundación obviamente el fin de la fundación debe ser lícito.
8. Fin de la persona natural La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral independientemente de que algunos de sus órganos ó tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplantes, injerto o cultivo. La declaración de muerte presunta: Cuando presunta: Cuando una persona desaparece sin dejar rastros o no se halla su cuerpo teniendo o no la seguridad de su muerte, entonces se puede declarar su muerte presunta en los siguientes casos: • Si han transcurrido 10 10 años de las últimas noticias que se tuvo del desaparecido y solo 5 años si el desaparecido tuviera más de 80 años. • Si han han transcurrido transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. • Cuando existe certeza de la muerte, sin que el el cadáver haya sido encontrado o reconocido.
C. La Persona Jurídica Es una persona ficticia resultado de la reunión de dos o más personas que buscan objetivos comunes y que está inscrito de acuerdo a las normas legales, es una persona creada por el derecho (ente abstracto). Según nuestra legislación las personas jurídicas pueden ser: 1. Personas jurídicas de derecho privado privado sin fines de lucro: La asociación: persona asociación: persona jurídica donde participan varias personas que ponen en común sus conocimientos y recursos para un objeto determinado o para realizar una actividad específica. La asociación debe contar con un patrimonio, el asociado tiene que contribuir con una cotización. La calidad del asociado es
El comité: comité: es una organización de personas naturales o jurídicas o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. Al igual que la asociación su órgano supremo es la Asamblea General. Las comunidades campesinas y nativas: son nativas: son organizaciones tradicionales estables de interés público constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros. 2. Personas jurídicas jurídicas de derecho privado con fines de de lucro: Son las sociedades mercantiles que surgen surgen de la voluntad de dos o más personas para realizar actividades económicas con fines de lucro. Sociedad Anónima: Anónima: Puede adoptar cualquier denominación pero debe figurar necesariamente la indicación «sociedad anónima» o las siglas «S.A.». Sociedad Colectiva: En Colectiva: En esta sociedad los socios responden en forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Debe figurar el nombre de todos los socios o de alguno de ellos, agregándole la expresión «Sociedad Colectiva» o las siglas «S.C.». Sociedades en Comandita: En Comandita: En las Sociedades en Comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se haya comprometido a aportar. Las Sociedades en Comandita se representa con las siglas «S. en C.».
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: En Limitada: En esta sociedad el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones, se representa con la siguiente abreviatura «S.R.L.». Sociedades Civiles: Civiles: Se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Su expresión abreviada es «S. Civil». 3. Personas jurídicas de derecho público: público: Son las instituciones o empresas creadas por la ley (BCR, SEDAPAL, municipios, etc.) 4. Las organizaciones organizaciones de personas no inscritas Son personas que se juntan con el objetivo de alcanzar un in valioso pero que no han cumplido con el requisito formal de inscribirse en el registro r egistro correspondientes sin embargo son regulados por nuestro ordenamiento jurídico y en algunos casos pueden ser susceptibles de tener derechos y deberes como si fueran una persona jurídica.
1. En los Registros de Estado Estado Civil se Inscriben UNAC –2006 –I A) nacimientos, matrimonio, y defunciones. B) bienes inmuebles de personas naturales. C) matrimonios, divorcios divorcios y bienes. D) hijos legítimos, ilegítimos y adoptados E) personas jurídicas y naturales. 2. El ejercicio ejercicio de la ciudadanía ciudadanía se suspende por: A) Haber abandonado el país y estar estar fugitivo B) Ser miembro de las FF.AA. y la P.N.P. C) Estar con detención preventiva D) Encontrarse con orden de captura E) Tener sentencia con inhabilitación de los Derechos Políticos 3. El ser ser humano es sujeto de derecho desde desde su su A) nacimiento B) inscripción en en el Registro Civil C) concepción D) ciudadanía E) reconocimiento por por el Estado 4. La capacidad de ejercicio se adquiere con A) el nacimiento B) inscripción el registro registro civil
C) mayoría de edad D) la nacionalidad E) el ejercicio de una profesión 5. La existencia existencia de una persona jurídica se inicia con A) la obtención de su numero de RUC B) su inscripción en los registros públicos C) Su aprobación por la Asamblea Asamblea General D) Su nombramiento del del Gerente General E) La obtención de un permiso estatal 6. Respecto a una persona , el documento que tiene similares efectos legales al certificado de defunción es la sentencia judicial que declara su A) incapacidad absoluta B) incapacidad relativa C) muerte presunta D) desaparición E) ausencia 7. Señale que característica no pertenece a la persona natural A) se inscribe en el Registro Registro Civil B) presenta un nombre C) es abstracta D) tiene patrimonio E) empieza con el nacimiento 8. Señale cual es una persona jurídica con fines de lucro A) UNMSM B) Comunidad campesina San Pedro C) Asociación D) PAMER SAC E) Fundación Telefónica 9. Tiene como característica una existencia existencia distinta a la de sus miembros A) individuo B) concebido C) persona natural D) persona jurídica E) nacido 10. ¿Cuál de los siguientes tipos de aborto aborto esta permitido en el Perú? A) aborto eugenésico B) aborto preterintencional C) Aborto consentido D) Aborto terapéutico E) Aborto abusivo 11. Son atributos de la persona natural, excepto excepto A) domicilio B) estado C) capacidad D) RUC E) Nombre 12. La capacidad plena de ejercicio ejercicio se adquiere con: A) el nacimiento B) la inscripción en los registros registros civiles C) el matrimonio D) la mayoría de edad E) la concepción 13. Son incapaces relativos, relativos, excepto
A) B) C) D) E)
los pródigos los que incurren en mala gestión los menores de dieciséis años Los toxicómanos Los retardados mentales
Padres con hijos, primos hermanos, tíos y sobrinos, etc. Nota Los padres están enligados a proveer el sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Nota Todos los hijos tienen iguales derechos.
14. Son incapaces absolutos, absolutos, excepto A) los menores de dieciséis años B) los privados de discernimiento discernimiento C) los ciegosordos D) los sordomudos E) los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil
2. Parentesco por afinidad Lo produce el matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge.
15. La incapacidad de las personas mayores de 16 años no cesa por A) matrimonio B) obtener titulo profesional C) tener un hijo D) trabajar
3. Parentesco Civil Lo produce la adopción, entre el adoptado con el adoptante y sus demás parientes consanguíneos. Ejemplo: Si nuestros padres adoptan a un menor de edad, él sería nuestro hermano civil con los mismos derechos económicos y patrimoniales.
FAMILIA - PARENTESCO
I. LA FAMILIA La familia es la comunidad o grupo de personas que están unidos entre sí por lazos de parentesco. Esta se constituye por la unión de un varón y una mujer y los descendientes frutos de ella. El concepto jurídico de familia, en sentido amplio se entiende como «el conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad». El Estado reconoce a la familia como institución natural y fundamental de la sociedad, considerándola como la «célula básica de la sociedad». El Estado protege a la familia y promueve el matrimonio. La familia tiene su origen legal a través del matrimonio y/o la unión de hecho. La función primordial de la familia es propiciar el desarrollo integral de todos sus miembros.
II. PARENTESCO Es el vínculo o la conexión familiar que existe entre dos o más personas por razones de naturaleza, el matrimonio y la adopción.
A.
Formas de Parentesco 1. Parentesco Consanguíneo Une a las personas que descienden de la misma generación o del mismo tronco. Ejemplo:
B.
Línea Es la sucesión ordenada entre los parientes, puede ser: 1. Línea Recta Une a los que descienden unos tras otros en forma consecutiva. Ejemplo: Abuelos y nietos. 2. Línea Colateral Une a las personas que descienden del mismo tronco. Ejemplo: Tíos y sobrinos.
C. Grado Es la distancia que separa a las generaciones. D. Tronco Es el ascendiente común entre los parientes colaterales. Ejemplo: El abuelo es el tronco del tío y del sobrino.
INSTITUCIONES CIVILES DE AMPARO A. La Tutela Es una institución jurídica que formalmente tiene por finalidad la protección de la vida y los bienes del menor de edad, originado por muerte o incapacidad de sus
progenitores. Al menor que no esta bajo la patria potestad se le nombrará un tutor que cuide de su persona y bienes. - El cargo de tutor es obligatorio. - A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes. - El tutor debe alimentar y educar al menos de acuerdo a la condición de éste y proteger y defender su persona. - El tutor representa al menor en todos los actos civiles, excepto en aquellos que, por disposición de la ley, éste puede ejecutar por sí solo. Se prohíbe a los tutores 1. Comprar o tomar en arrendamiento arrendamiento los bienes bienes del menor. 2. Adquirir cualquier derecho o acción contra el menor. 3. Disponer de de los bienes del del menor a título gratuito. 4. Arrendar por más de tres años los bienes del menor. La tutela se acaba 1. Por la muerte del menor. 2. Por llegar el menor menor a los dieciocho dieciocho años. 3. Por cesar cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46. 4. Por cesar la incapacidad del padre en el caso caso del artículo 580 del Código Civil. (El curador de u incapaz que tiene hijos menores será tutor de estos). 5. Por ingresar el menor menor bajo bajo la patria potestad.
B. La Curatela Institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado. Están sujetas a curatela las siguientes personas 1. Los que por cualquier cualquier causa se encuentren encuentren privados de discernimiento. 2. Los sordomudos, sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 3. Los retardados mentales. 4. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 5. Los pródigos. 6. Los que incurren en mala gestión. 7. Los ebrios habituales. 8. Los toxicómanos. 9. Los que sufren pena pena que lleva anexa la interdicción civil. La curatela se instituye para 1. Los incapaces mayores de edad. 2. La administración de bienes. 3. Asuntos determinados.
1. La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad: A) La procreación de la especie B) Constituir la célula básica de la sociedad C) Que la pareja decida contraer matrimonio D) Contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con el cuerpo normativo E) Crear la unidad económica económica de consumo 2. Con respecto a los hijos señale lo correcto: A) El código civil señala que existen hijos biológicos y naturales B) El hijo primogénito está obligado a cuidar de sus hermanos menores C) Todos los hijos tienen iguales derechos ante la ley
D) Los hijos extramatrimoniales heredan el 30% menos que los hijos del matrimonio E) El hijo alimentista esta obligado a prestar alimentos a sus padres 3. La relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común: A) Parentesco consanguíneo en línea recta B) Parentesco consanguíneo en línea colateral C) Parentesco consanguíneo D) Parentesco consanguíneo consanguíneo de 2do grado E) Parientes por afinidad 4. Si dos personas personas se encuentran encuentran separados por 3 generaciones podemos afirmar que existe entre ellos: A) 3er grado B) 2do grado C) 4to grado D) Depende de la clase de parentesco E) No existe relación alguna por falta de línea 5. En línea colateral el parentesco consanguíneo produce efectos civiles: A) Sólo hasta el sexto grado B) En los límites que señale el juez C) Hasta el infinito D) Sólo hasta el cuarto cuarto grado E) Dependiendo del acuerdo del del consejo de familia 6. Es un pariente de segundo grado grado en línea colateral por afinidad: A) Los primos hermanos B) Los tíos y los primos C) Los hermanos D) Los cuñados E) El suegro y la nuera 7. Es el deber y el derecho de los padres para cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores A) Paternidad responsable B) Maternidad responsable C) Patria potestad D) Planificación familiar E) Política poblacional 8. No es un deber y derecho de los padres que ejercen la Patria Potestad:
A) B) C) D) E)
Proveer a la educación de los hijos Corregir moderadamente a los hijos Administrar los bienes de sus hijos Dirigir el proceso económico en los actos de la vida civil Representar a los hijos en los actos de la vida civil
9. La patria patria potestad no acaba: acaba: A) Con la muerte de los padres B) Con la muerte del hijo menor de edad C) Cuando el menor menor lo solicite D) Por cumplir la mayoría de edad E) Por matrimonio del menor 10. El menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará.................... que cuide de su persona y bienes A) un tutor legítimo B) un curador dativo C) un albacea D) un tutor E) un consejero 11. A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública desempeña el cargo A) Sólo los abuelos B) El tutor estatal C) Los abuelos y demás ascendientes ascendientes prefiriéndose al más próximo D) El que nombre el consejo de familia E) El que designe el juez juez 12. De las siguientes alternativas cuál puede ser nombrado tutor: A) El menor de edad B) Los sujetos a curatela C) Los deudores deudores o acreedores del del menor D) El tío del del menor menor E) Los excluidos expresamente expresamente de la tutela por el padre o madre 13. En que caso acaba la tutela: A) Por cumplir 16 años B) Por obtener capacidad relativa C) Por decisión decisión de los abuelos D) Por ingresar el menor a la patria potestad potestad E) Cuando el juez observa que puede administrar sus bienes
14. Los menores de edad de padres desconocidos están bajo la tutela: A) De los familiares más próximos B) Del juez de de lugar donde se encuentre encuentre el menor menor C) Del que designe el juez de familia D) De la persona que lo encontró E) Del Estado
3. Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lucidos. 4. Los sordomudos, sordomudos, los ciegomudos y los ciegosordos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable. 5. Los casados
No pueden contraer matrimonio entre si: 1. Los consanguíneos en en línea recta. 2. Los consanguíneos en en línea colateral dentro dentro del segundo grado y el tercer grado. Tratándose el tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves. 3. Los afines en línea recta. 4. Los afines en en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex – cónyuge vive. 5. El adoptante, el adoptado adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos del 1 al 4 para la consanguinidad y la afinidad. 6. El condenado como participe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el proceso por esta causa con el sobreviviente. 7. El raptor o la raptada raptada o a la inversa, mientras mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
No se permite el matrimonio: 1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura pública. 2. Del viudo o de la viuda que que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público, de los bienes que este administrando perteneciente a sus hijos o sin preceda declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que estos no tienen bienes. 3. De la viuda en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de marido, salvo que diere a luz.
15. Para el nombramiento de un curador a un incapaz primero debe: A) El juez sentenciarlo por incapaz B) Existir declaración declaración judicial judicial de interdicción C) Decidirlo el consejo de familia D) El juez juez otorgarle otorgarle un tutor E) Existir un testamento que lo señale incapaz
EL MATRIMONIO I. CONCEPTO El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida en común.
II. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al alcalde del domicilio de cualquiera de ellos. Acompañaran: • Copia certificada de las partidas de nacimientos • Prueba del domicilio • Certificado médico, cuya validez no excede los 30 días. Cada pretendiente presentará, además dos testigos mayores de edad, que lo conozca por lo menos desde tres años antes. Los mismos testigos pueden serlo serlo de ambos pretendientes.
III. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
No puede contraer matrimonio: 1. Los impúberes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos graves, siempre que el varón tenga dieciséis años cumplidos y la mujer catorce. 2. Los que adolecieron de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.
IV. EFECTOS LEGALES DEL MATRIMONIO
El matrimonio genera relaciones, las cuales pueden ser d e orden personal o de orden patrimonial.
a. Relaciones de Orden Personal El matrimonio es fuente de obligaciones; por el hecho del matrimonio los cónyuges se obligan mutuamente a alimentar y educar a sus hijos. Además los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia. A ambos compete, igualmente, fijas y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar. b. Relaciones de Orden Patrimonial o Económico
Antes de celebrarse el acto del matrimonio, los futuros esposos pueden optar libremente por el Régimen de Sociedad de Gananciales o por el de Separación de Patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública. Para que surta efecto, debe inscribirse en el registro personal. A falta reescritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. •
Sociedad de Gananciales
En este régimen de sociedad existen bienes propios de cada cónyuge y bienes comunes de la pareja. Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos. Los bienes propios de cada uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que que se pruebe que se contrajeron contrajeron en provecho de la familia. •
Separación de Patrimonios
En este régimen cada cónyuge conserva la plena propiedad, administración y disposición de dus bienes presentes y futuros y le corresponden los «frutos» de dichos bienes.
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL •
LA SEPARACIÓN DE CUERPOS La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y la habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Son causales de Separación de Cuerpos: 1. El adulterio 2. La violencia, física o psicológica, que el juez apreciará apreciará según las circunstancias. 3. El atentado contar la vida del cónyuge. 4. La injuria grave. 5. El abandono abandono injustificado injustificado de la casa conyugal por mas de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono excede a este plazo. 6. La conducta deshonrosa deshonrosa que haga haga insoportable insoportable la vida en común. 7. El uso habitual habitual e injustificado de drogas drogas alucinógenas o de sustancias que pueden generar toxicómana. 8. La enfermedad venera grave grave contraída contraída después después de la celebración del matrimonio. 9. La homosexualidad sobreviviente al matrimonio. 10. La condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. 11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La Separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de 2 años. Dicho plazo será de 4 años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. 13. Separación convencional, despose de transcurrido dos años de la celebración del matrimonio. •
EL DIVORVIO
Mediante este acto, se disuelve disuelve el vínculo de matrimonio. Puede demandarse el divorcio por las mismas causales señaladas para la separación de cuerpos, excepto por la última causal. Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Son causales de Divorcio: 1. El adulterio. 2. La violencia, violencia, física o psicológica, psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 3. El atentado contra la vida del cónyuge. 4. La injuria grave. 5. El abandono injustificado injustificado de la casa conyugal por por mas de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo. 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable insoportable la vida en común. 7. El uso habitual e injustificadote drogas drogas alucinógenas o de sustancias que pueden generar toxicómana. 8. La enfermedad venera grave contraída contraída después después de de la celebración del matrimonio.
TEORÍA DE LA INVALIDEZ I. ES NULO EL MATRIMONIO 1. Del enfermo mental. 2. Del sordomudo, ciego sordo y ciego mudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable. 3. Del casado. 4. De los consanguíneos o afines afines en línea recta. 5. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral. 6. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex cónyuge aún vive. 7. Del condenado condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente. 8. De los contrayentes que, actuando de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente. NOTA La acción de nulidad debe ser interpuesta por el Ministerio Público.
II. ES ANULABLE EL MATRIMONIO 1. Del impúber. 2. Del raptor con la raptada o a la inversa o el matrimonio realizado con retención violenta.
3. De quien no se halla en pleno ejercicio ejercicio de sus facultades mentales por una | causa pasajera. 4. De quien lo contrae por error sobre la identidad física del otro contrayente o por ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida común (toxicomanía, homosexualidad, etc.). 5. De quien adolece adolece de impotencia absoluta al al tiempo de celebración. No procede la anulación si ninguno de los cónyuges puede realizar la cópula sexual. Deberes y Derechos que nacen del Matrimonio 1. Los cónyuges se obligan obligan mutuamente mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos. 2. Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia. 3. Es deber deber de ambos cónyuges cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. 4. Ambos cónyuges tienen el deber deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. 5. Compete a ambos cónyuges, cónyuges, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar. 6. Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo. 7. Corresponde conjuntamente a los cónyuges la representación legal de la sociedad conyugal. 8. Cada cónyuge puede ejercer ejercer cualquier profesión o industria permitidas por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro.
RÉGIMEN PATRIMONIAL Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden escoger libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben efectuar escritura pública bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública se presume presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. NOTA Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro.
SOCIEDAD DE GANANCIALES En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. Son bienes propios de cada cónyuge: 1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad sociedad de gananciales.
2. Los que adquiera durante durante la vigencia vigencia del régimen a título oneroso. 3. Los que adquiera durante durante la vigencia vigencia del régimen a título gratuito. 4. La indemnización indemnización por accidentes o por seguros seguros de vida. 5. Los derechos de autor e inventor. 6. Los libros, instrumentos y útiles para el el ejercicio de la profesión o trabajo. 7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social. 8. La renta vitalicia a título gratuito y las convenidas convenidas a título oneroso. 9. Los vestidos y objetos objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia. NOTA Los bienes propios de uno de los cónyuges no responden a las deudas personales del otro, a menos que se pruebe lo contrario.
¿CUANDO FENECE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES? 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Por invalidación del matrimonio. Por separación de cuerpos. Por divorcio. Por declaración de ausencia. Por muerte de uno de los cónyuges Por cambio de régimen patrimonial.
Observación: No se incluye en el inventario el menaje ordinario del hogar, el cual comprende 1. Los vestidos y objetos de uso personal. 2. El dinero. 3. Los títulos valores y otros documentos de carácter patrimonial. 4. Las joyas. 5. Las medallas, condecoraciones, diplomas y otras distinciones. 6. Las armas. 7. Los instrumentos de uso profesional u ocupacional. 8. Las colecciones científicas o artísticas. 9. Los bienes culturales-históricos. 10. Los libros, archivos y sus contenidos. 11. Los vehículos motorizados. 12. Los objetos que no son de uso uso doméstico. NOTA Realizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios.
SEPARACIÓN DE PATRIMONIO
En este régimen cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. Cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.
¿CUANDO FENECE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIO? 1. 2. 3. 4.
Por invalidación del matrimonio. Por divorcio. Por muerte de uno de de los cónyuges. por cambio de régimen patrimonial.
4. En el caso de discrepancia discrepancia entre los padres padres para la aceptación del matrimonio del hijo menor: A) El juez de menores tomará tomará la decisión B) Los abuelos abuelos paternos deciden C) Equivale a asentimiento D) Se convoca a consejo de familia E) Se somete a votación entre los cuatro abuelos 5. Los testigos testigos de matrimonio deben deben conocer al contra-yente mínimo: A) 1 año B) 18 meses C) 2 años D) 3 años E) 5 años 6. La finalidad fundamental del matrimonio: A) Ayuda entre los cónyuges B) Tener los hijos que vengan C) Normalizar la situación de los novios D) Constituir la célula fundamental de la sociedad y el Estado. E) Formalizar legalmente legalmente la unión entre los cónyuges cónyuges 7. Órgano autónomo que se opone de oficio al matrimonio cuando tenga noticia de alguna causa de nulidad: A) Ministerio Público B) Defensoría del pueblo pueblo C) Tribunal Constitucional D) El alcalde E) La municipalidad
1. Unión legal, voluntaria y concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción al código civil: A) El matrimonio B) La unión de hecho C) El matrimonio civil D) La sociedad de gananciales E) La familia 2. Si la promesa de de matrimonio formalizada entre personas aptas para casarse no se cumple: A) Será sometido a un proceso penal penal B) El promitente que incumpla incumpla está obligado a indemnizar indemnizar al otro C) Obliga al matrimonio por el hecho de estar formalizado D) No genera ningún tipo de acción E) El promitente solicitará prisión efectiva para el que incumplió 3. No pueden contraer matrimonio entre si: A) Los menores de edad con el permiso de los padres B) Los parientes consanguíneos consanguíneos en línea colateral en tercer grado C) La viuda en tanto no transcurran 300 300 días de la muerte muerte de su marido D) Los divorciados E) Los primos hermanos
8. Señale la proposición incorrecta A) El matrimonio puede contraerse por apoderado B) El alcalde puede celebrar celebrar el matrimonio fuera de local de la municipalidad C) La celebración de matrimonio esta a cargo únicamente únicamente del alcalde D) El alcalde preguntará a cada uno de los contrayentes contrayentes la voluntad de celebrar el matrimonio E) Cualquier persona que conozca causal causal de nulidad puede denunciarlo 9. Se constituye constituye como la prueba prueba del del matrimonio para reclamar los efectos civiles que surgen con su celebración: A) El aviso de celebración de matrimonio B) La presentación presentación de los testigos C) Los hijos que se tienen dentro de esa esa unión D) El acta matrimonial expedida por el alcalde por ordenanza E) Copia certificada de de la partida del del registro del estado estado civil 10. El matrimonio es anulable cuando la celebra(n) A) El sordomudo que no sabe sabe expresar su voluntad B) Los consanguíneos consanguíneos en línea recta C) El casado D) Quien la contrae por error sobre la identidad física del otro E) Los afines en línea recta 11. Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar por el régimen: A) Sociedad de gananciales y bienes bienes propios B) Bienes propios propios y bienes comunes C) Sociedad de gananciales y separación de patrimonios D) Separación de patrimonios patrimonios y bienes comunes comunes
E) Sociedad de gananciales, gananciales, separación de patrimonios y bienes mixtos
gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
12. Si la pareja contrae matrimonio sin optar por régimen alguno se presume que han optado A) Bienes comunes B) Bienes propios C) Bienes mancomunados D) La separación de patrimonios E) La sociedad sociedad de de gananciales
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente -aunque ya no de manera exclusiva- el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
13. La unión de hecho origina una sociedad de bienes que sujeta al régimen de: A) Separación de cuerpos después después de 2 años B) Separación de patrimonios patrimonios después de 1 año C) Sociedad de gananciales gananciales después de de 2 años D) Sociedad de bienes mancomunados mancomunados después de 2 años E) Sociedad mercantil con su inscripción en el registro correspondiente 14. En el año 2001 (ley 27495) se agregaron agregaron 2 nuevas causales de separación de cuerpos uno de ellos es: A) Violencia física y psicológica B) Imposibilidad de de hacer vida en común C) Atentado contra la vida del del cónyuge D) La conducta deshonrosa E) La homosexualidad homosexualidad sobreviniente al matrimonio 15. Para tramitar la separación de hecho los cónyuges que tengan hijos menores de edad tendrán un plazo mínimo: A) Un año B) Dos años C) Tres años D) Cuatro años E) Seis años
DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate éticopolítico actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una
ORIGEN CULTURAL Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos. Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 23 de abril de 1993, y
[Declaración de El Cairo sobre derechos humanos en el Islam|de El Cairo], firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990. También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos. La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los l os derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad in dividualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico. Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico. Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una
declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y l os estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.
Sociedad grecorromana En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre. La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural,lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa". La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual. No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables. Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado
que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que es tan t an justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.
Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando
Ya en la decadencia decadencia de la cultura griega, griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.
que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, natura l, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer. La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret ("Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios"). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.
Influencia del cristianismo La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, produjo la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más humanista y espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación. El cristianismo, derivado de la religión judía,
CONFORMACIÓN DEL CONCEPTO
heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat,
un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, a calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente
mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio. Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre. Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII. La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek Jellin ek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.
REVOLUCIONES BURGUESAS Y POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad
Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las l as revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias americanas, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primer declaración moderna de derechos humanos, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social. Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres". Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerum ataviarum, la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (17911792). Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos. En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder: ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos". La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa francesa en su declaración de 1789. 1789.
Nuevas demandas e internacionalización de los derechos
La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución Rusa o la Revolución Mexicana. Además de las luchas obreras, a lo largo l argo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos. El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo. Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.
1. "Los Derechos Humanos válidos para cualquier persona sobre la tierra de obligatorio cumplimiento, son intrínsecos a nuestra naturaleza". Lo anterior es una proposición de: A) Los partidarios del derecho natural natural B) Los Jus positivistas C) Justiniano D) Los patricios E) Ius publicum 2. De las proposiciones, señale lo correcto: A) Los derechos de primera generación surgen con la revolución francesa B) La idea de derechos aparece después después de la segunda guerra mundial C) El Derecho romano fue justo para todos sin diferencias D) La idea de Derechos Humanos es posterior a las Naciones Unidas E) La Derecho romano poco ha influido en la legislación occidental 3. La Declaración Universal Universal de los Derechos Derechos Humanos, Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son conocidos: A) Derechos de gentes B) La Carta Internacional de Derechos Derechos Humanos C) Código Internacional D) Código de Napoleón E) Pacto de San José de Costa Rica 4. Firmada en 1965 y es uno de de los más ratificados por ser moralmente condenable: A) La Convención sobre el Genocidio B) La Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Discriminación Racial C) La Convención contra la Tortura D) La Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer E) El Convención Europeo de Derecho Humanos 5. La III Asamblea Asamblea de las Naciones Unidas promulgo la Declaración Universal de los Derechos Humanos el: A) 10 de diciembre de 1945 B) 10 10 de de diciembre de 1948 1948 C) 5 de octubre de 1948 D) 10 de octubre de 1945 E) 24 de octubre de 1945 6. Facultades que que tiene una persona para exigir o realizar determinados actos permitidos por la sociedad y el Estado: A) Libertad B) Derechos C) Constitucionalidad D) Democracia E) Estado de derecho 7. Sostienen que los derechos tienen su origen a partir de las leyes emitidas por el Estado: A) Jus positivistas B) El Derecho de gentes gentes C) El art. I del Título preliminar D) La Constitución Política E) Jus naturalistas 8. "El Estado Estado sólo reconoce los derechos por que estos son propios del hombre". Lo anterior es una proposición del: A) Derecho positivo B) Derecho natural C) Derecho social D) Marxismo
E) Justinianismo 9. Al hacer distinción entre los derechos del hombre y los derechos del ciudadano podemos notar que estos provienen respectivamente del: A) Derecho real - Derecho social B) Derecho positivo positivo - Derecho Derecho normativo C) Derecho natural - Derecho positivo D) Derecho cultural - Derecho fundamental E) Derecho natural - Derecho constitucional 10. Son los relacionados con la persona humana como ser individual por tanto su goce o ejercicio son de carácter individual: A) Derechos de primera generación B) Derechos políticos C) Derechos sociales sociales y culturales D) Derechos de segunda generación E) Derechos de tercera tercera generación generación 11. Para todo ser humano los derechos derechos inherentes a la persona son: A) De carácter patrimonial B) Posibles de enajenar y transferibles C) Irrenunciables D) Posibles de negociar por necesidad E) Transmisibles por herencia 12. Si una autoridad autoridad mediante una norma discrimina a una persona por raza, sexo, religión, etc. está vulnerando el derecho a: A) La pluralidad étnica B) El bienestar general C) La igualdad ante la ley D) La libertad de elección E) La libertad individual 13. Señale la alternativa que contenga derechos de primera generación: A) Derecho al trabajo y la salud B) Derecho a la sindicación y trabajo C) Derecho a la libertad de conciencia y seguridad personal personal D) Derecho a la insurgencia y sindicación E) Derecho al medio ambiente sano y paz 14. Porque los derechos humanos son para todos sin hacer ningún tipo de diferencia entre ellos. Se dice que presenta como característica: A) Ser constitucionales B) Ser progresivos C) Ser supra temporales D) Ser universales E) Ser eternos 15. De los siguientes señalar un derecho extra extra patrimonial A) La herencia B) El secreto bancario C) La libertad D) La posesión E) La propiedad
DERECHO DE SUCESIONES
CONCEPTO La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia de una persona muerta a sus sucesores y la herencia es ese patrimonio que esa persona deja al morir. por tanto el derecho de sucesiones es "el conjunto de normas y principios jurídicos que forman parte del derecho privado, conforme a los cuales debe realizarse la transmisión del patrimonio de alguien que fallece a los herederos que por voluntad del causante o por disposición de la ley son llamados para recibirla".
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN Nuestro código civil vigente menciona que una sucesión puede presentar los siguientes elementos:
I. EL CAUSANTE Es el que va a dar inicio a la sucesión, es el que fallece, es el que va a dar origen a una sucesión, se dice también que es el autor de una sucesión
II. LOS SUCESORES Son las personas llamadas a recibir la herencia y pueden ser:
A) HEREDEROS : Son los que tienen con el causante causante una relación de parentesco o de matrimonio que les genera vocación hereditaria se divide en:
B. LEGATARIOS Es el sucesor a título particular, denominado así porque su derecho a heredar se limita a bienes específicos determinados determinados en el testamento y por disposición del causante. Necesariamente dicha voluntad debe estar escrito en el testamento. Pueden ser personas naturales o personas jurídicas.
Son de dos clases: los testamentos ordinarios y los t estamentos especiales
TESTAMENTO ORDINARIO 1) Testamento por escritura pública: Es abierto, el testador, expresa por si mismo su voluntad dictando al notario su testamento o dándole por escrito las disposiciones disposiciones que debe contener. 2) Testamento Cerrado: Este testamento testamento es necesario que que esté firmado en cada una de sus páginas páginas por el testador testador y que sea colocado dentro de un sobre sobre cerrado y que el el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado.
III. HERENCIA Es el patrimonio dejado por el causante (conjunto de bienes, derechos y obligaciones) se le denomina también "Masa Hereditaria" y se divide en:
A) LEGITIMA : Constituye la parte de la herencia o de la masa hereditaria que no puede disponer libremente el testador por estar reservada a sus herederos forzosos. B) PORCIÓN DISPONIBLE: Es la porción de libre disponibilidad, es la parte de la masa hereditaria de la que si puede disponer libremente el testador, también se dice dice que es la parte parte que se puede legar a terceros.
REGLAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Existen reglas en nuestro ordenamiento jurídico que deben respetarse:
1º
REGLA: El que tiene hijos u otros descendientes descendientes o cónyuge puede disponer libremente de hasta un tercio de su bienes (1/3).
2º
REGLA:
3) Testamento ológrafo: Es necesario que sea totalmente escrito, fechado y firmado de puño y letra del mismo testador para que sea válido. Se debe presentar al juez. juez. Cualquier Cualquier persona que tenga en su poder un testamento ológrafo debe presentarlo al juez en un plazo máximo de 30 días. TESTAMENTOS ESPECIALES: 1) Testamento militar: Es militar: Es el testamento que que se realiza en casos de de personas que van a la guerra y pueden pueden morir en batalla. 2) Testamento marítimo: marítimo: Se realiza en caso caso de travesía marítima y de mucho riesgo. 3) Testamento otorgado en el extranjero: Es extranjero: Es el que se tramita en el consulado del país de residencia para fines sucesorios.
5.
EL ALBACEA Es el ejecutor testamentario, es la persona nombrada para que cumpla y ejecute ejecute lo dispuesto dispuesto por el testamento. El nombramiento del albacea debe constar en el testamento. El cargo de Albacea es remunerado salvo que el testador disponga su gratuidad. El cargo de albacea termina a los 2 años desde su aceptación salvo excepciones de ampliar el plazo.
6.
CLASES DE SUCESIONES Tenemos dos clases de sucesiones:
El que tiene sólo padres u otros ascendientes pueden disponer libremente hasta la mitad de de la totalidad de sus bienes (1/2).
3º
REGLA: El que no tiene cónyuge ni parientes indicados anteriormente tiene la libre disposición de sus bienes.
4.
TESTAMENTO: Es el el documento que contiene contiene la última voluntad del causante o testador, respecto a la disposición de su patrimonio. Nuestra legislación señala que las formalidades de todo testamento son la forma f orma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma.
CLASES DE TESTAMENTO:
a) Sucesión Testamentaria: Testamentaria: Por el testamento una persona puede puede disponer de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y formalidades necesarias. b) Sucesión Intestada: Intestada: Surge esta clase de sucesión cuando no existe disposición testamentaria (testamento), entonces se procede
a realizar la sucesión a través de la figura jurídica denominada Sucesión Intestada en la que se hace una DECLARATORIA DE HEREDEROS. En donde en primer orden para suceder se reparte la herencia a los herederos forzosos y a falta de estos a los herederos no forzosos.
Los efectos de la desheredación se refieren a la legitima y no se extienden a las donaciones y legados otorgados al heredero, que el causante puede revocar, ni a los lo s alimentos debidos por ley, ni a otros derechos que corresponden al heredero con motivo de la muerte del testador. 8.
7.
LA DESHEREDACIÓN DESHEREDACIÓN Es la privación de la legítima a los herederos forzosos por una causa señalada en la ley, Obligación de expresar la causal de desheredación La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es valida. La fundada en causa falsa es anulable.
LA INDIGNIDAD Es cuando un heredero o legatario pierde el derecho a heredar por las causas debidamente señaladas en la ley. Exclusión de la sucesión por indignidad Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: 1.
Los autores y cómplices de homicidio doloso doloso o de de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2.
Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
3.
Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
4.
Los que que hubieran hubieran empleado empleado dolo dolo o violencia para para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
5.
Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
Causales de desheredación de descendientes Son causales de desheredación de los descendientes: 1. Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si este es también ascendiente del ofensor. 2. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose este gravemente enfermo o sin poder valerse por si mismo. 3. Haberle privado privado de su libertad injustificadamente. 4. Llevar el descendiente descendiente una vida deshonrosa o inmoral. Causales de desheredación de ascendientes Son causales de desheredación de los ascendientes: 1. Haber negado injustificadamente injustificadamente los alimentos a sus descendientes. 2. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella. Causales de desheredación del cónyuge 1. 2. 3. 4. 5.
El adulterio El maltrato físico La injuria grave La conducta deshonrosa El abandono injustificado
Personas exentas de desheredación No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad.
Exclusión del indigno por sentencia La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con el. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado. Desheredación por indignidad y perdón del indigno El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas. Carácter personal de la indignidad La indignidad es personal. Los derechos sucesorios que pierde el heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes los heredan por representación. El indigno no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa reciban sus descendientes menores de edad.
Efectos de desheredación Efectos de la declaración de indignidad
Declarada la exclusión del indigno, este queda obligado a restituir a la masa los bienes hereditarios y a reintegrar los frutos 9.
1.
2.
3.
REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN SUCESORIA Herederos por representación Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a este correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.
Qué es sucesión: Es la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son herederos a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (a.660). Cuáles son los elementos de la sucesión: * necesario * formales * reales * personales. Defina los elementos necesarios y formales: Necesarios, causante es la Persona fallecida es importante por que sin ella no hay transmisión sucesoria. Formales, están constituidos por.- apertura de la sucesión; vocación del sucesor; aceptación por parte de los herederos.
4.
Defina los elementos reales y personales: Reales, son aquellos que comprenden a los herederos y legatarios. Personales, son los sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley (herederos forzosos) o aquellos que el causante a designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causa-habientes, Ej.: hijos alimentista y conviviente.
5.- Qué es el derecho de petición de herencia: Es cuando el heredero no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quien lo posea en todo o parte a titulo sucesorio para excluirlo o para concurrir con el. Puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ello se han preferido sus derechos. 6. Cuáles son las modalidades de petición de herencia, de un ejemplo de cada una. Acción reivindicatoria.- contra cont ra el tercero que sin buena fe adquiere los bienes hereditarios que a titulo aparente entra en posesión de ellos.
Bienes registrados.- el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien la posea a titulo gratuito o sin titulo, si antes del contrato hubiera estado inscrito en el registro respectivo. (Una persona adquiere bienes sin ser herederos verdaderos; con bienes inscritos no se hubiesen anotado demanda ni medidas precautorias). 7. En el caso de de petición petición de herencia, que sucede sucede si el demandado hubiese vendido los bienes, como evitar estos riesgos:
El poseedor que hubiese enajenado, un bien hereditario esta obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeuda el heredero tendrá derecho a cobrarlo co brarlo en todo caso el poseedor de mala fe esta obligado a resarcir (devolver), al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiese ocasionado. Como evitar esto: inscribiendo los bienes en el registro respectivo. 8. Mencione y defina 3 de las características características del del testamento: Es personalismo, es la voluntad expresa del testador disponiendo de sus bienes; es unilateral, este acto jurídico lo realiza solo el testador y no cabe un acto bilateral; es solemne, es un acto que encierra formalidades la decisión de testador, debe de estar de acuerdo a ley; es la expresión de su ultima voluntad, para disponer de la totalidad o parte de sus bienes; es revocable. 9. Cuales son son los ordenes sucesorios sucesorios que que la ley establece: establece: 1º Hijos y demás descendiente; 2º Los padres y demás ascendientes (abuelos, etc.); 3º El cónyuge (concursan con los descendientes descendientes del causante, excluyendo a los hermanos de este); 4º Los parientes colaterales de 2 grado de consanguinidad; 5º Los parientes colaterales del 3 grado de consanguinidad (tíos, sobrinos); 6º Los parientes colaterales del 4 grado de consanguinidad primos, hermanos, sobrinos, nietos, etc. 10. Testamento por escritura publica, que formalidades debe tener: Es el que otorga el testador o causante, en presencia de dos testigos y ante notario público. *
Formalidades testamento pos escritura publica.
La manifestación de voluntad; intervención de personas (interviene el notario publico y dos testigos hábiles); intervención del notario, (el escribir el testamento en puño y letra); debe ser leído claro e indistintamente por dos personas (notario y testador o testigo); firmar el testador, los testigos y el notario deben firmar cada uno de las paginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su valor absoluto y aprobatorio, así mismo se deben inscribir las modificaciones,
ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutorias sobre nulidad, falsedad y caducidad). 11. Según el código civil español cuantos testigos se necesita para un testamento abierto y que requisitos debe cumplir: Tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador y de los cuales, uno por lo menos sepa leer y escribir. 12. Que formalidades debe tener el testamento testamento cerrado: que cada pagina este firmada por el testador y que sea colocado dentro de un sobre cerrado; que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de dos testigos manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta; el testador, testigos y notarios, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario), en la cubierta del testamento, el cual transcribirá en su registro firmándolo las mismas personas; las condiciones 2 y 3, se cumplen estando reunidos en un solo acto. El testador, los testigos te stigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta. 13. Qué es el testamento testamento ológrafo: Es una formalidad del testamento, que sea escrito fechado y firmado por el propio testado. 14. Qué formalidades debe tener el testamento testamento ológrafo: Que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador; la persona que conserve en su poder un testamento ológrafo esta obligado a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de la muerte del testador; el juez con citación de los presuntos herederos procederá a la apertura, si estuviese cerrado, pondrá su firma y su sello de juzgado en cada pagina; si el testador estuviera escrito en otro idioma el juez nombrara un traductor oficial; comprobada la autenticidad del testamento, el juez mandara protocolizar el expediente. 15. Quiénes pueden otorgar testamento militar: Los miembros de las fuerzas armadas y policiales en tiempo de guerra, acuartelados o participan en operaciones o peraciones bélicas, los prisioneros de guerra tienen el mismo derecho, conforme a las convenciones internacionales, las personas que sirva a dicha fuerza. 16. Cuando se otorga un testamento militar: El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial o jefe del destacamento destacamento donde pertenece, el testador, si este se encuentra enfermo o herido, en presencia de dos testigos. 17. Cuáles son las formalidades del testamento testamento militar: Es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador o medico que lo este asistiendo; que conste por escrito; que sea firmado por el otorgante, la persona ante quien se otorga y 2 testigos hábiles y mayores de edad; se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo cuartel general (ministerio de defensa o del interior), de donde se enviara a la capital del departamento donde el testador tuvo su
último domicilio, para su comprobación judicial y protocolización notarial a solicitud de los herederos. 18. Cuál es el plazo de caducidad del testamento militar, porque: Caduca a los tres meses, desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional, donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias; el plazo de caducidad se computa a partir de la fecha del documento oficial que autoriza su retorno, porque.- si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios, pedirán ante el juez, en cuyo poder se encuentre el testamento su comprobación judicial y protocolización notarial. 19. Cuándo se otorga testamentó marítimo: Se otorga durante el periodo de navegación acuática, todos aquellos que se encuentren a bordo de un buque de guerra o barco mercante. 20. Quiénes pueden otorgar testamento marítimo: Esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo durante el viaje por mar pueden otorgar los oficiales, tripulantes, pasajeros que se encuentre a bordo de una nave, durante una navegación marítima, las cuales existen razones que justifican su ordenamiento y en presencia de dos testigos, el testamento del comandante o capitán de barco será otorgado a quien le siga en mando. 21. Quiénes no pueden otorgar testamento marítimo, marítimo, porque: No tendrán justificación al uso del testamento marítimo, durante su estadía en embarcaciones, como: remolcadores, chatas o las que permanecen en puertos, como embarcaciones auxiliares, cuyos tripulantes pueden acudir a un notario y usar, las formas ordinarias del testamento. 22. Que formalidades debe tener el testamento testamento marítimo, y cual es su plazo de caducidad: Que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona que es otorgado y los testigos se extenderá un duplicado con las mismas firmas que el original; el testamento será anotado en el diario de bitácora con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave; si la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante o capitán de la nave le entregara bajo cargo; al retorno de la nave al Perú, los testamentos
serán entregados al ministerio de marina, si es de guerra y a la capitanía del puerto si el barco es mercante y luego pasara a la dirección general de capitanía. * La caducidad caducidad es a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. 23. Quiénes pueden otorgar testamento consular: Las personas que residen en el extranjero, pueden otorgar testamento, ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado, también pueden otorgar testamento ológrafo que será valido en el Perú. 24. Qué formalidades debe observarse en el testamento consular:
Son validos en el Perú los testamentos otorgados en otro país por los peruanos, ante los funcionarios autorizados para ello; según las formalidades establecidas por la ley del respectivo pías. 25. Puede hacer testamento todas las personas: personas: Todas las personas mayores de edad con discernimiento; representantes legales de los incapaces; los que tienen libertad necesaria para el otorgamiento de este acto. 26. Qué clase de testamento existe: Escritura publica, cerrado, ológrafo (ordinario), militar, marítimo (especiales).
1. Si uno de los cónyuges fallece se constituye en herederos herederos inmediatos de segundo orden: A) los primos B) los hermanos C) los descendientes D) los ascendientes E) los sobrinos 2. Si una persona persona fallece sin dejar testamento , señale lo incorrecto: A) el cónyuge sobreviviente recibe parte parte de la herencia B) se realiza la declaratoria de herederos C) la sucesión sucesión es intestada D) la distribución de la herencia la establece establece el juez E) heredan los legatarios
27. Puedo dejar sin efecto mi testamento: testamento: Puedo revocar en cualquier tiempo mis disposiciones testamentarias; puedo revocar mi testamento total o parcial de algunas de sus disposiciones con otro testamento; el testamento cerrado queda sin efecto, si lo retiro de la custodia del notario; el testamento ológrafo queda sin efecto si lo rompo o destruyo de cualquier manera.
3. El testamento ológrafo es es valido siempre siempre y cuando: A) sea escrito por el notario B) no este fechado C) tenga la firma del testador D) este inscrito en la notaria E) señale quien quien será la albacea
28. Cómo puedo saber si una persona fallecida fallecida hizo testamento y ante que notario: Se recurre ante los registros públicos o ante el juez de primera instancia de la provincia donde el testador, tuvo su último domicilio.
4. Puedo disponer disponer libremente o legar a terceros un tercio de la masa hereditaria , si tengo solamente: A) descendientes B) ascendientes C) sobrinos D) primos E) hermanos
29. Es necesario para que hereden mis hijos debo hacer testamento: No es necesario, porque la herencia corresponde a los herederos legales, con una declaración judicial de herederos, por sucesión intestada, mis hijos son herederos del primer orden. 30. Qué es un testamento y a quienes les corresponde hacerlo: Es la disposición de los bienes de una persona total o parcialmente, la cual hace después de su muerte y tiene que darse con las formalidades de ley y dentro de los limites que esta señala (a.686); le corresponde hacerlo testador (causante). Fuente: Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
5. Al autor de la sucesión sucesión se le denomina: denomina: A) heredero B) albacea C) causante D) legatario E) ascendiente 6. Al fallecer una persona se transmiten a sus sucesores: sucesores: A) bienes B) derechos C) obligaciones D) "a" y "b" E) Todas las anteriores 7. El A) B) C) D) E)
heredero heredero responde responde a las deudas deudas de la herencia: con su propio patrimonio con el patrimonio de sus ascendientes ascendientes con los bienes de la herencia con prestamos con el patrimonio de sus descendientes descendientes
8. Puede realizar la petición de herencia: A) el heredero que considere que no recibió lo que le pertenece B) el heredero que recibió todo C) el heredero heredero que recibió la mitad D) el heredero que es un ascendiente del del testador E) el heredero que es un descendiente del testador 9. Son excluidos excluidos de la sucesión sucesión por indignidad, indignidad, excepto: A) los autores o cómplices de homicidio homicidio contra el causante B) los que que hubieran denunciado calumniosamente calumniosamente al al causante C) los que causen violencia contra al causante para impedir que haga un testamento D) los que atenten contra el testamento E) los que resguarden resguarden el testamento con consentimiento del causante 10. Con respecto a la exclusión de la sucesión por indignidad señale lo incorrecto:
A) el causante puede desheredar desheredar por indignación incluso a su heredero forzoso B) el causante puede perdonar al indigno C) la indignidad es personal personal D) el testador no puede puede ser declarado indigno E) la indignidad debe ser declarada por sentencia 11. Si el heredero se encuentra dentro dentro de territorio nacional ,la herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de: A) un mes B) dos meses C) tres meses D) 6 meses E) 1 año 12. Documento por el cual una persona puede disponer después de su muerte, se llama: A) albacea B) partida de defunción C) testamento D) testador E) legado 13. Si el heredero se encuentra en el extranjero ,la herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de: d e: A) un mes B) dos meses C) 6 meses D) 1 año E) 2 años 14. Los ciegos solo pueden realizar testamento A) ológrafo B) cerrado: C) por escritura publica D) militar E) marítimo 15. Los mudos pueden realizar testamento: A) ológrafo B) cerrado C) por escritura publica D) "a" y "c" E) "a" y "b" "b"