ESCUELA UNIFRONT UNIVERSIDAD
Licenciatura en Criminología
Materia: Derecho Penal I
Alumna: Lara Montoya Patricia Tema: Clasificación de los Delitos
Licenciado: Lic. Francisco Méndez Hermosillo
Grupo: 3-A
Fecha de entrega: Tijuana B.C, a viernes 19 de agosto del 2011.
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
En la clasificación de los Delitos, existen doce tipos de clasificación delito, según sus características que poseen; tales podemos mencionarlas, ya sea en su función de su gravedad, según la forma de la conducta de la gente, por el resultado, por la lesión que causan, por su duración, por el empleo interno o culpabilidad, delitos simples y complejos,
delitos
unisubsistentes y
plurisubsistentes, delitos
unisubjetivos
y
prurisubjetivos, por la forma de su persecución, delitos comunes (federales, oficiales, militares y políticos), y de clasificación legal. Como podemos ver, la clasificación de los delitos, tiene sus propias características particulares por la que lograremos identificarles respectivamente y los separa y difiere de cada una de ellas. I. Los delitos en función a su gravedad, como bien lo dice su nombres están en función con la gravedad con la que infringen la pena, por la que se dividió en dos para clasificar según su división bipartida que se distinguen los delitos de las faltas; clasificación tripartida que habla de crímenes, delitos y faltas o contravenciones. Donde los Crímenes: Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre como el Homicidio (privación de la vida); Delitos: como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible , como lo es el Fraude; Faltas o controversias: Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno, seria el Hacer las necesidades fisiológicas en vía pública. Pasando ahora a lo que son los delitos según la forma de la conducta del agente, se entiende como la voluntad que hay en la acción y omisión, donde en la acción se infringe una ley prohibida y en los de omisión, que se da por dejar de obrar o abstenerse a ejecutar, hacer lo que uno debe realizar ordenado por la ley, pero al no ejecutarlo viola una ley dispositiva, en esta misma se divide en dos: simple omisión y comisión por omisión, donde en la simple omisión hay una falta de actividad jurídica ordenada y se sanciona por la omisión misma, que sucede cuando el sujeto No apoya a las autoridades en la investigación de un delito; mientras que en la comisión por omisión, la persona deja de hacer o decide no actuar y por ellos se produce un objeto material, como sucede en el caso de una madre que deja de alimentar al bebe, hasta que muere por falta de alimento, por motivo a que no ejecuto ningún acto será un delito.
III. Por el resultado : se clasificaran en formales y materiales, donde los formales también serán llamados delitos de simple actividad o de acción, que en ellos se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteración, por ejemplo: la Potación de arma prohibida. Y en los materiales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material, ejemplo: Daños en propiedad ajena. IV. Por la lesión que causan, se referirán al grado de efecto que le aran a pasar a la victima dividiéndose en delitos de daño y de peligro. En los de daño “Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada”, como lo es el fraude y homicidio; mientras que el peligro se entenderá los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, ósea que no ay daños directos, pero si lo expone a que corra peligro, como puede darse en el abandono. “La diferencia entre la peligrosidad abstracta y la concreta, es precisamente, que en el primer caso existe una peligrosidad general de la conducta, mientras que en el otro se trata de la producción de resultados”. V. Los delitos por su duración se dividirán en cuatro, que son los: instantáneos, instantáneos con efecto permanente, continuándoos y permanentes.
Comenzando
con el delito instantáneo, este consta en que la acción es en un solo momento, en la cual se pueden realizar varias acciones o actos, donde al efectuarse el delitos se consumaron varias acciones seguirá clasificándose en delitos instantáneo. Como sucede en homicidios y robo simple. “Actualmente la fracción I del articulo 7 lo define así: instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constituidos”. En el delito instantáneo con efecto permanente, sucede que al efectuarse la conducta se destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en un instante pero habrá consecuencias de lo realizados, como sucede en caso de homicidio.
El delito continuado: va constar de varias lesiones pero solo habrá una sola sanción jurídica; como sucede en el caso de robo tipo hormiga, ya que la persona se propone robar tal cantidad, pero lo realiza de poco apoco hasta completarlo, algo raro pero bueno, para solo una sola sanción, siendo que a robado varias veces, puede ser por la ultima que fue descubierto solo le aplican una sola sanción. El delito permanente, se da cuando al efectuar el delito, se presta para poder prolongarse mayor tiempo siendo violatoria par cada uno de sus momentos. Ejemplo: el Secuestro y el Rapto. VI. Por el elemento interno o culpabilidad: por tener como base a la culpabilidad se dividirán en delitos culposo y doloso;
doloso, se entenderá cuando el individuo tiene
toda la voluntad conciente del mundo para realizar el hecho antijurídico y típico, como suicide en una Violación, Violencia intrafamiliar; mientras que el delito Culposo, no se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Como Lesiones y daños dolosos. VII. Delitos simple y complejos: toman ese nombre por su estructura y composición, ya que como el delito simple, su nombre bien lo dice tiene como característica el que tienen una lesión jurídica como el homicidio; mientras que la compleja, pues consta de algo mas elevado, ya que tiene dos o mas infracciones, asido que surja una nueva figura delictiva mas peligrosa por su gravedad superada. Cabe mencionar que en esta misma jerarquización surge lo que se le llama concurso de delitos, ya que en esta no existe una sola infracción si no que, están separadas pero realizadas por un mismo individuo. VIII. Los delitos unisubsistentes y plurisubsistentes se les llaman así por sus innumerables o numero de
actos que forman al integrar la acción típica. La
unisubsistentes, que proviene de uni de uno solo, solo tendrá un solo acto; mientras que la plurisubsistentes que plu se utiliza para decir que ay mucho, esta constara de varios actos, que estarán separados y proviniendo de una sola figura y a pesar de tener varios actos idénticos o no acarrea a un resultado letal. Ejemplo Ejercer el derecho al voto más de una vez en una misma elección.
IX. Delitos unisubjetivos y prurisubjetivos: esta clasificación se referirá al número de personas que participen en la ejecución del tipo. El unisubjetivo, que es realizada por un solo sujeto podrá cometer delitos como es el robo, homicidio, violación, etc. Mientras que la plurisubjetiva tendrá participación de tres o más individuos, y el tipo de delitos efectuados por estos son el de una asociación delictuosa o un adulterio a menos que en el adulterio opere de manera a favor como inculpabilidad por error de hecho esencial no será delito. X. Por la forma de su persecución: Por ser solo la manera de venganza privado y la única forma de perseguir según el ofendido, llamados también estos delitos como privados o de aquella necesaria donde únicamente se puede realizar llenando requisitos previos de querella por el ofendido y ya realizada la autoridad tiene que comenzar a actuar y perseguir. Que pueden ser hechas por personas que denuncias aciertos individuos peligrosos por la que la autoridad debe de actuar y esta obligado a efectuarla; estas han ido de aumento ya que antes se ocupaba denuncia pero ahora es por medio de la querella. XI. Delitos comunes, Federales, Oficiales, Militares y Políticos: Los delitos comunes se refieren a las reglas generales, leyes dictadas por los legisladores locales, los federales se establecen en leyes realizadas por el Congreso de la unión en el Distrito Federal y los delitos de oficiales son lo cometidos por empleados o tanto funcionarios públicos es sus puestos respectivos y abusan de su posición. Los delitos del orden militar son los que son ejercidos por los mismos que las constituyen afectando la propia disciplina que tiene el ejército. Y los delitos políticos que aun no han sido definidos de manera satisfactoria hacen relación al ir contra la seguridad del Estado y su funcionamiento. XII. Clasificación Legal: En esta clasificación el Legislador se ha dado la tarea de realizar divisiones de delitos tomando en cuenta los intereses protegidos. Estos hacen referencia a
delitos que entran, los delitos internacionales, contra la
humanidad, contra la salud, la moral y las buenas costumbres, delitos sexuales, contra
la paz, la falsedad, privación de la libertad, y delitos contra servidores públicos y delitos electorales, etc. Esta clasificación es visible en nuestro Código Penal Federal.