Código Civil de 1852 El primer código civil peruano fue promulgado el 29 de diciembre de 1851 y empezó a regir el 29 de julio de 1852. El código civil tuvo 2301 artículos divididos además del título preliminar en tres libros. El primero trato de las personas y sus derechos; el segundo, de las cosas, de los modos de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas y el tercero, el más extenso de su texto, quedo referido a las obligaciones y de los contratos. El libro de las personas comprende tres materias diferentes: el estado, la potestad, la capacidad y también disposiciones de procedimiento, como las relativas a los registros del estado civil, y ciertos contratos, como el de matrimonio. El segundo libro comprendió: los bienes y la propiedad y otros reales, entre los cuales existía conexión evidente. Agrego materias nuevas, instituciones como la prescripción, la donación, la sucesión, el matrimonio, en cuanto a tratados como modos de adquirir derechos reales. El libro tercero del código civil de 1852 quedo limitado a tratar más a los contratos que las obligaciones. El primer libro del código civil de 1852 trato separadamente a las personas naturales y jurídicas. Sobre las primeras normo la situación del niño en la familia según la época de su nacimiento. Fijo el término mayor de la gestación de la mujer en 305 días a diferencia de los 300 días estatuidos en el código civil francés. Estableció los hechos por los que se puede declarar prodigo a una persona. Indico la fracción de fortuna que era necesario dilapidar para llegar al tercio (art 18). La dilapidación podía consistir en la perdida en el juego, gastos de saraos, paseos, convites, o mujeres públicas. Regulo la interdicción del loco o fatuo que podía ser solicitada por sus parientes. Por el ministerio publico o por cualquier otra persona. En lo que concierne al estado civil, la clasificación de las personas fue completa. Quedo efectuada bajo diversos aspectos: de la nacionalidad; del domicilio, de la dependencia, y antes de la abolición de la esclavitud, bajo el punto de vista de la libertad. La nacionalidad y la extranjería fueron posteriormente regidas por una ley especial, la de 22 de mayo de 1861. Anteriormente los extranjeros no podían poseer inmuebles. Los casos en que procedían citarlos ante los tribunales peruanos estaban reglados con mucha precisión. La mujer al contraer matrimonio adquiría la nacionalidad de su marido, pero la peruana recobraba la
suya por el estado de viudez, en tanto que la extranjero se conservaba peruana. El código peruano de 1852 contuvo disposiciones sobre el clérigo y la esclavitud, hasta que esta fue suprimida por el presidente ramón castilla y Marquesado. Entonces tuvimos en el Perú una división dual en cuanto al estado civil: laicos y clérigos. Los votos eran prohibidos antes de los de los 25 años. Los religiosos no podían renunciar a sus bienes en los dos meses anteriores a su profesión, acto que, por lo demás arrastraba esa renuncia. Producida la sublevación contra el gobierno de Echenique, el general Ramón Castilla orienta y sostiene transformaciones revolucionarias como fueron el decreto de abolición del tributo de los indígenas y la libertad de los esclavos; el primero fue redactado por los hermanos Pedro y José Gálvez, y el segundo por Manuel Toribio Ureta. Los menores estaban obligados a obtener la autorización de sus padres o de un tutor, pero la negativa no era perentoria pues podía ser revisada por la justicia, la que podía acordar la autorización. Los motivos legítimos aun se hallan numerados por el código civil peruano: una enfermedad contagiosa, una conducta inmoral, un vicio habitual, injurias graves contra los padres, etc. En cuanto a las formalidades de la celebración del matrimonio, el código en su artículo 156 se refiere a las reglas emanadas del concilio de trento. Si el matrimonio era ejecutado en el extranjero, debía ser inscrito en los tres meses de regreso al país. Sanciona esta omisión con la suspensión de los efectos civiles del matrimonio. En el capitulo referente a las nulidades, el código procuro cortar radicalmente, las controversias que tuvieran lugar respecto al error acera de la persona, limitándolo a la personalidad física y a la condición sustancial del cónyuge. La sociedad de gananciales, denominada sociedad conyugal, constituyo el único régimen de bienes en el matrimonio, otorgando amplísimas facultades de administración y disposición al marido, sin facultades de control a favor de la mujer. Desecho así las capitulaciones matrimoniales. El matrimonio excepcionó al hombre del servicio militar, incitando al matrimonio e indirectamente al acrecentamiento de la población, aunque las leyes militares no reprodujeron esta disposición que la realidad peruana convirtió en letra muerta.
Las causales para la separación de cuerpos fueron numerosas. Entre otras, el código civil peruano de 1852 admitió los vicios de juego, la embriaguez, la disipación o la prodigalidad, la ausencia sin justa causa por más de cinco años, la locura furiosa, una enfermedad crónica contagiosa y además todas las admitidas expresa o implícitamente por la legislación francesa. Los hijos ilegítimos quedaron divididos en dos clases: los naturales y los espureos. Esta ultima denominación correspondía a los incestuosos, adulterinos sacrílegos. La situación jurídica de cada uno de ellos era diferente. El libro segundo del código civil peruano de 1852 se ocupo de tres nociones diferente: 1° de las cosas, 2° de los derechos sobre las cosas; y 3° de los medios de adquirir estos derechos.