RESUMEN LEY 1564 DE 2012. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. P ROCESO. Nota. El trabajo se ha hecho, partiendo de de identificar los artículos que que tienen efecto o le son útiles a las diferentes áreas del Banco. PRINCIPALES REFORMAS. Parte General. •
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El CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO actualiza el Código de Procedimiento Civil que se expidió en 1970 (Decretos 1400 y 2019 de 1970), integrando armónicamente diversas normas que se encuentran dispersas. Busca una armonización con la Constitución Nacional, en consecuencia establece la tutela efectiva del derecho sustancial proscribiendo cumplir exigencias o formalidades innecesarias, ratificando que el acceso a la administración de justicia se refleja en entrada y salida a la jurisdicción en busca de solución a la controversia planteada en una duración razonable. Regula las materias civil, comercial, de familia y agrario, ya sea ante Jueces o ante autoridades administrativas y es referente para los procesos laborales, administrativos y de cualquier otra naturaleza. De ahí que se llame Código General del Proceso. Prima la oralidad, oralidad, cambio fundamental fundamental de nuestra tradición tradición escrita. La prueba será será practicada y valorada en forma oral, con atención a los principios de inmediación, concentración, contradicción y publicidad.
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Se elimina el proceso ORDINARIO Y EL ABREVIADO.
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El nuevo proceso constará de 3 etapas (Se busca implantar el proceso por audiencias): 1.) Una etapa inicial de demanda y contestación esencialmente esencialmente escrita; 2.) Una etapa oral intermedia, intermedia, de audiencia de conciliación, conciliación, saneamiento, saneamiento, interrogatorios de partes, fijación de hechos y decreto de pruebas. 3.) Una etapa oral final de práctica de pruebas, alegaciones y sentencia.
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Se establece un término para la duración del proceso: Un año para la primera instancia y de 6 meses para la segunda instancia. Incluye ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas, como la Superintendencia de Industria y Comercio (sobre asuntos de violación a los derechos de los consumidores); la Superintendencia Superintendencia Financiera sobre controversias controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales; la Superintendencia de Sociedades en materia societaria, etc. Dentro del desarrollo del principio de eficiencia y oportunidad, se prevé que las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos, inclusive la demanda y se propone formar y gestionar expedientes expedientes digitales y el litigio en línea, línea, para lo cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberá adoptar las 1
medidas necesarias. Consagra dentro de los poderes de dirección del del juez, la facultad de exigir a las autoridades o particulares información para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. Expedición de de copias sin auto auto que lo ordene y la posibilidad de que el secretario certifique el estado del proceso ( desde ley 1395 de 2010). •
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Establece control de legalidad para corregir y sanear los vicios e irregularidades del proceso – evitando nulidades. nulidades. Se consagró consagró legalmente lo que la jurisprudencia jurisprudencia ha reconocido como carga dinámica de la prueba. Se toma la conducta de las partes como indicio. Flexibiliza el procedimiento, por ejemplo se prevé la presentación de la demanda en formatos, con menos requisitos formales y se consagra una amplia presunción de autenticidad de documentos y memoriales La carga de la prueba podrá ser determinada por el Juez, exigiendo probar determinado hecho, a la parte que evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
Materia Probatoria.
Se introducen los dos de prueba prueba adicionales de la Confesión e informes, se establece establece el principio de carga dinámica dinámica de la prueba, prueba, el cual aplica aplica de oficio oficio o petición de de parte. (artículo 167). Así mismo, el rechazo de las pruebas se debe realizar mediante providencia motivada, la legislación anterior preveía el rechazo in limine. Expresamente se determina que si por razón del territorio o por otra causa, el Juez no puede personalmente practicar las pruebas, podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción. Modificación en punto del decreto de pruebas de oficio, en tanto determina que el Juez “d” d d , d sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de controversia. Se determina que el Juez se abstendrá abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. No será necesario presentar copia de resoluciones, circulares y conceptos de autoridades administrativas cuando estén publicados en la página web de la entidad pública respectiva. Prueba de la costumbre mercantil. Adición en cuanto a los medios para probarla y regulación de la prueba prueba de la costumbre mercantil mercantil extranjera. Pruebas que deban ser practicadas en territorio extranjero. Se pueden practicar con el uso de medios técnicos.
Interrogatorio a las partes.
Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio, sin que pueda invocar 2
limitaciones de tiempo, cuantía o materia o manifestar que no le constan los hechos, que no está facultado para obrar separadamente o que no está dentro de sus competencias, funciones o atribuciones. Para estos efectos es responsabilidad del representante informarse suficientemente. suficientemente. El Juez sólo admitirá la justificación justificación que se fundamente en fuerza mayor o caso fortuito.
Sobre la confesión presunta, el Juez ya no debe calificar las preguntas o mejor aún, no debe hacer constar en el acta los hechos susceptibles de confesión y que se presumen ciertos. Simplemente hará la valoración correspondiente correspondiente en la sentencia. En el juramento estimatorio, se mantiene la exigencia de que quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda demanda o solicitud. solicitud. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del respectivo traslado. Se hace una variación en el porcentaje para aplicar una condena cuando la solicitud excede lo probado y también se aplicará una condena condena en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. Se fija un límite para el Juez, por cuanto se determina que no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de de la demanda demanda o cuando la parte contraria contraria lo objete. objete. El juramento juramento estimatorio no aplica a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. - Testimonios.
Prueba Pericial.
Se regula lo concerniente al dictamen aportado por una de las partes y la posibilidad de que cuando el tiempo sea insuficiente para presentar el dictamen se pueda pedir una prorroga para su presentación. presentación. La parte contra contra la cual se aduzca un dictamen pericial pericial podrá pedir la comparecencia del perito a la audiencia, para interrogarlo sobre la idoneidad y el contenido del dictamen, o aportar otro dictamen o hacer las dos actuaciones simultáneamente. simultáneamente. Así si el perito no asiste a la audiencia, el dictamen dictamen no tendrá valor. Se confirma que en ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave. Se establece un trámite especial para cuando el dictamen se practica de oficio. Peritaciones de entidades y dependencias oficiales. En los procesos donde hubiere controversias sobre las liquidaciones de créditos de vivienda individual a largo plazo, deberá solicitarse a la Superintendencia Financiera de Colombia que mediante peritación realice la liquidación liquidación de los mismos. De igual manera, emitirá concepto concepto en el que se determine si las reliquidaciones de los mencionados créditos fueron realizadas correctamente por los establecimientos de crédito y, cuando hubiera lugar a ello, efectuar la reliquidación. 3
Inspección Judicial.
Se establece que salvo disposición en contrario, sólo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba.
Documental.
Documento auténtico. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos. Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello. Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.
Prueba por Informe.
A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal. Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo. Facultades de las partes. Rendido el informe, se dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, dentro del cual podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados.
Sentencias.
Eleva a categoría de sentencia la providencia que decide el incidente de liquidación de perjuicios.
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Se prevé la posibilidad de dictar sentencia anticipada total o parcial entre otros eventos, cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. Se consagra expresamente que cuando no se proponga oportunamente la excepción de prescripción extintiva, se entenderá renunciada.
Procedimiento de Notificación.
Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. Igual aplica para remisión r emisión del aviso. Establece la posibilidad de que la notificación personal se haga por intermedio de un empleado del juzgado cuando el juez lo estime aconsejable para agilizar o viabilizar el trámite de notificación. Así mismo prevé que el interesado puede solicitar al juez que se oficie a determinadas entidades públicas o privadas que cuenten con bases de datos para que suministren la información que sirva para localizar al demandado. Se elimina la notificación de la sentencia por edicto.
Formas Anormales de terminación del proceso.
Desistimiento condicional. El juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios entre otros casos, cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. Desistimiento tácito. La ley prevé que la notificación del auto que ordena el requerimiento para que la parte proceda a realizar la actuación se hace por estado, es decir, decir, que se elimina la parte de la disposición que ordenaba además, notificar por un medio expedito (telegrama). Se acepta como segunda causal la inactividad del proceso por un año. El desistimiento tácito puede operar aun cuando se haya proferido sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, ejecución, (en este caso, el plazo previsto será de dos (2) años). Decretado el desistimiento desistimiento tácito se podrá presentar nuevamente la demanda transcurridos seis (6) meses contados desde la ejecutoria de la providencia que así lo haya dispuesto, pero serán ineficaces todos los efectos que sobre la interrupción de la prescripción extintiva o la inoperancia de la caducidad o cualquier otra consecuencia que haya producido la presentación y notificación de la demanda que dio origen al proceso o a la actuación cuya terminación se decreta. Si el desistimiento se decreta por segunda vez se extingue el derecho pretendido.
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Medios de impugnación.
Cuando la reposición recurso se formula por escrito, el término de traslado, será de 3 días y no de 2 como señalaba la norma anterior. La apelación de de autos se sustentará sustentará en audiencia o dentro de los tres días siguientes siguientes ante el Juez que dictó la providencia, providencia, y de sentencias, dentro de los tres tres días siguientes a la finalización finalización de la audiencia, se deberá precisar de manera breve los reparos concretos sobre los cuáles versará la sustentación que hará ante el superior, so pena de que se declare desierto desierto el recurso. (la sustentación se hará en la respectiva audiencia y el apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el Juez de primera instancia). Respecto del recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos; 2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria; Las dictadas para liquidar una condena en concreto. Casación adhesiva. Cuando una parte con interés interponga el recurso de casación, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del interés de ésta fuere insuficiente. Modificación de la Cuantía. El recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil. Se consagran expresamente expresamente las causales causales de inadmisión de de la demanda de casación. Sentencia. Una vez elaborado el proyecto de sentencia la Sala podrá fijar audiencia si lo juzga necesario. La audiencia se realizará bajo la dirección efectiva del Presidente de la Sala, quien podrá limitar las intervenciones de las partes a lo que sea estrictamente necesario. Los magistrados podrán interrogar a los abogados sobre los fundamentos de la acusación contra la sentencia. En la misma audiencia la Sala podrá dictar la sentencia si lo estima pertinente.
Liquidación de las Costas.
Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.
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La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. (se elimina la objeción). Competencia por el Factor de la Cuantía. Las cuantías menores de $22 millones serán de única instancia, y la gran mayoría va a ser de competencia de los Jueces Civiles Municipales en primera instancia y en segunda instancia de los Jueces Civiles del Circuito CUANTÍAS ACTUALES
CUANTÍAS DEL PROYECTO CONCILIADO (art. 25) Valor inferior a 40 smlmv smlmv ( $22.668.000,oo para 2012)
Mínima cuantía
Valor inferior a $8.034.000,oo
Menor cuantía
Valor comprendido entre $8.034.000,oo y $48.204.000,oo
Valor comprendido entre 40 y 150 smlmv. smlmv. (Entre $22.668.000,oo y $ 85.005.000,oo para 2012)
Mayor cuantía
Valor superior a $48.204.000,oo
Valor superior a 150 smlmv $85.005.000,oo para 2012).
(Superior a
LOS PROCESOS. PROCESO DECLARATIVO- VERBALES. •
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Mantiene la división de proceso verbal con el verbal sumario, con base en la cuantía y naturaleza en algunos casos. Confirma la regla que los procesos ante cualquier autoridad que versen sobre violación a los derechos de los consumidores, se tramitarán como verbales, conforme las reglas anteriores. Se crea el trámite directo de cancelación, reposición y reindivicación de títulos valores. El titular en principio no requiere demanda, ya que basta con presentar el requerimiento al obligado,(Banco), y la publicación del aviso en el periódico; se deben esperar 10 días para que terceros hagan oposición a la solicitud frente al obligado contados desde la publicación, pero si no la hay, debe darse aceptación de la petición del titular. titular. Si por el contrario hubo oposición de un tercero, el interesado debe irse por el proceso verbal, que se tramitará como verbal sumario por la naturaleza. naturaleza. No hay requisito de procedibilidad. procedibilidad. Se crea el proceso monitorio, que es un trámite especial, corto, para cobrar obligaciones dinerarias con origen contractual, de mínima cuantía. No se requiere título ejecutivo, y precisamente el objetivo es lograr que si no hay pago, la sentencia preste mérito ejecutivo.
EL PROCESO EJECUTIVO. •
Se elimina la caución para el decreto de medidas cautelares previas, así mismo se contempla que del producto del remate el juez deberá reservar la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o 7
depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del bien al rematante, éste no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, el juez ordenará entregar a las partes el dinero reservado. •
Se creó el proceso de adjudicación especial de garantías reales, para que el acreedor hipotecario o prendario, en donde se puede pedir el pago de la obligación con la adjudicación del bien al acreedor por el 90% del avaluó, se limita esta opción a al presentación de excepciones por el ejecutado, convirtiéndose en un trámite incidental.
RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
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Se busca crear un escenario de negociación directa de las deudas a cargo de personas naturales que no sean comerciantes, en audiencia audiencia de conciliación extrajudicial, con un trámite procedimental de insolvencia. Se efectúa ante los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor, autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y del Juez Civil Municipal, Municipal, en caso de controversias. Permite al deudor, acogerse a un procedimiento que le permita celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir sus obligaciones pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias. Para ello debe encontrarse en cesación de pagos, es decir, haber incumplido 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores por más de 90 días, o que cursen en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones. Las obligaciones deberán representar no menos del 50% del pasivo total a cargo del deudor. Como principales efectos esta la suspensión del cobro de intereses sobre las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, suspensión de procesos adelantados, la prohibición de iniciar nuevas nuevas acciones judiciales. judiciales. Pero a la vez, en caso de no llegar a un acuerdo, de ser nulo o incumplirse, se debe dar la liquidación patrimonial. Entrarán en vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012.
MEDIDAS CAUTELARES Y CAUCIONES.
El juez debe resolver de las peticiones en la misma audiencia, o en el día siguiente si la petición es fuera de audiencia. Se pueden solicitar sin necesidad de agotar la audiencia de conciliación prejudicial. Se parte del principio de poderse pedir medidas cautelares en procesos declarativos, de forma general cualquier clase de medida que sea viable con la naturaleza, razonable para la protección del derecho objeto del litigio, para impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas derivadas de la misma, como hasta para prevenir daños. De forma especial especial con el objetivo de asegurar al pretensión, de Se acepta el embargo y secuestro de bienes del demandado, en procesos de responsabilidad contractual o extracontractual, que aseguren el pago de los perjuicios. }
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VIGENCIA. •
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El texto conciliado contempla que entrará a regir el 1° de Enero de 2014, 2014, en forma gradual a medida que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y se disponga de la infraestructura física y tecnológica, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de 3 años. Los preceptos (arts. 531 a 576) sobre EL REGIMEN DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, entrarán en vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012. 2012. Artículos sobre competencia por razón de la cuantía, interrupción de la prescripción, desistimiento tácito, tácito, procesos de cancelación y reposición de títulos valores, medidas cautelares en procesos declarativos, y algunos otros, entrarán a regir a partir del 1° Octubre 2012. 2012. En el artículo 625 se crean reglas especiales de vigencia conforme el tipo de proceso, son de vital importancia para la Gerencia de Litigios. A partir de la promulgación de la Ley, también se prevé que entrarán a regir ciertos artículos (ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas, juramento estimatorio, Agencia Agencia Nacional de Defensa, Defensa, y otros).
Nota. Resumen hecho por las abogadas Carmenza Niño, Carolina Muñoz y el abogado Igor Peña, se uso como base el texto conciliado del proyecto y un escrito remitido al Banco por la Titularizadora Colombiana S.A.
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