INTRODUCCION Al hablar de Concesiones Mineras, necesariamente, debemos referirnos a la Ley la Ley de Minas vigente, pues allí se encuentran estatuidos mediante artículos los lineamientos que establecen los modos de extinción que son aplicables a éstas. Por otra parte, debemos señalar, otro de los cambios que nos pone de manifiesto el Legislador al suprimir el artículo que hablaba de la caducidad del derecho en el caso de otorgamiento de concesión co ncesión a Naciones Extranjeras . Por otra parte, se abordarán cada uno de los 3 casos fundamentales de extinción de concesiones mineras, es decir, por expiración del término, por caducidad ya sea por autorización de la explotación o de la concesión propiamente dicha y la renuncia. Adicionalmente se reseñará la extinción de otras figuras mineras consagradas en el artículo 7 de la Ley de Minas.
CONCESION MINERA DEFINICIÓN Es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado. La Ley de Minas en su artículo 24 la define como un acto realizado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio nacional. La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la expl oración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido.
Determinación de la Concesión Minera La determinación en el régimen actual de la concesión minera la conseguimos ubicada en la Ley de Minas en el Título III, referente al “E jercicio de las Actividades Mineras¨; en su Capítulo IV, ¨De las Concesiones¨; en el cual se le dedican cuarenta artículos, divididos en dos secciones, para desarrollar lo relativo a ellas. El artículo 25 de la Ley de Minas establece lo siguiente: Art. 25: ¨Las Concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley serán únicamente de exploración y subsiguiente explotación…¨
En una primera etapa de la concesión se establece la fase de la exploración, cuyo lapso de ejecución a partir de la vigencia de la Ley que sirve de apoyo para estas reflexiones, se contempla que será de hasta tres años, con la posibilidad de prorrogarse por una sola vez, por un año adicional; para ordenar con la confianza de siempre el otorgamiento, fiscalización y control sobre las concesiones se mantiene el sistema de proyección Universal Transversal Mercator (UTM.). En la segunda fase de la concesión, la duración del período de explotación será de hasta veinte años, contados a partir de la publicación del Certificado de Explotación en la Gaceta Oficial de la República, con la oportunidad de ser prorrogada, hasta por un tiempo igual al conferido inicialmente.
ADQUISICIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS Para solicitar una concesión minera, hay una serie de requisitos y un procedimiento establecido en la Ley de Minas:
Identificación del solicitante con indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil y carácter con que actúa. Si fuere una Compañía, su nombre o razón social, su domicilio y el lugar de su constitución; y si ésta hubiere
sido en el extranjero deberá llenar todas las formalidades establecidas en el artículo 19 de la mencionada Ley. Indicación de la clase del mineral, superficie aproximada y los linderos del área solicitada, ubicación geográfica acompañada del croquis de área, debidamente firmado por un Ingeniero de Minas, Geodesta, Agrimensor o cualquier otro profesional legalmente autorizado para ello, la denominación que le dé el solicitante, ventajas especiales que se ofrezcan a la República y demás datos exigidos por la Ley; Indicación de la declaración de si el terreno es baldío, ejido o de propiedad particular y sus colindantes, y en el último caso, expresar el nombre del propietario. Comprobar a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, su capacidad técnica, económica y financiera. Cualquier otra, información que establezcan los reglamentos o solicite el Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás Leyes de la materia. Cuando, el concesionario ofreciera ventajas especiales conforme a lo establecido en el artículo 35 de dicha Ley, las mismas deberán ser presentados en sobre separado y cerrado, el cual será abierto en el momento de la toma de decisión de la solicitud, por un comité integrado por el ministro, el Consultor Jurídico y el Director de Minas.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIONES MINERAS
Legal. - La Ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento. Formal. - La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado. Irrevocable. - En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago de derecho de vigencia y penalidad. Derecho real. - Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso mineral concedido cuando ya se ha extraído. Inmueble. - Distinto y separado del predio donde se ubica. Tiene unidad básica de medida. - Con una extensión mínima de 100 Has.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES MINERAS 1.- Derecho de tramitación Al formularse el petitorio de concesión minera, el solicitante debe acreditar el pago de una suma por derecho de tramitación, dicha suma es equivalente al 10% de la UIT. En el caso de petitorios de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, la suma también asciende al mismo porcentaje.
2.- Sistemas de amparo Las concesiones mineras se otorgan con el objeto específico de que en ellas se lleve a cabo una actividad de exploración, desarrollo y explotación, en beneficio no solo del concesionario en particular, sino de toda la colectividad. En doctrina minera, se define a los sistemas de amparo como el conjunto de obligaciones que el Estado impone al concesionario y cuyo incumplimiento provoca, en principio, la extinción de la concesión.
3.- Derecho de Vigencia El derecho de vigencia es el pago anual que deben efectuar todos los titulares de derechos mineros, y se comienza a pagar desde el momento de la formulación del petitorio minero. A partir del año siguiente al que se formula el petitorio, y así sucesivamente, el derecho de vigencia se paga entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año. Derecho de Vigencia:
En el caso de omitirse el pago del derecho de vigencia en un año, tal omisión podrá regularizarse junto con el pago del año siguiente, dentro del plazo señalado (entre el 1 de enero y el 30 de junio). El incumplimiento del pago de derecho de vigencia por dos años consecutivos constituye causal de "caducidad" (artículo 59° del TUO de la Ley General de Minería).
LIMITACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS Áreas de no admisión de petitorios (Art. 25º del TUO de la LGM) Autorizadas por MINEM Plazos máximos de 5 años Para prospección regional
Obligación de respetar la integridad de construcciones e instalaciones (Art. 22º D.S. 018-92-EM) Se fijan en el título de concesión Referida a restos arqueológicos, red vial nacional, oleoductos, etc.
Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y Zonas Reservadas (Ley N.º 26834 y Reglamento) De acuerdo a categoría, zonificación y Plan Maestro del área Se requiere informe de compatibilidad favorable del SERNANP Derechos adquiridos
Limitaciones a las concesiones en zonas urbanas y de expansión urbana (Ley N.º 27015 y modificatorias) Para concesiones mineras. Áreas máximas de 10 Has. Hasta 100 Has. Áreas urbanas: Ley expresa Áreas de expansión urbana: Res. Suprema previo Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Provincial respectiva. Plazo: 5 años para metálicas 10 años para no metálicas
Limitación a extranjeros dentro de los 50 Km. de frontera (Art. 71º de la Constitución) Limitación para adquirir RRNN de manera directa, indirecta o en sociedad (minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, etc.) Excepción por necesidad pública expresamente señalada por Decreto Supremo del Consejo de Ministros.
Reservas Territoriales / Reservas Indígenas (Decreto Ley Nº 22175y Ley N.º 28736)
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS 1.- La Caducidad: Con arreglo al artículo 59° del TUO de la Ley General de Minería, se extinguen por causal de caducidad, las concesiones mineras que no cumplen con el pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos.
De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente. Una vez producida y comprobada la causal de caducidad, ésta será declarada por resolución colectiva del jefe del INACC y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse copia de dicha resolución en cada expediente del petitorio o concesión. La caducidad originará la cancelación de la partida registral de la concesión caduca. 2.- El Abandono: De acuerdo al artículo 62° del TUO de la Ley General de Minería, es causal de abandono, el incumplimiento de las normas del procedimiento ordinario minero de un título en formación, por parte del interesado o titular del petitorio minero. Incumplimiento de plazos: Extinción del Petitorio Minero por Abandono El abandono, por lo tanto, es una causal de extinción procesal que por definición solo se aplica a los petitorios (título en trámite) y no a las concesiones (una vez titulada). El abandono será declarado por resolución jefatural, expedida por el jefe institucional del INACC. 3.- La Nulidad: De acuerdo a lo establecido por el artículo 63° del TUO de la Ley General de Minería, es causal de nulidad de petitorios y concesiones mineras el haber sido formulado por persona inhábil, según lo establecido por los artículos 31°, 32° y 33° de la misma ley. Inhabilitación absoluta. Inhabilitación relativa. Extensión de la inhabilitación. Otras formas de inhabilitación. 4.- La Renuncia: La renuncia consiste en la suelta o dejación voluntaria y expresa, total o parcial de algún derecho minero, sea en la fase del petitorio o cuando ya se hubiese otorgado el título de concesión. El artículo 139° del TUO de la Ley General de Minería permite la renuncia parcial, siempre que el área retenida no sea menor a una cuadrícula (100 hectáreas). Tratándose de concesiones mineras otorgadas durante la vigencia de la legislación minera anterior, se puede formular renuncia parcial siempre que el área retenida no sea menor a una hectárea. 5.- La Cancelación Son extinguidos por causal de cancelación, los petitorios o concesiones que se superpongan a derechos mineros prioritarios o cuando el derecho minero resulte inubicable. Entiéndase por derechos mineros prioritarios, aquellos que fueron formulados anteriormente al derecho materia de la cancelación, en la medida que tales derechos se mantengan en vigencia.
OTRAS CLASES DE CONCESIONES MINERAS Concesión de Beneficio Beneficio: Procesos físicos, químicos y/o fisicoquímicos que se realiza para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales, y/o para purificar, fundir o refinar metales. Base legal: Artículo 18º del TUO de la LGM. Concesión de Labor General Labor General: Toda actividad minera que brinda servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, o extracción de dos o más concesiones otorgadas a distintos concesionarios. La concesión de labor general otorga el derecho de prestar estos servicios. Base legal: Artículo 20º del TUO de la LGM. Concesión de Transporte Minero Todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales (fajas transportadoras, tuberías o cables carriles). La concesión de transporte minero le confiere al titular el derecho de instalar y operar el sistema de transporte.
EL PROCEDIMIENTO MINERO PARA OBTENER CONCESION MINERA
DICTAMEN
DICTAMEN
TECNICO
TECNICO
INICIAL
FINAL
PUBLICACION PETITORIO
1
OTORGAMIENTO
PUBLICACION
DEL
DE TITULOS
CARTELES
TITULO
OTORGADOS
2
4
5
DE
3
DICTAMEN
DICTAMEN
LEGAL
LEGAL
INICIAL
FINAL
CONSENTIMIENTO
6
1. 7 días hábiles para revisar el petitorio y notificar carteles 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días naturales para presentarlos 3. 30 días hábiles para emisión de informes, y 5 días hábiles para remitirlos al Jefe del INGEMMET/DREM 4. No menor de 30 días calendario desde la última publicación 5. Primeros 15 días del mes siguieinte 6. 15 días de publicación
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCESION MINERA
DATOS DEL PETITORIO
Datos del Petitorio: Nombre Sustancia Demarcación: Carta Nacional: Zona Geográfica: Escala: Coordenadas UTM referidos al Datum PSAD56:
CUADRO DE EMPALMES
DATOS DE PETICIONARIO
Datos del Solicitante: Denominación Social (persona jurídica) Datos de inscripción Datos del representante Nombre (persona natural) Nacionalidad DNI / Carné Extranjería Estado Civil RUC Nombre y nacionalidad cónyuge Domicilio Firma
DATOS DEL APODERADO COMUN
Datos del Apoderado Común:
Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Domicilio Nacionalidad DNI / Carné Extranjería RUC Firma
Régimen a adoptar:
Sociedad Contractual Sociedad legal (SMRL)
DECLARACION JURADA
CONCLUSIONES El
Perú es un país minero, el valor de los recursos minerales en el mercado y la importancia del desarrollo de la industria minera para el erario nacional han determinado el rol que las actividades extractivas tienen para el desarrollo de determinados sectores. Desde las culturas preincaicas1 hasta el Imperio Incaico, se utilizaron los metales para fi nes ornamentales y religiosos. Fue a partir del siglo XVI con la conquista de los españoles donde se desató la barbarie por el oro de los templos y de otros sitios arqueológicos. La Concesión Minera es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado. Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada: El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería.
BIBLIOGRAFIA Ley de Minas. (Decreto N.º 295 del 5 de septiembre de 1999.). [Online]. Disponible: http://fpantin.tripod.com/index-62.html Reglamento General de la Ley de Minas. (Decreto N.º 1.234 06 de marzo de 2001). Ley de Comercio. (Gaceta N.º 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955). [Online]. Disponible: http://fpantin.tripod.com/index65.html http://sgg.carabobo.gob.ve/leyes/LeySobreRegimenAdministracionyExpl otaci onDeMineralesEnElEstadoCarabobo.pdf Manufactura. "Concepto". [Online]. Disponible: http://es.wikipedia.org/wiki/Manufactura
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