INTRODUCCION Los conflictos hacen parte del ser humano, ya que su ser pensante hace que discrepen en los diferentes aspectos de la vida interactiva, es por ello que el conflicto no conflicto no debe ser visto como negativo, ya que sencillamente es una consecuencia consecuencia de la facultad de discrepar surgida de la esencia misma del ser humano. Es así como surgen los diferentes medios para la solución de los conflictos, siendo estos: el dialogo dialogo directo directo por una parte, y por otra, aquel mediante el cual la solución se confía a un tercero que sirve de mediador. La conciliación consiste en armonizar intereses en principios principios divergentes, divergentes, pero que puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia no implique la renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su núcleo esencial. Los fines de una conciliación etra!udicial no son mas que lograr la economía procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida !usticia debida !usticia y y la paz social, pero al darse la modificatoria de la Ley de "onciliación per!udica a los procesos de familia como es en el caso de los #rocesos de $limentos, que como se sabe es un proceso gratuito para las madres, al establecer la conciliación etra!udicial, el cual es un proceso costoso, las madres muchas veces no cuentan con el dinero necesario para solventar estos gastos que genera dicho proceso, es ahí cuando aparece la dificultad, debido a que dicha eigencia, resulta un problema para dichas madres al presentar sus demandas de alimentos, ya que sin %ste requisito, son declarados &'#()"E*E+E&'#()"E*E+E- *E #L$+). #or lo anteriormente epuesto la presente investigación tiene como propósito realizar un estudio, para determinar la dificultad que genera la "onciliación Etra!udicial, como requisito previo a la *emanda en los #rocesos de $limentos en el #erú.
CAPITULO I PLANTEAMIENTO PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. PROBLEMA. 1. REALI REALIDA DAD D PROBL PROBLEMÁ EMÁTI TICA CA La "onstitución #olítica del #erú, en su artículo +/ 01, consagra: 2 la potestad de administrar justicia justicia emana del pueblo y se ejerce ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes”. -in embargo, actualmente el #oder 3udicial afronta problemas de infraestructura, equipamiento y sobrecarga procesal4 motivo por el cu5l, el ciudadano común se siente a!eno a la administración de !usticia, ya que !usticia que tarda no es !usticia. !usticia. $sí $sí mismo, debido a lo costoso que que puede resultar un proceso !udicial, las personas de escasos recursos no pueden recurrir a la administración de !usticia y solucionar sus conflictos. $sí mismo, el ciudadano común común ante un conflicto siempre siempre recurre al #oder 3udicial, sin saber que eisten los 'edios $lternativos de -olución de "onflictos, m5s conocidos como '$("-, dentro de los cu5les se encuentra la "onciliación Etra!udicial. La "onciliación Etra!udicial es un mecanismo alternativo alternativo al #oder 3udicial, 3udicial, para solucionar los conflictos, de forma corta, f5cil y fleible, no busca competir con el poder !udicial, por el contrario, busca ser un complemento a este. En los últimos a6os, nuestro país con el fin de agilizar nuestro sistema procesal, ha venido dando una serie de modificaciones legislativas. Entre dichas modificaciones, con fecha 78 de 3unio del a6o 7991 entro en vigencia el *ecreto Legislativo 989 que modifica e incorpora diversos $rtículos a la Ley de "onciliación Etra!udicial Ley 7;187<, así como el "ódigo #rocesal "ivil, en cuanto a los artículos que regulan la $udiencia de "onciliación. El espíritu del *ecreto Legislativo +/ 989 , enfoca la modernización del marco normativo de la "onciliación Etra!udicial, para hacerla m5s eficaz y asegurar su eficiente utilización, cuyo ob!etivo de recurrir a este mecanismo, es aliviar al #oder 3udicial de la pesada carga que soporta. -in embargo a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, se ha generado una serie de incertidumbres con respecto a su aplicación en los procesos de familia, debido a las discrepancias que eisten en cuanto a su i nterpretación.
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CAPITULO I PLANTEAMIENTO PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. PROBLEMA. 1. REALI REALIDA DAD D PROBL PROBLEMÁ EMÁTI TICA CA La "onstitución #olítica del #erú, en su artículo +/ 01, consagra: 2 la potestad de administrar justicia justicia emana del pueblo y se ejerce ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes”. -in embargo, actualmente el #oder 3udicial afronta problemas de infraestructura, equipamiento y sobrecarga procesal4 motivo por el cu5l, el ciudadano común se siente a!eno a la administración de !usticia, ya que !usticia que tarda no es !usticia. !usticia. $sí $sí mismo, debido a lo costoso que que puede resultar un proceso !udicial, las personas de escasos recursos no pueden recurrir a la administración de !usticia y solucionar sus conflictos. $sí mismo, el ciudadano común común ante un conflicto siempre siempre recurre al #oder 3udicial, sin saber que eisten los 'edios $lternativos de -olución de "onflictos, m5s conocidos como '$("-, dentro de los cu5les se encuentra la "onciliación Etra!udicial. La "onciliación Etra!udicial es un mecanismo alternativo alternativo al #oder 3udicial, 3udicial, para solucionar los conflictos, de forma corta, f5cil y fleible, no busca competir con el poder !udicial, por el contrario, busca ser un complemento a este. En los últimos a6os, nuestro país con el fin de agilizar nuestro sistema procesal, ha venido dando una serie de modificaciones legislativas. Entre dichas modificaciones, con fecha 78 de 3unio del a6o 7991 entro en vigencia el *ecreto Legislativo 989 que modifica e incorpora diversos $rtículos a la Ley de "onciliación Etra!udicial Ley 7;187<, así como el "ódigo #rocesal "ivil, en cuanto a los artículos que regulan la $udiencia de "onciliación. El espíritu del *ecreto Legislativo +/ 989 , enfoca la modernización del marco normativo de la "onciliación Etra!udicial, para hacerla m5s eficaz y asegurar su eficiente utilización, cuyo ob!etivo de recurrir a este mecanismo, es aliviar al #oder 3udicial de la pesada carga que soporta. -in embargo a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, se ha generado una serie de incertidumbres con respecto a su aplicación en los procesos de familia, debido a las discrepancias que eisten en cuanto a su i nterpretación.
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Entre las principales modificatorias tenemos el $rtículo 8/ que se6ala 2En materia de familia son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos=> La "onciliación Etra!udicial es necesaria para los procesos, pero al darse la modificatoria de la Ley de "onciliación per!udica a los procesos de familia como es en el caso de los #rocesos de $limentos, enencia, etc., pero sobre todo en los #rocesos de $limentos, que como se sabe es un proceso gratuito para las madres y, al establecer la conciliación etra!udicial, el cual es un proceso costoso, las madres muchas veces no cuentan con el dinero necesario para solventar estos gastos que genera dicho proceso, es ahí cuando aparece la dificultad, debido a que dicha eigencia, resulta un problema para dichas madres que al presentar sus demandas de alimentos, y no tener los medios para solventar la "onciliación Etra!udicial, su demanda es declarada &'#()"E*E+E y por lo tanto constituye una barrera en la solución del conflicto.
1.1.1 1.1 .1 ANTECE ANTECEDEN DENTE TES S DE LA INVE INVEST STIGA IGACIO CION N. +o se ha encontrado estudios de investigación similares en las universidades y centros de estudios superiores de la localidad.
1. 1.1. 1.22 JUST JUSTIF IFIC ICA ACION CION La presente investigación la realizo para demostrar ante el !urado calificador de la ?niversidad #rivada 2$ntenor )rrego> la dificultad que genera la "onciliación Etra!udicial como requisito previo a la demanda en los procesos de alimentos, a fin de optar el titulo profesional de $bogado. $bogado.
1.1.3 ENUNCIADO ENUNCI ADO DEL PROBLEMA. PROBLEM A. ¿De que mae!a "a C#$%"%a$%& E'(!a)u*%$%a"+ $#m# !equ%,%(# -!e%# a "a Dema*a e "#, P!#$e,#, *e A"%me(#, A"%me(#, e e" Pe!/+ $#,(%(u0e u me$a%,m# a"(e!a(%# %a"e e "a ,#"u$%& *e "#, $#"%$(#, *e am%"%a
1.2 4IPO 4IPOTES TESIS IS La "onciliación Etra!udicial, como requisito previo a la *emanda en los #rocesos de $limentos $limentos en el #erú, constituye una barrera en la solución de los procesos de alimentos particularmente a las madres de escasos recursos económicos debido al costo y el difícil acceso a los "entros de "onciliación. 0
1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACI5N. .0. OBJETIVOS GENERALES. *eterminar de qu% manera la "onciliación Etra!udicial, como requisito previo a la *emanda en los #rocesos de $limentos en el #erú, constituye un mecanismo alternativo poco viable en la solución de los conflictos de familia
1.3.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. Establecer en que consiste la "onciliación Etra!udicial como medida alternativa de solución de conflictos. *eterminar las dificultades que se generan en la aplicación del 2.
3.
*ecreto Legislativo +/ 989 en los procesos de alimentos. *emostrar la inconstitucionalidad del *ecreto Legislativo +/ 989,
6.
que modifica la Ley de "onciliación Etra!udicial. *eterminar la poca accesibilidad de las madres de ba!os recursos a
7.
los "entros de "onciliación. *emostrar las contradicciones en la aplicación del *ecreto
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Legislativo +/ 989 en los procesos de alimentos. *eterminar la dificultad que genera la "onciliación Etra!udicial, como requisito previo a la demanda en los procesos de alimentos en el #erú.
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MARCO TEORICO SUB CAPITULO I 7. EL CONFLICTO 9 LA CONCILIAC:ON El derecho procesal en esencia regula un proceso cuya característica fundamental es que por un conducto de %ste, el Estado despliega y concretiza su función !urisdiccional específicamente orientada a una situación conflictiva. El fundamento lógico A científico en que se sustenta el procesal y el derecho que lo regula, presupone la eistencia de una litis concebida %sta, según ense6a "arnelluti como un 2"onflicto intersub!etivo de &ntereses> que se manifiesta en la pretensión de un su!eto, resistida por otro, es decir entre dos partes, actor y demandado. Los ordenamientos !urídicos procesales m5s avanzados propugnan la revalorización del conflicto como centro de la preocupación del litigante, m 5imo destinatario del sistema !udicial. +uestro "ódigo #rocesal "ivil como no podía ser de otra forma manera, en su itulo #reliminar, al regular los fines del proceso dispone que 2El 3uez deber5 atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre !urídica, ambas como relevancia !urídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en !usticia>. +oción que reitera congruentemente al definir en el artículo 7 de la -ección #rimera, al e!ercicio y alcances del derecho de acción, con relación al cual preceptúa que 2#or el derecho de acción todo su!eto, en e!ercicio de su derecho a la tutela !urisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersub!etivo o a una incertidumbre !urídica>.
2.2EL CONFLICTO 2.2.1 CONCEPTO; El conflicto tiene diversas acepciones en cuanto a su concepto y puede eistir en la realidad social causas y con contenidos distintos: moral, religioso filosófico, político, !urídico, etc. *esde el punto de vista común, el t%rmino conflicto, es sinónimo de la palabra paz. B
*esde el punto de vista psicológico, el conflicto es la colisión de conductas o de comportamientos. *esde el punto de vista !urídico, el conflicto es un fenómeno de coeistencia bilateral de una pretensión y de una resistencia u oposición a la primera respecto de un mismo bien o derecho4 razón por la cual, se le denomina 2"onflicto intersub!etivo de intereses>. En t%rminos generales, el conflicto aparece como un 2choque o colisión de intereses>, constituidos %stos intereses< por todo aquello que el hombre desee lograr o impedir que acontezca, y no tal solo de conductas como lo interpreta la psicología cuyos planos de comportamiento podrían resultar indiferentes para el derecho, el cual los regula únicamente en la medida que sean !urídicamente relevantes desde el punto de vista social.
2.2.2 ELEMENTOS DEL CONFLICTO; a. S%(ua$%& C#"%$(%a; Es aquella en al cual los intereses de la partes no son coincidentes pero si interdependientes4 eisten entre las partes en conflicto ob!etivos incompatibles. En una situación conflictiva podemos encontrar:
1.
#artes primarias o secundarias:
2. erceros o intercambios. 3. )b!etivos que se manifiestan generalmente en posiciones. 6. $suntos conflictivos problemas<. 7. &ntereses necesidades y valores. b.
A$(%(u*e, C#"%$(%a,; #ersonas involucradas en un conflicto tienen temores, dudas, insatisfacciones y posiciones e intereses percibidos como contrapuestos. Es decir, que el conflicto y la actuación de las partes reconocen cierta carga psicológica, la que se manifiesta en tres aspectos b5sicos: 1. Pe!$e-$%&; "ada una de las personas aprecia la realidad de diferente manera, lo que a menudo genera problemas4 es por ello que en una situación conflictiva las partes desarrollan una serie de proceso que distorsionan la imagen de la contraparte o l a realidad y asumen posiciones de víctimas frente a la otra. $sí en el desarrollo de
;
una audiencia conciliatoria las partes traen consigo un con!unto de percepciones, per!uicios y premisas: "ada una de las partes a menudo piensa: - Cue tienen la razón reforzamiento<. - Cue la otra parte es su enemiga. - Cue esta siendo victima de la otra parte victimación<. - Cue sus actos son razonables racionalización<. - Cue la otra parte no vale nada deshumanización<. - Cue la otra parte es siempre así generalización<.
El conciliador debe comprender como piensa y aprecia las cosas cada una de las partes. -er5 determinante descubrir la manera como ven la realidad ya que de ello depender5 cómo la interpretan.
2.
Em#$%&; Las emociones son fuertes condicionantes de las acciones y actitudes, son una variante constante en una situación de conflicto produce un agravamiento hacía una confrontación cada vez m5s hostil. En una audiencia de conciliación las partes vienen generalmente con una carga emotiva o afectiva producto de una historia conflictiva intrincada. Las emociones deben ser mane!adas primero, antes que cualquier otro asunto.
3.
C#mu%$a$%&; ?na comunicación defectuosa produce peligrosos malos entendidos. *ebido a que alas partes tienden a ver las cosas desde sus propias perspectivas y adem5s, quieren manifestar sus sentimientos y puntos de vista tratando de convencer al otro o imponi%ndose para que sus argumentos sean aceptados, los conflictos suelen entramparse, por ello depende del conciliador hacer de la audiencia un proceso de comunicación fluida y productiva, que evite posiciones absolutas, facilitando la creación de un clima favorable para superar las diferencias.
2.2.3 COMPORTAMIENTOS CONFLICTIVOS; Las personas frente a un conflicto pueden asumir diferentes comportamientos y muchas veces negativos. -on las acciones llevadas a 8
cabo por una parte con el fin que la otra modifique o abandone sus ob!etivos. Las actitudes de las personas protagonistas del conflicto, sus estilos, estrategias y t5cticas han sido ob!eto de numerosos estudios en el campo de la psicología, habi%ndose determinado que eiste un modelo de comportamiento, basado en cinco patrones:
1.
"ompartir imponer forzar consiste en persuadir al otro para que acepte su solución, amenazarlo, imponer sanciones, etc. mantenemos una posición firme hasta lograr un ganador D perdedor<.
2.
&nacción, evitar la acción, retirarse4 se decide no hacer nada, pues no se desea satisfacer sus intereses ni que la otra parte satisfaga los suyos4 aparentemente vivimos en un clima de tranquilidad, pero eiste un conflicto latente<.
3.
$cceder, ceder, acomodar es decir, que una de las partes es condescendiente con la otra y desea satisfacer sus intereses sin tener en cuenta los propios, puede producirse por razones desinteresadas y altruistas o por razones instrumentales, se accede para obtener un beneficio posterior<.
6.
ransigir, convenir, negociar busca un punto medio en la satisfacción de los intereses, es decir, por lo menos una parte de los intereses y necesidades de ambos ser5n atendidas<.
7.
(esolver el comportamiento es colaborativo entre las partes a fin de buscar una solución que satisfaga al m5imo sus intereses, se obtiene un ganador D ganador<. Estos comportamientos se manifiestan en un sentido bidireccional, según sean las perspectivas de una u otra parte, pueden buscar satisfacer sus intereses únicamente o que la satisfaga la otra parte, que ninguno los satisfaga o que ambas los satisfagan.
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SUB CAPITULO II 7.0 LA CONCILIACI5N
2.3.1 DEFINICI5N La conciliación deriva del latín: 2Conciliatio” , 2conciliatonia” y es la acción y efecto de conciliar. $ su vez, conciliar tambi%n proviene del latín: 2conciliare” y significa componer y a!ustar los 5nimos de los que estaban opuestos entre si. El *iccionario de la (eal $cademia de la Lengua Espa6ola, define a la conciliación como la 2acción y efecto de conciliar>, definiendo a su vez que conciliar significa componer y a!ustar los 5nimos de los que estaban opuestos entre si, indicando tambi%n otro significado: 2conformar dos o m5s doctrinas al parecer contrarias y gran!ear los 5nimos y benevolencia>. #or su parte "$F$+ELL$- menciona que "...La conciliación representa la órmula de arreglo concertado por las partes. ! juicio de conciliación procura la transigencia de las partes# con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. !l resultado puede ser positivo o negativo. !n el primer caso las partes se avienen# en el segundo# cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan. $us eectos son# en caso de avenirse las partes# los mismos de una sentencia y en este sentido puede pedirse judicialmente la ejecución de lo convenido". Eduardo "outure, define a la conciliación como el acuerdo o avenencia de parte que# mediante renuncia# allanamiento# transacción# %acen innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual”. #ara el profesor 3os% 3unco, en su obra: La "onciliación, aspectos sustanciales y procesales>, define a la conciliación como el acto jur&dico e instrumento por medio del cual las partes en conlicto antes de un proceso o en el transcurso de éste# se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello que es susceptible de transacción y que lo permita la ley# teniendo como intermediario objetivo e imparcial# la autoridad del jue'# otro uncionario o particular debidamente autori'ado para ello# quien previo conocimiento del caso#
G
debe procurar por las órmulas justas de arreglo e(puestas por las partes o en su deecto proponerlas y desarrollarlas# a in que se llegue a un acuerdo# el que contiene derec%os constituidos y reconocidos con carácter de cosa ju'gada" . $ugusto 'orello, dice: la conciliación se constituye en un medio convencional o negocio directo# de eliminación de la incertidumbre en las relaciones o situaciones de derec%o material en conlicto en el sentido que las partes se obligan a considerar# entre si y para el uturo# como deinitiva y sobre las nuevas bases acordadas# la igura %istórico)jur&dica de una relación o de una situación pree(istente de derec%o material . El tratadista peruano &v5n )rmachea dice. "que es un medio alternativo al procedimiento judicial que por la v&a consensual busca solucionar un conlicto. $u base de apoyo se encuentra en la satisacción de intereses y necesidades de las partes con la ayuda de un tercero acilitador o conciliador" *+anual Judicial de Conciliación,. El profesor colombiano 3os% (odríguez, opina que la conciliación es un medio de evitar el litigio. -u ob!eto es estimular las pares para que decidan amigablemente sus diferencias, sin empe6arse en el proceso contencioso, pesado y lento, no eento de obst5culos y generalmente costoso. (evista 3urídica, Hrgano de la Iacultad de *erecho de la ?niversidad de "olombia<. "onforme epone el *r. 3uan 'ontero $roca: La "onciliación es la comparecencia, obligatoria o facultativa de las pares ante una autoridad estatal para que en su presencia traten de solucionar amistosamente el conflicto de intereses que las separa, regulada por el ordenamiento !urídico que atribuye determinados efectos 3urídicos a lo en ella convenido (evista de *erecho #rocesal &beroamericana, 'adrid G8<. El artículo B de la Ley +/ 7;187, Ley de "onciliación, define la "onciliación Etra!udicial como una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos por el cu5l las partes acuden ante un "entro de "onciliación o al 3uzgado de #az Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. La Ley 7;187 ha optado por una definición que incide en el rol asistencial del tercero, vinculado a una institución, hacia las partes en la búsqueda 9
de una solución consensual al conflicto. Este rol de asistencia debe tomarse no con una connotación asistencialista, sino como un servicio orientado a brindar las me!ores habilidades con las que cuenta el conciliador para el mane!o y eventual resolución del conflicto. Este rol asistencial esta relacionado con las funciones que desarrolla el conciliador no solo durante, sino antes y despu%s de la audiencia conciliatoria. La definición postulada por el artículo B de la Ley de "onciliación, sin embargo no precisa las posibilidades que plantea la conciliación como medio de solución de conflictos ni como instrumento que propicia la paz social. -egún nuestro ordenamiento procesal civil, la conciliación es una institución intraprocesal, es decir, se realiza dentro del proceso, donde las partes a trav%s de un procedimiento obligatorio y ba!o la dirección del 3uez, van a intercambiar sus puntos de vista sobre sus pretensiones y propuestas de composición, atribuyendo a los acuerdos que logren, los efectos de la cosa !uzgada y sancionando pecuniariamente a quienes se resistan a ello. "omo se advierte, la conciliación, desde el punto de vista 3urídico es una forma de solucionar el litigio. Eistiendo diversas formas de solución de la litis, es preciso referirnos a cada una de ellas, a efecto de determinar a cu5l de las mismas pertenece la conciliación. La doctrina de manera uniforme y general ense6a que hay tres formas de solucionar el litigio, conflicto intersub!etivo de intereses: .
La au(#(u(e"a # au(#*ee,a, que en buena cuenta significa el triunfo el m5s fuerte, por lo cual es proscrito por la ley, salvo casos ecepcionales, como lo es la legitima defensa en el campo penal y la defensa posesoria inmediata y sin violencia en el 5mbito civil.
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La au(#$#m-#,%$%&, es decir, la solución del litigio por obra de las partes, sin la intervención de terceros. *entro de este g%nero se considera al allanamiento del demandado a la pretensión del demandante, que tambi%n se denomina reconocimiento4 el desistimiento de la pretensión por parte del demandante, a la cual tambi%n se denomina
renuncia4 y la transacción que significa el acuerdo logrado entre las partes contendientes mediante concesiones y reconocimiento de derechos recíprocos. y4 .
La
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pública y disciplinada, y %sta última se distingue según se e!ercite antes del proceso o durante el curso del proceso. La conciliación consiste en armonizar intereses en principios divergentes, pero que puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia no implique la renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su núcleo esencial
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#ara el presente estudio me atrevo a ensayar una definición m5s amplia que describa otras dimensiones de la conciliación en los t%rminos siguientes: La "onciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o mas personas imparciales, conciliador o conciliadores, asisten a personas, organizaciones, y comunidades en conflicto a traba!ar hacia el logro de una variedad de ob!etivos. En definitiva, la conciliación es el acto voluntario que realizan las partes, siempre que se trate de derechos disponibles, al interior o fuera del proceso, por el cual haciendo uso de su libre voluntad y de su 5nimo de conciliar, ponen fin a su conflicto de intereses. *ebe tenerse presente que la conciliación, como acuerdo de las partes, es facultativa, en la medida que estos persona!es son los que finalmente decidir5n si aceptan o no la formula conciliadora propuesta por el conciliador4 pero en cuanto a la etapa A audiencia D es obligatoria, toda vez que su inobservancia puede acarrear la nulidad del proceso.
2.3.2 ORIGEN 9 EVOLUCION 4ISTORICA; La evolución histórica de la conciliación esta íntimamente ligada a la evolución del hombre dentro de la sociedad, pues debemos tomar en cuenta que el conflicto es inherente a la naturaleza del ser humano, tanto como su animo de solucionarlo a trav%s de la conciliación, pues de no eistir aqu%l tampoco eistiría %sta. En (oma, la ley de las *oce ablas daba en uno de sus tetos, fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes ir a !uicio. "icerón recomienda
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la avenencia de los litigantes hasta sacrificar algo del propio derecho4 lo cual considera liberal y a veces hasta provechoso. -uetonio observa que el me!or monumento erigido por los romanos a la memoria de 3ulio "esar, fue una columna, al pie de la cual el pueblo acudió durante mucho tiempo a ofrecer sacrificios y votos y a transigir sus controversias. En la antigua "hina, la conciliación fue el principal recurso para resolver desavenencias4 "onfucio, afirmaba que la resolución optima de una desavenencia se lograba a trav%s de la persuasión moral y el acuerdo, y no ba!o coacción. "onfucio se refería a la eistencia de una armonía natural en las relaciones humanas, que no debía interrumpirse. La conciliación en gran escala sigue vigente en la (epública #opular "hina, donde se le otorga gran importancia a la autodeterminación de la mediación en la solución de todo tipo de desavenencias. La conciliación y la mediación tienen una rica tradición en las costumbres !aponesas. Las disposiciones legales para la conciliación de las desavenencias personales en los tribunales !aponeses fueron aprobadas antes de la -egunda Juerra 'undial. En algunas partes del Kfrica, la costumbre de reunir una asamblea o !unta de vecindario, ha constituido durante largo tiempo un mecanismo informal para la resolución de una serie de desavenencias interpersonales. Es innegable que la &glesia "atólica ha desempe6ado un papel importante en la solución de las desavenencias familiares, sirviendo los p5rrocos como mediadores. La conciliación ha sido admitida por el *erecho "anónico tanto en el 2"ode luris "a6osnici> de G84 como en el nuevo de G10. El canon de @@; epresa:=>$l comenzar el litigio, y en cualquier otro momento, siempre que se abrigue alguna esperanza de %ito del !uez no de!ar5 de ehortar y ayudar a las partes para que procuren de común acuerdo buscar una solución equitativa de su controversia, y les indicar5 los medios oportunos para lograr este fin. En la %poca moderna, la conciliación tuvo su origen en el siglo M&&& y se generalizo con la (evolución Irancesa. La revolución dispuso, por medio de la ley del 7@ de agosto de 8G9, que no se admitiera demanda civil @
alguna sin previo intento de conciliación y que a esta no podrían concurrir curiales o apoderados. En el código de #rocedimiento "ivil de 19; de +apoleón, se considero la conciliación como obligatoria. En los Estados ?nidos de +orteam%rica, los inmigrantes chinos establecieron la 2chinesa Fenevolent $sociación> para resolver a trav%s de la mediación, desavenencias entre miembros de la comunidad y dentro de la familia. En G79, la comunidad !udía norteamericana estableció su propio foro de mediación como el arbitra!e, el 23eNish "onciliation Foard>, en la ciudad de +ueva OorP. El modelo conocido en Estados ?nidos es el procedimiento de resolución de desavenencias en las relaciones obreroD patronales. En G;@, el "ivil (ights $ct fundo el 2"omunity (elations -ervice> en el departamento de !usticia para auiliar en la conciliación de desavenencias raciales y de la comunidad. El 2Iederal 'ediation and "onciliation -ervice> I'"-< fue creado en G@8 para la resolución de controversias de índole laboral e industrial. he $merican $rbitration $ssociation $$$< ha establecido criterios y ha ofrecido capacitación referente a mediación y arbitra!e en desavenencias relacionadas con el consumidor, la comunidad y los asuntos dom%sticos. En G8; el $merican Far $ssociation $F$< estableció un 2special committee on $lternative 3eans of *ispute (esolutions>. La historia nos demuestra el rol preponderante que ha !ugado la conciliación en la solución de las desavenencias, por lo que debe tomarse muy en cuenta este mecanismo alternativo de solución de conflictos, para preservar y no resquebra!ar las buenas relaciones entre las partes contrincantes.
2.3.3 ANTECEDENTES DE LA CONCILIACI5N EN EL PER=; En el *erecho #eruano se dio inicio a la conciliación con el #royecto del a6o 10@ que presentó el *r. Midaure, sobre el "ódigo de #rocedimiento "ivil. -egún el historiador 3orge Fasadre hace referencia al "ódigo de #rocedimientos 3udiciales de -anta "ruz, el cual manifiesta que fue una revolución en el mundo de la 'agistratura y del Ioro en ese entonces.
B
a. E" C&*%># *e E)u%$%am%e(# e Ma(e!%a C%%" *e 1?72 En el a6o 1B se promulgó el "ódigo de En!uiciamientos "iviles4 en su $rtículo 71@9 epresaba La "onciliación debe proceder a todo lo correspondiente a un !uicio escrito, ecepto en los casos epresados de este titulo. Los 3ueces de #az conocían de los !uicios verbales, según la cuantía preestablecida, quienes tambi%n debían realizar el !uicio conciliatorio en igual forma del que preveía el "ódigo de En!uiciamientos "iviles. La conciliación debía solicitarse ante el 3uez de #az, la competencia del 3uez para el !uicio conciliatorio previo para el 3uez de #az del domicilio del demandado. $l 3uez se le asignó un rol preponderante en el !uicio previo4 luego de la eposición de las partes el 3uez proponía una fórmula conciliatoria para que las partes terminen amistosamente sus desavenencias. -i las partes estaban conformes se daba por terminado el pleito, en caso contrario el 3uez de!aba constancia de haberse intentado en vano la conciliación. +o había lugar al !uicio conciliatorio previo en las causas criminales que deben seguirse de oficio, en los !uicios verbales, en las demandas en que los menores tenían intereses y de personas incapaces. "uando las partes no comparecían el día y hora se6alado, el 3uez debía epedir al día siguiente el certificado de no concurrencia y de que se intentó la conciliación. El acto conciliatorio no era eclusivamente del 3uez de #az, sino tambi%n podrían iniciarse algunos procesos en los 3uzgados de #rimera &nstancia. "uando la conciliación era de "ompetencia del 3uzgado de #rimera &nstancia, %sta se decretaba al proveer el escrito de la demanda, disponi%ndose que concurran las partes al acto conciliatorio, se6alando día y hora. El modo de actuar la diligencia es el mismo que el indicado en la conciliación del 3uez de #az. En la tramitación de los !uicios de competencia de los 3ueces de #az, el 3uez trataba fundamentalmente de lograr la conciliación ya que por su condición, en su mayoría de no t%cnico en derecho debe administrar !usticia mediante su leal saber y entender, buena fe y como si fuera un e!emplar padre de familia. ;
La conciliación en las normas epuestas anteriormente, tuvo las siguientes características: D El !uicio conciliatorio era preliminar y obligatorio a la contienda. D -e practicaba por un 3uez Especializado llamado 3uez de #az, pero ecepcionalmente podía realizarlo el 3uez de #rimera &nstancia. D El 3uez tenía que proponer algún acomodamiento o cuantos medios de avenimientos estuviesen a su alcance para lograr la conciliación.
. C&*%># *e P!#$e*%m%e(#, C%%"e, *e 1@12 "on la promulgación del "ódigo de #rocedimientos "iviles, la conciliación sufrió un cambio rotundo. La concepción de una institución previa y obligatoria a la contienda tuvo un cambio sustancial, de acuerdo a lo epresado en la eposición de motivos de dicha norma ad!etiva la eperiencia ha comprobado la ineficacia de la conciliación como diligencia anterior a toda demanda. En el $rtículo 90/ de la Ley )rg5nica del #oder 3udicial aprobada por Ley +/ B9 y promulgada el @ de *iciembre de G, decía que los 3ueces de #rimera &nstancia estaban facultados para un comparendo en cualquier estado de la causa y procurar por este medio la conciliación de las partes. El *r. 3uli5n Juillermo (omero Leguía citado por el *r. Elvito (odríguez *omínguez, dice: el comentarista del "ódigo de #rocedimientos "iviles, critica la supresión de la conciliación en el "ódigo de #rocedimientos "iviles y su establecimiento con el car5cter de facultativo o en la Ley )rg5nica del #oder 3udicial, epresando: "onvenimos en que sea difícil conciliar en general los &ntereses en pugna: pero mas difícil es llegar a una conciliación, cuando la controversia est5 empe6ada, y cuando el amor propio esta comprometido4 cuando las probanzas o los vaivenes del litigio puedan crear epectativas que alucinen, que cuando aún esa controversia no eiste y sólo median incertidumbres de uno y otro lado, e incógnitas por resolver en ambas partes. Los antecedentes de la causa, en su mayor parte se conocen cuando se interpone la demanda4 la calidad de l os litigantes por su condición personal o las relaciones que entre ellos 8
eistan, tampoco pueden ser ignorados por completo, y las probabilidades de un arreglo son mayores antes que la controversia ealte los espíritus y ofrezca esperanzas m5s o menos fundadas de lograr las pretensiones que con el litigio se persiguen.
$. Le0 O!>%$a *e" P#*e! Ju*%$%a" *e 1@83 La Ley )rg5nica del #oder 3udicial +/ @;9B promulgada el 7B de 3ulio de G;0, establecía que los !ueces de #rimera &nstancia en lo civil estaban facultados para ordenar un comparendo4 en cualquier estado del !uicio procurar por ese medio la conciliación de las partes sobre todo el litigio o, de no ser posible, sobre algunos puntos concretos del mismo.
*. De$!e(# Le0 N 21 Ju%$%# *e A"%me(#, Esta norma establecía correr traslado de las ecepciones y tachas al demandante por tres días, y, con absolución del tr5mite o en rebeldía, se se6alaba día y hora para la audiencia de conciliación y prueba, la que se realizaba dentro del tercer día. En su $rtículo 9Q se6alaba que &niciada la audiencia, el !uez procurar5 conciliar las partes, se de!ar5 en autos constancia precisa de ella, estableciendo el monto de la pensión que pueda satisfacer las necesidades del alimentista, el !uez proceder5 a aprobarla y dispondr5 su obligatorio cumplimiento y dar5 por terminado el !uicio. -i la conciliación no se consigue, el !uicio continuar5.
e. De$!e(# Le>%,"a(%# N 12?; Ju%$%# Suma!%# *e A"%me(#, "onforme a lo preceptuado en el $rtículo 9G/, de la r econvención, ecepciones y tachas se correr5 traslado al demandante por tres días, y con la absolución del tr5mite o en rebeldía, se se6alar5 día y hora
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para la audiencia de conciliación y pruebas, la que deber5 realizarse en fecha fi!a, no antes del tercero ni despu%s del d%cimo día. "onforme al artículo 9/, iniciada la audiencia el 3uez procurar5 conciliar a las partes. En caso de lograrse, se de!ar5 en autos, constancia, estableci%ndose el monto de la pensión para cada alimentista que el 3uez, sin m5s tr5mite aprobar5 y dispondr5 su cumplimiento dando por terminado el !uicio.
. Le0 O!>%$a *e" P#*e! Ju*%$%a" *e 1@@2 La Ley )rg5nica del #oder 3udicial promulgada por *ecreto Ley +/ 8;8, confiere a los !ueces, facultades de propiciar la conciliación de las partes en los procesos. "onforme lo dispone el $rtículo 1BQ, son facultades de los 'agistrados: #ropiciar la conciliación de las partes mediante un comparendo en cualquier estado del !uicio. -i la conciliación se realiza en forma total, se sienta acta indicando con precisión el acuerdo a que lleguen las partes. -i es sólo parcial, se indican en el acta los puntos en los que las partes est5n de acuerdo y aquellos otros en que no est5n conformes y que quedan pendientes para la resolución !udicial. (atificadas las partes en el teto del acta, con asistencia de sus respectivos $bogados, proceden afirmarla, en cuyo caso los acuerdos que se hayan concertado son eigibles en vía de e!ecución de sentencia, formando cuaderno separado cuando la conciliación es sólo parcial.
>. C&*%># P!#$e,a" C%%" %>e(e *e,*e 2? *e Ju"%# *e 1@@3 'ediante *ecreto Legislativo +/ 8;1, de fecha @ de 'arzo de GG7, se promulgó el "ódigo #rocesal "ivil, el cual considera que la conciliación es un medio especial de conclusión del proceso, orientado a evitar que la causa concluya por sentencia sino por acuerdo conciliado de las partes litigantes.
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La conciliación es un acto obligatorio que se viabiliza dentro del proceso contencioso, por el propio 3uez de la causa. El 3uez tiene la obligación en la audiencia conciliatoria, de proponer la fórmula conciliatoria que su prudente arbitrio le aconse!e. -i las partes aceptan la fórmula conciliatoria propuesta por el 3uez del proceso, se da por concluido el proceso, pues tiene la calidad de sentencia con efecto de cosa !uzgada4 en caso contrario se proseguir5 con la litis, cuyas resultas van a definir el monto de la multa que se impondr5 al que rechazó la fórmula conciliatoria en el supuesto que se le otorgara igual o menor derecho del que se propuso en la conciliación. La reforma del #oder 3udicial pretende no sólo me!orar la administración de !usticia, sino tambi%n, tutelar el derecho de la ciudadanía a acceder a una !usticia oportuna, transparente y eficaz. Las causas que dificultan el acceso a la !usticia son varias: una de ellas es el congestionamiento de la carga procesal en el #oder 3udicial. "omo una vía de solución de las diferencias y controversias de los !usticiables en el país y una manera de aliviar sus labores, el propio #oder 3udicial promueve los mecanismos alternativos de solución de conflictos como son la mediación, la conciliación y el arbitra!e. La Ley )rg5nica del #oder 3udicial, el "ódigo #rocesal "ivil, el "ódigo de los +i6os y $dolescentes y la Legislación Laboral, otorgan a los 'agistrados atribuciones para conciliar el conflicto de inter%s de las partes en las audiencias respectivas. Esta conciliación es la denominada "onciliación 3udicial. -i bien la pr5ctica de la "onciliación 3udicial viene logrando resultados óptimos, el Estado pretende superar las dificultades eistentes, legislando su aplicación procesal tambi%n antes de iniciar cualquier proceso !udicial.
<. C#$%"%a$%& E'(!a)u*%$%a"+ Le0 N 28?2 "on la promulgación de la Ley 7;187 publicada en el *iario )ficial El #eruano, el 0 de +oviembre de GG8, dispone un nuevo mecanismo, el de la "onciliación Etra!udicial sistema que permitir5 resolver los conflictos de una manera m5s fluida y transparente. 79
-egún esta Ley, el 'inisterio de 3usticia es el encargado de difundir la manera adecuada, el inicio de la obligatoriedad de la conciliación y las venta!as de la misma. El 'inisterio de 3usticia tiene, adem5s, a su cargo, la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los "entros de "onciliación. La Ley de "onciliación Etra!udicial en su $rt. 9/ preceptúa que la "onciliación Etra!udicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un "entro de "onciliación o al 3uzgado de #az Letrado, a fin que les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Los acuerdos a que lleguen las partes, obedecen únicamente y eclusivamente a la voluntad de las partes, por eso se dice que la conciliación es una institución consensual. ?no de los aspectos m5s trascendentes que regula dicha norma es el establecimiento de su car5cter obligatorio.
2.3.6 CLASES DE CONCILIACI5N; En la mayoría de las legislaciones, la conciliación se utiliza en asuntos civiles, de familia, laborales, canónicos, comerciales y contencioso administrativos. $sí tenemos: a. La conciliación etra!udicial. b. La conciliación como etapa previa obligatoria antes de iniciar el proceso. c. "onciliación como etapa obligatoria dentro del proceso, una vez se haya constituido la relación !urídicoDprocesal. d. "onciliación como acto bilateral voluntario de las partes durante el curso del proceso4 y. e. "onciliación para intentar resolver controversias de car5cter interno y conciliación para facilitar la solución amigable de desavenencias comerciales e interpersonales. 7
El ordenamiento !urídico peruano reconoce las siguientes clases de conciliación: a.
C#$%"%a$%& Ju*%$%a".D $quella desarrollada por una persona que e!erce función !urisdiccional. Esta precisión es necesaria, ya que la Ley de "onciliación +/ 7;187 permite que los !ueces de #az Letrados y de #az concilien etra!udicialmente. La conciliación !udicial se realiza dentro del proceso y est5 contemplada de modo general en la Ley )rg5nica del #oder 3udicial y en la legislación que regula específicamente el proceso civil, de familia, laboral y de violencia de familia.
b.
C#$%"%a$%& A*m%%,(!a(%a.D La realiza un funcionario de la $dministración #ública dependiente dependiente del #oder #oder E!ecutivo, como el "onciliador del 'inisterio de raba!o raba!o que aplica sus habilidades en un procedimiento de negociación colectiva, cese colectivo o en el servicio gratuito de )rientación Legal en 'ateria Laboral. )tras instituciones utilizan la conciliación para administrar conflictos entre particulares como los organismos especializados del &nstituto +acional de *efensa de la "ompetencia y de la #rotección de la #ropiedad &ntelectual &+*E")#&< y el )rganismo -upervisor de la &nversión #rivada en elecomunicaciones )-EL<.
c.
C#$%"%a$%& F%,$a".D Est5 a cargo del 'inisterio #úblico, el cual eplora la posibilidad de un acuerdo en situación de violencia familiar, en manos de los Iiscales de Iamilia, y realiza la diligencia de oportunidad, en la cual, victima e inculpado pueden ponerse de acuerdo evitando o poniendo fin a la acción penal despu%s de cumplir ciertos requisitos $rt. 7Q. "ódigo #rocesal #enal. #rincipio de oportunidad<.
d.
C#$%"%a$%& P!%a*a.D iene como norma central a la Ley +/ 7;187 o Ley de "onciliación Etra!udicial. La Ley viene a dar un marco !urídico importante a las diversas diversas labores conciliatorias que que ya venían desarroll5ndose por la *efensoría del +i6o y del $dolescente. "entros
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de $sesoría $sesoría 3urídica Jratuita. "omisarlas de 'u!eres, "entros de "onciliación "omunitarias y -ervicios $sistenciales de )+Js. La Ley #rocesal y normas administrativas como las del &+*E")#l, tambi%n reconocen la eistencia de centros especializados en conciliación para resolución de conflictos que ellos tramitan. e.
C#$%"%a$%& A!%(!a".D -e desarrolla como parte de un arbitra!e según se6ala el $rt. @Q de la Ley +/ 7;B874 epresa: Los 5rbitros son competentes para promover conciliación en todo momento. -i antes de la epedición del laudo las partes concilian o transigen sus pretensiones, los 5rbitros dictar5n una orden de conclusión del procedimiento, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa !uzgada. -i lo piden ambas partes y los 5rbitros lo aceptan, la conciliación o transacción se registrar5 en forma de laudo arbitral en los t%rminos convenidos por las partes, en cuyo caso se e!ecutar5 de la misma manera que un laudo arbitral. Este laudo no requiere ser motivado.
"uando la conciliación o transacción fueran parciales, continúa el proceso respecto de los dem5s puntos controvertidos. Ray que observar que tanto el 5rbitro como el conciliador deben tener responsabilidad, ser neutrales, ob!etivos, independientes y epertos en el tema ob!eto de la conciliación o el arbitra!e. anto anto la conciliación como el arbitra!e son medios de solución pacífica de conflictos que buscan el logro de la paz social y que descargan la actividad !urisdiccional del Estado.
2.3.7 2.3 .7 CARAC CARACTER TERIST ISTICA ICAS S DE LA CONCIL CONCILIA IACI5 CI5N; N; a. V%$ V%$u" u"a$ a$%& %& ; La conciliación es un proceso consensual por el cual las partes adoptan libremente un acuerdo determinado. El acuerdo es vinculante solo si las partes lo han aceptado libremente. . V#"u( "u(a! a!%e %e*a *a*; *; La conciliación es un mecanismo voluntario por el cual las partes libremente participan de un proceso de conciliación y eploran diversas alternativas de solución a su conflicto. La
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voluntariedad sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio que haya adoptado el legislador. $. Te!$e !$e!#, !#,; el tercero conciliador es elegido libremente por aquellos que necesitan la intervención del mismo. En algunas situaciones el conciliador ha sido se6alado se6alado por una ley, ley, como en el caso caso del conciliador !udicial $rt. 070 "#"<. *. C##$%m%e C##$%m%e(# (# *e" e&me# e&me# $#"%$ $#"%$(%# (%# -#! -a!(e -a!(e *e" *e" (e!$e!#; (e!$e!#; $ nivel institucionalizado institucionalizado el conciliador es una una persona persona especializada especializada en t%cnicas de conciliación y resolución de conflictos. Esta característica no esta presente necesariamente cuando se asigna esta función a una categoría de personas !ustamente por el hecho de ser parte de una categoría. #or e!emplo, abogados, asistentes sociales, fi scales, !ueces, psicólogos, etc. e. I# I#!m !ma" a"%* %*a* a*;; La conciliación es un procedimiento informal y practico que no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere !ustamente evitar que el procedimiento sea complicado y lento. . Na Na(u (u!a !a"e "eHa Ha *e" *e" -!#$e -!#$e*% *%m% m%e e(# (#;; El procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e intereses. +o hay fases ni momentos claros donde no se pueda usar este tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias. >. Re, e,u" u"(a (a*# *#;; las partes con la gestión del tercero conciliador busca un acuerdo mutuamente satisfactorio. #ara facilitar esta gestión el conciliador tiene la facultad de proponer formulas de solución. <. P!% %a* a*# #; La conciliación es un acto esencialmente privado donde se encuentran los directamente implicados en el conflicto. La privacidad promueve que las partes se epresen solamente ante aquellos directamente aludidos por la situación conflictiva. $ su su vez, la privacidad se encuentra complementada por el principio de confidencialidad que es requisito vital para promover el intercambio abierto y franco de información entre las partes. %. C#( C#(!# !#"" *e" *e" -!#$ -!#$e, e,#; #; el proceso queda a cargo del conciliador quien fomenta una relación cooperativa y horizontal entre las partes. Las partes por otro lado, son las l as únicas que tienen el poder de solucionar definitivamente el conflicto a trav%s de un acuerdo. #or lo tanto, las partes y el conciliador comparten el control del proceso. 7@
2.3.8 PRINCIPIOS DE LA CONCILIACI5N ETRAJUDICIAL *entro de nuestra legislación, el artículo segundo Dtanto de la Ley +Q 7;187, de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventisiete, como de su (eglamento, *ecreto -upremo +Q 99DG1D3?-D, regulan los #rincipios rectores de la "onciliación, los cuales paso a detallar a continuación:
a. Equ%*a*: El conciliador debe asegurar que el acuerdo que se obtenga sea aceptado por ambas partes. -in embargo, esto no lo eime que vele por la legalidad de los acuerdos. +o puede admitir información falsa e inadecuada. +o puede eistir negociación de mala fe, si la hay puede comunicar a las partes sobre lo que ha venido percibiendo, inclusive podría retirarse del proceso. "abe se6alar, que el artículo B/ de la Ley contempla las formas de conclusión de la conciliación, pero no prev% esta última posibilidad. "onsidero que es m5s una potestad del conciliador que responde a su buen criterio y %tica. b. Neu(!a"%*a*; Es decir, que no eista vínculo con alguna de las partes. Esto es m5s para evitar la aparición de un nuevo conflicto de intereses cuando se cumple con las funciones conciliatorias. -i se rompe con -
dicha neutralidad, pueden suceder dos situaciones: Cue se desista el mismo conciliador. Cue lo soliciten las mismas partes. Esto es de conformidad con el artículo 00 del (eglamento. La ecepción a esta regla general se da cuando las partes conocen de dicha vinculación, y aceptan su participación. c. Im-a!$%a"%*a*; "onstituye un estado mental que debe conservar el conciliador durante el desarrollo de sus servicios. Es en sí el compromiso que el propio conciliador asume para ayudar a las partes. d. C#%*e$%a"%*a*: Juarda relación con la información que es recibida por el conciliador, la cual es confidencial, es decir que no puede ser revelada a nadie. Este principio presenta tambi%n ecepciones, es decir que el conciliador puede romper ese deber de confidencialidad cuando advierte que hay de por medio un delito o que se va a producir un 7B
atentado contra la integridad de una persona. -in embargo, es necesario precisar que dichas ecepciones son planteada en el artículo 1 del reglamento mas no de la Ley, generando un problema legislativo, debido a que la ley no admite ecepciones. e. Em-#*e!am%e(# # ,%me(!a *e P#*e! : -e busca que eista un aceptable equilibrio de poder entre las partes, porque de lo contrario generaría un proceso conciliatorio plagado de medidas coercitivas, provocando un acuerdo in!usto. f. Buea e 0 Ve!a$%*a*: Es una obligación de las partes de conducirse con buena fe y veracidad durante la Au*%e$%a C#$%"%a(#!%a. La Fuena fe se vincula con la información que mane!a el conciliador. El conciliador debe formular las alternativas suficientes para poder resolver el conflicto. En relación a la veracidad se est5 haciendo referencia a que la información que se mane!e sea fidedigna. g. Ce"e!%*a* 0 E$##ma; son dos principios característicos de los 'ecanismos $lternativos de (esolución de "onflictos. h. V#"u(a!%e*a*; es un principio autónomo, ya que se encuentra regulado en el artículo 0 de la Ley. Las partes son las únicas para tomar una decisión para solucionar el conflicto. La autonomía de la voluntad tambi%n tiene límites, los mismos que se encuentran contemplados en el artículo B de la Ley, y %stos son los referidos a que no se debe contravenir al orden público y a las buenas costumbres.
2.3. FASES DE LA CONCILIACI5N ETRAJUDICIAL; -egún &v5n )rmachea las Iases de la conciliación etra!udicial son las siguientes: a. P!e-a!a$%&; "omprende los actos previos que el conciliador realiza para crear un clima de confianza y de las me!ores condiciones. b. P!e,e(a$%&: llamada tambi%n fase introductiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas. Es lograr que se ubiquen en el ambiente, y recibir información sobre qu% son los 'edios $lternativos de -olución de "onflictos '$("-< y cómo se realizar5 la $udiencia "onciliatoria. 7;
c. Ve!,%#e, -a!$%a"e,: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas partes. d. Re*e%%$%& *e" C#"%$(#: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cu5les son los intereses de las partes. e. B/,que*a *e ,#"u$%#e,: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. $quí se articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias. . A$ue!*#: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes.
2.3.? FINES DE LA CONCILIACI5N ETRAJUDICIAL Los fines de una conciliación etra!udicial no son m5s que lograr la economía procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida !usticia y la paz social. La "onciliación Etra!udicial, de acuerdo a lo antes epresado, busca que las partes Dcon asistencia del conciliadorDpuedan: •
Lograr su propia solución en base a la creatividad.
•
#romover la comunicación, entendimiento mutuo y empatía.
•
'e!orar sus relaciones.
•
'inimizar, evitar o me!orar la participación en el sistema !udicial.
•
raba!ar con!untamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver un conflicto.
2.3.@ IMPORTANCIA DE LA CONCILIACI5N; En la legislación procesal moderna se otorga gran importancia a la conciliación como forma especial de conclusión de los procesos por constituir la modalidad m5s pacífica, efectiva y económica de poner t%rmino a los conflictos:
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Pacífica+ porque las partes involucradas se sienten satisfechas por su
resultado, desapareciendo la enemistad y evit5ndose las rencillas, per!urios y traumas que genera todo proceso4 la paz queda así aut%nticamente reconstruida4 múltiples e!emplos nos han brindado al respecto los 3uzgados de #az Letrados. Efectiva+ porque bien utilizada permite alcanzar el óptimo resultado en la
reconstrucción de la paz perdida. ?na conciliación es una solución efectiva para determinados problemas en la medida en que les sirve a todos los involucrados, que son las partes enfrentadas y los ser vicios intervinientes. La intervención efectiva e!ercida preventivamente, significa que habr5 un verdadero descongestionamiento de los *erechos 3udiciales, ya que los reclamos van a ser interpretados en su eacta dimensión y recepcionada la respuesta permite pasar a otra etapa menos conflictiva y sin necesidad de buscar la litis. Económica, porque se ha comprendido que en el m5s breve plazo y sin
mayor inversión de tiempo y dinero por las partes, el órgano !urisdiccional pone fin al conflicto, y con mayor, si se le utiliza en forma previa al surgimiento del proceso.
2.3.1 DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACI5N JUDICIAL 9 ETRAJUDICIAL La "onciliación Etra!udicial, a diferencia de aquella realizada dentro de un proceso, es mucho m5s fleible4 genera caracter ísticas propias4 fomenta la creatividad entre las partes, y sobre todo tiene bien definido su marco de acción en cuanto a la orientación que se le debe dar al conflicto. Entre las diferencias que se pueden presentar est5n:
N%e" *e ,#"u$%&: En el #roceso 3udicial se busca enfocar cu5les son las pretensiones o eigencias planteadas en la demanda, contestación o en su caso en la reconvención. La "onciliación Etra!udicial, se centra en resolver problemas manifestados en la solicitud de conciliación o que sur!an durante la 71
respectiva $udiencia, conforme al tercer p5rrafo del artículo G del *ecreto -upremo +Q 99DG1D3?-, con la finalidad de dar posibles soluciones que satisfagan los intereses y necesidades de ambas partes.
C!%(e!%# *e S#"u$%&. En el #roceso 3udicial se busca interpretar y aplicar la norma correcta para solucionar el conflicto. En la "onciliación Etra!udicial eiste un marco amplio que garantiza la legalidad de los acuerdos sin la necesidad que sea la norma la que respalde en estos casos.
C#(e'(# En el #roceso 3udicial se sigue una )rientación $dversarial D"onfrontacional. En la "onciliación Etra!udicial se persigue una )rientación +egocial o Estrat%gico D (acional, es decir un ambiente de cooperación para lograr la solución del problema.
Pe!,#a)e, En el #roceso 3udicial quien interviene es el 3uez En la "onciliación Etra!udicial intervienen el conciliador y las partes
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SUB CAPITULO III 2.6NORMAS EN MATERIA LEGAL KUE REGULAN LA CONCILACION. 2.6.1 CONSTITUCION POLITICA A!($u"# 6. P!#(e$$%& *e" N%#+ Ma*!e+ A$%a# 0 "a Fam%"%a. E" Ma(!%m#%#. La comunidad y el Estado protegen especialmente al ni6o, al adolecente, a, a la madre y al anciano en situación de abandono. ambi%n protegen a la familia y promueven el matrimonio. (econocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
A!($u"# 8. Pa(e!%*a* Re,-#,a"e+ De!e$<#, 0 Dee!e, *e Pa*!e, e 4%)#,. I>ua"*a* *e "#, 4%)#,. La política nacional de población tiene como ob!etivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. (econoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida y la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hi!os. Los hi!os tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. odos los hi!os tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
A!($u"# 11. P!e,(a$%#e, *e ,a"u* 0 Pe,%#e,. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a trav%s de entidades publicas, privadas o mitas. -upervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
09
A!($u"# 13@ %$%,# 18. P!%$%-%#, *e "a u$%& )u!%*%$$%#a". ;. El principio de la gratuidad de la administración de !usticia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos 4 y, para todos, en los casos que la ley se6ala.
2.6.2 CODIGO CIVIL TITULO V. CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO A!($u"# 62. ienen plena capacidad de e!ercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho a6os de edad, salvo lo dispuesto en los $rtículos @0/ y @@/.
A!($u"# 63. -on absolutamente incapaces: 1. Los menores de diecis%is a6os, salvo para aquellos determinados por la ley. 2. Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. 3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden epresar su voluntad de manera indubitable.
A!($u"# 66. -on relativamente incapaces: 1. Los mayores de diecis%is y menores de dieciocho a6os de edad. 2. Los retardados mentales. 3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide epresar su libre 6. 7. 8. . ?.
voluntad. Los pródigos. Los que incurren en mala gestión. Los ebrios habituales. Los toicómanos. Los que sufren pena que lleva anea la interdicción civil.
SECCION CUARTA AMPARO FAMILIAR TITULO I. ALIMENTOS 9 BIENES DE FAMILIA. CAPITULO PRIMERO . ALIMENTOS
0
A!($u"# 62. -e entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica, según las posibilidades de la familia. "uando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden tambi%n su educación, instrucción y capacitación para el traba!o.
2.6.3 C5DIGO DE LOS NIOS 9 ADOLESCENTES. TITULO PRELIMINAR A!($u"# I. De%%$%&. -e considera ni6o a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 7 a6os de edad y adolescente desde los 7 hasta cumplir los 1 a6os de edad. -i eistiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerar5 ni6o o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
A!($u"# II. Su)e(#, *e *e!e$<#,. El ni6o y el adolescente son su!etos de derechos, libertades y de protección específica. *eben cumplir las obligaciones consagradas en la presente norma.
A!($u"# III. De!e$<#,. El ni6o y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo.
A!($u"# IV. Am%(# *e a-"%$a$%& >ee!a". El presente "ódigo se aplica a todos los ni6os y adolescentes que habitan en territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, seo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición suya, de sus padres o responsables.
A!($u"# V. E'(e,%& *e" m%(# *e a-"%$a$%&. 07
El presente "ódigo reconoce que la obligación de atención al ni6o y el adolescente se etiende a la madre y a la familia del mismo.
A!($u"# VI. Fue(e,. #ara la interpretación y aplicación del presente "ódigo se tendr5 en cuenta los principios y las disposiciones de la "onstitución #olítica del Estado, de la "onvención sobre los *erechos del +i6o y de los dem5s convenios internacionales ratificados por el #erú. Las instituciones familiares en todo lo relacionado con la ni6ez se rigen por lo dispuesto en el presente "ódigo y por el "ódigo "ivil en lo que les fuere aplicable. Las normas del "ódigo "ivil, "ódigo #enal, "ódigo #rocesal "ivil y "ódigo #rocesal #enal se aplican en forma supletoria al presente "ódigo. #or defecto o deficiencia de la ley se aplican los usos y costumbres.
A!($u"# VII. O"%>a(#!%e*a* *e "a e)e$u$%&. Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base velar por la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente "ódigo y en la "onvención sobre los *erechos del +i6o.
A!($u"# VIII. I(e!, ,u-e!%#!. En toda medida concerniente al ni6o y adolescente que adopte el Estado a trav%s del #oder E!ecutivo, Legislativo y 3udicial, 'inisterio #úblico, Jobiernos (egionales, Jobiernos Locales y sus dem5s instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerar5 el inter%s superior del ni6o y adolescente y el respeto a sus derechos.
A!($u"# I. P!#$e,# $#m# -!#"ema
00
administrativa en los que est%n involucrados ni6os o adolescentes ser5n tratados como problemas humanos. "uando se trate de casos de ni6os o adolescentes pertenecientes a grupos %tnicos o comunidades nativas o indígenas, se observar5n, adem5s de los principios contemplados en este "ódigo, sus usos y costumbres y, en lo posible, se consultar5 con las autoridades de la comunidad a la cual pertenecen.
CAPITULO IV DE LOS ALIMENTOS A!($u"# 11. De%%$%& *e A"%me(#,. -e considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el traba!o, asistencia m%dica y recreación del ni6o o adolescente. ambi%n se considera alimentos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postDparto.
A!($u"# 12. O"%>a*#, a -!e,(a! a"%me(#,. Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hi!os. #or ausencia de %stos, prestar5n alimentos en el orden siguiente: . Los hermanos mayores de edad4 7. Los abuelos4 0. Los parientes colaterales hasta el tercer grado4 @. )tros responsables del ni6o o adolescente.
A!($u"# 13. Su,%,(e$%a *e "a #"%>a$%& a"%me(a!%a. La obligación alimentaria de los padres continúa en caso de suspensión de la patria potestad.
A!($u"# 16. C#$%"%a$%& 0 -!#!!a(e#.
0@
La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que a criterio del 3uez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma singular. En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocada por el responsable, la que ser5 puesta en conocimiento del 3uez para su aprobación.
A!($u"# 17. De "#, a"%me(#,. El 3uez especializado es competente para conocer del proceso de alimentos de los ni6os y adolescentes, así como del cónyuge del obligado y de los hermanos mayores cuando lo soliciten con!untamente con %stos. El 3uez conocer5 de este proceso hasta que el último de los alimentistas haya cumplido la mayoría de edad. Ecepcionalmente, conocer5 de la acción cuando el adolescente hubiere llegado a la mayoría de edad, estando en tr5mite el !uicio de alimentos.
A!($u"# 18. P!#$e,#. El proceso de alimentos se tramitar5 conforme a las disposiciones contenidas en el proceso único del presente "ódigo.
TITULO III DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I DE LAS MATERIAS DE CONTENIDO CIVIL A!($u"# 1?6. P!#$e,#,. "orresponde al 3uez especializado el conocimiento de los siguientes procesos: a. *e la -uspensión, Etinción o (estitución de la #atria #otestad4 b. *e la enencia4 c. *el (%gimen de Misitas4 d. *e la utela4 e. *e los $limentos4 f. *e la #rotección de los intereses difusos e individuales que le ata6en.
A!($u"# 1?7. P!#$e,# U%$#. 0B
#ara resolver el 3uez tomar5 en cuenta las disposiciones del #roceso Snico establecido en el "apítulo && del ítulo && del Libro "uarto del presente "ódigo y en forma supletoria las normas del "ódigo #rocesal "ivil.
CAPITULO II DEL PROCESO UNICO A!($u"# 1??. Dema*a. La demanda se presentar5 por escrito y contendr5 los medios probatorios. #ara la presentación de la demanda se tendr5 en cuenta lo dispuesto en la sección cuarta del Libro #rimero del "ódigo #rocesal "ivil.
2.6.6 LE9 N 28?2+ LE9 DE CONCILIACION. A!($u"# 7. De%%$%&. La "onciliación Etra!udicial es una institución que se constituye como mecanismo alternativo parta la solución de conflictos, por el cual las partes acuden a un "entro de "onciliación o al 3uzgado de #az letrado a fin de que se les asista en la búsqueda de soluciones consensuales al conflicto.
A!($u"# 8. Ca!$(e! O"%>a(#!%#. La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el $rtículo G/. La "onciliación Etra!udicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el etran!ero y en procesos cautelares , de e!ecución y de garantías constitucionales.
A!($u"# . Va, a"(e!a(%a,. En la "onciliación Etra!udicial las partes pueden optar de manera ecluyente por los "entros de "onciliación o recurrir ante los 3ueces de #az letrados.
A!($u"# ?. C#%*e$%a"%*a*. Los que participan en la "onciliación deben mantener reserva de lo actuado. +ada de lo que se diga o proponga tendr5 valor probatorio.
0;
A!($u"# @. Ma(e!%a, C#$%"%a"e,. -on materia de "onciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento establecido en la presente ley las pretenciones que versen sobre alimentos, r%gimen de visitas y violencia familiar. +o se someten a "onciliación Etra!udicial las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con ecepción de las controversias relativas a la cuantia de la reparación civil derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fi!ada por resolución !udicial firme.
A!($u"# 26. De "#, Ce(!#, *e C#$%"%a$%&. Los "entros de "onciliación son entidades que tienen por ob!eto e!ercer función conciliadora de conformidad con la presente ley. #ueden constituir "entros de "onciliación las personas !urídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el e!ercicio de la función conciliadora. En caso que los servicios del "entro de "onciliación sean onerosos, la retribución ser5 pagada por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contrario, que deber5 constar en el acta correspondiente.
A!($u"# 38. Ta,a -#! Se!%$%#, A*m%%,(!a(%#,. Los gastos administrativos derivados de la "onciliación ante los !uzgados generan el pago de una tasa por servicios administrativos.
2.6.7 DECRETO LEGISLATIVO N 1 KUE MODIFICA LA LE9 28?2+ LE9 DE CONCILIACION. ARTICULO 1. ')*&I&"$ E &+")(#)($ $(&"?L)- $ L$ LEO +/ 7;187, LEO *E ")+"&L&$"&)+. 'odifíquense los artículos B, ;, 8, 1, G, 9, , 7, @, B, ;, 1, G, 79, 7, 77, 7@, 7B, 7;, 71, y 09 de la Ley de "onciliación, Ley +/ 7;1874 incorpórense los artículos 8D$, ;D$, GD$, GDF, 09D$, 09DF, 09D", 09D*, 09DE, 09DI y 09DJ al "apítulo &M, los cuales quedar5n redactados de la siguiente manera: 08
A!($u"# 7. De%%$%&. La "onciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo parta la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un "entro de "onciliación etra!udicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
A!($u"# 8. Fa"(a *e %(e(# C#$%"%a(#!%#. -i la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda !udicial, no solicita ni concurre a la $udiencia respectiva ante un "entro de "onciliación Etra!udicial para los fines se6alados en el artículo precedente, el 3uez competente al momento de calificar la demanda, la declarar5 improcedente por causa de manifiesta falta de inter%s para obrar.
A!($u"# . Ma(e!%a, C#$%"%a"e,. -on materia de "onciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, r%gimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deber5 aplicar el principio del &nter%s -uperior del +i6o. La "onciliación en materia laboral se llevar5 a cabo respetando el car5cter irrenunciable de los derechos del traba!ador reconocidos por la constitución #olítica del #erú y la ley. La materia laboral ser5 atendida por los "entros de "onciliación Jratuitos del 'inisterio de 3usticia, 'inisterio de raba!o y promoción del Empleo y por los "entros de "onciliación privados para lo cual deber5n de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el ministerio de !usticia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podr5n contar con un abogado de su elección o, en su defecto, deber5 de estar presente al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevar5 a cabo de acuerdo a la ley de la materia.
01
A!($u"# A. Su-ue,(#, 0 ma(e!%a, # $#$%"%a"e, *e "a $#$%"%a$%&. +o procede la conciliación en los siguientes casos: a< "uando se desconoce el domicilio de la parte invitada. b< "uando la parte invitada domicilia en el etran!ero, salvo que el apoderado cuente con poder epreso para ser invitado a un "entro de "onciliación. c< "uando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos @0 y @@ del "ódigo "ivil. d< En los procesos cautelares. e< En los procesos de garantías constitucionales. f< En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto !urídico, este ultimo en los supuestos establecidos en los incisos ,0 y @ del artículo 7 del "ódigo "ivil. g< En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero. h< En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la ley +/ 71@G@ Ley de "onciliación Iiscal en $suntos de *erecho de Iamilia. i< En las dem5s pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.
A!($u"# ?. C#%*e$%a"%*a*. Los que participan en la $udiencia de "onciliación deben mantener reserva de lo actuado. odo lo sostenido o propuesto en ella carece de valor probatorio. -e eceptúa de la regla de confidencialidad el conocimiento de hechos que conduzcan a establecer indicios razonables de la comisión de un delito o falta.
A!($u"# 26. De "#, Ce(!#, *e C#$%"%a$%&. Los "entros de "onciliación son entidades que tienen por ob!eto e!ercer función conciliadora de conformidad con la ley. #ueden constituir "entros de "onciliación las personas !urídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre su finalidad el e!ercicio de la función conciliadora. El 'inisterio de 3usticia autorizar5 el funcionamiento de "entros de "onciliación #rivados únicamente en locales que reúnan las condiciones adecuadas para garantizar la idoneidad del servicio conciliatorio, conforme a los t%rminos que se se6alaran en el reglamento.
0G
Los servicios del "entro de "onciliación ser5n pagados por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contrario. La persona !urídica a la que se otorgó autorización de funcionamiento para constituir un "entro de "onciliación, al ser sancionada con desautorización, se encontrara impedida de solicitar una nueva autorización de funcionamiento por el lapso de dos a6os.
2.6.8 FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. +uestro ribunal "onstitucional en reiteradas oportunidades se ha pronunciado respecto a que en materia pensionaria se aplica Dde manera e(cepcional D la teoría de los derechos adquiridos, y que la pensión tiene naturaleza alimentaria. En ese mismo sentido citamos las -" +/ @8D799BD$$T" y 991DG;D $&T", cuyos Iundamentos se6alamos a continuación:
Fu*ame(# 7@ *e "a STC N 16127AATC; -odos los poderes pblicos# incluida la /dministración Pblica# deberán tener presente# tal como lo %a precisado este Colegiado de manera uniorme y constante )en criterio que mutatis mutandis es aplicable a cualquier proceso judicial o procedimiento administrativo que prevea pla'os de prescripción o caducidad) que las aectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada# pues tienen lugar mes a mes# motivo por el cual no e(iste posibilidad de rec%a'ar reclamos# recursos o demandas que versen sobre materia previsional# argumentando el vencimiento de pla'os prescriptorios o de caducidad .
Fu*ame(# 17 *e "a STC ?1@@8AITC; La Primera 0isposición 1inal y -ransitoria de la Constitución Pol&tica del !stado se2ala3 "los nuevos reg&menes sociales obligatorios# que sobre materia de pensiones de los trabajadores pblicos# se estable'can# no aectan los derec%os legalmente obtenidos# en particular el correspondiente a los reg&menes de los decretos leyes 45556 y 76896 y sus modiicatorias". :na correcta interpretación de tal disposición no @9
puede ser otra que la de consagrar# a nivel constitucional# los derec%os adquiridos en materia pensionaria por los pensionistas sujetos a los reg&menes de los 0ecretos Leyes 45556 y 76896# entendiéndose por derec%os adquiridos " aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos .
#or lo tanto, ba!o este comentado #rincipio "onstitucional, no debe ser eigible la "onciliación Etra!udicial, toda vez que los alimentos tienen un tratamiento muy similar al tema provisional.
2.6. RESOLUCION MINISTERIAL N 1121JUS.DIRECTIVA KUE REGULA LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACI5N KUE PRESTAN SUS SERVICIOS A T:TULO ONEROSO $rtículo Snico.D $pru%bese la *irectiva +/ 99D799D3?-T-" que regula las ablas de arifas de los "entros de "onciliación que prestan sus servicios a título oneroso, la mima que forma parte de la presente (esolución. (egístrese, comuníquese y publíquese. *&EJ) J$("&$D-$O$+ L$(($F?(E 'inistro de 3usticia
DIRECTIVA N 1JUSDMSTC LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACI5N DE LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACI5N KUE PRESTAN SUS SERVICIOS A T:TULO ONEROSO I. OBJETIVO Establecer las medidas complementarias que permitan a los "entros de "onciliación que prestan sus servicios a título oneroso elaborar sus tablas de tarifas, conforme a la "uarta *isposición "omplementaria, ransitoria y Iinal del *.-. +/ 99DG1D3?-, (eglamento de la Ley de "onciliación +/ 7;187.
II. BASE LEGAL D *ecreto Ley +/ 7BGG0, Ley )rg5nica del -ector 3usticia. D Ley +/ 7;187, Ley de "onciliación Etra!udicial. D Ley +/ 780G1, Ley que modifica diversos artículos de la Ley de "onciliación. D *.-. +/ 99DG1D3?-, (eglamento de la Ley de "onciliación $rtículo B7<. @
D (.'. +/ 91DG1D3?- que $prueba el 'odelo de (eglamento ipo para "entros de "onciliación.
III. AMBITO DE APLICACION La presente *irectiva es de observancia obligatoria para los "entros de "onciliación inscritos en el (egistro +acional de "entros de "onciliación del 'inisterio de 3usticia que presten sus servicios a título oneroso, en forma parcial o total.
IV. DE LAS TARIFAS+ TABLAS DE 4ONORARIOS 9 TABLAS DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS TARIFAS @.. Los "entros de "onciliación que presten sus servicios a título oneroso en forma total o parcial est5n obligados a contar con una tabla de honorarios y de gastos administrativos. @.7. Las tarifas corresponden a una suma de dinero que percibe el "entro de "onciliación cuando el servicio conciliatorio es oneroso. @.0. Las tarifas del "entro de "onciliación comprenden los honorarios profesionales del conciliador y los gastos administrativos que ocasiona el servicio conciliatorio. @.@. Las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada "entro debe colocar en un lugar visible al público. @.B. Los "entros de "onciliación sólo podr5n cobrar las tarifas establecidas en la tabla de honorarios y de gastos administrativos que el 'inisterio de 3usticia haya aprobado previamente. @.;. Los "entros de "onciliación que deseen incrementar las tarifas contempladas en su tabla de honorarios y de gastos administrativos podr5n aplicarlas solamente cuando se haya obtenido resolución favorable del 'inisterio de 3usticia, luego de haber modificado el (eglamento del "entro de "onciliación respectivo, siguiendo las formalidades estatutarias del caso y solicitado la autorización. Los "entros podr5n cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.
@7
DE LA TABLA DE 4ONORARIOS @.8. "onforme a lo dispuesto por el $rtículo B7 del *.-. +/ 99DG1D3?-, el monto de los honorarios por el servicio conciliatorio puede fi!arse libremente, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios: a< El monto de los honorarios del conciliador debe corresponder a un porcenta!e de las cuantías o a una suma fi!a cuando el tipo de conflicto no sea cuantificable de conformidad a lo dispuesto en el $rtículo B7 del (eglamento de la Ley de "onciliación. #odr5n utilizarse tambi%n tarifas de suma fi!a por tipo de conflicto4 b< +o pueden establecerse tarifas en razón de la forma de conclusión del procedimiento conciliatorio, salvo si se pacta el reembolso de los honorarios y gastos administrativos ante el desconocimiento del domicilio o la inasistencia del invitado a conciliar4 c< +o pueden establecerse tarifas por horas de traba!o del "onciliador4 d< -i el "entro de "onciliación decide establecer una tarifa única para todo tipo de cuantía o conflicto, %sta incluir5 los gastos administrativos y los honorarios profesionales del conciliador4 e< #or ningún motivo podr5 condicionarse la entrega a las partes del $cta de "onciliación u otro documento al pago de gastos u honorarios4 f< #or convenio entre el 'inisterio de 3usticia y los "entros de "onciliación se podr5n determinar tarifas de apoyo social para la población de escasos recursos4 g< Los "entros de "onciliación podr5n disminuir libremente los montos de honorarios y gastos administrativos, si así lo pactasen con los usuarios de sus servicios4 h< Los honorarios de los conciliadores en un procedimiento de conciliación resultar5 de dividir el monto de honorarios que se determine en la tabla respectiva entre el número de conciliadores designados en el procedimiento. @.1. En los asuntos de familia las tarifas de honorarios establecidas por los "entros de "onciliación no pueden eceder de una unidad de referencia procesal. Los "entros ser5n sancionados por discriminar casos de menor cuantía o de familia según lo se6alado en el $rtículo B7 del *.-. +/ 99DG1D 3?-.
@0
@.G. $l momento que se presente la solicitud de conciliación, el solicitante de la audiencia deber5 pagar la tarifa respectiva por el servicio conciliatorio, salvo pacto en contrario, el cual constar5 en el acta correspondiente según el $rtículo 7@ de la Ley de "onciliación. *e no eistir mención epresa, se entiende que el pago de la tarifa ser5 en proporciones iguales. @.9. Los "entros de "onciliación podr5n establecer en sus reglamentos internos la posibilidad de cobrar un porcenta!e de la tarifa al momento de ser presentada la solicitud y el resto del monto al final del procedimiento conciliatorio.
DE LA TABLA DE GASTOS ADMINISTRATIVOS @.. -e entienden como gastos administrativos toda actividad que deba realizar el "entro de "onciliación y el "onciliador para el apoyo del servicio y el correcto desarrollo del procedimiento conciliatorio. @.7. El monto de los gastos administrativos es único y comprende lo siguiente: a< Iormato o elaboración de la solicitud de conciliación4 b< *esignación del "onciliador4 c< &nvitación a las partes a las sesiones que correspondan4 d< "opias certificadas del $cta de "onciliación respectiva cuando haya finalizado el servicio conciliatorio4 e< "ualquier documento o servicio que permita la conclusión del procedimiento conciliatorio. @.0. El costo de la copia certificada del $cta de "onciliación que se entrega al final del procedimiento conciliatorio a cada una de las partes est5 incluido en el pago por gastos administrativos. El costo de las actas adicionales que posteriormente soliciten las partes no debe eceder el valor que implique su emisión. @.@. "uando el "onciliador de un "entro de "onciliación no observe alguna de las formalidades solemnes se6aladas en el $rtículo ; de la Ley de "onciliación Etra!udicial y convoque de oficio o a pedido de parte a una nueva $udiencia de "onciliación, el "entro en mención deber5 asumir los costos administrativos y de honorarios de la nueva audiencia.
V. DISPOSICIONES FINALES 9 TRANSITORIAS @@
P!%me!#.D Los "entros de "onciliación que no se a!usten a lo establecido en la presente *irectiva deber5n hacerlo en un plazo de diez días desde la fecha de su vigencia.
Se>u*#.D -e considerar5 un incumplimiento de las obligaciones del "entro de "onciliación y se impondr5 la sanción respectiva, cuando se infrin!a cualquiera de las disposiciones de la presente *irectiva. La presente *irectiva entrar5 en vigencia al día siguiente de su publicación.
2.6.? OFICIO N 71? 2? JUSDNJDCMA *e" 26 *e O$(u!e *e" 2? 'inisterio de 3usticia. *espacho Miceministerial. *irección +acional de 3usticia. )I&"&) +/ B91 D 7991 3?-T*+3D*"'$ 'iraflores, 7@ )ct 7991 -e6or: E)I&L) &*()J) *ELJ$*). #(E-&*E+E *E L$ ")(E -?#E(&)( *E 3?-&"&$ *E (?3&LL). #resente.D $sunto: +o obligatoriedad de la conciliación etra!udicial en materia familiar. Es grato dirigirme a ?sted, con relación al asunto de la referencia, el cual lo motiva el hecho de haber tomado conocimiento que en el *istrito 3udicial que ?d. *irige se viene eigiendo el acta de conciliación etra!udicial en diversos procesos !udiciales en materia de familia manifestando que ese seria el sentido de la actual norma de la Ley de "onciliación modificada por el *ecreto Legislativo 989publicado el 71.9;.91 en el Foletín de +ormas Legales del *iario )ficial 2El #eruano>. $sí, mediante el presente, el 'inisterio de 3usticia a trav%s de la *irección de "onciliación Etra!udicial y 'edios $lternativos de -olución de "onflictos, alcanza a vuestro *espacho el siguiente informe respecto a la facultatividad de la conciliación etra!udicial en materia familiar. La "onciliación Etra!udicial se constituye como un mecanismo alternativo para la resolución de los conflictos, donde las personas acuden a un centro de conciliación y con la ayuda de un tercero imparcial, llamado conciliador, intentan resolver sus conflictos a trav%s del dialogo, buscando lograr acuerdos que satisfagan las necesidades de ambas partes.
@B
Este procedimiento tiene como base el dialogo y la colaboración de los actores involucrados y tiene la particularidad de generar en los participantes nuevos aprendiza!es en la forma de resolver sus conflictos, es decir, la eperiencia de una buena conciliación ense6a a las personas a pensar en el dialogo como forma de solucionar sus diferencias. )tra bondad del procedimiento es generar una cultura de paz, entendida %sta como el con!unto de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre los individuos, los grupos y las naciones. #ara que estas situaciones se viabilicen, es necesario lograr la institucionalización del procedimiento conciliatorio. *esde la promulgación de la Ley +/ 7;187, Ley de "onciliación, se ha intentado lograr la institucionalización del procedimiento, optando por la obligatoriedad como el e!e central de dicha institucionalización, pero siempre tomando en cuenta la factibilidad de la aplicación del mecanismo de la conciliación. *ebido a esto, mediante Ley +/ 7871, se prorroga el inicio de la aplicación obligatoria de la "onciliación Etra!udicial dispuesto en el $(&"?L) ; de la Ley de "onciliación, hasta el @ de Enero del a6o 7994 facult5ndose al poder E!ecutivo a disponer la "onciliación Etra!udicial obligatoria antes de la mencionada fecha, en determinadas ciudades, debido a la necesidad de capacitar conciliadores etra!udiciales y promover la apertura de centros de conciliación. 'ediante *ecreto -upremo +/ 998D7999D3?-, y dado que se contaba con los operadores necesarios, se establece: 2$rtículo .D &mplementar a partir del 7 de noviembre del 7999, un #lan #iloto de obligatoriedad de la "oncilación Etra!udicial, como requisito para los procesos !udiciales que versen sobre los asuntos a que se refiere el $rticulo G de la Ley 7;187, sean materia de conciliación. *el presente plan piloto quedan ecluidas las materias sobre derechos de familia y laborales>. El ob!etivo era recoger las eperiencias y establecer los lineamientos para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la conciliación etra!udicial en todo el país. #osteriormente, mediante Ley +/ 780G1, Ley que modifica diversos artículos de la Ley de "onciliación se establece: 2&mplem%ntese la obligatoriedad de la @;
conciliación a que se refiere el $rtículo ; de la Ley +/ 7;187, Ley de "onciliación, en el distrito conciliatorio de Lima y "allao, a partir del de marzo del 799. Cuedan ecluidas temporalmente de la obligatoriedad las materias sobre derechos de familia y laboral>. $dicionalmente, se6ala la norma, continúa la vigencia del plan piloto en los distritos conciliatorios de $requipa, ru!illo y "ono +orte de Lima. )cho a6os despu%s de la entrada en vigencia del plan piloto de conciliación y a siete a6os de la obligatoriedad en Lima y "allao, quedó demostrado que uno de los principales problemas en el proceso de institucionalización de la conciliación etra!udicial es la debilidad de la obligatoriedad, ya que la norma establecía únicamente la obligatoriedad de solicitar el procedimiento conciliatorio, lo que generó que se convierta en muchos casos en un mero tr5mite anterior a la interposición de la demanda. omando en cuenta lo se6alado en el p5rrafo anterior e intentando corregir y a!ustar la conciliación etra!udicial con el ob!etivo de lograr su institucionalización definitiva, el #oder E!ecutivo promulga el *ecreto Legislativo +/ 989, el que modifica la estructura del procedimiento conciliatorio. ?na de estas modificaciones ataca el problema descrito anteriormente D la inasistencia de las partes conciliantes D se6alando con claridad la obligación, no solo de solicitar, sino concurrir al procedimiento conciliatorio, no pudiendo interponer demanda !udicial si no se cumple con ambos requisitos. ambi%n se le se6ala la obligación de concurrir a la parte invitada, siendo sancionado dentro del proceso !udicial si no cumple con acudir a la conciliación a la cu5l fue convocado. -i bien es cierto que el 'inisterio de 3usticia ha promovido estas modificaciones radicales en el procedimiento conciliatorio, es consciente de que la aplicación no puede determinarse de manera general, es decir, no se puede aplicar la obligatoriedad de la conciliación etra!udicial a todos los lugares ni a todas las materias, ya que no eisten los presupuestos estructurales para que sea viable la obligatoriedad. omando en cuenta lo se6alado líneas arriba, las disposiciones finales del *ecreto Legislativo +/ 989 establecen las restricciones en la aplicación de la
@8
obligatoriedad, haciendo referencia a la aplicación territorial de la obligatoriedad de la conciliación etra!udicial #rimera *isposición Iinal< ambi%n se mantiene la restricción en cuanto a las materias, es decir, se sigue ecluyendo la conciliación en materia de familia y laboral. "on respecto a este tema se ha generado una confusión en la interpretación de la normatividad vigente Ley de "onciliación Etra!udicial modificada por el *ecreto Legislativo +/ 989< ya que se esta se6alando, de manera equivocada, que la conciliación en materia de familia es obligatoria. $l respecto se debe se6alar lo siguiente: $. La suspensión de la obligatoriedad de las materias de familia y laboral se estableció mediante *ecreto -upremo +/ 998D7999D3?- de fecha 7.9G.7999 el cual fi!ó la entrada en vigencia del plan piloto de la conciliación etra!udicial en las ciudades de $requipa y ru!illo. Esta suspensión se estableció nuevamente en el artículo de la Ley +/ 780G1 norma que estableció la obligatoriedad de la conciliación etra!udicial en el distrito conciliatorio de Lima y "allao a partir del 9.90.799 ecluyendo taativamente a las materias de familia y laboral. "omo puede verse, el artículo de la citada Ley consta de dos partes claramente diferenciadas: la primera respecto a la implementación de un plan piloto de obligatoriedad y una segunda relacionada a la facultatividad de las materias de familia y laboral. $sí, la Cuinta *isposición Iinal del *ecreto Legislativo +/ 989 da únicamente por concluido el plan piloto establecido por *ecreto -upremo +/ 998D7999D3?- que fue prorrogada por la primera parte del artículo de la Ley +/ 780G1 pero no deroga esta norma en su integridad quedando vigente la suspensión de la obligatoriedad de la conciliación en materia de familia y laboral, es decir, solo se ha derogado el etremo referido al plan piloto m5s no el etremo de la facultatividad en familia y laboral. F. Lo establecido en la ercera *isposición Iinal del *ecreto Legislativo +/ 989, que es la eclusión epresa de la materia laboral, se debe a que era necesario reforzar la no eigibilidad debido a que eistiendo conciliadores laborales temporales y el plan piloto de "onciliación Laboral, los magistrados no ei!an el requisito. $dem5s, porque el *ecreto Legislativo G9 establece la figura de la 2conciliación administrativa> en materia laboral @1
y a fin se evitar confusiones con la conciliación etra!udicial en materia laborales que se hizo esta precisión únicamente para diferenciar estas dos clases de procedimientos conciliatorios el primero a cargo de 'inisterio de raba!o mientras que el segundo a cargo del 'inisterio e 3usticia<. ". +o se hace referencia a la materia familiar debido a que no eiste derogatoria epresa de la norma que establece la no obligatoriedad y que eiste una practica generalizada establecida en loas lugares donde se da la obligatoriedad que, a pesar de eistir conciliadores etra!udiciales con especialización en familia, los 'agistrados no eigen el acta de conciliación como requisito para acceder a la vía !udicial. *. Lo que aparentemente encontramos que esta sucediendo es que se est5 aplicando una interpretación literal de la norma en donde, dado que en el actual $rtículo ; se establece la improcedencia de la demanda por no acompa6ar el acta de conciliación y en el $rtículo 8 se precisa como materia conciliable, entre otras, las materias de familia como alimento, r%gimen de visitas, tenencia, se ha entendido que es obligatorio entonces ad!untar el acta de conciliación etra!udicial en estas materias. -i esa hubiera sido la intención al legislar sobre la materia así hubiera sido consignado epresamente en el teto del *ecreto Legislativo +/ 989, sin embargo reiteramos, ello no se ha producido, no eiste en ninguna parte de la citada norma mención referida a la obligatoriedad de la conciliación etra!udicial como requisito previo para solicitar tutela !urisdiccional en las materias de familia por ello en las disposiciones derogatorias del *ecreto Legislativo no se contempló la derogatoria epresa de la integridad de la Ley 780G1 como anteriormente se ha eplicado. #or los motivos antes epuestos, El 'inisterio de 3usticia se pronuncia se6alando la facultatividad de la conciliación en materias de familia y laboral, incluso en aquellos distritos conciliatorios en los cuales la conciliación es requisito de procedencia, por lo que pedimos a ?sted se sirva poner en conocimiento vía "ircular a nuestros 3ueces "iviles, de Iamilia, 'itos, 3ueces de #az Letrados y a todos los operadores que administran !usticia en vuestra ciudad a fin que no se solicite a los !usticiables ad!untar el acta de conciliación etra!udicial en las materias especializadas de familia y laboral. $tentamente. @G
Iirmado< *r. 3uan 3os% Iernando Lama *irector de la *irección de "onciliación Etra!udicial y 'edios $lternativos de -olución de "onflictos '&+&-E(&) *E 3?-&"&$.
B9
SUB CAPITULO IV 2.7 CENTROS DE CONCILIACION. 2.7.1 CENTROS DE CONCILIACION GRATUITOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. El 'inisterio de 3usticia ha instalado 8 "entros de "onciliación Jratuitos en Lima y "allao y 7 "entros de "onciliación Jratuitos en provincias: 9
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2.7.2 CENTROS DE CONCILIACION PRIVADOS. $ la fecha se encuentran funcionando 07 "entros de "onciliación #rivados ""#<, todos ellos en Lima 'etropolitana: . 7. 0. @.
"entro de "onciliación Iamilia Y Empresa "onciliacion y $rbitra!e -anta "atalina "entro de "onciliacion $venda6o "entro de "onciliacion Etra!udicial E.#.I B. "entro de "onciliaciones "oncesiones 'utuas ;. +aco Y Jrem 8. "entro de "onciliacion Etra!udicial
-an &sidro D Lima La Mictoria D Lima 3esus 'aria D Lima Lince. D Lima Lince D Lima -antiago de -urco D Lima -an &sidro A Lima
#romoviendo la #az 1. "entro de "onciliacion -olucion "reativa G. )mega "onciliacion 9.$cuerdo de #az . "entro de "onciliacion, +egociacion, 'ediacion y $rbitra!e $sis 7.)mega "onciliacion 0."entro de "onciliacion y $rbitra!e D " Y a @.$pecc "onciliacion D $rbitra!e B."entro de "onciliacion Lideres en $ccion ;."entro $lternativo de -olucion de #roblemas "asp 8."entro de "onciliacion $cuerdos 1."entro de "onciliacion #rompaz G.$baco "onciliaciones 79.&nstitucion #romotora "onapaz 7.$dvenimiento #az y 3usticia 77."entro de "onciliacion "oncordia ?niversal 70.Rarmony 7@.$pace "entro de "onciliacion 7B.$pehpaz 7;."entro de "onciliacion Y $rbitra!e 3usticia y *erecho B0
3esus 'aria D Lima -an &sidro D Lima 'iraflores D Lima La 'olina D Lima -an &sidro D Lima El "ercado D Lima Lince D Lima El "ercado D Lima La Mictoria D Lima -an &sidro D Lima -an For!a D Lima -an For!a D Lima -anta $nita D Lima -urquillo D Lima -anta $nita D Lima Lince D Lima La 'olina D Lima El "ercadoD Lima -an 'iguel D Lima
78.&nac &nstituto de #az y (esolucion de "onflictos 71."cs "entro +acional de "onciliacion 7G.$sperhu 09."entro de "onciliacion "oncilia #lebis 0.$ffidare 07.iempos +uevos
'iraflores D Lima -an &sidro D Lima "horrillos D Lima -an &sidro D Lima "horrillos D Lima -an &sidro D Lima
2.7.3 COSTOS DE LOS CENTROS DE CONCILIACION Los "entros de "onciliación #rivados ""#< se acogen a la *&(E"&M$ +/ 99D3?-T*'D-" aprobada con (E-)L?"&)+ '&+&-E(&$L +/ 8D 799D3?- en la que regula las ablas de arifas de los "entros de "onciliación que prestan sus servicios a título oneroso, aplicando diferentes tarifas de honorarios y gastos administrativos según tablas autorizadas por el 'inisterio de 3usticia, dichas tarifas en los asuntos de familia no pueden eceder de una unidad de referencia procesal. odos los ""# disponen de una tarifa de honorarios y gastos administrativos los cuales no son menores de "ien nuevos -oles -T. 99.99 <
2.7.6 DURACION DEL PROCESO CONCILIATORIO $ la recepción de la solicitud de "onciliación Etra!udicial por el "entro de "onciliación, el *irector designa al "onciliador Etra!udicial al día siguiente h5bil El "onciliador Etra!udicial cursa las invitaciones para la audiencia de conciliación etra!udicial dentro de los 7 días h5biles La audiencia se realizara a los 8 días h5biles de cursada la invitación. Las invitaciones ser5n (ecibidas por las partes 0 días h5biles antes de la audiencia. La segunda sesión se realiza de igual forma de la primera sesión El plazo de la $udiencia de "onciliación no debe eceder de treinta 09< días calendario desde la fecha de la primera invitación a las partes. Este plazo puede ser prorrogado por acuerdo epreso de las partes. El $rtículo +/ @G del *ecreto Legislativo 989 especifica los plazos m5imos aplicables a estos procesos. B@
BB
CAPITULO II MARCO METODOLOGICO 0.) *E E-?*&). El presente traba!o se realizo mediante un estudio De,$!%-(%# E'-"%$a(%#+ el cu5l determina las características del problema estudiado, así como las causas y en que condiciones se manifiesta, de tal manera que permita recomendar una adecuada modificación a la normatividad referente a "onciliación Etra!udicial, como requisito previo a la *emanda en los #rocesos de $limentos en el #erú. 0.7*&-EZ) *E &+ME-&J$"&)+. #ara la realización del presente traba!o se emplear5 el D%,e# # e'-e!%me(a"
(!a,e$$%#a" (!a,e!,a" lo cu5l nos permite describir la viabilidad del *ecreto Legislativo +/ 989 en lo referente a La "onciliación Etra!udicial, como requisito previo a la *emanda en los #rocesos de $limentos en el #erú. 0.0'E)*)- *E &+ME-&J$"&H+ En cuanto a los m%todos empleados se utilizo los m%todos analíticos eploratorios y hermen%uticos A !urídicos. 0.@E"+&"$- *E &+ME-&J$"&)+ En cuanto a las t%cnicas de investigación, por la naturaleza del tema abordado, se utilizaron las t%cnicas de )bservación y an5lisis bibliogr5fico o an5lisis de contenido documentario.
B;
CONCLUSIONES . La "onciliación Etra!udicial, como requisito previo a la demanda en los procesos de alimentos en el #erú genera grandes dificultades en su aplicación toda vez que no eisten suficientes "entros de "onciliación Jratuitos ""J< del '&+3?-, los "entros de "onciliación #rivados se ubican en zonas que no son asequibles a los ciudadanos de menores recursos, ocasionando que el servicio sea ecluyente y adem5s al recurrir previamente a la "onciliación Etra!udicial #rivada se encarece los procesos de alimentos, transgrediendo su naturaleza de gratuidad y ocasionando serias dificultades a los demandantes. 7. Eisten serias contradicciones en la aplicación del *ecreto Legislativo +/ 989 en los procesos de alimentos toda vez que al epedirse el mencionado *ecreto que modifica la Ley de "onciliación Etra!udicial, el Estado no ha tomado en consideración el &nter%s -uperior del +i6o y $dolescente, pese a que ha sido aclarado por el *irector de la *irección de "onciliación Etra!udicial y 'edios $lternativos de -olución de "onflictos del 'inisterio de 3usticia mediante el )ficio +/ B91 D 7991 3?-T*+3D*"'$ del 7@ de )ctubre del 7991, esta no es la manera adecuada para cuestionar o de!ar de aplicar un *ecreto Legislativo ya que desnaturaliza toda teoría de !erarquía normativa pues una norma l egal solo puede ser derogada o modificada por una norma de igual !erarquía o rango superior, vale decir que un documento administrativo como es el oficio no puede modificar o de!ar sin efecto una disposición dada en un *ecreto Legislativo.
0. Las madres de ba!os recursos económicos tienen poca accesibilidad a los "entros de "onciliación ya que el *ecreto Legislativo +/ 989 que modifica la ley de "onciliación Etra!udicial así como la ley de "onciliación Etra!udicial no contemplan la atención de las conciliaciones en materia de familia por los "entros de "onciliación Jratuitos del '&+3?-, en igual medida como lo considera en materia laboral en el $rtículo 8/ del mencionado *ecreto, así mismo, los "entros de "onciliación #rivados, se encuentran todos en Lima en lugares no accesibles y con precios muy elevados para dichas madres. @. El *ecreto legislativo +/ 989 que modifica la ley de "onciliación Etra!udicial así como la ley de "onciliación Etra!udicial vulnera normas legales de mayor !erarquía tipificadas en la "onstitución del Estado, en el "ódigo "ivil y en el B8
"ódigo de los +i6os y $dolecentes toda vez que considera los alimentos como materia conciliable los mismos que constituyen un derecho fundamental consagrado epresamente en al "onstitución y el "ódigo #rocesal "onstitucional, así mismo atenta contra el #rincipio "onstitucional de Jratuidad en la $dministración de 3usticia para personas de escasos recursos, ya que al recurrir a la conciliación etra!udicial el proceso de alimentos se encarece, trasgrediendo su naturaleza de gratuidad. B. La aplicación del *ecreto Legislativo +/ 989 en los procesos de alimentos, genera grandes dificultades a los demandantes en lo relacionado a tiempo, dinero y accesibilidad, particularmente a las madres de escasos recursos que constituyen la mayoría de las personas que recurren a la vía !udicial, ya que ya que el proceso conciliatorio se calcula mas o menos en un mes calendario, se encarecen los procesos de alimentos debido a la poca disponibilidad de "entros de "onciliación Jratuitos de 'inisterio de 3usticia y los "entros e "onciliación #rivados se encuentran en lugares ale!ados para las mayorías de madres de escasos recursos. ;. La conciliación es una negociación asistida, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, vali%ndose del lengua!e, tanto verbal como no verbal, y del mane!o racional de la información, tratando de llegar a sus verdaderos intereses. La "onciliación Etra!udicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual l as partes acuden ante un "entro de "onciliación o al 3uzgado de #az Letrado, a fin que les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Los acuerdos a que lleguen las partes, obedecen únicamente y eclusivamente a la voluntad de las partes, por eso se dice que la conciliación es una institución consensual la que est5 comprendida como un 'ecanismo $lternativo de (esolución de "onflictos Etra!udicial porque, en suma, lo que se busca es evitar el proceso !udicial. 8. #or lo eplicado líneas arriba y toda vez que los alimentos tienen un tratamiento muy similar al tema previsional, la "onciliación Etra!udicial no debe ser eigible en forma obligatoria como requisito para la solución de conflictos de familia B1
particularmente en los procesos de alimentos ya que constituye un mecanismo poco viable para la solución de dichos conflictos.
BG
RECOMENDACIONES . Cue, los !uzgados Dal caliicar las demandas de alimentosD no deben eigir el $cta de "onciliación Etra!udicial, ampar5ndose en el control difuso normado en el segundo p5rrafo del $rtículo 01Q de la "onstitución #olítica. 7. Cue, cualesquiera de las personas naturales o !urídicas a que se refiere el $rtículo 790Q de la "onstitución #olítica, interpongan la $cción de &nconstitucionalidad contra el *ecreto Legislativo +/ 989, toda vez que %ste lesiona derechos fundamentales citados precedentemente. 0. Cue, el "ongreso de la (epública en uso de las facultades conferidas por la "arta 'agna $rtículo 97Q< derogue el inconstitucional *ecreto Legislativo +/ 989. @. Cue se incorpore un p5rrafo en la ley de conciliación etra!udicial en el cu5l se especifique la gratuidad del tr5mite en conflictos en materia de familia, particularmente en cuanto a las las demandas de alimentos.
;9
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