ALEJANDRO RAMIREZ SOTO VS ANGEL GARCIA LEMUS JUICIO ORDINARIO CIVIL ACCION ACCION CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO EXPEDIENTE: 871/2010 SECRETARIA: ³A´
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE derecho y señalando como como domicilio para oír ANGEL GARCIA LEMUS, por mi propio derecho y recibir toda clase de notificaciones así como cualquier documento que devenga del presente juicio en el domicilio ubicado en la casa marcada con el número 23 de la Calle Camino Real al Ajusto Ajusto número 520, Colonia Fuentes de Tepepan , en el Distrito Federal. Con fundamento en el articulo 112 párrafos 3° Y 4° del Código de Procedimientos Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
autorizo al
Licenciado en Derecho PEDRO JAIMES
CERVANTES con cedula profesional numero 67898 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica . Ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que
por medio del presente escrito, y en base a lo dispuesto por los artículos 260,
262, 266, 268 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo en tiempo y forma a contestar la demanda interpuesta en mi contra por el señor ALEJANDRO RAMIREZ SOTO misma que se contesta de la siguiente manera:
CONTESTACION A LAS PRESTACIONES A). Esta prestación resulta improcedente, toda vez que de la simple lectura de la misma se desprende que el contrato vence con posterioridad a la presentación de la demanda, por lo que no se da lugar de la demanda, por lo que no da lugar a la misma, ya que el vencimiento del contrato no había vencido para poder exigir su cumplimiento. Incluso el vencimiento era hasta el 1 de mayo mayo y la demandada se presenta desde el 28 de abril del 2000 violando el derecho de uso que me consigna el contrato celebrado. anterior resulta también también improcedente la desocupación B). Como consecuencia de lo anterior y entrega del mencionado inmueble
C. En lo correlativo a este apartado, resulta improcedente toda vez que en el contrato en ninguna clausula se pacto incremento exhibido por mi contraparte.
D). Con lo correlativo a este apartado que es impreciso, corresponde al actor comprobar y cuantificar en su caso, siendo este hasta el momento inexistente.
E). El pago de gastos y costas deberá correr a cargo de la parte actora, por ser improcedente y fraudulenta la demanda instaurada en mi contra.
F). El correlativo a este punto es totalmente improcedente y por lo tanto deberá atenderse a la contrademanda que se ejercerá en el presente escrito. Por lo que se refiere a los hechos, de la demanda estos se contestan de la siguiente manera;
CONTESTACION A LOS HECHOS 1.Este hecho es cierto en cuanto queda exhibido en el clausulado del documento exhibido como base de la acción, con la salvedad de que la actora me visito personalmente a la casa arrendada, el día 3 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 11 hrs manifestándome que el incremento de el contrato , una vez concluido el mismo por un año, sería del 10%(diez por ciento) a partir del día 1 de Mayo del año 2000, por lo que la suscrita estaba de acuerdo en efectuar el pago de la renta para el nuevo contrato en pagar dicho aumento, para lo cual se me proporciono el número de cuenta y el nombre del banco para realizar el depósito, mismo que fue realizado al día siguiente 4 de Mayo con su cuenta personal, por la cantidad de $7150 (siete mil ciento cincuenta 0/100MN), acordándose a propuesta del que suscribe , que para la firma del contrato nos reuniríamos en mi domicilio el día 10 de mayo del presente año, se presento el actor en mi domicilio con un contrato de arrendamiento , por triplificado y estableciéndose en el pago de $7150(siete mil ciento cincuenta 0/100MN),por concepto de la renta con un incremento del 10% y con duración de un año a partir del 1 de Mayo 2000 al 1 de Mayo del 2001, dicha renta a ya fue depositada a la cuenta y en el banco respectivo, como lo acredito con la ficha de depósito que presento .
2. El correlativo a este punto es cierto con las salvedades que han quedado asentadas en el precedente.
3. Este hecho es cierto, pero cabe aclarar que la pena convencional de $7800 (Siete mil ochocientos 0/100MN) establecida para el caso del incumplimiento en el contrato base de la acción, si bien resulta inoperante por que el que suscribe no ha cumplido el mencionado contrato, aunado a que dicha cantidad es contraria a derecho toda vez que en el Código Civil en su artículo dispone que ³La clausula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Por lo tanto la cantidad antes señalada es totalmente arbitraria.
4. Este hecho es inexacto y falso, ya que no se pacto en el contrato que a su vencimiento se debía entregar el inmueble ya que de la simple lectura de la clausula VI se desprende la existencia de una prorroga hasta por 2 años mas del arrendamiento forzoso
para el arrendador y voluntario para el suscrito, por ello es el día 3 de Marzo me llevo para su firma el contrato a que de hecho referencia en la contestación del hecho I, con el incremento del 10%(diez por ciento) del anterior y tan acuerdo estuvo el actor, que me proporciono el número de cuenta y el banco para realizar los pagos de renta correspondiente por la cantidad de $7150(siete mil ciento cincuenta 0/100MN)
EXCEPCIONES Y DEFENSAS A) LA SINE ACTIONES LIGIS.-Es equivalente a la negativa de la demanda con el objeto de arrojar la carga probatoria a la parte actora de este juicio.
B) LA QUE DERIVA DE LA CLAUSULA SEXTA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION.- En la que se establece la prorroga por dos años del contrato de arrendamiento, en razón de que la interpretación de los contratos no puede quedar al árbitro de una sola o las partes y en el presente caso, la actora otorgo su consentimiento al suscribir el acto jurídico y consecuentemente queda obligado a respetar dicho pacto de prórroga.
C) LA FALTA DE ACCION.-De la parte actora para reclamar el pago de rentas, ya que no se ha dado esta hipótesis en el presente caso e incluso la misma parte actora, en su escrito de demanda no hace mención alguna sobre la falta de pago de alguna de las rentas.
D) LA EXCEPCION DE PAGO.-Toda
vez que el que suscribe se encuentra al
corriente en el pago de las rentas, aun incluso respecto del nuevo contrato que celebre con el actor con fecha 5 de Marzo como se acredita a los pagos que se acompañan al presente, con fichas de depósito correspondiente al mes de Marzo del presente año con lo cual. Las demás que se deriven de la presente contestación de la demanda.
CONTESTACION AL DERECHO Se objetan las disposiciones de fondo y de forma que pretende hacer valer el actor en el presente juicio. Para acreditar los Hechos vertidos en esta contestación de demanda ofrezco de mi parte las siguientes:
PRUEBAS 1.LA CONFESIONAL.A cargo del actor ALEJANDRO RAMIREZ SOTO en el presente juicio, al tenor del pliego de posiciones, que oportunamente presentare en sobre cerrado, que deberá de absolver el demandante en forma personal y no por conducto de apoderado, para lo cual deberá citársele personalmente, apercibido de que se le tendrá por confeso si dejare de comparecer , según lo establece el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, esta prueba la relaciono con las prestaciones marcadas A, B, C, D Y F y con los hechos 1-5 del escrito de esta contestación de la demanda. Con esta prueba se justificara que el actor otorgo su
consentimiento al suscribir el documento base de la acción otorgando una
prorroga al suscrito por el plazo de 2 años obligatorios para el actor y voluntario para la que contesta la demanda, así mismo se justificara que la suscrita se encuentra al corriente del
pago de sus pensiones del nuevo contrato que justificara la manera y términos en que los celebrantes de dicho acto jurídico quisieron y así se obligaron.
2. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la ficha de depósito numero 502 a favor del actor (nombre).La ficha de depósito al reverso calza el acuse de recibido del banco HSBC de fecha 3 de Marzo del presente año, esta prueba se relaciona con los hechos 1, 4 y 5 del escrito de contestación de la demanda. Con esta prueba se justificara que la suscrita se encuentra al corriente en el pago de las menciones rentísticas establecidas en el nuevo contrato de arrendamiento con las novaciones y obligaciones que se contienen en el mismo que se suscribió y por tanto cumplida la obligación de pago se justificara la improcedencia de la acción intentada.
3. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistente en la ficha de depósito mediante la cual se efectuó el pago por concepto de la pensión del mes de Marzo y que amparan la cantidad. Ficha 1 $7500, 2 $5000. 3 $2150
4. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el contrato de arrendamiento celebrado entre el C.(nombre del actor) en su calidad de arrendador y la que suscribe como arrendataria, con una duración de un año a partir del 27 Febrero de 2010 y estableciéndose una prorroga por dos años obligatoria para el arrendador y voluntaria para la demandada, mismo contrato que fue novado, por el enjuiciante y la suscrita, conviviéndose en este ultimo una renta de $7150(siete mil ciento cincuenta 0/100MN) con un incremento del 10% (diez por ciento) a la renta que se había estipulado en el contrato base de la acción.
5. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio que se sirva girar este juzgado, a la H. comisión nacional bancaria y de valores, con domicilio en Insurgentes Sur numero 1791 torre Norte, piso 11 Plaza Inn , Colonia Guadalupe En, Código Postal 01020 en la Delegación Álvaro Obregón de esta Ciudad; para que por su conducto el banco HSBC informe si la cuenta numero 0498383 corresponde a una cuenta de cheques o a qué tipo de cuenta se refiere y si la misma se encuentra a nombre del C.(nombre del actor), así mismo que el banco antes referido por conducto de la comisión antes mencionada también informe si en la cuenta, indicada los días 3 de Marzo, del año en curso fueron abonadas a dicha cuenta las cantidades de $7150(siete mil ciento cincuenta 0/100MN) en efectivo y $2150(Dos mil ciento cincuenta 0/100MN) en efectivo , para lo cual se solicita se le adjunte el oficio que se está solicitando copia certificada de las fichas de depósito numero 5678 y 8908 esta prueba se relaciona con los hechos 1, 4 y 5 del escrito de contestación de la demanda, con esta prueba se pretende acreditar el pago como el cumplimiento de la obligación contraída por la suscrita y como consecuencia la improcedencia de la acción intentada por el enjuiciante. En preparación de esta prueba se solicita a este H.Juzgado se sirva girar oficio de estilo a la Comisión Nacional Bancaria de Valores para que por conducto de este Banco HSBC con domicilio en Pasco de la Reforma numero 211 Código Postal 06500, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad, remita el informe que en vía de prueba se está solicitando. Así mismo se solicita se sirva elaborar el oficio referido y que el
mismo sea entregado a los profesionistas autorizados en la contestación de la demanda, a fin de hacerlo llegar a su destino y devolverlo al de su cargo con el acuse de recibido correspondiente, para tal efecto se solicita que la secretaria de acuerdos certifique la fecha en que dicho oficio sea puesto a disposición de la parte demandada y asiente la fecha en que el mismo fue tramitado y devuelto a ese H.Juzgado para que surta sus efectos legales correspondientes. 6.
LA TESTIMONIAL. A cargo de los señores PEDRO LOPEZ CERAVANTES,
LAURA SANCHEZ SERRANO y CARLA VENEGAS VARGAS la suscrita se compromete a llevarlos al juzgado el día indicado por el juzgado para el desahogo de la prueba. Con para el desahogo de la prueba .Con esta prueba se pretende demostrar que el señor(nombre) entrego ala suscrita con su firma el contrato de arrendamiento con su firma el contrato de arrendamiento con fecha 28 de Febrero con un incremento del 10%(diez por ciento) en el pago de la renta, quedando esta en $7150(siete mil ciento cincuenta 0/100MN) y con duración de dos años de dicha fecha, así como que los testigos signaron como fiadores de este contrato, dicho documento quedo el actor de entregarme después de ser registrado ante la Tesorería del DF.
7.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que me favorece a mis intereses. Esta prueba se relaciona con las prestaciones de la A-F y con los puntos del 1-5 de los hechos de la presente contestación. Con esta prueba se justificara a su señoría la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y además se acreditara el dolo personal con que se conduce el enjuiciante.
8. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. En todo aquello que favorezca a la suscrita .Esta prueba se ofrece con los mismos términos de la probanza que antecede.
RECONVENCION En términos de la fracción IV del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a promover en vía reconvencional, acompañando copia simple del presente escrito, demandando de la actora con domicilio precisado en la demanda principal las siguientes:
PRESTACIONES A) La exhibición del contrato de arrendamiento signado por la suscrita, el día 1 de Mayo de 2000 por la cantidad de $7150 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 0/100M.N), y que quedo en poder de la contrademandada para ser presentado
a la
Tesorería del Distrito Federal con las siguientes características: Incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO) a la renta del básico de la acción en la suma de $650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 0/100 MN) y duración de 2 años forzoso a partir del día 01 de Mayo del año 2000, y en las mismas clausulas y condiciones del machote exhibido en la demanda, principal que se repite fue suscrito por las partes
variando exclusivamente la clausula 6° respecto de termino de arrendamiento prorroga hasta por 2 años más para el arrendador y siendo voluntario. Para el inquilino, cuya variación se repite, establecen 2 años forzosos a partir de 10 de Mayo del año 2000, por lo que deberá apercibirse en el sentido de que en caso de no exhibir dicho documento se tendrá por ciertas dichas novaciones y obligaciones contenidas en el pacto que se suscribió en el documento que retiene la contrademanda. La solicitud se hace ofreciendo o reconocimiento que como prueba estoy ofreciendo en los términos del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles. B)La nulidad de la clausula 2° de los contratos tanto el exhibido por la contrademanda de fecha 01 de Junio de 1999 como de la misma clausula 2°.Suscrito el 10 de Mayo del año 2000, que se encuentra en poder de la demanda en lo principal. C) El pago de los gastos y las costas.
Que
se deriven de la presente reconvención a la
demanda. Me baso para ello en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho.
HECHOS 1.Toda vez que al fenecer el termino pactado entre las partes en el contrato de Arrendamiento de fecha 01 de Mayo de 1999, de un año, mas visito personalmente la Sr ALEJANDRO RAMIREZ SOTO en el domicilio arrendado el día 3 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 horas, para manifestarme que el incremento de renta seria del 10% (DIEZ POR CIENTO) para el nuevo contrato y que seria a partir del día 01 de Mayo del años 2000,y que si la suscrita estaba de acuerdo efectuara el pago de la renta del nuevo contrato a su cuenta personal proporcionándome el numero de su cuenta 56899008 y el Banco en que la tenia Banco HSBC, a lo cual accedí depositando el día siguiente 4 de Mayo del año 2000, en su cuenta personal del Banco sucursal Coyoacan la cantidad de $7150 (SIETE MIL SETECIENTO CINCUENTA PESOS 0/100 MN).Acordando
a la
propuesta mía con la actora, que para la firma del contrato nos reuniríamos en mi domicilio el día de 10 de Mayo ultimo pasado, en virtud de que en dicha fecha , se reunirían en mi domicilio mis familiares quienes firmaron el contrato arriba referido como fiadores de la suscrita, a lo cual accedió el Sr. ALEJANDRO RAMIREZ SOTO. 2.Como acordamos el día 10 de Mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 18:00 horas, se presento en el domicilio del señor ALEJANDRO RAMIREZ SOTO llevando consigo el formato de contrato de arrendamiento por triplificado, de los impuestos que se usan de machote en el que se estableció por concepto de pensión rentística mensual la cantidad de $7150 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 0/100 MN), es decir con un incremento del 10% con vencimiento de dos años, a partir del 1 de Mayo del año 2000 y con vencimiento el día 01 de Mayo , del año 2002, en cumplimiento a lo expresamente y convenio en la cantidad de $8500 (OCHO MIL
QUINIENTOS
PESOS 0/100MN) contrato que
acepte suscribiéndolos con mi firma al calce de los tres formatos impresos y en el lugar que
decía arrendatario inquilino; así mismo estamparon sus firmas en los formatos del referido contrato firmaron también mis familiares de nombre AURORA LUNA LEMUS IGNACIO GARCIA LEMUS Y CARMEN GARCIA LEMUS que se encontraban presentes entre otros familiares ya que celebramos el día de las madres quienes tienen su domicilio en el ubicado en Avenida República Federal Número 690, Colonia Santa Martha Acatitla Código Postal 09510 Distrito Federal de esta ciudad corresponde a mi hermana personas que presenciaron y participaron en la suscripción contenida en el acto jurídico a que me refiero y la manifestación de la enjuiciada de entregar a la suscrita, la copia que me corresponde por ley de dicho contrato, en cuanto lo hubiera registrado ante la Tesorería del Distrito Federal. 3. No obstante lo anterior sorpresivamente fui emplazada a juicio ante este H.Juzgado a su digno cargo, sin que hasta la fecha me hubiera entregado la contrademanda el referido contrato firmado el día 10 de Mayo y sin que me haya entregado tampoco los recibos de las mensualidades pagadas y depositadas en su cuenta personal, que corresponden a las rentas de los meses de mayo y junio del año 2000, del nuevo contrato que retiene indebidamente la enjuiciada.
PRUEBAS 1.LA CONFESIONAL.A cargo del C.ALEJANDRO RAMIREZ SOTO , actora en el presente juicio, al tenor del pliego de posiciones , que oportunamente exhibiré en sobre cerrado, que deberá de absolver la demandante en forma personal y no por conducto de apoderado, para lo cual deberá citársele personalmente apercibida de que se tendrá por confesa si dejare de comparecer. Esta prueba lo relaciono con mi hecho 1, 2 y 3 de mi escrito de reconvención. Con esta prueba se justificara que la parte actora otorgo consentimiento al suscribir la prórroga del nuevo contrato con un plazo de dos años con una renta mensual de $7150(SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 0/100MN) y con vigencia del 01 de Mayo del año 2000 al 01 de Mayo del 2002 así mismo que la suscrita se encuentra al corriente del pago de sus pensiones del nuevo contrato que fue novado y justificara la manera y términos que los celebrantes de dicho acto jurídico quisieron y así se obligaron.
2. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las fichas de depósito número 478900 que ampara la cantidad de $7150(SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 0/100MN) para abono a la cuenta de cheque numero 89907 a favor del actor. Esta prueba lo relaciono con el hecho 1, 2 y 3.Con esta prueba se justificara que la suscrita se encuentra al corriente en el pago de las menciones rentísticas establecidas en el nuevo contrato de arrendamiento con las novaciones y obligaciones que se contienen en el mismo que se suscribió y por tanto cumplida la obligación de pago se justificara la improcedencia de la acción intentada por la enjuiciante en el principal
3. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistente en fichas de depósitos numero 89907 a favor del actor ALEJANDRO RAMIREZ SOTO ficha de depósito que al reverso de la misma calza el acuse de recibido del Banco HSBC.Esta prueba la relaciono con los
hechos 1, 2 y 3 del escrito de reconvención. Con esta prueba se justificara que la suscrita se encuentra al corriente de las pensiones rentísticas establecidas en el nuevo contrato con las novaciones y obligaciones que se contienen en el mismo contrato que se suscribió y por tanto cumplida la obligación de pago se justificara la improcedencia de la acción enjuiciante en el principal.
4. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en contrato básico de la acción. Esta prueba la relaciono
con el capítulo de prestaciones y con os hecho 1, 2 y 3 de la
reconvención de la demanda. Con esta prueba se justificara la manera y término en que celebrantes del acto jurídico quisieron y se obligaron.
5. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio que se sirva girar ese Juzgado a la H.Comison Nacional Bancaria y de Valores con domicilio en Insurgentes Sur Numero 1971 Torre Norte Piso 11. Plaza Inn Colonia Guadalupe Inn CP 01020 Delegación Álvaro Obregón de esta Ciudad para que por su conducto el Banco HSBC informe si la cuenta no corresponde y si la misma se encuentra a nombre del C. ALEJANDRO RAMIREZ SOTO, así mismo informe si la cuenta indicada, los días 4 de Mayo del año 2000 ; 6 de Junio del año 2000 y 8 de Junio del año 2000, fueron abonadas a dichas cuentas las cantidades de $7150, en efectivo $5000 en efectivo y $2159 en certificada de las fichas de depósito numero 49900.Esta prueba la relaciono con los hechos 1 , 2 y 3 de la reconvención de la demanda contraída por la suscrita en el contrato que fue prorrogado por el actor y aceptado por el suscrito en consecuencia de ello se acreditara la improcedencia de la acción intentada por la enjuiciante en el principal. 6.LA
TESTIMONIAL A cargo de los señores BERNARDO ANTOLIN CARRASCO,
FRANCISCO LANDEROS MADRIGAL Y KARLA VILLANUEVA GARCIA con domicilio en Bajío numero 69 Colonia Roma Delegación Cuauhtémoc CP 06570 de esta Ciudad y que corresponde al C. BERNARDO ANTOLIN CARRASCO y al C. FRANCISCO LANDEROS MADRIGAL así como el ubicado en Calle Norte Colonia Roma Delegación Cuauhtémoc CP 06570 que corresponde al C.KARLA VILLANUEVA GARCIA. Esta prueba se relaciona con el hecho 1 del escrito de reconvención de la demanda , con esta prueba se pretende demostrar que el Sr. ALEJANDRO RAMIREZ SOTO entrego a la suscrita para su firma el formato de machote por triplificado del contrato de arrendamiento el 10 de Mayo del presente año con incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO) y por la cantidad de $7150(SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 0/100MN), duración de dos años así como que los testigos signaron como fiadores del citado contrato y que el señor ALEJANDRO RAMIREZ SOTO quedo de entregarme la copia que corresponde por ley , una vez registrado ante la Tesorería del Distrito Federal.
7.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que me favorece a mis intereses. Esta prueba se relaciona con las prestaciones de la A-F y con los puntos del 1-5 de los hechos de la presente contestación. Con esta prueba se justificara a su señoría la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y además se acreditara el dolo personal con que se conduce el enjuiciante.
8. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. En todo aquello que favorezca a la suscrita .Esta prueba se ofrece con los mismos términos de la probanza que antecede.
DERECHO Fundo mi demanda en cuanto al fondo en los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1832, 2448 y todos los demás relativos al Código Civil de Procedimientos civiles Por lo expuesto y fundado A usted C.Juez, atentamente pido se sirva.
PRIMERO. Tenerme por presentada dando contestación improcedente a la demanda instaurada en mi contra, y por autorizados a los profesionistas designados en el presente escrito.
SEGUNDO. Tener por opuestas las excepciones y defensas, así como la reconvención señaladas en la presente contestación corriendo traslado a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga en el término de ley.
TERCERO. Tener por ofrecidas las pruebas señaladas en el proemio del presente escrito y emitir auto con la calificación de las mismas, a efecto de estar en posibilidades de su preparación para el momento del desahogo de las mismas, tanto de las de contestación a la demanda como de las reconvención interpuesta por la suscrita.
CUARTO. Previos los tramites de ley dictar sentencia, absolviendo a la suscrita demanda instaurada en mi contra condenando a mi contraparte de las ´prestaciones solicitadas en la reconvención opuesta.
PROTESTO LO NECESARIO MEXICO DF A 30 DE MAYO DEL 2002
ANGEL GARCIA LEMUS
LILIANA LOPEZ LUNA